BOLETÍN
JUDICIAL N° 117 DEL 18 DE
JUNIO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Poás de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Poás de la
provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio del dos mil
quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívico patronales de dicho cantón.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037694).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2013 de la
Administración Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 80 S 01
Paquetes: 57
Ampos: 85
Carpetas: 19
Año: 2001 - 2013
Asunto: Documentación administrativa: 15
paquetes con correo certificado del 2009 al 2013, 4 paquetes de reportes de fax
del 2008 al 2013, 1 paquete de controles de fax entregados del 2010 al 2012, 57
ampos de reportes y registros del 2006 al 2013 (12 listas de notificaciones),
(4 reportes de obrero especializado), (5 boletas de atención médica), (10
solicitudes de fotocopias), (2 registros de médico de empresa), (3 boletas de
solicitud de vehículos), (10 listas de entrega de recepción de documentos), (2
solicitudes de Cámara de Gessel y materiales), (3
registros de órdenes de apremio), (2 reportes de video conferencias), (2
registros de incapacidades), (2 registros de constancias de salarios).
4 ampos con registros de asistencia del 2010
al 2011, 3 ampo de nombramientos de personal del 2011, 2 ampos de horas extras
del 2011, 2 ampos de control de vacaciones del 2010 al 2011, 24 paquetes de
copias de citas, presentaciones y notificaciones del 2005 al 2012, 3 ampos de
conciliaciones bancarias del 2006, 1 ampo de oficios y contestaciones del 2008
al 2012, 1 paquete de informe de labores del 2007, 1 paquete de órdenes de
compra del 2007, 2 ampos de informes trimestrales del 2007 al 2009, 2 ampos con
libros del control de vehículo oficial del 2004 al 2012, 1 ampo de informes de
salas de juicio del 2009 al 2011.
1 ampo de solicitudes de vehículo del 2004
al 2012, 1 ampo con facturas de cobro de la O.C.J. Del 2003 al 2008, 1 ampo de
informe de ingreso en horas no hábiles del 2009, 1 ampo de informes de
proposiciones de nombramientos del 2009 al 2011, 1 paquete de reportes y
registros, oficios, circulares del 2006 2008 (documentación archivo regional),
(autorización de gastos, de AG), 1 ampo corresponde 2008 (documentación archivo
regional), 1 ampo de autorizaciones especiales de ingreso del 2010 al 2012,
(boletas de ingreso, registros de ingreso a horas no hábiles.), 1 ampo de
boletas de combustible del 2010 al 2012 (órdenes de combustible, facturas de
consumo, oficios).
1 ampo de registros de boletas de seguridad
2007 (registros de boletas enviadas por el despacho), 1 carpeta con
documentación de activos 2002 al 2011, 1 carpeta de oficios 2007 y 2009 (actas
de destrucción), (actas de donaciones de materiales), 1 carpeta de
correspondencia 2007 al 2010, (listas de activos) (activos desechados 2002 al
2006), (activos reasignados 2005 al 2009), (aparatos telefónicos 2006),
(documentación variada 2009 al 2011), (equipo de cómputo desechado 2005 al
2008), (actas de donaciones de materiales), (actas de destrucción), 1 carpeta
de registros 2009 al 2010, (listas de activos), (documentación variada 2009 al
2011).
1 carpeta de oficios 2009 al 2010, (listas
de activos), (activos desechados 2002 al 2006), (activos reasignados 2005 al
2009), (aparatos telefónicos 2006), (documentación variada 2009 al 2011),
(equipo de cómputo desechado 2005 al 2008), (oficios oficinas judiciales 2006
al 2009), 3 paquetes de carpetas unidades PJ 2008, 2010 al 2012 (órdenes de
combustible), (libretas de control), (circulares 2012), (consumo de combustible
2009 al 2012), (registros del consumo de combustible), (facturas proforma), 1
paquete de control uso sistema de grabación 2007 al 2010 (registro de
solicitudes de equipo).
1 paquete de correspondencia y facturas de
correos CR 2008 al 2011, (correspondencia Dirección Ejecutiva 2009),
(correspondencia UARZS 2008 y 2010), (dictámenes médicos 2004 al 2005), 2
paquetes de reportes y registros y oficios de documentación variada 2006 al
2012, (nueva estructura administrativa 2010), (Cámara de Gessell
2008), (control de contratos de jardinería 2011 al 2012), (facturas proforma Coopeagri 2007 al 2009), (boletas de solicitud de
biblioteca 2006 al 2008), (UARZS BCR 2008), (oficinas 2010), (audiencias de la
ARESEP 2012: reportes de fax).
1 paquete de registro de entrega 2008 al
2009 (entrega de carné a interinos 2008 al 2009), (proposiciones de
nombramientos 2008), 1 carpeta de informes de novedades 2010 (boletas con
informes de novedades), 1 paquete de oficios, actas, correspondencia,
circulares y registros de Jueces Supernumerarios 2009 al 2010, 1 carpeta de
registro de uso de oficina de atención discapacitados 2010 al 2012, 1 paquete
de oficios, informes, correspondencia reportes de fax, circulares del 2000 al
2007, (boletas de médico de empresa del 2013), 1 carpeta de proposición de
nombramientos 2012 (registros de nombramientos de personal).
1 carpeta de correspondencia y oficios 2008
(prestamos de auditorio 2008), 1 carpeta de registros, oficios, circulares,
correspondencia de presupuesto 2008 al 2011 (anteproyecto de presupuesto 2001
al 2008), (control de presupuesto 2008: registros), (formulación presupuestaria
2009 al 2011), (modificaciones presupuestarias 2008), 1 carpeta de registros de
asistencia 2010 al 2012 (incluye al servicio de limpieza SERTA), 1 carpeta de
registro de solicitudes 2010 (solicitud de equipo portátil 2010).
1 carpeta de solicitud de vacaciones 2012
(boletas de vacaciones), 1 carpeta de control de giras 2012 (boletas de
solicitudes de vehículos), 1 carpeta de registro de solicitudes de materiales
2011 al 2012, 1 carpeta de control de fax 2013 (documentos enviados por fax
escaneados), 1 carpeta de control correo certificado 2010 (listas de
correspondencia certificada 2013), 1 carpeta de oficios de auditoria 2008, 1
carpeta de registros de documentos a entregar recepción de documentos del 2011
al 2012.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037679)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Médicos del año 1991 al 2009 de la Unidad Médico Legal del Organismo de
Investigación Judicial de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 15 A 91
Expedientes: 6883
Cajas: 4
Año: 1991-2009
Asuntos: Expedientes médicos: año 1991
(expedientes 2), 1992 (expediente 1), 1993 (expediente 1), 1994 (expedientes
2), 1995 (expedientes 2), 1996 (expedientes 2), 1997 (expediente 1), 1998
(expediente 1), 1999 (expedientes 3), 2000 (expedientes 6), 2001 (expedientes
459), 2002 (expedientes 645), 2003 (expedientes 893), 2004 (expedientes 951),
2005 (expedientes 927), 2006 (expedientes 891), 2007 (expedientes 729), 2008
(expedientes 744), 2009 (expedientes 623).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037680)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa y Expedientes Policiales del año 1998 al 2013 de
la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de San Carlos,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 23 A 98
Cajas: 42
Año: 1998 - 2013
Asuntos: Documentos administrativos: 2 cajas con
expedientes policiales del año 2004-2007 (los expedientes policiales del año
2007 corresponden a los ingresados en el mes de abril), 1 caja de tener a la orden
año 2008-2012, 1 caja con remisión de detenidos año 2010-2012, 1 caja con
control de asistencia año 2011-2013, 1 caja con bitácoras y alimentación de
detenidos año 2009-2012, 1 caja con órdenes de libertad año 2002, 2009-2012, 1
caja con correspondencia año 2002, 2004, 2007, 2010-2012, 1 caja con boletas y
controles de combustible año 2010-2013, 1 caja con control de diligencias
menores año 2000-2007, 2011, 2012, 1 caja con reportes y registros (memos
internos, extravío de documentos, gastos e información confidencial,
resoluciones administrativas, control de extravío de documentos, control de
alcoholemias, memorándum, informes positivos, actas de entrega de equipo,
control de evidencia, control de objetos decomisados, informes al Instituto
Costarricense de Droga, control de activos, control de móviles) año 2002-2013,
1 caja con consecutivo de oficios año 2005, 2011, 2012, 1 caja con Libros de
entrada año 2006-2010, 1 caja con circulares año 2011, 1 caja con originales y
copias de denuncias año 2005, 2009, 1 caja con agendas de señalamiento año
2008-2013, 1 caja con control de solicitudes año 2012, 1 caja con controles de
asignación de denuncias año 2007-2012, 1 caja con control de vacaciones año
2007-2011, 1 caja con dictámenes criminalísticos año
1999-2008, 1 caja con solicitudes de captura año 1999-2008, 1 caja con libros
de juramentaciones año 2003-2009, 1 caja con estadísticas año 2010-2012, 1 caja
con pago y anticipo de viáticos año 2007-2012, 1 caja con solicitudes de
captura año 1999-2011, 1 caja con expedientes de vehículos año 2011-2012, 1
caja con libros de conocimiento del año 2003-2007, 2011, 2012, 1 caja con
solicitud de dictámenes periciales año 2002-2008, 2010-2011, 1 caja con control
de correo certificado año 2011-2013, 1 caja con libro de control de reseña año
2008, 2010, 1 caja con libro de control de prácticas judiciales año 2009-2011,
1 caja con libro de control de detenidos año 2007-2011, 1 caja con registros de
detención año 2000-2004, 1 caja con control de actas de secuestro año 2006-2012,
1 caja con comparaciones Lofoscópicas año 2000, 2002,
1 caja con actas de levantamiento año 2003, 1 caja con contestaciones de
captura año 2003-2009, 1 caja con proposiciones de nombramiento año 2007-2009,
1 caja con libros fotográficos año 1998-2004, 1 caja con reconocimientos
fotográficos año 2007-2009, 1 caja con libro de control de cámara año 2008, 1
caja con consecutivo y cancelación de capturas año 2004-2012.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037681)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de
junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2001 al 2013 de la Administración
Regional de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 11 P 01
Paquetes: 47
Libros: 13
Año: 2001 - 2013
Asunto: Documentación administrativa:
paquetes: 2 paquetes de circulares 2001-2012, 2 paquetes de registros varios
del 2001-2011, 1 paquete de copiadores de sentencia de 2003-2010, 1 paquete de
solicitud de alimentos para detenidos 2008-2010, 7 paquetes de registros de
órdenes de citas del 2009-2012, 1 paquete de horas extras del 2010-2013, 3
paquetes de reportes de fax de 2009-2013, 11 paquetes de registros de
notificaciones de 2009-2012, 3 paquetes de registros de fotocopiado del
2010-2013, 2 paquetes de registro de solicitud de vehículo del 2011, 2 paquetes
de registro de asistencia del 2010-2013, 1 paquete de registro de currículo del
2010-2011, 9 paquetes de correo certificado del 2010-2013, 2 paquetes de
boletas de combustible del 2010-2011.
Libros: 3 libros de registro de novedades de
oficiales de seguridad del 2003-2012, 2 libros de entrada y salida del personal
en horas no hábiles del 2007-2012, 8 libretas de control y servicio de
mantenimiento preventivo de vehículos del 2008-2009.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037682)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2013 del
Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de san José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 84 S 96
Libros: 10
Paquetes: 74
Año: 1996 - 2013
Asunto: Reportes de fax (libro de recibidos
de fax 2008) 1, libro de conocimiento (2008-2010) 7, libro de recibidos
(control del técnico judicial) 2012 1. Control de expedientes entregados (libro
de turno sección II año 1996).
1. Reportes y registros (años 2004-2013) 56
paquetes, copiadores de sentencia (copiadores de sentencia sección II, III, IX
años 2009-2012) 9 paquetes, control de correo (control de correspondencia
interna 2011-2012) 2 paquetes, control de correo certificado (control de correo
certificado 2009-2012) 7 paquetes.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037683)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2009 al 2013 de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 8 S 09
Paquetes: 34
Agendas: 4
Libros: 2
Año: 2009 al 2013
Asunto: Documentación administrativa: 2
paquetes boletas de combustible del año 2013 (libreta de la boleta 800640 a la
800650 libro 2012 - 2013), 3 paquetes control de correo certificado
citas-comisiones-notificaciones del 2013, 2 paquetes correspondencia comisiones
enero-diciembre 2011-2012, 1 paquete informes mensuales y anuales del año 2013,
2 paquetes nombramiento de personal 2012-2013, 1 paquete registro de asistencia
2013, 1 paquetes reportes de fax 2013, 1 paquete reportes y registros
(comisiones entregadas) 2013, 1 paquete reporte y registro (lista de entrega de
copias) 2013, 1 paquete reporte y registro (lista de notificaciones entregadas)
2013, 1 paquete reporte y registro (lista de citaciones entregadas) 2013.
1 paquete de reporte y registro (Revisión de
casillero) 2013, 1 paquete de reporte y registro (entregas de casillero) 2013,
1 paquete de reporte y registro (libreta de control y servicios de
mantenimiento preventivo de vehículos) 2013, 3 paquetes de reporte y registro
(control y retiro de actas por despacho) 2011-2013, 1 paquete de reporte y
registro (control y entrega de lista a los despacho folios) 2013, 1 paquetes de
reporte y registro (control y entrega de listas a los técnicos comunicaciones
judiciales comisiones citaciones) 2013, 2 paquetes comisiones 2012-2013, 1
paquete consecutivo de oficio 2012, 2 paquetes control de fax entregados y
casillero 2013, 4 paquetes expediente de vehículo 2012, 1 paquete informe
mensuales y anuales (estudio de controles de las áreas de administración) 2013.
4 agendas 2009-2013, 2 libros de
juramentación 2010-2011.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037684)
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Guerrero Chinchilla,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de
identidad 1-0280-0249, y falleció el día 28 de setiembre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
14-003313-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-003313-1178-LA. Promovido por Hilda Chaves Ortiz a favor de sus
causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José, 4 de junio del año 2015.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037060).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Carranza
Villalobos, fallecido el 26-12-2003, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo
el Número 14-300008-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-300008-479-LA-2. Promovido por Mayra Álvarez Somarribas
Lewis fallecido Luis Alberto Carranza Villalobos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Matina, 9 de junio 2015.—Lic. Carlos
Manrique Martínez Durán, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015037062).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Luis Paulino Sandí Solís, quien
fue mayor, con cédula de identidad N° 1-0397-0349, casado, vecino de Escazú Centro, se les hace saber que:
María Eugenia Marín Aguilar, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad N° 1-0781-0800, vecina de Escazú Centro, se apersonó en este Despacho
en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Luis Paulino Sandí Solís. Expediente N° 15-000014-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda.—Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037072).
A
los causahabientes de quién en vida se
llamó: Claudio Paulino García Quiroz, quien fue mayor, nacionalidad chilena,
cédula de residencia N° 115200017500, soltero, vecino de Goicoechea, se les
hace saber que: Juan Pablo García Cornejo, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad N° 1-1146-0883, vecino de Curridabat, se apersonó en
este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Claudio Paulino García Quiroz. Expediente N° 15-000045-0028-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de
mayo del 2015.—Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015037074).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Luis Mariano Muñoz Fonseca, quien
fue mayor, con cédula de identidad N° 1-0549-0211, casado, vecino de Dulce
Nombre de Coronado, se les hace saber que: Agnes María Arroyo Rivera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N°
1-0503-0496, vecina de Dulce Nombre de Coronado, se apersonó en este Despacho
en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: Luis Mariano Muñoz Fonseca. Expediente N°
15-000781-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 29 de mayo del 2015.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037088).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Guiselle
Vega Rodríguez, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 2-0369-0230,
soltera, vecina de Escazú, se les hace saber que: Paola Viviana Vega
Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad N° 1-1284-0296, vecina de Trinidad de
Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Guiselle Vega Rodríguez. Expediente N° 15-000794-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 29 de mayo
del 2015.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037089).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Walter José Godínez Valenciano,
quien fue mayor, divorciado, vecino de San José, con cédula de identidad N°
107310072, se les hace saber que: Richard Alberto Guzmán Fonseca, portador de
la cédula de identidad o documento de
identidad N° 205550700, vecino de Alajuela, se apersonó en este Despacho
en calidad de apoderado del patrono del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Walter José Godínez Valenciano.
