BOLETÍN JUDICIAL N° 113 DEL 12 DE JUNIO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.. 1

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL.. 1

SALA CONSTITUCIONAL.. 2

JUZGADO NOTARIAL.. 3

TRIBUNALES DE TRABAJO.. 4

Causahabientes. 4

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.. 5

Remates. 5

Convocatorias. 19

Títulos Supletorios. 19

Citaciones. 20

Avisos. 25

Edictos Matrimoniales. 30

Edictos en lo Penal 32

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2003 al 2009 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       P 39 S 03

Expedientes:       1

Paquetes:      1

Año:              2003

Asunto:         Penal Varios: (1 Peculado) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.

Remesa:       P 37 S 04

Expedientes:       42

Paquetes:      8

Año:              2004

Asunto:         Penal Varios: (1 Fraude de Simulación, 3 Robos, 2 Privación de Libertad, 7 Falsedad Ideológica,2 Portación de Armas, 3 Estelionato, 5 Amenazas, 3 Retención Indebida, 1 Sustracción de Menor, 4 Lesiones, 2 Uso de Documento Falso, 2 Peculado, 2 Simulación de Delito, 1 Atípico, 1 Abuso de Patria de Potestad, 1 Falsificación de Documento, 1 Agresión, 1 Extorsión. ) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.

Remesa:       P 46 S 05

Expedientes:       86

Paquetes:      17

Año:              2005

Asunto:         Penal Varios: (11 Estafas, 32 Falsedad Ideológica, 2 Privación de Libertad, 6 Fraude de Simulación, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Abusos de autoridad, 5 Privación de libertad, 3 Relaciones Sexuales,1 Retención Indebida, 2 libramiento de cheque sin fondo, 1 Uso de Documento Falso,1 delitos de Psicotrópicos, 2 Homicidios y Suicidios, 5 Receptación, 2 Amenaza, 1 Resistencia,1 Peculado, 1 Extorsión, 1 Infracción a la Ley Derecho de Autor, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Violación de Sellos, 1 Estelionato, 3 Administración Fraudulenta, 1 Simulación de delito.) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.

Remesa:       P 37 S 06

Expedientes:       5

Paquetes:      2

Año:              2006

Asunto:         Penal Varios: (1 Fraude de Simulación, 4 Robos.) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.

Remesa:       P 15 S 07

Expedientes:       2272

Paquetes:      89

Año:              2007  

Asunto:         Penal Varios: (262 de Lesiones Culposas, 2 Divulgación de Secreto, 75 Falsificación de Documentos, 103 Hurtos, 110 Estafas, 46 Infracción a la ley de Autor, 191 Portación o infracción a la ley de Armas, 25 Administración Fraudulenta, 270 Retención o Apropiación Indebida, 12 Fraude de Simulación, 10 Extorsiones, 20 Falso Testimonio, 10 Violencia Domestica, 11 Violación de Domicilio, 66 Desobediencias, 55 Resistencias, 48 Daños, 21 Amenazas, 32 Receptación, 22 Alteración de Señas y marcas, 20 de Libramiento de Cheque sin fondo, 154 Maltratos, 7 Incumplimientos de Deberes, 203 Agresiones, 5 Concusiones, 12 Violencia Emocional, 3 Coacción, 3 Penalidad de Corruptor, 3 Abuso de Autoridad, 2 Asociación Ilícita, 2 Usurpación, 2 Infracción al código Electoral, 2 Violación de Sellos, 5 Sustracción de Menor, 1 Perjurio, 2 Infracción Ley Adulto Mayor, 6 Circulación de Moneda Falsa, 7 Simulación de Delito, 24 Amenazas, 2 Obstrucción a la Vía Publica, 7 Venta de Loterías, 11 Abusos Autoridad, 1 Atentado, 1 Abandono de incapaz, 2 Infracción Ley Pensiones, 8 Estelionato, 1 Infracción a la Ley de Propiedad, 1 Prevaricato, 1 Incendio, 2 Cohecho, 2 Descuido de Animales, 5 Denuncia Calumniosa, 19 Atípicos, 1 Ocultación de Documentos, 1 Propalación, 1 Ejercicio Ilegal, 1 Legitimación de Capital, 1 Ofrecimiento de Testigo Falso, 1 Explotación de Incapaces, 3 Privación de Libertad, 346 Robos.) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.

Remesa:       P 23 S 08

Expedientes:       1504

Paquetes:      87

Año:              2008

Asunto:         Penal Varios: (81 Estafas, 122 Robos 15 Maltrato, 172 Lesiones Culposas, 6 Coacci ón, 4 Incumplimiento de Deberes, 5 Infracción a la Ley de Adulto, 1 Supresión, 7 de Penalidad de Corruptor, 3 Explotación de Incapaces, 5 Matrimonios Ilegal, 7 Atentados, 2 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 5 Cohecho, 27 Resistencia, 53 Circulación de Moneda Falsa, 6 Usurpación, 2 Abusos a La Patria de Potestad, 1 Usura, 2 Ocultación de Impedimento, 1 Contagio Venerio, 1 Perjurio, 2 Conducción Temeraria, 2 Infracción a la Ley de Aguas, 14 Abusos de Autoridad, 1 Venta Ilegal de Lotería, 1 Accionamiento de Arma, 56 Daños, 1 Simulación de Delito, 58 Incumplimiento de Medida de Protección, 169 Agresiones, 205 Infracción a la Ley de Armas, 1 Averiguar Muerte, 56 Desobediencia, 6 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 60 Amenazas, 29 Receptación, 188 Varios, 2 Extorsión, 4 Falso Testimonio, 9 Infracción Ley derecho de Autor, 21 Violencia Emocional, 7 Privación de Libertad, 51 Hurtos, 33 Falsificación de Señas y Marcas.) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.

Remesa:       P 16 S 09

Expedientes:       1723

Paquetes:      79

Año:              2009

Asunto:         Penal Varios: (7 Atípicos, 9 Abusos de Autoridad, 103 Infracción, Portación a la ley de Armas, 139 Agresiones, 32 Amenazas, 15 Circulación de Moneda Falsa, 88 Resistencias, 46 Conducción temeraria, 66 Estafas, 202 Lesiones, 204 Hurtos, 2 Favorecimiento Personal, 72 Incumplimiento de una medida de Protección, 93 Daños, 154 Apropiación y Retención Indebida, 83 Robos, 19 Desobediencias, 30 Violación de Domicilio, 38 Receptación, 6 Simulación de delitos,1 Contaminación de Aguas,1 Patrocinio Infiel, 6 Extorsiones, 32 Falsificación de Señas Y Marcas, 5 Accionamiento de Armas, 4 Infracción a La ley de Lotería, 2 Restricción libertad de tránsito, 5 Fraude de Simulación, 7 Sustracción de Menor de Edad, 3 Descuido de Animales, 3 Incumplimientos de Deberes, 2 Allanamiento Ilegal, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Incendio o Explosión, 1 Falso Testimonio, 4 Matrimonio Ilegal, 19 Atentados, 5 Explotación de Incapaces, 47 Privación de Libertad, 3 Contaminación Ambiental, 47 Estelionato, 6 Coacciones, 2 Perjurio, 35 Libramiento de Cheque Sin Fondo, 16 Usurpación, 1 Ocultación de Impedimentos, 1 Infracción Ley Adulto Mayor, 1 Inducción a error Administración, 1 Riña, 1 Peculado, 1 Infracción a Código Electoral, 1 Evasión Culposa, 1 Penalidad de Corruptor, 1 Infracción ley patrimonio Arquitectónico, 1 Aborto Culposos, Varios 47. Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 28 de mayo del 2015.

                                                     Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015034784)               Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo primer y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 del Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           V 1 H 10

Expedientes:   1856

Paquetes:          49

Año:                    2010

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica.

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 28 de mayo del 2015.

                                                                       Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015034787)            Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en  el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-004270- 0007-CO que promueve Celestina María Elizabeth Sánchez Fonseca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo de dos mil quince. Por disposición del pleno, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Elizabeth Sánchez Fonseca, mayor, educadora, vecina de Mata Redonda, Sabana Sur, portadora de la cédula de identidad número 5-0133-0201, en su condición de miembro de la Asamblea Cantonal de San José del Partido Liberación Nacional; para que se declaren inconstitucionales el inciso e) del artículo 132 y el inciso f) del artículo 133, ambos, del Estatuto del Partido Liberación Nacional, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 39 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Tribunal Supremo de Elecciones y al Partido Liberación Nacional. Indica que las normas impugnadas lesionan el principio de tipicidad -artículo 39 de la Constitución Política-. Añade que las normas impugnadas establecen la lesión y la alteración grave a la ética como supuestos de sanción. Considera que las normas impugnadas son regulaciones abstractas que no contienen descriptores pormenorizados de las conductas que pueden subsumirse como faltas éticas de mayor o menor gravedad, susceptibles de reproche por parte de la organización partidaria. Si bien en cierto, continúa, la tendencia en materia sancionatoria ha sido la de fórmulas del tipo numerus apertus que provoquen la posibilidad de una amplia subsunción conductiva, tal posibilidad es producida por la existencia de principios rectores. Agrega que la fijación previa de los valores éticos del grupo permiten la regulación disciplinaria de aquellas conductas que contravengan sus postulados, lo que equivale a decir que sin una definición clara de la ética común, no es posible ejercer su derivación a las formas personales de interacción, lo que deviene en la imposibilidad de ejercer el reproche. Señala que las normas impugnadas facultan la imposición de sanciones de suspensión y expulsión del partido bajo los supuestos - de mayor o menor gravedad- cuando se incurra en faltas a los deberes éticos. Es decir, las normas impugnadas necesariamente han de ser derivaciones de una regulación ética positivizada. Tal concepción, continúa, es inexistente; el Partido Liberación Nacional no posee en su Carta Fundamental, ni en el artículo 15 de su Estatuto, declaración de principios éticos que posibilite ejercer el reproche por los hechos que puedan ser endilgados a cualquier partidario. Estima que, lo especial de la materia, no permite la integración hermenéutica de los principios éticos que informan las relaciones de servicio del sector público, ni los patrones de conducta y moral de una empresa privada, puesto que la naturaleza jurídica de los partidos políticos es divergente y especialísima respecto de esos grupos. Concluye que las normas impugnadas violan el principio de tipicidad puesto que su formulismo de numerus apertus no se encuentra fundamentado en la positivización de un electo de principios éticos rectores que provoquen la derivación de conductas modelo ocasionándose la imposibilidad de sancionar aquellos actos que no emulen o se desajusten a los patrones fijados. Considera que las normas impugnadas lesionan los principios de legalidad e igualdad -artículos 11 y 33 de la Constitución Política. Añade que las normas impugnadas colisionan con el bloque de legalidad al promover con su aplicación una odiosa manifestación de inseguridad jurídica. Insiste en que la inexistencia de principios éticos definidos con claridad dentro del mosaico normativo que regula las actividades del Partido Liberación Nacional, hace que los juzgamientos que por tales razones se efectúen, sean teñidos de una discrecionalidad arbitraria. Manifiesta que, al no existir un postulado ético-jurídico propiamente definido, la aplicación de las normas impugnadas es vacilante y sus efectos jurídicos serán diferentes y discordantes. Reitera que, al no existir parámetros normativos positivos respecto de los valores éticos del Partido, el juzgamiento será manifiestamente diferente respecto de quién sea el investigado; puesto que al tratarse de juicios ventilados en el seno de una confirmación política, las pasiones que esta recoge serán reproducidas en los fallos que se viertan, repite, por la inexistencia de normas rectoras básicas en materia de ética. Insiste en que los artículos impugnados facultan el abuso del tribunal sancionador, soslayan el principio de juridicidad general y vician por desigualdad el trato entre partidarios. Señala que, si la Sala Constitucional ha venido admitiendo la irrupción del derecho público dentro de las potestades disciplinarias de las organizaciones intermedias, como los partidos políticos, también debe admitirse que el principio de tipicidad afecta las regulaciones internas disciplinarias de esos entes, de igual manera que afecta las regulaciones del servicio público puro, precisamente por ser tal principio parte integral de la garantía de legalidad constitucional. Entonces, continúa, las normas estatutarias acusadas violentas el derecho de la Constitución al no disponer una mejor regulación de los principios éticos o al menos no contener la remisión a la norma que los prevé. Reitera que las normas impugnadas no alcanzan cumplir siquiera de forma mínima con los parámetros de constitucionalidad propios de tal principio, lo que obliga a la declaratoria de su inconstitucionalidad. La legitimación de la accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en razón de que en el presente asunto se lesionan intereses difusos como miembro de la Asamblea de la Provincia de San José por el Partido Liberación Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz C., Presidente.»

