BOLETÍN JUDICIAL N° 119 DEL 22 DE JUNIO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA  DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

N° 03-2015

AL LICENCIADO

SERGIO ALVARADO MUÑOZ

SE LE HACE SABER:

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 2-15 celebrada el 8 de enero en curso, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO LXX

Documentos N° 13737 y 14803-14.

En la sesión Nº 100-14 celebrada el 18 de noviembre del 2014, artículo XLIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Con instrucciones de la Integrante Milena Conejo Aguilar, se somete a conocimiento el correo electrónico del 17 de noviembre de 2014, que remitiera la licenciada Argili Gómez Siu, Sub Contralora de Servicios, en que expuso lo siguiente:

“…hacerle de conocimiento la preocupación de esta Contraloría por los hechos que el pasado viernes 14  noviembre nos narró el Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del III Circuito Judicial de San José (Desamparados), en relación con la conducta del abogado litigante Sergio Alvarado Muñoz, para con él y el personal del Juzgado, siendo que los intimida, insulta y les falta el respeto.

En ese sentido, el Lic. Berrocal Azofeifa, remite para conocimiento del Consejo el escrito que se adjunta el cual narra los hechos que se han presentado con el abogado Alvarado Muñoz, y en la cual esta Contraloría considera importante que el Consejo Superior lo conozca de manera urgente, de ser posible en la sesión de mañana martes, dado lo delicado del tema, además ante una posibilidad de riesgo, siendo que para este jueves 20 de noviembre el Juzgado tiene programada una audiencia a las dos de la tarde, en el que estar á presente el Lic. Alvarado Muñoz, y por ese motivo, solicita valorar la posibilidad de que cuenten para ese día, de al menos un guarda de seguridad, dado que el Juzgado no tiene ese recurso.

(...)”

- 0 -

Seguidamente, se transcribe la nota del máster Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, que dice:

“Por medio de la presente nota me dirijo a ustedes con el respeto debido en aras de hacer del conocimiento de ese Consejo una situación particular que se nos presenta en el Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.

En la oficina mencionada, se tramita el proceso sumario de desahucio número 12-100231-0237-CI (245-1-12) seguido por Sonia María Lizano Chaves en contra de José Michael Cascante Oviedo y Jacqueline Roxana Naranjo Fernández por falta de pago de las rentas comprendidas entre el siete de diciembre de dos mil once y el siete de junio de dos mil doce. Figura como abogado director de la parte actora el señor Manuel Enrique Núñez Carrillo y como abogado director de la parte demandada el señor Sergio Alvarado Muñoz.

Ese expediente ha seguido la tramitación que normalmente corresponde a cualquier asunto de similar naturaleza; sin embargo, ha sucedido que el señor abogado Sergio Alvarado en al menos cuatro ocasiones se ha contactado con la oficina ya sea vía telefónica o personalmente bajo una actitud y un comportamiento que transgrede el principio de probidad y que ante todo nos ha generado una situación de agobio y de malestar general en el Despacho.

La primera situación no me es posible precisarla en el tiempo pero ocurrió con motivo del expediente antes citado y en ella tuvo participación la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. En dicha oportunidad, el señor Alvarado Muñoz se comunicó directamente con mi persona vía telefónica al Juzgado manifestando su disconformidad con la tramitación del proceso judicial de desahucio e indicando que la línea estaba abierta y que la conversación estaba siendo escuchada, al menos por la demandada y una persona de la Contraloría de Servicios, recuerdo que en dicha ocasión manifestó que había más personas escuchando la conversación pero es un detalle que no puedo ahora precisar con la exactitud del caso por el tiempo que ha pasado. Ante las afirmaciones que efectuó el señor Alvarado en esa oportunidad, decidí no seguir conversando en la línea telefónica y le pedí a la persona de la Contraloría de Servicios que me llamara directamente porque la forma en que se estaba tramitando el asunto me parecía irregular e impropia. Posteriormente esa persona se comunica conmigo y más tarde lo hace la señora Lena White en ese momento Contralora General, quien me aseguró que ese no era un procedimiento de la Contraloría y que por consiguiente, ella misma trataría de hablar con el abogado Alvarado Muñoz para hacerle ver la forma impropia en la que había manejado la situación. Desconozco si esa conversación se dio.

La segunda oportunidad, tampoco me es posible precisarla temporalmente toda vez que ya ha transcurrido mucho tiempo desde que ocurrió, pero aproximadamente fue en los primeros meses del año 2013, el señor Sergio Alvarado se presenta al despacho a solicitar el expediente 12-100231-0237-CI (245-1-12) que es un proceso de desahucio, él señor le indica a la compañera Dayana Vindas, que es la encargada en ese momento de la atención al público, que él había presentado un escrito, la compañera revisa la papelera donde se encuentran los escritos recibidos y no lo encuentra y se lo comunica el señor, él solicita hablar con el Juez y al no encontrarse toda vez que andaba en un reunión en los Tribunales en San José, solicita hablar con la coordinadora, quien en ese momento se encontraba en ese puesto era la señora María Fernanda Barboza, ella habla con el señor; en ese momento Dayana Vindas encuentra el escrito y se le informa al señor Alvarado que aquí se encontraba, él señor Alvarado de una forma muy prepotente, nos indicó que nos iba a poner una denuncia ante Inspección Judicial por cuanto una persona que no sabe de la atención al público no debería estar en ese puesto y que se le estaba negando información ya que no habíamos encontrado el documento cuando él lo solicitó.

Posteriormente, en el proceso de desahucio la sentencia de primera instancia fue dictada en abril de dos mil trece y el expediente fue elevado en apelación presentada por el abogado Alvarado Muñoz y su clienta. Con motivo de diversas razones, entre ellas las gestiones presentadas por la parte demandada, el expediente no llegó a tener una sentencia de segunda instancia sino hasta el día cuatro de setiembre de dos mil catorce lo que propició que la parte actora presentara una nueva demanda en contra de la señora Jackeline en vía monitoria reclamando el desalojo por la falta de pago de los meses comprendidos entre julio de dos mil doce y diciembre de dos mil trece.

En dicho asunto, se dictó el auto intimatorio como corresponde y se tuvo oposición de la parte demandada, no obstante el día dos de julio de dos mil catorce, al ser las once de la mañana aproximadamente, la técnico judicial María Fernanda Barboza quien está encargada de la tramitación de ambos asuntos (el sumario y el monitorio) recibió una llamada del abogado Alvarado Muñoz en la cual le solicitó el nombre completo y el puesto ocupado, indicándole que en este despacho se tramitaba el expediente número 12-100231-0237-CI (245-01-12) y que la llamada era para informarle que iba a interponer una denuncia ante la Inspección Judicial por cuanto en la oficina se había tramitado el proceso monitorio arrendaticio teniendo conocimiento de que a su vez se tramitaba el otro desahucio con las mismas partes y que en la tarde iba a remitir las copias de la denuncia interpuesta en contra de mi persona y en contra de la técnico judicial María Fernanda, por ser la que tramitó el expediente, aun teniendo conocimiento de ambos procesos. Le indicó además que la tenía en altavoz y que la estaba escuchando la demandada Jackeline Fernández junto con dos testigos. El abogado a su vez le indicó que un auxiliar que no sabe de derecho no debe tramitar ese proceso y que mi persona firma las resoluciones sin leer lo cual le preocupa porque solo en ese despacho le ha ocurrido tal situación pese a que él tiene mucho tiempo de litigar en materia civil. También le indicó que al proceso monitorio no se le debía dar curso porque había que enviarlo a la vía que correspondiera a lo cual la técnico judicial le indicó que como parte podía gestionar lo que correspondía y se le resolvería lo respectivo de igual manera se resolvería el escrito presentado por su clienta en el monitorio, informando que eso no era una contestación sino una apelación y que la contestación la presentaría luego. Le dijo que si ya sabía del sumario porque resolvió el monitorio si el ya había hablado en varias ocasiones con ella, a lo cual le contestó que ella no recordaba porque en este despacho se tramitan muchos procesos, entre ellos laborales, monitorios, abreviados, ejecuciones de sentencia, sucesiones, y que no es posible revisar en cada proceso si existe uno similar, anterior. Finalmente la técnico judicial le indicó que si iba a presentar la queja él estaba en todo su derecho de hacerlo y que seguiríamos el trámite correspondiente.

Esta información se tiene detallada porque una vez que la técnico judicial María Fernanda Barboza me comentó lo ocurrido le pedí que levantara una minuta que describiera lo ocurrido, la cual se encuentra archivada en la oficina misma que pongo a disposición de ese Consejo en caso de ser requerida.

Posteriormente, el día veintisiete de octubre de dos mil catorce ocurrió una situación en el despacho que realmente nos preocupa dado que la molestia del señor Alvarado Muñoz se traduce en conductas y conversaciones que con la mayor humildad del caso consideramos, se salen de lo estrictamente profesional tornándose en una situación bastante complicada de manejar y que nos ha causado agobio y sentimientos de preocupación, que nos han alterado a la técnico judicial María Fernanda Barboza y a mi persona, en nuestro estado anímico y en la normalidad con la que desempeñamos nuestras funciones.

El día en cuestión, el señor Alvarado Muñoz se comunicó nuevamente vía telefónica a la oficina, y fue atendido por la técnico judicial Marianela Monge, quien me informó de la llamada porque el señor Alvarado quería hablar conmigo vía telefónica. En ese momento decidí no atender al señor Alvarado telefónicamente en virtud de los antecedentes ya descritos y con motivo de que estaba ocupado en las funciones propias de mi cargo, por lo que la técnico judicial Marianela Monge se ocupó de la llamada y de brindarle la información respectiva, no obstante, según me informó, el señor Alvarado se comunicó al menos en tres ocasiones porque la llamada se cortaba.

Al cabo de media hora a una hora aproximadamente, el señor Alvarado junto con la demandada Jackeline Fernández se presentó a la oficina, esto ocurrió entre las tres y treinta y las cuatro y treinta de la tarde del lunes veintisiete de octubre del presente año. Según me informaron los técnicos judiciales desde que se presentaron estuvieron grabando por medio de un teléfono celular el proceder del personal del despacho, y luego solicitaron hablar con mi persona, en un primer momento deseaban que yo los atendiera en la ventanilla del despacho, no obstante, preferí atenderlos en la sala de juicios de la oficina, ya que esta cuenta con dispositivos de grabación de audio y de video. Los dispositivos de grabación de video están presentes en toda la primera planta del despacho.

El señor Alvarado Muñoz se presentó a indicarme que en el proceso habían anomalías ya que se habían estado notificando resoluciones en medios distintos del que él había señalado, situación de la cual no habíamos hecho caso y de la cual se había enterado diez minutos antes. El señor Alvarado manifestó que de oficio debíamos corregir la situación porque era un error del despacho. En virtud de lo anterior, le expliqué al señor Alvarado que el expediente lo habíamos recién recibido, ya que tenía más de un año de estar en el juzgado de mayor cuantía con motivo de la apelación, y considerando mi persona, sin que lo siguiente fuera directamente comunicado: a) lo voluminoso del asunto (el principal cuenta con 421 folios junto a tres legajos de apelación por inadmisión) y b) que el expediente había sido revisado desde que se recibió pues tenemos esa costumbre en el despacho cuando se reciben asuntos de apelación, le indiqué al señor Alvarado que con motivo de que su observación tocaba con una nulidad del proceso, debía presentar la gestión correspondiente por escrito con la formalidad del caso, ya que al ser un proceso sumario (escrito) era importante también informar a la parte contraria para garantizar así el debido proceso.

En ese momento para mí era importante que el señor Alvarado señalara en concreto cuales eran las resoluciones presuntamente mal indicadas, pues en caso contrario, no hay obligación alguna de dictar una resolución diciendo que todo el expediente está debidamente notificado, si fuera ese el supuesto.

En ese momento el señor Alvarado me indicó que así lo presentaría pero también me hizo saber que ya había denunciado al juez Freddy Bolaños del Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, ante la Fiscalía y ante la Inspección Judicial, con motivo de una situación similar, a lo cual le contesté que como empleados públicos que somos estamos expuestos a ese tipo de situaciones. A su vez le consulté a la señora Jackeline quien estaba presente, si ella estaba grabando la conversación, obteniendo un si como respuesta, con motivo de ello, les indiqué a ambos que a razón de que la sala está equipada con equipos de grabación de audio y video ellos también estaban siendo grabados. También le indiqué al señor Alvarado que desde el inconveniente con la Contraloría no se le atendían llamadas telefónicas (lo cual si deseo aclarar fue inexacto de mi parte porque la única llamada que no se le atendió fue la de ese mismo día y eso fue únicamente por mi persona ya que la técnica judicial encargada de la recepción si recibió la llamada y la atendió como correspondía y así lo hace ver el señor Alvarado en la grabación) tomando en cuenta la falta de respeto y actitud insultante de la cual hemos sido objeto en la oficina, con motivo de las situaciones ya descritas, a lo cual el señor Alvarado sumamente molesto contestó: que me iba a querellar por tales manifestaciones, además me indicó que yo era una persona prepotente (aclaro que no conozco al abogado Alvarado, y fue el primer contacto personal que tuve con él), que no me gustaba respetar y que yo no era Dios, sino una simple persona física que trabaja y a la cual le paga el Estado y no para maltratar y humillar a la gente como lo han sentido él y su clienta, que no me gusta respetar ni hablar por teléfono porque yo no atiendo llamadas, me indicó además que yo estaba parcializado, que tengo otras intenciones y que si me habían grabado es porque él sabe que yo soy capaz de inventar cualquier cosa, manifestándome en ese momento las siguientes palabras: -quiere que me le arrodille don Ian ..., frase que manifestó al menos en dos ocasiones, indicándome que según el ve las cosas yo soy un monarca o un rey.

Señores y señoras del Consejo Superior, tengo ya aproximadamente catorce años de trabajar para el Poder Judicial, once años específicamente en el Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados. Las personas técnicas judiciales que trabajan en el despacho y las que han trabajado ahí, saben y pueden dar fe de que yo nunca dejo de atender una llamada telefónica de una persona usuaria ni tampoco dejo de atenderlas cuando se presentan al despacho, salvo que me encuentre en una audiencia de práctica de pruebas o bajo alguna circunstancia de trabajo especial, en cuyo caso se le indica a la persona que puede volver o llamar luego, si lo estima conveniente.

A lo largo de mi trayectoria en el Poder Judicial, nunca he sido sancionado ni acusado por estar parcializado, por maltratar y por humillar a las personas usuarias, abogados y abogadas, técnicos y técnicas judiciales que han trabajado bajo mi supervisión, y tengo muy clara mi condición como servidor de la Institución. También, tengo muy claro y es un hecho que siempre le he tratado de transmitir al personal que labora en mi oficina, que en el ejercicio cotidiano nos vamos a encontrar con personas molestas, porque lamentablemente la actividad de las Instituciones del Estado, no es bien recibida por el común de las personas, pero no por ello, dejamos de hacer nuestro trabajo como corresponde.

Las circunstancias que hemos estado viviendo con motivo de esta situación, nos abruman y son agobiantes; desde mi perspectiva (circunstancia que con toda la humildad del caso espero ustedes puedan compartir conmigo), esta situación ya sobrepasa por mucho los límites de lo que como funcionarios públicos estamos obligados a tolerar. La situación desde que se presentó con la Contraloría de Servicios, ha sido molesta, porque si una persona usuaria desea denunciar a un Juez o a una Técnico Judicial, simplemente debe acudir al departamento de Inspección Judicial y gestionar ahí su queja, y no hacer uso de esa posibilidad para ponernos en conocimiento de lo que posiblemente hará como reiteradamente lo ha estado haciendo el señor Alvarado Muñoz. Innecesario del todo resultaba indicarme que también al juez Freddy Bolaños ya lo había denunciado por una circunstancia similar a la de la presunta nulidad que venía describiendo.