Expediente N° 15-000819-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 3 de junio del 2015.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037091).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alexander de los
Ángeles Mora Jiménez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula de identidad N° 1-0571-0534, y falleció el día 19 de abril del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el
número 15-001145-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-001145-0173-LA. Promovido por María Ángela Murillo Rojas a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del
2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037097).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Ricardo
Fernández Guzmán, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0612-0819 y falleció
el día 23 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 15-001180-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-001180-0173-LA. Promovido por Corporación de Supermercados Unidos S.
A. a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de
junio del año 2015.—Licda. Floryzul Porras López,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015037098).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Loreny Carvajal Baltodano, quien fue mayor, divorciada, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 6-0199-0827, y
falleció el día 22 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 15-001183-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 15-001183-0173-LA. Promovido por Geannie Sharel Solís Carvajal a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 1 de junio del año 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015037099).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Stacy
Sileny Simpson Anderson, quien fue mayor, soltera, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 7-0104-0780, y falleció
el día 24 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones Laborales bajo el número 15-001198-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-001198-0173-LA. Promovido por Gilbert Simpson Rima c.c
Gilberto Simpson Raynor y Antolina
Anderson Theophile c.c Alovine Anderson Theophile a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de junio del año 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015037102).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hans Donald Paniagua
Navarro, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la
cédula de identidad 5-0081-0029, y falleció el día 7 de noviembre del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 15-001219-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-001219-0173-LA. Promovido por Elizabeth Navarro Barboza a
favor de sus Causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de junio del año
2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015037103).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Araya Artavia, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
Costarricense, portó la cédula de identidad 1-0418-1294, y falleció el día 2 de
diciembre del año 2014 , se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el número 15-001244-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001244-0173-LA.
Promovido por Irina Yuditskaya Fisenko
a favor de sus Causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de junio del
año 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015037105).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denny
Ariel Valle Mendoza, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Nicaragüense,
portó la cédula de Residencia 155811906934, y falleció el día 08 de marzo del
año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el
número 15-001257-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-001257-0173-LA. Promovido por Ruth Sánchez
Montoya a favor de Denny Ariel Valle Mendoza.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de junio del año 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015037106).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Bernardo
Vega Sánchez, quien fue mayor, casado, pensionado por invalidez, vecino de Tucurrique de Jiménez y portó la cédula de identidad N°
3-0190-1078 y quién falleció el catorce de octubre del dos mil catorce, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a
este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente
abajo indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en
el artículo 85 del Código de Trabajo. Nº expediente: 15-300008-0353-LA. Partes:
Promueve: Bernardo Vega Sánchez. Causante:
Bernardo Vega Sánchez. Tipo de Proceso: Devolución de Dineros de Pensión del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Cantidad de veces a publicar: Una vez.
Pago de Publicación: Se encuentra exento de pago, en virtud del principio de
gratuidad que rige esta tipo de materia.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 28 de mayo del 2015.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015037110).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las siete
horas del diez de julio del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado
Penal de Upala, remataré con la base de quinientos
diecisiete mil setecientos treinta y
tres colones con sesenta y cinco sentimos; cuarenta y tres piezas de madera de
la especie Laurel mastate, con un volumen de uno punto treinta y uno metros
cúbicos; setenta y nueve piezas de la especie de ojoche con un volumen de dos
punto veintisiete metros cúbicos; misma que se dejó como depositario a la Escuela de San Isidro de Aguas Claras de
Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión
número 22-B-14, expediente número 14-000494-559-PE, por Infracción a la Ley
Forestal, contra Arnoldo Camacho Moreno, en daño de Los Recursos Naturales.—Lic. Cristian Calvo de la O, Juez Penal.—Exonerado.—(IN2015037685).
A
las diez horas del diez de julio del dos mil quince, en la puerta exterior del
Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de
seiscientos tres mil veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos;
doscientos ochenta y cinco piezas de la
especie caobilla, nueve piezas de la especie pimiento y veintiocho piezas semiduro,
con un volumen de cuatro punto once metros cúbicos que se encuentra en las
instalaciones de la Fuerza Pública de San Rafael de Guatuso. Se remata por
estar así ordenado en comisión número 02-B-14, expediente número
14-200021-630-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Anselmo Francisco
Oliva Hernández, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal de Upala.—Cristian Calvo de la O. Juez
Penal.—Exonerado.—(IN2015037687).
A
las siete horas treinta minutos del diez de julio del dos mil quince, En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de cuatrocientos noventa y dos
mil doscientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos;
doscientos ocho piezas de madera de la especie Caobilla y trescientos sesenta
piezas de la especie laurel con un volumen total de tres punto cinco metros
cúbicos; misma que se dejó como depositario en la Escuela de Patastillo de San Rafael de Guatuso. Se remata por estar
así ordenado en comisión número 26-B-14, expediente número 14-200358-630-PE,
por Infracción a la Ley Forestal, contra Kevin Zamora Mora.—Juzgado
Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Cristian Calvo de la O, Juez Penal.—Exonerado.—(IN2015037688).
A
las ocho horas del diez de julio del dos mil quince, en la puerta exterior del
Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones;
ciento setenta y seis trozas de madera de diferentes especies, largartillo, laurel, roble y otras volumen total no se
puede indicar porque en el mercado está tazado por viaje; misma que se dejó
como depositario en Alajuela, Guatuso, Katira, patios
de Fuerza Pública. Se remata por estar así ordenado en comisión número 24-B-14,
expediente número 14-200378-630-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra
Carlos Antonio Guerrero Castillo y otro.—Juzgado
Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Cristian Calvo de la O., Juez.—Exonerado.—(IN2015037689).
A
las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil quince. En la
puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré
con la base de doscientos siete mil quinientos cuarenta y tres colones con
setenta y un céntimos; veintinueve piezas de la especie barbachele,
con un volumen de dos punto ochenta y
uno metros cúbicos misma que las tiene como depositario provisional Héctor
López Quesada en Alajuela, Guatuso, Katira, 500 m
antes del río Rito. Se remata por estar así ordenado en comisión número
07-B-15, expediente número 15-200016-630-PE, por Infracción a la Ley Forestal,
contra Javier Rodríguez Camacho, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Cristian
Calvo de la O., Juez Penal.—Exonerado.—(IN2015037690).
A
las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se rematará el inmueble, que
se describe de la siguiente manera: Soportando hipoteca en primer gado a favor del banco actor, bajo las
citas 519-18428-01-001-001, así como Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas 432-14688-01-0047-001 y con la base de cuatro millones de
colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al Partido de Limón,
matrícula número: siete uno cuatro seis dos-derechos: cero cero
uno y cero cero dos, que es terreno de repasto y
agricultura proyecto penitencia lote trece, situado en el distrito tercero del
cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: cincuenta y cinco mil
quinientos siete metros con veintiséis decímetros cuadrados y que linda al
norte, calle, al sur, Marcos Fernández; al oeste, Lote 12 y al este, Lote 14,
según lo describe topográficamente el Plano Catastrado N° L-0195201-1994. En el
caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una Segunda subasta
pero con la base de tres millones de colones (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las
trece horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil quince. De ser
fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la Tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre de
dos mil quince, esta vez con la base de un millón de colones, (es decir un
veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad
con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere
postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco
por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en ejecución hipotecaria N° 15-000066-0507-AG (80-2-15). Del Banco Nacional de
Costa Rica contra Nemesio Vallejos Caravaca y Ángela Martínez Chaves.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, tres de junio del 2015.—Sergio
Ramos.—Exonerado.—(IN2015037691).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince, y con la
base de quince mil ciento ochenta y seis
dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 656035, marca Porshe,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color negro, Vin WP1ZZZ9PZ6LA06094, cilindrada 3189 cc.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
agosto de dos mil quince, con la base de once mil trescientos ochenta y nueve
dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno
de agosto de dos mil quince con la base de tres mil setecientos noventa y seis
dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ayme Janina
Arguedas López. Exp.: 14-003895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de mayo del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015037727).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las 9:30
del 21/08/15, y con la base de veintiún mil ciento cincuenta y ocho
dólares con sesenta y un centavos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Placas DYD575, marca Honda, categoría
automóvil, estilo Odysseyexl, capacidad 8 personas,
año 2007, color azul, carrocería Station Wagon o familiar, combustible gasolina, cilindrada 3500 cc
cilindros 6. Para el Segundo remate se señalan las 9:30 del 07/09/15, con la
base de quince mil ochocientos sesenta y ocho dólares noventa y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las 9:30 del 23/09/15 con la base de cinco mil doscientos ochenta y nueve
dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay
de Costa Rica S. A., contra Giovanni Francisco Alfaro Castro. Exp: 15-012807-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
mayo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Juez.—(IN2015037728).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil quince y con la
base de doscientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta mil novecientos siete cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guácima cantón
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Avenida Coyotera; al
sur, zona verde al este, lote 164 y al oeste, Zona Verde otros. Mide:
novecientos noventa y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
agosto del año dos mil quince con la base de ciento cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil
quince con la base de cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Delano
James MC Laren. Exp.:
13-010369-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Luis
Alberto Miranda García, Juez.—(IN2015037756).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado
(Citas: 557-14285-01-0002-001); a las ocho horas y treinta minutos (antes
meridiano) del trece de julio de dos mil quince, y con la base de cuatro
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
seis mil trescientos ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir lote c 21. Situada en
el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Juan Diego Mora Cambronero; al
sur, Juan Diego Mora Cambronero; al este, BANHVI y al
oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de tres millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes
meridiano) del doce de agosto de dos mil quince con la base de un millón ciento
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Gutiérrez Jirón, Yirlany García Hernández. Exp.:
15-002411-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015037803).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, y con
la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 503977-000 la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 B; al sur, lote 1 B; al este,
lote 14 A; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
agosto del dos mil quince, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del dos mil quince con la base de once millones ciento cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel María
García Chaves. Exp. 15-006896-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 1° de junio del 2015.—Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015037805).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del trece de
julio del dos mil quince, y con la base de veintiún millones seiscientos veintidós
mil ciento treinta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos un mil trescientos veinte-cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6-IA del
Residencial del Río de Liberia J C L M S. A.; al sur, avenida 4 con 17 mts 07 cts; al este, lote I-de
Residencial del Río de Liberia JCLM S. A.; y al oeste, boulevard. Mide:
doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1670718-2013. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
julio del dos mil quince, con la base de dieciséis millones doscientos
dieciséis mil seiscientos colones con
cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto
del dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos cinco mil
quinientos treinta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yalta Carolina Borge Miranda. Exp. 14-001956-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 21 de mayo del
2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015037809).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0285-00006195-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de
julio del dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones cien mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 00442492-000 cero cero cero
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Juan
de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, casa 15-E; al este, casa 17-E; y al oeste, casas 1 y 2
E. Mide: ciento veinte metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del dos
mil quince, con la base de veinticuatro millones setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil
quince con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Raimundo Jose Vega Chamorro. Exp.
14-027946-1012-CJ. Norifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015037815).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, bajo citas: 351-04588-01-0914-001;
351-04588-01-0018-001; servidumbre trasladada, bajo citas: 367-17356-01-0900-001;
servidumbre trasladada, bajo citas: 400-19147-01-0890-001; Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 446-05223-01-0164-001; a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de
julio del dos mil quince , y con la base de cinco millones cuatrocientos
noventa y siete mil doscientos ochenta y cuatro colones con diez céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y seis mil diecinueve cero cero cero la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Ángel Alvarado García; al sur,
Rafael Ángel Alvarado García; al este, calle pública; y al oeste, Rafael Ángel
Alvarado García. Mide: mil doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto
del dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veintidós mil
novecientos sesenta y tres colones con ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince con la base de un
millón trescientos setenta y cuatro mil trescientos veintiún colones con tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Coopealianza R.L contra Johnny
Rodríguez Lara. Exp. 15-001596-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
15 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2015037823).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, bajo citas: 343-12445-01-0902-001; a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, y con
la base de doce millones quinientos cincuenta mil ciento cincuenta y un colones
con veinticinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta cero cero
cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Ronal de los Ángeles Suarez Cruz; al sur, Ronal de los Ángeles Suarez Cruz; al este, calle pública; y
al oeste, Ronal de los Ángeles Suarez Cruz. Mide:
seiscientos dieciséis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto
del dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos doce mil
seiscientos trece colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince con la base de tres
millones ciento treinta y siete mil quinientos treinta y siete colones con
ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Ronald Suarez Cruz. Exp. 15-001951-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 29 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2015037829).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0295-00005932-01-0909-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de
agosto del dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 150627-001, 002 y 003 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Emilio Arrieta López; al sur, Emilio Arrieta
López; al este, calle pública con un frente de 20 metros 89 centímetros
lineales; y al oeste, Emilio Arrieta López. Mide: cuatrocientos setenta y cinco
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil
quince con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil
quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo
Gerardo Zeledón Herrera, Yerli María Jiménez Noguera.
Exp. 15-013250-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 5 de junio del 2015.—Gabriela Campos Ruiz,
Jueza.—(IN2015037833).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del uno
de julio del dos mil quince, rematare la siguiente finca: libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de treinta millones cuatrocientos treinta y siete
mil trescientos noventa y siete colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil
doscientos diez cero cero cero
la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 31,04 metros; al sur, Oscar Pizarro Caravaca; al este,
Quebrada La Carreta; y al oeste, Alicia Mejía Zeledón y Norman Santos
Barberena. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y cinco metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0804105-1989. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil
quince , con la base de veintidós millones ochocientos veintiocho mil cuarenta
y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta y uno de julio del dos mil quince con la base de siete millones
seiscientos nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fedefadi
Sociedad Anónima. Exp. 15-000112-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 29 de abril del 2015.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—(IN2015037835).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, citas: 0310-00013117-01-0901-001,
servidumbre de aguas pluviales, citas: 2012-00338235-01-0017-001; a las diez
horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince, y con la base de
cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 499908-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros lineales;
al sur, Norman Rodríguez Murillo; al este, Inversiones Jokegre
S. A.; y al oeste, Inversiones Jokegre S. A. Mide:
doscientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil
quince, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil quince con la base de
un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Eliazar Jose Pineda Galeano. Exp. 15-001373-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27
de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015037890).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Calle Ref: 00120096 000 (Citas:
311-16547-01-0818-001), Reservas Ley Aguas (Citas: 407-15855-01-0287-001),
Reservas Ley Aguas (Citas: 407-15855-01-0288-001), Reservas Ley Caminos (Citas:
407-15855-01-0382-001), Reservas Ley Caminos (Citas: 407-15855-01-0383-001) y
Servidumbre de Paso (Citas: 2013-273177-01-0002-001); a las nueve horas y
treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de sesenta
y dos millones trescientos setenta y seis mil ochenta y tres colones con
sesenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos dieciséis mil setecientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para uso agrícola N° 18. Situada en
el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, frente a servidumbre agrícola con 56 m 50 cm; al sur, MC Alba S. A.;
al este, Juan Luis Chaves Molina; y al oeste, Juan Luis Chaves Molina. Mide:
cinco mil cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil
quince, con la base de cuarenta y seis millones setecientos ochenta y dos mil
sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base de quince millones quinientos
noventa y cuatro mil veinte colones con noventa y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Didier Miguel Mora Agüero. Exp.
15-002225-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015037903).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 387-00248-01-0985-001; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil quince, y con la
base de ochenta millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta
y seis colones con ochenta y siete céntimos (primer remate), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 153233-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero, lote 2. Situada
en el distrito 4-Tempate cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, Asociación Femenina de Portegolpe;
al sur, Asociación Femenina de Portegolpe; al este,
Asociación Femenina de Portegolpe; y al oeste, calle
pública con 14, metros 27 centímetros. Mide: novecientos noventa y nueve metros
con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0391529-1997. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
julio de dos mil quince, con la base de sesenta millones seiscientos setenta y
un mil doscientos diez colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de agosto de dos mil quince con la base de veinte
millones doscientos veintitrés mil setecientos treinta y seis colones con
setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Iveth Dilan Bonilla Bran. Exp.