San José, 27 de mayo del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015035070)                           Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Notarial hace saber a: José Manuel González Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-482-587, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000200-627-NO, establecido en su contra por Verónica Guadamúz Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Verónica Guadamúz Mora contra José Manuel González Artavia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Barrio Aranjuez, de la Iglesia de Santa Teresita, 175 metros norte. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Manuel González Artavia, la resolución dictada a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de la escritura pública N° 227 de las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil trece, la cual corresponde a la venta de la motocicleta marca Honda placa 229434. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Manuel González Artavia, cédula de identidad 1-482-587. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Notifíquese.

San José, 26 de febrero de 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015035726).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en  carácter de causahabientes de Ronald Gerardo Mesen Huertas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-0400-1108, y falleció el 5 de marzo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-001073-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001073-0173-LA. Promovido por Vera Violeta Castro Granados a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—(IN2015034010).

A los causahabientes  de quién en vida se llamó Álvaro Francisco Muñoz Moya, quien fue mayor, Casado, vecino de Curridabat, Granadilla, con cédula de identidad número 1-0388-0141, se les hace saber que: Gloria Mercedes Villa de la Portilla, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 160400155718, vecina de Curridabat, Granadilla, se apersonó en este Despacho en calidad de Viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Francisco Muñoz Moya, expediente número 15-000376-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo del año 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035597).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Arturo Jiménez Rodríguez, quien  fue mayor, Casado por segunda vez, vecino de Bagaces, Guanacaste, con cédula de identidad número 4-0156-0806, se les hace saber que: Guisella Lara Camacho, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0944-0469, vecina de Bagaces, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Deborah Jiménez Lara, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Arturo Jiménez Rodríguez, expediente número 15-000377-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo del año 2015.—MSc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035599).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Hugo Montero Sánchez, quien  fue mayor, casado, vecino de San Pablo de Barba de Heredia, con cédula de identidad número 4-0124-0250, se les hace saber que: Maritza de los Ángeles Jiménez Corrales, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-0168-0754, vecina de San Pablo de Barba de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Hugo Montero Sánchez, expediente número 15-000440-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de abril del año 2015.—Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035601).

Por el plazo de ocho días, se emplaza a los causahabientes del trabajador Eric  Angulo Ruiz, quien fuera mayor, casado dos veces, Ingeniero de Sistemas, laboraba para la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de Tilarán, Barrio Buenos Aires, con cédula de identidad número cinco guión cero doscientos cuarenta y siete guión cero quinientos treinta y cinco, hijo de Ceferino Angulo Angulo y Delia Rosa Ruiz López, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones legales y de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 15-300017-0404-LA, Publíquese por una sola vez, en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exente de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilaran, 29 de mayo del 2015.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015035604).

A los causahabientes  de quién en vida se llamó Hernán Alberto Angulo Brenes, quien fue mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 03-0182-0986 y falleció el cuatro de diciembre de dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300065-0895-LA de Hernán Alberto Angulo Brenes. Publicar una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicidad está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 26 de mayo del 2015.—MSC. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035605).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Elizabeth Leitón Fallas, quien fue mayor, casada, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad 1-0675-0482, laboraba como secretaria para el Instituto del Café ICAFE y falleció el 23 de enero de 2014, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho d las posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300018-0217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de mayo de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035735).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones Legales del fallecido José Pablo Araya Alvarado, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de identidad 206360719, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300010-0311-2-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Zarcero, 8 de mayo del 2015.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036277).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  medianería citas 0320-00013231-01-0920-001, Serv y Condic Ref. 2743 061 001, citas 0320-0013231-01-921-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil quince, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 276830-000 la cual es terreno p/construir c/1 casa 172. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda N 9 7 m 88 cm fte; al este, INVU y al oeste, acera c/fte 16m 95cm. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de los Ángeles Bravo Bravo contra Elisa María Fonseca Calderón. Exp.:14-002764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015036587).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso así como plazo  de convalidación (rectificación de medida); a las nueve horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00351226-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 puente de piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública Freddy Cruz Zamora; al sur, servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso y al oeste, Freddy Cruz Zamora y Horizonte Griegos Sociedad Anónima. Mide: mil setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Sánchez Rojas, María Gabriela Sánchez Rojas. Exp.: 15-001050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 09 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015036606).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 324 asiento 17333; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos doce mil quinientos dieciséis colones con setenta céntimos, en  el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 293518-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Amador; al sur, Víctor Camacho Vindas; al este, José Antonio Freer y Urbanización La Laguna y al oeste, Lilliana Amador, Cornelio Montoya y servidumbre. Mide: seiscientos veintitrés metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de setiembre del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, -para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil quince con la base de un millón ciento veintiocho mil ciento veintinueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel Calderón Quesada. Exp.: 14-017337-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015036618).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, y con  la base de veintisiete mil doscientos cuarenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número EE-30213, marca New Holland, estilo Tm7040, categoría equipo especial agrícola, capacidad 1 personas, 2011 año, color azul, Vin ZACC73652, cilindrada 6700 cc combustible diesel, motor N° no visible. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de veinte mil cuatrocientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince con la base de seis mil ochocientos once dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agrosuperior S. A. contra Transportes Elmer Varela Rojas EVR. S. A. Exp.: 13-002337-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015036695).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 300-18479-01-0901-001 y reservas y restricciones anotadas bajo las citas 300-18479-01-0902-001 y 300-18479-01-0903-001; a las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil  quince y con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil ciento treinta y cinco colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116961-000 la cual es terreno de potrero lote 1. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública; sur, Salomón Sánchez Sánchez; al este, Salomón Sánchez Sánchez y oeste, Ana María Mata Trejos. Mide: mil trescientos ochenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince con la base de un millón seiscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de quinientos sesenta mil doscientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 300-18479-01-0901-001 y reservas y restricciones anotadas bajo las citas 300-18479-01-0902-001 y 300-18479-01-0903-001; a las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil quince y con la base de un millón ochocientos veintinueve mil doscientos noventa y cinco colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116964-000 la cual es terreno de potrero lote 4. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública; sur, Salomón Sánchez Sánchez; al este, Salomón Sánchez Sánchez y al oeste, Salomón Sánchez Sánchez. Mide: mil ciento veintiocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y un mil novecientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 300-18479-01-0901-001 y reservas y restricciones anotadas bajo las citas 300-18479-01-0902-001 y 300-18479-01-0903-001; a las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil quince y con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil quinientos setenta colones al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117359-000 la cual es terreno lote uno-terreno para construir. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública con frente de 15 metros 69 centímetros; sur, Shirley y Heidy ambas Villarreal Rois y Emilio Arguedas León; este, Shirley y Heidy ambas Villarreal Rois y Emilio Arguedas León y oeste, Shirley y Heidy ambas Villarreal Rois y Emilio Arguedas León. Mide: mil ciento veintiocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Jonatan Andrés Ponce Villarreal. Exp.: 08-007163-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2015036704).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de grado preferente vencido; a las nueve horas y  treinta minutos del veinte de julio del año dos mil quince, y con la base de ciento veintiséis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al sur, calle pública con 29,25 m; al oeste, José Ángel Alpízar; al noreste, calle pública con 40,80 m. Mide: trescientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: SJ-0548701-1999. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince, con la base de noventa y cuatro mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince con la base de treinta y un mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dagoberto Alpízar Chavarría. Exp.: 15-006266-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2015. Notifíquese.—Licda. Eugenia Vives Luque. Jueza.—(IN2015036735).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince, y con la base de ocho millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 49/C-40. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote C-39; al sur, IMAS; al este, calle pública y al oeste, lote C-31. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, con la base de seis millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince con la base de dos millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Francisco Quesada Sánchez, María Audelia Méndez Ulloa. Exp.: 14-001620-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 23 de abril del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015036742).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  Restricciones Reg Art. 18, Ley 2825 y Reservas Ley Forestal; a las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de dos millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil novecientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno Asentamiento Limón 034 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur Teresa Porras Acuña; al este, calle pública y al oeste, Gilberto Gordon Sueybe. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos treinta mil ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince con la base de setecientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alicia Verónica Veitch MC Person, Antonio Gilberto Veitch MC Pearson. Exp.: 14-000574-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de abril del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015036743).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones trescientos setenta mil ciento  ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno Lote 109-E terreno para la construcción. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Garbo S. A.; al sur, Avenida uno pública con frente de 7 m con 50 cm; al este, lote 108-E de Urbanización Siglo Veinte S. A. y al oeste, lote 110-E de Urbanización Siglo Veinte S. A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones doscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil quince con la base de seis millones noventa y dos mil quinientos cuarenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gloria Yorleny Irías Angulo. Exp.: 15-000311-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de abril del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015036745).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de veintiocho millones trescientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos,  en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil quinientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09-Alfaro, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10.72 metros; al sur, y al este, con Ángel Rodríguez Cruz y al oeste, Resto Reservado de Rafael Ángel Vásquez Lobo. Mide: trescientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince, con la base de veintiún millones doscientos cuarenta y un mil noventa y tres colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil quince con la base de siete millones ochenta mil trescientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Castro Chinchilla, Freddy José Castro Fernández, Manfred Daniel Castro Fernández, Paolo Arturo Castro Fernández. Exp.: 14-003151-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de mayo del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015036754).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-255932-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil  quince, y con la base de doscientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil quinientos setenta y dos-cero cero cero (401572-000) la cual es terreno de potrero y montes. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Cachazas; al este, Marvin Alfaro Ramírez y al oeste, Celomo Gutiérrez Sánchez. Mide: treinta y cinco mil setecientos treinta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de ciento ochenta y tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de sesenta y un millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Alberto José Arias Céspedes, Luis Alberto Arias Rojas, María Giselle Céspedes Villalobos contra Compañía Arayfo Sociedad Anónima. Exp.: 15-000435-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 06 de mayo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015036760).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince, libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambas fincas reservas y restricciones, en el mejor postor rematare las siguientes fincas situadas en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste de la siguiente forma: 1)-Finca matrícula 77822-F-000: naturaleza: filial número quince, ubicada en el tercer nivel destinada  a uso residencial en proceso de construcción, lindero: norte: área común libre y área común construida destinada a ductos y finca filial diecisiete, sur: área común libre y área común construida destinada a escalera de emergencia, ductos y elevador, este: área común libre, oeste: área común construida destinada a ductos, elevador y circulación. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Bases de remate: para el primer remate con la base de ciento siete millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones. Para el segundo remate se fija la base en ochenta millones quinientos seis mil ochocientos colones (rebajada en un 25%). Para el tercer remate se fija la base en la suma veintiséis millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos colones (un 25% de la base original). 2)-Finca matrícula 77896-F-000: naturaleza: filial número ochenta y nueve ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Linderos: norte: finca filial ochenta y ocho sur: finca filial noventa y área común construida destinada a circulación vehicular, este: finca filial ochenta y ocho y área común construida destinada a circulación vehicular, oeste: finca filial noventa y área común construida destinada a muro de retención. Mide: veintinueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Primer remate: con la base de once millones novecientos cuarenta y ocho mil colones. Para llevar a cabo el segundo remate se fija la base en ocho millones novecientos sesenta y un mil colones (rebajada en un 25%). Para el tercer remate se fija la base en la suma dos millones novecientos ochenta y siete mil colones (un 25% de la base original). Señalamientos: para el segundo remate se señala las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil quince. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacífico contra Pacific Park Escorpión R Quince S. A. Expediente: 14-001254-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015036771).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince y con la base de setenta y un millones doscientos noventa y un mil setecientos sesenta y seis colones exactos, la cual se fijó según el informe pericial de fecha 22/02/2015 rendido por el arquitecto Dany Sancho Reyes , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77813-F-000, la cual es terreno finca filial número seis, ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre destinada a circulación y finca filial cinco; sur: finca filial siete, área común libre destinada a circulación; este: finca filial cinco y área común libre destinada a circulación; y oeste: área común libre destinada a circulación y finca filial siete Mide: ciento trece metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil quince, con la base de diecisiete millones ochocientos veintidós mil novecientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Atun C Seis S. A. Expediente: 14-001935-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015036781).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando servidumbre trasladada, anotada al tomo: 306 y asiento: 8558, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil quince y con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y un mil setenta colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café y casa. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Diego Badilla Quesada; al sur: José Antonio Ureña Navarro; al este: Atilio Badilla Caldero y al oeste: Atilio Badilla Calderón. Mide: tres mil ciento setenta y tres mts., con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil quince, con la base de doce millones novecientos sesenta mil ochocientos dos colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos veinte mil doscientos sesenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Oldemar Ureña Navarro. Expediente: 14-034150-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2015036788).

