BOLETÍN
JUDICIAL N° 118 DEL 19 DE
JUNIO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
N° 03-2015
AL LICENCIADO
SERGIO ALVARADO MUÑOZ
SE LE HACE SABER:
Que
el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 2-15 celebrada el 8 de
enero en curso, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO LXX
Documentos
N° 13737 y 14803-14.
En
la sesión Nº 100-14 celebrada el 18 de noviembre del 2014, artículo XLIII, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Con
instrucciones de la Integrante Milena Conejo Aguilar, se somete a conocimiento
el correo electrónico del 17 de noviembre de 2014, que remitiera la licenciada
Argili Gómez Siu, Sub Contralora de Servicios, en que expuso lo siguiente:
“…hacerle
de conocimiento la preocupación de esta Contraloría por los hechos que el
pasado viernes 14 noviembre nos narró el
Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del III Circuito
Judicial de San José (Desamparados), en relación con la conducta del abogado
litigante Sergio Alvarado Muñoz, para con él y el personal del Juzgado, siendo
que los intimida, insulta y les falta el respeto.
En
ese sentido, el Lic. Berrocal Azofeifa, remite para conocimiento del Consejo el
escrito que se adjunta el cual narra los hechos que se han presentado con el
abogado Alvarado Muñoz, y en la cual esta Contraloría considera importante que
el Consejo Superior lo conozca de manera urgente, de ser posible en la sesión
de mañana martes, dado lo delicado del tema, además ante una posibilidad de
riesgo, siendo que para este jueves 20 de noviembre el Juzgado tiene programada
una audiencia a las dos de la tarde, en el que estar á presente el Lic.
Alvarado Muñoz, y por ese motivo, solicita valorar la posibilidad de que
cuenten para ese día, de al menos un guarda de seguridad, dado que el Juzgado
no tiene ese recurso.
(...)”
- 0 -
Seguidamente,
se transcribe la nota del máster Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, que dice:
“Por medio de
la presente nota me dirijo a ustedes con el respeto debido en aras de hacer del
conocimiento de ese Consejo una situación particular que se nos presenta en el
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados.
En
la oficina mencionada, se tramita el proceso sumario de desahucio número
12-100231-0237-CI (245-1-12) seguido por Sonia María Lizano Chaves en contra
de José Michael Cascante Oviedo y Jacqueline Roxana Naranjo Fernández por
falta de pago de las rentas comprendidas entre el siete de diciembre de dos mil
once y el siete de junio de dos mil doce. Figura como abogado director de la
parte actora el señor Manuel Enrique Núñez Carrillo y como abogado director de
la parte demandada el señor Sergio Alvarado Muñoz.
Ese
expediente ha seguido la tramitación que normalmente corresponde a cualquier
asunto de similar naturaleza; sin embargo, ha sucedido que el señor abogado
Sergio Alvarado en al menos cuatro ocasiones se ha contactado con la oficina ya
sea vía telefónica o personalmente bajo una actitud y un comportamiento que
transgrede el principio de probidad y que ante todo nos ha generado una
situación de agobio y de malestar general en el Despacho.
La
primera situación no me es posible precisarla en el tiempo pero ocurrió con
motivo del expediente antes citado y en ella tuvo participación la Contraloría
de Servicios del Poder Judicial. En dicha oportunidad, el señor Alvarado Muñoz
se comunicó directamente con mi persona vía telefónica al Juzgado manifestando
su disconformidad con la tramitación del proceso judicial de desahucio e
indicando que la línea estaba abierta y que la conversación estaba siendo
escuchada, al menos por la demandada y una persona de la Contraloría de
Servicios, recuerdo que en dicha ocasión manifestó que había más personas
escuchando la conversación pero es un detalle que no puedo ahora precisar con
la exactitud del caso por el tiempo que ha pasado. Ante las afirmaciones que
efectuó el señor Alvarado en esa oportunidad, decidí no seguir conversando en
la línea telefónica y le pedí a la persona de la Contraloría de Servicios que
me llamara directamente porque la forma en que se estaba tramitando el asunto
me parecía irregular e impropia. Posteriormente esa
persona se comunica conmigo y más tarde lo hace la señora Lena White en ese
momento Contralora General, quien me aseguró que ese no era un procedimiento de
la Contraloría y que por consiguiente, ella misma trataría de hablar con el
abogado Alvarado Muñoz para hacerle ver la forma impropia en la que había
manejado la situación. Desconozco si esa conversación se dio.
La
segunda oportunidad, tampoco me es posible precisarla temporalmente toda vez
que ya ha transcurrido mucho tiempo desde que ocurrió, pero aproximadamente fue
en los primeros meses del año 2013, el señor Sergio Alvarado se presenta al
despacho a solicitar el expediente 12-100231-0237-CI (245-1-12) que es un
proceso de desahucio, él señor le indica a la compañera Dayana Vindas, que es
la encargada en ese momento de la atención al público, que él había presentado
un escrito, la compañera revisa la papelera donde se encuentran los escritos
recibidos y no lo encuentra y se lo comunica el señor, él solicita hablar con
el Juez y al no encontrarse toda vez que andaba en un reunión en los Tribunales
en San José, solicita hablar con la coordinadora, quien en ese momento se
encontraba en ese puesto era la señora María Fernanda Barboza, ella habla con
el señor; en ese momento Dayana Vindas encuentra el escrito y se le informa al
señor Alvarado que aquí se encontraba, él señor Alvarado de una forma muy
prepotente, nos indicó que nos iba a poner una denuncia ante Inspección
Judicial por cuanto una persona que no sabe de la atención al público no
debería estar en ese puesto y que se le estaba negando información ya que no
habíamos encontrado el documento cuando él lo solicitó.
Posteriormente,
en el proceso de desahucio la sentencia de primera instancia fue dictada en
abril de dos mil trece y el expediente fue elevado en apelación presentada por
el abogado Alvarado Muñoz y su clienta. Con motivo de diversas razones, entre
ellas las gestiones presentadas por la parte demandada, el expediente no llegó
a tener una sentencia de segunda instancia sino hasta el día cuatro de
setiembre de dos mil catorce lo que propició que la parte actora presentara una
nueva demanda en contra de la señora Jackeline en vía monitoria reclamando el
desalojo por la falta de pago de los meses comprendidos entre julio de dos mil
doce y diciembre de dos mil trece.
En
dicho asunto, se dictó el auto intimatorio como corresponde y se tuvo oposición
de la parte demandada, no obstante el día dos de julio de dos mil catorce, al
ser las once de la mañana aproximadamente, la técnico judicial María Fernanda
Barboza quien está encargada de la tramitación de ambos asuntos (el sumario y el
monitorio) recibió una llamada del abogado Alvarado Muñoz en la cual le
solicitó el nombre completo y el puesto ocupado, indicándole que en este
despacho se tramitaba el expediente número 12-100231-0237-CI (245-01-12) y que
la llamada era para informarle que iba a interponer una denuncia ante la
Inspección Judicial por cuanto en la oficina se había tramitado el proceso
monitorio arrendaticio teniendo conocimiento de que a su vez se tramitaba el
otro desahucio con las mismas partes y que en la tarde iba a remitir las copias
de la denuncia interpuesta en contra de mi persona y en contra de la técnico
judicial María Fernanda, por ser la que tramitó el expediente, aun teniendo
conocimiento de ambos procesos. Le indicó además que la tenía en altavoz y que
la estaba escuchando la demandada Jackeline Fernández junto con dos testigos.
El abogado a su vez le indicó que un auxiliar que no sabe de derecho no debe
tramitar ese proceso y que mi persona firma las resoluciones sin leer lo cual
le preocupa porque solo en ese despacho le ha ocurrido tal situación pese a que
él tiene mucho tiempo de litigar en materia civil. También le indicó que al
proceso monitorio no se le debía dar curso porque había que enviarlo a la vía
que correspondiera a lo cual la técnico judicial le indicó que como parte podía
gestionar lo que correspondía y se le resolvería lo respectivo de igual manera
se resolvería el escrito presentado por su clienta en el monitorio, informando
que eso no era una contestación sino una apelación y que la contestación la
presentaría luego. Le dijo que si ya sabía del sumario porque resolvió el
monitorio si el ya había hablado en varias ocasiones con ella, a lo cual le
contestó que ella no recordaba porque en este despacho se tramitan muchos
procesos, entre ellos laborales, monitorios, abreviados, ejecuciones de
sentencia, sucesiones, y que no es posible revisar en cada proceso si existe
uno similar, anterior. Finalmente la técnico judicial
le indicó que si iba a presentar la queja él estaba en todo su derecho de hacerlo
y que seguiríamos el trámite correspondiente.
Esta
información se tiene detallada porque una vez que la técnico judicial María
Fernanda Barboza me comentó lo ocurrido le pedí que levantara una minuta que
describiera lo ocurrido, la cual se encuentra archivada en la oficina misma que
pongo a disposición de ese Consejo en caso de ser requerida.
Posteriormente,
el día veintisiete de octubre de dos mil catorce ocurrió una situación en el
despacho que realmente nos preocupa dado que la molestia del señor Alvarado
Muñoz se traduce en conductas y conversaciones que con la mayor humildad del
caso consideramos, se salen de lo estrictamente profesional tornándose en una
situación bastante complicada de manejar y que nos ha causado agobio y
sentimientos de preocupación, que nos han alterado a la técnico judicial María
Fernanda Barboza y a mi persona, en nuestro estado anímico y en la normalidad
con la que desempeñamos nuestras funciones.
El
día en cuestión, el señor Alvarado Muñoz se comunicó nuevamente vía telefónica
a la oficina, y fue atendido por la técnico judicial
Marianela Monge, quien me informó de la llamada porque el señor Alvarado quería
hablar conmigo vía telefónica. En ese momento decidí no atender al señor
Alvarado telefónicamente en virtud de los antecedentes ya descritos y con
motivo de que estaba ocupado en las funciones propias de mi cargo, por lo que
la técnico judicial Marianela Monge se ocupó de la llamada y de brindarle la
información respectiva, no obstante, según me informó, el señor Alvarado se
comunicó al menos en tres ocasiones porque la llamada se cortaba.
Al
cabo de media hora a una hora aproximadamente, el señor Alvarado junto con la
demandada Jackeline Fernández se presentó a la oficina, esto ocurrió entre las
tres y treinta y las cuatro y treinta de la tarde del lunes veintisiete de
octubre del presente año. Según me informaron los técnicos judiciales desde que
se presentaron estuvieron grabando por medio de un teléfono celular el proceder
del personal del despacho, y luego solicitaron hablar con mi persona, en un
primer momento deseaban que yo los atendiera en la ventanilla del despacho, no
obstante, preferí atenderlos en la sala de juicios de la oficina, ya que esta
cuenta con dispositivos de grabación de audio y de video. Los dispositivos de
grabación de video están presentes en toda la primera planta del despacho.
El
señor Alvarado Muñoz se presentó a indicarme que en el proceso habían anomalías ya que se habían estado notificando
resoluciones en medios distintos del que él había señalado, situación de la
cual no habíamos hecho caso y de la cual se había enterado diez minutos antes.
El señor Alvarado manifestó que de oficio debíamos corregir la situación porque
era un error del despacho. En virtud de lo anterior, le expliqué al señor Alvarado
que el expediente lo habíamos recién recibido, ya que tenía más de un año de
estar en el juzgado de mayor cuantía con motivo de la apelación, y considerando
mi persona, sin que lo siguiente fuera directamente comunicado: a) lo
voluminoso del asunto (el principal cuenta con 421 folios junto a tres legajos
de apelación por inadmisión) y b) que el expediente había sido revisado desde
que se recibió pues tenemos esa costumbre en el despacho cuando se reciben
asuntos de apelación, le indiqué al señor Alvarado que con motivo de que su
observación tocaba con una nulidad del proceso, debía presentar la gestión
correspondiente por escrito con la formalidad del caso, ya que al ser un
proceso sumario (escrito) era importante también informar a la parte contraria
para garantizar así el debido proceso.
En
ese momento para mí era importante que el señor Alvarado señalara en concreto
cuales eran las resoluciones presuntamente mal indicadas, pues en caso
contrario, no hay obligación alguna de dictar una resolución diciendo que todo
el expediente está debidamente notificado, si fuera ese el supuesto.
En
ese momento el señor Alvarado me indicó que así lo presentaría pero también me
hizo saber que ya había denunciado al juez Freddy Bolaños del Juzgado de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, ante la Fiscalía y ante la
Inspección Judicial, con motivo de una situación similar, a lo cual le contesté
que como empleados públicos que somos estamos expuestos a ese tipo de
situaciones. A su vez le consulté a la señora Jackeline quien estaba presente,
si ella estaba grabando la conversación, obteniendo un si como respuesta, con
motivo de ello, les indiqué a ambos que a razón de que la sala está equipada
con equipos de grabación de audio y video ellos también estaban siendo
grabados. También le indiqué al señor Alvarado que desde el inconveniente con
la Contraloría no se le atendían llamadas telefónicas (lo cual si deseo aclarar
fue inexacto de mi parte porque la única llamada que no se le atendió fue la de
ese mismo día y eso fue únicamente por mi persona ya que la técnica judicial
encargada de la recepción si recibió la llamada y la atendió como correspondía
y así lo hace ver el señor Alvarado en la grabación) tomando en cuenta la falta
de respeto y actitud insultante de la cual hemos sido objeto en la oficina, con
motivo de las situaciones ya descritas, a lo cual el señor Alvarado sumamente
molesto contestó: que me iba a querellar por tales manifestaciones, además me
indicó que yo era una persona prepotente (aclaro que no conozco al abogado
Alvarado, y fue el primer contacto personal que tuve con él), que no me gustaba
respetar y que yo no era Dios, sino una simple persona física que trabaja y a
la cual le paga el Estado y no para maltratar y humillar a la gente como lo han
sentido él y su clienta, que no me gusta respetar ni hablar por teléfono porque
yo no atiendo llamadas, me indicó además que yo estaba parcializado, que tengo
otras intenciones y que si me habían grabado es porque él sabe que yo soy capaz
de inventar cualquier cosa, manifestándome en ese momento las siguientes
palabras: -quiere que me le arrodille don Ian ..., frase que manifestó
al menos en dos ocasiones, indicándome que según el ve las cosas yo soy un
monarca o un rey.
Señores
y señoras del Consejo Superior, tengo ya aproximadamente catorce años de
trabajar para el Poder Judicial, once años específicamente en el Juzgado de
Menor Cuantía de Desamparados. Las personas técnicas judiciales que trabajan en
el despacho y las que han trabajado ahí, saben y pueden dar fe de que yo nunca
dejo de atender una llamada telefónica de una persona usuaria ni tampoco dejo
de atenderlas cuando se presentan al despacho, salvo que me encuentre en una
audiencia de práctica de pruebas o bajo alguna circunstancia de trabajo
especial, en cuyo caso se le indica a la persona que puede volver o llamar
luego, si lo estima conveniente.
A
lo largo de mi trayectoria en el Poder Judicial, nunca he sido sancionado ni
acusado por estar parcializado, por maltratar y por humillar a las personas
usuarias, abogados y abogadas, técnicos y técnicas judiciales que han trabajado
bajo mi supervisión, y tengo muy clara mi condición como servidor de la
Institución. También, tengo muy claro y es un hecho que siempre le he tratado
de transmitir al personal que labora en mi oficina, que en el ejercicio
cotidiano nos vamos a encontrar con personas molestas, porque lamentablemente
la actividad de las Instituciones del Estado, no es bien recibida por el común
de las personas, pero no por ello, dejamos de hacer nuestro trabajo como
corresponde.
Las
circunstancias que hemos estado viviendo con motivo de esta situación, nos
abruman y son agobiantes; desde mi perspectiva (circunstancia que con toda la
humildad del caso espero ustedes puedan compartir conmigo), esta situación ya
sobrepasa por mucho los límites de lo que como funcionarios públicos estamos
obligados a tolerar. La situación desde que se presentó con la Contraloría de
Servicios, ha sido molesta, porque si una persona usuaria desea denunciar a un
Juez o a una Técnico Judicial, simplemente debe acudir al departamento de
Inspección Judicial y gestionar ahí su queja, y no hacer uso de esa posibilidad
para ponernos en conocimiento de lo que posiblemente hará como reiteradamente
lo ha estado haciendo el señor Alvarado Muñoz. Innecesario del todo resultaba
indicarme que también al juez Freddy Bolaños ya lo había denunciado por una
circunstancia similar a la de la presunta nulidad que venía describiendo.
Posterior
a eso, el señor Alvarado se retiró, y la conversación fue escuchada por todo el
personal de mi oficina, excepto el notificador quien se encontraba en el
segundo piso. Tal y como se indicó esa conversación, quedó registrada en audio
y en video, el cual presentaré ante ese Consejo, en caso de que se me requiera.
Desde
mi perspectiva es evidente que la molestia de la parte demandada y su abogado
deviene del resultado del proceso, pues la sentencia de primera instancia en la
cual se ordenó el desalojo, fue finalmente confirmada por segunda instancia, de
igual manera que fueron rechazadas todas y cada una de las apelaciones por
inadmisión (tres en total) que fueron presentadas así como los incidentes de
nulidad que se gestionaron en ese proceso.
Ahora
bien, como una solicitud adicional y con motivo de la tramitación del proceso
monitorio que está señalado para el día Jueves de esta semana a las dos de la
tarde, nos causa preocupación el hecho de que las situaciones descritas están
fuera de la normalidad de un usuario molesto y para ese día habrá que recibir a
la demandada Jackeline Fernández y a su abogado, el señor Alvarado Muñoz, por
lo que con el respeto del caso, solicito de forma vehemente a ese Consejo, me
permita contar con al menos una persona que pueda brindarnos la seguridad
correspondiente el día de la audiencia indicada, ya que nuestro despacho, no
cuenta con ese recurso.
(…)”
- 0 -
Se acordó: 1.)
Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada Argili Gómez Siu, Sub
Contralora de Servicios 2.) Tomar nota de lo señalado por el máster Ian Berrocal
Azofeifa. 3.) Remitir a la Dirección Ejecutiva para que valore la solicitud que
se realiza sobre el tema de la seguridad en el Juzgado Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, durante la cita audiencia. 4.) Trasladar a
estudio individual del Integrante que por turno corresponda, la denuncia que se
hace contra el licenciado Sergio Alvarado Muñoz.”
- 0 -
El
licenciado Mena Ayales, en ese momento integrante de este Consejo, en oficio N°
CS-188-2014 de 9 de diciembre en curso, le solicitó al licenciado Ian Berrocal
Azofeifa, en su condición dicha, remitir la grabación realizada el 27 de
octubre último, en el Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, sobre conversación sostenida con el licenciado Sergio Alvarado Muñoz.
A esos efectos, en nota recibida el 11 de este mes, el licenciado Berrocal
adjuntó CD que contiene el audio que interesa, así como una minuta de la
situación que se presentó el 2 de julio del 2014, entre el licenciado Alvarado
y la señora María Fernanda Barboza Calderón, Técnica Judicial del citado
Juzgado, y correo electrónico del señor Alex Sánchez, servidor del Departamento
de Seguridad, sobre colaboración brindada el 20 de noviembre anterior, en que
se llevó a cabo audiencia oral del proceso monitorio arrendaticio en el cual
don Sergio funge como abogado de la parte demandada.
De conformidad
con lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11596, de las
9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en
materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a
los abogados litigantes, se acordó: Conferir audiencia al licenciado Sergio
Alvarado Muñoz, para que en el término de 5 días después de notificado este
acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de
considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo
cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Ian
Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, así como de la grabación y de la minuta de que se dio cuenta.
Se previene al
licenciado Alvarado Muñoz, que debe señalar como medio para atender
notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro
medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto
en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del
2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten
posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el
artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.”
Licda. Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
Exonerado.—(IN2015036602).
N° 04-2015
A LOS SEÑORES: JUAN GERARDO
UGALDE LOBO
Y CARLOS MANUEL ARIAS CASTRO
SE LES HACE SABER:
Que
el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 5-15 celebrada el 20 de
enero del año en curso, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:
“ARTÍCULO XLV
Documento
10483-10, 201-15
El
máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe de la Dirección de Gestión Humana,
mediante oficio Nº JP-11-15 del 7 de enero de 2015, hizo de conocimiento lo
siguiente:
“En atención a
los Oficios Nº 12266, 12419 y 12610-14 con el visto bueno de esta Jefatura, me
permito remitirle el Informe AL.DP. Nº 032-14 elaborado por la Msc. Priscilla
Rojas Muñoz Asesora Jurídica de esta Dirección.”
- 0 -
Seguidamente,
se transcribe el informe AL.DP. Nº 032-14, que dice:
“La Secretaria
General de la Corte mediante oficios números: 12266/12419 y 12610-14 puso en
nuestro conocimiento los siguientes acuerdos adoptados por el Consejo Superior:
Acuerdo |
Sesión |
“Devolver las diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que
amplíe su informe en el sentido de que deberá referirse en cada caso indicado
de manera individual de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas
del Poder Judicial; a efecto de determinar si la persona se encuentra en la
obligación de suspender el disfrute de su beneficio o no, tomando en
consideración los presupuestos fácticos que le caracterizan y las
disposiciones normativas que le resultan aplicables.” |
Nº 97-14 celebrada el 6 de
noviembre del año en curso, artículo XLVI. |
“Tomar nota de lo manifestado por la señora... y remitirlo a la
Dirección de Gestión Humana para que valore el planteamiento que se hace y
remita a este Consejo las recomendaciones que estime |
Nº 98-14 celebrada el 11 de
noviembre del año en curso, artículo LXXXV. |
“Tomar nota del informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría
Legal de la Dirección de Gestión Humana y aclarar que como bien se indica, lo
que este Consejo pretende es que se realice un análisis concreto en cada caso
de manera individual, por lo que devuelve el estudio para que se amplíe en
dichos términos |
Nº 100-14 celebrada el 18
de noviembre del año en curso, artículo LXVII |
En
atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en los acuerdos recién
trascritos a continuación se hace el análisis requerido, con base en la
información suministrada por el Departamento de Financiero Contable:
A. PERSONAS JUBILADAS
JUDICIALES REGULADAS POR
LA LEY N° 8 DE 1937
JUBILADAS POR INCAPACIDAD
ABSOLUTA Y PERMANENTE
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Juan
Gerardo Ugalde Lobo |
Trabaja
en empresa privada, lo propio y Universidad Pública |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al
jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el
tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de
sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de
Educación.” De la lectura de esta norma se advierte que la misma no hace
distinción alguna entre personas jubiladas, por lo tanto, esta Asesoría es del
criterio que en ella se encuentran inmersas todas aquellas personas servidoras
judiciales que se acogieron a la jubilación indistintamente
del hecho generador de este derecho (sea el retiro forzoso1,
cumplimiento del requisito de la edad, del tiempo servido o ambos2,
o bien, la separación de su cargo3). Lo anterior en acato al
aforismo jurídico que indica que no es dable distinguir donde la ley no
distingue.
__________
1 Artículo 230 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial N° 8 de 1937.
2 Artículos 231 y 232 ibidem.
3 Artículo 233 ibidem
Aunado
a ello, se debe tomar en consideración lo dispuesto por la Sala Constitucional
mediante resolución N° 3692 de las 11:31 horas del 15 de marzo de 2013: “En
el sub-lite, se observa que, efectivamente, a un funcionario judicial activo sí
se le reconoce la posibilidad de ejercer la docencia, en tanto que, a uno
jubilado o retirado se le restringe esa misma oportunidad y, aún más, se brinda
un trato diferenciado a los jubilados que son docentes de un centro público
respecto de los que ejercen la docencia en un centro privado de enseñanza
superior universitaria. No existen, ni se aportan, motivos objetivos y
razonables que justifiquen ese tratamiento dispar, por lo que se produjo una
discriminación que infringe el principio y el derecho a la igualdad. Resulta
contrario al derecho al desarrollo de los pueblos que a las personas jubiladas
o retiradas, que han acumulado experiencias y conocimiento, se les impida o se
les establezca cortapisas para ejercer la docencia en un centro de enseñanza
superior.” En razón de lo anterior, quien ostente la condición de persona
jubilada judicial puede ejercer la docencia en universidades públicas y no
estar en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación; según lo
dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Finalmente se
debe anotar que la imposibilidad de laborar lo es en el sector público y no en el sector privado, por cuanto
nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.
De
conformidad con lo anterior, esta Asesoría concluye que ninguna de las personas
enlistadas debe suspender el beneficio de su jubilación.
B. PERSONAS JUBILADAS
JUDICIALES REGULADAS
POR LA LEY N° 7333 DE 1994
JUBILADAS
POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y
PERMANENTE LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Carlos
Manuel Arias Castro |
Trabaja
en lo propio |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al
jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el
tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de
sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las
circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en
razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro
empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (Énfasis
agregado) Este numeral, a diferencia del anterior, sí hizo distinción entre las
personas jubiladas y en el segundo párrafo hace especial referencia a aquellas
que en razón de una enfermedad fueron jubiladas, quienes en caso de encontrarse
trabajando deben suspender el disfrute del beneficio. En relación con este
último punto considera esta Asesoría que al no señalar nuestros legisladores
dónde no debe prestarse el servicio, sea el sector público o el sector privado,
se tienen por contemplados ambos; por cuanto, tal y como se indicó líneas
atrás, no es dable distinguir donde la ley no distingue.
En
esa línea de pensamiento, en criterio de esta Asesoría, quienes se encuentran
enlistadas en el cuadro anterior están contemplados en el presupuesto de hecho
de la norma antes trascrita, toda vez que actualmente se encuentran trabajando
y, por ende, estaban en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación
desde el primer día en que empezaron a laborar.
C. PERSONAS PENSIONADAS
JUDICIALES
REGULADAS POR LA LEY Nº 8 DE
1937
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al
jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el
tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de
sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de
Educación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que
estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su
pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de
las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que
hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de
persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de
sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las
Juntas de Educación” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia
mencionada señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que
el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en
la medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no
incluye a los familiares ³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los
pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial.”
Adicionalmente
no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público
y no en el sector privado, por cuanto
nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.
En
consecuencia, de conformidad con lo anterior, las personas contempladas en este
apartado no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no
existir un fundamento legal que conlleve a ello.
D. PERSONAS PENSIONADAS
JUDICIALES
REGULADAS POR LA LEY N° 7333
DE 1994
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al
jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el
tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de
sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las
circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en
razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro
empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De conformidad con
dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho
debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional
mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008
llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para
quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de
devengar “sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las
municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta”
y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada expresamente
señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el
artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la
medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no
incluye a los familiares ³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los
pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial.”
Adicionalmente
no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público
y no en el sector privado, por cuanto
nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.
Por
consiguiente, estas personas no están en la obligación de suspender el
beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.
Conforme
lo expuesto se deja rendido el informe solicitado por el Consejo Superior para
que este, dentro de las atribuciones que le fueron conferidas, resuelva lo que
derecho corresponda.”
- 0 -
En
sesión Nº 40-14 celebrada el 2 de mayo de 2014, artículo XXVIII, se solicitó a
la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana, que indicara a este
Consejo si en los casos que señaló la Auditoría en el oficio Nº
342-30-AFJP-2014 de 24 de marzo de 2014, se aplica lo dispuesto en el artículo
234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Posteriormente,
en sesión Nº 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX, se conoció el criterio
de la Dirección de Gestión Humana, en el cual se indicó que los casos expuestos
por la Auditoría de personas ex servidoras judiciales que al día de hoy ostentan
la condición de jubiladas en razón de la incapacidad absoluta y permanente que
les fue dictaminada, se encuentran dentro del presupuesto fáctico contemplado
en el segundo párrafo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(Nº 7333) y, en consecuencia, debieron suspender su derecho de jubilación
durante el tiempo que estuvieron desempeñando un empleo.
Por lo que
previamente a resolver la correspondiente se tuvo por rendido el informe y se
le concedió audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del
recibo de este acuerdo, a los señores y señoras..., Juan Gerardo Ugalde Lobo,…,
Jubilados y Jubiladas Judiciales, para lo que a bien estimaran manifestar en
relación con el informe rendido por el citado Departamento.
Después, en sesión
Nº 71-14 celebrada el 7 de agosto de 2014, artículo LVII, se tomó nota del
informe sobre el resultado del cruce de base de datos del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder Judicial con la Caja Costarricense del Seguro Social del
I Trimestre del año 2014 y se remitió a la Dirección de Gestión Humana a fin de
que rindiera criterio legal y un análisis de cada uno de los casos. Además, se
le concedió audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del
recibo de este acuerdo, a los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas
del Poder Judicial indicadas en los anexos 1 y 2 del oficio Nº 1028-TE-2014,
para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe, y la
aplicación del artículo 234, párrafo segundo que en lo que interesa señala: “También
se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando
éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la
persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación”,
con excepción de a quienes ya se les concedió audiencia conforme se dispuso en
sesión Nº 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX.
Posteriormente,
en sesión Nº 86-14 del 30 de setiembre del 2014, artículo LXXXVI, previamente a
resolver lo correspondiente, se le solicitó informe al Departamento de Personal
a fin de que se refiriera a los casos de los jubilados y jubilada judiciales….,
quienes se jubilaron al amparo de la ley de 1937.
Asimismo
en sesión Nº 87-14 del 2 de octubre de 2014, se dispuso lo siguiente:
Artículo LVII |
“Trasladar
la gestión presentada por la señora…., Jubilada Judicial, a la Dirección de
Gestión Humana para que sea considerada en el estudio solicitado en sesión Nº
71-14 del 7 de agosto de 2014, artículo LVII.” |
Artículo LXIX |
“Trasladar
la gestión de la señora…, a la Dirección de Gestión Humana para que lo
considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14
del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.” |
Artículo LXXII |
“Trasladar
la gestión de la señora…. a la Dirección de Gestión Humana para que lo
considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14
del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.” |
Artículo XLV |
“Trasladar
la gestión de la señorita..., a la Dirección de Gestión Humana para su
estudio e informe.” |
De
la misma manera, en sesión Nº 88-14 del 7 de octubre de 2014, artículo LXXV,
previamente a resolver lo correspondiente, se trasladaron las manifestaciones
que hizo la señora... a la Dirección de Gestión Humana para que realizara un
análisis integral relativo a la situación expuesta en el acuerdo antes citado e
informe a este Consejo.
Luego, en
sesión Nº 97-14 del 6 de noviembre de 2014, artículo XLVI, previamente a
resolver lo que correspondiera, se dispuso devolver las diligencias a la
Dirección de Gestión Humana, para que ampliara su informe en el sentido de que
debía referirse en cada caso indicado de manera individual de los jubilados,
jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a efecto de determinar
si la persona se encuentra en la obligación de suspender el disfrute de su
beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos fácticos que le
caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan aplicables.
En la
verificada Nº 98-14 del 11 de noviembre de 2014, artículo LXXXV, se tomó nota
de lo manifestado por la señora..., mismas que se remitieron a la Dirección de
Gestión Humana para que valorara el planteamiento que se hizo e indicara a este
Consejo las recomendaciones que estimara pertinentes.
Finalmente, en
sesión Nº 100-14 del 18 de noviembre de 2014, artículo LXVII, se tomó nota del
informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección de
Gestión Humana, se aclaró que como bien se indica, lo que este Consejo pretende
es que se realice un análisis concreto en cada caso de manera individual, por
lo que devolvió el estudio para que se ampliara en dichos términos.
Se acordó: 1)
Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente
a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y
Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley N° 7333 de 1994
cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la Dirección de
Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la
comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los
casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad
absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así
proceder conforme corresponda.”
Licda. Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
Exonerado.—(IN2015036604).
CIRCULAR N° 60-2015
ASUNTO: Abordaje
de casos de personas que se presumen cuenta con alteración mental o una
enfermedad psicosocial y se duda de su comprensión para el cumplimiento de
medidas de protección que se ordenan en materia de violencia doméstica.
A LOS JUZGADOS DEL PAÍS QUE
TRAMITAN
LA MATERIA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 21-15, celebrada el 10 de
marzo de 2015, artículo LXXXII, dispuso realizar recomendaciones en aquellos
casos en que se encuentre involucrada una persona de la cual se indique realizó
actos de agresión a su familia o su pareja pero que se presuma que cuenta con
una alteración mental o una enfermedad psicosocial y en apariencia con una
incapacidad para comprender el alcance de las medidas de protección que se
solicitan en materia de violencia doméstica.
En esos casos
la persona juzgadora debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) Al momento
de tomar la solicitud debe procurarse que la persona solicitante brinde al
despacho la mayor cantidad de información posible para tener un panorama
comprensible, amplio y detallado de la situación de la persona de la cual se
indique o se sospecha tiene la discapacidad psicosocial. De ser posible puede
solicitarse a la persona gestionante que aporte en el acto la documentación
médica pertinente que tenga en su poder. Específicamente debe consultarse en
ese sentido a la persona solicitante si la persona que realizó los actos de
agresión atraviesa alguna condición de salud mental que podría afectar su
comprensión cognitiva; aspecto que deberá valorar con detenimiento la persona
juzgadora al momento de disponer la procedencia de medidas de protección.
b)
Debe solicitarse al personal profesional en psicología del Departamento de
Trabajo Social y Psicología, o a la Sección de Psiquiatría Forense del
Departamento de Medicina Legal o al Servicio de Psiquiatría de los Hospitales
de la Caja Costarricense de Seguro Social, una valoración psicológica o
psiquiátrica a efectos de determinar la condición de salud mental de la
persona, si comprende el carácter volitivo de sus actos, si puede comprender el
alcance de las medidas de protección y determinarse conforme a esas medidas,
las consecuencias de su incumplimiento y si puede enfrentar un proceso
judicial. En caso de requerirse precisar un diagnóstico clínico del
padecimiento de la persona referida, se debe dirigir la solicitud de valoración
directamente al área de Psiquiatría correspondiente.
Valorar
para el dictado de medidas de protección el riesgo real y latente que informa
la víctima, junto con el abordaje que requiere la persona de la cual se indica
cuenta con una alteración mental o la enfermedad psicosocial. En ese análisis
pueden disponerse medidas de protección típicas o atípicas
a favor de la persona solicitante, sujetas a la valoración indicada en el punto
anterior y que sean acciones concretas, sencillas y puntuales, además de ser
redactadas en un lenguaje accesible y comprensible.
d)
Pueden además disponerse medidas de protección que no necesariamente impliquen
acciones o prohibiciones que deban ser llevadas a cabo o ejecutadas por la
persona que se presume tiene la discapacidad psicosocial, por ejemplo:
autorizar un domicilio diferente al común, el decomiso de armas o la
cancelación del permiso de portación de armas.
e)
Pueden disponerse medidas que impliquen la necesidad de respuesta del sector
salud. En ese sentido puede incluso solicitarse un abordaje de la persona
solicitante por parte del personal competente del centro hospitalario, para que
le brinden lineamientos para el cuido, contención, forma de medicación y rehabilitación
que ocupe la persona con aparente discapacidad psicosocial.
f)
Al momento de notificar ese auto inicial, de acuerdo a las circunstancias del
caso, la persona juzgadora puede hacerse acompañar del psicólogo del
Departamento de Trabajo Social y Psicología de la institución, con la finalidad
de asegurarse que el acto procesal es válido y la persona con aparente
discapacidad psicosocial, comprende las medidas de protección que fueron
dispuestas para su cumplimiento. Se estima que el o la profesional en
psicología no tiene competencia “para asegurarse que el acto procesal es
válido” y en el caso de “asegurarse que comprende las medidas de protección que
fueron dispuestas para su cumplimiento”, esto solo puede ser concluido mediante
la valoración indicada en el punto B.
g)
En estos casos, la persona juzgadora no debe disponer como medida el
internamiento directo de la persona con discapacidad psicosocial al Hospital
Nacional Psiquiátrico, aunque sí puede disponerse su traslado y la valoración
de aquella en el servicio de emergencias del centro médico, sobre todo en
aquellos casos que se encuentre descompensada. Se recuerda que la disposición
de un internamiento en un centro de esa naturaleza recae en el criterio
exclusivo del personal médico.
h)
Si es del caso, podría coordinarse con el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial a fin de que se establezca si la persona y su familia son
candidatas a alguno de los programas que dicho ente desarrolla con la población
con discapacidad psicosocial.
i)
En caso de que los actos alegados constituyan delito, se debe proceder a
testimoniar piezas para el Ministerio Público para lo de su cargo.”
