BOLETÍN
JUDICIAL N° 119 DEL 22 DE
JUNIO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
N° 03-2015
AL LICENCIADO
SERGIO
ALVARADO MUÑOZ
SE LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión N° 2-15 celebrada el 8 de enero en curso, tomó el
acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO LXX
Documentos N° 13737 y 14803-14.
En la sesión Nº 100-14 celebrada
el 18 de noviembre del 2014, artículo XLIII, se tomó el acuerdo que
literalmente dice:
“Con instrucciones de la Integrante Milena
Conejo Aguilar, se somete a conocimiento el correo electrónico del 17 de
noviembre de 2014, que remitiera la licenciada Argili
Gómez Siu, Sub Contralora de Servicios, en que expuso
lo siguiente:
“…hacerle de conocimiento la
preocupación de esta Contraloría por los hechos que el pasado viernes 14 noviembre nos narró el Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez del
Juzgado de Menor Cuantía del III Circuito Judicial de San José (Desamparados),
en relación con la conducta del abogado litigante Sergio Alvarado Muñoz, para
con él y el personal del Juzgado, siendo que los intimida, insulta y les falta
el respeto.
En ese sentido, el Lic. Berrocal
Azofeifa, remite para conocimiento del Consejo el
escrito que se adjunta el cual narra los hechos que se han presentado con el
abogado Alvarado Muñoz, y en la cual esta Contraloría considera importante que
el Consejo Superior lo conozca de manera urgente, de ser posible en la sesión
de mañana martes, dado lo delicado del tema, además ante una posibilidad de
riesgo, siendo que para este jueves 20 de noviembre el Juzgado tiene programada
una audiencia a las dos de la tarde, en el que estar á presente el Lic.
Alvarado Muñoz, y por ese motivo, solicita valorar la posibilidad de que
cuenten para ese día, de al menos un guarda de seguridad, dado que el Juzgado
no tiene ese recurso.
(...)”
- 0 -
Seguidamente, se transcribe la nota del
máster Ian Berrocal Azofeifa,
Juez del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, que
dice:
“Por medio de la presente nota me dirijo a
ustedes con el respeto debido en aras de hacer del conocimiento de ese Consejo
una situación particular que se nos presenta en el Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.
En la oficina mencionada, se
tramita el proceso sumario de desahucio número 12-100231-0237-CI (245-1-12)
seguido por Sonia María Lizano Chaves en contra de José Michael Cascante
Oviedo y Jacqueline Roxana Naranjo Fernández por falta de pago de las
rentas comprendidas entre el siete de diciembre de dos mil once y el siete de
junio de dos mil doce. Figura como abogado director de la parte actora el señor
Manuel Enrique Núñez Carrillo y como abogado director de la parte demandada el
señor Sergio Alvarado Muñoz.
Ese expediente ha seguido la
tramitación que normalmente corresponde a cualquier asunto de similar
naturaleza; sin embargo, ha sucedido que el señor abogado Sergio Alvarado en al
menos cuatro ocasiones se ha contactado con la oficina ya sea vía telefónica o
personalmente bajo una actitud y un comportamiento que transgrede el principio
de probidad y que ante todo nos ha generado una situación de agobio y de
malestar general en el Despacho.
La primera situación no me es
posible precisarla en el tiempo pero ocurrió con motivo del expediente antes
citado y en ella tuvo participación la Contraloría de Servicios del Poder
Judicial. En dicha oportunidad, el señor Alvarado Muñoz se comunicó
directamente con mi persona vía telefónica al Juzgado manifestando su disconformidad
con la tramitación del proceso judicial de desahucio e indicando que la línea
estaba abierta y que la conversación estaba siendo escuchada, al menos por la
demandada y una persona de la Contraloría de Servicios, recuerdo que en dicha
ocasión manifestó que había más personas escuchando la conversación pero es un
detalle que no puedo ahora precisar con la exactitud del caso por el tiempo que
ha pasado. Ante las afirmaciones que efectuó el señor Alvarado en esa
oportunidad, decidí no seguir conversando en la línea telefónica y le pedí a la
persona de la Contraloría de Servicios que me llamara directamente porque la
forma en que se estaba tramitando el asunto me parecía irregular e impropia. Posteriormente esa persona se comunica conmigo y
más tarde lo hace la señora Lena White en ese momento Contralora General, quien
me aseguró que ese no era un procedimiento de la Contraloría y que por
consiguiente, ella misma trataría de hablar con el abogado Alvarado Muñoz para
hacerle ver la forma impropia en la que había manejado la situación. Desconozco
si esa conversación se dio.
