BOLETÍN
JUDICIAL N° 107 DEL 4 DE
JUNIO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
N°
04 2015
A
LOS SEÑORES: JUAN GERARDO UGALDE LOBO
Y CARLOS MANUEL
ARIAS CASTRO
SE
LES HACE SABER
Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 5-15 celebrada el 20 de enero del año en curso, tomó el acuerdo que
en lo conducente dice:
“ARTÍCULO XLV
Documento 10483-10, 201-15
El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe de la
Dirección de Gestión Humana, mediante oficio Nº JP-11-15 del 7 de enero de
2015, hizo de conocimiento lo siguiente:
“En atención a los Oficios N° 12266, 12419 y 12610-14 con el visto
bueno de esta Jefatura, me permito remitirle el Informe AL.DP. N° 032-14
elaborado por la Msc. Priscilla Rojas Muñoz Asesora Jurídica de esta
Dirección.”
Seguidamente, se transcribe el informe AL.DP. N°
032-14, que dice:
“La
Secretaria General de la Corte mediante oficios números: 12266/12419 y 12610-14
puso en nuestro conocimiento los siguientes acuerdos adoptados por el Consejo
Superior:
Acuerdo |
Sesión |
“Devolver las diligencias a la Dirección de
Gestión Humana, para que amplíe su informe en el sentido de que deberá referirse
en cada caso indicado de manera individual de los jubilados, jubiladas,
pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a efecto de determinar si la
persona se encuentra en la obligación de suspender el disfrute de su
beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos fácticos que le
caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan aplicables.” |
Nº 97-14
celebrada el 6 de noviembre del año en curso, artículo XLVI |
“Tomar nota de lo manifestado por la
señora... y remitirlo a la Dirección de Gestión Humana para que valore el
planteamiento que se hace y remita a este Consejo las recomendaciones que
estime pertinente” |
Nº 98-14
celebrada el 11 de noviembre del año en curso, artículo LXXXV |
“Tomar nota del informe AL.DP. Nº 024-14,
elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana y aclarar
que como bien se indica, lo que este Consejo pretende es que se realice un
análisis concreto en cada caso de manera individual, por lo que devuelve el
estudio para que se amplíe en dichos términos.” |
Nº 100-14
celebrada el 18 de noviembre del año en curso, artículo LXVII. |
En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en los acuerdos
recién trascritos a continuación se hace el análisis requerido, con base en la
información suministrada por el Departamento de Financiero Contable:
A. PERSONAS JUBILADAS
JUDICIALES REGULADAS POR
LA LEY N° 8 DE 1937 JUBILADAS POR INCAPACIDAD
ABSOLUTA Y PERMANENTE
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre del año
en curso, artículo XLVI |
Juan Gerardo
Ugalde Lobo |
Trabaja en empresa privada, lo propio y
universidad pública |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas
les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que
reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio,
durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus
Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas
de Educación.” De la lectura de esta norma se advierte que la misma no hace
distinción alguna entre personas jubiladas, por lo tanto, esta Asesoría es del
criterio que en ella se encuentran inmersas todas aquellas personas servidoras
judiciales que se acogieron a la jubilación indistintamente
del hecho generador de este derecho (sea el retiro forzoso1, cumplimiento
del requisito de la edad, del tiempo servido o ambos2, o bien, la
separación de su cargo3). Lo anterior en acato al aforismo jurídico
que indica que no es dable distinguir donde la ley no distingue.
Aunado a ello, se debe tomar en consideración lo dispuesto por la Sala
Constitucional mediante resolución n° 3692 de las 11:31 horas del 15 de marzo
de 2013: “En el sub-lite, se observa que, efectivamente, a un funcionario
judicial activo sí se le reconoce la posibilidad de ejercer la docencia, en
tanto que, a uno jubilado o retirado se le restringe esa misma oportunidad y,
aún más, se brinda un trato diferenciado a los jubilados que son docentes de un
centro público respecto de los que ejercen la docencia en un centro privado de
enseñanza superior universitaria. No existen, ni se aportan, motivos objetivos
y razonables que justifiquen ese tratamiento dispar, por lo que se produjo una
discriminación que infringe el principio y el derecho a la igualdad. Resulta
contrario al derecho al desarrollo de los pueblos que a las personas jubiladas o
retiradas, que han acumulado experiencias y conocimiento, se les impida o se
les establezca cortapisas para ejercer la docencia en un centro de enseñanza
superior. ´En razón de lo anterior, quien ostente la condición de persona
jubilada judicial puede ejercer la docencia en universidades públicas y no
estar en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación; según lo
dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Finalmente se debe anotar que la imposibilidad de laborar lo es en el
sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una
limitante.
De conformidad con lo anterior, esta Asesor ía
concluye que ninguna de las personas enlistadas debe suspender el beneficio de
su jubilación.
______________________
1 Artículo 230 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8 de 1937.
2 Artículos 231 y 232 ibídem.
3 Artículo 233 ibídem.
B. PERSONAS JUBILADAS
JUDICIALES REGULADAS POR
LA LEY N° 7333 DE 1994 JUBILADAS POR INCAPACIDAD
ABSOLUTA Y PERMANENTE LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre del año
en curso, artículo XLVI |
Carlos Manuel
Arias Castro |
Trabaja lo propio |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas
les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que
reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio,
durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus
bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de
educación y de las empresas de economía mixta.” También se podrá
suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera
sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está
desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.”
(Énfasis agregado) Este numeral, a diferencia del anterior, sí hizo distinción entre las personas
jubiladas y en el segundo párrafo hace especial referencia a aquellas que en
razón de una enfermedad fueron jubiladas, quienes en caso de encontrarse
trabajando deben suspender el disfrute del beneficio. En relación con este
último punto considera esta Asesoría que al no señalar nuestros legisladores
dónde no debe prestarse el servicio, sea el sector público o el sector privado,
se tienen por contemplados ambos; por cuanto, tal y como se indicó líneas
atrás, no es dable distinguir donde la ley no distingue.
En esa línea de pensamiento, en criterio de esta Asesoría,
quienes se encuentran enlistadas en el cuadro anterior están contemplados en el
presupuesto de hecho de la norma antes trascrita, toda vez que actualmente se
encuentran trabajando y, por ende, estaban en la obligación de suspender el
disfrute de su jubilación desde el primer día en que empezaron a laborar.
C.
PERSONAS PENSIONADAS JUDICIALES REGULADAS
POR LA LEY Nº 8
DE 1937
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas
les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que
reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio,
durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus
Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas
de Educación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que
estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su
pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de
las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que
hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de
persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado,
de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las
Juntas de Educación” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia
mencionada señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el
artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la
medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no
incluye a los familiares ³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los
pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial.”
Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo
era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros
legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.
En consecuencia, de conformidad con lo anterior, las
personas contempladas en este apartado no están en la obligación de suspender
el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a
ello.
D.
PERSONAS PENSIONADAS JUDICIALES
REGULADAS POR
LA LEY Nº 7333 DE 1994
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas
les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que
reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio,
durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus
bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de
educación y de las empresas de economía mixta. / También se podrá suspender,
según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido
acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está
desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De
conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese
presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la
Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de
noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa
fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial
la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las
juntas de educación y de las empresas de economía mixta” y la pensión respectiva. En ese sentido, la
sentencia mencionada expresamente señaló: “Se interpreta conforme al Derecho
de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no
es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de
³pensionado´ ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del
trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del
Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo
era en el sector público y no en el
sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto
como una limitante.
Por consiguiente, estas personas no están en la
obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento
legal que conlleve a ello.
Conforme lo expuesto se deja rendido el informe
solicitado por el Consejo Superior para que este, dentro de las atribuciones
que le fueron conferidas, resuelva lo que derecho corresponda.”
En sesión N° 40-14 celebrada el 2 de mayo de 2014,
artículo XXVIII, se solicitó a la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión
Humana, que indicara a este Consejo si en los casos que señaló la Auditoría en
el oficio N° 342-30-AFJP-2014 de 24 de marzo de 2014, se aplica lo dispuesto en
el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Posteriormente, en sesión N° 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo
LX, se conoció el criterio de la Dirección de Gestión Humana, en el cual se indicó
que los casos expuestos por la Auditoría de personas ex servidoras judiciales
que al día de hoy ostentan la condición de jubiladas en razón de la incapacidad
absoluta y permanente que les fue dictaminada, se encuentran dentro del
presupuesto fáctico contemplado en el segundo párrafo del artículo 234 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial (N° 7333) y, en consecuencia, debieron
suspender su derecho de jubilación durante el tiempo que estuvieron
desempeñando un empleo.
Por lo que previamente a resolver la correspondiente se tuvo por
rendido el informe y se le concedió audiencia por el término de ocho días
hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a los señores y
señoras..., Juan Gerardo Ugalde Lobo… Jubilados y Jubiladas Judiciales, para lo
que a bien estimaran manifestar en relación con el informe rendido por el
citado Departamento.
Después, en sesión N° 71-14 celebrada el 7 de agosto de 2014, artículo
LVII, se tomó nota del informe sobre el resultado del cruce de base de datos
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja
Costarricense del Seguro Social del I Trimestre del año 2014 y se remitió a la
Dirección de Gestión Humana a fin de que rindiera criterio legal y un análisis
de cada uno de los casos. Además, se le concedió audiencia por el término de
ocho días hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a los
jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial indicadas en
los anexos 1 y 2 del oficio Nº 1028-TE-2014, para lo que a bien estimaran
manifestar en relación con el informe, y la aplicación del artículo 234,
párrafo segundo que en lo que interesa señala: “También se podrá suspender,
según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido
acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está
desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación”, con
excepción de a quienes ya se les concedió audiencia conforme se dispuso en
sesión N° 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX.
Posteriormente, en sesión N° 86-14 del 30 de setiembre del 2014,
artículo LXXXVI, previamente a resolver lo correspondiente, se le solicitó
informe al Departamento de Personal a fin de que se refiriera a los casos de
los jubilados y jubilada judiciales…, quienes se jubilaron al amparo de la ley
de 1937.
Asimismo en sesión N° 87-14 del 2 de octubre de 2014, se dispuso lo
siguiente:
Nombre |
Observaciones |
Artículo LVII |
“Trasladar la gestión presentada por la señora…,
Jubilada Judicial, a la Dirección de Gestión Humana para que sea considerada
en el estudio solicitado en sesión N° 71-14 del 7 de agosto de 2014, artículo
LVII.” |
Artículo LXIX |
“Trasladar la gestión de la señora... a la
Dirección de Gestión Humana para que lo considere en el criterio legal
solicitado por este Consejo en sesión N° 71-14 del 7 de agosto del año en
curso, artículo LVII.” |
Artículo LXXII |
“Trasladar la gestión de la señora…. a la
Dirección de Gestión Humana para que lo considere en el criterio legal
solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14 del 7 de agosto del año en
curso, artículo LVII.” |
Artículo XLV |
“Trasladar la gestión de la señorita…., a la
Dirección de Gestión Humana para su estudio e informe.” |
De la misma manera, en sesión Nº 88-14 del 7 de
octubre de 2014, artículo LXXV, previamente a resolver lo correspondiente, se
trasladaron las manifestaciones que hizo la señora…, a la Dirección de Gestión
Humana para que realizara un análisis integral relativo a la situación expuesta
en el acuerdo antes citado e informe a este Consejo.
Luego, en sesión Nº 97-14 del 6 de noviembre de 2014, artículo XLVI,
previamente a resolver lo que correspondiera, se dispuso devolver las
diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que ampliara su informe en
el sentido de que debía referirse en cada caso indicado de manera individual de
los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a
efecto de determinar si la persona se encuentra en la obligación de suspender
el disfrute de su beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos
fácticos que le caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan
aplicables.
En la verificada Nº 98-14 del 11 de noviembre de 2014, artículo LXXXV,
se tomó nota de lo manifestado por la señora…, mismas que se remitieron a la
Dirección de Gestión Humana para que valorara el planteamiento que se hizo y
indicara a este Consejo las recomendaciones que estimara pertinentes.
Finalmente, en sesión N° 100-14 del 18 de noviembre de 2014, artículo
LXVII, se tomó nota del informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría
Legal de la Dirección de Gestión Humana, se aclaró que como bien se indica, lo
que este Consejo pretende es que se realice un análisis concreto en cada caso
de manera individual, por lo que devolvió el estudio para que se ampliara en
dichos términos.
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión
Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de
los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº
7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la
Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de
la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de
los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad
absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así
proceder conforme corresponda.”
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
Exonerado.—(IN2015032012).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado
de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día quince de junio de dos mil
quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 12 de mayo del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015031810).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de
Guanacaste permanecerán cerradas durante el doce de junio de dos mil quince,
con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos
cívico patronales de dicho cantón.
San José, 12 de mayo del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015031811).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en
las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de
la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día doce de agosto de
dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 25 de mayo del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015033950).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-004654-0007-CO que promueve
Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L y
otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las nueve horas y veinticuatro minutos del doce de mayo del dos mil
quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor
Hugo Carranza Salazar, mayor, casado, Máster en Administración de Negocios,
cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-veintinueve, en mi calidad
de Gerente General de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples
El General R.L. COOPEAGRI R.L, Wenceslao Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una
vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad número: nueve-cero cero
sesenta y siete-cero seiscientos dieciséis, vecino de San José, en mi calidad
de Gerente General de COOPEVICTORIA R.L.. Jesús Villalobos Gamboa, mayor,
casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número: dos-trescientos
veintinueve-cero treinta y ocho, vecino de San Ramón, en mi de Gerente de
AGROATIRRO R.L.; Rolando Tomás Guardia Carazo, mayor, casado, Administrador de
Empresas, cédula de identidad número uno-ochocientos veinte seis-ciento noventa
y siete, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda
Juan Viñas S. A., Alejandro Miranda Lines, mayor, casado una vez, ingeniero
industrial, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y
nueve-trescientos noventa y tres, en mi calidad de apoderado generalísimo de
Azucarera El Palmar S. A.; Eduardo Pinto Macaya, mayor, casado una vez,
ingeniero mecánico, cédula de identidad número uno quinientos veinte
siete-doscientos ochenta y cuatro, en mi calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Ingenio Costa Rica S. A. y Ricardo Adolfo Rojas Kopper,
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad uno-quinientos
ochenta-cuatrocientos seis, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Kopper Peralta Ltda., para que se declaren inconstitucionales los
artículos 118 y el primer párrafo del artículo 125 de la Ley 7818, “Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, por estimarlos
contrarios a los artículos 33, 46 y 50 de la Constitución Política, así como al
principio de razonabilidad, en la medida en que la aplicación de esas normas
concentra del crecimiento de la producción de azúcar en los tres grandes
ingenios ubicados en la provincia de Guanacaste, en perjuicio de los medianos y
pequeños productores pues, de acuerdo con prueba pericial aportada, generando
pérdidas a los ingenios cooperativos Coopevictoria, AgroAtirro y Coope Agri. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
a La Liga Industrial Agrícola de la Caña (LAICA). Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del
recurso de revocatoria con apelación en subsidio formulado por los accionantes
contra los acuerdos del artículo XI, de ajuste de la cuota nacional de
producción de azúcar y ajuste de la cuota individual, dictados por la Junta
Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña en sesión N° 499 de 3 de
marzo de 2015, números 1, 2, 3, 4 y 5. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo
Sancho, Presidente».
