BOLETÍN JUDICIAL N° 107 DEL 4 DE JUNIO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TERCERA PUBLICACIÓN

N° 04 2015

A LOS SEÑORES: JUAN GERARDO UGALDE LOBO

Y CARLOS MANUEL ARIAS CASTRO

SE LES HACE SABER

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 5-15 celebrada el 20 de enero del año en curso, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

ARTÍCULO XLV

Documento 10483-10, 201-15

El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe de la Dirección de Gestión Humana, mediante oficio Nº JP-11-15 del 7 de enero de 2015, hizo de conocimiento lo siguiente:

“En atención a los Oficios N° 12266, 12419 y 12610-14 con el visto bueno de esta Jefatura, me permito remitirle el Informe AL.DP. N° 032-14 elaborado por la Msc. Priscilla Rojas Muñoz Asesora Jurídica de esta Dirección.”

Seguidamente, se transcribe el informe AL.DP. N° 032-14, que dice:

“La Secretaria General de la Corte mediante oficios números: 12266/12419 y 12610-14 puso en nuestro conocimiento los siguientes acuerdos adoptados por el Consejo Superior:

Acuerdo

Sesión

“Devolver las diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que amplíe su informe en el sentido de que deberá referirse en cada caso indicado de manera individual de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a efecto de determinar si la persona se encuentra en la obligación de suspender el disfrute de su beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos fácticos que le caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan aplicables.”

Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre del año en curso, artículo XLVI

“Tomar nota de lo manifestado por la señora... y remitirlo a la Dirección de Gestión Humana para que valore el planteamiento que se hace y remita a este Consejo las recomendaciones que estime pertinente”

Nº 98-14 celebrada el 11 de noviembre del año en curso, artículo LXXXV

“Tomar nota del informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana y aclarar que como bien se indica, lo que este Consejo pretende es que se realice un análisis concreto en cada caso de manera individual, por lo que devuelve el estudio para que se amplíe en dichos términos.”

Nº 100-14 celebrada el 18 de noviembre del año en curso, artículo LXVII.

 

En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en los acuerdos recién trascritos a continuación se hace el análisis requerido, con base en la información suministrada por el Departamento de Financiero Contable:

A. PERSONAS JUBILADAS JUDICIALES REGULADAS POR

LA LEY N° 8 DE 1937 JUBILADAS POR INCAPACIDAD

ABSOLUTA Y PERMANENTE LABORANDO

Nombre

Observaciones

(…)

Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre del año en curso, artículo XLVI

Juan Gerardo Ugalde Lobo

Trabaja en empresa privada, lo propio y universidad pública

(…)

(…)

 

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación.” De la lectura de esta norma se advierte que la misma no hace distinción alguna entre personas jubiladas, por lo tanto, esta Asesoría es del criterio que en ella se encuentran inmersas todas aquellas personas servidoras judiciales que se acogieron a la jubilación indistintamente del hecho generador de este derecho (sea el retiro forzoso1, cumplimiento del requisito de la edad, del tiempo servido o ambos2, o bien, la separación de su cargo3). Lo anterior en acato al aforismo jurídico que indica que no es dable distinguir donde la ley no distingue.

Aunado a ello, se debe tomar en consideración lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante resolución n° 3692 de las 11:31 horas del 15 de marzo de 2013: “En el sub-lite, se observa que, efectivamente, a un funcionario judicial activo sí se le reconoce la posibilidad de ejercer la docencia, en tanto que, a uno jubilado o retirado se le restringe esa misma oportunidad y, aún más, se brinda un trato diferenciado a los jubilados que son docentes de un centro público respecto de los que ejercen la docencia en un centro privado de enseñanza superior universitaria. No existen, ni se aportan, motivos objetivos y razonables que justifiquen ese tratamiento dispar, por lo que se produjo una discriminación que infringe el principio y el derecho a la igualdad. Resulta contrario al derecho al desarrollo de los pueblos que a las personas jubiladas o retiradas, que han acumulado experiencias y conocimiento, se les impida o se les establezca cortapisas para ejercer la docencia en un centro de enseñanza superior. ´En razón de lo anterior, quien ostente la condición de persona jubilada judicial puede ejercer la docencia en universidades públicas y no estar en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación; según lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Finalmente se debe anotar que la imposibilidad de laborar lo es en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

De conformidad con lo anterior, esta Asesor ía concluye que ninguna de las personas enlistadas debe suspender el beneficio de su jubilación.

______________________

1 Artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8 de 1937.

2 Artículos 231 y 232 ibídem.

3 Artículo 233 ibídem.

B. PERSONAS JUBILADAS JUDICIALES REGULADAS POR

LA LEY N° 7333 DE 1994 JUBILADAS POR INCAPACIDAD

ABSOLUTA Y PERMANENTE LABORANDO

Nombre

Observaciones

(…)

Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre del año en curso, artículo XLVI

Carlos Manuel Arias Castro

Trabaja lo propio

(…)

(…)

 

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta.” También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (Énfasis agregado) Este numeral, a diferencia del anterior, hizo distinción entre las personas jubiladas y en el segundo párrafo hace especial referencia a aquellas que en razón de una enfermedad fueron jubiladas, quienes en caso de encontrarse trabajando deben suspender el disfrute del beneficio. En relación con este último punto considera esta Asesoría que al no señalar nuestros legisladores dónde no debe prestarse el servicio, sea el sector público o el sector privado, se tienen por contemplados ambos; por cuanto, tal y como se indicó líneas atrás, no es dable distinguir donde la ley no distingue.

En esa línea de pensamiento, en criterio de esta Asesoría, quienes se encuentran enlistadas en el cuadro anterior están contemplados en el presupuesto de hecho de la norma antes trascrita, toda vez que actualmente se encuentran trabajando y, por ende, estaban en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación desde el primer día en que empezaron a laborar.

C. PERSONAS PENSIONADAS JUDICIALES REGULADAS

POR LA LEY Nº 8 DE 1937

LABORANDO

Nombre

Observaciones

(…)

(…)

 

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no incluye a los familiares ³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

En consecuencia, de conformidad con lo anterior, las personas contempladas en este apartado no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.

D. PERSONAS PENSIONADAS JUDICIALES

REGULADAS POR LA LEY Nº 7333 DE 1994

LABORANDO

Nombre

Observaciones

(…)

(…)

 

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada expresamente señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

Por consiguiente, estas personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.

Conforme lo expuesto se deja rendido el informe solicitado por el Consejo Superior para que este, dentro de las atribuciones que le fueron conferidas, resuelva lo que derecho corresponda.”

En sesión N° 40-14 celebrada el 2 de mayo de 2014, artículo XXVIII, se solicitó a la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana, que indicara a este Consejo si en los casos que señaló la Auditoría en el oficio N° 342-30-AFJP-2014 de 24 de marzo de 2014, se aplica lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Posteriormente, en sesión N° 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX, se conoció el criterio de la Dirección de Gestión Humana, en el cual se indicó que los casos expuestos por la Auditoría de personas ex servidoras judiciales que al día de hoy ostentan la condición de jubiladas en razón de la incapacidad absoluta y permanente que les fue dictaminada, se encuentran dentro del presupuesto fáctico contemplado en el segundo párrafo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (N° 7333) y, en consecuencia, debieron suspender su derecho de jubilación durante el tiempo que estuvieron desempeñando un empleo.

Por lo que previamente a resolver la correspondiente se tuvo por rendido el informe y se le concedió audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a los señores y señoras..., Juan Gerardo Ugalde Lobo… Jubilados y Jubiladas Judiciales, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe rendido por el citado Departamento.

Después, en sesión N° 71-14 celebrada el 7 de agosto de 2014, artículo LVII, se tomó nota del informe sobre el resultado del cruce de base de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja Costarricense del Seguro Social del I Trimestre del año 2014 y se remitió a la Dirección de Gestión Humana a fin de que rindiera criterio legal y un análisis de cada uno de los casos. Además, se le concedió audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial indicadas en los anexos 1 y 2 del oficio Nº 1028-TE-2014, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe, y la aplicación del artículo 234, párrafo segundo que en lo que interesa señala: “También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación”, con excepción de a quienes ya se les concedió audiencia conforme se dispuso en sesión N° 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX.

Posteriormente, en sesión N° 86-14 del 30 de setiembre del 2014, artículo LXXXVI, previamente a resolver lo correspondiente, se le solicitó informe al Departamento de Personal a fin de que se refiriera a los casos de los jubilados y jubilada judiciales…, quienes se jubilaron al amparo de la ley de 1937.

Asimismo en sesión N° 87-14 del 2 de octubre de 2014, se dispuso lo siguiente:

Nombre

Observaciones

Artículo LVII

“Trasladar la gestión presentada por la señora…, Jubilada Judicial, a la Dirección de Gestión Humana para que sea considerada en el estudio solicitado en sesión N° 71-14 del 7 de agosto de 2014, artículo LVII.”

Artículo LXIX

“Trasladar la gestión de la señora... a la Dirección de Gestión Humana para que lo considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión N° 71-14 del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.”

Artículo LXXII

“Trasladar la gestión de la señora…. a la Dirección de Gestión Humana para que lo considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14 del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.”

Artículo XLV

“Trasladar la gestión de la señorita…., a la Dirección de Gestión Humana para su estudio e informe.”

 

De la misma manera, en sesión Nº 88-14 del 7 de octubre de 2014, artículo LXXV, previamente a resolver lo correspondiente, se trasladaron las manifestaciones que hizo la señora…, a la Dirección de Gestión Humana para que realizara un análisis integral relativo a la situación expuesta en el acuerdo antes citado e informe a este Consejo.

Luego, en sesión Nº 97-14 del 6 de noviembre de 2014, artículo XLVI, previamente a resolver lo que correspondiera, se dispuso devolver las diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que ampliara su informe en el sentido de que debía referirse en cada caso indicado de manera individual de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a efecto de determinar si la persona se encuentra en la obligación de suspender el disfrute de su beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos fácticos que le caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan aplicables.

En la verificada Nº 98-14 del 11 de noviembre de 2014, artículo LXXXV, se tomó nota de lo manifestado por la señora…, mismas que se remitieron a la Dirección de Gestión Humana para que valorara el planteamiento que se hizo y indicara a este Consejo las recomendaciones que estimara pertinentes.

Finalmente, en sesión N° 100-14 del 18 de noviembre de 2014, artículo LXVII, se tomó nota del informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana, se aclaró que como bien se indica, lo que este Consejo pretende es que se realice un análisis concreto en cada caso de manera individual, por lo que devolvió el estudio para que se ampliara en dichos términos.

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.”

                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                Secretaria General

Exonerado.—(IN2015032012).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia  de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas  durante el día quince de junio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 12 de mayo del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015031810).