San
José, 15 de abril de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015036605).
N° 65-2015
ASUNTO: Modificación
del artículo 7 del “Reglamento para el Otorgamiento de Créditos a Asociaciones
de Servidores Judiciales e Instituciones Bancarias del Estado con Recursos del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales”.
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
La
Corte Plena, en sesión N° 14-2015, celebrada el 13 de abril del año en curso,
artículo VIII, dispuso aprobar la modificación del artículo 7 del “Reglamento
para el Otorgamiento de Créditos a Asociaciones de Servidores Judiciales e
Instituciones Bancarias del Estado con Recursos del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones Judiciales”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
7. La tasa de interés que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones
percibirá por los préstamos otorgados, será igual a la tasa promedio ponderado
en la que esté invirtiendo el citado Fondo sus dineros en los últimos seis
meses siempre y cuando ésta sea igual o
superior a la que recibiría por inversiones en títulos valores del sector
público en un plazo similar al que falta para que venza el crédito en análisis.
Si la tasa promedio fuera menor se utilizaría la tasa de mercado. Esta tasa
se ajustar á semestralmente por el Departamento Financiero Contable, quien lo
comunicará con 10 días hábiles de antelación a la fecha de pago a las entidades
financieras sujetas de crédito.”
San
José, 17 de abril de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015036607).
N° 67-2015
ASUNTO: Atención
prioritaria y trámite preferente para las personas adultas mayores en los
servicios judiciales.
A TODAS LAS PERSONAS
SERVIDORAS
Y FUNCIONARIAS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 27-15, celebrada el 24 de
marzo de 2015, artículo LXVIII, dispuso aclarar los conceptos de atención
prioritaria y trámite preferente para las personas adultas mayores, de la
siguiente manera:
“ATENCIÓN PRIORITARIA Y
TRÁMITE PREFERENTE
EN LOS SERVICIOS JUDICIALES
Atención
prioritaria: El personal judicial, en especial aquellas personas que laboran en
contacto directo con el público, deberán atender prioritariamente a las
personas adultas mayores, exonerándolos del turno o de cualquier otro mecanismo
de espera que corresponda por orden de llegada, o haciendo uso de las casillas
de atención especial, para lograr una atención inmediata y evitar que esperen o
hagan fila. Si las circunstancias lo permiten, se invitará a la persona adulta
mayor a tomar asiento mientras es atendida.
Trámite
preferente: El trámite preferente se relaciona con la gestión ágil del expediente
en que sea parte una persona adulta mayor en un proceso judicial:
● Utilizar la
carátula color marrón en los expedientes judiciales en los cuales figure como
parte una persona adulta mayor.
●
En
el sistema de gestión incorporar los datos que correspondan para identificar
los procesos de personas adultas mayores.
● Contar con una
casilla especial debidamente rotulada para ubicar los expedientes donde figura
como parte una persona adulta mayor.
● Trámite
preferente a las personas adultas mayores en la tramitación, resolución y
ejecución de las decisiones en los procesos judiciales, con el fin de resolver
el conflicto en tiempo oportuno, de acuerdo con la condición etaria.
● Otorgar el
carné de atención a la persona adulta mayor.
● Efectuar
audiencias “in situ” cuando exista una imposibilidad para que la persona adulta
mayor comparezca en estrados.
● Cualquier otra
acción que facilite y garantice el acceso a la justicia de las personas adultas
mayores.
Se
le recuerda al personal judicial su deber de cumplir las Política para
garantizar el efectivo acceso a la justicia de la población adulta mayor
aprobada por el Consejo Superior en sesión N° 27-2008, celebrada el 15 de
abril del 2008, artículo XLVI y las Circulares N° 61-08 del 7 de mayo del 2008;
N° 01-09 del 8 de enero del 2009, N° 05-09 del 16 de enero del 2009”.”
San
José, 20 de abril de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2015036609)
CIRCULAR N° 68-2015
ASUNTO: Protocolo
para garantizar el uso adecuado de las herramientas tecnológicas de las
personas meritorias del Poder Judicial.
A TODAS LAS JEFATURAS Y
DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 27-15 celebrada el 24 de
marzo de 2015, artículo LXXII, aprobó el siguiente “Protocolo para
garantizar el uso adecuado de las herramientas tecnológicas de las personas
meritorias del Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:
“Protocolo para garantizar el uso adecuado de
las
herramientas tecnológicas de las personas
meritorias del Poder Judicial
I. Responsabilidades de las Jefaturas de Oficina.
• Será
responsabilidad de la Jefatura de Despacho, verificar que las personas
meritorias que se nombren, posean conocimientos básicos en el uso de
computadoras y sistemas informáticos.
√ La Jefatura de
Oficina, debe comprometerse a coordinar lo correspondiente para capacitar
adecuadamente a las personas meritorias en el uso de las computadoras y
recursos tecnológicos de la Institución.
√
La
Jefatura de Despacho, deberá asignar los recursos tecnológicos de la
Institución en primera instancia al personal en plaza y luego a las personas
meritorias.
√ Es
responsabilidad de la Jefatura de Despacho, solicitar directamente ante la
Dirección de Tecnología de Información, si lo considera absolutamente
necesario, los accesos a los recursos tecnológicos de la Institución, a
aquellas personas meritorias nombradas como tales, a tiempo completo por al
menos 15 días en forma continua.
√ La Jefatura de
Oficina, tendrá la responsabilidad y ejercerá el control necesario y
suficiente, para garantizar el uso adecuado de las herramientas tecnológicas
Institucionales, así como a la información del Despacho a la que haya
autorizado que tenga acceso el personal meritorio.
√ El Jefe del
Despacho tendrá la obligación de informar en forma inmediata a la Dirección de
Tecnología de Información, el nombre de la persona meritoria que haya concluido
su labor en la Oficina, esto con el fin de que dicha Dirección, proceda de
inmediato a cancelar los permisos de acceso a los diferentes recursos
tecnológicos Institucionales.
II.
Responsabilidades de la Dirección de Tecnología de Información.
√ Es
responsabilidad de la Dirección de Tecnología de Información, otorgar a más
tardar al siguiente día hábil, los accesos a los recursos tecnológicos de la
Institución, solicitados directamente por las diferentes Jefaturas de Despacho,
a aquellas personas meritorias nombradas como tales, a tiempo completo por al
menos 15 días en forma continua.
√ La Dirección
de Tecnología de Información deberá proceder de inmediato, a cancelar los
permisos de acceso a los diferentes recursos tecnológicos de la Institución, de
todo aquel personal meritorio que las diferentes Jefaturas de Oficina hayan
informado sobre la conclusión de su labor en el Poder Judicial.
√ Ante cualquier
abuso en la utilización de los recursos tecnológicos de la Institución por
parte del personal meritorio, la Dirección de Tecnología de Información tendrá
la potestad de cancelar los permisos de acceso correspondientes.”
San
José, 21 de abril de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015036611).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Poás de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día
veintinueve de junio del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037694).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada
el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2013 de la
Administración Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 80 S 01
Paquetes: 57
Ampos: 85
Carpetas: 19
Año: 2001 - 2013
Asunto: Documentación administrativa: 15
paquetes con correo certificado del 2009 al 2013, 4 paquetes de reportes de fax
del 2008 al 2013, 1 paquete de controles de fax entregados del 2010 al 2012, 57
ampos de reportes y registros del 2006 al 2013 (12 listas de notificaciones),
(4 reportes de obrero especializado), (5 boletas de atención médica), (10
solicitudes de fotocopias), (2 registros de médico de empresa), (3 boletas de
solicitud de vehículos), (10 listas de entrega de recepción de documentos), (2
solicitudes de Cámara de Gessel y materiales), (3 registros de órdenes de
apremio), (2 reportes de video conferencias), (2 registros de incapacidades),
(2 registros de constancias de salarios).
4 ampos con registros de asistencia del 2010
al 2011, 3 ampo de nombramientos de personal del 2011, 2 ampos de horas extras
del 2011, 2 ampos de control de vacaciones del 2010 al 2011, 24 paquetes de
copias de citas, presentaciones y notificaciones del 2005 al 2012, 3 ampos de
conciliaciones bancarias del 2006, 1 ampo de oficios y contestaciones del 2008
al 2012, 1 paquete de informe de labores del 2007, 1 paquete de órdenes de
compra del 2007, 2 ampos de informes trimestrales del 2007 al 2009, 2 ampos con
libros del control de vehículo oficial del 2004 al 2012, 1 ampo de informes de
salas de juicio del 2009 al 2011.
1 ampo de solicitudes de vehículo del 2004
al 2012, 1 ampo con facturas de cobro de la O.C.J. Del 2003 al 2008, 1 ampo de
informe de ingreso en horas no hábiles del 2009, 1 ampo de informes de
proposiciones de nombramientos del 2009 al 2011, 1 paquete de reportes y
registros, oficios, circulares del 2006 2008 (documentación archivo regional),
(autorización de gastos, de AG), 1 ampo corresponde 2008 (documentación archivo
regional), 1 ampo de autorizaciones especiales de ingreso del 2010 al 2012,
(boletas de ingreso, registros de ingreso a horas no hábiles.), 1 ampo de
boletas de combustible del 2010 al 2012 (órdenes de combustible, facturas de
consumo, oficios).
1 ampo de registros de boletas de seguridad
2007 (registros de boletas enviadas por el despacho), 1 carpeta con
documentación de activos 2002 al 2011, 1 carpeta de oficios 2007 y 2009 (actas
de destrucción), (actas de donaciones de materiales), 1 carpeta de
correspondencia 2007 al 2010, (listas de activos) (activos desechados 2002 al
2006), (activos reasignados 2005 al 2009), (aparatos telefónicos 2006),
(documentación variada 2009 al 2011), (equipo de cómputo desechado 2005 al
2008), (actas de donaciones de materiales), (actas de destrucción), 1 carpeta
de registros 2009 al 2010, (listas de activos), (documentación variada 2009 al
2011).
1 carpeta de oficios 2009 al 2010, (listas
de activos), (activos desechados 2002 al 2006), (activos reasignados 2005 al
2009), (aparatos telefónicos 2006), (documentación variada 2009 al 2011),
(equipo de cómputo desechado 2005 al 2008), (oficios oficinas judiciales 2006
al 2009), 3 paquetes de carpetas unidades PJ 2008, 2010 al 2012 (órdenes de
combustible), (libretas de control), (circulares 2012), (consumo de combustible
2009 al 2012), (registros del consumo de combustible), (facturas proforma), 1
paquete de control uso sistema de grabación 2007 al 2010 (registro de
solicitudes de equipo).
1 paquete de correspondencia y facturas de
correos CR 2008 al 2011, (correspondencia Dirección Ejecutiva 2009),
(correspondencia UARZS 2008 y 2010), (dictámenes médicos 2004 al 2005), 2
paquetes de reportes y registros y oficios de documentación variada 2006 al
2012, (nueva estructura administrativa 2010), (Cámara de Gessell 2008),
(control de contratos de jardinería 2011 al 2012), (facturas proforma Coopeagri
2007 al 2009), (boletas de solicitud de biblioteca 2006 al 2008), (UARZS BCR
2008), (oficinas 2010), (audiencias de la ARESEP 2012: reportes de fax).
1 paquete de registro de entrega 2008 al 2009
(entrega de carné a interinos 2008 al 2009), (proposiciones de nombramientos
2008), 1 carpeta de informes de novedades 2010 (boletas con informes de
novedades), 1 paquete de oficios, actas, correspondencia, circulares y
registros de Jueces Supernumerarios 2009 al 2010, 1 carpeta de registro de uso
de oficina de atención discapacitados 2010 al 2012, 1 paquete de oficios,
informes, correspondencia reportes de fax, circulares del 2000 al 2007,
(boletas de médico de empresa del 2013), 1 carpeta de proposición de
nombramientos 2012 (registros de nombramientos de personal).
1 carpeta de correspondencia y oficios 2008
(prestamos de auditorio 2008), 1 carpeta de registros, oficios, circulares,
correspondencia de presupuesto 2008 al 2011 (anteproyecto de presupuesto 2001
al 2008), (control de presupuesto 2008: registros), (formulación presupuestaria
2009 al 2011), (modificaciones presupuestarias 2008), 1 carpeta de registros de
asistencia 2010 al 2012 (incluye al servicio de limpieza SERTA), 1 carpeta de
registro de solicitudes 2010 (solicitud de equipo portátil 2010).
1 carpeta de solicitud de vacaciones 2012
(boletas de vacaciones), 1 carpeta de control de giras 2012 (boletas de
solicitudes de vehículos), 1 carpeta de registro de solicitudes de materiales
2011 al 2012, 1 carpeta de control de fax 2013 (documentos enviados por fax
escaneados), 1 carpeta de control correo certificado 2010 (listas de
correspondencia certificada 2013), 1 carpeta de oficios de auditoria 2008, 1
carpeta de registros de documentos a entregar recepción de documentos del 2011
al 2012.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037679)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Médicos del año 1991 al 2009 de la Unidad Médico Legal del
Organismo de Investigación Judicial de San Carlos, Alajuela. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 15 A 91
Expedientes: 6883
Cajas: 4
Año: 1991-2009
Asuntos: Expedientes médicos: año 1991
(expedientes 2), 1992 (expediente 1), 1993 (expediente 1), 1994 (expedientes
2), 1995 (expedientes 2), 1996 (expedientes 2), 1997 (expediente 1), 1998
(expediente 1), 1999 (expedientes 3), 2000 (expedientes 6), 2001 (expedientes
459), 2002 (expedientes 645), 2003 (expedientes 893), 2004 (expedientes 951),
2005 (expedientes 927), 2006 (expedientes 891), 2007 (expedientes 729), 2008
(expedientes 744), 2009 (expedientes 623).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037680)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa y Expedientes Policiales del año 1998 al 2013 de
la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de San Carlos,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 23 A 98
Cajas: 42
Año: 1998 - 2013
Asuntos: Documentos administrativos: 2 cajas con
expedientes policiales del año 2004-2007 (los expedientes policiales del año
2007 corresponden a los ingresados en el mes de abril), 1 caja de tener a la
orden año 2008-2012, 1 caja con remisión de detenidos año 2010-2012, 1 caja con
control de asistencia año 2011-2013, 1 caja con bitácoras y alimentación de
detenidos año 2009-2012, 1 caja con órdenes de libertad año 2002, 2009-2012, 1
caja con correspondencia año 2002, 2004, 2007, 2010-2012, 1 caja con boletas y
controles de combustible año 2010-2013, 1 caja con control de diligencias
menores año 2000-2007, 2011, 2012, 1 caja con reportes y registros (memos
internos, extravío de documentos, gastos e información confidencial,
resoluciones administrativas, control de extravío de documentos, control de
alcoholemias, memorándum, informes positivos, actas de entrega de equipo,
control de evidencia, control de objetos decomisados, informes al Instituto
Costarricense de Droga, control de activos, control de móviles) año 2002-2013,
1 caja con consecutivo de oficios año 2005, 2011, 2012, 1 caja con Libros de
entrada año 2006-2010, 1 caja con circulares año 2011, 1 caja con originales y
copias de denuncias año 2005, 2009, 1 caja con agendas de señalamiento año
2008-2013, 1 caja con control de solicitudes año 2012, 1 caja con controles de
asignación de denuncias año 2007-2012, 1 caja con control de vacaciones año
2007-2011, 1 caja con dictámenes criminalísticos año 1999-2008, 1 caja con
solicitudes de captura año 1999-2008, 1 caja con libros de juramentaciones año
2003-2009, 1 caja con estadísticas año 2010-2012, 1 caja con pago y anticipo de
viáticos año 2007-2012, 1 caja con solicitudes de captura año 1999-2011, 1 caja
con expedientes de vehículos año 2011-2012, 1 caja con libros de conocimiento
del año 2003-2007, 2011, 2012, 1 caja con solicitud de dictámenes periciales
año 2002-2008, 2010-2011, 1 caja con control de correo certificado año
2011-2013, 1 caja con libro de control de reseña año 2008, 2010, 1 caja con
libro de control de prácticas judiciales año 2009-2011, 1 caja con libro de
control de detenidos año 2007-2011, 1 caja con registros de detención año
2000-2004, 1 caja con control de actas de secuestro año 2006-2012, 1 caja con
comparaciones Lofoscópicas año 2000, 2002, 1 caja con actas de levantamiento
año 2003, 1 caja con contestaciones de captura año 2003-2009, 1 caja con
proposiciones de nombramiento año 2007-2009, 1 caja con libros fotográficos año
1998-2004, 1 caja con reconocimientos fotográficos año 2007-2009, 1 caja con
libro de control de cámara año 2008, 1 caja con consecutivo y cancelación de
capturas año 2004-2012.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037681)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de
junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2001 al 2013 de la Administración
Regional de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 11 P 01
Paquetes: 47
Libros: 13
Año: 2001 - 2013
Asunto: Documentación administrativa:
paquetes: 2 paquetes de circulares 2001-2012, 2 paquetes de registros varios
del 2001-2011, 1 paquete de copiadores de sentencia de 2003-2010, 1 paquete de
solicitud de alimentos para detenidos 2008-2010, 7 paquetes de registros de
órdenes de citas del 2009-2012, 1 paquete de horas extras del 2010-2013, 3
paquetes de reportes de fax de 2009-2013, 11 paquetes de registros de
notificaciones de 2009-2012, 3 paquetes de registros de fotocopiado del
2010-2013, 2 paquetes de registro de solicitud de vehículo del 2011, 2 paquetes
de registro de asistencia del 2010-2013, 1 paquete de registro de currículo del
2010-2011, 9 paquetes de correo certificado del 2010-2013, 2 paquetes de
boletas de combustible del 2010-2011.
