BOLETÍN JUDICIAL N° 108 DEL 05 DE JUNIO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia  de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas  durante el día quince de junio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 12 de mayo del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015031810).

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el doce de junio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 12 de mayo del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015031811).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día doce de agosto de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 25 de mayo del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015033950).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-004654-0007-CO que promueve Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte  Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veinticuatro minutos del doce de mayo del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Hugo Carranza Salazar, mayor, casado, Máster en Administración de Negocios, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-veintinueve, en mi calidad de Gerente General de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L. COOPEAGRI R.L, Wenceslao Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad número: nueve-cero cero sesenta y siete-cero seiscientos dieciséis, vecino de San José, en mi calidad de Gerente General de COOPEVICTORIA R.L.. Jesús Villalobos Gamboa, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número: dos-trescientos veintinueve-cero treinta y ocho, vecino de San Ramón, en mi de Gerente de AGROATIRRO R.L.; Rolando Tomás Guardia Carazo, mayor, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad número uno-ochocientos veinte seis-ciento noventa y siete, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Juan Viñas S. A., Alejandro Miranda Lines, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y nueve-trescientos noventa y tres, en mi calidad de apoderado generalísimo de Azucarera El Palmar S. A.; Eduardo Pinto Macaya, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula de identidad número uno quinientos veinte siete-doscientos ochenta y cuatro, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ingenio Costa Rica S. A. y Ricardo Adolfo Rojas Kopper, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad uno-quinientos ochenta-cuatrocientos seis, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Kopper Peralta Ltda., para que se declaren inconstitucionales los artículos 118 y el primer párrafo del artículo 125 de la Ley 7818, “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 46 y 50 de la Constitución Política, así como al principio de razonabilidad, en la medida en que la aplicación de esas normas concentra del crecimiento de la producción de azúcar en los tres grandes ingenios ubicados en la provincia de Guanacaste, en perjuicio de los medianos y pequeños productores pues, de acuerdo con prueba pericial aportada, generando pérdidas a los ingenios cooperativos Coopevictoria, AgroAtirro y Coope Agri. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a La Liga Industrial Agrícola de la Caña (LAICA). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del recurso de revocatoria con apelación en subsidio formulado por los accionantes contra los acuerdos del artículo XI, de ajuste de la cuota nacional de producción de azúcar y ajuste de la cuota individual, dictados por la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña en sesión N° 499 de 3 de marzo de 2015, números 1, 2, 3, 4 y 5. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 13 de mayo del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015031967)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-006373-0007-CO que promueve Cámara de Patentados de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del trece de mayo del dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Sanabria Ramírez, cédula de identidad N° 3-174-491, en su condición de Presidente de la Cámara de Patentados de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el artículo 39 (en su versión original y con posterioridad a la reforma introducida el 3 de marzo de 2014), así como el Transitorio III del Reglamento de Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San José por vulnerar los derechos protegidos en los artículos 28, 121 inciso 13) de la Constitución Política, así como el principio de proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Municipalidad del Cantón de San José. Afirma que el Transitorio III del Reglamento cuestionado es inconstitucional, en la medida en que mediante una disposición con carácter reglamentario se crea un tributo para las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico autorizadas mediante la Ley de Licores, que a la entrada en vigencia de la Ley número 9047 se encuentren o se  otorguen en una condición libre de explotación, de medio salario base. Afirma que únicamente mediante normas con rango de ley se pueden implementar disposiciones de esa naturaleza, pero en el caso presente se vulnera el artículo 121 inciso 13) constitucional. El artículo 39, en su versión original, del Reglamento de Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San José es inconstitucional, en cuanto repite la redacción del artículo 10 de la Ley de Licores, Ley N° 9047, que fue declarada inconstitucional, en tanto establece un monto único de cobro para los tipos de Licencia clase C y E, en sus distintas modalidades. Esta situación fue advertida por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2013-11499, en que se dijo: “de ahí que se estime inconstitucional el monto de las patentes en cuanto a estas clases de licencia por lesionar los principios de justicia tributaria y capacidad económica antes citadas”. De otro lado, la reforma sufrida al artículo 39 del Reglamento de Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San José, por medio del Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 de 3 de marzo de 2014, también viola el Derecho de la Constitución, en la medida en que establece montos mínimos teniendo como único criterio para determinar el valor de la patente la medida o extensión del inmueble, con lo que se soslayan de manera infundada otros criterios (como la infraestructura, la ubicación y las ganancias del negocio) que bien pueden servir para valorar cuánto se debe pagar por el concepto aludido. En su criterio, “al observar las medidas de todas las categorías, éstas se minimizan en su mayoría de forma adrede, para cobrar el monto máximo del impuesto, lo cual es absurdo y hacen de estos montos el resultado de impuestos desproporcionados”. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del actor proviene del párrafo 2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de los intereses difusos y colectivos de los comerciantes del Cantón Central de San José que venden bebidas con contenido alcohólico. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.»

San José, 14 de mayo del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015031969)                           Secretario

Para los efectos de los artículos  88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-012361-0007-CO promovida por Escuela Autónoma de Ciencias Médicas (Universidad de Ciencias Médicas), Pablo Guzmán Stein contra los artículos 1, 4, 5 y 20 del Reglamento que regula la relación del residente y su compromiso como especialista en ciencias de la salud con la Caja Costarricense de Seguro Social por medio del sistema de estudios de posgrados de la Universidad de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-006840 de las once horas y treinta y uno minutos del trece de mayo del dos mil quince, que literalmente dice: “Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad y se declara inconstitucional la omisión de la Caja Costarricense de Seguro Social de suscribir acuerdos con las universidades privadas que se encuentren en capacidad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, de ofrecer un posgrado en la carrera de medicina para regular las relaciones entre los residentes y su compromiso como eventuales especialistas de esa entidad. Se le ordena a la Caja Costarricense de Seguro Social que en un plazo razonable que no exceda de seis meses proceda, a instancia expresa de las universidades privadas que así lo requieran, siempre que reúnan las condiciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente para ofrecer un posgrado en la carrera de medicina, suscribir los acuerdos bajo los mismos términos con que negoció el que mantiene con la Universidad de Costa Rica sin imponer requisitos diferentes. Notifíquese. Comuníquese a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Magistrado Rueda da razones diferentes para el sin lugar. El Magistrado Castillo pone nota, en el sentido que la orden impuesta a la Caja Costarricense de Seguro Social debe cumplirse cuando las necesidades del servicio así lo exijan.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 13 de mayo del 2015

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015032398)                      Secretario

.Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003585-0007-CO promovida por Wilberth Martín Aguilar Gatjens, contra el artículo 18 inciso d) de la ley 7794 Código Municipal; los artículos 68 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y el numeral 103 de la Constitución Política; por estimarlos contrarios a los artículos 7, 48 y 183 de la Carta Magna, y los numerales 1, 8, 23 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; así como el 21 de la Declaración Universal De Derechos Humanos, el numeral 25 del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos y el Principio Constitucional de División de Poderes, se ha dictado el voto número 2015-006655 de las once horas y cuarenta y un minutos del ocho de mayo del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción con respecto a los artículos 68, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 103, de la Constitución Política. En lo demás, se declara sin lugar. Los Magistrados Hernández López y Estrada Navas salvan el voto y declaran con lugar la acción en el sentido de que los artículos 73, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 18, del Código Municipal, no resultan aplicables para la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, ya que es materia de reserva constitucional. El Magistrado Castillo Víquez da razones adicionales.”

San José, 13 de mayo del 2015

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015032409)                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-005400-0007-CO promovida por Ana Isabel Vargas Jiménez, Ana Lorena Moya Pomares, Dimary Contreras Solera, Enrique Mora Herrera, Fernando Iván Calderón Hernández, Fiorella Rivas Morales, Francini Picado Quirós, Franklin Mauricio Bonilla López, Giovanna Segura González, Hernán Aguilar Herrera, José Manuel Bogantes Porras, José Ramón Araya Calvo, Judith Aguilar Morera, Margie Morum Solano, María Giselle Sancho Méndez, Mauricio Calderón Solís, Oriette Zonta Elizondo, Rafael Ángel Araya Vargas, Rafael Antonio Cascante Gutiérrez, Rafael Martínez Arroyo, Ricardo Sequeira Salazar, Rocío Zamora Gómez, Rodolfo Vargas Robleto, Roger Roberto Mena Molina, Rosa María Madrigal Chacón, Sergio Muñoz Llanos, Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Teodoro Domingo Mora, Vivian Alpízar Román contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la aplicación del artículo 42 de la IV Reforma a la Tercera Convención Colectiva de Trabajo (hoy numeral 35 de la Cuarta Convención Colectiva de Trabajo), por estimarlo contrario a los artículos 11, 34, 41, 60, 62, 73 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-006789 de las nueve horas y cinco minutos del trece de mayo del dos mil quince, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota.”

