BOLETÍN
JUDICIAL N° 113 DEL 12 DE
JUNIO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 2003 al 2009 del Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 39 S 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: (1 Peculado) Expedientes
con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Remesa: P 37 S 04
Expedientes: 42
Paquetes: 8
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: (1 Fraude de Simulación,
3 Robos, 2 Privación de Libertad, 7 Falsedad Ideológica,2 Portación de Armas, 3
Estelionato, 5 Amenazas, 3 Retención Indebida, 1 Sustracción de Menor, 4
Lesiones, 2 Uso de Documento Falso, 2 Peculado, 2 Simulación de Delito, 1 Atípico,
1 Abuso de Patria de Potestad, 1 Falsificación de Documento, 1 Agresión, 1
Extorsión. ) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Remesa: P 46 S 05
Expedientes: 86
Paquetes: 17
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: (11 Estafas, 32 Falsedad
Ideológica, 2 Privación de Libertad, 6 Fraude de Simulación, 1 Denuncia
Calumniosa, 1 Abusos de autoridad, 5 Privación de libertad, 3 Relaciones
Sexuales,1 Retención Indebida, 2 libramiento de cheque sin fondo, 1 Uso de
Documento Falso,1 delitos de Psicotrópicos, 2 Homicidios y Suicidios, 5
Receptación, 2 Amenaza, 1 Resistencia,1 Peculado, 1 Extorsión, 1 Infracción a
la Ley Derecho de Autor, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Violación de Sellos, 1
Estelionato, 3 Administración Fraudulenta, 1 Simulación de delito.) Expedientes
con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Remesa: P 37 S 06
Expedientes: 5
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: (1 Fraude de Simulación,
4 Robos.) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Remesa: P 15 S 07
Expedientes: 2272
Paquetes: 89
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: (262 de Lesiones
Culposas, 2 Divulgación de Secreto, 75 Falsificación de Documentos, 103 Hurtos,
110 Estafas, 46 Infracción a la ley de Autor, 191 Portación o infracción a la
ley de Armas, 25 Administración Fraudulenta, 270 Retención o Apropiación
Indebida, 12 Fraude de Simulación, 10 Extorsiones, 20 Falso Testimonio, 10
Violencia Domestica, 11 Violación de Domicilio, 66 Desobediencias, 55
Resistencias, 48 Daños, 21 Amenazas, 32 Receptación, 22 Alteración de Señas y
marcas, 20 de Libramiento de Cheque sin fondo, 154 Maltratos, 7 Incumplimientos
de Deberes, 203 Agresiones, 5 Concusiones, 12 Violencia Emocional, 3 Coacción,
3 Penalidad de Corruptor, 3 Abuso de Autoridad, 2 Asociación Ilícita, 2
Usurpación, 2 Infracción al código Electoral, 2 Violación de Sellos, 5
Sustracción de Menor, 1 Perjurio, 2 Infracción Ley Adulto Mayor, 6 Circulación
de Moneda Falsa, 7 Simulación de Delito, 24 Amenazas, 2 Obstrucción a la Vía
Publica, 7 Venta de Loterías, 11 Abusos Autoridad, 1 Atentado, 1 Abandono de
incapaz, 2 Infracción Ley Pensiones, 8 Estelionato, 1 Infracción a la Ley de
Propiedad, 1 Prevaricato, 1 Incendio, 2 Cohecho, 2 Descuido de Animales, 5
Denuncia Calumniosa, 19 Atípicos, 1 Ocultación de Documentos, 1 Propalación, 1
Ejercicio Ilegal, 1 Legitimación de Capital, 1 Ofrecimiento de Testigo Falso, 1
Explotación de Incapaces, 3 Privación de Libertad, 346 Robos.) Expedientes con
sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Remesa: P 23 S 08
Expedientes: 1504
Paquetes: 87
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: (81 Estafas, 122 Robos 15
Maltrato, 172 Lesiones Culposas, 6 Coacci ón, 4 Incumplimiento de Deberes, 5 Infracción a la Ley de
Adulto, 1 Supresión, 7 de Penalidad de Corruptor, 3 Explotación de Incapaces, 5
Matrimonios Ilegal, 7 Atentados, 2 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 5
Cohecho, 27 Resistencia, 53 Circulación de Moneda Falsa, 6 Usurpación, 2 Abusos
a La Patria de Potestad, 1 Usura, 2 Ocultación de Impedimento, 1 Contagio Venerio, 1 Perjurio, 2 Conducción Temeraria, 2 Infracción a
la Ley de Aguas, 14 Abusos de Autoridad, 1 Venta Ilegal de Lotería, 1
Accionamiento de Arma, 56 Daños, 1 Simulación de Delito, 58 Incumplimiento de
Medida de Protección, 169 Agresiones, 205 Infracción a la Ley de Armas, 1
Averiguar Muerte, 56 Desobediencia, 6 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 60
Amenazas, 29 Receptación, 188 Varios, 2 Extorsión, 4 Falso Testimonio, 9
Infracción Ley derecho de Autor, 21 Violencia Emocional, 7 Privación de
Libertad, 51 Hurtos, 33 Falsificación de Señas y Marcas.) Expedientes con
sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Remesa: P 16 S
09
Expedientes: 1723
Paquetes: 79
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: (7 Atípicos, 9 Abusos de
Autoridad, 103 Infracción, Portación a la ley de Armas, 139 Agresiones, 32
Amenazas, 15 Circulación de Moneda Falsa, 88 Resistencias, 46 Conducción
temeraria, 66 Estafas, 202 Lesiones, 204 Hurtos, 2 Favorecimiento Personal, 72
Incumplimiento de una medida de Protección, 93 Daños, 154 Apropiación y Retención
Indebida, 83 Robos, 19 Desobediencias, 30 Violación de Domicilio, 38
Receptación, 6 Simulación de delitos,1 Contaminación de Aguas,1 Patrocinio
Infiel, 6 Extorsiones, 32 Falsificación de Señas Y Marcas, 5 Accionamiento de
Armas, 4 Infracción a La ley de Lotería, 2 Restricción libertad de tránsito, 5
Fraude de Simulación, 7 Sustracción de Menor de Edad, 3 Descuido de Animales, 3
Incumplimientos de Deberes, 2 Allanamiento Ilegal, 1 Denuncia Calumniosa, 1
Incendio o Explosión, 1 Falso Testimonio, 4 Matrimonio Ilegal, 19 Atentados, 5
Explotación de Incapaces, 47 Privación de Libertad, 3 Contaminación Ambiental,
47 Estelionato, 6 Coacciones, 2 Perjurio, 35 Libramiento de Cheque Sin Fondo,
16 Usurpación, 1 Ocultación de Impedimentos, 1 Infracción Ley Adulto Mayor, 1
Inducción a error Administración, 1 Riña, 1 Peculado, 1 Infracción a Código
Electoral, 1 Evasión Culposa, 1 Penalidad de Corruptor, 1 Infracción ley
patrimonio Arquitectónico, 1 Aborto Culposos, Varios 47. Expedientes con
sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 28 de mayo del 2015.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015034784) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo primer y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2010 del Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 1 H 10
Expedientes: 1856
Paquetes: 49
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 28 de mayo del 2015.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015034787) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 15-004270- 0007-CO que promueve Celestina
María Elizabeth Sánchez Fonseca, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
dieciséis horas del veintiséis de mayo de dos mil quince. Por disposición del
pleno, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Elizabeth Sánchez Fonseca, mayor, educadora, vecina de Mata Redonda, Sabana
Sur, portadora de la cédula de identidad número 5-0133-0201, en su condición de
miembro de la Asamblea Cantonal de San José del Partido Liberación Nacional;
para que se declaren inconstitucionales el inciso e) del artículo 132 y el
inciso f) del artículo 133, ambos, del Estatuto del Partido Liberación
Nacional, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 39 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Tribunal Supremo de Elecciones y al Partido
Liberación Nacional. Indica que las normas impugnadas lesionan el principio de
tipicidad -artículo 39 de la Constitución Política-. Añade que las normas
impugnadas establecen la lesión y la alteración grave a la ética como supuestos
de sanción. Considera que las normas impugnadas son regulaciones abstractas que
no contienen descriptores pormenorizados de las conductas que pueden subsumirse
como faltas éticas de mayor o menor gravedad, susceptibles de reproche por
parte de la organización partidaria. Si bien en cierto, continúa, la tendencia
en materia sancionatoria ha sido la de fórmulas del tipo numerus apertus que provoquen la posibilidad de una amplia
subsunción conductiva, tal posibilidad es producida por la existencia de principios
rectores. Agrega que la fijación previa de los valores éticos del grupo permiten la regulación disciplinaria de aquellas conductas
que contravengan sus postulados, lo que equivale a decir que sin una definición
clara de la ética común, no es posible ejercer su derivación a las formas
personales de interacción, lo que deviene en la imposibilidad de ejercer el
reproche. Señala que las normas impugnadas facultan la imposición de sanciones
de suspensión y expulsión del partido bajo los supuestos - de mayor o menor
gravedad- cuando se incurra en faltas a los deberes éticos. Es decir, las
normas impugnadas necesariamente han de ser derivaciones de una regulación
ética positivizada. Tal concepción, continúa, es
inexistente; el Partido Liberación Nacional no posee en su Carta Fundamental,
ni en el artículo 15 de su Estatuto, declaración de principios éticos que
posibilite ejercer el reproche por los hechos que puedan ser endilgados a
cualquier partidario. Estima que, lo especial de la materia, no permite la integración
hermenéutica de los principios éticos que informan las relaciones de servicio
del sector público, ni los patrones de conducta y moral de una empresa privada,
puesto que la naturaleza jurídica de los partidos políticos es divergente y
especialísima respecto de esos grupos. Concluye que las normas impugnadas
violan el principio de tipicidad puesto que su formulismo de numerus apertus no se encuentra fundamentado en la positivización
de un electo de principios éticos rectores que provoquen la derivación de
conductas modelo ocasionándose la imposibilidad de sancionar aquellos actos que
no emulen o se desajusten a los patrones fijados. Considera que las normas
impugnadas lesionan los principios de legalidad e igualdad -artículos 11 y 33
de la Constitución Política. Añade que las normas impugnadas colisionan con el
bloque de legalidad al promover con su aplicación una odiosa manifestación de
inseguridad jurídica. Insiste en que la inexistencia de principios éticos
definidos con claridad dentro del mosaico normativo que regula las actividades
del Partido Liberación Nacional, hace que los juzgamientos que por tales
razones se efectúen, sean teñidos de una discrecionalidad arbitraria.
Manifiesta que, al no existir un postulado ético-jurídico propiamente definido,
la aplicación de las normas impugnadas es vacilante y sus efectos jurídicos
serán diferentes y discordantes. Reitera que, al no existir parámetros
normativos positivos respecto de los valores éticos del Partido, el juzgamiento
será manifiestamente diferente respecto de quién sea el investigado; puesto que
al tratarse de juicios ventilados en el seno de una confirmación política, las
pasiones que esta recoge serán reproducidas en los fallos que se viertan,
repite, por la inexistencia de normas rectoras básicas en materia de ética.
Insiste en que los artículos impugnados facultan el abuso del tribunal
sancionador, soslayan el principio de juridicidad general y vician por
desigualdad el trato entre partidarios. Señala que, si la Sala Constitucional
ha venido admitiendo la irrupción del derecho público dentro de las potestades
disciplinarias de las organizaciones intermedias, como los partidos políticos,
también debe admitirse que el principio de tipicidad afecta las regulaciones
internas disciplinarias de esos entes, de igual manera que afecta las
regulaciones del servicio público puro, precisamente por ser tal principio
parte integral de la garantía de legalidad constitucional. Entonces, continúa,
las normas estatutarias acusadas violentas el derecho de la Constitución al no
disponer una mejor regulación de los principios éticos o al menos no contener
la remisión a la norma que los prevé. Reitera que las normas impugnadas no
alcanzan cumplir siquiera de forma mínima con los parámetros de
constitucionalidad propios de tal principio, lo que obliga a la declaratoria de
su inconstitucionalidad. La legitimación de la accionante proviene del párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en razón
de que en el presente asunto se lesionan intereses difusos como miembro de la
Asamblea de la Provincia de San José por el Partido Liberación Nacional.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz C., Presidente.»
San José, 27 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015035070) Secretario
HACE SABER:
Juzgado
Notarial hace saber a: José Manuel González Artavia,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-482-587, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
14-000200-627-NO, establecido en su contra por Verónica Guadamúz
Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos
mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Verónica Guadamúz Mora contra José Manuel
González Artavia, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados en el entendido de que, mientras no lo hagan o si
la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la
parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle
en su oficina en San José, Barrio Aranjuez, de la Iglesia de Santa Teresita,
175 metros norte. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San
José, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil
quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Manuel
González Artavia, la resolución dictada a las catorce
horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta
falta de inscripción de la escritura pública N° 227 de las doce horas del
veintiuno de octubre del dos mil trece, la cual corresponde a la venta de la
motocicleta marca Honda placa 229434. Conforme lo dispone el citado numeral
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado José Manuel González Artavia, cédula de identidad 1-482-587. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
Notifíquese.
San
José, 26 de febrero de 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015035726).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Gerardo Mesen Huertas, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-0400-1108, y
falleció el 5 de marzo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 15-001073-0173-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-001073-0173-LA. Promovido por Vera Violeta Castro Granados a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del
2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—(IN2015034010).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó
Álvaro Francisco Muñoz Moya, quien fue mayor, Casado, vecino de Curridabat,
Granadilla, con cédula de identidad número 1-0388-0141, se les hace saber que:
Gloria Mercedes Villa de la Portilla, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 160400155718, vecina de Curridabat, Granadilla,
se apersonó en este Despacho en calidad de Viuda del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro
Francisco Muñoz Moya, expediente número 15-000376-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de
marzo del año 2015.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035597).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó José Arturo Jiménez Rodríguez,
quien fue mayor, Casado por segunda vez,
vecino de Bagaces, Guanacaste, con cédula de
identidad número 4-0156-0806, se les hace saber que: Guisella
Lara Camacho, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
número 1-0944-0469, vecina de Bagaces, Guanacaste, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria
potestad de la menor Deborah Jiménez Lara, hija del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Arturo
Jiménez Rodríguez, expediente número 15-000377-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo del
año 2015.—MSc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035599).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Hugo Montero Sánchez,
quien fue mayor, casado, vecino de San
Pablo de Barba de Heredia, con cédula de identidad número 4-0124-0250, se les
hace saber que: Maritza de los Ángeles Jiménez Corrales, portadora de la cédula
de identidad o documento de identidad número 5-0168-0754, vecina de San Pablo
de Barba de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge
supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Víctor Hugo Montero Sánchez, expediente número 15-000440-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de
abril del año 2015.—Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035601).