Libros: 3 libros de registro de novedades de
oficiales de seguridad del 2003-2012, 2 libros de entrada y salida del personal
en horas no hábiles del 2007-2012, 8 libretas de control y servicio de
mantenimiento preventivo de vehículos del 2008-2009.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037682)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2013 del
Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de san José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 84 S 96
Libros: 10
Paquetes: 74
Año: 1996 - 2013
Asunto: Reportes de fax (libro de recibidos
de fax 2008) 1, libro de conocimiento (2008-2010) 7, libro de recibidos
(control del técnico judicial) 2012 1. Control de expedientes entregados (libro
de turno sección II año 1996).
1. Reportes y registros (años 2004-2013) 56
paquetes, copiadores de sentencia (copiadores de sentencia sección II, III, IX
años 2009-2012) 9 paquetes, control de correo (control de correspondencia
interna 2011-2012) 2 paquetes, control de correo certificado (control de correo
certificado 2009-2012) 7 paquetes.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037683)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2009 al 2013 de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 8 S 09
Paquetes: 34
Agendas: 4
Libros: 2
Año: 2009 al 2013
Asunto: Documentación administrativa: 2
paquetes boletas de combustible del año 2013 (libreta de la boleta 800640 a la
800650 libro 2012 - 2013), 3 paquetes control de correo certificado
citas-comisiones-notificaciones del 2013, 2 paquetes correspondencia comisiones
enero-diciembre 2011-2012, 1 paquete informes mensuales y anuales del año 2013,
2 paquetes nombramiento de personal 2012-2013, 1 paquete registro de asistencia
2013, 1 paquetes reportes de fax 2013, 1 paquete reportes y registros
(comisiones entregadas) 2013, 1 paquete reporte y registro (lista de entrega de
copias) 2013, 1 paquete reporte y registro (lista de notificaciones entregadas)
2013, 1 paquete reporte y registro (lista de citaciones entregadas) 2013.
1 paquete de reporte y registro (Revisión de
casillero) 2013, 1 paquete de reporte y registro (entregas de casillero) 2013,
1 paquete de reporte y registro (libreta de control y servicios de
mantenimiento preventivo de vehículos) 2013, 3 paquetes de reporte y registro
(control y retiro de actas por despacho) 2011-2013, 1 paquete de reporte y
registro (control y entrega de lista a los despacho folios) 2013, 1 paquetes de
reporte y registro (control y entrega de listas a los técnicos comunicaciones
judiciales comisiones citaciones) 2013, 2 paquetes comisiones 2012-2013, 1
paquete consecutivo de oficio 2012, 2 paquetes control de fax entregados y
casillero 2013, 4 paquetes expediente de vehículo 2012, 1 paquete informe
mensuales y anuales (estudio de controles de las áreas de administración) 2013.
4 agendas 2009-2013, 2 libros de
juramentación 2010-2011.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 9 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037684).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias
del año 2007, 2008 y 2010 del Juzgado Pensiones Alimentarias del I Circuito
judicial de la Zona Atlántica de Limón. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q
2 L 07
Expedientes: 203
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Pensiones alimentarias: 203 sin
sentencia.
Remesa: Q
4 L 08
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensiones alimentarias: 4 sin
sentencia.
Remesa: Q
2 L 10
Expedientes: 144
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Pensiones alimentarias: 144 Sin
sentencia.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036775).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1998 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
9 P 98
Carpetas: 38
Agendas: 13
Libros: 9
Año: 1998 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro
de Recibidos 2011 al 2012.
1 carpeta de Registro de entrega al
notificador 2011.
Tres Agendas de Señalamientos 2011.
1 carpeta Registro de Asistencia 2011.
1 carpeta de Correspondencia Certificada
2011.
1 carpeta de Lista de Expedientes
Fotocopiados 2011.
1 carpeta Correspondencia Recibida y Enviada
2011.
1 carpeta Listado de Expedientes
Fotocopiados 2007.
1 carpeta de Listado de Sentencias de
Segunda Instancia 2007.
1 carpeta de Registro de Asistencia 2007.
1 carpeta Correspondencia Enviada 2007.
1 carpeta Correspondencia Certificada 2007.
5 carpetas de Listado de Sentencias de I
instancia 2007.
1 carpeta de Conciliación Bancaria 2007 al
2011.
Tres Agendas de señalamientos 2007.
1 Libro de Recibidos 2007.
1 carpeta Correspondencia Recibida 2007.
1 carpeta de Registro de Entrega al
Notificador 2007.
1 carpeta de Informes Laborales 2007.
Una carpeta de Testimonios de Piezas 2007.
1 Libro de Recibidos 2010.
1 carpeta de Testimonios de Piezas 2010.
1 carpeta de Reporte de Notificaciones 2010.
1 carpeta de Correspondencia Enviada 2010.
Tres Agendas de Señalamientos 2010.
1 carpeta de Registro Entrega al Notificador
2010.
1 carpeta de Listado de Correo Certificado
2010.
1 carpeta de Informes Laborales 2010.
1 carpeta de Registro de Expedientes
Fotocopiados 2010.
1 carpeta de Correspondencia Recibida 2010.
1 carpeta de Registro de Asistencia 2010.
1 carpeta de Control de entrega al
notificador 2010.
Dos Agendas de Señalamientos 2005.
1 Libro de Conocimiento 2009.
1 carpeta de Registro de Entrega al
Notificador 2009.
1 carpeta de Reporte de Asistencia 2009.
1 Libro de Recibidos 2009 al 2010.
1 carpeta de Correspondencia Certificada
2009.
1 carpeta de Correspondencia Certificada
2013.
1 carpeta de Registro de Asistencia 2013.
1 carpeta de Listado de Expedientes Fotocopiados
2013.
2 Agendas de Señalamientos 2013.
1 Libro de Conocimientos 2001.
1 Libro de Conocimientos 2003.
1 carpeta de Registro de Nombramientos y
Juramentos 1998 al 2005.
1 carpeta de Conciliaciones Bancarias 1998
al 2006.
1 Libro de Comisiones 1998 al 2002.
1 Libro de Pasado a Fallo 1998 al 2009.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036778).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Familia
del año 2005 al 2010, expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2011,
expedientes Civiles del año 2005 al 2007 y expedientes Laborales del año 2000
al 2011 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia Doméstica:
Remesa: V
6 P 09
Expedientes: 649
Paquetes: 7
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
4 P 10
Expedientes: 582
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
3 P 11
Expedientes: 834
Paquetes: 6
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Penal Juvenil:
Remesa: T
6 P 00
Expedientes: 76
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil:
1 Abuso deshonesto, 2 agresión con arma, 1
amenazas a la autoridad, 1 atípico, 2 daños, 1 desobediencia a la autoridad, 3
tenencia de drogas, 1 falsificación de documento, 1 golpes, 9 hurtos, 1 hurto
agravado, 1 hurto menor, 3 hurtos simples, 15 Infracciones ley de tránsito, 1
injurias, 3 lesiones, 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 1 lesiones
levísimas, 1 palabras obscenas, 1 proposiciones irrespetuosas, 2 receptaciones,
16 robos agravados, 1 robo simples, 3 robos con fuerza sobre las cosas, 2
tentativas de suicidio, 1 tenencia de drogas. Expedientes con sobreseimiento
definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.
Remesa: T
3 P 01
Expedientes: 87
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 1
Violación, 6 agresiones con arma, 7 abusos deshonestos, 3 amenazas, 1
circulación de moneda falsa, 2 daños, 1 desacato, 1 desobediencia a la
autoridad, 3 tenencia de drogas, 1 exhibicionismo, 8 golpes, 6 hurtos, 1 hurto
agravado, 1 tentativa de hurto simple, 3 infracciones a ley de armas, 11
infracciones a la ley de tránsito, 1 injurias, 2 lesiones, 1 lesiones culposas,
2 lesiones levísimas, 5 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 2
receptaciones, 1 robo, 8 robos agravados, 1 robo con violencia sobre las
personas, 2 robos simples, 2 tenencia de drogas, 1 uso de sustancia ilícitas, 2
tentativas de violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo,
desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.
Remesa: T
2 P 02
Expedientes: 114
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 32 Inf.
Ley de Tránsito, 6 abusos deshonestos, 7 agresiones, 5 agresiones con arma, 4
amenazas, 3 daños, 2 denuncias calumniosas, 1 desacato, 1 difamación, 1
violación de domicilio, 3 tenencia de drogas, 6 golpes, 4 hurtos, 1 hurto
agravado, 3 hurtos menores, 1 Infracción Ley psicotrópicos, 2 infracciones ley fauna
silvestre, 1 Infracción Ley Fauna, 2 injurias, 4 lesiones, 2 palabras obscenas,
1 perturbación a la tranquilidad, 14 robos, 2 tentativas de suicidio, 1
tenencia de droga, 1 uso documento falso, 3 violaciones, 1 tentativa de
violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y
sentencia absolutorias firmes.
Remesa: T
2 P 03
Expedientes: 154
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 6
Abusos deshonestos, 1 agresión, 5 agresiones con arma, 9 amenazas, 1
circulación de moneda falsa, 5 daños, 1 desacato, 1 desobediencia, 1 violación
de domicilio, 6 consumo de droga, 21 tenencias de drogas, 1 tráfico de drogas,
1 falta a la moral, 2 golpes, 7 hurtos, 4 hurtos agravados, 4 hurtos menores, 2
hurtos simples, 9 Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley de Armas, 2
Infracción derechos de autor, 1 Infracción Ley de Fauna, 21 Infracción Ley
Tránsito, 3 lesiones, 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 2 lesiones
levísimas, 9 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 1 portación
de armas, 1 robo, 4 robos agravados, 2 robos simples, 2 robos con fuerza sobre
las cosas, 2 tentativas de suicidio, 1 tenencia de drogas, 4 transportes de
drogas, 3 violaciones, 1 violación agravada, 1 tentativa de violación.
Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia
absolutorias firmes.
Civil Varios:
Remesa: C
21 P 01
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Civil:
1 Medida cautelar en abandono.
1 Diligencia de utilidad y necesidad
sentencia c/I.
Remesa: C
18 P 02
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Civil: 4 Actos
preparatorios.
Remesa: C
12 P 05
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Civil:
1 Medida cautelar en abandono.
3 Diligencia de utilidad y necesidad
sentencia c/I.
1 Desahucio, archivado.
1 Cambio de nombre, sentencia c/I.
Remesa: C
6 P 06
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Civil:
1 Prendario, archivado.
1 Medida cautelar, archivado.
1 Desahucio, archivado.
1 Cambio nombre, sentencia c/I.
2 Utilidad y Necesidad, 1 c/I y 1 archivado.
Remesa: C
5 P 07
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes de Civil:
1 Medida Cautelar, archivada.
1 Desahucio, archivado
1 Prendario, archivado.
Familia Varios:
Remesa: F
3 P 05
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes Familia:
11 Interrelación familiar, sin lugar o
archivados por arreglo extrajudicial.
3 Reconocimiento unión de hecho, inadmisible
o archivado.
4 Separación Judicial, sin lugar y
archivado.
9 Conflicto de autoridad parental, sin lugar
y archivados.
1 Impugnación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
5 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
3 Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y
abandonado).
3 Matrimonios, no celebrados
1 Insania, con lugar.
7 Divorcios, sin sentencia (archivados).
Remesa: F
3 P 06
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes Familia:
4 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
9 Conflicto de autoridad parental, sin lugar
y archivados.
1 Insania, con lugar.
3 Reconocimiento unión de hecho, inadmisible
o archivado.
2 Interrelación familiar, sin lugar o
archivados por arreglo extrajudicial.
1 Autorización a menor para salida del país,
archivado.
1 Divorcio en abandono.
3 Separaciones Judiciales, sin lugar y
archivado.
Remesa: F
3 P 07
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes Familia:
1 Reconocimiento unión de hecho, archivado.
1 Interrelación familiar, sin lugar.
5 Matrimonios, no celebrados.
6 Divorcios, sin sentencia (archivados).
4 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
4 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y
archivados.
7 Reconocimiento Hijo Mujer Casada, sin
lugar, abandono y archivado.
Remesa: F
3 P 08
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Familia:
2 Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y
abandonado).
1 Medida de Protección en sede judicial, archivado.
2 Diligencias de utilidad y necesidad en
abandono.
2 Reconocimiento unión de hecho, archivado.
8 Conflicto de autoridad parental, sin lugar
y archivados.
3 Interrelación familiar, sin lugar y
archivado.
7 Reconocimiento Hijo Mujer Casada, sin
lugar, abandono y archivado.
1 Impugnación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
3 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
11 Divorcios, sin sentencia (archivados).
2 Depósito Judicial.
Remesa: F
3 P 09
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Familia:
1 Reconocimiento unión de hecho, archivado.
3 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
1 Mutuo Acuerdo, sin
sentencia (archivado y abandonado).
2 Divorcios, sin
sentencia (archivados).
8 Conflicto de autoridad parental, sin lugar
y archivados.
10 Interrelación familiar, sin lugar y
archivado.
1 Reconocimiento Hijo Mujer Casada en
abandono.
1 Diligencias de utilidad y necesidad,
archivado.
Remesa: F
2 P 10
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes Familia:
6 Matrimonios, no celebrados.
3 Divorcios, sin lugar.
5 Conflicto de autoridad parental, sin lugar
y archivados.
3 Impugnación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
1 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
1 Reconocimiento unión de hecho, archivado.
1 Depósito Judicial, archivado.
1 Reconocimiento Hijo Mujer Casada en
abandono.
4 Interrelación familiar, archivado.
Laboral Varios:
Remesa: L
19 P 00
Expedientes: 49
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Expedientes Laborales:
34 Ordinario laborales, terminados o
abandonados.
7 Riesgos Laboral, con sentencia o
archivados.
1 Huelga, con sentencia
7 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados.
Remesa: L
17 P 01
Expedientes: 69
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Prestaciones de Trabajador Fallecido,
archivado.
1 Conmutación de Renta, terminado.
7 Pensiones Invalidez, terminados o
abandonados.
18 Riesgos Laborales con sentencia o
archivados.
42 Ordinarios Laborales, terminados o
abandonados.
Remesa: L
16 P 02
Expedientes: 78
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes Laborales:
22 Riesgos Laborales, con sentencia o
archivados.
44 Ordinarios Laborales terminados o
abandonados.
12 Pensiones Invalidez, terminados o
abandonados.
Remesa: L
15 P 03
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Declaratoria de Huelga archivado.
12 Riesgos Laborales con sentencia o
archivados.
15 Ordinarios Laborales terminados o
abandonados.
7 Pensiones Invalidez, terminados o
abandonados.
1 Prestaciones de Trabajador Fallecido,
archivado.
Remesa: L
15 P 05
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Conmutación de Renta, terminado.
1 Prestaciones de Trabajador Fallecido,
terminado.
Remesa: L
9 P 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Conmutación de Renta, archivado.
Remesa: L
6 P 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Prestaciones de Trabajador Fallecido,
terminado.
Remesa: L
4 P 10
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Prestaciones de Trabajador Fallecido,
terminado.
Remesa: L
4 P 11
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Prestaciones de Trabajador Fallecido,
terminado.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036780).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 al 2008
del Juzgado Penal de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
37 A 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal Varios: 1 Expediente: Agresión
(1 sobreseimiento firme).
Remesa: P
23 A 02
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal Varios: 10 Expedientes: 1
Lesiones Leves, 1 Usurpación, 1 Resistencia Agravada, 1 Libramiento de Cheques
sin Fondos, 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Estafas, 1
Desobediencia a la Autoridad y Fraude de Simulación, 1 Infracción Ley de Armas
(7 sobreseimiento firme y 3 con desestimación).
Remesa: P
17 A 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: 1 Expedientes: 1
Infracción Ley Forestal (1 sobreseimiento firme).
Remesa: P
21 A 05
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: 32 Expedientes: 29
Retenciones Indebidas, 1 Usurpación, 1 Lesiones Leves y 1 Robo Simple (32
sobreseimientos firmes).
Remesa: P
18 A 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 1 Expedientes: 1
Infracción Ley Forestal (1 sobreseimiento firme).
Remesa: P
22 A 07
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: 5 Expedientes: 2
Agresiones con Arma, 1 Robo, 1 Lesiones Culposas y 1 Agresión con Arma y
Lesiones Levísimas (5 sobreseimientos firmes)
Remesa: P
29 A 08
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: 3 Expedientes: 2 Hurtos
y 1 Hurto Simple (3 sobreseimientos firmes).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036782).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998
al 2011 de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de
Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O
22 A 98
Sobres: 289
Carpetas: 38
Ampos: 153
Libros 20
Año: 1998-2011
Asunto: Documentación Administrativa: Sobres:
289 con Negativos Fotográficos años 1998-2011, Carpetas: 5 de Reconocimiento
fotográfico años 2007-2010, 4 de Solicitudes de revelado de rollos 1999-2011 y
29 álbum Fotográfico 2008-2010.
Ampos: 1 Presentaciones 2006, 5 Remisión de
detenidos 2007-2011, 2 órdenes de libertad 2010-2011, 4 tener a la orden
2010-2011, 6 Control de detenidos 2003-2011, 4 Reseñas 2001-2008, 30 Copias
Denuncias 2005-2010, 6 de Mercadería 2006-2009, 11 de Correspondencia
2007-2010, 16 Diligencias Menores 2007-2010, 14 Consecutivos Oficios 2007-2010,
5 Viáticos 2007-2010. 6 Circulares 2006-2010, 5 Criminalísticos 2005-2009, 3
personas desaparecidas 2006-2008, 5 Extravío 2006-2010, 01 Reporte Personales
2010, 1 Control Interno Plan Operativo 2003-2006, 5 Correos Electrónicos
2007-2010, 5 Levantamiento de Gravamen 2006-2009, 3 Documentos Varios
2006-2009, 1 Entrega de Denuncias 2009, 4 Estadísticas 2008-2010, 1 Roles
Mensuales 2010, 3 Autoevaluaciones 2005-2007, 1 Gastos Confidenciales 2007, 2
Documentos Fuerza Pública 2008-2010, 1 Reporte Trimestral 2010, 1 Acta de
Entrega 2007, 1 Certificados de defunción.