San José, 13 de mayo del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015032410)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-006655-0007-CO que promueve Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintisiete minutos del catorce de mayo del dos mil quince. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, abogado, cédula de identidad Nº 2-365-227 para que se declaren inconstitucionales la Ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas, Ley Nº 8803, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de 29 de junio de 2010, así como contra el Reglamento a esa ley, Decreto Ejecutivo Nº 38628-MP-H- COMEX-MINAE-SP-G, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 de 26 de marzo de 2014, por estimarlos contrarios al derecho protegido en el artículo 50 de la Constitución Política, el principio precautorio, el principio de razonabilidad, de irreductabilidad del bosque, de objetivación y de no regresión. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto disponen segregar porciones del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, que se ubica en la línea divisoria entre Costa Rica y Nicaragua, para que dichas áreas sean administradas por la Municipalidad de Los Chiles y se dediquen de forma exclusiva a la instalación y operación de instituciones estatales que brinden servicios públicos requeridos para la adecuada operación del puesto fronterizo. Se alega que esta segregación lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, especialmente porque para la aprobación de esta ley se careció de un estudio técnico o informe específico que justifique la segregación de estas áreas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto acude en defensa de los intereses difusos y, en concreto, para la protección del derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente./»

San José, 15 de mayo del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015032794).                     Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88  párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017140-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Acosta, Luis Alberto Duran Gamboa contra las frases “Sin Límite de Tiempo” y “Sin Límite de Años” contenidas, respectivamente, en los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta, por estimarlos contrarios a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad; además del uso eficiente de los fondos públicos y gestión financiera, se ha dictado el voto número 2015004247 de las nueve horas y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las frases “sin límite de años” y “sin límite” contenidas respectivamente en los artículos 36 y 37 en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Armijo Sancho y Jinesta Lobo salvan el voto y rechazan de plano la acción, cada uno por razones particulares. Los Magistrados Salazar Alvarado y Estrada Navas ponen nota. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 25 de marzo del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015033077)                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo  primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019433-0007-CO promovida por Otto Guevara Guth contra la Convención Colectiva del Ministerio de Educación Pública, se ha dictado el voto número 2015-007221 de las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción.

El magistrado Jinesta Lobo pone nota. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales.

El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese a las partes.»

San José, 20 de mayo del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015033078)                           Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes  de quién en vida se llamó Ángel Alfredo Céspedes Rodríguez, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad número 03-0184-0999 y falleció el diecisiete de abril de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300059-0895-LA de Ángel Alfredo Céspedes Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 13 de mayo del 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033372).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Consignación de Trabajador  Fallecido (Cobro del Fondo de Capitalización Laboral), trabajador fallecido Jorge Santiago Soto Batista, quién fue mayor, costarricense, casado, con cédula de identidad N° 06-0070-0481, y vecino de Calle El Arreo, El Roble de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-300216-1024-LA(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015033373).

Se cita y emplaza  a los que en carácter de causahabientes de Wilson Martínez García, quien fue mayor, casado, educador, vecino de Caño Negro de Los Chiles, cédula de identidad 2-468-299, y falleció el 4 de abril del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 15-000100-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (materia laboral). 19 de mayo del año 2015 expediente N° 15-000100-1291-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033447).

Se cita y emplaza  a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Allan Durán Calvo, mayor, unión libre, vecino de Limón, portador a de la cédula de identidad 7-0158-0674 y fallecido el 3 de febrero del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Allan Durán Calvo, interpuestas por CSE Seguridad Sociedad Anónima. Expediente número 15-000151-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de mayo del 2015.—Lic. Isaac Gabriel Pizarro Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033448).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Gerardo  Molina Alcázar, quien en vida portó la cédula de identidad número 2-291-1235, Oficial de Seguridad, mayor, soltero, vecino(a) de Alajuela centro, del antiguo Tikal, 125 mts al sur, en la Cerrajería Calderón hay unos apartamentos adentro, fallecido el 19 de junio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000280-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000280-1022-LA. Por Sonia Chaves Ramírez a favor de Rodrigo Gerardo Molina Alcázar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del año 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033450).

Se cita y emplaza  a los que en carácter de causahabientes de José Luis Hidalgo Gómez, quien en vida portó la cédula de identidad número 0303280164, mayor, casado(a), operario en construcción, vecino(a) Alajuela, Poás, Sabana Redonda, seiscientos metros carretera a Santa Bárbara y fallecido el 14 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-000299-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000299-1022-LA. Por Susana Rodríguez Leandro a favor de José Luis Hidalgo Gómez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033453).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, y con la base de diez millones seiscientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 000334368-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 9. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hortencia Solano; al sur, calle pública; al este, lote 10 y al oeste, lote 8. Mide: ciento veintisiete metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la base de ocho millones veintitrés mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Fernando Javier del Rosario Abarca Chacón. Exp. Nº 15-001611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de mayo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015034970).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado bajo las citas tomo 0013 asiento 108521; a las catorce horas del quince de julio del dos mil quince, y con la base de un millón ciento sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas número CL-131418, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1990, color blanco, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de julio del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de doscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Christian Gómez Gómez contra Empresarial Comavi Sociedad Anónima. Exp. Nº 07-001220-0164-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2015034976).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 409449-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Manuel Antonio Meléndez; al este, Jesús Edwin Rivera Ramírez y al oeste, Ovidio Román Ureña. Mide: Ciento veinticuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre del dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones García y Castillo del Sur S. A. contra Otto Román Ureña. Exp. Nº 12-015434-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015035026).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; citas 326-00041-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 187078-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A., al sur, calle pública con 9.27 metros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A., y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: Ciento ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de  inversiones sacha s ch contra Inversiones Fiduciaras Guanacastecas S. A. Exp. Nº 15-007314-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015035040).

Primer remate a las  nueve horas del seis de julio del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número doscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero. Es lote dos de agricultura, ubicado en Upala, (distrito primero), de Upala [cantón trece] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: Norte calle pública con un frente de catorce metros; Sur Sergio Segura Luna; Este lote tres; y Oeste lote uno. Mide setenta mil siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Edwin Murillo Villalobos. Otros gravámenes condiciones citas 402-10991-01-0901-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinte de julio del dos mil quince, con la base de treinta millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil quince, con la base de diez millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-000246-0387-AG, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edwin Murillo Villalobos.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de mayo de 2015.—Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—Exento.—(IN2015035085).

En la puerta exterior  de este Despacho; con la base dada por el perito, sea la suma de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones al tomo 2009, asiento 87690 y tomo 2011 asiento 102760; remataré el vehículo placas nueve mil cuatrocientos seis, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería rural, tracción 4x4, estilo Toyota, año 1979, color amarillo. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del quince de julio del dos mil quince. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Miguel Pérez Torres contra Ricardo Blanco Solís. Exp. Nº 10-000216-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de mayo del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—Exento.—(IN2015035087).