14-001185-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
29 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015037905).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando cinco servidumbres trasladadas y una serv
y condic ref: 2151 535 001;
a las ocho horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, y con
la base de ocho millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y
cinco colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 50975-F-cero cero cero la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y cinco
apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona verde; al sur, acceso
cuatro; al este, juegos infantiles dos; y al oeste, filial ciento cuarenta y
seis. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la
base de seis millones seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y ocho
colones con noventa y un céntimos y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de
dos millones doscientos dieciséis mil novecientos ochenta y seis colones con
treinta céntimos. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria
de Autos Rojas E.R.L.R S. A. contra Gocha S.R.L. Exp.
13-007428-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 27 de marzo de 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez..—(IN2015037925).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cond. ida ref: 0000 Ley 5064 citas.
0390-00000898-01-0820-0001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de
julio del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta
y tres cero cero cero la
cual es terreno para agricultura lote 4 E 1005. Situada en el distrito 06 Dos
Ríos, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Concepción Franco Martínez; al sur, Daniel Coronado; al
este, Río Mechas, y al oeste, calle pública con 149.03 m. Mide: diecisiete mil
trescientos noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0742750-1988. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año
dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carmen Cruz Barahona Porras, Josefina del Socorro Sequeira
Calero. Exp. N° 14-002524-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 08 de mayo del 2015.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—(IN2015037394).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince y con la base de
tres millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 526790, marca: Chevrolet, estilo celta,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color gris, vin 9BGRD08Z03G188740. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil quince, con
la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil quince con la base de ochocientos quince mil
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Allan Francisco Alfaro Espinoza contra Álvaro Iván Víquez Murillo. Exp. N° 15-000252-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de mayo del
2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015037653).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, y con
la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos uno mil setecientos ochenta
y cuatro cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno con una casa de habitación y negocio comercial. Situada
en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Róger Florencio Mesen
Méndez; al sur, calle pública con un frente lineal de 16.95 metros; al este,
Kenneth Jiménez Aguilar y Alice Marietta León Flores; y al oeste, calle pública
con un frente de 23.20 metros. Mide: trescientos noventa y cinco metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del once de setiembre del dos mil quince, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil quince con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alice Marietta León Flores. Exp.
15-000216-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 10 de junio del 2015.—Lic. Iván Cartín
Cordero, Juez.—(IN2015038117).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de un
millón quinientos treinta y siete mil setecientos veinte colones exactos
(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 598585,
marca Toyota, estilo Corolla, año 1993, color verde, Vin 2T1AE04E3PC001980, cilindrada 1600. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de un
millón ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del doce de agosto de
dos mil quince con la base de trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Monitorio de Sandy Angulo Arrieta contra Yorhany
Solera Valles. Exp. 12-001372-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015038119).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 319-10999-01-0953-003 (inscrita en
ambos derechos, sea 003/004); a las catorce horas y quince minutos del once de
agosto de dos mil quince, y con la base de veintidós millones trescientos treinta y seis mil
ciento veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil treinta y cinco
(27035-003/004) la cual es terreno para construir lote 12 B. Situada en el
distrito Cariari, cantón Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 1 B y 2 B; al sur, lote 11
B; al este, lote 4 B; y al oeste, camino. Mide: mil seis metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de
dieciséis millones setecientos cincuenta y dos mil noventa y tres colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de
setiembre de dos mil quince con la base de cinco millones quinientos ochenta y
cuatro mil treinta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Jorge Alberto Coto
Rodríguez cc Jorge Alberto Montero Coto contra Norma Prendas Cambronero, Yeinier Steven Retana
Prendas. Exp. 14-005430-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 29 de mayo
del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038128).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando; servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y obligaciones ref:1508-081- 008, a las ocho horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil quince, y con la base de noventa mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 202609-000 la cual es terreno bloque C lote 15
terreno para construir. Situada en el distrito 06 Concepción, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 14 C; al sur, lote
16-C; al este, Calle Rio Grande de Térraba con un
frente de 10 metros; y al oeste, lote 8 y 9D. Mide: ciento noventa y seis
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil
quince, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil quince con la base de
veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Luis Gustavo López Flores, Naturaleza del Java S. A.
Exp. 15-001706-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2
de junio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015038149).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil
quince, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 783234, marca Toyota, estilo 4 Runner,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, Vin JT3GN86R1Y0157296, cilindrada 3400 c.c., combustible
gasolina, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de
dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Designex
S. A. Exp. 15-014148-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado,
Juez.—(IN2015038150).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de dos
millones noventa y ocho mil cuarenta y
siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número BCQ320, marca Honda, estilo Civic EX,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, Vin 1HGEM219X1L097163, cilindrada 1700 c.c., combustible
gasolina, motor Nº D17A21527108. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de
un millón quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base de quinientos
veinticuatro mil quinientos once colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Jeffrey Hernández Umaña. Exp. 14-009335-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015038155).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, y con la
base de dos millones sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 572700. Marca Renault. Estilo Megane. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2004. Color verde. Vin VF1LMB50630244048. Cilindrada
1998 cc. Combustible gasolina. Motor Nº C022821. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco
de agosto de dos mil quince, con la base de un millón quinientos cuarenta y
seis mil trescientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil quince con la base de quinientos
quince mil cuatrocientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A.
contra Eduardo Sáenz Jiménez. Exp. 15-005606-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015038178).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil quince, y con la
base de diecisiete millones novecientos noventa y tres mil ciento setenta y dos
colones con cuarenta y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos trece mil trescientos sesenta cero cero cero la cual es terreno lote
10-B con una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro del General, cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 21-B; al este, lote 21-B y al oeste, lote 9-B. Mide:
ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio
del año dos mil quince, con la base de trece millones cuatrocientos noventa y
cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones con treinta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil quince con
la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos noventa
y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Juan José Castro Coto. Exp. N°
15-001366-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de abril del 2015.—Lic.
Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015038207).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas del veintidós de julio de dos mil quince, y con la base de nueve
millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos dieciocho colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de , Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil ciento ochenta y uno- cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el
distrito uno Puntarenas, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Enoc Lazo Sossa; al sur, calle
pública; al este, Carmen Sibaja Morales y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
veintidós metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del cinco de agosto de dos mil quince, con la
base de dos millones trescientos ochenta y siete mil setenta y nueve colones
con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil quince
con la base de dos millones trescientos ochenta y siete mil setenta y nueve
colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de COOPESANRAMON R. L. contra Cindy Baletti Salazar. Exp. N°
06-000596-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 6 de mayo del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2015038263).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil quince y
con la base de treinta y ocho millones
trescientos ochenta y seis mil ciento veintitrés colones con noventa y ocho
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 172631-000 la cual es terreno con 2 casas. Situada
en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Wilson Arroyo Rojas; al sur, Rosa Ana Chinchilla Chinchilla;
al este, calle pública y al oeste, Ofelia Martínez Fernández y Esperanza
Quesada Vargas. Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince con la base de
veintiocho millones setecientos ochenta y
nueve mil quinientos noventa y dos colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de agosto del año dos mil quince con la base de nueve millones
quinientos noventa y seis mil quinientos treinta colones con noventa y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo
Comunal contra Óscar Manuel Durán Chinchilla. Exp.
N° 11-004231-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de junio del 2015.—Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015038266).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de Primer Grado
(Citas: 2009- 130236- 01-0003-001); a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince, y con la base de un
millón trescientos sesenta y seis mil
cuatrocientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
catorce mil seiscientos noventa y siete - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 42 denominado
lote 48. Situada en el distrito 4- Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Ramírez; al sur, calle
pública; al este, lote 41 y al oeste lote 42. Mide: ciento veintiún metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la
base de un millón veinticuatro mil ochocientos dieciocho colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil quince
con la base de trescientos cuarenta y un mil seiscientos seis colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de AYM Súper Computadoras S. A., contra María Luisa Sánchez Rojas. Exp. N° 15-001252-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
5 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015038279).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) (Citas: 491-18447-01-0003-001);
reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos (Citas: 491-18447-01-0004-001); embargo practicado art.
70 código municipal (Citas: 571-72410-01-0001-001); a las once horas y cero
minutos (antes meridiano) del treinta y uno de agosto de dos mil quince, y con
la base de cinco millones setecientos cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintiún mil ochenta y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con casa y patio.
Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Cruz Navarro; al sur, Klever Porras Venegas; al este, calle pública con frente
10,40 centímetros, y al oeste, María del Carmen Alvarado Carvajal. Mide: ciento
sesenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de
setiembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos setenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del uno de octubre de dos mil quince con la base de un millón
cuatrocientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominio del
Santo S. A. contra Romelia Vargas Montoya. Exp. N°
10-000331-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de junio del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015038282).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión sumaria N°
14-4270-0174-TR, boleta 30000313522, a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de julio del dos mil quince, y con la base de siete mil
veintiocho dólares con noventa centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa 778120, marca: Fiat, estilo: Línea, año: 2008,
color: vino, vin: ZFA32300003070106, categoría:
automóvil, tracción: 4x2, carrocería: Sedan 4 puertas, combustible: gasolina.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de cinco mil doscientos
setenta y un dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la base de mil
setecientos cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Ana Cecilia del Socorro Zamora Madrigal, Henry Campos Zamora. Expediente
N° 14-007376-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 15 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038296).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, y con la base de
diez millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y un colones
con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas N° 538533, marca: Mitsubishi, año: 2004, color: plateado,
categoría: automóvil. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos
mil quince, con la base de ocho millones nueve mil doscientos veintiún colones
con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de agosto del
dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil
setecientos cuarenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima contra Fernando Brenes Díaz. Expediente N° 10-001826-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de abril del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015038297).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, a las nueve horas treinta minutos del quince de julio
del dos mil quince, y con la base de ocho mil quinientos veintisiete dólares con
noventa y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas 263978, marca: Mitsubishi, chasis: JMBORV450VJ000324, año: 1997, color:
plateado. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del treinta de julio del dos mil quince,
con la base de seis mil trescientos noventa y cinco dólares con noventa y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
quince, con la base de dos mil ciento treinta y un dólar con noventa y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad
Anónima contra Juan Roy Aguirre Zúñiga. Expediente N° 09-001774-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de abril del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015038299).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del veinte de julio del dos mil
quince, y con la base de seis millones ochocientos setenta mil cuatrocientos un colones con dos
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas
CL-224385, marca: Foton, categoría: carga liviana,
año: 2008, color: blanco, vin: LVBV8PE658E00512. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.)
del cuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento
cincuenta y dos mil ochocientos colones con setenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del diecinueve de agosto del dos mil
quince, con la base de un millón setecientos diecisiete mil seiscientos colones
con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Montero Mondragón. Expediente N°
11-005687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 29 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015038300).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando una anotación de gravamen practicado, citas: 2008-00180240-001, a
las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, y con la base de cinco
millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas 308291, marca: Mitsubishi, estilo: V6, año: 1999,
color: blanco, vin: no indica, motor: 6G74HC3122,
cilindrada: 3497 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de
tres millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de un
millón doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Giovanni Canet Calvo contra Leonardo Bedoya Castro. Expediente N°
10-001812-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 8 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038303).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil quince, y con la base
de cincuenta y siete millones cuatrocientos catorce mil quinientos ochenta y
nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 215066-000, la cual es terreno lote ochenta y nueve para
construir con una casa. Situada: en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 10 mts 26 cm; al sur, Antonio Murolo Canosa 13 mt 70 cm, ot; al este, Juan de Dios Villaplana
Rojas, y al oeste, Cred. e Inver. Mercant. S. A. 24,44 mt. Mide: doscientos noventa metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de cuarenta y tres
millones sesenta mil novecientos cuarenta y dos colones con once céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con
la base de catorce millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos
cuarenta y siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gonzalo Alberto Garzona Meseguer. Expediente N° 14-016487-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de mayo del 2015.—Billy Araya Olmos,
Juez.—(IN2015038359).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de julio de dos mil quince, y con la base de catorce
millones novecientos sesenta y cinco mil
sesenta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete
mil quinientos treinta y tres la cual es naturaleza: terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia
de Guanacaste. Linderos: al norte, quebrada por medio Alejandro Méndez; al sur,
calle pública con frente 22,11 metros; al este, servidumbre en medio y Victoria
García Gutiérrez; y al oeste, Noel Méndez Méndez.
Mide: mil seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0855108-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, con la base de once
millones doscientos veintitrés mil setecientos noventa y ocho colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
agosto de dos mil quince con la base de tres millones setecientos cuarenta y un
mil doscientos sesenta y seis colones con
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Carrillo contra Alfredo Aguilar
Barahona, Melissa del Carmen Barahona Alvarado. Exp.
13-000707-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
26 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015038365).
En
la puerta exterior de este Despacho: Finca
N° 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, citas: 0543-00018396-01-0006-001; servidumbre de paso citas:
0543-0018396-01-0008-001, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
julio del dos mil quince, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis
mil cero cero cero, la cual
es terreno de cultivos anuales, tacotales y breñon.
Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernabé Jiménez, calle pública,
servidumbre de paso, Hernán Picado Monge; al sur, Hernán Picado Monge, calle
pública; al este, Elizabeth Castillo Porras, Bernabé Jiménez Hidalgo, y al
oeste, Elizabeth Castillo Porras, Hernán Picado Monge. Mide: tres mil setenta
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, con la base de
siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca N° 2: libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
0543-00018396-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 0543-0018396-01-0008-001,
a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, y
con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y un
mil novecientos cuarenta y un mil cero cero cero, la cual es terrenos para agricultura. Situada: en el
distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Hernán Picado
Monge; al este, Bernabé Jiménez Hidalgo, y al oeste, Bernabé Jiménez Hidalgo.
Mide: mil doscientos cincuenta metros con sesenta decímetros cuadrados. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de once
mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, con la base de
tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Finca N° 3: libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
0380-00003481-01-0955-001; servidumbre trasladada, citas: 0380-00003481-0956-001;
servidumbre de paso, citas: 2009-00142549-01-0002-001, a las ocho horas y
treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, y con la base de
setenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y seis mil veinte cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sonia Rojas Alfaro; al sur, calle
pública y resto de finca 6-68036-000; al este, calle pública, y al oeste, resto
reservado 6-68036-000. Mide: mil ciento setenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
quince, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince,
con la base de diecisiete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-637072 Sociedad
Anónima contra Finca Jofra S. A. Expediente N°
13-004676-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de mayo del 2015.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015038369).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria
08-601307-607-TC, boleta 200825896 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil quince y
con la base de cinco mil ochocientos veintiocho dólares con cincuenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 679679,
marca Peugeot, estilo 607 IVOIRE PK, año 2006, color gris, vin
VF39UXFVJ6S501605, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie:
VF39UXFVJ6S501605, año: 2006, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, N°
motor: 10FJ4A0189427, marca: Peugeot, modelo: 607 PK Ivoire.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del quince de julio de dos mil quince, con la base de cuatro mil trescientos
setenta y un dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de julio de dos mil quince, con la base de mil
cuatrocientos cincuenta y siete dólares con trece centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ralf
Stefan Jaeckel Rettinger.