Libros: 1 Entrada General de Remisiones
2007-2011, 1 Control de Boletas 2010, 3 Libro General de Registro de Casos
98-2008, 3 Libro de Conocimiento 2002-2009, 1 Control de Evidencias 2007, 4
Asistencia 2008-2009, 2 Control de Prácticas 2009-2010, 1 Libro de reuniones
2006-2008, 1 Objetos Decomisados 2006, 1 Capturas 1998, 2 Actas 1999, 2005.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036783).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales,
Psicosociales y Psicológicos del año 2004 al 2009 de la Oficina Regional de
Trabajo Social y Psicología de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
15 A 04
Expedientes: 216
Paquetes: 09
Año: 2004-2009
Asunto: Expedientes Administrativos:
01 paquete con 03 Expedientes
Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2004
01 paquete con 25 Expedientes
Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2005.
01 paquete con 15 Expedientes Administrativos
(Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2006.
01 paquete con 05 Expedientes
Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2007.
01 paquete con 04 Expedientes
Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2008.
04 Paquetes con 164 expedientes
administrativos (Sociales, Psicológicos y Psicosociales) del año 2009.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036784).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 al 2009 del
Tribunal Penal de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
30 A 08
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: 7 Expedientes: 1 Robo Simple, 1 Robo
Simple en grado de tentativa, 1 Querella de Injurias, Calumnias, 1 Tenencia
Ilegal de Arma Permitida, 1 Receptación, 1 Agresión con Arma y Daños y 1 Estafa
(3 sobreseimientos firmes y 4 Sentencias Absolutorias).
Remesa: P
26 A 09
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: 5 Expedientes: 1 Robo Simple, 1
Conducción Temeraria, 1 Querella por Injurias y Calumnias, 1 Apropiación y
Retención Indebida y 1 Incumplimiento o Abuso Patria Potestad (5 Sentencias
Absolutorias).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036786).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1998 al 2013 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
107 S 98
Paquetes: 25
Ampos: 51
Libros: 16
Agendas: 16
Año: 1998 - 2013.
Asunto: Documentación administrativa. 44
ampos con Reportes y Registro (Registro de escritos y ordenes presentados en el
RDD, Registro de notificaciones devueltas por la OCN, Registro de los usuarios
en el SDJ, Registro de los comprobantes de fax, Registro de Quejas y Recursos
presentadas en la Sala Constitucional, Registro de los expedientes entregados
al Archivo Judicial, Registro de la solicitud de vacaciones), del año 2006 a
2013; 1 ampo con Vacaciones de Personal del año 2009 al 2010, 2 ampos de
informes mensuales y trimestrales del año 2005 al 2009, 1 ampo de sentencias
del año 2008, 2 ampos de circulares del año 2005 al 2012, 1 ampo de oficios del
año 2006.
16 libros de controles de expedientes de
apelación, incompetencia y fallo del año 1999 al 2008.
16 Agendas de señalamientos del año 2006 al
2012.
1 paquete de
registro de asistencia del año 2007 al 2013, 8 paquetes de Control de correo
certificado del año 2005 a 2013, 5 paquetes de correspondencia del año 2011 al
2013, 10 paquetes de reporte y registros (Registro de los usuarios en el SDJ,
Registro de escritos y ordenes presentados en el RDD, control de expedientes,
Registro de notificaciones devueltas por la OCN) del año 1998 al 2012, 1
paquete de préstamo de expedientes del año 2004 al 2006.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036789).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997
al 2011 de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial del I
Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
23 A 97
Paquetes: 109
Ampos: 14
Años: 1997 al 2011
Asuntos: Documentación Administrativa: Capturas
canceladas de los años que se detallan a continuación: 1997-1 paquete,
2000-2004 1 paquete, 2005 4 paquetes, 2006 4 paquetes, 2007 22 paquetes, 2008
23 paquetes, 2009 19 paquetes, 2010 18 paquetes, 2011 17 paquetes.
Correspondencia enviada 2007-2011 11 ampos y estadística 2009-2011 3 ampos.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036791).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año
2001 y 2006 al 2011 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L
17 L 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: 1 Diligencias por muerte
Remesa: L
13 L 06
Expedientes: 69
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Laboral: 14 Diligencias por muerte, 3
Prestaciones por muerte, 47 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 4
Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Prestaciones Legales.
Remesa: L
10 L 07
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: 10 Diligencias por muerte,
37 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 2 Infracción a la ley del
Ministerio de Trabajo, 1 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L
9 L 08
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 19 Diligencias por muerte,
37 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 3 Infracción a la ley del
Ministerio de Trabajo.
Remesa: L
3 L 09
Expedientes: 76
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Laboral: 33 Diligencias por muerte, 1
Prestaciones por muerte, 36 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 4
Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Reajuste de Pago de Pensión, 1
Consignación de Prestaciones.
Remesa: L
1 L 10
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 19 Diligencias por muerte,
29 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 5 Infracción a la ley del
Ministerio de Trabajo.
Remesa: L
1 L 11
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 13 Diligencias por muerte,
16 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 15 Infracción a la ley del
Ministerio de Trabajo, 1 Consignación de Prestaciones.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036792).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha
26 de febrero de 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Legajos Paralelos del año 2006 al 2012 de
la Fiscalía Penal Juvenil de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T
7 A 06
Legajos Paralelos: 179
Paquetes: 3
Año: 2006-2012
Asunto: Legajos Paralelos con
sobreseimiento definitivo: 2 legajos paralelos del año 2006, 5 legajos
paralelos del año 2008, 11 legajos paralelos del año 2009, 29 legajos paralelos
del año 2010, 44 legajos paralelos del año 2011, 46 legajos paralelos del año
2012.
Legajos Paralelos con absolutoria:
2 legajos paralelos del año 2009, 9 legajos paralelos del año 2010, 17 legajos
paralelos del año 2011, 14 legajos paralelos del año 2012.
Dan fe que el proceso de selección
en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la
Secretaría General de la Corte.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036793).
Con
el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido
“Warren Roy Ugarte Quintanilla” quien fue mayor, soltero, nicaragüense, con
cédula de residencia N° 155812221212, vecino de Montenegro de Bagaces,
Guanacaste, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de
Trabajador fallecido, Fondo de Capitalización Laboral del señor “Warren Roy
Ugarte Quintanilla”, promovidas por Josefa Emilia Quintanilla de Ugarte, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este
concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente
14-300050-0399-LA-1.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 10 de febrero del 2015.—Lic.
Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015037064).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cond. ida ref: 0000 Ley
5064 citas. 0390-00000898-01-0820-0001; a las catorce horas y treinta minutos
del uno de julio del año dos mil quince, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 4 E
1005. Situada en el distrito 06 Dos Ríos, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Concepción Franco Martínez; al sur, Daniel
Coronado; al este, Río Mechas, y al oeste, calle pública con 149.03 m. Mide:
diecisiete mil trescientos noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0742750-1988. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen
Cruz Barahona Porras, Josefina del Socorro Sequeira Calero. Exp. N°
14-002524-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de mayo del 2015.—Licda.
Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015037394).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince y
con la base de tres millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 526790, marca: Chevrolet,
estilo celta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color gris,
vin 9BGRD08Z03G188740. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del uno de setiembre de dos mil quince, con la base de dos
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil quince con la base de ochocientos quince mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allan Francisco
Alfaro Espinoza contra Álvaro Iván Víquez Murillo. Exp. N° 15-000252-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 5 de mayo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015037653).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
agosto del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos uno mil setecientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos
la cual es terreno con una casa de habitación y negocio comercial. Situada en
el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Róger Florencio Mesen Méndez; al sur, calle pública
con un frente lineal de 16.95 metros; al este, Kenneth Jiménez Aguilar y Alice
Marietta León Flores; y al oeste, calle pública con un frente de 23.20 metros.
Mide: trescientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre
del dos mil quince, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil quince con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alice Marietta León Flores.
Exp. 15-000216-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 10 de junio del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015038117).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de julio de
dos mil quince, y con la base de un millón quinientos treinta y siete mil
setecientos veinte colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: 598585, marca Toyota, estilo Corolla, año 1993, color
verde, Vin 2T1AE04E3PC001980, cilindrada 1600. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de un millón
ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base de trescientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Monitorio de Sandy Angulo Arrieta contra Yorhany
Solera Valles. Exp. 12-001372-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015038119).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
319-10999-01-0953-003 (inscrita en ambos derechos, sea 003/004); a las catorce
horas y quince minutos del once de agosto de dos mil quince, y con la base de
veintidós millones trescientos treinta y
seis mil ciento veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil
treinta y cinco (27035-003/004) la cual es terreno para construir lote 12 B.
Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lotes 1 B y 2 B; al sur, lote 11 B; al este, lote 4 B; y al
oeste, camino. Mide: mil seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis
de agosto de dos mil quince, con la base de dieciséis millones setecientos
cincuenta y dos mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil quince con
la base de cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil treinta y un colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Jorge Alberto Coto Rodríguez cc Jorge Alberto Montero
Coto contra Norma Prendas Cambronero, Yeinier Steven Retana Prendas. Exp.
14-005430-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 29 de mayo del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038128).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada, servidumbre
sirviente y obligaciones ref:1508-081-
008, a las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, y
con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202609-000 la
cual es terreno bloque C lote 15 terreno para construir. Situada en el distrito
06 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Lote 14 C; al sur, lote 16-C; al este, Calle Rio Grande de Térraba con
un frente de 10 metros; y al oeste, lote 8 y 9D. Mide: ciento noventa y seis
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil
quince, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil quince con la base de
veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Luis Gustavo López Flores, Naturaleza del Java S. A. Exp. 15-001706-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 2 de junio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015038149).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 783234, marca Toyota, estilo 4
Runner, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, Vin
JT3GN86R1Y0157296, cilindrada 3400 c.c., combustible gasolina, tracción: 4x2.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto de dos mil quince con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Designex S. A.
Exp. 15-014148-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015038150).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de julio de
dos mil quince, y con la base de dos millones
noventa y ocho mil cuarenta y siete colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCQ320, marca Honda, estilo
Civic EX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, Vin
1HGEM219X1L097163, cilindrada 1700 c.c., combustible gasolina, motor Nº
D17A21527108. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de un millón quinientos
setenta y tres mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base
de quinientos veinticuatro mil quinientos once colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Jeffrey Hernández Umaña. Exp.
14-009335-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015038155).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cuatro de agosto
de dos mil quince, y con la base de dos millones sesenta y un mil ochocientos
cincuenta y cinco colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 572700. Marca
Renault. Estilo Megane. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2004.
Color verde. Vin VF1LMB50630244048. Cilindrada 1998 cc. Combustible gasolina.
Motor Nº C022821. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de un millón
quinientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y un colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil
quince con la base de quinientos quince mil cuatrocientos sesenta y tres
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credimovil S. A. contra Eduardo Sáenz Jiménez. Exp. 15-005606-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015038178).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de julio del
año dos mil quince, y con la base de diecisiete millones novecientos noventa y
tres mil ciento setenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil
trescientos sesenta cero cero cero la cual es terreno lote 10-B con una casa.
Situada en el distrito 01-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 21-B;
al este, lote 21-B y al oeste, lote 9-B. Mide: ciento sesenta y ocho metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince, con
la base de trece millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos
setenta y nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de agosto del año dos mil quince con la base de cuatro
millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y tres colones con
diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan José
Castro Coto. Exp. N° 15-001366-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de
abril del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015038207).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil
quince, y con la base de nueve millones quinientos cuarenta y ocho mil
trescientos dieciocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de , Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho
mil ciento ochenta y uno- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno
Puntarenas, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Enoc Lazo Sossa; al sur, calle pública; al este, Carmen Sibaja Morales y
al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
cinco de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones trescientos
ochenta y siete mil setenta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de dos millones
trescientos ochenta y siete mil setenta y nueve colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de
COOPESANRAMON R. L. contra Cindy Baletti Salazar. Exp. N° 06-000596-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 6 de mayo del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2015038263).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio
del año dos mil quince y con la base de
treinta y ocho millones trescientos ochenta y seis mil ciento veintitrés
colones con noventa y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172631-000 la cual
es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10
Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wilson Arroyo Rojas;
al sur, Rosa Ana Chinchilla Chinchilla; al este, calle pública y al oeste,
Ofelia Martínez Fernández y Esperanza Quesada Vargas. Mide: ciento noventa y
seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil
quince con la base de veintiocho millones setecientos ochenta y nueve mil
quinientos noventa y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto del año dos mil quince con la base de nueve millones
quinientos noventa y seis mil quinientos treinta colones con noventa y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo
Comunal contra Óscar Manuel Durán Chinchilla. Exp. N° 11-004231-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 1 de junio del 2015.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015038266).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
Hipoteca de Primer Grado (Citas: 2009- 130236- 01-0003-001); a las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince, y con
la base de un millón trescientos sesenta
y seis mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos catorce mil seiscientos noventa y siete - cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 42 denominado lote 48. Situada en el distrito 4-
Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Claudio Ramírez; al sur, calle pública; al este, lote 41 y al oeste lote
42. Mide: ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón veinticuatro
mil ochocientos dieciocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de octubre de dos mil quince con la base de trescientos
cuarenta y un mil seiscientos seis colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AYM Súper Computadoras S.
A., contra María Luisa Sánchez Rojas. Exp. N° 15-001252-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015038279).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de
Informaciones Posesorias) (Citas: 491-18447-01-0003-001); reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas:
491-18447-01-0004-001); embargo practicado art. 70 código municipal (Citas:
571-72410-01-0001-001); a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
treinta y uno de agosto de dos mil quince, y con la base de cinco millones
setecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintiún mil ochenta y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno
con casa y patio. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Cruz Navarro; al sur,
Klever Porras Venegas; al este, calle pública con frente 10,40 centímetros, y
al oeste, María del Carmen Alvarado Carvajal. Mide: ciento sesenta y tres
metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de setiembre de dos
mil quince, con la base de cuatro millones doscientos setenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes
meridiano) del uno de octubre de dos mil quince con la base de un millón
cuatrocientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominio del
Santo S. A. contra Romelia Vargas Montoya. Exp. N° 10-000331-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 1 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015038282).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando
colisión sumaria N° 14-4270-0174-TR, boleta 30000313522, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil quince, y con la
base de siete mil veintiocho dólares con noventa centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placa 778120, marca: Fiat, estilo: Línea, año:
2008, color: vino, vin: ZFA32300003070106, categoría: automóvil, tracción: 4x2,
carrocería: Sedan 4 puertas, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del
dos mil quince, con la base de cinco mil doscientos setenta y un dólares con
sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de agosto del dos mil quince, con la base de mil setecientos cincuenta y
siete dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(Veinsa) Sociedad Anónima contra Ana Cecilia del Socorro Zamora Madrigal, Henry
Campos Zamora. Expediente N° 14-007376-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 15 de abril del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038296).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del quince de julio del
dos mil quince, y con la base de diez millones seiscientos setenta y ocho mil
novecientos sesenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 538533, marca: Mitsubishi,
año: 2004, color: plateado, categoría: automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de ocho millones
nueve mil doscientos veintiún colones con diez céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de dos
millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta colones con
treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Fernando Brenes Díaz. Expediente
N° 10-001826-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
8 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015038297).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas treinta
minutos del quince de julio del dos mil quince, y con la base de ocho mil
quinientos veintisiete dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas 263978, marca: Mitsubishi, chasis:
JMBORV450VJ000324, año: 1997, color: plateado. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de seis
mil trescientos noventa y cinco dólares con noventa y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de
dos mil ciento treinta y un dólar con noventa y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Juan Roy Aguirre
Zúñiga. Expediente N° 09-001774-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 8 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2015038299).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del
veinte de julio del dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos
setenta mil cuatrocientos un colones con
dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas
CL-224385, marca: Foton, categoría: carga liviana, año: 2008, color: blanco,
vin: LVBV8PE658E00512. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos (03:30 p. m.) del cuatro de agosto del dos mil quince, con la
base de cinco millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos colones con
setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.)
del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de un millón
setecientos diecisiete mil seiscientos colones con veintiséis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Montero
Mondragón. Expediente N° 11-005687-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de abril del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015038300).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando una anotación de gravamen practicado,
citas: 2008-00180240-001, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
agosto del dos mil quince, y con la base
de cinco millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas 308291, marca: Mitsubishi, estilo: V6, año: 1999,
color: blanco, vin: no indica, motor: 6G74HC3122, cilindrada: 3497 c.c. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
setiembre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos sesenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Giovanni Canet Calvo contra Leonardo Bedoya Castro.
Expediente N° 10-001812-0504-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 8 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2015038303).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil
quince, y con la base de cincuenta y siete millones cuatrocientos catorce mil
quinientos ochenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 215066-000, la cual es terreno lote
ochenta y nueve para construir con una casa. Situada: en el distrito 6-San Francisco
de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 10 mts 26 cm; al sur, Antonio Murolo Canosa 13 mt 70 cm, ot;
al este, Juan de Dios Villaplana Rojas, y al oeste, Cred. e
Inver. Mercant. S. A. 24,44 mt. Mide: doscientos noventa metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de cuarenta y
tres millones sesenta mil novecientos cuarenta y dos colones con once céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con
la base de catorce millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos
cuarenta y siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gonzalo Alberto
Garzona Meseguer. Expediente N° 14-016487-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de
mayo del 2015.—Billy Araya Olmos, Juez.—(IN2015038359).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil quince, y con
la base de catorce millones novecientos
sesenta y cinco mil sesenta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y siete mil quinientos treinta y tres la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, quebrada por
medio Alejandro Méndez; al sur, calle pública con frente 22,11 metros; al este,
servidumbre en medio y Victoria García Gutiérrez; y al oeste, Noel Méndez
Méndez. Mide: mil seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0855108-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, con la base de once
millones doscientos veintitrés mil setecientos noventa y ocho colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
agosto de dos mil quince con la base de tres millones setecientos cuarenta y un
mil doscientos sesenta y seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Carrillo
contra Alfredo Aguilar Barahona, Melissa del Carmen Barahona Alvarado. Exp.
