BOLETÍN
JUDICIAL N° 108 DEL 05 DE
JUNIO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Alvarado de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago,
permanecerán cerradas durante el día
quince de junio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San
José, 12 de mayo del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015031810).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de
la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la
provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el doce de junio de dos
mil quince, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los
festejos cívico patronales de dicho cantón.
San
José, 12 de mayo del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015031811).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Flores de la
provincia de Heredia.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia,
permanecerán cerradas durante el día doce de agosto de dos mil quince, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico-patronales de dicho cantón.
San
José, 25 de mayo del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015033950).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
15-004654-0007-CO que promueve Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios
Múltiples El General R.L y otros, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veinticuatro minutos
del doce de mayo del dos mil quince. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Hugo Carranza Salazar, mayor,
casado, Máster en Administración de Negocios, cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y cuatro-veintinueve, en mi calidad de Gerente General
de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L.
COOPEAGRI R.L, Wenceslao Rodríguez Rodríguez, mayor,
casado una vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad número:
nueve-cero cero sesenta y siete-cero seiscientos dieciséis, vecino de San José,
en mi calidad de Gerente General de COOPEVICTORIA R.L.. Jesús Villalobos
Gamboa, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número:
dos-trescientos veintinueve-cero treinta y ocho, vecino de San Ramón, en mi de
Gerente de AGROATIRRO R.L.; Rolando Tomás Guardia Carazo, mayor, casado,
Administrador de Empresas, cédula de identidad número uno-ochocientos veinte
seis-ciento noventa y siete, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Hacienda Juan Viñas S. A., Alejandro Miranda Lines,
mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad número
uno-seiscientos noventa y nueve-trescientos noventa y tres, en mi calidad de
apoderado generalísimo de Azucarera El Palmar S. A.; Eduardo Pinto Macaya, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula
de identidad número uno quinientos veinte siete-doscientos ochenta y cuatro, en
mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ingenio Costa Rica
S. A. y Ricardo Adolfo Rojas Kopper, mayor, casado
una vez, empresario, cédula de identidad uno-quinientos ochenta-cuatrocientos
seis, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Kopper Peralta Ltda., para que se declaren
inconstitucionales los artículos 118 y el primer párrafo del artículo 125 de la
Ley 7818, “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”,
por estimarlos contrarios a los artículos 33, 46 y 50 de la Constitución
Política, así como al principio de razonabilidad, en la medida en que la
aplicación de esas normas concentra del crecimiento de la producción de azúcar
en los tres grandes ingenios ubicados en la provincia de Guanacaste, en
perjuicio de los medianos y pequeños productores pues, de acuerdo con prueba
pericial aportada, generando pérdidas a los ingenios cooperativos Coopevictoria, AgroAtirro y Coope Agri. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y a La Liga
Industrial Agrícola de la Caña (LAICA). Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del recurso de
revocatoria con apelación en subsidio formulado por los accionantes contra los
acuerdos del artículo XI, de ajuste de la cuota nacional de producción de
azúcar y ajuste de la cuota individual, dictados por la Junta Directiva de la
Liga Agrícola Industrial de la Caña en sesión N° 499 de 3 de marzo de 2015,
números 1, 2, 3, 4 y 5. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente».
San José, 13 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015031967) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 15-006373-0007-CO que promueve Cámara de
Patentados de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce
horas y cuarenta y dos minutos del trece de mayo del dos mil quince./Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Sanabria
Ramírez, cédula de identidad N° 3-174-491, en su condición de Presidente de la
Cámara de Patentados de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el
artículo 39 (en su versión original y con posterioridad a la reforma introducida
el 3 de marzo de 2014), así como el Transitorio III del Reglamento de
Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la
Municipalidad de San José por vulnerar los derechos protegidos en los artículos
28, 121 inciso 13) de la Constitución Política, así como el principio de
proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y a la Municipalidad del Cantón de San José. Afirma que
el Transitorio III del Reglamento cuestionado es inconstitucional, en la medida
en que mediante una disposición con carácter reglamentario se crea un tributo
para las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico autorizadas
mediante la Ley de Licores, que a la entrada en vigencia de la Ley número 9047
se encuentren o se otorguen en una
condición libre de explotación, de medio salario base. Afirma que únicamente
mediante normas con rango de ley se pueden implementar disposiciones de esa
naturaleza, pero en el caso presente se vulnera el artículo 121 inciso 13)
constitucional. El artículo 39, en su versión original, del Reglamento de
Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la
Municipalidad de San José es inconstitucional, en cuanto repite la redacción
del artículo 10 de la Ley de Licores, Ley N° 9047, que fue declarada
inconstitucional, en tanto establece un monto único de cobro para los tipos de
Licencia clase C y E, en sus distintas modalidades. Esta situación fue
advertida por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2013-11499, en que se
dijo: “de ahí que se estime inconstitucional el monto de las patentes en cuanto
a estas clases de licencia por lesionar los principios de justicia tributaria y
capacidad económica antes citadas”. De otro lado, la reforma sufrida al
artículo 39 del Reglamento de Fiscalización y Comercialización de Bebidas con
contenido Alcohólico de la Municipalidad de San José, por medio del Reglamento
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 de 3 de marzo de 2014,
también viola el Derecho de la Constitución, en la medida en que establece
montos mínimos teniendo como único criterio para determinar el valor de la
patente la medida o extensión del inmueble, con lo que se soslayan de manera
infundada otros criterios (como la infraestructura, la ubicación y las
ganancias del negocio) que bien pueden servir para valorar cuánto se debe pagar
por el concepto aludido. En su criterio, “al observar las medidas de todas las
categorías, éstas se minimizan en su mayoría de forma adrede, para cobrar el monto
máximo del impuesto, lo cual es absurdo y hacen de estos montos el resultado de
impuestos desproporcionados”. Pide que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del actor proviene del
párrafo 2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en
cuanto acude en defensa de los intereses difusos y colectivos de los
comerciantes del Cantón Central de San José que venden bebidas con contenido
alcohólico. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente.»
San José, 14 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015031969) Secretario
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
11-012361-0007-CO promovida por Escuela Autónoma de Ciencias Médicas
(Universidad de Ciencias Médicas), Pablo Guzmán Stein
contra los artículos 1, 4, 5 y 20 del Reglamento que regula la relación del
residente y su compromiso como especialista en ciencias de la salud con la Caja
Costarricense de Seguro Social por medio del sistema de estudios de posgrados de la Universidad de Costa Rica,
por estimarlos contrarios a los artículos 33, 34, 39 y 41 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2015-006840 de las once horas y treinta
y uno minutos del trece de mayo del dos mil quince, que literalmente dice: “Se
declara con lugar la acción de inconstitucionalidad y se declara
inconstitucional la omisión de la Caja Costarricense de Seguro Social de
suscribir acuerdos con las universidades privadas que se encuentren en capacidad,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, de ofrecer un posgrado en la
carrera de medicina para regular las relaciones entre los residentes y su
compromiso como eventuales especialistas de esa entidad. Se le ordena a la Caja
Costarricense de Seguro Social que en un plazo razonable que no exceda de seis
meses proceda, a instancia expresa de las universidades privadas que así lo
requieran, siempre que reúnan las condiciones de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente para ofrecer un posgrado en la carrera de medicina, suscribir
los acuerdos bajo los mismos términos con que negoció el que mantiene con la
Universidad de Costa Rica sin imponer requisitos diferentes. Notifíquese.
Comuníquese a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y
declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Magistrado Rueda da
razones diferentes para el sin lugar. El Magistrado Castillo pone nota, en el
sentido que la orden impuesta a la Caja Costarricense de Seguro Social debe
cumplirse cuando las necesidades del servicio así lo exijan.» Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 13 de mayo del 2015
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015032398) Secretario
.Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
13-003585-0007-CO promovida por Wilberth Martín
Aguilar Gatjens, contra el artículo 18 inciso d) de
la ley 7794 Código Municipal; los artículos 68 y 73 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República; y el numeral 103 de la Constitución
Política; por estimarlos contrarios a los artículos 7, 48 y 183 de la Carta
Magna, y los numerales 1, 8, 23 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos; así como el 21 de la Declaración Universal De Derechos Humanos, el
numeral 25 del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos y el
Principio Constitucional de División de Poderes, se ha dictado el voto número
2015-006655 de las once horas y cuarenta y un minutos del ocho de mayo del dos
mil quince, que literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción con respecto a los
artículos 68, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
103, de la Constitución Política. En lo demás, se declara sin lugar. Los
Magistrados Hernández López y Estrada Navas salvan el voto y declaran con lugar
la acción en el sentido de que los artículos 73, de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y 18, del Código Municipal, no resultan
aplicables para la cancelación de credenciales de funcionarios de elección
popular, ya que es materia de reserva constitucional. El Magistrado Castillo
Víquez da razones adicionales.”
San
José, 13 de mayo del 2015
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015032409) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-005400-0007-CO promovida por Ana Isabel Vargas Jiménez, Ana Lorena
Moya Pomares, Dimary Contreras Solera, Enrique Mora
Herrera, Fernando Iván Calderón Hernández, Fiorella Rivas Morales, Francini Picado Quirós, Franklin Mauricio Bonilla López,
Giovanna Segura González, Hernán Aguilar Herrera, José Manuel Bogantes Porras,
José Ramón Araya Calvo, Judith Aguilar Morera, Margie
Morum Solano, María Giselle Sancho Méndez, Mauricio
Calderón Solís, Oriette Zonta Elizondo, Rafael Ángel
Araya Vargas, Rafael Antonio Cascante Gutiérrez, Rafael Martínez Arroyo,
Ricardo Sequeira Salazar, Rocío Zamora Gómez, Rodolfo Vargas Robleto, Roger Roberto Mena Molina, Rosa María Madrigal
Chacón, Sergio Muñoz Llanos, Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Teodoro Domingo Mora, Vivian Alpízar
Román contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, en relación con la aplicación del artículo 42 de la IV Reforma a la
Tercera Convención Colectiva de Trabajo (hoy numeral 35 de la Cuarta Convención
Colectiva de Trabajo), por estimarlo contrario a los artículos 11, 34, 41, 60,
62, 73 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2015-006789 de las nueve horas y cinco minutos del trece de mayo del dos mil
quince, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción. El magistrado
Salazar Alvarado pone nota.”