Por el plazo
de ocho días, se emplaza a los causahabientes del trabajador Eric Angulo Ruiz, quien fuera mayor, casado dos
veces, Ingeniero de Sistemas, laboraba para la Caja Costarricense de Seguro
Social, vecino de Tilarán, Barrio Buenos Aires, con
cédula de identidad número cinco guión cero doscientos
cuarenta y siete guión cero quinientos treinta y
cinco, hijo de Ceferino Angulo Angulo y Delia Rosa
Ruiz López, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus
derechos en las diligencias de devolución de prestaciones legales y de ahorro
laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el
Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 15-300017-0404-LA,
Publíquese por una sola vez, en el Boletín Judicial. De conformidad con
la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exente de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tilaran, 29
de mayo del 2015.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1
vez.—(IN2015035604).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó
Hernán Alberto Angulo Brenes, quien fue mayor, casado, pensionado, portador de
la cédula de identidad número 03-0182-0986 y falleció el cuatro de diciembre de
dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se
obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
Consignación de Prestaciones número 15-300065-0895-LA de Hernán Alberto Angulo
Brenes. Publicar una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicidad está exenta de
todo pago de derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
26 de mayo del 2015.—MSC. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035605).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales de la trabajadora fallecida Elizabeth Leitón
Fallas, quien fue mayor, casada, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados,
cédula de identidad 1-0675-0482, laboraba como secretaria para el Instituto del
Café ICAFE y falleció el 23 de enero de 2014, se consideren con derecho a las
mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho d las posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 14-300018-0217-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
11 de mayo de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035735).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones
Legales del fallecido José Pablo Araya Alvarado, quien en vida fue mayor,
soltero, cédula de identidad 206360719, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 15-300010-0311-2-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien
así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Zarcero, 8 de mayo del
2015.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036277).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando medianería citas 0320-00013231-01-0920-001,
Serv y Condic Ref. 2743 061
001, citas 0320-0013231-01-921-001; a las catorce horas y treinta minutos del
treinta de julio de dos mil quince, y con la base de cuarenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 276830-000 la cual es terreno p/construir c/1 casa
172. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda N 9 7 m 88 cm fte; al este, INVU y al oeste, acera c/fte
16m 95cm. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de treinta mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil quince con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de los Ángeles
Bravo Bravo contra Elisa María Fonseca Calderón.
Exp.:14-002764-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del
2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015036587).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso así como plazo de convalidación (rectificación de medida); a
las nueve horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince, y con la
base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00351226-000, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 puente de piedra,
cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
Freddy Cruz Zamora; al sur, servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso y
al oeste, Freddy Cruz Zamora y Horizonte Griegos Sociedad Anónima. Mide: mil
setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil
quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Sánchez Rojas, María Gabriela
Sánchez Rojas. Exp.: 15-001050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
09 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015036606).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada anotada al tomo 324 asiento 17333; a las trece horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, y con la
base de cuatro millones quinientos doce mil quinientos dieciséis colones con
setenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
293518-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Enrique Amador; al sur, Víctor Camacho Vindas;
al este, José Antonio Freer y Urbanización La Laguna
y al oeste, Lilliana Amador, Cornelio Montoya y
servidumbre. Mide: seiscientos veintitrés metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del quince de setiembre del año dos mil quince, con la base de tres millones
trescientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con
cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, -para la
Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
setiembre del año dos mil quince con la base de un millón ciento veintiocho mil
ciento veintinueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel Calderón Quesada.
Exp.: 14-017337-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo
del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015036618).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, y con la base de veintisiete mil doscientos
cuarenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número EE-30213, marca New Holland,
estilo Tm7040, categoría equipo especial agrícola, capacidad 1 personas, 2011
año, color azul, Vin ZACC73652, cilindrada 6700 cc
combustible diesel, motor N° no visible. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de
julio del dos mil quince, con la base de veinte mil cuatrocientos treinta y
tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos
del siete de agosto del dos mil quince con la base de seis mil ochocientos once
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agrosuperior
S. A. contra Transportes Elmer Varela Rojas EVR. S. A. Exp.:
13-002337-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 10 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015036695).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 300-18479-01-0901-001
y reservas y restricciones anotadas bajo las citas 300-18479-01-0902-001 y
300-18479-01-0903-001; a las diez horas treinta minutos del trece de julio del
dos mil quince y con la base de dos
millones doscientos cuarenta y un mil ciento treinta y cinco colones, al mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 116961-000 la cual es terreno de potrero lote 1. Situada en el distrito
03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: norte, calle pública; sur, Salomón Sánchez Sánchez; al este, Salomón Sánchez Sánchez
y oeste, Ana María Mata Trejos. Mide: mil trescientos ochenta y tres metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince con la base
de un millón seiscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y un colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos
mil quince con la base de quinientos sesenta mil doscientos ochenta y tres
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 300-18479-01-0901-001 y reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 300-18479-01-0902-001 y 300-18479-01-0903-001;
a las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil quince y con la
base de un millón ochocientos veintinueve mil doscientos noventa y cinco
colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 116964-000 la cual es terreno de potrero lote 4. Situada en el
distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública; sur, Salomón Sánchez Sánchez; al este, Salomón Sánchez Sánchez
y al oeste, Salomón Sánchez Sánchez. Mide: mil ciento
veintiocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del
dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y un mil
novecientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de
cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos veintitrés colones con setenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo
las citas 300-18479-01-0901-001 y reservas y restricciones anotadas bajo las
citas 300-18479-01-0902-001 y 300-18479-01-0903-001; a las diez horas treinta
minutos del trece de julio del dos mil quince y con la base de un millón
setecientos setenta y nueve mil quinientos setenta colones al mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 117359-000 la cual es terreno lote uno-terreno para construir. Situada
en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública con frente de 15 metros
69 centímetros; sur, Shirley y Heidy ambas Villarreal
Rois y Emilio Arguedas León; este, Shirley y Heidy ambas Villarreal Rois y
Emilio Arguedas León y oeste, Shirley y Heidy ambas
Villarreal Rois y Emilio Arguedas León. Mide: mil
ciento veintiocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
julio del dos mil quince con la base de un millón trescientos treinta y cuatro
mil seiscientos setenta y nueve colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del doce
de agosto del dos mil quince con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos noventa y tres colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
De Costa Rica contra Jonatan Andrés Ponce Villarreal.
Exp.: 08-007163-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio
del 2015.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2015036704).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de la hipoteca de grado preferente vencido; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del año
dos mil quince, y con la base de ciento veintiséis mil dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Colón, cantón
7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al sur, calle pública con 29,25
m; al oeste, José Ángel Alpízar; al noreste, calle
pública con 40,80 m. Mide: trescientos noventa y seis metros cuadrados. Plano:
SJ-0548701-1999. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince, con la base de noventa y
cuatro mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de agosto del año dos mil quince con la base de treinta y un mil quinientos
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dagoberto Alpízar Chavarría. Exp.:
15-006266-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2015. Notifíquese.—Licda. Eugenia Vives Luque. Jueza.—(IN2015036735).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez
de julio de dos mil quince, y con la base de ocho millones trescientos noventa
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta -
cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 49/C-40. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote C-39; al sur, IMAS; al este,
calle pública y al oeste, lote C-31. Mide: doscientos cuarenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, con la base de seis
millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince con la base de dos
millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Francisco Quesada Sánchez, María Audelia Méndez Ulloa. Exp.:
14-001620-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 23 de abril del 2015.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015036742).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Restricciones Reg Art. 18, Ley 2825 y Reservas Ley Forestal; a las trece
horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de dos
millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones
con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil novecientos setenta
y dos-cero cero cero la cual es terreno Asentamiento
Limón 034 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur Teresa Porras Acuña; al este, calle pública y al oeste,
Gilberto Gordon Sueybe. Mide: trescientos ochenta y
nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil quince,
con la base de dos millones doscientos treinta mil ochenta y nueve colones con
sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto
de dos mil quince con la base de setecientos cuarenta y tres mil trescientos
sesenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alicia Verónica Veitch MC Person,
Antonio Gilberto Veitch MC Pearson. Exp.: 14-000574-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de abril
del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015036743).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil quince, y
con la base de veinticuatro millones trescientos setenta mil ciento ochenta y seis colones con sesenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos noventa y nueve
cero cero cero la cual es
terreno Lote 109-E terreno para la construcción. Situada en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Garbo S. A.; al sur,
Avenida uno pública con frente de 7 m con 50 cm; al este, lote 108-E de
Urbanización Siglo Veinte S. A. y al oeste, lote 110-E de Urbanización Siglo
Veinte S. A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil
quince, con la base de dieciocho millones doscientos setenta y siete mil seiscientos
treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiséis de agosto del año dos mil quince con la base de seis
millones noventa y dos mil quinientos cuarenta y seis colones con sesenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gloria Yorleny
Irías Angulo. Exp.: 15-000311-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de abril del 2015.—Lic. Mario
García Araya, Juez.—(IN2015036745).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince, y
con la base de veintiocho millones trescientos veintiún mil cuatrocientos
cincuenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta
mil quinientos treinta y seis-cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09-Alfaro,
cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 10.72 metros; al sur, y al este, con Ángel Rodríguez Cruz y al
oeste, Resto Reservado de Rafael Ángel Vásquez Lobo. Mide: trescientos
cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año
dos mil quince, con la base de veintiún millones doscientos cuarenta y un mil
noventa y tres colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del nueve de octubre del año dos mil quince con la base de siete
millones ochenta mil trescientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Castro Chinchilla,
Freddy José Castro Fernández, Manfred Daniel Castro
Fernández, Paolo Arturo Castro Fernández. Exp.:
14-003151-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de mayo del
2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015036754).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando demanda ordinaria citas: 800-255932-01-0001-001; a las diez horas y
quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base de doscientos cuarenta
y cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos un mil quinientos setenta y dos-cero cero cero
(401572-000) la cual es terreno de potrero y montes. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, río Cachazas; al este, Marvin Alfaro Ramírez y al oeste,
Celomo Gutiérrez Sánchez. Mide: treinta y cinco mil
setecientos treinta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de
agosto de dos mil quince, con la base de ciento ochenta y tres millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de
sesenta y un millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de,
Alberto José Arias Céspedes, Luis Alberto Arias Rojas, María Giselle Céspedes
Villalobos contra Compañía Arayfo Sociedad Anónima. Exp.: 15-000435-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 06 de mayo del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015036760).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del nueve
de julio de dos mil quince, libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando
ambas fincas reservas y restricciones, en el mejor postor rematare las
siguientes fincas situadas en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste de la siguiente forma: 1)-Finca matrícula
77822-F-000: naturaleza: filial número quince, ubicada en el tercer nivel
destinada a uso residencial en proceso
de construcción, lindero: norte: área común libre y área común construida
destinada a ductos y finca filial diecisiete, sur: área común libre y área
común construida destinada a escalera de emergencia, ductos y elevador, este:
área común libre, oeste: área común construida destinada a ductos, elevador y
circulación. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Bases de remate: para el primer remate con la base de ciento siete
millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones. Para el segundo remate
se fija la base en ochenta millones quinientos seis mil ochocientos colones
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate se fija la
base en la suma veintiséis millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos
colones (un 25% de la base original). 2)-Finca matrícula 77896-F-000:
naturaleza: filial número ochenta y nueve ubicada en el primer subnivel
destinada a parqueo en proceso de construcción. Linderos: norte: finca filial
ochenta y ocho sur: finca filial noventa y área común construida destinada a
circulación vehicular, este: finca filial ochenta y ocho y área común
construida destinada a circulación vehicular, oeste: finca filial noventa y
área común construida destinada a muro de retención. Mide: veintinueve metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Primer remate: con la base de once
millones novecientos cuarenta y ocho mil colones. Para llevar a cabo el segundo
remate se fija la base en ocho millones novecientos sesenta y un mil colones
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate se fija la
base en la suma dos millones novecientos ochenta y siete mil colones (un 25% de
la base original). Señalamientos: para el
segundo remate se señala las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
julio de dos mil quince y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de agosto de dos mil quince. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacífico contra Pacific Park Escorpión R Quince S. A. Expediente:
14-001254-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015036771).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince
y con la base de setenta y un millones doscientos noventa y un mil setecientos
sesenta y seis colones exactos, la cual se fijó según el informe pericial de
fecha 22/02/2015 rendido por el arquitecto Dany Sancho Reyes , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
77813-F-000, la cual es terreno finca filial número seis, ubicada en el primer
nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el
distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, área común libre destinada a circulación y finca
filial cinco; sur: finca filial siete, área común libre destinada a
circulación; este: finca filial cinco y área común libre destinada a
circulación; y oeste: área común libre destinada a circulación y finca filial
siete Mide: ciento trece metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de julio de dos mil quince, con la base de cincuenta y tres millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de agosto de dos mil quince, con la base de diecisiete
millones ochocientos veintidós mil novecientos cuarenta y un colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Atun C Seis S. A. Expediente: 14-001935-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28
de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015036781).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, anotada al tomo: 306 y asiento: 8558, a las catorce
horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil quince y con la
base de diecisiete millones doscientos ochenta y un mil setenta colones con
quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil doscientos
cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
de café y casa. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Diego Badilla Quesada; al
sur: José Antonio Ureña Navarro; al este: Atilio Badilla Caldero y al oeste:
Atilio Badilla Calderón. Mide: tres mil ciento setenta y tres mts., con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
agosto del dos mil quince, con la base de doce millones novecientos sesenta mil
ochocientos
dos colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro millones
trescientos veinte mil doscientos sesenta y siete colones con cincuenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Oldemar Ureña Navarro. Expediente:
14-034150-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2015036788).