13-000707-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
26 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015038365).
En la puerta exterior de este Despacho: Finca N° 1: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas:
0543-00018396-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 0543-0018396-01-0008-001,
a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, y
con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil cero cero
cero, la cual es terreno de cultivos anuales, tacotales y breñon. Situada: en
el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Bernabé Jiménez, calle pública,
servidumbre de paso, Hernán Picado Monge; al sur, Hernán Picado Monge, calle
pública; al este, Elizabeth Castillo Porras, Bernabé Jiménez Hidalgo, y al
oeste, Elizabeth Castillo Porras, Hernán Picado Monge. Mide: tres mil setenta
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, con la base de
siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca N° 2: libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
0543-00018396-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 0543-0018396-01-0008-001,
a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, y
con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y un
mil novecientos cuarenta y un mil cero cero cero, la cual es terrenos para
agricultura. Situada: en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre
de paso; al sur, Hernán Picado Monge; al este, Bernabé Jiménez Hidalgo, y al
oeste, Bernabé Jiménez Hidalgo. Mide: mil doscientos cincuenta metros con
sesenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del
dos mil quince, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
25% de la base original). Finca N° 3:
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
0380-00003481-01-0955-001; servidumbre trasladada, citas:
0380-00003481-0956-001; servidumbre de paso, citas: 2009-00142549-01-0002-001,
a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, y
con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y seis
mil veinte cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Sonia Rojas Alfaro; al sur, calle pública y resto de finca
6-68036-000; al este, calle pública, y al oeste, resto reservado 6-68036-000.
Mide: mil ciento setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de
cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, con la base de
diecisiete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-637072 Sociedad Anónima contra Finca Jofra S. A.
Expediente N° 13-004676-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de mayo del
2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015038369).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 08-601307-607-TC, boleta
200825896 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil
ochocientos veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 679679, marca Peugeot, estilo 607
IVOIRE PK, año 2006, color gris, vin VF39UXFVJ6S501605, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, serie: VF39UXFVJ6S501605, año: 2006, carrocería: Sedan,
4 puertas, tracción: 4x2, N° motor: 10FJ4A0189427, marca: Peugeot, modelo: 607
PK Ivoire. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de julio de dos mil quince, con la base de cuatro mil
trescientos setenta y un dólares con cuarenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil quince, con la base de
mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con trece centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ralf Stefan Jaeckel Rettinger.
Expediente: 13-004361-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de abril del 2015.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—(IN2015038813).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando plazo de convalidación citas: 399-11272-01-0900-001, y
reservas y restricciones citas: 399-11272-01-0901-001, a las diez horas y cero
minutos del seis de agosto del dos mil quince, y con la base de dos millones
ochocientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con
cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 81596-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros 34
centímetros; al sur, Blas Vallejos Ortiz; al este, Blas Vallejos Ortiz, y al
oeste, Bonifacio Dinarte Zúñiga. Mide: doscientos noventa y dos metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de
dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones
con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del
dos mil quince, con la base de setecientos diecinueve mil novecientos ochenta y
seis colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Blanca Rosa Fallas Sánchez, Juan Rafael
Suárez Fallas. Expediente N° 10-002924-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
junio del 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015038441).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del dos mil quince, y con la base de un millón novecientos ochenta y
nueve mil cuatrocientos sesenta y un colones con treinta y tres céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 444591, marca: Toyota,
estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color:
verde, vin: JTDBT123000194123. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil quince, con la base
de un millón cuatrocientos noventa y dos mil noventa y seis colones exactos, y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil quince, con la base de cuatrocientos
noventa y siete mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta y tres
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A., contra Erick Alexander Gallardo Dávila. Expediente N°
14-001534-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 8 de abril del 2015.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015038445).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del
dos mil quince, y con la base de diecisiete mil quinientos sesenta y dos
dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° DSC-311, estilo: Elantra GLS, año: 2013, chasis:
KMHDH41EADU613358, motor: G4NBCU221240. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la
base de trece mil ciento setenta y un dólares con noventa y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince, con la
base de cuatro mil trescientos noventa dólares con sesenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A., contra Luis Diego Sanabria Camacho. Expediente N°
14-008083-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de mayo del 2015.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015038446).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
julio del dos mil quince, y con la base de ocho mil setenta y nueve dólares con
dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
875350, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2009, color: negro, vin: 3N1BC11E3 9L4 53192, cilindrada: 1800
cc, combustible: gasolina, motor: N° MR18377980H. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil
quince, con la base de seis mil cincuenta y nueve dólares con veintisiete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
quince, con la base de dos mil diecinueve dólares con setenta y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Josué Fernando Trigueros
Burgos. Expediente N° 15-001868-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de
abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038447).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del once de agosto del
dos mil quince, y con la base de veinte mil doscientos diecinueve dólares con
veintiséis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo:
placas LJB-223, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin: KMHD351EADU013599,
cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina, motor: N° G4NBCU129818. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
agosto del dos mil quince, con la base de quince mil ciento sesenta y cuatro
dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
setiembre del dos mil quince, con la base de cinco mil cincuenta y cuatro
dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
Jonathan Otárola Herrera. Expediente N° 15-000181-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de
mayo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015038450).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
julio del dos mil quince, y con la base de nueve mil ciento noventa y un
dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° CL-248792, marca: Hyundai, estilo: H-100, categoría: carga
liviana, capacidad: 3 personas, año: 2010, color: blanco, vin:
KMFZBX7BAAU608860, cilindrada: 2600 cc, combustible: diesel, motor: N°
D4BBA006358. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la base de seis mil
ochocientos noventa y tres dólares con noventa centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, con la base de
dos mil doscientos noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra José Christian Brenes Sánchez. Expediente
N° 15-001874-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de abril del
2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038451).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto
del dos mil quince, y con la base de diez mil ciento treinta y seis dólares con
noventa y cuatro centavos moneda estadounidense, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: vehículo: placas número CL doscientos diez mil quinientos veintiuno,
marca: Hyundai, estilo: HD65, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas,
año: 2006, color: blanco, cilindrada: 3300 cc, combustible: diesel. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
agosto del dos mil quince, con la base de siete mil seiscientos dos dólares con
setenta y un centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de dos mil quinientos
treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos moneda estadounidense (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A., contra Pablo Armando Silva Munguía. Expediente N°
14-002390-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de mayo del
2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015038452).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
400-19147-01-0890-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo
las citas: 433-08824-01-0115-001, a las ocho horas y treinta minutos del seis
de agosto del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y seis mil trescientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 235741-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Antonio Irigollen Pérez y Rafaela Molina Romero;
sur, calle pública; este, Antonio Irigollen Pérez y Rafaela Molina Romero, y
oeste, Antonio Irigollen Pérez y Rafaela Molina Romero. Mide: cuatrocientos
cincuenta metros cuadrados. Plano: H-1218524-2008. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
quince, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil
doscientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil quince, con la base
de un millón doscientos diecinueve mil noventa y ocho colones con sesenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Ólger
Montiel Pérez y Roselda Pérez Carranza. Expediente N° 15-000559-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 3 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—(IN2015038453).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil quince, y con la base de veintinueve mil trescientos
cincuenta y cinco dólares con veintiún centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: vehículo: placas N° BDX266, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, vin:
KMHST81CCEU171179. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, con la base de once
mil dieciséis dólares con cuarenta y un centavos, y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil
quince, con la base de siete mil trescientos treinta y ocho dólares con ochenta
centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A., contra Esteban José Quirós Pastrana. Expediente N°
14-004580-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015038454).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de julio del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones
doscientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doce mil quinientos ochenta y seis - F - cero cero cero (12586-F-000),
la cual es terreno bloque C apto. 49 actualmente construido. Situada: en el
distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, alameda privada; al sur, apartamento 52; al este, apartamento 50, y al
oeste, apartamento 58. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la base de dieciocho
millones doscientos dieciocho colones con doce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil quince, con la base
de seis millones setenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Alejandra contra Ana Rosa Calderón Murillo.
Expediente N° 13-003610-1158-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Heredia, 29 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015038456).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
julio del dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa
N° 675898, marca: Mercedes Benz, estilo: E 300 D, año: 1995, color: negro, vin:
WDBEB31E4SC092340, cilindrada: 3000 cc. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la
base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil quince, con
la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rosa
Elvira Morán Marroquín contra Adriana Cordero Muñoz. Expediente N°
14-013093-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015038481).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0270-00009121-01-0902-001; servidumbre de paso citas:
0556-00002804-01-0002-001, a las catorce horas y treinta minutos del trece de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos
dieciocho mil treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y seis cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Sergio Benavides Venegas; al sur, Sergio Benavides Venegas; al este, Sergio
Benavides Venegas, y al oeste, Forestales Agrica S. A. Mide: cuatrocientos
setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos treinta y ocho mil
quinientos veintinueve colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochocientos setenta y nueve mil quinientos nueve colones con setenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángel Gerardo Cubero Benavides,
Brinel Montoya Mora. Expediente N° 15-000585-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de mayo del 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015038484).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de
octubre de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones novecientos
setenta mil quinientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos
cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Sánchez Solís e Ismael Gutiérrez Moraga;
al sur, Maribel Villalobos Murillo; al este, Guillermo Vega Vindas Vindas; y al
oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil quince, con la base
de veintisiete millones setecientos veintisiete mil novecientos doce colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos cuarenta
y dos mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Juan Faustino Rodríguez Mendiola. Expediente:
14-004890-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de marzo del 2015.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(IN2015038486).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
376-10198-01-0900-001; a las catorce
horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince y con la base
de veinte millones noventa y tres mil quinientos siete colones con cuarenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil ochocientos setenta
y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste: casa de recreo Río Sierpe S. A.; al noroeste: calle pública con un
frente a ella de 22.88 metros; al sureste. Instituto Mixto de Ayuda Social y al
suroeste: Carretera Interamericana Sur con un frente a ella de 24.33 metros.
Mide: quinientos sesenta metros con siete decímetros. Plano: P-0833940-2002.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
octubre de dos mil quince, con la base de quince millones setenta mil ciento
treinta colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de octubre de dos mil quince, con la base de cinco millones
veintitrés mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Cecilia
Vásquez Moraga. Expediente: 14-000753-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 14 de mayo del
2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015038489).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil quince y con la base de veinticuatro millones novecientos
treinta mil novecientos cincuenta y tres colones con sesenta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número noventa mil ciento
treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa N° 6. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote F-5; al sur, calle pública; al este,
calle pública; y al oeste, lote F-7. Mide: doscientos veinticinco metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil quince, con la
base de dieciocho millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos quince
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil quince, con la base de seis millones doscientos treinta y
dos mil setecientos treinta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Bonilla Guadamuz. Expediente:
13-000780-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 1° de junio del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí
Torres, Jueza.—(IN2015038493).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once
horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil quince y con la base de
dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil
novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte: Greivin de los Ángeles Paniagua Arrolo
y el resto de Daisy Madrigal Arias; al sur: Ali Madrigal Arias; al este: calle
pública con frente de 8 m 61 cm y al oeste: Dagoberto Arguedas Arias. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del
año dos mil quince, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
quince, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Janci
Armando Lau Gutiérrez. Expediente: 15-005209-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2015038495).
En la puerta exterior de este despacho; a las diez
horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince y con la base
de ciento ochenta millones cuatrocientos
dos mil cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
109905-000, la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito 02
La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte:
Cristóbal Enrique Pineda y otro, al sur: Río Sardinal, al este: Río Sardinal y
al oeste: Río Sardinal José María Artavia. Mide: setecientos quince mil trescientos
veintidós metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil
quince, con la base de ciento treinta y cinco millones trescientos uno mil
quinientos cuarenta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de
cuarenta y cinco millones cien mil quinientos trece colones con ochenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ganadera Arbolitos S. A., Gustavo Adolfo López Montero. Exp. N° 12-027879-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez,
Juez.—(IN2015038498).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de
primer grado por un monto de ochenta mil dólares ($80,000), citas
2012-00069501-01-0001-001, cuyo acreedor es el Banco BAC San José S. A. y con
fecha de vencimiento 3 de marzo del 2032; a las diez horas del siete de agosto
del dos mil quince y con la base de sesenta y nueve millones setecientos un mil
doscientos noventa y siete colones con veintiún céntimos (¢69.701.297,21), en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula cinco seis siete dos cero siete-cero cero cero, la cual es terreno
lote 11, terreno marcado con el número 89 con una casa. Situada en el distrito
Colón, cantón Mora de la provincia de San José. Colinda: al noreste: calle
pública con seis metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados, al sur: Boulevar
las Palmas S. A., al este: lote 88 y al oeste: lote 90. Mide: doscientos
diecinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. De no haber
postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del
veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos
millones doscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y dos colones con
noventa y cinco (¢52.275.972,91) (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de
setiembre del dos mil quince, con la base de diecisiete millones cuatrocientos
veinticinco mil trescientos veinticuatro colones con treinta céntimos
(¢17.425.324,30) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI.
Prestac. Laborales de Mireya del Socorro Sánchez López contra Syra Johanna
Martínez Segura. Expediente: 04-001337-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10
de junio del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038499).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y restricciones al tomo 391, asiento 12628, practicado al tomo 800
asiento 154628 y servidumbre de paso al tomo 2010, asiento 165596; a las diez
horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil quince y con la base de
treinta y cuatro millones setecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y
tres colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil
setecientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 03 horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de…
Colinda: al norte: Corporación Corrales Víquez S. A. parcela 3-1 Trinidad
Navarro Rojas; al sur: Trinidad Navarro Rojas servidumbre de paso parcela 5-1
Trinidad Navarro Rojas; al este: conservas del campo y al oeste: Shirley Pérez
Navarro Corporación Corrales Víquez S. A. calle pública y Trinidad Navarro
Rojas. Mide: cincuenta y seis mil seiscientos noventa metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del veinte de agosto del dos mil quince, con la base de veintiséis
millones cincuenta y dos mil setecientos treinta y siete colones con
veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre del
dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil
doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vicente
Pérez Navarro. Expediente: 12-026221-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
junio del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015038500).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base
de tres millones setecientos cuarenta y
cuatro mil doscientos un colones con cincuenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero contiene anotaciones en su derecho cero cero dos,
el primero se encuentra bajo citas 800-82644-01-0001-001 dentro del expediente:
11-000096-1052-LA, el segundo bajo practicado que se encuentra en citas
2013-272983-01-0001-001, expediente: 09-000059-1052-LA, un tercero bajo esta
oficina dentro del presente expediente, bajo practicado que se encuentra bajo
citas 800-260367-01-0001-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos,
la cual es finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
siete siete cero cero dos, derecho cero cero dos, el cual es lote 326, terreno
para construir centro de población del asentamiento Sixaola. Situada en el
distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca de la Provincia de Limón. Colinda: al
sur, lote 313, al norte: calle pública; al este: lote 327 y al oeste: lote 314.
Mide: trescientos sesenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
L-0357382-1996. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de julio del dos mil quince. De no haber postores para llevar a cabo
el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de
agosto del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos ocho mil
ciento cincuenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de
novecientos treinta y seis mil cincuenta colones y treinta y nueve céntimos (un
25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Miguel Núñez Ortiz, cédula de identidad 8000540699 contra Alexis Alberto Mejía
Mejía, cédula de identidad 502520625 y Seguridad la Costa del Pacífico S.C.P.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-464783, expediente:
09-000068-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede
Santa Cruz, 3 de junio del 2015.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038501).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
soportando hipoteca de primer grado, bajo citas 2009-135182-01-0001-001 y
soportando servidumbre de líneas eléctricas
y de paso bajo las citas: 559-09765-01¬0001-001, a las quince horas y treinta
minutos del seis de agosto del dos mil quince y con la base de cincuenta y
cuatro millones setecientos ocho mil seiscientos diecisiete colones con
cincuenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil
sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 7, terreno frutales.
Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Ganadería Río Kooper S. A.; al sur, G.I.S Grupo de
Inversiones Sema de San José S. A.; al este, G.I.S Grupo de Inversiones Sema de
San José S. A. y al oeste: G.I.S Grupo de Inversiones Sema de San José S. A.
Mide: once mil doscientos setenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de cuarenta y un
millones treinta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con diecisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil
quince, con la base de trece millones seiscientos setenta y siete mil ciento
cincuenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101530155 S. A. Expediente:
12-011696-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 7 de junio del 2015.—Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—(IN2015038502).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo: 800,
asientos: 266294, 266303, 266305, 266332, 266313, 266318, 266322, 266329,
266335; a las ocho horas del doce de agosto de dos mil quince y con la base de doscientos millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veintidós mil seiscientos sesenta y tres, derechos
001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 009, 010 y 011, la cual es terreno de
potrero y agricultura. Situada en el distrito sétimo (Pejibaye), cantón
diecinueve (Pérez Zeledón) de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Rafael María Navarro; al sur: Rafael María Navarro; al este: Rafael María
Navarro y al oeste: Guillermo Murillo. Mide: trescientos ochenta y seis mil
seiscientos ochenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del veintisiete de agosto próximo
entrante, con la base de ciento cincuenta millones de colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
once de setiembre de dos mil quince, con la base de cien millones de colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Dinorah Chinchilla Acuña y otros contra Hannia Chinchilla Calvo y otros.
Expediente: 12-000115-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de junio del
2015.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038503).
