BOLETÍN
JUDICIAL N° 112 DEL 11 DE
JUNIO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 2003 al 2009 del Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 39 S 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: (1 Peculado) Expedientes
con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Remesa: P 37 S 04
Expedientes: 42
Paquetes: 8
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: (1 Fraude de Simulación,
3 Robos, 2 Privación de Libertad, 7 Falsedad Ideológica,2 Portación de Armas, 3
Estelionato, 5 Amenazas, 3 Retención Indebida, 1 Sustracción de Menor, 4
Lesiones, 2 Uso de Documento Falso, 2 Peculado, 2 Simulación de Delito, 1 Atípico,
1 Abuso de Patria de Potestad, 1 Falsificación de Documento, 1 Agresión, 1
Extorsión. ) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Remesa: P 46 S 05
Expedientes: 86
Paquetes: 17
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: (11 Estafas, 32 Falsedad
Ideológica, 2 Privación de Libertad, 6 Fraude de Simulación, 1 Denuncia
Calumniosa, 1 Abusos de autoridad, 5 Privación de libertad, 3 Relaciones
Sexuales,1 Retención Indebida, 2 libramiento de cheque sin fondo, 1 Uso de
Documento Falso,1 delitos de Psicotrópicos, 2 Homicidios y Suicidios, 5
Receptación, 2 Amenaza, 1 Resistencia,1 Peculado, 1 Extorsión, 1 Infracción a
la Ley Derecho de Autor, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Violación de Sellos, 1
Estelionato, 3 Administración Fraudulenta, 1 Simulación de delito.) Expedientes
con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Remesa: P 37 S 06
Expedientes: 5
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: (1 Fraude de Simulación,
4 Robos.) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Remesa: P 15 S 07
Expedientes: 2272
Paquetes: 89
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: (262 de Lesiones
Culposas, 2 Divulgación de Secreto, 75 Falsificación de Documentos, 103 Hurtos,
110 Estafas, 46 Infracción a la ley de Autor, 191 Portación o infracción a la
ley de Armas, 25 Administración Fraudulenta, 270 Retención o Apropiación
Indebida, 12 Fraude de Simulación, 10 Extorsiones, 20 Falso Testimonio, 10
Violencia Domestica, 11 Violación de Domicilio, 66 Desobediencias, 55
Resistencias, 48 Daños, 21 Amenazas, 32 Receptación, 22 Alteración de Señas y
marcas, 20 de Libramiento de Cheque sin fondo, 154 Maltratos, 7 Incumplimientos
de Deberes, 203 Agresiones, 5 Concusiones, 12 Violencia Emocional, 3 Coacción,
3 Penalidad de Corruptor, 3 Abuso de Autoridad, 2 Asociación Ilícita, 2
Usurpación, 2 Infracción al código Electoral, 2 Violación de Sellos, 5
Sustracción de Menor, 1 Perjurio, 2 Infracción Ley Adulto Mayor, 6 Circulación
de Moneda Falsa, 7 Simulación de Delito, 24 Amenazas, 2 Obstrucción a la Vía
Publica, 7 Venta de Loterías, 11 Abusos Autoridad, 1 Atentado, 1 Abandono de
incapaz, 2 Infracción Ley Pensiones, 8 Estelionato, 1 Infracción a la Ley de
Propiedad, 1 Prevaricato, 1 Incendio, 2 Cohecho, 2 Descuido de Animales, 5
Denuncia Calumniosa, 19 Atípicos, 1 Ocultación de Documentos, 1 Propalación, 1
Ejercicio Ilegal, 1 Legitimación de Capital, 1 Ofrecimiento de Testigo Falso, 1
Explotación de Incapaces, 3 Privación de Libertad, 346 Robos.) Expedientes con
sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Remesa: P 23 S 08
Expedientes: 1504
Paquetes: 87
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: (81 Estafas, 122 Robos 15
Maltrato, 172 Lesiones Culposas, 6 Coacci ón, 4 Incumplimiento de Deberes, 5 Infracción a la Ley de
Adulto, 1 Supresión, 7 de Penalidad de Corruptor, 3 Explotación de Incapaces, 5
Matrimonios Ilegal, 7 Atentados, 2 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 5
Cohecho, 27 Resistencia, 53 Circulación de Moneda Falsa, 6 Usurpación, 2 Abusos
a La Patria de Potestad, 1 Usura, 2 Ocultación de Impedimento, 1 Contagio Venerio, 1 Perjurio, 2 Conducción Temeraria, 2 Infracción a
la Ley de Aguas, 14 Abusos de Autoridad, 1 Venta Ilegal de Lotería, 1
Accionamiento de Arma, 56 Daños, 1 Simulación de Delito, 58 Incumplimiento de
Medida de Protección, 169 Agresiones, 205 Infracción a la Ley de Armas, 1
Averiguar Muerte, 56 Desobediencia, 6 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 60
Amenazas, 29 Receptación, 188 Varios, 2 Extorsión, 4 Falso Testimonio, 9
Infracción Ley derecho de Autor, 21 Violencia Emocional, 7 Privación de
Libertad, 51 Hurtos, 33 Falsificación de Señas y Marcas.) Expedientes con
sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Remesa: P 16 S
09
Expedientes: 1723
Paquetes: 79
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: (7 Atípicos, 9 Abusos de
Autoridad, 103 Infracción, Portación a la ley de Armas, 139 Agresiones, 32
Amenazas, 15 Circulación de Moneda Falsa, 88 Resistencias, 46 Conducción
temeraria, 66 Estafas, 202 Lesiones, 204 Hurtos, 2 Favorecimiento Personal, 72
Incumplimiento de una medida de Protección, 93 Daños, 154 Apropiación y Retención
Indebida, 83 Robos, 19 Desobediencias, 30 Violación de Domicilio, 38
Receptación, 6 Simulación de delitos,1 Contaminación de Aguas,1 Patrocinio
Infiel, 6 Extorsiones, 32 Falsificación de Señas Y Marcas, 5 Accionamiento de
Armas, 4 Infracción a La ley de Lotería, 2 Restricción libertad de tránsito, 5
Fraude de Simulación, 7 Sustracción de Menor de Edad, 3 Descuido de Animales, 3
Incumplimientos de Deberes, 2 Allanamiento Ilegal, 1 Denuncia Calumniosa, 1
Incendio o Explosión, 1 Falso Testimonio, 4 Matrimonio Ilegal, 19 Atentados, 5
Explotación de Incapaces, 47 Privación de Libertad, 3 Contaminación Ambiental,
47 Estelionato, 6 Coacciones, 2 Perjurio, 35 Libramiento de Cheque Sin Fondo,
16 Usurpación, 1 Ocultación de Impedimentos, 1 Infracción Ley Adulto Mayor, 1
Inducción a error Administración, 1 Riña, 1 Peculado, 1 Infracción a Código
Electoral, 1 Evasión Culposa, 1 Penalidad de Corruptor, 1 Infracción ley
patrimonio Arquitectónico, 1 Aborto Culposos, Varios 47. Expedientes con
sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 28 de mayo del 2015.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015034784) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo primer y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2010 del Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 1 H 10
Expedientes: 1856
Paquetes: 49
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 28 de mayo del 2015.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015034787) Subdirector Ejecutivo
A
la señora Elvera E. Timmons,
de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas
por la sucesión de William Thorpe Timmons,
contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de
Distrito, Distrito Judicial del Condado de Jasper,
Texas, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE:
12-000107-0004-FA, RES: 000432-S1-15, Sala Primera de La Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciséis de
abril de dos mil quince. Solicitud de exequátur de divorcio establecidas por la
sucesión de William Thorpe Timmons,
representada por Lex Brant Timmons, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de
su país Nº 134547828, casado, empresario, y vecino de Texas, Estados Unidos de
América, en calidad de Albacea, contra Elvera E. Timmons, de nacionalidad rusa, con pasaporte de su país Nº
605062477, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Interviene, además, el
Lic. Erasmo Rojas Madrigal, casado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial judicial de la promovente. Figura, además,
el Lic. Alvis Rafael González Garita, casado, vecino
de Heredia, en calidad de curador de la demandada. Todos son mayores de edad y,
con las excepciones dichas, abogados. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—…
Considerando: I.—... II.—...
III.—... IV.—... Por tanto:
Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 16 de
enero del 2009, por la Corte de Distrito, Distrito Judicial del Condado de Jasper, Texas, Estados Unidos de América. En consecuencia,
procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir sendas ejecutorias de la
presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que
alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda ante el
Registro Civil, cuanto en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, y
se reinscriba el referido bien, si otro motivo legal no lo impide, a nombre de
su correspondiente titular, efectuándose el cambio de estado civil. Se ordena
inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de
este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Ana
Isabel Vargas Vargas, Jorge Alberto López González.
San
José, 16 de abril de 2015.
Welesley Henry Martínez,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015035218) Notificador
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-009520-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de
Belén, Horacio Alvarado Bogantes contra la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de
1998 y la Ley No. 8794 del 12 de enero de 2010, por estimarlas contrarias a los
artículos 121, inciso 13), 169, 170, 175 y 190 de la Constitución Política,
porque en su aprobación no se consultó ni se otorgó audiencia a las
municipalidades, se ha dictado el voto número 2015-007688 de las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, que literalmente dice:
«Se rechaza de plano la acción en cuanto reclama la falta de
cumplimiento de formalidades constitucionales en el establecimiento de
exoneraciones de los Impuestos sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre
traspasos de bienes inmuebles. Se declara sin lugar la acción planteada contra
el artículo 20 bis de la Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 agregado por la
Ley 7830 del 22 de setiembre de 1998. Asimismo, se declara sin lugar la acción
contra los Transitorios I y II de la Ley 8794 de 12 de enero de 2010, por
entenderse que ellos no son inconstitucionales. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez da
razones diferentes. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro ponen nota.»
San José, 27 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015034333) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 15-004270- 0007-CO que promueve Celestina
María Elizabeth Sánchez Fonseca, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
dieciséis horas del veintiséis de mayo de dos mil quince. Por disposición del
pleno, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Elizabeth Sánchez Fonseca, mayor, educadora, vecina de Mata Redonda, Sabana
Sur, portadora de la cédula de identidad número 5-0133-0201, en su condición de
miembro de la Asamblea Cantonal de San José del Partido Liberación Nacional;
para que se declaren inconstitucionales el inciso e) del artículo 132 y el
inciso f) del artículo 133, ambos, del Estatuto del Partido Liberación
Nacional, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 39 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Tribunal Supremo de Elecciones y al Partido
Liberación Nacional. Indica que las normas impugnadas lesionan el principio de
tipicidad -artículo 39 de la Constitución Política-. Añade que las normas
impugnadas establecen la lesión y la alteración grave a la ética como supuestos
de sanción. Considera que las normas impugnadas son regulaciones abstractas que
no contienen descriptores pormenorizados de las conductas que pueden subsumirse
como faltas éticas de mayor o menor gravedad, susceptibles de reproche por
parte de la organización partidaria. Si bien en cierto, continúa, la tendencia
en materia sancionatoria ha sido la de fórmulas del tipo numerus apertus que provoquen la posibilidad de una amplia
subsunción conductiva, tal posibilidad es producida por la existencia de
principios rectores. Agrega que la fijación previa de los valores éticos del
grupo permiten la regulación disciplinaria de aquellas
conductas que contravengan sus postulados, lo que equivale a decir que sin una
definición clara de la ética común, no es posible ejercer su derivación a las
formas personales de interacción, lo que deviene en la imposibilidad de ejercer
el reproche. Señala que las normas impugnadas facultan la imposición de
sanciones de suspensión y expulsión del partido bajo los supuestos - de mayor o
menor gravedad- cuando se incurra en faltas a los deberes éticos. Es decir, las
normas impugnadas necesariamente han de ser derivaciones de una regulación
ética positivizada. Tal concepción, continúa, es
inexistente; el Partido Liberación Nacional no posee en su Carta Fundamental,
ni en el artículo 15 de su Estatuto, declaración de principios éticos que
posibilite ejercer el reproche por los hechos que puedan ser endilgados a
cualquier partidario. Estima que, lo especial de la materia, no permite la
integración hermenéutica de los principios éticos que informan las relaciones
de servicio del sector público, ni los patrones de conducta y moral de una
empresa privada, puesto que la naturaleza jurídica de los partidos políticos es
divergente y especialísima respecto de esos grupos. Concluye que las normas
impugnadas violan el principio de tipicidad puesto que su formulismo de numerus
apertus no se encuentra fundamentado en la
positivización de un electo de principios éticos rectores que provoquen la
derivación de conductas modelo ocasionándose la imposibilidad de sancionar
aquellos actos que no emulen o se desajusten a los patrones fijados. Considera
que las normas impugnadas lesionan los principios de legalidad e igualdad
-artículos 11 y 33 de la Constitución Política. Añade que las normas impugnadas
colisionan con el bloque de legalidad al promover con su aplicación una odiosa
manifestación de inseguridad jurídica. Insiste en que la inexistencia de
principios éticos definidos con claridad dentro del mosaico normativo que
regula las actividades del Partido Liberación Nacional, hace que los
juzgamientos que por tales razones se efectúen, sean teñidos de una
discrecionalidad arbitraria. Manifiesta que, al no existir un postulado
ético-jurídico propiamente definido, la aplicación de las normas impugnadas es
vacilante y sus efectos jurídicos serán diferentes y discordantes. Reitera que,
al no existir parámetros normativos positivos respecto de los valores éticos del
Partido, el juzgamiento será manifiestamente diferente respecto de quién sea el
investigado; puesto que al tratarse de juicios ventilados en el seno de una
confirmación política, las pasiones que esta recoge serán reproducidas en los
fallos que se viertan, repite, por la inexistencia de normas rectoras básicas
en materia de ética. Insiste en que los artículos impugnados facultan el abuso
del tribunal sancionador, soslayan el principio de juridicidad general y vician
por desigualdad el trato entre partidarios. Señala que, si la Sala
Constitucional ha venido admitiendo la irrupción del derecho público dentro de
las potestades disciplinarias de las organizaciones intermedias, como los
partidos políticos, también debe admitirse que el principio de tipicidad afecta
las regulaciones internas disciplinarias de esos entes, de igual manera que
afecta las regulaciones del servicio público puro, precisamente por ser tal
principio parte integral de la garantía de legalidad constitucional. Entonces,
continúa, las normas estatutarias acusadas violentas el derecho de la
Constitución al no disponer una mejor regulación de los principios éticos o al
menos no contener la remisión a la norma que los prevé. Reitera que las normas
impugnadas no alcanzan cumplir siquiera de forma mínima con los parámetros de
constitucionalidad propios de tal principio, lo que obliga a la declaratoria de
su inconstitucionalidad. La legitimación de la accionante proviene del párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en razón
de que en el presente asunto se lesionan intereses difusos como miembro de la
Asamblea de la Provincia de San José por el Partido Liberación Nacional.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz C., Presidente.»
San José, 27 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015035070) Secretario
HACE SABER:
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 02-000745-627-NO, de José Alberto
Morales Villalobos contra Ana Marcela Sánchez Quesada, (cédula de identidad
1-0810-0851), este Juzgado mediante resolución de las once horas ocho minutos
del veintiuno de mayo de dos mil quince, dispuso levantar a partir de la fecha
19 de marzo 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario mediante
resolución número 00141, de las once horas del once de mayo de dos mil cuatro,
que salió publicada en el Boletín Judicial número 49 de fecha 10 de
marzo 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San
José, 21 de mayo 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015034895)
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 09-001145-627-NO, de Iveth Díaz Morales
contra Álvaro Palma Vargas, (cédula de identidad 1-0654-0058), este Juzgado
mediante resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del quince
de mayo de dos mil quince, dispuso levantar a partir del 12 de marzo de 2015,
la sanción disciplinaria impuesta al notario Álvaro Palma Vargas mediante
resolución número 136-2012 de las catorce horas del veintiuno de marzo de dos
mil doce, que salió publicada en el Boletín Judicial número 110 de fecha
07 de junio de 2012.
San
José, 15 de mayo 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015034901).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 10-000725-0627-NO, de Paola Leonor Ruiz
Fierro contra Marlon Sánchez Cortés (cédula de identidad 1-1013-0558), este
Juzgado mediante resolución de las diez horas y veinte minutos del veinte de
mayo de dos mil quince ordena dejar sin efecto la comunicación de la sanción
publicada en Boletín Judicial número 72 del 15 de abril del 2015, lo anterior a
fin de que tome nota en sus registros esa autoridad, en razón de que se
encuentra pendiente de resolver un incidente de nulidad de notificación
presentado por el notario encausado. Juzgado Notarial. De conformidad con la
circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 20 de mayo del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015034904).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 98-000235-005-NO, de Rigoberto Soto
Blanco contra Javier Castillo Castro, (cédula de identidad 1-0614-0531), este
Juzgado mediante resolución de las once horas ocho minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince,
dispuso levantar a partir de la fecha 29 de abril 2015, la sanción
disciplinaria impuesta al notario Javier Castillo Castro mediante resolución
número 00005, de las siete horas treinta minutos del veinticinco de enero de
dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 75 de
fecha 20 de abril de 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez
años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
21
de mayo del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco
Exonerado.—(IN2015035081) Jueza
Juzgado de
Trabajo de Heredia: se hace saber a Robertina Aburto
Báez cédula de identidad 8-067-207, vecina de Mercedes Sur de Heredia, costado
norte de la chancha, que en este Despacho se interpuso proceso ordinario
laboral en su contra, por Giselle Teresa Brenes Vindas,
bajo el expediente 14-000098-505-LA. En dicho proceso se pretende 1. El pago de
los salarios atrasados, que a la fecha ascienden a dos millones ciento y un mil
setecientos cincuenta y siete colones, más once días laborados del mes de
febrero del 2014. 2. Preaviso de despido. 3. Auxilio de cesantía. 4. Pago de
vacaciones proporcionales. 5. Aguinaldo proporcional. 6. El pago de daños y
perjuicios por haberme atrasado el salario en forma injustificada. 7. Intereses
de las sumas adeudadas. 8. Ambas costas del juicio. De la anterior demanda se
dio curso mediante resolución de las catorce horas veintitrés minutos del
veinte de febrero del dos mil catorce, misma que en síntesis indica: “(...) De
la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Guiselle Teresa Brenes Vindas se
concede traslado por el plazo de quince días, a Robertina
Aburto Báez cédula de identidad 8-067-207 en su carácter personal y en carácter
de representante de la empresa para que la conteste por escrito, previniéndole
que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si
los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o
rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán
por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma
debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la
prueba que le interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.(...)”
Por ello, se le cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone
en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos.
Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código
Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Proceso ordinario laboral, expediente número 14-00098-505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de mayo del
2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034927).
Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Florencio Selles Vargas, con cédula de identidad número
7-087-835, quien en vida laboró para el Ministerio de Educación Pública y que
vivió en la localidad de Limón, Talamanca, Amubri. Se
cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará por
única vez en el Boletín Judicial a efectos de que quienes se consideren
con derecho en este asunto se apersonen a este despacho dentro del plazo de
ocho días a hacer valer su derecho, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 58 del Código de Trabajo. Expediente:
14-300046-0478-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Bribrí, Talamanca, a las ocho horas treinta
minutos del cinco de mayo del año dos mil quince.—Licda. Mandy
Avellán Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034616).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Romilio
Murillo Núñez, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de
identidad número 5-0229-0847 y falleció el veintitrés de agosto de dos mil
catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones
N° 14-300109-0895-LA de Romilio Murillo Núñez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
diez de noviembre de dos mil catorce.—MSc. María de
los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034617).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Herrera Salazar, quien fue
mayor, con cédula de identidad 2-0291-0756, casado, vecino de Esparza, se les
hace saber que Liliana María Vargas Chaves, portadora de la cédula de identidad
número 6-0228-0407, vecina de Esparza, se apersonó en este despacho en calidad
de viuda del fallecido a fin de promover las presentes Diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Mario Herrera Salazar. Expediente N° 15-000008-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 14 de mayo del 2015.—Lic. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034620).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo González
Vargas, fallecido el primero de noviembre de dos mil catorce, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las
Diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el N° 15-000015-1118-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000015-1118-LA, a favor de Luz Marina
Cascante Elizondo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía
de Grecia, 20 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034621).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Enrique Vargas
Sánchez, fallecido el 04-03-2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las Diligencias Devolución de Ahorro
Obligatorio bajo el N° 15-000077-1007-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000077-1007-LA. Mario Enrique Vargas Sánchez a favor de Lorena
López Rojas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Turrialba, 19 de mayo del 2015.—Licda. Marjorie
Aguilar Pérez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034627).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Didier Antonio de San
Gerardo Espinoza Campos, quien fue mayor, casado, técnico en electromecánica,
vecino de Río Cuarto de Grecia, cédula 4-130-633, fallecido el 4 de abril del
2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las Diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio bajo el N°
15-000086-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000086-1291-LA.
Didier Antonio de San Gerardo Espinoza Campos a favor de Ydunia
de los Ángeles Peralta Rojas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 12
de mayo del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034629).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Arce
Salas, quien fue mayor, soltero, chofer de maquinaria pesada, vecino de Sucre
de Ciudad Quesada, cédula 2-399-540, fallecido el 4 de noviembre del 2014, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las Diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio bajo el N° 15-000088-1291-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000088-1291-LA. Marco Tulio Arce Salas
a favor de María Teresa Leal Patrón.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Laboral), Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2015.—Lic. Armando Alfaro
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034630).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Solano
Rivas, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, cédula 2-425-492, vecino
de Caimitos de Florencia, fallecido el 30 de marzo del 2015, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las Diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio bajo el N° 15-000098-1291-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000098-1291-LA. Luis Gerardo Solano
Rivas a favor de Xinia Robleto
Montiel.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2015.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034631).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Adrián Navarro
Granados, quien fue mayor, casado, agricultor, con último domicilio en Cartago,
Tejar de El Guarco, Tobosi,
con cédula de identidad número 3-0320-0872 y falleció el 23 de abril del 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-000336-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 15-000336-1023-LA. Promovido por Johana Isabel
Quesada Brenes, cédula de identidad número 3-0367-0178.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de mayo del 2015.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015034640).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Manuel
Méndez Cordero, quien fue mayor, casado, pensionado (I.V.M.), con último
domicilio en Cartago, el Bosque de Oreamuno, con
cédula de identidad 3-0112-0296 y falleció el 14 de setiembre de 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado
bajo el número 15-000342-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-000342-1023-LA, promovido por
María Adelia Guillén Vega, cédula de identidad
3-128-779.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Cartago, 19 de mayo del 2015.—Lic. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015034641).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saylen
Vanessa Villalobos Flores, quien fue mayor, casada, vecina de Heredia, cédula
4-225-203, fallecida el 19 de febrero del 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número
15-000441-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 15-000441-1021-LA. Por Luis Carlos Jiménez a favor
de Saylen Vanessa Villalobos Flores.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de mayo del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015034644).
Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Santos Cristobal
López Cortés, con cédula de identidad número 5-141-1291, quien en vida laboro
para Radio Mundial Adventista Nuwor, y que vivió en
la localidad de Limón, Talamanca, Bordón de Cahuita.
Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicara por
única vez en el Boletín Judicial, a efectos de que quienes se consideren
con derecho en este asunto, se apersonen a este despacho dentro del plazo de
ocho días a hacer valer su derecho, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 58 del Código de Trabajo. Publíquese el presente
edicto, a las a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil
quince. Expediente Nº 15-300002-0478-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Bribri, Talamanca.—Lic.
Mandy Avellan Sánchez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015034666).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de
Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco de Costa Rica, Banco Nacional de
Costa Rica, Banco Popular y Desarrollo Comunal y de la Costarricense del Seguro
Social, del trabajador fallecido Dennis Agüero Díaz, quien en vida poseía la
cédula de identidad número seis-cero dos dos
seis-cero ocho cuatro uno, (6-0226-0841), se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300007-1045-LA-1 para hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita,
a las trece horas doce minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015034669).
Se
cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida José Manuel Elizondo
Chavarría, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula 1-0418-1412, quien
falleció el 16/04/2004, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de
devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al
artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 15-300012-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Sebastián, 21 de mayo del 2015.—Lic. Lizeth Gómez
Gómez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015034670).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones
legales y devolución del fondo de capitalización laboral correspondientes al
fallecido Minor Manolo Pérez Cubillo; quien fuera
mayor, costarricense, soltero, educador, cédula de identidad número uno-cero
seiscientos setenta y cuatro-cero cero noventa, vecino de Parrita, el cual
falleció el día dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se consideren con
derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Lo anterior por haberse ordenado así en las Diligencias de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido y devolución del fondo de capitalización
laboral. Causante: Minor Manolo Pérez Cubillo.
Promueve: Fanny Pérez Cubillo. Expediente Nº 15-300023-0425-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y
Parrita, Quepos, 18 de mayo del 2015.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015034775).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Steven Garbanzo Vargas, cédula de identidad
número 6-211-652, quien falleció el día treinta y uno de diciembre de dos mil
trece, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente número 08-300023-0920-LA-1, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores,
Ciudad Neily, 15 de mayo de 2015.—Lic. Dany
Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034899).
Se
emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se
apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse
así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en
vida fue Mario Acuña Fallas c.c. Eugenio, de 56 años de edad, estado civil
casado, Policía Penitenciario, vecino de Barbacoas de Puriscal,
entrada a Bajo Burgos, 100 metros, de la pulpería, casa mano izquierda, con
cédula Nº 1-0496-0823, fallecido en fecha 15 de octubre del 2014 y bajo los
apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Publicar por única vez. (Diligencias
de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 14-300116-0241-LA-9 de
fallecido Mario Acuña Fallas c.c. Eugenio promovidas por Lidia Mena Cerdas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal,
a las nueve horas veintiocho minutos del cinco de enero del año dos mil
quince.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034945).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido Leonardo Vega Villegas, portador de la
cédula de identidad número 04 0135 0364, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número
15-000002-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez..—Juzgado
Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), Puerto
Viejo, 18 de mayo de 2015.—Licda. Alejandra
Montero Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034947).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geremy
Calet Mosquera Segura, fallecido el 8 de marzo del
año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector privado bajo el número 15-000026-1340-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000026-1340-LA. Por Wendy Paola Mosquera Segura a favor de Geremy Calet Mosquera Segura.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de
Sarapiquí (Materia Laboral), 7 de mayo del año 2015.—Lic. Ligia González González, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034950).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Marvin Bermúdez Jiménez, quien fue mayor, casado, y falleció
el 11 de abril del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 15-000099-1127-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000099-1127-LA. Proceso promovido por Maritza
Altamirano Monge a favor de Maritza Altamirano Monge.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
26 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035037).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mario Alberto
Barahona Quirós, quien fue mayor, casado, y falleció el 15 de enero del
2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 15-000103-1127-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000103-1127-LA. Proceso promovido por Flory Chacón Jiménez a favor de Flory
Chacón Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de mayo del 2015.—Lic. Óscar
Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035038).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Pedro Villareal Torres, quien fue
mayor, soltero, vecino de Peñas Blancas, con cédula de identidad N° 06-0147-0455, se les hace saber que: Ruth
Vega Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 01-0823-0533, vecina de
Daniel Flores, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la hija
menor beneficiaria del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente N° 15-000122-1125-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27
de mayo del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035041).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Jeannette Astorga Castro, quien
fue mayor, divorciada, vecina de Los Lagos de Heredia, con cédula de identidad
N° 06-0112-0732, se les hace saber que: Sindy
Elizondo Astorga c.c. Sindy Jeannette Elizondo
Astorga, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N°
01-0912-0607, vecina de Heredia Centro,
se apersonó en este Despacho en calidad de hija supérstite de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Jeannette Astorga
Castro. Expediente N° 15-000219-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 15 de abril del 2015.—Msc.
Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035045).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Deiber
Ricardo Villalobos Batista, quien falleció el 2 de marzo del 2015, mayor,
soltero, operador de equipo pesado, vecino de Pocora,
400 metros norte de la Escuela Central de Pocora,
casa de cemento color verde a mano derecha, con
cédula de identidad N° 07-0208-0410, se les hace saber que: Ricardo
Villalobos Castro, portador de la cédula o documento de identidad N°
07-0408-1321, vecino de Pocora, 400 metros norte de
la Escuela Central de Pocora, casa de cemento color
verde a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 15-000236-0929-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de abril del
2015.—Licda. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035049).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Giselle Simms
Ennis, quien fue mayor, soltera, vecina de San José, con cédula de identidad N°
1-489-438, se les hace saber que:
Roberto Arturo Simms Ennis, portador de la cédula de
identidad N° 1-413-789, vecino de San José, se apersonó en este Despacho en
calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Giselle Simms Ennis. Expediente N°
15-000346-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 19 de marzo del 2015.—M.Sc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035055).
Se
emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se
apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse
así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Jose
Luis Chavarría Mora, de 59 años de edad, estado civil casado, Oficio trabajador
independiente, vecino de Santiago de Puriscal, con
cédula Nº 1-0454-0136, fallecido en fecha 14 de octubre del 2014 y bajo los
apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas
de trabajador fallecido Nº 15-300004-0241-LA de fallecido Jose
Luis Chavarría Mora promovidas María Cubillo Cubillo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal,
a las once horas siete minutos del nueve de enero del dos mil quince.—Lic.
Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1
vez.—Exonerado—(IN2015035072).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristhian
Henríquez Rodríguez, cédula de identidad 5-372-479, fallecido el 1º de
diciembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 14-000459-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Cristhian
Henríquez Rodríguez a favor de Shirley María Rodríguez Villega.
Expediente Nº 14-000459-1041-LA.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Pococí, 18 de mayo del
2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035237).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Moisés de La
Trinidad Sánchez Sánchez, quien fue mayor, soltero,
oficio jornalero, con cédula de identidad 4-077-401, fallecido el 5 de abril
del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 15-000063-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Antonio Moisés Sánchez García. Expediente Nº
15-000063-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 19 de mayo
del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015035330).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Arroyo Camacho,
quien fue mayor, casado, vecino de Turrialba, con cédula de identidad
301320805, fallecido el 11 de noviembre 2014, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
devolución pago aguinaldo 2014, bajo el número 15-000080-1007-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Jesús Arroyo
Camacho a favor de María Cristina Esquivel Rodríguez. Expediente Nº
15-000080-1007-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Turrialba, 28 de mayo del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015035331).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Patricia Cedeño
Solís, quien fue mayor, divorciada, pensionada, cédula 2-421-296, vecina de
Ciudad Quesada, fallecida el 12 de abril del 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000103-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: Ana
Patricia Cedeño Solís a favor de Ana Cecilia Solís Blanco. Expediente Nº
15-000103-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada,
22 de mayo del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015035333).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Isidro Vega Flores, quien
fue educador, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Coocique;
cien metros sur del Súper Girasol, con cédula de identidad número 1-474-639, se
les hace saber que María Lina Salas Fernández, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 9-054-710, vecina de Ciudad Quesada,
San Carlos, Barrio Coocique, cien metros sur del
Súper Girasol, se apersonó en este Despacho, en calidad de cónyuge del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente Nº 15-000127-1288-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 28 de
mayo del 2015.—Msc. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035336).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Manuel Vásquez May, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con
cédula de identidad número 1-1057-378, se les hace saber que Alba Mireya
González Rincón, portadora del documento de identidad número Ap-207806, vecina
de Guadalupe, se apersonó en este Despacho, en calidad de viuda del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Manuel
Vásquez May. Expediente Nº 15-000332-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17
de marzo del 2015.—Msc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035337).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Coto Rivera;
quien fue mayor, casado, pensionado (I.V.M.), con último domicilio en Cartago,
El Carmen, costado sur de la plaza de deportes, casa color papaya con verjas
color café, con cédula de identidad 3-0170-0058 y falleció el 16 de agosto de
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones sector
privado bajo el número 15-000355-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Elizabeth
Maroto Calderón, cédula de identidad 3-182-230. Expediente Nº 15-000355-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28
de mayo del 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035340).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Royner Trinidad Quesada
Mora; cédula de identidad número uno-mil ciento nueve-cero quinientos veintiuno
(1-1109-0521), soltero, vecino San José, Guadalupe, Purral,
Urbanzación La Lupita, casa n° 21 y en Garabito,
Jaco, Cabinas Marilin; y falleció en Carmen Central,
San José, el treinta de octubre del dos mil catorce, se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300017-0445-LA-5
(18-15), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Se hace saber que la publicación del edicto en materia de Laboral esta
exonerado por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Garabito, Jacó, al ser las
catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Pablo
Cesar Elizondo Padilla, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015035357).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a
todos los causahabientes del trabajador fallecido Oscar Jiménez Montero, cédula
de identidad número 2-0230-0556, quien fue mayor, oficial de la Fuerza Pública,
vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de
Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente número 15-300038-0310-LA,
promovidas por María del Carmen Sánchez Barboza; bajo el apercibimiento de que
si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien
corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe
publicarse por una sola vez. Expediente 15-300038-0310-LA (42-15) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo,
26 de mayo del 2015.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro.—1 vez.—Exento.—(IN2015035358).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Pedro Delgado
Guzmán, fallecido el 18-08-10 , con cédula 002-RE-1329-00-1999, casado, 52
años, quién fue jornalero de la finca bananera Bioban,
antigua Peña en Estrada, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Laborales bajo el
número 14-300051-0479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 14-300051-0479-LA-(1), a favor de Adda Ivannia Villarreal Sánchez,
cédula 155821659934 madre del menor Mainor Adan Delgado Villarreal hijo del fallecido.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Matina, a las
diez horas del dos de junio del dos mil quince.—Carlos Manrique Martínez Durán,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035555).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó, Reinaldo
Coba Coba, mayor, soltero, jornalero, vecino de
Limón, portador de la cédula de identidad 6-0125-0716 y fallecido el 25 de
enero del 2015, para que comparezcan a este Despacho dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en
defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
Libre de Derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Reinaldo Coba Coba, interpuestas por Hellen Raquel Coba Hernández. Expediente número
15-000064-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de
mayo del 2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035562).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Byron Vásquez Delgado, quien fue mayor, soltero, peón en
construcción, y falleció el 07 de febrero del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 15-000064-1127-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-000064-1127-LA. Proceso promovido por Dunia
Delgado Rodríguez a favor de Dunia Delgado Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2015.—Lic. Óscar
Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035563).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de
quien en vida se llamó, Jorge Hernaldo Bucardo Maradiaga, cédula de residencia 155820985601, mayor, quien
falleció el 06 de enero del 2015, para que comparezcan a este Despacho dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
Libre de Derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jorge Hernaldo Bucardo Maradiaga,
interpuestas por, Desarrollo Bananero Acorsa S. A.
Expediente número 15-000070-1025-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica,
Limón, 21 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035564).
Se cita y emplaza a los que en carácter de,
causahabientes de la Devolución del Fondo de Capitalización Laboral de la
extinta Francis Heydi González Morales, vecina
últimamente de Buenos Aires, portó su cédula de identidad número 6-0374-0777,
fue hija de Bernardo González Maroto y
de Delma Morales Lázaro, expiró el 26 de abril del
2014, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable
plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número
15-000127-0173-LA-3 a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos
Aires, Puntarenas, a las once horas del dos de junio del dos mil
quince.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035567).
A los causahabientes de quién en vida se llamó,
Jorge Eduardo Vargas Zúñiga, quien fue mayor, casado, ingeniero agrónomo,
vecino de Turrialba, con cédula de identidad número 3-0268-0131, se les hace
saber que: Sara Soto Orozco, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-251-890,
vecina de Turrialba, Barrio Corazón de Jesús, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador
fallecido Jorge Eduardo Vargas Zúñiga. Expediente número 15-000176-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 25 de mayo del
2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035568).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (rectificación de medida)
citas: 571-87107-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de
julio del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones ochocientos
diecinueve mil ciento cincuenta colones con noventa y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 281273-001 y 002 la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito Colon, cantón Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 19 metros 52 centímetros de
frente y Angelina Alpízar Marín; al noroeste, Beatriz
Lescano Sierra, y al sureste, Angelina Alpízar Marín y Pedro Urra Veloso.
Mide: mil ciento veintiún metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de julio del año dos mil quince, con la base de doce millones
seiscientos catorce mil trescientos sesenta y tres colones con veintiún
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil
quince, con la base de cuatro millones doscientos cuatro mil setecientos
ochenta y siete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Alpízar Marín, María Alpízar
Marín, exp. N° 15-004686-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del año 2015.—Licda. Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—(IN2015035972).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre dew gravámenes hipotecarios; pero soportando
advertencia administrativa; a las quince horas y cero minutos del tres de
noviembre del dos mil quince, y con la base de ciento veintiséis mil
trescientos cincuenta y seis dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintitrés mil trescientos cincuenta y seis cero cero
cero la cual es terreno quebrado con partes de
montaña. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública a San Isidro de Dota, Carlos
Miranda Martínez y Rodolfo Vásquez Palma; al sur, calle pública a Quebrada
Arroyo, Quebrada Salitrillos, Rodolfo Castillo G y Pedro Montiel López; al
este, Rodolfo Vásquez Palma, quebrada Arroyo, Pedro Montiel López y Rodolfo
Castillo González, y al oeste, Carlos Miranda Martínez y Zacarías Madrigal
Chavarría. Mide: un millón cuarenta y tres mil novecientos veintiocho metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince,
con la base de noventa y cuatro mil setecientos sesenta y siete dólares con
doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del
dos mil quince, con la base de treinta y un mil quinientos ochenta y nueve
dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones
Colaterales CMO Sociedad Anónima, Olman Gerardo
Piedra Solano, Rolando Artiñano Ortiz, exp. N° 15-000008-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de abril del año
2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015035978).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta
de junio del dos mil quince, y con la base de setecientos diez dólares con
veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 618621, marca Peugeot, estilo Berlina, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2006, color azul, vin
VF33C9HYB6S012086, cilindrada 1600 cc. Combustible diesel, motor Nº 10JB353085871, carrocería sedan 4 puertas,
tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de quinientos
treinta y dos dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de julio del dos mil quince, con la base de ciento setenta y siete
dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Patricia Picado Escamilla, exp.
N° 14-005448-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 5 de marzo del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015035983).
A
las diez horas y treinta minutos del
treinta de julio del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado,
soportando servidumbre traslado, inscrita bajo las citas
0415-00012787-0012-001, con base treinta millones ciento ochenta y tres mil
ochocientos seis colones con veinticinco céntimos, sáquese a remate el inmueble
embargado en autos, sea la finca inscrita en el Registro Público, del Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 00016845F-000 la cual es terreno naturaleza: sección primera; local
número 8, dedicado a uso comercial, y en especial a zapatería, totalmente
construido, de dos niveles, planta baja y mezanine.
Situada en el distrito Hatillo cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Áreas Comunes del Condominio; al sur, áreas comunes del
condominio; al este, finca filial número 7, y al oeste, finca filial número 40.
Mide: setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número
99-013256-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Zapaterías
Integradas S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2015.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015036004).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince, y con
la base de cuarenta y dos mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 581045-000 la cual es terreno de solar con dos
casas. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte,
Jesús Gamboa Sandi; al sur, Teresa Chacón Mora; al este, Río Jorco; y al oeste,
carretera nacional y Teresa Chacón Mora. Mide: cuatro mil ochocientos cincuenta
y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de
dos mil quince, con la base de treinta y un mil ochocientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto de dos
mil quince, con la base de diez mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Cultivos Agrícolas Los Frutales Sociedad Anónima, Distribuidora El Gran Covenio Limitada, Inversiones Rojal de Heredia
Sociedad Anónima contra Edgar Álvaro de Jesús Chinchilla Watson. Exp. 13-004053-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de
abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015036049).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince, y con la base
de ciento sesenta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa y
dos-cero cero cero (184992-000) la cual es terreno
con un edificio de cuatro plantas. Situada en el distrito San Rafael, cantón
San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mauricio Hernández
Carvajal; al sur, Gabriel Hernández Carvajal; al este, calle pública con un
frente de siete metros cuarenta y seis centímetros; y al oeste, Rosa Camacho
Sáenz. Mide: ciento ochenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro
de julio de dos mil quince, con la base de ciento veintitrés mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto de
dos mil quince con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Brecor del Norte B C S. A., Jorge
Cordero Villalobos, Jose Efraín Picado Méndez, Rafael
Ángel Arguedas Montero contra Pedro Manuel Hernández Carvajal. Exp. 15-000306-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 11 de marzo
del 2015.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015036054).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada con las citas 325-04683-01-0902-001; a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil
quince, y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete-cero cero cero
la cual es terreno lote 11-b.terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al noroeste, lote 10B; al sureste, lotes 12B-13B y 14B; al este,
Metalco S. A.; y al suroeste, calle pública con 8 mts. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de
diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil quince con
la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima
contra Edward Armando Masis Avendaño. Exp.
14-005296-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 10 de marzo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015036058).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil quince
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cien mil
novecientos quince cero cero cero,
la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 79
centímetros; al sur, Ligia, Margarita y
Silvia todas Quirós Gutiérrez; al este, Ligia, Margarita y Silvia todas
Quirós Gutiérrez; y al oeste, Rosaura López Rivera. Mide: setecientos cuarenta
y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiuno
de julio de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de
agosto de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maxsenet Honoria Jiménez Hurtado.
Expediente: 14-009678-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5
de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015036124).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil
quince y con la base de diecinueve millones novecientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 186180-000, la cual es terreno de rastrojo. Situada en el
distrito Alfaro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Juan Castro Vega; al sur, calle pública con 47,97 metros de frente; al
este, Juan Castro Vega; y al oeste, Miguel Mora Castillo, Rafael Lobo Araya.
Mide: mil doscientos treinta y cuatro metros con once decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de catorce
millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince, con la
base de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ada Luz Alpízar Mora. Expediente: 15-001851-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—(IN2015036125).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, (citas:
505-06668-01-0004-001), servidumbre de aguas pluviales, (citas:
2012-266452-01-0006-001), servidumbre de aguas pluviales, (citas:
2012-326256-01-0004-001), servidumbre de aguas pluviales, (citas:
2012-388830-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales, (citas:
2013-121385-01-0002-001), servidumbre de aguas pluviales, (citas:
2013-163836-01-0002-001), servidumbre de aguas pluviales, (citas:
2013-170588-01-0004-001) y servidumbre de aguas pluviales, (citas:
2013-246039-01-0010-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de julio de dos mil quince y con la base de doce millones novecientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número quinientos veinte mil doscientos
noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno de
patio con una casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Alejandro Romero Talabera; al este, Yamileth María de
Gerardo Arroyo Rojas; y al oeste, Yamileth María de Gerardo Arroyo Rojas. Mide:
trescientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil
quince, con la base de nueve millones setecientos treinta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos
mil quince, con la base de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alexander Antonio López Aguirre. Expediente: 15-002437-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—(IN2015036126).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y quince minutos del seis de julio de dos mil quince y con la base
de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y
seis mil ochocientos dieciséis-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres y
cero cero cuatro, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Vidal Leitón
Leitón; al sur, avenida novena; al este, Ibo Arias
Chinchilla; y al oeste, Gerardina Araya Navarro.
Mide: doscientos cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de
julio de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Diana Chávez Araya. Expediente: 15-002463-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
6 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015036128).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, (citas: 338-04046-01-0900-001), a las
catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince y con la base
de quince millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos diecisiete mil ciento veinte-cero cero cero,
la cual es terreno para construir, lote 5. Situada en el distrito 03 La
Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Foresta de Moravia Sociedad Anónima; al sur, Foresta de Moravia Sociedad
Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Foresta de Moravia Sociedad
Anónima. Mide: ciento veinte metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de once millones ochocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones novecientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yajaira Arias
Zúñiga. Expediente: 15-002547-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
6 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015036131).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y quince minutos del seis de julio de dos mil quince y con la
base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos once mil setenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación de interés social.
Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 4; al sur, calle pública con un frente de 6,56 metros; al este, lote 1; y
al oeste, lote 3. Mide: ciento veinte metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de cuatro millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos
del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Henry Montoya Rubí. Expediente: 15-002553-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
6 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015036132).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil quince y con la
base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
sesenta y seis mil ciento doce-cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 15, bloque A. Situada en el distrito 06
Esquipulas, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 16; al sur, lote 14; al este, Misael Mora Rodríguez; y al oeste, calle pública
con 7 metros lineales. Mide: ciento setenta y dos metros con siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de
agosto de dos mil quince, con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eliud Padilla Víctor y Henry Padilla Víctor.
Expediente: 15-002539-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
6 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015036134).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, (citas: 386-01471-01-0946-001) y reservas
y restricciones (citas: 386-01471-01-0947-001); a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del seis de julio de dos mil quince y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil cien
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Guiselle
Ulate Zamora; al sur, con finca madre de Gerardo
Prendas; al este, con calle pública; y al oeste, con Alicia Ulate.
Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil
quince, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heilyn Prendas
Cubillo y Josué Bello Ortiz. Expediente: 15-002542-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
7 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015036135).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, (citas: 303-19193-01-0901-001); a las quince
horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince y con la base de seis
de millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil ciento
cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, James Pearce;
al sur, Lidieth Gómez Hernández; al este, servidumbre
de salida con 3 metros 10 centímetros en medio Graciela Araya y Rogelio
Martínez; y al oeste, James Pearce. Mide:
cuatrocientos siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
julio de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Mena
Cerdas y Roberto Mena Cerdas. Expediente: 15-001781-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
7 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015036147).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones
0295-00012850-01-0901-001 y servidumbre de paso 0549-00015329-01-0020-001; a
las once horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, y
con la base de cuarenta millones ochocientos treinta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 453582-000 la cual es terreno lote de cultivos. Situada en el
distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Soledad, Claudio López Rodríguez y
Claudia Rodríguez Soto; al sur, Soledad, Claudio López Rodríguez y Claudia
Rodríguez Soto; al este, Fiduciaria Cuscatlán S. A. y al oeste, servidumbre de
paso. Mide: Mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la base de treinta
millones seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veinte de agosto del dos mil quince, con la base de diez
millones doscientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan Carlos de La Trinidad López Muñoz. Exp. Nº 15-001379-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de abril del
2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge Juez.—(IN2015036228).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Condic
y Servidref 2209 141 001 citas
299-00001448-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas
379-00006332-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de agosto
del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos veinte
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 595794-000 la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre en medio y Flor
María Robles Acuña; al sur, Gabriel Acuña; al este, Fortunato Calderón y al
oeste, calle, quebrada en medio con Ramón Vindas.
Mide: Nueve mil quinientos doce metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de agosto del dos mil quince, con la base de trece millones sesenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre
del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oliden
Enrique Navarro Chinchilla. Exp. Nº 15-000436-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
11 de mayo del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—(IN2015036230).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas
0300-00014835-01-0901-001, citas 0396-00004625-01-0901-001; a las catorce horas
y treinta minutos(2:30pm) del diez de agosto del dos mil quince, y con la base
de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 212700-000 la
cual es terreno para construir, lote cincuenta y siete con una casa. Situada en
el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Municipalidad de Heredia; al sur, calle pública con 9-10 mts.; al este, Comercial Mil Nueve Sociedad Anónima y al
oeste, comercial mil nueve Sociedad Anónima. Mide: Ciento cuarenta y ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos(2:30 p.m.) del veinticinco de agosto del dos
mil quince, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos(2:30 p.m.) del nueve de
setiembre del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María
Bárbara Díaz Díaz. Exp. Nº
15-001257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 26 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2015036234).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas Ref: 296 057 001 citas 0383-00014766-01-0904-001 y
condiciones Ref 296 057 001 citas 0383-00014766-01
0910-001; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos setenta y un mil cuatrocientos tres cero cero
cero la cual es terreno de repastos. Situada en el
distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Antonio
González Picado; al sur, Rómulo González Campos y Mesías Campos Miranda ambos
quebrada sin nombre en medio; al este, calle pública y Mesías Campos Miranda
Quebrada sin nombre en medio y al oeste, Rómulo González Campos, quebrada sin
nombre en medio, Antonio González Picado y calle pública. Mide: Ciento treinta
y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de marzo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
sociedad Rancho Palomar de Jacó S. A. contra Luis
Alberto Díaz Berrocal. Exp. Nº 13-004258-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
19 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015036244).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del
catorce de julio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 621897-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Rafael, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 14,00 metros de ancho con frente a lote a la calle de 19,03
metros Sandra Gamboa Fernández; al sur, Carlos Luis, Mireya, Rosa y Hannia Gamboa Masis; al este, Sandra Gamboa Fernández y en
parte servidumbre de paso con 6,00 metros de ancho en medio Xinia
Gamboa Masis, frente del lote a la servidumbre de 8,63 metros y al oeste,
Sabina Valverde Salazar. Mide: Quinientos setenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintinueve de julio del dos mil quince, con la base de tres millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del trece de agosto del dos mil quince con la base de un millón ciento setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Juan José Gamboa Fernández. Exp. Nº
15-004904-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo
del 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015036283).
A
las ocho horas treinta minutos del trece
de julio del dos mil quince.-en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo
trescientos ochenta y cinco, asiento, cuatro mil ciento ochenta y tres, y tomo
trescientos noventa y cuatro, asiento diecisiete mil setecientos sesenta y
ocho, plazo de convalidación inscrita al tomo trescientos noventa y cuatro,
asiento diecisiete mil setecientos sesenta y ocho, y servidumbres de paso
inscritas en los tomos cuatrocientos veintiséis, cuatrocientos treinta,
cuatrocientos cuarenta y cuatro, y asientos dieciséis mil setecientos treinta y
cuatro, seis mil cuatrocientos sesenta y seis, ocho mil doscientos setenta y
ocho, respectivamente y con la base de cuatro millones novecientos noventa y
seis mil seiscientos colones al mejor postor se rematará: finca del partido de
San José, matrícula de folio real número quinientos sesenta y un mil ciento
catorce-cero cero cero, la cuál
es terreno para construir, situada en el distrito tercero barbacoas, cantón
cuarto Puriscal. Linda: al norte, con Alberto
Madrigal Mora, al sur, con calle pública con 18,55 metros, al este, con Hannia María Quirós Mora, y al oeste, con Alberto Madrigal
Mora. Mide: Trescientos un metros con veintitrés decímetros cuadrados, según
plano catastrado número SJ-novecientos veintidós mil ochocientos-dos mil
cuatro. En caso de que el primer remate no sea verificado, para el segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del
dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos
mil quince, con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil ciento
cincuenta colones (25% de la base inicial). Expediente ejecutivo simple Nº
04-100055-0197-CI de FIDERPAC contra Ovidio Rubí Montero y otros. Publíquese
dos veces consecutivas.—Puriscal,
1º de junio del 2015.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—(IN2015036289).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil quince,,
y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C-133625, marca Mack, estilo R688ST, categoría carga pesada, capacidad 2
personas, año 1989, color azul, VIN 2M2N187Y3KC027763. cilindrada
11020 c. c., combustible diesel. Motor Nº
5481BP9097154608. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del quince de octubre del
dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Corporación Trykavero de Grecia Sociedad Anónima
contra Excavaciones y Movimientos de Tierra WR de Jacó
Limitada. Exp. Nº 15-000275-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 12 de
mayo del 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015036292).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las trece horas y treinta
minutos del seis de julio del dos mil quince, y con la base de veintiún
millones cuarenta mil seiscientos setenta y dos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos noventa y un mil doscientos treinta y cinco cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Inversiones Alvarado G Badilla S. A.; al sur, calle pública
y Sudey Hidalgo Prado; al este, calle pública y al
oeste, Inversiones Alvarado G Badilla y Sidey Hidalgo
Prado. Mide: Mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de
quince millones setecientos ochenta mil quinientos cuatro colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con
la base de cinco millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y ocho colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual manera libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las trece horas y treinta minutos
del seis de julio del dos mil quince, y con la base de ocho millones
novecientos cincuenta y nueve mil trescientos veintiocho colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número quinientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Bonilla; al
sur, Inversiones Alvarado y Badilla S. A.; al este, calle pública y al oeste,
Inversiones Alvarado y Badilla S. A. Mide: Quinientos cincuenta y cinco metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince,
con la base de seis millones setecientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y
seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del
dos mil quince, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil
ochocientos treinta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Ramírez Hidalgo,
Transporte El Generaleño Deka
S. A. Exp. Nº 14-008415-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de
abril del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015036308).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince y con
la base de cincuenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos
setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
con una casa, un gimnasio, lote 9. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Fabio Ibarra Salas;
al sur, avenida sexta con 12 metros; al este, Carmen María Navarro Miranda; y
al oeste, Luis Ángel Muñoz Villegas. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil quince, con la
base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del dos mil quince, con la base de catorce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Aurora Corella
Jiménez. Expediente: 15-000722-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 21 de mayo del 2015.—Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2015036312).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del
siete de julio del dos mil quince, al mejor postor remataré lo siguiente: 1). libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de ciento noventa mil setecientos treinta y dos
dólares con setenta y dos centavos, la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos-f-cero cero cero, la cual es terreno edificio parque a dos finca filial
número doscientos noventa y ocho ubicada en el nivel tres y mezzaninne
destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito
04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área común de pasillo y área común de pared; al sur,
área común de pared; al este, finca filial doscientos noventa y siete, y al
oeste, finca filial doscientos noventa y nueve. Mide: ciento treinta y cuatro
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de trece mil quinientos cuarenta y tres dólares con
tres centavos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y
un mil ochocientos cuarenta y tres-f-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial numero seiscientos setenta y siete ubicada en
el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en
el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial seiscientos setenta y
seis; al sur, área común de calle; al este, área común de calle; y al oeste,
finca filial setecientos noventa. Mide: dieciocho metros con veintiún
decímetros cuadrados. 3). libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
trece mil ciento ocho dólares con veinticinco centavos, la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número sesenta y un mil novecientos treinta y ocho-f-cero
cero cero, la cual es terreno finca filial numero
setecientos setenta y dos ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento
en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Uruca,
cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, La Aurora
Mía S. A.; al sur, área común de calle; al este, finca filial setecientos
setenta y uno; y al oeste, finca filial setecientos setenta y tres. Mide:
diecisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
quince, con la base para la primer finca de ciento cuarenta y tres mil cuarenta
y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos; con base para la segunda finca
de diez mil ciento cincuenta y siete dólares con veintisiete centavos y con la
base para la tercer finca de nueve mil ochocientos treinta y un dólares con
diecinueve centavos (rebajadas en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del
dos mil quince, con la base para la primer finca de cuarenta y siete mil
seiscientos ochenta y tres dólares con dieciocho centavos; con base para la
segunda finca de tres mil trescientos ochenta y cinco dólares con setenta y
seis centavos; y con la base para la tercer finca de tres mil doscientos
setenta y siete dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de las
bases iniciales). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac
San José Sociedad Anónima contra Miguel Jorge Rivero Párraga,
Tres Ciento Uno Quinientos Cinco Mil Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima.
Expediente: 14-003113-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de
marzo del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015036339).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince y con la base de veintidós mil
setecientos dieciocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas 898160, marca Nissan, estilo X-Trail,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, tracción 4x4, año 2012, color
blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diez de setiembre del dos mil quince, con la base de diecisiete mil treinta y
ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil quince, con la base de cinco mil
seiscientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Juan José Rojas Ardón. Expediente: 13-003793-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
7 de mayo del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015036341).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando aviso catastral citas
2011-8690-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de julio
del dos mil quince y con la base de ochenta y tres mil ciento sesenta y cuatro
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ochenta y un mil trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 03 La Asunción, cantón 07 Belén de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 19 m 73 cm; al sur, Luz María
Campos González 20 m 85 cm; al este, Luz María Campos González 32 m 39 cm; y al
oeste, Jorge Campos González 30 m 84 cm. Mide: setecientos cinco metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, con la
base de sesenta y dos mil trescientos setenta y tres dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil quince, con la base de
veinte mil setecientos noventa y un dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Diego Armando López Segura, María Margarita Campos
Roca. Expediente: 14-003205-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
13 de abril del 2015.—Lic. José Luis Camareno
Castro, Juez.—(IN2015036344).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del diez de julio de dos mil quince y con la base de un millón ochocientos
cincuenta y un mil quinientos trece colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa KGB008, marca Mitsubishi, estilo montero
Sport XLS, capacidad 5 personas, año 2000, Color blanco, tracción 4x4,
carrocería todo terreno 4 puertas, combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio
de dos mil quince, con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil
seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de
cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A. contra
María Gabriela Rodríguez Aguilar. Expediente: 15-000150-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 13 de
abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015036346).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del
veintiuno de julio de dos mil quince y con la base de ciento doce mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil doscientos ochenta
y siete cero cero cero, la
cual es terreno para construir, lote número uno. Situada en el distrito Pozos,
cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco
Hernández Mora; al sur, Saúl Zamora y Jorge Chacón; al este, con Mi Whi S. A.; y al oeste, calle pública con frente de 10
metros. Mide: doscientos sesenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de
agosto de dos mil quince, con la base de ochenta y cuatro mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil quince, con la
base de veintiocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra el señor Esteban Cordero Ortiz e “Italo
Enterprises Sociedad Anónima”. Expediente:
15-015051-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del
2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015036350).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de julio de dos mil quince y con la base de diez mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa SR 004648,
marca Great Dane, estilo Desco,
categoría remolque, carrocería cisterna, año 1972, color plateado, chasis HT924201.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del doce de agosto de dos mil quince, con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de agosto de dos mil quince, con la base de dos mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Ignacio Gil Jiménez contra Mohs Oil Company S. A. Expediente: 12-012882-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2015036355).
En
la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y treinta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil quince y con la base de dos millones sesenta
mil trescientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento treinta y cinco mil ochocientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, finca
se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón
03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Taller
Camacho Sociedad Anónima; al noroeste, Adilia Ramírez
Alvarado; al sureste, servidumbre de paso con 11 metros de frente; y al
suroeste, Taller Camacho Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiséis metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la base
de un millón quinientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y siete colones
con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil quince, con la base de quinientos quince mil noventa y
cinco colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Camacho Ortega, Hugo Rogelio Camacho
González. Expediente: 15-005298-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
mayo del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015036358).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y treinta minutos del
catorce de julio del dos mil quince y con la base de cuatro millones
novecientos noventa y tres mil doscientos ochenta colones con noventa y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca de fábrica: Citroen, año, modelo: dos mil doce, estilo Berlingo VPN
uno, modelo: VP N dos uno punto seis HDI, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar,
capacidad de cinco personas, marca de motor: Citroen,
N° de motor: uno cero JBEB cero cero cero siete cinco cinco cuatro,
serie: VF siete siete J nueve HKCCJ cinco dos cero
seis uno ocho color: rojo, cilindrada mil quinientos sesenta centímetros
cúbicos, cilindros: cuatro, combustible: diesel,
tracción: sencilla, placas, N°: las que el registro asigne. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de julio
del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro
mil novecientos sesenta colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del trece de agosto del dos mil quince, con la base de un
millón doscientos cuarenta y ocho mil trescientos veinte colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Álvaro José Jiménez Vargas. Expediente: 14-027894-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez.—(IN2015036361).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del
veintinueve de junio de dos mil quince (3:00 p. m. de la tarde) y con la base
de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 660177, marca Land Rover, estilo Discovery, año 1997, color plateado, vin SALLJGMM8TA518725, cilindrada 3900 c.c. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de julio de dos
mil quince (3:00 p. m. de la tarde), con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de
dos mil quince (3:00 p. m. de la tarde), con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Bernardo Alexis Bejarano Leiva contra Beatriz Helena
Román Restrepo. Expediente: 15-000277-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015036369).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y dos
servidumbres de aguas pluviales; a las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de junio del año dos mil quince, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno lote
diez terreno para construir. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Rojas
Álvarez O; al sur, lote siete segregado; al este, calle pública frente de 10,29
metros y al oeste, José Joaquín Rojas Álvarez. Mide: doscientos setenta y un
metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-1272991-2008. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de julio del año
dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos
mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de La Huerta Aljona GL S. A. contra Alberto
Rojas Hidalgo. Exp.: 11-000883-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 03 de diciembre del 2014.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015036383).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre de paso 0441-00005328-01-0007-001 Limitaciones de Leyes
7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; a las diez horas cero minutos del dos de
julio del año dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos ochenta y
seis mil cuatrocientos noventa y cinco colones con veintiséis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y nueve mil quinientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Armando Brenes Brenes; al sur, calle pública con 6,51 metros de frente; al
este, servidumbre de paso con 22,58 metros de frente y al oeste, Armando Brenes
Brenes. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas cero
minutos del diecisiete de julio del año dos mil quince, con la base de un
millón cuatrocientos catorce mil ochocientos setenta y un colones con cuarenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto del año dos mil
quince con la base de cuatrocientos setenta y un mil seiscientos veintitrés
colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Manuel Gerardo Ortiz Alvarado. Exp.: 14-006224-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de mayo del 2015.—Licda.
María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2015036390).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con la
base de diecisiete mil novecientos once dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo Placas: 878870, estilo: Tiida,
marca: Nissan, categoría: automóvil, Serie: 3N1CC1ADXZK105701, carrocería:
sedán 4 puertas, Vin: 3N1CC1ADXZK105701, capacidad: 5
personas, año: 2011, color: gris, chasis: 3N1CC1ADXZK105701. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del
año dos mil quince, con la base de trece mil cuatrocientos treinta y tres
dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
setiembre del año dos mil quince con la base de cuatro mil cuatrocientos
setenta y siete dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco de Costa Rica contra Esteban Gabriel Granados Brenes, Úrsula María
Miller Granados. Exp.:14-029646-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de junio
del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015036409).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, y con la
base de cinco millones setecientos sesenta y tres mil doscientos cinco colones con setenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintiséis mil trescientos ochenta y tres cero cero
dos (126.383-000) la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
Tejar, cantón Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Xenovio Martínez Hernández; al
sur, calle pública y río Coris; al este, calle pública y Mario Arrieta y al
oeste, río Coris. Mide: nueve mil doscientos cinco metros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos veintidós mil
cuatrocientos cuatro colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de un
millón cuatrocientos cuarenta mil ochocientos un colones con cuarenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor cíe este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Arrocera Costa Rica S. A. contra José Miguel Arrieta Berrocal. Exp.: 13-005282-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 28 de abril del 2015.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015036419).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas del veinticuatro de agosto del año dos mil quince, y con la base
de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número CL 149585, marca Toyota, estilo Hilux,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, Vin
no indicado. Para el Segundo remate se señalan las quince horas del ocho de
setiembre del año dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (y, para la Tercera subasta se señalan las
quince horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince con la base
de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de, Alexander Jesús Salas González contra Julio
César Guadamuz Gómez. Exp.:
15-000358-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuanta y
Contravencional de Grecia, 22 de abril del 2015.—Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015036425).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando Infracciones y Colisiones bajo la Sumaria número 14-000223-0499-TR;
a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince y con la base de un
millón doscientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 767904, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1996, color verde, Vin 2T1BB02E0TC175953, cilindrada
1800 cc, combustible gasolina, motor N° ilegible. Para el Segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil
quince, con la base de novecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince con la base de
trescientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González
contra Gerald Manuel Varela Cordero. Exp.:
14-004429-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuanta y
Contravencional de Grecia, 17 de marzo del 2015.—M.Sc.
Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015036427).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil quince,
, y con la base de seis millones
doscientos diecinueve mil ciento noventa y tres colones con sesenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número placa:
854229. Marca Daihatsu. Estilo Terios.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color GRIS. Vin JDAJ210G001117363. Cilindrada 1497 C.C. Combustible
gasolina. Motor Nº 2598748. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, con la base de
cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco
colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de octubre de
dos mil quince con la base de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos
noventa y ocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Hugo Jorge Brian Gago. Exp. N° 15-016551-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
mayo del 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2015036437).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 26306210-01-0901- 001;
263-06210-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de
julio de dos mil quince, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 68452-F-000 la cual
es terreno finca filial veintiuno a dos ubicada en el segundo piso destinada a
oficinas o comercio en proceso de construcción. Situada en el distrito Tempate,
cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste finca
filial veinte a dos; al noroeste área común libre y área común construida; al
sureste área común de uso restringido identificada como pasillo p dos seis y al
suroeste área común de uso restringido identificada como pasillo p dos cuatro.
Mide: cincuenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil quince, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil quince con la base de
cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El Frijolito Punto Com S. A.
contra Grupo PFA & CCD Ortodoncia S. A. Exp. N°
14-004073-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015036472).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil quince, y
con la base de siete millones quinientos noventa y cuatro mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
del partido de San José matrícula de Folio Real número 473193-000, la
cual es terreno con una casa de habitación lote J 10 sector balcón verde.
Situada en el distrito 7-Patarra, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este lote J 9 y al
oeste, INVU. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince, con la base de cinco
millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince con la
base de un millón ochocientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Ana de Jesús Alfaro Meléndez. Exp. N° 12-014644-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
mayo del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015036499).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas: 302-18872-01-0002-001; a las catorce horas y quince minutos
(dos horas y quince minutos pasado meridiano)
del treinta y uno de agosto de dos mil quince, y con la base de ocho
millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y ocho colones con
veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 468880-000 la cual es terreno lote 15 J terreno
para construir. Situada en el Distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Juanita Padilla; al sur, calle
pública; al este, lote 14 J y al oeste, lote 16 J. Mide: ciento veintitrés
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado
meridiano) del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de seis
millones quinientos veinticuatro mil setecientos setenta y tres colones con
sesenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del uno de
octubre de dos mil quince con la base de dos millones ciento setenta y cuatro
mil novecientos veinticuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra
Juan Cabezas Campos. Exp. N° 10-005225-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015036502).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando medianería citas
0320-00013231-01-0920-001, Serv y Condic
Ref. 2743 061 001, citas 0320-0013231-01-921-001; a las catorce horas y treinta
minutos del treinta de julio de dos mil quince, y con la base de cuarenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 276830-000 la cual es terreno p/construir c/1 casa
172. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda N 9 7 m 88 cm fte; al este, INVU y al oeste, acera c/fte
16m 95cm. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de treinta mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil quince con la base de diez mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
de los Ángeles Bravo Bravo contra Elisa María Fonseca
Calderón. Exp.:14-002764-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del
2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015036587).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso así como plazo de convalidación (rectificación de medida); a
las nueve horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince, y con la
base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00351226-000, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 puente de piedra,
cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
Freddy Cruz Zamora; al sur, servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso y
al oeste, Freddy Cruz Zamora y Horizonte Griegos Sociedad Anónima. Mide: mil
setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil
quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Sánchez Rojas, María Gabriela
Sánchez Rojas. Exp.: 15-001050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
09 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015036606).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 324 asiento 17333; a las
trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
quince, y con la base de cuatro millones quinientos doce mil quinientos
dieciséis colones con setenta céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 293518-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Amador; al sur, Víctor
Camacho Vindas; al este, José Antonio Freer y Urbanización La Laguna y al oeste, Lilliana Amador, Cornelio Montoya y servidumbre. Mide:
seiscientos veintitrés metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
setiembre del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos
ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, -para la Tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos
mil quince con la base de un millón ciento veintiocho mil ciento veintinueve
colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel Calderón Quesada. Exp.: 14-017337-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo
del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015036618).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, y con la base de veintisiete mil doscientos
cuarenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número EE-30213, marca New Holland,
estilo Tm7040, categoría equipo especial agrícola, capacidad 1 personas, 2011
año, color azul, Vin ZACC73652, cilindrada 6700 cc
combustible diesel, motor N° no visible. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de
julio del dos mil quince, con la base de veinte mil cuatrocientos treinta y
tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos
del siete de agosto del dos mil quince con la base de seis mil ochocientos once
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Agrosuperior S.