Posterior a eso, el señor Alvarado se retiró, y la conversación fue escuchada por todo el personal de mi oficina, excepto el notificador quien se encontraba en el segundo piso. Tal y como se indicó esa conversación, quedó registrada en audio y en video, el cual presentaré ante ese Consejo, en caso de que se me requiera.

Desde mi perspectiva es evidente que la molestia de la parte demandada y su abogado deviene del resultado del proceso, pues la sentencia de primera instancia en la cual se ordenó el desalojo, fue finalmente confirmada por segunda instancia, de igual manera que fueron rechazadas todas y cada una de las apelaciones por inadmisión (tres en total) que fueron presentadas así como los incidentes de nulidad que se gestionaron en ese proceso.

Ahora bien, como una solicitud adicional y con motivo de la tramitación del proceso monitorio que está señalado para el día Jueves de esta semana a las dos de la tarde, nos causa preocupación el hecho de que las situaciones descritas están fuera de la normalidad de un usuario molesto y para ese día habrá que recibir a la demandada Jackeline Fernández y a su abogado, el señor Alvarado Muñoz, por lo que con el respeto del caso, solicito de forma vehemente a ese Consejo, me permita contar con al menos una persona que pueda brindarnos la seguridad correspondiente el día de la audiencia indicada, ya que nuestro despacho, no cuenta con ese recurso.

(…)”

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Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada Argili Gómez Siu, Sub Contralora de Servicios 2.) Tomar nota de lo señalado por el máster Ian Berrocal Azofeifa. 3.) Remitir a la Dirección Ejecutiva para que valore la solicitud que se realiza sobre el tema de la seguridad en el Juzgado Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, durante la cita audiencia. 4.) Trasladar a estudio individual del Integrante que por turno corresponda, la denuncia que se hace contra el licenciado Sergio Alvarado Muñoz.”

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El licenciado Mena Ayales, en ese momento integrante de este Consejo, en oficio N° CS-188-2014 de 9 de diciembre en curso, le solicitó al licenciado Ian Berrocal Azofeifa, en su condición dicha, remitir la grabación realizada el 27 de octubre último, en el Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, sobre conversación sostenida con el licenciado Sergio Alvarado Muñoz. A esos efectos, en nota recibida el 11 de este mes, el licenciado Berrocal adjuntó CD que contiene el audio que interesa, así como una minuta de la situación que se presentó el 2 de julio del 2014, entre el licenciado Alvarado y la señora María Fernanda Barboza Calderón, Técnica Judicial del citado Juzgado, y correo electrónico del señor Alex Sánchez, servidor del Departamento de Seguridad, sobre colaboración brindada el 20 de noviembre anterior, en que se llevó a cabo audiencia oral del proceso monitorio arrendaticio en el cual don Sergio funge como abogado de la parte demandada.

De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes, se acordó: Conferir audiencia al licenciado Sergio Alvarado Muñoz, para que en el término de 5 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, así como de la grabación y de la minuta de que se dio cuenta.

Se previene al licenciado Alvarado Muñoz, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.”

                                                      Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                                  Secretaria General

Exonerado.—(IN2015036602).

N° 04-2015

A LOS SEÑORES: JUAN GERARDO UGALDE LOBO

Y CARLOS MANUEL ARIAS CASTRO

SE LES HACE SABER:

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 5-15 celebrada el 20 de enero del año en curso, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

ARTÍCULO XLV

Documento 10483-10, 201-15

El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe de la Dirección de Gestión Humana, mediante oficio Nº JP-11-15 del 7 de enero de 2015, hizo de conocimiento lo siguiente:

“En atención a los Oficios Nº 12266, 12419 y 12610-14 con el visto bueno de esta Jefatura, me permito remitirle el Informe AL.DP. Nº 032-14 elaborado por la Msc. Priscilla Rojas Muñoz Asesora Jurídica de esta Dirección.”

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Seguidamente, se transcribe el informe AL.DP. Nº 032-14, que dice:

“La Secretaria General de la Corte mediante oficios números: 12266/12419 y 12610-14 puso en nuestro conocimiento los siguientes acuerdos adoptados por el Consejo Superior:

Acuerdo

Sesión

“Devolver las diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que amplíe su informe en el sentido de que deberá referirse en cada caso indicado de manera individual de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a efecto de determinar si la persona se encuentra en la obligación de suspender el disfrute de su beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos fácticos que le caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan aplicables.”

Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre del año en curso, artículo XLVI.

“Tomar nota de lo manifestado por la señora... y remitirlo a la Dirección de Gestión Humana para que valore el planteamiento que se hace y remita a este Consejo las recomendaciones que estime

Nº 98-14 celebrada el 11 de noviembre del año en curso, artículo LXXXV.

“Tomar nota del informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana y aclarar que como bien se indica, lo que este Consejo pretende es que se realice un análisis concreto en cada caso de manera individual, por lo que devuelve el estudio para que se amplíe en dichos términos

Nº 100-14 celebrada el 18 de noviembre del año en curso, artículo LXVII

 

En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en los acuerdos recién trascritos a continuación se hace el análisis requerido, con base en la información suministrada por el Departamento de Financiero Contable:

A. PERSONAS JUBILADAS JUDICIALES REGULADAS POR

LA LEY N° 8 DE 1937 JUBILADAS POR INCAPACIDAD

ABSOLUTA Y PERMANENTE LABORANDO

Nombre

Observaciones

(…)

(…)

Juan Gerardo Ugalde Lobo

Trabaja en empresa privada, lo propio y Universidad Pública

(…)

(…)

 

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación.” De la lectura de esta norma se advierte que la misma no hace distinción alguna entre personas jubiladas, por lo tanto, esta Asesoría es del criterio que en ella se encuentran inmersas todas aquellas personas servidoras judiciales que se acogieron a la jubilación indistintamente del hecho generador de este derecho (sea el retiro forzoso1, cumplimiento del requisito de la edad, del tiempo servido o ambos2, o bien, la separación de su cargo3). Lo anterior en acato al aforismo jurídico que indica que no es dable distinguir donde la ley no distingue.

__________

1 Artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8 de 1937.

2 Artículos 231 y 232 ibidem.

3 Artículo 233 ibidem

Aunado a ello, se debe tomar en consideración lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante resolución N° 3692 de las 11:31 horas del 15 de marzo de 2013: “En el sub-lite, se observa que, efectivamente, a un funcionario judicial activo sí se le reconoce la posibilidad de ejercer la docencia, en tanto que, a uno jubilado o retirado se le restringe esa misma oportunidad y, aún más, se brinda un trato diferenciado a los jubilados que son docentes de un centro público respecto de los que ejercen la docencia en un centro privado de enseñanza superior universitaria. No existen, ni se aportan, motivos objetivos y razonables que justifiquen ese tratamiento dispar, por lo que se produjo una discriminación que infringe el principio y el derecho a la igualdad. Resulta contrario al derecho al desarrollo de los pueblos que a las personas jubiladas o retiradas, que han acumulado experiencias y conocimiento, se les impida o se les establezca cortapisas para ejercer la docencia en un centro de enseñanza superior.” En razón de lo anterior, quien ostente la condición de persona jubilada judicial puede ejercer la docencia en universidades públicas y no estar en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación; según lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Finalmente se debe anotar que la imposibilidad de laborar lo es en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

De conformidad con lo anterior, esta Asesoría concluye que ninguna de las personas enlistadas debe suspender el beneficio de su jubilación.

B. PERSONAS JUBILADAS JUDICIALES REGULADAS

POR LA LEY N° 7333 DE 1994 JUBILADAS

POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y

PERMANENTE LABORANDO

 

Nombre

Observaciones

(…)

(…)

Carlos Manuel Arias Castro

Trabaja en lo propio

(…)

(…)

 

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (Énfasis agregado) Este numeral, a diferencia del anterior, sí hizo distinción entre las personas jubiladas y en el segundo párrafo hace especial referencia a aquellas que en razón de una enfermedad fueron jubiladas, quienes en caso de encontrarse trabajando deben suspender el disfrute del beneficio. En relación con este último punto considera esta Asesoría que al no señalar nuestros legisladores dónde no debe prestarse el servicio, sea el sector público o el sector privado, se tienen por contemplados ambos; por cuanto, tal y como se indicó líneas atrás, no es dable distinguir donde la ley no distingue.

En esa línea de pensamiento, en criterio de esta Asesoría, quienes se encuentran enlistadas en el cuadro anterior están contemplados en el presupuesto de hecho de la norma antes trascrita, toda vez que actualmente se encuentran trabajando y, por ende, estaban en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación desde el primer día en que empezaron a laborar.

C. PERSONAS PENSIONADAS JUDICIALES

REGULADAS POR LA LEY Nº 8 DE 1937

LABORANDO

Nombre

Observaciones

(…)

(…)

 

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no incluye a los familiares ³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

En consecuencia, de conformidad con lo anterior, las personas contempladas en este apartado no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.

D. PERSONAS PENSIONADAS JUDICIALES

REGULADAS POR LA LEY N° 7333 DE 1994

LABORANDO

 

Nombre

Observaciones

(…)

(…)

 

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada expresamente señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no incluye a los familiares ³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

Por consiguiente, estas personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.

Conforme lo expuesto se deja rendido el informe solicitado por el Consejo Superior para que este, dentro de las atribuciones que le fueron conferidas, resuelva lo que derecho corresponda.”

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En sesión Nº 40-14 celebrada el 2 de mayo de 2014, artículo XXVIII, se solicitó a la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana, que indicara a este Consejo si en los casos que señaló la Auditoría en el oficio Nº 342-30-AFJP-2014 de 24 de marzo de 2014, se aplica lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Posteriormente, en sesión Nº 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX, se conoció el criterio de la Dirección de Gestión Humana, en el cual se indicó que los casos expuestos por la Auditoría de personas ex servidoras judiciales que al día de hoy ostentan la condición de jubiladas en razón de la incapacidad absoluta y permanente que les fue dictaminada, se encuentran dentro del presupuesto fáctico contemplado en el segundo párrafo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº 7333) y, en consecuencia, debieron suspender su derecho de jubilación durante el tiempo que estuvieron desempeñando un empleo.

Por lo que previamente a resolver la correspondiente se tuvo por rendido el informe y se le concedió audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a los señores y señoras..., Juan Gerardo Ugalde Lobo,…, Jubilados y Jubiladas Judiciales, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe rendido por el citado Departamento.

Después, en sesión Nº 71-14 celebrada el 7 de agosto de 2014, artículo LVII, se tomó nota del informe sobre el resultado del cruce de base de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja Costarricense del Seguro Social del I Trimestre del año 2014 y se remitió a la Dirección de Gestión Humana a fin de que rindiera criterio legal y un análisis de cada uno de los casos. Además, se le concedió audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial indicadas en los anexos 1 y 2 del oficio Nº 1028-TE-2014, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe, y la aplicación del artículo 234, párrafo segundo que en lo que interesa señala: “También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación”, con excepción de a quienes ya se les concedió audiencia conforme se dispuso en sesión Nº 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX.

Posteriormente, en sesión Nº 86-14 del 30 de setiembre del 2014, artículo LXXXVI, previamente a resolver lo correspondiente, se le solicitó informe al Departamento de Personal a fin de que se refiriera a los casos de los jubilados y jubilada judiciales…., quienes se jubilaron al amparo de la ley de 1937.

Asimismo en sesión Nº 87-14 del 2 de octubre de 2014, se dispuso lo siguiente:

Artículo LVII

“Trasladar la gestión presentada por la señora…., Jubilada Judicial, a la Dirección de Gestión Humana para que sea considerada en el estudio solicitado en sesión Nº 71-14 del 7 de agosto de 2014, artículo LVII.”

Artículo LXIX

“Trasladar la gestión de la señora…, a la Dirección de Gestión Humana para que lo considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14 del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.”

Artículo LXXII

“Trasladar la gestión de la señora…. a la Dirección de Gestión Humana para que lo considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14 del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.”

Artículo XLV

“Trasladar la gestión de la señorita..., a la Dirección de Gestión Humana para su estudio e informe.”

 

De la misma manera, en sesión Nº 88-14 del 7 de octubre de 2014, artículo LXXV, previamente a resolver lo correspondiente, se trasladaron las manifestaciones que hizo la señora... a la Dirección de Gestión Humana para que realizara un análisis integral relativo a la situación expuesta en el acuerdo antes citado e informe a este Consejo.

Luego, en sesión Nº 97-14 del 6 de noviembre de 2014, artículo XLVI, previamente a resolver lo que correspondiera, se dispuso devolver las diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que ampliara su informe en el sentido de que debía referirse en cada caso indicado de manera individual de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a efecto de determinar si la persona se encuentra en la obligación de suspender el disfrute de su beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos fácticos que le caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan aplicables.

En la verificada Nº 98-14 del 11 de noviembre de 2014, artículo LXXXV, se tomó nota de lo manifestado por la señora..., mismas que se remitieron a la Dirección de Gestión Humana para que valorara el planteamiento que se hizo e indicara a este Consejo las recomendaciones que estimara pertinentes.

Finalmente, en sesión Nº 100-14 del 18 de noviembre de 2014, artículo LXVII, se tomó nota del informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana, se aclaró que como bien se indica, lo que este Consejo pretende es que se realice un análisis concreto en cada caso de manera individual, por lo que devolvió el estudio para que se ampliara en dichos términos.

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley N° 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.”

                                                      Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                                  Secretaria General

Exonerado.—(IN2015036604).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante  el día veintinueve de junio del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 9 de junio del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015037694).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional  de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2013 de la Administración Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 80 S 01

Paquetes:          57

Ampos:             85

Carpetas:           19

Año:                 2001 - 2013

Asunto:             Documentación administrativa: 15 paquetes con correo certificado del 2009 al 2013, 4 paquetes de reportes de fax del 2008 al 2013, 1 paquete de controles de fax entregados del 2010 al 2012, 57 ampos de reportes y registros del 2006 al 2013 (12 listas de notificaciones), (4 reportes de obrero especializado), (5 boletas de atención médica), (10 solicitudes de fotocopias), (2 registros de médico de empresa), (3 boletas de solicitud de vehículos), (10 listas de entrega de recepción de documentos), (2 solicitudes de Cámara de Gessel y materiales), (3 registros de órdenes de apremio), (2 reportes de video conferencias), (2 registros de incapacidades), (2 registros de constancias de salarios).

                         4 ampos con registros de asistencia del 2010 al 2011, 3 ampo de nombramientos de personal del 2011, 2 ampos de horas extras del 2011, 2 ampos de control de vacaciones del 2010 al 2011, 24 paquetes de copias de citas, presentaciones y notificaciones del 2005 al 2012, 3 ampos de conciliaciones bancarias del 2006, 1 ampo de oficios y contestaciones del 2008 al 2012, 1 paquete de informe de labores del 2007, 1 paquete de órdenes de compra del 2007, 2 ampos de informes trimestrales del 2007 al 2009, 2 ampos con libros del control de vehículo oficial del 2004 al 2012, 1 ampo de informes de salas de juicio del 2009 al 2011.