En la puerta exterior de este despacho, a la una y
media de la tarde del veintinueve de setiembre del dos mil quince, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, con
la base de doce millones de colones netos sáquese a remate el buque de placa P
cero cero seis mil cuarenta (P 006040), propiedad del demandado-ejecutado
William Romero Abarca, con las siguientes características: Marca: no
registrada, nombre: La Herediana, número de casco: desconocido, chasis: no
indicado, material casco: fibra de vidrio, constructor: NR, peso bruto: 3.65
ton, peso neto: 1.64 ton, estilo: NR, año de fabricación: 1990, eslora: 9.00
mts, manga: 2.13 mts, puntal: 0.90 mts, uso: pesca artesanal, número de motor:
05001F424476, número de serie: 05001F424476, cilindrada: 0 C.C, potencia: 50.00
HP, marca: Suzuki, modelo: DF50WQHLK5, cilindros: 01, combustible: gasolina.
Para el segundo remate se señalan la una y media de la tarde del quince de
octubre del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones netos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a
señalar la una y media de la tarde del treinta de octubre del dos mil quince,
con la base de tres millones de colones netos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ordinario
laboral en fase de ejecución de sentencia de María Jiménez Marín en contra de
William Romero Abarca. Expediente N° 12-300070-425-4-LA.—
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de
junio del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038505).
A las catorce horas treinta minutos (2:30 p. m.) del
cinco de agosto del dos mil quince, en
la puerta exterior del local que ocupa este despacho, se sacarán a la remate
los vehículos que a continuación se detallan: 1.) Soportando contrato prendario
y sin anotaciones, con la base de cuatro millones trescientos diez mil colones
exactos; el vehículo particular placas doscientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta, marca Toyota, estilo Four Runner, categoría automóvil,
color azul, año 1997, capacidad 7 personas, serie y vin no indica, chasis RZN
1850010370, número de motor 3RZ1064593, combustible gasolina, tracción 4x4,
carrocería Station Wagon o Familiar, cilindrada 2694 centímetros cúbicos. 2.)
Libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seis millones ochocientos
veinte mil colones exactos; el vehículo placas C-ciento cincuenta y seis mil
noventa y cinco, marca Ford, estilo F ochocientos, categoría carga pesada,
color blanco, año 1998, capacidad tres personas, serie y vin uno
FDNF80C3WVA28136, chasis no indica, número de motor no indica, combustible
gasolina, tracción 4x2, carrocería Station Wagon o Familiar, cilindrada 5900
centímetros cúbicos. 3.) Libre de gravámenes y anotaciones y con la base de
cuatro millones setecientos cuarenta mil colones exactos; el vehículo particular
placas ochocientos treinta y cinco mil quinientos setenta y tres, marca Ford,
estilo Explorer, categoría automóvil, color beige, año 1998, capacidad 5
personas, serie, chasis y vin 1FMZU32E5WUA09960, número de motor no visible,
combustible gasolina, tracción 4x2, carrocería todo terreno, cilindrada 4000
centímetros cúbicos. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate
se señalan las catorce horas treinta minutos (2.30 p. m.) del veinte de agosto
del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un 25%), el primer vehículo; con la
base de cinco millones ciento quince mil colones exactos (rebajada en un 25%)
el segundo vehículo y con la base de tres millones quinientos cincuenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un 25%), el tercer vehículo. De no apersonarse
rematantes para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
(2.30 p.m.) del cuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de un
millón setenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% del principal),
el primer vehículo, con la base de un millón setecientos cinco mil colones
exactos (un 25% del principal) el segundo vehículo y con la base de un millón
ciento ochenta y cinco mil colones exactos (un 25% del principal), el tercer
vehículo. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio N°
13-001468-1209-CJ (11-3-14). De Consorcio Exportador Agrícola Quirojas S. A.
contra Alejandro Martínez.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de junio del
2015.—Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exonerado.—(IN2015038507).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las nueve
horas (09:00 a. m.) del día treinta y uno de julio del dos mil quince, y con la
base de cuatro millones ciento sesenta y ocho mil quinientos noventa y tres
colones (4.168.593), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Nueve reloj marca: Nixon, códigos 882902625891, 882902176935, 882902068735, 88290227719900,
882902626423, 882902176942, 882902070172,
8829023490560, 8829020697490; seis reloj marca: Neff, códigos 888259002194,
888259001951, 8464900703030, 846450028465, 846450028469, 888259001033; cinco
pantalonetas de hombre marca: Oneil, códigos 886479971504, 88647979888406,
886479696667, 886479793434, 88647979792963; cuatro pantalonetas marca: Alpine
Star, Billabong, RVCA, Hurley, códigos respectivamente 8051194186263,
828570877675, 886464671907, 88676675658; un jeans de hombre, marca: Volcom,
código 887215307892; nueve lentes de sol, dos de ellos son marca: Vonzipper y
los siete restantes son marca: Electric, códigos respectivamente:
88122991509562, 821299150814, 884932193746, 884932250548, 88493217630,
884932176456, 884932193753, 88493217619, 884932251620; siete bolsos marca:
Billabong, Roxy, Volcom, Element, códigos 82857881788 (Billabong), 887973537203
(Roxy), 887215306055 (Volcom), 887215692387 (Volcom), 887973512781 (Roxy),
887973537517 (Roxy), 885299675883 (Element); cuatro Skate boards marca: Girl y
Chocolatte, código 254869574; cincuenta camisetas para hombre, marca:
respectivamente: Billabong, Matix, Oneil, Billabong, Volcom, Obey, Oneil,
Electric, Vonziper, Obey, Troy Lee, Billabong, RVCA, RVCA, Billabong, Oneil,
RVCA, RVCA, Oneil, Ambiguos, RVCA, Obey, Bad Boy, Quiksilver, Billabong, RVCA,
Billabong, Oneil, Elemen, Element, Alpine Stars, RVCA, Billabomg, O neil,
Matix, Lost, RVCA, Billabong, Nixon, Oneil, Matix, Volcom, Volcom, Oneil,
Oneil, Split, Vonziper, Electric, Billabong, RVCA, códigos (respectivamente)
882800400521, 883762425294, 88649189978, 886464674069, 887288033588,
886845422135, 886482153577, 884932236764, 821299141034, 886845291694,
887202043710, 888570537180, 8864646749736, 886464793104, 882800550974,
886482049665, 886464749729, 886464749668, 886152978653, 889505094141,
886464742343, 886845291717, 505549878552, 887170735952, 882800549640,
886464693060, 882800391775, 886479871828, 885299695607, 885299695577,
8051194494887, 886464457228, 888570403683, 886779190097, 883762425461,
8865147171121, 886464705107, 882800414672, 882902678750, 886479872276, 883762425706,
887215695067, 8872155881855, 886482153553, 886482153580, 849074035958,
881299137297, 884932236146, 882800649319, 886464793760; treinta y tres
artículos de mujer que se detallan así: short de mujer marca: Roxy, blusa
marca: Billabong, falda marca: Billabong, top marca: Oneil, falda marca:
Billabong, 3 jeans de mujer marca: Volcom, blusa marca: Roxy, blusa marca:
Billabong, top marca: Oneil, sweater de mujer marca: Volcom, pantalón de mujer
marca: Volcom, blusa marca: Billabong, blusa marca: RVCA, blusa marca: RVCA,
blusa marca: Volcom, pantalón de mujer marca: Billabong, blusa marca: Roxy,
sandalias marca: Oneil, chaleco de mujer marca: Oneil, tanga marca: Billabong,
sandalias marca: Volcom, sandalias marca: Billabong, bolso marca: Element, blusa
marca: Billabong, tres blusas marca: Billabong, dos carteras marca: Billabong,
Lunch Box marca: Roxy, cuatro computadoras portátiles marca: Compaq CQ45 sin
código visible, y una pantalla plana de 32 pulgadas marca: Samsung sin número
de serie visible. Los anteriores artículos se encuentran en perfecto estado de
uso y conservación ya que son artículos nuevos a excepción de las cuatro
computadoras que son modelos viejos y la pantalla plana que cuenta con poca
vida útil. Para el segundo remate, se señala a las ocho horas (08:00 a. m.) del
día diecisiete de agosto del dos mil quince, con la base en tres millones
ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con setenta y
cinco céntimos (¢3.126.444,75) -rebajada en un veinticinco por ciento-, y para
el tercer remate, se señala a las ocho horas (08:00 a. m.) del día primero de
setiembre del dos mil quince, con la base de un millón cuarenta y dos mil
ciento cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (¢1.042.148,25) -un
veinticinco por ciento de la base inicial-. Lo anterior se ordena así en
proceso ordinario laboral de Kimberly Jiménez Navarro, cédula de identidad N°
9-107-999, contra las demandadas: Corporación Arenas Skate & Surf Sociedad
Anónima, Mar del Golfo Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima y Moda Skate
& Surf Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000195-1023-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 5 de junio del 2015.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038510).
A las nueve horas del diecisiete de julio del dos
mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios, ambas fincas soportando reservas y
restricciones al tomo: 398, asientos: 08129, consecutivo: 01, secuencias: 0800
y 0846, subsecuencia: 001, remataré los fundos que se dirán. Para el primer
remate: 1) Con la base de siete millones ciento ochenta y tres mil ciento
noventa y tres colones con once céntimos, el fundo hipotecado del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos
veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de con una casa, lote treinta y
seis. Sito: en el distrito 1 Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Odir Vargas Reyes; al sur, Margarita
Gaitán Alvarado; al este, Margarita Gaitán Alvarado, y al oeste, calle pública.
Mide: trescientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados,
según plano N° A-0056638-1992, propiedad del demandado Odir Vargas Reyes. 2)
Con la base de doce millones doscientos treinta mil ochocientos cuarenta y dos
colones con treinta y un céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y
nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación.
Sito: en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con William Mendoza Robles; al sur,
Odir Vargas Reyes; al este, con Margarita Gaitán Alvarado, y al oeste, calle
pública con frente a ella de seis metros treinta y tres centímetros lineales, y
al oeste, con. Mide según plano catastrado N° A-1012772-2005, una superficie de
doscientos cuarenta metros con veintitrés decímetros cuadrados, propiedad del
demandado Odir Vargas Reyes. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para el segunda subasta: 1) Con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de cinco millones ciento ochenta y tres mil ciento
noventa y tres colones con once céntimos, el inmueble del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero
cero cero. 2) Con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea
la suma de nueve millones ciento setenta y tres mil ciento treinta y un colones
con setenta y seis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero,
para lo cual se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil quince.
En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas
para la tercera almoneda: 1) Con la base del veinticinco por ciento de la base
original, se la suma de un millón setecientos noventa y cinco mil setecientos
noventa y ocho colones con veintisiete céntimos, la finca del partido de
Alajuela, doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero
cero, y con la base del veinticinco por ciento de ley de la base original, sea
la suma de tres millones cincuenta y siete mil setecientos diez colones con
cincuenta y cinco céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, se
señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil quince. Lo anterior
por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N°
14-000273-0298-AG, establecida por Fundación Proagroin contra Odir Vargas
Reyes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 11 de mayo del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza
Agraria.—Exonerado.—(IN2015038511).
A las ocho horas treinta minutos del diez de julio
del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré
con la base de seiscientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones
con diecinueve céntimos; cuatro piezas de madera de la especie Cedro Amargo y
ciento treinta nueve piezas de la especie Laurel con un volumen total de cinco
punto ochenta y tres metros cúbicos; misma que se dejó como depositario provisional
la señora Maritza Sáenz Masís, la cual queda momentáneamente en su finca
ubicada en el Recreo de Upala, frente a la Escuela del lugar en Alajuela,
Guatuso, San Rafael, asentamiento El Jade, Área Comunal INDER. Se remata por
estar así ordenado en comisión N° 11-A-14. Expediente N° 14-000255-0306-PE, por
infracción a la Ley Forestal, contra ignorado.—Juzgado
Penal de Upala.—Lic. Cristian Calvo de la O, Juez Penal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015038513).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, se señala para remate las ocho horas treinta minutos
del siete de julio del dos mil quince, y con la base de veintidós millones
setenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca 1:
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil
doscientos cuarenta y ocho, cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Diego Salas González; al sur, Ricardo Vindas Rojas; al este,
Diego Salas González, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta
metros cuadrados. Finca 2: inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil quinientos
treinta y dos, cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Víctor Fernández Rojas; al sur, Diego Salas González y otro; al este,
quebrada, y al oeste, calle pública y otro. Mide: mil ciento ochenta y ocho
metros con ochenta y cuadro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil
quince, con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta y seis mil
novecientos setenta y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de
agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos dieciocho
mil novecientos noventa y un colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación Proagorin contra Diego Salas González. Expediente N°
15-000039-0507-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de junio del 2015.—Msc.
Carlos Eduardo González Mora, Juez Agrario.—Exonerado.—(IN2015038514).
A las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil
quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios. Para el primer remate y con la base
del saldo de capital indicado en la demanda al momento de establecerse la
ejecución así pactado en el documento de hipoteca, sea la suma de once millones
ciento sesenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con ochenta
céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula
número ciento sesenta y dos mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero, que
es terreno de pasto y montaña. Sito: en el distrito 11 Cutris, cantón diez San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Juan Rafael Orozco
Rodríguez; al sur, Mario Suarez Vargas; al este, Juan Herrera Morales, y al
oeste, Mario Suarez Vargas, el cual mide doscientos dieciocho mil quinientos
cuarenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano N°
A-0000720-1975, propiedad de la demandada Israel Vargas y Compañía Sociedad
Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de ocho millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y
cinco colones con treinta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del tres
de agosto del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos millones
setecientos noventa y un mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y
cinco céntimos, se señalan las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil
quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria
N° 15-000049-0298-AG establecida por la Fundación Proagroin contra Juan Pablo
Vargas Castillo y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza Agraria.—Exonerado.—(IN2015038515).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0307-00016446-01-0901-002, a las nueve horas y treinta minutos del primero de
diciembre del dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos mil doscientos
setenta dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cinco mil novecientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote N° 9. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06
Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Condohotel Hacienda
Pacífica S. A.; al sur, Banco Improsa en calidad de fiduciaria; al este, calle
pública con 21.88 metros, y al oeste, Banco Improsa en calidad de fiduciaria.
Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil quince, con la base de treinta y nueve mil doscientos tres dólares con
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del
dos mil dieciséis, con la base de trece mil sesenta y siete dólares con sesenta
y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth Alonso
Castillo Gómez. Expediente N° 14-004054-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de abril del 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015038521).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas:
0304-00020262-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil quince, y con la base de ochenta y nueve mil quinientos
siete dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir, lote cuatro. Situada: en el distrito Naranjito, cantón
Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote segregado
número dos de Desarrollos Turísticos Lorenzo Sociedad Anónima; al sur, calle
pública con 40.00 metros de frente; al este, Desarrollos Turísticos Lorenzo
Sociedad Anónima, y al oeste, lote segregado número tres de Desarrollos Turísticos
Lorenzo Sociedad Anónima. Mide: cinco mil quinientos diecinueve metros con
veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil quince, con la base
de sesenta y siete mil ciento treinta dólares con sesenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince,
con la base de veintidós mil trescientos setenta y seis dólares con noventa
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Madrigal
Barboza. Expediente N° 15-000302-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de abril del 2015.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015038522).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones seiscientos
ochenta y seis mil novecientos veintinueve colones con cuarenta y un céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintidós mil veintiuno cero cero cero, la cual es
terreno con una casa, cabinas y frutales. Situada: en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José
Antonio Cascante Piña; al sur, Grettel Flores Flores, Benjamín Rosales
Monterrey y Jaime Barahona Rivera; al este, calle pública con frente de 16.34
metros, y al oeste, Pedro Salazar Vallejos, y Melania Loría Rodríguez. Mide:
mil setenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del
dos mil quince, con la base de catorce millones setecientos sesenta y cinco mil
ciento noventa y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, con la base de cuatro
millones novecientos veintiún mil setecientos treinta y dos colones con treinta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio
Cascante Piña. Expediente N° 14-004149-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de abril del 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015038524).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del cuatro de agosto
del dos mil quince, y con la base de veinticinco millones noventa y dos mil
setecientos treinta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos siete mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero (207789-000),
la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Isabel Vega Villegas; al
sur, Rafael Álvarez Álvarez; al este, calle pública, y al oeste, Flor
Villalobos Sancho. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil
quince, con la base de dieciocho millones ochocientos diecinueve mil quinientos
cincuenta y un colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos
del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de seis millones
doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y tres colones con setenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional C.R. Agencia Santo Domingo contra 3-101-582590
Sociedad Anónima. Expediente N° 12-002341-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2015038526).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando únicamente reservas y restricciones
citas: 313-14204-01-0901-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de agosto del dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta
y seis-cero cero cero (210666-000), la cual es terreno repasto montaña.