A. contra Transportes Elmer Varela Rojas EVR. S. A. Exp.:
13-002337-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 10 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015036695).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 300-18479-01-0901-001
y reservas y restricciones anotadas bajo las citas 300-18479-01-0902-001 y
300-18479-01-0903-001; a las diez horas treinta minutos del trece de julio del
dos mil quince y con la base de dos
millones doscientos cuarenta y un mil ciento treinta y cinco colones, al mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 116961-000 la cual es terreno de potrero lote 1. Situada en el distrito
03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: norte, calle pública; sur, Salomón Sánchez Sánchez; al este, Salomón Sánchez Sánchez
y oeste, Ana María Mata Trejos. Mide: mil trescientos ochenta y tres metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince con la base
de un millón seiscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y un colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos
mil quince con la base de quinientos sesenta mil doscientos ochenta y tres
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 300-18479-01-0901-001 y reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 300-18479-01-0902-001 y
300-18479-01-0903-001; a las diez horas treinta minutos del trece de julio del
dos mil quince y con la base de un millón ochocientos veintinueve mil
doscientos noventa y cinco colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 116964-000 la cual es terreno de
potrero lote 4. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública;
sur, Salomón Sánchez Sánchez; al este, Salomón
Sánchez Sánchez y al oeste, Salomón Sánchez Sánchez. Mide: mil ciento veintiocho metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince con la base de un
millón trescientos setenta y un mil novecientos setenta y un colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos
mil quince con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos
veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 300-18479-01-0901-001 y reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 300-18479-01-0902-001 y
300-18479-01-0903-001; a las diez horas treinta minutos del trece de julio del
dos mil quince y con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil
quinientos setenta colones al mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117359-000 la cual es terreno
lote uno-terreno para construir. Situada en el distrito 03 Chomes,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle
pública con frente de 15 metros 69 centímetros; sur, Shirley y Heidy ambas Villarreal Rois y
Emilio Arguedas León; este, Shirley y Heidy ambas
Villarreal Rois y Emilio Arguedas León y oeste,
Shirley y Heidy ambas Villarreal Rois
y Emilio Arguedas León. Mide: mil ciento veintiocho metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince con la base de un
millón trescientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince con la
base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Jonatan
Andrés Ponce Villarreal. Exp.: 08-007163-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2015036704).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de la hipoteca de grado preferente vencido; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del año
dos mil quince, y con la base de ciento veintiséis mil dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Colón, cantón
7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al sur, calle pública con 29,25
m; al oeste, José Ángel Alpízar; al noreste, calle
pública con 40,80 m. Mide: trescientos noventa y seis metros cuadrados. Plano:
SJ-0548701-1999. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince, con la base de noventa y
cuatro mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de agosto del año dos mil quince con la base de treinta y un mil quinientos
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dagoberto Alpízar Chavarría. Exp.:
15-006266-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2015. Notifíquese.—Licda. Eugenia Vives Luque. Jueza.—(IN2015036735).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez
de julio de dos mil quince, y con la base de ocho millones trescientos noventa
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta -
cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 49/C-40. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote C-39; al sur, IMAS; al este,
calle pública y al oeste, lote C-31. Mide: doscientos cuarenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, con la base de seis
millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de agosto de dos mil quince con la base de dos
millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Francisco Quesada Sánchez,
María Audelia Méndez Ulloa. Exp.:
14-001620-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 23 de abril del 2015.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015036742).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Restricciones Reg Art. 18, Ley 2825 y Reservas Ley Forestal; a las trece
horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de dos
millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones
con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil novecientos setenta
y dos-cero cero cero la cual es terreno Asentamiento
Limón 034 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur Teresa Porras Acuña; al este, calle pública y al oeste,
Gilberto Gordon Sueybe. Mide: trescientos ochenta y
nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil quince,
con la base de dos millones doscientos treinta mil ochenta y nueve colones con
sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto
de dos mil quince con la base de setecientos cuarenta y tres mil trescientos
sesenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Alicia Verónica Veitch MC Person,
Antonio Gilberto Veitch MC Pearson. Exp.: 14-000574-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de abril
del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015036743).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil quince, y
con la base de veinticuatro millones trescientos setenta mil ciento ochenta y seis colones con sesenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos noventa y nueve
cero cero cero la cual es
terreno Lote 109-E terreno para la construcción. Situada en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Garbo S. A.; al sur,
Avenida uno pública con frente de 7 m con 50 cm; al este, lote 108-E de
Urbanización Siglo Veinte S. A. y al oeste, lote 110-E de Urbanización Siglo
Veinte S. A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil
quince, con la base de dieciocho millones doscientos setenta y siete mil
seiscientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil quince con la base de
seis millones noventa y dos mil quinientos cuarenta y seis colones con sesenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gloria Yorleny
Irías Angulo. Exp.: 15-000311-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de abril del 2015.—Lic. Mario
García Araya, Juez.—(IN2015036745).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince, y
con la base de veintiocho millones trescientos veintiún mil cuatrocientos
cincuenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil
quinientos treinta y seis-cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09-Alfaro, cantón
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
10.72 metros; al sur, y al este, con Ángel Rodríguez Cruz y al oeste, Resto
Reservado de Rafael Ángel Vásquez Lobo. Mide: trescientos cincuenta y un metros
con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince,
con la base de veintiún millones doscientos cuarenta y un mil noventa y tres
colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve
de octubre del año dos mil quince con la base de siete millones ochenta mil
trescientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Freddy Castro Chinchilla, Freddy José Castro
Fernández, Manfred Daniel Castro Fernández, Paolo
Arturo Castro Fernández. Exp.: 14-003151-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de mayo del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015036754).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando demanda ordinaria citas: 800-255932-01-0001-001; a las diez horas y
quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base de doscientos cuarenta
y cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos un mil quinientos setenta y dos-cero cero cero
(401572-000) la cual es terreno de potrero y montes. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, río Cachazas; al este, Marvin Alfaro Ramírez y al oeste,
Celomo Gutiérrez Sánchez. Mide: treinta y cinco mil
setecientos treinta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de
agosto de dos mil quince, con la base de ciento ochenta y tres millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de
sesenta y un millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de,
Alberto José Arias Céspedes, Luis Alberto Arias Rojas, María Giselle Céspedes
Villalobos contra Compañía Arayfo Sociedad Anónima. Exp.: 15-000435-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 06 de mayo del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015036760).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del nueve
de julio de dos mil quince, libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando
ambas fincas reservas y restricciones, en el mejor postor rematare las
siguientes fincas situadas en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste de la siguiente forma: 1)-Finca matrícula
77822-F-000: naturaleza: filial número quince, ubicada en el tercer nivel
destinada a uso residencial en proceso
de construcción, lindero: norte: área común libre y área común construida
destinada a ductos y finca filial diecisiete, sur: área común libre y área
común construida destinada a escalera de emergencia, ductos y elevador, este:
área común libre, oeste: área común construida destinada a ductos, elevador y
circulación. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Bases de remate: para el primer remate con la base de ciento siete
millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones. Para el segundo
remate se fija la base en ochenta millones quinientos seis mil ochocientos
colones (rebajada en un 25%). Para el tercer remate se fija
la base en la suma veintiséis millones ochocientos treinta y cinco mil
seiscientos colones (un 25% de la base original). 2)-Finca matrícula
77896-F-000: naturaleza: filial número ochenta y nueve ubicada en el primer
subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Linderos: norte: finca
filial ochenta y ocho sur: finca filial noventa y área común construida
destinada a circulación vehicular, este: finca filial ochenta y ocho y área
común construida destinada a circulación vehicular, oeste: finca filial noventa
y área común construida destinada a muro de retención. Mide: veintinueve metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Primer remate: con la base de once
millones novecientos cuarenta y ocho mil colones. Para llevar a cabo el segundo
remate se fija la base en ocho millones novecientos sesenta y un mil colones
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate se fija la
base en la suma dos millones novecientos ochenta y siete mil colones (un 25% de
la base original). Señalamientos: para el segundo remate se señala las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de
dos mil quince. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial y Comercial Pacífico contra Pacific Park
Escorpión R Quince S. A. Expediente: 14-001254-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de mayo del
2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015036771).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince
y con la base de setenta y un millones doscientos noventa y un mil setecientos
sesenta y seis colones exactos, la cual se fijó según el informe pericial de
fecha 22/02/2015 rendido por el arquitecto Dany Sancho Reyes , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 77813-F-000, la cual es terreno finca filial número seis, ubicada en el
primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en
el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, área común libre destinada a circulación y finca
filial cinco; sur: finca filial siete, área común libre destinada a
circulación; este: finca filial cinco y área común libre destinada a
circulación; y oeste: área común libre destinada a circulación y finca filial
siete Mide: ciento trece metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de julio de dos mil quince, con la base de cincuenta y tres millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil
quince, con la base de diecisiete millones ochocientos veintidós mil
novecientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Atun C Seis S. A.
Expediente: 14-001935-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de abril del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015036781).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada,
anotada al tomo: 306 y asiento: 8558, a las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de julio del dos mil quince y con la base de diecisiete millones
doscientos ochenta y un mil setenta colones con quince céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café y casa. Situada en el
distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Juan Diego Badilla Quesada; al sur: José
Antonio Ureña Navarro; al este: Atilio Badilla Caldero y al oeste: Atilio
Badilla Calderón. Mide: tres mil ciento setenta y tres mts.,
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil quince, con la
base de doce millones novecientos sesenta mil ochocientos dos colones con
sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto
del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos veinte mil
doscientos sesenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Oldemar Ureña Navarro. Expediente: 14-034150-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza.—(IN2015036788).
A
las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil quince;
soportando servidumbre bajo las citas 322-3177-01-0002-001 y con la base de
nueve millones setecientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y cinco colones con setenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 583698-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delfín Valverde Jiménez; al
sur, calle pública con un frente de 15,14 metros, al este: Delfín Valverde
Jiménez y al oeste: María Lorena Badilla Alvarado. Mide: trescientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de julio del dos mil quince, con la base de siete millones
trescientos dos mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la
base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho
colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexander Cruz Vargas. Expediente: 15-002836-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015036790).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de julio de dos mil quince y con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 95418-000, la cual es terreno con
dos casas y una construcción dedicada a pulpería. Situada en el distrito 08
Tierra Blanca, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Recaredo Garita Castro; al sur: calle pública con un
frente de 7.38 metros; al este: Cooperativa Agrícola Industrial de Tierra
Blanca de Cartago y al oeste: Cooperativa Agrícola Industrial de Tierra Blanca
de Cartago. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la base de siete
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jesús Gómez Víquez, Jorge de los Ángeles Gómez Leitón, María Cecilia Leitón
Madrigal. Expediente: 15-001586-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de mayo del
2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015036795).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del
treinta de julio de dos mil quince y con la base de veintisiete millones
setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203745-000, la
cual es terreno lote uno terreno de solar y en construcción. Situada en el
distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública con tres metros 19
centímetros lineales, Gabriela Villalobos Calderón, Marta Guerrero Aguilar y
callejón de acceso; al sur, Ramón Zarate Oviedo; al este: Marta Guerrero
Aguilar, Gabriela Villalobos Calderón, Bernardo Zarate Oviedo y al oeste:
Mauricio Rodríguez Chinchilla. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de
veinte millones ochocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince, con la base de
seis millones novecientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Alejandro Villareal Tello. Expediente: 15-001426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
25 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015036796).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del diez
de agosto de dos mil quince y con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 204000-000, la cual naturaleza: lote 35 terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 36; al sur: lote 34; al este: calle publica y al oeste: lotes 23 y 24.
Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de
dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de setiembre de
dos mil quince, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Rebeca González
Fernández. Expediente: 15-001154-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de mayo del
2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015036797).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, bajo
las citas 316-12898-01-0901-069 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
bajo las citas 2012-263001-01-0001-001; a las nueve horas del quince de julio
del dos mil quince y con la base de ciento cincuenta millones setecientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 30692-000,
la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 02 Palmar,
cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: límite de
proyecto; al sur: Trinidad Mora; al este: límite de proyecto; y al oeste:
Eliecer Valverde Luciano Mejías otro. Mide: setecientos cuarenta y siete mil
ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del treinta de julio del dos mil quince, con la base de ciento trece millones
sesenta y siete mil trescientos sesenta colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de
agosto del dos mil quince, con la base de treinta y siete millones seiscientos
ochenta y nueve mil ciento veinte colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rigoberto Ortega
Cordero contra Hermanos Cajoma Sociedad Anónima.
Expediente: 11-000179-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 7 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015036798).
En
la puerta exterior de este Despacho y
con la base de noventa y ocho millones setenta y ocho mil cuatrocientos setenta
y un colones con dieciocho céntimos (¢98.078.471,18), libre de gravámenes,
sáquese a remate; la finca del Partido de San José, matrícula de folio real
215338-001, 002 y 003, la cual posee las siguientes características:
naturaleza: terreno para construir lote 1, sección E; Situada en distrito 05,
Zapote, cantón 01, San José, provincia: San José. Linderos: norte: lote
destinado a formar avenida 4 (10 m 02 cm), sur: Landelina
S. A. (14 m 50 cm), este: lote 2 (34 m 11 cm), y oeste: lote destinado a parque
municipal (44 m 78 cm). Mide: cuatrocientos noventa metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Plano no se indica, para llevar a cabo el primer remate,
se señalan las nueve horas en punto del veintisiete de julio del dos mil
quince. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan
las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la
base de noventa y ocho millones setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y un
colones con dieciocho céntimos (¢98.078.471,18). En ulterior caso de que
también se tuviera por fracasado el remate, para llevar a cabo el tercer remate
se señalan las nueve horas en punto del veinticuatro de agosto del dos mil
quince, con la base de noventa y ocho millones setenta y ocho mil cuatrocientos
setenta y un colones con dieciocho céntimos (¢98.078.471,18). Lo anterior se
remata por ordenarse así en el proceso Abreviado N°12-000272-0183-CI,
establecido por Gisela De Fátima Zamora Solís y Anabelle
Zamora Solís contra Cristian Mauricio Zamora Segura.—Juzgado Cuarto Civil de
San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Froylán
Alvarado Zelada, Juez.—(IN2015036799).
En
la puerta exterior de este Despacho;
soportando reservas y restricciones, bajo las citas 310-13117-01-0901-001,
servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-00338235-01-0017-001; a las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince y con
la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito (11) Cutris, cantón (10) San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros lineales;
al sur, Norman Rodríguez Murillo; al este, Inversiones Jokegre
S. A. y al oeste: Inversiones Jokegre S. A. Mide:
doscientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince,
con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, con la base de un
millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Isabel Pérez López. Expediente: 15-001043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
18 de mayo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015036800).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Javier Enrique
Gaitán Tejada, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
del diez de julio de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
N° 06-001567-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
16 de abril del 2015.—Licda. Karol Solano Ramírez
Jueza.—1 vez.—(IN2015028937).
Se
convoca a todos los interesados en la
sucesión de José Candido Calvo Bolibar,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del diez de
julio del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
08-001482-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de
mayo del año 2015.—Msc. Adrián Hilje
Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015033405).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-160075-0642-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Kelly Patrick
(nombre) Mcginnis (apellido), de nacionalidad
estadounidense, quien es mayor, casado dos veces, abogado, portador del
pasaporte de su país número dos uno cuatro tres cuatro dos dos
dos cinco, vecino de cuatro mil seiscientos ochenta y
dos, Warner Avenue, unidad A trescientos diez,
Huntington Beach, California, noventa y dos mil seiscientos cuarenta y nueve,
Estados Unidos de América, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es tacotal. Situado en San Martín, distrito once Cóbano,
cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con diecisiete
centímetros lineales; al sur, con Quebrada El Peñón en medio de Judith Kay Coopersmith y Rafael Rojas
Méndez; al este; y oeste, con Rafael Rojas Méndez. Mide: cinco mil doscientos
treinta y dos metros con once decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número seis-uno cero tres cuatro siete cero siete-dos cero cero cinco (P-1034707-2005). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada uno. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos que le hiciera Elieth
Gutiérrez Marín y que a la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en labores
de limpieza de la propiedad, el chapeo y cuido de la propiedad y actividades de
agricultura de forma esporádicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Kelly
Patrick Mcginnis. Expediente: 14-160075-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034615).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
15-000020-0507-AG, donde se promueven Diligencias de Información Posesoria por
parte de Diego Manuel Espinoza Delgadillo, quien es nicaragüense, mayor,
soltero, agricultor, vecino de La Aldea, Sarapiquí, cien metros al Norte del Ebais, cédula de residencia número uno-cinco cinco ocho
cero cuatro seis uno seis siete cero dos, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
pasto y agricultura con una casa y corral. Situado en Lagunilla del distrito La
Rita, cantón dos Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, María Lorena Suárez Jiménez; al sur, Roque Castro Valverde y
calle pública con un frente a ella de doce metros con diez centímetros
lineales; al este, Roberto Jesús Díaz Mesén y calle pública con un frente a
ella de quince metros con treinta centímetros lineales y al oeste Juanita Godoy
Godoy. Mide: cuatro hectáreas tres mil trescientos
cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: L-1629369-2012.
Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de seis
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en darle mantenimiento al área de pasto y
agricultura y construir cercas y siembra de productos varios. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Diego Manuel
Espinoza Delgadillo. Expediente: 15-000020-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
19 de mayo de 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034622).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000059-0465-AG, donde se promueven Diligencias de Información Posesoria por
parte de Roger Francisco Briones Ibarra, quien es mayor, estado civil soltero,
agricultor, vecino de Limón, Talamanca, Gandoca,
Sixaola, portador de la cédula de identidad número 7-0284-0228, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de bosque
secundario y agricultura. Situada en el distrito segundo Sixaola, cantón cuarto
Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amancio Rojas Morales;
al sur, Amancio Rojas Morales; al este, Amancio Rojas Morales; y al oeste,
Corredor Biológico de Talamanca Caribe. Mide: seis hectáreas seis mil
novecientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1794255-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Roger Francisco Briones Ibarra. Expediente:
15-000059-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de abril del 2015.—Lic.
Javier Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034626).
Milena
Morales Rojas, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de La
Garita de Guatuso, Alajuela, 2 kilómetros sur de la escuela, cédula 2-555-378,
y Rosarito Morales Rojas, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina
de las Delicias de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 500 metros sur de la
escuela, cédula 2-506-546, solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a sus nombre en el Registro Público de la Propiedad, en la proporción
de un medio a cada una, la finca sin inscribir que les pertenece y que se
describe así: terreno de potrero, sito en Santo Domingo de Monterrey, distrito
doce de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y
este, Grupo RZ Sociedad Anónima; al sur, Edwin Rojas Castro; y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 79,09 centímetros lineales. Mide de acuerdo al
plano aportado A-1749050-2014 una superficie de una hectárea tres mil
novecientos cuatro metros cuadrados. El inmueble descrito manifiestan las titulantes que lo adquirieron por donación que les hizo su
hermano Rafael Ángel Morales Rojas, mayor, casado una vez, funcionario
bancario, cédula 2-393-077 y traspaso de la posesión ejercida por él y
anteriores dueños, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a
título de dueño, esto mediante escritura pública número 114 otorgada a las 10
horas del 17-04-15 ante el notario público Ricardo Reyes Cálix.
El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones y las
diligencias fueron estimadas en la suma de tres millones de colones. Con un mes
de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente N°
15-000080-0298-AG, promovida por Milena Morales Rojas y otra.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de
mayo de 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034628).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
14-000127-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Francisco García Roque; quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Alajuela, San Carlos, en Boca Arenal; 200 metros al noreste, de
la plaza nueva, portador de documento de identidad número uno cinco cinco ocho cero dos ocho siete cero nueve cero tres,
profesión soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Boca Arenal el
distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Inés Sandigo
Sandigo; al sur, Francisco García Roque hoy ocupado
por Leidy Sánchez Pérez; al este, Banco Improsa S. A. y al oeste, calle pública con un frente a
ella de diez metros con cuarenta y ocho centímetros lineales. Mide: doscientos
cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera la
señora María Lidia Ramírez Gutiérrez, quien es mayor de edad, casado una vez,
contadora, vecina de Cutris centro, cédula de
identidad dos-seis cero siete-tres cuatro seis y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.-Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Juan Francisco García Roque. Exp. Nº
14-000127-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 28 de abril del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015034728).
Se
hace saber que ante este Despacho, se encuentra el expediente Nº
14-000088-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria, promovido por Haylen Leiva
Bustos, quien es mayor, soltera, comerciante, cédula 5-0345-0351 y vecina de
Playa Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos al oeste y veinticinco
metros al sur de la Ferretería Fertama; el cual
interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, un terreno que es: Solar, situado en Hernández, distrito 09
(Tamarindo), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda
al norte, Leonarda Arrieta Gómez; sur, servidumbre
agrícola y Juana Arrieta Gómez; este, Ronny Fernando
Quirós Astorga y Humberto Quirós Elizondo y oeste, Jorge Luis Rosales Arrieta.
Mide: 511 m2, según plano G-1679200-2013. Indica la parte promotora:
que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho
proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima
el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que
le hizo al señor José Luis Rosales Peña, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula 5-140-1168, vecino de San Jerónimo de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste,
el 22 de julio del 2009, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única
persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de
posesión que ha ejercido sobre el han consistido en
arreglo de cerca, limpieza y cuido en general; que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 15 de octubre del 2014.—Lic. José
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2015034810).
Luis
Méndez Soto, mayor de edad, mayor de edad, casado una vez, administrador,
vecino de carrillo, cédula de identidad cinco-ciento treinta y nueve-cero treinta
y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, soportando servidumbre de paso, el inmueble
que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Alto del Roble,
distrito tercero Sardinal, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: noreste, Aracelly Méndez Soto,
sureste, Aracelly Méndez Soto, y suroeste, calle
pública con un frente a ella de quinientos dos metros con tres centímetros
lineales. Según plano catastrado G-un millón trescientos noventa y dos mil
ciento uno-dos mil nueve, mide de extensión cinco mil ciento cincuenta y tres
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes, sobre el inmueble pesa una servidumbre de paso. Lo adquirió por
donación el 24 de diciembre del 2009 de Pío Méndez Méndez,
mayor, soltero, agricultor, vecino de Liberia, cédula de identidad cinco-cero
cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y ocho. Estima el inmueble en quinientos
mil colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 10-000034-0391-AG, información posesoria de Luis
Méndez Soto).—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de
mayo del 2015.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034910).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000048-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Canto Esmeralda C.E. de Talamanca Sociedad Anónima, representada por
su presidenta Dominique Mirambeau, quien es mayor,
vecina de Puerto Viejo de Talamanca, pasaporte Francés número 04RE43557,
profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca situada en Cocles, distrito Cahuita, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 39.18 metros de frente; al sur río Caño Negro; al este, río Caño
Negro y al oeste Canto Esmeralda C.E de Talamanca. Mide: cinco mil
cuatrocientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1760533-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Canto Esmeralda C.E. de Talamanca Sociedad Anónima. Exp: 12-000048-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26
de mayo del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034911).