Expediente: 13-004361-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de abril del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015038813).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de, Otoniel Esquivel
Casasola, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas
treinta minutos del diecisiete de julio
de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
12-100276-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015032140).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Ángel Felipe Alli Ipsilanty, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del quince de julio de dos mil
quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000086-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2015038190).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000472-0638-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Herrera
Castro quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Alajuela, Río
Segundo de Alajuela, Asentamiento Caro Quintero de la segunda entrada cincuenta
metros al este, casa a mano izquierda, casa color teja, portador(a) de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 6-053-278, profesión Comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno construido con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Río
Segundo, cantón Central, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Trianet Guzmán Arias; al sur, Municipalidad de Alajuela; al
este, Álvaro Gonzalo Solís Salas, y al oeste, Javier Sánchez Bermúdez. Mide:
ciento sesenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de veintisiete millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra a la señora Anasis Murillo
Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza en general y construcción
de casa de habitación.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo
Herrera Castro. Exp. N° 14-000472-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de mayo del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2015036930).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000064-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Renny c.c Ronny Valverde Salazar quien es mayor, casado dos veces,
vecino(a) de Barrio San Luis de Pérez Zeledón, cuatrocientos al oeste y
veinticinco al sur, primera casa a mano izquierda, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0675-0500, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno de pasto. Situado en el distrito primero (San
Isidro del General), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a calle de cuarenta
metros con noventa y seis centímetros; al sur, Amable Mora Mora;
al este, Eterley Jiménez Mora y Berrocal y Ceciliano S. A. y al oeste, calle pública, con un frente de
veintisiete metros con dos centímetros. Mide: mil treinta y ocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1334599 - 2009.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta privada
hecha del señor Rafael Ángel Sanabria Quirós, cédula número 02-0301-0153 el día
29 de agosto de 2002, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de la finca, mantenimiento, siembra de árboles, pasto, y
construcción de un establo y un galerón para guardar camiones, colecta de los
frutos producidos por los árboles existentes en la finca, así como la
reparación de las cercas que sirven de linderos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Renny c.c Ronny
Valverde Salazar. Exp. N° 12-000064-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 12 de mayo del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036954).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000070-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Garro Campos, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Pérez Zeledón, Peñas Blancas 500 metros al este de la escuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0107380255,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
agraria. Situada en el distrito (dos) General, cantón (diecinueve) Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
29.43 metros de frente; al sur, con Xinia Benavides
Arroyo; al este, con Luzmery Benavides Prado y al
oeste, con calle pública con 60.59 metros con frente. Mide: mil seiscientos
cuarenta y seis metros con un centímetro cuadrado, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-967548-2004. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos
millones de colones exactos y la presente diligencia en la suma de un millón de
colones exacto. Que adquirió dicho inmueble por compra que realizo con el señor
Benjamín Benavides Prado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembra de agricultura temporal, limpieza del terreno, constitución de casa
y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Garro
Campos. Exp. N° 12-000070-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de
mayo del 2015.—Lic. William Roberto Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036955).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000182-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Roy Solís Blanco, quien es mayor, casado una vez, vecino(a) de San Jerónimo
de San Pedro de Pérez Zeledón, seiscientos metros noreste de la Escuela de la
localidad, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0619-0114, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de café y para
cultivos. Situada en el distrito quinto (San Pedro), cantón diecinueve (Pérez
Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Merlin
Gamboa Arias; al sur, Ezequías Fonseca Hernández y servidumbre agrícola; al
este, Merlin Gamboa Arias y quebrada en medio y al
oeste, Saúl Gamboa Arias. Mide: veintidós mil trescientos cincuenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ un millón
trescientos trece mil ciento sesenta y nueve - dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones y
cuatrocientos mil colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por compra
al señor Luis Alberto Quirós Solís en el año dos mil doce, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en siembra de cultivos y cafetales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Roy Solis
Blanco. Exp. 12-000182-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de
mayo del 2015.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036958).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000178-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Francisco Valverde Porras quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Buenos Aires, de Colinas 500 metros al norte de la Escuela, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0107400620, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agraria.
Situada en el distrito (seis) Colinas, cantón (tres) Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal
de 285.94 metros; al sur, José Florencio Uva Carvajal; al este, José Florencio
Uva Carvajal y al oeste, Manuel Enrique Elizondo Altamirano y Róger Flores Navarro. Mide: noventa y cinco mil noventa y
un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1672323-2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones de colones
exactos y las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compra por medio del señor Paulino Uva
Carvajal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la reparación de
cercas y siembra de agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Francisco Valverde Porras. Exp. N°
13-000178-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2015.—Lic.
William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036959).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a José Luis Martínez Gutiérrez, que
en este Despacho dentro del proceso abreviado de divorcio, expediente número
12-000151-0187-FA, al ser las diez horas treinta minutos del veinticuatro de
abril del año dos mil quince se dictó la sentencia número 402-2015, que en su
parte dispositiva dice: “Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se
declara con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del
artículo 48 del Código de Familia, establecido por Magali Salazar Arias, contra
Jorge Luis Martínez Gutiérrez, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial
que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más
de tres años; 2. Que no existen bienes gananciales que repartir; 3.- Que
durante la convivencia marital no procrearon hijos; 4.- De conformidad con lo
dispuesto por los incisos 2 y 4 del artículo 173 del Código de Familia, se
exonera en forma recíproca de reclamarse alimentos, ello por cuanto el señor
Martínez Gutiérrez, no ha requerido durante el tiempo de la separación de
reclamarle alimentos a quien figura como su esposa, y en el caso de ésta
última, por estar manteniendo una relación sentimental con otra persona; 5.
Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote
el divorcio al margen del asiento número cuatrocientos doce (0412), folio o
página número doscientos seis (0206), tomo número cuatrocientos sesenta y
cuatro (0464) de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José (01);
6.- De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código Procesal
Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas; 7.- A
tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto que se
remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase saber. Lic. Carlos
Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio de Magaly Salazar Arias contra José Luis Martínez
Gutiérrez. Expediente Nº 12-000151-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José,4 de junio del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036961).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-100036-0927-CI (37-5-12)-A, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Iliana Vásquez Rodríguez, mayor, soltera, portadora de
la cédula de identidad cinco- cero doscientos cincuenta y tres- cero doscientos
ochenta y dos(5-0253-0282), vecina de la Palma de Las Juntas de Abangares, del
salón Comunal un kilómetro y medio al norte, entrada a Barrio Blanco, con el
fin de inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la
Propiedad la finca que se describe así: terreno de solar, sito en Barrio
Blanco, distrito uno de Las Juntas, cantón sétimo de Abangares, de la provincia
de Guanacaste, mide: novecientos treinta metros cuadrados; linderos: al norte,
Iliana Vásquez Rodríguez y calle pública, al sur, Indalecio López Vásquez al
este, Indalecio López Vásquez y oeste, Luz Marina Vásquez Rodríguez, con plano
catastrado G-1540630-2011. Indica el titulante que
sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y
lo estima en la suma de quinientos mil colones. La titulante
adquirió el inmueble en forma originaria por un tiempo de más de veinte años,
posesión que ha sido en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida a
título de dueña por más de diez años. Con un mes de término se cita y emplaza a
todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en
defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 5
de mayo del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015037044).
Eduardo
Edwin Lizano Rojas, quien es mayor, masculino, costarricense, casado una vez,
agricultor, cédula Nº 2-0356-0983, vecino de Zapote de Sarapiquí, Heredia, cien
metros este de la escuela, promueve diligencias de información posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, un
terreno que se describe así: terreno de frutales y una casa. Ubicado en Zapote,
distrito primero Puerto Viejo, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Mide: dos hectáreas dos mil trescientos treinta y cinco metros
cuadrados. Linda al norte, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
Sociedad Anónima, al sur, con calle pública con un frente a ella de noventa y
cuatro metros con setenta y dos centímetros lineales y Junta de Educación de
Zapote, al este, con Eduardo Edwin Lizano Rojas (titulante)
y al oeste, con Juan José Guevara Villegas, Eduardo Edwin Lizano Rojas (titulante), Junta de Educación de Zapote y calle pública
con un frente a ella de cuatro metros con ochenta y tres centímetros lineales.
Graficado en el Plano Catastrado número cuatro-un millón seiscientos ochenta y
ocho mil setecientos quince-dos mil trece. Inmueble que fue estimado en la suma
de ocho millones de colones exactos y las diligencias en un millón de colones.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 14-000320-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, |2 de
junio del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez
Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037048).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000011-1129-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Roiner Antonio Ramírez Arias, quien es mayor, casado una
vez, vecino de Las Mezas de Pejibaye de
Pérez Zeledón, 2 kilómetros al sur de la Escuela Pública, calle a Las
Minas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0930-0194,
caficultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca
primera. Terreno dedicado a la agricultura y cultivo de café con dos casas
de habitación y una cabaña rústica. Situada: en el distrito siete Pejibaye,
cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Guillermo y Rafael Ángel, ambos Ramírez Fernández; al sur, Rafael Ángel
Pérez Cartín; al este, quebrada en medio hoy de
Miguel Ángel Pérez Cartín, y al oeste, calle pública,
con un frente de 181.20 metros. Mide: cuarenta y cuatro mil novecientos noventa
y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° SJ 187687-1994. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón doscientos mil colones y quinientos mil
colones, respectivamente. Que los actos de posesión han consistido en deslinde
del terreno, construir dos casas de habitación y una cabaña rústica, hacer
cercas y darles mantenimiento, chapias periódicas, sembrar café y trabajaderos
para agricultura, construir un camino para ingresar a la finca. Finca segunda. Terreno cultivado de café
y tacotal. Situada: en el distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Ramírez
Fernández; al sur, Víctor Hugo Ramírez Vásquez; al este, Adolfo Ramírez Vega, y
al oeste, calle pública con un frente de 82 metros con 91 centímetros. Mide:
once mil trescientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° SJ 1794991-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ochocientos mil colones y quinientos mil colones,
respectivamente. Que los actos posesorios han consistido en deslinde del
terreno, construcción de cercas con postes vivos y alambre nuevo, chapias
periódicas, mantenimiento de cercas en las colindancias y siembra de café. Que
adquirió dichos inmuebles por donación del señor José Antonio Ramírez Fernández
el día 21 de enero del 2015, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Roiner Antonio
Ramírez Arias. Expediente N° 15-000011-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 19 de mayo del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano,
Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037068).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000027-0386-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fátima
Yesenia López Pavón, quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Las Vueltas de la Cruz, Guanacaste, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cinco cinco ocho uno
cero tres cinco uno uno uno
nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con dos casas, plano N°
5-1618022-2012. Situada: en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dora Chaves Chaves;
al sur, Ramón Arias Sánchez; al este, calle pública con una medida lineal de
veintiún metros con catorce centímetros, y al oeste, río Vueltas y Vera Violeta
Gutiérrez Martínez. Mide: mil doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de donación de la señora Dora Chaves Chaves
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cercar con tapia en cemento y malla la
propiedad y con portón en metal. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Fátima Yesenia López Pavón. Expediente N°
15-000027-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 24 de
abril del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2015037073).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000093-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Juan Rafael Rosales Ruiz, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San
Gerónimo de Hatillo, Santa Cruz, del cruce del Trapiche 400 metros al sur,
cédula N° 9-0050-0611, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero. Situada: en San Gerónimo, distrito tercero Veintisiete de Abril,
cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
Gonzalo Molina Juárez, Gamaliel Juárez Vallejos; sur, Rancho Las Cortezas S.
A.; este, Berny Rosales Ruiz y servidumbre de paso no
constituida con un ancho de 5 metros lineales, y oeste, Raimundo Arroyo Ruiz.
Mide: tres hectáreas quinientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° G-1794933-15. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en chapeas, rondas y levantamiento de cercos. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juan Rafael Rosales Ruiz. Expediente N°
15-000093-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 26 de mayo del 2015.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015037076).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000221-0386-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos
Álvarez Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San
José, Guadalupe, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-mil treinta y uno-cuatrocientos noventa y nueve, profesión agente de ventas,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir, plano N° G-197950-94. Situada: en el distrito
tercero La Garita, cantón décimo La Cruz, Guanacaste, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Isabel Jiménez Grillo; al sur, Josefa Jiménez Jiménez; al este, calle pública con una medida de
veintitrés metros con noventa centímetros lineales, y al oeste, Isabel Jiménez
Grillo. Mide: un mil cincuenta y un metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de su señora madre Marlene Meladiz Álvarez Álvarez, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cercar con poste
de madera de distancia cada poste, con cuatro hilos de alambre y chapias en el
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Álvarez
Álvarez. Expediente N° 12-000221-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), Liberia, 22 de abril del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2015037077).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
99-160030-0296-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Francisca Lobo Quesada mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Alfaro de San Ramón, cédula 2-347-830, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es cultivos permanentes. Situada en el distrito Alfaro, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mariano Villalobos Villalobos; al sur, Isabel Campos Quirós; al este, Jorge
Eladio Villalobos Araya; al noreste, Virginia Gutiérrez Solano, y al oeste,
Adrián Villalobos Villalobos. Mide: siete mil
cuatrocientos ochenta metros con diecinueve decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-508118-1998. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima inmueble en la suma de dos millones de colones
y las diligencias en cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Francisca Lobo Quesada. Exp. N°
99-160030-0296-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de junio del año 2015.—Licda.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015037112).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000468-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Flor María González Campos quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de Alajuela, Río Segundo de Alajuela, Asentamiento Caro Quintero de
la segunda entrada doscientos cincuenta metros al este, casa a mano izquierda,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-110-523,
profesión Administradora del Hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con una casa de
habitación. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón Central, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Douglas Araya Oses y Vianney Meléndez Vargas; al sur, Municipalidad de Alajuela;
al este, Miguel Jiménez Jiménez y María Avilés
Espinoza, y al oeste, Ronald Castro Céspedes. Mide: doscientos cuarenta y nueve
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
veintisiete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión por
parte del señor Manuel Ulate Salas, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza en general y construcción de casa de habitación. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Flor María González Campos, exp. N° 14-000468-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del año
2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2015037130).
Se
le hace saber a todas las partes e interesados que este juzgado se tramita
proceso de Información Posesoria promovido por: María Leonor Lazo Amaya,
cédula: 8-069-761, viuda una vez. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble
que se describe así: naturaleza: Terreno para construir. Ubicación: distrito 2
Palmar, cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Mide: 765 metros con 27
decímetros cuadrados. Linderos: norte, Gladys Raquel Serru
Alvarado; sur, Jorge Luis Fajardo Sequeira; este, calle publica
con un frente de 15 metros con 73 centímetros, oeste, Agropecuaria los Cholos
S. A. Plano: P-396154-1980. Se cita con el término de un mes a todos los que se
consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en
este despacho Expediente N° 14-000036-419-AG-1.—Juzgado
Civil de Osa, 11 de mayo del 2015.—Licda. Sonia Abarca García, Jueza.—1 vez.—(IN2015037159).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-100014-920-CI-3, que es diligencias de información posesoria promovidas por
Alberta Sánchez Díaz, conocida como Berta Sánchez Díaz, quien es mayor, cédula
de identidad número cinco-cero setenta y nueva-quinientos noventa, casada una
vez, ama de casa, vecina de Plaza Darizara, Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas, Frente a Yiyo Lara, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Inmueble ubicado en el distrito tercero Canoas,
cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas, el cual es terreno para
construir. Colindancias: norte, Ezequiel López Quiel
actualmente Edwin Gerardo Álvarez Rivera; sur, Alberta Sánchez Díaz; este,
Carretera Interamericana, con aproximadamente cuarenta metros de frente, y
oeste con calle pública. Mide: dos mil trescientos ochenta y cuatro metros
veintiún decímetros cuadrados. Posee plano N° P-1109350-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones, que adquirió dicho inmueble en fecha 10 de
enero de dos mil once y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión
han consistido en construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido
por Alberta Sánchez Díaz. Exp. N° 14-100014-920-CI-3.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1 vez.—(IN2015037492).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000072-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Francisco Antonio Guerrero Rodríguez, quien es mayor, estado
civil casado dos veces, vecino(a) de Alajuela Grecia, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 2-0390-0223, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno de charral y tacotales. Situada en el distrito once Quebradilla,
cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle
pública; al sur, Dhyala Guido Salazar, Bienvenido
Navarro Hidalgo y Nazareno Navarro Hidalgo; al este, Juan Carlos Fernández
Torres, Odilie Alfaro y Carlos Hidalgo Camacho, y al
oeste, Soledad Quesada Quesada y Bienvenido Navarro
Hidalgo. Mide: Ciento noventa y dos mil seiscientos ochenta y nueve metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos noventa millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpiar los carriles, hacer las cercas y mantener limpias las
malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Francisco
Antonio Guerrero Rodríguez. Exp. N° 15-000072-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de abril del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015037603).
Claudio
Cambronero Morera, mayor portador de la cédula cinco-
ciento treinta ochocientos noventa y seis, casado una vez, agricultor, vecino
de Santo Domingo de Agua Buena, cien metros Oeste de la escuela, promueve
Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno:
potrero, montaña y una casa. Situado: Las Delicias distrito tercero del cantón
sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento cincuenta y una
hectáreas mil ciento treinta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Linda: Norte, Rufino Cambronero Morera; sur, Manuel
Zúñiga Zúñiga; este, Ramón Araya León, calle publica
de trescientos dieciséis metros con setenta y ocho centímetros, y oeste, Rafael
Vargas Zúñiga, Orlando Báez Molina y Carlos Flores Díaz. Plano catastrado N°
P-1168613-07. Se estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Se
cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con
mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término
de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de
que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro.