En la puerta exterior  de este Despacho, a las diez horas del tres de agosto del dos mil quince; con la base dada por el perito, sea la suma de treinta y cinco millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas al tomo 309, asiento 08111; remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cinco cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 6 Río Cuarto cantón 3 Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con frente a ella de 12,20 metros lineales; al noroeste, Edgar Bolaños Hidalgo; al sureste, Edgar Bolaños Hidalgo y al suroeste, Edwin Bolaños Zamora. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de veintiséis millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de setiembre del dos mil quince con la base de ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso demanda laboral de Yolanda Madrigal Alfaro contra Luis Ángel Bolaños Camacho. Exp. Nº 12-300223-0317-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—Exento.—(IN2015035089).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince y con la base de ochenta mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir norte 8-E. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6 m, al sur, Vivienda del Sur S. A., al este, Vivienda del Sur S. A. y al oeste, Vivienda del Sur S. A. Mide: ciento trece metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Stefany González Campos. Notifíquese. Exp. Nº 15-009229-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015035112).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbres de paso; a las quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince (primer remate), y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 502016-000 la cual es naturaleza: Terreno para uso agrícola, situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela, linderos: Norte, calle pública con una extensión de 28.25 metros; sur, Alondra Melissa S. A.; este, Rodrigo Cortés Villalobos, María Melissa Fernández Salas, servidumbre agrícola en medio, Alondra Melissa S. A., oeste, Alondra Melissa S. A. Mide: Tres mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados, plano:A-1564072-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil quince con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Aquileo Naranjo López. Exp. N° 14-001010-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de mayo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015035126).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas: 378-05214-01-0900-001 aviso catastral citas: 2012-68318-01-0006-001 a las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67221-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa situada en el distrito 2 Mansión, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, José Li Piñar; sur, calle publica con un frente de 8,37 cm; este, Jesús Rodríguez Grova, oeste, José Li Piñar. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0599183-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya y otros contra José Evelio De Los Ángeles Rojas Rangel. Exp. N° 14-001740-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015035128).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del tres de agosto del año dos mil quince; con la base del valor tributario emitido por la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de cinco millones de colones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular  y de Desarrollo Comunal inserta bajo las citas tomo 553 asiento 19649; remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 14 bloque F. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros 21 centímetros lineales; al sur, lote 15 del bloque F; al este, calle pública con 25 metros 85 centímetros lineales, y al oeste, lote 13 bloque G. Mide: trescientos cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso demanda laboral de Guido Cordero Acosta contra Desarrollos Ecoturísticos Montaña del Paraíso S. A. Exp. N° 12-300242-0317-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—Exonerado.—(IN2015035137).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado a las citas: 800-193166-01-0001-001, a las trece  horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y un millones novecientos tres mil cuatrocientos treinta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carin del Mar S. A. y Pelón del Mar en medio quebrada; al este, playa Tortuga S. A., y al oeste, Pelón del Mar S. A. y con Quinta Quebrada Lajas S. A. Mide: Cinco mil doscientos ochenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil quince , con la base de treinta y ocho millones novecientos veintisiete mil quinientos setenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil quince, con la base de doce millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.Pri. Hosti.Sex. y/o Laboral de Ólger Méndez Bonilla contra Complejo Pelón del Pacífico S. A. Exp. N° 13-000138-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de mayo del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—Exonerado.—(IN2015035138).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y  treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y un mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° BBD597, marca Ford, estilo Explorer, categoría automóvil, año 2011, capacidad 7 personas, serie, chasis y Vin N° 1FMHK7D8XBGA95033, carrocería todo terreno 4 puertas, color dorado, tracción 4x2, peso bruto 2717 kgrms, uso particular, motor marca Ford, modelo XLT, cilindrada 3500 cc, cilindros 06, potencia 211.00 Kw, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil quince, con la base de treinta mil novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince con la base de diez mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de banco nacional de costa rica contra José Daniel Escalante Montealegre, Price Club S. A. Exp. N° 14-027403-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—(IN2015035141).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del quince de julio del dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: SJB 11907, marca: Hyundai, estilo: Starex, carrocería: Microbús, capacidad: 12 personas, año: 1999, color plateado, tracción 4x2, chasis KMJWWH7BPXU197567. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de julio del dos mil quince, con la base de dos millones sesenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de agosto del dos mil quince con la base de seiscientos ochenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Andrés Mauricio Carballo Orozco. Exp. N° 10-002386-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015035145).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la base de un millón ochenta y un mil colones exactos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas mot. 305488, marca Génesis, categoría motocicleta, año 2011, color amarillo, Vin LV7MNZ409BA800811, cilindrada 200 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jimy Joser Vargas Cisneros. Exp. N° 13-005181-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015035147).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas  y restricciones, servidumbre de vista, servidumbre ecológica y limitaciones; a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince (primer remate), en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca matrícula 155769-000: Finca del Partido de Guanacaste, naturaleza: lote 65 b terreno de potrero situada en el distrito 3 Sardinal cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto de la finca madre; sur, resto de la finca madre; este, resto de la finca madre, en medio servidumbre agrícola con un frente de 45,87 cm, oeste, resto de la finca madre. Mide: Cinco mil dos metros con veinte decímetros cuadrados. Bases: Primer remate: Cuarenta y cuatro mil setecientos diez dólares. Segundo remate con la base de treinta y tres mil quinientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%). tercer remate con la base de: once mil ciento setenta y siete dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 2) Finca matrícula 154068-000 finca del Partido de Guanacaste, naturaleza finca 1: Lote 68-B: Terreno de potrero en La Libertad situada en el distrito 3 Sardinal cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 67-B, sur, Sounds of The Jungle S. A.; este, servidumbre agrícola, oeste, Sounds of The Jungle S. A. Mide: Cinco mil sesenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Bases: Primer remate: con la base de: cuarenta y cinco mil doscientos noventa dólares. Segundo remate con la base de treinta y tres mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%). tercer remate con la base de once mil trescientos veintidós dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). señalamientos. Para el segundo remate se señalan las: nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince y para el tercer remate se señalan las: nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David James Reynolds N, El Oso Hermoso Negro S. A., Rincón Oscuro y Frío S. A. Exp. N° 14-001747-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015035148).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince y con la base de  cuatro millones ochocientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BBJ164, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, año 2012, color negro, Vin KMHJT81BACU433736, cilindrada 2000 c. c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos diecinueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince con la base de un millón doscientos seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elías Campos Argüello. Exp. N° 14-007121-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Juez.—(IN2015035150).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil quince, y con la base de diez mil doscientos cincuenta y tres dólares con treinta y ocho centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 654747, marca Peugeot, año 2006, Vin VF33CRFJF6S021757, cilindrada 1997 cc, color gris, categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de julio del dos mil quince, con la base de siete mil seiscientos noventa dólares con dos centavos moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de dos mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Marcela Celeste Pienaizek, y Paulo Quesada Soluciones Constructivas S. A. Exp. 10-000144-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 12 de marzo del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2015035154).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0373-00005013-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y un millones doscientos noventa y un mil setecientos setenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero (165.834-000) la cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos niveles, patio y chochera, lote N° 12, bloque F. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Banco Internacional de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, lote N° 11, bloque F de Residencial el Pórtico S. A. y al oeste, lote N° 13, bloque F de Residencial El Pórtico S. A. Mide: ciento sesenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de treinta millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de diez millones trescientos veintidós mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Hernández Ocampo. Exp.: 13-002918-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—(IN2015035164).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria N° 12-464-492-TC; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la  base de dos millones sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 501536, marca Peugeot, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, Vin VF32AKFWU1W054722, cilindrada 1360 c. c. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de un millón quinientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de quinientos dieciséis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Óscar Mario Salas Núñez. Exp.: 13-009568-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015035166).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince,  y con la base de dos millones seiscientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBM855, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color plateado, Vin KMHCG51FPXU019760, cilindrada 1500 cc. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jimmy Manuel Espinales Ordóñez. Exp.: 13-004220-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015035169).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  Servidumbre Trasladada con citas de inscripción: 302-00004469-01-0976-001, a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, y con la base de ciento dos mil ciento cuatro dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206885-000 la cual es terreno bloque I para construir lote 28 I. Situada en el distrito 02 Barrantes, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 27 y 20 I; al sur, lote 29 I y calle pública ambos en parte; al este, lotes 20 y 29 I y al oeste, calle pública con 9 metros 81 cm y lote 27 I. Mide: doscientos un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil quince, con la base de setenta y seis mil quinientos setenta y ocho dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince con la base de veinticinco mil quinientos veintiséis dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Gabriela Solís Blanco. Exp.: 15-000368-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2015.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015035195).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis  horas del veinticuatro de agosto del año dos mil quince, , y con la base de tres mil doscientos dólares con noventa y un centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 768540 . Marca Suzuki. Estilo APV GL. Categoría automóvil. Capacidad 08 personas. Año 2008. Vin MHYDN71V39J300401. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y del ocho de setiembre del año dos mil quince, con la base de dos mil cuatrocientos dólares con sesenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince con la base de ochocientos dólares con veintitrés centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Abigail Rose Leaver Stathan. Exp: 14-004906-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de abril del año 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015035198).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de tres millones seis mil quinientos diez  colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa SJB 011943, Marca Hyundai, estilo H-1, año 2009, color negro, categoría microbús, carrocería microbús, Tracción 4X2, capacidad 12 personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta y un mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Batista Gómez Exp: 14-007616-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de abril del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015035204).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, y con la base de once mil ochocientos ochenta y ocho dólares con veintidós centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en  el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 836298. Marca Nissan. Estilo X-TRAIL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color negro. Vin JN1TANT31Z0008423. Cilindrada 2488 C.C CC. Combustible gasolina. Motor Nº QR25972982A. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, con la base de ocho mil novecientos dieciséis dólares con diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince con la base de dos mil novecientos setenta y dos dólares con seis centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jan Kozak. Exp: 15-000511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de mayo del año 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015035206).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil quince, y con la base de cuarenta y ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número  cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa y un galerón. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Andrés Calvo Vargas; al sur, Cecilia Vargas León; al este, calle pública con 15.05 metros y al oeste, Narciso León Arias. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de treinta y seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil quince con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Guillermo Zamora Murillo contra Karen Calvo Arias y la sucesión de Eliécer de Jesús Calvo Vargas representada por su albacea Sandra María Arias Gutiérrez. Exp: 15-016156-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015035209).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil quince, y con la base de siete mil trescientos nueve dólares con sesenta y  dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 616894, marca Honda, estilo Odyssey Ex, chasis 5KBRL38796B900019, capacidad 7 personas, color gris, año 2006, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil quince con la base de mil ochocientos veintisiete dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Gómez Uribe. Exp: 15-001945-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015035210).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la base de veinte mil ochocientos treinta dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  vehículo: Placas número CL-266755. Marca Fiat. Estilo doblo cargo. Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2012. Color blanco. Vin ZFA263000C9169328. Cilindrada 1300 CC. Combustible diesel. Motor Nº 91662494585636. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil quince, con la base de quince mil seiscientos veintitrés dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince con la base de cinco mil doscientos siete dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Cristina Mora Rodríguez. Exp: 14-007662-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 20 de mayo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015035211).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil quince, y con la base de noventa mil  seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 212128-000 la cual es terreno para construir lote 81-C. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Viviendas del Sur S. A.; al sur calle pública con 6 metros; al este, Viviendas del Sur S. A., y al oeste, Viviendas del Sur S. A. Mide: Ciento ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil quince, con la base de sesenta y siete mil novecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince con la base de veintidós mil seiscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura María Cubillo Campos, Mario Alberto Brenes Bonilla. Exp. N° 14-027579-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Miranda García Juez.—(IN2015035248).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las  catorce horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil quince, y con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y un mil treinta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil ciento setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno lote N° 3 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Enrique y Fernando Hurtado C; al sur, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado; al este, calle pública con 12 m 50 cm, y al oeste, Rafael Enrique y Fernando Hurtado. Mide: Doscientos noventa y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0758999-1988. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince, con la base de seis millones trescientos treinta mil setecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil quince con la base de dos millones ciento diez mil doscientos cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carmen Yadira Miranda Morales. Exp. N° 14-002088-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 21 de mayo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015035274).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil quince, y con la base de veintisiete mil quinientos ochenta dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 852884, marca Chevrolet, estilo Tahoe LTZ, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2010, color negro, Vin 1GNUKCE09AR268099, cilindrada 5300 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil quince, con la base de veinte mil seiscientos ochenta y cinco dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince con la base de seis mil ochocientos noventa y cinco dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Gino Renzi Víquez. Exp. N° 14-007972-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.- 22 de mayo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014035283).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros diecisiete centímetros lineales y lote de Melquiades Salazar Vargas; al sur, Martín Sánchez Sánchez y lote de Nidia Salazar Vargas; al este, Ángel Rodríguez Delgado, y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros setenta y cinco centímetros lineales y lotes de Melquiades Salazar Vargas y Nidia Salazar Vargas. Mide: Setecientos cuarenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Alonso Víquez Hidalgo contra Juan Pablo Duran Salazar. Exp. N° 14-001095-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 15 de mayo del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015035289).