                         1 ampo de solicitudes de vehículo del 2004 al 2012, 1 ampo con facturas de cobro de la O.C.J. Del 2003 al 2008, 1 ampo de informe de ingreso en horas no hábiles del 2009, 1 ampo de informes de proposiciones de nombramientos del 2009 al 2011, 1 paquete de reportes y registros, oficios, circulares del 2006 2008 (documentación archivo regional), (autorización de gastos, de AG), 1 ampo corresponde 2008 (documentación archivo regional), 1 ampo de autorizaciones especiales de ingreso del 2010 al 2012, (boletas de ingreso, registros de ingreso a horas no hábiles.), 1 ampo de boletas de combustible del 2010 al 2012 (órdenes de combustible, facturas de consumo, oficios).

                         1 ampo de registros de boletas de seguridad 2007 (registros de boletas enviadas por el despacho), 1 carpeta con documentación de activos 2002 al 2011, 1 carpeta de oficios 2007 y 2009 (actas de destrucción), (actas de donaciones de materiales), 1 carpeta de correspondencia 2007 al 2010, (listas de activos) (activos desechados 2002 al 2006), (activos reasignados 2005 al 2009), (aparatos telefónicos 2006), (documentación variada 2009 al 2011), (equipo de cómputo desechado 2005 al 2008), (actas de donaciones de materiales), (actas de destrucción), 1 carpeta de registros 2009 al 2010, (listas de activos), (documentación variada 2009 al 2011).

                         1 carpeta de oficios 2009 al 2010, (listas de activos), (activos desechados 2002 al 2006), (activos reasignados 2005 al 2009), (aparatos telefónicos 2006), (documentación variada 2009 al 2011), (equipo de cómputo desechado 2005 al 2008), (oficios oficinas judiciales 2006 al 2009), 3 paquetes de carpetas unidades PJ 2008, 2010 al 2012 (órdenes de combustible), (libretas de control), (circulares 2012), (consumo de combustible 2009 al 2012), (registros del consumo de combustible), (facturas proforma), 1 paquete de control uso sistema de grabación 2007 al 2010 (registro de solicitudes de equipo).

                         1 paquete de correspondencia y facturas de correos CR 2008 al 2011, (correspondencia Dirección Ejecutiva 2009), (correspondencia UARZS 2008 y 2010), (dictámenes médicos 2004 al 2005), 2 paquetes de reportes y registros y oficios de documentación variada 2006 al 2012, (nueva estructura administrativa 2010), (Cámara de Gessell 2008), (control de contratos de jardinería 2011 al 2012), (facturas proforma Coopeagri 2007 al 2009), (boletas de solicitud de biblioteca 2006 al 2008), (UARZS BCR 2008), (oficinas 2010), (audiencias de la ARESEP 2012: reportes de fax).

                         1 paquete de registro de entrega 2008 al 2009 (entrega de carné a interinos 2008 al 2009), (proposiciones de nombramientos 2008), 1 carpeta de informes de novedades 2010 (boletas con informes de novedades), 1 paquete de oficios, actas, correspondencia, circulares y registros de Jueces Supernumerarios 2009 al 2010, 1 carpeta de registro de uso de oficina de atención discapacitados 2010 al 2012, 1 paquete de oficios, informes, correspondencia reportes de fax, circulares del 2000 al 2007, (boletas de médico de empresa del 2013), 1 carpeta de proposición de nombramientos 2012 (registros de nombramientos de personal).

                         1 carpeta de correspondencia y oficios 2008 (prestamos de auditorio 2008), 1 carpeta de registros, oficios, circulares, correspondencia de presupuesto 2008 al 2011 (anteproyecto de presupuesto 2001 al 2008), (control de presupuesto 2008: registros), (formulación presupuestaria 2009 al 2011), (modificaciones presupuestarias 2008), 1 carpeta de registros de asistencia 2010 al 2012 (incluye al servicio de limpieza SERTA), 1 carpeta de registro de solicitudes 2010 (solicitud de equipo portátil 2010).

                         1 carpeta de solicitud de vacaciones 2012 (boletas de vacaciones), 1 carpeta de control de giras 2012 (boletas de solicitudes de vehículos), 1 carpeta de registro de solicitudes de materiales 2011 al 2012, 1 carpeta de control de fax 2013 (documentos enviados por fax escaneados), 1 carpeta de control correo certificado 2010 (listas de correspondencia certificada 2013), 1 carpeta de oficios de auditoria 2008, 1 carpeta de registros de documentos a entregar recepción de documentos del 2011 al 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de junio del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015037679)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médicos del año 1991 al 2009 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 15 A 91

Expedientes:     6883

Cajas:                4

Año:                 1991-2009

Asuntos:           Expedientes médicos: año 1991 (expedientes 2), 1992 (expediente 1), 1993 (expediente 1), 1994 (expedientes 2), 1995 (expedientes 2), 1996 (expedientes 2), 1997 (expediente 1), 1998 (expediente 1), 1999 (expedientes 3), 2000 (expedientes 6), 2001 (expedientes 459), 2002 (expedientes 645), 2003 (expedientes 893), 2004 (expedientes 951), 2005 (expedientes 927), 2006 (expedientes 891), 2007 (expedientes 729), 2008 (expedientes 744), 2009 (expedientes 623).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de junio del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015037680)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Policiales del año 1998 al 2013 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 23 A 98

Cajas:                42

Año:                 1998 - 2013

Asuntos:           Documentos administrativos: 2 cajas con expedientes policiales del año 2004-2007 (los expedientes policiales del año 2007 corresponden a los ingresados en el mes de abril), 1 caja de tener a la orden año 2008-2012, 1 caja con remisión de detenidos año 2010-2012, 1 caja con control de asistencia año 2011-2013, 1 caja con bitácoras y alimentación de detenidos año 2009-2012, 1 caja con órdenes de libertad año 2002, 2009-2012, 1 caja con correspondencia año 2002, 2004, 2007, 2010-2012, 1 caja con boletas y controles de combustible año 2010-2013, 1 caja con control de diligencias menores año 2000-2007, 2011, 2012, 1 caja con reportes y registros (memos internos, extravío de documentos, gastos e información confidencial, resoluciones administrativas, control de extravío de documentos, control de alcoholemias, memorándum, informes positivos, actas de entrega de equipo, control de evidencia, control de objetos decomisados, informes al Instituto Costarricense de Droga, control de activos, control de móviles) año 2002-2013, 1 caja con consecutivo de oficios año 2005, 2011, 2012, 1 caja con Libros de entrada año 2006-2010, 1 caja con circulares año 2011, 1 caja con originales y copias de denuncias año 2005, 2009, 1 caja con agendas de señalamiento año 2008-2013, 1 caja con control de solicitudes año 2012, 1 caja con controles de asignación de denuncias año 2007-2012, 1 caja con control de vacaciones año 2007-2011, 1 caja con dictámenes criminalísticos año 1999-2008, 1 caja con solicitudes de captura año 1999-2008, 1 caja con libros de juramentaciones año 2003-2009, 1 caja con estadísticas año 2010-2012, 1 caja con pago y anticipo de viáticos año 2007-2012, 1 caja con solicitudes de captura año 1999-2011, 1 caja con expedientes de vehículos año 2011-2012, 1 caja con libros de conocimiento del año 2003-2007, 2011, 2012, 1 caja con solicitud de dictámenes periciales año 2002-2008, 2010-2011, 1 caja con control de correo certificado año 2011-2013, 1 caja con libro de control de reseña año 2008, 2010, 1 caja con libro de control de prácticas judiciales año 2009-2011, 1 caja con libro de control de detenidos año 2007-2011, 1 caja con registros de detención año 2000-2004, 1 caja con control de actas de secuestro año 2006-2012, 1 caja con comparaciones Lofoscópicas año 2000, 2002, 1 caja con actas de levantamiento año 2003, 1 caja con contestaciones de captura año 2003-2009, 1 caja con proposiciones de nombramiento año 2007-2009, 1 caja con libros fotográficos año 1998-2004, 1 caja con reconocimientos fotográficos año 2007-2009, 1 caja con libro de control de cámara año 2008, 1 caja con consecutivo y cancelación de capturas año 2004-2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de junio del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015037681)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25  de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2013 de la Administración Regional de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 11 P 01

Paquetes:          47

Libros:              13

Año:                 2001 - 2013

Asunto:             Documentación administrativa: paquetes: 2 paquetes de circulares 2001-2012, 2 paquetes de registros varios del 2001-2011, 1 paquete de copiadores de sentencia de 2003-2010, 1 paquete de solicitud de alimentos para detenidos 2008-2010, 7 paquetes de registros de órdenes de citas del 2009-2012, 1 paquete de horas extras del 2010-2013, 3 paquetes de reportes de fax de 2009-2013, 11 paquetes de registros de notificaciones de 2009-2012, 3 paquetes de registros de fotocopiado del 2010-2013, 2 paquetes de registro de solicitud de vehículo del 2011, 2 paquetes de registro de asistencia del 2010-2013, 1 paquete de registro de currículo del 2010-2011, 9 paquetes de correo certificado del 2010-2013, 2 paquetes de boletas de combustible del 2010-2011.

                         Libros: 3 libros de registro de novedades de oficiales de seguridad del 2003-2012, 2 libros de entrada y salida del personal en horas no hábiles del 2007-2012, 8 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos del 2008-2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de junio del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015037682)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en  acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2013 del Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de san José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 84 S 96

Libros:              10

Paquetes:          74

Año:                 1996 - 2013

Asunto:             Reportes de fax (libro de recibidos de fax 2008) 1, libro de conocimiento (2008-2010) 7, libro de recibidos (control del técnico judicial) 2012 1. Control de expedientes entregados (libro de turno sección II año 1996).

                         1. Reportes y registros (años 2004-2013) 56 paquetes, copiadores de sentencia (copiadores de sentencia sección II, III, IX años 2009-2012) 9 paquetes, control de correo (control de correspondencia interna 2011-2012) 2 paquetes, control de correo certificado (control de correo certificado 2009-2012) 7 paquetes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de junio del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015037683)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para  el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2013 de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 8 S 09

Paquetes:          34

Agendas:           4

Libros:              2

Año:                 2009 al 2013

Asunto:             Documentación administrativa: 2 paquetes boletas de combustible del año 2013 (libreta de la boleta 800640 a la 800650 libro 2012 - 2013), 3 paquetes control de correo certificado citas-comisiones-notificaciones del 2013, 2 paquetes correspondencia comisiones enero-diciembre 2011-2012, 1 paquete informes mensuales y anuales del año 2013, 2 paquetes nombramiento de personal 2012-2013, 1 paquete registro de asistencia 2013, 1 paquetes reportes de fax 2013, 1 paquete reportes y registros (comisiones entregadas) 2013, 1 paquete reporte y registro (lista de entrega de copias) 2013, 1 paquete reporte y registro (lista de notificaciones entregadas) 2013, 1 paquete reporte y registro (lista de citaciones entregadas) 2013.

                         1 paquete de reporte y registro (Revisión de casillero) 2013, 1 paquete de reporte y registro (entregas de casillero) 2013, 1 paquete de reporte y registro (libreta de control y servicios de mantenimiento preventivo de vehículos) 2013, 3 paquetes de reporte y registro (control y retiro de actas por despacho) 2011-2013, 1 paquete de reporte y registro (control y entrega de lista a los despacho folios) 2013, 1 paquetes de reporte y registro (control y entrega de listas a los técnicos comunicaciones judiciales comisiones citaciones) 2013, 2 paquetes comisiones 2012-2013, 1 paquete consecutivo de oficio 2012, 2 paquetes control de fax entregados y casillero 2013, 4 paquetes expediente de vehículo 2012, 1 paquete informe mensuales y anuales (estudio de controles de las áreas de administración) 2013.

                         4 agendas 2009-2013, 2 libros de juramentación 2010-2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de junio del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015037684).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2007, 2008 y 2010 del Juzgado Pensiones Alimentarias del I Circuito judicial de la Zona Atlántica de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           Q 2 L 07

Expedientes:     203

Paquetes:          3

Año:                 2007

Asunto:            Pensiones alimentarias: 203 sin sentencia.

Remesa:           Q 4 L 08

Expedientes:     4

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:            Pensiones alimentarias: 4 sin sentencia.

Remesa:           Q 2 L 10

Expedientes:     144

Paquetes:          2

Año:                 2010

Asunto:            Pensiones alimentarias: 144 Sin sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036775).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 9 P 98

Carpetas:          38

Agendas:          13

Libros:              9

Año:                 1998 al 2013

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 Libro de Recibidos 2011 al 2012.

                         1 carpeta de Registro de entrega al notificador 2011.

                         Tres Agendas de Señalamientos 2011.

                         1 carpeta Registro de Asistencia 2011.

                         1 carpeta de Correspondencia Certificada 2011.

                         1 carpeta de Lista de Expedientes Fotocopiados 2011.

                         1 carpeta Correspondencia Recibida y Enviada 2011.

                         1 carpeta Listado de Expedientes Fotocopiados 2007.

                         1 carpeta de Listado de Sentencias de Segunda Instancia 2007.

                         1 carpeta de Registro de Asistencia 2007.

                         1 carpeta Correspondencia Enviada 2007.

                         1 carpeta Correspondencia Certificada 2007.

                         5 carpetas de Listado de Sentencias de I instancia 2007.

                         1 carpeta de Conciliación Bancaria 2007 al 2011.

                         Tres Agendas de señalamientos 2007.

                         1 Libro de Recibidos 2007.

                         1 carpeta Correspondencia Recibida 2007.

                         1 carpeta de Registro de Entrega al Notificador 2007.

                         1 carpeta de Informes Laborales 2007.

                         Una carpeta de Testimonios de Piezas 2007.

                         1 Libro de Recibidos 2010.

                         1 carpeta de Testimonios de Piezas 2010.

                         1 carpeta de Reporte de Notificaciones 2010.

                         1 carpeta de Correspondencia Enviada 2010.

                         Tres Agendas de Señalamientos 2010.

                         1 carpeta de Registro Entrega al Notificador 2010.

                         1 carpeta de Listado de Correo Certificado 2010.

                         1 carpeta de Informes Laborales 2010.

                         1 carpeta de Registro de Expedientes Fotocopiados 2010.

                         1 carpeta de Correspondencia Recibida 2010.

                         1 carpeta de Registro de Asistencia 2010.

                         1 carpeta de Control de entrega al notificador 2010.

                         Dos Agendas de Señalamientos 2005.

                         1 Libro de Conocimiento 2009.

                         1 carpeta de Registro de Entrega al Notificador 2009.

                         1 carpeta de Reporte de Asistencia 2009.

                         1 Libro de Recibidos 2009 al 2010.

                         1 carpeta de Correspondencia Certificada 2009.

                         1 carpeta de Correspondencia Certificada 2013.

                         1 carpeta de Registro de Asistencia 2013.

                         1 carpeta de Listado de Expedientes Fotocopiados 2013.

                         2 Agendas de Señalamientos 2013.

                         1 Libro de Conocimientos 2001.

                         1 Libro de Conocimientos 2003.

                         1 carpeta de Registro de Nombramientos y Juramentos 1998 al 2005.

                         1 carpeta de Conciliaciones Bancarias 1998 al 2006.

                         1 Libro de Comisiones 1998 al 2002.

                         1 Libro de Pasado a Fallo 1998 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036778).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Familia del año 2005 al 2010, expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2011, expedientes Civiles del año 2005 al 2007 y expedientes Laborales del año 2000 al 2011 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia Doméstica:

Remesa:           V 6 P 09

Expedientes:     649

Paquetes:          7

Año:                 2009

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:           V 4 P 10

Expedientes:     582

Paquetes:          7

Año:                 2010

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:           V 3 P 11

Expedientes:     834

Paquetes:          6

Año:                 2011

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Penal Juvenil:

Remesa:           T 6 P 00

Expedientes:     76

Paquetes:          2

Año:                 2000

Asunto:            Expedientes de Penal Juvenil:

                         1 Abuso deshonesto, 2 agresión con arma, 1 amenazas a la autoridad, 1 atípico, 2 daños, 1 desobediencia a la autoridad, 3 tenencia de drogas, 1 falsificación de documento, 1 golpes, 9 hurtos, 1 hurto agravado, 1 hurto menor, 3 hurtos simples, 15 Infracciones ley de tránsito, 1 injurias, 3 lesiones, 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 1 lesiones levísimas, 1 palabras obscenas, 1 proposiciones irrespetuosas, 2 receptaciones, 16 robos agravados, 1 robo simples, 3 robos con fuerza sobre las cosas, 2 tentativas de suicidio, 1 tenencia de drogas. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.