La segunda oportunidad, tampoco
me es posible precisarla temporalmente toda vez que ya ha transcurrido mucho
tiempo desde que ocurrió, pero aproximadamente fue en los primeros meses del
año 2013, el señor Sergio Alvarado se presenta al despacho a solicitar el
expediente 12-100231-0237-CI (245-1-12) que es un proceso de desahucio, él
señor le indica a la compañera Dayana Vindas, que es la encargada en ese momento de la atención
al público, que él había presentado un escrito, la compañera revisa la papelera
donde se encuentran los escritos recibidos y no lo encuentra y se lo comunica
el señor, él solicita hablar con el Juez y al no encontrarse toda vez que
andaba en un reunión en los Tribunales en San José, solicita hablar con la
coordinadora, quien en ese momento se encontraba en ese puesto era la señora
María Fernanda Barboza, ella habla con el señor; en ese momento Dayana Vindas encuentra el
escrito y se le informa al señor Alvarado que aquí se encontraba, él señor
Alvarado de una forma muy prepotente, nos indicó que nos iba a poner una
denuncia ante Inspección Judicial por cuanto una persona que no sabe de la
atención al público no debería estar en ese puesto y que se le estaba negando
información ya que no habíamos encontrado el documento cuando él lo solicitó.
Posteriormente, en el proceso de
desahucio la sentencia de primera instancia fue dictada en abril de dos mil
trece y el expediente fue elevado en apelación presentada por el abogado Alvarado
Muñoz y su clienta. Con motivo de diversas razones, entre ellas las gestiones
presentadas por la parte demandada, el expediente no llegó a tener una
sentencia de segunda instancia sino hasta el día cuatro de setiembre de dos mil
catorce lo que propició que la parte actora presentara una nueva demanda en
contra de la señora Jackeline en vía monitoria
reclamando el desalojo por la falta de pago de los meses comprendidos entre
julio de dos mil doce y diciembre de dos mil trece.
En dicho asunto, se dictó el
auto intimatorio como corresponde y se tuvo oposición de la parte demandada, no
obstante el día dos de julio de dos mil catorce, al ser las once de la mañana
aproximadamente, la técnico judicial María Fernanda Barboza quien está
encargada de la tramitación de ambos asuntos (el sumario y el monitorio)
recibió una llamada del abogado Alvarado Muñoz en la cual le solicitó el nombre
completo y el puesto ocupado, indicándole que en este despacho se tramitaba el
expediente número 12-100231-0237-CI (245-01-12) y que la llamada era para
informarle que iba a interponer una denuncia ante la Inspección Judicial por
cuanto en la oficina se había tramitado el proceso monitorio arrendaticio
teniendo conocimiento de que a su vez se tramitaba el otro desahucio con las mismas
partes y que en la tarde iba a remitir las copias de la denuncia interpuesta en
contra de mi persona y en contra de la técnico judicial María Fernanda, por ser
la que tramitó el expediente, aun teniendo conocimiento de ambos procesos. Le
indicó además que la tenía en altavoz y que la estaba escuchando la demandada Jackeline Fernández junto con dos testigos. El abogado a su
vez le indicó que un auxiliar que no sabe de derecho no debe tramitar ese
proceso y que mi persona firma las resoluciones sin leer lo cual le preocupa
porque solo en ese despacho le ha ocurrido tal situación pese a que él tiene
mucho tiempo de litigar en materia civil. También le indicó que al proceso
monitorio no se le debía dar curso porque había que enviarlo a la vía que
correspondiera a lo cual la técnico judicial le indicó que como parte podía
gestionar lo que correspondía y se le resolvería lo respectivo de igual manera
se resolvería el escrito presentado por su clienta en el monitorio, informando
que eso no era una contestación sino una apelación y que la contestación la
presentaría luego. Le dijo que si ya sabía del sumario porque resolvió el
monitorio si el ya había hablado en varias ocasiones
con ella, a lo cual le contestó que ella no recordaba porque en este despacho
se tramitan muchos procesos, entre ellos laborales, monitorios, abreviados,
ejecuciones de sentencia, sucesiones, y que no es posible revisar en cada
proceso si existe uno similar, anterior. Finalmente la
técnico judicial le indicó que si iba a presentar la queja él estaba en todo su
derecho de hacerlo y que seguiríamos el trámite correspondiente.