San José, 13 de
mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015031967) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 15-006373-0007-CO que promueve Cámara de Patentados de Costa Rica, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del
trece de mayo del dos mil quince./Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Sanabria Ramírez, cédula de
identidad N° 3-174-491, en su condición de Presidente de la Cámara de
Patentados de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el artículo 39
(en su versión original y con posterioridad a la reforma introducida el 3 de
marzo de 2014), así como el Transitorio III del Reglamento de Fiscalización y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San
José por vulnerar los derechos protegidos en los artículos 28, 121 inciso 13)
de la Constitución Política, así como el principio de proporcionalidad. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
a la Municipalidad del Cantón de San José. Afirma que el Transitorio III del
Reglamento cuestionado es inconstitucional, en la medida en que mediante una
disposición con carácter reglamentario se crea un tributo para las licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico autorizadas mediante la Ley de Licores,
que a la entrada en vigencia de la Ley número 9047 se encuentren o se otorguen en una condición libre de
explotación, de medio salario base. Afirma que únicamente mediante normas con
rango de ley se pueden implementar disposiciones de esa naturaleza, pero en el
caso presente se vulnera el artículo 121 inciso 13) constitucional. El artículo
39, en su versión original, del Reglamento de Fiscalización y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San José es inconstitucional,
en cuanto repite la redacción del artículo 10 de la Ley de Licores, Ley N°
9047, que fue declarada inconstitucional, en tanto establece un monto único de
cobro para los tipos de Licencia clase C y E, en sus distintas modalidades.
Esta situación fue advertida por la Sala Constitucional en la sentencia N°
2013-11499, en que se dijo: “de ahí que se estime inconstitucional el monto de
las patentes en cuanto a estas clases de licencia por lesionar los principios
de justicia tributaria y capacidad económica antes citadas”. De otro lado, la
reforma sufrida al artículo 39 del Reglamento de Fiscalización y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San
José, por medio del Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 43 de 3 de marzo de 2014, también viola el Derecho de la Constitución, en la
medida en que establece montos mínimos teniendo como único criterio para
determinar el valor de la patente la medida o extensión del inmueble, con lo
que se soslayan de manera infundada otros criterios (como la infraestructura,
la ubicación y las ganancias del negocio) que bien pueden servir para valorar
cuánto se debe pagar por el concepto aludido. En su criterio, “al observar las
medidas de todas las categorías, éstas se minimizan en su mayoría de forma
adrede, para cobrar el monto máximo del impuesto, lo cual es absurdo y hacen de
estos montos el resultado de impuestos desproporcionados”. Pide que se declare
con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del actor
proviene del párrafo 2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto acude en defensa de los intereses difusos y
colectivos de los comerciantes del Cantón Central de San José que venden
bebidas con contenido alcohólico. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo
Sancho, Presidente.»
San José, 14 de
mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015031969) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 11-012361-0007-CO promovida por Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas (Universidad de Ciencias Médicas), Pablo Guzmán Stein
contra los artículos 1, 4, 5 y 20 del Reglamento que regula la relación del
residente y su compromiso como especialista en ciencias de la salud con la Caja
Costarricense de Seguro Social por medio del sistema de estudios de posgrados de la Universidad de Costa Rica,
por estimarlos contrarios a los artículos 33, 34, 39 y 41 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2015-006840 de las once horas y treinta
y uno minutos del trece de mayo del dos mil quince, que literalmente dice: “Se
declara con lugar la acción de inconstitucionalidad y se declara
inconstitucional la omisión de la Caja Costarricense de Seguro Social de
suscribir acuerdos con las universidades privadas que se encuentren en
capacidad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, de ofrecer un
posgrado en la carrera de medicina para regular las relaciones entre los
residentes y su compromiso como eventuales especialistas de esa entidad. Se le ordena
a la Caja Costarricense de Seguro Social que en un plazo razonable que no
exceda de seis meses proceda, a instancia expresa de las universidades privadas
que así lo requieran, siempre que reúnan las condiciones de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente para ofrecer un posgrado en la carrera de
medicina, suscribir los acuerdos bajo los mismos términos con que negoció el
que mantiene con la Universidad de Costa Rica sin imponer requisitos
diferentes. Notifíquese. Comuníquese a la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Los Magistrados
Armijo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción de
inconstitucionalidad. El Magistrado Rueda da razones diferentes para el sin
lugar. El Magistrado Castillo pone nota, en el sentido que la orden impuesta a
la Caja Costarricense de Seguro Social debe cumplirse cuando las necesidades
del servicio así lo exijan.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 13 de mayo del 2015
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015032398) Secretario
.Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003585-0007-CO promovida
por Wilberth Martín Aguilar Gatjens, contra el artículo 18 inciso d) de la ley
7794 Código Municipal; los artículos 68 y 73 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República; y el numeral 103 de la Constitución
Política; por estimarlos contrarios a los artículos 7, 48 y 183 de la Carta
Magna, y los numerales 1, 8, 23 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos; así como el 21 de la Declaración Universal De Derechos Humanos, el
numeral 25 del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos y el
Principio Constitucional de División de Poderes, se ha dictado el voto número
2015-006655 de las once horas y cuarenta y un minutos del ocho de mayo del dos
mil quince, que literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción
con respecto a los artículos 68, de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y 103, de la Constitución Política. En lo demás, se declara sin
lugar. Los Magistrados Hernández López y Estrada Navas salvan el voto y
declaran con lugar la acción en el sentido de que los artículos 73, de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y 18, del Código Municipal,
no resultan aplicables para la cancelación de credenciales de funcionarios de
elección popular, ya que es materia de reserva constitucional. El Magistrado
Castillo Víquez da razones adicionales.”
San José, 13 de mayo del 2015
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015032409) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-005400-0007-CO promovida
por Ana Isabel Vargas Jiménez, Ana Lorena Moya Pomares, Dimary Contreras
Solera, Enrique Mora Herrera, Fernando Iván Calderón Hernández, Fiorella Rivas
Morales, Francini Picado Quirós, Franklin Mauricio Bonilla López, Giovanna
Segura González, Hernán Aguilar Herrera, José Manuel Bogantes Porras, José
Ramón Araya Calvo, Judith Aguilar Morera, Margie Morum Solano, María Giselle
Sancho Méndez, Mauricio Calderón Solís, Oriette Zonta Elizondo, Rafael Ángel
Araya Vargas, Rafael Antonio Cascante Gutiérrez, Rafael Martínez Arroyo,
Ricardo Sequeira Salazar, Rocío Zamora Gómez, Rodolfo Vargas Robleto, Roger
Roberto Mena Molina, Rosa María Madrigal Chacón, Sergio Muñoz Llanos, Sindicato
de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Teodoro Domingo
Mora, Vivian Alpízar Román contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la
Corte Suprema de Justicia, en relación con la aplicación del artículo 42 de la
IV Reforma a la Tercera Convención Colectiva de Trabajo (hoy numeral 35 de la
Cuarta Convención Colectiva de Trabajo), por estimarlo contrario a los
artículos 11, 34, 41, 60, 62, 73 y 74 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2015-006789 de las nueve horas y cinco minutos del trece
de mayo del dos mil quince, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la
acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota.”
San José, 13 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015032410) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 15-006655-0007-CO que promueve Álvaro Antonio Sagot
Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
veintisiete minutos del catorce de mayo del dos mil quince. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, abogado,
cédula de identidad Nº 2-365-227 para que se declaren inconstitucionales la Ley
para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas,
Ley Nº 8803, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de 29 de
junio de 2010, así como contra el Reglamento a esa ley, Decreto Ejecutivo Nº
38628-MP-H- COMEX-MINAE-SP-G, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 60 de 26 de marzo de 2014, por estimarlos contrarios al derecho protegido en
el artículo 50 de la Constitución Política, el principio precautorio, el
principio de razonabilidad, de irreductabilidad del bosque, de objetivación y
de no regresión. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las normas se
impugnan en cuanto disponen segregar porciones del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Corredor Fronterizo, que se ubica en la línea divisoria entre Costa
Rica y Nicaragua, para que dichas áreas sean administradas por la Municipalidad
de Los Chiles y se dediquen de forma exclusiva a la instalación y operación de
instituciones estatales que brinden servicios públicos requeridos para la
adecuada operación del puesto fronterizo. Se alega que esta segregación lesiona
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, especialmente
porque para la aprobación de esta ley se careció de un estudio técnico o
informe específico que justifique la segregación de estas áreas. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75 párrafo 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en cuanto acude en defensa de los intereses difusos y, en concreto, para la
protección del derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente./»
San José, 15 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015032794). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88
párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-017140-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Acosta, Luis Alberto Duran
Gamboa contra las frases “Sin Límite de Tiempo” y “Sin Límite de Años”
contenidas, respectivamente, en los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención
Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de
Trabajadores de la Municipalidad de Acosta, por estimarlos contrarios a los
principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad; además del
uso eficiente de los fondos públicos y gestión financiera, se ha dictado el
voto número 2015004247 de las nueve horas y cinco minutos del veinticinco de
marzo del dos mil quince, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las frases “sin límite
de años” y “sin límite” contenidas respectivamente en los artículos 36 y 37 en
la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y
el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Los Magistrados Armijo Sancho y Jinesta Lobo
salvan el voto y rechazan de plano la acción, cada uno por razones
particulares. Los Magistrados Salazar Alvarado y Estrada Navas ponen nota.
Notifíquese.»
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 25 de
marzo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015033077) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019433-0007-CO promovida
por Otto Guevara Guth contra la Convención Colectiva del Ministerio de
Educación Pública, se ha dictado el voto número 2015-007221 de las nueve horas
y cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar la
acción. El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción.
El magistrado Jinesta Lobo
pone nota. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales.
El magistrado Salazar
Alvarado pone nota. Notifíquese a las partes.»
San José, 20 de
mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015033078) Secretario
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Ayden Quirós Duarte, Cédula 1-892-444, fallecido el
13/07/2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000070-1099-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000070-1099-LA a favor de Isabel
Rosales Madrigal.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Golfito, 5 de noviembre del 2014.—Licda. Erling
Sánchez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033069).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del fallecido el Rosa Aurelio Batista Batista, cédula
6-074-642 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
14-000079-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N°14-000079-1099-LA a favor de Elizabeth Claudia Serrano Vargas.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Golfito,
16 de diciembre del 2014.—Licda. Erling Sánchez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033070).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ronald Fernández Quesada, mayor, cédula de
identidad 6-176-702, fallecido el 18 de febrero del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000263-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000263-1041-LA a favor de Mary Isabel
Rivera Dávila cédula residencia 155812129711.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Pococí, 19 de mayo del
2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033072).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
William Ramos Jiménez, quien fue mayor, peón de túnel , vecino de Tres Equis de
Turrialba, con cédula de identidad número 3-274-835, se les hace saber que:
María Elena Vargas Flores, portadora de
la cédula de identidad o documento de identidad número 3-372-068, vecina de Tres
Equis de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de representante de
las hijas menores del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido William Ramos Jiménez. Expediente número
15-000045-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba,
10 de febrero del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033080).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Amalia Roxana Cubillo Marchena, quien fue mayor, trabajadora social, vecino de
Liberia, con cédula de identidad número 5-0169-0706, se les hace saber que:
Hugo Zúñiga Clachar, portador de la cédula de identidad o documento de
identidad número 5-0138-1378, vecino de
Liberia, se apersonó en este Despacho en calidad de Esposo de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido de Amalia Roxana Cubillo
Marchena. Expediente número 15-000049-0942-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 13 de marzo del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033081).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José
Armando Montero Soto, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de
identidad número 1-418-656, se les hace
saber que: Viria María Solís Solís, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número 1-628-792, vecino de Moravia, se apersonó en este
Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido José Armando Montero Soto. Expediente número 15-
000304-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de
marzo del 2015.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033090).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Hernández Lara Victoriano, quién fue mayor, en unión libre, de cincuenta y
cuatro años de edad, Oficial de Seguridad, y falleció el once de diciembre de
dos mil catorce, se les hace saber que: Hernández Rivera Carmen, portadora de
la cédula de identidad número 1-1428-0792, vecina de Alajuelita, se apersonó a
este Despacho, en calidad de hija del fallecido a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Hernández Lara Victoriano, expediente Nº 15-300010-0251-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantia de Alajuelita, 6 de marzo del
2015.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033095).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Miguel Ángel Vargas Villalobos, quien fue mayor, soltero, bodeguero, portó la
cédula de identidad número 3-231-794 y falleció el dieciocho de abril de dos
mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se
obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
Consignación de Prestaciones número 15-300052-0895-LA-8 de Miguel Ángel Vargas
Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 4 de
mayo del 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015033096).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Orlando Cruz Zelaya, cédula
155805917404, fallecido el 15 de junio del 2014, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-001115-1021-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-001115-1021-LA. Por María Elena Arauz Romero a favor
de Orlando Cruz Zelaya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
19 de mayo del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033265).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó José Joaquín Valenciano Zamora, quien fue
mayor, casado, administrador, vecino de La Virgen de Grecia, con cédula de
identidad número 02-0392-0697, se les hace saber que Kattia Ugalde Morales,
portadora de la cédula de identidad número
01-1029-0894, vecina de La Virgen de Grecia, se apersonó en este despacho en
calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido José Joaquín Valenciano Zamora. Expediente N° 15-000086-1113-LA.—Juzgado
de Trabajo de Grecia, 30 de abril del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033269).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Leonel
de Los Ángeles Córdoba Camacho, quien fue mayor, casado, laboró para el sector
privado, cédula de identidad 4-131-348, laboró para la empresa Montero Solano,
y falleció el 22 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 15-000289-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°15-000289-1021-LA. Ligia María Mayela de Jesús Calvo García a favor de Óscar
Leonel de Los Ángeles Córdoba Camacho.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 6 de mayo del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033348).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ana Lorena Sibaja Miranda, cédula de identidad 4-171-869,
fallecida el 10-1-2015 y Cristian
Gerardo Carballo Sánchez cedula de identidad 4-169-785 fallecido
10-1-2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 15-000440-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 15-000440-1021-LA. Por Hernán Ovidio Sibaja Montero a favor de Ana Lorena
Sibaja Miranda y Cristian Gerardo Carballo Sánchez.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 15 de mayo del 2015.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033349).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Maurice Sayegh Avdela, cedula de identidad 8-0051-0134 , y
fallecido el 30 de marzo del año 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
15-000453-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000453-1021-LA. Por Sandra Patricia Álvarez
Calderón a favor de Maurice Sayegh Avdela.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 20 de mayo del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033350).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó María Irlanda Flores Calero, quien fue mayor,
casada, vecina de Caballo Blanco de Cartago, con cédula de identidad número
9-073-836, se les hace saber que Franco Edelberto Quirós González, portadora de
la cédula de identidad o documento de identidad número 3-203-903, vecina de
Caballo Blanco de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge
supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido María Irlanda Flores Calero. Expediente número 14-000775-0641-LA. De
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Fallas
Villaplana, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033637).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Isaías Duran Chacón, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de
identidad número9-0004-0771 y falleció el ocho de setiembre de dos mil catorce.
Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de
que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de
Prestaciones número 14-300097-0895-LA de Isaías Duran Chacón.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de La Unión, diez de noviembre del dos mil catorce.—Msc.