Remesa:           T 3 P 01

Expedientes:     87

Paquetes:          2

Año:                 2001

Asunto:            Expedientes de Penal Juvenil: 1 Violación, 6 agresiones con arma, 7 abusos deshonestos, 3 amenazas, 1 circulación de moneda falsa, 2 daños, 1 desacato, 1 desobediencia a la autoridad, 3 tenencia de drogas, 1 exhibicionismo, 8 golpes, 6 hurtos, 1 hurto agravado, 1 tentativa de hurto simple, 3 infracciones a ley de armas, 11 infracciones a la ley de tránsito, 1 injurias, 2 lesiones, 1 lesiones culposas, 2 lesiones levísimas, 5 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 2 receptaciones, 1 robo, 8 robos agravados, 1 robo con violencia sobre las personas, 2 robos simples, 2 tenencia de drogas, 1 uso de sustancia ilícitas, 2 tentativas de violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.

Remesa:           T 2 P 02

Expedientes:     114

Paquetes:          3

Año:                 2002

Asunto:            Expedientes de Penal Juvenil: 32 Inf. Ley de Tránsito, 6 abusos deshonestos, 7 agresiones, 5 agresiones con arma, 4 amenazas, 3 daños, 2 denuncias calumniosas, 1 desacato, 1 difamación, 1 violación de domicilio, 3 tenencia de drogas, 6 golpes, 4 hurtos, 1 hurto agravado, 3 hurtos menores, 1 Infracción Ley psicotrópicos, 2 infracciones ley fauna silvestre, 1 Infracción Ley Fauna, 2 injurias, 4 lesiones, 2 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 14 robos, 2 tentativas de suicidio, 1 tenencia de droga, 1 uso documento falso, 3 violaciones, 1 tentativa de violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.

Remesa:           T 2 P 03

Expedientes:     154

Paquetes:          2

Año:                 2003

Asunto:            Expedientes de Penal Juvenil: 6 Abusos deshonestos, 1 agresión, 5 agresiones con arma, 9 amenazas, 1 circulación de moneda falsa, 5 daños, 1 desacato, 1 desobediencia, 1 violación de domicilio, 6 consumo de droga, 21 tenencias de drogas, 1 tráfico de drogas, 1 falta a la moral, 2 golpes, 7 hurtos, 4 hurtos agravados, 4 hurtos menores, 2 hurtos simples, 9 Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley de Armas, 2 Infracción derechos de autor, 1 Infracción Ley de Fauna, 21 Infracción Ley Tránsito, 3 lesiones, 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 2 lesiones levísimas, 9 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 1 portación de armas, 1 robo, 4 robos agravados, 2 robos simples, 2 robos con fuerza sobre las cosas, 2 tentativas de suicidio, 1 tenencia de drogas, 4 transportes de drogas, 3 violaciones, 1 violación agravada, 1 tentativa de violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.

Civil Varios:

Remesa:           C 21 P 01

Expedientes:     2

Paquetes:          1

Año:                 2001

Asunto:            Expedientes de Civil:

                         1 Medida cautelar en abandono.

                         1 Diligencia de utilidad y necesidad sentencia c/I.

Remesa:           C 18 P 02

Expedientes:     4

Paquetes:          1

Año:                 2002

Asunto:            Expedientes de Civil: 4 Actos preparatorios.

Remesa:           C 12 P 05

Expedientes:     6

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes de Civil:

                         1 Medida cautelar en abandono.

                         3 Diligencia de utilidad y necesidad sentencia c/I.

                         1 Desahucio, archivado.

                         1 Cambio de nombre, sentencia c/I.

Remesa:           C 6 P 06

Expedientes:     6

Paquetes:          1

Año:                 2006

Asunto:            Expedientes de Civil:

                         1 Prendario, archivado.

                         1 Medida cautelar, archivado.

                         1 Desahucio, archivado.

                         1 Cambio nombre, sentencia c/I.

                         2 Utilidad y Necesidad, 1 c/I y 1 archivado.

Remesa:           C 5 P 07

Expedientes:     3

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            Expedientes de Civil:

                         1 Medida Cautelar, archivada.

                         1 Desahucio, archivado

                         1 Prendario, archivado.

Familia Varios:

Remesa:           F 3 P 05

Expedientes:     47

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes Familia:

                         11 Interrelación familiar, sin lugar o archivados por arreglo extrajudicial.

                         3 Reconocimiento unión de hecho, inadmisible o archivado.

                         4 Separación Judicial, sin lugar y archivado.

                         9 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y archivados.

                         1 Impugnación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         5 Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         3 Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y abandonado).

                         3 Matrimonios, no celebrados

                         1 Insania, con lugar.

                         7 Divorcios, sin sentencia (archivados).

Remesa:           F 3 P 06

Expedientes:     24

Paquetes:          1

Año:                 2006

Asunto:            Expedientes Familia:

                         4 Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         9 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y archivados.

                         1 Insania, con lugar.

                         3 Reconocimiento unión de hecho, inadmisible o archivado.

                         2 Interrelación familiar, sin lugar o archivados por arreglo extrajudicial.

                         1 Autorización a menor para salida del país, archivado.

                         1 Divorcio en abandono.

                         3 Separaciones Judiciales, sin lugar y archivado.

Remesa:           F 3 P 07

Expedientes:     28

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            Expedientes Familia:

                         1 Reconocimiento unión de hecho, archivado.

                         1 Interrelación familiar, sin lugar.

                         5 Matrimonios, no celebrados.

                         6 Divorcios, sin sentencia (archivados).

                         4   Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         4   Conflicto de autoridad parental, sin lugar y archivados.

                         7 Reconocimiento Hijo Mujer Casada, sin lugar, abandono y archivado.

Remesa:           F 3 P 08

Expedientes:     42

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:            Expedientes Familia:

                         2 Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y abandonado).

                         1 Medida de Protección en sede judicial, archivado.

                         2 Diligencias de utilidad y necesidad en abandono.

                         2 Reconocimiento unión de hecho, archivado.

                         8 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y archivados.

                         3 Interrelación familiar, sin lugar y archivado.

                         7 Reconocimiento Hijo Mujer Casada, sin lugar, abandono y archivado.

                         1   Impugnación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         3   Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         11 Divorcios, sin sentencia (archivados).

                         2 Depósito Judicial.

Remesa:           F 3 P 09

Expedientes:     27

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:            Expedientes Familia:

                         1 Reconocimiento unión de hecho, archivado.

                         3   Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         1 Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y abandonado).

                         2 Divorcios, sin sentencia (archivados).

                         8 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y archivados.

                         10 Interrelación familiar, sin lugar y archivado.

                         1 Reconocimiento Hijo Mujer Casada en abandono.

                         1 Diligencias de utilidad y necesidad, archivado.

Remesa:           F 2 P 10

Expedientes:     25

Paquetes:          1

Año:                 2010

Asunto:            Expedientes Familia:

                         6 Matrimonios, no celebrados.

                         3 Divorcios, sin lugar.

                         5 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y archivados.

                         3 Impugnación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         1 Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         1 Reconocimiento unión de hecho, archivado.

                         1 Depósito Judicial, archivado.

                         1 Reconocimiento Hijo Mujer Casada en abandono.

                         4 Interrelación familiar, archivado.

Laboral Varios:

Remesa:           L 19 P 00

Expedientes:     49

Paquetes:          2

Año:                 2000

Asunto:            Expedientes Laborales:

                         34 Ordinario laborales, terminados o abandonados.

                         7 Riesgos Laboral, con sentencia o archivados.

                         1 Huelga, con sentencia

                   7 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados.

Remesa:           L 17 P 01

Expedientes:     69

Paquetes:          2

Año:                 2001

Asunto:            Expedientes Laborales:

                         1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, archivado.

                         1 Conmutación de Renta, terminado.

                         7 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados.

                         18 Riesgos Laborales con sentencia o archivados.

                         42 Ordinarios Laborales, terminados o abandonados.

Remesa:           L 16 P 02

Expedientes:     78

Paquetes:          3

Año:                 2002

Asunto:            Expedientes Laborales:

                         22 Riesgos Laborales, con sentencia o archivados.

                         44 Ordinarios Laborales terminados o abandonados.

                         12 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados.

Remesa:           L 15 P 03

Expedientes:     36

Paquetes:          1

Año:                 2003

Asunto:            Expedientes Laborales:

                         1 Declaratoria de Huelga archivado.

                         12 Riesgos Laborales con sentencia o archivados.

                         15 Ordinarios Laborales terminados o abandonados.

                         7 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados.

                         1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, archivado.

Remesa:           L 15 P 05

Expedientes:     2

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes Laborales:

                         1 Conmutación de Renta, terminado.

                         1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, terminado.

Remesa:           L 9 P 08

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:            Expedientes Laborales:

                         1 Conmutación de Renta, archivado.

Remesa:           L 6 P 09

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:            Expedientes Laborales:

                         1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, terminado.

Remesa:           L 4 P 10

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2010

Asunto:            Expedientes Laborales:

                         1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, terminado.

Remesa:           L 4 P 11

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2011

Asunto:            Expedientes Laborales:

                         1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, terminado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036780).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 al 2008 del Juzgado Penal de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 37 A 00

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2000

Asunto:            Penal Varios: 1 Expediente: Agresión (1 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 23 A 02

Expedientes:     10

Paquetes:          1

Año:                 2002

Asunto:            Penal Varios: 10 Expedientes: 1 Lesiones Leves, 1 Usurpación, 1 Resistencia Agravada, 1 Libramiento de Cheques sin Fondos, 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Estafas, 1 Desobediencia a la Autoridad y Fraude de Simulación, 1 Infracción Ley de Armas (7 sobreseimiento firme y 3 con desestimación).

Remesa:           P 17 A 04

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2004

Asunto:            Penal Varios: 1 Expedientes: 1 Infracción Ley Forestal (1 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 21 A 05

Expedientes:     32

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Penal Varios: 32 Expedientes: 29 Retenciones Indebidas, 1 Usurpación, 1 Lesiones Leves y 1 Robo Simple (32 sobreseimientos firmes).

Remesa:           P 18 A 06

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2006

Asunto:            Penal Varios: 1 Expedientes: 1 Infracción Ley Forestal (1 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 22 A 07

Expedientes:     5

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            Penal Varios: 5 Expedientes: 2 Agresiones con Arma, 1 Robo, 1 Lesiones Culposas y 1 Agresión con Arma y Lesiones Levísimas (5 sobreseimientos firmes)

Remesa:           P 29 A 08

Expedientes:     3

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:            Penal Varios: 3 Expedientes: 2 Hurtos y 1 Hurto Simple (3 sobreseimientos firmes).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036782).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2011 de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 22 A 98

Sobres:             289

Carpetas:          38

Ampos:            153

Libros               20

Año:                 1998-2011

Asunto:            Documentación Administrativa: Sobres: 289 con Negativos Fotográficos años 1998-2011, Carpetas: 5 de Reconocimiento fotográfico años 2007-2010, 4 de Solicitudes de revelado de rollos 1999-2011 y 29 álbum Fotográfico 2008-2010.

                         Ampos: 1 Presentaciones 2006, 5 Remisión de detenidos 2007-2011, 2 órdenes de libertad 2010-2011, 4 tener a la orden 2010-2011, 6 Control de detenidos 2003-2011, 4 Reseñas 2001-2008, 30 Copias Denuncias 2005-2010, 6 de Mercadería 2006-2009, 11 de Correspondencia 2007-2010, 16 Diligencias Menores 2007-2010, 14 Consecutivos Oficios 2007-2010, 5 Viáticos 2007-2010. 6 Circulares 2006-2010, 5 Criminalísticos 2005-2009, 3 personas desaparecidas 2006-2008, 5 Extravío 2006-2010, 01 Reporte Personales 2010, 1 Control Interno Plan Operativo 2003-2006, 5 Correos Electrónicos 2007-2010, 5 Levantamiento de Gravamen 2006-2009, 3 Documentos Varios 2006-2009, 1 Entrega de Denuncias 2009, 4 Estadísticas 2008-2010, 1 Roles Mensuales 2010, 3 Autoevaluaciones 2005-2007, 1 Gastos Confidenciales 2007, 2 Documentos Fuerza Pública 2008-2010, 1 Reporte Trimestral 2010, 1 Acta de Entrega 2007, 1 Certificados de defunción.

                         Libros: 1 Entrada General de Remisiones 2007-2011, 1 Control de Boletas 2010, 3 Libro General de Registro de Casos 98-2008, 3 Libro de Conocimiento 2002-2009, 1 Control de Evidencias 2007, 4 Asistencia 2008-2009, 2 Control de Prácticas 2009-2010, 1 Libro de reuniones 2006-2008, 1 Objetos Decomisados 2006, 1 Capturas 1998, 2 Actas 1999, 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036783).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicosociales y Psicológicos del año 2004 al 2009 de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 15 A 04

Expedientes:     216

Paquetes:          09

Año:                 2004-2009

Asunto:            Expedientes Administrativos:

                         01 paquete con 03 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2004

                         01 paquete con 25 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2005.

                         01 paquete con 15 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2006.

                         01 paquete con 05 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2007.

                         01 paquete con 04 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2008.

                         04 Paquetes con 164 expedientes administrativos (Sociales, Psicológicos y Psicosociales) del año 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036784).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 al 2009 del Tribunal Penal de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 30 A 08

Expedientes:     7

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:            7 Expedientes: 1 Robo Simple, 1 Robo Simple en grado de tentativa, 1 Querella de Injurias, Calumnias, 1 Tenencia Ilegal de Arma Permitida, 1 Receptación, 1 Agresión con Arma y Daños y 1 Estafa (3 sobreseimientos firmes y 4 Sentencias Absolutorias).

Remesa:           P 26 A 09

Expedientes:     5

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:            5 Expedientes: 1 Robo Simple, 1 Conducción Temeraria, 1 Querella por Injurias y Calumnias, 1 Apropiación y Retención Indebida y 1 Incumplimiento o Abuso Patria Potestad (5 Sentencias Absolutorias).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036786).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2013 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 107 S 98

Paquetes:          25

Ampos:            51

Libros:              16

Agendas:          16

Año:                 1998 - 2013.

Asunto:            Documentación administrativa. 44 ampos con Reportes y Registro (Registro de escritos y ordenes presentados en el RDD, Registro de notificaciones devueltas por la OCN, Registro de los usuarios en el SDJ, Registro de los comprobantes de fax, Registro de Quejas y Recursos presentadas en la Sala Constitucional, Registro de los expedientes entregados al Archivo Judicial, Registro de la solicitud de vacaciones), del año 2006 a 2013; 1 ampo con Vacaciones de Personal del año 2009 al 2010, 2 ampos de informes mensuales y trimestrales del año 2005 al 2009, 1 ampo de sentencias del año 2008, 2 ampos de circulares del año 2005 al 2012, 1 ampo de oficios del año 2006.

                         16 libros de controles de expedientes de apelación, incompetencia y fallo del año 1999 al 2008.