A
las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil quince;
soportando servidumbre bajo las citas 322-3177-01-0002-001 y con la base de
nueve millones setecientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y cinco colones con setenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 583698-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delfín Valverde Jiménez; al
sur, calle pública con un frente de 15,14 metros, al este: Delfín Valverde
Jiménez y al oeste: María Lorena Badilla Alvarado. Mide: trescientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de julio del dos mil quince, con la base de siete millones
trescientos dos mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la
base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho
colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexander Cruz Vargas. Expediente:
15-002836-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015036790).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de julio de dos mil quince y con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 95418-000, la cual es terreno con
dos casas y una construcción dedicada a pulpería. Situada en el distrito 08
Tierra Blanca, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Recaredo Garita Castro; al sur: calle pública con un
frente de 7.38 metros; al este: Cooperativa Agrícola Industrial de Tierra
Blanca de Cartago y al oeste: Cooperativa Agrícola Industrial de Tierra Blanca
de Cartago. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la base de siete
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jesús Gómez Víquez, Jorge de los Ángeles Gómez Leitón, María Cecilia Leitón
Madrigal. Expediente: 15-001586-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de mayo del
2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015036795).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del
treinta de julio de dos mil quince y con la base de veintisiete millones
setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203745-000, la
cual es terreno lote uno terreno de solar y en construcción. Situada en el
distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública con tres metros 19
centímetros lineales, Gabriela Villalobos Calderón, Marta Guerrero Aguilar y
callejón de acceso; al sur, Ramón Zarate Oviedo; al este: Marta Guerrero
Aguilar, Gabriela Villalobos Calderón, Bernardo Zarate Oviedo y al oeste:
Mauricio Rodríguez Chinchilla. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de
veinte millones ochocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince, con la base de
seis millones novecientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alejandro Villareal Tello. Expediente:
15-001426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 25 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015036796).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del diez
de agosto de dos mil quince y con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 204000-000, la cual naturaleza: lote 35 terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 36; al sur: lote 34; al este: calle publica y al oeste: lotes 23 y 24.
Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de
dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de setiembre de
dos mil quince, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Rebeca González
Fernández. Expediente: 15-001154-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de mayo del
2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015036797).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, bajo
las citas 316-12898-01-0901-069 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
bajo las citas 2012-263001-01-0001-001; a las nueve horas del quince de julio
del dos mil quince y con la base de ciento cincuenta millones setecientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
30692-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 02
Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: límite
de proyecto; al sur: Trinidad Mora; al este: límite de proyecto; y al oeste:
Eliecer Valverde Luciano Mejías otro. Mide: setecientos cuarenta y siete mil
ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del treinta de julio del dos mil quince, con la base de ciento trece millones
sesenta y siete mil trescientos sesenta colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de
agosto del dos mil quince, con la base de treinta y siete millones seiscientos
ochenta y nueve mil ciento veinte colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rigoberto Ortega
Cordero contra Hermanos Cajoma Sociedad Anónima.
Expediente: 11-000179-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 7 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2015036798).
En
la puerta exterior de este Despacho y
con la base de noventa y ocho millones setenta y ocho mil cuatrocientos setenta
y un colones con dieciocho céntimos (¢98.078.471,18), libre de gravámenes,
sáquese a remate; la finca del Partido de San José, matrícula de folio real
215338-001, 002 y 003, la cual posee las siguientes características:
naturaleza: terreno para construir lote 1, sección E; Situada en distrito 05,
Zapote, cantón 01, San José, provincia: San José. Linderos: norte: lote
destinado a formar avenida 4 (10 m 02 cm), sur: Landelina
S. A. (14 m 50 cm), este: lote 2 (34 m 11 cm), y oeste: lote destinado a parque
municipal (44 m 78 cm). Mide: cuatrocientos noventa metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Plano no se indica, para llevar a cabo el primer remate,
se señalan las nueve horas en punto del veintisiete de julio del dos mil
quince. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan
las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la
base de noventa y ocho millones setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y un
colones con dieciocho céntimos (¢98.078.471,18). En ulterior caso de que
también se tuviera por fracasado el remate, para llevar a cabo el tercer remate
se señalan las nueve horas en punto del veinticuatro de agosto del dos mil
quince, con la base de noventa y ocho millones setenta y ocho mil cuatrocientos
setenta y un colones con dieciocho céntimos (¢98.078.471,18). Lo anterior se
remata por ordenarse así en el proceso Abreviado N°12-000272-0183-CI,
establecido por Gisela De Fátima Zamora Solís y Anabelle
Zamora Solís contra Cristian Mauricio Zamora Segura.—Juzgado Cuarto Civil de
San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Froylán
Alvarado Zelada, Juez.—(IN2015036799).
En
la puerta exterior de este Despacho;
soportando reservas y restricciones, bajo las citas 310-13117-01-0901-001,
servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-00338235-01-0017-001; a las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince y con
la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito (11) Cutris, cantón (10) San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros lineales;
al sur, Norman Rodríguez Murillo; al este, Inversiones Jokegre
S. A. y al oeste: Inversiones Jokegre S. A. Mide:
doscientos un metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del doce de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto
de dos mil quince, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isabel Pérez López. Expediente:
15-001043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 18 de mayo del 2015.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015036800).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; con la
base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos un colones
con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero contiene
anotaciones en su derecho cero cero dos, el primero
se encuentra bajo citas 800-82644-01-0001-001 dentro del expediente:
11-000096-1052-LA, el segundo bajo practicado que se encuentra en citas
2013-272983-01-0001-001 expediente: 09-000059-1052-LA, un tercero bajo esta
oficina dentro del presente expediente, bajo practicado que se encuentra bajo
citas 800-260367-01-0001-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos,
la cual es finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
siete siete cero cero dos,
derecho cero cero dos, el cual es lote 326, terreno
para construir centro de población del asentamiento Sixaola. Situada en el
distrito 2 Sixaola, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
sur, lote 313; al norte, calle pública; al este, lote 327, y al oeste, lote
314. Mide: Trescientos sesenta y siete metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Plano: L-0357382-1996. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del siete de agosto del año dos mil quince, con la base de dos
millones ochocientos ocho mil ciento cincuenta y un colones con diecisiete
céntimos. (Rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto
del año dos mil quince, con la base de novecientos treinta y seis mil cincuenta
colones y treinta y nueve céntimos. (Un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Miguel Núñez Ortiz cédula de identidad
8000540699 contra Alexis Alberto Mejía Mejía cédula de
identidad 502520625 y Seguridad la Costa del Pacifico S.C.P. Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-464783 Expediente N°
09-000068-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 3 de junio del año 2015.—Licda.
Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Exento.—(IN2015036817).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a
las nueve horas del veintinueve de julio
del dos mil quince, y con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos
cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno cultivado de café y montaña, lote
216, casa 594. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Luis Gerardo Miguel Ledezma;
al sur, Edgar Agüilera Bonilla; al este, Rio Molino y
Luis Gerardo Ledezma, y al oeste, con calle pública. Mide: cincuenta y seis mil
quinientos treinta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del doce de agosto del dos mil
quince, con la base de cuarenta y un millones doscientos quince mil seiscientos
dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de
agosto del dos mil quince, con la base de trece millones setecientos treinta y
ocho mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario laboral de Leoncio Chacón Aguirre contra José Alberto Herrera
Carballo. Exp. N° 12-000214-0694-LA.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29
de mayo del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—Exento.—(IN2015036818).
A
las diez horas del dos de julio del dos
mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de paso,
anotada bajo las citas 407-13475-01-0021-001 y con la base rebajada en un
veinticinco por ciento sea la suma de doscientos cincuenta y un millones
quinientos un mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta y nueve
céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público
al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 145252-000. Que es
terreno: Terreno de Café tipo Uno. Sito: Distrito 4 San Rafael, cantón 3 La
Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte calle pública al Seminario
Menor; sur, lote dos; este, Alfredo Zamora con servidumbre de por medio, y
oeste, Cafetalera Bella Vista. Mide: catorce mil novecientos noventa y nueve
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 96-007767-0226-CA de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Afesa
S. A., 10 de abril del año 2015.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Adriana Castro
Rivera, Juez.—(IN2015036829).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 387-00248-01-0011-001; a las diez horas
y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil quince, y con la base de
noventa y un mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con treinta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 184438-000 la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Vanado Hills S. A.; al
sur, 3-101-492227 S. A.; al este, calle pública con 24,801 metros de frente y;
Venado Hill S. A., y al oeste, 3-101-492227 S. A. Mide: mil cuatrocientos
dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, con la base
de sesenta y ocho mil quinientos setenta y cinco dólares con setenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil
quince con la base de veintidós mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con
cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Wilbert Alberto García
Salazar, exp. N° 13-029948- 1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo
del año 2015.—Iván Tiffer Vargas,
Juez.—(IN2015036844).
Licenciado Ignacio de Jesús Solano Araya, Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, A Carlos
Manuel Mata Mata, cédula 0104110932, se le hace saber
que en demanda de ejecución de sentencia, establecidas por Martina Hernández
Monge contra Carlos Manuel Mata Mata, se ordena
notificar por medio de edicto De mejor acuerdo se varían los señalamientos
programadas en autos, así las cosas y siendo procedente libre de gravámenes
hipotecarios sáquese a primer remate las fincas matriculas 00036914-000,
00059096-000 y 00037058-000 y con la base de trescientos tres millones
doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ocho colones, Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil
quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince. De
no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del once de agosto del dos mil quince. Cabe destacar que se
tiene como base el 100% del valor ya establecido y supracitado
líneas atrás. Publíquese el edicto de ley. Expediente N° 09-40007-0464-fa-2,
Publíquese dos veces el edicto de Ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—MSC. Ignacio
de Jesús Solano Araya, Juez.—Exento.—(IN2015036856).
En
la puerta exterior de este Despacho a
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, y
con la base de un millón doscientos setenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número 595809, marca Hyundai, estilo Accent, año 1997, Vin
KMHVA21NPVU332586, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil
quince, con la base de novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince,
con la base de trescientos diecisiete mil quinientos colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Ana Lizette Baltodano Obando contra Irza
Orozco Herrera, exp. N° 13-000066-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 4 de junio del año 2015.—Lic.
Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—Exento.—(IN2015036858).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic
y reserv ref citas tomo 392
asiento 577-01-802-001; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de
agosto del año dos mil quince, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil seiscientos cuarenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno para agricultura balzar N° 1. Situada
en el distrito 1 Puerto Cortes, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Teodorico Ureña Ureña; al sur,
calle pública; al este, IDA, y al oeste, Teodorico Ureña Ureña.
Mide: treinta mil metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto
del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jhonson Céspedes Céspedes, exp. N°
15-000793-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 1 de junio del año
2015.—Licda. Lidia Máyela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015036892).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del
veintinueve de junio del dos mil quince (1:20 pm de la tarde), y con la base de
quince millones quinientos ochenta mil novecientos once colones con quince
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 403724-000 la cual es terreno inculto. Situada en
el distrito Santa María, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Leove Agüero Umaña; al sur, Leove Agüero Umaña; al este, Olga Elizondo Umaña, y al
oeste, Leove Agüero Umaña. Mide: doscientos sesenta y
ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos del catorce de julio del dos mil
quince (1:20 pm de la tarde), con la base de once millones seiscientos ochenta
y cinco mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil quince
(1:20 pm de la tarde) con la base de tres millones ochocientos noventa y cinco
mil doscientos veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande Nº 1 R.L. contra María Paula Retana Cordero, Roxana
Cordero Quirós, exp. N° 15-000135-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
28 de abril del año 2015.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—(IN2015036901).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 296-06817-01-0903-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso
bajo las citas 420-14398-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del seis
de julio del año dos mil quince, y con la base de quince millones veintidós mil
doscientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
429500-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9, La
Palmera cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
calle publica con frente de 29.32 metros; sur, Sergio Antonio Chaves Barrantes;
este, Sergio Antonio Chaves Barrantes; oeste, calle pública con frente de 14.66
metros. Mide: cuatrocientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-1143705-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince, con la base
de once millones doscientos sesenta y seis mil setecientos veintidós colones
con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto
del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta y
cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra María Ángela Chaves Murillo, exp. N° 15-000319-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de
mayo del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015036905).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil quince
y con la base de doscientos siete mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 34937-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero dieciocho
destinada a uso habitacional en construcción de dos plantas. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Escazú de
la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número diecisiete; al
sur: acceso vehicular y peatonal; al este: acceso vehicular y peatonal y al
oeste: finca filial número veintidós. Mide: quinientos veinticuatro metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil quince, con
la base de ciento cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
quince, con la base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial).-se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Adrián Morales
Loria y Vicemira Sociedad Anónima. Expediente:
15-015069-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015036920).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del
treinta de junio del dos mil quince, y con la base de once millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
C-129248, marca: Isuzu, Categoría: carga pesada, Chasis: JALFSR331W7000006,
año: 1999, color: celeste. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos (10:00 am) del quince de julio del dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del treinta de
julio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Eber Matarrita
Obando contra Ronulfo
Barboza Jiménez, exp. N° 12-009290-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
29 de abril del año 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015036926).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil quince y con la
base de treinta y seis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento
setenta y dos-cero cero cero (488172-000), la cual es
terreno para construir bloque D, lote 4. Situada en el distrito Damas, cantón
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al
sur: lote 2 D; al este: lote 5 D y al oeste: lote 3 D. Mide: ciento
veinticuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos
mil quince, con la base de veintisiete millones setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil
quince, con la base de nueve millones veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Rebeca Cortes Quesada. Expediente: 14-006194-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de
mayo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015036939).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 254-06371-01-0901-001; a las catorce
horas y quince minutos del siete de julio de dos mil quince y con la base de treinta y nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 17-D.
Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte: Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad
Anónima; al sur: Vilma Pazzanic; al este: Compañía
Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima y al oeste: calle pública con
20,00 metros de frente. Mide: novecientos noventa y nueve metros con cuatro
decímetros cuadrados. Plano: H-0245444-1995. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil quince,
con la base de veintinueve millones ochocientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil
quince, con la base de nueve millones novecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Constructora S Y H Jedi Knight S. A. Expediente:
14-001393-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 29 de abril del 2015.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2015036942).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y
restricciones; a las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil
quince y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 187260-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, callejón de acceso de 3,00 metros de ancho del
resto reservado y Jojoba Sociedad Anónima; sur: Comercial Buena Ventura SBM
Sociedad Anónima, este: calle pública con un ancho de 11,20 metros y un frente
de 14,50 metros, oeste: Onias Contreras Moreno. Mide:
cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil
quince, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos
mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Onias
Contreras Moreno. Expediente: 15-000513-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12
de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015036951).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, citas: 402-13520-01-0937-001; a las ocho
horas y cero minutos del tres de julio de dos mil quince y con la base de once millones
cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito 05 Curubandé, cantón: 01
Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: José Navarro Arias,
sur: Segunda Arias Alvarado, este: Segunda
Arias Alvarado, oeste: servidumbre de paso con un frente 25,39 metros. Mide:
seiscientos setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-0644959-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinte de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos
once mil setecientos cincuenta colones con diez céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de dos
millones ochocientos setenta mil quinientos ochenta y tres colones con treinta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Porras
Alvarado. Expediente: 13-000286-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de
abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015036957).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince y con la base
de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 84837-001 y 002, la
cual es terreno para construir con una casa
de habitación, situada en el distrito 07 Diriá,
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cesar
Villafuerte; sur: Hugo Villafuerte Cubillo; este: Cesar Villafuerte; oeste:
calle publica con 12,85 mts., de frente. Mide:
doscientos ochenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
julio de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil quince, con la
base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa RICA contra Matías
Guevara Espinoza. Expediente: 13-001152-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de mayo
del 2015.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015036963).