Situada: en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Álvaro Paniagua
Barquero lote 6; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 4, y al suroeste,
Vicente Miranda Bermúdez y calle pública. Mide: ciento cincuenta mil
setecientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de treinta y
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra 3-101-554196 S. A. Expediente N° 12-002554-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de
junio del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015038528).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y
reserv. ref.: 00034151-000, bajo citas: 365-19794-01-0923-001; prohibiciones
ref.: 00034151-000, bajo citas: 365-19794-01-0924-001, a las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, y con la base de
seis millones quinientos veintiún mil seiscientos ochenta y tres colones con
treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil
seiscientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y
patio. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Dámaso Orias Sandra Molina; al sur, Donaldo
Castillo Obando; al este, calle pública 15.60 metros lineales, y al oeste,
Dámaso Orias Sandra Molina. Mide: ochocientos treinta y siete metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once
de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos
noventa y un mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince,
con la base de un millón seiscientos treinta mil cuatrocientos veinte colones
con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Lidieth Orias
Matarrita. Expediente N° 15-001661-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de
abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038546).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 343-03625-01-0900-001; a las nueve
horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con la base
de once millones quinientos veintiocho mil ciento noventa y cinco colones con
treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil
ochocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 7 Guacimal, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 17,87
metros lineales, Lidiette Ugalde Bello y María Elena, Mainor, Miguel, Damaris,
Orlando y Lidiette Todos Ugalde Bello; al sur, María Elena, Mainor, Miguel,
Damaris, Orlando y Lidiette Todos Ugalde Bello y María Elena Ugalde Bello; al
este, Lidiette Ugalde Bello y María Elena, Mainor, Miguel, Damaris, Orlando y
Lidiette todos Ugalde Bello, y al oeste, María Elena Ugalde Bello. Mide: mil
trescientos setenta y tres metros cuadrados. Plano P-1360193-2009. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
agosto del año dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos
cuarenta y seis mil ciento cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince, con la base
de dos millones ochocientos ochenta y dos mil cuarenta y ocho colones con
ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Luis
Navarro Rojas, exp. N° 15-000707-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de junio
del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015038548).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001; a las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, y con la base
de veinticuatro millones novecientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y
ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
134905-000 la cual es naturaleza: lote 7-terreno de potrero número 21, situada
en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
Linderos: norte, lote 1-21 de Bosques Don José y servidumbre agrícola; sur,
lote 10-5 de Bosques Don José; este, Rafael Espinoza Moreno, oeste, servidumbre
agrícola con un frente de 141.72, mide: once mil trescientos siete metros con
veintisiete decímetros cuadrados, plano: G-0989103-2005. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince,
con la base de dieciocho millones setecientos veintidós mil novecientos sesenta
y un colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil quince con la base de seis millones
doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y siete colones con veinte céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jeannina Abarca
Gutiérrez, exp. N° 15-000656-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de junio
del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015038552).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil quince, y con la base
de dos millones sesenta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-325525,
marca Honda, estilo cg 125 FAN, categoría Motocicleta, capacidad 2 personas,
año 2011, color negro, Vin 9C2JC3070BR420077, cilindrada 124 cc combustible
gasolina, motor Nº JC30E7B420077. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil quince, con la base
de un millón quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y
uno de agosto del año dos mil quince, con la base de quinientos quince mil
ochocientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Herbert
Cervantes Gamboa contra Greivin Alberto Navarro Venegas, exp. N°
14-005902-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de junio del año 2015.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015038577).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida); a las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del
año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento trece mil noventa y nueve cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno inculto con dos casas de habitación. Situada
en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Arturo Espinoza; al este, Walter Espinoza y
Danilo Bolaños, y al oeste, Guido Ballestero. Mide: trescientos cincuenta y
nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A-0300323-1978 cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de
noviembre del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veinticinco de noviembre del año dos mil quince, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica
contra Camji Griegos Sociedad de Responsabilidad Limitada, Osvaldo Martin
Ramírez Fernández, Patricia Lidieth Campos Picado, exp. N° 15-000915-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 1 de junio del año 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015038584).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, y con
la base de cuatro millones dieciocho mil setecientos treinta y tres colones con
ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil
seiscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Orozco Vega Otra; al sur, Carmen
Orozco Vega; al este, calle pública con 9m y 90cm, y al oeste, Carmen Vega
Rodríguez. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de setiembre del año dos mil quince, con la base de tres millones
catorce mil cincuenta colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince con la base
de un millón cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con cuarenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María Leny Orozco Vega, Ronald Francisco Barquero Ramírez, exp. N°
15-000179-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1 de junio del año
2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015038590).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer
grado citas 2007-355267-002, y colisión sumaria 12-1526-0497-tr boleta
2012-96000339; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil
quince, y con la base de once millones cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas C 147917, marca
Freightliner, estilo C120064ST, año 1998, color Vino, Vin 1FUYDDYB4WL919035,
motor N1411870447, cilindrada 14004 c.c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la
base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la
base de dos millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Corporación de Gasolineras del Norte S. A. contra Danilo Francisco Moreno
Alvares, exp. N° 12-003022-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 12 de junio del año 2015.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038615).
En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta
minutos del tres de agosto del dos mil quince, y con la base de noventa y un
millones doscientos veintinueve mil colones exactos, (primer remate) en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Partido de Alajuela, matrícula número
155058-000, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y
restricciones bajo las citas 033-30842-01-0901-001, La cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Jala Piedras; al sur, Hacienda
Valle Verde S. A.; al este, Pura del Carmen Mejia Namyra, y al oeste,
Inversiones Lacri S. A. Mide: seiscientos noventa y cuatro mil quinientos
veintidós metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del
dos mil quince, con la base de sesenta y ocho millones cuatrocientos veintiún
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de veintidós millones
ochocientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial), 2)Partido de Alajuela, matrícula número 210931-000,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas 348-06995-01. La cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rio Jala Piedras y otro; al sur, Agropecuaria Zapai S. A.; al este,
Inversiones Lacri S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos nueve mil
ciento noventa y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Con la base de
ochenta y tres millones trescientos veinticinco mil doscientos ochenta y siete
colones exactos (primer remate) se señalan las trece horas y treinta minutos
del tres de agosto del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos noventa
y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un 25%) se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho
de agosto de dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, con la base de veinte millones ochocientos treinta y un mil trescientos
veintiún colones con sesenta y cinco céntimos (un 25% de la base original) se
señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil
quince. 3) Partido de Alajuela, matrícula número 272973-000 libre de gravámenes
hipotecarios. La cual es terreno de Tacotales. Situada en el distrito 02 Aguas
Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio
Jala Piedra; al sur, Pura del Carmen Namayure; al este, Francisco Guido, y al
oeste, Inversiones Lacri S. A. Mide: ciento treinta mil metros cuadrados. Con
la base de treinta millones cuatrocientos diez mil colones exactos (primer remate)
se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil
quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base
de veintidós millones ochocientos siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un 25%) se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho
de agosto de dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, con la base de siete millones seiscientos dos mil quinientos colones
exactos. (Un 25% de la base original) se señalan las trece horas y treinta
minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Andreas Wallenberg Pachaly contra Finca Aguas Claras Limitada, exp. N°
13-007644-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2015.—Licda.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015038620).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes
hipotecarios, soportando demanda penal según citas 2012-00056170-01-0003-001. A
las diez horas cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, y
con la base de ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con
treinta y cuatro centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 00262010-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teruma S. A. y lote
número cinco, al sur, Teruma S. A., lote número siete, al este, calle pública
con un frente de diez metros, y al oeste, calle de lastre con un frente a ella
de 9.99 metros mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta decímetros
cuadrados. Plano SJ-0316889-1978. Para el segundo remate se señalan las diez
horas cero minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la base de
noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil
quince, con la base de treinta y un mil seiscientos veintiún dólares con ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Ligia Guiselle Flores Castillo, exp. N° 12-003711-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del año 2015.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—(IN2015038636).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno
de agosto del año dos mil quince, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
C-132350, marca International, estilo 8100, categoría carga pesada, capacidad 6
personas, año 1990, color blanco, vin 1HTHCGER8LH249519, cilindrada 14004 c.
c., combustible gasolina, motor Nº 34611454. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco
Tulio Salas González y Nury Celenia Muñoz Fernández contra José Joaquín Solano
García, exp. N° 13-003249-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de mayo del año
2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015038641).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diecisiete de
julio de dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos
setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 87266-000 cero cero cero la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gregory Massey Faje Lobar; al sur,
calle publica; al este, Gregory Massey Faje Lobar, y al oeste, Gregory Massey
Faje Lobar. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
(03:00 pm) del tres de agosto de dos mil quince, con la base de veintiséis
millones ochenta y dos mil trescientos cincuenta y dos colones con trece
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del dieciocho de agosto de
dos mil quince con la base de ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil
ciento diecisiete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Joshua Alberto Calderón Ramírez. Exp. N°
15-000904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 18 de mayo del 2015.—Licda. María Gabriela Solano
Molina, Jueza.—(IN2015038650).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del trece de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos mil novecientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2 El General, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Froy Marín
Marín; al sur, Arsenio Bonilla Granados; al este, Carlos Céspedes Rojas, y al
oeste, calle pública con un frente de 13,74 metros. Mide: Seiscientos cincuenta
y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de
julio de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del doce
de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Freddy Gerardo Ajun Castro. Exp. N° 14-010453-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015038704).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto
de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil
cuatrocientos veintidós-cero cero cero la cual es terreno Construir con una
casa. Situada en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15,01 metros de frente; al
sur, Hacienda El Palmar; al este, María Luisa Gutiérrez Álvarez, y al oeste,
Filomena Espinoza Espinoza. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete
de setiembre de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marvin Segura Álvarez contra Javier Esteban Gómez Alfaro. Exp.
N° 14-001361-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora
Pérez, Jueza.—(IN2015038705).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-22435-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de
dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 89573-000 la cual es
naturaleza: Terreno de potrero, situada en el distrito 1 Santa Cruz cantón 3
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Wady Héctor Hidalgo,
Armando Moreno Carmona y Alonso Espinoza Rosales; sur, Armando Moreno y
sucesión de Rosa Álvarez, este, Wady Héctor Hidalgo, oeste, Armando Moreno y
Alonzo Espinoza Rosales. Mide: Doce mil trescientos cuatro metros con setenta y
siete decímetros cuadrados, plano: G-0179929-1994. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil
quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diez de agosto de dos mil quince con la base de tres millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ana Lorena Chavarría Jiménez contra Emiliano Armando Moreno
Carmona. Exp. N° 15-000683-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015038707).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada anotada bajo las citas 322-3657- 01-0909-001; a
las once horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con
la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 193520-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto reservado de
Mauricio Montoya y servidumbre de paso con 3.00 metros de ancho; al sur, Héctor
Padilla Richmond; al este, Leonor Padilla Richmond, y al oeste, Carmen Padilla
Richmond. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del año
dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddie Miguel
Montoya Padilla, Marta Cecilia de La Trinidad Román Royo conocida como Tatiana
Román Royo, Leonor Victoria Montoya Padilla. Exp. N° 14-036293-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2015.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Juez.—(IN2015038716).
En la puerta exterior de este Despacho libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada al tomo 308, asiento 3753; a las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de agosto del año dos mil quince, y con la base de veinte millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil quinientos
cuarenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Teresa Sandoval; al sur, calle pública; al
este, Cecilia Ruiz Madrigal, y al oeste, Urb. y Viviendas El Hogar S. A. Mide:
Ciento veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de
setiembre del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año
dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Victoria De
San Juan Torres Wohl, Luis Guillermo Torres Wohl. Exp. N° 15-006828-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gonzalo
Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015038720).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del primero de octubre
de dos mil quince, y con la base de ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
tres mil cuatrocientos veinticinco cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir lote 18-P con una casa. Situada en el distrito
Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
avenida; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Noventa y seis
metros con cero decímetros cuadrados. Plano C-0171689-1994. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre de dos
mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos
mil quince con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra María De La Luz
Torres Monge, Mario Alberto Vargas Zamora. Exp. N° 15-005442-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de junio del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(IN2015038730).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince,
soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 374-06440-01- 0900-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas:
2011-284664-01-0003-001 a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. y
con la base del valor pericial que consta en autos, sea la suma de nueve
millones doscientos sesenta y un mil doscientos treinta y cinco colones
exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y uno
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, María Virginia Cabezas Solís; al sur, calle publica con 20 metros y 90
centímetros; al este, María Virginia Cabezas Solís, y al oeste, Israel
Rodríguez Mora. Mide: Quinientos seis metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de agosto del año dos mil quince, con la base de seis millones
novecientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiséis colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos
mil quince con la base de dos millones trescientos quince mil trescientos ocho
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundecoca contra
Jessica Duran Araya, expediente N° 12-101833-0317-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de
diciembre del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—(IN2015038735).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente, citas: 356-01047-01-0001-001; a las nueve horas y
treinta minutos del siete de julio de dos mil quince, y con la base de
diecisiete millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
191469-000 la cual es terreno para construir lote 8-A. Situada en el distrito 5
Agua Caliente (San Francisco), cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote destinado a facilidades comunales; al sur, calle
pública; al este, lote 9-A, y al oeste, lote 7-A. Mide: Ciento setenta y dos
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con
la base de trece millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos
mil quince con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Óscar Luis Mata Quirós.
Exp. N° 15-000496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2015038741).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000063-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Asdrúbal Fernández
López, quien es mayor, casado una vez, vecino del Carmen de Guadalupe,
Urbanización Las Hortensias, casa N° 5 A, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-0284-0385, pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con casa.
Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: Yamileth Bustos Bustos; al sur: Yamileth Bustos Bustos y
María Antonieta Quesada Códoba; al este: Center Red Neck S. A. y al oeste:
Yamileth Bustos Bustos. Mide: 1521 metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por una compra-venta y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles de almendro y
además de mantenerlo limpio, construcción de cercas de alambre, así como
habitar la casa construida en el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Asdrúbal Fernández López. Expediente: 15-000063-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 14 de abril del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira,
Juez.—1 vez.—(IN2015036769).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Benjamín Gonzaga Peña, mayor de edad, casado una
vez, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia número dos siete cero
uno cinco cuatro ocho tres cero ocho siete siete seis uno (27015483087761),
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no
se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 14-100064-0927-CI (71-4-2014)-A, sucesión de Benjamín Gonzaga Peña
representada por Yamileth Tinoco Estrada.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 15 de diciembre del 2014.—Lic.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2015036727).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rodrigo Alberto Montes Araya, mayor, casado, panadero, con
documento de identidad número 1-407-231 y vecino de Paraíso. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000258-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de abril del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015036731).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de
quien en vida se llamó Dulce María Carlota Durán Arias, mayor, viuda, oficios
del hogar, con documento de identidad 0102440661 y vecina de Daniel Flores,
Pérez Zeledón y Ramón Fonseca Córdoba, mayor, casado, agricultor, con documento
de identidad 0101930616 y vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000129-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de mayo del 2015.—Lic. Óscar
Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015036746).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio César Hernández
Munguía, quien fue mayor, casado, trabajador de albañilería y mampostero,
cédula de residencia 155818583222 y vecino de San Rafael de Escazú, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número
15-100089-0917-CI (99-2015) de Julio César Hernández Munguía, promovido por
Analive Núñez Arguedas.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Escazú, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015036755).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Halina Erascheva Batijewicz, cédula de identidad 8-0060-0929,
viuda una vez, del hogar, vecina de San José La Uruca; se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta
sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2015-000004-0220-CI, promovido por Alexandra Varela Erasheva.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de mayo de 2015.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2015036785).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de Rodolfo Enrique Solano Muñoz, quien fuera mayor, soltero,
vecino de Hatillo Uno, portador de la cédula 1-0485-0916. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-100025-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita
y San Sebastián.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2015036803).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Estrella Ulate Paniagua, mayor, femenina, viuda, nacionalidad:
costarricense, ama de casa, con documento de identidad 0301830066 y vecina de
Turrialba Centro Barrio Carmen Lyra. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000031-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de
mayo del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2015036807).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fuera: Juan Rafael Arrieta Vásquez, cédula de
identidad número 2-0305-0136, mayor, casado una vez y vecino de Sabana Redonda
de Poas de Alajuela, de Restaurante La Aldea, cincuenta metros al sur; para que
dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta
notaría pública, ubicada en Villa Rica de Barrio San José de Alajuela, 300
metros al oeste del Monumento al Pacto del Jocote; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho,
la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2015-SN. Notaría pública
bufete del licenciado Óscar Eduardo Álvarez López.—San
José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2015038107).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de
edad Jendry Elena Herrera González, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenando. Cañas, 29 de enero del 2015. Expediente N° 15-400016-0928-FA
(16-2-2015)-B. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste.—Licda. Mariana Corea Erazo, Juez.—Exento.—(IN2015010302). 3 v. 1
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio
civil Ángela Janet Aguirre Coronado, mayor, divorciada una vez, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad número 0801050396, vecina de Paso Ancho, del
Perimercado, 150 metros al sur, antes de llegar a Loma Linda, hija de Ángela
Coronado Rondoy, peruana y Segundo Aguirre Ruiz, peruano, nacido en Las Lomas
Piurá, el veintisiete de enero de mil novecientos setenta y tres, con cuarenta
y dos años de edad, y Daniel Martínez Rodríguez, mayor, soltero, oficial de
seguridad privada, costarricense, cédula de identidad número 0601990325, vecino
de Paso Ancho, del Perimercado, 150 metros al sur, antes de llegar a Loma
Linda, hijo Ana Luz Rodríguez León, costarricense y Agapito Martínez Martínez,
costarricense, nacido en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, el veintinueve de abril
de mil novecientos sesenta y seis, actualmente con cuarenta y ocho años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
15-000255-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 8 de junio del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036689).
William
Jehudi Solano Solís, mayor, de veintisiete años de edad, soltero, agente de
ventas, costarricense, cédula de identidad 1-1340-0543, vecino de Escazú y
Kristel Priscila Blandón Montoya, mayor de veintidós años de edad, soltera,
recepcionista, costarricenses, cédula de identidad 1-1519-0936, vecina de San
Antonio Escazú, solicitan a este despacho la celebración de su matrimonio
civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de
Familia. Matrimonio civil N° 15-100090-0917-CI (100-2015) de William Jehudi
Solano Solís y Kristel Priscila Blandón Montoya.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 3 de junio del 2015.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015036701).
Ante
esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Juan Israel Madrigal
Fernández, de cédula 111030069, ingeniero industrial y Ana Daniela Díaz Masis, de cédula 114000472,
Administradora de Empresas; ambos mayores, costarricenses, solteros y vecinos
de San Sebastián. b) Esteban Alvarado Brown, costarricense, futbolista
profesional, de cédula 1-1390-0645, vecino de Limón, Siquirres Centro y Mirthe
Lise (nombre) Bossen (de un único apellido en razón de su nacionalidad
holandesa), estilista, del pasaporte de su país NP989H9D7, vecina de Holanda,
New Nedorn; ambos mayores y solteros. Quienes manifiestan su libertad de estado
y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ocho días a partir de
esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015039240).