María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033641).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Jonathan Humberto Díaz Dávila, quien fue mayor,
casado, ejecutivo de ventas, vecino de Pérez Zeledón, con cédula de identidad
número 01-1375-0853, se les hace saber que Distribuidora Ancla Sociedad
Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-052603, se apersonó en este
Despacho, en calidad de parte patronal del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. De conformidad con al circular Nº 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Expediente número 15-000070-1125-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 7
de mayo del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033652).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de doce millones
doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil
ochocientos cero cero cero (95.800-000) la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Empresarios Guapileños S. A.; al sur, calle pública con
frente de diez metros; al este, Miguel Solano Camacho y al oeste, Mildred Gómez
Mendoza. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de
julio de dos mil quince, con la base de nueve millones ciento ochenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos
mil quince con la base de tres millones sesenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Costarricense Para Organizaciones de Desarrollo contra Álvaro
Gerardo de Jesús Vindas Cruz. Exp. N° 14- 002771-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 5 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2015034769).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de agosto
de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y tres mil ochocientos dos cero cero cero (133802-000) la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8 Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Eloísa Chaves Solís; al
sur, Eloísa Chaves Solís; al este, calle pública con un frente de ocho metros y
sesenta y cinco centímetros y al oeste, Eloísa Chaves Solís. Mide: novecientos
veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: P-0856159-2003. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de agosto de dos mil quince, con la base de trece millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de
setiembre de dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michael Ramiro
Zúñiga Arias. Exp. N° 14- 000892-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 13 de enero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí
Torres, Jueza.—(IN2015034774).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
junio del año dos mil quince, y con la base de dos millones cincuenta y seis
mil seiscientos noventa y dos colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 285972-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13,
Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
servidumbre de paso en medio Julio Medina; sur, Julio Medina; este, calle
publica; oeste, servidumbre de paso en medio Julio Medina. Mide: ochocientos
ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0616792-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del siete de julio del año dos mil quince, con la base de un millón
quinientos cuarenta y dos mil quinientos diecinueve colones con catorce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil
quince con la base de quinientos catorce mil ciento setenta y tres colones con
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra José Daniel Ramos Pérez. Exp. N°
15-000254-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2015.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—(IN2015034789).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, cargas y
restricciones; a las diez horas y cincuenta minutos del veintitrés de junio de dos
mil quince, con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos ochenta y
nueve - cero cero cero la cual es terreno lote doce terreno para construir.
Situada en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Fiduciaria Bolcomer Sociedad Anónima; al sur, lote 13 de
Fiduciaria Bolcomer Sociedad Anónima; al este, Ernesto Nájera Salas y al oeste
calle pública. Mide: dos mil trescientos nueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cincuenta minutos del ocho de julio
de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cincuenta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Alpízar Castrillo contra Dual
Concept Arquitectos Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001020-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de abril del año 2015.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015034796).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 459-03178-01-0004-001; a las trece horas y treinta
minutos del seis de julio de dos mil
quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 123954-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito 5- Cartagena cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Ferdinando Bustos Navarrete;
este, Ferdinando Bustos Navarrete, oeste, Ferdinando Bustos Navarrete. Mide:
doscientos cincuenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados,
plano: G-0631751-2000. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
cinco de agosto de dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ángela Eugenia Marchena Carmona contra Yorleny Mendoza
Cascante. Exp. N° 10-000526-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de abril del año 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015034808).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas
340-08878-01-0901-001; a las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la
base de cincuenta y cinco millones quince mil cuatrocientos cuarenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta mil trescientos cincuenta - F - cero cero
cero (40350-F- 000) la cual es terreno finca filial numero 4 bloque d terreno
para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima
de dos niveles. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte filial 3 bloque D; al sur filial 5
bloque D; al este filial 19 bloque D y al oeste, acceso vehicular con frente de
9.00 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de cuarenta y un
millones doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil
quince con la base de trece millones setecientos cincuenta y tres mil
ochocientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial Hacienda San Agustin Tercera Etapa contra Rosa Luz Anticona
Sotomayor. Exp. N° 13-002924-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 25 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2015034821).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas
340-8878-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio
de dos mil quince, y con la base de
noventa millones cuatrocientos seis mil setecientos veintiún colones con
cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil setecientos setenta y
uno - F- cero cero cero (40771-F-000) la cual es terreno de naturaleza filial
numero 8 bloque p terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá
tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San Francisco,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte filial 7 bloque
P; al sur área común libre; al este Residencial Hacienda San Agustín S. A. y al
oeste, acceso vehicular con frente de 7.05 metros. Mide: doscientos cuarenta y
cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince,
con la base de sesenta y siete millones ochocientos cinco mil cuarenta y un
colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
julio de dos mil quince con la base de veintidós millones seiscientos uno mil
seiscientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín III Etapa contra
Leonardo Jones Waltan. Exp. N° 12-003332-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 10 de marzo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—(IN2015034824).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
399-10574-01-0902-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de julio
del año dos mil quince y con la base de
cien millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175296-001 y 002, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Tempate cantón 3 Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y en
partes Luis Fernando Ramírez Peralta; al sur, Delia Vásquez Marchena; al este,
calle pública, y al oeste, Luis Fernando Ramírez Peralta, Río Tempate, Delia
Vásquez Marchena. Mide: ciento sesenta y siete mil quinientos setenta metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince
con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de agosto del año dos mil quince con la base de
veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gladys Lidia Martínez Villalobos, Luis Fernando Ramírez
Peralta, Rosa María Quirós Jiménez. Exp. 13-009142-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo
del 2015.—Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2015034826).
Primer remate: A las nueve horas del seis de julio
del dos mil quince, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la
base de cuarenta millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
partido de Alajuela, número doscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta
y tres-cero cero cero. Es lote dos de agricultura, ubicado en Upala, [distrito
primero], de Upala [cantón trece] de la provincia de Alajuela. Sus linderos
son: al norte, calle pública con un frente de catorce metros; al sur, Sergio
Segura Luna; al este, lote tres; y al oeste, lote uno. Mide: setenta mil siete
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Edwin Murillo
Villalobos. Otros gravámenes condiciones citas 402-10991-01-0901-001. Segundo
remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del veinte de julio del dos mil quince, con la base de
treinta millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en
un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del tres
de agosto del dos mil quince, con la base de diez millones doscientos cuarenta
y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por
estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-000246-0387-AG, de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Edwin Murillo Villalobos.—Juzgado Agrario de
Liberia, Liberia, 8 de mayo de 2015.—Marco Antonio Bolaños Rojas,
Juez.—(IN2015034835).
En puerta exterior de este despacho; a las nueve
horas del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la base de catorce
millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 206273,
marca Mercedes Benz, año 2005, Vin 8AC9036625A922551, cilindrada 2150 c.c., color
blanco, categoría carga Liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del siete de agosto del dos mil quince, con la base de diez millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro
de agosto del dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en Proceso Ordinario Laboral de José Antonio Camacho Brenes contra Eventos
Especiales Marcela Jiménez S. A. Exp: 09-000021-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 19 de mayo del 2015.—Msc. Yuri López
Casal, Juez.—(IN2015034837).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes y anotaciones remátese los siguientes bienes: 1. Un freidor
construido con marco de hierro, pintado en color negro y forrado en láminas de
acero inoxidable, de dos compartimientos, con dos canastas, sin marca, número de
serie y modelo visibles y para tal
efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince. La
base será la misma fijada en autos, sea la suma de ochenta y cinco mil colones
exactos (¢85.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos
mil quince, con la base de sesenta y tres setecientos cincuenta colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
quince, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la
base original). 2. Una cocina tipo industrial, de cuatro quemadores, para gas,
construida en marco de hierro, pintado color negro y forrado con láminas de
acero inoxidable y una plancha al lado derecho, montada en su estructura de
hierro, sin marca, modelo y serie visible y para tal efecto se señalan las diez
horas del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de ciento
cincuenta mil colones exactos (¢150.000,00). De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
agosto del dos mil quince, con la base de ciento doce mil quinientos colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
quince, con la base de treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la
base original). 3. Un congelador, pintado color blanco, de una tapa, eléctrico,
110 voltios, sin marca, modelo y serie visible, y para tal efecto se señalan
las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de
doscientos mil colones (¢200.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto
del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil colones (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base
de cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 4. Una cámara de
enfriamiento, marca AB, pintada a los lados de color rojo, de dos puertas
corredizas, con vidrio al frente, eléctrica, de 110 voltios, sin número de
serie y modelo visibles, y para tal efecto se señalan las diez horas del
veintitrés de julio del dos mil quince con la base de cuatrocientos mil colones
exactos (¢400.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos
mil quince, con la base de trescientos mil colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cien mil
colones (un 25% de la base original). 5. Una romana marca Smarttweigh, pintada
color azul, modelo ACS-30, fabricada en Japón, y para tal efecto se señalan las
diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de cincuenta
mil colones exactos (¢50.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto
del dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
quince, con la base de doce mil quinientos (un 25% de la base original). 6. Un
baño maría, de siete compartimientos o bandejas, construido en acero
inoxidable, montado en una estructura de hierro, pintado color negro, y para
tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince
con la base de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de doscientos
sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de ochenta y siete mil
quinientos colones (un 25% de la base original). 7. Cuatro juegos de mesas con
base de hierro, con sobre de vidrio, con cuatro sillas de metal forradas en
vinil color plateado, y para tal efecto se señalan las diez horas del
veintitrés de julio del dos mil quince con la base de cuatrocientos mil colones
(¢400.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince,
con la base de trescientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cien mil colones (un
25% de la base original). 8. Una hielera portátil, construida en fibra de
vidrio, color blanca, con tapa, y para tal efecto se señalan las diez horas del
veintitrés de julio del dos mil quince con la base de doscientos mil colones
(¢200.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince,
con la base de ciento cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cincuenta
mil colones (un 25% de la base original). 9. Una pantalla TV, plana de 32
pulgadas, marca AOC, eléctrica de 110 voltios, sin número de serie y modelo
visible y para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del
dos mil quince con la base de cien mil colones (¢100.000,00). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de setenta y
cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil quince, con la base de veinticinco mil colones (un 25% de la
base original). 10. Un homo de microondas eléctrico de 110 voltios, marca
Frigidaire, con sistema de controles lado derecho, con la base pintada de color
blanca, y para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de julio del
dos mil quince con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000,00). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de cincuenta
y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta colones (un 25% de la base original). 11. Dos mesas de
trabajo, con estructura de hierro, y forradas en láminas de acero inoxidable,
con sobremesa y un estante, con una medida de setenta centímetros de ancho por
ciento ochenta de largo, y para tal efecto se señalan las diez horas del
veintitrés de julio del dos mil quince con la base de doscientos mil colones
(¢200.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince,
con la base de ciento cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cincuenta
mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Despido
Discriminatorio de Osvaldo Hernández Camacho contra Jonathan Campos Quesada.
Exp. 11-000756-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
21 de mayo del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—(IN2015034838).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
329-12693-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 178.204-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en
el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Francisco Castro Rodríguez; al sur, calle pública con 10m
11cm; al este, Marlene Chaves Acevedo; y al oeste, Victor Lino Gutiérrez
Bolaños. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados.
Plano: A-0818694-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil quince con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A. contra Grethel
María Chaves Acevedo, y Nietos de Chaves y Acevedo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Exp. 15-000432-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—(IN2015034848).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y quince minutos del
seis de julio de dos mil quince, y con la base de cincuenta mil dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 129754-000 la cual es naturaleza: terreno para construir lote
17. Situada en el distrito 2-Palmira cantón 5-Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al Norte, lote 16; al sur, lote 18; al este, servidumbre
de paso; y al oeste, Jenny Obando Canales. Mide: mil un metros cuadrados.
Plano: G-0818910-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de
agosto de dos mil quince con la base de doce mil quinientos dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Asoc.
Solidarista de Empleados del Banco de Costa contra Jenny de los Ángeles Obando
Canales. Exp. 14-000568-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
21 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015034856).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil
quince -4:00 p.m. 16/07/2015, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 48.189-000 la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle en medio; al sur, Gerardo Brenes Ulloa; al
este, Mario Calvo Alvarado; y al oeste, Gladis Montoya Monge. Mide: doscientos
setenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos
mil quince -4:00 p.m. 31/07/2015-, con la base de treinta y tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
diecisiete de agosto de dos mil quince -4:00 p.m. 17/08/2015- con la base de
once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de 3-102-661291 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Corporación de Fomento Industrial Sociedad Anónima, Wai Lam Chan Wong contra
Cristian Alex Porras Gómez. Exp. 14-006951-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 19 de mayo del
2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015034859).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de julio de dos mil quince, y con la base
de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 27702-000 la cual es terreno de
potrero repastos lote 43. Situada en el distrito Rita, cantón Pococi, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 42 Quebrada Manchosa; al sur, lote
44 y Quebrada Manchosa; al este, calle pública y Cocotales de CR; y al oeste,
Cocotales de Costa Rica S. A. Mide: cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y
cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de
dos mil quince, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base de
cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Juan Carlos de La Trinidad Gómez Rodríguez contra
Scalen Constructores S. A. Exp. 14-018267-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—(IN2015034886).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y
con la base de ochocientos sesenta y tres mil trescientos treinta y tres
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número 737560. Marca Honda. Estilo Accord. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 1994. Color verde. Chasís: 1HGCD5614RA810612. Cilindrada 2200
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº F22B21709329. Carrocería: Sedan 4 puertas.
Tracción: 4X2. Cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de seiscientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil
quince con la base de doscientos quince mil ochocientos treinta y tres colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Franco Esteban Cortes
Beer contra Diana Carolina Navarro Maceira. Exp. 15-011500-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Rosnny Arce
Jiménez, Juez.—(IN2015034956).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de julio de dos mil quince, y con la base de diez millones
seiscientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 000334368-000 la
cual es terreno para construir con una casa lote 9. Situada en el distrito 04
Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Hortencia Solano; al sur, calle pública; al este, lote 10 y al oeste,
lote 8. Mide: ciento veintisiete metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto
de dos mil quince, con la base de ocho millones veintitrés mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto
del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos setenta y cuatro
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Fernando Javier del Rosario Abarca Chacón. Exp. Nº 15-001611-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de mayo del
2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015034970).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando embargo practicado bajo las citas tomo 0013 asiento 108521; a las
catorce horas del quince de julio del dos mil quince, y con la base de un
millón ciento sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo, placas número CL-131418, marca Toyota, estilo Hilux,
categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1990, color blanco,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
treinta de julio del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y tres
mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de agosto del
dos mil quince, con la base de doscientos noventa y un mil doscientos cincuenta
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Christian Gómez Gómez contra Empresarial Comavi Sociedad Anónima. Exp. Nº
07-001220-0164-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2015.—Msc.
Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2015034976).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil quince, y con
la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
409449-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San
Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 10 metros; al sur, Manuel Antonio Meléndez; al este,
Jesús Edwin Rivera Ramírez y al oeste, Ovidio Román Ureña. Mide: Ciento
veinticuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
agosto de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre del dos
mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones García y Castillo del Sur S. A.
contra Otto Román Ureña. Exp. Nº 12-015434-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015035026).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; citas
326-00041-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
julio de dos mil quince, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 187078-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A., al sur, calle pública con
9.27 metros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A., y al oeste,
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: Ciento ochenta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del tres de agosto de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto del dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de inversiones sacha s ch contra
Inversiones Fiduciaras Guanacastecas S. A. Exp. Nº 15-007314-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
abril del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015035040).