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el doce de junio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 12 de mayo del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015031811).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día doce de agosto de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 25 de mayo del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015033950).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-004654-0007-CO que promueve Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte  Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veinticuatro minutos del doce de mayo del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Hugo Carranza Salazar, mayor, casado, Máster en Administración de Negocios, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-veintinueve, en mi calidad de Gerente General de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L. COOPEAGRI R.L, Wenceslao Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad número: nueve-cero cero sesenta y siete-cero seiscientos dieciséis, vecino de San José, en mi calidad de Gerente General de COOPEVICTORIA R.L.. Jesús Villalobos Gamboa, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número: dos-trescientos veintinueve-cero treinta y ocho, vecino de San Ramón, en mi de Gerente de AGROATIRRO R.L.; Rolando Tomás Guardia Carazo, mayor, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad número uno-ochocientos veinte seis-ciento noventa y siete, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Juan Viñas S. A., Alejandro Miranda Lines, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y nueve-trescientos noventa y tres, en mi calidad de apoderado generalísimo de Azucarera El Palmar S. A.; Eduardo Pinto Macaya, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula de identidad número uno quinientos veinte siete-doscientos ochenta y cuatro, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ingenio Costa Rica S. A. y Ricardo Adolfo Rojas Kopper, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad uno-quinientos ochenta-cuatrocientos seis, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Kopper Peralta Ltda., para que se declaren inconstitucionales los artículos 118 y el primer párrafo del artículo 125 de la Ley 7818, “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 46 y 50 de la Constitución Política, así como al principio de razonabilidad, en la medida en que la aplicación de esas normas concentra del crecimiento de la producción de azúcar en los tres grandes ingenios ubicados en la provincia de Guanacaste, en perjuicio de los medianos y pequeños productores pues, de acuerdo con prueba pericial aportada, generando pérdidas a los ingenios cooperativos Coopevictoria, AgroAtirro y Coope Agri. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a La Liga Industrial Agrícola de la Caña (LAICA). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del recurso de revocatoria con apelación en subsidio formulado por los accionantes contra los acuerdos del artículo XI, de ajuste de la cuota nacional de producción de azúcar y ajuste de la cuota individual, dictados por la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña en sesión N° 499 de 3 de marzo de 2015, números 1, 2, 3, 4 y 5. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 13 de mayo del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015031967)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-006373-0007-CO que promueve Cámara de Patentados de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del trece de mayo del dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Sanabria Ramírez, cédula de identidad N° 3-174-491, en su condición de Presidente de la Cámara de Patentados de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el artículo 39 (en su versión original y con posterioridad a la reforma introducida el 3 de marzo de 2014), así como el Transitorio III del Reglamento de Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San José por vulnerar los derechos protegidos en los artículos 28, 121 inciso 13) de la Constitución Política, así como el principio de proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Municipalidad del Cantón de San José. Afirma que el Transitorio III del Reglamento cuestionado es inconstitucional, en la medida en que mediante una disposición con carácter reglamentario se crea un tributo para las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico autorizadas mediante la Ley de Licores, que a la entrada en vigencia de la Ley número 9047 se encuentren o se  otorguen en una condición libre de explotación, de medio salario base. Afirma que únicamente mediante normas con rango de ley se pueden implementar disposiciones de esa naturaleza, pero en el caso presente se vulnera el artículo 121 inciso 13) constitucional. El artículo 39, en su versión original, del Reglamento de Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San José es inconstitucional, en cuanto repite la redacción del artículo 10 de la Ley de Licores, Ley N° 9047, que fue declarada inconstitucional, en tanto establece un monto único de cobro para los tipos de Licencia clase C y E, en sus distintas modalidades. Esta situación fue advertida por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2013-11499, en que se dijo: “de ahí que se estime inconstitucional el monto de las patentes en cuanto a estas clases de licencia por lesionar los principios de justicia tributaria y capacidad económica antes citadas”. De otro lado, la reforma sufrida al artículo 39 del Reglamento de Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San José, por medio del Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 de 3 de marzo de 2014, también viola el Derecho de la Constitución, en la medida en que establece montos mínimos teniendo como único criterio para determinar el valor de la patente la medida o extensión del inmueble, con lo que se soslayan de manera infundada otros criterios (como la infraestructura, la ubicación y las ganancias del negocio) que bien pueden servir para valorar cuánto se debe pagar por el concepto aludido. En su criterio, “al observar las medidas de todas las categorías, éstas se minimizan en su mayoría de forma adrede, para cobrar el monto máximo del impuesto, lo cual es absurdo y hacen de estos montos el resultado de impuestos desproporcionados”. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del actor proviene del párrafo 2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de los intereses difusos y colectivos de los comerciantes del Cantón Central de San José que venden bebidas con contenido alcohólico. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.»

San José, 14 de mayo del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015031969)                           Secretario

Para los efectos de los artículos  88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-012361-0007-CO promovida por Escuela Autónoma de Ciencias Médicas (Universidad de Ciencias Médicas), Pablo Guzmán Stein contra los artículos 1, 4, 5 y 20 del Reglamento que regula la relación del residente y su compromiso como especialista en ciencias de la salud con la Caja Costarricense de Seguro Social por medio del sistema de estudios de posgrados de la Universidad de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-006840 de las once horas y treinta y uno minutos del trece de mayo del dos mil quince, que literalmente dice: “Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad y se declara inconstitucional la omisión de la Caja Costarricense de Seguro Social de suscribir acuerdos con las universidades privadas que se encuentren en capacidad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, de ofrecer un posgrado en la carrera de medicina para regular las relaciones entre los residentes y su compromiso como eventuales especialistas de esa entidad. Se le ordena a la Caja Costarricense de Seguro Social que en un plazo razonable que no exceda de seis meses proceda, a instancia expresa de las universidades privadas que así lo requieran, siempre que reúnan las condiciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente para ofrecer un posgrado en la carrera de medicina, suscribir los acuerdos bajo los mismos términos con que negoció el que mantiene con la Universidad de Costa Rica sin imponer requisitos diferentes. Notifíquese. Comuníquese a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Magistrado Rueda da razones diferentes para el sin lugar. El Magistrado Castillo pone nota, en el sentido que la orden impuesta a la Caja Costarricense de Seguro Social debe cumplirse cuando las necesidades del servicio así lo exijan.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 13 de mayo del 2015

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015032398)                      Secretario

.Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003585-0007-CO promovida por Wilberth Martín Aguilar Gatjens, contra el artículo 18 inciso d) de la ley 7794 Código Municipal; los artículos 68 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y el numeral 103 de la Constitución Política; por estimarlos contrarios a los artículos 7, 48 y 183 de la Carta Magna, y los numerales 1, 8, 23 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; así como el 21 de la Declaración Universal De Derechos Humanos, el numeral 25 del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos y el Principio Constitucional de División de Poderes, se ha dictado el voto número 2015-006655 de las once horas y cuarenta y un minutos del ocho de mayo del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción con respecto a los artículos 68, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 103, de la Constitución Política. En lo demás, se declara sin lugar. Los Magistrados Hernández López y Estrada Navas salvan el voto y declaran con lugar la acción en el sentido de que los artículos 73, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 18, del Código Municipal, no resultan aplicables para la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, ya que es materia de reserva constitucional. El Magistrado Castillo Víquez da razones adicionales.”

San José, 13 de mayo del 2015

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015032409)                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-005400-0007-CO promovida por Ana Isabel Vargas Jiménez, Ana Lorena Moya Pomares, Dimary Contreras Solera, Enrique Mora Herrera, Fernando Iván Calderón Hernández, Fiorella Rivas Morales, Francini Picado Quirós, Franklin Mauricio Bonilla López, Giovanna Segura González, Hernán Aguilar Herrera, José Manuel Bogantes Porras, José Ramón Araya Calvo, Judith Aguilar Morera, Margie Morum Solano, María Giselle Sancho Méndez, Mauricio Calderón Solís, Oriette Zonta Elizondo, Rafael Ángel Araya Vargas, Rafael Antonio Cascante Gutiérrez, Rafael Martínez Arroyo, Ricardo Sequeira Salazar, Rocío Zamora Gómez, Rodolfo Vargas Robleto, Roger Roberto Mena Molina, Rosa María Madrigal Chacón, Sergio Muñoz Llanos, Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Teodoro Domingo Mora, Vivian Alpízar Román contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la aplicación del artículo 42 de la IV Reforma a la Tercera Convención Colectiva de Trabajo (hoy numeral 35 de la Cuarta Convención Colectiva de Trabajo), por estimarlo contrario a los artículos 11, 34, 41, 60, 62, 73 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-006789 de las nueve horas y cinco minutos del trece de mayo del dos mil quince, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota.”

San José, 13 de mayo del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015032410)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-006655-0007-CO que promueve Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintisiete minutos del catorce de mayo del dos mil quince. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, abogado, cédula de identidad Nº 2-365-227 para que se declaren inconstitucionales la Ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas, Ley Nº 8803, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de 29 de junio de 2010, así como contra el Reglamento a esa ley, Decreto Ejecutivo Nº 38628-MP-H- COMEX-MINAE-SP-G, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 de 26 de marzo de 2014, por estimarlos contrarios al derecho protegido en el artículo 50 de la Constitución Política, el principio precautorio, el principio de razonabilidad, de irreductabilidad del bosque, de objetivación y de no regresión. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto disponen segregar porciones del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, que se ubica en la línea divisoria entre Costa Rica y Nicaragua, para que dichas áreas sean administradas por la Municipalidad de Los Chiles y se dediquen de forma exclusiva a la instalación y operación de instituciones estatales que brinden servicios públicos requeridos para la adecuada operación del puesto fronterizo. Se alega que esta segregación lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, especialmente porque para la aprobación de esta ley se careció de un estudio técnico o informe específico que justifique la segregación de estas áreas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto acude en defensa de los intereses difusos y, en concreto, para la protección del derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente./»

San José, 15 de mayo del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015032794).                     Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88  párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017140-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Acosta, Luis Alberto Duran Gamboa contra las frases “Sin Límite de Tiempo” y “Sin Límite de Años” contenidas, respectivamente, en los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta, por estimarlos contrarios a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad; además del uso eficiente de los fondos públicos y gestión financiera, se ha dictado el voto número 2015004247 de las nueve horas y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las frases “sin límite de años” y “sin límite” contenidas respectivamente en los artículos 36 y 37 en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Armijo Sancho y Jinesta Lobo salvan el voto y rechazan de plano la acción, cada uno por razones particulares. Los Magistrados Salazar Alvarado y Estrada Navas ponen nota. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 25 de marzo del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015033077)                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo  primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019433-0007-CO promovida por Otto Guevara Guth contra la Convención Colectiva del Ministerio de Educación Pública, se ha dictado el voto número 2015-007221 de las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción.

El magistrado Jinesta Lobo pone nota. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales.

El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese a las partes.»

San José, 20 de mayo del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015033078)                           Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Ayden Quirós Duarte, Cédula 1-892-444, fallecido el 13/07/2013, se consideren con derecho,  para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000070-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000070-1099-LA a favor de Isabel Rosales Madrigal.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Golfito, 5 de noviembre del 2014.—Licda. Erling Sánchez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033069).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido el Rosa Aurelio Batista Batista, cédula 6-074-642 se consideren con derecho, para que dentro  del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000079-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°14-000079-1099-LA a favor de Elizabeth Claudia Serrano Vargas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Golfito, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Erling Sánchez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033070).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Fernández Quesada, mayor, cédula de identidad 6-176-702, fallecido el 18 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso  de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000263-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000263-1041-LA a favor de Mary Isabel Rivera Dávila cédula residencia 155812129711.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 19 de mayo del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033072).

A los causahabientes de quién en vida se llamó William Ramos Jiménez, quien fue mayor, peón de túnel , vecino de Tres Equis de Turrialba, con cédula de identidad número 3-274-835, se les hace saber que: María Elena Vargas  Flores, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-372-068, vecina de Tres Equis de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de representante de las hijas menores del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido William Ramos Jiménez. Expediente número 15-000045-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 10 de febrero del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033080).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Amalia Roxana Cubillo Marchena, quien fue mayor, trabajadora social, vecino de Liberia, con cédula de identidad número 5-0169-0706, se les hace saber que: Hugo Zúñiga Clachar, portador de la cédula de identidad o documento de identidad  número 5-0138-1378, vecino de Liberia, se apersonó en este Despacho en calidad de Esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido de Amalia Roxana Cubillo Marchena. Expediente número 15-000049-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 13 de marzo del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033081).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Armando Montero Soto, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad  número 1-418-656, se les hace saber que: Viria María Solís Solís, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-628-792, vecino de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Armando Montero Soto. Expediente número 15- 000304-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de marzo del 2015.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033090).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Hernández Lara Victoriano, quién fue mayor, en unión libre, de cincuenta y cuatro años de edad, Oficial de Seguridad, y falleció el once de diciembre de dos mil catorce, se les hace saber que: Hernández Rivera Carmen, portadora de la cédula de identidad número 1-1428-0792, vecina de Alajuelita, se apersonó a este Despacho, en calidad de hija del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Hernández Lara Victoriano, expediente Nº 15-300010-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantia de Alajuelita, 6 de marzo del 2015.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033095).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Miguel Ángel Vargas Villalobos, quien fue mayor, soltero, bodeguero, portó la cédula de identidad número 3-231-794 y falleció el dieciocho de abril de dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300052-0895-LA-8 de Miguel Ángel Vargas Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 4 de mayo del 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033096).

Se cita y emplaza  a los que en carácter de causahabientes de Orlando Cruz Zelaya, cédula 155805917404, fallecido el 15 de junio del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-001115-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001115-1021-LA. Por María Elena Arauz Romero a favor de Orlando Cruz Zelaya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de mayo del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033265).

A los causahabientes  de quién en vida se llamó José Joaquín Valenciano Zamora, quien fue mayor, casado, administrador, vecino de La Virgen de Grecia, con cédula de identidad número 02-0392-0697, se les hace saber que Kattia Ugalde Morales, portadora de la cédula de identidad número 01-1029-0894, vecina de La Virgen de Grecia, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Joaquín Valenciano Zamora. Expediente N° 15-000086-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 30 de abril del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033269).