Esta información se tiene
detallada porque una vez que la técnico judicial María Fernanda Barboza me
comentó lo ocurrido le pedí que levantara una minuta que describiera lo
ocurrido, la cual se encuentra archivada en la oficina misma que pongo a
disposición de ese Consejo en caso de ser requerida.
Posteriormente, el día
veintisiete de octubre de dos mil catorce ocurrió una situación en el despacho
que realmente nos preocupa dado que la molestia del señor Alvarado Muñoz se
traduce en conductas y conversaciones que con la mayor humildad del caso
consideramos, se salen de lo estrictamente profesional tornándose en una
situación bastante complicada de manejar y que nos ha causado agobio y
sentimientos de preocupación, que nos han alterado a la técnico judicial María
Fernanda Barboza y a mi persona, en nuestro estado anímico y en la normalidad
con la que desempeñamos nuestras funciones.
El día en cuestión, el señor
Alvarado Muñoz se comunicó nuevamente vía telefónica a la oficina, y fue
atendido por la técnico judicial Marianela Monge,
quien me informó de la llamada porque el señor Alvarado quería hablar conmigo
vía telefónica. En ese momento decidí no atender al señor Alvarado telefónicamente
en virtud de los antecedentes ya descritos y con motivo de que estaba ocupado
en las funciones propias de mi cargo, por lo que la técnico judicial Marianela
Monge se ocupó de la llamada y de brindarle la información respectiva, no
obstante, según me informó, el señor Alvarado se comunicó al menos en tres
ocasiones porque la llamada se cortaba.
Al cabo de media hora a una hora
aproximadamente, el señor Alvarado junto con la demandada Jackeline
Fernández se presentó a la oficina, esto ocurrió entre las tres y treinta y las
cuatro y treinta de la tarde del lunes veintisiete de octubre del presente año.
Según me informaron los técnicos judiciales desde que se presentaron estuvieron
grabando por medio de un teléfono celular el proceder del personal del
despacho, y luego solicitaron hablar con mi persona, en un primer momento
deseaban que yo los atendiera en la ventanilla del despacho, no obstante,
preferí atenderlos en la sala de juicios de la oficina, ya que esta cuenta con
dispositivos de grabación de audio y de video. Los dispositivos de grabación de
video están presentes en toda la primera planta del despacho.
El señor Alvarado Muñoz se
presentó a indicarme que en el proceso habían
anomalías ya que se habían estado notificando resoluciones en medios distintos
del que él había señalado, situación de la cual no habíamos hecho caso y de la
cual se había enterado diez minutos antes. El señor Alvarado manifestó que de
oficio debíamos corregir la situación porque era un error del despacho. En
virtud de lo anterior, le expliqué al señor Alvarado que el expediente lo
habíamos recién recibido, ya que tenía más de un año de estar en el juzgado de
mayor cuantía con motivo de la apelación, y considerando mi persona, sin que lo
siguiente fuera directamente comunicado: a) lo voluminoso del asunto (el
principal cuenta con 421 folios junto a tres legajos de apelación por
inadmisión) y b) que el expediente había sido revisado desde que se recibió
pues tenemos esa costumbre en el despacho cuando se reciben asuntos de apelación,
le indiqué al señor Alvarado que con motivo de que su observación tocaba con
una nulidad del proceso, debía presentar la gestión correspondiente por escrito
con la formalidad del caso, ya que al ser un proceso sumario (escrito) era
importante también informar a la parte contraria para garantizar así el debido
proceso.