En la puerta  exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 307-16755- 01-0901-001), reservas y restricciones (Citas: 307-16755-01-0902-001); a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del seis de julio de dos mil quince, y con la base de veintiocho millones colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil setecientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Miramar, cantón 4 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 57 metros; al sur, calle publica con un frente de 51 metros; al este, Luis Guillermo Alfaro Orozco, y al oeste, Luis Guillermo Alfaro Orozco. Mide: Diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de veintiún millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince con la base de siete millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial); 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 307-16755-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 307- 16755-01-0902-001); a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del seis de julio de dos mil quince, y con la base de veintiocho millones colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Miramar, cantón 4 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 53 metros 10 centímetros; al sur, calle pública con un frente de 58 metros 86 centímetros; al este, Luis Guillermo Alfaro Orozco, y al oeste, Luis Guillermo Alfaro Orozco. Mide: Diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de veintiún millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince con la base de siete millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial); 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 307-16755-01-0901-001), reservas y restricciones (Citas: 307-16755-01-0902-001); a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del seis de julio de dos mil quince, y con la base de veintiocho millones colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento setenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Miramar, cantón 4 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros sesenta y tres centímetros; al sur, calle pública con un frente de cincuenta y tres metros sesenta y siete centímetros; al este, Luis Guillermo Alfaro Orozco, y al oeste, Luis Guillermo Alfaro Orozco. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de veintiún millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince con la base de siete millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Chaves Carballo. Exp. N° 13-000221-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015035318).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 1925-371-001 (Citas: 284-02909-01-0901-001), servidumbre de paso (Citas: 447-15573-01-0001-001); a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de sesenta millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de reforestación de pochote. Situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda La Alianza Limitada; al sur, calle pública; al este, Hacienda La Alianza, y al oeste, Hacienda La Alianza. Mide: Seis mil seiscientos ochenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco millones doscientos veintidós mil trescientos sesenta y tres colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de quince millones setenta y cuatro mil ciento veintiún colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greddy Manuel Hidalgo Azofeifa. Exp. N° 12-008328-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015035323).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de anotaciones y limitaciones, pero soportando hipoteca de primer grado con citas: 568-05109-01-0001-001, a las catorce horas (2:00 p. m.) del veinticuatro de junio de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula N° 174451-000 la cual es terreno de potrero con tres casas, y un local para eventos especiales. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al este, Ramón Vega Vindas, lote vacío; noreste, Sofía Rodríguez Chacón, Hermelinda Espinoza Chaves, lotes vacíos y Julia Ramírez Camacho con quebrada en medio; noroeste, calle pública, Sofía Rodríguez Chacón y Hermelinda Espinoza Chaves, lotes vacíos; sureste, servidumbre de paso y Óscar Pacheco Sánchez, y suroeste, Sofía Rodríguez Chacón y servidumbre de paso. Mide: Veinte mil ciento setenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas (2:00 p. m.) del nueve de julio de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas (2:00 p. m.) del veinticuatro de julio de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Eugenio Pío Del Valle Flores contra Vista Los Alpes S. A. Exp. N° 15-000974-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de mayo del 2015.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—(IN2015035328).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-05434-01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil quince, y con la base de cincuenta y cinco millones ciento veintiséis mil seiscientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil novecientos veintisiete-F-cero cero cero (45927-F-000) la cual es terreno finca filial veintisiete destinada a casa de habitación en proceso de construcción de dos niveles. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial veintiocho; al este, Municipalidad de Barva, y al oeste, calle de acceso. Mide: Doscientos catorce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de cuarenta y un millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince con la base de trece millones setecientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Hacienda Nueva contra Guía Inmobiliaria Arco Del Oriente Aort Sociedad a expediente Nº 14-004749-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 12 de mayo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015035353).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 380-03481-01-0949-001, servidumbre trasladada bajo citas 380--03481-01-0950-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil seiscientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Propiedades Del Palo Cortéz S. A.; al sur, calle pública con 10.00 metros; al este, Propiedades Del Palo Cortéz S. A., y al oeste, Propiedades Del Palo Cortéz S. A. Mide: Doscientos un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil quince, con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y dos mil cuarenta y un colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil quince con la base de ocho millones ciento diecisiete mil trescientos cuarenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Bernardita De Los Ángeles Ledezma González. Exp. N° 14-006497-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de mayo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015035356).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Beverly Weber Mora; al sur, Richard William Weber Murphy; al este, calle pública con 42,80 metros, y al oeste, Richard William Weber Murphy. Mide: Cinco mil seiscientos sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince, con la base de dieciocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil quince con la base de seis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Del Carmen Villegas Valverde contra Alan Roberth Weber Mora. Exp. N° 15-000752-1200-CJ.—Juzgado De Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de mayo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015035359).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, y con la base de novecientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 771284, marca: Huyndai, año: 1999, color negro, chasis: KMHVF24N8XU573541. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, con la base de setecientos quince mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil quince con la base de doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Francisco Domingo Sagot Porras. Exp. 13-009250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—(IN2015035369).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 299-18007-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 384468-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardina Castro Fernández; al sur, Mirella Castro Fernández; al este, Jesús Castro Fernández; y al oeste, calle pública con 20 metros. Mide: mil quinientos sesenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0805926-2002. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro de Capacitación del Norte S. A. Exp. 15-000282-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015035385).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré  lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155.774-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, William Rodríguez Núñez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0450129-1981. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Carlos Alberto Zamora Rojas contra Gilberto Palma Delgado. Exp. 15-000673-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015035388).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 417-16751-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince, y con la base de ocho millones trescientos  cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil ciento treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote-48, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 27,70 metros de frente; al sur, lote-51; al este, lote-70 y 41; y al oeste, calle pública con 49,96 metros de frente. Mide: mil cien metros cuadrados. Plano: P-0501092-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y siete colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil quince con la base de dos millones ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Carvajal Campos. Exp. 14-000837-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 3 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015035427).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre  trasladada bajo las citas 380-16638-01-909-06 y 380-16638-01-910-06; a las diez horas del siete de julio de dos mil quince, y con la base de quinientos ochenta mil quinientos cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125039-003-004 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 45; al sur, lote 43; al este, alameda; y al oeste, lote 47. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de agosto de dos mil quince con la base de ciento cuarenta y cinco mil ciento veintiséis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Zúñiga Aguilar. Exp. 08-001965-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de abril del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2015035429).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 0352-000000982-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base de once millones doscientos trece mil trescientos veintisiete colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 167793-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jose Ricardo Montero Varela; al sur, Jose Ricardo Montero Varela; al este, calle pública con 19.04 metros de frente; y al oeste, Jose Ricardo Montero Varela. Mide: doscientos setenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos nueve mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de dos millones ochocientos tres mil trescientos treinta y un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Castro Mora. Exp. 14-007104-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015035431).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 368-14189-01-0910-001 y Condiciones citas 377-18727-01-0911-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos setenta y siete mil seiscientos setenta y tres colones  con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros; al sur, Olger Benavides; al este, Ann Mary Canteloube; y al oeste, Regalo de la Naturaleza S. A. Mide: ochocientos un metros cuadrados. Plano: P-1618723-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince con la base de un millón ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Carlos Blanco Godinez. Exp. 15-000158-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 28 de abril del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015035434).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00207349-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudio Pérez Rivera; al este, Rio Páez; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos treinta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Simón Adrián Pérez Méndez. Expediente: 14-008060-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015035439).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0332-00001262-01-0907-001; a las once horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191872-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 160. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros catorce centímetros de frente; al sur, parque número tres de la urbanización; al este, lote número 159; y al oeste, lote numero 161. Mide: ciento ochenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Angulo Fuentes. Exp. 13-005498-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015035442).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince y con la base de catorce millones setecientos veintitrés mil ciento  cuarenta colones con veinte céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 480733-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 165. Situada en el distrito Ipis, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil quince con la base de once millones cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de a agosto del dos mil quince con la base de tres millones seiscientos ochenta mil setecientos ochenta y cinco colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra María Isabel Porras Castro. Exp. 10-032669-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de junio del 2015.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2015035453).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y  cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marta Marina Scobby Scobby; al sur, Stanford Walterg Anwell; al este, Carlos Solano Gómez; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos veintitrés metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de siete millones doscientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Gabriel Ángel Sánchez Batista contra Sandra María Scobby Scobby. Exp. 15-000310-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, -18 de marzo del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015035456).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince  y con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00177678-000, la cual es terreno naturaleza: lote veintitrés C, terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gonzalo Fernández Trejos; al sur, calle pública; al este, Gonzalo Fernández Trejos; y al oeste, Gonzalo Fernández Trejos. Mide: ciento veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veinte colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de cinco millones ochocientos once mil cuatrocientos setenta y tres colones con cuarenta  céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marco Antonio Zúñiga Sanabria. Expediente: 15-000952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015035469).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince y con la base de treinta y un millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho -A- cero cero cero, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con veintiocho metros setenta y ocho centímetros de frente; al sur Rosa María Álvarez Acuña; al este carretera nacional con treinta y ocho metros setenta y ocho centímetros de frente y al oeste Rosa María Álvarez Acuña. Mide: quinientos veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil quince, con la base de veintitrés millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince con la base de siete millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos once colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dunia Gutiérrez Pérez y Marvin Martín Mora Varela. Exp: 14-002654-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de abril del año 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015035471).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, y con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente vehículo placas 326441, marca Toyota, Cuatro Cilindros Combustible Gasolina, Estilo Tercel EZ, Categoría Automóvil, Capacidad 5 personas, Chasis JT2EL36M5L0576477, carrocería Sedan dos puertas, año 1990, color gris N° de motor 3E0260337. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Alicia Bonilla Cerdas. Exp: 07-001711-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de abril del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015035482).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las citas: tomo 299, asiento 17039, prohibiciones ref:2253-429-001, a las citas: tomo 299, asiento: 17039-01-0902-001, servidumbre de paso a las citas: tomo 449, asiento 17891-01-0004-001, a las ocho horas y veinte minutos del veintidós de junio del dos mil quince y con la base de veintiún millones ochocientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café y pastos. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fausto Badilla León; al sur, Ramiro Fonseca Badilla; al este, Fausto Badilla León; y al oeste, Gerardo Calderón Valverde, Mario Jiménez y Omar Jiménez todos en parte. Mide: treinta y tres mil novecientos setenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de dieciséis millones trescientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintidós de julio del dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Isidro Corrales Umaña. Expediente: 15-000701-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de mayo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015035488).