Inversiones
Agrícolas Dalet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-563046, con domicilio social en Heredia, San Rafael, Concepción, de la
iglesia, trescientos metros al este, representada por su secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, señora Kenia María
Barrantes Quirós, mayor, femenina, costarricense, casada una vez, ama de casa,
cédula Nº 2-0522-0756, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia,
trescientos metros al este la escuela, promueve diligencias de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Ubicado en: La Pajarera,
distritos primero y tercero, respectivamente, cantones décimo Sarapiquí y
segundo Pococí de las provincias en ese mismo orden,
Heredia y Limón. Mide: cuarenta y seis hectárea seis mil ciento noventa y siete
metros cuadrados. Linda al norte, con Haven Grove RY Sociedad Anónima, al sur,
con calle pública con un frente a ella de seiscientos diecinueve metros con
ochenta y tres centímetros lineales, al este, con calle pública con un frente a
ella de ochocientos cuarenta y seis metros con cuarenta y dos centímetros
lineales y al oeste, con Haven Grove RY Sociedad Anónima e Inversiones
Agrícolas Dalet Sociedad Anónima. Graficado en el
Plano Catastrado Número L-un millón setecientos ochenta mil quinientos cuarenta
y nueve-dos mil catorce. Inmueble que fue adquirido mediante donación que le
hizo la empresa Finca Aurora de San Luis Sociedad Anónima. Fue estimado en la
suma de quince millones de colones exactos y las diligencias en esa misma suma.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 13-000097-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de
mayo del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034917).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000006-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Fredin Leitón
Carranza c.c. Freddy Leitón Carranza, cédula de
identidad número 5-0141-0142, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El
Rincón de La Cruz, 50 metros norte de la escuela, me presento a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno de repastos, sito en: distrito dos Aguas Claras de
Upala, cantón, trece Upala,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Freddy Leitón Carranza (el titulante);
al sur, Ramón Antonio Álvarez Duarte y Cecilio Álvarez Duarte; al este,
servidumbre de paso, Ramón Antonio Álvarez Duarte y Cecilio Álvarez Duarte, y
al oeste, Ramón Antonio Álvarez Duarte y Cecilio Álvarez Duarte. Mide: cinco
hectáreas con sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados, tal y como lo
indica el plano catastral número 2-1051009-2016 de fecha del 6 de febrero del
2002. Indica el promovente que sobre el inmueble no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó
el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las diligencias en la
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra desde hace diez
años, que le hiciera la señora María Castro Salazar, mayor, casada una vez, del
hogar, cédula de residencia 9-0044-0235, vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, frente a la Soda Maribel, en el año
1987 y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria N°
14-000006-1143-AG, promovida por Fredin Leitón Carranza c.c, Freddy Leitón Carranza.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 27 de mayo del año 2015.—Licda. Eunice
Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034919).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000013-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Helder Casanova Flores, cédula de identidad
número 2-0641-0334, mayor, soltero, oficio digitador de datos, nacionalidad
costarricense, vecina de Barrios Los Ángeles, Upala,
Alajuela, cincuenta metro al norte de la parada de buses, me presento a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno para potrero en medio del inmueble yurro, sito en:
distrito uno, Upala, cantón trece Upala,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, César
Augusto López Guevara; al sur, Marcelina Casanova Casanova
actualmente Genaro Carrillo Casanova, en medio servidumbre de treinta y dos
metros ochenta y siete centímetros lineales, en parte Felipe Ulloa Bustos,
Isabel Carrillo Casanova, Daniel Flores Casanova; al este, Daniel Flores
Casanova, y al oeste, calle pública con un frente a ella de siete metros
lineales, en parte con Johanny Espinoza Casanova,
Isabel Flores Casanova y Ángel Paniagua Ruiz. Mide: tres hectáreas siete mil
ochocientos noventa y dos metros cuadrados, tal y como lo indica el plano
catastral número A-1721744-2014 de fecha del 25 de febrero del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma
de dos millones de colones y las diligencias en la cien mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación desde hace diez años, que le hiciera su madre la
señora Isabel Casanova Flores c.c. Isabel Casanova Casanova,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
2-0271-01681, vecina de Los Ángeles de Upala,
Alajuela, 50 metros al norte de la parada de buses, el día 31 de marzo del
2014, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de dieciocho años. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria
N° 14-000013-1143-AG, promovida por Helder Casanova
Flores.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
19 de mayo del año 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034922).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000040-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rafael Barrantes Ardon, cédula de identidad
número 5-0108-0597, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad
costarricense, vecino de Zapote de Upala,
cuatrocientos metros al noroeste del Salón Comunal de Barrio La Unión del
Jardín, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero y
agricultura, sito en: distrito cuarto, cantón, trece Upala,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle
pública con un frente a ella de cincuenta y un metros lineales; al sur, Rafael
Barrantes Ardon; al este, Rafael Barrantes Ardon, y al oeste, Doris Patricia Folkerts
Folkerts y Alejandro Barrantes Ardon.
Mide: una hectáreas tres mil novecientos nueve metros con dieciséis decímetros
cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número 2-953493-2004 de
fecha del 8 de octubre del 2004. Indica el promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de diez millones de
colones y las diligencias en la diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra desde hace siete años, que le hiciera el señor José
Barrantes Obando, mayor, casado una vez, agricultor, de nacionalidad
costarricense, cédula de residencia 5-0118-0973, vecino de la Zapote de Bijagua
de Upala, en el año 1970, y hasta la fecha lo he
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a
título de dueño por más de dieciocho años. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso Información Posesoria N° 14-000040-1143-AG, promovida por
Rafael Barrantes Ardon.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 21 de mayo del año 2015.—Lic. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034925).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000041-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luzmilda Rojas Huertas, cédula de identidad
número 2-0277-0526, mayor, casada una vez, del hogar, nacionalidad
costarricense, vecina de La Florida, Katira de
Guatuso, Alajuela, de la escuela quinientos metros al este, me presento a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno de agricultura y casa, sito en: distrito segundo,
Guatuso, cantón quince, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, servidumbre Agrícola de cinco metros de ancho de paso, en
medio de Rigoberto Vega Ramírez, con lote A propiedad de Isabel Arias Novoa,
con el lote B propiedad de José Miguel Novoa Palma; al sur, río Buena Vista,
con el lote C propiedad de Yolanda Novoa Vega, con el lote D propiedad de
Gregorio Abelardo Novoa Vega, con el lote E propiedad de Luis Olivier Novoa
Vega; al este, José Miguel Novoa Palma, y al oeste, Marlene Arias Castro y
servidumbre agrícola de cinco metros de ancho de paso, siendo la misma que se
encuentra por el rumbo norte. Mide: diez hectáreas nueve mil cuatrocientos setenta
y cuatro metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número
A-1610001-2012 de fecha del 9 de octubre del 2012. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma
de cinco millones de colones y las diligencias en la cinco millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por venta desde hace siete años, que le hiciera el señor
José Gregorio Novoa Hernández, mayor, divorciado una vez, agricultor, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 270-95046-38212, vecino de la
Florida de Katira de Guatuso, Alajuela, de la Escuela
quinientos metros al Este, el día 16 de
setiembre del 2004, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de
dieciocho años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso
información posesoria N° 14-000041-0298-AG, promovida por Luzmilda
Rojas Huertas.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
19 de mayo del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034926).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000123-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Bosque Playa Chica S. A, cédula jurídicas 3-101-127541. Representada
por Kerry Fay Mac Cracken
quien es mayor, casada, vecina de Puerto Viejo, Limón, portadora del número de
pasaporte 44-91783317, profesión Corredora de Bienes Raíces, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es bosque secundario. Situada en el
distrito 03- Cahuita, cantón 04- Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Stanf de
Puerto Viejo S.A; al sur, Bosque Playa Chica S. A.; al este, Stanf de Puerto Viejo S. A y al oeste, Vaclav
Bartas Limitada. Mide: cinco mil metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número 7-1241844-2007.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria de Bosque Playa Chica S. A. Exp: 14-000123-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de
mayo del año 2015.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034928).
Aires
Libres SCG de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos
sesenta y cinco, representada por Gilda María Canales Villegas, mayor de edad,
casada una vez, comerciante, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula
número cinco-ciento noventa y cuatro-cuatrocientos diez, promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de cultivos anuales. Situado: en Sardinal (distrito tercero), de Carrillo
(cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública;
sur, Aracelly Contreras Moreno; este, Anays Gallo Gallo, y oeste, Aires
Libres SCG de Costa Rica S. A. Según plano catastrado G-un millón ciento
ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta-dos mil siete, mide cuatro mil
setecientos noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Manifiesta no está inscrito, carece de título inscribible y que no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de
Gilda María Canales Villegas el veinte de marzo del dos mil quince. Estima el
inmueble en cinco millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso 15-000156-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 20
de mayo del 2015.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035042).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000120-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria
por parte de Temporalidades de la
Arquidiócesis de San José cédula jurídica 3010045148 a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno construido
con una capilla y planché y una torre. Situada en el distrito Mercedes, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
frente de veintiún metros cincuenta y dos decímetros; al sur, calle pública con
un frente de dos metros noventa y seis centímetros; al este, calle pública con
un frente de treinta y cuatro metros treinta y tres centímetros; y al oeste,
calle pública con un frente de veintinueve metros ochenta y ocho centímetros.
Mide: trescientos noventa y un metros setenta y dos decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria revestida por los
atributos de la usucapión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de
una capilla, un planché y una torre así como la confección de una cerca y su
debido mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Exp.
15-000120-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
Heredia, 24 de abril del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Contado—(IN2015035172).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
11-000009-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Guillermo Aguilar Vargas, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Morazán de Atenas, cédula de identidad número 02-0302-0847, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el
distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, con Río Quebrada Honda; al sur, con calle pública
con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con setenta y tres centímetros
lineales; al este, con Rafael Ángel Aguilar Vargas y al oeste, con Nohemi Aguilar Vargas. Mide: once mil ochocientos sesenta y
un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1353310-2009. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de tres
millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Aguilar
Vargas. Exp. Nº 11-000009-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del
2015.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035217).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
14-000053-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Miguel Ángel Chaves Traña; quien es mayor,
casado, vecino de la provincia de Limón, portador de la cédula de residencia
número 155813515235, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es destinado para agricultura con cultivos. Situada en el
distrito Limón, cantón de Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Río Bartolo; al sur, quebrada sin nombre y Timothy Scott Dunkley;
al este, Timothy Scott Dunkley y al oeste, Río
Bartolo. Mide: veintiocho mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados con
noventa un decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número
L-916789-2004. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Miguel Ángel Chaves Traña. Exp. Nº 14-000053-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28
de mayo del 2015.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015035222).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
14-000145-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte
de Karla Yorleny Mora Quirós, quien es mayor, casada,
vecina de Limón, las Brisas de Río Banano, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 7-115-466, ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura, situada en
Polonia, distrito Matana, cantón primero, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Luis Araya Ruiz; al sur, calle
pública con un frente de dieciséis metros; al este, María Teresa Brenes y al
oeste, Magda Elena Mora García. Mide: mil noventa metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-725434-2001. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que está
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones cien
mil colones y el presente proceso en la suma de dos millones de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Karla Yorleny
Mora Quirós. Exp. Nº 14-000145-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 26 de mayo del 2015.—Lic. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035227).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
14-000175-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Eugenio García López, mayor, casado por segunda vez, biólogo,
portador de la cédula de identidad número nueve-setenta y siete-seiscientos
veinte, vecino de Agua Buena de San Vito de Coto Brus,
del puente de Copalito, trescientos metros oeste, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el
distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Consultoría y Constructora Turística STP Sociedad Anónima; al sur,
Luz Elena León López; al este, Celia García López y al oeste, Óscar García
López. Mide: once mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1701106-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años aprovechando la ejercida por su
transmitente, que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza, chapeas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Eugenio García López. Exp. Nº 14-000175-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), 16 de marzo del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015035231).
Asociación
de Desarrollo Integral de Santa Marta de Buenos Aires Puntarenas representada
por Marvin Mesén Gómez, mayor, casado una vez, ayudante de maquinaria, cédula
de identidad número seis-ciento cincuenta y seis-ochocientos ochenta y cuatro,
vecino de Santa Marta, cuatrocientos metros al norte y cien al oeste de la
cancha multiuso, distrito Brunka, cantón de Buenos
Aires, provincia de Puntarenas, solicita se levante Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: plaza de deportes, lote
totalmente sembrado en zacate, ubicado en Santa Marta, distrito 9 Brunka, del cantón 03 de Buenos Aires de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 7645 metros cuadrados, según plano catastrado
número P-1700606-2013, con una medida lineal frente a la calle de 91.05 metros
lineales, los linderos actualizados de la finca son: norte: Carretera
Interamericana, sur, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., este,
Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, oeste, José Luis
Villegas Valverde. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente número 15-100006-1046-CI (06-15)
establecidas por Asociación de Desarrollo Integral de Santa Marta de Buenos
Aires Puntarenas representado por Marvin Mesén Gómez.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 17 de marzo del 2015.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015035348).
Jesús
Alpízar Altamirano, mayor, divorciado, agricultor,
vecino de Santa Rosa de Pocosol; 100 metros al este,
del redondel, cédula de identidad número seis-ciento noventa y uno-doscientos
sesenta y uno, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir
a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece
por venta que le hiciera la señora Narcisa Díaz Díaz,
con quien no liga ningún parentesco, y quien es mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, de la
entrada principal 400 metros al norte y 100 al oeste, cédula de residencia
número 270-191122-110640, el 19 de diciembre del 2005. Dicho Inmueble se
describe así: Terreno actualmente con una casa de habitación, sito en distrito
trece, Pocosol, del cantón décimo, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Mide: Quinientos treinta y dos metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Linderos: norte, Rigoberto Alpízar
Altamirano; sur, calle pública con diecisiete metros con noventa y siete
centímetros; este, Rigoberto Alpízar Altamirano y al
oeste, José Andrés Soza Díaz, según plano catastrado
número A-1003334-2005, de fecha 16 de junio del 2005. El inmueble se encuentra
libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de doscientos
mil colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. A todo
aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede
un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria
promovida por Jesús Alpízar Altamirano. Expediente Nº
07-100889-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 14 de abril del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015035497).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 14-000467-0638-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María
Avilés Espinoza quien es mayor, divorciada una vez, operaria industrial, vecina
de Alajuela Río Segundo, cédula de identidad 0800750289, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe
así: Terreno construido con una casa situada en el distrito nueve Río Segundo,
cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marielos Vargas Carballo; al sur, camino público con un
frente de cuatro metros y sesenta y cinco centímetros; al este, Marielos Vargas Carballo y al oeste, Manuel Ulate Salas. Mide: ciento ochenta y seis metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintiocho
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por convenio de divorcio y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en usar dicho terreno como habitación
residencial y darle mantenimiento a la construcción. Que no ha inscrito al
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso de
Información Posesoria, promovido por María Avilés Espinoza. Expediente Nº
14-000467-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2015.—Lic. Rodrigo
Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015035509).
Se
hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
15-000172-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Haydee Calvo Fernández quien es mayor, estado civil soltera, ama de
casa, vecina de Coyolar de Orotina, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos
veinticuatro-trescientos noventa y cinco, profesión, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito cuarto Coyolar, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Oscar Sánchez Gutiérrez; al sur, Yorleny Morlaes Calvo; al este, calle pública con un frente de
veintiséis metros setenta y tres centímetros y al oeste, con Hacienda Bello
Horizonte S. A. Mide: Mil nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble a título originario, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en introducción de mejoras y mantenimiento del
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Haydee Calvo
Fernández. EXP: 15-000172-0638-CI Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2015035520).
Se
hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
09-000129-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Víctor León Chacón Chacón quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Sabanilla de Alajuela, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2236405, profesión agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Tacotal. Situada en el
distrito mercedes sur, cantón Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald Cubillo Vargas y Juan Mora
Zúñiga; al sur, Geovanny Díaz Morales y calle pública; al este, Ronald Cubillo
Vargas y al oeste, Geovanny Díaz Morales. Mide: Seis mil quinientos ochenta y
tres metros con treinta y tres decímetros Cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-945760-2004. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por Compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
24 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cuido de la finca en sus linderos, limpieza y explotación de pastos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Víctor León Chacón Chacón.
Exp. Nº 09-000129-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de
mayo del 2015.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035526).
Se
hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
11-100275-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Xinia María Bejarano López, quien es mayor,
divorciada, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número uno-tres siete tres-dos nueve tres,
pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una
Propiedad, cuyo terreno se describen así: Finca cuya naturaleza es de
agricultura. Situada en el distrito Salitrillos, cantón Aserrí,
de la provincia de San José, La finca por inscribir perteneciente a la
provincia de San José, descrita en el plano SJ-1616293-2012 con una medida de
tres mil quinientos veintisiete metros cuadrados y que colinda por el rumbo
norte, con calle pública; al sur, Luis Abarca Ramírez; al este, con Bolívar
Badilla Barrantes; al oeste calle Pública y quebrada. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto
el inmueble a titular como las presentes diligencias en la suma de un millón
veintiocho mil ciento ocho colones, cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra,
limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Xinia Maria Bejarano
López. Exp. Nº 11-100275-0217-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
26 de mayo del 2015.—Dra. Vannessa Fisher González,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035527).
Se
hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
12-000030-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Armando Solís Solano, cédula de identidad número 1-0474-0311, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Costa Ana de Guatuso, frente a la Iglesia
Evangélica, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para
agricultura, sito en: Distrito segundo, Buena Vista, Cantón, Quince, Guatuso,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ana Muñoz,
Dania Loría Blanco y Jorge Ávila Zamora; al sur,
calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con treinta y
cinco centímetros lineales; al este, Marcos Cordero Martínez y Melvin Rodríguez
Villalobos y al oeste, Alberto Rojas antes Aníbal Rodríguez Villalobos. Mide:
Una hectárea cuatrocientos ochenta y siete metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número
2-952942-2004 de fecha del 6 de octubre del 2004. Indica el promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estimó el inmueble en la suma de un millón de colones y las
diligencias en la un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
desde hace ocho años, que le hiciera el señor Bolívar Solano Picado, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad 5-0148-0080, vecino de Costa
Ana de Guatuso, con el cual no me liga ningún parentesco, en el año 2008, y
hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria No
12-000030-0298-AG, promovida por Armando Solís Solano.—Juzgado
Civil Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala, 1º de junio del 2015.—Licda. Eunice
Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035528).
Se
hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
14-000039-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alejandro Barrantes Fernández, cédula de identidad número 5-0271-0123,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zapote de Bijagua de Upala, del Salón Comunal del Barrio La Unión El Jardín,
ochocientos metros al noroeste, me presento a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno de frutales con una casa, sito en: Distrito cuarto, Cantón, Trece Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, calle Pública con un frente a ella de cincuenta y tres
metros con ocho centímetros lineales; al sur, Rafael Barrantes Ardon; al este, Rafael Barrantes Ardon
y al oeste, Carmen Adilia Morales Zúñiga y Alejandro
Barrantes Ardon. Mide: Tres mil doscientos
veinticuatro metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número
2-955215-2004 de fecha del 20 de octubre del 2004. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma
de veinte millones de colones y las diligencias en la veinte millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación desde hace diez años, que le hiciera
el señor Alejandro Barrantes Ardón, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad 5-0108-0597, vecino de la Zapote de
Bijagua de Upala, en el año 1995, y hasta la fecha lo
he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso información posesoria Nº 14-000039-1143-AG, promovida por
Alejandro Barrantes Fernández.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 29 de mayo del 2015.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035540).
Se
hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
14-000169-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Silvia Paniagua Calvo, quien es mayor de edad, soltera, asesora de
ventas, con cédula de identidad número: 04-0143-0193 y vecina de Heredia,
Centro, calle 8 avenidas 3 y 5, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
potrero y montaña. Situado del Banco Nacional de Costa Rica en Puerto Viejo, al
lado izquierdo del Río Sarapiquí, son 22 kilómetros aproximadamente rumbo Finca
La Delia. Colinda: al norte, Manuel Ángel Vargas Ramírez; al sur, José Leopoldo
Obando Torres y laguna, al este, Miguel Ángel Vargas Ramírez y al oeste, Álvaro
Paniagua Barquero, Mide: Treinta y cinco hectáreas mil ciento ochenta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: H-1740664-2014.
Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de ocho
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de 40 años de posesión
trasmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en conservar el bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 29 de mayo del 2015.—Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez Agrario.—1 vez.—Exento.—(IN2015035543).