A las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil quince; soportando servidumbre bajo las citas 322-3177-01-0002-001 y con la base de nueve millones setecientos treinta y seis mil setecientos  cincuenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 583698-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delfín Valverde Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 15,14 metros, al este: Delfín Valverde Jiménez y al oeste: María Lorena Badilla Alvarado. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince, con la base de siete millones trescientos dos mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Cruz Vargas. Expediente: 15-002836-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015036790).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 95418-000, la cual es terreno con dos casas y una construcción dedicada a pulpería. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Recaredo Garita Castro; al sur: calle pública con un frente de 7.38 metros; al este: Cooperativa Agrícola Industrial de Tierra Blanca de Cartago y al oeste: Cooperativa Agrícola Industrial de Tierra Blanca de Cartago. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús Gómez Víquez, Jorge de los Ángeles Gómez Leitón, María Cecilia Leitón Madrigal. Expediente: 15-001586-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015036795).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil quince y con la base de veintisiete millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203745-000, la cual es terreno lote uno terreno de solar y en construcción. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública con tres metros 19 centímetros lineales, Gabriela Villalobos Calderón, Marta Guerrero Aguilar y callejón de acceso; al sur, Ramón Zarate Oviedo; al este: Marta Guerrero Aguilar, Gabriela Villalobos Calderón, Bernardo Zarate Oviedo y al oeste: Mauricio Rodríguez Chinchilla. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de veinte millones ochocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince, con la base de seis millones novecientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alejandro Villareal Tello. Expediente: 15-001426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015036796).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 204000-000, la cual naturaleza: lote 35 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur: lote 34; al este: calle publica y al oeste: lotes 23 y 24. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Rebeca González Fernández. Expediente: 15-001154-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015036797).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 316-12898-01-0901-069 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas 2012-263001-01-0001-001; a las nueve horas del quince de julio del dos mil quince y con la base de ciento cincuenta millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 30692-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: límite de proyecto; al sur: Trinidad Mora; al este: límite de proyecto; y al oeste: Eliecer Valverde Luciano Mejías otro. Mide: setecientos cuarenta y siete mil ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de julio del dos mil quince, con la base de ciento trece millones sesenta y siete mil trescientos sesenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de treinta y siete millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento veinte colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rigoberto Ortega Cordero contra Hermanos Cajoma Sociedad Anónima. Expediente: 11-000179-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015036798).

En la puerta  exterior de este Despacho y con la base de noventa y ocho millones setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y un colones con dieciocho céntimos (¢98.078.471,18), libre de gravámenes, sáquese a remate; la finca del Partido de San José, matrícula de folio real 215338-001, 002 y 003, la cual posee las siguientes características: naturaleza: terreno para construir lote 1, sección E; Situada en distrito 05, Zapote, cantón 01, San José, provincia: San José. Linderos: norte: lote destinado a formar avenida 4 (10 m 02 cm), sur: Landelina S. A. (14 m 50 cm), este: lote 2 (34 m 11 cm), y oeste: lote destinado a parque municipal (44 m 78 cm). Mide: cuatrocientos noventa metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano no se indica, para llevar a cabo el primer remate, se señalan las nueve horas en punto del veintisiete de julio del dos mil quince. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la base de noventa y ocho millones setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y un colones con dieciocho céntimos (¢98.078.471,18). En ulterior caso de que también se tuviera por fracasado el remate, para llevar a cabo el tercer remate se señalan las nueve horas en punto del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de noventa y ocho millones setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y un colones con dieciocho céntimos (¢98.078.471,18). Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso Abreviado N°12-000272-0183-CI, establecido por Gisela De Fátima Zamora Solís y Anabelle Zamora Solís contra Cristian Mauricio Zamora Segura.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2015036799).

En la puerta exterior  de este Despacho; soportando reservas y restricciones, bajo las citas 310-13117-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-00338235-01-0017-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (11) Cutris, cantón (10) San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros lineales; al sur, Norman Rodríguez Murillo; al este, Inversiones Jokegre S. A. y al oeste: Inversiones Jokegre S. A. Mide: doscientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isabel Pérez López. Expediente: 15-001043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de mayo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015036800).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta  exterior de este Despacho; con la base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos un colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero contiene anotaciones en su derecho cero cero dos, el primero se encuentra bajo citas 800-82644-01-0001-001 dentro del expediente: 11-000096-1052-LA, el segundo bajo practicado que se encuentra en citas 2013-272983-01-0001-001 expediente: 09-000059-1052-LA, un tercero bajo esta oficina dentro del presente expediente, bajo practicado que se encuentra bajo citas 800-260367-01-0001-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, la cual es finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete siete cero cero dos, derecho cero cero dos, el cual es lote 326, terreno para construir centro de población del asentamiento Sixaola. Situada en el distrito 2 Sixaola, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al sur, lote 313; al norte, calle pública; al este, lote 327, y al oeste, lote 314. Mide: Trescientos sesenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: L-0357382-1996. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos ocho mil ciento cincuenta y un colones con diecisiete céntimos. (Rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil quince, con la base de novecientos treinta y seis mil cincuenta colones y treinta y nueve céntimos. (Un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Miguel Núñez Ortiz cédula de identidad 8000540699 contra Alexis Alberto Mejía Mejía cédula de identidad 502520625 y Seguridad la Costa del Pacifico S.C.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-464783 Expediente N° 09-000068-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 3 de junio del año 2015.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Exento.—(IN2015036817).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las  nueve horas del veintinueve de julio del dos mil quince, y con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno cultivado de café y montaña, lote 216, casa 594. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Luis Gerardo Miguel Ledezma; al sur, Edgar Agüilera Bonilla; al este, Rio Molino y Luis Gerardo Ledezma, y al oeste, con calle pública. Mide: cincuenta y seis mil quinientos treinta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de agosto del dos mil quince, con la base de cuarenta y un millones doscientos quince mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de trece millones setecientos treinta y ocho mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Leoncio Chacón Aguirre contra José Alberto Herrera Carballo. Exp. N° 12-000214-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de mayo del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Exento.—(IN2015036818).

A las diez  horas del dos de julio del dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de paso, anotada bajo las citas 407-13475-01-0021-001 y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de doscientos cincuenta y un millones quinientos un mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 145252-000. Que es terreno: Terreno de Café tipo Uno. Sito: Distrito 4 San Rafael, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte calle pública al Seminario Menor; sur, lote dos; este, Alfredo Zamora con servidumbre de por medio, y oeste, Cafetalera Bella Vista. Mide: catorce mil novecientos noventa y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 96-007767-0226-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Afesa S. A., 10 de abril del año 2015.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Adriana Castro Rivera, Juez.—(IN2015036829).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 387-00248-01-0011-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil quince, y con la base de noventa y un mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184438-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vanado Hills S. A.; al sur, 3-101-492227 S. A.; al este, calle pública con 24,801 metros de frente y; Venado Hill S. A., y al oeste, 3-101-492227 S. A. Mide: mil cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, con la base de sesenta y ocho mil quinientos setenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil quince con la base de veintidós mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilbert Alberto García Salazar, exp. N° 13-029948- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del año 2015.—Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015036844).

Licenciado  Ignacio de Jesús Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, A Carlos Manuel Mata Mata, cédula 0104110932, se le hace saber que en demanda de ejecución de sentencia, establecidas por Martina Hernández Monge contra Carlos Manuel Mata Mata, se ordena notificar por medio de edicto De mejor acuerdo se varían los señalamientos programadas en autos, así las cosas y siendo procedente libre de gravámenes hipotecarios sáquese a primer remate las fincas matriculas 00036914-000, 00059096-000 y 00037058-000 y con la base de trescientos tres millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ocho colones, Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil quince. Cabe destacar que se tiene como base el 100% del valor ya establecido y supracitado líneas atrás. Publíquese el edicto de ley. Expediente N° 09-40007-0464-fa-2, Publíquese dos veces el edicto de Ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—MSC. Ignacio de Jesús Solano Araya, Juez.—Exento.—(IN2015036856).

En la puerta exterior  de este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, y con la base de un millón doscientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 595809, marca Hyundai, estilo Accent, año 1997, Vin KMHVA21NPVU332586, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, con la base de novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de trescientos diecisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Ana Lizette Baltodano Obando contra Irza Orozco Herrera, exp. N° 13-000066-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 4 de junio del año 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—Exento.—(IN2015036858).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reserv ref citas tomo 392 asiento 577-01-802-001; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para agricultura balzar N° 1. Situada en el distrito 1 Puerto Cortes, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Teodorico Ureña Ureña; al sur, calle pública; al este, IDA, y al oeste, Teodorico Ureña Ureña. Mide: treinta mil metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jhonson Céspedes Céspedes, exp. N° 15-000793-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 1 de junio del año 2015.—Licda. Lidia Máyela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015036892).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil quince (1:20 pm de la tarde), y con la base de quince millones quinientos ochenta mil novecientos once colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 403724-000 la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Santa María, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leove Agüero Umaña; al sur, Leove Agüero Umaña; al este, Olga Elizondo Umaña, y al oeste, Leove Agüero Umaña. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del catorce de julio del dos mil quince (1:20 pm de la tarde), con la base de once millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil quince (1:20 pm de la tarde) con la base de tres millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande Nº 1 R.L. contra María Paula Retana Cordero, Roxana Cordero Quirós, exp. N° 15-000135-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del año 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015036901).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 296-06817-01-0903-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 420-14398-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil quince, y con la base de quince millones veintidós mil doscientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 429500-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle publica con frente de 29.32 metros; sur, Sergio Antonio Chaves Barrantes; este, Sergio Antonio Chaves Barrantes; oeste, calle pública con frente de 14.66 metros. Mide: cuatrocientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1143705-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos sesenta y seis mil setecientos veintidós colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra María Ángela Chaves Murillo, exp. N° 15-000319-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015036905).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil quince y con la base de doscientos siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro  Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 34937-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero dieciocho destinada a uso habitacional en construcción de dos plantas. Situada en el distrito San Antonio,  cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número diecisiete; al sur: acceso vehicular y peatonal; al este: acceso vehicular y peatonal y al oeste: finca filial número veintidós. Mide: quinientos veinticuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince, con la base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).-se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Adrián Morales Loria y Vicemira Sociedad Anónima. Expediente: 15-015069-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015036920).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del treinta de junio del dos mil quince, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: C-129248, marca: Isuzu, Categoría: carga pesada, Chasis: JALFSR331W7000006, año: 1999, color: celeste. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del quince de julio del dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del treinta de julio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eber Matarrita Obando contra Ronulfo Barboza Jiménez, exp. N° 12-009290-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de abril del año 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015036926).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el  Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento setenta y dos-cero cero cero (488172-000), la cual es terreno para construir bloque D, lote 4. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 2 D; al este: lote 5 D y al oeste: lote 3 D. Mide: ciento veinticuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince, con la base de veintisiete millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, con la base de nueve millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rebeca Cortes Quesada. Expediente: 14-006194-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de mayo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015036939).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 254-06371-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del siete de julio de dos mil  quince y con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 17-D. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima; al sur: Vilma Pazzanic; al este: Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima y al oeste: calle pública con 20,00 metros de frente. Mide: novecientos noventa y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-0245444-1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de veintinueve millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil quince, con la base de nueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Constructora S Y H Jedi Knight S. A. Expediente: 14-001393-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de abril del 2015.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015036942).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 187260-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, callejón de acceso de 3,00 metros de ancho del resto reservado y Jojoba Sociedad Anónima; sur: Comercial Buena Ventura SBM Sociedad Anónima, este: calle pública con un ancho de 11,20 metros y un frente de 14,50 metros, oeste: Onias Contreras Moreno. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Onias Contreras Moreno. Expediente: 15-000513-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015036951).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 402-13520-01-0937-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil  quince y con la base de once millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 05 Curubandé, cantón: 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: José Navarro Arias, sur: Segunda Arias Alvarado, este: Segunda Arias Alvarado, oeste: servidumbre de paso con un frente 25,39 metros. Mide: seiscientos setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0644959-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos setenta mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Porras Alvarado. Expediente: 13-000286-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015036957).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 84837-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa  de habitación, situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cesar Villafuerte; sur: Hugo Villafuerte Cubillo; este: Cesar Villafuerte; oeste: calle publica con 12,85 mts., de frente. Mide: doscientos ochenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa RICA contra Matías Guevara Espinoza. Expediente: 13-001152-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de mayo del 2015.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015036963).