Primer remate a las
nueve horas del seis de julio del dos mil quince, en la puerta exterior
del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base
de cuarenta millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
Partido de Alajuela, número doscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta
y tres-cero cero cero. Es lote dos de agricultura, ubicado en Upala, (distrito
primero), de Upala [cantón trece] de la provincia de Alajuela. Sus linderos
son: Norte calle pública con un frente de catorce metros; Sur Sergio Segura
Luna; Este lote tres; y Oeste lote uno. Mide setenta mil siete metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Edwin Murillo Villalobos.
Otros gravámenes condiciones citas 402-10991-01-0901-001. Segundo remate: De no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del veinte de julio del dos mil quince, con la base de treinta millones
setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la
base original). Tercer remate De no existir postores en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil
quince, con la base de diez millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos
colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 13-000246-0387-AG, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Edwin Murillo Villalobos.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de mayo de
2015.—Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—Exento.—(IN2015035085).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base dada por el
perito, sea la suma de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando anotaciones al tomo 2009, asiento 87690 y tomo 2011
asiento 102760; remataré el vehículo placas nueve mil cuatrocientos seis, marca
Toyota, categoría automóvil, carrocería rural, tracción 4x4, estilo Toyota, año
1979, color amarillo. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos
del quince de julio del dos mil quince. Para el segundo remate se señalan las
diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del
catorce de agosto del dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
laboral de Miguel Pérez Torres contra Ricardo Blanco Solís. Exp. Nº
10-000216-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de mayo del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—Exento.—(IN2015035087).
En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas del tres
de agosto del dos mil quince; con la base dada por el perito, sea la suma de
treinta y cinco millones quinientos mil colones, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas al tomo 309,
asiento 08111; remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cinco
cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 6 Río Cuarto
cantón 3 Grecia, de la Provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, calle pública con frente a ella de 12,20 metros lineales;
al noroeste, Edgar Bolaños Hidalgo; al sureste, Edgar Bolaños Hidalgo y al
suroeste, Edwin Bolaños Zamora. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de veintiséis
millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de
setiembre del dos mil quince con la base de ocho millones ochocientos setenta y
cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso demanda laboral
de Yolanda Madrigal Alfaro contra Luis Ángel Bolaños Camacho. Exp. Nº
12-300223-0317-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2015.—Lic. Armando
Alfaro Araya, Juez.—Exento.—(IN2015035089).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del
dos mil quince y con la base de ochenta mil dólares exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos doce mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para
construir norte 8-E. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6 m, al sur,
Vivienda del Sur S. A., al este, Vivienda del Sur S. A. y al oeste, Vivienda
del Sur S. A. Mide: ciento trece metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre
del año dos mil quince con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince con la base de
veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Stefany González Campos. Notifíquese. Exp. Nº 15-009229-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo
del 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015035112).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbres de paso;
a las quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince (primer
remate), y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 502016-000 la cual es naturaleza: Terreno para uso agrícola,
situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela,
linderos: Norte, calle pública con una extensión de 28.25 metros; sur, Alondra
Melissa S. A.; este, Rodrigo Cortés Villalobos, María Melissa Fernández Salas,
servidumbre agrícola en medio, Alondra Melissa S. A., oeste, Alondra Melissa S.
A. Mide: Tres mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados,
plano:A-1564072-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de dieciocho
millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del siete de agosto de dos mil quince con la base de seis millones
ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Aquileo Naranjo López. Exp. N° 14-001010-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
19 de mayo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2015035126).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas: 378-05214-01-0900-001
aviso catastral citas: 2012-68318-01-0006-001 a las diez horas y cero minutos
del ocho de julio de dos mil quince, y con la base de nueve millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67221-000, la cual
es terreno naturaleza: Terreno con una casa situada en el distrito 2 Mansión,
cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona
catastrada, linderos: norte, José Li Piñar; sur, calle publica con un frente de
8,37 cm; este, Jesús Rodríguez Grova, oeste, José Li Piñar. Mide: Ciento
ochenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano:
G-0599183-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de siete millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de agosto de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya y
otros contra José Evelio De Los Ángeles Rojas Rangel. Exp. N°
14-001740-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2015035128).
En la puerta exterior de este Despacho a las nueve
horas del tres de agosto del año dos mil quince; con la base del valor
tributario emitido por la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de cinco
millones de colones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal inserta
bajo las citas tomo 553 asiento 19649; remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil setenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 14 bloque F.
Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros 21
centímetros lineales; al sur, lote 15 del bloque F; al este, calle pública con
25 metros 85 centímetros lineales, y al oeste, lote 13 bloque G. Mide:
trescientos cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del año
dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas del dos de setiembre del año dos mil quince con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso demanda laboral de Guido Cordero Acosta contra
Desarrollos Ecoturísticos Montaña del Paraíso S. A. Exp. N° 12-300242-0317-LA.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya,
Juez.—Exonerado.—(IN2015035137).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado a las citas:
800-193166-01-0001-001, a las trece
horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, y
con la base de cincuenta y un millones novecientos tres mil cuatrocientos
treinta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil
setecientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carin del Mar S. A. y Pelón del Mar
en medio quebrada; al este, playa Tortuga S. A., y al oeste, Pelón del Mar S.
A. y con Quinta Quebrada Lajas S. A. Mide: Cinco mil doscientos ochenta y ocho
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil quince , con
la base de treinta y ocho millones novecientos veintisiete mil quinientos
setenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
agosto del año dos mil quince, con la base de doce millones novecientos setenta
y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso OR.S.Pri. Hosti.Sex. y/o Laboral de Ólger Méndez
Bonilla contra Complejo Pelón del Pacífico S. A. Exp. N° 13-000138-1125-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14
de mayo del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—Exonerado.—(IN2015035138).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y con la
base de cuarenta y un mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas N° BBD597, marca Ford, estilo Explorer,
categoría automóvil, año 2011, capacidad 7 personas, serie, chasis y Vin N°
1FMHK7D8XBGA95033, carrocería todo terreno 4 puertas, color dorado, tracción 4x2,
peso bruto 2717 kgrms, uso particular, motor marca Ford, modelo XLT, cilindrada
3500 cc, cilindros 06, potencia 211.00 Kw, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio
del año dos mil quince, con la base de treinta mil novecientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince
con la base de diez mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de banco nacional de costa rica contra José Daniel Escalante Montealegre, Price
Club S. A. Exp. N° 14-027403-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Lic.
Gustavo Irías Obando, Juez.—(IN2015035141).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las catorce horas del quince de julio del dos mil quince, y con la base de dos
millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: SJB 11907, marca: Hyundai, estilo:
Starex, carrocería: Microbús, capacidad: 12 personas, año: 1999, color
plateado, tracción 4x2, chasis KMJWWH7BPXU197567. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas del treinta de julio del dos mil quince, con la base
de dos millones sesenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del catorce de agosto del dos mil quince con la base de seiscientos ochenta y
ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad
Anónima contra Andrés Mauricio Carballo Orozco. Exp. N° 10-002386-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2015035145).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil
quince, y con la base de un millón ochenta y un mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas mot. 305488, marca Génesis, categoría motocicleta, año 2011,
color amarillo, Vin LV7MNZ409BA800811, cilindrada 200 cc. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos
mil quince, con la base de ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil
quince con la base de doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Jimy Joser Vargas Cisneros. Exp. N°
13-005181-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—(IN2015035147).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de vista,
servidumbre ecológica y limitaciones; a las nueve horas y cero minutos del
nueve de julio de dos mil quince (primer remate), en el mejor postor remataré
las siguientes fincas: 1) Finca matrícula 155769-000: Finca del Partido de
Guanacaste, naturaleza: lote 65 b terreno de potrero situada en el distrito 3
Sardinal cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
resto de la finca madre; sur, resto de la finca madre; este, resto de la finca
madre, en medio servidumbre agrícola con un frente de 45,87 cm, oeste, resto de
la finca madre. Mide: Cinco mil dos metros con veinte decímetros cuadrados.
Bases: Primer remate: Cuarenta y cuatro mil setecientos diez dólares. Segundo
remate con la base de treinta y tres mil quinientos treinta y dos dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un 25%). tercer remate con la base de: once mil
ciento setenta y siete dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base
original). 2) Finca matrícula 154068-000 finca del Partido de Guanacaste,
naturaleza finca 1: Lote 68-B: Terreno de potrero en La Libertad situada en el
distrito 3 Sardinal cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 67-B, sur, Sounds of The Jungle S. A.; este, servidumbre agrícola,
oeste, Sounds of The Jungle S. A. Mide: Cinco mil sesenta y seis metros con setenta
y dos decímetros cuadrados. Bases: Primer remate: con la base de: cuarenta y
cinco mil doscientos noventa dólares. Segundo remate con la base de treinta y
tres mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada
en un 25%). tercer remate con la base de once mil trescientos veintidós dólares
con cincuenta centavos (un 25% de la base original). señalamientos. Para el
segundo remate se señalan las: nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
julio de dos mil quince y para el tercer remate se señalan las: nueve horas y
cero minutos del diez de agosto de dos mil quince. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David James Reynolds N, El Oso
Hermoso Negro S. A., Rincón Oscuro y Frío S. A. Exp. N° 14-001747-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015035148).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos
mil quince y con la base de cuatro
millones ochocientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BBJ164, marca Hyundai, estilo Tucson
GL, categoría automóvil, año 2012, color negro, Vin KMHJT81BACU433736,
cilindrada 2000 c. c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, con la base de tres
millones seiscientos diecinueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince con la base de un
millón doscientos seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Elías Campos Argüello. Exp. N° 14-007121-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
marzo del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Juez.—(IN2015035150).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas del veinticinco de junio del dos mil quince, y con la base de diez mil
doscientos cincuenta y tres dólares con treinta y ocho centavos moneda de los
Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número 654747, marca Peugeot, año 2006, Vin VF33CRFJF6S021757, cilindrada
1997 cc, color gris, categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las
ocho horas del nueve de julio del dos mil quince, con la base de siete mil
seiscientos noventa dólares con dos centavos moneda de los Estados Unidos de
América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de
dos mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda
de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A., contra Marcela Celeste Pienaizek, y Paulo Quesada Soluciones Constructivas
S. A. Exp. 10-000144-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 12
de marzo del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2015035154).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0373-00005013-01-0901-001; a las diez
horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, y con la base
de cuarenta y un millones doscientos noventa y un mil setecientos setenta y
ocho colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
cinco mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero (165.834-000) la cual es
terreno para construir con una casa de habitación de dos niveles, patio y
chochera, lote N° 12, bloque F. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Banco Internacional de Costa
Rica S. A.; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, lote N° 11,
bloque F de Residencial el Pórtico S. A. y al oeste, lote N° 13, bloque F de
Residencial El Pórtico S. A. Mide: ciento sesenta metros con quince decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de agosto de dos mil quince, con la base
de treinta millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
agosto de dos mil quince con la base de diez millones trescientos veintidós mil
novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Hernández Ocampo. Exp.:
13-002918-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de
abril del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—(IN2015035164).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria N°
12-464-492-TC; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos
mil quince, y con la base de dos millones
sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 501536, marca Peugeot, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2002, color gris, Vin VF32AKFWU1W054722, cilindrada 1360 c. c.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de un millón quinientos
cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto de dos mil
quince con la base de quinientos dieciséis mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Óscar Mario Salas Núñez. Exp.: 13-009568-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
abril del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015035166).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de
julio de dos mil quince, y con la base
de dos millones seiscientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBM855, marca Hyundai,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color plateado, Vin
KMHCG51FPXU019760, cilindrada 1500 cc. Para el Segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base
de dos millones ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de seiscientos sesenta
y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Jimmy Manuel Espinales Ordóñez. Exp.: 13-004220-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del
2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015035169).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando
Servidumbre Trasladada con citas de inscripción:
302-00004469-01-0976-001, a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil quince, y con la base de ciento dos mil ciento cuatro
dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 206885-000 la cual es terreno bloque
I para construir lote 28 I. Situada en el distrito 02 Barrantes, cantón 08
Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 27 y 20 I; al sur,
lote 29 I y calle pública ambos en parte; al este, lotes 20 y 29 I y al oeste,
calle pública con 9 metros 81 cm y lote 27 I. Mide: doscientos un metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil quince, con la base
de setenta y seis mil quinientos setenta y ocho dólares con dieciséis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince con la base de veinticinco mil quinientos veintiséis
dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Andrea Gabriela Solís Blanco. Exp.: 15-000368-1158-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2015.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015035195).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las dieciséis
horas del veinticuatro de agosto del año dos mil quince, , y con la base
de tres mil doscientos dólares con noventa y un centavos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 768540 . Marca Suzuki. Estilo
APV GL. Categoría automóvil. Capacidad 08 personas. Año 2008. Vin
MHYDN71V39J300401. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y del
ocho de setiembre del año dos mil quince, con la base de dos mil cuatrocientos
dólares con sesenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil
quince con la base de ochocientos dólares con veintitrés centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Abigail Rose Leaver Stathan. Exp: 14-004906-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de abril del año
2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015035198).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de
junio de dos mil quince, y con la base de tres millones seis mil quinientos diez colones con treinta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa SJB 011943, Marca Hyundai,
estilo H-1, año 2009, color negro, categoría microbús, carrocería microbús,
Tracción 4X2, capacidad 12 personas. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la
base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y
dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintinueve de julio de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta y
un mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Gustavo Adolfo Batista Gómez Exp: 14-007616-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 27 de abril del año 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015035204).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del
treinta y uno de agosto del año dos mil quince, y con la base de once mil
ochocientos ochenta y ocho dólares con veintidós centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 836298.
Marca Nissan. Estilo X-TRAIL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2011. Color negro. Vin JN1TANT31Z0008423. Cilindrada 2488 C.C CC. Combustible
gasolina. Motor Nº QR25972982A. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, con
la base de ocho mil novecientos dieciséis dólares con diecisiete centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince con la base de dos
mil novecientos setenta y dos dólares con seis centavos (moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Jan Kozak. Exp: 15-000511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 6 de mayo del año 2015.—Licda. Raquel Machado
Fernández, Jueza.—(IN2015035206).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de agosto de dos mil quince, y con la base de cuarenta y ocho millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos cincuenta y ocho
mil ochocientos tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una
casa y un galerón. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Andrés Calvo Vargas; al sur,
Cecilia Vargas León; al este, calle pública con 15.05 metros y al oeste,
Narciso León Arias. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la
base de treinta y seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de
dos mil quince con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Guillermo Zamora Murillo contra Karen
Calvo Arias y la sucesión de Eliécer de Jesús Calvo Vargas representada por su
albacea Sandra María Arias Gutiérrez. Exp: 15-016156-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
mayo del año 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015035209).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del diez de agosto de
dos mil quince, y con la base de siete mil trescientos nueve dólares con
sesenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 616894, marca Honda, estilo
Odyssey Ex, chasis 5KBRL38796B900019, capacidad 7 personas, color gris, año
2006, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de
cinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con veintidós centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil quince con la base de
mil ochocientos veintisiete dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Gómez Uribe.
Exp: 15-001945-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2015.—M.Sc. Jeannette
Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015035210).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
julio de dos mil quince, y con la base de veinte mil ochocientos treinta
dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número CL-266755. Marca
Fiat. Estilo doblo cargo. Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2012.