Se cita y emplaza a los que  en carácter de causahabientes de Óscar Leonel de Los Ángeles Córdoba Camacho, quien fue mayor, casado, laboró para el sector privado, cédula de identidad 4-131-348, laboró para la empresa Montero Solano, y falleció el 22 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 15-000289-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°15-000289-1021-LA. Ligia María Mayela de Jesús Calvo García a favor de Óscar Leonel de Los Ángeles Córdoba Camacho.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de mayo del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033348).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena Sibaja Miranda, cédula de identidad 4-171-869, fallecida el 10-1-2015 y Cristian  Gerardo Carballo Sánchez cedula de identidad 4-169-785 fallecido 10-1-2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 15-000440-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000440-1021-LA. Por Hernán Ovidio Sibaja Montero a favor de Ana Lorena Sibaja Miranda y Cristian Gerardo Carballo Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de mayo del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033349).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maurice Sayegh Avdela, cedula de identidad 8-0051-0134 , y fallecido el 30 de marzo del año  2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 15-000453-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000453-1021-LA. Por Sandra Patricia Álvarez Calderón a favor de Maurice Sayegh Avdela.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de mayo del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033350).

A los causahabientes  de quién en vida se llamó María Irlanda Flores Calero, quien fue mayor, casada, vecina de Caballo Blanco de Cartago, con cédula de identidad número 9-073-836, se les hace saber que Franco Edelberto Quirós González, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-203-903, vecina de Caballo Blanco de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Irlanda Flores Calero. Expediente número 14-000775-0641-LA. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033637).

A los causahabientes  de quién en vida se llamó Isaías Duran Chacón, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad número9-0004-0771 y falleció el ocho de setiembre de dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 14-300097-0895-LA de Isaías Duran Chacón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, diez de noviembre del dos mil catorce.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033641).

A los causahabientes  de quién en vida se llamó Jonathan Humberto Díaz Dávila, quien fue mayor, casado, ejecutivo de ventas, vecino de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 01-1375-0853, se les hace saber que Distribuidora Ancla Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-052603, se apersonó en este Despacho, en calidad de parte patronal del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente número 15-000070-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 7 de mayo del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033652).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de doce millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos cero cero cero (95.800-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Empresarios Guapileños S. A.; al sur, calle pública con frente de diez metros; al este, Miguel Solano Camacho y al oeste, Mildred Gómez Mendoza. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de nueve millones ciento ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de tres millones sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense Para Organizaciones de Desarrollo contra Álvaro Gerardo de Jesús Vindas Cruz. Exp. N° 14- 002771-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015034769).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,  bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos dos cero cero cero (133802-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Eloísa Chaves Solís; al sur, Eloísa Chaves Solís; al este, calle pública con un frente de ocho metros y sesenta y cinco centímetros y al oeste, Eloísa Chaves Solís. Mide: novecientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: P-0856159-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de trece millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michael Ramiro Zúñiga Arias. Exp. N° 14- 000892-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 13 de enero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015034774).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de dos millones cincuenta y seis mil seiscientos noventa y dos colones con dieciocho céntimos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 285972-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso en medio Julio Medina; sur, Julio Medina; este, calle publica; oeste, servidumbre de paso en medio Julio Medina. Mide: ochocientos ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0616792-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil quinientos diecinueve colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince con la base de quinientos catorce mil ciento setenta y tres colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra José Daniel Ramos Pérez. Exp. N° 15-000254-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015034789).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, cargas y restricciones; a las diez horas y cincuenta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo  siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos ochenta y nueve - cero cero cero la cual es terreno lote doce terreno para construir. Situada en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fiduciaria Bolcomer Sociedad Anónima; al sur, lote 13 de Fiduciaria Bolcomer Sociedad Anónima; al este, Ernesto Nájera Salas y al oeste calle pública. Mide: dos mil trescientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cincuenta minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cincuenta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Alpízar Castrillo contra Dual Concept Arquitectos Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001020-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de abril del año 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015034796).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 459-03178-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de julio  de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 123954-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 5- Cartagena cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Ferdinando Bustos Navarrete; este, Ferdinando Bustos Navarrete, oeste, Ferdinando Bustos Navarrete. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano: G-0631751-2000. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángela Eugenia Marchena Carmona contra Yorleny Mendoza Cascante. Exp. N° 10-000526-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de abril del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015034808).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 340-08878-01-0901-001; a las diez  horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de cincuenta y cinco millones quince mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil trescientos cincuenta - F - cero cero cero (40350-F- 000) la cual es terreno finca filial numero 4 bloque d terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte filial 3 bloque D; al sur filial 5 bloque D; al este filial 19 bloque D y al oeste, acceso vehicular con frente de 9.00 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de cuarenta y un millones doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de trece millones setecientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustin Tercera Etapa contra Rosa Luz Anticona Sotomayor. Exp. N° 13-002924-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 25 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015034821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 340-8878-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil  quince, y con la base de noventa millones cuatrocientos seis mil setecientos veintiún colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil setecientos setenta y uno - F- cero cero cero (40771-F-000) la cual es terreno de naturaleza filial numero 8 bloque p terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte filial 7 bloque P; al sur área común libre; al este Residencial Hacienda San Agustín S. A. y al oeste, acceso vehicular con frente de 7.05 metros. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de sesenta y siete millones ochocientos cinco mil cuarenta y un colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de veintidós millones seiscientos uno mil seiscientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín III Etapa contra Leonardo Jones Waltan. Exp. N° 12-003332-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015034824).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 399-10574-01-0902-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil quince  y con la base de cien millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175296-001 y 002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Tempate cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y en partes Luis Fernando Ramírez Peralta; al sur, Delia Vásquez Marchena; al este, calle pública, y al oeste, Luis Fernando Ramírez Peralta, Río Tempate, Delia Vásquez Marchena. Mide: ciento sesenta y siete mil quinientos setenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil quince con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gladys Lidia Martínez Villalobos, Luis Fernando Ramírez Peralta, Rosa María Quirós Jiménez. Exp. 13-009142-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2015.—Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2015034826).

Primer remate: A las nueve horas del seis de julio del dos mil quince, en la puerta exterior del  Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, número doscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero. Es lote dos de agricultura, ubicado en Upala, [distrito primero], de Upala [cantón trece] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: al norte, calle pública con un frente de catorce metros; al sur, Sergio Segura Luna; al este, lote tres; y al oeste, lote uno. Mide: setenta mil siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Edwin Murillo Villalobos. Otros gravámenes condiciones citas 402-10991-01-0901-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinte de julio del dos mil quince, con la base de treinta millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil quince, con la base de diez millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-000246-0387-AG, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edwin Murillo Villalobos.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 8 de mayo de 2015.—Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2015034835).

En puerta exterior de este despacho; a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la base de catorce millones quinientos mil colones  exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 206273, marca Mercedes Benz, año 2005, Vin 8AC9036625A922551, cilindrada 2150 c.c., color blanco, categoría carga Liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de agosto del dos mil quince, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario Laboral de José Antonio Camacho Brenes contra Eventos Especiales Marcela Jiménez S. A. Exp: 09-000021-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de mayo del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—(IN2015034837).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones remátese los siguientes bienes: 1. Un freidor construido con marco de hierro, pintado en color negro y forrado en láminas de acero inoxidable, de dos compartimientos, con dos canastas, sin marca, número de  serie y modelo visibles y para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de ochenta y cinco mil colones exactos (¢85.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de sesenta y tres setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). 2. Una cocina tipo industrial, de cuatro quemadores, para gas, construida en marco de hierro, pintado color negro y forrado con láminas de acero inoxidable y una plancha al lado derecho, montada en su estructura de hierro, sin marca, modelo y serie visible y para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (¢150.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de ciento doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). 3. Un congelador, pintado color blanco, de una tapa, eléctrico, 110 voltios, sin marca, modelo y serie visible, y para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de doscientos mil colones (¢200.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 4. Una cámara de enfriamiento, marca AB, pintada a los lados de color rojo, de dos puertas corredizas, con vidrio al frente, eléctrica, de 110 voltios, sin número de serie y modelo visibles, y para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de cuatrocientos mil colones exactos (¢400.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de trescientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cien mil colones (un 25% de la base original). 5. Una romana marca Smarttweigh, pintada color azul, modelo ACS-30, fabricada en Japón, y para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de cincuenta mil colones exactos (¢50.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de doce mil quinientos (un 25% de la base original). 6. Un baño maría, de siete compartimientos o bandejas, construido en acero inoxidable, montado en una estructura de hierro, pintado color negro, y para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de ochenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). 7. Cuatro juegos de mesas con base de hierro, con sobre de vidrio, con cuatro sillas de metal forradas en vinil color plateado, y para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de trescientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cien mil colones (un 25% de la base original). 8. Una hielera portátil, construida en fibra de vidrio, color blanca, con tapa, y para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de doscientos mil colones (¢200.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 9. Una pantalla TV, plana de 32 pulgadas, marca AOC, eléctrica de 110 voltios, sin número de serie y modelo visible y para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de cien mil colones (¢100.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de veinticinco mil colones (un 25% de la base original). 10. Un homo de microondas eléctrico de 110 voltios, marca Frigidaire, con sistema de controles lado derecho, con la base pintada de color blanca, y para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (un 25% de la base original). 11. Dos mesas de trabajo, con estructura de hierro, y forradas en láminas de acero inoxidable, con sobremesa y un estante, con una medida de setenta centímetros de ancho por ciento ochenta de largo, y para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de doscientos mil colones (¢200.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Despido Discriminatorio de Osvaldo Hernández Camacho contra Jonathan Campos Quesada. Exp. 11-000756-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de mayo del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—(IN2015034838).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y  restricciones bajo las citas: 329-12693-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178.204-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Castro Rodríguez; al sur, calle pública con 10m 11cm; al este, Marlene Chaves Acevedo; y al oeste, Victor Lino Gutiérrez Bolaños. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0818694-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A. contra Grethel María Chaves Acevedo, y Nietos de Chaves y Acevedo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 15-000432-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015034848).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y quince minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129754-000 la cual es naturaleza: terreno para construir lote 17. Situada en el distrito 2-Palmira cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al Norte, lote 16; al sur, lote 18; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Jenny Obando Canales. Mide: mil un metros cuadrados. Plano: G-0818910-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Asoc. Solidarista de Empleados del Banco de Costa contra Jenny de los Ángeles Obando Canales. Exp. 14-000568-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015034856).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero  minutos del dieciséis de julio de dos mil quince -4:00 p.m. 16/07/2015, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 48.189-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle en medio; al sur, Gerardo Brenes Ulloa; al este, Mario Calvo Alvarado; y al oeste, Gladis Montoya Monge. Mide: doscientos setenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince -4:00 p.m. 31/07/2015-, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince -4:00 p.m. 17/08/2015- con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de 3-102-661291 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Corporación de Fomento Industrial Sociedad Anónima, Wai Lam Chan Wong contra Cristian Alex Porras Gómez. Exp. 14-006951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de mayo del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015034859).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base  de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 27702-000 la cual es terreno de potrero repastos lote 43. Situada en el distrito Rita, cantón Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 42 Quebrada Manchosa; al sur, lote 44 y Quebrada Manchosa; al este, calle pública y Cocotales de CR; y al oeste, Cocotales de Costa Rica S. A. Mide: cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Juan Carlos de La Trinidad Gómez Rodríguez contra Scalen Constructores S. A. Exp. 14-018267-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015034886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos  del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de ochocientos sesenta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 737560. Marca Honda. Estilo Accord. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1994. Color verde. Chasís: 1HGCD5614RA810612. Cilindrada 2200 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº F22B21709329. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil quince con la base de doscientos quince mil ochocientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Franco Esteban Cortes Beer contra Diana Carolina Navarro Maceira. Exp. 15-011500-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015034956).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, y con la base de diez millones seiscientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 000334368-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 9. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hortencia Solano; al sur, calle pública; al este, lote 10 y al oeste, lote 8. Mide: ciento veintisiete metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la base de ocho millones veintitrés mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Fernando Javier del Rosario Abarca Chacón. Exp. Nº 15-001611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de mayo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015034970).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado bajo las citas tomo 0013 asiento 108521; a las catorce horas del quince de julio del dos mil quince, y con la base de un millón ciento sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas número CL-131418, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1990, color blanco, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de julio del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de doscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Christian Gómez Gómez contra Empresarial Comavi Sociedad Anónima. Exp. Nº 07-001220-0164-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2015034976).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 409449-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Manuel Antonio Meléndez; al este, Jesús Edwin Rivera Ramírez y al oeste, Ovidio Román Ureña. Mide: Ciento veinticuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre del dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones García y Castillo del Sur S. A. contra Otto Román Ureña. Exp. Nº 12-015434-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015035026).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; citas 326-00041-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 187078-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A., al sur, calle pública con 9.27 metros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A., y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: Ciento ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de  inversiones sacha s ch contra Inversiones Fiduciaras Guanacastecas S. A. Exp. Nº 15-007314-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015035040).