A
las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil quince, en la
puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo
siguiente: una cámara de refrigeración marca Wimmer,
modelo cuatrocientos dieciocho-D, serie cinco cero siete uno uno ocho uno. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Delia Reyes
Medrano, Jorge Galo Mora, Manuel Picado Obando. Expediente: 01-014727-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Billy
Araya Olmos, Juez.—(IN2015036976).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las
once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince y con la base de doscientos cincuenta y ocho
mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 266642-000, la cual es terreno naturaleza: potrero y parte
café. Situada en el distrito uno, cantón Aserrí de la
provincia de San José. Colinda: al norte: Luzmilda
Hernández Chacón; al sur: Laila López Corrales; al
este: calle Jericó medio otra y al oeste: Rafael Bejarano Araya. Mide: diez mil
trescientos cincuenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil quince, con la base de ciento noventa y cuatro mil
doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del uno de octubre de dos mil quince, con la base de sesenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliana Barrantes Jaikel contra
Cascada del Mar Primer Etapa a Treinta y Ocho S. A. Expediente:
15-009523-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—(IN2015037026).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada, citas:
388-17553-01-0909-001 y citas: 394-12955-01-0801-002, condiciones a las quince horas y cero minutos
del seis de julio del dos mil quince y con la base de cinco millones
trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y
tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 132939-000, la cual es terreno para la
agricultura, lote 4. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle al sur finca Jormo; al este: IDA; y al oeste: lote 1. Mide: sesenta y
nueve mil ochocientos ochenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de tres millones
novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve de colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto
del dos mil quince, con la base de un millón trescientos treinta y tres mil
trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Martínez
Alvarado. Expediente: 12-027144-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo
del 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015037027).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil quince,
y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 374712, marca
Hyundai, categoría Automóvil, año 1994,
color gris, capacidad cinco personas. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil
quince, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil quince con la base de cuatrocientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de, Javier Salas Ramírez contra Andrés Alonso Rojas
Miranda. Exp.: 15-000556-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de mayo del 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015037028).
A
las catorce horas cero minutos del quince de julio del año dos mil quince, en
la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de ocho millones de colones, en el mejor postor, rematare: Finca inscrita
en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos
noventa-cero cero cero. Que es terreno: con una casa.
Sitio: distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Linderos: noreste, Ángela Mercedes Esquivel y calle pública ambos en
parte con un frente a calle de 4,59 metros, noroeste, Gilberto González
Esquivel; sureste, Luis Alfaro Miranda, y suroeste, Ricardo González Esquivel y
Amelia Esquivel Esquivel. Mide: doscientos cincuenta
y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-005972-0170-CA
de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga María Valerio Segura.—Juzgado
Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—(IN2015037029).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil
quince, y con la base de veintisiete millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 201632-001, 002 la cual es
terreno para construir lote 4-Bloque A. Situada en el distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote
3; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, calle privada con 8 metros y
Guadalupe Vargas Valle. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintiuno de julio de dos mil quince, con la
base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas
y quince minutos (antes meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince con la
base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Ugalde Cambronero, Yenory de los Ángeles
Urbina Cisneros. Exp.: 15-001757-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del 2015.—Lic. Elio
Campos López, Juez.—(IN2015037035).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas Ley Caminos citas 0312-00000995-01-0011-001 y Reservas Ley
Aguas citas 0312-00000995-01-0012-001; a las catorce horas y cero minutos del
treinta y uno de julio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
440424-000 la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el
distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Enrique Sevilla Orozco; al sur, Daniel Bado
Jiménez; al este, Vicente Bermúdez Gálvez y al oeste, calle pública con 16,97
metros de frente. Mide: trescientos noventa y seis metros con dos decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos
mil quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa para el
Desarrollo Edesa S. A., contra Johel Antonio Jiménez
Espinoza. Exp.: 13-002480-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
junio del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca,
Juez.—(IN2015037037).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del trece de julio de dos mil
quince, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos cinco mil doscientos treinta y siete cero cero
cero la cual es de naturaleza: bloque b- lote b-1
terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote B-13 y calle
publica con un frente de 6,68 metros lineales; al sur, calle pública con un
frente de 14,36 metros lineales; al este, lote B-2 y al oeste, Municipalidad de
Moravia y calle pública con un frente de 5,35 metros lineales. Mide: doscientos
un metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la
base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del doce de agosto de dos mil
quince con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de, Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Gleen Starling
Jiménez Marín. Exp.: 15-002377-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2015.—(IN2015037038).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil quince, y con
la base de doce millones seis mil
doscientos noventa y ocho colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
55332-000 la cual es terreno para agricultura lote 338-1063. Situada en el
distrito 1, cantón 1, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bertalia Lara; al sur, calle pública; al este, Hugo
Hutchinson y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos cuarenta y
cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil
quince, con la base de nueve millones cuatro mil setecientos veinticuatro
colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto
del año dos mil quince con la base de tres millones un mil quinientos setenta y
cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Ramón de Jesús Leiva Leiva, Inversiones Leiva Lara L L
S. A. Exp.: 15-001682-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2015037042).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de
dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil sesenta-cero
cero uno y cero cero dos la cual es terreno para
construir lote 12 bloque H. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 4, 5, y 6 del
bloque H; al sur, lote 13 bloque H; al este alameda 5 con un frente a ella de 6
metros y al oeste, lote 7 bloque H. Mide: ciento veinte metros cuadrados - Para
el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
julio de dos mil quince, con la base de trece millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto de
dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Alberto Adanis Román y Marjorie Alejandra Brenes González. Exp.:
15-002410-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015037043).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente (Citas: 342-19881-01-0001-001); a las
trece horas y quince minutos (una hora y
quince minutos pasado meridiano) del trece de julio de dos mil quince, y con la
base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
nueve mil ciento treinta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote ocho. Terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9 B; al sur,
lote 7 B; al este, Ricardo Neily Jop
y al oeste, calle con 10 metros. Mide: doscientos ochenta y siete metros con
noventa y tres decímetros cuadrados - Para el Segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del
veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y
quince minutos pasado meridiano) del doce de agosto de dos mil quince con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Asimismo, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre sirviente (Citas: 342-19881-01-0001-001); a las trece
horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del trece
de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y nueve mil ciento treinta y cinco cero cero cero la cual es de
naturaleza: Lote 9 Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte lote 10 B; al sur, lote 8 B; al este, Ricardo Neily
Jop y al oeste calle con 10 metros. Mide: trescientos
dieciocho metros con cuarenta y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince
minutos pasado meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del doce de agosto
de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Francisco Jiménez
García, Grupo Latino Style S. A. Exp.:
14-010766-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015037052).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 318-04726-01-0905-001), servidumbre
trasladada (citas: 355-10695-01-0902-001) y demanda ordinaria (citas:
2014-55009-01-0003-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del trece de julio de dos
mil quince, y con la base de seis millones novecientos cincuenta y ocho mil
trescientos ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y
dos mil ochocientos cincuenta cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno vacío y con una casa
de habitación. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Arias Camacho; al sur,
German Alvarado Cabezas y Teresa Zúñiga González; al este, Carretera Bernardo
Soto con trece metros, treinta y ocho centímetros lineales y al oeste,
servidumbre de paso de cuatro metros de ancho con diez metros, dieciocho
centímetros lineales. Mide: trescientos ochenta y tres metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince,
con la base de cinco millones doscientos dieciocho mil setecientos treinta y un
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del doce
de agosto de dos mil quince con la base de un millón setecientos treinta y
nueve mil quinientos setenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Antonio de Jesús Fernández Gatjens. Exp.: 14-010559-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015037058).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones (Citas: 384-10976-01-0900-001); a las
catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y uno -
cero cero cero la cual es
terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, vía férrea con 38m 87cm; al sur, Cecilia
Mesén; al este, Cecilia Mesén y al oeste, Cecilia Hernández. Mide: mil
ochocientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de
julio de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil
quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Hermanos Cortes Arias Sociedad Anónima contra Frutas y Vegetales
del Caribe Sociedad Anónima. Exp: 15-000284-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—(IN2015037063).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas
y cero minutos pasado meridiano) del trece de julio de dos mil quince, y con la
base de treinta y cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y siete mil setecientos veinticinco cero cero
cero la cual es de naturaleza: terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pablo Rodríguez Sibaja;
al este, Jorge Alberto Rodríguez y al oeste, Emma Arroyo y Mariano Aguilar.
Mide: cuatrocientos veinte metros con diez decímetros cuadrados.- Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero
minutos pasado meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la
base de veintiséis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano)
del doce de agosto de dos mil quince con la base de ocho millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Javier Soto Abarca. Exp:
15-002412-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del año
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015037065).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas 320-00278-01-0901-009, 320-00278-01-0902-006, 320-00278-01-0906-001,
320-00278-01-0907-001, 327- 03149-01-0901-001, 327-03149-01-0902-001, 328-16394-01-0901-001,
328-16394-01- 0902-001, 329-11565-01-0901-001, prohibiciones bajo las citas
329-11565-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas
339-03021-01-0004-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo
las citas 2012-357874-01- 0003-001, y demanda penal bajo las citas
2013-317696-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 496428-000, la cual es terreno de agricultura y
pastos. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Comercializadora
Paola de Pital S. A.; sur: Adonidas
López Salazar Y Agropecuaria Cuarenta y Siete S. A.; este: Adonidas
López Salazar y calle publica con cien metros y en parte con servidumbre
agrícola con siete metros de frente; oeste: Wagner Chaves Peraza. Mide: trescientos
treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1619472-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del once de agosto del año dos mil quince, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de agosto del año dos mil quince con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Estructuras
Modernas Administración y Construcción de Proyectos S. A. contra Erick López
Corrales, Exp: 15-000397-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de
mayo del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2014037071).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil quince,
y con la base de ochenta y un mil trescientos treinta y tres dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos once mil novecientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno de galerones para granja
avícola. Situada en el distrito 03 Tabarcia, cantón
07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Artavia Vargas; al sur, Miguel Montero Marín y Rafael Sandí
Carmona; al este, calle pública con 172 metros, 91 centímetros de frente; al
oeste, calle pública con 49 metros, 74 centímetros de frente; al noreste, calle
pública con 24 metros, 82 centímetros de frente; al noroeste, Luis Artavia Vargas y cementerio; al sureste quebrada; al suroeste, calle pública con 124 metros, 51
centímetros de frente. Mide: treinta y nueve mil quinientos diez metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil quince,
con la base de sesenta mil novecientos noventa y nueve dólares con setenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
agosto de dos mil quince con la base de veinte mil trescientos treinta y tres
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chan Chih Chou contra Desarrollo
Avícola Victorino S.R.L., Luis Alberto Arguedas cortes y Mauricio Alberto
Arguedas Cortes. Exp: 15-012831-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de mayo del año 2015.—MSc.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015037082).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, citas: 357-13414-01-0900-001; a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil quince, y con
la base de nueve millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y
seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 196928-000 la cual es naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, linderos: norte: calle publica con frente de 10 metros, sur:
Agropecuaria Nicoya S. A, este, Agropecuaria Nicoya S. A, oeste, Agropecuaria
Nicoya S. A, Mide: doscientos metros cuadrados, plano: G-1596185-2012. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de julio de dos mil quince, con la base de siete millones
trescientos noventa y seis mil ochocientos setenta y dos colones con cuarenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de
dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
seiscientos veinticuatro colones con
catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Nuria María
Cubillo Solano. Exp: 15-000658-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 28 de mayo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015037136).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de primer grado bajo
las citas 2009-271700-01-0002-001, a favor del Banco Nacional de Costa Rica;
servidumbre sirviente bajo las citas 343-11421-01-0010-001; servidumbre
dominante 343-11421-01-0011-001; reservas y restricciones bajo las citas 343-
11421-01-0900-001; a las ocho horas y
cero minutos del primero de julio de dos mil quince, y con la base de ciento
veinticinco millones veinticinco mil setecientos cinco colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos f cero cero
cero la cual es terreno finca filial 423, bloque H,
apto para construir, que se destinará a uso habitacional.- Situada en el
distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Finca filial 422; al sur, con área
común de parque; al este, con frente de once metros y al oeste, finca filial
424. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos
mil quince, con la base de noventa y tres millones setecientos sesenta y nueve
mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince con la base de
treinta y un millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiséis
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Club
de Golf Los Delfines contra AB Meditación del Mar Sociedad Anónima. Exp: 10-005088-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
11 de mayo del año 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015037142).
En
la puerta exterior de este Despacho; se rematarán los siguiente bienes: primer
finca: con la base de veinticinco millones trescientos veintitrés mil
setecientos treinta colones con treinta y tres céntimos (primer remate) libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca partido de Guanacaste, matrícula
número 169480-000, finca que se describe
así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 2- Palmira
cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Llanos de Barbudal S. A, sur, Llanos de Barbudal
S. A, este, Guillermina Vargas Moya, oeste, calle pública con frente de 29,13 metros,
mide: dos mil cuarenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados, plano:
G-1243169-2007. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
fija como base la suma de dieciocho millones novecientos noventa y dos mil
setecientos noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se fija como base
la suma de seis millones trescientos treinta mil novecientos treinta y dos
colones con cincuenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Segunda
finca: Con la base de veintiún millones novecientos setenta y seis mil
doscientos sesenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos (primer remate)
libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca Partido de Guanacaste, matrícula número 169481-000, finca que se
describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito
2-Palmira cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte:
llanos de Barbudal S. A, sur, Carlos Luis Paniagua
Vargas, este: Guillermina Vargas Moya; oeste, calle pública con frente de 27,28
metros, mide: mil setecientos setenta y ocho metros con treinta y tres
decímetros cuadrados, plano: G-1209446-2007. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se fija como base la suma de dieciséis millones
cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos dos colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
fija como base la suma de cinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil
sesenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base
original). Señalamiento a remate de ambas fincas: Primer remate: Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de julio de dos mil quince (Primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de julio de dos mil quince.- De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del catorce de agosto de dos mil quince.- Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan Miguel Paniagua Vargas y Llanos del Barbudal S. A. Exp: 15-000566-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 29 de mayo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015037145).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con
la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 184.044-000, la cual es terreno 1 casa. Situada en
el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José María Camacho; sur, Cecilia Lizano Rojas; este, José
Luis Lizano; oeste, José Joaquín Arroyo García. Mide: trescientos trece metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. plano: A-
0560091-1999. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
setiembre del año dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adonay Méndez Brenes y otro,
exp: 15-000529-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
mayo del 2015.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—(IN2015037156).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Yuet Wah Chang Ma, a una junta que
se verificará en este juzgado a las diez horas treinta minutos del siete de
julio de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-000742-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
25 de mayo del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015036967).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000155-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria
por parte de Olivier Vega Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino(a) de los Criques de Los Ángeles de San Ramón, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número cinco-cero uno ocho nueve-cero cinco cinco tres, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de árboles
frutales y cultivos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ramírez Espinoza; al sur,
calle pública; al este, Olivier Vega Araya, y al oeste, Ángela Sirlene Vega Herrera. Mide: quinientos cuarenta y dos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones.