En la puerta exterior  de este Despacho; soportando reservas y restricciones, bajo las citas 310-13117-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales, bajo las citas 2012-00338235-01-0017-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil doscientos veintinueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (01) Liberia, cantón (01) Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda el Asientillo S.A.; al sur, calle pública con 11.97 metros; al este, Hacienda el Asientillo S. A.; y al oeste, calle pública con 25.06. Mide: trescientos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carolina Rojas Rodríguez, Griselle Rojas Rodríguez. Expediente: 15-001157-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de mayo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015035492).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil quince (03:30 p. m. del 02/07/2015) y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno P/construir lote 8, bloque B. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 13; al este, lote 09; y al oeste, lote 07. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil quince (3:30 p. m. del 17/07/2015), con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince, (3:30 p. m. del 03/08/2015), con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Pedro Alexis Gómez Leitón. Expediente: 15-000071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015035495).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0376-00005018-01-0968-001; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del seis de julio de dos mil quince y con la base de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 442277-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 135; al sur, calle pública; al este, lote 133; y al oeste, calle pública. Mide: noventa y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Eliecer Bustos Cabrera, Zulma de los Ángeles Jiménez Meza. Expediente: 15-000205-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Jueza.—(IN2015035496).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del dieciséis de julio de dos mil quince y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 165492-000, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de la Flor e Isabel Meza Gamboa; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de la Flor; al este, 7.87 metros de frente e Isabel Meza Gamboa; y al oeste, calle pública con 10.72 metros de frente. Mide: cuatrocientos cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del diecisiete de agosto de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alberto Martín Zamora Coto. Expediente: 14-006870-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de mayo del 2015.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2015035498).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de  la Cooperativa Nacional de Educadores R.L., al tomo 572, asiento 65792; a las diez horas y cero minutos del quince de julio de dos mil quince y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta y nueve cero cero uno, cero cero dos (156569-001, 002), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Vindas Villalobos; al sur, Jorge Eduardo Vindas González y Marilyn Valerio Segura y Marco Jiménez Rubí; al este, Juan Ernesto Quesada López; y al oeste, calle pública con 3 metros de frente y Jorge Eduardo Vindas González y Marilyn Valerio Segura. Mide: ciento setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Constructora Bosan S. A. contra Alejandro Enrique Ruiz Rodríguez. Expediente: 12-001423-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de abril del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015035500).