San
José, 13 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015032410) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
15-006655-0007-CO que promueve Álvaro Antonio Sagot
Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
veintisiete minutos del catorce de mayo del dos mil quince. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot
Rodríguez, abogado, cédula de identidad Nº 2-365-227 para que se declaren
inconstitucionales la Ley para regular la creación y el desarrollo del puesto
fronterizo Las Tablillas, Ley Nº 8803, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 125 de 29 de junio de 2010, así como contra el Reglamento a esa
ley, Decreto Ejecutivo Nº 38628-MP-H- COMEX-MINAE-SP-G, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 60 de 26 de marzo de 2014, por estimarlos
contrarios al derecho protegido en el artículo 50 de la Constitución Política,
el principio precautorio, el principio de razonabilidad, de irreductabilidad
del bosque, de objetivación y de no regresión. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y
Energía. Las normas se impugnan en cuanto disponen segregar porciones del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, que se ubica en la
línea divisoria entre Costa Rica y Nicaragua, para que dichas áreas sean
administradas por la Municipalidad de Los Chiles y se dediquen de forma
exclusiva a la instalación y operación de instituciones estatales que brinden
servicios públicos requeridos para la adecuada operación del puesto fronterizo.
Se alega que esta segregación lesiona el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, especialmente porque para la aprobación de esta ley
se careció de un estudio técnico o informe específico que justifique la
segregación de estas áreas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo 2 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en cuanto acude en defensa de los intereses
difusos y, en concreto, para la protección del derecho de toda persona a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente./»
San
José, 15 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015032794). Secretario
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-017140-0007-CO promovida por Alcalde Municipal
de Acosta, Luis Alberto Duran Gamboa contra las frases “Sin Límite de Tiempo” y
“Sin Límite de Años” contenidas, respectivamente, en los artículos 36 y 37 de
la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y
el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta, por estimarlos
contrarios a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y
proporcionalidad; además del uso eficiente de los fondos públicos y gestión
financiera, se ha dictado el voto número 2015004247 de las nueve horas y cinco
minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por
inconstitucionales las frases “sin límite de años” y “sin límite” contenidas
respectivamente en los artículos 36 y 37 en la Segunda Convención Colectiva de
Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la
Municipalidad de Acosta. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Los Magistrados Armijo Sancho y Jinesta Lobo salvan
el voto y rechazan de plano la acción, cada uno por razones particulares. Los
Magistrados Salazar Alvarado y Estrada Navas ponen nota. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 25 de marzo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015033077) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-019433-0007-CO promovida por Otto Guevara Guth
contra la Convención Colectiva del Ministerio de Educación Pública, se ha
dictado el voto número 2015-007221 de las nueve horas y cuarenta minutos del
veinte de mayo del dos mil quince, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. El magistrado Armijo Sancho salva el
voto y rechaza de plano la acción.
El magistrado Jinesta Lobo pone nota. El
magistrado Cruz Castro da razones adicionales.
El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese a las partes.»
San José, 20 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015033078) Secretario
A los
causahabientes de quién en vida se llamó
Ángel Alfredo Céspedes Rodríguez, quien fue
mayor, casado, portó la cédula de identidad número 03-0184-0999 y falleció el
diecisiete de abril de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero
que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300059-0895-LA de Ángel
Alfredo Céspedes Rodríguez.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de La Unión, 13 de mayo del 2015.—Msc.
María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033372).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del Consignación de Trabajador Fallecido
(Cobro del Fondo de Capitalización Laboral), trabajador fallecido Jorge
Santiago Soto Batista, quién fue mayor, costarricense, casado, con cédula de
identidad N° 06-0070-0481, y vecino de Calle El Arreo, El Roble de Puntarenas,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-300216-1024-LA(1).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas cuarenta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Andrés Grossi Castillo,
Juez.—1 vez.—(IN2015033373).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wilson Martínez García, quien fue mayor, casado, educador,
vecino de Caño Negro de Los Chiles, cédula de identidad 2-468-299, y falleció
el 4 de abril del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Número 15-000100-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (materia laboral). 19 de mayo
del año 2015 expediente N° 15-000100-1291-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Armando
Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033447).
Se
cita y emplaza a todos los
causahabientes de quien en vida se llamó Allan Durán Calvo, mayor, unión libre,
vecino de Limón, portador a de la cédula de identidad 7-0158-0674 y fallecido
el 3 de febrero del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Allan Durán Calvo, interpuestas por CSE Seguridad Sociedad
Anónima. Expediente número 15-000151-1025-LA-A.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 19 de mayo del 2015.—Lic. Isaac Gabriel Pizarro Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033448).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Gerardo Molina Alcázar, quien en vida portó la cédula
de identidad número 2-291-1235, Oficial de Seguridad, mayor, soltero, vecino(a)
de Alajuela centro, del antiguo Tikal, 125 mts al
sur, en la Cerrajería Calderón hay unos apartamentos adentro, fallecido el 19
de junio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 15-000280-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000280-1022-LA. Por Sonia Chaves Ramírez a favor de Rodrigo Gerardo Molina
Alcázar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del año 2015.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015033450).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Hidalgo Gómez, quien en vida portó la cédula de
identidad número 0303280164, mayor, casado(a), operario en construcción,
vecino(a) Alajuela, Poás, Sabana Redonda, seiscientos
metros carretera a Santa Bárbara y fallecido
el 14 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
15-000299-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000299-1022-LA. Por Susana Rodríguez Leandro
a favor de José Luis Hidalgo Gómez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de
abril del año 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033453).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de julio de dos mil quince, y con la base de diez millones seiscientos noventa
y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 000334368-000 la cual es
terreno para construir con una casa lote 9. Situada en el distrito 04
Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Hortencia Solano; al
sur, calle pública; al este, lote 10 y al oeste, lote 8. Mide: ciento
veintisiete metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince,
con la base de ocho millones veintitrés mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince,
con la base de dos millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Fernando Javier del
Rosario Abarca Chacón. Exp. Nº 15-001611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
19 de mayo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015034970).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado bajo las
citas tomo 0013 asiento 108521; a las catorce horas del quince de julio del dos
mil quince, y con la base de un millón ciento sesenta y cinco mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas número CL-131418, marca
Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana,
capacidad 2 personas, año 1990, color blanco, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas del treinta de julio del dos mil quince,
con la base de ochocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de
doscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Christian Gómez Gómez contra Empresarial Comavi
Sociedad Anónima. Exp. Nº 07-001220-0164-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2015034976).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta de julio de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 409449-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al
sur, Manuel Antonio Meléndez; al este, Jesús Edwin Rivera Ramírez y al oeste,
Ovidio Román Ureña. Mide: Ciento veinticuatro metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de setiembre del dos mil quince, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones García y Castillo del Sur S. A. contra Otto Román Ureña. Exp. Nº 12-015434-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015035026).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos; citas 326-00041-01-0003-001; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de
cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 187078-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.,
al sur, calle pública con 9.27 metros; al este, Inversiones Fiduciarias
Guanacastecas S. A., y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.
Mide: Ciento ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la
base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de inversiones sacha s ch contra Inversiones Fiduciaras Guanacastecas S. A. Exp.
Nº 15-007314-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2015.—Licda.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015035040).
Primer
remate a las nueve horas del seis de
julio del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones
novecientos noventa mil colones, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela,
número doscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero. Es lote dos de agricultura, ubicado en Upala, (distrito primero), de Upala
[cantón trece] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: Norte calle
pública con un frente de catorce metros; Sur Sergio Segura Luna; Este lote
tres; y Oeste lote uno. Mide setenta mil siete metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Pertenece a Edwin Murillo Villalobos. Otros gravámenes
condiciones citas 402-10991-01-0901-001. Segundo remate: De no existir
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
veinte de julio del dos mil quince, con la base de treinta millones setecientos
cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el
tercero, se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil quince, con
la base de diez millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un
25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
N° 13-000246-0387-AG, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edwin Murillo
Villalobos.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de
mayo de 2015.—Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—Exento.—(IN2015035085).
En
la puerta exterior de este Despacho; con
la base dada por el perito, sea la suma de un millón quinientos mil colones,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones al tomo 2009,
asiento 87690 y tomo 2011 asiento 102760; remataré el vehículo placas nueve mil
cuatrocientos seis, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería rural,
tracción 4x4, estilo Toyota, año 1979, color amarillo. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del quince de julio del dos mil quince.
Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de
julio del dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Miguel
Pérez Torres contra Ricardo Blanco Solís. Exp. Nº
10-000216-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de mayo del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—Exento.—(IN2015035087).
En
la puerta exterior de este Despacho, a
las diez horas del tres de agosto del dos mil quince; con la base dada por el
perito, sea la suma de treinta y cinco millones quinientos mil colones, libre
de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas al
tomo 309, asiento 08111; remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y
cinco cero cero la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 6 Río Cuarto cantón 3 Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con
frente a ella de 12,20 metros lineales; al noroeste, Edgar Bolaños Hidalgo; al
sureste, Edgar Bolaños Hidalgo y al suroeste, Edwin Bolaños Zamora. Mide:
trescientos cuarenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del
dos mil quince, con la base de veintiséis millones seiscientos veinticinco mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas del dos de setiembre del dos mil quince con la base de
ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso demanda laboral de Yolanda
Madrigal Alfaro contra Luis Ángel Bolaños Camacho. Exp.
Nº 12-300223-0317-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de mayo del
2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—Exento.—(IN2015035089).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil quince y con la base de ochenta mil dólares exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos doce mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para
construir norte 8-E. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6 m, al sur,
Vivienda del Sur S. A., al este, Vivienda del Sur S. A. y al oeste, Vivienda
del Sur S. A. Mide: ciento trece metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre
del año dos mil quince con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince con la base de
veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Stefany González Campos. Notifíquese. Exp. Nº 15-009229-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo
del 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015035112).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y
servidumbres de paso; a las quince horas y cero minutos del ocho de julio de
dos mil quince (primer remate), y con la base de veinticuatro millones
quinientos mil colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 502016-000 la cual es naturaleza:
Terreno para uso agrícola, situada en el distrito 1 Upala,
cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela,
linderos: Norte, calle pública con una extensión de 28.25 metros; sur, Alondra
Melissa S. A.; este, Rodrigo Cortés Villalobos, María Melissa Fernández Salas,
servidumbre agrícola en medio, Alondra Melissa S. A., oeste, Alondra Melissa S.
A. Mide: Tres mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados,
plano:A-1564072-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de dieciocho
millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del siete de agosto de dos mil quince con la base de seis millones
ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Aquileo Naranjo López. Exp.
N° 14-001010-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de mayo del
año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015035126).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas:
378-05214-01-0900-001 aviso catastral citas: 2012-68318-01-0006-001 a las diez
horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince, y con la base de
nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
67221-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa situada en el
distrito 2 Mansión, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca
ubicada en zona catastrada, linderos: norte, José Li Piñar;
sur, calle publica con un frente de 8,37 cm; este, Jesús Rodríguez Grova, oeste, José Li Piñar.
Mide: Ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados,
plano: G-0599183-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de siete
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de agosto de dos mil quince con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya y
otros contra José Evelio De Los Ángeles Rojas Rangel. Exp.
N° 14-001740-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015035128).