Color blanco. Vin ZFA263000C9169328. Cilindrada 1300 CC. Combustible diesel.
Motor Nº 91662494585636. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del siete de agosto de dos mil quince,
con la base de quince mil seiscientos veintitrés dólares con tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince
con la base de cinco mil doscientos siete dólares con sesenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Cristina Mora Rodríguez.
Exp: 14-007662-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 20 de mayo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—(IN2015035211).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Sun Kun U, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
treinta minutos del dos de julio del dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
12-000440-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del año
2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015009778).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de: Norman Mauricio Alfaro Quirós, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil
quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente N° 13-100008-0311-CI.—Juzgado Civil de
Grecia, 14 de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2015012890).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
María Gutiérrez Sánchez y Rigoberto Sánchez Alfaro, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las diez
horas y cero minutos del tres de julio del dos mil quince, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 14-100005-0315-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de enero del año 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(IN2015021524).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Óscar Humberto Herrera Fallas, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del tres de
julio de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000213-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2015.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015034145).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Julio
Arnoldo Montenegro Solano, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las
ocho horas del tres de julio del dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
12-000290-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de mayo del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015034999).
Se convoca a todos
los socios o representantes de la Asociación Provivienda La Garita de
Alajuela, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del
veintiuno de julio del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000048-0638-CI.
Actor, Jorge Leonardo Soto González. Demandado, Asociación Provivienda La
Garita de Alajuela.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1
vez.—(IN2015035105).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
10-000152-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gerardo Antonio Morales Bejarano quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Irigaray de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número ciento ciento noventa y seis-cero cincuenta y cuatro,
profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Segundo, cantón
Cañas Dulces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmelo Gallo
Gallo; al sur, Evaristo Montano Solera; al este, carretera Interamericana y al
oeste, Hacienda Los Ahogados Sociedad Anónima. Mide: Novecientos ochenta y seis
metros, veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble de modo originario y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercar y chapiar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gerardo Antonio Morales Bejarano. Exp. Nº
10-000152-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 16 de abril del 2013.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1
vez.—(IN2015033216).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente Nº 14-000008-0386-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Eida Junez Espinoza, quien es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 05-0229-0336, profesión Auxiliar de Enfermería, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Segundo Cañas Dulces, cantón
Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, César Tapia
Guzmán, María Jesús Chavarría Chavarría y
Didier Ramírez Ruiz; al sur, Glenda Murillo Pizarro; al este, Yendri María y
Yarla María ambas de apellidos Ruiz Cháves y al oeste, calle pública y
Francisco Estrada Bustos. Mide: Mil novecientos setenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cercar y chapear el terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eida Junez Espinoza. Exp. Nº
14-000008-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 5 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2015033222).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente Nº 09-000058-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Juan Roberto Vargas Morera; quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Atenas centro, Urbanización el Oasis; 200 metros al
sur, de la Cruz Roja, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 02-0160-0322, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es Repasto. Situada en el distrito San Pablo, cantón
Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Roberto Vargas
Morera y Marvin Vargas González; al sur, calle pública con una medida lineal de
75.30 metros cuadrados; al este, Olvi de Alajuela S. A. y al oeste, Juan
Roberto Vargas Morera y Marvin Vargas González. Mide: 5.652 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1793145-2015.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de 6.5 millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra realizada el 20 de marzo de 2007, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 32 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en se ha dado mantenimiento a las cercas que limitan
el fundo, se ha sembrado y mejorado los pastos existentes. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan Roberto Vargas Morera. Exp. Nº
09-000058-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 19 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033224).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente Nº 12-000620-0504-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Jorge Rodríguez Sánchez; quien es mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número
04-0082-0005, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
café. Situada en el distrito segundo San Vicente, cantón tercero Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Serfidelfo Asociedos S. A.;
al sur, con Néstor Eduardo y Víctor Hugo Ambos Solís Bonilla; al este, con
camino público no clasificado y al oeste, con Carlos Arturo, Ana Tyenci,
Anabela, Gonzalo Abraham todos Artavia Azofeifa. Mide: Cuatro mil setecientos
setenta y tres metros cuadrados con ochenta y dos centímetros, tal como lo
indica el plano catastrado número H-842909-1989. Indica el promovente que
estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Jorge Rodríguez Sánchez. Exp. Nº
12-000620-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015033226).
Rolando
Zamora Villalobos, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 4-115-973,
vecino de San Isidro de Heredia, 100 metros norte y 75 metros este de la
esquina noroeste de la Iglesia Católica, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de frutales, sito en Los Ángeles de La Fortuna, distrito sétimo de San
Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte; este; y
oeste, Inversiones Golfo Cuarenta S. A.; y al sur, calle pública con un frente
a ella de 12, 57 centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano aportado
A-1611219-2012, una superficie de quinientos cincuenta y dos metros cuadrados.
El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por
compraventa privada que le hizo a su hermano Ronald Villalobos Zamora, cédula
4-144-729, mayor, divorciado una vez, Técnico Electricista, vecino de San
Isidro de Heredia, 200 metros oeste del plantel de buses La Fortaleza, carta
venta privada otorgada a las 11 horas del 05-12-2002 y que incluyó la posesión
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, a título de dueño y de buena fe por
anteriores poseedores. El fundo fue estimado en la suma de ocho millones de
colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que
se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria, expediente N° 13-000258-0298-AG,
promovida por Rolando Zamora Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de mayo de 2015.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033235).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000116-0993-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Antonio
Vargas Sánchez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cañuela de
Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-502-332, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es café. Situada en el distrito Cañuela, cantón Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Vargas Sánchez y Francisco
Enrique Jiménez Solano; al sur, Alberto y Freddiy Quirós Jiménez; al este,
Quebrada Cañuela en medio de Cañuela S. A. y Agro San Antonio de Naranjo S. A.;
y al oeste, Kattia Méndez Sánchez, Norman Sánchez Salazar y Andrés Salazar
Jiménez. Mide: Veintidós Mil Setecientos Sesenta Y Nueve Metros Cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-591640-1999. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones y el inmueble en la suma de seis millones de colones.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Óscar Antonio Vargas
Sánchez. Expediente: 14-000116-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo
González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033242).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000049-0691-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Nidia Ramírez Alpízar, quien es mayor, casada una vez,
vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-0255-0457, administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es café y construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexa Ramírez
Alpízar y Virginia Ramírez Alpízar; al sur, Fulvio Ramírez Alpízar; al este,
Carlos Murillo Ramírez y al oeste, servidumbre, Daisy Ramírez Alpízar. Mide:
tres mil setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1654608-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en cinco millones ochocientos veintitrés mil
quinientos colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nidia Ramírez Alpízar.
Exp.: 14-000049-0691-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 30 de abril del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033860).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gamaliel
Rodríguez Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Barrio Chino de Cariblanco de Sarapiquí, cuatrocientos metros al
oeste de la carretera principal, portador de la cédula de identidad
01-0297-0921, fallecido en fecha 17 de julio
del 2005. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000508-0638-CI.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033075).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e
interesados en la mortual de Pastora Marina
Gómez Mendoza, quien en vida fue mayor, soltera, vecina de la Provincia de San
José, Cantón Central, Distrito Pavas Villa Esperanza, de la rotonda Villa
Esperanza cincuenta metros al este casa número ciento sesenta, y portadora de
la cédula de residencia número dos siete cero uno uno cuatro seis tres siete
cinco cero uno cero dos, con el fin que se apersonen dentro del plazo de
treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo
hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000026-0221 CI.
Proceso sucesorio, causante: Pastora Marina Gómez Mendoza, presuntos herederos:
Julia del Carmen Gómez Sánchez, Julio Moisés Gómez Gómez, Jorge Emilio Gómez
Mendoza, Lester Iván Vega Gómez, Erick Enrique Méndez Gómez y Alberto Javier
Méndez Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 28 de
enero del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—1 vez.—(IN2015033125).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Orozco Mora, mayor,
casado una vez, vecino de Cervantes de Alvarado Cartago, pensionado, cédula
identidad 0301130930, y Victoria Granados Ramírez, mayor, casada una vez,
vecina de Cervantes de Alvarado Cartago, ama de casa, cédula identidad Nº
0301240724. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000032-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
11 de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015033163).
Se hace saber que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mariana Chanto
Brizuela, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula número 102420861
y de José Gerardo Chanto Brizuela, quien fuera mayor, soltero, retirado y con
cédula 103010411. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 13-000023-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 6 de abril del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1
vez.—(IN2015033227).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Alberto Vargas González, mayor, casado, vecino de Ipís de Goicoechea,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y cinco-cero
doscientos siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 13-000153-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 19 de mayo del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033229).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Montalbán Chamorro, mayor,
divorciado, costarricense, con documento de identidad 0203360924 y vecino de
Los Chiles, frente ferretería Salas. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000117-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015033258).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carlos Leopoldo de Jesús Aguilar Vega, mayor, viudo, pensionado, vecino
de Cartago y con cédula de identidad 0300860322. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000457-1023-LA.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de marzo del 2015.—Msc. Carlos Felipe
Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015033326).
Se hace saber que
en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Abraham Ellis Campos, mayor, casado, vecino
de Zaragoza de Palmares, con cédula de identidad número 0302840051. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000042-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 14 de mayo del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015033648).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Luis
Alberto Sáenz Leitón, mayor, estado civil casado, profesión pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104150125 y vecino de
Calle Blancos 200 metros norte y 75 metros oeste de la Coca Cola. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000132-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
04 de mayo del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015033837).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta de Jesús Calvo Calvo, mayor,
viuda de primeras nupcias, pensionada, portadora de la cédula identidad
0300830988, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000081-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
08 de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015033850).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Evangelista Porras Salazar, quien fue mayor, casado una vez, vecino de
Junquillo debajo de Santiago de Puriscal, 800 metros noroeste de la plaza de
deportes, cédula Nº 1-234-1671, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Sucesión Nº 15-100023-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 08 de abril del 2015.—Licda. Susana Campos
Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2015033911).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Francisco Masís Campos,
mayor, divorciado, técnico en electrónica, con documento de identidad
03-0241-0146 y vecino de Taras de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000097-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 24 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015033927).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, José
Chavarría Hernández, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Palmares, con
cédula de identidad número 201000946, agricultor y Odili Rodríguez López,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Palmares, con cédula de
identidad número 201220194. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 10-000226-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de mayo del 2015.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015033964).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima del menor
Ángel Gabriel Marín Moraga ya por corresponderles la legítima tutela, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 15-000281-0687-FA. Proceso tutela
legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia de Grecia, 14 de mayo del 2015.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015031946). 3 v. 2
Se cita y
emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor Iker Andrés Álvarez Contreras, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior
según resolución dictada por este despacho Juzgado de Familia de Santa Cruz; a
las diez horas y cuarenta y seis minutos del quince de diciembre de dos mil
catorce. Expediente Nº 14-000353-0776-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.—Exento.—(IN2015033635).
3 v. 1
Se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés
en el Depósito Judicial de la menor Rita Jesenia Orozco Castro, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al
señor Manuel Antonio Orozco Mendoza; padre registral de la citada persona
menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, bajo el Expediente Nº
15-000392-1302-FA, promovido por el Lic. William Rodríguez Matamoros,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada persona menor; por lo que se
les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 21 de mayo del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2015033658). 3
v. 1
Lic. Guillermo Ortega Monge.
Juez del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; Hace saber a
Rodrigo Loaiza Jiménez cédula de identidad 0302840132, que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente
número 14-008060-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: resolución de las diez horas y doce minutos del veintiuno de enero de
dos mil quince: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en
contra de Simón Adrián Pérez Méndez; a quien(es) se le(s) previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Cartago, matrícula número 00207349-000 Para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos (3:30PM) del ocho de abril del dos mil
quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30PM) del veintitrés
de abril del dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30pm)
del doce de mayo del dos mil quince, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al
margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación
tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el
plazo de ocho días, se requiere de pago a Rodrigo Loaiza Jiménez en su
condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que
garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se
apersone a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado
en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial “Se invita a la
parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin
de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así
solicitarlo la parte interesada; por medio de correo postal certificado;
notifíquese esta resolución a la parte demandada así como al tercer
adquiriente, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Para tal efecto, remítase documento de
estilo a la sucursal de Correos de Costa Rica sito en. Artículos 19 y 24 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Cartago Oreamuno Cot del Liceo de Cot, 200 metros al sur,
100 metros al este y 50 metros al sur casa al lado derecho. El tercer
adquiriente puede ser localizado en la siguiente dirección: Cartago, Oreamuno,
Cot, 300 metros al oeste de la escuela. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por
otorgado el poder especial judicial al Licenciado Jaime López Baudrit por la
parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código
Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las
partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea Lic. Guillermo Ortega Monge. Juez(a). Resolución de las once
horas y ocho minutos del ocho de mayo de dos mil quince: Conforme se solicita
en escrito de fecha 24 de marzo del 2015, déjese sin efecto los señalamientos
de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince. La base será la misma
fijada en autos, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones exactos.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la base de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Ahora bien revisado el escrito
presentado en fecha 9 de abril del 2015 y llevando razón el recurrente en
cuanto la comisión para notificar al tercer adquiriente Rodrigo Loaiza Jiménez
dirigida a Correos de Costa Rica efectivamente fue expedida y la misma obtuvo
un resultado negativo; razón por la cual se ordena notificar por medio de
edicto al tercer adquiriente las siguientes resoluciones: diez horas y doce
minutos del veintiuno de enero del dos mil quince así como la presente
resolución Licda. Guillermo Ortega Monge. Juez(a). Lo anterior se ordena así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Simón
Adrián Pérez Méndez; expediente N° 14-008060-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 8 de mayo del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—1 vez.—(IN2015035435).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Cinthya Vanessa
Ortega Bermúdez, cédula 0115870344,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda expediente N°
11-000072-0932-FA, declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Cinthya Vanessa Ortega Bermúdez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 337-15.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
catorce horas y diecisiete minutos del once de mayo del año dos mil quince.
Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia contra Cinthya Vanessa Ortega Bermúdez, cédula 0115870344.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—... Considerando: I.—…, II.—... Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se rechaza la excepción de
falta de derecho opuesta por la curadora procesal de los demandados,
consecuentemente se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Cinthya Vanessa Ortega Bermúdez, declarando en
esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción, a la menor de
edad Alexandra Francinny Ortega Bermúdez, con la consecuencia pérdida de los
derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad
ostentaban la aquí demandada. Se ordena el depósito de la menor de niña de
marras a los señores Carlos Luis Vásquez Agüero y Marta Araya Jiménez. Deberán
los señores Vásquez Agüero y Araya Jiménez apersonarse al despacho luego de la
firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Se
falla este asunto sin condena en costas. Anótese el fallo en el asiento de
inscripción de la niña, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de
la provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta y uno (351), folio
cuatrocientos cincuenta y ocho (458), asiento novecientos dieciséis (916).
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15-05-2015.—Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033063).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Mariangel Gómez Díaz, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000013-0869-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a
las dieciséis horas y cincuenta y seis
minutos del siete de febrero del año dos mil doce, 4 de mayo del 2015.—Msc.
Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033064).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Liping (nombre) Huang (único
apellido), nacionalidad China, pasaporte número G17244433, que en este Despacho en proceso ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente, expediente número 12-001083-0187-FA, se dictó la sentencia
número 405-2015, que en su parte dispositiva dice: Por tanto. De conformidad
con lo expuesto y artículos de Ley citados se declara con lugar la demanda
ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecido por la
Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en esta
acto por medio de la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en consecuencia se
declara inexistente la unión matrimonial entre los señores Gustavo Alonso
Fonseca Castillo y Liping Huang. Se ordena la cancelación registral de la
inscripción matrimonial que consta ante la Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, al tomo cuatrocientos setenta y ocho, folio quince,
asiento treinta de tal manera que las partes de este proceso recuperarán su
estado civil de personas solteras y así se inscribirá registralmente. Asimismo
y en consecuencia de lo anterior, se ordena la cancelación de cualquier
beneficio, estatus migratorio o naturalización que con ocasión del matrimonio
cuya inexistencia se está decretando y que se le haya concedido a la señora
Liping Huang. Comuníquese lo pertinente a las autoridades públicas
correspondientes para lo de su cargo. Se resuelve este proceso sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Betty Arrieta Barrantes, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente de El Estado contra Gustavo Alonso Fonseca Castillo y Liping Huang.
Expediente Nº 12-001083-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 7 de mayo del 2015.—Licda. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033065).
Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Antonio Morales
Mejía, con pasaporte nicaragüense PP147504, que en este Despacho se interpuso
un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
12-002621-0165-FA donde se dictaron la resolución de las trece horas y veinticuatro minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil doce que literalmente dice. Del anterior
proceso de autorización de salida del país, establecido por Ana María Avendaño
García, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Carlos
Antonio Morales Mejía (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Con la finalidad de
lograr detectar el paradero del acá demandado, se ordena emitir atentos oficios
dirigidos a las siguientes entidades; para poder lograr dar con su ubicación
actual; remítase oficio al Jefe del Departamento de Cuenta Cedular del Registro
Civil; Dirección General de Migración y Extranjería; Departamento de Licencias
de la Dirección General de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes; Departamento de Servicio al Cliente del Instituto de Acueductos y
Alcantarillados; Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.; Oficina de
Administración de Planillas del Departamento de Facturación y Afiliación de la
Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que se sirvan indicar, si
constara registrado en esas oficinas, la dirección exacta del actual domicilio
de la demandada Montero Guzmán. Los cuales de manera oficiosa se enviarán a sus
respectivos destinos, previo a ello deberá la parte aportar el número de
identificación del demandado, caso contrario no se le atenderán más gestiones.
Aunado a ello sírvase la señora Avendaño, aportar el nombre y las calidades
completas de por lo menos dos testigos, que declaren sobre el paradero del
demandado. Estos testigos tendrán que ser diferentes a los aportados en el
libelo de demanda y narrarán sobre los hechos de la misma. Además previo a
proceder con el nombramiento del curador procesal, deberá depositarse la suma
de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos
del profesional a designa. La misma deberá depositarse en la cuenta
automatizada Nª 120026210165-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo
el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una
vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda. Pero previo a ello deberá la parte actora
presentarse al despacho a solicitar la apertura de la cuenta bancaria
correspondiente para realizar dicho deposito. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Ana María
Avendaño García contra Carlos Antonio Morales Mejía. Expediente Nº
12-002621-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2015.—Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033066).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al
demandado Carlos Armando Alvarenga
Rivera, de nacionalidad salvadoreño, con cédula de residencia número
135-021176, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el
expediente número 13-000961-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio
y Suspensión de Patria Potestad incoado por la señora Laura Castro Ramírez; se
dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las
quince horas y treinta y tres minutos del veintidós de abril de dos mil quince.
De la anterior demanda abreviada de divorcio y suspensión de patria potestad
establecida por la accionante Laura Castro Ramírez, se confiere traslado al
accionado Carlos Armando Alvarenga Rivera, para que en la persona de su curador
procesal Licenciado Dowglas Murillo Murillo, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de
este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033067).
Se hace saber que en proceso de insania expediente
N° 13-001103-0364-FA de Enrique Salas Ramos cédula 04-0075-0288 promovida por
Hermes Salas Mena cédula 04-0145-0881, se dictó sentencia de primera instancia
574-15 de las dieciséis horas veintiocho minutos del siete de abril de dos mil quince, cuya parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos citados se
acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se declara en estado
de incapacidad a Enrique Salas Ramos y se nombra como su curador a su hijo
Hermes Gerardo Salas Mena, a quien se le previene para que dentro de ocho días
comparezca a aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Se le advierte que
si por su culpa no ejercieren la curatela, o bien si llega a ser removido por
la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el
derecho de heredar al insano y quedara obligado al pago de daños y perjuicios y
del daño moral causado. Tome nota el curador de las obligaciones que adquieren
y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los gastos del
procedimiento estarán a cargo del patrimonio del incapaz. Mediante ejecutorias
que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte dispositiva
de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de
Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción
de Enrique Salas Ramos. Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo,
general o general judicial que Enrique Salas Ramos hubiere otorgado antes de
esta declaratoria de insania. En la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles,
se tomará nota en la inscripción del derecho inscrito a nombre del insano en el
partido de Heredia, sistema de folio real matrícula número 4-00152594-006 y en
la Sección de Propiedad de Bienes Muebles se tomara nota en la inscripción del
vehículo placa 048140. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta
resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único
ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública o
privada, dicho ingreso deberá destinarse a su
manutención y no a la manutención de terceras personas. El curador deberá
presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con
nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las
cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá
excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger
recibos. A partir de este momento, el Administrador Interino de los bienes será
el señor Hermes Gerardo Salas Mena. Una vez que se emita el auto indicado en
líneas precedentes, la administración quedará a cargo de él pero como curador.
A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de
Personas del Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento
de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, tomo cero setenta y
cinco y asiento doscientos ochenta y ocho. Publíquese la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de
Familia.” Proceso de insania de Hermes Gerardo Salas Mena. Expediente número
13-001103-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
13 de mayo de 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033068).
Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya); hace saber a Ana
Iris Matarrita Sequeira, documento de identidad 0502480872, Casada,
Desconocido, vecino de, que en este Despacho se interpuso un proceso
insania en su contra, bajo el expediente
número 14-000183-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra Ana Iris
Matarrita Sequeira. Expediente Nº 14-000183-0869-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), 21 de abril del 2015.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033071).
Msc. Gerardo Blanco Villalta. Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Freddy González
Alcocer, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Ingeniero
aeronáutico, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad número 8-0073-0430
(naturalizado), de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Holanda
Zoraida Romero Blake contra Freddy González Alcocer, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y dieciséis minutos
del veinte de mayo del año dos mil quince. Del anterior proceso abreviado de
divorcio establecido por Holanda Zoraida Romero Blake contra Freddy González
Alcocer, se da traslado a este último para que la conteste dentro del plazo de
diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si
los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad
las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba,
con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le
advierte al demandado Freddy González Alcocer, señalar medio para recibir notificaciones,
de conformidad con los artículos 34, 36, y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687, bajo el apercibimiento de que sí no lo hiciere, las
resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
Siendo que el demandado Freddy González Alcocer, es de paradero desconocido,
notifíquesele esta demanda por medio de un edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, (Gaceta Digital) (artículo 263 del Código
Procesal Civil). Expediente 14-000328-1152-FA(4). Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de
mayo del 2015.—Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033073).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Henry Alberto Rodríguez Zeledón,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 14-000434-0187-FA
donde se dictó la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del
cinco de mayo de dos mil quince, que en lo que interesa dice: “...del Proceso Abreviado
de Divorcio planteado por Karla Mairena Leiva se confiere traslado por el plazo
de diez días a Henry Alberto Rodríguez Zeledón para que, en la figura de su
curador procesal, lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá
manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los
admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las
excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en
su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles
hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que
presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...”. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Karla Mairena Leiva contra Henry Alberto Rodríguez
Zeledón. Expediente Nº 14-000434-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 5 de mayo del 2015.—Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033074).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 14-002064-0364-FA, el señor Luis Gerardo Soto
Villegas, mayor de edad, casado por segunda vez, cédula de identidad 4-0135-0301,
la señora Yamileth Hernández Rodríguez,
mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad 4-0129-0579, y la
joven Laura Stephanie Zárate Hernández, mayor de edad, soltera, estudiante,
cédula de identidad 1-1578-0990, todos vecinos de Heredia, solicitan se apruebe
la adopción hija mayor de edad de Laura Stephanie Zárate Hernández. Se concede
a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia,
25 de noviembre del 2014.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033076).
Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza del Juzgado de
Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso de Insania, N°
2014-400514-0216-FA, promovido por María del Rocío Vargas Valerín, mayor,
divorciada, enfermera, vecina de Alajuelita, cédula uno-seiscientos
uno-quinientos treinta y tres, para la
declaratoria de estado de insania de su hijos Junier Sayr Méndez Vargas,
mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuelita, cédula uno mil
ochenta-trescientos noventa, representado por su curadora procesal la Licda.
Damaris Villalta Soto, se dictó la sentencia número 193-2015, que en lo que
interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, a las catorce horas treinta minutos del siete de abril del dos mil
quince. Considerando Único... Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos
230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes
del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Junier Sayr
Méndez Vargas y se designa como su curadora definitiva a su madre María Rocío
Vargas Valerín, para lo cual deberá apersonarse al despacho dentro de los
próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho
nombramiento; además debe llevar a cabo la diligencia de garantía que exige el
artículo 199 del Código de Familia a fin que se le pueda autorizar el inicio
del deber de administración de los bienes del insano. Una vez firme esta
resolución, inscríbase en la Sección de Personas del Registro Nacional y en el
Registro Civil al margen del nacimiento del ahora insano, tomo mil ochenta,
folio ciento noventa y cinco, asiento trescientos noventa del libro de
nacimientos de la provincia de San José. Los gastos del procedimiento son a
cargo del patrimonio del insano. Hágase saber. Msc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Licda. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033079).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 15-000161-0675-FA-I, los señores
Adrián Jose Jiménez Brenes y Elsa Sánchez Fuentes, solicitan se apruebe la
adopción conjunta y cambio de nombre de menor de edad Yasiel Jose Baltodano
Cruz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Turrialba,
20 de mayo del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033083).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 15-000226-0364-FA, el señor Victorino Camacho Pérez,
mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 2-0319-0819 y Ana Marlene
Quirós Ramos, mayor de edad, casada una
vez, cédula de identidad 4-0128-0364, ambos vecinos de Heredia, solicitan se
apruebe la adopción conjunta a favor de la persona menor de edad Juan Pablo
Carrillo Rojas, citas de nacimiento 2-0947-0529. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia,
17 de abril del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033088).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Laura María Bruna Rodríguez, mayor, soltera,
costarricense, cédula de identidad número 01-0868-0332, vecina de Escazú.
Conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Expediente número 15-000381-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033092).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, Expediente Nº 15-000806-0364-FA a Pablo Antonio Gómez Villegas; en
su carácter personal, quien es mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, establecida por Ivania Jessenia Ordoñez Jiménez, mayor de edad,
costarricense, cédula de identidad 8-0110-0447 contra Pablo Antonio Gómez Villegas,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta minutos del treinta
de abril del año dos mil quince. La señora Ivania Jessenia Ordoñez Jiménez ha
solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de las personas
menores de edad Alexander Sebastián y a Pablo Antonio ambos de apellidos Gómez
Ordoñez y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando
que el señor Eduardo Oviedo Vargas es el padre de los niños. (CFR: folio 4 y
5). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “Las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código
Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo
sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona
menor de edad involucrada en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que
dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de
Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que
estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se
deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la
Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Así mismo, deberá
aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si
dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite
del expediente. Prevención de honorarios: Vista la manifestación de la señora
Ivania Ordoñez Jiménez, se ordena enviar oficio a la Unidad Administrativa a
fin de que nos indique si pueden hacerse cargo de los honorarios para Curador
Procesal a nombrar en el presente asunto. Citación Testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos,
para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar notificaciones:
Notifíquese esta resolución al demandado Pablo Antonio Gómez Villegas por medio
de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033094).
Hace saber que en proceso Declaratoria de Abandono con
Extinción de la Patria Potestad y con Fines de Tutela, Expediente Nº
15-400070-1143-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra
Claribek López Castillo, mayor de edad, soltera, de nacionalidad costarricense
únicos datos. Se ordena notificarle por medio de edicto, resolución de las
dieciséis horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil quince a Claribek
López Castillo y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente
proceso. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Licda.
Brenda Celina Calvo de La O.—1 vez.—Exento.—(IN2015033098).
Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber a
Yesid Antonio Isaza Gallego, mayor, colombiano, pasaporte PCC-98648939, casado
una vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-000045-0924-FA donde se
dictó la sentencia Nº 397-2015 de las catorce horas y cincuenta y tres minutos
del veintiocho de abril de dos mil quince, que en síntesis dice: “Por tanto: Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Grettel Patricia Bermúdez Ramírez
y Yesid Antonio Isaza Gallego. Alimentos: Se exime a las partes de cobrarse
pensión alimentaria mutuamente. Le asiste a los menores de edad percibir
alimentos por parte de ambos progenitores. Guarda: La guarda, crianza y
educación de las personas menores de edad Gabriel y Jamyl ambos de apellidos
Isaza Bermúdez, le corresponde de forma exclusiva a la señora Bermúdez;
Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir
bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con
carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge,
como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia.- Una vez firme esta
sentencia inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios, de la
provincia de San José, al tomo cuatrocientos veintisiete (427), folio
trescientos treinta y seis (336), asiento seiscientos setenta y uno (671). Se
resuelve sin especial condenatoria de costas. Notifíquese. Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Grettel Bermúdez Ramírez contra Yesid Antonio Isaza Gallego.
Expediente Nº 14-000045-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2015.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015033117).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a
la señora Dina Laura Julia Parra, documento de identidad número DI84022301375,
que en proceso Nº 13-400701-0637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia
de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil quince, que en
su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales
mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los
siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a Carlos
David Castillo Badilla y Dina Laura Julia Parra. Firme este fallo, inscríbase
en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo
cuatrocientos noventa y ocho, folio ciento veintiuno, asiento doscientos
cuarenta y uno; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta
por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio
del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de
sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho deber alimentario; d) Sin
especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte
dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del
proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial
del Diario La Gaceta. Notifíquese.—El
Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(IN2015033124).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado
de Familia de Grecia a cualquier
interesado se ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente
dice: N° 576-13. Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas y siete minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil trece. Proceso insania N°
13-000197-0687-FA, promovido por Paula Sequeira Guevara, quien es mayor,
soltera, operaria industrial, vecina de Grecia, cédula de identidad número
dos-novecientos veintiséis-seiscientos noventa, en representación de Jean Carlo
Sequeira Espinoza, mayor, sin profesión, vecino de Grecia, cédula número
dos-setecientos veintiocho-setecientos treinta y siete. Resultando: 1)...,
2)..., 3)..., Considerando: I. Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:..., Por
tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842,
828, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239,
242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial
no contenciosa, incoada por Paula Sequeira Guevara, se falla de la siguiente
forma: 1)-Se declara el estado de interdicción del señor Jean Carlos Sequeira
Espinoza, 2)- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil, 3). Se nombra como curadora del incapaz a Paula Sequeira
Guevara, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de
tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere, 4). El curador
designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el
plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, 5). Con el
fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en
los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva
acta de esta sentencia, 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el
avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las
resultas de su administración, 7). La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza
de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado, 8) El cargo de curadora lleva implícito el
deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad
mental, 9) Las Costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil.