Primer remate a las  nueve horas del seis de julio del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número doscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero. Es lote dos de agricultura, ubicado en Upala, (distrito primero), de Upala [cantón trece] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: Norte calle pública con un frente de catorce metros; Sur Sergio Segura Luna; Este lote tres; y Oeste lote uno. Mide setenta mil siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Edwin Murillo Villalobos. Otros gravámenes condiciones citas 402-10991-01-0901-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinte de julio del dos mil quince, con la base de treinta millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil quince, con la base de diez millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-000246-0387-AG, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edwin Murillo Villalobos.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de mayo de 2015.—Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—Exento.—(IN2015035085).

En la puerta exterior  de este Despacho; con la base dada por el perito, sea la suma de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones al tomo 2009, asiento 87690 y tomo 2011 asiento 102760; remataré el vehículo placas nueve mil cuatrocientos seis, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería rural, tracción 4x4, estilo Toyota, año 1979, color amarillo. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del quince de julio del dos mil quince. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Miguel Pérez Torres contra Ricardo Blanco Solís. Exp. Nº 10-000216-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de mayo del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—Exento.—(IN2015035087).

En la puerta exterior  de este Despacho, a las diez horas del tres de agosto del dos mil quince; con la base dada por el perito, sea la suma de treinta y cinco millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas al tomo 309, asiento 08111; remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cinco cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 6 Río Cuarto cantón 3 Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con frente a ella de 12,20 metros lineales; al noroeste, Edgar Bolaños Hidalgo; al sureste, Edgar Bolaños Hidalgo y al suroeste, Edwin Bolaños Zamora. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de veintiséis millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de setiembre del dos mil quince con la base de ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso demanda laboral de Yolanda Madrigal Alfaro contra Luis Ángel Bolaños Camacho. Exp. Nº 12-300223-0317-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—Exento.—(IN2015035089).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince y con la base de ochenta mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir norte 8-E. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6 m, al sur, Vivienda del Sur S. A., al este, Vivienda del Sur S. A. y al oeste, Vivienda del Sur S. A. Mide: ciento trece metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Stefany González Campos. Notifíquese. Exp. Nº 15-009229-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015035112).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbres de paso; a las quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince (primer remate), y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 502016-000 la cual es naturaleza: Terreno para uso agrícola, situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela, linderos: Norte, calle pública con una extensión de 28.25 metros; sur, Alondra Melissa S. A.; este, Rodrigo Cortés Villalobos, María Melissa Fernández Salas, servidumbre agrícola en medio, Alondra Melissa S. A., oeste, Alondra Melissa S. A. Mide: Tres mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados, plano:A-1564072-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil quince con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Aquileo Naranjo López. Exp. N° 14-001010-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de mayo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015035126).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas: 378-05214-01-0900-001 aviso catastral citas: 2012-68318-01-0006-001 a las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67221-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa situada en el distrito 2 Mansión, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, José Li Piñar; sur, calle publica con un frente de 8,37 cm; este, Jesús Rodríguez Grova, oeste, José Li Piñar. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0599183-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya y otros contra José Evelio De Los Ángeles Rojas Rangel. Exp. N° 14-001740-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015035128).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del tres de agosto del año dos mil quince; con la base del valor tributario emitido por la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de cinco millones de colones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular  y de Desarrollo Comunal inserta bajo las citas tomo 553 asiento 19649; remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 14 bloque F. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros 21 centímetros lineales; al sur, lote 15 del bloque F; al este, calle pública con 25 metros 85 centímetros lineales, y al oeste, lote 13 bloque G. Mide: trescientos cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso demanda laboral de Guido Cordero Acosta contra Desarrollos Ecoturísticos Montaña del Paraíso S. A. Exp. N° 12-300242-0317-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—Exonerado.—(IN2015035137).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado a las citas: 800-193166-01-0001-001, a las trece  horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y un millones novecientos tres mil cuatrocientos treinta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carin del Mar S. A. y Pelón del Mar en medio quebrada; al este, playa Tortuga S. A., y al oeste, Pelón del Mar S. A. y con Quinta Quebrada Lajas S. A. Mide: Cinco mil doscientos ochenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil quince , con la base de treinta y ocho millones novecientos veintisiete mil quinientos setenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil quince, con la base de doce millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.Pri. Hosti.Sex. y/o Laboral de Ólger Méndez Bonilla contra Complejo Pelón del Pacífico S. A. Exp. N° 13-000138-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de mayo del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—Exonerado.—(IN2015035138).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y  treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y un mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° BBD597, marca Ford, estilo Explorer, categoría automóvil, año 2011, capacidad 7 personas, serie, chasis y Vin N° 1FMHK7D8XBGA95033, carrocería todo terreno 4 puertas, color dorado, tracción 4x2, peso bruto 2717 kgrms, uso particular, motor marca Ford, modelo XLT, cilindrada 3500 cc, cilindros 06, potencia 211.00 Kw, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil quince, con la base de treinta mil novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince con la base de diez mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de banco nacional de costa rica contra José Daniel Escalante Montealegre, Price Club S. A. Exp. N° 14-027403-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—(IN2015035141).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del quince de julio del dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: SJB 11907, marca: Hyundai, estilo: Starex, carrocería: Microbús, capacidad: 12 personas, año: 1999, color plateado, tracción 4x2, chasis KMJWWH7BPXU197567. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de julio del dos mil quince, con la base de dos millones sesenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de agosto del dos mil quince con la base de seiscientos ochenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Andrés Mauricio Carballo Orozco. Exp. N° 10-002386-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015035145).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la base de un millón ochenta y un mil colones exactos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas mot. 305488, marca Génesis, categoría motocicleta, año 2011, color amarillo, Vin LV7MNZ409BA800811, cilindrada 200 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jimy Joser Vargas Cisneros. Exp. N° 13-005181-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015035147).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas  y restricciones, servidumbre de vista, servidumbre ecológica y limitaciones; a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince (primer remate), en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca matrícula 155769-000: Finca del Partido de Guanacaste, naturaleza: lote 65 b terreno de potrero situada en el distrito 3 Sardinal cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto de la finca madre; sur, resto de la finca madre; este, resto de la finca madre, en medio servidumbre agrícola con un frente de 45,87 cm, oeste, resto de la finca madre. Mide: Cinco mil dos metros con veinte decímetros cuadrados. Bases: Primer remate: Cuarenta y cuatro mil setecientos diez dólares. Segundo remate con la base de treinta y tres mil quinientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%). tercer remate con la base de: once mil ciento setenta y siete dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 2) Finca matrícula 154068-000 finca del Partido de Guanacaste, naturaleza finca 1: Lote 68-B: Terreno de potrero en La Libertad situada en el distrito 3 Sardinal cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 67-B, sur, Sounds of The Jungle S. A.; este, servidumbre agrícola, oeste, Sounds of The Jungle S. A. Mide: Cinco mil sesenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Bases: Primer remate: con la base de: cuarenta y cinco mil doscientos noventa dólares. Segundo remate con la base de treinta y tres mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%). tercer remate con la base de once mil trescientos veintidós dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). señalamientos. Para el segundo remate se señalan las: nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince y para el tercer remate se señalan las: nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David James Reynolds N, El Oso Hermoso Negro S. A., Rincón Oscuro y Frío S. A. Exp. N° 14-001747-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015035148).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince y con la base de  cuatro millones ochocientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BBJ164, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, año 2012, color negro, Vin KMHJT81BACU433736, cilindrada 2000 c. c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos diecinueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince con la base de un millón doscientos seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elías Campos Argüello. Exp. N° 14-007121-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Juez.—(IN2015035150).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil quince, y con la base de diez mil doscientos cincuenta y tres dólares con treinta y ocho centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 654747, marca Peugeot, año 2006, Vin VF33CRFJF6S021757, cilindrada 1997 cc, color gris, categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de julio del dos mil quince, con la base de siete mil seiscientos noventa dólares con dos centavos moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de dos mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Marcela Celeste Pienaizek, y Paulo Quesada Soluciones Constructivas S. A. Exp. 10-000144-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 12 de marzo del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2015035154).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0373-00005013-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y un millones doscientos noventa y un mil setecientos setenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero (165.834-000) la cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos niveles, patio y chochera, lote N° 12, bloque F. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Banco Internacional de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, lote N° 11, bloque F de Residencial el Pórtico S. A. y al oeste, lote N° 13, bloque F de Residencial El Pórtico S. A. Mide: ciento sesenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de treinta millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de diez millones trescientos veintidós mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Hernández Ocampo. Exp.: 13-002918-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—(IN2015035164).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria N° 12-464-492-TC; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la  base de dos millones sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 501536, marca Peugeot, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, Vin VF32AKFWU1W054722, cilindrada 1360 c. c. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de un millón quinientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de quinientos dieciséis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Óscar Mario Salas Núñez. Exp.: 13-009568-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015035166).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince,  y con la base de dos millones seiscientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBM855, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color plateado, Vin KMHCG51FPXU019760, cilindrada 1500 cc. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jimmy Manuel Espinales Ordóñez. Exp.: 13-004220-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015035169).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  Servidumbre Trasladada con citas de inscripción: 302-00004469-01-0976-001, a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, y con la base de ciento dos mil ciento cuatro dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206885-000 la cual es terreno bloque I para construir lote 28 I. Situada en el distrito 02 Barrantes, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 27 y 20 I; al sur, lote 29 I y calle pública ambos en parte; al este, lotes 20 y 29 I y al oeste, calle pública con 9 metros 81 cm y lote 27 I. Mide: doscientos un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil quince, con la base de setenta y seis mil quinientos setenta y ocho dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince con la base de veinticinco mil quinientos veintiséis dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Gabriela Solís Blanco. Exp.: 15-000368-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2015.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015035195).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis  horas del veinticuatro de agosto del año dos mil quince, , y con la base de tres mil doscientos dólares con noventa y un centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 768540 . Marca Suzuki. Estilo APV GL. Categoría automóvil. Capacidad 08 personas. Año 2008. Vin MHYDN71V39J300401. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y del ocho de setiembre del año dos mil quince, con la base de dos mil cuatrocientos dólares con sesenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince con la base de ochocientos dólares con veintitrés centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Abigail Rose Leaver Stathan. Exp: 14-004906-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de abril del año 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015035198).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de tres millones seis mil quinientos diez  colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa SJB 011943, Marca Hyundai, estilo H-1, año 2009, color negro, categoría microbús, carrocería microbús, Tracción 4X2, capacidad 12 personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta y un mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Batista Gómez Exp: 14-007616-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de abril del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015035204).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, y con la base de once mil ochocientos ochenta y ocho dólares con veintidós centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en  el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 836298. Marca Nissan. Estilo X-TRAIL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color negro. Vin JN1TANT31Z0008423. Cilindrada 2488 C.C CC. Combustible gasolina. Motor Nº QR25972982A. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, con la base de ocho mil novecientos dieciséis dólares con diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince con la base de dos mil novecientos setenta y dos dólares con seis centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jan Kozak. Exp: 15-000511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de mayo del año 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015035206).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil quince, y con la base de cuarenta y ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número  cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa y un galerón. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Andrés Calvo Vargas; al sur, Cecilia Vargas León; al este, calle pública con 15.05 metros y al oeste, Narciso León Arias. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de treinta y seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil quince con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Guillermo Zamora Murillo contra Karen Calvo Arias y la sucesión de Eliécer de Jesús Calvo Vargas representada por su albacea Sandra María Arias Gutiérrez. Exp: 15-016156-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015035209).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil quince, y con la base de siete mil trescientos nueve dólares con sesenta y  dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 616894, marca Honda, estilo Odyssey Ex, chasis 5KBRL38796B900019, capacidad 7 personas, color gris, año 2006, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil quince con la base de mil ochocientos veintisiete dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Gómez Uribe. Exp: 15-001945-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015035210).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la base de veinte mil ochocientos treinta dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  vehículo: Placas número CL-266755. Marca Fiat. Estilo doblo cargo. Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2012. Color blanco. Vin ZFA263000C9169328. Cilindrada 1300 CC. Combustible diesel. Motor Nº 91662494585636. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil quince, con la base de quince mil seiscientos veintitrés dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince con la base de cinco mil doscientos siete dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Cristina Mora Rodríguez. Exp: 14-007662-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 20 de mayo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015035211).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Sun Kun U, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000440-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del año 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015009778).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Norman Mauricio Alfaro Quirós, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-100008-0311-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 14 de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015012890).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Gutiérrez Sánchez y Rigoberto Sánchez Alfaro, a una junta que se verificará en este  Juzgado a las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-100005-0315-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015021524).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Óscar Humberto Herrera Fallas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000213-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015034145).