A las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil quince, en la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una cámara de refrigeración marca Wimmer, modelo cuatrocientos dieciocho-D, serie cinco cero siete uno uno ocho uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Delia Reyes Medrano, Jorge Galo Mora, Manuel Picado Obando. Expediente: 01-014727-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Billy Araya Olmos, Juez.—(IN2015036976).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince  y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 266642-000, la cual es terreno naturaleza: potrero y parte café. Situada en el distrito uno, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte: Luzmilda Hernández Chacón; al sur: Laila López Corrales; al este: calle Jericó medio otra y al oeste: Rafael Bejarano Araya. Mide: diez mil trescientos cincuenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de ciento noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil quince, con la base de sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliana Barrantes Jaikel contra Cascada del Mar Primer Etapa a Treinta y Ocho S. A. Expediente: 15-009523-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015037026).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada, citas: 388-17553-01-0909-001 y citas: 394-12955-01-0801-002,  condiciones a las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil quince y con la base de cinco millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 132939-000, la cual es terreno para la agricultura, lote 4. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle al sur finca Jormo; al este: IDA; y al oeste: lote 1. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve de colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, con la base de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Martínez Alvarado. Expediente: 12-027144-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015037027).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 374712, marca Hyundai, categoría Automóvil,  año 1994, color gris, capacidad cinco personas. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Javier Salas Ramírez contra Andrés Alonso Rojas Miranda. Exp.: 15-000556-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015037028).

A las catorce horas cero minutos del quince de julio del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor, rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema  de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos noventa-cero cero cero. Que es terreno: con una casa. Sitio: distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: noreste, Ángela Mercedes Esquivel y calle pública ambos en parte con un frente a calle de 4,59 metros, noroeste, Gilberto González Esquivel; sureste, Luis Alfaro Miranda, y suroeste, Ricardo González Esquivel y Amelia Esquivel Esquivel. Mide: doscientos cincuenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-005972-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga María Valerio Segura.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—(IN2015037029).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil quince, y con la base de veintisiete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el  sistema de Folio Real, matrícula número 201632-001, 002 la cual es terreno para construir lote 4-Bloque A. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, calle privada con 8 metros y Guadalupe Vargas Valle. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Ugalde Cambronero, Yenory de los Ángeles Urbina Cisneros. Exp.: 15-001757-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015037035).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos citas 0312-00000995-01-0011-001 y Reservas Ley Aguas citas 0312-00000995-01-0012-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita  en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440424-000 la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Sevilla Orozco; al sur, Daniel Bado Jiménez; al este, Vicente Bermúdez Gálvez y al oeste, calle pública con 16,97 metros de frente. Mide: trescientos noventa y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa para el Desarrollo Edesa S. A., contra Johel Antonio Jiménez Espinoza. Exp.: 13-002480-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015037037).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del trece de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo  el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cinco mil doscientos treinta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: bloque b- lote b-1 terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote B-13 y calle publica con un frente de 6,68 metros lineales; al sur, calle pública con un frente de 14,36 metros lineales; al este, lote B-2 y al oeste, Municipalidad de Moravia y calle pública con un frente de 5,35 metros lineales. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del doce de agosto de dos mil quince con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gleen Starling Jiménez Marín. Exp.: 15-002377-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2015.—(IN2015037038).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil quince, y con la  base de doce millones seis mil doscientos noventa y ocho colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 55332-000 la cual es terreno para agricultura lote 338-1063. Situada en el distrito 1, cantón 1, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bertalia Lara; al sur, calle pública; al este, Hugo Hutchinson y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos cuarenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince, con la base de nueve millones cuatro mil setecientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil quince con la base de tres millones un mil quinientos setenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Ramón de Jesús Leiva Leiva, Inversiones Leiva Lara L L S. A. Exp.: 15-001682-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2015037042).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,  Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil sesenta-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 12 bloque H. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 4, 5, y 6 del bloque H; al sur, lote 13 bloque H; al este alameda 5 con un frente a ella de 6 metros y al oeste, lote 7 bloque H. Mide: ciento veinte metros cuadrados - Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Adanis Román y Marjorie Alejandra Brenes González. Exp.: 15-002410-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015037043).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (Citas: 342-19881-01-0001-001); a las trece  horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del trece de julio de dos mil quince, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil ciento treinta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote ocho. Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10- Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9 B; al sur, lote 7 B; al este, Ricardo Neily Jop y al oeste, calle con 10 metros. Mide: doscientos ochenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados - Para el Segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del doce de agosto de dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente (Citas: 342-19881-01-0001-001); a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del trece de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil ciento treinta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote 9 Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 10 B; al sur, lote 8 B; al este, Ricardo Neily Jop y al oeste calle con 10 metros. Mide: trescientos dieciocho metros con cuarenta y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del doce de agosto de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Francisco Jiménez García, Grupo Latino Style S. A. Exp.: 14-010766-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015037052).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 318-04726-01-0905-001), servidumbre trasladada (citas: 355-10695-01-0902-001) y demanda ordinaria (citas: 2014-55009-01-0003-001); a las once horas y treinta minutos  (antes meridiano) del trece de julio de dos mil quince, y con la base de seis millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno vacío y con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Arias Camacho; al sur, German Alvarado Cabezas y Teresa Zúñiga González; al este, Carretera Bernardo Soto con trece metros, treinta y ocho centímetros lineales y al oeste, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho con diez metros, dieciocho centímetros lineales. Mide: trescientos ochenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos dieciocho mil setecientos treinta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del doce de agosto de dos mil quince con la base de un millón setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Antonio de Jesús Fernández Gatjens. Exp.: 14-010559-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015037058).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 384-10976-01-0900-001); a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos  mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y uno - cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, vía férrea con 38m 87cm; al sur, Cecilia Mesén; al este, Cecilia Mesén y al oeste, Cecilia Hernández. Mide: mil ochocientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortes Arias Sociedad Anónima contra Frutas y Vegetales del Caribe Sociedad Anónima. Exp: 15-000284-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015037063).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;  a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del trece de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos veinticinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pablo Rodríguez Sibaja; al este, Jorge Alberto Rodríguez y al oeste, Emma Arroyo y Mariano Aguilar. Mide: cuatrocientos veinte metros con diez decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de veintiséis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del doce de agosto de dos mil quince con la base de ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Javier Soto Abarca. Exp: 15-002412-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015037065).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;  pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 320-00278-01-0901-009, 320-00278-01-0902-006, 320-00278-01-0906-001, 320-00278-01-0907-001, 327- 03149-01-0901-001, 327-03149-01-0902-001, 328-16394-01-0901-001, 328-16394-01- 0902-001, 329-11565-01-0901-001, prohibiciones bajo las citas 329-11565-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 339-03021-01-0004-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-357874-01- 0003-001, y demanda penal bajo las citas 2013-317696-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 496428-000, la cual es terreno de agricultura y pastos. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Comercializadora Paola de Pital S. A.; sur: Adonidas López Salazar Y Agropecuaria Cuarenta y Siete S. A.; este: Adonidas López Salazar y calle publica con cien metros y en parte con servidumbre agrícola con siete metros de frente; oeste: Wagner Chaves Peraza. Mide: trescientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1619472-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Estructuras Modernas Administración y Construcción de Proyectos S. A. contra Erick López Corrales, Exp: 15-000397-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2014037071).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la base de ochenta y un mil trescientos treinta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil novecientos cincuenta y uno cero cero cero  la cual es terreno de galerones para granja avícola. Situada en el distrito 03 Tabarcia, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Artavia Vargas; al sur, Miguel Montero Marín y Rafael Sandí Carmona; al este, calle pública con 172 metros, 91 centímetros de frente; al oeste, calle pública con 49 metros, 74 centímetros de frente; al noreste, calle pública con 24 metros, 82 centímetros de frente; al noroeste, Luis Artavia Vargas y cementerio; al sureste quebrada; al suroeste, calle pública con 124 metros, 51 centímetros de frente. Mide: treinta y nueve mil quinientos diez metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de sesenta mil novecientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil quince con la base de veinte mil trescientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chan Chih Chou contra Desarrollo Avícola Victorino S.R.L., Luis Alberto Arguedas cortes y Mauricio Alberto Arguedas Cortes. Exp: 15-012831-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del año 2015.—MSc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015037082).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 357-13414-01-0900-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil quince, y con la base de nueve millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo  siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196928-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: calle publica con frente de 10 metros, sur: Agropecuaria Nicoya S. A, este, Agropecuaria Nicoya S. A, oeste, Agropecuaria Nicoya S. A, Mide: doscientos metros cuadrados, plano: G-1596185-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos noventa y seis mil ochocientos setenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticuatro colones  con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Nuria María Cubillo Solano. Exp: 15-000658-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de mayo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015037136).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de primer grado bajo las citas 2009-271700-01-0002-001, a favor del Banco Nacional de Costa Rica; servidumbre sirviente bajo las citas 343-11421-01-0010-001; servidumbre dominante 343-11421-01-0011-001; reservas y restricciones bajo las citas 343- 11421-01-0900-001; a las  ocho horas y cero minutos del primero de julio de dos mil quince, y con la base de ciento veinticinco millones veinticinco mil setecientos cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos f cero cero cero la cual es terreno finca filial 423, bloque H, apto para construir, que se destinará a uso habitacional.- Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Finca filial 422; al sur, con área común de parque; al este, con frente de once metros y al oeste, finca filial 424. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, con la base de noventa y tres millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince con la base de treinta y un millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Club de Golf Los Delfines contra AB Meditación del Mar Sociedad Anónima. Exp: 10-005088-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015037142).