Que adquirió dicho inmueble el 20 de junio del 2011, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en dar manteniendo, realizar chapeas, siembra de árboles frutales
hortalizas, construcciones y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Olivier Vega Araya. Exp. N°
14-000155-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de febrero del año 2015.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035585).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
15-000050-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Giovanni Martín Palacios Morera, quien es mayor, estado civil casado,
vecino de Liberia, Barrio Pueblo Nuevo, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-doscientos veintitrés-cero setenta y dos,
profesión técnico 1 Instituto Costarricense de Electricidad, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir con una casa plano catastrado numero G-577761-1999. Situada en
el distrito primero, Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, William Calvo Alvarado; al sur, Álvaro Alvarado
Blanco; al este, Marcelino Guevara Castañeda; y al oeste, calle pública con un frente de diecinueve metros con treinta y ocho
centímetros lineales. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de venta que le hiciera el señor Marcelino Guevara Castañeda
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Giovanni Martín
Palacios Morera. Expediente: 15-000050-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de abril del
2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015035686).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
15-000082-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Javier Rosales Villalobos, quien es mayor, soltero, agricultor,
portador de la cédula de identidad seis-doscientos sesenta y siete-setecientos
cinco, vecino de Cuajiniquil de Lepanto, Puntarenas,
quinientos metros al norte de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto,
cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Martín Salazar
Álvarez; al sur: José Alfredo Rosales Núñez; al este: calle pública con un
frente a ella de ciento cuarenta y cuatro metros cuarenta y ocho centímetros
lineales, y al oeste: calle pública con un frente a ella de doscientos treinta
y ocho metros ochenta y un centímetros lineales. Mide: tres hectáreas ocho mil
ochocientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1720644-2014. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta y un años aprovechando los de su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y
asistencia general a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Javier
Rosales Villalobos. Expediente: 15-000082-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de mayo
del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035743).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000036-0930-CI
donde se promueven Diligencias de Información Posesoria por parte de Walter
Gerardo Mora Agüero, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Santa Rosa, 600 metros al oeste, Pococí, portador de
la cédula de identidad 701250045 en su calidad de apoderado general de la
Asociación de Desarrollo Integral Santa Rosa, Guápiles, cédula jurídica número
3-002-144682, a fin de inscribir a nombre de la asociación y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza actualmente de cementerio.
Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Sandí y Reforestadora
Buen Precio S. A.; al sur, calle pública; al este, Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Rosa de Guápiles, y al oeste calle pública. Mide: cuatro mil
cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones
de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Roldan
Cerdas López en forma verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la
construcción del cementerio, bóvedas, tapias, chapea de rondas y mantenimiento
y cuido de cercas. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral Santa Rosa, Guápiles. Exp.
N° 15-000036-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
17 de abril del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015036364).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente número
13-100038-0920-CI que es Diligencias de Información Posesoria promovidas por
Asociación de Desarrollo Integral de Linda Vista, con cédula jurídica número
3-002-642318, representante el señor: Uriel Barrantes González, cédula número
cinco-ciento treinta y uno-doscientos treinta y ocho, empleado público, casado
una vez, vecino de Linda Vista de San Vito, Coto Brus,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno sin inscribir, situada en Linda Vista,
distrito primero, San Vito, cantón ocho, Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas, según plano catastrado P-1624018-2012 , mide
siete mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados, colinda al norte, con
Carlos Serrano Álvarez, sur; con calle pública, con un frente de sesenta y ocho
metros con once centímetros, este: Junta de Educación Linda Vista San Vito,
Coto Brus, oeste, Miguel Conejo Jiménez. Estima dicho
inmueble en la suma de simbólica de cien colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación de Miguel Conejo Jiménez, cédula número dos-trescientos
seis-ochocientos ochenta y ocho, con quien no tiene parentesco alguno, lo ha
mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de
dueño. Que los actos de posesión han consistido en dedicación a plaza de
deportes. Que con este proceso no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, Según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Diligencias
de Información Posesoria promovidas por Asociación de Desarrollo Integral de
Linda Vista. Expediente número 13-100038-0920-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 28 de abril de 2015.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—(IN2015036458).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Manuel de la Trinidad Peralta Cordero, mayor, casado una vez, con
documento de identidad 0300860344 y vecino de Barrio El Molino de Cartago. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000108-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25
de mayo del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1
vez.—(IN2015035636).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rafael Ángel Salas Esquivel, mayor, casado una vez, asesor
administrativo, costarricense, documento de
identidad 0103970951 y vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000221-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015035668).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marlene Navarro Badilla, a las diez horas del seis de mayo del dos mil
quince, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio abintestato de Antonio Navarro Zúñiga, quien fuera mayor, viudo una vez, agricultor,
cédula dos-ciento noventa y nueve-cero setenta y cuatro, vecino de Las Mercedes
de Cajón de Pérez Zeledón, ochocientos metros al suroeste del Restaurante El Hawai. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en
San Isidro de Pérez Zeledón, frente a repuestos Juanca,
a hacer valer sus derechos. Bufete Portilla..—Lics. Kattia Portilla Fallas y
Roberto Portilla Barrantes, Notarios.—1 vez.—Solicitud
N° 33297.—(IN2015035697).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexander Valverde Chacón, y
Xiomara de los Ángeles Ceciliano Rivera, en
representación de María Isabel de los
Ángeles Chacón Montero, Josué Valverde Chacón, Mónica Gabriela Valverde Chacón,
y Bernal Alfredo Valverde Chacón a las doce
horas del veinticinco de abril del dos mil quince y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de
quien en vida fue José Bernan Valverde Cordero,
mayor, quien fue casado una vez, comerciante, cédula uno- cuatrocientos ochenta
y cinco-cero ochenta y uno, vecino de San Juan Bosco de Pérez Zeledón cincuenta
metros al sur del bar Mi Tata y Yo. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón doscientos metros norte de los Tribunales de Justicia,
Teléfono 2771-36-22. Expediente 0001-2012, sucesión en sede Notarial de Manuel
Molina Castro.—Veintisiete de abril de dos mil
quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33302.—(IN2015035714).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Porfirio Rafael Huertas
Rodríguez, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, con documento de
identidad número 0202050317 y vecino de Palmira de Zarcero. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000057-0295-CI,
proceso sucesorio de Porfirio Rafael Huertas Rodríguez sin parte
contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de abril
del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2015035725).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Hernan Santiago Navarro Aguilar, mayor,
masculino, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad: 0300980698, agricultor y vecino de Canadá de la Suiza de Turrialba.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000027-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Turrialba, 8 de abril del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015035733).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Haydee Sancho Rojas, mayor, viuda, portadora de la cédula de
identidad número 0201330423, vecina de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000035-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de abril del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035740).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Miguel Montero Campos, mayor, casado, cédula de identidad
0206250393, vecino de Tres Marías número uno. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000047-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 18 de mayo del 2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035742).
Se
hace saber que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de Clara
Naranjo Amador, quien al momento de su deceso era: mayor, casada en primeras
nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número: uno-doscientos cincuenta y cinco-doscientos cuarenta y
dos, vecina de Siete Colinas de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cuatro kilómetros oeste de
Escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
001-2014. Notaría del Lic. David Matamoros Salazar, con oficina abierta en la
ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 25
metros sur de la Escuela, Plaza Santa Teresa, primera planta.—San Vito,
veinticuatro de enero de dos mil quince.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33397.—(IN2015035768).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miriam Eugenia Giachero Herrera conocida como María Eugenia Giachero Herrera, quien fue mayor, casada una vez,
educadora pensionada, vecino de Heredia,
San Francisco, cédula de identidad uno-cero doscientos cuarenta-cero
quinientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0013-2015. Notaría del Bufete de la Licenciada Leda María Mora Hernández.—1 vez.—Solicitud N° 33400.—(IN2015035784).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión conjunta o mancomunada de
Rafaela Odilia Alvarado Campos, conocida como Lila Alvarado Campos o Lila
Ramírez Campos, cédula dos-cero ocho cuatro-dos siete ocho nueve, soltera, del
Hogar y Eduvina Alvarado Campos, conocida como Eduvina Ramírez
Campos, cédula dos-uno cero cuatro-dos
uno cero, soltera, del Hogar, vecinas de Rincón de Altos de Naranjo de San
Isidro de Atenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan A esta notaría, ubicada en Atenas
centro, cincuenta metros Sur de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sin no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 15-0001. Sucesorio acumulado de Rafaela Odilia Alvarado
Campos y Eduvina Alvarado Campos. Notaría del Bufete
López y López.—Lic. Rafael Alberto López Campos,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33478.—(IN2015035903).
Proceso
Sucesorio “Abintestato” en sede notarial de Maritza Ledezma Rodríguez, número
PSN Cero uno-dos mil quince. San José, Notaría del Licenciado Jorge Luis
Fonseca Fonseca, a las nueve horas del veintiocho de
mayo del año dos mil quince. Comprobada la
defunción de Maritza Ledezma Rodríguez, se declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial. Se tiene como
Albacea Definitivo al señor Walter Esquivel Molina, quien aceptó el cargo y
juró su fiel cumplimiento por escritura numero ciento veinticuatro de las
dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil quince, otorgada ante
esta misma notaría. Se cita por medio de este Edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para dentro del plazo de
treinta días se presenten ante este despacho a hacer valer sus derechos. Se
apercibe a todos aquellos que crean tener derechos en calidad de herederos, que
si no lo hacen en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33511.—(IN2015035930).
Que
por haberse presentado la señora María de los Ángeles Martínez Rodríguez,
mayor, viuda una vez, farmacéutica, vecina de carretera a Sabanilla, de la
Farmacia La Paulina veinticinco metros al este, cien metros al norte y
veinticinco metros al este, Residencial Guaymí, Calle
- A, casa número treinta y cinco, cédula seis-cero noventa y
cinco-cuatrocientos setenta y nueve, ante esta notaría el día tres de junio del
año dos mil quince, se procede a llamar a todos los interesados o posibles
herederos en el Proceso Sucesorio Vía Notarial del causante señor Mario Alberto
Rodríguez Loría, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina veinticinco metros
al este, cien metros al norte y veinticinco metros al este, Residencial Guaymí, Calle - A, casa número treinta y cinco, cédula
número uno-trescientos sesenta-ochocientos cincuenta y uno, para que una vez
publicado el presente edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro
los treinta días siguientes de la publicación del mismo, lo que deberán hacer
en el Bufete Ramos Vargas & Asociados, sita en San José, carretera a
Sabanilla, de la Farmacia La Paulina veinticinco metros al este, cien metros al
norte y veinticinco metros al este, Residencial Guaymí,
calle - A, casa número veintiséis, con el notario público Pablo Fernando Ramos
Vargas, teléfonos 2280-6900 o 2280-5139.—San José, 03 de junio del 2015.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015035954).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión de Orlando Cortés Gómez, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número seis-ciento cuarenta-setecientos ochenta y cinco, vecino de
Puntarenas, Buenos Aires, Urbanización Las Lomas contiguo al colegio técnico, para
que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Gustavo Josué Navarro
Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, centro comercial Plaza Los Betos, oficina
número catorce, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 19 de mayo de 2015.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—(IN2015035961).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión de Freddy Murillo Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y cinco-setecientos
noventa nueve, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, del Bar El Norteño, cien metros al este y cuarenta y cinco metros
sur, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Gustavo Josué Navarro
Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, centro comercial Plaza Los Betos, oficina
número catorce, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2015.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 3 de junio de 2015.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—(IN2015035962).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio del señor
Orlando Mora López, quien fue mayor de edad, empresario, casado una vez, vecino
de Guácima de Alajuela, titular de cédula de identidad número: uno-seiscientos
dos-ciento setenta y nueve, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
de la Licenciada Xinia Alfaro Mena, sita San José,
Barrio Escalante, cuatrocientos norte y
veinticinco al oeste del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, entre
calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida quince, número tres mil
quinientos sesenta y uno y se apercibe a quienes crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: XAM008-2015.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33612.—(IN2015035994).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio del señor Norman Mena Vílchez, quien fue mayor de edad,
empresario, casado una vez, vecino de Curridabat, Residencial José María
Zeledón, titular de cédula de identidad número: seis-ciento cuarenta y dos-ciento cincuenta y nueve, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a
reclamar sus derechos ante la notaría de la Licenciada Xinia
Alfaro Mena, sita San José, Barrio Escalante, cuatrocientos norte y veinticinco
al oeste del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, entre calles treinta
y cinco y treinta y siete, avenida quince, número tres mil quinientos sesenta y
uno y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: XAM007-2013.—Licda. Xinia
Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
33616.—(IN2015035997).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados de la sucesión de quien en vida fuera José Ángel Cedeño Chaves,
quien es mayor, viudo una vez, retirado, vecino de San José, Desamparados, al
costado oeste del Colegio de Gravilias, y quien es
portador de la cédula de identidad número uno-doscientos
veinticinco-ochocientos ochenta y uno, para que en el plazo de treinta días
hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si
no se hiciera la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro
Álvarez Mora, sita en Desamparados, San José, setenta y cinco metros al sur del
Colegio Nuestra Señora, Video Orión, segundo piso.—Desamparados, San José,
nueve de agosto del año dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015036014).
Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión
de quien en vida se llamó José Tomás Acevedo Aguilar, mayor, casado una vez,
piloto, vecino de Pavas , costado norte de la Escuela Carlos Sanabria, San
José, cédula de identidad uno-trescientos trece-cero sesenta y uno, quien
falleció el día quince de noviembre del dos mil doce, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho
corresponde . Expediente número 001-2015, sucesorio ab intestato en sede
notarial de José Tomás Acevedo Aguilar. Notaría de Olga Doris Torres Navarro,
sito en San José, avenida central, calles cinco y siete, Edificio Primavera,
cuarto piso.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
quince.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2015036023).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marina de los Ángeles
Barquero Barquero, con cédula número tres-doscientos
sesenta y siete-cero veintiocho, quien
falleció el día treinta y uno de agosto del año
dos mil trece, para que dentro de los treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus
derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en
aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 0003-2015. Notaria: Elsa María Vásquez Calderón, Colegiada
18377, con oficina abierta en La Unión de Cartago, Ciudad de Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina número diez.—Tres Ríos de la Unión de
Cartago, dos de junio del dos mil quince.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33681.—(IN2015036042).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Josefa Otilia Viales
González, quien fue mayor, casada una vez, ama de su hogar, cédula cinco cero
ochenta y cinco-cero trescientos once, hija de Carmen Viales González, según
consta en el Registro Civil, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero uno-dos mil quince, notario
Orlando Bonilla Rosales. Santa Cruz, Guanacaste, del costado sureste de la
Plaza López, veinticinco al sur. Fax 2680-1080.—Lic.
Orlando Bonilla Rosales, Notario.—1
vez.—(IN2015036051).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de José
Miguel Sánchez Aguilar, quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor,
portador de la cédula de identidad número tres - ciento ocho novecientos trece,
vecino de Platanillo, Turrialba, Cartago, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Orosi,
Paraíso, Cartago, Barrio Divino Niño, de la Bomba Serpasa,
cien metros este y cincuenta metros noroeste. Teléfono 8683-5829, fax
2533-2150. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión de José Miguel Sánchez Aguilar en Sede Notarial. Expediente 0002-2015.
Notaría de la Licda. Ileana Garita Arce.—Licda. Ileana
Garita Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015036087).
Se
hace saber, que ante el notario José Aníbal Cascante Soto, se tramita la
sucesión intestada de quien en vida se llamó Fernando Eduardo Alarcón Rojas,
quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Grecia
Centro, provincia de Alajuela, de la Escuela Simón Bolívar, veinticinco metros
al oeste, con cédula de identidad número dos-doscientos cuatro- cuatrocientos
cuatro, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil quince, y se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso
sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir
de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan
ante esa notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que
creen tener derecho a la herencia, de que de no presentarse dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la
notaría está situada en Grecia, Alajuela, Barrio Los Pinos, doscientos metros
al sur y setenta y cinco metros al oeste de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—Grecia, once de mayo del año dos mil quince.—Lic.
José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015036089).
Ante
esta notaría compareció Juan Rubén Alvarado Soto, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula número uno- seiscientos veintisiete-trescientos cincuenta y
siete, vecino de San José, Barrio Los Ángeles de Ipís,
Goicoechea, de la Escuela Los Ángeles trescientos metros oeste y de conformidad
con el artículo novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil,
solicito la tramitación del sucesorio notarial de su esposa, quien en vida fue
Emilia María Soto Soto, quien era mayor, soltera,
cédula número uno-trescientos diecinueve-doscientos veinticinco, vecina de
Barrio Los Ángeles de Ipís, Goicoechea. Asimismo
manifestó expresamente su aceptación de la herencia y como albacea fue autorizada
para proceder a realizar el inventario de bienes, todo lo cual consta en la
escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las diecinueve horas del
día veintisiete de mayo del dos mil quince, en el tomo quinto del protocolo de
la notaria María de los Ángeles Venegas Jiménez. Se cita y emplaza a los
interesados, para que dentro de los próximos treinta días, siguientes a esta
publicación, para que concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual se
hace constar que la oficina de la Licenciada María Venegas Jiménez, notaria
encargada de la tramitación del presente asunto, se encuentra situada en El
Carmen de Guadalupe, Urbanización Bernardo Iglesias, casa número veintinueve-B.—San José, El Carmen de Guadalupe, veintiocho de mayo del
dos mil quince.—Licda. María Venegas Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015036099).
Se emplaza a herederos y demás interesados de la
sucesión de quien en vida se llamó Víctor Gómez Torres, mayor, divorciado una
vez, pensionado, vecino de Heredia, Horquetas, Finca Río Frió
del colegio del lugar doscientos metros al oeste, cédula: tres - dos uno siete
- uno siete cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen en esta notaría en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si no lo hicieren así pasará a quien
corresponda.—Alajuela, tres de junio del dos mil quince. Sucesión Notarial
Extrajudicial Testada de Víctor Gómez Torres.—Lic.
Óscar Alvarado Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2015036107).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Elia Muñoz Zumbado, quien fue
mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Parcelas de Quebrada Azul
de Tilarán, Guanacaste, trescientos metros al norte
de la escuela, con cédula de identidad N° 2-129-459, se les hace saber que: Anabelly Murillo Ulate, portadora
de la cédula de identidad N° 5-189-474, vecina de Ranchitas de Parcelas de
Quebrada Azul de Tilarán, Guanacaste, quinientos
metros al este de la escuela, se apersonó ante esta Notoría,
en calidad de única y universal heredera de la causahabiente, a fin de promover
las presentes diligencias de apertura de sucesorio notarial. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de este edicto que
se publicará por una vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de treinta días hábiles posteriores a la presente
publicación se apersonen ante esta notaría, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 946 del Código Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Proceso Sucesorio Notarial de la causahabiente Elia Muñoz
Zumbado: Expediente N° 01-2015-Notarial.—Notoria
Pública de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, 125
metros al norte y 100 metros al oeste del Templo Católico.—Tilarán,
26 de mayo del 2015.—Licda. Nayudell Murillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015036111).
Ante la notaría del suscrito Lic. Mauro Gerardo Sojo
Romero, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las once horas del
cuatro de marzo del dos mil quince, solicitado por Doris Trejos Chaves, mayor,
viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
seis-cero cero cinco cuatro-cero cuatro nueve uno, vecina de Coronado Centro,
Urbanización Mercedes Uno, de Palí doscientos
cincuenta metros al este, provincia de San José, en su condición de Albacea
Provisional de quien en vida se llamó Manuel Chaves Rodríguez, mayor, casado
una vez, cédula de identidad número seis-cero cero cuatro dos-cero cuatro uno
cero, con base en los siguientes hechos: primero: Que Manuel Chaves Rodríguez,
de calidades y vecindario ya dichos, falleció en Cartago, el quince de enero de
dos mil catorce. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo pasará
a quien corresponde.—San José, a las catorce horas del primero de junio de dos
mil quince.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015036120).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cristhian
Montero Bonilla, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
Proceso Sucesorio Notarial de quienes en vida fueran Armando Montero Guevara,
pensionado cédula de identidad cinco-cuatrocientos ochenta-ochocientos treinta
y tres, Vitalina Bonilla Coto, del hogar, cédula de
identidad tres-ciento diecisiete-cuatrocientos noventa y seis, ambos casados en
primeras nupcias entre si y Eduardo del Carmen Montero Bonilla, mayor, divorciado,
comerciante, cédula de identidad siete-seiscientos-quinientos noventa y dos,
todos vecinos de Hatillo Seis, Alameda Auracano, casa
once setenta y cuatro-dos, quienes fallecieron el veinte de abril de mil
novecientos noventa y tres, veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y
seis, y diecisiete de agosto de dos mil once. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Mayra Trejos Salas, Desamparados
400 oeste del cementerio, Urb. Kiria casa ocho.— Lic. Mayra Trejos Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2015036188).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron German c.c.
Erman Ureña Jiménez, mayor, cédula uno-uno siete
ocho-nueve ocho nueve, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de Puriscal, Barrio Carit, y María
Elsa Jiménez Ureña, mayor, cédula uno-dos cuatro tres-cero dos cero, casada una
vez, ama de casa, vecina de Santiago de Puriscal,
Barrio Carit, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los
autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Sucesión N° 15-100024-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de
abril del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—(IN2015036285).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olman Vásquez Acevedo, quien fuera mayor, casado una vez,
ayudante de operario, vecino de Heredia, cédula número cinco-doscientos
cuarenta y nueve-doscientos ocho. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000601-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Hilje
Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015036302).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Sixta Rosález Díaz, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina
de Paso Ancho, portadora de la cédula de identidad 5-0035-0392. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2012-100084-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015036310).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó María Lorenza Jiménez Guadamuz, quien fue
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 1-258-597, vecina de San
Francisco de Turrubares, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Sucesión N° 15-100036-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de
mayo del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—(IN2015036316).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Caridad
Montero Miranda, quien fuera mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de San
Pablo de Barva de Heredia, cédula 9-025-876. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
86-000852-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3
de junio 2014.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015036370).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis
Martín Brenes Bolaños, cédula número cuatro-cero noventa y nueve-seiscientos
cuarenta y nueve, vecino de Santiago de San Rafael de Heredia, por ende se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000570-0504-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 26 de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1
vez.—(IN2015036375).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Alberth Jhon Pernas Suárez,
mayor, casado por segunda vez, empresario, vecino de San Rafael de Escazú,
cédula de identidad 08-0090-0900, con el fin de que se apersonen dentro del
plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000011-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Marlene Martínez González,
Jueza.—1 vez.—(IN2015036412).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Elizabeth de la Misericordia Fuentes Víquez, mayor, pensionada,
casada, cédula de identidad número 0400880222, vecina de Heredia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000212-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7
de mayo del 2015.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015036468).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan José Manzano Álvarez, mayor, casado una vez, zapatero, nacionalidad nicaragüense, vecino de Heredia,
Lagunilla, 150 m sur de la Iglesia Católica, con cédula de residencia
155800101231 y con número de asegurado 14781014. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000077-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 6 de mayo del 2015.—Msc. Andrea
Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2015036470).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Génesis Valentina Castro Blanco, hija de Óscar Castro
Solano y Karla Banco Álvarez, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 15-000262-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas y cuarenta y tres
minutos del 8 de abril del 2015.—MSc. Gerardo Antonio Blanco Villalta,
Juez.—Exonerado.—(IN2015034637). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Isaac y Valeria ambos López Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), a las catorce horas y treinta y ocho minutos del veintidós de mayo
del año dos mil quince. Expediente N° 14-000562-0688-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de mayo del año 2015.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—IN2015034938). 3 v.
2.
Se hace saber que en este Despacho, se tramitan las diligencias de
presunción de muerte de Lenard Leonel Hutchinson
Brown, promovidas por Alba Luz Rodríguez Camacho, a efecto de que se declare la
muerte presunta de Lenard Leonel Hutchinson Brown,
quien fuera mayor, casado una vez, pescador, portador de la cédula de identidad
7-055-610, vecino de Limón, Barrio Villa del Mar 2. Se emplaza a los
interesados en esta gestión, para que dentro del plazo de TRES MESES, contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a manifestar lo que
consideren oportuno u oponerse a estas diligencias. Presunción de muerte. Exp. Nº 15-000048-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 25 de mayo
del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2015035395). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las menores Delany de Los Ángeles López
Zamora y Rosmery Rodríguez Zamora, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 28 de mayo del 2015. Expediente Nº 13-000901-0924-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—(IN2015035533). 3 v. 2
Licenciada Luz
Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Luis Francisco Viramontez
Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, de domicilio desconocido
, cédula 0131595275, se le hace saber que en demanda divorcio, Exp.
15-000364-0292-FA, establecida por Roxana María del Rosario San Lee Porras contra
Luis Francisco Viramontez Díaz, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y quince minutos del
diecinueve de mayo de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Porras Roxana María del Rosario San Lee,
se confiere traslado al accionado Luis Francisco Viramontez
Díaz, en la persona de su Curador Procesal Lic. Javier Luna Montero, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese al Curador
Procesal a los medios señalados para tales efectos. Asimismo, de conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la
presente resolución en el Boletín Judicial, mediante edicto que será
enviado vía electrónica.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—Exonerado—(IN2015035057).
Se
hace saber al señor Kamiar Nasri
Kazemi, de nacionalidad iraní, pasaporte 1806918,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2014-001438-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez
días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas,
indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se
referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil
la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación. Lic. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del
2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035244).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Rosa María Trejos Montes de
Oca. Expediente número 14-001602-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035321).
Licenciado
Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente
Nº 15-000367-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono con fines de adopción, incoado por Patronato Nacional de la
Infancia, contra María Fallas Arias y Juan Carvajal Valverde, se dictó la
resolución que dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas
veinticinco minutos del nueve de abril de dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono con
fines de adopción, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra
María Fallas Arias y Juan Carvajal Valverde, a quien se le concede audiencia
por el plazo de cinco días, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si no
contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a
una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 IBIDEM y una
vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea
éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Así mismo, se ordena el depósito judicial
provisional de Brittany Fallas Arias bajo la
responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese
personalmente o en su casa de habitación, al señor Carvajal Valverde, para lo
cual se comisiona por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Aguirre y Parrita, por ser habido en Las Lomas de Parrita, grupo 1, casa número
147; y, a la señora Fallas Arias, por ser habida en Esparza, barrio Santa
Marta, casa T-10, cerca del Súper Santa Marta, vivienda color celeste, se
comisiona por medio del Delegado Policial de Esparza. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015035342).
Por
este medio, se hace saber que en este
Despacho, bajo el expediente número 15-000246-0187-FA, se tramitan las
Diligencias de Declaratoria de Insania de Gladys Martínez Lara, mayor,
costarricense, viuda, ama de casa, domiciliada en Urbanización el Robledal cien
metros este, cien metros norte, ciento metros oeste y cincuenta metros norte
del Hotel Best Western Irazú, cédula identidad
1-210-204. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se
confiere el plazo de quince días a todas aquellas personas que tengan interés
en la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan
valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar
lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de
San José. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de abril del 2015. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril
del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2015035577).
Se
avisa que en este Despacho los señores
Andrea Moreno Hernández y Massimo Gagliardi Bálsamo,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Gabriel
Pérez Delgado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente N° 15-000308-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de mayo del
año 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035581).
Se avisa que en este Despacho los señores María
Alexandra Rodríguez Calderón, solicitan se apruebe la adopción individual de
las personas menores de edad Amalia
Alexandra Vásquez Solano y Eduardo Gabriel Vásquez Solano. Se concede a todos
los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000313-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 22 de mayo del año 2015.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035582).