En
la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del tres de agosto del
año dos mil quince; con la base del valor tributario emitido por la
Municipalidad de San Carlos, sea la suma de cinco millones de colones,
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal inserta bajo las
citas tomo 553 asiento 19649; remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 14 bloque F.
Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros 21
centímetros lineales; al sur, lote 15 del bloque F; al este, calle pública con
25 metros 85 centímetros lineales, y al oeste, lote 13 bloque G. Mide:
trescientos cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del año
dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil quince con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso demanda laboral de Guido Cordero Acosta contra
Desarrollos Ecoturísticos Montaña del Paraíso S. A. Exp.
N° 12-300242-0317-LA.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
26 de mayo del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—Exonerado.—(IN2015035137).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando practicado a las citas: 800-193166-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de
julio del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y un millones
novecientos tres mil cuatrocientos treinta y seis colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y ocho mil setecientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Carin del Mar S. A. y
Pelón del Mar en medio quebrada; al este, playa Tortuga S. A., y al oeste,
Pelón del Mar S. A. y con Quinta Quebrada Lajas S. A. Mide: Cinco mil
doscientos ochenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del año
dos mil quince , con la base de treinta y ocho millones novecientos veintisiete
mil quinientos setenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de agosto del año dos mil quince, con la base de doce millones
novecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.Pri.
Hosti.Sex. y/o Laboral de Ólger
Méndez Bonilla contra Complejo Pelón del Pacífico S. A. Exp.
N° 13-000138-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de mayo del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—Exonerado.—(IN2015035138).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del
veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y un mil
doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas N° BBD597, marca Ford, estilo Explorer, categoría automóvil, año 2011,
capacidad 7 personas, serie, chasis y Vin N°
1FMHK7D8XBGA95033, carrocería todo terreno 4 puertas, color dorado, tracción
4x2, peso bruto 2717 kgrms, uso particular, motor
marca Ford, modelo XLT, cilindrada 3500 cc, cilindros 06, potencia 211.00 Kw, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil quince,
con la base de treinta mil novecientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince con la base de
diez mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de banco
nacional de costa rica contra José Daniel Escalante Montealegre, Price Club S.
A. Exp. N° 14-027403-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—(IN2015035141).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del quince de julio del dos
mil quince, y con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas:
SJB 11907, marca: Hyundai, estilo: Starex,
carrocería: Microbús, capacidad: 12 personas, año: 1999, color plateado,
tracción 4x2, chasis KMJWWH7BPXU197567. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del treinta de julio del dos mil quince, con la base de dos
millones sesenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de
agosto del dos mil quince con la base de seiscientos ochenta y ocho mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
Sociedad Anónima contra Andrés Mauricio Carballo Orozco. Exp.
N° 10-002386-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
10 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015035145).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la base
de un millón ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas mot. 305488, marca Génesis, categoría
motocicleta, año 2011, color amarillo, Vin
LV7MNZ409BA800811, cilindrada 200 cc. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos
mil quince, con la base de ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil
quince con la base de doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Jimy Joser Vargas Cisneros. Exp. N° 13-005181-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
abril del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca,
Juez.—(IN2015035147).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones,
servidumbre de vista, servidumbre ecológica y limitaciones; a las nueve horas y
cero minutos del nueve de julio de dos mil quince (primer remate), en el mejor
postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca matrícula 155769-000: Finca del
Partido de Guanacaste, naturaleza: lote 65 b terreno de potrero situada en el
distrito 3 Sardinal cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, resto de la finca madre; sur, resto de la finca madre; este, resto de la
finca madre, en medio servidumbre agrícola con un frente de 45,87 cm, oeste,
resto de la finca madre. Mide: Cinco mil dos metros con veinte decímetros
cuadrados. Bases: Primer remate: Cuarenta y cuatro mil setecientos diez
dólares. Segundo remate con la base de treinta y tres mil quinientos treinta y
dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%). tercer remate con la
base de: once mil ciento setenta y siete dólares con cincuenta centavos (un 25%
de la base original). 2) Finca matrícula 154068-000 finca del Partido de Guanacaste,
naturaleza finca 1: Lote 68-B: Terreno de potrero en La Libertad situada en el
distrito 3 Sardinal cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 67-B, sur, Sounds of The
Jungle S. A.; este, servidumbre agrícola, oeste, Sounds of The Jungle
S. A. Mide: Cinco mil sesenta y seis metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Bases: Primer remate: con la base de: cuarenta y cinco mil
doscientos noventa dólares. Segundo remate con la base de treinta y tres mil
novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
25%). tercer remate con la base de once mil trescientos veintidós dólares con
cincuenta centavos (un 25% de la base original). señalamientos. Para el segundo
remate se señalan las: nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de
dos mil quince y para el tercer remate se señalan las: nueve horas y cero
minutos del diez de agosto de dos mil quince. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David James Reynolds N, El Oso
Hermoso Negro S. A., Rincón Oscuro y Frío S. A. Exp.
N° 14-001747-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015035148).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince y con la base
de cuatro millones ochocientos
veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° BBJ164, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría
automóvil, año 2012, color negro, Vin
KMHJT81BACU433736, cilindrada 2000 c. c. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, con la base
de tres millones seiscientos diecinueve mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince con
la base de un millón doscientos seis mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elías Campos Argüello. Exp. N° 14-007121-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
marzo del 2015.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Juez.—(IN2015035150).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veinticinco de junio del
dos mil quince, y con la base de diez mil doscientos cincuenta y tres dólares
con treinta y ocho centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 654747, marca
Peugeot, año 2006, Vin VF33CRFJF6S021757, cilindrada
1997 cc, color gris, categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las
ocho horas del nueve de julio del dos mil quince, con la base de siete mil
seiscientos noventa dólares con dos centavos moneda de los Estados Unidos de
América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de
dos mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda
de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A., contra Marcela Celeste Pienaizek,
y Paulo Quesada Soluciones Constructivas S. A. Exp.
10-000144-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, 12 de marzo del 2015.—Msc. Francisco
Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2015035154).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada
bajo las citas 0373-00005013-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de julio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y un millones
doscientos noventa y un mil setecientos setenta y ocho colones con noventa y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro
cero cero cero
(165.834-000) la cual es terreno para construir con una casa de habitación de
dos niveles, patio y chochera, lote N° 12, bloque F. Situada en el distrito San
Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Banco Internacional de Costa Rica S. A.; al sur, calle
pública con 8 metros de frente; al este, lote N° 11, bloque F de Residencial el
Pórtico S. A. y al oeste, lote N° 13, bloque F de Residencial El Pórtico S. A.
Mide: ciento sesenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil
quince, con la base de treinta millones
novecientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con
veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos
mil quince con la base de diez millones trescientos veintidós mil novecientos
cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Hernández Ocampo. Exp.: 13-002918-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Juez.—(IN2015035164).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones bajo la sumaria N° 12-464-492-TC; a las catorce horas y
treinta minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la base de dos millones sesenta y seis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 501536, marca Peugeot, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2002, color gris, Vin VF32AKFWU1W054722, cilindrada
1360 c. c. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de un millón
quinientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto de dos mil
quince con la base de quinientos dieciséis mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Óscar Mario Salas Núñez. Exp.: 13-009568-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
abril del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015035166).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base de dos millones seiscientos
setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BBM855, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1999, color plateado, Vin
KMHCG51FPXU019760, cilindrada 1500 cc. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de agosto de
dos mil quince, con la base de dos millones ocho mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con
la base de seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jimmy Manuel Espinales Ordóñez. Exp.: 13-004220-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
mayo del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015035169).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre Trasladada con
citas de inscripción: 302-00004469-01-0976-001, a las diez horas y cero minutos
del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, y con la base de ciento dos
mil ciento cuatro dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206885-000 la
cual es terreno bloque I para construir lote 28 I. Situada en el distrito 02
Barrantes, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 27 y 20 I; al sur, lote 29 I y calle pública ambos en parte; al este,
lotes 20 y 29 I y al oeste, calle pública con 9 metros 81 cm y lote 27 I. Mide:
doscientos un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de
dos mil quince, con la base de setenta y seis mil quinientos setenta y ocho
dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
octubre de dos mil quince con la base de
veinticinco mil quinientos veintiséis dólares con cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Gabriela Solís
Blanco. Exp.: 15-000368-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 05 de mayo del
2015.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015035195).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
dieciséis horas del veinticuatro de
agosto del año dos mil quince, , y con la base de tres
mil doscientos dólares con noventa y un centavos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número 768540 . Marca Suzuki. Estilo APV GL.
Categoría automóvil. Capacidad 08 personas. Año 2008. Vin
MHYDN71V39J300401. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y del
ocho de setiembre del año dos mil quince, con la base de dos mil cuatrocientos
dólares con sesenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil
quince con la base de ochocientos dólares con veintitrés centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Abigail Rose Leaver
Stathan. Exp:
14-004906-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 22 de abril del año 2015.—Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015035198).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y
con la base de tres millones seis mil quinientos diez colones con treinta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa SJB 011943, Marca Hyundai,
estilo H-1, año 2009, color negro, categoría microbús, carrocería microbús,
Tracción 4X2, capacidad 12 personas. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la
base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y
dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintinueve de julio de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta y
un mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Batista Gómez Exp:
14-007616-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 27 de abril del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015035204).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto
del año dos mil quince, y con la base de once mil ochocientos ochenta y ocho
dólares con veintidós centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 836298. Marca Nissan. Estilo X-TRAIL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color negro. Vin JN1TANT31Z0008423. Cilindrada 2488 C.C CC. Combustible
gasolina. Motor Nº QR25972982A. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, con
la base de ocho mil novecientos dieciséis dólares con diecisiete centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince con la base de dos
mil novecientos setenta y dos dólares con seis centavos (moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Jan Kozak.
Exp: 15-000511-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de mayo del año
2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015035206).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil quince, y
con la base de cuarenta y ocho millones trescientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos tres cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno con una casa y un galerón. Situada en el distrito 02 San Antonio,
cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Andrés
Calvo Vargas; al sur, Cecilia Vargas León; al este, calle pública con 15.05
metros y al oeste, Narciso León Arias. Mide: cuatrocientos cincuenta y un
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de
dos mil quince, con la base de treinta y seis millones doscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce
de setiembre de dos mil quince con la base de doce millones setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Guillermo Zamora
Murillo contra Karen Calvo Arias y la sucesión de Eliécer de Jesús Calvo Vargas
representada por su albacea Sandra María Arias Gutiérrez. Exp:
15-016156-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2015.—Lic.
Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015035209).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil quince, y con la base de
siete mil trescientos nueve dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa 616894, marca Honda, estilo Odyssey
Ex, chasis 5KBRL38796B900019, capacidad 7 personas, color gris, año 2006,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de cinco mil
cuatrocientos ochenta y dos dólares con veintidós centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del nueve de setiembre de dos mil quince con la base de mil
ochocientos veintisiete dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Jorge Gómez Uribe. Exp: 15-001945-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de mayo del año 2015.—M.Sc.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015035210).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la
base de veinte mil ochocientos treinta dólares con setenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: Placas número CL-266755. Marca Fiat. Estilo doblo cargo.
Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2012. Color blanco. Vin ZFA263000C9169328. Cilindrada 1300 CC. Combustible diesel. Motor Nº 91662494585636. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil quince, con la base de quince mil seiscientos
veintitrés dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil quince con la base de cinco mil doscientos
siete dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Ana Cristina Mora Rodríguez. Exp:
14-007662-1158-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Heredia, 20 de mayo del año 2015.—Lic.
Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015035211).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; a las ocho horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil
quince, y con la base de noventa mil
seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 212128-000 la cual es
terreno para construir lote 81-C. Situada en el distrito 03 San Francisco,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Viviendas del
Sur S. A.; al sur calle pública con 6 metros;
al este, Viviendas del Sur S. A., y al oeste, Viviendas del Sur S. A. Mide:
Ciento ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil
quince, con la base de sesenta y siete mil novecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince
con la base de veintidós mil seiscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura María Cubillo
Campos, Mario Alberto Brenes Bonilla. Exp. N°
14-027579-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Alberto Miranda García Juez.—(IN2015035248).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a
las catorce horas y cero minutos del
trece de julio del año dos mil quince, y con la base de ocho millones
cuatrocientos cuarenta y un mil treinta y seis colones con sesenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil ciento setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno lote
N° 3 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Enrique y
Fernando Hurtado C; al sur, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado; al este, calle
pública con 12 m 50 cm, y al oeste, Rafael Enrique y Fernando Hurtado. Mide:
Doscientos noventa y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: G-0758999-1988. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince, con la base de
seis millones trescientos treinta mil setecientos setenta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil
quince con la base de dos millones ciento diez mil doscientos cincuenta y nueve
colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Carmen Yadira Miranda Morales. Exp. N°
14-002088-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 21 de mayo
del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015035274).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de junio del año dos mil quince, y con la base de veintisiete mil
quinientos ochenta dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 852884, marca Chevrolet, estilo Tahoe LTZ, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año
2010, color negro, Vin 1GNUKCE09AR268099, cilindrada
5300 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil quince, con la base
de veinte mil seiscientos ochenta y cinco dólares con treinta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil
quince con la base de seis mil ochocientos noventa y cinco dólares con once
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Gino
Renzi Víquez. Exp. N°
14-007972-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.- 22 de mayo del 2015.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014035283).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce
horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince y con la base de doce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos
ochenta y seis cero cero cero
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros diecisiete
centímetros lineales y lote de Melquiades Salazar Vargas; al sur, Martín
Sánchez Sánchez y lote de Nidia Salazar Vargas; al
este, Ángel Rodríguez Delgado, y al oeste, calle pública con un frente a ella
de doce metros setenta y cinco centímetros lineales y lotes de Melquiades
Salazar Vargas y Nidia Salazar Vargas. Mide: Setecientos cuarenta metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la
base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de agosto de dos mil quince con la base de tres millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Edwin Alonso Víquez Hidalgo contra Juan Pablo Duran Salazar. Exp. N° 14-001095-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 15 de mayo
del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015035289).
En
la puerta exterior de este Despacho; en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 307-16755- 01-0901-001),
reservas y restricciones (Citas: 307-16755-01-0902-001); a las trece horas y
treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del seis de julio
de dos mil quince, y con la base de veintiocho millones colones exactos, la
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
tres mil setecientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de potrero. Situada
en el distrito 1 Miramar, cantón 4 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 57 metros; al
sur, calle publica con un frente de 51 metros; al
este, Luis Guillermo Alfaro Orozco, y al oeste, Luis Guillermo Alfaro Orozco.
Mide: Diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del
veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de veintiún millones colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado
meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince con la base de siete millones
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial); 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
307-16755-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 307-
16755-01-0902-001); a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta
minutos pasado meridiano) del seis de julio de dos mil quince, y con la base de
veintiocho millones colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público,
la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
tres mil ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de potrero. Situada
en el distrito 1 Miramar, cantón 4 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 53 metros 10
centímetros; al sur, calle pública con un frente de 58 metros 86 centímetros;
al este, Luis Guillermo Alfaro Orozco, y al oeste, Luis Guillermo Alfaro
Orozco. Mide: Diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del
veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de veintiún millones colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado
meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince con la base de siete millones
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial); 3) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
307-16755-01-0901-001), reservas y restricciones (Citas:
307-16755-01-0902-001); a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta
minutos pasado meridiano) del seis de julio de dos mil quince, y con la base de
veintiocho millones colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, la
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil ciento setenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de potrero. Situada
en el distrito 1 Miramar, cantón 4 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y nueve
metros sesenta y tres centímetros; al sur, calle pública con un frente de
cincuenta y tres metros sesenta y siete centímetros; al este, Luis Guillermo
Alfaro Orozco, y al oeste, Luis Guillermo Alfaro Orozco. Mide: diez mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
(una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veintiuno de julio de dos mil
quince, con la base de veintiún millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del cinco de
agosto de dos mil quince con la base de siete millones colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Chaves Carballo. Exp.
N° 13-000221-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2015.—Lic.
Elio Campos López, Juez.—(IN2015035318).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 1925-371-001 (Citas: 284-02909-01-0901-001),
servidumbre de paso (Citas: 447-15573-01-0001-001); a las dieciséis horas y
cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintinueve de
junio de dos mil quince, y con la base de sesenta millones doscientos noventa y
seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintinueve mil seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de reforestación de
pochote. Situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda La Alianza Limitada; al sur, calle
pública; al este, Hacienda La Alianza, y al oeste, Hacienda La Alianza. Mide:
Seis mil seiscientos ochenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y
cero minutos pasado meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la
base de cuarenta y cinco millones doscientos veintidós mil trescientos sesenta
y tres colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintinueve de julio
de dos mil quince con la base de quince millones setenta y cuatro mil ciento
veintiún colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greddy Manuel Hidalgo Azofeifa. Exp. N° 12-008328-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015035323).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de anotaciones y limitaciones, pero soportando hipoteca de primer grado
con citas: 568-05109-01-0001-001, a las catorce horas (2:00 p. m.) del
veinticuatro de junio de dos mil quince, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, Matrícula N° 174451-000 la cual es terreno de potrero con tres casas,
y un local para eventos especiales. Situada en el distrito 05 Concepción,
cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al este, Ramón Vega Vindas, lote vacío; noreste, Sofía Rodríguez Chacón,
Hermelinda Espinoza Chaves, lotes vacíos y Julia Ramírez Camacho con quebrada
en medio; noroeste, calle pública, Sofía Rodríguez Chacón y Hermelinda Espinoza
Chaves, lotes vacíos; sureste, servidumbre de paso y Óscar Pacheco Sánchez, y
suroeste, Sofía Rodríguez Chacón y servidumbre de paso. Mide: Veinte mil ciento
setenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas (2:00 p. m.) del nueve de julio de dos mil quince,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
(2:00 p. m.) del veinticuatro de julio de dos mil quince con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Eugenio Pío Del
Valle Flores contra Vista Los Alpes S. A. Exp. N°
15-000974-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 26 de mayo del 2015.—Lic. Diego Meoño
Piedra, Juez.—(IN2015035328).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
280-05434-01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del treinta de julio
de dos mil quince, y con la base de cincuenta y cinco millones ciento
veintiséis mil seiscientos veintiún colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta y cinco mil novecientos veintisiete-F-cero cero cero
(45927-F-000) la cual es terreno finca filial veintisiete destinada a casa de
habitación en proceso de construcción de dos niveles. Situada en el distrito
San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial veintiocho; al
este, Municipalidad de Barva, y al oeste, calle de
acceso. Mide: Doscientos catorce metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de cuarenta y un millones
trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil quince con la base de trece millones setecientos ochenta y
un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Residencial Horizontal Hacienda Nueva contra Guía Inmobiliaria Arco
Del Oriente Aort Sociedad a expediente Nº
14-004749-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 12 de mayo
del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015035353).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones,
bajo citas 380-03481-01-0949-001, servidumbre trasladada bajo citas
380--03481-01-0950-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de junio
del año dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil seiscientos treinta y
siete cero cero cero la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4 Bahía Ballena, cantón 05
Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Propiedades Del Palo Cortéz S. A.; al sur, calle pública con 10.00 metros; al
este, Propiedades Del Palo Cortéz S. A., y al oeste,
Propiedades Del Palo Cortéz S. A. Mide: Doscientos un
metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil quince,
con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y dos mil cuarenta y
un colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta
de julio del año dos mil quince con la base de ocho millones ciento diecisiete
mil trescientos cuarenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo contra Bernardita De Los Ángeles Ledezma González. Exp. N° 14-006497-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de
mayo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015035356).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del
catorce de julio del año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil cien
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil setecientos
cincuenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Beverly Weber
Mora; al sur, Richard William Weber Murphy; al este, calle pública con 42,80
metros, y al oeste, Richard William Weber Murphy. Mide: Cinco mil seiscientos
sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos
mil quince, con la base de dieciocho mil ochocientos veinticinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil
quince con la base de seis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Luis Del Carmen Villegas Valverde contra Alan Roberth
Weber Mora. Exp. N° 15-000752-1200-CJ.—Juzgado De Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 13 de mayo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2015035359).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis
de junio de dos mil quince, y con la base de novecientos cincuenta y tres mil
novecientos ochenta colones con noventa
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 771284,
marca: Huyndai, año: 1999, color negro, chasis:
KMHVF24N8XU573541. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del trece de julio de dos mil quince, con la base de setecientos quince
mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil quince con la
base de doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco colones con
veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Francisco Domingo Sagot Porras. Exp. 13-009250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 23 de abril del 2015.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Juez.—(IN2015035369).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 299-18007-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del
trece de julio del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 384468-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardina
Castro Fernández; al sur, Mirella Castro Fernández;
al este, Jesús Castro Fernández; y al oeste, calle pública con 20 metros. Mide:
mil quinientos sesenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0805926-2002. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de doce
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior, debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Centro de Capacitación del Norte S. A. Exp.
15-000282-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 13 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—(IN2015035385).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil quince, y con la base
de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 155.774-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada
en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, William
Rodríguez Núñez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintitrés
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0450129-1981. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto
del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Carlos Alberto Zamora Rojas contra Gilberto Palma Delgado. Exp.