                         16 Agendas de señalamientos del año 2006 al 2012.

                         1 paquete de registro de asistencia del año 2007 al 2013, 8 paquetes de Control de correo certificado del año 2005 a 2013, 5 paquetes de correspondencia del año 2011 al 2013, 10 paquetes de reporte y registros (Registro de los usuarios en el SDJ, Registro de escritos y ordenes presentados en el RDD, control de expedientes, Registro de notificaciones devueltas por la OCN) del año 1998 al 2012, 1 paquete de préstamo de expedientes del año 2004 al 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036789).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2011 de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 23 A 97

Paquetes:          109

Ampos:            14

Años:               1997 al 2011

Asuntos:           Documentación Administrativa: Capturas canceladas de los años que se detallan a continuación: 1997-1 paquete, 2000-2004 1 paquete, 2005 4 paquetes, 2006 4 paquetes, 2007 22 paquetes, 2008 23 paquetes, 2009 19 paquetes, 2010 18 paquetes, 2011 17 paquetes. Correspondencia enviada 2007-2011 11 ampos y estadística 2009-2011 3 ampos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036791).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2001 y 2006 al 2011 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           L 17 L 01

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2001

Asunto:            Laboral: 1 Diligencias por muerte

Remesa:           L 13 L 06

Expedientes:     69

Paquetes:          2

Año:                 2006

Asunto:            Laboral: 14 Diligencias por muerte, 3 Prestaciones por muerte, 47 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 4 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Prestaciones Legales.

Remesa:           L 10 L 07

Expedientes:     50

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            Laboral: 10 Diligencias por muerte, 37 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 2 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 9 L 08

Expedientes:     59

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:            Laboral: 19 Diligencias por muerte, 37 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 3 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo.

Remesa:           L 3 L 09

Expedientes:     76

Paquetes:          2

Año:                 2009

Asunto:            Laboral: 33 Diligencias por muerte, 1 Prestaciones por muerte, 36 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 4 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Reajuste de Pago de Pensión, 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 1 L 10

Expedientes:     53

Paquetes:          1

Año:                 2010

Asunto:            Laboral: 19 Diligencias por muerte, 29 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 5 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo.

Remesa:           L 1 L 11

Expedientes:     45

Paquetes:          1

Año:                 2011

Asunto:            Laboral: 13 Diligencias por muerte, 16 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 15 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Consignación de Prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036792).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Legajos Paralelos del año 2006 al 2012 de la Fiscalía Penal Juvenil de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                     T 7 A 06

Legajos Paralelos:       179

Paquetes:                    3

Año:                           2006-2012

Asunto:                       Legajos Paralelos con sobreseimiento definitivo: 2 legajos paralelos del año 2006, 5 legajos paralelos del año 2008, 11 legajos paralelos del año 2009, 29 legajos paralelos del año 2010, 44 legajos paralelos del año 2011, 46 legajos paralelos del año 2012.

                                   Legajos Paralelos con absolutoria: 2 legajos paralelos del año 2009, 9 legajos paralelos del año 2010, 17 legajos paralelos del año 2011, 14 legajos paralelos del año 2012.

                                   Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036793).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para  integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

Concurso

Cargos de Juez y Jueza

Inicio de Exámenes

(Convocatoria General)

Modalidad

CJ-14-15

Juez (a) 1 genérico

27/10/2015

Oral

CJ-15-15

Juez (a) 2 ejecución de la pena

25/08/2015

Oral

CJ-16-15

Juez (a) 3 civil

14/10/2015

Oral

CJ-17-15

Juez (a) conciliador

29/09/2015

Oral

CJ-18-15

Juez (a) 3 contencioso administrativo

22/09/2015

Oral

CJ-19-15

Juez (a) 3 laboral

08/09/2015

Oral

CJ-20-15

Juez (a) 3 familia

08/09/2015

Oral

CJ-21-15

Juez (a) 3 notarial

18/08/2015

Oral

CJ-22-15

Juez (a) 3 penal juvenil

04/08/2015

Oral

CJ-23-15

Juez (a) 3 penal

08/09/2015

Oral

CJ-24-15

Juez (a) 4 agrario

01/09/2015

Oral

CJ-25-15

Juez (a) 4 civil

11/08/2015

Oral

CJ-26-15

Juez (a) 4 contencioso administrativo

01/09/2015

Oral

CJ-27-15

Juez (a) 4 penal

04/08/2015

Oral

CJ-28-15

Juez (a) 5 Apelaciones Penal Juvenil

04/08/2015

Oral

 

En la convocatoria general, día en que se asignar án las fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

I. REQUISITOS:

GENERALES:

P  Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.

P  Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

P  Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

ESPECÍFICOS:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificaci ón de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-17-15 Juez(a) Conciliador

    Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).

Concurso CJ-21-15 Juez(a) 3 Notarial

    Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:

    [...] c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]

Concurso CJ-24-15 de Juez(a) 4 Agrario

    Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica.

    Haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho.

    Rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley N°7333, La Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1993, Alcance N° 24).

Concursos CJ-24-15 de Juez(a) 4 Agrario, CJ-25-15 Juez(a) 4 Civil, CJ-26-15 Juez(a) 4 Contencioso Administrativo, CJ-27-15 Juez(a) 4 Penal debe contar con al menos 30 años de edad.

Concurso CJ-28-15 de juez(a) 5 Apelaciones Penal Juvenil

    Contar con al menos 35 años de edad.

    Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

II. FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS

1)  Inscripción electrónica en el concurso.

2)  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.

3)  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

4)  Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

5)  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

6)  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III. ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:

P  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrarán por otro medio.

P  Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera Judicial

Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm

Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm

1.  Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.

2.  Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3.  Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”

4.  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

5.  De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV. DOCUMENTOS A PRESENTAR

P  Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

P  Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

P  Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

P  Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

OTROS:

P  Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)

P  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

P  Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

P  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

P  Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).

P  Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable).

V. PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN

     FORMATO ELECTRONICO.

1)  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

2)  Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/

3)  Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

4)  En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

5)  En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

6)  En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

7)  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

8)  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VI. DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:

P  Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

P  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

P  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:

v  Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

v  Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar á la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

P  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

P  Publica Clones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

P  Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia

 

universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

P  Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

P  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

P  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

P  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

P  Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII. SOBRE LA CONVOCATORIA PARA ASIGNAR FECHAS DE EXAMEN, EXCLUSIÓN, REPROGRAMACIÓN Y SANCIÓN.

P  Los oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.

P  Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente. Asimismo, se les informa que no se aceptarán correos solicitando fecha de examen el mismo día de la convocatoria.

P  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponder á al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

P  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

    De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-14-15 Juez (a) 1 Genérico

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-01-14 de jueza y juez 1 genérico, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-17-14 de jueza y juez 1 genérico, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-15-15 Juez (a) 2 Ejecución de la Pena

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-18-14 de jueza y juez 2 Ejecución de la Pena, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-16-15 Juez (a) 3 Civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-21-14 de jueza y juez 3 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-04-15 de jueza y juez 3 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-17-15 Juez (a) 3 Conciliador

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-14-13 de jueza y juez 3 conciliador, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-02-14 de jueza y juez 3 conciliador, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-18-15 Juez (a) 3 Contencioso Administrativo

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-20-14 de jueza y juez 3 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-19-15 Juez (a) 3 Laboral

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-06-14 de jueza y juez 3 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-22-14 de jueza y juez 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-20-15 Juez (a) 3 Familia

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-25-14 de jueza y juez 3 familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-21-15 Juez (a) 3 Notarial

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-19-14 de jueza y juez 3 Notarial, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-22-15 Juez (a) 3 Penal Juvenil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-08-14 de jueza y juez 3 Penal Juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-26-14 de jueza y juez 3 Penal Juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-23-15 Juez (a) 3 Penal

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-09-14 de jueza y juez 3 Penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-06-15 de jueza y juez 3 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-24-15 Juez (a) 4 Agrario

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-24-13 de jueza y juez 4 agrario, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-25-15 Juez (a) 4 Civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-29-14 de jueza y juez 4 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-07-15 de jueza y juez 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-26-15 Juez (a) 4 Contencioso Administrativo

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-11-14 de jueza y juez 4 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-31-14 de jueza y juez 4 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-27-15 Juez (a) 4 Penal

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-30-14 de jueza y juez 4 penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-11-15 de jueza y juez 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-28-15 Juez (a) 5 Apelaciones Penal Juvenil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-15-14 de jueza y juez 5 apelaciones penal juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

VIII.   DE LAS NOTIFICACIONES

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizar á el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

NFORMACIÓN ADICIONAL

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba para todos los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judiciaLgo.cr

ESTE CONCURSO VENCE EL 26 DE JUNTO DE 2015

PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M. Y PARA LA

INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE HABILITA

LAS 24 HORAS DE LA FECHA INDICADA

                                                         María Lucrecia Chaves Torres

Exonerado.—(IN2015037692).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:        Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-006136-0007-CO promovida por Defensoría de los Habitantes contra los artículos 117, 118 y 132 del Decreto Ejecutivo 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 50 y 30 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2015-008500 de las once horas y un minuto del diez de junio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Estese la accionante a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2014015017 de las dieciséis horas y veintiséis minutos del diez de setiembre del dos mil catorce.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 10 de junio del 2015.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015038042).                         Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Ligia Ester Solís Calderón, cédula de identidad 1-0785-0089, quien fue mayor, casada, vecina de Desamparados, laboraba como secretaria para Acueductos y Alcantarillados, y falleció el 14 de julio de 2013, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300202-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de noviembre de 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038056).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación citas: 399-11272-01-0900-001, y reservas y restricciones citas: 399-11272-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 81596-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros 34 centímetros; al sur, Blas Vallejos Ortiz; al este, Blas Vallejos Ortiz, y al oeste, Bonifacio Dinarte Zúñiga. Mide: doscientos noventa y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil quince, con la base de setecientos diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Blanca Rosa Fallas Sánchez, Juan Rafael Suárez Fallas. Expediente N° 10-002924-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015038441).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, y con la base de un millón novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y un colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 444591, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: verde, vin: JTDBT123000194123. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil noventa y seis colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince, con la base de cuatrocientos noventa y siete mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta y tres céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Erick Alexander Gallardo Dávila. Expediente N° 14-001534-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de abril del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015038445).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil quince, y con la base de diecisiete mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas N° DSC-311, estilo: Elantra GLS, año: 2013, chasis: KMHDH41EADU613358, motor: G4NBCU221240. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de trece mil ciento setenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince, con la base de cuatro mil trescientos noventa dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Luis Diego Sanabria Camacho. Expediente N° 14-008083-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de mayo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015038446).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, y con la base de ocho mil setenta y nueve dólares con dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 875350, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: negro, vin: 3N1BC11E3 9L4 53192, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina, motor: N° MR18377980H. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la base de seis mil cincuenta y nueve dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, con la base de dos mil diecinueve dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Josué Fernando Trigueros Burgos. Expediente N° 15-001868-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038447).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil quince, y con la base de veinte mil doscientos diecinueve dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas LJB-223, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin: KMHD351EADU013599, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina, motor: N° G4NBCU129818. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de quince mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la base de cinco mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jonathan Otárola Herrera. Expediente N° 15-000181-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de mayo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015038450).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, y con la base de nueve mil ciento noventa y un dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CL-248792, marca: Hyundai, estilo: H-100, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2010, color: blanco, vin: KMFZBX7BAAU608860, cilindrada: 2600 cc, combustible: diesel, motor: N° D4BBA006358. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la base de seis mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, con la base de dos mil doscientos noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra José Christian Brenes Sánchez. Expediente N° 15-001874-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038451).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, y con la base de diez mil ciento treinta y seis dólares con noventa y cuatro centavos moneda estadounidense, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL doscientos diez mil quinientos veintiuno, marca: Hyundai, estilo: HD65, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2006, color: blanco, cilindrada: 3300 cc, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de siete mil seiscientos dos dólares con setenta y un centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de dos mil quinientos treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Pablo Armando Silva Munguía. Expediente N° 14-002390-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de mayo del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015038452).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 400-19147-01-0890-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 433-08824-01-0115-001, a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil trescientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 235741-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Antonio Irigollen Pérez y Rafaela Molina Romero; sur, calle pública; este, Antonio Irigollen Pérez y Rafaela Molina Romero, y oeste, Antonio Irigollen Pérez y Rafaela Molina Romero. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: H-1218524-2008. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos diecinueve mil noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Ólger Montiel Pérez y Roselda Pérez Carranza. Expediente N° 15-000559-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015038453).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, y con la base de veintinueve mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veintiún centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BDX266, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, vin: KMHST81CCEU171179. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, con la base de once mil dieciséis dólares con cuarenta y un centavos, y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil quince, con la base de siete mil trescientos treinta y ocho dólares con ochenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Esteban José Quirós Pastrana. Expediente N° 14-004580-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015038454).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones doscientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doce mil quinientos ochenta y seis - F - cero cero cero (12586-F-000), la cual es terreno bloque C apto. 49 actualmente construido. Situada: en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda privada; al sur, apartamento 52; al este, apartamento 50, y al oeste, apartamento 58. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la base de dieciocho millones doscientos dieciocho colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil quince, con la base de seis millones setenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Alejandra contra Ana Rosa Calderón Murillo. Expediente N° 13-003610-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038456).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa N° 675898, marca: Mercedes Benz, estilo: E 300 D, año: 1995, color: negro, vin: WDBEB31E4SC092340, cilindrada: 3000 cc. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil quince, con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rosa Elvira Morán Marroquín contra Adriana Cordero Muñoz. Expediente N° 14-013093-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015038481).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0270-00009121-01-0902-001; servidumbre de paso citas: 0556-00002804-01-0002-001, a las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos dieciocho mil treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sergio Benavides Venegas; al sur, Sergio Benavides Venegas; al este, Sergio Benavides Venegas, y al oeste, Forestales Agrica S. A. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos veintinueve colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos nueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángel Gerardo Cubero Benavides, Brinel Montoya Mora. Expediente N° 15-000585-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015038484).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones novecientos setenta mil quinientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré  lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Sánchez Solís e Ismael Gutiérrez Moraga; al sur, Maribel Villalobos Murillo; al este, Guillermo Vega Vindas Vindas; y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil quince, con la base de veintisiete millones setecientos veintisiete mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Faustino Rodríguez Mendiola. Expediente: 14-004890-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de marzo del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015038486).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-10198-01-0900-001;  a las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince y con la base de veinte millones noventa y tres mil quinientos siete colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: casa de recreo Río Sierpe S. A.; al noroeste: calle pública con un frente a ella de 22.88 metros; al sureste. Instituto Mixto de Ayuda Social y al suroeste: Carretera Interamericana Sur con un frente a ella de 24.33 metros. Mide: quinientos sesenta metros con siete decímetros. Plano: P-0833940-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil quince, con la base de quince millones setenta mil ciento treinta colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, con la base de cinco millones veintitrés mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Cecilia Vásquez Moraga. Expediente: 14-000753-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 14 de mayo del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015038489).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil quince y con la base de veinticuatro millones novecientos treinta mil novecientos cincuenta y tres colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa mil ciento  treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 6. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote F-5; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote F-7. Mide: doscientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil quince, con la base de dieciocho millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos quince colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, con la base de seis millones doscientos treinta y dos mil setecientos treinta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Bonilla Guadamuz. Expediente: 13-000780-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 1° de junio del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015038493).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las  once horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil quince y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Greivin de los Ángeles Paniagua Arrolo y el resto de Daisy Madrigal Arias; al sur: Ali Madrigal Arias; al este: calle pública con frente de 8 m 61 cm y al oeste: Dagoberto Arguedas Arias. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil quince, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Janci Armando Lau Gutiérrez. Expediente: 15-005209-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2015038495).