Mario
Castro Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pilón de Changuena de Buenos Aires de Puntarenas, quinientos metros
al este de la escuela, cédula de identidad uno- seiscientos cuarenta y uno-cero
sesenta y dos, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura y quebrada
sin nombre, situado en el distrito sétimo Changuena
del cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte, con Mario Castro Alvarado; al sur, con Nelson
Barboza Fallas, Herney Barboza Fallas y servidumbre
agrícola de siete metros de ancho; al este, con Mario Castro Alvarado; y al
oeste, con Jorge Pérez Jiménez. Mide: catorce mil veintiún metros cuadrados,
según plano catastrado P-1552227-2012. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón
de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número
14-100062-1046-CI (02-15) establecidas por Mario Castro Alvarado.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, seis de abril del
2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035552).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000011-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Manuel Antonio Vargas Núñez y Olivier Vargas Núñez, quienes son
mayores, ambos casados una vez, vecinos de Piedades Norte de San Ramón de
Alajuela, frente a la Escuela, portadores de las cédulas de identidad vigentes
que exhiben número dos-cuatro uno seis-nueve cuatro tres y dos-tres siete
tres-nueve nueve ocho, respectivamente, ambos agricultores, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es repasto y café. Situada en el distrito
Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, German Chávez Cárdenas, Rodrigo Miguel Víquez Hernández y Fernando
Vargas Núñez; al sur, María Auxiliadora Castro Castro
y Marcos Vinicio Montero Cruz; al este, William Vargas Núñez y al oeste,
Vicente Elizondo Elizondo. Mide: treinta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A- uno siete tres nueve cinco tres seis-dos mil catorce.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza,
cercado y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Manuel Antonio Vargas Núñez y Olivier Vargas Núñez. Exp.:
15-000011-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de mayo del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035556).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000044-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Kathia González Paniagua, quien es mayor,
divorciada una vez, vecina de San Ramón de Alajuela, cien metros al sur de la
iglesia El Tremedal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-siete nueve cero- siete dos dos,
psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y
potrero. Situada en el distrito: Los Ángeles, cantón: San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de
trescientos quince metros con siete centímetros lineales; al sur, Carlos
González Chaves; al este, calle pública con un frente lineal de trescientos
quince metros con siete centímetros lineales y al oeste, Martín Méndez Fallas y
calle pública con un frente lineal de sesenta y siete metros con ochenta y
nueve centímetros lineales. Mide: veintiocho mil cuarenta metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-uno seis uno uno
cuatro ocho seis- dos mil doce. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en deslindar el terreno, limpiar de maleza, limpiar los linderos y cultivo de
pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edito, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Kathia González Paniagua. Exp.:
15-000044-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de mayo del 2015.—MSc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—(IN2015035560).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000178-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Ernestina Araya
Lizano, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Los Criques de
los Ángeles de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-cero cero cinco dos-cero tres seis tres, profesión ama de
casa, y Freddy Vega Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Los Criques de los Ángeles de San Ramón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-cero dos cinco cero-cero cuatro nueve nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivos
y una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Banco de Costa Rica; al sur, Evencio Herrera
Castro y Temporalidades de la iglesia católica Diócesis de Ciudad Quesada; al
este, calle pública con un frente a ella de doce metros con cuarenta y ocho
centímetros lineales y al oeste, Banco de Costa Rica. Mide: mil ochenta y tres
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de casa de habitación, chapeas, mantenimiento de
zona verde y construcción de cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ernestina Araya Lizano. EXP: 14-000178-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, San Ramón,
11 de marzo del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2015035573).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Abraham Ellis Campos, mayor, casado, vecino de Zaragoza de Palmares, con cédula
de identidad número 0302840051. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000042-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del
2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034623).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Julio Solórzano Morera, mayor, costarricense, casado, guarda
de guardería, con cédula de identidad 0202930641, vecino de Palmares, Cocaleca, 50 metros antes del portón principal de CoopeIndia, casa portón verde. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000050-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 18 de mayo del 2015.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034624).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zeidy
García López; mayor, casada, ama de casa, cédula 06-033-0733 y Óscar Valerio
Coto Aguilar, mayor, casado, registrador, cédula 03-0180-0213, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si
no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. Nº 2014-000330-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 26 de enero del 2015.—Msc. Farith Suárez Valverde,
Juez.—1 vez.—(IN2015034698).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Manuel Ramírez Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor,
con documento de identidad 01-0637-0490, y vecino de Santa María de Dota. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000090-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 24 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015034735).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ernesto Rojas Leitón, mayor, viudo,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0200980520 y vecino de
Alajuela, San Carlos, Venecia. Causante: Ernesto Rojas Leitón.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000439-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015034780).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Arnoldo Chacón
Jiménez, quien fue mayor, soltero, vecino de Puriscal,
agricultor, cédula Nº 1-272-578, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Publíquese por una vez, sucesión Nº 14-100030-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 25 de abril de 2014.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2015034839).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Greivin Johanny
Tejeda Corrales, mayor, soltero, comerciante, con documento de identidad
2-0642-0997 y vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. “Se hace saber también que, conforme
a los artículos 528 y 529 del Código Civil los que tengan interés en la
herencia deberán aceptarla expresamente. Pasado el plazo dicho se declararán
herederos solo a aquellos que hayan cumplido esa disposición”. Expediente Nº
15-000098-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2015.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015034869).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rosa Díaz Rivas, mayor, soltera, ama de casa, con documento de
identidad 5-0046-0324 y vecina de Hatillo. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2014-000322-0504-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, Alajuelita, y
San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—1 vez.—(IN2015034887).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Porfirio Madrigal López, mayor, casado una vez, pensionado, con
documento de identidad 3-0121-0403 y vecino de Alajuelita.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2015-100014-0216-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San
Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2015034890).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alicia Ordoñez Valdivia, quien fue mayor, casada una vez, del
hogar, vecina de La Fortuna de Bagaces, Guanacaste,
Asentamiento Río Blanco, cédula cinco-ciento sesenta-trescientos treinta y
cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000027-0387-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de mayo del
2015.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034924).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Bermúdez Santamaría
quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-0384-0663 y vecino
de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio
número 14-100086-0917-CI (98-2014) de Luis Bermúdez Santamaría promovido por
José Antonio Bermúdez Santamaría.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 25 de mayo del 2015.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034943).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wilber
Bermúdez Santamaría quien fue mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad
1-0477-0454 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Proceso sucesorio número 14-100087-0917-CI (99-2014) de Wilber Bermúdez Santamaría promovido por José Antonio
Bermúdez Santamaría.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Escazú, 25 de mayo del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034944).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de:
Otto Honorio Astúa Bonilla, quien fue mayor, casado
una vez, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, pensionado, portador de
la cédula de identidad N° 1-0232-0614. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2015-100006-0216CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015034968).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de:
Emma Gutiérrez Montenegro, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N°
1-0077-0685, vecina de Cartago, y Juan José Pereira Solano, quien fuera mayor,
viudo una vez, pensionado, cédula de identidad N° 3-0076-0832, vecino de
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 03-001736-0346-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 23 de octubre del 2014.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015034979).
Se
hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Victoria Sánchez
Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, Goicoechea,
cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y nueve-cero doscientos
diez, y de Hugo Manuel Garita Castro, mayor, viudo de primeras nupcias,
pensionado, vecino de Guadalupe, cédula de identidad número uno-cero doscientos
ochenta y cuatro-cero doscientos noventa y nueve. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000690-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
4 de marzo del 2015.—MSc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1
vez.—(IN2015034992).
Se
hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jesús Jiménez Badilla,
mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0900480303, y vecino de Sarapiquí, Río Frío, Finca Once. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-100001-1309-CI.—Juzgado Contravencional, Menor
Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Civil), 12 de marzo del
2015.—Licda. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—1
vez.—(IN2015035035).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Enrique Salas Bolaños, mayor, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad 0100574940 y vecino de San José, Colima de Tibás. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000719-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 19 de febrero del
2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—Contado—(IN2015035116).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ubaldo Chaves Ramírez quien
fue mayor, viudo, rentista, cédula de
identidad 1-0141-0414 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Proceso Sucesorio Número 14-100182-0917-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 21 de mayo del 2015.— MSc.
Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Contado—(IN2015035146).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Obdulia Garro
Abarca, mayor, viuda una vez, ama de casa, con documento de identidad
01-0193-0411, y vecina de San Marcos de Tarrazú. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 15-000016-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
11 de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—Contado—(IN2015035174).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de
quienes en vida se llamaron Isabel Rojas Elizondo y Emilio Rojas Ureña. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000340-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega
Camacho, Juez.—1 vez.—Contado—(IN2015035176).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Elena Felipa Espinoza Muñoz, costarricense, portó
la cédula de identidad número seis-cero sesenta y nueve-ochocientos sesenta y
cinco (6-069-865), vecina de Esparza, 200 metros al sur y 100 metros este, de
la catedral, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quién corresponda. Exp. Nº
15-100011-0642-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Esparza, 27 de abril del 2015.—Licda. Norma Araya Sánchez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015035225).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ramón Luis Rojas Montoya, mayor, soltero, vecino de Barreal de
Heredia, cédula de identidad número 4-0092-0807. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000064-0370-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de marzo del 2014.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2015035236).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Isolda Sotela Sotela,
mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 0202850952 y
vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000055-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2015.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015035261).
Se
hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Ronald
García Soto, quién fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número
2-207-907. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. Nº 15-000092-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San
José, 12 de mayo de 2015.—Msc. Rodrigo Brenes
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015035375).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Ulteria
Perfecta Gómez Reyes, C.C. Victoria Gómez Reyes mayor, costarricense, con
cédula número seis-cero treinta y dos-doscientos sesenta y dos, vecina de Salas
Vindas, Ciudad Neily, para
que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no
se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
número 13-100043-920-CI-2 de Ulteria Perfecta Gómez
Reyes, C.C. Victoria Gómez Reyes promovido por Ernesto Meza Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo de mayor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily,
27 de abril del 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1 vez.—(IN2015035421).
Se
hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Zoraida del Carmen Chaves Céspedes, mayor, casada una vez, ama da
casa, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 05-0222-0927 y vecina
de Guanacaste, El Triunfo de Bejuco de Nandayure. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000040-0390-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de mayo del
2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2015035443).
Se
hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Sandra Álvarez Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad
salvadoreña, cédula de residencia 122200417100. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000576-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de enero del
2015.—Msc. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015035461).
Se
hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Arlette Eugenia Chaves Ruiz, mayor,
casada, cédula 07-0138-0885, nacionalidad costarricense y vecina de Jiménez de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000026-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 3 de julio
del 2014.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015035465).
Se
hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Alberto Robles Quirós, mayor, soltero, pensionado,
costarricense, con cédula de identidad 1-423-807 y vecino de San José, Tibás,
León XIII. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000203-0164-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
20 de mayo del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015035503).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó Adolfo Núñez Le Maitre, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad número 1-286-032, de nacionalidad costarricense,
y vecino de Atenas, Sabana Larga, del Maxi Palí,
trescientos metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000041-0848-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Atenas, 04 de mayo del 2015.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2015035557).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Alondra Valverde Vásquez, hija de
Carlos Valverde Mora y Yaneth Vásquez Guido, para que se apersonen a este
Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas
treinta minutos del siete de mayo de dos mil quince. Diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos
Valverde Mora y Yaneth Vásquez Guido. Expediente Nº 14-400128-1304-FA
(433-2014).—Juzgado de Familia de Corredores.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exento.—(IN2015033986). 3
v. 3
Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de suspensión de patria potestad
con depósito judicial de la persona menor de edad de nombre Norelky
Vanessa Atencio hijo de Agustín Atencio
Díaz y Virginia Mendoza Palacios promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Agustín Atencio Díaz y Virginia
Mendoza Palacios, bajo el número de expediente 15-400043-1304-FA. Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación
del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad
Neily, 25 de febrero del 2015.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—Exento.—(IN2015034016). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Valeska
Blanco Bello, hija de Verónica Bello Rosa y Odilio
Blanco Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las diez horas cuarenta minutos del catorce
de mayo de dos mil quince. Diligencias de depósito judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia contra: Verónica Bello Sosa y Odilio Blanco Hernández. Expediente Nº 15-400122-1304-FA
(122-2015).—Juzgado de Familia de Corredores,
22 de mayo del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exento.—(IN2015034019). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Génesis Valentina Castro Blanco, hija de Óscar Castro
Solano y Karla Banco Álvarez, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 15-000262-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas y cuarenta y tres
minutos del 8 de abril del 2015.—MSc. Gerardo Antonio Blanco Villalta,
Juez.—Exonerado.—(IN2015034637). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Isaac y Valeria ambos López Gómez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las catorce
horas y treinta y ocho minutos del veintidós de mayo del año dos mil quince.
Expediente N° 14-000562-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 22 de mayo del año 2015.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—IN2015034938). 3 v. 1.
Se hace saber que en este Despacho, se tramitan las diligencias de
presunción de muerte de Lenard Leonel Hutchinson
Brown, promovidas por Alba Luz Rodríguez Camacho, a efecto de que se declare la
muerte presunta de Lenard Leonel Hutchinson Brown,
quien fuera mayor, casado una vez, pescador, portador de la cédula de identidad
7-055-610, vecino de Limón, Barrio Villa del Mar 2. Se emplaza a los
interesados en esta gestión, para que dentro del plazo de TRES MESES, contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a manifestar lo que
consideren oportuno u oponerse a estas diligencias. Presunción de muerte. Exp. Nº 15-000048-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 25 de mayo
del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2015035395). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las menores Delany de Los Ángeles López
Zamora y Rosmery Rodríguez Zamora, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 28 de mayo del 2015. Expediente Nº 13-000901-0924-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—(IN2015035533). 3 v. 1
Se
hace saber que ante este despacho se tramita la adopción individual del menor
Frank Estif Fuentes Aguilar promovidas por Mario
Enrique Arias Sequeira, mayor, cédula N° 6-201-746, divorciado en unión libre,
comerciante, vecino de Palmar Norte, en el asentamiento. Se cita y emplaza a
los interesados en las presentes diligencias a efecto de que dentro del plazo
de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamentan. Expediente: 14-400163-423-FA-2.—Juzgado
de Familia de Osa, Ciudad Cortés, 22 de mayo del 2015.—Licda. Sonia
Patricia Abarca García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034618).
Licda.
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia
de Hatillo, hace saber que en proceso de insania N° 2014-400514-0216-FA,
promovido por María del Rocío Vargas Valerín, para la
declaratoria de estado de insania de su hijo Junier Sayr Méndez Vargas, mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuelita, cédula uno-mil ochenta-trescientos noventa,
representado por su curadora procesal la Licda. Damaris Villalta Soto, se dictó
la sentencia número 193-2015, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
a las catorce horas treinta minutos del siete de abril del dos mil quince.
Considerando único (...) Por tanto: (...) se declara el estado de insania de Junier Sayr Méndez Vargas y se
designa como su curadora definitiva a su madre María Rocío Vargas Valerín, para lo cual deberá apersonarse al despacho dentro
de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho
nombramiento; además debe llevar a cabo la diligencia de garantía que exige el
artículo 199 del Código de Familia a fin que se le pueda autorizar el inicio
del deber de administración de los bienes del insano. Una vez firme esta
resolución inscríbase en la Sección de Personas del Registro Nacional y en el
Registro Civil al margen del nacimiento del ahora insano, tomo mil ochenta,
folio ciento noventa y cinco, asiento trescientos noventa del Libro de
Nacimientos de la provincia de San José. Los gastos del procedimiento son a
cargo del patrimonio del insano. Hágase saber. MSC. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034619).
Se
avisa a la señora Lilliam Stephanie Miller Castillo,
mayor, costarricense, cédula de identidad número 113510060, únicos datos
conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 15-000056-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de Menor promovidas por el Msc. William Rodríguez Matamoros, representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia de la localidad de los Chiles, Alajuela,
donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Tyrone
Steven Mejías Miller. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 20 de mayo del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034625).
Al
señor Carlos Alberto Zúñiga Campos, en su carácter de padre registral, quien es
mayor, casado una vez, cédula número 5-0280-0801, se le hace saber que en este
juzgado se tramitan las Diligencias no Contenciosas de Reconocimiento de Hijo
de Mujer Casada, establecidas por Efraín Antonio Chaves Marín, a favor de las
personas menores de edad Efraín Jerdiel y Olga Dayanara, ambos de apellidos Zúñiga Guzmán, hijos de Carlos
Alberto Zúñiga Campos y Wendy Gabriela Guzmán Villegas, para que dentro del
plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto se apersone en
este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá
los motivos de su inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que
fundamenta su oposición. Expediente N° 15-000128-1152-FA (1).—Juzgado
de Familia de Limón, 8 de mayo del 2015.—Msc.
Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015034634).
Se
avisa a la señora Juana Isabel Castellón Rivera, mayor, nicaragüense, documento
de identidad número 281-1801193-00009M, con demás calidades y domicilio
desconocidos es representada por la curadora procesal Licda. Guiselle Mora Rojas, hace saber que existe proceso N°
15-000222-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de
edad Blanca Isabel Castellón Rivera establecido por el Lic. Roberto Marín Araya
en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Juana Isabel Castellón Rivera, se ha dictado la resolución de las
nueve horas diecinueve minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, en la
que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma
y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ruiz
Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034635).
Se
hace saber a la señora Odeymis Torres Suárez, de
nacionalidad cubano, documento identidad número C686599, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado
nulidad matrimonio Nº 2015-000268-0186-FA (2) establecido por Procuraduría
General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por
la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por tratarse de un matrimonio simulado con fines
migratorios y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días,
dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar
los hechos, ofrecer prueba. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al
Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de
inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y
todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de
Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de mayo de 2015.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015034638).
Se
avisa al señor Lazaro Demetrio Hernández Valdez,
mayor de edad, de 43 años, nacionalidad cubana, documento de identificación
D163100800600, de demás calidades y domicilio desconocido que en este juzgado,
se tramita el expediente 15-000312-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por Iris Maruja Torres Fallas, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Valentina de Los Ángeles
Hernández Abarca. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del 2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015034639).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Marta María Picado Hidalgo, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luis
Gustavo de Jesús Navarrete Picado. Expediente número 15-000633-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de mayo del
2015.—Lic. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015034650).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por María Aiden Gómez Porras mayor, casada,
ama de casa, documento de identidad 0401550237, vecina de Coronado, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Aiden, por el de Hayden Bridget mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Exp: 14-001489-0165-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 20 de abril del año 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño
Nimo, Juez.—1
vez.—(IN2015034885).
Licenciada
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Carolina Sibaja Castillo y Domingo Concepción Concepción, en su carácter personal, quienes son mayores,
de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono. Exp. 09-001240-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Sibaja Castillo, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de
primera sentencia N° 100573-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas y once minutos del veintidós de
abril de dos mil quince. Proceso Judicial de declaratoria judicial de abandono
o estado de vulnerabilidad de persona menor de edad, incoado por Patronato
Nacional de la Infancia, en contra de Carolina Sibaja Castillo quien mayor de
edad, soltera, de oficio desconocido, de domicilio desconocido, titular de la
cédula de identidad número seis-trescientos once-ciento noventa y seis y
Domingo Concepción Concepción quien es persona mayor
de edad, soltero, de oficio y domicilio desconocido, titular de la cédula de
identidad número seis-ciento quince quinientos cuarenta y siete. Actúa en
representación del Ente Promovente en un inicio el
Licenciado Pablo Muñoz Llanos abogado, titular de la cédula de identidad número
uno-ochocientos cincuenta y nueve-setecientos nueve, luego se apersona al
proceso en representación del Ente Actor la Licenciada Alejandra Solís Lara,
mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número uno-ochocientos
noventa y seis-ochocientos treinta y dos. Actúa en representación del demandado
y la demandada el Licenciado José Adrián Vargas Solís, abogado, titular de la
cédula de identidad número dos-quinientos cinco-seiscientos treinta y ocho.
Resultando: Considerando: por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115,
117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del
Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes
del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 9 y 12 de la Convención
sobre los Derechos del Niño. Se declara sin lugar las excepciones de Falta de
Derecho y Falta de Interés actual interpuestas por la
demandada Carolina Sibaja Castillo por medio de su curador procesal. Se declara
con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en
contra de Carolina Sibaja Castillo y Domingo Concepción Concepción
consecuentemente se declara: en estado Vulnerabilidad o abandono con fines de
adopción a la persona menor de edad Harodl Alexis
Concepción Sibaja por parte de su progenitora Carolina Sibaja Castillo y de su
progenitor Domingo Concepción Concepción para quienes
se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre Harodl Alexis Concepción Sibaja. Se deposita judicialmente
a la persona menor de edad Harodl Alexis Concepción
Sibaja en la Fundación Hogar Manos Abiertas. La persona encargada de dicha
Fundación Hermana Marlene Rodríguez ejercerá la representación legal de Harodl Alexis Concepción Sibaja, con el apoyo de la
Institución promovente para todo lo que corresponda,
y quien deberá comparecer a este Despacho a aceptar el cargo conferido dentro
del tercero día. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de
nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Puntarenas
al tomo cuatrocientos cuarenta y ocho, página o folio: doscientos setenta,
asiento: quinientos treinta y nueve. Se dicta esta sentencia sin especial
condenatoria en Costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir
esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior jerárquico en caso
de inconformidad. Publíquese una vez la parte dispositiva de este fallo en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034907).
Licenciada
Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de
Familia de Grecia, a cualquier interesado en la curatela de la señora Jennifer
Hidalgo León, se le hace saber que en proceso insania N° 12-001313-0187-FA,
establecido por Thomas Lange de Dood,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas y cincuenta y tres minutos del
trece de mayo del año dos mil quince. Proceso insania, establecido por Thomas Lange de Dood, mayor, casado,
técnico en industrias gráficas, vecino de Grecia, cédula 0109260460 en favor de
Jennifer Hidalgo León, mayor, casada una vez, estudiante, nacionalidad
española, vecina de Grecia, cédula de residente número 172400064434.
Resultando: 1) ..., 2) ..., 3) ...... Considerando: I.
Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ...
V.—Costas: ...... por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153,
155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil,
43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil,
233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, incoado por Thomas Lange
De Dood, se falla de la siguiente forma: 1) Se
declara el estado interdicción de la señora Jefiffer.
2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro
Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro
Civil. 3) Se nombra como curador de la incapaz a Thomas Lange
de Dood, a quien se
le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día,
o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) El curador designado deberá
levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta
días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el
curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta
se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de
todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo,
hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del
Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el
deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación de la curadora cuidad del incapaz. 9) Las costas de este trámite son
a cargo del patrimonio del inhábil, 10). Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Expediente N° 12-001313-0187-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034913).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez
del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
todos los interesados, que ante este Despacho se tramitó proceso de Insania,
bajo el expediente número 12-002657-0165-FA, promovido por Esteban Roa Vargas
en favor de Esterlina Roa Ortega. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a
las diez horas del trece de marzo del dos mil quince, número 171-2015, que en
lo conducente dice: Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de
declaratoria de insania promovidas por José Esteban Roa Vargas, mayor, viudo,
empresario, vecino de Guadalupe, carné de residente permanente número 155817360128,
en favor de su hija Esterlina del Carmen Roa Ortega, mayor, soltera,
desempleada, vecina de Guadalupe, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su
país número CO2328959. Resultando: I…, II…, Considerando I.—Hechos
Probados: 1°…, 2°…, 3°…, II.—Sobre el fondo ... Por tanto: Con base en lo
expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara la insania de la señora
Esterlina del Carmen Roa Ortega y se designa como su curador definitivo a su
padre José Esteban Roa Vargas. El curador designado deberá aceptar el cargo
dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo. La aceptación la podrá
hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho,
o por acta en el despacho compareciendo la persona designada en forma personal.
También deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga
inscritos a su nombre la insana, incluyendo cualquier ingreso o ayuda económica
que perciba, debidamente certificado, para cumplir con este requisito se le
otorga al curador a designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el
cargo. Se exime al curador de rendir la garantía de la administración que
establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de
Familia, sin perjuicio que más adelante se le exija, en razón del haber
patrimonial de la insana. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los
documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen
los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá
ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el
Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo
del promovente. Notifíquese. MSc.
Ramón Zamora Montes. Expediente Nº 12-002657-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034914).