En ese momento para mí era
importante que el señor Alvarado señalara en concreto cuales eran las
resoluciones presuntamente mal indicadas, pues en caso contrario, no hay
obligación alguna de dictar una resolución diciendo que todo el expediente está
debidamente notificado, si fuera ese el supuesto.
En ese momento el señor Alvarado
me indicó que así lo presentaría pero también me hizo saber que ya había
denunciado al juez Freddy Bolaños del Juzgado de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, ante la Fiscalía y ante la Inspección Judicial,
con motivo de una situación similar, a lo cual le contesté que como empleados
públicos que somos estamos expuestos a ese tipo de situaciones. A su vez le
consulté a la señora Jackeline quien estaba presente,
si ella estaba grabando la conversación, obteniendo un si como respuesta, con
motivo de ello, les indiqué a ambos que a razón de que la sala está equipada
con equipos de grabación de audio y video ellos también estaban siendo
grabados. También le indiqué al señor Alvarado que desde el inconveniente con
la Contraloría no se le atendían llamadas telefónicas (lo cual si deseo aclarar
fue inexacto de mi parte porque la única llamada que no se le atendió fue la de
ese mismo día y eso fue únicamente por mi persona ya que la técnica judicial
encargada de la recepción si recibió la llamada y la atendió como correspondía
y así lo hace ver el señor Alvarado en la grabación) tomando en cuenta la falta
de respeto y actitud insultante de la cual hemos sido objeto en la oficina, con
motivo de las situaciones ya descritas, a lo cual el señor Alvarado sumamente
molesto contestó: que me iba a querellar por tales manifestaciones, además me
indicó que yo era una persona prepotente (aclaro que no conozco al abogado
Alvarado, y fue el primer contacto personal que tuve con él), que no me gustaba
respetar y que yo no era Dios, sino una simple persona física que trabaja y a
la cual le paga el Estado y no para maltratar y humillar a la gente como lo han
sentido él y su clienta, que no me gusta respetar ni hablar por teléfono porque
yo no atiendo llamadas, me indicó además que yo estaba parcializado, que tengo
otras intenciones y que si me habían grabado es porque él sabe que yo soy capaz
de inventar cualquier cosa, manifestándome en ese momento las siguientes
palabras: -quiere que me le arrodille don Ian
..., frase que manifestó al menos en dos ocasiones, indicándome que según el ve las cosas yo soy un monarca o un rey.
Señores y señoras del Consejo
Superior, tengo ya aproximadamente catorce años de trabajar para el Poder
Judicial, once años específicamente en el Juzgado de Menor Cuantía de
Desamparados. Las personas técnicas judiciales que trabajan en el despacho y
las que han trabajado ahí, saben y pueden dar fe de que yo nunca dejo de
atender una llamada telefónica de una persona usuaria ni tampoco dejo de
atenderlas cuando se presentan al despacho, salvo que me encuentre en una
audiencia de práctica de pruebas o bajo alguna circunstancia de trabajo
especial, en cuyo caso se le indica a la persona que puede volver o llamar
luego, si lo estima conveniente.
A lo largo de mi trayectoria en
el Poder Judicial, nunca he sido sancionado ni acusado por estar parcializado,
por maltratar y por humillar a las personas usuarias, abogados y abogadas,
técnicos y técnicas judiciales que han trabajado bajo mi supervisión, y tengo
muy clara mi condición como servidor de la Institución. También, tengo muy
claro y es un hecho que siempre le he tratado de transmitir al personal que
labora en mi oficina, que en el ejercicio cotidiano nos vamos a encontrar con
personas molestas, porque lamentablemente la actividad de las Instituciones del
Estado, no es bien recibida por el común de las personas, pero no por ello,
dejamos de hacer nuestro trabajo como corresponde.