Se convoca a  todos los interesados en la sucesión de Julio Arnoldo Montenegro Solano, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del tres de julio del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000290-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015034999).

Se convoca a todos  los socios o representantes de la Asociación Provivienda La Garita de Alajuela, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000048-0638-CI. Actor, Jorge Leonardo Soto González. Demandado, Asociación Provivienda La Garita de Alajuela.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2015035105).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 10-000152-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Antonio Morales Bejarano quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Irigaray de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ciento ciento noventa y seis-cero cincuenta y cuatro, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Segundo, cantón Cañas Dulces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmelo Gallo Gallo; al sur, Evaristo Montano Solera; al este, carretera Interamericana y al oeste, Hacienda Los Ahogados Sociedad Anónima. Mide: Novecientos ochenta y seis metros, veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de modo originario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y chapiar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Antonio Morales Bejarano. Exp. Nº 10-000152-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de abril del 2013.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—(IN2015033216).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000008-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eida Junez Espinoza, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0229-0336, profesión Auxiliar de Enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Segundo Cañas Dulces, cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, César Tapia Guzmán, María Jesús Chavarría Chavarría y Didier Ramírez Ruiz; al sur, Glenda Murillo Pizarro; al este, Yendri María y Yarla María ambas de apellidos Ruiz Cháves y al oeste, calle pública y Francisco Estrada Bustos. Mide: Mil novecientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y chapear el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eida Junez Espinoza. Exp. Nº 14-000008-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2015033222).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000058-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Roberto Vargas Morera; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Atenas centro, Urbanización el Oasis; 200 metros al sur, de la Cruz Roja, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0160-0322, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repasto. Situada en el distrito San Pablo, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Roberto Vargas Morera y Marvin Vargas González; al sur, calle pública con una medida lineal de 75.30 metros cuadrados; al este, Olvi de Alajuela S. A. y al oeste, Juan Roberto Vargas Morera y Marvin Vargas González. Mide: 5.652 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1793145-2015.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 6.5 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el 20 de marzo de 2007, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 32 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en se ha dado mantenimiento a las cercas que limitan el fundo, se ha sembrado y mejorado los pastos existentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Roberto Vargas Morera. Exp. Nº 09-000058-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033224).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 12-000620-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Rodríguez Sánchez; quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número 04-0082-0005, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito segundo San Vicente, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Serfidelfo Asociedos S. A.; al sur, con Néstor Eduardo y Víctor Hugo Ambos Solís Bonilla; al este, con camino público no clasificado y al oeste, con Carlos Arturo, Ana Tyenci, Anabela, Gonzalo Abraham todos Artavia Azofeifa. Mide: Cuatro mil setecientos setenta y tres metros cuadrados con ochenta y dos centímetros, tal como lo indica el plano catastrado número H-842909-1989. Indica el promovente que estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Rodríguez Sánchez. Exp. Nº 12-000620-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033226).

Rolando  Zamora Villalobos, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 4-115-973, vecino de San Isidro de Heredia, 100 metros norte y 75 metros este de la esquina noroeste de la Iglesia Católica, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de frutales, sito en Los Ángeles de La Fortuna, distrito sétimo de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte; este; y oeste, Inversiones Golfo Cuarenta S. A.; y al sur, calle pública con un frente a ella de 12, 57 centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano aportado A-1611219-2012, una superficie de quinientos cincuenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por compraventa privada que le hizo a su hermano Ronald Villalobos Zamora, cédula 4-144-729, mayor, divorciado una vez, Técnico Electricista, vecino de San Isidro de Heredia, 200 metros oeste del plantel de buses La Fortaleza, carta venta privada otorgada a las 11 horas del 05-12-2002 y que incluyó la posesión quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, a título de dueño y de buena fe por anteriores poseedores. El fundo fue estimado en la suma de ocho millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente N° 13-000258-0298-AG, promovida por Rolando Zamora Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de mayo de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033235).

Se hace saber  que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000116-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Antonio Vargas Sánchez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cañuela de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-502-332, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Cañuela, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Vargas Sánchez y Francisco Enrique Jiménez Solano; al sur, Alberto y Freddiy Quirós Jiménez; al este, Quebrada Cañuela en medio de Cañuela S. A. y Agro San Antonio de Naranjo S. A.; y al oeste, Kattia Méndez Sánchez, Norman Sánchez Salazar y Andrés Salazar Jiménez. Mide: Veintidós Mil Setecientos Sesenta Y Nueve Metros Cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-591640-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de seis millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Óscar Antonio Vargas Sánchez. Expediente: 14-000116-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033242).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000049-0691-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Nidia Ramírez Alpízar, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0255-0457, administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexa Ramírez Alpízar y Virginia Ramírez Alpízar; al sur, Fulvio Ramírez Alpízar; al este, Carlos Murillo Ramírez y al oeste, servidumbre, Daisy Ramírez Alpízar. Mide: tres mil setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1654608-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones ochocientos veintitrés mil quinientos colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nidia Ramírez Alpízar. Exp.: 14-000049-0691-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de abril del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033860).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gamaliel Rodríguez Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Chino de Cariblanco de Sarapiquí, cuatrocientos metros al oeste de la carretera principal, portador de la cédula de identidad 01-0297-0921, fallecido en fecha 17 de julio  del 2005. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000508-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033075).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Pastora Marina Gómez Mendoza, quien en vida fue mayor, soltera, vecina de la Provincia de San José, Cantón Central, Distrito Pavas Villa Esperanza, de la rotonda Villa Esperanza cincuenta metros al este casa número ciento sesenta, y portadora de la cédula de residencia número dos siete cero uno uno cuatro seis tres siete cinco cero uno cero dos, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000026-0221 CI. Proceso sucesorio, causante: Pastora Marina Gómez Mendoza, presuntos herederos: Julia del Carmen Gómez Sánchez, Julio Moisés Gómez Gómez, Jorge Emilio Gómez Mendoza, Lester Iván Vega Gómez, Erick Enrique Méndez Gómez y Alberto Javier Méndez Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 28 de enero del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—1 vez.—(IN2015033125).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Orozco Mora, mayor, casado una vez, vecino de Cervantes de Alvarado Cartago, pensionado, cédula identidad 0301130930, y Victoria Granados Ramírez, mayor, casada una vez, vecina de Cervantes de Alvarado Cartago, ama de casa, cédula identidad Nº 0301240724. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000032-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015033163).

Se hace saber que en  este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mariana Chanto Brizuela, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula número 102420861 y de José Gerardo Chanto Brizuela, quien fuera mayor, soltero, retirado y con cédula 103010411. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000023-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015033227).

Se hace  saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alberto Vargas González, mayor, casado, vecino de Ipís de Goicoechea, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y cinco-cero doscientos siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000153-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033229).

Se hace saber que  en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Montalbán Chamorro, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 0203360924 y vecino de Los Chiles, frente ferretería Salas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000117-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015033258).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en  vida se llamó Carlos Leopoldo de Jesús Aguilar Vega, mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartago y con cédula de identidad 0300860322. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000457-1023-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de marzo del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015033326).

Se hace saber que en este  Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abraham Ellis Campos, mayor, casado, vecino de Zaragoza de Palmares, con cédula de identidad número 0302840051. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000042-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de mayo del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033648).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Luis Alberto Sáenz Leitón, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104150125 y vecino de Calle Blancos 200 metros norte y 75 metros oeste de la Coca Cola. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000132-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015033837).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta de Jesús Calvo Calvo, mayor, viuda de primeras nupcias, pensionada, portadora de la cédula identidad 0300830988, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000081-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015033850).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Evangelista Porras Salazar, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Junquillo debajo de Santiago de Puriscal, 800 metros noroeste de la plaza de deportes, cédula Nº 1-234-1671, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 15-100023-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 08 de abril del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2015033911).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Francisco Masís Campos, mayor, divorciado, técnico en electrónica, con documento de identidad 03-0241-0146 y vecino de Taras de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000097-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015033927).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, José Chavarría Hernández, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Palmares, con cédula de identidad número 201000946, agricultor y Odili Rodríguez López, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Palmares, con cédula de identidad número 201220194. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000226-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de mayo del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015033964).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima del menor Ángel Gabriel Marín Moraga ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000281-0687-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Grecia, 14 de mayo del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015031946).     3 v. 2

Se cita y emplaza a  todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Iker Andrés Álvarez Contreras, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior según resolución dictada por este despacho Juzgado de Familia de Santa Cruz; a las diez horas y cuarenta y seis minutos del quince de diciembre de dos mil catorce. Expediente Nº 14-000353-0776-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exento.—(IN2015033635).                                     3 v. 1

Se cita y emplaza a  todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Rita Jesenia Orozco Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Manuel Antonio Orozco Mendoza; padre registral de la citada persona menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, bajo el Expediente Nº 15-000392-1302-FA, promovido por el Lic. William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada persona menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 21 de mayo del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2015033658).                    3 v. 1

Lic. Guillermo Ortega Monge. Juez del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; Hace saber a Rodrigo Loaiza Jiménez cédula de identidad 0302840132, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 14-008060-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: resolución de las diez horas y doce minutos del veintiuno de enero de dos mil quince: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Simón Adrián Pérez Méndez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 00207349-000 Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30PM) del ocho de abril del dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30PM) del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30pm) del doce de mayo del dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Rodrigo Loaiza Jiménez en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de correo postal certificado; notifíquese esta resolución a la parte demandada así como al tercer adquiriente, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para tal efecto, remítase documento de estilo a la sucursal de Correos de Costa Rica sito en. Artículos 19 y 24 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago Oreamuno Cot del Liceo de Cot, 200 metros al sur, 100 metros al este y 50 metros al sur casa al lado derecho. El tercer adquiriente puede ser localizado en la siguiente dirección: Cartago, Oreamuno, Cot, 300 metros al oeste de la escuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado Jaime López Baudrit por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic. Guillermo Ortega Monge. Juez(a). Resolución de las once horas y ocho minutos del ocho de mayo de dos mil quince: Conforme se solicita en escrito de fecha 24 de marzo del 2015, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Ahora bien revisado el escrito presentado en fecha 9 de abril del 2015 y llevando razón el recurrente en cuanto la comisión para notificar al tercer adquiriente Rodrigo Loaiza Jiménez dirigida a Correos de Costa Rica efectivamente fue expedida y la misma obtuvo un resultado negativo; razón por la cual se ordena notificar por medio de edicto al tercer adquiriente las siguientes resoluciones: diez horas y doce minutos del veintiuno de enero del dos mil quince así como la presente resolución Licda. Guillermo Ortega Monge. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Simón Adrián Pérez Méndez; expediente N° 14-008060-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de mayo del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2015035435).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Cinthya Vanessa Ortega Bermúdez, cédula  0115870344, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda expediente N° 11-000072-0932-FA, declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthya Vanessa Ortega Bermúdez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 337-15. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y diecisiete minutos del once de mayo del año dos mil quince. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthya Vanessa Ortega Bermúdez, cédula 0115870344. Resultando: I.—…, II.—…, III.—... Considerando: I.—…, II.—... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la curadora procesal de los demandados, consecuentemente se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthya Vanessa Ortega Bermúdez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción, a la menor de edad Alexandra Francinny Ortega Bermúdez, con la consecuencia pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaban la aquí demandada. Se ordena el depósito de la menor de niña de marras a los señores Carlos Luis Vásquez Agüero y Marta Araya Jiménez. Deberán los señores Vásquez Agüero y Araya Jiménez apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Se falla este asunto sin condena en costas. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la niña, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta y uno (351), folio cuatrocientos cincuenta y ocho (458), asiento novecientos dieciséis (916). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15-05-2015.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033063).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Mariangel Gómez Díaz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000013-0869-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las  dieciséis horas y cincuenta y seis minutos del siete de febrero del año dos mil doce, 4 de mayo del 2015.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033064).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Liping (nombre) Huang (único apellido), nacionalidad China, pasaporte número G17244433, que en este  Despacho en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, expediente número 12-001083-0187-FA, se dictó la sentencia número 405-2015, que en su parte dispositiva dice: Por tanto. De conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se declara con lugar la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en esta acto por medio de la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en consecuencia se declara inexistente la unión matrimonial entre los señores Gustavo Alonso Fonseca Castillo y Liping Huang. Se ordena la cancelación registral de la inscripción matrimonial que consta ante la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos setenta y ocho, folio quince, asiento treinta de tal manera que las partes de este proceso recuperarán su estado civil de personas solteras y así se inscribirá registralmente. Asimismo y en consecuencia de lo anterior, se ordena la cancelación de cualquier beneficio, estatus migratorio o naturalización que con ocasión del matrimonio cuya inexistencia se está decretando y que se le haya concedido a la señora Liping Huang. Comuníquese lo pertinente a las autoridades públicas correspondientes para lo de su cargo. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Betty Arrieta Barrantes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente de El Estado contra Gustavo Alonso Fonseca Castillo y Liping Huang. Expediente Nº 12-001083-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 7 de mayo del 2015.—Licda. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033065).

Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Antonio Morales Mejía, con pasaporte nicaragüense PP147504, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 12-002621-0165-FA donde se dictaron la resolución  de las trece horas y veinticuatro minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce que literalmente dice. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Ana María Avendaño García, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Carlos Antonio Morales Mejía (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Con la finalidad de lograr detectar el paradero del acá demandado, se ordena emitir atentos oficios dirigidos a las siguientes entidades; para poder lograr dar con su ubicación actual; remítase oficio al Jefe del Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil; Dirección General de Migración y Extranjería; Departamento de Licencias de la Dirección General de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Departamento de Servicio al Cliente del Instituto de Acueductos y Alcantarillados; Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.; Oficina de Administración de Planillas del Departamento de Facturación y Afiliación de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que se sirvan indicar, si constara registrado en esas oficinas, la dirección exacta del actual domicilio de la demandada Montero Guzmán. Los cuales de manera oficiosa se enviarán a sus respectivos destinos, previo a ello deberá la parte aportar el número de identificación del demandado, caso contrario no se le atenderán más gestiones. Aunado a ello sírvase la señora Avendaño, aportar el nombre y las calidades completas de por lo menos dos testigos, que declaren sobre el paradero del demandado. Estos testigos tendrán que ser diferentes a los aportados en el libelo de demanda y narrarán sobre los hechos de la misma. Además previo a proceder con el nombramiento del curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designa. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nª 120026210165-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Pero previo a ello deberá la parte actora presentarse al despacho a solicitar la apertura de la cuenta bancaria correspondiente para realizar dicho deposito. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Ana María Avendaño García contra Carlos Antonio Morales Mejía. Expediente Nº 12-002621-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033066).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Carlos Armando  Alvarenga Rivera, de nacionalidad salvadoreño, con cédula de residencia número 135-021176, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 13-000961-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio y Suspensión de Patria Potestad incoado por la señora Laura Castro Ramírez; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y treinta y tres minutos del veintidós de abril de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio y suspensión de patria potestad establecida por la accionante Laura Castro Ramírez, se confiere traslado al accionado Carlos Armando Alvarenga Rivera, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Dowglas Murillo Murillo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033067).

Se hace saber que en proceso de insania expediente N° 13-001103-0364-FA de Enrique Salas Ramos cédula 04-0075-0288 promovida por Hermes Salas Mena cédula 04-0145-0881, se dictó sentencia de primera instancia 574-15 de las dieciséis horas veintiocho minutos del siete de abril de dos  mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Enrique Salas Ramos y se nombra como su curador a su hijo Hermes Gerardo Salas Mena, a quien se le previene para que dentro de ocho días comparezca a aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Se le advierte que si por su culpa no ejercieren la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedara obligado al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota el curador de las obligaciones que adquieren y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio del incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción de Enrique Salas Ramos. Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo, general o general judicial que Enrique Salas Ramos hubiere otorgado antes de esta declaratoria de insania. En la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles, se tomará nota en la inscripción del derecho inscrito a nombre del insano en el partido de Heredia, sistema de folio real matrícula número 4-00152594-006 y en la Sección de Propiedad de Bienes Muebles se tomara nota en la inscripción del vehículo placa 048140. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. El curador deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. A partir de este momento, el Administrador Interino de los bienes será el señor Hermes Gerardo Salas Mena. Una vez que se emita el auto indicado en líneas precedentes, la administración quedará a cargo de él pero como curador. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, tomo cero setenta y cinco y asiento doscientos ochenta y ocho. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia.” Proceso de insania de Hermes Gerardo Salas Mena. Expediente número 13-001103-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de mayo de 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033068).

Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya); hace saber a Ana Iris Matarrita Sequeira, documento de identidad 0502480872, Casada, Desconocido, vecino de, que en este Despacho se interpuso un proceso insania  en su contra, bajo el expediente número 14-000183-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra Ana Iris Matarrita Sequeira. Expediente Nº 14-000183-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 21 de abril del 2015.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033071).

Msc. Gerardo Blanco Villalta. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Freddy González Alcocer, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Ingeniero aeronáutico, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad número 8-0073-0430 (naturalizado), de paradero desconocido, se le hace saber que en  demanda de divorcio, establecida por Holanda Zoraida Romero Blake contra Freddy González Alcocer, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y dieciséis minutos del veinte de mayo del año dos mil quince. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Holanda Zoraida Romero Blake contra Freddy González Alcocer, se da traslado a este último para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le advierte al demandado Freddy González Alcocer, señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36, y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, bajo el apercibimiento de que sí no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Siendo que el demandado Freddy González Alcocer, es de paradero desconocido, notifíquesele esta demanda por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, (Gaceta Digital) (artículo 263 del Código Procesal Civil). Expediente 14-000328-1152-FA(4). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de mayo del 2015.—Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033073).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Henry Alberto Rodríguez Zeledón, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente  número 14-000434-0187-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, que en lo que interesa dice: “...del Proceso Abreviado de Divorcio planteado por Karla Mairena Leiva se confiere traslado por el plazo de diez días a Henry Alberto Rodríguez Zeledón para que, en la figura de su curador procesal, lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Karla Mairena Leiva contra Henry Alberto Rodríguez Zeledón. Expediente Nº 14-000434-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 5 de mayo del 2015.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033074).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-002064-0364-FA, el señor Luis Gerardo Soto Villegas, mayor de edad, casado por segunda vez, cédula de identidad 4-0135-0301, la señora Yamileth Hernández Rodríguez,  mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad 4-0129-0579, y la joven Laura Stephanie Zárate Hernández, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 1-1578-0990, todos vecinos de Heredia, solicitan se apruebe la adopción hija mayor de edad de Laura Stephanie Zárate Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de noviembre del 2014.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033076).

Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso de Insania, N° 2014-400514-0216-FA, promovido por María del Rocío Vargas Valerín, mayor, divorciada, enfermera, vecina de Alajuelita, cédula uno-seiscientos uno-quinientos treinta y tres, para la  declaratoria de estado de insania de su hijos Junier Sayr Méndez Vargas, mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuelita, cédula uno mil ochenta-trescientos noventa, representado por su curadora procesal la Licda. Damaris Villalta Soto, se dictó la sentencia número 193-2015, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las catorce horas treinta minutos del siete de abril del dos mil quince. Considerando Único... Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Junier Sayr Méndez Vargas y se designa como su curadora definitiva a su madre María Rocío Vargas Valerín, para lo cual deberá apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento; además debe llevar a cabo la diligencia de garantía que exige el artículo 199 del Código de Familia a fin que se le pueda autorizar el inicio del deber de administración de los bienes del insano. Una vez firme esta resolución, inscríbase en la Sección de Personas del Registro Nacional y en el Registro Civil al margen del nacimiento del ahora insano, tomo mil ochenta, folio ciento noventa y cinco, asiento trescientos noventa del libro de nacimientos de la provincia de San José. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Hágase saber. Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033079).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000161-0675-FA-I, los señores Adrián Jose Jiménez Brenes y Elsa Sánchez Fuentes, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de menor de edad Yasiel Jose Baltodano Cruz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde  expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Turrialba, 20 de mayo del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033083).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000226-0364-FA, el señor Victorino Camacho Pérez, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 2-0319-0819 y Ana Marlene Quirós Ramos, mayor de edad,  casada una vez, cédula de identidad 4-0128-0364, ambos vecinos de Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta a favor de la persona menor de edad Juan Pablo Carrillo Rojas, citas de nacimiento 2-0947-0529. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de abril del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033088).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Laura María Bruna Rodríguez, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 01-0868-0332, vecina de Escazú. Conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Expediente número 15-000381-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033092).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, Expediente Nº 15-000806-0364-FA a Pablo Antonio Gómez Villegas; en su carácter personal, quien es mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Ivania Jessenia Ordoñez Jiménez, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 8-0110-0447 contra Pablo Antonio Gómez Villegas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil quince. La señora Ivania Jessenia Ordoñez Jiménez ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de las personas menores de edad Alexander Sebastián y a Pablo Antonio ambos de apellidos Gómez Ordoñez y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Eduardo Oviedo Vargas es el padre de los niños. (CFR: folio 4 y 5). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “Las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad  involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Así mismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Vista la manifestación de la señora Ivania Ordoñez Jiménez, se ordena enviar oficio a la Unidad Administrativa a fin de que nos indique si pueden hacerse cargo de los honorarios para Curador Procesal a nombrar en el presente asunto. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Pablo Antonio Gómez Villegas por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033094).

Hace saber que en proceso Declaratoria de Abandono con Extinción de la Patria Potestad y con Fines de Tutela, Expediente Nº 15-400070-1143-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Claribek López Castillo, mayor de edad, soltera, de nacionalidad costarricense únicos datos. Se ordena notificarle por medio de edicto, resolución de las dieciséis horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil quince a Claribek López Castillo y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente proceso. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O.—1 vez.—Exento.—(IN2015033098).

Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber a Yesid Antonio Isaza Gallego, mayor, colombiano, pasaporte PCC-98648939, casado una vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-000045-0924-FA donde se dictó la sentencia Nº 397-2015 de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, que en síntesis dice: “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Grettel Patricia Bermúdez Ramírez y Yesid Antonio Isaza Gallego. Alimentos: Se exime a las partes de cobrarse pensión alimentaria mutuamente. Le asiste a los menores de edad percibir alimentos por parte de ambos progenitores. Guarda: La guarda, crianza y educación de las personas menores de edad Gabriel y Jamyl ambos de apellidos Isaza Bermúdez, le corresponde de forma exclusiva a la señora Bermúdez; Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia.- Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios, de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos veintisiete (427), folio trescientos treinta y seis (336), asiento seiscientos setenta y uno (671). Se resuelve sin especial condenatoria de costas. Notifíquese. Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Grettel Bermúdez Ramírez contra Yesid Antonio Isaza Gallego. Expediente Nº 14-000045-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015033117).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Dina Laura Julia Parra, documento de identidad número DI84022301375, que en proceso Nº 13-400701-0637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a Carlos David Castillo Badilla y Dina Laura Julia Parra. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo cuatrocientos noventa y ocho, folio ciento veintiuno, asiento doscientos cuarenta y uno; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—El  Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015033124).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia  a cualquier interesado se ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 576-13. Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas y siete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece. Proceso insania N° 13-000197-0687-FA, promovido por Paula Sequeira Guevara, quien es mayor, soltera, operaria industrial, vecina de Grecia, cédula de identidad número dos-novecientos veintiséis-seiscientos noventa, en representación de Jean Carlo Sequeira Espinoza, mayor, sin profesión, vecino de Grecia, cédula número dos-setecientos veintiocho-setecientos treinta y siete. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., Considerando: I. Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoada por Paula Sequeira Guevara, se falla de la siguiente forma: 1)-Se declara el estado de interdicción del señor Jean Carlos Sequeira Espinoza, 2)- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, 3). Se nombra como curadora del incapaz a Paula Sequeira Guevara, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere, 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, 5). Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta de esta sentencia, 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración, 7). La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado, 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, 9) Las Costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033233).

Se avisa a Andy Gutiérrez Hidalgo, de calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000154-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas  de protección a favor de la persona menor de edad Valentina Gutiérrez Méndez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033339).