10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033233).
Se avisa a Andy Gutiérrez Hidalgo, de calidades y
domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente
15-000154-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de
edad Valentina Gutiérrez Méndez. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ruiz
Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033339).
Master Milagro
Rojas Espinoza, Jueza del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, avisa a Priscilla de los Ángeles Arias
Cerdas, cédula de identidad número uno-mil quinientos-cero quinientos sesenta y
cuatro, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la
curadora procesal Licenciada María Gabriela Pérez Calderón, que dentro del
expediente N° 14-000258-0673-NA, se ha dictado la sentencia que literalmente
dice: “Sentencia 250-2015. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las
trece horas y veintiocho minutos del quince de mayo de dos mil quince.
Suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por la licenciada Ileana Romero Ballard, cédula de identidad
número 105010364 contra Carlos Miguel Ballestero García, mayor, portador de la
cédula de identidad número 111840154, soltero, vecino de Santa Ana, depósito de
materiales El Lagar y Priscilla de los Ángeles Arias Cerdas, mayor, portador de
la cédula de identidad número 1115000564, soltera, de oficios y domicilios
desconocidos, siendo representada en este proceso por la licenciada María
Gabriela Pérez Calderón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de
identidad número 109170498. Resultando: I.-... II.-... III.-... Considerando:
I.- Hechos probados: ... II. Sobre el fondo: ... III. ... Por tanto: por lo
expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de
edad Donovan David Ballestero Arias. Se suspende a los señores Carlos Miguel
Ballestero García y Priscilla de los Ángeles Arias Cerdas en el ejercicio de la
patria potestad. Se confiere el depósito de la persona menor de edad Donovan
David Ballestero Arias a la señora María Julia García López. Dentro de los ocho
días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora María Julia García
López comparecer a este juzgado a aceptar el
cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil cuatro,
folio doscientos sesenta y cinco, asiento quinientos treinta. Se resuelve sin
especial condena en costas. Hágase la publicación del edicto en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
15 de mayo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033246).
Se avisa al señor
José Luis Barrantes Villalobos, mayor, costarricense, cédula de
identidad 203220388 y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se
tramita el expediente 14-000288-0673-NA, correspondiente a la diligencia de
depósito judicial, promovido por la Licda. Mildred Morales Castrejón, en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se aprueba el depósito de la persona menor de edad Priscila
Vanessa Barrantes Gamboa. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a esta diligencia.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo
del 2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033247).
Se hace saber
al señor Rodrigo Serrano Cubero, cédula de identidad 3-0145-0162,
casado, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000304-0186-FA (2),
establecido por Procuraduría General de la República dentro del cual se le otorgó
traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales
de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la
documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no
lo hace operará la notificación automática. Se solicita declarar la nulidad del
matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero de
2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033251).
Se pone en
conocimiento a todos los interesados que en este despacho, se dio curso
a las diligencias de declaratoria de insania promovidas por María Cristina Ruiz
Gutiérrez, a favor de Víctor Wayner Adams Angulo, mayor de edad, soltero, sin
oficio, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-234-059, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto
se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito en el
que expondrán los motivos de su disconformidad con indicación expresa de la
prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente: 14-000505-1152-FA (5).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de
noviembre del 2014.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033253).
Se avisa al señor
Richard Hernández Cid, mayor, separado, estadounidense, pasaporte número
P.054041735, representado por la curadora procesal licenciada Damaris Villalta
Soto, hace saber que existe proceso N° 14-000627-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Juan Pablo Hernández Aita,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Caterina Aita
Carballo y Richard Hernández Cid, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas
y treinta y seis minutos del dieciséis de marzo dos mil quince , que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte
al accionado que si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de mayo de 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033255).
La suscrita Cristina
Dittel Masís, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Dunnia Fernández
Fernández y Arnulfo Soto Mesen, de calidades y vecindario desconocidos, que en
este despacho se encuentra dictada la sentencia que literalmente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las once horas y siete minutos del dieciséis de marzo
del dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de
menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por su apoderado general judicial y administrativo Rodolfo Jiménez
Arias, mayor de edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad
número 0303150332, vecino de Cartago contra Dunia Fernández Fernández, mayor de
edad, cédula 0603610779, domicilio desconocido y Arnulfo Soto Mesén, mayor de
edad, cédula 0108290154, domicilio desconocido. Como curador procesal de los
demandados figura el Licenciado Jorge Solano Aguilar. Resultando primero:
segundo: en virtud de que los demandados no tienen domicilio conocido y no
fueron habidos, al tenor de lo que ordena el Código Procesal Civil, se les
nombró un curador procesal, recayendo la designación en el defensor público
Licenciado Jorge Solano Aguilar, quién se apersonó al proceso, contestó la
demanda y solicitó declarar con lugar la demanda en caso de no acreditarse lo
señalado. Que los demandados fueron notificados por medio del edicto publicado
en el Boletín Judicial N° 06 del nueve de enero de dos mil quince. (Ver
folio 39). Tercero: en los procedimientos se han observado las formalidades de
ley, no existen errores que causen nulidad alguna y Considerando I. Hechos
probados. II. Sobre el fondo del asunto. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y
artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de
la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de
la Infancia contra Dunia Fernández Fernández y Arnulfo Soto Mesén, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de
las personas menores de edad Priscilla Brigitte, Rodrigo Gabriel y Abigail
todos Soto Fernández, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria
Potestad que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de
las personas menores de edad en el ente actor. Se falla este asunto sin condena
en costas para los demandados. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín
Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033260).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela
a Armando Jiménez Bello, en su carácter personal, quien es mayor, casado
una vez, de nacionalidad colombiana, pasaporte número 9529399, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Kattia
de los Ángeles Jiménez Badilla contra Armando Jiménez Bello, se ordenó
notificarle mediante edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y
tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Kattia de los
Ángeles Jiménez Badilla, expediente: 14-000896-0292-FA, se confiere traslado al
accionado Armando Jiménez Bello por medio de su curadora procesal Erika Montano
Vega por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del I Circuito
Judicial de Alajuela de este circuito. Se le previene a la parte demandada que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal al
medio señalado por la misma para la recepción de notificaciones. Asimismo
notifíquese la presente resolución al señor Jiménez Bello por medio de edicto a
publicar en el Boletín Judicial, el cual será enviado por este despacho
de forma electrónica. Expediente: 14-000896-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033263).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de
Brayan Ulises Campos Montiel, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Xinia María de los Ángeles Montiel Gutiérrez. Expediente N° 14-001706-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del
2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033266).
Al señor Man
Chiu Chan (de un solo apellido en razón de su nacionalidad chino) en su
carácter de padre registral, quien es mayor, casado una vez, con pasaporte
número 750026978, se le hace saber que en este juzgado se tramitan las diligencias no contenciosas de reconocimiento de
hijo de mujer casada, exp. N° 15-000124-1152-FA (5), establecidas por Gary
Anthony Steele, a favor de la persona menor de edad Shary Nicole Chan Badilla,
hijo de Man Chiu Chan (de un solo apellido en razón de su nacionalidad chino) y
Xinia María Badilla Salas, para que dentro del plazo de cinco días a partir de
la publicación de este edicto se apersone en este despacho en defensa de sus
derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad
con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición.
Expediente N° 15-000124-1152-FA (5).—Juzgado de Familia de Limón, 8 de
abril del 2015.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033271).
MSC. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, hace saber a Danilo José Vásquez, de calidades y domicilio
desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra bajo el expediente número 15-000150-0938-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, a las ocho horas y diecinueve minutos del diez de marzo
del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores
Kenneth David Vásquez Calderón y Yazmín Esmeralda Calderón Madrigal, promovidas
por Guiselle Calderón Madrigal, se confiere traslado por tres días a Danilo
José Vásquez y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (la) (los) señor(a)(es) , personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le
previene a la parte actora aportar la dirección exacta del señor Danilo José
Vásquez, con el fin de notificarle el presente proceso. También se le previene
aportar dos juegos de copias de la presente demanda, previo a notificar al Patronato
Nacional de la Infancia y al señor Danilo José Vásquez. Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, a las catorce horas y veintidós minutos del veinte de mayo del dos mil
quince. En vista que la promovente no conoce persona idónea para asumir el
cargo de curadora procesal para el demandado Danilo José Vásquez y la
promovente es de escasos recursos. Por lo anterior y a fin de no causarle
indefensión al accionado Danilo José Vásquez, se ordena nombrarle curador
procesal a la accionada de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva y se fija
en forma provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil
colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene
contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y
como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho los
honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha
Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los
honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones. Para tal efecto
se nombra como tal a la Licenciada Mónica María Camacho Quirós; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no
hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.-Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono
26665004.-Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial de Guiselle Calderón Madrigal contra Danilo José
Vásquez. Expediente N° 15-000150-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de mayo del
2015.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033278).
Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber
a Yaron Amitai, documento de identidad 0007891305, casado dos veces, vecino de
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado
de divorcio (separación de hecho) en su contra, bajo el expediente número
12-001301-0186-FA, con la cual solicita: “1) Se declare la disolución del
matrimonio entre el señor Yaron Amitai y a la suscrita, 2) Reconocida la
separación de hecho y declarado el divorcio, se confeccione la correspondiente
ejecutoria para ante el Registro Civil, 3). Respecto a los bienes gananciales
solicito se declare a la sociedad Alfa Vita S. A., con sus activos, como único
bien ganancial existencia, el cual deberá de distribuirse como lo establece la
Ley, 4). Se condene al demandado a reponerme o pagarme todos los gastos que
haya generado la sociedad y el /los inmueble/s desde su adquisición en el 2003,
5). En caso de haber oposición a la presente demanda, se condene al demandado a
pagar ambas costas de la presente acción”. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio (separación de hecho) de Laura Alicia Arguedas Pimentel
contra Yaron Amitai. Expediente N° 12-001301-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033310).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona
menor de edad Guillermo Chaves Hernández, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000154-0292-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de febrero del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033338).
Se avisa a Andy Gutiérrez Hidalgo, de calidades y
domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente
15-000154-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de
edad Valentina Gutiérrez Méndez. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ruiz
Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033339).
Se avisa, a la señora Cindy María Arias Cordero,
mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1144-908, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada
Milagro Solís Madrigal, hace saber que existe proceso N° 15-000169-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Dylan Adrián Castillo Arias establecido por la Licenciada
Hazel Oreamuno Sánchez en calidad de representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Cindy María Arias Cordero y Christian Giovanni
Castillo Giralt, se ha dictado la resolución de las catorce horas cuarenta y
nueve minutos del veinte de marzo del dos mil quince, en la que se les concede
el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 20 de mayo
2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033341).
Se avisa a la señora Sindy Alejandra Corredera
Umaña, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1220-0258, de
domicilio y demás de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el
expediente 15-000174-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Lucrecia Catalina Marchena Corredera. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033342).
Se avisa que en este Despacho los señores Alexander
Retana Mesen y Olga María Chinchilla
Chinchilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la
persona menor de edad Meybelline Chinchilla
Chinchilla. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.-
Expediente 15-000244-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 15 de mayo del año 2015.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033346).
Se avisa que en este Despacho la señora María
Gabriela García Madrigal, solicita se apruebe la adopción individual y cambio
de nombre de la persona menor de edad Tábata de los Ángeles Rodríguez Morales.
Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000284-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de mayo del
2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033347).
Se avisa que en este Despacho los señores Geovanna
Vanessa Artavia Gómez, solicitan se
apruebe la adopción individual y cambio de nombre de la persona menor de edad
Jeykell Stiff Garcia Aguinaga. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 15-000295-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Luis
Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033352).
Se avisa que en este Despacho en el expediente
número 15-000300-0673-NA los señores Massimiliano Pagli y Maila Grazzini,
solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de
edad Sofía Gudiel López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 18 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033353).
Se avisa que en este Despacho los señores Ana Yenci
Méndez López y Franklin German Fallas Méndez, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Kristen Daniela Alvarado Morales. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.- Expediente 15-000303-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Luis
Ruiz Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033354).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Oscar Antonio Chaves Alfaro, portador de la
cédula de identidad número 501950383, que promueve la señora Patricia Aguirre
Lara. Expediente número 13-000293-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz,
28 de abril del 2015.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015033629).
Se ordena notificarle por edicto, al señor Jesús
María Araya Rojas, cédula de identidad
número 02-0555-0257, la sentencia Nº 394-2015, dictada al ser las ocho horas
treinta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil quince en proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada, en expediente número 13- 000972-0924FA
que en lo conducente dice: Minuta audiencia y sentencia Nº 394-2015. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada a
las ocho horas treinta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil quince.
Siendo la hora y fecha señalada para la recepción de prueba testimonial se hizo
presente el promovente Denis Rene Obando Jiménez, acompañado de la Licenciada
Viviana María Fonseca Guerrero, carnet colegiado 23036, la señora Iliana María
Sequeira Chacón, cédula 2 561 449 y el Licenciado José Joaquín Rojas Calderón,
carnet 6053 curador procesal del señor Jesús María Araya Rojas, cédula 2 555
257, así como las testigos Azinat Rojas Parra, cédula 2615 963 e Ivette María
García Esquivel, cédula 2 501 815.- Se juramentó a los testigos y se les
recibió su respectiva declaración la cual queda debidamente respaldada en audio
al igual que la sentencia que se procede a dictar en este proceso y cuya parte
dispositiva se transcribe en esta acta.-Se dicta la sentencia número 412-2015,
a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil quince. Proceso de actividad
judicial no contenciosa-reconocimiento de hijo de mujer casada- que promueve
Denis Rene Obando Jiménez, cédula de identidad 2 516 563, de calidades
conocidas en autos, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto: De
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 2, 8, 85, 88,
89 y 90 del Código de Familia, 99,153, 155, 317, 819, 820, 822, 823 y 824 del
Código Procesal Civil, 5, 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, el
presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada formulado por Denis
Rene Obando Jiménez, se resuelve de las siguiente forma: Se acoge la solicitud de reconocimiento planteada. 2) Se ordena,
directamente, al Registro Civil, inscribir a la menor de edad Cristell Jazmín
Araya Sequeira; como hija del promotor Denis Rene Obando Jiménez. 3) La persona
menor de edad quedará con los apellidos “Obando Sequeira”. 4) Firme esta
sentencia, mediante ejecutoria, se deberá anotar en ese Registro, Registro de
Nacimientos, Partido Alajuela, al tomo novecientos cuatro (904), Página ciento
cincuenta y cinco (155), asiento trescientos nueve (309); 5) Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Presentes todas las partes, actora
e intervinientes, se les tiene por notificados.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033630).
Se avisa al señor
Oscar José González Estrada, mayor, nicaragüense, indocumentado, peón
agrícola, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
Nº 14-000053-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de
menor, promovidas por el Lic. William Alberto Rodríguez Matamoros,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la localidad de
los Chiles, Alajuela, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor
Kimberly Daniela González Sequeira. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº
14-000053-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de abril del
2015.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033634).
Se hace saber al señor Ernesto García Puig, de nacionalidad cubano,
documento identidad número 69121631487, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio
Nº 2014-001414-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se
ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes
por no haber dado el consentimiento uno de los contrayentes y para que se
refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la
nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción,
corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación. (Publicar una vez). “De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del
2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033639).