Las circunstancias que hemos
estado viviendo con motivo de esta situación, nos abruman y son agobiantes;
desde mi perspectiva (circunstancia que con toda la humildad del caso espero
ustedes puedan compartir conmigo), esta situación ya sobrepasa por mucho los
límites de lo que como funcionarios públicos estamos obligados a tolerar. La
situación desde que se presentó con la Contraloría de Servicios, ha sido
molesta, porque si una persona usuaria desea denunciar a un Juez o a una
Técnico Judicial, simplemente debe acudir al departamento de Inspección
Judicial y gestionar ahí su queja, y no hacer uso de esa posibilidad para
ponernos en conocimiento de lo que posiblemente hará como reiteradamente lo ha
estado haciendo el señor Alvarado Muñoz. Innecesario del todo resultaba
indicarme que también al juez Freddy Bolaños ya lo había denunciado por una
circunstancia similar a la de la presunta nulidad que venía describiendo.
Posterior a eso, el señor
Alvarado se retiró, y la conversación fue escuchada por todo el personal de mi
oficina, excepto el notificador quien se encontraba en el segundo piso. Tal y
como se indicó esa conversación, quedó registrada en audio y en video, el cual
presentaré ante ese Consejo, en caso de que se me requiera.
Desde mi perspectiva es evidente
que la molestia de la parte demandada y su abogado deviene del resultado del
proceso, pues la sentencia de primera instancia en la cual se ordenó el
desalojo, fue finalmente confirmada por segunda instancia, de igual manera que
fueron rechazadas todas y cada una de las apelaciones por inadmisión (tres en
total) que fueron presentadas así como los incidentes de nulidad que se
gestionaron en ese proceso.
Ahora bien, como una solicitud
adicional y con motivo de la tramitación del proceso monitorio que está
señalado para el día Jueves de esta semana a las dos de la tarde, nos causa
preocupación el hecho de que las situaciones descritas están fuera de la
normalidad de un usuario molesto y para ese día habrá que recibir a la
demandada Jackeline Fernández y a su abogado, el
señor Alvarado Muñoz, por lo que con el respeto del caso, solicito de forma
vehemente a ese Consejo, me permita contar con al menos una persona que pueda
brindarnos la seguridad correspondiente el día de la audiencia indicada, ya que
nuestro despacho, no cuenta con ese recurso.
(…)”
- 0 -
Se acordó: 1.) Tener por hechas las
manifestaciones de la licenciada Argili Gómez Siu, Sub Contralora de Servicios 2.) Tomar nota de lo
señalado por el máster Ian Berrocal Azofeifa. 3.) Remitir a la Dirección Ejecutiva para que
valore la solicitud que se realiza sobre el tema de la seguridad en el Juzgado
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, durante la cita audiencia.
4.) Trasladar a estudio individual del Integrante que por turno corresponda, la
denuncia que se hace contra el licenciado Sergio Alvarado Muñoz.”
- 0 -
El licenciado Mena Ayales, en ese momento integrante de este Consejo, en
oficio N° CS-188-2014 de 9 de diciembre en curso, le solicitó al licenciado Ian Berrocal Azofeifa, en su
condición dicha, remitir la grabación realizada el 27 de octubre último, en el
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, sobre
conversación sostenida con el licenciado Sergio Alvarado Muñoz. A esos efectos,
en nota recibida el 11 de este mes, el licenciado Berrocal adjuntó CD que
contiene el audio que interesa, así como una minuta de la situación que se
presentó el 2 de julio del 2014, entre el licenciado Alvarado y la señora María
Fernanda Barboza Calderón, Técnica Judicial del citado Juzgado, y correo
electrónico del señor Alex Sánchez, servidor del Departamento de Seguridad,
sobre colaboración brindada el 20 de noviembre anterior, en que se llevó a cabo
audiencia oral del proceso monitorio arrendaticio en el cual don Sergio funge
como abogado de la parte demandada.