15-000673-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 20 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—(IN2015035388).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
417-16751-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del siete de julio de
dos mil quince, y con la base de ocho millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y
nueve colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diez mil ciento treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote-48, terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 27,70 metros de frente; al
sur, lote-51; al este, lote-70 y 41; y al oeste, calle pública con 49,96 metros
de frente. Mide: mil cien metros cuadrados. Plano: P-0501092-1998. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio
de dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta y seis mil
novecientos ochenta y siete colones con veintidós céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de agosto de dos mil quince con la base de dos millones
ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Carvajal Campos. Exp. 14-000837-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 3 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015035427).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 380-16638-01-909-06 y 380-16638-01-910-06; a las diez horas del siete
de julio de dos mil quince, y con la base de quinientos ochenta mil quinientos
cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 125039-003-004 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 45; al sur, lote 43; al este, alameda; y al
oeste, lote 47. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de
cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos setenta y ocho colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del seis de agosto de dos mil quince
con la base de ciento cuarenta y cinco mil ciento veintiséis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Zúñiga Aguilar. Exp. 08-001965-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de abril del
2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—(IN2015035429).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
0352-000000982-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos del seis de
julio de dos mil quince, y con la base de once millones doscientos trece mil
trescientos veintisiete colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
167793-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Jose Ricardo Montero Varela; al sur, Jose Ricardo Montero Varela; al este, calle pública con
19.04 metros de frente; y al oeste, Jose Ricardo
Montero Varela. Mide: doscientos setenta y dos metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones
cuatrocientos nueve mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto de
dos mil quince con la base de dos millones ochocientos tres mil trescientos
treinta y un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carmen María Castro Mora. Exp.
14-007104-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 15 de abril del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015035431).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones citas 368-14189-01-0910-001 y Condiciones
citas 377-18727-01-0911-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos setenta y
siete mil seiscientos setenta y tres colones
con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
tres mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros; al sur, Olger Benavides; al este, Ann Mary Canteloube;
y al oeste, Regalo de la Naturaleza S. A. Mide: ochocientos un metros
cuadrados. Plano: P-1618723-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, con la base
de cinco millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco
colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil quince con la base de un millón ochocientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones con treinta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Carlos Blanco Godinez.
Exp. 15-000158-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 28 de abril del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015035434).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de julio de dos mil quince y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 00207349-000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Claudio Pérez Rivera; al este, Rio Páez; y al oeste,
calle pública. Mide: seiscientos treinta y siete metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Simón Adrián Pérez Méndez. Expediente: 14-008060-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
8 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015035439).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada,
citas: 0332-00001262-01-0907-001; a las once horas y treinta minutos del
veintidós de julio de dos mil quince, y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 191872-000 la cual es terreno para construir con
una casa de habitación lote 160. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con nueve
metros catorce centímetros de frente; al sur, parque número tres de la
urbanización; al este, lote número 159; y al oeste, lote numero
161. Mide: ciento ochenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de
agosto de dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince con
la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Alberto Angulo Fuentes. Exp.
13-005498-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 5 de mayo del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015035442).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince y con
la base de catorce millones setecientos veintitrés mil ciento cuarenta colones con veinte céntimos en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 480733-000 la cual es terreno para construir con una casa lote
165. Situada en el distrito Ipis, cantón Goicoechea
de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este,
calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil quince con la
base de once millones cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco colones
con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de a agosto del
dos mil quince con la base de tres millones seiscientos ochenta mil setecientos
ochenta y cinco colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Banco Popular de Desarrollo Comunal contra María Isabel Porras Castro. Exp. 10-032669-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 1° de junio del 2015.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2015035453).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del
veintiséis de junio del dos mil quince, y con la base de nueve millones
setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil
doscientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Marta Marina Scobby Scobby;
al sur, Stanford Walterg Anwell;
al este, Carlos Solano Gómez; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos
veintitrés metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio del dos mil
quince, con la base de siete millones doscientos noventa mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil quince con
la base de dos millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Gabriel
Ángel Sánchez Batista contra Sandra María Scobby Scobby. Exp. 15-000310-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, -18 de marzo del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015035456).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince y con la base de veintitrés millones
doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y tres colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00177678-000, la cual es terreno naturaleza: lote
veintitrés C, terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande,
cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gonzalo
Fernández Trejos; al sur, calle pública; al este, Gonzalo Fernández Trejos; y
al oeste, Gonzalo Fernández Trejos. Mide: ciento veinte metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de diecisiete
millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veinte colones con
veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de
dos mil quince, con la base de cinco millones ochocientos once mil
cuatrocientos setenta y tres colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Marco Antonio Zúñiga Sanabria. Expediente: 15-000952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
12 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015035469).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del
veintiocho de julio del año dos mil quince y con la base de treinta y un
millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones
con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil setecientos
sesenta y ocho -A- cero cero cero,
la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito Pacayas, cantón
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con
veintiocho metros setenta y ocho centímetros de frente; al sur Rosa María
Álvarez Acuña; al este carretera nacional con treinta y ocho metros setenta y
ocho centímetros de frente y al oeste Rosa María Álvarez Acuña. Mide:
quinientos veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil quince, con la base de
veintitrés millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y
cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de agosto del año dos mil quince con la base de siete millones
ochocientos noventa y seis mil seiscientos once colones con treinta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Dunia Gutiérrez Pérez y Marvin Martín
Mora Varela. Exp: 14-002654-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
15 de abril del año 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015035471).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las once horas treinta minutos del quince de julio del
dos mil quince, y con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente vehículo placas 326441, marca Toyota,
Cuatro Cilindros Combustible Gasolina, Estilo Tercel
EZ, Categoría Automóvil, Capacidad 5 personas, Chasis JT2EL36M5L0576477,
carrocería Sedan dos puertas, año 1990, color gris N° de motor 3E0260337. Para
el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de
julio del dos mil quince, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas treinta minutos del catorce de agosto del dos
mil quince con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecutivo Simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Alicia Bonilla
Cerdas. Exp: 07-001711-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 8 de abril del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2015035482).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, a las citas: tomo 299, asiento 17039,
prohibiciones ref:2253-429-001, a las citas: tomo 299, asiento:
17039-01-0902-001, servidumbre de paso a las citas: tomo 449, asiento 17891-01-0004-001,
a las ocho horas y veinte minutos del veintidós de junio del dos mil quince y
con la base de veintiún millones ochocientos treinta y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos
treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de
café y pastos. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Fausto Badilla León; al sur,
Ramiro Fonseca Badilla; al este, Fausto Badilla León; y al oeste,
Gerardo Calderón Valverde, Mario Jiménez y Omar Jiménez todos en parte. Mide:
treinta y tres mil novecientos setenta y tres
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y veinte minutos del siete de julio del dos mil quince, con la
base de dieciséis millones trescientos setenta y cinco mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y veinte minutos del veintidós de julio del dos mil
quince con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Isidro Corrales
Umaña. Expediente: 15-000701-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de
mayo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015035488).
En
la puerta exterior de este Despacho;
soportando reservas y restricciones, bajo las citas 310-13117-01-0901-001,
servidumbre de aguas pluviales, bajo las citas 2012-00338235-01-0017-001; a las
diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince y con la
base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
cuatro mil doscientos veintinueve-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (01) Liberia,
cantón (01) Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda
el Asientillo S.A.; al sur, calle pública con 11.97 metros; al este, Hacienda
el Asientillo S. A.; y al oeste, calle pública con 25.06. Mide: trescientos
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base
de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carolina Rojas Rodríguez, Griselle Rojas Rodríguez. Expediente: 15-001157-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
18 de mayo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015035492).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dos
de julio de dos mil quince (03:30 p. m. del 02/07/2015) y con la base de
treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta
mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual
es terreno P/construir lote 8, bloque B. Situada en el distrito (01) El Tejar,
cantón (08) El Guarco de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 13; al este, lote 09; y al
oeste, lote 07. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete
de julio de dos mil quince (3:30 p. m. del 17/07/2015), con la base de
veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince, (3:30 p. m. del
03/08/2015), con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Pedro Alexis Gómez Leitón. Expediente: 15-000071-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de abril del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015035495).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada,
citas: 0376-00005018-01-0968-001; a las quince horas y treinta minutos (3:30
p.m.) del seis de julio de dos mil quince y con la base de diez millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 442277-000, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05
San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 135; al sur, calle pública; al este, lote
133; y al oeste, calle pública. Mide: noventa y ocho metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos (3:30 p.m.) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la
base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos (3:30 p. m.) del cinco de agosto de dos mil quince, con la base
de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Eliecer Bustos Cabrera, Zulma de los
Ángeles Jiménez Meza. Expediente: 15-000205-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de abril del
2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Jueza.—(IN2015035496).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.)
del dieciséis de julio de dos mil quince y con la base de veintiún millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 165492-000, la cual es terreno con una casa y
jardín. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de la Flor e
Isabel Meza Gamboa; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de la Flor; al
este, 7.87 metros de frente e Isabel Meza Gamboa; y al oeste, calle pública con
10.72 metros de frente. Mide: cuatrocientos cinco metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
(8:00 a. m.) del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base de
quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos (8:00 a. m.) del diecisiete de agosto de dos mil quince, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alberto Martín Zamora Coto.
Expediente: 14-006870-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de mayo del
2015.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2015035498).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a
favor de la Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., al tomo 572, asiento 65792; a las diez horas y cero minutos
del quince de julio de dos mil quince y con la base de tres millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos
sesenta y nueve cero cero uno, cero cero dos (156569-001, 002), la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Vindas
Villalobos; al sur, Jorge Eduardo Vindas González y
Marilyn Valerio Segura y Marco Jiménez Rubí; al este, Juan Ernesto Quesada
López; y al oeste, calle pública con 3 metros de frente y Jorge Eduardo Vindas González y Marilyn Valerio Segura. Mide: ciento
setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil
quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la
base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Constructora Bosan S. A. contra Alejandro Enrique Ruiz Rodríguez. Expediente:
12-001423-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 16 de abril del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015035500).
Juzgado
Penal de Coto Brus,
a las nueve horas del martes siete de julio del dos mil quince, en la puerta
exterior de este Despacho ubicado en San Vito de Coto Brus
de Puntarenas, sobre la base de trescientos cincuenta y seis mil novecientos
sesenta colones con cero céntimos (¢356.960,00) correspondientes a doce bloques
de madera de la especie Cristóbal, con un volumen de 0,97 metros cúbicos y
446,2 pulgadas y ciento treinta y ocho mil seiscientos colones con cero
céntimos (¢138.600,00) correspondientes a una troza de madera de la especie
Cristóbal con un volumen de 0,55 metros cúbicos y 198 pulgadas, se procederá a
rematar la madera antes indicada, la cual se decomisó dentro de la causa
15-000249-0636-PE que se tramita por el delito de aprovechamiento de productos
forestales en contra del imputado Rafael María Villalobos Alvarado y en
perjuicio de los recursos naturales. Lo anterior de conformidad con la
resolución de las dieciséis horas tres minutos del veintiocho de mayo de dos
mil quince emitida por el Juzgado Penal de Coto Brus.