Al
señor Juan Carlos Carrillo Álvarez se le hace saber que mediante resolución del
Juzgado de Familia de Grecia de las catorce horas dieciocho minutos del día
veintiuno de octubre de dos mil catorce, expediente 14-000245-0687-FA,
establecida en su contra por la señora Gabriela Bogantes Porras, se dispuso
comunicarle mediante esta vía la disposición que en lo conducente dice: de la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la señora Gabriela
Bogantes Porras se confiere traslado al señor Juan Carlos Carrillo Álvarez por
el plazo de diez días, a quien además se le designó como curador procesal al
licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto a los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos. o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generas de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario
Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034929).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia);
hace saber a Rosalía Gutiérrez Chávez, documento de identidad 0503990068, mayor
de edad, soltera, de vecindario desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente
número 14-000407-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).
A las once horas y doce minutos del siete de julio del año dos mil catorce.- Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
del menor Taylor Andrés Gutiérrez Gutiérrez,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Eliécer Francisco
Gutiérrez Guzmán y Rosalía Gutiérrez Chávez, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Conforme lo solicita la parte actora como petitoria especial se nombran como
depositarios provisionales del menor Taylor Andrés Gutiérrez Gutiérrez a los señores Johnny Gutiérrez Segura y Xinia Lara Víctor a quienes se les previene que deben de
presentarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Notifíquese esta
resolución a los demandados Eliecer Francisco Gutiérrez Guzmán y Rosalía
Gutiérrez Chávez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia). En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del (a)
funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc.
Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). Scorralesm y Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las once
horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince. Habiéndose
encontrado ausente la demandada Rosalina Gutiérrez Chávez se nombra, como
curadora de tal señora a la Licenciada Denia María Quirós Bustamante; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro
del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 2665-3131. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves.
Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de
Patronato Nacional de la Infancia contra Eliécer Francisco Gutiérrez Guzmán y
Rosalía Gutiérrez Chávez; expediente Nº 14-000407-0938-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de mayo del
año 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034931).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Flor Delgado Porras, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
María Isabel del Carmen Arce Delgado. Expediente número 14-000421-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de mayo del año 2015.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034934).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Clary Zaray Siles Delgado, se le
hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia de Cartago. A las
diez horas y nueve minutos del trece de mayo del año dos mil quince. Proceso
Especial de declaratoria judicial abandono establecido por la Licda. Flor
Robles Marín en su condición de apoderada general judicial y administrativa del
Patronato Nacional de la Infancia contra Clary Zaray Siles Delgado, mayor, cédula 1-1311-470, representada
por la curadora procesal Licda. Ileana Gutiérrez Badilla. Resultando 1. 2. 3.
Considerando I… II… Por tanto razones dadas, Código de Familia Se declara con
lugar este Proceso Especial de Declaratoria de Abandono al efecto se declaran
en estado de abandono a los menores de edad Elizabeth Tanicha,
Brillet Ceret y Enoc Saith todos Siles Delgado y a Victoria Rebeca Valerio
Siles. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que
sobre estos menores de edad ostenta la señora Clary Zaray Siles Delgado. La guarda y crianza de Victoria Rebeca
la ejercerá su padre el señor Elías Valerio. Se confiere el depósito de
Elizabeth Tanicha a los señores Angie Barquero
Cascante y Óscar Orlando Bolaños Rojas. Se confiere el depósito de Brillet Ceret a la señora Rocío
Campos Gómez y se confiere el depósito de Enoc Saith
al Patronato Nacional de la Infancia quien podrá ubicarlo en el hogar que
estime conveniente. Deberán los depositarios comparecer a este Juzgado dentro
de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que
aquí se les confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme
este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de San José tomo dos
mil veinticuatro, página ciento cuarenta y cuatro, asiento doscientos ochenta y
siete; Nacimientos de Cartago tomo seiscientos catorce, página trescientos
sesenta y cuatro, asiento setecientos veintisiete, Nacimientos de San José tomo
mil novecientos setenta, página trescientos treinta y cuatro, asiento
seiscientos sesenta y siete y Nacimientos de Cartago tomo seiscientos
veintiuno, página doscientos veintiséis, asiento cuatrocientos cincuenta y uno.
Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García. Juez(a). Pcorderog.
Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y ocho minutos del veintiocho
de mayo del año dos mil quince. Tal y como lo solicita el ente actor y por las
razones expuestas, se modifica la sentencia dictada a las diez horas nueve
minutos del trece de mayo de dos mil quince en cuanto a que se dio el Depósito
de la persona menor de edad Brillet Ceret Siles Delgado a la señora Rocío Campos Gómez,
resolviendo en su lugar se concede ese Depósito judicial al Patronato Nacional
de la Infancia. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Licda. Patricia
Cordero García. Jueza. Expediente N° 14-000460-0338-FA Lo anterior por haberse
ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor Patronato Nacional de
La Infancia contra Clary Zaray
Siles Delgado.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034937).
Juan
Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Libeth María Céspedes Gómez, en
su carácter personal, quien es de domicilio y demás calidades desconocido,
cédula 0702110859, se le hace saber que en proceso Protec.
Niñez y la Adolescencia, exp. 14-001098-0932-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.- A las quince horas y cincuenta y uno
minutos del trece de mayo del año dos mil quince. En vista de que la demandada Libeth María Céspedes Gómez carece de domicilio conocido y
no fue ubicada en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las catorce horas y veintidós minutos del
veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí y la resolución de las catorce horas y veintidós
minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en
sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor del
menor Darriel Dwan Céspedes
Gómez. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se
le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días,
deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución
personalmente o en su casa de habitación a Lisbeth María Céspedes Gómez, a
quienes se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Libeth María Céspedes Gómez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por
localizarse en Pococí, Jiménez, Barrio San Martín en al precaria. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de mayo
2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034940).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Abraham Ernesto y Kevin Daniel ambos Porter
Moreira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y
cincuenta y tres minutos del veinte de mayo de dos mil quince. Expediente N°
14-001876-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año
2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034942).
Se
cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Cristofer y Sofía ambos Araya Castro, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000176-0688-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), a las nueve horas y cuarenta y tres
minutos del cinco de mayo del dos mil quince.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035044).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de: Luis Marcial López Ugarte,
mayor de edad, soltero, vecina de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad
N° 0502890920, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de: Luis Marcial López Ugarte
que promueve la señora: Ana Virginia López Ugarte. Expediente N°
15-000305-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 28 de mayo del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035053).
Licenciada
Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Luis Francisco Viramontez
Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, de domicilio desconocido
, cédula 0131595275, se le hace saber que en demanda divorcio, Exp.
15-000364-0292-FA, establecida por Roxana María del Rosario San Lee Porras
contra Luis Francisco Viramontez Díaz, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y quince
minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Porras Roxana María del
Rosario San Lee, se confiere traslado al accionado Luis Francisco Viramontez Díaz, en la persona de su Curador Procesal Lic.
Javier Luna Montero, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese al Curador Procesal a los medios señalados
para tales efectos. Asimismo, de conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín
Judicial, mediante edicto que será enviado vía electrónica.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado—(IN2015035057).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 18 de mayo del 2015. Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 15-000697-0292-FA, los señores Guido Jose
Vindas González y Yenny
Patricia de los Ángeles Rodríguez López, solicitan se apruebe la adopción del
menor José Damián Loría Núñez. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado—(IN2015035059).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2015. Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Berta Lucía Ugalde Montero, conforme con el artículo 236 del Código
de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania que promueve María Isabel Brenes Ugalde. Expediente
número 15-000749-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado—(IN2015035064).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2015. Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000801-0292-FA, los
señores Franklin Barrantes Bolaños y Yeidy Prado
Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Floriany Virginia
Agüero Rocha. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado—(IN2015035066).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236
del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente María Isabel Brenes Serrano. Presunta insana
Josefina Serrano Mora. Expediente número 15-001174-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 28 de mayo del 2015.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado—(IN2015035068).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a
Walter García Flores y Yeimy Vargas López, nicaragüenses, demás calidades y
vecindario desconocidos, que en este despacho se tramita en su contra demanda
de declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia y el cual se tramita bajo el expediente número 15-001178-0338
confiriéndoles el plazo de diez días para contestar la demanda.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado—(IN2015035069).
Valeria
Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José, a Wayne Clyde Rickert,
en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de paradero desconocido ,
portador de la cédula de residencia
número 184001250526, se le hace saber que en demanda reconocimiento de
unión hecho, exp. N° 14-000849-0186-FA establecida
por Carolina Eugenia Ureña Gutiérrez contra Wayne Clyde
Rickert, se ordena notificarle por edicto, la demanda
que interpone Carolina Ureña en su contra alegando una unión de hecho pública,
notoria, única y estable desde el año 2008 a 2014.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Contado—(IN2015035187).
Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez del Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas hace saber, a Rancho Prusia Cinco S. A., que en
este despacho se interpuso un proceso ordinario agrario en su contra, bajo el
expediente número 12-100087-0642-CI donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Habiendo sido presentada en forma legal, la demanda
ordinaria planteada por Javier Augusto Masís Corrales
y Carlos Andrés Corrales Aguilar, se da traslado a Rancho Prusia Cinco S. A.,
representada por su curador procesal Federico C. Alvarado Aguilar, por el plazo
perentorio de quince días, para que la conteste; advirtiéndosele que debe
contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar
si los reconoce como ciertos, los rechaza por inexactos, o bien, los admiten
con variantes y rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por
probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en esa
forma. Así mismo, se le advierte que debe ofrecer la prueba en que sustente su
contestación, con indicación expresa de que, si es testifical deberá indicar el
nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del
lugar donde trabajan o viven; si se trata de prueba documental, debe acompañar
los documentos y si no los tiene a disposición por tratarse de documentos
públicos, deberá indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Se les
previene a los demandados el señalamiento de medio en donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el medio
señalado fuere impreciso, incierto, o bien si ya no existiere, se tendrán por
notificadas las resoluciones posteriores que se dicten, con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Si no estuvieren conforme con los términos de la demanda
o con las peticiones que de ella se deducen, expondrá en su contestación todas
las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada
caso a los distintos hechos enunciados en la demanda, siguiendo el mismo orden
de ésta; igualmente, deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas
las excepciones que estime necesarias, salvo la de incompetencia, la cual
deberán oponer dentro de los tres días posteriores a la notificación de este
auto. Se le advierte a la sociedad demandada que si no contesta la demanda en
el término del emplazamiento se procederá de oficio o a instancia de parte a
declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos
de la demanda. Si se apersonara después de dicha declaratoria, tomará el
proceso en el estado en que se encuentre. Se le hace saber al accionado que si
es de escasos recursos económicos conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de
la Ley de Jurisdicción Agraria, tiene el derecho de solicitar que se le nombre
un defensor público para que atienda su defensa, lo que deberá hacer con la
debida antelación a fin de que el defensor pueda contestar en tiempo la
demanda. La parte accionante también puede solicitar que se le nombre un
defensor público si es de escasos recursos económicos, situación que en ambos
casos, será constatada por el Despacho. Sin embargo, se les advierte que si se
demuestra que tienen solvencia económica, deberán designar un abogado
particular, o bien pagar al Poder Judicial los servicios del defensor público,
según la fijación que hará el despacho, de conformidad con el artículo 152 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, se indica a las
partes que pueden solicitar separada o conjuntamente, si tienen una propuesta
concreta, se realice una audiencia de conciliación en el Despacho, previo a la
realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el
mismo esta autoridad inste a las partes a conciliar. Notifíquese el presente
auto a la sociedad demandada por medio del curador nombrado en autos y al medio
señalado en el expediente . Lo anterior se ordena así
en proceso ordinario agrario de Javier Augusto Masís
Corrales y Carlos Andrés Corrales Aguilar contra Rancho Prusia Cinco S. A.
Expediente Nº 12-100087-642-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015035220).
Licenciada
Cristina Dittel Masís,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Alberto Rivas Gamboa, se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por Wendy Cerdas Mora contra
Carlos Alberto Rivas Gamboa, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y
cincuenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Wendy
Cerdas Moya, se confiere traslado al accionado Carlos Alberto Rivas Gamboa por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho.-Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado
policial del distrito de Tobosi, cantón El Guarco de la provincia de Cartago. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección 25 norte, de la iglesia católica a
mano derecha casa color verde verjas blancas. Lo anterior por ordenarse así en
abreviado de divorcio actor Johana Cerdas Mora contra Carlos Rivas Gamboa.
Expediente Nº 13-002507-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015035221).
Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Jowita Agnieska Jablonska, mayor, casada dos veces, pasaporte
estadounidense número cuatro tres seis tres cuatro ocho siete tres siete, de
oficio y domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso
abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
14-000075-1303-FA, en el cual se dictó la sentencia número 345-2015 de las once
horas diecisiete minutos del veinte de mayo del dos mil quince, que en su parte
dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Luis Guillermo Mora
Monge contra Jowita Agnieska
Jablonska, en los extremos que se indicarán: 1) Se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Luis Guillermo Mora
Monge y Jowita Agnieska Jablonska; por la causal de separación de hecho. 2) Las
partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Se
declara que los vehículos placa doscientos veintiséis mil seiscientos treinta y
ocho, y BCJ setecientos dos, así como las fincas inscritas al Folio Real
Matrícula cuatrocientos tres mil seiscientos sesenta-cero cero uno, y Folio
Real Matrícula seiscientos treinta y un mil novecientos ochenta y seis-cero
cero cero, ambas del Partido de San José, no son de
naturaleza ganancial y le quedan perteneciendo en forma exclusiva a su
propietario registral. Una vez firme este fallo, a petición de parte
interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, al margen del tomo
210, folio 288, y asiento 576. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho
de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado
a partir de su notificación. Notifíquese a la demandada por medio de edicto, la
parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor del Licenciado David
Salazar Mora, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de
cancelación de honorarios de curador procesal. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de divorcio de Luis Guillermo Mora Monge contra Jowita Agnieska Jablonska. Expediente Nº 14-000075-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo del 2015.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035224).
Se
avisa que en este Despacho, en el expediente número 14-000753-0687-FA el señor
Marlon Barquero Vega solicita se apruebe la adopción de Rosverlyn
Ballestero Fonseca. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 28 de mayo del
2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035239).
Licenciada,
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Richard
James Warrinton, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda impugnación reconocimiento. Expediente Nº 14-001250-0338-FA
(4) establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Melissa María Mata
Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y veintisiete minutos
del veintinueve de julio del año dos mil catorce. Se tiene por establecido por
parte del Patronato Nacional de la Infancia el presente proceso de impugnación
reconocimiento en contra de Melissa María Mata Rojas y Richard James Warrington a quien se le confiere traslado por el plazo de
diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, según número de caso
06989BQM2014, identificador de cita 2014-01962 concedió cita para realizar la
prueba de marcadores genéticos para las trece horas y cero minutos (01:00 pm)
del veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Deberán presentarse en el
Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San
Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí
indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A la actora y
al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del
Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa
importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa
circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o
señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado
Policial de Guadalupe de Cartago. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035242).
Licenciado
Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber que en
expediente Nº 15-000373-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono con fines de adopción, incoado por Patronato
Nacional de la Infancia, contra Karen Calvo Molina, se dictó la resolución que
dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas cinco minutos del
trece de abril de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria
judicial de estado de abandono con fines de adopción, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia, contra Karen Calvo Molina, a quien se le concede
audiencia por el plazo de cinco días, con el fin de que se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si
no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a
una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 IBIDEM y una
vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea
éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar
la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Así mismo, se ordena el depósito judicial provisional de María
Calvo Molina bajo la responsabilidad de María Calvo Molina y Maritza Méndez
Morales. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación, a Karen Calvo
Molina, Maritza Méndez Morales y Cipriano Boniche
Álvarez, para lo cual se comisiona por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de esta ciudad, por ser habida la primera en Chacarita
de Puntarenas; 25 metros al este de los antiguos tanques del AyA; y los segundos, en Fray Casiano de Madrid, Santa
Eduviges, de la iglesia católica; 25 metros al oeste. Notifíquese.—Juzgado Familia de Puntarenas.—Licda. Guadalupe
Valverde Carranza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035344).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Yadira Elena Solano
Vindas, presunta insana Ariana Rojas Solano.
Expediente número 15-001078-0338-FA (4).—Juzgado de
Familia de Cartago, 13 de mayo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035349).
Licenciada
Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Camilo Carvajal Rangel, en su carácter personal, se le hace saber
que en demanda divorcio, expediente Nº 12-001545-0338-FA establecida por Andrea
Álvarez Jiménez contra Camilo Carvajal Rangel, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice Nº Juzgado de Familia de
Cartago, a las dieciséis horas y veinte minutos del veintitrés de abril del dos
mil quince. Resultando Primero: Segundo, Tercero, Considerando I.— II.— Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51
y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código
de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta
por Andrea Álvarez Jiménez contra Camilo Carvajal Rangel y con lugar el proceso
de declaratoria de extramatrimonialidad contra Juan
Arnoldo Cordero Molina y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a
Andrea Álvarez Jiménez y Camilo Carvajal Rangel. 2) La actora pierde el derecho
de ser alimentada por el señor Carvajal Rangel en tanto este conserva dicho
derecho con respecto a la señora Álvarez Jiménez, debiendo demostrar esa
posibilidad y necesidad en la vía procesal correspondiente. 3) No existen
bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no
propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final
del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente
de proceso de ejecución que corresponda. 4) Las personas menores de edad Vivian
Nicole Carvajal Álvarez y Silvana Carvajal Álvarez son hijas de Juan Cordero
Molina, debiendo entonces apellidarse en adelante Cordero Álvarez, se ordena al
Registro Civil tomar nota de este fallo, ello al margen de la inscripción de
las menores 3-0572-354-0707 y 3-0595-380-0760 respectivamente del libro de
nacimientos de la provincia de Cartago, ello por medio de ejecutoria expedida a
solicitud de parte interesada. Sin condena en costas para la parte vencida. Una
vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo ciento
treinta y uno, folio doscientos sesenta y siete, asiento quinientos treinta y
cuatro del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago. Hágase saber. Juzgado
de Familia de Cartago—Licda. Ana Cristina Dittel
Masis, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035530).
Se
avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 13-002101-0338-FA, la
señora Rebeca María Lobo Cruz, solicita se apruebe la adopción individual de la
menor de edad Rebeca María Lobo Cruz. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de
setiembre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035534).
Licenciado
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que
en expediente Nº 14-000036-1146 FA, declaratoria judicial de estado de abandono
y perdida de la responsabilidad parental, promovido por Patronato Nacional de
La Infancia, contra Isabel Sánchez Campos, Gerardo Martínez Ruiz y José Araya Araya, se dictó la sentencia número 404-15, de las
dieciséis horas veinticinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince,
que en lo conducente dice así: Resultando... Considerando... Por Tanto. De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar
parcialmente la presente demanda establecida por el Patronato Nacional de La
Infancia contra Isabel Cristina Sánchez Campos, Gerardo Antonio Martínez Ruiz y
José Araya Araya, declarando en esta vía judicial el
estado judicial de abandono de los menores de edad Yeilor
Gerardo Martínez Sánchez al tomo quinientos dieciséis, folio ciento cincuenta y
uno, asiento trescientos uno y Jean Carlos Araya Sánchez, con la consecuente
pérdida de los atributos de la Responsabilidad Parental que de ellos tenían los
demandados. Se ordena el depósito judicial de los niños en el Patronato
Nacional de La Infancia por medio de la ONG de Pueblito de Costa Rica. Debe
anotarse el fallo en el asiento de inscripción de cada uno de los menores de
edad constante en el Registro Civil, ambos de la provincia de Puntarenas, Yeilor Gerardo Martínez Sánchez al tomo quinientos
dieciséis, folio ciento cincuenta y uno, asiento trescientos uno y Jean Carlos
Araya Sánchez al tomo quinientos treinta y uno, folio cuarenta y seis, asiento
noventa y dos. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una única vez
en el Boletín Judicial. Este asunto se resuelve sin condena en costas
para los demandados. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015035538).
Licenciada
Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de
Familia de Santa Cruz, a Gianluca Nordera, en su
carácter personal, quien es mayor, casado/a, ciudadano italiano, pasaporte N°
AA 3707069, vecino de Samara 80 metros al oeste de Palí,
casa amarilla, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Elena Bonaldo contra Gianluca Nordera,
se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada por el Juzgado de
Familia de Santa Cruz, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintiuno de
mayo de dos mil quince que en lo conducente dice: De la anterior demanda
Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Elena Bonaldo,
se confiere traslado a la accionada(o) Gianluca Nordera
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Expediente N° 14-000252-776-FA Proceso de divorcio, Actor: Elena Bonaldo contra Gianluca Nordera.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035545).
El
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber, que en Impugnación de
Reconocimiento e Investigación de Paternidad promovido por Thomas Spanton Espinoza, que se tramita en este Despacho, bajo la
sumaria número 14-000286-1146-FA, se encuentra la sentencia número 376-2015, de
las dieciséis horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil quince que
literalmente dice: Resultando:... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4,
5, 6, 8, 69 y siguientes del Código de Familia; se declara con lugar este
proceso especial de Filiación de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad y
Declaración de Paternidad interpuesto y se decide: 1) La nulidad del acto de
reconocimiento que el demandado Richard William Spanton
hiciera del menor de edad Thomas Dominick Spanton Espinoza, por lo que se desplaza esa paternidad con
las consecuencias que ello deriva. 2) Que el demandado Thomas Paul Lynskey es el padre del menor de edad Thomas Dominick Spanton Espinoza y, por
tal, en adelante se apellidará Lynskey Espinoza, con
todas las consecuencias civiles y familiares que derivan de la paternidad. 3)
Se exime a los demandados Spanton y Lynskey del pago de costas en el proceso. 4) Se ordena al
Registro Civil tomar nota de este fallo, debiendo inscribirse en el Registro
Civil en el libro de nacimientos de la provincia de Limón, tomo doscientos
noventa y dos, folio cuatrocientos ochenta y seis, asiento novecientos setenta
y uno. En vista de la participación de una curatela procesal a favor del
demandado Spanton, se hace necesario publicar un
extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase
saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035547).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; Hace saber a Lazaro Reinier Pérez Hernández, documento de identidad 7492, demás
calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente en su contra, bajo el expediente número
14-001095-0187-FA donde se dictó las resolución que literalmente dice: I) Del
anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que
establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Lázaro Reinier Pérez Hernández y Wendy Chinchilla Arrieta, para
que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por
ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá
venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas
al representante del Estado. II) Notificaciones: Al estado se le notificará en
su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel
Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la
señora Wendy Chinchilla Arrieta, notifíquese personalmente (mano propia) o en
su casa de habitación en la siguiente dirección: “Purral
de Guadalupe, Urbanización Alta Mira, Alameda 7, casa 31A, Guadalupe, San
José”, para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. Al señor Lázaro Reinier
Pérez Hernández notifíquesele esta resolución por medio de su curador procesal
licenciado Bernardo Amador Arias, en el medio señalado por este último para
tales efectos. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El
respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta
Nacional. III) Se tienen por agregadas a los antecedentes las manifestaciones
del curador procesal visibles a folio 57. Expídase la Comisión que interesa.