Licenciada
Cristina Dittel Masis, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a José Adán Silva Hernández, en
su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, pasaporte número
PC1329305, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por María Margarita García Obando contra José Adán Silva
Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y doce minutos del trece
de febrero del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por la accionante María Margarita García Obando, se confiere
traslado a la accionada(o) José Dan Silva Hernández por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para que funja como curador procesal del demandado, se nombra al Licenciado
Javier Eduardo Luna Montero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número 1-1330-014, localizable en el número telefónico 8898-02-50, correo
electrónico notificaciones@asesoreslf.com, a quien se le previene para que
dentro del plazo de tres días hábiles, se presente a aceptar el cargo
conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se
entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Se ordena la publicación del edicto de ley. Expediente
15-000325-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago,
1 de junio del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015035587).
Se convoca a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Austin
Espinoza Arias, menor de edad, hijo de Socorro de Los Ángeles Espinoza Arias y Yordy Espinoza Arias, menor de edad, hijo de Socorro de Los
Ángeles Espinoza Arias, para que se presenten a este despacho dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 15-000334-0938-FA. Proceso tutela. Promovente:
Milca Arias Rodríguez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de mayo
del año 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015035589).
Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado de pérdida de la
responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Rosibel
Fonseca Cortes y Dennis Carranza González, que se tramita en este despacho,
bajo la sumaria número 15-000368-1146-FA, se encuentra la resolución que
literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de
pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el
plazo de diez días al la parte demandada Rosibel Fonseca Cortes y Dennis Carranza González,
representada por su curadora procesal, la licenciada Yorleny
Carvajal Hernández, de quien se tiene por acepado el cargo (visible a folio
29), para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los
hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por
uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los
rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en
caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación
expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos
declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación,
como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación
por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias,
salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Notifíquese por su curadora procesal, la licenciada Yorleny
Carvajal Hernández, al medio señalado. Asimismo, se le otorga el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad de interés Franklin Carranza
Fonseca, a los señores Edwin Fonseca Cortés y Tabata
Espinoza Madrigal, a quienes se les previene presentarse a aceptar el cargo
conferido.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015035595).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente
número 15-000873-0338-FA(4), los señores Jorge Montoya
Barahona y María Auxiliadora Ulate Fernández,
solicitan se apruebe la adopción de mayor de edad de Yesenia María Montero
Fonseca. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 1 de junio del año 2015.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035603).
Licenciada
Sonia Patricia Abarca García, Juez de Familia del Juzgado de Familia de
Osa. Hace saber: que dentro del proceso
que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: Que en: expediente:
15-400074-423-FA-1. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.
Demandados: Yarania Sánchez Vega y Juan Carlos Duarte
Chinchilla. Juzgado de Familia de Osa, 8:00 horas del 27 de mayo del 2015. Con
intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Karla Yerani Duarte Sánchez, promovidas por El Patronato Nacional
de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días,
a los señores Yirania Sánchez Vega y Juan Carlos
Duarte Chinchilla. Asimismo, se le previene a todas las partes e interesados
que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio para atender
sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositario judicial del
menor a la señora Florybeth Núñez Escalante, a quien
se le previene dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al
despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: Al depositario mediante la
Fuerza Pública de Sierpe. Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se
solicita notifíquese a la parte demandada: Juan Carlos Duarte Chinchilla Yirania Sánchez Vega, por medio de edicto. Edicto: Envíese
de forma electrónica el edicto. Aviso: Tomen nota todas las partes e
interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad.
De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o
similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de
toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se
entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las
cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del
procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Licda.
Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035606).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a Rashmi Kwatra, que en este despacho dentro del proceso abreviado
de separación judicial número 10-001180-0187-FA, al ser las ocho horas del tres
de febrero de dos mil quince, se dictó la sentencia número 126-15, cuya parte
dispositiva dice: “Por tanto: razones dichas, normativa citada, se declara con
lugar la presente demanda abreviada de separación judicial establecida por José
Alejandro Murillo Campos en contra de Rashmi Kwatra, por la causal del artículo 48 inciso 8 del Código
de Familia, a saber la separación de hecho entre las partes por un plazo de un
año, rechazándose en cuanto a la causal de abandono voluntario y malicioso, así
como la excepción de falta de derecho incoada por la curadora ad litem de la parte accionada, declarando: 1.-La separación
judicial de las partes; 2.-Conforme al numeral 41 del Código de Familia, al
disolverse el vínculo matrimonial, cada cónyuge adquiere el derecho a
participar en el 50% del valor neto sobre los bienes que ostente el otro
cónyuge. En el caso de marras se hace dicha declaratoria en abstracto debiendo
las partes acudir a la etapa de ejecución de sentencia, a hacer la liquidación
respectiva, en caso de que existan bienes gananciales; 3.-Que la guarda,
crianza y educación de la persona menor de edad Kimaya
Murillo Kwatra le corresponderá a la madre, y la
patria potestad o responsabilidad familiar será compartida por ambos padres;
4.-Que ambas partes conservan el derecho a reclamarse alimentos entre sí para
lo cual en el caso de necesitarlos deberán acudir al proceso alimentario
respectivo, a hacer valer sus derechos; 5.-Firme esta sentencia expídase
ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del
asiento número quinientos treinta y uno (0531), página número doscientos sesenta
y seis (0266), tomo número cuatrocientos noventa y siete (0497) de la Sección
de Matrimonios de la provincia de San José (01); 6.-De conformidad con lo
establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este
proceso sin especial condenatoria en costas; 7.-A tenor de lo dispuesto por el
artículo 263 de Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la
accionada de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía
electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
separación judicial de José Alejandro Murillo Campos contra Rashmi
Kwatra. Expediente N° 10-001180-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 9 de
febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035709).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Alba María Pereira Calvo c.c.
Alba Marina Cerdas Pereira y c.c. Marita de
Rodríguez, promovido por Betty María Rodríguez Cerdas. Expediente N° 12-001404-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de julio del 2013.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035713).
Licda.
Brenda Vargas Quesada, Jueza Tramitadora del Tribunal de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber que en este despacho se interpuso
proceso de insania promovido por María Elena García Córdoba, mayor, casada, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y
uno-cuatrocientos noventa y seis y vecina de Tirrases
de Curridabat a favor de su hijo el señor Juan Carlos Castro García, al ser las
dieciséis horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil quince, se
dictó el voto número 404-2015, el cual dispuso comunicar la parte dispositiva
de este fallo en el Boletín Judicial, mismo que en lo conducente dice:
“Tribunal de Familia del I Circuito Judicial de San José. San José, a las
dieciséis horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil quince.
Proceso insania establecido por María Elena García Córdoba, mayor, casada, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y
uno-cuatrocientos noventa y seis y vecina de Curridabat, figura como presunto
insano el señor Juan Carlos Castro García, mayor, soltero, portador de la
cédula de identidad número uno-mil noventa y siete- ciento veinticuatro y
vecino de Curridabat, interviene como interesado el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, representado por la licenciada Mariana Villarreal
Arroyo. Resultando: 1....2....3....4.... “Considerando: I...
II...III...IV...V...VI... Por tanto: se revoca la resolución recurrida y en su
lugar se declara parcialmente con lugar la solicitud, pero en la forma que se
dirá: se declara que Juan Carlos Castro García, cédula 1-1097-124 en ejercicio
pleno de su personalidad jurídica deberá tomar toda decisión que comprometa su
responsabilidad familiar en actos que requieran su consentimiento, por ejemplo
el reconocimiento de hijos o hijas o bien actos o contratos que comprometan su
patrimonio por una suma mayor a cincuenta mil colones, con el apoyo para tales
actos de su madre la señora María Elena García Córdoba, cédula 1-661-496. En el
caso de que Juan Carlos Castro García, cédula 1-1097-124, realizara actos
jurídicos sin el apoyo ordenado en el fallo para la comprensión del acto que se
trate, esos actos serán tenidos por absolutamente nulos. En caso de conflicto
de intereses entre Juan Carlos Castro García y la persona que efectúa el apoyo,
su madre la señora María Elena García Córdoba, cualquiera de ellos podrá pedir
la intervención inmediata del Juzgado de primera instancia, a saber el Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Esta sentencia será
revisada de oficio en un plazo de tres años por el juzgado de primera instancia
a saber el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José o bien
cuando haya solicitud de interesados, incluyendo a don Juan Carlos, doña María
Elena y al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Apersónese
al Juzgado de Primera instancia la señora María Elena García Córdoba a aceptar
el cargo de apoyo del señor Juan Carlos Castro García. Inscríbase esta
resolución en el Registro Civil, en el Registro de Personas y en el Registro Mercantil.
Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Se
resuelve sin especial condenatoria. Convóquese a este Tribunal a don Juan
Carlos y a doña María Elena para explicarles los alcances de este fallo. Diego
Benavides Santos-Alexis Vargas Soto-Rolando Soto Castro. Expediente N°
13-000612-0165-FA.—Tribunal de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2015.—Licda. Brenda Vargas
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035716).
Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Alajuela, hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
expediente: 14-000198-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Sayda Elizeth
Vásquez Velásquez, se ordena notificar por edicto, sentencia de primera
instancia N° 100628-2015. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela, a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil
quince. Proceso judicial declaratoria judicial de abandono o estado de
vulnerabilidad de persona menor de edad, incoado por Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Sayda Elizeth
Vásquez Velázquez, quien es persona menor de edad, soltera, desempleada,
ciudadana nicaragüense, indocumentada, vecina de Grecia, Alajuela. Actúa en
representación del ente promovente la Licenciada Marianella Acón Chan, abogada,
titular de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y
uno-cuatrocientos cincuenta. Actúa en representación de la persona demandada la
Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet, abogada,
titular de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos trece-mil doscientos
ochenta y siete. Resultando: I.- II.- III.- IV.- V.-Considerando: I.-Hechos
probados: 1.- 2.- 3.-. 4.- 5.- 6.- 8.- 9.- 10.- 12.- 13.- 14.- 15.- 16.- 17.-
18.- 19.- 20. II.-Sobre el fondo: III.- IV.-V.- VI. Sobre las excepción de
falta de derecho VII.- Sobre costas del proceso. Por tanto: conforme lo
expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso
c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30,
32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos
3, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se declara sin lugar la
excepción de falta de derecho interpuesta por la demandada por medio de su
curadora procesal. Se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Sayda Elizeth Vásquez Velásquez consecuentemente se declara en
estado vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de
edad Jonathan Uriel Vásquez Velásquez por parte de su progenitora Sayda Elizeth Vásquez Velásquez
para quien se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre Jonathan Uriel Vásquez Velásquez. El niño no
recibirá más visitas de la progenitora tal y como lo solicita el ente actor. Se
deposita judicialmente a la persona menor de edad Jonathan Uriel en la
Fundación Hogar Manos Abiertas. La persona encargada de dicha Fundación
ejercerá la representación legal de Jonathan Uriel Vásquez Velásquez para todo
lo que corresponda y sea de mejor interés para Jonathan Uriel, y quien deberá
comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del tercero día.
Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el
Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de San José al tomo dos mil
ciento sesenta, página o folio: trescientos cuarenta y uno, asiento:
seiscientos ochenta y uno. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo de ley y ante el superior jerárquico en caso de
inconformidad. Publíquese una vez la parte dispositiva de este fallo en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita.
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035720).
Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Alajuela a quien interese se le hace saber que en proceso insania,
expediente: 15-000510-0292-FA, establecido por Gladys García Chaves, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de
primera instancia N° 100675-2015. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del doce de mayo de dos
mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania a favor de
Luis Humberto de Jesús García Chaves, quien es persona mayor de edad, soltero,
titular de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y ocho-cero cero
seis, vecino de Barrio Jesús de Atenas, Alajuela promovido por Gladys García
Chaves, quien persona mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula
de identidad número dos-trescientos ochenta y dos-cero noventa y dos, vecina de
Alajuela, Atenas, Barrio Jesús, 350 metros al noreste del salón comunal.
Resultando: Considerando: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos
99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del
Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del
Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, Convención
sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, se declara con lugar el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por
Gladys García Chaves y se declara: 1.-En estado de interdicción a Luis Humberto
de Jesús García Chaves. 2.-Se nombra como su curadora a su hermana Gladys
García Chaves, a quien se le previene comparecer a este despacho aceptar y
jurar el cargo dentro de tercero día. Tome nota la curadora de las obligaciones
que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa.
3.- La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de
don Luis Humberto García Chaves en el plazo de treinta días contados a partir
de la aceptación del cargo, plazo que podrá ser ampliado en la forma que se
indicó en el considerando VI. 4- Se exime a la curadora de la obligación de
rendir garantía. 5- El cargo de curadora lleva implícito el deber de
representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. Igualmente,
lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para ella,
tratamiento médico que alivie su dolencia; procurará un ambiente familiar
adecuado, libre de situaciones que le produzcan preocupación, así como todo lo
que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a don Luis
Humberto una vida digna. Debe la curadora rendir únicamente cuenta final de la
administración de bienes de don Luis Humberto. 6- Una vez firme la sentencia
Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional,
Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción del señor
Luis Humberto García Chaves. Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la
sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su
derecho de apelar la presente resolución ante el Superior Jerárquico dentro del
término de Ley, caso de disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035722).
En
concordancia con el artículo 263 del Código Procesal Civil se pública edicto
para comunicar del auto de traslado dictado dentro del proceso especial de
fijación de la cuota alimentaria que se tramita en este juzgado bajo el número
único 14-000604-1148-PA, resolución que fue dictada a las trece horas cincuenta
y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, el cual indica que en
concordancia con el artículo 20 de la Ley de Pensiones Alimentarias en citado
proceso interpuesto por Gabriela Aguirre Mendoza en beneficio de Virginia Marín
Venegas, se ha conferido audiencia por el plazo de ocho días a Efraín Romero
Marín, con el fin de que conteste la presente demanda, ofrezca prueba
pertinente y oponga excepciones. En concordancia con el artículo 21 de la Ley
de Pensiones Alimentarias y el artículo 168 del Código de Familia, demostrado
el vínculo de parentesco entre la persona deudora alimentaría y la persona
beneficiaria Virginia Marín Venegas se impuso una cuota alimentaria provisional
en la suma de quince mil colones mensuales. Igualmente y conforme al artículo
16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, deberá la parte deudora alimentaria de
cancelar en los primeros quince días de todos
los meses de diciembre venideros una cuota adicional por concepto de aguinaldo.
Se le previene a la parte deudora que deberá depositar igual monto al percibido
en esta resolución y por concepto de gastos de entrada a clases, los cuales
deberá cancelar a más tardar el treinta y uno de enero de cada año. De
conformidad en como lo establece el artículo 58 de la Ley de Pensiones
Alimentarias y Voto N° 6067-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, se le previene a la parte deudora que según sea el caso, la cuota
alimentaria se actualizará automáticamente. Para finalizar se le indica que se
le ha nombrado como persona curadora procesal a Franck
Steve Romero Castillo.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Puntarenas.—Lic. Jorge Arturo Alpízar
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035723).
Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Alajuela a Aaron Bitter
William, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, estudiante, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, expediente: 14-000852-0292-FA, establecida por Elba Marilyn Sartoretto Gutiérrez contra Aaron
Bitter William, se ordena notificarle por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°
100648-2015. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las
dieciséis horas y cinco minutos del seis de mayo de dos mil quince. Proceso
suspensión de patria potestad promovido por el Elba Marilyn Sartoretto
Gutiérrez, quien es persona mayor de edad, soltera, Operaria de Coll Center, vecina de Atenas, titular de la cédula de
identidad número uno-dos mil ciento sesenta y nueve-setecientos quince, contra
William Aaron Bitter, quien
es persona mayor de edad soltero, estudiante, vecino de Estados Unidos de
América sin localización conocida, pasaporte número 445788658, de otras calidades
ignoradas. Actúa en representación de la persona demandada su curador procesal
el Licenciado Mario Rivera Campos, persona mayor de edad, abogado, titular de
la cédula de identidad número 2-376-217. Resultando: Considerando: Por tanto:
por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad respecto de la persona menor
de edad Sky Angelina Bitter
Sartoretto establecida en contra de William Aaron Bitter. Se suspende al
señor William Aaron Bitter,
en el ejercicio de la patria potestad hasta que demuestre una actitud acorde
con el ejercicio de su rol parental, cumpliendo con deberes para con la niña,
no solo materiales sino psico afectivos. Una vez
cumplidas dichas condiciones el accionado podrá presentar el proceso de
rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acredite que
su situación personal ha cambiado y que se encuentra en condiciones de asumir
su rol paterno. Se confiere la guarda crianza y educación así como los demás
atributos de la responsabilidad parental en forma exclusiva sobre la niña Sky Angelina Bitter Sartoretto a su progenitora la señora Elva Marilyn Sartoretto Gutiérrez. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo
novecientos cincuenta y ocho, página: trescientos treinta y uno; asiento:
seiscientos sesenta y uno. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes su derecho de apelar la presente resolución
en el plazo de ley ante el superior jerárquico, publíquese por una única vez la
parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035724).
MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez
del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se
hace saber que en proceso depósito judicial, expediente: 14-001346-0292-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
N° 101818-2014. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las
once horas y veinticuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
catorce. Diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad
formuladas por Patronato Nacional de la Infancia actuando en su representación
la Licenciada Marianela Acón Chan, mayor de edad,
soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta
y uno-cuatrocientos cincuenta, vecina de San José, como interesada Flor María
Espinoza López, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de
identidad número dos - quinientos cuarenta y dos trescientos ochenta y ocho,
vecina de Alajuela Canoas. Resultando: Considerando: I. Hechos probados: II.
Sobre el fondo: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normativa citada y
haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba
la solicitud de depósito judicial de las niñas Traicy
Nicole Vargas Espinoza y Britanny Vargas Espinoza y
éstas permanecerán baja la responsabilidad de la señora Ana María Ugalde
Carballo y el señor Roberto Vargas Rodríguez, abuela y abuelo paternos de las
niñas quienes seguirán velando por su bienestar integral con la supervisión,
soporte profesional del Patronato Nacional de la Infancia si fuese necesario.
Se hace ver a la Entidad Promovente su obligación de
intervenir en relación con las visitas de las menores a su progenitora y
proceder como corresponda de acuerdo a sus funciones. La señora Ana María
Ugalde Carballo y el señor Roberto Vargas Rodríguez deberán comparecer dentro
de tercero día a aceptar el cargo conferido. Las citas de nacimiento de las
menores de edad para la niña Traicy Nicole Vargas
Espinoza se encuentran en la Sección de Nacimientos de la provincia de
Alajuela, al tomo 866, página 62, asiento 124. Para la niña Britanny
Vargas Espinoza las citas de nacimiento se encuentran en la Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela tomo 905, página: 77, folio: 153. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una única vez la
parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc.
Agustín Díaz Delgado. Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035728).
Se
hace saber al señor Irelio Alonso Torres, mayor,
casado, Cubano, documento de identidad 75011506662, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
14-401083-637-FA, que es proceso especial de filiación de declaratoria de hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad de Orliana
Patricia Mesén Borbón en su contra y contra el señor Edgar Alexis Villa Osorno
por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de mayo del
2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035738).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-001031-0338-FA, los
señores Vivian Patricia Morales Cedeño y Sergio Aragón Masís,
solicitan se apruebe la adopción de la menor de edad Ana Jimena Elizondo Porras.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 25 de mayo del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036270).
Se
hace saber a la señora Miryan Cáceres Quintero,
mayor, casada, ayudante de cocina, colombiana, documento de identidad número
PCC43808053, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita
el proceso número 14-401494-637-FA, que es abreviado de divorcio de Luis Alonso
Pérez Fonseca en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de mayo del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015036428).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Steven Eduardo Palma Barboza, mayor, costarricense, soltero, digitador de inventarios,
portador de la cédula de identidad número 01-1189-0628, vecino del Carmen de
Guadalupe, hijo de Eduardo Antonio Palma Carmona y de Heizel
Gerardina Barboza Sancho, nacido en Hospital Central
San José, el 22/11/1983, actualmente con 31 años de edad, y Karol
María Ortega Rodríguez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número 05-0339-0479, vecina del Carmen de Guadalupe,
hija de José Luis Ortega Jirón y de Ivette María Rodríguez Ortiz, nacida en
Centro Central Santa Cruz Guanacaste, el 27/05/1984, actualmente con 31 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº
15-001183-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del
2015.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035351).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes David Ricardo Solano Brenes, mayor de edad, soltero, floricultor,
cédula de identidad número 0304230779, vecino de Llano Grande de Cartago, de la
plaza de deportes; 700 metros al oeste, 500 metros al norte y 25 metros oeste,
casa color verde sin verjas, hijo de María Elena Brenes Abarca y Rafael Alberto
Solano González, nacido en Cartago, el 12/11/1987, con 27 años de edad, y
Milagro de los Ángeles Monge Quirós, mayor de edad, soltera, floricultura,
cédula de identidad número 0304280886, vecina de Llano Grande de Cartago, de la
iglesia católica de Barrio Los Ángeles 25 metros al sur, casa color amarilla
sin verjas, hija de Nuria Isabel Quirós Morales e Isaías Monge Leitón, nacida en Cartago el 22/06/1988, actualmente con 26
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp.
Nº 15-001244-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
29 de mayo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035355).
Han
comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Priscilla Cruz
Echeverría, costarricense, mayor, divorciada de Carlos Sánchez Gutiérrez el 21
de febrero del 2000, en Limón, ama de casa, cédula de identidad número
0108690511, vecina de San Ramón, 25 metros norte de Buggys
por el Colegio Patriarca, hija de Jorge Cruz Salazar y Ana Georgina Echeverría
Fernández, nacida en Uruca Central San José, el 20 de
diciembre de 1973, con 41 años de edad, y Eric Gerardo Rodríguez Méndez,
costarricense, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0602960470,
vecino San Ramón, 25 metros norte de Buggys por el
Colegio Patriarca , hijo de Franklin Rodríguez Mora y Vera Méndez Leiva, nacido
en Monteverde Central Puntarenas, el 24 de febrero de 1979, actualmente con 36
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
N° 15-000280-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de mayo del año 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035579).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio los señores Bhryan Gonzalo
Bonilla Maroto, mayor, soltero/a, porteador(a), cédula de identidad número
0115330426, vecino(a) de Liberia, hijo de Lies
Patricia Maroto Ulate y Julio Gonzalo Bonilla Vindas, y Silvia Elena Briceño Baltodano, mayor, soltero/a,
cocinera, cédula de identidad número 0110620337, vecino(a) de Liberia, hija de Orfilia Briceño Baltodano. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-000335-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de mayo del año 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015035590).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio de los señores German Enrique Ortiz Castillo, mayor,
soltero, cocinero, cédula de identidad número 0702180034, nacido en Centro
Central Limón, el 12 de mayo de 1992, con 23 años de edad, y Dunia Tatiana Araya Chavarría, mayor, soltera, Ama de casa,
cédula de identidad número 0504010760, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el
26 de noviembre de 1994, actualmente con 20 años de edad.; ambos contrayentes
son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000338-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 29 de mayo del año 2015.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015035592).
Han
comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Keiner Steven Miranda Rivera, quien es mayor, de 22 años de
edad, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad número 6-408-674,
hijo de Luis Miranda Salazar y Anabelle Rivera
Valverde, nacido en Centro de Buenos Aires, Puntarenas, el 23 de abril de 1993;
y Esther de los Ángeles Rivera Vargas, quien es mayor, de 18 años de edad,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 3-494-907,
hija de Isaac Rivera Durán y Máyela Vargas Portuguez;
ambas personas vecinas de La Angostura, 200 metros suroeste de la Iglesia
Católica, apartamento color verde. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000346-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29
de mayo del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035593).
Ian Paul Angulo Mora, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-1376-790, de 28 años de edad,
nacido el 06 de mayo de 1987 en República de Panamá, divorciado, administrador
en Allergan Costa Rica en Global Park en La Aurora de Heredia,
vecino de Santo Domingo de Heredia, del cementerio 300 norte, 100 oeste en Residencial Quisquella
casa número 33B, hijo de Bolívar Angulo Martínez quien ya falleció y Rita Mora
Fernández quien vive en mi misma dirección, y Yorleny
López Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1459-632,
de 24 años de edad, nacida en Carmen Central San José, soltera, asistente
contable en Emerson Electric en Guachipelín de
Escazú, vecina de La Fila de Mora, 270 sur del Bar Las Brisas, hija de Héctor
López Guadamuz de dirección desconocida y Flor
Rodríguez Díaz quien se localiza en el mismo domicilio de la solicitante, han
comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo
saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este Edicto. Exp N° 15-400126-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 22 de mayo del 2015.—Licda.
Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035607).
Han comparecido
solicitando contraer Matrimonio Civil, Jonathan Navarro Madriz, cédula
de identidad número uno- mil trescientos setenta y dos-seiscientos ochenta y
cuatro, de veintiséis años de edad, soltero, costarricense, cajero de
supermercado, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el día diecisiete
de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Elizabeth Madriz Acuña
y Miguel Navarro Ureña, vecino de San Marcos de Sabalito y Alexandra Campos
Miranda, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
veinticinco-quinientos noventa y nueve, de veinticinco años de edad, soltera,
costarricense, Oficinista de Coopesabalito, nativa de
San Isidro de Pérez Zeledón, el día dieciocho de abril de mil novecientos
noventa, hija de Teresita Miranda Chaves y Óscar Campos Campos,
vecina de San Bosco de Sabalito. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil N° 15-40022
6-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27 de mayo del 2015.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015035608).
Ante este juzgado han comparecido los señores Carlos
Alberto Mata Campos, cédula de identidad 1-1061-130 y July
Kristy Muñoz Carranza, cédula de identidad
1-898-0135. Designan como sus testigos a Walter Vega Solano y Elizabeth Gamboa
Sevilla, manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil con los deberes y
obligaciones que esa unión conlleva si alguna persona conoce impedimento alguno
para que este matrimonio se celebre deberá notificarlo a ese juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente:
13-000650-186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 18 de julio de 2013.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035718).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil el señor Miguel
Ángel López López, quién es mayor, masculino de
treinta y seis años de edad, estado civil soltero, costarricense, de oficio
coordinador de molino, vecino de San Ramón de Bagaces;
Gte; de la escuela cincuenta metros oeste, casa color
celeste con blanco, nativo de Irigaray de Liberia, el
día dos de enero de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Tomasa López López y Catalino Sea Peña, con
cédula de identidad número cinco- trescientos dos novecientos cuarenta; y Myrna
del Socorro Ibarra Eras, quién es mayor, costarricense, femenina de treinta y
dos años de edad, estado civil soltera, de oficios domésticos, vecina de San
Ramón de Bagaces; Gte; de
la escuela cincuenta metros oeste, casa color celeste con blanco; nativa de La Uruca, San José; el día diecisiete de junio de mil
novecientos ochenta y dos, hija de Bernardo
Ibarra Rodríguez y Rosa Elena Eras Abellán, con cédula de identidad número
uno-mil ciento cuarenta y uno-trescientos veintidós, y si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que este
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los próximos
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 15-100008-0399-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 30 de abril del 2015.—Lic. Ricardo
Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036273).
Han
comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Jeudy
Duarte Quiel, mayor, costarricense, de veinte años de
edad, con cédula de identidad número 1-1596-047, hijo de Eduardo Evelio Duarte
Calvo y Juanita Quiel Torres, ambos padres de
nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
quince de enero de mil novecientos noventa y cinco, de oficio jornalero y Ana
Isabel Alpízar Guillén, de diecinueve años de edad,
con cédula de identidad número 6-429-531, hija de José Alpízar
Mendoza y Marlene Guillén Torres, ambos de nacionalidad costarricense, nativa
de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el tres de enero
de mil novecientos noventa y seis, de oficio estudiante. Quienes son: solteros,
y vecinos de: Los Ángeles de Agua Buena, 300 m del puente del cruce a Coopabuena, camino a Ciudad Neily,
casa de madera color celeste. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este
edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en
expediente N° 15-100016-0441-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San
Vito, 01 de junio del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036275).
Licda. Natalia Arley Porter, en representación
de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Juan Emilio Vargas
González, cédula 4-0131-0923, en su condición de ofendido se le hace saber:
siendo que en la causa penal 07-016135-0042-PE, seguida por Estafa, en
perjuicio Juan Emilio Vargas González contra Francisco Jiménez Cordero y otros,
se ha formulado solicitud de sobreseimiento definitivo y solicitud de acusación
y apertura a juicio donde al ofendido Juan Emilio Vargas González,
costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 4-0131-0923, de vecindario
desconocido, en su condición de ofendido, a quien pese a haberse realizado
todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible
informarles de ella, se ordena comunicar la presente solicitud de acusación y
sobreseimiento definitivo, mediante la publicación de un edicto por una única
ocasión. Licda. Natalia Arley Porter,
en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.
Comunicación. San José, dos de junio del dos mil quince. De conformidad con el
artículo 300 y 306 en adelante del Código Procesal Penal vigente, se ordena
comunicar al ofendido en el lugar señalado y en su caso en su casa de
habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie en el plazo establecido
por ley si desea constituirse en querellante y actor civil, así mismo opongan
las excepciones que correspondan. Causa: 07-016135-0042-PE.—Fiscalía
de Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Natalia Arley
Porter, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015035707).