Se hace ver que el producto forestal que fue descrito líneas arriba, permanece
en una finca propiedad del señor Rafael Villalobos Alvarado ubicada 1.5 km al
oeste de la Escuela de Cocorí en la Palma de Pittier.—Juzgado Penal de Coto Brus.—Lic. Jean Carlo Monge Madrigal, Juez.—(IN2015035508).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada a las citas
cero tres seis ocho-cero cero cero uno tres seis tres
cinco-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno y la anotación de demanda de
divorcio a las citas dos mil once-cero cero dos uno cuatro nueve nueve tres-cero uno-cero cero cero
uno-cero cero uno y con la base de trece millones de colones exactos (ver
avalúo del Inmueble a folios 269 al 290), al mejor postor se ordena rematar la
finca matrícula número ciento treinta y tres mil setecientos catorce-cero cero cero, del Partido de Cartago, cuya naturaleza es terreno
para construir, situada en el distrito dos, la Suiza cantón quinto de la
provincia de Cartago. Linderos: norte, José Luis Fuentes Nájera, sur, calle
pública; este, CIA Cafetalera del Pacuare S. A.,
oeste, José Luis Fuentes Nájera. Mide: novecientos setenta y tres metros con
catorce decímetros cuadrados. Plano: C-cero siete siete
tres dos ocho cuatro-mil novecientos ochenta y ocho, la cual se encuentra a
nombre del señor Alberto Brenes Agüero. Para el primer remate del inmueble se
señalan las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil quince (08:00 a.m.
del 19-08-2015). Para el segundo remate de la propiedad con la rebaja del 25%
de la base inicial se señalan las ocho horas del dos de setiembre del año dos
mil quince (08:00 a.m. del 02-09-2015), y para la tercera subasta y con el 25%
de la base inicial se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre del año
dos mil quince (08:00 a.m. del 16-09-2015). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución sentencia dentro del proceso abreviado de divorcio de, Elvia Marita Araya Rojas contra Antonio Alberto Brenes Agüero,
bajo el expediente número 11-000227-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 01 de junio del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—Exonerado.—(IN2015035510).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
soportando servidumbre trasladada inscritas al tomo 300, 406, asiento 17580,
11623 respectivamente; a las nueve y cero minutos del seis de agosto del año
dos mil quince, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y
cuatro mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero
la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Grifo
Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Café Ríos Ltda.; al sur, calle pública y servidumbre
Agrícola EM medio parcialmente; al este, Rubén Pérez Solano con servidumbre
agrícola en medio y al oeste, Café Ríos Ltda., y servidumbre agrícola
parcialmente en medio. Mide: nueve mil ochocientos noventa y dos metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del año dos mil quince, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de setiembre del año dos mil quince con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Luis Porras Guevara. Exp.:
15-005108-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Gonzalo
Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015035517).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 329-16624-01-0900-001; a las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, y con la
base de diez millones setecientos
treinta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y dos
cero cero cero la cual es
terreno de café caña, repastos con dos casas. Situada en el distrito 02 de
Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Sabalito; al este,
Aniceto Solano Rojas y al oeste, Gabriel Rodrigo Pérez Pérez.
Mide: veinticinco mil cuatrocientos cincuenta metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano P-0511420-1983 cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince,
con la base de ocho millones cincuenta mil ciento ochenta y un colones con
setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
julio de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos ochenta y tres
mil trescientos noventa y tres colones con noventa y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Fabio Pérez Cascante. Exp.: 13-000581-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 27 de noviembre del
2014.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015035524).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y
con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 463626, marca Fiat, año
2002, Vin 9BD1851527055738, cilindrada 1998 cc, color
gris, categoría auto. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de un
millón setecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil
quince con la base de quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores S. A., contra Fernando Arturo Jácamo Zamora. Exp.
09-024669-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015035531).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0361-00015290-01-0921-001, a las
nueve horas y cero minutos (09:00 am)
del treinta de junio de dos mil quince, y con la base de quince millones
noventa y siete mil ciento cuarenta y ocho colones con catorce céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 150769-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Masís
Camacho; al sur, calle pública con un frente de 13 metros; al este, Tito
Gutiérrez y al oeste, Edgar Masís Camacho. Mide:
quinientos setenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del
quince de julio de dos mil quince, con la base de once millones trescientos
veintidós mil ochocientos sesenta y un colones con diez céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos (09:00 a.m.) del treinta de julio de dos mil quince con la
base de tres millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y
siete colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ever Darío Cordero Méndez. Exp.:
15-001033-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 29 de abril del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2015035548).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos(2:30 p.m.) del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la base de diecisiete
millones ciento sesenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con
ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 093005-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 6; al este,
Manuel Solano y al oeste calle con 6m 50cm. Mide: ciento veinte metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos(2:30 p.m.) del siete de agosto de dos mil
quince, con la base de doce millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos
cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos(2:30 p.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil quince con
la base de cuatro millones doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y
seis colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Johnny Acuña Piedra. Exp.:
15-000570-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 07 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015035553).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de junio del año dos mil quince, y con la base de cinco millones
ochenta mil novecientos setenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y nueve mil doscientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno
potrero, agricultura y parte de montaña. Situada en el distrito 01 Limón,
cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Araya
Medrano, Joaquín Navarro, calle publica con 113,78 metros; al sur, Salomón
Murillo Alpízar, Fermín Navarro y Juan José Castillo
González; al este, Inocente Castillo, Joaquín Navarro y Juan José Castillo
González, y al oeste, Santos Jiménez y Fermín Navarro Zeledón. Mide:
ochocientos cincuenta y tres mil setecientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de julio del año dos mil quince, con la base de tres millones
ochocientos diez mil setecientos veintiocho colones con setenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del
año dos mil quince, con la base de un millón doscientos diez mil doscientos
cuarenta y dos colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Julián Cipriano Umaña López, Petronila Umaña Carmona, exp. N° 15-000126-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 5 de marzo del año 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015035887).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando; Condi
Ida Ref: 2825 bajo el tomo: 387 y asiento: 17656,
reservas y restricciones bajo el tomo: 387 y asiento: 17656, a las catorce
horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano)del veintidós
de junio del dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos millones
novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos dos colones con cuarenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 257092-000 la cual es terreno para agricultura con
casa de madera y corral lote ochenta y nueve. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio
Murillo; al este, I D A, y al oeste, Parcela 88. Mide: ciento cincuenta y siete
mil novecientos siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y
quince minutos pasado meridiano) del siete de julio del dos mil quince, con la
base de treinta y dos millones doscientos nueve mil doscientos un colones con
ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince
minutos pasado meridiano) del veintidós de julio de dos mil quince con la base
de diez millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos colones con
sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gerardo Pablino Parra Sánchez, exp. N°
12-006980-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año
2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015035892).
Se convoca a
los miembros o socios de, Boracayan del Sur S. A.,
cédula jurídica número 0601130624, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
julio del año dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se
hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de
miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a
la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ordinario de, Gabriel Eugenio López Brizuela contra Boracayan
del Sur S. A. Expediente N° 14-000129-1125-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 29 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015035542).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000122-0689-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Marvin Vargas Solís, quien es mayor, casado, vecino de
Moravia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seis
cuatro uno-ocho cuatro cinco, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público dos Propiedades, cuyos terrenos que se describen así:
Fincas cuya naturalezas es de terreno para construir. Situadas en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. La
finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el
plano SJ-1596916-2012 con una medida de doscientos dieciséis metros cuadrados
con una naturaleza de terreno para construir y que colinda al norte con Guiver Sociedad Anónima, al sur con Fernando Castro López,
al este con calle pública y al oeste con José Joaquín Valverde Vargas tal como
lo indican el plano catastrado SJ-1596916-2012. Indica el promovente
que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en vivienda y jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marvin Vargas Solís. Exp. N° 13-000122-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 7 de mayo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033434).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000088-0689-AG donde se
promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de María Teresa Laurito Zúñiga, quien es mayor, divorciada,
vecina San Francisco de San Isidro de Vásquez de Coronado, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seis uno tres-cero ocho
cinco, arquitecta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
dos Propiedades, cuyos terrenos que se describen así: Fincas cuya naturaleza es
de repastos. Situadas en el distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, de
la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia
de San José descrita en el plano SJ-1720422-2014 con una medida de dos mil
quinientos veintitrés metros cuadrados y que colinda al norte y este con el Río
Virilla, al sur con María Teresa Laurito Zúñiga y al oeste con Río Virilla y
calle pública, tal como lo indican el plano catastrado SJ-1720422-2014. Indica
la promovente que sobre los inmuebles a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de nueve meses. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cuido del terreno, limpieza, conservación y deslinde
de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Teresa
Laurito Zúñiga. Exp. N° 14-000088-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 7 de mayo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033439).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-160075-0642-AG donde se
promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Kelly Patrick (nombre) Mcginnis
(apellido), de nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado dos veces,
abogado, portador del pasaporte de su país número dos uno cuatro tres cuatro
dos dos dos cinco, vecino
de cuatro mil seiscientos ochenta y dos, Warner Avenue,
unidad A trescientos diez, Huntington Beach, California, noventa y dos mil
seiscientos cuarenta y nueve, Estados Unidos de América, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situado en el San Martín
distrito once Cobano, cantón primero Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de treinta y cuatro metros con diecisiete centímetros lineales; al sur,
con Quebrada el Peñón en medio de Judith Kay Coopersmith, y Rafael Rojas Méndez, al este y oeste, con
Rafael Rojas Méndez. Mide: Cinco mil doscientos treinta y dos metros con once
decímetros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno
cero tres cuatro siete cero siete-dos cero cero cinco
(P-1034707-2005). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada uno. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos que le hiciera Elieth
Gutiérrez Marín y que a la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en labores
de limpieza de la propiedad, el chapeo y cuido de la propiedad y actividades de
agricultura de forma esporádicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Kelly Patrick Mcginnis. Exp.
N° 14-160075-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Yeison Dario
Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015033442).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó
Julio Jorge Agüero Piedra, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad
0300860820, vecino de Cartago, Los
Ángeles y María del Socorro Jiménez Ortiz mayor, casada una vez, del hogar,
cédula de identidad 0300780461, vecino de Cartago, Los Ángeles. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000126-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 08 de mayo del 2015.—Msc.
Flory Tames Brenes,
Jueza.—1 vez.—(IN2015033385).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó Abelio Romero Jara, mayor, casado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301050266, chofer. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 12-000108-0341-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2015033400).