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.-wchavarríac. Lo anterior se ordena así en proceso de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente de la Procuraduría General de la
República contra Lázaro Reinier Pérez Hernández y
Wendy Chinchilla Arrieta; Expediente N° 14-001095-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 09 de abril del 2015.—Jorge Arturo Marchena
Rosabal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035549).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de promovido por, María del
Carmen Sánchez a favor de Cristóbal Isaac Flores Sánchez. Expediente número
14-001849-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
19 de noviembre del 2014.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035550).
Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a, Digna Mena Salazar, cédula de
identidad 0202410543, quien es mayor, casada una vez y separada de hecho,
vecina de Pital de San Carlos, costado norte del
puesto de salud de la localidad, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de, Luis Ángel
Cambronero Álvarez, bajo el expediente número
12-101284-0297-CI donde figura como acreedora embargante la señora Digna Mena Salazar,
en dicho expediente se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a
las doce horas y veintinueve minutos del tres de mayo del año dos mil trece. Se
tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Luis Ángel Cambronero Álvarez; a quien(es) se le(s) previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de la hipoteca de primer
grado a favor del actor, sea la suma quince millones de colones, libre de
gravámenes hipotecarios, comunes y anotaciones, pero soportando servidumbres
trasladadas bajo los tomos 319 y asientos 13962; sáquese a remate el bien dado
en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número
364.948-000. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del
dieciséis de julio de dos mil trece. De no haber postores, para llevar a cabo
el Segundo remate, se señalan las catorce horas quince minutos del primero de
agosto de dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones. De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las
catorce horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil trece, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones. Publíquese el edicto de
ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres
días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción de (las) finca(s) garante(s).- Mediante anotación tecnológica
inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; previo a ello
aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro
Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo,
el mandamiento no se inscribirá. Para evitar atrasos y/o eventuales
inconvenientes en la tramitación de las anotaciones de embargo, producto de la
prevención de pago de timbres o defecto en la demanda, se insta a la parte
interesada para que al cumplir con lo prevenido, identifiquen el escrito en la
parte superior con letras mayúsculas, subrayadas y en negrita, con la frase: Se
aporta timbres, a fin de conocer su naturaleza y contenido para que el Despacho
le dé el seguimiento y prioridad necesarios. Notifíquese la presente resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédula de notificación y copias de
ley en su casa de habitación, sita en: El Zaino, Pital,
San Carlos, Alajuela, doscientos metros al sur de la escuela El Zaino; y para
lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Circuito
Local, debiendo la parte actora aportar dentro del tercero día en dicha
oficina, un juego de copias de la presente resolución, de la comisión y/o
mandamiento, así como de la demanda y documentos adjuntos. En otro orden de
ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios
de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al Despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.
Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintinueve minutos
del dos de abril del año dos mil catorce. Conforme se solicita en el escrito
presentado en fecha 10/02/2014, déjese sin efecto los señalamientos de remate
ordenados en autos, y en su lugar sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 364.948-000 para tal fin
se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil
catorce. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de quince millones
de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos
mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del año
dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese
la presente resolución así como la dictada a las doce horas y veintinueve
minutos del tres de mayo del año dos mil trece, al demandado, personalmente o
por medio de cédula de notificación y copias de ley en su casa de habitación,
sita en: El Zaino, Pital, San Carlos, Alajuela,
doscientos metros al sur de la escuela El Zaino; y para lo cual se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Circuito Local. Lic. Luis Diego
Romero Trejos. Juez(a).”. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución
hipotecaria de Alexander Blanco Campos contra Luis Ángel Cambronero
Álvarez. Expediente N° 12-101284-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de
mayo del 2015.—1 vez.—(IN2015035561).
Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; Hace saber a, Walter Alberto Castro Núñez, mayor, casado, pintor,
cédula de identidad número uno-mil trescientos diez-seiscientos veintitrés, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
Reconocimiento de Hijo de mujer casada, promovido por, Ronny
Jesús Arias Gamboa, a favor de la persona menor de edad Sofía Naomy Castro Gutiérrez, bajo el expediente número
15-000239-1303-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las
ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil quince. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de
mujer casada promovido por, Ronny Jesús Arias Gamboa
a favor de la persona menor de edad Sofía Naomy
Castro Gutiérrez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de
la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado,
se les confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores
Walter Alberto Castro Núñez y Jessica Gutiérrez Villalobos. Se les previene a
las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y
lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la a la
Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se
le previene al promovente aportar la dirección exacta
donde notifica a la señora Gutiérrez Villalobos, o bien presentar escrito donde
la misma muestre su conformidad con las presentes gestiones, para lo cual se le
concede el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que si así no lo
hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. De conformidad con el
artículo 85 del Código de Familia, siendo que el promovente
ignora el domicilio actual del padre registral de la persona menor de edad, se
ordena su notificación por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se
ordena así en proceso Reconocimiento de Hijo mujer casada promovido por, Ronny Jesús Arias Gamboa. Expediente N° 15-000239-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2015.—María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035575).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan
Rafael Garro Badilla, mayor, costarricense, de veintinueve años de edad, nacido
en San José el diez de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, oficial de
seguridad, estado civil soltero, cédula de identidad número uno-mil doscientos
cincuenta y uno-ochocientos sesenta y siete; vecino de Concepción de Alajuelita, de Pochos Bar doscientos setenta y cinco metros
al sur, hijo de Manuel Garro Zúñiga y Luzmilda
Badilla Arias, ambos costarricenses y la señora, Jazmín Paola Abarca Alvarado,
mayor, costarricense, profesora y criminóloga, de veintiocho años de edad,
nacida en San José, Central, el seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis,
soltera, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y siete-novecientos
uno; vecina de la misma dirección, hija de Rafael Abarca Chacón y Cristina
Alvarado Quirós, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente Nº 2015-400281-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 22 de mayo del 2015.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015034776).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Walter Adrián Granados Delgado, mayor, costarricense, de treinta y
seis años de edad, nacido en San José el seis de abril de mil novecientos
setenta y nueve, constructor, estado civil soltero, cédula de identidad número
uno-mil treinta y siete-seiscientos veintitrés; vecino de Hatillo, hijo de
Rodrigo Granados Quesada y Ana Delgado Gómez, ambos costarricense y la señora
Nancy Mata López, mayor, costarricense, ama de casa, de treinta y cuatro años
de edad, nacida en San José, Central, el nueve de octubre de mil novecientos
ochenta, divorciada de Ramón Mora Garita, cédula de identidad número uno-mil
ciento cincuenta y tres-novecientos treinta y cuatro; vecina de la misma
dirección, hija de Fernando Mata Mora y Ligia López Mora, ambos costarricenses.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente Nº 2015-400289-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 22 de mayo del 2015.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015034778).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Carlos Esteban Arias Arce, mayor, costarricense, de veintisiete
años de edad, nacido en San José, el catorce de octubre de mil novecientos
ochenta y siete, taxista, estado civil, unión libre, cédula de identidad número
uno-mil trescientos veintinueve-setecientos noventa y nueve; vecino de
Ciudadela 25 de Julio de Metrocoop; doscientos metros
este, Condominio Los Olivos, apartamento 48, hijo de Juan Carlos Arias Méndez y
Ana Lorena Arce Castro, ambos costarricenses y la señora Jéssenia
Sequeira Morales, mayor, costarricense, ama de casa, treinta y ocho años de
edad, nacida en Guanacaste, el treinta de diciembre de mil novecientos setenta
y seis, divorciada de Jesús Alberto Navarro Gamboa pero en unión, libre con el
contrayente, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y siete-ciento
dieciséis; vecina de la misma dirección del primero, hija de Bolívar Sequeira
Barboza y Luz María Morales Cisneros, ambos costarricenses. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente Nº 2015-400295-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 25 de mayo del 2015.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015034779).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Juan Manuel Muñoz Pérez, mayor, divorciado,
comerciante, cédula de identidad N° 0900540511, hijo de Dora María Pérez
Montoya y Marino Muñoz Rojas, nacido en Hospital, Central, San José, el 14 de
marzo de 1962, con 52 años de edad, y Luz Marina de los Ángeles Chacón Morales,
mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 0107270264, hija de Luz
Marina Morales López y José Bacilio Chacón Montoya,
nacida en Hospital, Central, San José, el 6 de enero de 1968, actualmente con
47 años de edad, ambos contrayentes son vecinos de 200 metros sur del Bar
Restaurante Rancho Alegre, San Joaquín de Nicoya, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000038-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya), Nicoya, 10 de marzo del 2015.—Licda. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035036).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores:
Hazel Yesenia Santamaría González, mayor, soltera y
actualmente en unión libre, cédula de
identidad N° 7-0132-0806, costarricense, de treinta y seis años de edad,
administradora del hogar, nacida en Limón, en el cantón central, distrito
primero, Hospital Tony Facio Castro, en fecha 18 de julio de 1979, y Arnold Limber Richard Richard, mayor, soltero y actualmente en unión libre,
cédula de identidad N° 7-0126-0754, costarricense, de treinta y siete años de
edad, nacido en Limón, en el cantón central, en fecha 4 de marzo de 1978,
guarda de seguridad, ambos vecinos de Limón, cantón: central, distrito:
primero, Barrio San Juan, detrás de Caribeños. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000231-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 13 de mayo del 2015.—Licda. Yuliana
Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035047).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Erick Sheyron Urpi Paniagua, mayor,
soltero, técnico en aire acondicionado y
refrigeración, cédula de identidad N° 0206960749, vecino de Palmares, Calle
Chanceros, entrada Los Ugalde, 50 metros norte y 50 metros este, hijo de
Randall Alonso Urpi Ledezma y Mileydy
Paniagua Álvarez, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 2 de marzo de 1992,
con 23 años de edad, y Hellen Karina Chacón Godínez,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0207310382, vecina de Puriscal, Pedernal, 100 metros norte del Ebais, hija de Juana Giselle Chacón Godínez, nacida en
Centro, Central, Alajuela, el 7 de octubre de 1994, actualmente con 20 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
15-000245-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), San Ramón, 20 de mayo del 2015.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035052).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes: José David González Paniagua, mayor, soltero, peón agrícola,
cédula de identidad número 2-0738-0931,
vecino de La Amapola de Guatuso, Alajuela, kilómetro y medio al norte de la
entrada a La Amapola, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el 23 de
marzo del 1995, con 20 años edad, hijo de Flor Paniagua Barquero y Efrén
González Ramírez y Lucía Aragón González, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 2-0679-0177, vecina La Amapola de Guatuso, Alajuela,
kilómetro y medio al norte de la entrada a La Amapola, nacida en San Rafael de
Guatuso, Alajuela 16 de setiembre de 1990, actualmente con 24 años de edad, hija
de Marcos Aragón López y Modesta González González.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 15-400108-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya
Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado—(IN2015035075).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Leonardo Albán Soto Varela, mayor, costarricense, de treinta y
tres años de edad, nacido en San José el doce de noviembre de mil novecientos
ochenta y uno, servicio técnico, soltero, cédula de identidad número uno-mil ciento
veinte-novecientos diecisiete; vecino de Hatillo Dos, hijo de Mayer Soto
Camacho y Elvia Varela Rojas, ambos costarricenses y la señora, Wendolyn Meza Bermúdez, mayor, costarricense, telemercaderista, veintitrés años de edad, nacida en San
José, soltera, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
noventa-doscientos sesenta y cuatro ; vecina de Paso Ancho, hija de Allen Meza
Núñez y Luz Marina Bermúdez Araya, ambos costarricenses. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación del edicto
está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 2015-400328-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
27-05-2015.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado—(IN2015035080).
Han
comparecido ante el Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, el señor Jeison Enrique Fernández Mena, mayor, de 26 años de
edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad 1-1372-0927, hijo de
Elsa Fernández Mena, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón el 28 de noviembre
de 1988 y Rosibel Monge Núñez, conocida como Rossi Monge Núñez, mayor, de 22 años de edad, de oficios
domésticos, cédula de identidad 1-1512-0438, hija de Fernando Monge Barrantes y
Virginia Núñez Delgado, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 6 de julio de
1992, ambas personas vecinas de San Francisco de Heredia. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, Juzgado de
Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente Nº 14-000361-1303- FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 15 de abril del 2015.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035233).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio civil el señor Lino
Jesús Mora Mendoza, quien es mayor, masculino de cincuenta y siete años de
edad, estado civil soltero, costarricense, de oficio soldador, vecino de Pijije
de Bagaces; Gte; del puesto
policial novecientos metros norte, primera entrada a mano izquierda, nativo de
Los Chiles de Grecia de Alajuela, el día veintidós de junio de mil novecientos
cincuenta y siete, hijo de Rodolfo Mora Ramírez y de María Inés Mendoza
González, con cédula de identidad número dos-cero trescientos veintidós-cero
setecientos sesenta; y Carla Elena Ibarra Ibarra,
quien es mayor, costarricense, femenina de cuarenta y dos años de edad, estado
civil soltera, de oficio ama de casa, vecina de Pijije de Bagaces,
del antiguo puesto de la policía; ochocientos metros al norte, carretera a la Huaquita;
nativa de San José de Upala de Alajuela, el día
primero de abril de mil novecientos setenta y dos, hija de Consuelo del Carmen
Ibarra Ibarra, con cédula de identidad número
dos-cero cuatrocientos setenta y seis-cero ochocientos sesenta y siete, y si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para
que este matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho, dentro de los
próximos ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Exp. Nº 14-1000070-0399-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Bagaces,
Guanacaste.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015035325).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Carlos Luis Mata Arias, quien es mayor, de 22 años de
edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número
1-1537-0576, hijo de Luis Ángel Mata Valverde y Zelmira
Arias Arias, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 13 de mayo de 1993; y Lauren Vanessa Barquero Sánchez, quien es mayor,
de 22 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 1-1514-0647, hija de José Barquero Vargas y María Teresa Sánchez Arias;
ambas personas vecinas de Bajo de Las Bonitas, 2 kilómetros al sur de la
Escuela de Bajo Las Bonitas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo;
deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 15-000333-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27
de mayo del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035338).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Candy Priscilla Brown Chaves, mayor, soltera, técnica en uñas,
vecina de San Rafael de Heredia, cédula 1-1140-0224, hija de Jorge Francisco
Brown Mora y Ruth Valentina Chaves Berrocal, nacida en San José, el dos de
abril de mil novecientos ochenta y dos, con 33 años de edad y Edwin Alfredo
Arce Hernández, mayor, divorciado una vez, vecino de San Rafael de Heredia,
cédula 1-0784-0630, hijo de Orminta Hernández Arce y
José Arce Campos, nacido en San José, el veinte de noviembre de mil novecientos
setenta, con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
Nº 15-000651-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
13 de abril del 2015.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035347).
José
Andrey Murillo Quesada, mayor, de veintiún años,
soltero, operario de construcción, de nacionalidad costarricense, nacido el
veintiocho de noviembre del mil novecientos noventa y tres, vecino de Cerbatana
de Puriscal, 125 metros Sur del cementerio de la
localidad, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cinco-cero
cuarenta y siete, hijo de Hugo Murillo Solís y María Eugenia Quesada Marín,
ambos costarricenses; y Nixy Dayana Marín Anchía, mayor, de veinte años de edad, soltera, ama de
casa, de nacionalidad costarricense, nacida el veintisiete de enero del mil
novecientos noventa y cinco, vecina de la Gloria de Puriscal;
800 metros sur, del EBAIS 7 de la Gloria, cédula de identidad número uno-mil
quinientos noventa y seis-ciento cincuenta y cuatro, hija de Vianey Marín Marín y Mayra Anchía Marín, ambos costarricenses, han comparecido ante
este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce
impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 15-400122-0197-FA.—Juzgado Civil de
Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
26 de mayo del 2015.—Licda. Alejandra Ortega Padilla.—1
vez.—Exento.—(IN2015035360).
Robert
Mauricio Ceciliano Montes, mayor, de treinta y tres
años de edad, soltero, misceláneo, costarricense, cédula de identidad
1-1209-0167 y Marina Damaris Flores García, mayor de veintiocho años de edad,
soltera, ayudante de cocinera, nicaragüense, cedula de residencia número
155805899102, ambos vecinos de Escazú, solicitan a este Despacho, la
celebración de su matrimonio civil. Se pública este edicto para efecto del
capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número 15-100084-0917-CI
(93-2015) de Robert Mauricio Ceciliano Montes y
Marina Damaris Flores García. Publíquese por única vez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 21 de mayo del 2015.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015035535).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio
Civil el señor Marvin Gerardo Matarrita Gómez, mayor,
soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 503780684,
vecino Roxana el Humo, ciudadela Luis XV, Pulpería El Almendro cien metros
norte izquierda casa mixta color blanco, hijo de Luis Ángel Matarrita
Mayorga y Victoria Gómez Fajardo, nacido en Centro de Nicoya Guanacaste, el día
veinte de noviembre de mil novecientos noventa, con 24 años de edad, y Maybea Alejandra Jara Murillo, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 701630735, vecina de Roxana el Humo,
ciudadela Luis XV, Pulpería El Almendro cien metros norte izquierda casa mixta
color blanco, hija de Carlos Manuel Jara Solano y Yolanda Murillo Rodríguez,
nacida en Guápiles Pococí Limón, el día veintiocho de
marzo mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con 30 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
N° 15-000097-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del
2013.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035565).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Andrey Alonso Marín Rodríguez, mayor,
soltero, peón agrícola, vecino Germania de Siquirres,
Milano, cincuenta metros antes del torno, casa de cemento, color verde con
blanco hueso, verjas negras, portador de la cédula de identidad número
702080959, hijo de Johnny Marín León y Sonia Rodríguez Castro, nacido en
Guápiles, Pococí, Limón, el día diez de diciembre del
año mil novecientos noventa y uno, con 23 años de edad, y Kimberli
Dayana Castillo López, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la misma
dirección que el primero, portadora de la cédula de identidad número 702160665,
hija de Mainor Gerardo Castillo Brenes y Yadira López
Ocampo, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día
doce de diciembre del año mil novecientos noventa y dos. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. N°
15-000196-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2015.—Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035570).
Fiscalía Adjunta de Delitos
Económicos, Tributarios y Aduaneros del Primer Circuito Judicial de San José,
al ser las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del año dos
mil quince. Al señor Glen Rivas Jiménez, cédula de identidad número
07-0078-0684 en su condición de Representante de las Sociedades Anónimas
denominadas Rodeo Nuevo Royal cédula jurídica 3-101-224487, y El Imperio de la
Fantasía cédula jurídica 3-101-200399; a la señora Graciela Fonseca Fallas,
cédula de identidad número 01-1139-0851, en su condición de representante de la
sociedad anónima denominada Distribuidora Milenio, cédula jurídica
3-101-252331; al señor Benito Antonio Rojas Rivera, pasaporte número 530076 en
su condición de representante de las sociedades anónimas denominadas Oca Loca,
cédula jurídica 3-101-194361, y El Amigo Secreto, cédula jurídica 3-101-156665;
y a la señora María Amanda Cabrera, cédula de residencia número 122200071228,
en su condición de representante de la sociedad anónima denominada Cotsco Dos Mil cédula jurídica 3-101-210831. Se les hace
saber que: Se ordena comunicarles en su condición de representantes de las
respectivas sociedades anónimas, que en la sumaria 04-000031-618-PE, seguida
contra Rafael Chinchilla Chinchilla y otros, por el
delito de Defraudación Fiscal, se pone en conocimiento que las sociedades
anónimas que ellos representan fueron demandadas civilmente por la Procuraduría
General de la República en la sumaria anteriormente citada. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar, de conformidad con
el artículo 115 del Código Procesal Penal. Por lo anterior, se procede a
comunicarles por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Comuníquese.—Ministerio Público, en la Fiscalía Adjunta de Delitos
Económicos, Tributarios y Aduaneros.—Lic. Walter Espinoza Espinoza, Fiscal Adjunto 2.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015034897).
El
Tribunal de Juicio de Heredia, Sede Sarapiquí, al ser las nueve horas con
veinte minutos del ocho de mayo de dos mil quince, comunica a todos los
terceros sean personas físicas o jurídicas, que tengan un interés legítimo, o
bien a los herederos o sucesores del señor Mario Barrenechea Troyo, cédula 9-0012-0598, lo siguiente: En este despacho
se tramita la sumaria 12-001078-0573-PE dentro de la cual actualmente se tiene
decomisado a la orden de este Tribunal el vehículo marca Lada, estilo Samara,
número de chasis XTA210800H0122377, año 1988, color beige, placas de
circulación 11598, vehículo registrado a nombre del señor Mario Barrenechea Troyo, quien se ha informado ha fallecido. Lo anterior para
que se presenten en el plazo de cinco dias al
Tribunal de Juicio de Heredia, Sede Sarapiquí, ubicado en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, costado sur de la plaza de deportes, en Los Altos de Coocique, a fin de apersonarse al proceso como terceros
interesados en dicho vehículo, aportando la respectiva prueba que consideren
pertinente. Caso contrario, se estará donando tal bien a favor del Estado. Lo
anterior dentro de la causa penal Nº 12-001078-0573-PE, seguida en contra de
Elvis Gerardo Ramírez Cortes, por el delito de conducción temeraria, cometido
en perjuicio de la seguridad común. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Juicio de Heredia, Sede
Sarapiquí.—Msc. Alexander Salazar Chacón, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015035219).
El
Juzgado Penal de Cañas, Guanacaste, hace saber que en el proceso penal Nº
14-201342-0413-PE ha transcurrido más de tres meses desde que se dio por
fenecido este asunto y se ordenó la devolución del vehículo decomisado, sin que
ningún interesado se haya presentado a reclamar dicho bien. En razón de lo
expuesto, de conformidad con el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres y el artículo 1 inciso a) de la Ley Nº 6106 denominada
Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso y su reglamento,
se procede a notificar por medio de edicto a Cristopher Rodríguez Vargas;
cédula de identidad Nº 1-1245-0251, propietario registral del vehículo placa Nº
225648, clase MOT, marca Yamaha, estilo YBR125ED; que cuenta con el término de
15 días a partir de la presente publicación, para que se presente a este
despacho con los documentos idóneos, a fin de hacer el retiro efectivo del
vehículo descrito. Caso contrario, transcurrido ese término sin que se presente
el legítimo propietario a retirar el automor
mencionado, caducará la acción del interesado para interponer cualquier
reclamo, por lo que se dispondrá del mismo conforme a Derecho. Comuníquese.—Juzgado Penal de Cañas, Guanacaste, 27 de mayo del
2015.—Lic. Abraham Jirón Calvo, Juez Penal.—1
vez.—Exento.—(IN2015035327).