En la puerta exterior de este Despacho; se rematarán los siguiente bienes: primer finca: con la base de veinticinco millones trescientos veintitrés mil setecientos treinta colones con treinta y tres céntimos (primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca partido de Guanacaste, matrícula número 169480-000,  finca que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 2- Palmira cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Llanos de Barbudal S. A, sur, Llanos de Barbudal S. A, este, Guillermina Vargas Moya, oeste, calle pública con frente de 29,13 metros, mide: dos mil cuarenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados, plano: G-1243169-2007. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se fija como base la suma de dieciocho millones novecientos noventa y dos mil setecientos noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se fija como base la suma de seis millones trescientos treinta mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Segunda finca: Con la base de veintiún millones novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos (primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca Partido de Guanacaste, matrícula número 169481-000, finca que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 2-Palmira cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: llanos de Barbudal S. A, sur, Carlos Luis Paniagua Vargas, este: Guillermina Vargas Moya; oeste, calle pública con frente de 27,28 metros, mide: mil setecientos setenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados, plano: G-1209446-2007. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se fija como base la suma de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se fija como base la suma de cinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Señalamiento a remate de ambas fincas: Primer remate: Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio de dos mil quince (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil quince.- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil quince.- Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Miguel Paniagua Vargas y Llanos del Barbudal S. A. Exp: 15-000566-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de mayo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015037145).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro  Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184.044-000, la cual es terreno 1 casa. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Camacho; sur, Cecilia Lizano Rojas; este, José Luis Lizano; oeste, José Joaquín Arroyo García. Mide: trescientos trece metros con treinta y siete decímetros cuadrados. plano: A- 0560091-1999. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adonay Méndez Brenes y otro, exp: 15-000529-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2015.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—(IN2015037156).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Yuet Wah Chang Ma, a  una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-000742-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015036967).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que  ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000155-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Olivier Vega Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de los Criques de Los Ángeles de San Ramón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero uno ocho nueve-cero cinco cinco tres, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de árboles frutales y cultivos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ramírez Espinoza; al sur, calle pública; al este, Olivier Vega Araya, y al oeste, Ángela Sirlene Vega Herrera. Mide: quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble el 20 de junio del 2011, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar manteniendo, realizar chapeas, siembra de árboles frutales hortalizas, construcciones y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olivier Vega Araya. Exp. N° 14-000155-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de febrero del año 2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035585).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000050-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Giovanni Martín Palacios Morera, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Liberia, Barrio Pueblo Nuevo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos veintitrés-cero setenta y dos, profesión técnico 1 Instituto Costarricense de Electricidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa plano catastrado numero G-577761-1999. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Calvo Alvarado; al sur, Álvaro Alvarado Blanco; al este, Marcelino Guevara Castañeda; y al oeste, calle pública con un frente de diecinueve metros con treinta y ocho centímetros lineales. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera el señor Marcelino Guevara Castañeda y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Giovanni Martín Palacios Morera. Expediente: 15-000050-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de abril del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015035686).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000082-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Rosales Villalobos, quien es mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad seis-doscientos sesenta y siete-setecientos cinco, vecino de Cuajiniquil de Lepanto, Puntarenas, quinientos metros al norte de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Martín Salazar Álvarez; al sur: José Alfredo Rosales Núñez; al este: calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y cuatro metros cuarenta y ocho centímetros lineales, y al oeste: calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y ocho metros ochenta y un centímetros lineales. Mide: tres hectáreas ocho mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1720644-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y un años aprovechando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia general a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Javier Rosales Villalobos. Expediente: 15-000082-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de mayo del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035743).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000036-0930-CI donde se promueven Diligencias de Información Posesoria por parte de Walter Gerardo Mora Agüero, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa, 600 metros al oeste, Pococí, portador de la cédula de identidad 701250045 en su calidad de apoderado general de la Asociación de Desarrollo Integral Santa Rosa, Guápiles, cédula jurídica número 3-002-144682, a fin de inscribir a nombre de la asociación y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza actualmente de cementerio. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Sandí y Reforestadora Buen Precio S. A.; al sur, calle pública; al este, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Guápiles, y al oeste calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Roldan Cerdas López en forma verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción del cementerio, bóvedas, tapias, chapea de rondas y mantenimiento y cuido de cercas. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral Santa Rosa, Guápiles. Exp. N° 15-000036-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de abril del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015036364).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente número 13-100038-0920-CI que es Diligencias de Información Posesoria promovidas por Asociación de Desarrollo Integral de Linda Vista, con cédula jurídica número 3-002-642318, representante el señor: Uriel Barrantes González, cédula número cinco-ciento treinta y uno-doscientos treinta y ocho, empleado público, casado una vez, vecino de Linda Vista de San Vito, Coto Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno sin inscribir, situada en Linda Vista, distrito primero, San Vito, cantón ocho, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, según plano catastrado P-1624018-2012 , mide siete mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados, colinda al norte, con Carlos Serrano Álvarez, sur; con calle pública, con un frente de sesenta y ocho metros con once centímetros, este: Junta de Educación Linda Vista San Vito, Coto Brus, oeste, Miguel Conejo Jiménez. Estima dicho inmueble en la suma de simbólica de cien colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Miguel Conejo Jiménez, cédula número dos-trescientos seis-ochocientos ochenta y ocho, con quien no tiene parentesco alguno, lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en dedicación a plaza de deportes. Que con este proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, Según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Diligencias de Información Posesoria promovidas por Asociación de Desarrollo Integral de Linda Vista. Expediente número 13-100038-0920-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 28 de abril de 2015.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015036458).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel de la Trinidad Peralta Cordero, mayor, casado una vez, con documento de identidad 0300860344 y vecino de Barrio El Molino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000108-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2015035636).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Salas Esquivel, mayor, casado una vez, asesor administrativo, costarricense, documento de identidad 0103970951 y vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000221-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de mayo del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015035668).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marlene Navarro Badilla, a las diez horas del seis de mayo del dos mil quince, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de Antonio Navarro Zúñiga, quien  fuera mayor, viudo una vez, agricultor, cédula dos-ciento noventa y nueve-cero setenta y cuatro, vecino de Las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón, ochocientos metros al suroeste del Restaurante El Hawai. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, frente a repuestos Juanca, a hacer valer sus derechos. Bufete Portilla..Lics. Kattia Portilla Fallas y Roberto Portilla Barrantes, Notarios.—1 vez.—Solicitud N° 33297.—(IN2015035697).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexander Valverde Chacón, y Xiomara de los Ángeles Ceciliano Rivera, en representación  de María Isabel de los Ángeles Chacón Montero, Josué Valverde Chacón, Mónica Gabriela Valverde Chacón, y Bernal Alfredo Valverde Chacón a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fue José Bernan Valverde Cordero, mayor, quien fue casado una vez, comerciante, cédula uno- cuatrocientos ochenta y cinco-cero ochenta y uno, vecino de San Juan Bosco de Pérez Zeledón cincuenta metros al sur del bar Mi Tata y Yo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros norte de los Tribunales de Justicia, Teléfono 2771-36-22. Expediente 0001-2012, sucesión en sede Notarial de Manuel Molina Castro.—Veintisiete de abril de dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33302.—(IN2015035714).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Porfirio Rafael Huertas Rodríguez, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, con documento de identidad número 0202050317 y vecino de Palmira de Zarcero. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000057-0295-CI, proceso sucesorio de Porfirio Rafael Huertas Rodríguez sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de abril del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015035725).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernan Santiago Navarro Aguilar, mayor, masculino, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0300980698, agricultor y vecino de Canadá de la Suiza de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000027-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015035733).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Sancho Rojas, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 0201330423, vecina de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000035-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de abril del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035740).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel Montero Campos, mayor, casado, cédula de identidad 0206250393, vecino de Tres Marías número uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000047-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de mayo del 2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035742).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de Clara Naranjo Amador, quien al momento de su deceso era: mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de  identidad número: uno-doscientos cincuenta y cinco-doscientos cuarenta y dos, vecina de Siete Colinas de San Vito, Coto Brus,  Puntarenas, cuatro kilómetros oeste de Escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2014. Notaría del Lic. David Matamoros Salazar, con oficina abierta en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 25 metros sur de la Escuela, Plaza Santa Teresa, primera planta.—San Vito, veinticuatro de enero de dos mil quince.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33397.—(IN2015035768).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miriam Eugenia Giachero Herrera conocida como María Eugenia Giachero Herrera, quien fue mayor, casada una vez, educadora pensionada, vecino de Heredia,  San Francisco, cédula de identidad uno-cero doscientos cuarenta-cero quinientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0013-2015. Notaría del Bufete de la Licenciada Leda María Mora Hernández.—1 vez.—Solicitud N° 33400.—(IN2015035784).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión conjunta o mancomunada de Rafaela Odilia Alvarado Campos, conocida como Lila Alvarado Campos o Lila Ramírez Campos, cédula dos-cero ocho cuatro-dos siete ocho nueve, soltera, del Hogar y Eduvina Alvarado Campos, conocida como Eduvina Ramírez Campos,  cédula dos-uno cero cuatro-dos uno cero, soltera, del Hogar, vecinas de Rincón de Altos de Naranjo de San Isidro de Atenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan A esta notaría, ubicada en Atenas centro, cincuenta metros Sur de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sin no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 15-0001. Sucesorio acumulado de Rafaela Odilia Alvarado Campos y Eduvina Alvarado Campos. Notaría del Bufete López y López.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33478.—(IN2015035903).

Proceso Sucesorio “Abintestato” en sede notarial de Maritza Ledezma Rodríguez, número PSN Cero uno-dos mil quince. San José, Notaría del Licenciado Jorge Luis Fonseca Fonseca, a las nueve horas del veintiocho de mayo del año dos mil quince. Comprobada la defunción de Maritza Ledezma Rodríguez, se declaró abierto el proceso  sucesorio en sede notarial. Se tiene como Albacea Definitivo al señor Walter Esquivel Molina, quien aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento por escritura numero ciento veinticuatro de las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil quince, otorgada ante esta misma notaría. Se cita por medio de este Edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para dentro del plazo de treinta días se presenten ante este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos que crean tener derechos en calidad de herederos, que si no lo hacen en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33511.—(IN2015035930).

Que por haberse presentado la señora María de los Ángeles Martínez Rodríguez, mayor, viuda una vez, farmacéutica, vecina de carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina veinticinco metros al este, cien metros al norte y veinticinco metros al este, Residencial Guaymí, Calle - A, casa número treinta y cinco, cédula seis-cero noventa y cinco-cuatrocientos setenta y nueve, ante esta notaría el día tres de junio del año dos mil quince, se procede a llamar a todos los interesados o posibles herederos en el Proceso Sucesorio Vía Notarial del causante señor Mario Alberto Rodríguez Loría, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina veinticinco metros al este, cien metros al norte y veinticinco metros al este, Residencial Guaymí, Calle - A, casa número treinta y cinco, cédula número uno-trescientos sesenta-ochocientos cincuenta y uno, para que una vez publicado el presente edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro los treinta días siguientes de la publicación del mismo, lo que deberán hacer en el Bufete Ramos Vargas & Asociados, sita en San José, carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina veinticinco metros al este, cien metros al norte y veinticinco metros al este, Residencial Guaymí, calle - A, casa número veintiséis, con el notario público Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos 2280-6900 o 2280-5139.—San José, 03 de junio del 2015.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015035954).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Orlando Cortés Gómez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta-setecientos ochenta y cinco, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Urbanización Las Lomas contiguo al colegio técnico, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Gustavo Josué Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, centro comercial Plaza Los Betos, oficina número catorce, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de mayo de 2015.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2015035961).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Freddy Murillo Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y cinco-setecientos noventa nueve, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, del Bar El Norteño,  cien metros al este y cuarenta y cinco metros sur, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Gustavo Josué Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, centro comercial Plaza Los Betos, oficina número catorce, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2015.—San Isidro, Pérez Zeledón, 3 de junio de 2015.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2015035962).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio del señor Orlando Mora López, quien fue mayor de edad, empresario, casado una vez, vecino de Guácima de Alajuela, titular de cédula de identidad número: uno-seiscientos dos-ciento setenta y nueve, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría de la Licenciada Xinia Alfaro Mena, sita San José, Barrio Escalante, cuatrocientos   norte y veinticinco al oeste del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, entre calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida quince, número tres mil quinientos sesenta y uno y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: XAM008-2015.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33612.—(IN2015035994).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio del señor Norman Mena Vílchez, quien fue mayor de edad, empresario, casado una vez, vecino de Curridabat, Residencial José María Zeledón, titular de cédula de identidad número: seis-ciento cuarenta y  dos-ciento cincuenta y nueve, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría de la Licenciada Xinia Alfaro Mena, sita San José, Barrio Escalante, cuatrocientos norte y veinticinco al oeste del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, entre calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida quince, número tres mil quinientos sesenta y uno y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: XAM007-2013.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33616.—(IN2015035997).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida fuera José Ángel Cedeño Chaves, quien es mayor, viudo una vez, retirado, vecino de San José, Desamparados, al costado oeste del Colegio de Gravilias, y quien es portador de la cédula de identidad número uno-doscientos veinticinco-ochocientos ochenta y uno, para que en el plazo de treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se hiciera la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, sita en Desamparados, San José, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orión, segundo piso.—Desamparados, San José, nueve de agosto del año dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015036014).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Tomás Acevedo Aguilar, mayor, casado una vez, piloto, vecino de Pavas , costado norte de la Escuela Carlos Sanabria, San José, cédula de identidad uno-trescientos trece-cero sesenta y uno, quien falleció el día quince de noviembre del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde . Expediente número 001-2015, sucesorio ab intestato en sede notarial de José Tomás Acevedo Aguilar. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, sito en San José, avenida central, calles cinco y siete, Edificio Primavera, cuarto piso.—San José, veintinueve de mayo del dos mil quince.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015036023).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marina de los Ángeles Barquero Barquero, con cédula número tres-doscientos sesenta y siete-cero veintiocho,  quien falleció el día treinta y uno de agosto del año  dos mil trece, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2015. Notaria: Elsa María Vásquez Calderón, Colegiada 18377, con oficina abierta en La Unión de Cartago, Ciudad de Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina número diez.—Tres Ríos de la Unión de Cartago, dos de junio del dos mil quince.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33681.—(IN2015036042).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Josefa Otilia Viales González, quien fue mayor, casada una vez, ama de su hogar, cédula cinco cero ochenta y cinco-cero trescientos once, hija de Carmen Viales González, según consta en el Registro Civil, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil quince, notario Orlando Bonilla Rosales. Santa Cruz, Guanacaste, del costado sureste de la Plaza López, veinticinco al sur. Fax 2680-1080.—Lic. Orlando Bonilla Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2015036051).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de José Miguel Sánchez Aguilar, quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres - ciento ocho novecientos trece, vecino de Platanillo, Turrialba, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Orosi, Paraíso, Cartago, Barrio Divino Niño, de la Bomba Serpasa, cien metros este y cincuenta metros noroeste. Teléfono 8683-5829, fax 2533-2150. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de José Miguel Sánchez Aguilar en Sede Notarial. Expediente 0002-2015. Notaría de la Licda. Ileana Garita Arce.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015036087).