Se
emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados en la sucesión de María Dolores Mora Ledezma quien fue mayor,
casada, vecina de San José, Barrio Cuba, portadora de la cédula de identidad
2-095-629 y Gilberto Montero Zamora quien fue mayor, casado, vecino de San
José, Barrio Cuba, portador de la cédula de identidad 1-126-480. Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2015-000072-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2015.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015033406).
Se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados
en la sucesión de María Dolores Mora Ledezma
quien fue mayor, casada, vecina de San José, Barrio Cuba, portadora de la
cédula de identidad 2-095-629 y Gilberto Montero Zamora quien fue mayor,
casado, vecino de San José, Barrio Cuba, portador de la cédula de identidad
1-126-480. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2015-000072-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2015.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033446).
Ante
la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las
11:00 horas del 06 de mayo del 2015, solicitado por Ligia Mercedes Mora Alfaro,
mayor, casada dos veces, taxista, vecina de Aserrí centro del parque doscientos oeste y cincuenta este,
cédula 1-424-408, y me manifiesta: en su condición de albacea provisional de
quien en vida fue Carlos Luis Mora Valverde, mayor, viudo, taxista, cédula
1-345-367, con base en los siguientes hechos: Primero: Que, de calidades y
vecindario ya dichos, falleció en San José, el 30 de octubre del 2014. Se
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y
si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien
corresponde.—San José, a las 10:00 horas del 28 de
mayo del 2015.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1
vez.—(IN2015034706).
Se comunica que: Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio
notarial de Vilma María Fernández Rojas, quien fuera, mayor, soltera,
pensionada, vecina de San José, Moravia, frente al costado norte de Plaza
Lincoln, cédula de identidad uno-cero doscientos cincuenta y uno-cero
setecientos treinta y siete. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, situada en San José, Moravia, del Banco Citi ciento cincuenta metros al oeste, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho en la
herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Moisés Hunt
Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2015034733).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, en la sucesión en sede
notarial de quien en vida fue Norman Francisco Granados Sanabria, mayor, casado
dos veces, agricultor, portaba la cédula de identidad número tres-doscientos
cincuenta y siete-seiscientos cincuenta y siete, vecino de Cartago, Pacayas de
Alvarado, Guadalupe, de la iglesia católica de Charcalillos
cien metros al sur, que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación del edicto, que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda,
quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de Cartago,
dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar como medio para
oír notificaciones por el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo
está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al
menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento
mediante este sistema y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de
la notaría y quedará notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo
en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se
tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del
momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de
las partes interesas, que la dirección de esta notaría lo es en Cartago, Cot de Oreamuno, del Mega Super cien metros al norte, el fax es el número
dos-quinientos cincuenta y uno-doce-veintiuno. Notaría del bufete de la
licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago,
veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015034771).
Mediante
escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Zeidy
Benavides Barrantes, a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil
quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida fuera el señor Luis Javier Sanz
Campos, de nacionalidad venezolana, mayor, casado, profesor del INCAE, del mismo
domicilio que la señora Benavides, portador del pasaporte de su país número F
cero cero dos seis cuatro cinco cinco,
y del pasaporte número uno cero ocho siete dos cuatro tres nueve, y con carné
de misión diplomática número cinco ocho seis dos tres uno cinco dos siete dos
cero tres. Se cita y emplaza a otros posibles
interesados en la sucesión de quien en vida fue el causante Luis Javier Sanz
Campos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a esta
notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Mariela
Solano Obando, con oficina abierta en Batalla Abogados, ubicado en San José,
Central, El Carmen, Barrio Escalante, avenidas nueve y once, calle treinta y
cinco, teléfono 2280-8880. Expediente cero uno-dos mil quince.—Lic.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—(IN2015034786).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Zúñiga Toruño, quien fue mayor, divorciado en segunda vez,
pensionado, cédula de identidad número: siete-cero cuarenta y uno-ochocientos setenta y de Alba Luz Mayela
Araya Quirós, quien fue mayor, casada una vez, de ocupaciones de hogar, cédula
de identidad número: siete-cero sesenta y seis-cero trescientos cincuenta,
vecinos de Limón, Siquirres, doscientos cincuenta
metros al suroeste del Palí, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar, sus derechos y se les apercibe a todos los interesados que de no
apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo
anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero
uno-dos mil quince, sucesión en sede notarial. Notaría de licenciada Grace
Marie Robinson Arias, con oficina abierta en Limón, Siquirres,
frente al Juzgado Penal.—Siquirres,
veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Grace Marie Robinson Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034814).
Licenciado
Roberto José Araya Lao, notario público con oficina abierta en San José, Pozos
de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G,
piso tres, hace saber que en mi notaría, bajo el expediente número: trece mil
ochenta y ocho-cero cero uno-dos mil quince, se declaró abierto el proceso
sucesorio en sede notarial con testamento abierto auténtico. Según lo anterior,
se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos
quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial
en sede notarial de quien en vida fuere la señora Katherine Gibson Bolland, mayor de edad, divorciada tres veces, retirada,
vecina de Alajuela, La Guácima, Hacienda Los Reyes, avenida Los Coyotes,
ciudadana estadounidense, pasaporte de su país número siete uno uno cinco seis ocho uno uno ocho,
cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero
cuatro seis nueve cero cinco, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a cualquier posible interesado que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 13088-001-2015. Notaría en San José, Pozos de Santa
Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, piso tres.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—(IN2015034935).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Mercedes Martínez Montero,
a las ocho horas del veinte de abril de dos mil quince y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
extrajudicial de quien en vida fuera James Alphins
(nombre) Barnard (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casado, pensionado, portador del pasaporte número P cuatro tres cero
nueve cinco cero tres cero seis, vecino de San José, Curridabat, Residencial
Lomas del Sol, casa número cuatrocientos ochenta y siete, fallecido en San
José, Desamparados el día diez de marzo de dos mil quince. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Benjamín
Gutiérrez Contreras localizada en San José, Curridabat seiscientos
metros sur y cien metros este de Mc Donald’s de Plaza
del Sol edificio número un mil cuatrocientos quince. Teléfono veintidós
ochenta-cero seis cero seis.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2015034941).
En
mi notaría, bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil quince, se tramita actualmente proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Carlos Luis Vargas Quesada,
casado una vez, chofer, vecino de San José, cédula N° 1-280-979. Se cita a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del término de treinta días, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará quien corresponda. Interesados deben comunicarse al número telefónico
8833-3842, fax 2257-3878: e-mail: vickis@racsa.co.cr, dirección de la oficina:
Barrio Luján de la Universidad de las Ciencias y el Arte 100 este casa blanca
mano izquierda segunda planta, lunes a viernes de 9 a 12 y de las 14 a las 18
horas.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Virginia
Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015034965).
Apertura
de trámite sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Carlos Luis
Jiménez Mata, cédula 3-0062-0541, viudo, vecino de San José. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el plazo de 30 días, comparezcan a reclamar
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará
a quien corresponda. Exp. N° 1-2015. Albacea Ana
Lorena Jiménez García. Notaria licenciada Virginia Saborío Chaves, Cartago.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015035082).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Flor Benilda Navarro
Cerdas, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número
tres-ciento cincuenta y tres-ciento veintiséis, vecina de Llano Los Ángeles de
Corralillo de Cartago, quinientos metros al norte del cementerio, para que en
un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio que se tramita
en la notaría del licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situado en La
Violeta de Frailes de Desamparados, doscientos metros al oeste de la escuela. Exp. N° 01-2014.—Lic. Miguel Ángel
Garbanzo Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2015035107).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Carballo Montero,
cédula: cuatro-cero veintiséis-nueve mil ciento cincuenta y dos; para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en Zapote, Quesada Durán,
diagonal a la Pastelería Merayo, número seis, a
reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por
derecho corresponda. Exp. N° 0001-2015. Notaría del
licenciado José Duarte Sibaja.—Lic. José Duarte
Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015035111).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legítima del menor Ángel Gabriel Marín Moraga ya por
corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 15-000281-0687-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia de Grecia, 14 de mayo del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015031946). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Iker Andrés Álvarez
Contreras, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo
anterior según resolución dictada por este despacho Juzgado de Familia de Santa
Cruz; a las diez horas y cuarenta y seis minutos del quince de diciembre de dos
mil catorce. Expediente Nº 14-000353-0776-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Licda. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exento.—(IN2015033635). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Rita Jesenia Orozco Castro, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Manuel Antonio
Orozco Mendoza; padre registral de la citada persona menor, que dicho proceso
se tramita en este Juzgado, bajo el Expediente Nº 15-000392-1302-FA, promovido
por el Lic. William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el
depósito de la citada persona menor; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su
conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 21 de mayo del 2015.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2015033658). 3 v. 2
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la cúratela de Isabel Villavicencio Coto, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Manuel Gerardo
Orozco Villavicencio. Expediente número 15-000959-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 11 de mayo del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033368)
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Alba María Pereira Calvo c.c. Alba Marina Cerdas Pereira y c.c. Marita de Rodríguez, promovido por Betty María Rodríguez
Cerdas. Expediente número 12-001404-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del año
2013.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015033433).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Odilie María Barrantes Baltodano, portadora de la cédula de
identidad número 1-0812-667, que promueve la señora María Eufemia Adais Barrantes Baltodano. Expediente número
15-000065-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz,
23 de abril del año 2015.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033443).
Han
comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Óscar Daniel Acevedo
Ruiz, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0800950444, vecino
de Montecillos, Alajuela, del Súper Charlie
50 metros este, casa número 9, hijo de Ana Ruiz y Francisco Acevedo, nacido en
León Nicaragua, el 21 de julio de 1953 actualmente con 61 años de edad, y
Gladys Isabel Méndez Flores, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia
155818580005, vecina de la misma dirección, hija de Jorge Méndez Vásquez y
Reina Isabel Flores Jarquín, nacida en Managua, Nicaragua, el 24 de febrero de
1975, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del presente edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Exp. 15-000847-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del 2015.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033363).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Suyapa Maribel Padilla Salinas, mayor, soltera, odontóloga,
Pasaporte C154010, vecina de La Garita de Alajuela, del restaurante La Fiesta del Maíz, un kilómetro
y medio al suroeste, frente al Centro de Recreo de los Empleados de Teletica,
hija de, José Raúl Padilla y Bertha Salinas, ambos padres de nacionalidad
hondureños, nacida en Honduras, Municipio de San Esteban, Departamento Olancho,
el veintinueve de marzo de 1978, con 36 años de edad y Jordan
Andrés González Ramos, mayor, soltero, agente de call
center, cédula de identidad número 0206960856, vecino de La Garita de Alajuela,
del Restaurante La Fiesta del Maíz, un kilómetro y medio al suroeste, frente al
centro de Recreo de los Empleados de Teletica, hijo de Iris Ramos Guerrero y
Walter González Vásquez, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en
Centro, Central, Alajuela, el 14 de marzo de 1992, actualmente con 23 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
15-000853-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del 2015.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033364).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer Matrimonio civil los
contrayentes Javier Esteban León Zumbado, mayor, soltero, operario, hijo de
Javier León Camacho y Olga Zumbado Montero, nacido en Uruca,
Central, Alajuela, el 17-09-1990, con 24 años de edad, cédula de identidad N° 0114410524 y Sandra
María Calvo Arroyo, ama de casa, hija de Carlos Francisco Calvo Rivera y Lilliana Arroyo Monge, nacida en Centro, Central, Alajuela,
el 10 de mayo del año 1991, con 24 años de edad, cédula de identidad N°
0206860649. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días contados a partir de
la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
15-000936-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2015.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033367).