En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince y con la base de ciento ochenta  millones cuatrocientos dos mil cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 109905-000, la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Cristóbal Enrique Pineda y otro, al sur: Río Sardinal, al este: Río Sardinal y al oeste: Río Sardinal José María Artavia. Mide: setecientos quince mil trescientos veintidós metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de ciento treinta y cinco millones trescientos uno mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco millones cien mil quinientos trece colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Arbolitos S. A., Gustavo Adolfo López Montero. Exp. N° 12-027879-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2015038498).

En la puerta exterior  de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado por un monto de ochenta mil dólares ($80,000), citas 2012-00069501-01-0001-001, cuyo acreedor es el Banco BAC San José S. A. y con fecha de vencimiento 3 de marzo del 2032; a las diez horas del siete de agosto del dos mil quince y con la base de sesenta y nueve millones setecientos un mil doscientos noventa y siete colones con veintiún céntimos (¢69.701.297,21), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula cinco seis siete dos cero siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 11, terreno marcado con el número 89 con una casa. Situada en el distrito Colón, cantón Mora de la provincia de San José. Colinda: al noreste: calle pública con seis metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados, al sur: Boulevar las Palmas S. A., al este: lote 88 y al oeste: lote 90. Mide: doscientos diecinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones doscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y dos colones con noventa y cinco (¢52.275.972,91) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de setiembre del dos mil quince, con la base de diecisiete millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos veinticuatro colones con treinta céntimos (¢17.425.324,30) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Mireya del Socorro Sánchez López contra Syra Johanna Martínez Segura. Expediente: 04-001337-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de junio del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038499).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando Reservas y restricciones al tomo 391, asiento 12628, practicado al tomo 800 asiento 154628 y servidumbre de paso al tomo 2010, asiento 165596; a las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil quince y con la base de treinta y cuatro millones setecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil setecientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de… Colinda: al norte: Corporación Corrales Víquez S. A. parcela 3-1 Trinidad Navarro Rojas; al sur: Trinidad Navarro Rojas servidumbre de paso parcela 5-1 Trinidad Navarro Rojas; al este: conservas del campo y al oeste: Shirley Pérez Navarro Corporación Corrales Víquez S. A. calle pública y Trinidad Navarro Rojas. Mide: cincuenta y seis mil seiscientos noventa metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil quince, con la base de veintiséis millones cincuenta y dos mil setecientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vicente Pérez Navarro. Expediente: 12-026221-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015038500).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de tres millones setecientos cuarenta  y cuatro mil doscientos un colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero contiene anotaciones en su derecho cero cero dos, el primero se encuentra bajo citas 800-82644-01-0001-001 dentro del expediente: 11-000096-1052-LA, el segundo bajo practicado que se encuentra en citas 2013-272983-01-0001-001, expediente: 09-000059-1052-LA, un tercero bajo esta oficina dentro del presente expediente, bajo practicado que se encuentra bajo citas 800-260367-01-0001-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, la cual es finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete siete cero cero dos, derecho cero cero dos, el cual es lote 326, terreno para construir centro de población del asentamiento Sixaola. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca de la Provincia de Limón. Colinda: al sur, lote 313, al norte: calle pública; al este: lote 327 y al oeste: lote 314. Mide: trescientos sesenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: L-0357382-1996. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos ocho mil ciento cincuenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y seis mil cincuenta colones y treinta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Miguel Núñez Ortiz, cédula de identidad 8000540699 contra Alexis Alberto Mejía Mejía, cédula de identidad 502520625 y Seguridad la Costa del Pacífico S.C.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-464783, expediente: 09-000068-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 3 de junio del 2015.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038501).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando soportando hipoteca de primer grado, bajo citas 2009-135182-01-0001-001 y soportando  servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 559-09765-01¬0001-001, a las quince horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil quince y con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos ocho mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 7, terreno frutales. Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ganadería Río Kooper S. A.; al sur, G.I.S Grupo de Inversiones Sema de San José S. A.; al este, G.I.S Grupo de Inversiones Sema de San José S. A. y al oeste: G.I.S Grupo de Inversiones Sema de San José S. A. Mide: once mil doscientos setenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de cuarenta y un millones treinta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil quince, con la base de trece millones seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101530155 S. A. Expediente: 12-011696-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2015.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015038502).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo: 800, asientos: 266294, 266303, 266305, 266332, 266313, 266318, 266322, 266329, 266335; a las ocho horas del doce de agosto de dos mil quince y con la  base de doscientos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil seiscientos sesenta y tres, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 009, 010 y 011, la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito sétimo (Pejibaye), cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rafael María Navarro; al sur: Rafael María Navarro; al este: Rafael María Navarro y al oeste: Guillermo Murillo. Mide: trescientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintisiete de agosto próximo entrante, con la base de ciento cincuenta millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de setiembre de dos mil quince, con la base de cien millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Dinorah Chinchilla Acuña y otros contra Hannia Chinchilla Calvo y otros. Expediente: 12-000115-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de junio del 2015.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038503).

En la puerta exterior de este despacho, a la una y media de la tarde del veintinueve de setiembre del dos mil quince, libre de gravámenes prendarios y  anotaciones, con la base de doce millones de colones netos sáquese a remate el buque de placa P cero cero seis mil cuarenta (P 006040), propiedad del demandado-ejecutado William Romero Abarca, con las siguientes características: Marca: no registrada, nombre: La Herediana, número de casco: desconocido, chasis: no indicado, material casco: fibra de vidrio, constructor: NR, peso bruto: 3.65 ton, peso neto: 1.64 ton, estilo: NR, año de fabricación: 1990, eslora: 9.00 mts, manga: 2.13 mts, puntal: 0.90 mts, uso: pesca artesanal, número de motor: 05001F424476, número de serie: 05001F424476, cilindrada: 0 C.C, potencia: 50.00 HP, marca: Suzuki, modelo: DF50WQHLK5, cilindros: 01, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan la una y media de la tarde del quince de octubre del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar la una y media de la tarde del treinta de octubre del dos mil quince, con la base de tres millones de colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ordinario laboral en fase de ejecución de sentencia de María Jiménez Marín en contra de William Romero Abarca. Expediente N° 12-300070-425-4-LA.— Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de junio del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038505).

A las catorce horas treinta minutos (2:30 p. m.) del cinco de agosto del dos mil quince,  en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, se sacarán a la remate los vehículos que a continuación se detallan: 1.) Soportando contrato prendario y sin anotaciones, con la base de cuatro millones trescientos diez mil colones exactos; el vehículo particular placas doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, marca Toyota, estilo Four Runner, categoría automóvil, color azul, año 1997, capacidad 7 personas, serie y vin no indica, chasis RZN 1850010370, número de motor 3RZ1064593, combustible gasolina, tracción 4x4, carrocería Station Wagon o Familiar, cilindrada 2694 centímetros cúbicos. 2.) Libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seis millones ochocientos veinte mil colones exactos; el vehículo placas C-ciento cincuenta y seis mil noventa y cinco, marca Ford, estilo F ochocientos, categoría carga pesada, color blanco, año 1998, capacidad tres personas, serie y vin uno FDNF80C3WVA28136, chasis no indica, número de motor no indica, combustible gasolina, tracción 4x2, carrocería Station Wagon o Familiar, cilindrada 5900 centímetros cúbicos. 3.) Libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatro millones setecientos cuarenta mil colones exactos; el vehículo particular placas ochocientos treinta y cinco mil quinientos setenta y tres, marca Ford, estilo Explorer, categoría automóvil, color beige, año 1998, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin 1FMZU32E5WUA09960, número de motor no visible, combustible gasolina, tracción 4x2, carrocería todo terreno, cilindrada 4000 centímetros cúbicos. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos (2.30 p. m.) del veinte de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%), el primer vehículo; con la base de cinco millones ciento quince mil colones exactos (rebajada en un 25%) el segundo vehículo y con la base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%), el tercer vehículo. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos (2.30 p.m.) del cuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón setenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% del principal), el primer vehículo, con la base de un millón setecientos cinco mil colones exactos (un 25% del principal) el segundo vehículo y con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil colones exactos (un 25% del principal), el tercer vehículo. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio N° 13-001468-1209-CJ (11-3-14). De Consorcio Exportador Agrícola Quirojas S. A. contra Alejandro Martínez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de junio del 2015.—Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exonerado.—(IN2015038507).

En la puerta exterior de  este Despacho, a las nueve horas (09:00 a. m.) del día treinta y uno de julio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ciento sesenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones (4.168.593), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Nueve reloj marca: Nixon, códigos 882902625891, 882902176935, 882902068735, 88290227719900, 882902626423, 882902176942, 882902070172, 8829023490560, 8829020697490; seis reloj marca: Neff, códigos 888259002194, 888259001951, 8464900703030, 846450028465, 846450028469, 888259001033; cinco pantalonetas de hombre marca: Oneil, códigos 886479971504, 88647979888406, 886479696667, 886479793434, 88647979792963; cuatro pantalonetas marca: Alpine Star, Billabong, RVCA, Hurley, códigos respectivamente 8051194186263, 828570877675, 886464671907, 88676675658; un jeans de hombre, marca: Volcom, código 887215307892; nueve lentes de sol, dos de ellos son marca: Vonzipper y los siete restantes son marca: Electric, códigos respectivamente: 88122991509562, 821299150814, 884932193746, 884932250548, 88493217630, 884932176456, 884932193753, 88493217619, 884932251620; siete bolsos marca: Billabong, Roxy, Volcom, Element, códigos 82857881788 (Billabong), 887973537203 (Roxy), 887215306055 (Volcom), 887215692387 (Volcom), 887973512781 (Roxy), 887973537517 (Roxy), 885299675883 (Element); cuatro Skate boards marca: Girl y Chocolatte, código 254869574; cincuenta camisetas para hombre, marca: respectivamente: Billabong, Matix, Oneil, Billabong, Volcom, Obey, Oneil, Electric, Vonziper, Obey, Troy Lee, Billabong, RVCA, RVCA, Billabong, Oneil, RVCA, RVCA, Oneil, Ambiguos, RVCA, Obey, Bad Boy, Quiksilver, Billabong, RVCA, Billabong, Oneil, Elemen, Element, Alpine Stars, RVCA, Billabomg, O neil, Matix, Lost, RVCA, Billabong, Nixon, Oneil, Matix, Volcom, Volcom, Oneil, Oneil, Split, Vonziper, Electric, Billabong, RVCA, códigos (respectivamente) 882800400521, 883762425294, 88649189978, 886464674069, 887288033588, 886845422135, 886482153577, 884932236764, 821299141034, 886845291694, 887202043710, 888570537180, 8864646749736, 886464793104, 882800550974, 886482049665, 886464749729, 886464749668, 886152978653, 889505094141, 886464742343, 886845291717, 505549878552, 887170735952, 882800549640, 886464693060, 882800391775, 886479871828, 885299695607, 885299695577, 8051194494887, 886464457228, 888570403683, 886779190097, 883762425461, 8865147171121, 886464705107, 882800414672, 882902678750, 886479872276, 883762425706, 887215695067, 8872155881855, 886482153553, 886482153580, 849074035958, 881299137297, 884932236146, 882800649319, 886464793760; treinta y tres artículos de mujer que se detallan así: short de mujer marca: Roxy, blusa marca: Billabong, falda marca: Billabong, top marca: Oneil, falda marca: Billabong, 3 jeans de mujer marca: Volcom, blusa marca: Roxy, blusa marca: Billabong, top marca: Oneil, sweater de mujer marca: Volcom, pantalón de mujer marca: Volcom, blusa marca: Billabong, blusa marca: RVCA, blusa marca: RVCA, blusa marca: Volcom, pantalón de mujer marca: Billabong, blusa marca: Roxy, sandalias marca: Oneil, chaleco de mujer marca: Oneil, tanga marca: Billabong, sandalias marca: Volcom, sandalias marca: Billabong, bolso marca: Element, blusa marca: Billabong, tres blusas marca: Billabong, dos carteras marca: Billabong, Lunch Box marca: Roxy, cuatro computadoras portátiles marca: Compaq CQ45 sin código visible, y una pantalla plana de 32 pulgadas marca: Samsung sin número de serie visible. Los anteriores artículos se encuentran en perfecto estado de uso y conservación ya que son artículos nuevos a excepción de las cuatro computadoras que son modelos viejos y la pantalla plana que cuenta con poca vida útil. Para el segundo remate, se señala a las ocho horas (08:00 a. m.) del día diecisiete de agosto del dos mil quince, con la base en tres millones ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (¢3.126.444,75) -rebajada en un veinticinco por ciento-, y para el tercer remate, se señala a las ocho horas (08:00 a. m.) del día primero de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (¢1.042.148,25) -un veinticinco por ciento de la base inicial-. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Kimberly Jiménez Navarro, cédula de identidad N° 9-107-999, contra las demandadas: Corporación Arenas Skate & Surf Sociedad Anónima, Mar del Golfo Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima y Moda Skate & Surf Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000195-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 5 de junio del 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038510).

A las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, ambas fincas soportando reservas y restricciones al tomo: 398, asientos: 08129, consecutivo: 01, secuencias: 0800 y 0846, subsecuencia: 001, remataré los fundos que se dirán. Para el primer remate: 1) Con la base de siete millones ciento ochenta y tres mil ciento noventa y tres colones con once céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de con una casa, lote treinta y seis. Sito: en el distrito 1 Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Odir Vargas Reyes; al sur, Margarita Gaitán Alvarado; al este, Margarita Gaitán Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano N° A-0056638-1992, propiedad del demandado Odir Vargas Reyes. 2) Con la base de doce millones doscientos treinta mil ochocientos cuarenta y dos colones con treinta y un céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación. Sito: en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con William Mendoza Robles; al sur, Odir Vargas Reyes; al este, con Margarita Gaitán Alvarado, y al oeste, calle pública con frente a ella de seis metros treinta y tres centímetros lineales, y al oeste, con. Mide según plano catastrado N° A-1012772-2005, una superficie de doscientos cuarenta metros con veintitrés decímetros cuadrados, propiedad del demandado Odir Vargas Reyes. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta: 1) Con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones ciento ochenta y tres mil ciento noventa y tres colones con once céntimos, el inmueble del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero. 2) Con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones ciento setenta y tres mil ciento treinta y un colones con setenta y seis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda: 1) Con la base del veinticinco por ciento de la base original, se la suma de un millón setecientos noventa y cinco mil setecientos noventa y ocho colones con veintisiete céntimos, la finca del partido de Alajuela, doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, y con la base del veinticinco por ciento de ley de la base original, sea la suma de tres millones cincuenta y siete mil setecientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 14-000273-0298-AG, establecida por Fundación Proagroin contra Odir Vargas Reyes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exonerado.—(IN2015038511).

A las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de seiscientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con diecinueve céntimos; cuatro piezas de madera de la especie Cedro Amargo y ciento treinta nueve piezas de la especie Laurel con un volumen total de cinco punto ochenta y tres metros cúbicos; misma que se dejó como depositario provisional la señora Maritza Sáenz Masís, la cual queda momentáneamente en su finca ubicada en el Recreo de Upala, frente a la Escuela del lugar en Alajuela, Guatuso, San Rafael, asentamiento El Jade, Área Comunal INDER. Se remata por estar así ordenado en comisión N° 11-A-14. Expediente N° 14-000255-0306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Cristian Calvo de la O, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038513).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, se señala para remate las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil quince, y con la base de veintidós millones setenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca 1: inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho, cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Salas González; al sur, Ricardo Vindas Rojas; al este, Diego Salas González, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Finca 2: inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil quinientos treinta y dos, cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Fernández Rojas; al sur, Diego Salas González y otro; al este, quebrada, y al oeste, calle pública y otro. Mide: mil ciento ochenta y ocho metros con ochenta y cuadro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos dieciocho mil novecientos noventa y un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Proagorin contra Diego Salas González. Expediente N° 15-000039-0507-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de junio del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez Agrario.—Exonerado.—(IN2015038514).