Juzgado Penal de  Coto Brus, a las nueve horas del martes siete de julio del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho ubicado en San Vito de Coto Brus de Puntarenas, sobre la base de trescientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta colones con cero céntimos (¢356.960,00) correspondientes a doce bloques de madera de la especie Cristóbal, con un volumen de 0,97 metros cúbicos y 446,2 pulgadas y ciento treinta y ocho mil seiscientos colones con cero céntimos (¢138.600,00) correspondientes a una troza de madera de la especie Cristóbal con un volumen de 0,55 metros cúbicos y 198 pulgadas, se procederá a rematar la madera antes indicada, la cual se decomisó dentro de la causa 15-000249-0636-PE que se tramita por el delito de aprovechamiento de productos forestales en contra del imputado Rafael María Villalobos Alvarado y en perjuicio de los recursos naturales. Lo anterior de conformidad con la resolución de las dieciséis horas tres minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince emitida por el Juzgado Penal de Coto Brus. Se hace ver que el producto forestal que fue descrito líneas arriba, permanece en una finca propiedad del señor Rafael Villalobos Alvarado ubicada 1.5 km al oeste de la Escuela de Cocorí en la Palma de Pittier.—Juzgado Penal de Coto Brus.—Lic. Jean Carlo Monge Madrigal, Juez.—(IN2015035508).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada a las citas cero tres seis ocho-cero cero cero uno tres seis tres cinco-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno y la anotación de demanda de divorcio a las citas dos mil once-cero cero dos uno cuatro nueve nueve tres-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno y con la base de trece millones de colones exactos (ver avalúo del Inmueble a folios 269 al 290), al mejor postor se ordena rematar la finca matrícula número ciento treinta y tres mil setecientos catorce-cero cero cero, del Partido de Cartago, cuya naturaleza es terreno para construir, situada en el distrito dos, la Suiza cantón quinto de la provincia de Cartago. Linderos: norte, José Luis Fuentes Nájera, sur, calle pública; este, CIA Cafetalera del Pacuare S. A., oeste, José Luis Fuentes Nájera. Mide: novecientos setenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: C-cero siete siete tres dos ocho cuatro-mil novecientos ochenta y ocho, la cual se encuentra a nombre del señor Alberto Brenes Agüero. Para el primer remate del inmueble se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil quince (08:00 a.m. del 19-08-2015). Para el segundo remate de la propiedad con la rebaja del 25% de la base inicial se señalan las ocho horas del dos de setiembre del año dos mil quince (08:00 a.m. del 02-09-2015), y para la tercera subasta y con el 25% de la base inicial se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil quince (08:00 a.m. del 16-09-2015). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia dentro del proceso abreviado de divorcio de, Elvia Marita Araya Rojas contra Antonio Alberto Brenes Agüero, bajo el expediente número 11-000227-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 01 de junio del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—Exonerado.—(IN2015035510).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscritas al tomo 300, 406, asiento 17580, 11623 respectivamente; a las nueve y cero minutos del seis de agosto del año dos mil quince, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca  inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Café Ríos Ltda.; al sur, calle pública y servidumbre Agrícola EM medio parcialmente; al este, Rubén Pérez Solano con servidumbre agrícola en medio y al oeste, Café Ríos Ltda., y servidumbre agrícola parcialmente en medio. Mide: nueve mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Porras Guevara. Exp.: 15-005108-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015035517).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 329-16624-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, y con la base de diez millones setecientos  treinta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno de café caña, repastos con dos casas. Situada en el distrito 02 de Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Sabalito; al este, Aniceto Solano Rojas y al oeste, Gabriel Rodrigo Pérez Pérez. Mide: veinticinco mil cuatrocientos cincuenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano P-0511420-1983 cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones cincuenta mil ciento ochenta y un colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fabio Pérez Cascante. Exp.: 13-000581-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 27 de noviembre del 2014.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015035524).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Vehículo placa 463626, marca Fiat, año 2002, Vin 9BD1851527055738, cilindrada 1998 cc, color gris, categoría auto. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de un millón setecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores S. A., contra Fernando Arturo Jácamo Zamora. Exp. 09-024669-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015035531).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0361-00015290-01-0921-001, a las nueve  horas y cero minutos (09:00 am) del treinta de junio de dos mil quince, y con la base de quince millones noventa y siete mil ciento cuarenta y ocho colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150769-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Masís Camacho; al sur, calle pública con un frente de 13 metros; al este, Tito Gutiérrez y al oeste, Edgar Masís Camacho. Mide: quinientos setenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del quince de julio de dos mil quince, con la base de once millones trescientos veintidós mil ochocientos sesenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del treinta de julio de dos mil quince con la base de tres millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ever Darío Cordero Méndez. Exp.: 15-001033-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de abril del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015035548).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos(2:30 p.m.) del veintitrés de julio de dos  mil quince, y con la base de diecisiete millones ciento sesenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 093005-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 6; al este, Manuel Solano y al oeste calle con 6m 50cm. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos(2:30 p.m.) del siete de agosto de dos mil quince, con la base de doce millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos(2:30 p.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil quince con la base de cuatro millones doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y seis colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Acuña Piedra. Exp.: 15-000570-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015035553).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil quince, y con la base de cinco millones ochenta mil novecientos setenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil doscientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno potrero, agricultura y parte de montaña. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Araya Medrano, Joaquín Navarro, calle publica con 113,78 metros; al sur, Salomón Murillo Alpízar, Fermín Navarro y Juan José Castillo González; al este, Inocente Castillo, Joaquín Navarro y Juan José Castillo González, y al oeste, Santos Jiménez y Fermín Navarro Zeledón. Mide: ochocientos cincuenta y tres mil setecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos diez mil setecientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince, con la base de un millón doscientos diez mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julián Cipriano Umaña López, Petronila Umaña Carmona, exp. N° 15-000126-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de marzo del año 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015035887).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; Condi Ida Ref: 2825 bajo el tomo: 387 y asiento: 17656, reservas y restricciones bajo el tomo: 387 y asiento: 17656, a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano)del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos dos colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 257092-000 la cual es terreno para agricultura con casa de madera y corral lote ochenta y nueve. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Murillo; al este, I D A, y al oeste, Parcela 88. Mide: ciento cincuenta y siete mil novecientos siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del siete de julio del dos mil quince, con la base de treinta y dos millones doscientos nueve mil doscientos un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de julio de dos mil quince con la base de diez millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gerardo Pablino Parra Sánchez, exp. N° 12-006980-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015035892).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de, Boracayan del Sur S. A., cédula jurídica número 0601130624, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las trece  horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de, Gabriel Eugenio López Brizuela contra Boracayan del Sur S. A. Expediente N° 14-000129-1125-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015035542).

Títulos Supletorios

Se hace  saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000122-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marvin Vargas Solís, quien es mayor, casado, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seis cuatro uno-ocho cuatro cinco, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público dos Propiedades, cuyos terrenos que se describen así: Fincas cuya naturalezas es de terreno para construir. Situadas en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1596916-2012 con una medida de doscientos dieciséis metros cuadrados con una naturaleza de terreno para construir y que colinda al norte con Guiver Sociedad Anónima, al sur con Fernando Castro López, al este con calle pública y al oeste con José Joaquín Valverde Vargas tal como lo indican el plano catastrado SJ-1596916-2012. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Vargas Solís. Exp. N° 13-000122-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de mayo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033434).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000088-0689-AG donde se promueven diligencias de  Información Posesoria por parte de María Teresa Laurito Zúñiga, quien es mayor, divorciada, vecina San Francisco de San Isidro de Vásquez de Coronado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seis uno tres-cero ocho cinco, arquitecta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público dos Propiedades, cuyos terrenos que se describen así: Fincas cuya naturaleza es de repastos. Situadas en el distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1720422-2014 con una medida de dos mil quinientos veintitrés metros cuadrados y que colinda al norte y este con el Río Virilla, al sur con María Teresa Laurito Zúñiga y al oeste con Río Virilla y calle pública, tal como lo indican el plano catastrado SJ-1720422-2014. Indica la promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno, limpieza, conservación y deslinde de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Teresa Laurito Zúñiga. Exp. N° 14-000088-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de mayo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033439).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-160075-0642-AG donde se promueven diligencias de  Información Posesoria por parte de Kelly Patrick (nombre) Mcginnis (apellido), de nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado dos veces, abogado, portador del pasaporte de su país número dos uno cuatro tres cuatro dos dos dos cinco, vecino de cuatro mil seiscientos ochenta y dos, Warner Avenue, unidad A trescientos diez, Huntington Beach, California, noventa y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, Estados Unidos de América, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situado en el San Martín distrito once Cobano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con diecisiete centímetros lineales; al sur, con Quebrada el Peñón en medio de Judith Kay Coopersmith, y Rafael Rojas Méndez, al este y oeste, con Rafael Rojas Méndez. Mide: Cinco mil doscientos treinta y dos metros con once decímetros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cero tres cuatro siete cero siete-dos cero cero cinco (P-1034707-2005). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos que le hiciera Elieth Gutiérrez Marín y que a la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en labores de limpieza de la propiedad, el chapeo y cuido de la propiedad y actividades de agricultura de forma esporádicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kelly Patrick Mcginnis. Exp. N° 14-160075-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033442).

Citaciones

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Julio Jorge Agüero Piedra, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad 0300860820, vecino de Cartago,  Los Ángeles y María del Socorro Jiménez Ortiz mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad 0300780461, vecino de Cartago, Los Ángeles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y  en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000126-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 08 de mayo del 2015.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2015033385).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Abelio Romero Jara, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301050266, chofer. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus  derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho  a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000108-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2015033400).

Se emplaza a  todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Dolores Mora Ledezma quien fue mayor, casada, vecina de San José, Barrio Cuba, portadora de la cédula de identidad 2-095-629 y Gilberto Montero Zamora quien fue mayor, casado, vecino de San José, Barrio Cuba, portador de la cédula de identidad 1-126-480. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-000072-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033406).

Se emplaza a todos  los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Dolores Mora Ledezma quien fue mayor, casada, vecina de San José, Barrio Cuba, portadora de la cédula de identidad 2-095-629 y Gilberto Montero Zamora quien fue mayor, casado, vecino de San José, Barrio Cuba, portador de la cédula de identidad 1-126-480. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-000072-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033446).

Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las 11:00 horas del 06 de mayo del 2015, solicitado por Ligia Mercedes Mora Alfaro, mayor, casada dos veces, taxista, vecina de Aserrí centro del parque doscientos oeste y cincuenta este, cédula 1-424-408, y me manifiesta: en su condición de albacea provisional de quien en vida fue Carlos Luis Mora Valverde, mayor, viudo, taxista, cédula 1-345-367, con base en los siguientes hechos: Primero: Que, de calidades y vecindario ya dichos, falleció en San José, el 30 de octubre del 2014. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2015.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2015034706).