Se hace saber, que ante el notario José Aníbal Cascante Soto, se tramita la sucesión intestada de quien en vida se llamó Fernando Eduardo Alarcón Rojas, quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Grecia Centro, provincia de Alajuela, de la Escuela Simón Bolívar, veinticinco metros al oeste, con cédula de identidad número dos-doscientos cuatro- cuatrocientos cuatro, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil quince, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esa notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que creen tener derecho a la herencia, de que de no presentarse dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en Grecia, Alajuela, Barrio Los Pinos, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Grecia, once de mayo del año dos mil quince.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015036089).

Ante esta notaría compareció Juan Rubén Alvarado Soto, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno- seiscientos veintisiete-trescientos cincuenta y siete, vecino de San José, Barrio Los Ángeles de Ipís, Goicoechea, de la Escuela Los Ángeles trescientos metros oeste y de conformidad con el artículo novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, solicito la tramitación del sucesorio notarial de su esposa, quien en vida fue Emilia María Soto Soto, quien era mayor, soltera, cédula número uno-trescientos diecinueve-doscientos veinticinco, vecina de Barrio Los Ángeles de Ipís, Goicoechea. Asimismo manifestó expresamente su aceptación de la herencia y como albacea fue autorizada para proceder a realizar el inventario de bienes, todo lo cual consta en la escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las diecinueve horas del día veintisiete de mayo del dos mil quince, en el tomo quinto del protocolo de la notaria María de los Ángeles Venegas Jiménez. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro de los próximos treinta días, siguientes a esta publicación, para que concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual se hace constar que la oficina de la Licenciada María Venegas Jiménez, notaria encargada de la tramitación del presente asunto, se encuentra situada en El Carmen de Guadalupe, Urbanización Bernardo Iglesias, casa número veintinueve-B.—San José, El Carmen de Guadalupe, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Licda. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036099).

Se emplaza a herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Gómez Torres, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Horquetas, Finca Río Frió del colegio del lugar doscientos metros al oeste, cédula: tres - dos uno siete - uno siete cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren así pasará a quien corresponda.—Alajuela, tres de junio del dos mil quince. Sucesión Notarial Extrajudicial Testada de Víctor Gómez Torres.—Lic. Óscar Alvarado Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2015036107).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Elia Muñoz Zumbado, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Parcelas de Quebrada Azul de Tilarán, Guanacaste, trescientos metros al norte de la escuela, con cédula de identidad N° 2-129-459, se les hace saber que: Anabelly Murillo Ulate, portadora de la cédula de identidad N° 5-189-474, vecina de Ranchitas de Parcelas de Quebrada Azul de Tilarán, Guanacaste, quinientos metros al este de la escuela, se apersonó ante esta Notoría, en calidad de única y universal heredera de la causahabiente, a fin de promover las presentes diligencias de apertura de sucesorio notarial. Por ello, se les cita y emplaza por medio de este edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de treinta días hábiles posteriores a la presente publicación se apersonen ante esta notaría, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 946 del Código Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Proceso Sucesorio Notarial de la causahabiente Elia Muñoz Zumbado: Expediente N° 01-2015-Notarial.—Notoria Pública de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, 125 metros al norte y 100 metros al oeste del Templo Católico.—Tilarán, 26 de mayo del 2015.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015036111).

Ante la notaría del suscrito Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil quince, solicitado por Doris Trejos Chaves, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero cinco cuatro-cero cuatro nueve uno, vecina de Coronado Centro, Urbanización Mercedes Uno, de Palí doscientos cincuenta metros al este, provincia de San José, en su condición de Albacea Provisional de quien en vida se llamó Manuel Chaves Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula de identidad número seis-cero cero cuatro dos-cero cuatro uno cero, con base en los siguientes hechos: primero: Que Manuel Chaves Rodríguez, de calidades y vecindario ya dichos, falleció en Cartago, el quince de enero de dos mil catorce. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo pasará a quien corresponde.—San José, a las catorce horas del primero de junio de dos mil quince.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015036120).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cristhian Montero Bonilla, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Notarial de quienes en vida fueran Armando Montero Guevara, pensionado cédula de identidad cinco-cuatrocientos ochenta-ochocientos treinta y tres, Vitalina Bonilla Coto, del hogar, cédula de identidad tres-ciento diecisiete-cuatrocientos noventa y seis, ambos casados en primeras nupcias entre si y Eduardo del Carmen Montero Bonilla, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad siete-seiscientos-quinientos noventa y dos, todos vecinos de Hatillo Seis, Alameda Auracano, casa once setenta y cuatro-dos, quienes fallecieron el veinte de abril de mil novecientos noventa y tres, veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, y diecisiete de agosto de dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Mayra Trejos Salas, Desamparados 400 oeste del cementerio, Urb. Kiria casa ocho.— Lic. Mayra Trejos Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015036188).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron German c.c. Erman Ureña Jiménez, mayor, cédula uno-uno siete ocho-nueve ocho nueve, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de Puriscal, Barrio Carit, y María Elsa Jiménez Ureña, mayor, cédula uno-dos cuatro tres-cero dos cero, casada una vez, ama de casa, vecina de Santiago de Puriscal, Barrio Carit, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 15-100024-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de abril del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2015036285).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olman Vásquez Acevedo, quien fuera mayor, casado una vez, ayudante de operario, vecino de Heredia, cédula número cinco-doscientos cuarenta y nueve-doscientos ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000601-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015036302).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Sixta Rosález Díaz, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Paso Ancho, portadora de la cédula de identidad 5-0035-0392. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-100084-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015036310).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Lorenza Jiménez Guadamuz, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 1-258-597, vecina de San Francisco de Turrubares, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 15-100036-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de mayo del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2015036316).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Caridad Montero Miranda, quien fuera mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de San Pablo de Barva de Heredia, cédula 9-025-876. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 86-000852-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de junio 2014.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015036370).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis Martín Brenes Bolaños, cédula número cuatro-cero noventa y nueve-seiscientos cuarenta y nueve, vecino de Santiago de San Rafael de Heredia, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000570-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 26 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1 vez.—(IN2015036375).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Alberth Jhon Pernas Suárez, mayor, casado por segunda vez, empresario, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de identidad 08-0090-0900, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000011-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2015036412).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth de la Misericordia Fuentes Víquez, mayor, pensionada, casada, cédula de identidad número 0400880222, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000212-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de mayo del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015036468).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Manzano Álvarez, mayor, casado una vez, zapatero, nacionalidad nicaragüense, vecino de Heredia, Lagunilla, 150 m sur de la Iglesia Católica, con cédula de residencia 155800101231 y con número de asegurado 14781014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000077-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 6 de mayo del 2015.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2015036470).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Génesis Valentina Castro Blanco, hija de Óscar Castro Solano y Karla Banco Álvarez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000262-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del  8 de abril del 2015.—MSc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—Exonerado.—(IN2015034637).                                                                                                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Isaac y Valeria ambos López Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las catorce horas y treinta y ocho minutos del veintidós de mayo del año dos mil quince. Expediente N° 14-000562-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de mayo del año 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—IN2015034938).        3 v. 2.

Se hace saber que en este Despacho, se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Lenard Leonel Hutchinson Brown, promovidas por Alba Luz Rodríguez Camacho, a efecto de que se declare la muerte presunta de Lenard Leonel Hutchinson Brown, quien fuera mayor, casado una vez, pescador, portador de la cédula de identidad 7-055-610, vecino de Limón, Barrio Villa del Mar 2. Se emplaza a los interesados en esta gestión, para que dentro del plazo de TRES MESES, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a manifestar lo que consideren oportuno u oponerse a estas diligencias. Presunción de muerte. Exp. Nº 15-000048-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 25 de mayo del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2015035395).                                                          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Delany de Los Ángeles López Zamora y Rosmery Rodríguez Zamora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2015. Expediente Nº 13-000901-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—(IN2015035533).                                     3 v. 2

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Francisco Viramontez Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, de domicilio desconocido , cédula 0131595275, se le hace saber que en demanda  divorcio, Exp. 15-000364-0292-FA, establecida por Roxana María del Rosario San Lee Porras contra Luis Francisco Viramontez Díaz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Porras Roxana María del Rosario San Lee, se confiere traslado al accionado Luis Francisco Viramontez Díaz, en la persona de su Curador Procesal Lic. Javier Luna Montero, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese al Curador Procesal a los medios señalados para tales efectos. Asimismo, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante edicto que será enviado vía electrónica.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado—(IN2015035057).

Se hace saber al señor Kamiar Nasri Kazemi, de nacionalidad iraní, pasaporte 1806918, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2014-001438-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Lic. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035244).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rosa María Trejos Montes de Oca. Expediente número 14-001602-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035321).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente Nº 15-000367-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, incoado por Patronato Nacional de la Infancia, contra María Fallas Arias y Juan Carvajal Valverde, se dictó la resolución que dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas veinticinco minutos del nueve de abril de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra María Fallas Arias y Juan Carvajal Valverde, a quien se le concede audiencia por el plazo de cinco días, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 IBIDEM y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Así mismo, se ordena el depósito judicial provisional de Brittany Fallas Arias bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación, al señor Carvajal Valverde, para lo cual se comisiona por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, por ser habido en Las Lomas de Parrita, grupo 1, casa número 147; y, a la señora Fallas Arias, por ser habida en Esparza, barrio Santa Marta, casa T-10, cerca del Súper Santa Marta, vivienda color celeste, se comisiona por medio del Delegado Policial de Esparza. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015035342).

Por este medio,  se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 15-000246-0187-FA, se tramitan las Diligencias de Declaratoria de Insania de Gladys Martínez Lara, mayor, costarricense, viuda, ama de casa, domiciliada en Urbanización el Robledal cien metros este, cien metros norte, ciento metros oeste y cincuenta metros norte del Hotel Best Western Irazú, cédula identidad 1-210-204. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas personas que tengan interés en la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2015035577).

Se avisa que  en este Despacho los señores Andrea Moreno Hernández y Massimo Gagliardi Bálsamo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Gabriel Pérez Delgado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000308-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de mayo del año 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035581).

Se avisa que en este Despacho los señores María Alexandra Rodríguez Calderón, solicitan se apruebe la adopción individual de las personas menores  de edad Amalia Alexandra Vásquez Solano y Eduardo Gabriel Vásquez Solano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000313-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de mayo del año 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035582).