Información posesoria 08-000299-419-AG interno 338-3-08 promovido por Claudio Cambronero Morera.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2015037618).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100099-0927-CI
(110-5-13)-B, donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de Silenia
De Jesús Alvarado Álvarez, mayor, casada una vez, profesora de primaria, cédula
de identidad uno-mil dieciocho-cero cero sesenta y seis, vecina de San Miguel de
Cañas, Guanacaste de la Escuela doscientos metros al sur, con el fin de
inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de solar, situado en Porozal, distrito quinto de Porozal,
cantón sexto de Cañas, de la provincia de Guanacaste, mide: dos mil doscientos
treinta metros cuadrados; linderos: al norte, Maikol
Cortés Cortés, al sur, Yenny
Gómez Gómez; este, calle pública con un frente de
cuarenta y dos metros setenta y dos centímetros, y oeste, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, con plano catastrado G-uno cinco
tres cero cero cinco tres- dos mil once
(G-1530053-2011). Indica la titulante que la
propiedad está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe
condueños, que es la única dueña, y lo estima en la suma de dos millones
quinientos mil de colones. La titulante lo adquirió
por medio donación que le hiciera el señor Alfonso García García,
mediante escritura número doscientos veintiséis del notario público
Miguel Ángel Salguero Calvo. Con un mes de término se cita y emplaza a todos
los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Exp. N° 13-100099-0927-CI
(110-5-13)-B. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Silenia De Jesús Alvarado Álvarez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 13 de mayo del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2015037624).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-100154-0920-CI-1 que es diligencias de información posesoria promovidas por
Beca Nereida S. A. domiciliada en Zapote, San José, segundo piso del edificio
Unicentro, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil
trescientos sesenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Inmueble ubicado en la
provincia de Puntarenas, el cual es terreno para urbanizar con una casa,
situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus,
linda al norte, sur y este, con calle pública, y al oeste, con José Luis
Madrigal Ugalde. Estima el área de demasía no inscrita en la suma de dos
millones quinientos mil colones. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble en fecha mil novecientos
noventa y cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica,
continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de una casa de habitación, así como un edificio de
locales comerciales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Beca Nereida
S. A, expediente N° 09-100154-0920-CI-1.—Lic. Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—(IN2015037636).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000115-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Erika Valeria Peña Zúñiga quien es mayor, estado civil soltera,
vecino(a) de Heredia, Barva, Barrio Santa Lucia,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero
doscientos ochenta y tres-cero ciento setenta y cuatro., profesión auxiliar en
recursos humanos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno,
Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, con servidumbre de paso con dieciséis metros dieciséis centímetros;
al sur, Amaro Gómez Peña; al este, Celestino Terencio Peña Zúñiga, y al oeste,
Celestino Terencio Peña Zúñiga. Mide: cuatrocientos treinta y siete mil metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno y la casa
construida en el mismo, así como el pago de impuestos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Erika Valeria Peña Zúñiga. Exp.
N° 14-000115-0388-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015037639).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil quince, y con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
438888 submatrícula cero cero
cero la cual es terreno de cultivo. Situada en el
distrito 01 San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, callejón de acceso en medio de lote segregado;
al sur, Eduardo Cordero Valverde; al este, quebrada en medio con Miguel Mora
Chinchilla, y al oeste, calle pública y Marcia Elizondo Cordero. Mide: Trece
mil seiscientos cuarenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós
de julio del año dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de agosto del año dos mil quince con la base de cuatrocientos sesenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Róger Alberto Elizondo Cordero. Exp. N° 15-001532-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de
abril del 2015.—Lic Eileen
Chaves Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2015037643).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000244-0391-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Josué
Zúñiga Arrieta, quien es mayor, casado
una vez, salonero, vecino de La Garita de Santa Cruz,
Guanacaste, portador de la cédula de identidad N° 5-0293-0341, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 9 Tamarindo, cantón tercero, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Misael Barrientos Obregón,
Richard Arrieta Zúñiga, Randal Arrieta Zúñiga y en
parte con servidumbre de paso; al sur, con Francisco Zúñiga Barrantes y Santos
Ramón Angulo Arrieta; al este, con Santos Ramón Angulo Arrieta, y al oeste,
Francisco Zúñiga Barrantes. Mide: trescientos noventa metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa,
cuido, y limpieza en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Josué Zúñiga Arrieta. Expediente N°
13-000244-0391-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Santa Cruz, 24 de abril del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015037716).
Se
hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
13-000092-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Luis
Hernán Briceño Padilla, quien es mayor, soltero, odontólogo, cédula N°
5-0337-0031, y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Buenos Aires, frente al
Hotel y Restaurante El Marino, y Marcos Andrés Briceño Padilla, mayor, soltero,
estudiante, cédula N° 5-0362-0111, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio
Buenos Aires, frente al Hotel y Restaurante El Marino; el cual interpuso a fin
de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un
terreno que es para construir. Situado: en Barrio Buenos Aires, distrito 1°
(Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros con noventa
centímetros lineales; sur, Guillermo Santana Duarte; este, Juliana Briceño
Álvarez, y oeste, Argentina Castellón Álvarez. Mide: 470 m2. Indica
la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que
mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió
mediante donación que le hizo su padre Hernán Briceño Álvarez, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula N° 5-0102-0730, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
Barrio Buenos Aires, frente al Hotel y Restaurante El Marino, el 2 de marzo del
2012, que hasta la fecha lo han poseído en calidad de únicos propietarios y en
forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que han ejercido
sobre él han consistido en mantenimiento de cercas perimetrales, chapeas
periódicas, mantenimiento de jardín, siembra y poda de árboles y mantenimiento
de la casa de habitación; que no han inscrito ningún inmueble al amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles
y que carecen de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad
con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este
medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 20 de febrero del
2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—(IN2015037797).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000057-0930-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hellen Adriana Estrada Campos, quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Cariari, Pococí, del Salón Florida 100 metros al norte, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe N° 701500051; Juan Carlos Méndez Artavia,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cariari,
Pococí, del Salón Florida 100 metros al norte,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 60244-0162, profesión
agricultor; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada: en el
distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan
José Estrada Obando; al sur, Édgar Mejía Mora; al este, Juan José Estrada
Obando, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la señora
María del Carmen Estrada Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el uso
y disfrute de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Hellen Adriana Estrada Campos. Expediente N°
08-000057-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
15 de mayo del 2015.—MSc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015037871).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Maximino
Zúñiga Flores, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad 30650867.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000008-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de enero del 2013.—Msc.
Magaly Salas Álvarez Jueza.—1 vez.—(IN2015036904).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco
Heriberto Vargas Vargas, quien fue mayor, casado en
segundas nupcias, pensionado, vecino de San José, con cédula de identidad N° 1-0630-0623. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000021-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 26 de febrero del 2014.—Licda. Marlene Martínez
González, Jueza.—1 vez.—(IN2015036914).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Marina de Jesús Chaves Alfaro,
mayor, documento de identidad 0400590286, viuda, ama de casa y vecina de
Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000247-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 25 de mayo del 2015.—Msc.
Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015036935).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Gerardina Espinoza Reyes, mayor, casada
dos veces, pensionada, costarricense, con documento de identidad número
0202880364 y vecina de Alajuela, San Carlos, Pital,
75 metros este de Coocique R. L. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000069-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 8 de abril del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015036994).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Minor Alberto Ramírez Brenes, mayor,
divorciado, técnico de servicios médicos, con documento de identidad
09-0058-0806, y vecino de Llano Los Ángeles de Cartago. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº14-000506-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4
de febrero del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015037000).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Domingo Eliécer de la Trinidad
Calvo Vega, mayor, casado, con documento de identidad número 3-263-390 y vecino
de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000035-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de mayo del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2015037005).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juver Vianey Arroyo Fernández, mayor, soltero, agricultor, cédula
de identidad 4-0128-0545 y vecino de San Isidro de Alajuela. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000378-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2015037016).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jorge Garita Solórzano, mayor, soltero, comerciante,
costarricense, vecino de San José, Tibás, San Rafael de Cinco Esquinas, con
documento de identidad 0105020215. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000869-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
5 de mayo del año 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015037049).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Alicia Alvarado
Barrantes, mayor, vecina de San Isidro de Grecia, agente de seguridad, cédula
de identidad número dos-cero trescientos veintisiete-cero noventa y dos. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesión
de Alicia Alvarado Barrantes. Expediente N° 13-000118-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 3 de octubre del 2013.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015037075).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María
Amelia Bonilla Zúñiga, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad número tres-ciento ochenta y cuatro-cero cuarenta y tres, vecina
de Desamparados, Urbanización Tica Linda, casa numero 23A, y es gestionado por
Antonio Masis Rivera, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad tres-ciento
cuarenta y ocho-quinientos sesenta y cuatro, figura como albacea provisional
Jenny Adriana Masis Bonilla mayor, casada una vez, ama de casa cédula de
identidad tres-trescientos cincuenta y siete-ciento nueve. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número
15-100189-0237-CI (202-1-15).—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1 de junio
del 2015.—Msc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015037134).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luz María de los Ángeles conocida como Ruth Villarreal Ramírez,
mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad
0600760451 y vecina de San José, San Vicente de Moravia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000734-0169-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de
marzo del año 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015037148).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raúl Antonio Rodríguez López,
mayor, soltero, costarricense, de oficio desconocido, con documento de
identidad 0104230093 y vecino de Guadalupe Centro de Goicoechea, San José. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000099-0220-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2015.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015037438).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
José Félix Alfaro Aguilar, mayor, costarricense cédula de identidad 2-228-764,
vecino de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Para
que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no
se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
N° 14-100046 -0920-CI-2 de José Félix Alfaro Aguilar, promovido por Jackeline Alfaro Zapata.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily,
15 de mayo del 2015.—Lic. Dany Matamoros Bendaña,
Juez.—1 vez.—(IN2015037442).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar Alvarado Zamora, mayor, Casado
una vez, agricultor, nacionalidad: costarricense, con número de cédula
0203060425 y vecino de San Jerónimo de Naranjo, 50 metros oeste de la iglesia
católica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000065-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de mayo del 2015.—M.sc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2015037470).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de
Roberto Corella Fuentes cédula de identidad 1-388-983 quien en vida fue mayor,
casado segundas nupcias, empresario, vecino de Guachipelín
de Escazú, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días a hacer
valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-000136-0183-CI
sucesión Roberto Corella Fuentes.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2013.—Licda. Marlene
Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2015037486)
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Antonio Gerardo Córdoba Cordero, mayor, estado casado en segundas
nupcias, operador bilingüe, costarricense, cédula de identidad N° 0900700282 y
vecino de Guadalupe, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 15-000185-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2015.—M.Sc.
Juan Carlos Meoño Nimo,
Juez.—1 vez.—(IN2015037503).
Por
el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se
cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quién en vida fuera
María Del Carmen Víquez Camacho, con cédula dos-cero dos cinco siete-cero tres
siete uno (2-257-371) , mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Antonio de Belén, Heredia, en la calle del Avión, quien falleció el veinticinco
de abril del dos mil trece, para que manifiesten lo que crean pertinentes
dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la
herencia pasará a quién corresponda. Sucesión, expediente N° 15-000075-0370-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San
Joaquín de Flores, 18 de mayo del 2015.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2015037510).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 15-000066-0164-CI de Luis
Francisco Castro Camacho, quien fue mayor, casado, vecino de San José,
Ingeniero, cédula N° 6-0073-009, para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero
Civil San José, 18 de marzo del 2015.—MSc.
Froylán Alvarado Zelada,
Juez.—1 vez.—(IN2015037582).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Mario
Antonio Morelli Astúa quien
en vida fue mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, cédula de identidad 1-0524-0461, con el fin de
que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000069-0183-CI, sucesión de
Mario Antonio Morelli Astúa.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
5 de mayo del 2015.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—(IN2015037631).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduardo
Javier Córdoba Muñoz, quién fue mayor, arquitecto de profesión, vecino de
Escazú, Guachipelín, cédula de identidad números
uno-quinientos noventa y dos- trescientos ochenta y seis. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 14-000204-0181 CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía de San José, 8 de octubre del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015037652).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis Gilberto De La Trinidad Arce Ramírez, mayor, divorciado,
chofer de trailer, cédula de identidad 0400940081, y
vecino(a) de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000223-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13
de mayo del 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2015037658).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Udo Kurt Niehaus Stubbe, mayor, casado en
segundas nupcias, ingeniero, con documento de identidad N° 1-200-914, y vecino de Tres Ríos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000434-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de febrero del
2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015037743).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gaspar Ruiz Granja, mayor, peón
agrícola, unión de hecho, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821922725, y
vecino de San Gerardo de Pocosol, fallecido el 25 de octubre del 2014. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000016-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de abril del
2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2015037747).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: John Bernardo Schofield
Fernández, mayor, casado, empresario,
costarricense, con documento de identidad N° 0106910360, y vecino de Moravia.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000143-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015037843).
En
esta notaría, por solicitud de Gonzalo Moreno Sánchez, cédula de identidad N°
102240916 se abre la sucesión de quien en vida fue María Eugenia Morales Madrigal,
quien fue mayor, cédula de identidad N° 104360922. Se cita y se emplaza a todos
los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener derecho en calidad de herederos, que si no se presenta
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
Nº 001-2015 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, costado norte de Coopejudicial.—Lic. Ana Isabel
Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015037844).
Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión extrajudicial
ab-instestato acumulada de los señores quienes en
vida fueron Pedro Fernández Ramos, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
San José, Alfonso Fernández Morales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de San José, titular de la cédula de identidad número uno-cero noventa y
nueve-seis mil setecientos setenta y cinco; y Ángela Rosa Quijano García,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, titular de la cédula de
identidad número cuatro-cero cuarenta y seis-seiscientos uno , en su orden
respectivo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a mi notaría, sita en San José, El Carmen, Barrio Otoya, exactamente trescientos metros al oeste del
Instituto Nacional de Seguros, contiguo al Policlínico, casa número quince
ochenta y ocho, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso
contrarío la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud
expresa de quienes figuran como presuntos herederos.—Lic.
Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1
vez.—(IN2015037845).
Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial
ab-instestato del señor José Gerardo Díaz Abarca,
quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Sagrada Familia, exactamente de la
iglesia católica, cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al norte,
cédula uno-cuatrocientos catorce-mil ciento cuarenta y uno, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a mi Notaría, sita en, San José, El Carmen, Barrio Otoya, exactamente trescientos metros al oeste del
Instituto Nacional de Seguros, contiguo al Policlínico, casa número quince
ochenta y ocho, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso
contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud
expresa de quienes figuran como presuntos herederos.—Lic.
Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1
vez.—(IN2015037846).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juana Ureña Piedra, mayor,
soltera, ama de casa, con documento de identidad N° 0101790839, y vecina de San
Isidro de León Cortés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000158-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13
de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015037851).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
María Eugenia Hidalgo Víquez, mayor, número de cédula: dos-trescientos
veintiocho-ochocientos cuarenta y dos, casada una vez, oficios del hogar,
vecina de San Ramón de Alajuela, un kilómetro sur del Instituto Julio Acosta
García, quien falleció el veintidós de mayo del dos mil ocho, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada costado este
de la Estación de Servicio Monterrey en Santo Domingo de Monterrey de San
Carlos, Alajuela, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
2015-002-9257. Notaría del licenciado Johanny
Esquivel Hidalgo. Abogado y notario.—Monterrey de San
Carlos, Alajuela, 3 de junio del 2015.—Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015037856).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Zobeida
Bolaños Valverde, mayor, casada una vez,
vecina de Heredia, con documento de identidad N° 0600720802. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000112-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2
de marzo del 2015.—Msc. Adrián Hilje
Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015037858).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexis Alfaro
Rodríguez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp.
N° 2015-04-NP-7246.—Lic. José Ronny
Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015037865).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 15-000075-0180-CI de Rosalina
Agüero Agüero, quien fue mayor, viuda, ama de casa,
cédula de identidad número uno-cero doscientos cinco-cero cuatrocientos treinta
y cinco, vecina de Paso Ancho Sur, San José,
veinticinco metros al norte y 15 oeste de la Panadería Yadira, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de
mayo del 2015.—MSc. Farith
Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015037868).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Gabriel Barrios Víquez,
mayor, casado por segunda vez, agricultor y comerciante, con cédula número dos-ciento setenta-ochocientos doce, vecino
de Veracruz de Corredores, quién falleció el dieciséis de noviembre del dos mil
catorce, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Sucesorio N° 15-100008-0920-CI-1 de Gabriel Barrios Víquez, promovido por
Juliana Mendoza Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 20 de marzo
del 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015037881).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de: Esmeralda Rodríguez Rodríguez, mayor, soltera, administradora del hogar, con
cédula número seis-ciento
dieciséis-novecientos veintiuno, vecina de Río Bonito de Corredores, al costado
este de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Sucesorio N° 15-100013-920-CI de Esmeralda Rodríguez Rodríguez, promovido por Harold Gutiérrez Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 20 de marzo del 2015.—Lic. Danny Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—(IN2015037887).