Han
comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y
León Cortés solicitando contraer Matrimonio Civil: Yancy
Susana Sánchez Venegas, femenina, mayor de 28 años, soltera, ama de casa, no
tiene ninguna discapacidad, hija de Antonio Sánchez Rivera y Flor Venegas
Umaña, nacida el 02-01-1987 en Oriental Central Cartago, cédula número
3-416-697 y vecina de Barrio la Cruz, Santa Cecilia de Tarrazú
400 metros al este del Liceo de Tarrazú casa a mano
derecha con verjas color negro y Ariel Martín Rojas Navarro, masculino, mayor
de 27 años, soltero, dependiente, no presenta ninguna discapacidad, hijo de
María Inés Rojas Navarro, nacido el 25-09-1987 en Hospital Central San José,
cédula número 1-1331-167 y vecino de San Marcos de Tarrazú
800 metros al norte de la Bomba San Bosco Barrio los Ángeles, casa a mano
derecha color papaya. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para
que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho
días hábiles en este Juzgado. Exp. N°
20151000280243CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San
Marcos de Tarrazú, 18 de mayo del 2015.—Lic. José
Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015033371).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Alfredo García Quirós,
mayor, costarricense, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad
número 0203420636, vecino de San Ramón, hijo de Marcelo García Villarreal y
Teresa Quirós Chaves, nacido en Centro de San Ramón de Alajuela, el 14 de julio
del 1959, con 55 años de edad, y Bertilia Marcelina
Barquero Fernández, mayor, costarricense, Soltera, Ama de Casa, cédula de
identidad número 0601000373, vecina de San Ramón, hija de José Cupertino Barquero Cascante y Julia Fernández Rodríguez,
nacida en San Isidro Montes de Oro Puntarenas, el 26 de enero de 1952,
actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000195-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de abril
del año 2015.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033449).
Ante
esta notaría comparecen las siguientes parejas: Dany Zúñiga Sáenz de cédula
109300948, vecino de San José, San Sebastián, e Irene Sofía Díaz Pacheco de
cédula 111420354, vecina de San José, Lourdes de Montes de Oca; ambos mayores,
costarricenses, contadores públicos y solteros, b) Gerardo Enrique Alvarado
Cerdas, divorciado de primeras nupcias, de cédula 111150164, y Nancy Yorleni Rojas Muñoz, soltera, de cédula 112590309; ambos
mayores, costarricenses, vecinos de San José, La Uruca
y enfermeros, c) Miguel Ernesto Sandoval Rodríguez, salvadoreño, divorciado de
primeras nupcias, ingeniero en electrónica, de cédula de residencia 122 2003
49211 y Katherine Soto Chavarría, costarricense, soltera, psicóloga, de cédula
1-1021-0504; ambos mayores y vecinos de Heredia, La Ribera de Belén. Quienes
manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga
el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar
su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015034857).
Han
comparecido ante mi notaría solicitando contraer matrimonio civil los señores
Héctor Guzmán García, quien es soltero, licenciado en administración, ciudadano
mexicano portador de la cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero
cero tres uno siete tres tres
tres, nacido el treinta y uno de julio de mil
novecientos ochenta y dos, hijo de Héctor Guzmán Ramírez y María de Lourdes
García Carranza, ambos mexicanos, y Arelis del Carmen Araya Jiménez, quien es
soltera, licenciada en trabajo social, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero quinientos setenta y siete-cero seiscientos dieciocho, nacida
el veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, hija de Nicolás
Araya Chacón y Margarita Jiménez Vásquez, ambos costarricenses. Los
contrayentes son mayores de edad, vecinos de San José, San Rafael de Montes de
Oca, trescientos cincuenta metros suroeste de la entrada al Club Campestre La
Campiña, Condominio Brisas del Este, casa número uno. Si alguna persona conoce
impedimento para que contraigan matrimonio civil, comunicarlo a la suscrita notaria pública dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto, en mi Despacho, sito en San José, San Pedro, Los Yoses, del Auto Mercado, trescientos metros sur, cien
metros oeste y setenta y cinco metros norte, Oficentro
Oficinas Inteligentes.—San Pedro, Los Yoses, 15 de mayo del 2015.—Lic. María Vanessa Ortiz
Sanabria, Notaria.—1 vez.—(IN2015034862).
Ante
esta notaría comparecen los señores, Massimo
Mantovani, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, ciudadano italiano
con pasaporte de su país de origen N° AA 0193048, vecino de Heredia, Mercedes
Norte, Barrio España, 125 metros oeste de Super Brian
casa 5 b, hijo de Danilo Mantovani y Teresa Bissoli
y; Xiomara del Carmen Freer Campos, mayor de edad,
divorciada una vez, profesora, vecina de Heredia, Mercedes Norte, Barrio
España, 125 metros oeste de Super Brian casa 5 b,
hija de Manuel Eduardo Freer Ramírez y Yamileth
Campos Brenes, solicitando matrimonio. Se convoca a las partes interesadas, en
hacer oposiciones dentro del plazo de 8 días naturales, posteriores a la
publicación de este edicto. Notaría ubicada en Heredia, 100 metros al oeste del
edificio de Correos.—San José, 29 de mayo del
2015.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1
vez.—(IN2015034989).
Ante
esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio Karina Quesada
Sánchez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Naranjo ochocientos noroeste
Pulpería Montero, cédula 205480917, nacida en Alajuela, padres: Sixto Guillermo
Quesada Zamora y María Luz Sánchez Pérez, ambos costarricenses y Jorge Eduardo
Sibaja Mora, mayor, soltero, comerciante, vecino misma dirección anterior,
cédula, 206630945, nacido en Grecia, padres: Jorge Alfonso Sibaja Alvarado y
Julia Mileidy Mora Soto, ambos costarricenses y
deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros
interesados opongan cualquier objeción en Sarchí
Norte 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde
Vega, 01 de junio del 2015.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2015035181).
Licenciada Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora. Hace saber: que en la
presente, causa se dictó la resolución de las once horas quince minutos del
dieciséis de marzo del dos mil quince, que en lo conducente dice”...Siendo que
en sentencia número: 663-2011, de las trece horas treinta minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil once, se ordenó la devolución del vehículo decomisado
al legítimo propietario, y es para ese efecto que se remitió orden de citación,
al respecto ver folios del 84 al 87, del 170 al 172 gestiones con resultados
infructuosos, ver folios 175 y 181 respectivamente. No obstante lo anterior y
ante las gestiones que realiza el Consejo Superior, por medio del Programa
Descongestionamiento de Vehículos Decomisados, en aras de desocupar el
hacinamiento de vehículos que aún se encuentran bajo el resguardo del Depósito
de Vehículos, debe de sumarse el derecho que sobre dicho automotor pueda aún
tiene la persona que se acredita como presunta propietaria del citado bien
mueble señora Adriana Carlota Pineda Cedeño, ver folios 50, del 167 al 169 y
que se reitera a folios 173 y 174. Así las cosas y a fin de lo causarle
indefensión sobre el posible derecho que sobre dicho automotor pueda ésta
tener, se ordena notificar a la propietaria registral del vehículo placa
668962, señora Adriana Carlota Pineda Cedeño, cédula 1-566-519, por medio de
edicto, a fin de que se apersone a estrados judiciales a hacer efectiva esa
expectativa de derecho sobre dicho bien, caso contrario se resolverá lo que
estipula la Ley 6106. Dicha publicación deberá de realizarse tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo...”
/Causa Penal seguida contra Marco Antonio Pineda Madrigal/ por el delito de
Conducción Temeraria, en perjuicio de la Seguridad Común. Expediente N°
10-004537-275-PE.—Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc
Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—(IN2015032396). 3 v. 3.
Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), al ser las catorce horas y cincuenta y tres minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil quince. Dentro del expediente
11-001754-0219-PE, contra Gender Sánchez Zamora, por
el delito de homicidio culposo y lesiones culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Blanca Jiménez Fernández y otros, se delegó Acción Civil
Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en
representación de los ofendidos Luis Esquivel Porras, Moisés Jiménez Sandi y
Blanca Jiménez Sandi por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero
civilmente Responsable, el señor Iván Espinoza Molina, cédula de identidad
1-1075-0992, y se le comunica el contenido de la presente ampliación de la
acción civil resarcitoria , quien podrá oponerse dentro de los cinco días
hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de
ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar
medio y lugar dentro del perímetro judicial
de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo
omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley
de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic.
Esteban Víquez Vargas, Fiscal.—Exento.—(IN2015033431).
3 v. 1
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, al ser las trece horas y cincuenta y siete minutos del
dieciocho de mayo del año dos mil quince. Dentro del expediente
13-000877-0219-PE, contra Manuel Antonio Obregón González, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de
Jasdani Esquivel Villalta, se delegó acción civil
resarcitoria en representación del ofendido Jasdani
Esquivel Villalta por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero
civilmente Responsable, el señor Johnny Víquez García, cédula de identidad
108480223, y se le comunica el contenido de la presente acción civil
resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes
después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las
excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar
dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil;
6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic.
Danny Arroyo Vargas, Fiscal.—Exento.—(IN2015033436). 3 v. 1
Licenciada
Jennifer María Mata Mora, Fiscala de la Fiscalía Adjunta del II Circuito
Judicial de San José, al señor dueño del vehículo marca Hyundai excel
serie KMHVF31JPNU626695, placas 394270, año 1992, color gris de cuatro puertas,
se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación número 14-001002-0275-PE,
seguido en contra de Yaser Núñez Esquivel, en
perjuicio de Manuel de Jesús Umaña Redondo, por el (los) delito (s) de Robo
Agravado, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a la
persona dueña del vehículo 394270 se presente a este despacho en un plazo
máximo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para hacer vales sus
derechos como propietario. En vista de que el (la) señor (a) dueño del vehículo
394270 es desconocido su nombre completo y a su vez de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle la resolución por medio de este edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Jennifer María Mata Mora, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(IN2015033440).