Licenciada Cristina Dittel Masis, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a  José Adán Silva Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, pasaporte número PC1329305, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Margarita García Obando contra José Adán Silva Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y doce minutos del trece de febrero del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante María Margarita García Obando, se confiere traslado a la accionada(o) José Dan Silva Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para que funja como curador procesal del demandado, se nombra al Licenciado Javier Eduardo Luna Montero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1330-014, localizable en el número telefónico 8898-02-50, correo electrónico notificaciones@asesoreslf.com, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días hábiles, se presente a aceptar el cargo conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se ordena la publicación del edicto de ley. Expediente 15-000325-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 1 de junio del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015035587).

Se convoca a todas  aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Austin Espinoza Arias, menor de edad, hijo de Socorro de Los Ángeles Espinoza Arias y Yordy Espinoza Arias, menor de edad, hijo de Socorro de Los Ángeles Espinoza Arias, para que se presenten a este despacho dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000334-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Milca Arias Rodríguez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de mayo del año 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015035589).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que  en proceso abreviado de pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Rosibel Fonseca Cortes y Dennis Carranza González, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 15-000368-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de diez días al la parte demandada Rosibel Fonseca Cortes y Dennis Carranza González, representada por su curadora procesal, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por acepado el cargo (visible a folio 29), para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese por su curadora procesal, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, al medio señalado. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Franklin Carranza Fonseca, a los señores Edwin Fonseca Cortés y Tabata Espinoza Madrigal, a quienes se les previene presentarse a aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015035595).

Se avisa que en  este Despacho bajo el expediente número 15-000873-0338-FA(4), los señores Jorge Montoya Barahona y María Auxiliadora Ulate Fernández, solicitan se apruebe la adopción de mayor de edad de Yesenia María Montero Fonseca. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 1 de junio del año 2015.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035603).

Licenciada Sonia Patricia Abarca García, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Osa.  Hace saber: que dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: Que en: expediente: 15-400074-423-FA-1. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Yarania Sánchez Vega y Juan Carlos Duarte Chinchilla. Juzgado de Familia de Osa, 8:00 horas del 27 de mayo del 2015. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Karla Yerani Duarte Sánchez, promovidas por El Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los señores Yirania Sánchez Vega y Juan Carlos Duarte Chinchilla. Asimismo, se le previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositario judicial del menor a la señora Florybeth Núñez Escalante, a quien se le previene dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: Al depositario mediante la Fuerza Pública de Sierpe. Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita notifíquese a la parte demandada: Juan Carlos Duarte Chinchilla Yirania Sánchez Vega, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma electrónica el edicto. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035606).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Rashmi Kwatra, que en este despacho dentro del proceso abreviado de separación judicial número 10-001180-0187-FA, al ser las ocho horas del tres de febrero de dos mil quince, se dictó la sentencia número 126-15, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: razones dichas, normativa citada, se declara con lugar la presente demanda abreviada de separación judicial establecida por José Alejandro Murillo Campos en contra de Rashmi Kwatra, por la causal del artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, a saber la separación de hecho entre las partes por un plazo de un año, rechazándose en cuanto a la causal de abandono voluntario y malicioso, así como la excepción de falta de derecho incoada por la curadora ad litem de la parte accionada, declarando: 1.-La separación judicial de las partes; 2.-Conforme al numeral 41 del Código de Familia, al disolverse el vínculo matrimonial, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en el 50% del valor neto sobre los bienes que ostente el otro cónyuge. En el caso de marras se hace dicha declaratoria en abstracto debiendo las partes acudir a la etapa de ejecución de sentencia, a hacer la liquidación respectiva, en caso de que existan bienes gananciales; 3.-Que la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Kimaya Murillo Kwatra le corresponderá a la madre, y la patria potestad o responsabilidad familiar será compartida por ambos padres; 4.-Que ambas partes conservan el derecho a reclamarse alimentos entre sí para lo cual en el caso de necesitarlos deberán acudir al proceso alimentario respectivo, a hacer valer sus derechos; 5.-Firme esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número quinientos treinta y uno (0531), página número doscientos sesenta y seis (0266), tomo número cuatrocientos noventa y siete (0497) de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José (01); 6.-De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas; 7.-A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la accionada de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de separación judicial de José Alejandro Murillo Campos contra Rashmi Kwatra. Expediente N° 10-001180-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035709).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alba María Pereira Calvo c.c. Alba Marina Cerdas Pereira y c.c. Marita de Rodríguez, promovido por Betty María Rodríguez Cerdas. Expediente N° 12-001404-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2013.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035713).

Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza Tramitadora del Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber que en este despacho se interpuso proceso de insania promovido por María Elena García Córdoba, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y uno-cuatrocientos noventa y seis y vecina de Tirrases de Curridabat a favor de su hijo el señor Juan Carlos Castro García, al ser las dieciséis horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil quince, se dictó el voto número 404-2015, el cual dispuso comunicar la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial, mismo que en lo conducente dice: “Tribunal de Familia del I Circuito Judicial de San José. San José, a las dieciséis horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil quince. Proceso insania establecido por María Elena García Córdoba, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y uno-cuatrocientos noventa y seis y vecina de Curridabat, figura como presunto insano el señor Juan Carlos Castro García, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y siete- ciento veinticuatro y vecino de Curridabat, interviene como interesado el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, representado por la licenciada Mariana Villarreal Arroyo. Resultando: 1....2....3....4.... “Considerando: I... II...III...IV...V...VI... Por tanto: se revoca la resolución recurrida y en su lugar se declara parcialmente con lugar la solicitud, pero en la forma que se dirá: se declara que Juan Carlos Castro García, cédula 1-1097-124 en ejercicio pleno de su personalidad jurídica deberá tomar toda decisión que comprometa su responsabilidad familiar en actos que requieran su consentimiento, por ejemplo el reconocimiento de hijos o hijas o bien actos o contratos que comprometan su patrimonio por una suma mayor a cincuenta mil colones, con el apoyo para tales actos de su madre la señora María Elena García Córdoba, cédula 1-661-496. En el caso de que Juan Carlos Castro García, cédula 1-1097-124, realizara actos jurídicos sin el apoyo ordenado en el fallo para la comprensión del acto que se trate, esos actos serán tenidos por absolutamente nulos. En caso de conflicto de intereses entre Juan Carlos Castro García y la persona que efectúa el apoyo, su madre la señora María Elena García Córdoba, cualquiera de ellos podrá pedir la intervención inmediata del Juzgado de primera instancia, a saber el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Esta sentencia será revisada de oficio en un plazo de tres años por el juzgado de primera instancia a saber el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José o bien cuando haya solicitud de interesados, incluyendo a don Juan Carlos, doña María Elena y al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Apersónese al Juzgado de Primera instancia la señora María Elena García Córdoba a aceptar el cargo de apoyo del señor Juan Carlos Castro García. Inscríbase esta resolución en el Registro Civil, en el Registro de Personas y en el Registro Mercantil. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria. Convóquese a este Tribunal a don Juan Carlos y a doña María Elena para explicarles los alcances de este fallo. Diego Benavides Santos-Alexis Vargas Soto-Rolando Soto Castro. Expediente N° 13-000612-0165-FA.—Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2015.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035716).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente: 14-000198-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Sayda Elizeth Vásquez Velásquez, se ordena notificar por edicto, sentencia de primera instancia N° 100628-2015. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince. Proceso judicial declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de persona menor de edad, incoado por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Sayda Elizeth Vásquez Velázquez, quien es persona menor de edad, soltera, desempleada, ciudadana nicaragüense, indocumentada, vecina de Grecia, Alajuela. Actúa en representación del ente promovente la Licenciada Marianella Acón Chan, abogada, titular de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta. Actúa en representación de la persona demandada la Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet, abogada, titular de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos trece-mil doscientos ochenta y siete. Resultando: I.- II.- III.- IV.- V.-Considerando: I.-Hechos probados: 1.- 2.- 3.-. 4.- 5.- 6.- 8.- 9.- 10.- 12.- 13.- 14.- 15.- 16.- 17.- 18.- 19.- 20. II.-Sobre el fondo: III.- IV.-V.- VI. Sobre las excepción de falta de derecho VII.- Sobre costas del proceso. Por tanto: conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la demandada por medio de su curadora procesal. Se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Sayda Elizeth Vásquez Velásquez consecuentemente se declara en estado vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Jonathan Uriel Vásquez Velásquez por parte de su progenitora Sayda Elizeth Vásquez Velásquez para quien se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre Jonathan Uriel Vásquez Velásquez. El niño no recibirá más visitas de la progenitora tal y como lo solicita el ente actor. Se deposita judicialmente a la persona menor de edad Jonathan Uriel en la Fundación Hogar Manos Abiertas. La persona encargada de dicha Fundación ejercerá la representación legal de Jonathan Uriel Vásquez Velásquez para todo lo que corresponda y sea de mejor interés para Jonathan Uriel, y quien deberá comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del tercero día. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de San José al tomo dos mil ciento sesenta, página o folio: trescientos cuarenta y uno, asiento: seiscientos ochenta y uno. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior jerárquico en caso de inconformidad. Publíquese una vez la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035720).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a quien interese se le hace saber que en proceso insania, expediente: 15-000510-0292-FA, establecido por Gladys García Chaves, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100675-2015. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del doce de mayo de dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania a favor de Luis Humberto de Jesús García Chaves, quien es persona mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y ocho-cero cero seis, vecino de Barrio Jesús de Atenas, Alajuela promovido por Gladys García Chaves, quien persona mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y dos-cero noventa y dos, vecina de Alajuela, Atenas, Barrio Jesús, 350 metros al noreste del salón comunal. Resultando: Considerando: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por Gladys García Chaves y se declara: 1.-En estado de interdicción a Luis Humberto de Jesús García Chaves. 2.-Se nombra como su curadora a su hermana Gladys García Chaves, a quien se le previene comparecer a este despacho aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3.- La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de don Luis Humberto García Chaves en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, plazo que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el considerando VI. 4- Se exime a la curadora de la obligación de rendir garantía. 5- El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia; procurará un ambiente familiar adecuado, libre de situaciones que le produzcan preocupación, así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a don Luis Humberto una vida digna. Debe la curadora rendir únicamente cuenta final de la administración de bienes de don Luis Humberto. 6- Una vez firme la sentencia Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción del señor Luis Humberto García Chaves. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente resolución ante el Superior Jerárquico dentro del término de Ley, caso de disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035722).

En concordancia con el artículo 263 del Código Procesal Civil se pública edicto para comunicar del auto de traslado dictado dentro del proceso especial de fijación de la cuota alimentaria que se tramita en este juzgado bajo el número único 14-000604-1148-PA, resolución que fue dictada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, el cual indica que en concordancia con el artículo 20 de la Ley de Pensiones Alimentarias en citado proceso interpuesto por Gabriela Aguirre Mendoza en beneficio de Virginia Marín Venegas, se ha conferido audiencia por el plazo de ocho días a Efraín Romero Marín, con el fin de que conteste la presente demanda, ofrezca prueba pertinente y oponga excepciones. En concordancia con el artículo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias y el artículo 168 del Código de Familia, demostrado el vínculo de parentesco entre la persona deudora alimentaría y la persona beneficiaria Virginia Marín Venegas se impuso una cuota alimentaria provisional en la suma de quince mil colones mensuales. Igualmente y conforme al artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, deberá la parte deudora alimentaria de cancelar en los primeros quince días de todos los meses de diciembre venideros una cuota adicional por concepto de aguinaldo. Se le previene a la parte deudora que deberá depositar igual monto al percibido en esta resolución y por concepto de gastos de entrada a clases, los cuales deberá cancelar a más tardar el treinta y uno de enero de cada año. De conformidad en como lo establece el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias y Voto N° 6067-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se le previene a la parte deudora que según sea el caso, la cuota alimentaria se actualizará automáticamente. Para finalizar se le indica que se le ha nombrado como persona curadora procesal a Franck Steve Romero Castillo.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas.—Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035723).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a Aaron Bitter William, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, estudiante, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente: 14-000852-0292-FA, establecida por Elba Marilyn Sartoretto Gutiérrez contra Aaron Bitter William, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100648-2015. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cinco minutos del seis de mayo de dos mil quince. Proceso suspensión de patria potestad promovido por el Elba Marilyn Sartoretto Gutiérrez, quien es persona mayor de edad, soltera, Operaria de Coll Center, vecina de Atenas, titular de la cédula de identidad número uno-dos mil ciento sesenta y nueve-setecientos quince, contra William Aaron Bitter, quien es persona mayor de edad soltero, estudiante, vecino de Estados Unidos de América sin localización conocida, pasaporte número 445788658, de otras calidades ignoradas. Actúa en representación de la persona demandada su curador procesal el Licenciado Mario Rivera Campos, persona mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 2-376-217. Resultando: Considerando: Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad respecto de la persona menor de edad Sky Angelina Bitter Sartoretto establecida en contra de William Aaron Bitter. Se suspende al señor William Aaron Bitter, en el ejercicio de la patria potestad hasta que demuestre una actitud acorde con el ejercicio de su rol parental, cumpliendo con deberes para con la niña, no solo materiales sino psico afectivos. Una vez cumplidas dichas condiciones el accionado podrá presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acredite que su situación personal ha cambiado y que se encuentra en condiciones de asumir su rol paterno. Se confiere la guarda crianza y educación así como los demás atributos de la responsabilidad parental en forma exclusiva sobre la niña Sky Angelina Bitter Sartoretto a su progenitora la señora Elva Marilyn Sartoretto Gutiérrez. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos cincuenta y ocho, página: trescientos treinta y uno; asiento: seiscientos sesenta y uno. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes su derecho de apelar la presente resolución en el plazo de ley ante el superior jerárquico, publíquese por una única vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035724).

MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se hace saber que en proceso depósito judicial, expediente: 14-001346-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101818-2014. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veinticuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad formuladas por Patronato Nacional de la Infancia actuando en su representación la Licenciada Marianela Acón Chan, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta, vecina de San José, como interesada Flor María Espinoza López, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad número dos - quinientos cuarenta y dos trescientos ochenta y ocho, vecina de Alajuela Canoas. Resultando: Considerando: I. Hechos probados: II. Sobre el fondo: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de las niñas Traicy Nicole Vargas Espinoza y Britanny Vargas Espinoza y éstas permanecerán baja la responsabilidad de la señora Ana María Ugalde Carballo y el señor Roberto Vargas Rodríguez, abuela y abuelo paternos de las niñas quienes seguirán velando por su bienestar integral con la supervisión, soporte profesional del Patronato Nacional de la Infancia si fuese necesario. Se hace ver a la Entidad Promovente su obligación de intervenir en relación con las visitas de las menores a su progenitora y proceder como corresponda de acuerdo a sus funciones. La señora Ana María Ugalde Carballo y el señor Roberto Vargas Rodríguez deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Las citas de nacimiento de las menores de edad para la niña Traicy Nicole Vargas Espinoza se encuentran en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 866, página 62, asiento 124. Para la niña Britanny Vargas Espinoza las citas de nacimiento se encuentran en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela tomo 905, página: 77, folio: 153. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Agustín Díaz Delgado. Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035728).

Se hace saber al señor Irelio Alonso Torres, mayor, casado, Cubano, documento de identidad 75011506662, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 14-401083-637-FA, que es proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de Orliana Patricia Mesén Borbón en su contra y contra el señor Edgar Alexis Villa Osorno por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de mayo del 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035738).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-001031-0338-FA, los señores Vivian Patricia Morales Cedeño y Sergio Aragón Masís, solicitan se apruebe la adopción de la menor de edad Ana Jimena Elizondo Porras. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de mayo del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036270).

Se hace saber a la señora Miryan Cáceres Quintero, mayor, casada, ayudante de cocina, colombiana, documento de identidad número PCC43808053, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 14-401494-637-FA, que es abreviado de divorcio de Luis Alonso Pérez Fonseca en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de mayo del  2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015036428).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Steven Eduardo Palma Barboza, mayor, costarricense, soltero, digitador de inventarios, portador de la cédula de identidad número 01-1189-0628, vecino del Carmen de Guadalupe, hijo de Eduardo Antonio Palma Carmona y de Heizel Gerardina Barboza Sancho, nacido en Hospital Central San José, el 22/11/1983, actualmente con 31 años de edad, y Karol María Ortega Rodríguez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 05-0339-0479, vecina del Carmen de Guadalupe, hija de José Luis Ortega Jirón y de Ivette María Rodríguez Ortiz, nacida en Centro Central Santa Cruz Guanacaste, el 27/05/1984, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 15-001183-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035351).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Ricardo Solano Brenes, mayor de edad, soltero, floricultor, cédula de identidad número 0304230779, vecino de Llano Grande de Cartago, de la plaza de deportes; 700 metros al oeste, 500 metros al norte y 25 metros oeste, casa color verde sin verjas, hijo de María Elena Brenes Abarca y Rafael Alberto Solano González, nacido en Cartago, el 12/11/1987, con 27 años de edad, y Milagro de los Ángeles Monge Quirós, mayor de edad, soltera, floricultura, cédula de identidad número 0304280886, vecina de Llano Grande de Cartago, de la iglesia católica de Barrio Los Ángeles 25 metros al sur, casa color amarilla sin verjas, hija de Nuria Isabel Quirós Morales e Isaías Monge Leitón, nacida en Cartago el 22/06/1988, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 15-001244-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de mayo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035355).

Han comparecido  ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Priscilla Cruz Echeverría, costarricense, mayor, divorciada de Carlos Sánchez Gutiérrez el 21 de febrero del 2000, en Limón, ama de casa, cédula de identidad número 0108690511, vecina de San Ramón, 25 metros norte de Buggys por el Colegio Patriarca, hija de Jorge Cruz Salazar y Ana Georgina Echeverría Fernández, nacida en Uruca Central San José, el 20 de diciembre de 1973, con 41 años de edad, y Eric Gerardo Rodríguez Méndez, costarricense, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0602960470, vecino San Ramón, 25 metros norte de Buggys por el Colegio Patriarca , hijo de Franklin Rodríguez Mora y Vera Méndez Leiva, nacido en Monteverde Central Puntarenas, el 24 de febrero de 1979, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000280-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de mayo del año 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035579).

Han comparecido   a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Bhryan Gonzalo Bonilla Maroto, mayor, soltero/a, porteador(a), cédula de identidad número 0115330426, vecino(a) de Liberia, hijo de Lies Patricia Maroto Ulate y Julio Gonzalo Bonilla Vindas, y Silvia Elena Briceño Baltodano, mayor, soltero/a, cocinera, cédula de identidad número 0110620337, vecino(a) de Liberia, hija de Orfilia Briceño Baltodano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000335-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de mayo del año 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015035590).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio de los señores  German Enrique Ortiz Castillo, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0702180034, nacido en Centro Central Limón, el 12 de mayo de 1992, con 23 años de edad, y Dunia Tatiana Araya Chavarría, mayor, soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0504010760, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 26 de noviembre de 1994, actualmente con 20 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000338-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de mayo del año 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015035592).

Han comparecido  ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Keiner Steven Miranda Rivera, quien es mayor, de 22 años de edad, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad número 6-408-674, hijo de Luis Miranda Salazar y Anabelle Rivera Valverde, nacido en Centro de Buenos Aires, Puntarenas, el 23 de abril de 1993; y Esther de los Ángeles Rivera Vargas, quien es mayor, de 18 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 3-494-907, hija de Isaac Rivera Durán y Máyela Vargas Portuguez; ambas personas vecinas de La Angostura, 200 metros suroeste de la Iglesia Católica, apartamento color verde. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000346-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035593).

Ian Paul Angulo Mora, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1376-790, de 28 años de edad, nacido el 06 de mayo de 1987 en República de Panamá, divorciado, administrador en Allergan Costa Rica  en Global Park en La Aurora de Heredia, vecino de Santo Domingo de Heredia, del cementerio 300 norte, 100 oeste en Residencial Quisquella casa número 33B, hijo de Bolívar Angulo Martínez quien ya falleció y Rita Mora Fernández quien vive en mi misma dirección, y Yorleny López Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1459-632, de 24 años de edad, nacida en Carmen Central San José, soltera, asistente contable en Emerson Electric en Guachipelín de Escazú, vecina de La Fila de Mora, 270 sur del Bar Las Brisas, hija de Héctor López Guadamuz de dirección desconocida y Flor Rodríguez Díaz quien se localiza en el mismo domicilio de la solicitante, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Exp N° 15-400126-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 22 de mayo del 2015.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035607).

Han comparecido  solicitando contraer Matrimonio Civil, Jonathan Navarro Madriz, cédula de identidad número uno- mil trescientos setenta y dos-seiscientos ochenta y cuatro, de veintiséis años de edad, soltero, costarricense, cajero de supermercado, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el día diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Elizabeth Madriz Acuña y Miguel Navarro Ureña, vecino de San Marcos de Sabalito y Alexandra Campos Miranda, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veinticinco-quinientos noventa y nueve, de veinticinco años de edad, soltera, costarricense, Oficinista de Coopesabalito, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón, el día dieciocho de abril de mil novecientos noventa, hija de Teresita Miranda Chaves y Óscar Campos Campos, vecina de San Bosco de Sabalito. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil N° 15-40022 6-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27 de mayo del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015035608).

Ante este juzgado han comparecido los señores Carlos Alberto Mata Campos, cédula de identidad 1-1061-130 y July Kristy Muñoz Carranza, cédula de identidad 1-898-0135. Designan como sus testigos a Walter Vega Solano y Elizabeth Gamboa Sevilla, manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre deberá notificarlo a ese juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: 13-000650-186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de julio de 2013.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035718).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil el señor Miguel Ángel López López, quién es mayor, masculino de treinta y seis años de edad, estado civil soltero, costarricense, de oficio coordinador de molino, vecino de San Ramón de Bagaces; Gte; de la escuela cincuenta metros oeste, casa color celeste con blanco, nativo de Irigaray de Liberia, el día dos de enero de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Tomasa López López y Catalino Sea Peña, con cédula de identidad número cinco- trescientos dos novecientos cuarenta; y Myrna del Socorro Ibarra Eras, quién es mayor, costarricense, femenina de treinta y dos años de edad, estado civil soltera, de oficios domésticos, vecina de San Ramón de Bagaces; Gte; de la escuela cincuenta metros oeste, casa color celeste con blanco; nativa de La Uruca, San José; el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y dos, hija de Bernardo Ibarra Rodríguez y Rosa Elena Eras Abellán, con cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y uno-trescientos veintidós, y si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los próximos ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 15-100008-0399-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 30 de abril del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036273).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Jeudy Duarte Quiel, mayor, costarricense, de veinte años de edad, con cédula de identidad número 1-1596-047, hijo de Eduardo Evelio Duarte Calvo y Juanita Quiel Torres, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el quince de enero de mil novecientos noventa y cinco, de oficio jornalero y Ana Isabel Alpízar Guillén, de diecinueve años de edad, con cédula de identidad número 6-429-531, hija de José Alpízar Mendoza y Marlene Guillén Torres, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el tres de enero de mil novecientos noventa y seis, de oficio estudiante. Quienes son: solteros, y vecinos de: Los Ángeles de Agua Buena, 300 m del puente del cruce a Coopabuena, camino a Ciudad Neily, casa de madera color celeste. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 15-100016-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 01 de junio del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036275).

Edictos en lo Penal

Licda. Natalia Arley Porter, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Juan Emilio Vargas González, cédula 4-0131-0923, en su condición de ofendido se le hace saber: siendo que en la causa penal 07-016135-0042-PE, seguida por Estafa, en perjuicio Juan Emilio Vargas González contra Francisco Jiménez Cordero y otros, se ha formulado solicitud de sobreseimiento definitivo y solicitud de acusación y apertura a juicio donde al ofendido Juan Emilio Vargas González, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 4-0131-0923, de vecindario desconocido, en su condición de ofendido, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se ordena comunicar la presente solicitud de acusación y sobreseimiento definitivo, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Natalia Arley Porter, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Comunicación. San José, dos de junio del dos mil quince. De conformidad con el artículo 300 y 306 en adelante del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al ofendido en el lugar señalado y en su caso en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie en el plazo establecido por ley si desea constituirse en querellante y actor civil, así mismo opongan las excepciones que correspondan. Causa: 07-016135-0042-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015035707).