Por
haberse ordenado así dentro de expediente N° 14-000260-0183-CI que es proceso sucesorio de Elida Trinidad Hernández
Ramírez, quien fue mayor, estado civil casada una vez, vecino de Escazú, con
cédula de identidad N° 3-0100-0522, y de conformidad con lo previsto por el
artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil
quince.—Msc. Froylán
Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015037888).
Se hace saber que ante la notaría del Licenciado
Claudio Antonio Murillo Ramírez, la señora Flor María Miranda Zamora, ha
solicitado la tramitación del proceso sucesorio testamentario extrajudicial de
quien en vida fuera Carlos Alberto López Fernández, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Zapote, cédula de identidad N° 1-0365-0020. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario
dicho, cuyas oficinas se ubican en el Bufete González & Uribe, en el quinto
piso del edificio seis, del Oficentro La Sabana,
Sabana Sur.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Claudio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015037897).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Catalino
Obando Torres, mayor, soltero, agricultor, cédula número cinco-cero cincuenta y
dos-cero ochenta y siete, vecino de Barco Quebrado de Nicoya, para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la presente publicación de edicto,
concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 02-2015. Sucesión
notarial de Catalino Obando Torres. Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015037927).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la
presunta persona insana Elizabeth del Carmen Mata Calderón, cédula número
uno-mil trescientos sesenta y dos-quinientos ocho, vecina de San Isidro Pérez
Zeledón, provincia de San José, exactamente 75 metros al noroeste de la Escuela
Sinaí. Conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Belarmina
Calderón Mora. Exp. N° 15-000348-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 2 de junio del 2015.—Lic. Crucita María Araya
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036569).
El
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria de estado de
abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Eida María
Espinoza Quesada y Marcos Eduardo Jiménez Mora, que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria N° 15-000476-1146-FA, se encuentra la resolución que
literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria
judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y
depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Eida María Espinoza Quesada y Marcos Eduardo Jiménez Mora,
la primera representada por su curadora procesal, la licenciada Catalina Rivera
Sanabria, a quien se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el
depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Nasmi Natacha Jiménez Espinoza, bajo la responsabilidad de
señora Ana Cecilia Jiménez González. Asimismo, se le previene a la parte
demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos
de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico,
fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada señor Marcos Eduardo Jiménez
Mora, a la guardadora señora Ana Cecilia Jiménez González y a la señora Eida María Espinoza Quesada mediante su curador procesal al
medio señalado, confeccionase el edicto de Ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036583).
Licenciada
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Julia Inés Macariz Martínez, en su carácter personal, quien es mayor,
casada, ama de casa, de domicilio desconocido, cédula 800640915, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Freddy Gerardo De La Trinidad De
La O Arce contra Julia Inés Macariz Martínez, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Heredia, a las once horas y veintidós minutos del veinticinco de
mayo del año dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Freddy
Gerardo De La Trinidad De La O Arce, se confiere traslado a la accionada Julia
Inés Macariz Martínez por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. PREVENCIÓN DE HONORARIOS: Se le previene
a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del
curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de setenta y cinco mil colones por
lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 150008210364FA-3, del Banco de Costa
Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita al señor Freddy
Gerardo De La Trinidad De La O Arce y a dos testigos para que en el plazo de
una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Anotación de la demanda: De conformidad con los artículos 41
Del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se
ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca real número
121596-001 y 002 y el vehículo placas 835574 de la provincia de Heredia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036589).
Licenciada
Cristina Dittel Masís,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rodolfo Alberto Bejarano Gallardo,
en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, expediente 15-000825-0338-FA (4) establecida por Elena Pacheco
Valverde contra Rodolfo Alberto Bejarano Gallardo, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y siete minutos el
quince de abril del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por el accionante Elena Pacheco
Valverde, se confiere traslado al accionado Rodolfo Alberto Bejarano Gallardo
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de
Cartago. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de lo
manifestado por la parte actora en cuanto que el accionado salió del país, a
fin de agotar los medios para el nombramiento de curador procesal, expídase
oficio a la dirección General de Migración y Extranjería para que certifiquen
los movimientos migratorios del demandado. Tal y como lo solicitó la actora, el
oficio se encuentra en la secretaría de este despacho para ser diligenciado
personalmente. Asimismo aporte dos juegos de copias tanto para el accionada como para notificar al Patronato Nacional de la
Infancia (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036593).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre
promovidas por Yiling Liu Leng, mayor, casado en segundas nupcias, empresario de restaurante, vecino de Colima de Tibás, cédula
de identidad número ocho- ciento dos- doscientos cuatro, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Wanning
Wu Liu Leng.
Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de febrero del 2015.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015036916).
Licenciada Cristina Dittel Masís,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Andrés Martínez Méndez, en su
carácter personal, quien es mayor, desconocido, NI, vecino(a) de, cédula, se le
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Andrés Martínez Méndez, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y treinta y seis minutos del
veintiocho de mayo del año dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono de menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, representado por su apoderado general judicial y administrativo
Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, divorciado, abogado, portador de la
cédula de identidad número 0303150332, vecino de Cartago, contra Jahaira del Carmen Badilla Brenes, mayor de edad, cédula
0112190323, domicilio desconocido y Carlos Andrés Martínez Méndez, mayor de
edad, nacionalidad colombiana, calidades y domicilio desconocido. Como curador
procesal del demandado figura la Licenciada Karla López Silva. Resultando
Primero, Segundo, Tercero, Considerando I…, II…, III... Por tanto. De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y
34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140
y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Jahaira del Carmen
Badilla Brenes y Carlos Andrés Martínez Méndez, declarando en esta vía judicial
el estado de abandono de las personas menores de edad Kristel
Alexandra y Joshua Alexander ambos Martínez Badilla, con la consecuente pérdida
de los derechos de Patria Potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados.
Se ordena el depósito de las personas menores de edad en el ente actor. Se
falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Publíquese un
extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Licda. Ana
Cristina Dittel Masís.
Jueza de Familia. Lo anterior por haberse ordenado así en Declaratoria Judicial
de abandono actor Pani contra Jahaira
Badilla Brenes y Carlos Martínez Méndez expediente Nº 12-002147-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.— Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza.— 1
vez.—Exonerado.—(IN2015036968).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Cristian Manfrey
Trujillo López, que en este Despacho dentro del proceso abreviado de divorcio
tramitado en su contra, bajo el expediente número 13-000143-0187-FA, al ser las
siete horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil quince se dictó la
sentencia número 425-15, cuya parte dispositiva dice: “por tanto. Se declara
disuelto el vínculo de matrimonio entre Jfimy Mhlissa Agüero Monge y Cristian Manfredy
Trujielo López. Se rechazan las excepciones de falta
de causa y falta de derecho. No existen bienes gananciales que declarar. Ambas
partes pierden el derecho de exigirse pensión alimentaria. Firme esta
sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio
al margen del tomo cuatrocientos sesenta y dos (462). Folio trescientos noventa
y dos (392), asiento número setecientos ochenta y tres (783) de la Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Licda. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio de Jeimy Melissa Agüero Monge
contra Cristian Manfrey Trujillo López; expediente
Nº13-000143-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 4 de junio del año 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036970).
Licenciada
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a María Auxiliadora
Trujillo Blandon, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra María Auxiliadora Trujillo Blandon,
expediente 13-400543-0924-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 355-2015. Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las dieciséis
horas del catorce de abril del año dos mil quince. Proceso declaratoria
judicial abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra
María Auxiliadora Trujillo Blandón, mayor, nacionalidad nicaragüense, de demás
calidades desconocidas. Resultando: I.—Mediante
escrito presentado en fecha del 14 de junio del año 2013, el Patronato Nacional
de la Infancia presenta un proceso de declaratoria de abandono, declaratoria de
adoptabilidad y extinción de la patria potestad a
favor de la persona menor de edad Yuliana Trujillo
Blandón y en contra de María Auxiliadora Trujillo Blandon.
Las pretensiones son las siguientes: I.—Que se declare
en estado de abandono a Yuliana Trujillo Blandon. II.—Que se decrete la adoptabilidad de Yuliana Trujillo
Blandon. III.—Que se extinga
la patria potestad a la señora María Auxiliadora Trujillo Blandon
con respecto a su hija Yuliana Trujillo Blandon. IV.—Que en el caso de
oposición se condene en costas de esta acción. V.—Que
se decrete el depósito judicial de la persona menor de edad Yuliana
Trujillo Blandon en el hogar pre-adoptivo, valorado y
aprobado por el Departamento de Adopciones. II.—La
parte demandada, mediante curador procesal, Licenciado José Adrián Vargas Solís
pide el rechazo de la demanda o bien lo procedente, de acuerdo a lo que se
logre demostrar por el gestionante en este proceso y
en atención a los derechos de la niñez y adolescencia. III.—No
se observan defectos, omisiones ni nulidades que puedan generar indefensión a
las partes; y: Considerando: I.—Hechos probados: A. Que la persona menor de
edad Yuliana Trujillo Blandon,
nació el día seis de abril del año dos mil doce, y es hija de la
demandada.(Hecho no controvertido y ver certificación de nacimiento de la
persona menor de edad). B. Que el Hospital de Heredia solicitó seguimiento
social, por cuanto la demandada no contaba con redes de apoyo, y se había
separado de su ex compañero, quien era padre de su otro hijo. Luego se traslado a la progenitora con la niña a un hogar comunal.
(Ver medidas administrativas otorgadas por el Patronato Nacional de la Infancia
mediante la resolución de las trece horas del cinco de diciembre del año dos
mil doce, informe social de adopción realizado por la trabajadora social
Licenciada Dunia Barahona Morales y la MSC. Jenny
Salas Rojas, y declaratoria de adoptabilidad
administrativa con fecha de las once horas del veintiuno de mayor del año dos
mil trece y testimonio de la Licenciada Dunia
Barahona Morales). C. Que la persona menor de edad Yuliana
Trujillo Blandon fue agredida constantemente, se le
encontró moretones en piernas y mejillas, por lo que en coordinación con la
Fiscalía de San Carlos se trasladó a la persona menor de edad al Hospital de
San Carlos para atención y valoración de las marcas de su cuerpo. (Ver medidas
administrativas otorgadas por el Patronato Nacional de la Infancia mediante la
resolución de las trece horas del cinco de diciembre del año dos mil doce,
informe social de adopción realizado por la trabajadora social Licenciada Dunia Barahona Morales y la MSC. Jenny Salas Rojas, y
declaratoria de adoptabilidad administrativa con
fecha de las once horas del veintiuno de mayor del año dos mil trece y
testimonio de la Licenciada Dunia Barahona Morales)
D. El centro médico reporto que la persona menor de edad tenía desnutrición, y
que su progenitora no le daba leche materna. La progenitora no tenía recursos
familiares en el país. (Ver medidas administrativas otorgadas por el Patronato
Nacional de la Infancia mediante la resolución de las trece horas del cinco de
diciembre del año dos mil doce, informe social de adopción realizado por la
trabajadora social Licenciada Dunia Barahona Morales
y la MSC. Jenny Salas Rojas, y declaratoria de adoptabilidad
administrativa con fecha de las once horas del veintiuno de mayor del año dos
mil trece y testimonio de la Licenciada Dunia Barahona Morales). E. Que la demandada indicó que la
persona menor de edad fue agredida por su compañero sentimental, que le muerde
los pies, cachetes y a los días se le ponía morada. Que existió agresión física
entre la demandada y su compañero sentimental de manera recíproca. (Ver medidas
administrativas otorgadas por el Patronato Nacional de la Infancia mediante la
resolución de las trece horas del cinco de diciembre del año dos mil doce,
informe social de adopción realizado por la trabajadora social Licenciada Dunia Barahona Morales y la MSC. Jenny Salas Rojas, y
declaratoria de adoptabilidad administrativa con
fecha de las once horas del veintiuno de mayor del año dos mil trece y
testimonio de la Licenciada Dunia Barahona Morales).
F. Que la demandada indica que no denunciaba al compañero sentimental por
amenazas, e indicó que el compañero le pegaba por la cara a la persona menor de
edad. La demandada indicó que no tuvo control prenatal porque se le olvidaban
las citas, no sabe de vacunas. G. Que se ingresó a la persona menor de edad en
la Asociación Hogar Infantil de Martín como alternativa de protección. (Ver
medidas administrativas otorgadas por el Patronato Nacional de la Infancia
mediante la resolución de las trece horas del cinco de diciembre del año dos
mil doce, informe social de adopción realizado por la trabajadora social
Licenciada Dunia Barahona Morales y la MSC. Jenny
Salas Rojas, y declaratoria de adoptabilidad
administrativa con fecha de las once horas del veintiuno de mayor del año dos
mil trece y testimonio de la Licenciada Dunia
Barahona Morales). H. Que la demandada no visito a la persona menor de edad.
(Ver medidas administrativas otorgadas por el Patronato Nacional de la Infancia
mediante la resolución de las trece horas del cinco de diciembre del año dos
mil doce, informe social de adopción realizado por la trabajadora social
Licenciada Dunia Barahona Morales y la MSC. Jenny
Salas Rojas, y declaratoria de adoptabilidad
administrativa con fecha de las once horas del veintiuno de mayor del año dos
mil trece y testimonio de la Licenciada Dunia
Barahona Morales). I.—Que la demandada solicitó a
Trabajo Social que se valorara un hogar como recurso comunal, pero al llegar el
hogar no se localizó a la demandada, y no se cuenta con más recursos
familiares, y no se ubica más a la demandada de la última dirección que aportó.
(Ver medidas administrativas otorgadas por el Patronato Nacional de la Infancia
mediante la resolución de las trece horas del cinco de diciembre del año dos
mil doce, informe social de adopción realizado por la trabajadora social
Licenciada Dunia Barahona Morales y la MSC. Jenny Salas
Rojas, y declaratoria de adoptabilidad administrativa
con fecha de las once horas del veintiuno de mayor del año dos mil trece y
testimonio de la Licenciada Dunia Barahona Morales).