Master Milagro  Rojas Espinoza, Jueza del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a Priscilla de los Ángeles Arias Cerdas, cédula de identidad número uno-mil quinientos-cero quinientos sesenta y cuatro, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada María Gabriela Pérez Calderón, que dentro del expediente N° 14-000258-0673-NA, se ha dictado la sentencia que literalmente dice: “Sentencia 250-2015. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las trece horas y veintiocho minutos del quince de mayo de dos mil quince. Suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ileana Romero Ballard, cédula de identidad número 105010364 contra Carlos Miguel Ballestero García, mayor, portador de la cédula de identidad número 111840154, soltero, vecino de Santa Ana, depósito de materiales El Lagar y Priscilla de los Ángeles Arias Cerdas, mayor, portador de la cédula de identidad número 1115000564, soltera, de oficios y domicilios desconocidos, siendo representada en este proceso por la licenciada María Gabriela Pérez Calderón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 109170498. Resultando: I.-... II.-... III.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II. Sobre el fondo: ... III. ... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Donovan David Ballestero Arias. Se suspende a los señores Carlos Miguel Ballestero García y Priscilla de los Ángeles Arias Cerdas en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de la persona menor de edad Donovan David Ballestero Arias a la señora María Julia García López. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora María Julia García López comparecer a este juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil cuatro, folio doscientos sesenta y cinco, asiento quinientos treinta. Se resuelve sin especial condena en costas. Hágase la publicación del edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 15 de mayo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033246).

Se avisa al señor  José Luis Barrantes Villalobos, mayor, costarricense, cédula de identidad 203220388 y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 14-000288-0673-NA, correspondiente a la diligencia de depósito judicial, promovido por la Licda. Mildred Morales Castrejón, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se aprueba el depósito de la persona menor de edad Priscila Vanessa Barrantes Gamboa. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a esta diligencia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033247).

Se hace saber  al señor Rodrigo Serrano Cubero, cédula de identidad 3-0145-0162, casado, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000304-0186-FA (2), establecido por Procuraduría General de la República dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero de 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033251).

Se pone en  conocimiento a todos los interesados que en este despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania promovidas por María Cristina Ruiz Gutiérrez, a favor de Víctor Wayner Adams Angulo, mayor de edad, soltero, sin oficio, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-234-059, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente: 14-000505-1152-FA (5).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033253).

Se avisa al señor  Richard Hernández Cid, mayor, separado, estadounidense, pasaporte número P.054041735, representado por la curadora procesal licenciada Damaris Villalta Soto, hace saber que existe proceso N° 14-000627-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Juan Pablo Hernández Aita, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Caterina Aita Carballo y Richard Hernández Cid, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del dieciséis de marzo dos mil quince , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo de 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033255).

La suscrita Cristina  Dittel Masís, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Dunnia Fernández Fernández y Arnulfo Soto Mesen, de calidades y vecindario desconocidos, que en este despacho se encuentra dictada la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general judicial y administrativo Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0303150332, vecino de Cartago contra Dunia Fernández Fernández, mayor de edad, cédula 0603610779, domicilio desconocido y Arnulfo Soto Mesén, mayor de edad, cédula 0108290154, domicilio desconocido. Como curador procesal de los demandados figura el Licenciado Jorge Solano Aguilar. Resultando primero: segundo: en virtud de que los demandados no tienen domicilio conocido y no fueron habidos, al tenor de lo que ordena el Código Procesal Civil, se les nombró un curador procesal, recayendo la designación en el defensor público Licenciado Jorge Solano Aguilar, quién se apersonó al proceso, contestó la demanda y solicitó declarar con lugar la demanda en caso de no acreditarse lo señalado. Que los demandados fueron notificados por medio del edicto publicado en el Boletín Judicial N° 06 del nueve de enero de dos mil quince. (Ver folio 39). Tercero: en los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y Considerando I. Hechos probados. II. Sobre el fondo del asunto. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Dunia Fernández Fernández y Arnulfo Soto Mesén, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad Priscilla Brigitte, Rodrigo Gabriel y Abigail todos Soto Fernández, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de las personas menores de edad en el ente actor. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033260).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela  a Armando Jiménez Bello, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad colombiana, pasaporte número 9529399, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Kattia de los Ángeles Jiménez Badilla contra Armando Jiménez Bello, se ordenó notificarle mediante edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Kattia de los Ángeles Jiménez Badilla, expediente: 14-000896-0292-FA, se confiere traslado al accionado Armando Jiménez Bello por medio de su curadora procesal Erika Montano Vega por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del I Circuito Judicial de Alajuela de este circuito. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal al medio señalado por la misma para la recepción de notificaciones. Asimismo notifíquese la presente resolución al señor Jiménez Bello por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial, el cual será enviado por este despacho de forma electrónica. Expediente: 14-000896-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033263).

Se convoca por  medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Brayan Ulises Campos Montiel, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Xinia María de los Ángeles Montiel Gutiérrez. Expediente N° 14-001706-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033266).

Al señor Man  Chiu Chan (de un solo apellido en razón de su nacionalidad chino) en su carácter de padre registral, quien es mayor, casado una vez, con pasaporte número 750026978, se le hace saber que en este juzgado se tramitan las diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, exp. N° 15-000124-1152-FA (5), establecidas por Gary Anthony Steele, a favor de la persona menor de edad Shary Nicole Chan Badilla, hijo de Man Chiu Chan (de un solo apellido en razón de su nacionalidad chino) y Xinia María Badilla Salas, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Expediente N° 15-000124-1152-FA (5).—Juzgado de Familia de Limón, 8 de abril del 2015.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033271).

MSC. Eddy  Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, hace saber a Danilo José Vásquez, de calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra bajo el expediente número 15-000150-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las ocho horas y diecinueve minutos del diez de marzo del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores Kenneth David Vásquez Calderón y Yazmín Esmeralda Calderón Madrigal, promovidas por Guiselle Calderón Madrigal, se confiere traslado por tres días a Danilo José Vásquez y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte actora aportar la dirección exacta del señor Danilo José Vásquez, con el fin de notificarle el presente proceso. También se le previene aportar dos juegos de copias de la presente demanda, previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia y al señor Danilo José Vásquez. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas y veintidós minutos del veinte de mayo del dos mil quince. En vista que la promovente no conoce persona idónea para asumir el cargo de curadora procesal para el demandado Danilo José Vásquez y la promovente es de escasos recursos. Por lo anterior y a fin de no causarle indefensión al accionado Danilo José Vásquez, se ordena nombrarle curador procesal a la accionada de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones. Para tal efecto se nombra como tal a la Licenciada Mónica María Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.  Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 26665004.-Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Guiselle Calderón Madrigal contra Danilo José Vásquez. Expediente N° 15-000150-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de mayo del 2015.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033278).

Licda. Valeria Arce  Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Yaron Amitai, documento de identidad 0007891305, casado dos veces, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio (separación de hecho) en su contra, bajo el expediente número 12-001301-0186-FA, con la cual solicita: “1) Se declare la disolución del matrimonio entre el señor Yaron Amitai y a la suscrita, 2) Reconocida la separación de hecho y declarado el divorcio, se confeccione la correspondiente ejecutoria para ante el Registro Civil, 3). Respecto a los bienes gananciales solicito se declare a la sociedad Alfa Vita S. A., con sus activos, como único bien ganancial existencia, el cual deberá de distribuirse como lo establece la Ley, 4). Se condene al demandado a reponerme o pagarme todos los gastos que haya generado la sociedad y el /los inmueble/s desde su adquisición en el 2003, 5). En caso de haber oposición a la presente demanda, se condene al demandado a pagar ambas costas de la presente acción”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio (separación de hecho) de Laura Alicia Arguedas Pimentel contra Yaron Amitai. Expediente N° 12-001301-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033310).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona  menor de edad Guillermo Chaves Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000154-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033338).

Se avisa a Andy Gutiérrez Hidalgo, de calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000154-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas  de protección a favor de la persona menor de edad Valentina Gutiérrez Méndez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033339).

Se avisa, a la señora Cindy María Arias Cordero, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1144-908, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Milagro Solís Madrigal, hace saber que existe proceso N° 15-000169-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona  menor de edad Dylan Adrián Castillo Arias establecido por la Licenciada Hazel Oreamuno Sánchez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cindy María Arias Cordero y Christian Giovanni Castillo Giralt, se ha dictado la resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veinte de marzo del dos mil quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 20 de mayo 2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033341).

Se avisa a la señora Sindy Alejandra Corredera Umaña, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1220-0258, de domicilio y demás de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000174-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito  judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lucrecia Catalina Marchena Corredera. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033342).

Se avisa que en este Despacho los señores Alexander Retana Mesen y Olga María Chinchilla Chinchilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Meybelline Chinchilla  Chinchilla. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente 15-000244-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de mayo del año 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033346).

Se avisa que en este Despacho la señora María Gabriela García Madrigal, solicita se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de la persona menor de edad Tábata de los Ángeles Rodríguez Morales. Se  concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000284-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de mayo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033347).

Se avisa que en este Despacho los señores Geovanna Vanessa Artavia Gómez, solicitan  se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de la persona menor de edad Jeykell Stiff Garcia Aguinaga. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000295-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033352).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 15-000300-0673-NA los señores Massimiliano Pagli y Maila Grazzini, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Sofía Gudiel López. Se concede a los interesados el plazo de cinco  días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 18 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033353).

Se avisa que en este Despacho los señores Ana Yenci Méndez López y Franklin German Fallas Méndez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kristen Daniela Alvarado Morales. Se  concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente 15-000303-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Luis Ruiz Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033354).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la   curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Oscar Antonio Chaves Alfaro, portador de la cédula de identidad número 501950383, que promueve la señora Patricia Aguirre Lara. Expediente número 13-000293-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 28 de abril del 2015.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033629).

Se ordena notificarle por edicto, al señor Jesús María Araya Rojas, cédula de  identidad número 02-0555-0257, la sentencia Nº 394-2015, dictada al ser las ocho horas treinta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil quince en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, en expediente número 13- 000972-0924FA que en lo conducente dice: Minuta audiencia y sentencia Nº 394-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada a las ocho horas treinta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil quince. Siendo la hora y fecha señalada para la recepción de prueba testimonial se hizo presente el promovente Denis Rene Obando Jiménez, acompañado de la Licenciada Viviana María Fonseca Guerrero, carnet colegiado 23036, la señora Iliana María Sequeira Chacón, cédula 2 561 449 y el Licenciado José Joaquín Rojas Calderón, carnet 6053 curador procesal del señor Jesús María Araya Rojas, cédula 2 555 257, así como las testigos Azinat Rojas Parra, cédula 2615 963 e Ivette María García Esquivel, cédula 2 501 815.- Se juramentó a los testigos y se les recibió su respectiva declaración la cual queda debidamente respaldada en audio al igual que la sentencia que se procede a dictar en este proceso y cuya parte dispositiva se transcribe en esta acta.-Se dicta la sentencia número 412-2015, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa-reconocimiento de hijo de mujer casada- que promueve Denis Rene Obando Jiménez, cédula de identidad 2 516 563, de calidades conocidas en autos, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 2, 8, 85, 88, 89 y 90 del Código de Familia, 99,153, 155, 317, 819, 820, 822, 823 y 824 del Código Procesal Civil, 5, 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada formulado por Denis Rene Obando Jiménez, se resuelve de las siguiente forma: Se acoge la solicitud de reconocimiento planteada. 2) Se ordena, directamente, al Registro Civil, inscribir a la menor de edad Cristell Jazmín Araya Sequeira; como hija del promotor Denis Rene Obando Jiménez. 3) La persona menor de edad quedará con los apellidos “Obando Sequeira”. 4) Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se deberá anotar en ese Registro, Registro de Nacimientos, Partido Alajuela, al tomo novecientos cuatro (904), Página ciento cincuenta y cinco (155), asiento trescientos nueve (309); 5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Presentes todas las partes, actora e intervinientes, se les tiene por notificados.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033630).

Se avisa al señor  Oscar José González Estrada, mayor, nicaragüense, indocumentado, peón agrícola, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 14-000053-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Lic. William Alberto Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la localidad de los Chiles, Alajuela, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Kimberly Daniela González Sequeira. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº 14-000053-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de abril del 2015.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033634).

Se hace saber al señor  Ernesto García Puig, de nacionalidad cubano, documento identidad número 69121631487, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2014-001414-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haber dado el consentimiento uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. (Publicar una vez). “De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033639).