Se hace saber al señor Sulaiman Abubakarr, de
nacionalidad somali, documento identidad
número R170600000708, demás calidades y domicilio desconocido, que en
este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº
2015-000042-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, dentro
del cual se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la
entidad actora, referida a que se declare la inexistencia del matrimonio
celebrado entre las partes por no haber dado el consentimiento uno de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar la demanda. Se solicita declarar la
nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción,
corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación. “De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos” (Publicar una vez).—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del
2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033645).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Greivin de Jesús Mena Hidalgo, conforme con
el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Greivin de Jesús
Mena Hidalgo, quien es mayor, soltero, sin oficio en razón de su discapacidad,
cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta-doscientos cincuenta y
uno, vecino de San Isidro de El General. Expediente número 15-000155-1303-FA
promovido por Georgina Hidalgo Quesada.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de mayo del
2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015033653).
Se hace saber al
señor John Marlon Cruz Torres, de nacionalidad colombiana, pasaporte
número CC-10033324, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-000164-0186-FA
(2) establecido por Procuraduría General República, dentro del cual se le
otorgó traslado por diez días para contestar la demanda. Se solicita declarar
la inexistencia del matrimonio, por haber sido contraído sin consentimiento de la cónyuge al Registro Civil la
anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación. “De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la
Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esté exenta de
todo pago de derechos”. (Publicar una vez).—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del
2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033654).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Alejandro Barquero Aguilar, mayor, peón agrícola, soltero, cédula
de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y dos-cuatrocientos cincuenta
y nueve, hijo de Jose Álvaro Barquero Navarro y Gladys Aguilar Solano, nacido
en Centro Turrialba Cartago, el once de marzo
de mil novecientos noventa y uno, con veinticuatro años de edad, y Seidy
Marcela Luna Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos noventa y dos-ochocientos diecinueve, hija de Mario Guido
Luna González y Odilie Zúñiga Rodríguez, nacida en Centro Turrialba Cartago, el
nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, actualmente con diecinueve
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000195-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 15 de mayo del 2015.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033087).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Rafael Jiménez Campos,
quien es mayor, de 28 años de edad, soltero, peón agrícola, portador de la cédula
de identidad número 1-1282-0664, hijo de Rafael Ángel Jiménez Conejo y Renelda
Campos Flores, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 16 de junio
de 1986 y; Angely Damayanty Pérez Barrantes, quien es mayor, de 30 años de
edad, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 1-1234-0770, hija de Juan María Pérez Valenciano y Carmen Jeannine
Barrantes Méndez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 4 de
noviembre de 1984; ambas personas vecinas de San Pedro de Pérez Zeledón; 700
metros al oeste de la Iglesia Católica, casa rosada a mano derecha. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 15-000305-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de mayo
del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015033091).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Rodney
de Los Ángeles Salazar Morales, mayor, estado civil soltero, profesión
comerciante, cédula de identidad número 1-0749-0403, vecino de Los Lagos de
Heredia, de la Escuela de Los Lagos 200 mts., al oeste y 75 mts, al sur, hijo
de Jorge Luis Salazar Ramírez y María Josefa Morales Morales, nacido en San
José, el 13 de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, con 46 años de edad, y
Yasmina del Carmen Gutiérrez Blandón, mayor, estado civil soltera, profesión
ama de casa, cédula de residencia nicaragüense 161-100577-0001M, vecina de Los
Lagos de Heredia, de la Escuela de Los Lagos 200 mts., al oeste y 75 mts., al
sur, hija de Carlos José Gutiérrez Padilla y Candida Rosa Blandón Talavera,
nacida en Nicaragüa, el 10 de mayo de mil novecientos setenta y siete,
actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
Nº 15-000805-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de abril del
2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033093).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
señores: Johnny Grant Gálvez, mayor, soltero y actualmente en unión libre,
cédula de identidad número 07-0099-0592,costarricense, soltero, de cuarenta y
tres años, de oficio soldador, nacido en la provincia de Limón, Cantón,
Central, Distrito Primero, el día dos de abril del año mil novecientos setenta
y uno y María Eugenia Sandí Córdoba, costarricense, soltera, cédula de
identidad número: 07-0093-0261, de cuarenta y seis, ama de casa, nacida en la
provincia: Limón, cantón: central, distrito primero en fecha veintidós de
octubre de mil novecientos sesenta y ocho, ambos vecinos de la provincia de
Limón, distrito central, Corales Uno, cincuenta este, setenta y cinco al norte,
de la Pulpería Caribe, casa de construcción mixta, color, verde Limón. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para
que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
14-000640-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 8 de enero del 2015.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033257).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Alexander Ramírez Araya, mayor, divorciado y
actualmente en unión libre, cédula de identidad número 602250481,
costarricense, de cuarenta y cinco años, Jornalero, nacido en la provincia de
Puntarenas, el ocho de setiembre de mil novecientos sesenta y nueve, y Jenny
Gerardina Mora Hamblin, costarricense, divorciada, cédula de identidad
700720360, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa, nacida en la
Provincia de Limón, el día diecinueve de
febrero de mil novecientos sesenta y dos, ambos vecinos de la Provincia de
Limón, distrito Central, Barrio Roosevelth 175 metros norte de bar Cinco
Estrellas. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 15-000225-1152-FA-(5).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de mayo del 2015.—Lic. Ignacio
Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033343).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes
Erik Gerardo González Gómez, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de
identidad número 0205180459, vecino de Barrio Latino de Grecia costado noroeste
del templo católico, casa color papaya, hijo de Georgina Gómez Rodríguez y Luis
Ángel González Ledezma, nacido en Grecia de Alajuela, el 16/03/1977, con 38
años de edad, y María Gabriela Alfaro Picado, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 0206200772, vecina de Barrio Latino de Grecia,
costado noroeste del templo católico, casa color papaya, hija de Inés Picado
Herrera y Francisco Alfaro Calvo, nacida en Grecia de Alajuela, el 22/05/1986,
actualmente con 29 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante
su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Pamela Melania Rodríguez Soto e
Ilia Tchernychev. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Nota: Este Edicto debe
publicarse por una sola vez. Exp. N° 15-000349-0687-FA.—Juzgado de Familia
de Grecia, 20 de mayo del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033359).
Han comparecido ante el Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, el señor José Enrique Salazar
Madrigal, mayor de edad, soltero,
operario, cédula de identidad 1-1654-0168, vecino de Heredia, hijo de William
Salazar Sánchez y Marlene Madrigal Rodríguez, nacido en San José el 12 de setiembre
de mil novecientos noventa y seis, con 18 años de edad, y Cindy Elena Villegas
Arguedas, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad
1-1344-0558, vecina de Heredia, hija de Jaime Villegas Pita y Ana Lorena
Arguedas Morales, nacida en San José el 06 de marzo de mil novecientos ochenta
y ocho, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente. 15-000819-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de mayo
del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033361).
Han comparecido ante
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Erik Antonio Chinchilla Vargas; mayor, soltero, operario, cédula de identidad
número 0205860578, vecino de Cooperativa Victoria de Grecia, Calle Rosales, 200
metros al norte del Salón Comunal, hijo de Cecilia Vargas López y Pedro Alberto
Chinchilla Alcocer, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 10/09/1983, con
32 años de edad, y Yocelyn María Román Belaz, mayor, Soltera, Ama de Casa,
cédula de identidad número 0207490894, vecina de Cooperativa Victoria de
Grecia, Calle Rosales, 200 metros al norte del Salón Comunal., hija de Ana
Isabel Nelaz Méndez y Oscar Eduardo Román Méndez, nacida en Centro Grecia,
Alajuela, el 07/02/1996, actualmente con 19 años de edad . Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Nota: De
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Exp. Nº 15-000267-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 22 de abril del
2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033657).
Licenciada
Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora.
Hace saber: que en la presente, causa se dictó la resolución de las once horas
quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, que en lo conducente
dice”...Siendo que en sentencia número: 663-2011, de las trece horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, se ordenó la devolución
del vehículo decomisado al legítimo propietario, y es para ese efecto que se
remitió orden de citación, al respecto ver folios del 84 al 87, del 170 al 172
gestiones con resultados infructuosos, ver folios 175 y 181 respectivamente. No
obstante lo anterior y ante las gestiones que realiza el Consejo Superior, por
medio del Programa Descongestionamiento de Vehículos Decomisados, en aras de
desocupar el hacinamiento de vehículos que aún se encuentran bajo el resguardo
del Depósito de Vehículos, debe de sumarse el derecho que sobre dicho automotor
pueda aún tiene la persona que se acredita como presunta propietaria del citado
bien mueble señora Adriana Carlota Pineda Cedeño, ver folios 50, del 167 al 169
y que se reitera a folios 173 y 174. Así las cosas y a fin de lo causarle
indefensión sobre el posible derecho que sobre dicho automotor pueda ésta
tener, se ordena notificar a la propietaria registral del vehículo placa
668962, señora Adriana Carlota Pineda Cedeño, cédula 1-566-519, por medio de
edicto, a fin de que se apersone a estrados judiciales a hacer efectiva esa
expectativa de derecho sobre dicho bien, caso contrario se resolverá lo que
estipula la Ley 6106. Dicha publicación deberá de realizarse tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo...”
/Causa Penal seguida contra Marco Antonio Pineda Madrigal/ por el delito de
Conducción Temeraria, en perjuicio de la Seguridad Común. Expediente N°
10-004537-275-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José,
Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015032396). 3
v. 2.
En la causa 09-000838-0569-PE, seguida
contra Pedro Pablo Mayorga Caballero por el delito de Conducción Temeraria
en perjuicio de La Seguridad Vial, se dictó sentencia de las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil doce; sin embargo por
omisión de este despacho no se resolvió el destino del vehículo placas 404112 y
siendo que al día de hoy no se ha hecho efectiva la entrega de dicho automotor;
ni existen terceros interesados en que se le sea devuelto el vehículo indicado,
dado a lo anterior, es que este Tribunal ordena publicar una vez en el Boletín
Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los
reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del vehículo placas
404112, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, color gris, año 1993, chasis
KMHVF31JPPU767222. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en el
bien mueble anteriormente descrito, ésta cámara procederá de conformidad con la
Ley 6106. Expediente Nº 09-000838-0569-PE. Notifíquese.—Tribunal de Juicio
de Cartago, 2 de diciembre de 2014.—Licda. Shirley Moraga Torres, Jueza de
Juicio.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033062).
A Manuel Enrique Fallas Ceciliano en su calidad de
representante legal de Manmajo Sucesores Sociedad Anónima, cédula 3101486132,
al propietario del vehículo placas C 146090, marca International, tipo 9400,
chasis N° WC040054 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito
9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte
o no en la sumaria 14-007982-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de
los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la
advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los
trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 14-007982-0174-TR.—Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y
cincuenta y tres minutos del trece de mayo de dos mil quince.—Licda. Ileana
Loaiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2015033116).
Juzgado de
Tránsito de Pavas y Escazú. Pavas, 9 de febrero del 2015. En sumaria de
Tránsito número 11-600673-0500-TC-4, cuya causa es seguida por colisión contra
Tatiana Molina Pérez y José Roberto Pérez Solís cometido en perjuicio de la
Seguridad Vial y de conformidad con el artículo 162 del código procesal penal
en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito Vigente, se dispone
notificar por única vez mediante edicto al señor José Roberto Pérez Solís,
cédula de identidad número Pasaporte Nº 5360057041, que se ha ordenado iniciar
el proceso de donación, del vehículo placa número 612868, chasis número
SAJAE51N66YE73042 VIN, número SAJAE51N66YE73042, número de motor 5200099427Y,
para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto
aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer
sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el
mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la
donación a favor del Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015033627).
Abraham Salgado Zeledón, Fiscal Auxiliar de la
Fiscalía Adjunta de Fraudes del
Ministerio Público, a la señora Aida Bibiana Hoyos Ospina, colombiana, mayor,
cédula de residencia número 117001522024, de vecindarios desconocidos, en su
condición de Demandad a Civil, se le hace saber: Siendo que en la causa penal
12-000206-0612-TP , seguida por Frude Informático, en perjuicio del Banco BAC
San José S. A./Apoderado Especial Judicial Guillermo Hernández Ramírez, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 4 0123 0386, contra Aida Bibiana
Hoyos Ospina, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde la demandada
civil Aida Bibiana Hoyos Ospina, colombiana, mayor, cédula de residencia número
117001522024, de vecindario desconocido, en su condición de Demandada Civil, a
quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su
localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la
presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Abraham
Salgado Zeledón, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio
Público. Traslado de la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del
Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su
defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se
pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y
opongan las excepciones que correspondan. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Causa: 12-000206-612-TP.—Fiscalía
Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, San José, 7 de abril del
2015.—Lic. Abraham Salgado Zeledón, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exento.—(IN2015033628).
Juzgado de
Tránsito de Pavas y Escazú, en sumaria de tránsito número
13-601593-0500-TC-1, cuya causa es seguida por colisión contra Rene Martínez
Rodríguez y Miguel Solano Salazar cometido en perjuicio de la seguridad vial y
de conformidad con el artículo 162 del código procesal penal en relación con el
artículo 155 de la ley de tránsito vigente, se dispone notificar por única vez
mediante edicto a la señora Elizabeth Gómez Rojas, cédula de identidad número
01-0670-0408, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo
placa número 123606, chasis número EE90-0138461, Vin número no indicado*,
número de motor: 2E-1461297, para que en el término de tres meses a partir de
la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas
y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no
presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría
Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de
Bienes caídos en comiso. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic.
Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033631).
Juzgado de Tránsito
de Pavas y Escazú, Pavas, 10 de febrero del 2015. En sumaria de tránsito
número 13-602239-0500-TC-1, cuya causa es seguida por colisión contra Ausente
cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162
del código procesal penal en relación con el artículo 155 de la ley de tránsito
vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto al señor Jonathan
Campos Quesada, cédula de identidad número 02-0569-0376, que se ha ordenado
iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 647254, chasis número
2CNBE186XT6932657, vin número 2CNBE186XT6932657, número de motor G16T142710,
para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto
aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer
sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el
mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la
donación a favor del Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso. De
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015033632).
Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas, 9 de febrero del 2015.
En sumaria de tránsito número 13-602945-0500-TC-3, cuya causa es seguida por
colisión con objeto fijo contra Carlos Ramírez Márquez cometido en perjuicio de
la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del código procesal
penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone
notificar por única vez mediante edicto al señor Greivin Víquez García, cédula
de identidad número 04-0131-0925, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación,
del vehículo placa número 286047, chasis número 1FALP62W2RH170636, vin número
no indicado*, número de motor desconocido, para que en el término de tres meses
a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de
Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le
asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la
Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme
la ley de Bienes caídos en comiso. De conformidad con la circular Nº 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Licda.
Leda Román Matamoros, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033633).
Juzgado de Tránsito
de Pavas y Escazú, Pavas, 9 de febrero del 2015. En sumaria de tránsito
número 14-601180-0500-TC-2, cuya causa es seguida por colisión contra Geovanni
Adrián Masís Romero cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad
con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155
de la Ley de Tránsito Vigente, se dispone notificar por única vez mediante
edicto al señor Carlos Eduardo Vargas Mora, cédula de identidad número
01-1432-0442, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo
placa número MOT158104, chasis número LWBPCJ1F061075529, Vin número
LWBPCJ1F061075529, número de motor WH156FMI206F72471, para que en el término de
tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al
Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre
dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la
orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del
Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso. De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Tránsito de Pavas y Escazú.—Licda. Leda
Román Matamoros, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033643).