J. Que se agotaron las posibilidades de ubicar a la persona menor de edad en
núcleo familiar o familia extensa, por cuanto no se logró encontrar familiares
que tengan interés en la niña. (Ver medidas administrativas otorgadas por el
Patronato Nacional de la Infancia mediante la resolución de las trece horas del
cinco de diciembre del año dos mil doce, informe social de adopción realizado
por la trabajadora social Licenciada Dunia Barahona
Morales y la MSC. Jenny Salas Rojas, y declaratoria de adoptabilidad
administrativa con fecha de las once horas del veintiuno de mayor del año dos
mil trece y testimonio de la Licenciada Dunia
Barahona Morales). K. Que la persona menor de edad se encuentra con una familia
potencialmente adoptiva con la cual ha mostrado avances significativos, se
encuentra en la vivienda de Chistian Jesús Berrocal
Araya y Vera Georgina Jaen Salazar. (Informe de
seguimiento con fecha del trece de abril del año dos mil quince firmado por la
psicóloga Marta Céspedes Canales). II.—Hechos no
probados: Ninguno de interés para la resolución de este asunto judicial. III.—Análisis sobre el fondo. Fundamentación descriptiva: La
fundamentación descriptiva es la prueba utilizada por el juzgador para llegar a
determinada conclusión. Prueba documental: Medidas administrativas otorgadas
por el Patronato Nacional de la Infancia mediante la resolución de las trece
horas del cinco de diciembre del año dos mil doce, y declaratoria de adoptabilidad administrativa con fecha de las once horas
del veintiuno de mayor del año dos mil trece. Prueba pericial: Informe social
de adopción realizado por la trabajadora social Licenciada Dunia
Barahona Morales y la MSC. Jenny Salas Rojas, e Informe de seguimiento con
fecha del trece de abril del año dos mil quince firmado por la psicóloga Marta
Céspedes Canales. Prueba material: Ninguna prueba para valorar. Prueba
testimonial: Testimonio de la trabajadora social Licenciada Dunia
Barahona Morales. Fundamentación intelectiva: La fundamentación intelectiva es
el examen que realiza el juzgador para llegar a una determinada conclusión de
porque resuelve de esa manera y no de otra. Prueba testimonial: Mediante el
principio de inmediación y concentración de la prueba, el suscrito juzgador
considera que el testimonio dado por la testigo merece credibilidad, por cuanto
la testigo mostró un comportamiento normal, pausado y tranquilo, se mostró
ubicada en modo, tiempo, espacio y lugar, además no mostró ningún
comportamiento que hiciera creer al suscrito juez que la testigo estuviera
faltando a la verdad. Prueba material: No se valora porque no existe. Prueba documental
y pericial: La parte demandada no presentó prueba que viniera a contradecir la
prueba presentada, ya fuese resoluciones o prueba pericial, no existe prueba
que desacredite el contenido de la prueba o la capacidad de las
peritos para realizar los informes respectivos. Nótese que, el día de hoy,
durante la audiencia, cuando se le puso en conocimiento al curador procesal del
último informe de seguimiento el mismo manifestó que no se oponía al informe, y
que reconocía el origen institucional del mismo, y que por carecer de prueba se
encuentra conforme con el mismo. Así la cosas, al no existir prueba que
desacredite los informes ni la demás prueba documental se tiene por cierta la
misma, se le da total y plena credibilidad. No existe prueba ofrecida por la
parte demandada que valorar. Así las cosas, se tiene por cierto que la
progenitora no tenía las condiciones morales ni sociales para poder cuidar a la
persona menor de edad, y que la misma -la niña- era objeto de agresiones del ante de los ojos de su progenitora por parte del compañero
de esta, y no puso la denuncia por amenazas del agresor. Así como que, mientras
la persona menor de edad estuvo bajo su cuidado sufrió
de una inadecuada alimentación (desnutrición) por parte de la demandada, y una
deficiente atención a las citas médicas y vacunas de la persona menor de edad.
Del mismo modo, desde que la persona menor de edad fue institucionalizada la
misma no fue visitada por la demandada, y esta última no aporto su dirección
actual perdiendo todo contacto con el Patronato Nacional de la Infancia,
mostrando con esto una falta de interés en querer recuperar a la persona menor
de edad. Por último, con respecto a las excepciones presentadas por la parte
demandada, las mismas deben ser declaradas sin lugar, por cuanto el Patronato
Nacional de la Infancia tiene la potestad y obligación de representar los
intereses de la persona menor de edad, así las cosas si esta
legitimado y si tiene el derecho de poder atender y presentar este asunto
judicial, y con respecto a la excepción de interés actual se puede observar que
aún hoy en día la persona menor de edad continua institucionalizada, y la
demandada no se acerca al Institución correspondiente para intentar recuperar a
su hija, y en consecuencia se debe declarar sin lugar ambas excepciones. Por
las razones anteriores, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda
interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, y se declara: I.—Se declara en estado de abandono a Yuliana
Trujillo Blandon. II.—Que se
decrete la adoptabilidad de Yuliana
Trujillo Blandon. III.—Se exingue la patria potestad a la señora María Auxiliadora
Trujillo Blandon con respecto a su hija Yuliana Trujillo Blandon. IV. Al
no existir oposición activa al proceso no se condena en costas a la parte
demandada. V.—Se decreta en depósito judicial de la
persona menor de edad Yuliana Trujillo Blandon en el hogar pre-adoptivo, valorado y aprobado por
el Departamento de Adopciones, en el hogar de Christian Jesús Berrocal Araya y
Vera Georgina Jaen Salazar. Inscriba se en el
Registro Civil, sección de nacimientos, del partido de Heredia, al tomo 296,
folio 444y asiento 887. Por lo tanto: En aplicación a la Convención sobre los
Derechos del Niño, artículos 5, 32 y 34.Código de Niñez y Adolescencia numerales
113, 115, 117, 119,121, 123, 137, 158,159, 160 y 161 y Código de Familia. Se
declara con lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por el Patronato
Nacional de la Infancia, y se declara: I.—Se declara
en estado de abandono a Yuliana Trujillo Blandon. II.—Que se decrete la adoptabilidad
de Yuliana Trujillo Blandon.
III. Se exingue la patria potestad a la señora María
Auxiliadora Trujillo Blandon con respecto a su hija Yuliana Trujillo Blandon. IV. Al
no existir oposición activa al proceso no se condena en costas a la parte
demandada. V. Se decreta en depósito judicial de la persona menor de edad Yuliana Trujillo Blandon en el
hogar preadoptivo, valorado y aprobado por el
Departamento de Adopciones, en el hogar de Christian Jesús Berrocal Araya y Vera
Georgina Jaen Salazar. Inscríbase en el Registro
Civil, sección de nacimientos, del partido de Heredia, al tomo 296, folio 444 y
asiento 887. Se declara sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta
de interés actual presentadas por la parte demandada.
Notifíquese a las partes. Esta sentencia puede ser apelada dentro del plazo de
ley.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Msc.
Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036975).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por María Adelia del Milagro Jiménez Morux mayor, casada,
empresaria, documento de identidad 0105500014 vecina de Heredia, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Adelia
del Milagro Jiménez Morux, por el de Adelita mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado
Civil de Heredia, 20 de mayo del año 2015. Exp:
15-000232-0504-CI.—Msc.
Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015037039).
Viria Artavia
Quesada, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Jorge Hernán Soto
Zúñiga, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero
desconocido, cédula 109800404, se le hace saber que en demanda de divorcio por
separación de hecho. Exp. N° 14-000205-0186-FA
establecida por Karol Cordoncillo Martínez contra
Jorge Hernán Soto Zúñiga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: indica la actora que convivió con el señor Jorge Hernán
Soto Zúñiga por cinco años en períodos intermitentes y se separaron de manera
definitiva en el 2002.—Juzgado Primero de
Familia de San José, a las quince horas del primero de diciembre
de dos mil catorce.—Lic. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2015037047).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Silvia Elena Cortes Murillo, promovido por Guido Cortes Barrantes.
Expediente número 14-000364-0638-CI.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del año
2014.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—(IN2015037051).
Se
hace saber al señor Cesar Augusto Pérez Cortez, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte número C-1587547, casado y sin domicilio conocido, que en este
Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000650-0186-FA
(2) establecido por la Procuraduría General de la República, dentro del cual se
le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, que indica que los
demandados contrajeron nupcias por conveniencia y con el fin de obtener beneficios
migratorios ilícitos. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de octubre de
2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037053).
Licenciada
Cristina Dittel Masís,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Antonio Rafael Arismendi Gómez, se
le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Russmar Morelis Monsalve Noguera
contra Antonio Rafael Arismendi Gómez, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
dieciséis horas y quince minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince.
Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Russmar Morelis Monsalve, mayor
de edad, soltera, ingeniera civil, nacionalidad venezolana, cédula de
residencia 186200153607, vecina de Agua Caliente de Cartago contra Antonio
Rafael Arismendi Gómez, soltero, arquitecto, venezolano, domicilio desconocido,
portador la cédula de residencia 186200153714. Interviene el Patronato Nacional
de la Infancia por medio de su oficina en Cartago. Como curador procesal del
demandado figura el Licenciado Marvin Alonso Villalobos García. Resultando,
Primero, Segundo, Tercero Considerando I…
II... Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y
160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y
105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda
abreviada interpuesta por Russmar Morelis
Monsalve contra Antonio Rafael Arismendi Gómez, a quién se le suspende la
patria potestad que sobre la persona menor de edad Isabel Arismendi Monsalve
tiene, ello por un plazo de tres años, dentro del cual deberán llevarse cabo
estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado,
quién sería la parte interesada en revertir esta suspensión, a fin de
determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su
parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la
parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho
dentro de este mismo proceso, como lo establece el inciso c) del ya mencionado
artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola
vez. Hágase saber. Ana Cristina Dittel Masís, Juez de Familia Cdittel. Lo
anterior por haberse ordenado así en suspensión patria potestad actor Russmar Monsalve Noguera contra Antonio Arismendi Gómez
expediente Nº 14-000837-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015037055).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Ana Lucrecia
Guillen Jiménez, Oscar Emilio Guillen Jiménez, Rafael Gerardo de La Guillen
Jiménez, presunta insana Luz María Jiménez Guillén. Expediente número
14-001309-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de
Cartago, 5 de junio del año 2015.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015037057).
Licda.
Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N°
2014-400488-0216-FA promovido por Michael Alvarado, se ha dictado la
resolución que en lo que interesa dice:
“Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
a las siete horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil quince. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Michael Alvarado Pinel a favor de la persona menor
de edad: Jimena Sofía García Arias. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, quien será
notificado por el notificador de este Despacho. Por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia al padre registral del menor, señor Rafael García Mccormick. Agotados los medios legales para la localización
del señor Figueroa Cruz, de conformidad con lo establecido en el artículo 263
del Código Procesal Civil se ordena notificarle por edicto el traslado de la
demanda. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por
los intereses del señor García Mccormick, expídase
oficio a la Defensa Pública de Hatillo, a fin de que se sirvan nombrarle un
curador procesal que vele por sus intereses. Visible a folio 9, se tiene por
apersonada a los autos a la madre registral Karol
Arias Vargas. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente
medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Visible a folio
13 se tiene por apersonada al proceso a la madre registral. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese. Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza”.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
Hatillo, 20 de abril del 2015.—Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037067).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad: Steven Mayorga Fallas y Dereck
Andrey Mayorga Vásquez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-000152-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de
enero del dos mil quince.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037079).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 15-000887-0338-FA (4), los
señores Geovanny Sánchez Rojas y Kattia Gómez
Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor: Rouse Vásquez Gómez. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 4 de junio del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037093).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Gonzalo Ángel Quirós Soto, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Laura Patricia Quirós Chinchilla. Expediente
N° 15-000922-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
8 de junio del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015037095).
Se avisa al señor Carlos Nelson Nieto Piedra, mayor,
de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° PA047926761, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N° 14-001422-0186-FA
promovido por Miguel Giovanni Rojas Solís, para que en sentencia se le autorice
a reconocer como su hijo al menor: Geovanny Nieto Chinchilla. Dentro de dicho
proceso se dictó el auto que en lo
conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las dieciséis horas
cero minutos del veintiocho de enero del dos mil quince. Siendo que ha sido
imposible localizar al señor Carlos Nelson Nieto Piedra, tal como dispone el
artículo 86 del Código de Familia, notifíquesele al mismo, la resolución de las
trece horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de enero del dos mil quince,
mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario
de circulación nacional. Msc. Gerardo Blanco
Villalta, Juez”.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 2 de marzo del 2015.—Msc. Gerardo Blanco
Villalta, Juez.—1 vez.—(IN2015037789).
Se
convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia,
les corresponda la curatela de: María Hernández Badilla, cédula N° 1-0207-0517,
y Mario Hernández Chacón, cédula N° 1-0430-0189, para que se presenten a
encargarse de ellos dentro del plazo de quince días, contado tres días después
de la presente publicación. Declaratoria
de insania N° 15-400138-0637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 11 de junio del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015037924).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jeffry Mora Salas, quien es mayor, de 22 años de edad,
soltero, constructor, portador de la cédula de identidad N° 1-1526-0479, hijo
de Miguel Ángel Mora Ulate y Yadira Salas González,
nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 25 de noviembre de 1992; y
Roxana Godínez Zamora, quien es mayor, de 32 años de edad, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-1164-0343, hija de Elider Godínez Mora y Eida Zamora
Rodríguez; ambas personas vecinas de La Bonita de Rivas, 750 metros al oeste de
la plaza de deportes La Bonita. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo;
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 15-000352-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 3
de junio del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036571).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio de los señores
Gilberto Guzmán Pérez, mayor, divorciado, guarda de seguridad, cédula de
identidad número 0502050037, nacido en centro Liberia Guanacaste, el
04/02/1962, con 53 años de edad, y María Isabel Miranda Espinoza, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0502110212, nacida en centro
Liberia, Guanacaste, el 15/09/1963, actualmente con 51 años de edad; ambos
contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000353-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de junio
del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036572).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Ariel
Josué Chavarría Peralta, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad N°
0115070508, vecino de Liberia, barrio La Cruz, 500 metros suroeste de la
escuela, hijo de Jorge Humberto Chavarría Barahona y Alejandra Peralta López, y
María Villegas Ruiz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0503810147, vecina de Liberia, barrio La Cruz, 500 metros suroeste de la
escuela, hija de Aida María Ruiz Miranda y José Tobías Villegas Meléndez. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-000355-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de junio del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036573).
Han
comparecido a este despacho los señores José Joaquín Carmona Vargas, mayor,
divorciado de María Claribel Hernández Mincada, el día diez de
abril del dos mil quince, cédula 6-0067-0417, y la señora Carmen Lidia Era
Miranda, mayor, divorciada de Jorge Mario Ascención
Peraza Quesada el día seis de abril del dos mil quince, con cédula:
6-0146-0214, para iniciar el trámite para contraer matrimonio. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp.
N° 15-000573-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 1° de junio del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036586).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Manuel Salas Castillo, mayor, divorciado una vez, jardinero, cédula
de identidad N° 9-0038-0147, vecino de Moravia, La Trinidad 100 metros al sur
de la plaza de deportes, casa portón rojo, frente a la Carnicería Dulce Nombre
N° 2, hijo de Ofelia Salas Castillo, padre desconocido, nacido en Desmonte, San
Mateo de Alajuela, el 22/12/1947, con sesenta y siete años de edad, y Nidia
Patricia Barrantes González, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de
identidad N° 1-0674-0379, vecina de Moravia, La Trinidad 100 metros al sur de
la plaza de deportes, casa portón rojo, frente a la Carnicería Dulce Nombre N°
2, hija de Javier Barrantes Soto y Soledad González Ramírez, nacida en La
Trinidad de Moravia, San José, el 26/03/1966, actualmente con cuarenta y nueve
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
N° 15-000972-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036594).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Juan José Reyes Hernández, mayor, viudo, jubilado, cédula de
identidad N° 6-0102-0068, vecino de Guadalupe, El Alto, del Colegio Divino
Pastor 150 metros oeste y 100 metros norte, casa 18 A, hijo de Antonio Reyes
Villagra e Isabel Hernández Salazar, nacido en centro Golfito Puntarenas, el
23/06/1952, con sesenta y dos años de edad, y Alexandra Díaz Matarrita, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula
de identidad N° 1-0611-0778, vecina de Dulce Nombre de Coronado, Residencial Villanova, tercera etapa, casa N° 144, hija de Josefa Díaz Matarrita, nacida en Carit
Central San José, el 11/09/1963, actualmente con 51 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-001111-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 20 de mayo del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036595).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Edwin Rolando Mejía Correa, mayor, soltero, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte número C01845323, vecino de San Francisco, Calle
Blancos de Goicoechea, 150 metros este del edificio El Tobogán, casa de verjas
celeste, color verde, hijo de Rolando Roberto Mejía Largaespada e Ivania del Socorro Corea Hernández, nacido en Granada,
Nicaragua, el 16/11/1982, con treinta y dos años de edad y Rosa Mercedes
González Castillo, mayor, soltera, cédula de identidad N° 1-1102-0583, vecina
de San Francisco, Calle Blancos de Goicoechea, 150 metros este del edificio El
Tobogán hija de René González Trujillo y Carmen Castillo Bonilla, nacida en Hospital
Central, San José, el 30/04/1981, actualmente con treinta y un años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001175-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 28 de mayo del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036596).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Richard Andrés Gómez Ortega, mayor de edad, soltero, comerciante,
cédula de identidad N° 0304310755, vecino de Dulce de Nombre de Cartago,
Urbanización Tecno 2000 casa 8-B color amarillo con verjas negras, hijo de
Grace Patricia Ortega Mena y William Gómez Solano, nacido en Cartago, el
15/11/1988, con 26 años de edad, y Leonela María
Cortés Cordero, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad N°
0304580816, vecina de Dulce de Nombre de Cartago, Urbanización Tecno 2000 casa
8-B color amarillo con verjas negras, hija de Leticia Cordero Moya y Félix
Alonso Cortés Corrales, nacida en Cartago, el 08/12/1991, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
N° 15-001300-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
4 de junio del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036597).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes José Pablo Zúñiga Ramírez, mayor de edad, divorciado, soldador,
cédula de identidad número 0303080531, vecino de Quircot
de Cartago, Urbanización Lomas de Quircot, casa N°
58, color amarillo con verjas esquinera, hijo de Dora Emilia Ramírez Méndez y
Efraín Zúñiga Quesada, nacido en Cartago, el 01/06/1970, con 45 años de edad, y
Marjorie Lisbeth Martínez Arias, mayor de edad,
divorciada, operaria industrial, cédula de identidad N° 0303190682, vecina de Quircot de Cartago, Urbanización Lomas de Quircot, casa N° 58, color amarillo con verjas esquinera,
hija de María Elena Arias Navarro y Omar Martínez Leiva, nacida en Cartago, el
15/08/1972, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001307-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 4 de junio del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036598).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil. Espinoza
Flores Eva Susana de veintitrés años de edad, soltera, estudiante, nativa de
Miramar, Puntarenas, nacida el doce de mayo de mil novecientos noventa y dos,
Vecina de Urbanización Mar Azul, casa N° 82, color verde agua de cemento
prefabricada, cédula de identidad número: seis-cero cuatrocientos uno - cero
seiscientos noventa y siete, hija de Manuel Salvador Espinoza Torres, artesano
en mimbre, y de Juanita Flores González, administradora del hogar, y Sibaja
Trejos José Luis, veinticinco años de edad, soltero, agricultor, nativo Corazón
de Jesús, Puntarenas, nacido el veinticinco de Marzo de mil novecientos
noventa, vecino de un kilómetro al norte de la escuela de Corazón de Jesús,
casa de zócalo color amarillo, con cédula de número: uno - mil cuatrocientos
veintitrés - cero trescientos sesenta y cinco, hijo de José Sibaja Benavides,
agricultor, y de Eida María Trejos Solís,
administradora del hogar. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía, Montes Oro, Miramar, 18 de mayo del
2015.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—1
vez.—(IN2015036938).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes, Marco Antonio Sandí Sánchez, mayor, divorciado, Mercaderista, cédula de identidad número 0109620633, vecino
de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús, Casa P-48, hijo de María de los
Ángeles Sánchez Quirós y Martín Antonio Sandí Cerdas, nacido en San José, el
11/02/1977, con 37 años de edad, y Vanessa Ramírez Cabezas, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0303980506, vecina de Cartago, Urbanización
Manuel de Jesús, casa P-48, hija de Dolores Cabezas Gómez y Rafael Ramírez
Somoza, nacida en Cartago, el 04/11/1984, actualmente con 30 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-002452-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de junio del
2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015037059).