A las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios. Para el primer remate y con la base del saldo de capital indicado en la demanda al momento de establecerse la ejecución así pactado en el documento de hipoteca, sea la suma de once millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con ochenta céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno de pasto y montaña. Sito: en el distrito 11 Cutris, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Juan Rafael Orozco Rodríguez; al sur, Mario Suarez Vargas; al este, Juan Herrera Morales, y al oeste, Mario Suarez Vargas, el cual mide doscientos dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano N° A-0000720-1975, propiedad de la demandada Israel Vargas y Compañía Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ocho millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 15-000049-0298-AG establecida por la Fundación Proagroin contra Juan Pablo Vargas Castillo y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exonerado.—(IN2015038515).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0307-00016446-01-0901-002, a las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos mil doscientos setenta dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N° 9. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Condohotel Hacienda Pacífica S. A.; al sur, Banco Improsa en calidad de fiduciaria; al este, calle pública con 21.88 metros, y al oeste, Banco Improsa en calidad de fiduciaria. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de treinta y nueve mil doscientos tres dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciséis, con la base de trece mil sesenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth Alonso Castillo Gómez. Expediente N° 14-004054-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015038521).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas: 0304-00020262-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de ochenta y nueve mil quinientos siete dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada: en el distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote segregado número dos de Desarrollos Turísticos Lorenzo Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 40.00 metros de frente; al este, Desarrollos Turísticos Lorenzo Sociedad Anónima, y al oeste, lote segregado número tres de Desarrollos Turísticos Lorenzo Sociedad Anónima. Mide: cinco mil quinientos diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil quince, con la base de sesenta y siete mil ciento treinta dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de veintidós mil trescientos setenta y seis dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Madrigal Barboza. Expediente N° 15-000302-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de abril del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015038522).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos veintinueve colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil veintiuno cero cero cero, la cual es terreno con una casa, cabinas y frutales. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Antonio Cascante Piña; al sur, Grettel Flores Flores, Benjamín Rosales Monterrey y Jaime Barahona Rivera; al este, calle pública con frente de 16.34 metros, y al oeste, Pedro Salazar Vallejos, y Melania Loría Rodríguez. Mide: mil setenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, con la base de catorce millones setecientos sesenta y cinco mil ciento noventa y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos veintiún mil setecientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Cascante Piña. Expediente N° 14-004149-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015038524).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, y con la base de veinticinco millones noventa y dos mil setecientos treinta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero (207789-000), la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Isabel Vega Villegas; al sur, Rafael Álvarez Álvarez; al este, calle pública, y al oeste, Flor Villalobos Sancho. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de dieciocho millones ochocientos diecinueve mil quinientos cincuenta y un colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional C.R. Agencia Santo Domingo contra 3-101-582590 Sociedad Anónima. Expediente N° 12-002341-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038526).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando únicamente reservas y restricciones citas: 313-14204-01-0901-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero (210666-000), la cual es terreno repasto montaña. Situada: en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote 6; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 4, y al suroeste, Vicente Miranda Bermúdez y calle pública. Mide: ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-554196 S. A. Expediente N° 12-002554-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de junio del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015038528).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y reserv. ref.: 00034151-000, bajo citas: 365-19794-01-0923-001; prohibiciones ref.: 00034151-000, bajo citas: 365-19794-01-0924-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos veintiún mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seiscientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dámaso Orias Sandra Molina; al sur, Donaldo Castillo Obando; al este, calle pública 15.60 metros lineales, y al oeste, Dámaso Orias Sandra Molina. Mide: ochocientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y un mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos treinta mil cuatrocientos veinte colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Lidieth Orias Matarrita. Expediente N° 15-001661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038546).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 343-03625-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con la base de once millones quinientos veintiocho mil ciento noventa y cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 Guacimal, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 17,87 metros lineales, Lidiette Ugalde Bello y María Elena, Mainor, Miguel, Damaris, Orlando y Lidiette Todos Ugalde Bello; al sur, María Elena, Mainor, Miguel, Damaris, Orlando y Lidiette Todos Ugalde Bello y María Elena Ugalde Bello; al este, Lidiette Ugalde Bello y María Elena, Mainor, Miguel, Damaris, Orlando y Lidiette todos Ugalde Bello, y al oeste, María Elena Ugalde Bello. Mide: mil trescientos setenta y tres metros cuadrados. Plano P-1360193-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos ochenta y dos mil cuarenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Luis Navarro Rojas, exp. N° 15-000707-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de junio del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015038548).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones novecientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 134905-000 la cual es naturaleza: lote 7-terreno de potrero número 21, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, lote 1-21 de Bosques Don José y servidumbre agrícola; sur, lote 10-5 de Bosques Don José; este, Rafael Espinoza Moreno, oeste, servidumbre agrícola con un frente de 141.72, mide: once mil trescientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano: G-0989103-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos veintidós mil novecientos sesenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince con la base de seis millones doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jeannina Abarca Gutiérrez, exp. N° 15-000656-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de junio del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015038552).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil quince, y con la base de dos millones sesenta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-325525, marca Honda, estilo cg 125 FAN, categoría Motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011, color negro, Vin 9C2JC3070BR420077, cilindrada 124 cc combustible gasolina, motor Nº JC30E7B420077. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, con la base de quinientos quince mil ochocientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Herbert Cervantes Gamboa contra Greivin Alberto Navarro Venegas, exp. N° 14-005902-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de junio del año 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015038577).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil noventa y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno inculto con dos casas de habitación. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arturo Espinoza; al este, Walter Espinoza y Danilo Bolaños, y al oeste, Guido Ballestero. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A-0300323-1978 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Camji Griegos Sociedad de Responsabilidad Limitada, Osvaldo Martin Ramírez Fernández, Patricia Lidieth Campos Picado, exp. N° 15-000915-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 1 de junio del año 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015038584).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones dieciocho mil setecientos treinta y tres colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil seiscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Orozco Vega Otra; al sur, Carmen Orozco Vega; al este, calle pública con 9m y 90cm, y al oeste, Carmen Vega Rodríguez. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil quince, con la base de tres millones catorce mil cincuenta colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince con la base de un millón cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Leny Orozco Vega, Ronald Francisco Barquero Ramírez, exp. N° 15-000179-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1 de junio del año 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015038590).

En la puerta exterior  de este Despacho; soportando prenda de primer grado citas 2007-355267-002, y colisión sumaria 12-1526-0497-tr boleta 2012-96000339; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, y con la base de once millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas C 147917, marca Freightliner, estilo C120064ST, año 1998, color Vino, Vin 1FUYDDYB4WL919035, motor N1411870447, cilindrada 14004 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Corporación de Gasolineras del Norte S. A. contra Danilo Francisco Moreno Alvares, exp. N° 12-003022-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 12 de junio del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038615).

En la puerta exterior  de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, y con la base de noventa y un millones doscientos veintinueve mil colones exactos, (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Partido de Alajuela, matrícula número 155058-000, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones bajo las citas 033-30842-01-0901-001, La cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Jala Piedras; al sur, Hacienda Valle Verde S. A.; al este, Pura del Carmen Mejia Namyra, y al oeste, Inversiones Lacri S. A. Mide: seiscientos noventa y cuatro mil quinientos veintidós metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de sesenta y ocho millones cuatrocientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de veintidós millones ochocientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2)Partido de Alajuela, matrícula número 210931-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 348-06995-01. La cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Jala Piedras y otro; al sur, Agropecuaria Zapai S. A.; al este, Inversiones Lacri S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos nueve mil ciento noventa y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Con la base de ochenta y tres millones trescientos veinticinco mil doscientos ochenta y siete colones exactos (primer remate) se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de veinte millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintiún colones con sesenta y cinco céntimos (un 25% de la base original) se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil quince. 3) Partido de Alajuela, matrícula número 272973-000 libre de gravámenes hipotecarios. La cual es terreno de Tacotales. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Jala Piedra; al sur, Pura del Carmen Namayure; al este, Francisco Guido, y al oeste, Inversiones Lacri S. A. Mide: ciento treinta mil metros cuadrados. Con la base de treinta millones cuatrocientos diez mil colones exactos (primer remate) se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veintidós millones ochocientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%) se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de siete millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos. (Un 25% de la base original) se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andreas Wallenberg Pachaly contra Finca Aguas Claras Limitada, exp. N° 13-007644-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015038620).

En la puerta exterior  de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda penal según citas 2012-00056170-01-0003-001. A las diez horas cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, y con la base de ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00262010-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teruma S. A. y lote número cinco, al sur, Teruma S. A., lote número siete, al este, calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, calle de lastre con un frente a ella de 9.99 metros mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0316889-1978. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la base de noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, con la base de treinta y un mil seiscientos veintiún dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia Guiselle Flores Castillo, exp. N° 12-003711-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2015.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015038636).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-132350, marca International, estilo 8100, categoría carga pesada, capacidad 6 personas, año 1990, color blanco, vin 1HTHCGER8LH249519, cilindrada 14004 c. c., combustible gasolina, motor Nº 34611454. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González y Nury Celenia Muñoz Fernández contra José Joaquín Solano García, exp. N° 13-003249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de mayo del año 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015038641).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diecisiete de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87266-000 cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gregory Massey Faje Lobar; al sur, calle publica; al este, Gregory Massey Faje Lobar, y al oeste, Gregory Massey Faje Lobar. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del tres de agosto de dos mil quince, con la base de veintiséis millones ochenta y dos mil trescientos cincuenta y dos colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento diecisiete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joshua Alberto Calderón Ramírez. Exp. N° 15-000904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de mayo del 2015.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2015038650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del trece de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones  exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil novecientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Froy Marín Marín; al sur, Arsenio Bonilla Granados; al este, Carlos Céspedes Rojas, y al oeste, calle pública con un frente de 13,74 metros. Mide: Seiscientos cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del doce de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Gerardo Ajun Castro. Exp. N° 14-010453-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015038704).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor  remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero la cual es terreno Construir con una casa. Situada en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15,01 metros de frente; al sur, Hacienda El Palmar; al este, María Luisa Gutiérrez Álvarez, y al oeste, Filomena Espinoza Espinoza. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Segura Álvarez contra Javier Esteban Gómez Alfaro. Exp. N° 14-001361-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Jueza.—(IN2015038705).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-22435-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido  de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 89573-000 la cual es naturaleza: Terreno de potrero, situada en el distrito 1 Santa Cruz cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Wady Héctor Hidalgo, Armando Moreno Carmona y Alonso Espinoza Rosales; sur, Armando Moreno y sucesión de Rosa Álvarez, este, Wady Héctor Hidalgo, oeste, Armando Moreno y Alonzo Espinoza Rosales. Mide: Doce mil trescientos cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano: G-0179929-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena Chavarría Jiménez contra Emiliano Armando Moreno Carmona. Exp. N° 15-000683-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015038707).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  servidumbre trasladada anotada bajo las citas 322-3657- 01-0909-001; a las once horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 193520-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto reservado de Mauricio Montoya y servidumbre de paso con 3.00 metros de ancho; al sur, Héctor Padilla Richmond; al este, Leonor Padilla Richmond, y al oeste, Carmen Padilla Richmond. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddie Miguel Montoya Padilla, Marta Cecilia de La Trinidad Román Royo conocida como Tatiana Román Royo, Leonor Victoria Montoya Padilla. Exp. N° 14-036293-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2015.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Juez.—(IN2015038716).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios y soportando  servidumbre trasladada al tomo 308, asiento 3753; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teresa Sandoval; al sur, calle pública; al este, Cecilia Ruiz Madrigal, y al oeste, Urb. y Viviendas El Hogar S. A. Mide: Ciento veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Victoria De San Juan Torres Wohl, Luis Guillermo Torres Wohl. Exp. N° 15-006828-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015038720).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del primero de octubre de dos mil quince, y  con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos veinticinco cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 18-P con una casa. Situada en el distrito Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano C-0171689-1994. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra María De La Luz Torres Monge, Mario Alberto Vargas Zamora. Exp. N° 15-005442-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(IN2015038730).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, soportando reservas y restricciones  bajo las citas: 374-06440-01- 0900-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas: 2011-284664-01-0003-001 a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. y con la base del valor pericial que consta en autos, sea la suma de nueve millones doscientos sesenta y un mil doscientos treinta y cinco colones exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Virginia Cabezas Solís; al sur, calle publica con 20 metros y 90 centímetros; al este, María Virginia Cabezas Solís, y al oeste, Israel Rodríguez Mora. Mide: Quinientos seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil quince, con la base de seis millones novecientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince con la base de dos millones trescientos quince mil trescientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundecoca contra Jessica Duran Araya, expediente N° 12-101833-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de diciembre del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—(IN2015038735).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  servidumbre sirviente, citas: 356-01047-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191469-000 la cual es terreno para construir lote 8-A. Situada en el distrito 5 Agua Caliente (San Francisco), cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote destinado a facilidades comunales; al sur, calle pública; al este, lote 9-A, y al oeste, lote 7-A. Mide: Ciento setenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de trece millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil quince con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo  deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Óscar Luis Mata Quirós. Exp. N° 15-000496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015038741).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince en el mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Limón): 1) con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos soportando servidumbre trasladada y servidumbres de paso; la finca matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento veinticinco cero cero cero la cual es terreno de potrero lote 7. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6; al sur, resto de finca de Macadamia Hills S. A.; al este, Equipos Solvar S. A. y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: nueve mil ochocientos metros cuadrados. 2-) Con la base de setenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, soportando condiciones, la finca matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de pastos, frutales y una acequia. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arnulfo Quesada Quesada; al sur, río San Rafael y Miguel Carballo Cruz en parte; al este, Enrique Alfaro Vargas y María de los Ángeles Alfaro Vargas y al oeste, Emilio Picado Picado. Mide: diecinueve mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince, con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (para la finca matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento veinticinco cero cero cero) y la base de cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (para la finca matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero ) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (para la finca para la finca matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento veinticinco cero cero cero) y la base de diecinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (para la finca para la finca matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos- cero cero cero) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Martín Fallas Hidalgo contra Caleb Urbina López, Isai Alexander Chavarría Jiménez. Expediente N° 14-001016-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 12 de mayo del 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015038764).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta y un mil diez dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número HCJ trescientos treinta y cinco, marca Mercedez Benz, estilo C, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil catorce, color gris, Vin WDDGF cuatro JB nueve EA nueve dos siete seis cero siete, cilindrada mil setecientos noventa y seis cc, combustible gasolina, motor número dos siete uno ocho seis cero tres cero siete dos ocho dos tres cuatro. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil quince con la base de doce mil setecientos cincuenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol Costa Rica S. A., contra Flory Salazar Baltodano. Expediente N° 15-017278-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015038781).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas tomo 311, asiento 15239; a las once horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticinco colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiocho mil trescientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerber Mesén, Cándida Montoya; al sur, Flor Vásquez, Margarita Montoya, Gabino Montoya, Cándida Montoya; al este, calle pública, Flor Cazquez, Cándida Montoya y Stefinie Paola Zamora Montoya y al oeste, Francisco Collado. Mide: doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince, con la base de veintiséis millones ochocientos once mil ciento sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil quince con la base de ocho millones novecientos treinta y siete mil cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabino Montoya Olivares. Expediente N° 15-002446-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de mayo del año 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038792).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 670410, marca Toyota, año 2007, color negro, Vin JTDBT923901116190, cilindrada 1496 cc, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de un millón trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica S. A.) contra Gerardo Castro Chacón. Expediente N° 10-027642-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015038814).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del año dos mil quince, y con la base de ochenta y cuatro mil setenta y ocho dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, Anguloarie S. A. y al oeste, calle pública con 7 m. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del once de agosto del año dos mil quince, con la base de sesenta y tres mil cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del veintiséis de agosto del año dos mil quince con la base de veintiún mil diecinueve dólares con setenta y tres centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carmen María Coronado Coronado, Jimmy Rodríguez Torres. Expediente N° 13-007532-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 06 de marzo del año 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015038817).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil quinientos setenta y uno - cero cero uno y cero cero dos (126571-001/002) la cual es terreno t/const lote F-12. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asoc. Vivien. Barreal Heredia; al sur, lote F-7; al este lote F-11 y al oeste, lote F-13. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de seis millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de dos millones ciento dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim Sociedad Anónima contra María Nora Coto Arce. Exp. N° 10-002540-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038865).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 303-17390-01-902-001 y 303-17390-01-0904-001. Servidumbre de paso 2012-224718-01-0006-001 y 2012-24781-01-0006-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base de nueve millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero cero (189.499-000) la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, al sur, y al oeste, Centro de Servicios Tecnológicos para equipos de Oficina S. A.; y al este, calle pública con un ancho de frente de 40,40 m. Mide: nueve mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos quince colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriel Esteban Romero Vanegas Exp. N° 14-000791-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038872).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Alberto Matamoros Ramírez, expediente 14-000029-0180-CI a una junta que se verificará en  este Juzgado a las diez horas del veintiuno de julio de dos mil quince, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión de Álvaro Alberto Matamoros Ramírez, expediente 14-000029-0180-CI.—Juzgado Primero Civil San José, 11 de mayo de 2015.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015035904).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000018-1143-AG donde se promueven Diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Sánchez Segura, cédula de identidad N° 6-0086-0052, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Fe de Guatuso, cincuenta metros norte del puesto de salud, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pasto y suampo, sito en: Santa Fe, distrito uno San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con dieciocho decímetros lineales, Fabio Junior Vargas Pacheco y Arnoldo Rodríguez Murillo; al sur, Moisés Mora Ramírez, Maili Valverde Arias y Junta de Educación Escuela San Fe de Guatuso apoderado generalísimo Royman Gerardo Varela Cruz; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta y dos metros con noventa y cinco decímetros lineales, Fabio Junior Vargas Pacheco, y al oeste, Río Ciego y Ganadera La Gloria Guatuso Sociedad Anónima apoderado generalísimo José Luis Rodríguez Herrera. Mide: Seiscientos sesenta y dos mil cuatro ciento sesenta y nueve metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral N° 2-173913-2014 de fecha del 08 de abril del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de quince millones de colones y las diligencias en la quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra desde hace veinte años, que le hiciera el señor Fabio Vargas Vargas, mayor, viudo una vez, empresario, cédula de identidad 2-0193-0742, vecino de Palmares, Alajuela, costado norte del redondel, en el año 2014 mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso Información Posesoria N° 14-000018-1143-AG, promovida por Jorge Sánchez Segura.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de junio del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038066).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000138-0507-AG donde se promueven Diligencias de Información Posesoria por parte de Theopilen de Siquirres Familia e Hijos S. A., cédula de jurídica que exhibe número: 3-101-670488, domicilio social: Limón, Siquirres, Barrio San Martín, doscientos oeste de la antiguas oficinas del OIJ, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es: Terreno de cultivos. Situada en el distrito: Siquirres, cantón: Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bananera Siquirres S. A.; al sur, Edgardo Durán Durán; al este, Bananera Siquirres S. A., y al oeste, Theopilen de Siquirres Familia e Hijos S. A. Mide: Dos hectáreas ocho mil doscientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1728146-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Theopilen de Siquirres Familia e Hijos S. A. Exp. N° 14-000138-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 9 de junio del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038072).