Se hace saber al señor Sulaiman Abubakarr, de nacionalidad somali, documento identidad  número R170600000708, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-000042-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, dentro del cual se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes por no haber dado el consentimiento uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar la demanda. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. “De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” (Publicar una vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033645).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Greivin de Jesús Mena Hidalgo, conforme con el artículo  236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Greivin de Jesús Mena Hidalgo, quien es mayor, soltero, sin oficio en razón de su discapacidad, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta-doscientos cincuenta y uno, vecino de San Isidro de El General. Expediente número 15-000155-1303-FA promovido por Georgina Hidalgo Quesada.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de mayo del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033653).

Se hace saber al  señor John Marlon Cruz Torres, de nacionalidad colombiana, pasaporte número CC-10033324, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-000164-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda. Se solicita declarar la inexistencia del matrimonio, por haber sido contraído sin consentimiento de la cónyuge al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. “De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esté exenta de todo pago de derechos”. (Publicar una vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033654).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alejandro Barquero Aguilar, mayor, peón agrícola, soltero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y dos-cuatrocientos cincuenta y nueve, hijo de Jose Álvaro Barquero Navarro y Gladys Aguilar Solano, nacido en Centro Turrialba Cartago, el once de marzo  de mil novecientos noventa y uno, con veinticuatro años de edad, y Seidy Marcela Luna Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y dos-ochocientos diecinueve, hija de Mario Guido Luna González y Odilie Zúñiga Rodríguez, nacida en Centro Turrialba Cartago, el nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000195-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 15 de mayo del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033087).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Rafael Jiménez Campos, quien es mayor, de 28 años de edad, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 1-1282-0664, hijo de Rafael Ángel Jiménez Conejo y Renelda Campos Flores, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 16 de junio de 1986 y; Angely Damayanty Pérez Barrantes, quien es mayor, de 30 años de edad, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1234-0770, hija de Juan María Pérez Valenciano y Carmen Jeannine Barrantes Méndez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 4 de noviembre de 1984; ambas personas vecinas de San Pedro de Pérez Zeledón; 700 metros al oeste de la Iglesia Católica, casa rosada a mano derecha. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 15-000305-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de mayo del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033091).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Rodney de Los Ángeles Salazar Morales, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, cédula de identidad número 1-0749-0403, vecino de Los Lagos de Heredia, de la Escuela de Los Lagos 200 mts., al oeste y 75 mts, al sur, hijo de Jorge Luis Salazar Ramírez y María Josefa Morales Morales, nacido en San José, el 13 de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, con 46 años de edad, y Yasmina del Carmen Gutiérrez Blandón, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de residencia nicaragüense 161-100577-0001M, vecina de Los Lagos de Heredia, de la Escuela de Los Lagos 200 mts., al oeste y 75 mts., al sur, hija de Carlos José Gutiérrez Padilla y Candida Rosa Blandón Talavera, nacida en Nicaragüa, el 10 de mayo de mil novecientos setenta y siete, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000805-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de abril del 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033093).

Han  comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Johnny Grant Gálvez, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 07-0099-0592,costarricense, soltero, de cuarenta y tres años, de oficio soldador, nacido en la provincia de Limón, Cantón, Central, Distrito Primero, el día dos de abril del año mil novecientos setenta y uno y María Eugenia Sandí Córdoba, costarricense, soltera, cédula de identidad número: 07-0093-0261, de cuarenta y seis, ama de casa, nacida en la provincia: Limón, cantón: central, distrito primero en fecha veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito central, Corales Uno, cincuenta este, setenta y cinco al norte, de la Pulpería Caribe, casa de construcción mixta, color, verde Limón. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000640-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de enero del 2015.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033257).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Alexander Ramírez Araya, mayor, divorciado y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 602250481, costarricense, de cuarenta y cinco años, Jornalero, nacido en la provincia de Puntarenas, el ocho de setiembre de mil novecientos sesenta y nueve, y Jenny Gerardina Mora Hamblin, costarricense, divorciada, cédula de identidad 700720360, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa, nacida en la Provincia de Limón, el  día diecinueve de febrero de mil novecientos sesenta y dos, ambos vecinos de la Provincia de Limón, distrito Central, Barrio Roosevelth 175 metros norte de bar Cinco Estrellas. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000225-1152-FA-(5).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de mayo del 2015.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033343).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes  Erik Gerardo González Gómez, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0205180459, vecino de Barrio Latino de Grecia costado noroeste del templo católico, casa color papaya, hijo de Georgina Gómez Rodríguez y Luis Ángel González Ledezma, nacido en Grecia de Alajuela, el 16/03/1977, con 38 años de edad, y María Gabriela Alfaro Picado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0206200772, vecina de Barrio Latino de Grecia, costado noroeste del templo católico, casa color papaya, hija de Inés Picado Herrera y Francisco Alfaro Calvo, nacida en Grecia de Alajuela, el 22/05/1986, actualmente con 29 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Pamela Melania Rodríguez Soto e Ilia Tchernychev. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Exp. N° 15-000349-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 20 de mayo del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033359).

Han comparecido ante el Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, el señor José Enrique Salazar Madrigal, mayor de edad,  soltero, operario, cédula de identidad 1-1654-0168, vecino de Heredia, hijo de William Salazar Sánchez y Marlene Madrigal Rodríguez, nacido en San José el 12 de setiembre de mil novecientos noventa y seis, con 18 años de edad, y Cindy Elena Villegas Arguedas, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad 1-1344-0558, vecina de Heredia, hija de Jaime Villegas Pita y Ana Lorena Arguedas Morales, nacida en San José el 06 de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 15-000819-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de mayo del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033361).

Han comparecido ante  este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erik Antonio Chinchilla Vargas; mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0205860578, vecino de Cooperativa Victoria de Grecia, Calle Rosales, 200 metros al norte del Salón Comunal, hijo de Cecilia Vargas López y Pedro Alberto Chinchilla Alcocer, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 10/09/1983, con 32 años de edad, y Yocelyn María Román Belaz, mayor, Soltera, Ama de Casa, cédula de identidad número 0207490894, vecina de Cooperativa Victoria de Grecia, Calle Rosales, 200 metros al norte del Salón Comunal., hija de Ana Isabel Nelaz Méndez y Oscar Eduardo Román Méndez, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 07/02/1996, actualmente con 19 años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 15-000267-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 22 de abril del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033657).

Edictos en lo Penal

Licenciada Tatiana Murillo  Jara Jueza Tramitadora. Hace saber: que en la presente, causa se dictó la resolución de las once horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, que en lo conducente dice”...Siendo que en sentencia número: 663-2011, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, se ordenó la devolución del vehículo decomisado al legítimo propietario, y es para ese efecto que se remitió orden de citación, al respecto ver folios del 84 al 87, del 170 al 172 gestiones con resultados infructuosos, ver folios 175 y 181 respectivamente. No obstante lo anterior y ante las gestiones que realiza el Consejo Superior, por medio del Programa Descongestionamiento de Vehículos Decomisados, en aras de desocupar el hacinamiento de vehículos que aún se encuentran bajo el resguardo del Depósito de Vehículos, debe de sumarse el derecho que sobre dicho automotor pueda aún tiene la persona que se acredita como presunta propietaria del citado bien mueble señora Adriana Carlota Pineda Cedeño, ver folios 50, del 167 al 169 y que se reitera a folios 173 y 174. Así las cosas y a fin de lo causarle indefensión sobre el posible derecho que sobre dicho automotor pueda ésta tener, se ordena notificar a la propietaria registral del vehículo placa 668962, señora Adriana Carlota Pineda Cedeño, cédula 1-566-519, por medio de edicto, a fin de que se apersone a estrados judiciales a hacer efectiva esa expectativa de derecho sobre dicho bien, caso contrario se resolverá lo que estipula la Ley 6106. Dicha publicación deberá de realizarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo...” /Causa Penal seguida contra Marco Antonio Pineda Madrigal/ por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de la Seguridad Común. Expediente N° 10-004537-275-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—(IN2015032396).              3 v. 2.

En la causa 09-000838-0569-PE, seguida  contra Pedro Pablo Mayorga Caballero por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de La Seguridad Vial, se dictó sentencia de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil doce; sin embargo por omisión de este despacho no se resolvió el destino del vehículo placas 404112 y siendo que al día de hoy no se ha hecho efectiva la entrega de dicho automotor; ni existen terceros interesados en que se le sea devuelto el vehículo indicado, dado a lo anterior, es que este Tribunal ordena publicar una vez en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del vehículo placas 404112, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, color gris, año 1993, chasis KMHVF31JPPU767222. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en el bien mueble anteriormente descrito, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 09-000838-0569-PE. Notifíquese.—Tribunal de Juicio de Cartago, 2 de diciembre de 2014.—Licda. Shirley Moraga Torres, Jueza de Juicio.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033062).

A Manuel Enrique Fallas Ceciliano en su calidad de representante legal de Manmajo Sucesores Sociedad Anónima, cédula 3101486132, al propietario del vehículo placas C 146090, marca International, tipo 9400, chasis N° WC040054 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 14-007982-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 14-007982-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del trece de mayo de dos mil quince.—Licda. Ileana Loaiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2015033116).

Juzgado de  Tránsito de Pavas y Escazú. Pavas, 9 de febrero del 2015. En sumaria de Tránsito número 11-600673-0500-TC-4, cuya causa es seguida por colisión contra Tatiana Molina Pérez y José Roberto Pérez Solís cometido en perjuicio de la Seguridad Vial y de conformidad con el artículo 162 del código procesal penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito Vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto al señor José Roberto Pérez Solís, cédula de identidad número Pasaporte Nº 5360057041, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 612868, chasis número SAJAE51N66YE73042 VIN, número SAJAE51N66YE73042, número de motor 5200099427Y, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033627).

Abraham Salgado Zeledón, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes  del Ministerio Público, a la señora Aida Bibiana Hoyos Ospina, colombiana, mayor, cédula de residencia número 117001522024, de vecindarios desconocidos, en su condición de Demandad a Civil, se le hace saber: Siendo que en la causa penal 12-000206-0612-TP , seguida por Frude Informático, en perjuicio del Banco BAC San José S. A./Apoderado Especial Judicial Guillermo Hernández Ramírez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 4 0123 0386, contra Aida Bibiana Hoyos Ospina, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde la demandada civil Aida Bibiana Hoyos Ospina, colombiana, mayor, cédula de residencia número 117001522024, de vecindario desconocido, en su condición de Demandada Civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Abraham Salgado Zeledón, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Causa: 12-000206-612-TP.—Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Abraham Salgado Zeledón, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2015033628).

Juzgado de  Tránsito de Pavas y Escazú, en sumaria de tránsito número 13-601593-0500-TC-1, cuya causa es seguida por colisión contra Rene Martínez Rodríguez y Miguel Solano Salazar cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del código procesal penal en relación con el artículo 155 de la ley de tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto a la señora Elizabeth Gómez Rojas, cédula de identidad número 01-0670-0408, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 123606, chasis número EE90-0138461, Vin número no indicado*, número de motor: 2E-1461297, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033631).

Juzgado de Tránsito  de Pavas y Escazú, Pavas, 10 de febrero del 2015. En sumaria de tránsito número 13-602239-0500-TC-1, cuya causa es seguida por colisión contra Ausente cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del código procesal penal en relación con el artículo 155 de la ley de tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto al señor Jonathan Campos Quesada, cédula de identidad número 02-0569-0376, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 647254, chasis número 2CNBE186XT6932657, vin número 2CNBE186XT6932657, número de motor G16T142710, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033632).

Juzgado de Tránsito de  Pavas y Escazú, Pavas, 9 de febrero del 2015. En sumaria de tránsito número 13-602945-0500-TC-3, cuya causa es seguida por colisión con objeto fijo contra Carlos Ramírez Márquez cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del código procesal penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto al señor Greivin Víquez García, cédula de identidad número 04-0131-0925, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 286047, chasis número 1FALP62W2RH170636, vin número no indicado*, número de motor desconocido, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Licda. Leda Román Matamoros, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033633).

Juzgado de Tránsito  de Pavas y Escazú, Pavas, 9 de febrero del 2015. En sumaria de tránsito número 14-601180-0500-TC-2, cuya causa es seguida por colisión contra Geovanni Adrián Masís Romero cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito Vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto al señor Carlos Eduardo Vargas Mora, cédula de identidad número 01-1432-0442, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número MOT158104, chasis número LWBPCJ1F061075529, Vin número LWBPCJ1F061075529, número de motor WH156FMI206F72471, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Licda. Leda Román Matamoros, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033643).