Han
comparecido en este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil: Melania de
los Ángeles Vargas Soto, cédula N° 2-708-479, de veintidós años de edad, soltera, nacida el once de
diciembre de mil novecientos noventa y dos, en Alajuela, Hospital San Rafael, ejecutiva
del hogar, hija de Adrián Vargas Chinchilla y de Blanca Rosa Soto Luna, ambos
costarricenses, y Rayli Ordóñez Salas, cédula N°
1-1157-0406, de treinta y dos años de edad, soltero, nacido el treinta de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en San José, Hospital Calderón
Guardia, constructor, hijo de Bernardino Ordóñez León y de María Dinorah Salas
Pérez, ambos costarricenses. Los contrayentes son costarricenses y vecinos de
Atenas, Urbanización Vicentinos, primera alameda, última casa a mano izquierda.
Si alguna persona conoce impedimento para la celebración de este matrimonio,
deberá hacerlo del conocimiento de este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000012-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas,
Atenas, 3 de junio del 2015.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037070).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Karol Xiomara Navarro Venegas, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número uno-mil trescientos siete-quinientos ochenta y
siete, vecina de Cocori, 25 metros al sur y 50 al
este del Ebais, hija de Digna Navarro Venegas, nacida
en San Isidro de Pérez Zeledón, San
José, el diecinueve de febrero del mil novecientos ochenta y siete, con
veintiocho años de edad, y Minor Manuel Zúñiga
Segura, mayor, en unión libre, peón agrícola, cédula de identidad número
uno-mil trescientos noventa cuatro-doscientos setenta, vecino de Volcán de
Buenos Aires, 200 metros sur del Súper Bolaños, hijo de Sara Segura Elizondo y Geny Gerardo Zúñiga Barrantes, nacida en San Isidro de
Pérez Zeledón, el diez de junio de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente
con veinticinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 15-000256-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 4 de junio del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037080).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: Sivianny Antonio Díaz Jiménez, mayor, soltero, mercaderista, cédula de identidad N° 0503640450, nacido en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 13 de junio de 1988, con 26 años de edad, y
Kimberly de los Ángeles Salas Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad N° 0114370884, nacida en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 9 de agosto de 1990, actualmente con 24
años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Curubandé
de Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 15-000263-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia,
24 de abril del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037081).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio, los señores: Luis Diego Chaves Barquero, mayor, soltero,
seguridad, cédula de identidad N° 0503610467, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 25 de noviembre de 1987, con 28 años de edad, y Stephanie Angulo
Bellido, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0503730856, nacida
en Centro, Liberia, Guanacaste, el 4 de
enero de 1990, actualmente con 25 años de edad; ambos contrayentes son vecinos
de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 15-000364-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 8
de junio del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—(IN2015037083).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, los señores:
Génesis Margarita Chaves González, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad N° 0504100275, vecina de Liberia, hija de Crisanta
Margarita González Víctor y Melvin Chaves Fonseca, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 3 de mayo de 1996, y Alexis
Alvarado Acevedo, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N°
0503200854, vecino de Liberia, hijo de Berta Acevedo Duarte y Juan Antonio
Alvarado Alvarado, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 5 de marzo de 1981. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 15-000366-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 8
de junio del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037086).
Se
hace saber que ante esta notaría y con el fin de contraer matrimonio civil,
comparecieron el señor Guillermo Eduardo Pérez Cáceres, de 32 años de edad,
soltero, ingeniero industrial, nacido en San Salvador, El Salvador, de
nacionalidad salvadoreño, con cédula de residencia costarricense 122200594519,
hijo de Carlos Enrique Pérez Arce y Luz Amada Noemi Cáceres
de Pérez, ambos padres de nacionalidad salvadoreños y vecinos de 91 avenida
norte y 13 calle poniente, Colonia Escalón, casa 789, San Salvador, El
Salvador, respectivamente; y Claudia María José Pereira Balcazar
de 29 años de edad, soltera, ingeniera comercial, nacida en Cochabamba,
Bolivia, de nacionalidad boliviana, con cédula de residencia costarricense
106800033328, hija de Eduardo Pereira Sanzetenea y
María Eugenia Balcázar de Pereira, ambos padres de nacionalidad bolivianos y
vecinos de Calle Sucre, Cochabamba, Bolivia, contrayentes con domicilio en San
José, La Uruca, 300 metros al este del Centro
Comercial San José 2000, edificio Vía Millenium Nº
702. Quien tenga conocimiento de algún impedimento para que esta unión se
realice, deberá hacerlo saber a este despacho, ubicado en San José, calle 25,
entre avenidas Central y primera, casa 55 N°, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—San
José, 3 de junio del 2015.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015037737).
Erick
Fabián Montiel Obando, mayor, de veinticinco años de edad, divorciado,
supervisor de piso, costarricense, cédula de identidad N° 1-1432-0139, vecino
de Alajuelita; y Andrea Vannessa
Ramírez Solís, mayor de veintidós años
de edad, soltera, encargada de bodas, costarricense, cédula de identidad N°
1-1542-0656, vecina de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su
matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código
de Familia. Matrimonio civil N° 15-100095-0917-CI (105-2015) de Erick Fabián
Montiel Obando y Andrea Vannessa Ramírez Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú,
10 de junio del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—(IN2015037896).
Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 01-204369-0275-PE por Portación Ilícita de Arma
contra Marco David Ávila Rojas y otros en daño de la Seguridad Común y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez la resolución de las diecisiete horas treinta y
cinco minutos del cinco de junio del año dos mil quince al señor Miguel Ángel
Calero Flores cédula de identidad número 6-0119-0667 dueño del vehículo placas
de circulación 171998, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la
documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el
plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se
ordenara el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado
Penal del II Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036941).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 09-000247-0275-PE
por la presunta comisión del delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en
contra de Marvin Otárola Zamora en perjuicio de la Seguridad Pública, y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez que por resolución de las diez horas del veinte de
mayo de dos mil quince. Mediante la cual se ordenó la devolución de manera
Definitiva del arma Taurus Serie UJ11954 modelo 38 spl
a la Sociedad denominada Compañía de Investigación y Seguridad Coinseta S. A., cédula jurídica 3-101-185933 en la persona
de su representante quien deberá acreditar personería y presentar permiso de
portación y documentos de registro del arma. Por ignorarse el domicilio de
dicha sociedad, se dispone notificarle esta resolución por edicto,
concediéndosele el plazo de un mes contados a partir de la publicación del
mismo, para que se presente a realizar los trámites pertinentes. Se advierte,
que en caso de transcurrir dicho plazo sin que conste gestión alguna de
recuperación de dicho bien por parte de la empresa dicha y/o interesado, desde
ya se dispone (que en tal circunstancia) el comiso en favor del estado lo
anterior de conformidad con el artículo 1 de la Ley No.6106 sobre Distribución
de bienes confiscados o caídos en comiso: Se ordena su publicación por única
vez en el Boletín Judicial. Es todo.— Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036944).
Tribunal
Penal (Flagrancia) Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las trece
horas y cincuenta y cinco minutos del dos de junio del año dos mil quince. No
habiendo sido posible la localización de la empresa Óptica Jiménez Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-648615, propietaria del arma de fuego tipo
revolver, marca Rossi, calibre 38 SPL, modelo 692de2,
serie AA626575, en el domicilio aportado por el Departamento de Control de
Armas y Explosivos a folio 35 y conforme con la Ley N° 6106, se ordena
notificar por edicto, por única vez, la resolución de las veinte horas con
quince minutos del once de agosto del año dos mil doce bajo la Sumaria Número
10-000770-1092-PE, seguida en contra de Freddy Rodolfo Munguia,
por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de
la seguridad pública, que literalmente dice: “ se ordena la devolución de la
misma a su titular; para tales efectos tanto el Departamento de Control de
Armas y Explosivos como el Registro Mercantil de Personas, aportarán el
domicilio donde localizar al propietario del bien, a quien se le entregará el
arma de interés y las municiones.- En caso de que el propietario una vez
notificado no se interese en reclamar los bienes, o bien que el mismo no logre
ser ubicado por fuentes abiertas, al transcurrir tres meses de la firmeza del
presente fallo, el arma se donará a favor del Estado.—Tribunal Penal
(Flagrancia) Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Fernando Martínez
Garbanzo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036945).
Tribunal
Penal (Flagrancia) Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las quince
horas y cincuenta y seis minutos del dos de junio del año dos mil quince.- No
habiendo sido posible la localización de la empresa Unidad de Seguridad
Especializada R F Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-246839 propietaria del
arma de fuego tipo escopeta, modelo 88, calibre 12, serie MV90534F, en el
domicilio aportado por el Registro Nacional a folio 32 y conforme con la Ley N°
6106, se ordena notificar por edicto, por única vez, la resolución de las trece
horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
doce bajo la Sumaria Número 10-001124-1092-PE, seguida en contra de Víctor
Hernán Guevara Peraza, por el delito de amenazas agravadas y portación ilícita
de arma permitida, cometido en perjuicio de Víctor Badilla Fernández, que
literalmente dice: “ se conceda el término de un mes, para que se presente al
Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José con
documentación idónea que ampare la titularidad sobre el arma de fuego
decomisado en la presente causa, la cual se será entregada definitivamente a
él, o a quien demuestre mejor derecho sobre el mismo. Transcurrido el plazo sin
que interesado alguno se presente a reclamar el arma, la misma será donada a
favor del Estado de conformidad con la normativa aludida.” Se ordena notificar
por edicto. Es todo.—Tribunal Penal (Flagrancia)
Segundo Circuito Judicial de San José.—Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036947).
Tribunal
Penal (Flagrancia) Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del año dos mil quince.- No
habiendo sido posible la localización de Francisco Queralt
Aixala, cédula identidad 8-0040-0816 , en el
domicilio aportado por el Registro Civil a folio 121 del legajo principal y
conforme con la Ley N° 6106, se ordena
notificar por edicto, por única vez, la resolución de las veinte horas del tres
de marzo de dos mil catorce bajo la Sumaria Número 10-001126-1092-PE, seguida
en contra de Martin Eugenio Barrantes, por el delito de conducción temeraria,
cometido en perjuicio de la seguridad común, que literalmente dice: “ se
concede el término de tres meses para que el propietario del vehículo marca
Toyota color azul, placa 42264 se presente al Tribunal Penal de Flagrancia del
II Circuito Judicial de San José, con documentación idónea que ampare su
titularidad sobre el vehículo decomisado, el cual será entregado definitivamente
a quien demuestre mejor derecho sobre el mismo. Transcurrido el plazo sin que
interesado alguno se presente a reclamar el vehículo el mismo será donado a
favor del estado por lo que se ordena dejar a la orden de la Proveeduría
Judicial el vehículo.—Tribunal Penal (Flagrancia) Segundo Circuito Judicial
de San José.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015036950).
Tribunal
Penal (Flagrancia) Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve
horas y dieciséis minutos del tres de junio del año dos mil quince. No habiendo
sido posible la localización de la empresa Seguridad Tek
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-232195, propietaria del arma de fuego
tipo revolver, marca Doberman, calibre 22LR, modelo
102mm, serie 01052W, en el domicilio aportado por el Registro Nacional a folio
34, se ordena notificar por edicto, por única vez, la resolución de las veinte
horas con diez minutos del veinticinco de febrero del año dos mil trece bajo la
Sumaria Número 11-000139-1092, seguida en contra de Jorge Ramón Alemán
Zacarías, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en
perjuicio de la seguridad pública, que literalmente dice: “ En razón de que el
arma decomisada se encuentra debidamente inscrita, se ordena la devolución en
definitiva al titular legitimado tanto del arma como de la munición
decomisadas; en caso de que el interesado no acuda al llamado del Tribunal a
retirar dicho bien una vez citado debidamente en su domicilio o por edicto, se
ordena la donación del arma y su munición al Estado para que determinen si la
destruyen o la utilicen para los fines de seguridad nacional que la ley les
faculte.—Tribunal Penal (Flagrancia) Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036952).
Tribunal
Penal (Flagrancia) Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve
horas y treinta y ocho minutos del tres de junio del año dos mil quince.- No
habiendo sido posible la localización de Roberto Enrique Ramos Solórzano,
cédula de residencia 155806128534, en el domicilio consultado a través del
Sistema de Consulta Electrónica de Extranjeros Residentes que corre a folio 70,
se ordena notificar por edicto, por única vez, la resolución de las once horas
del dos de diciembre del año dos mil catorce bajo la Sumaria Número
11-000886-1092-PE, seguida en contra de Harol
Espinoza Álvarez y otro, por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio
de Mariana Granados Martínez y otros, que literalmente dice que el arma de
fuego decomisada tipo revolver, Marca Arminius,
calibre 38SPL, modelo HW38, serie 645636, la cual se encuentra inscrita a
nombre de Roberto Enrique Ramos Solórzano y
en la que se otorga el plazo de tres meses para que el interesado promueva la
acción correspondiente, en caso contrario, deberá aplicarse el articulado de la
Ley N° 6106 sobre la distribución de bienes confiscados o caídos en comiso.—Tribunal
Penal (Flagrancia) Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Fernando Martínez Garbanzo.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036953).
MSc. María Mercedes Jiménez Rojas, Jueza Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, en la sumaria penal número 12- 000208-0275-PE seguida por
el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en contra de Kendall Jesús
Burgos Burgos cometido en perjuicio de La Seguridad
Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se
dispone a notificar por edicto al representante legal o agente residente de la
sociedad Club de Tiro Rancho Arizona Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-126214, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo Pistola,
serie 4506653, modelo T54, marca Norinco, calibre 9
mm, con denuncia de robo 100075460775PE; para que en el término de tres meses,
a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre
dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del
arma así como el permiso de portación de armas al día, de no presentarse a
retirarlos, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de
Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea.—MSc. María Mercedes Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036966).