Se comunica que: Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de Vilma María Fernández Rojas, quien fuera, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Moravia, frente al costado norte de Plaza Lincoln, cédula de identidad uno-cero doscientos cincuenta y uno-cero setecientos treinta y siete. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, Moravia, del Banco Citi ciento cincuenta metros al oeste, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2015034733).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión  en sede notarial de quien en vida fue Norman Francisco Granados Sanabria, mayor, casado dos veces, agricultor, portaba la cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y siete-seiscientos cincuenta y siete, vecino de Cartago, Pacayas de Alvarado, Guadalupe, de la iglesia católica de Charcalillos cien metros al sur, que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de Cartago, dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar como medio para oír notificaciones por el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y quedará notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesas, que la dirección de esta notaría lo es en Cartago, Cot de Oreamuno, del Mega Super cien metros al norte, el fax es el número dos-quinientos cincuenta y uno-doce-veintiuno. Notaría del bufete de la licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015034771).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Zeidy Benavides Barrantes, a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera el señor Luis Javier Sanz Campos, de nacionalidad venezolana, mayor, casado, profesor del INCAE, del mismo domicilio que la señora Benavides, portador del pasaporte de su país número F cero cero dos seis cuatro cinco cinco, y del pasaporte número uno cero ocho siete dos cuatro tres nueve, y con carné de misión diplomática número cinco ocho seis dos tres uno cinco dos siete dos cero tres. Se cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue el causante Luis Javier Sanz Campos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Mariela Solano Obando, con oficina abierta en Batalla Abogados, ubicado en San José, Central, El Carmen, Barrio Escalante, avenidas nueve y once, calle treinta y cinco, teléfono 2280-8880. Expediente cero uno-dos mil quince.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015034786).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Zúñiga Toruño, quien fue mayor, divorciado en segunda vez, pensionado, cédula de identidad número: siete-cero cuarenta y uno-ochocientos setenta y de Alba Luz Mayela Araya Quirós, quien fue mayor, casada una vez, de ocupaciones de hogar, cédula de identidad número: siete-cero sesenta y seis-cero trescientos cincuenta, vecinos de Limón, Siquirres, doscientos cincuenta metros al suroeste del Palí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos y se les apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero uno-dos mil quince, sucesión en sede notarial. Notaría de licenciada Grace Marie Robinson Arias, con oficina abierta en Limón, Siquirres, frente al Juzgado Penal.—Siquirres, veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015034814).

Licenciado Roberto José Araya Lao, notario público con oficina abierta en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, piso tres, hace saber que en mi notaría, bajo el expediente número: trece mil ochenta y ocho-cero cero uno-dos mil quince, se declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial con testamento abierto auténtico. Según lo anterior, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial en sede notarial de quien en vida fuere la señora Katherine Gibson Bolland, mayor de edad, divorciada tres veces, retirada, vecina de Alajuela, La Guácima, Hacienda Los Reyes, avenida Los Coyotes, ciudadana estadounidense, pasaporte de su país número siete uno uno cinco seis ocho uno uno ocho, cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero cuatro seis nueve cero cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a cualquier posible interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 13088-001-2015. Notaría en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, piso tres.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2015034935).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Mercedes Martínez Montero, a las ocho horas del veinte de abril de dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fuera James Alphins (nombre) Barnard (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, pensionado, portador del pasaporte número P cuatro tres cero nueve cinco cero tres cero seis, vecino de San José, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número cuatrocientos ochenta y siete, fallecido en San José, Desamparados el día diez de marzo de dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Benjamín Gutiérrez Contreras localizada en San José, Curridabat seiscientos metros sur y cien metros este de Mc Donald’s de Plaza del Sol edificio número un mil cuatrocientos quince. Teléfono veintidós ochenta-cero seis cero seis.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2015034941).

En mi notaría, bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil quince, se tramita actualmente proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Carlos Luis Vargas Quesada, casado una vez, chofer, vecino de San José, cédula N° 1-280-979. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del término de treinta días, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará quien corresponda. Interesados deben comunicarse al número telefónico 8833-3842, fax 2257-3878: e-mail: vickis@racsa.co.cr, dirección de la oficina: Barrio Luján de la Universidad de las Ciencias y el Arte 100 este casa blanca mano izquierda segunda planta, lunes a viernes de 9 a 12 y de las 14 a las 18 horas.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015034965).

Apertura de trámite sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Carlos Luis Jiménez Mata, cédula 3-0062-0541, viudo, vecino de San José. Se emplaza a cualquier interesado para que en el plazo de 30 días, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 1-2015. Albacea Ana Lorena Jiménez García. Notaria licenciada Virginia Saborío Chaves, Cartago.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015035082).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Flor Benilda Navarro Cerdas, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y tres-ciento veintiséis, vecina de Llano Los Ángeles de Corralillo de Cartago, quinientos metros al norte del cementerio, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio que se tramita en la notaría del licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situado en La Violeta de Frailes de Desamparados, doscientos metros al oeste de la escuela. Exp. N° 01-2014.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015035107).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Carballo Montero, cédula: cuatro-cero veintiséis-nueve mil ciento cincuenta y dos; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en Zapote, Quesada Durán, diagonal a la Pastelería Merayo, número seis, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Exp. N° 0001-2015. Notaría del licenciado José Duarte Sibaja.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015035111).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima del menor Ángel Gabriel Marín Moraga ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000281-0687-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Grecia, 14 de mayo del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015031946).     3 v. 3

Se cita y emplaza a  todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Iker Andrés Álvarez Contreras, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior según resolución dictada por este despacho Juzgado de Familia de Santa Cruz; a las diez horas y cuarenta y seis minutos del quince de diciembre de dos mil catorce. Expediente Nº 14-000353-0776-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exento.—(IN2015033635).                                     3 v. 2

Se cita y emplaza a  todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Rita Jesenia Orozco Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Manuel Antonio Orozco Mendoza; padre registral de la citada persona menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, bajo el Expediente Nº 15-000392-1302-FA, promovido por el Lic. William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada persona menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 21 de mayo del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2015033658).                    3 v. 2

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de Isabel Villavicencio Coto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro  del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Manuel Gerardo Orozco Villavicencio. Expediente número 15-000959-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de mayo del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033368)

Se convoca  por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alba María Pereira Calvo c.c. Alba Marina Cerdas Pereira y c.c. Marita de Rodríguez, promovido por Betty María Rodríguez Cerdas. Expediente número 12-001404-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del año 2013.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033433).