Theopilen de Siquirres Familia e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-670488, con domicilio social en Limón-Siquirres, Barrio San Martín, doscientos metros oeste de las antiguas oficinas del OIJ, representada por su presidente y vicepresidente, respectivamente, Perla Saray Jones Picado, mayor, femenina, costarricense, casada una vez, de oficios del hogar, cédula 7-0130-0108, vecina de Barrio San Rafael de Siquirres, Limón, quinientos metros al norte del Bar La Esquina y Marcos Fabián Jones Zamora, mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula Nº 7-0185-0991, de igual domicilio que la titulante, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de cultivos. Ubicado en: San Martín, distrito primero Siquirres, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: Nueve hectáreas mil seiscientos noventa y un metros. Linda al norte y oeste, con Theopilen de Siquirres Familia e Hijos Sociedad Anónima; al sur, con Theopilen de Siquirres Familia e Hijos Sociedad Anónima y Edgardo Durán Durán, y al este, con Edgardo Durán Durán. Graficado en el Plano Catastrado número L-Un millón setecientos veinticinco mil quinientos setenta y seis-dos mil catorce. Fue estimado en la suma de diez millones de colones exactos y las diligencias en cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 14-000139-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de junio del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038074).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000141-1129-AG donde se promueven Diligencias de Información Posesoria por parte de Jeimy Diana Segura Córdoba, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Rosa, Brunka de Buenos Aires, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0110690242, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es breñón y potrero. Situada en el distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roy Rodríguez Hernández; al sur, Juan Altamirano Barrantes; al este, Roy Rodríguez Hernández, y al oeste, yurro en medio de Juan Carlos Bonilla Zúñiga. Mide: 13,591.00 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1770203-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde que lo adquirió el 1° de enero del 2010. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapia de rondas, siembra de frijoles, maíz y repasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jeimy Diana Segura Córdoba. Exp. N° 14-000141-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 08 de junio del 2015.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038077).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Harry Samuel Harkins Harkins, quien fue mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y ocho-seiscientos nueve, vecino de Puerto Viejo de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho hacer valer sus derecho, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. N° 09-000155-0678- CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí Talamanca.—Licda. Mandy Avellan Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2015031752).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes fueron Edgardo Alberto de los Ángeles Arias Zeledón, conocido como Édgar Arias Zeledón quien fue mayor, casado una vez, cédula tres-cero cero ochenta y uno-cuatro cero cinco y Graciela Crlinda María de Atocha Garbanzo Blanco mayor casada una vez, ama de casa, cédula uno-ciento ochenta y seis-cuatro treinta y nueve  cónyuges vecinos de Concepción Abajo de Alajuelita Barrio Las Vegas, doscientos norte y setenta y cinco al este del Pocho’s Bar y para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-015.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33602.—(IN2015037733).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Esperanza Rodríguez Villalobos, quien fuera, mayor, viuda, educadora pensionada,  cedula de identidad 1-0175-0557 y vecina de Santo Domingo de Heredia, del Palí, 750 metros oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000195-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 07 de agosto del 2014.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2014072277).

Avisos

Se cita y emplaza a  todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Jendry Elena Herrera González, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Cañas, 29 de enero del 2015. Expediente N° 15-400016-0928-FA (16-2-2015)-B. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Licda. Mariana Corea Erazo, Juez.—Exento.—(IN2015010302).                                                     3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Norlan Francisco Arróliga Jarquín, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Norlan Arróliga Amador, padre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Exp. N° 13-400260-0924-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las 13 horas catorce minutos del 9 de junio del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038062).                                                                             3 v. 1

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Herman Gerardo Barrantes Flores, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y paradero desconocido, cédula 0109990036, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, expediente Nº 13-001193-0364-FA, establecida por José Alexander Leitón Campos contra Herman Gerardo Barrantes Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y seis minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono del menor Suzanne Barrantes Bonilla, planteado por José Alexander Leitón Campos contra Herman Gerardo Barrantes Flores, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información prueba notificaciones @poder- judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 130011930364-2, del Banco de Costa Rica. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Hernán Gerardo Barrantes Flores se ordena notificarle por medio de edicto.” 23 de setiembre del año 2013. Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza. Y la de las: Catorce horas y veintitrés minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince. Siendo que en el presente asunto se consignó mal el nombre del demandado, corrige el error con el fin de no causar indefensiones y nulidades futuras, por lo que se debe leer y entender que el nombre correcto del demandado ausente es Herman Barrantes Flores, y no como por error se consignó.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038041).

Se hace saber que en este Despacho se tramita la adopción individual de la menor Dalian Dareth Jiménez Vargas promovidas por Heidi Lobo Chaves, cédula: 6-297-863, casada, vecina de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de 5 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamentan. Expediente  N° 13-400117-921-FA-3.—Juzgado de Familia de Osa, 8 de junio del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038059).

Licenciado Héctor Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos interesados, que en este Despacho se interpuso proceso Insania en favor de la señora Ramona Leitón Sánchez, promovida por el señor Carlos Calderón Leitón. Al ser las catorce horas del veinte de abril del dos mil quince, se dictó la sentencia N° 256-2015, que en lo conducente dice: Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Carlos Gerardo Calderón Leitón, mayor, casado, pensionado, vecino de Montes de Oca, cédula 1-382-358, en favor de su madre Ramona Leitón Sánchez, mayor, viuda, pensionada, vecina de Montes de Oca, cédula 1-189-626. Resultando: I.- II.- Considerando: I.- Hechos Probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara la Insania de la señora Ramona Leitón Sánchez y se designan como sus curadoras definitivas a sus hijas Nora y María Elena ambas de apellidos Calderón Leitón. Las curadoras designadas deberán aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo. La aceptación podrá hacerse mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo las personas designadas en forma personal. También deberán presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, incluyendo cualquier ingreso o ayuda económica que perciba, bien desglosados e identificados, debidamente certificado, para cumplir con este requisito se les otorga a las curadoras designadas, el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. En ese mismo plazo deben informar acerca de los gastos que cubre mensualmente con los ingresos propios de su madre. Las curadoras deberán informar al despacho sobre cualquier herencia, ayuda económica, pensión o bono que sea otorgado a la insana y no haya sido incluida en esta sentencia. Las curadoras deberán rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se cuente con el inventario y avalúo de bienes aquí ordenado, sin perjuicio que se le exima de la misma, de acuerdo con las circunstancias propias del caso. Las curadoras deberán rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo. Notifiquese. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez de Familia. Expediente Nº 14-000016-0164-CI. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,  08 de junio del año 2015.―Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.―1 vez.―Exonerado.―(IN2015038064).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alberto Padrón Vega, documento de identidad 072022621321, demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso de Declaratoria de Matrimonio Inexistente en su contra, bajo el expediente N° 14-000419-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: I) Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Alberto Padrón Vega y Maureen Fernández Chinchilla, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II) Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Maureen Fernández Chinchilla, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: “Barrio la Libertad 1, Pavas de la Corporación Tauro 150 metros al sur, en la Alameda 3, casa de dos plantas a mano izquierda, color rosado pastel número 484”, para tal efecto se comisiona al Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas (Pisav). Al señor José Luis Pérez Pupo notifíquesele esta resolución por medio de su curadora procesal Marta Cedeño Jiménez, en el medio señalado por esta último para tales efectos. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional. III) En cuanto al memorial de folio 66, se reserva el mismo para ser conocido en su momento procesal oportuno. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Declaratoria de Matrimonio Inexistente de la Procuraduría General de la República contra Alberto Padrón Vega y Maureen Fernández Chinchilla; expediente Nº 14-000419-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038084).

Se avisa, a los señores Jery Antonio Martínez, mayor, nicaragüense, indocumentado, Nancy Patricia Aguilar Salas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1410-054, ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal licenciada Ingrid Hidalgo Salazar, hace saber que existe proceso N° 14-000452-0673-NA de Declaratoria  Judicial de Abandono de la persona menor de edad Erick Antonio y Jordan Daniel ambos Martínez Aguilar establecido por el licenciado Roberto Marín Araya representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nancy Patricia Aguilar Salas y Jery Antonio Martínez, se ha dictado la resolución de las quince horas y veintinueve minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038086).

Se avisa a la señora Linsumey de los Ángeles Kelly García, portadora de la cédula de identidad 1-1156-0803, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000593-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tania Yireth Kelly García. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038089).

Se avisa a la señora Linsumey Kelly García, portadora de la cédula de identidad 1-1156-0803, de domicilio y demás de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000594-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jordy Josafath Mathieu Kelly. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038092).

Se avisa a los señores Luis Antonio Arias Barrantes, portador de la cédula de identidad 4-0138-0482, de domicilio y demás calidades desconocidas e Hilda Xiomara Villalta Arias, portadora de la cédula de identidad 1-0636-0199, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000651-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kevin Alberto, Luis Ángel, Stanley Josué y Xiomara de los Ángeles todos Arias Villalta. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038094).

Se avisa a la señora Kendy Yorli Araya Castro, portadora de la cédula de identidad 6-0310-0844, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000676-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Casey Daniela Quesada Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038096).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio del año dos mil quince. Se hace saber que dentro de la causa penal 14-000166-1283-PE, seguida contra Luis Alonso Rodríguez Vargas y otro, por el delito de Robo Agravado y otros, en perjuicio de la seguridad pública y otros, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, Sección Flagrancia, al ser las diecinueve horas siete minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce, en la sentencia oral N° 136-2014, consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, del vehículo motocicleta marca Génesis, color azul, placas 165668, a nombre de la sociedad Multiguards de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361776, la que no ha sido debidamente notificada de lo dispuesto en el pronunciamiento aludido y en consecuencia, no ha tenido la oportunidad de ejercer sus derechos sobre el bien aludido y dado que en autos no se cuenta con una dirección para ubicar a los personeros o representantes de la misma. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe a personeros o representantes de la sociedad supra mencionada, para que hagan efectivo su reclamo. Además, debe advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme. Lic. Iván Sáenz Jiménez. Juez de Juicio”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, San José, 5 de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015038081).                                                                                                       3 v. 1

Acción Civil Resarcitoria. Por requerirse en sumaria penal número 13-200549-0456-PE-3 (1097-13-3) en contra de Víctor Julio Alfaro Mayorga y otros, por el delito de Usurpación en perjuicio de Enrique Abarca Blanco y otros, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115, del Código Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las siete horas trece minutos del dos de junio de dos mil quince (Traslado de Acción Civil Resarcitoria Delegada) establecida por licenciada Marisel Arias Valverde, abogada de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público de Corredores, en contra del demandado civil Juan Vianuez Guerra Hidrogo, cédula de identidad panameña 4-242-874, esto para que si bien lo tiene se oponga el demando civil o interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Corredores, 9 de junio del 2015.—Msc. Hazel Espinoza Mora, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038054).

Expediente 14-000024-0412-PE. Licenciado Jorge Eduardo Vallejos González, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor William El Haili como representante de JPZM Cars S. A. en condición de tercero civilmente responsable, pasaporte WH 911510, se le hace saber: Que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Andrew Francis Virtuoso, en perjuicio de Noldan Javier Obando Bran, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, Fiscalía de Santa Cruz, al ser las quince horas y trece minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Noldan Javier Obando Bran, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Msc. Jorge Eduardo Vallejos González, Fiscal Auxiliar, Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor William El Haili es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz . Lic. Jorge Eduardo Vallejos González, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038070).