Se convoca por medio  de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Odilie María Barrantes Baltodano, portadora de la cédula de identidad número 1-0812-667, que promueve la señora María Eufemia Adais Barrantes Baltodano. Expediente número 15-000065-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 23 de abril del año 2015.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033443).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido  ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Óscar Daniel Acevedo Ruiz, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0800950444, vecino de Montecillos, Alajuela, del Súper Charlie 50 metros este, casa número 9, hijo de Ana Ruiz y Francisco Acevedo, nacido en León Nicaragua, el 21 de julio de 1953 actualmente con 61 años de edad, y Gladys Isabel Méndez Flores, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia 155818580005, vecina de la misma dirección, hija de Jorge Méndez Vásquez y Reina Isabel Flores Jarquín, nacida en Managua, Nicaragua, el 24 de febrero de 1975, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del presente edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000847-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del 2015.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033363).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Suyapa Maribel Padilla Salinas, mayor, soltera, odontóloga, Pasaporte C154010, vecina de La Garita de Alajuela, del  restaurante La Fiesta del Maíz, un kilómetro y medio al suroeste, frente al Centro de Recreo de los Empleados de Teletica, hija de, José Raúl Padilla y Bertha Salinas, ambos padres de nacionalidad hondureños, nacida en Honduras, Municipio de San Esteban, Departamento Olancho, el veintinueve de marzo de 1978, con 36 años de edad y Jordan Andrés González Ramos, mayor, soltero, agente de call center, cédula de identidad número 0206960856, vecino de La Garita de Alajuela, del Restaurante La Fiesta del Maíz, un kilómetro y medio al suroeste, frente al centro de Recreo de los Empleados de Teletica, hijo de Iris Ramos Guerrero y Walter González Vásquez, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 14 de marzo de 1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000853-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033364).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer Matrimonio civil los contrayentes Javier Esteban León Zumbado, mayor, soltero, operario, hijo de Javier León Camacho y Olga Zumbado Montero, nacido en Uruca, Central, Alajuela, el 17-09-1990, con 24 años de edad,  cédula de identidad N° 0114410524 y Sandra María Calvo Arroyo, ama de casa, hija de Carlos Francisco Calvo Rivera y Lilliana Arroyo Monge, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 10 de mayo del año 1991, con 24 años de edad, cédula de identidad N° 0206860649. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000936-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033367).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de  Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer Matrimonio Civil: Yancy Susana Sánchez Venegas, femenina, mayor de 28 años, soltera, ama de casa, no tiene ninguna discapacidad, hija de Antonio Sánchez Rivera y Flor Venegas Umaña, nacida el 02-01-1987 en Oriental Central Cartago, cédula número 3-416-697 y vecina de Barrio la Cruz, Santa Cecilia de Tarrazú 400 metros al este del Liceo de Tarrazú casa a mano derecha con verjas color negro y Ariel Martín Rojas Navarro, masculino, mayor de 27 años, soltero, dependiente, no presenta ninguna discapacidad, hijo de María Inés Rojas Navarro, nacido el 25-09-1987 en Hospital Central San José, cédula número 1-1331-167 y vecino de San Marcos de Tarrazú 800 metros al norte de la Bomba San Bosco Barrio los Ángeles, casa a mano derecha color papaya. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. N° 20151000280243CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 18 de mayo del 2015.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033371).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los  contrayentes Luis Alfredo García Quirós, mayor, costarricense, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número 0203420636, vecino de San Ramón, hijo de Marcelo García Villarreal y Teresa Quirós Chaves, nacido en Centro de San Ramón de Alajuela, el 14 de julio del 1959, con 55 años de edad, y Bertilia Marcelina Barquero Fernández, mayor, costarricense, Soltera, Ama de Casa, cédula de identidad número 0601000373, vecina de San Ramón, hija de José Cupertino Barquero Cascante y Julia Fernández Rodríguez, nacida en San Isidro Montes de Oro Puntarenas, el 26 de enero de 1952, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000195-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de abril del año 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033449).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: Dany Zúñiga Sáenz de cédula 109300948, vecino de San José, San Sebastián, e Irene Sofía Díaz Pacheco de cédula 111420354, vecina de San José, Lourdes de Montes de Oca; ambos mayores, costarricenses, contadores públicos y solteros, b) Gerardo Enrique Alvarado Cerdas, divorciado de primeras nupcias, de cédula 111150164, y Nancy Yorleni Rojas Muñoz, soltera, de cédula 112590309; ambos mayores, costarricenses, vecinos de San José, La Uruca y enfermeros, c) Miguel Ernesto Sandoval Rodríguez, salvadoreño, divorciado de primeras nupcias, ingeniero en electrónica, de cédula de residencia 122 2003 49211 y Katherine Soto Chavarría, costarricense, soltera, psicóloga, de cédula 1-1021-0504; ambos mayores y vecinos de Heredia, La Ribera de Belén. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015034857).

Han comparecido ante mi notaría solicitando contraer matrimonio civil los señores Héctor Guzmán García, quien es soltero, licenciado en administración, ciudadano mexicano portador de la cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero tres uno siete tres tres tres, nacido el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Héctor Guzmán Ramírez y María de Lourdes García Carranza, ambos mexicanos, y Arelis del Carmen Araya Jiménez, quien es soltera, licenciada en trabajo social, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos setenta y siete-cero seiscientos dieciocho, nacida el veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, hija de Nicolás Araya Chacón y Margarita Jiménez Vásquez, ambos costarricenses. Los contrayentes son mayores de edad, vecinos de San José, San Rafael de Montes de Oca, trescientos cincuenta metros suroeste de la entrada al Club Campestre La Campiña, Condominio Brisas del Este, casa número uno. Si alguna persona conoce impedimento para que contraigan matrimonio civil, comunicarlo a la suscrita notaria pública dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, en mi Despacho, sito en San José, San Pedro, Los Yoses, del Auto Mercado, trescientos metros sur, cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, Oficentro Oficinas Inteligentes.—San Pedro, Los Yoses, 15 de mayo del 2015.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—(IN2015034862).

Ante esta notaría comparecen los señores, Massimo Mantovani, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, ciudadano italiano con pasaporte de su país de origen N° AA 0193048, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Barrio España, 125 metros oeste de Super Brian casa 5 b, hijo de Danilo Mantovani y Teresa Bissoli y; Xiomara del Carmen Freer Campos, mayor de edad, divorciada una vez, profesora, vecina de Heredia, Mercedes Norte, Barrio España, 125 metros oeste de Super Brian casa 5 b, hija de Manuel Eduardo Freer Ramírez y Yamileth Campos Brenes, solicitando matrimonio. Se convoca a las partes interesadas, en hacer oposiciones dentro del plazo de 8 días naturales, posteriores a la publicación de este edicto. Notaría ubicada en Heredia, 100 metros al oeste del edificio de Correos.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—(IN2015034989).

Ante esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio Karina Quesada Sánchez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Naranjo ochocientos noroeste Pulpería Montero, cédula 205480917, nacida en Alajuela, padres: Sixto Guillermo Quesada Zamora y María Luz Sánchez Pérez, ambos costarricenses y Jorge Eduardo Sibaja Mora, mayor, soltero, comerciante, vecino misma dirección anterior, cédula, 206630945, nacido en Grecia, padres: Jorge Alfonso Sibaja Alvarado y Julia Mileidy Mora Soto, ambos costarricenses y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados opongan cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde Vega, 01 de junio del 2015.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015035181).

Edictos en lo Penal

Licenciada Tatiana Murillo  Jara Jueza Tramitadora. Hace saber: que en la presente, causa se dictó la resolución de las once horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, que en lo conducente dice”...Siendo que en sentencia número: 663-2011, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, se ordenó la devolución del vehículo decomisado al legítimo propietario, y es para ese efecto que se remitió orden de citación, al respecto ver folios del 84 al 87, del 170 al 172 gestiones con resultados infructuosos, ver folios 175 y 181 respectivamente. No obstante lo anterior y ante las gestiones que realiza el Consejo Superior, por medio del Programa Descongestionamiento de Vehículos Decomisados, en aras de desocupar el hacinamiento de vehículos que aún se encuentran bajo el resguardo del Depósito de Vehículos, debe de sumarse el derecho que sobre dicho automotor pueda aún tiene la persona que se acredita como presunta propietaria del citado bien mueble señora Adriana Carlota Pineda Cedeño, ver folios 50, del 167 al 169 y que se reitera a folios 173 y 174. Así las cosas y a fin de lo causarle indefensión sobre el posible derecho que sobre dicho automotor pueda ésta tener, se ordena notificar a la propietaria registral del vehículo placa 668962, señora Adriana Carlota Pineda Cedeño, cédula 1-566-519, por medio de edicto, a fin de que se apersone a estrados judiciales a hacer efectiva esa expectativa de derecho sobre dicho bien, caso contrario se resolverá lo que estipula la Ley 6106. Dicha publicación deberá de realizarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo...” /Causa Penal seguida contra Marco Antonio Pineda Madrigal/ por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de la Seguridad Común. Expediente N° 10-004537-275-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—(IN2015032396).              3 v. 3.

Fiscalía  Adjunta del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las catorce horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince. Dentro del expediente 11-001754-0219-PE, contra Gender Sánchez Zamora, por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Blanca Jiménez Fernández y otros, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación de los ofendidos Luis Esquivel Porras, Moisés Jiménez Sandi y Blanca Jiménez Sandi por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor Iván Espinoza Molina, cédula de identidad 1-1075-0992, y se le comunica el contenido de la presente ampliación de la acción civil resarcitoria , quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Esteban Víquez Vargas, Fiscal.—Exento.—(IN2015033431).          3 v. 1

Fiscalía  Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, al ser las trece horas y cincuenta y siete minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince. Dentro del expediente 13-000877-0219-PE, contra Manuel Antonio Obregón González, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Jasdani Esquivel Villalta, se delegó acción civil resarcitoria en representación del ofendido Jasdani Esquivel Villalta por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor Johnny Víquez García, cédula de identidad 108480223, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Danny Arroyo Vargas, Fiscal.—Exento.—(IN2015033436).                                    3 v. 1

Licenciada Jennifer María Mata Mora, Fiscala de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, al señor dueño del vehículo  marca Hyundai excel serie KMHVF31JPNU626695, placas 394270, año 1992, color gris de cuatro puertas, se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación número 14-001002-0275-PE, seguido en contra de Yaser Núñez Esquivel, en perjuicio de Manuel de Jesús Umaña Redondo, por el (los) delito (s) de Robo Agravado, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a la persona dueña del vehículo 394270 se presente a este despacho en un plazo máximo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para hacer vales sus derechos como propietario. En vista de que el (la) señor (a) dueño del vehículo 394270 es desconocido su nombre completo y a su vez de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de este edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Jennifer María Mata Mora, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(IN2015033440).