De conformidad con lo resuelto por la Sala
Constitucional en el voto N° 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del
2001, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los
artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la
imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes, se
acordó: Conferir audiencia al licenciado Sergio Alvarado Muñoz, para que en el
término de 5 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos
atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas
que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña
presentada por el licenciado Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, así como de la grabación y de la minuta de que
se dio cuenta.
Se previene al licenciado Alvarado Muñoz, que
debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de
correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de
comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de
Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con
esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le
notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la
referida Ley de Notificaciones.”
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
Exonerado.—(IN2015036602).
N° 04-2015
A LOS SEÑORES: JUAN GERARDO UGALDE LOBO
Y
CARLOS MANUEL ARIAS CASTRO
SE LES HACE SABER:
Que el Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión N° 5-15 celebrada el 20 de enero del año en curso,
tomó el acuerdo que en lo conducente dice:
“ARTÍCULO XLV
Documento 10483-10, 201-15
El máster Francisco Arroyo
Meléndez, Jefe de la Dirección de Gestión Humana, mediante oficio Nº JP-11-15
del 7 de enero de 2015, hizo de conocimiento lo siguiente:
“En atención a los Oficios Nº 12266, 12419 y
12610-14 con el visto bueno de esta Jefatura, me permito remitirle el Informe
AL.DP. Nº 032-14 elaborado por la Msc. Priscilla
Rojas Muñoz Asesora Jurídica de esta Dirección.”
- 0 -
Seguidamente, se transcribe el
informe AL.DP. Nº 032-14, que dice:
“La Secretaria General de la Corte mediante oficios números:
12266/12419 y 12610-14 puso en nuestro conocimiento los siguientes acuerdos
adoptados por el Consejo Superior:
Acuerdo |
Sesión |
“Devolver las
diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que amplíe su informe en
el sentido de que deberá referirse en cada caso indicado de manera individual
de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a
efecto de determinar si la persona se encuentra en la obligación de suspender
el disfrute de su beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos
fácticos que le caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan
aplicables.” |
Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre del año en curso, artículo
XLVI. |
“Tomar nota de
lo manifestado por la señora... y remitirlo a la Dirección de Gestión Humana
para que valore el planteamiento que se hace y remita a este Consejo las
recomendaciones que estime |
Nº 98-14 celebrada el 11 de noviembre del año en curso, artículo
LXXXV. |
“Tomar nota
del informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección
de Gestión Humana y aclarar que como bien se indica, lo que este Consejo
pretende es que se realice un análisis concreto en cada caso de manera
individual, por lo que devuelve el estudio para que se amplíe en dichos
términos |
Nº 100-14 celebrada el 18 de noviembre del año en curso, artículo
LXVII |
En atención a lo dispuesto por
el Consejo Superior en los acuerdos recién trascritos a continuación se hace el
análisis requerido, con base en la información suministrada por el Departamento
de Financiero Contable:
A. PERSONAS JUBILADAS JUDICIALES REGULADAS POR
LA LEY
N° 8 DE 1937 JUBILADAS POR INCAPACIDAD
ABSOLUTA Y PERMANENTE LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Juan Gerardo Ugalde Lobo |
Trabaja en empresa privada, lo
propio y Universidad Pública |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo
239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá
del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro
sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las
Municipalidades y de las Juntas de Educación.” De la lectura de esta norma
se advierte que la misma no hace distinción alguna entre personas jubiladas,
por lo tanto, esta Asesoría es del criterio que en ella se encuentran inmersas
todas aquellas personas servidoras judiciales que se acogieron a la jubilación indistintamente del hecho generador de
este derecho (sea el retiro forzoso1, cumplimiento del requisito de
la edad, del tiempo servido o ambos2, o bien, la separación de su
cargo3). Lo anterior en acato al aforismo jurídico que indica que no
es dable distinguir donde la ley no distingue.
__________
1 Artículo 230 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial N° 8 de 1937.
2 Artículos 231 y 232 ibidem.
3 Artículo 233 ibidem
Aunado a ello, se debe tomar en
consideración lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante resolución N°
3692 de las 11:31 horas del 15 de marzo de 2013: “En el sub-lite, se observa
que, efectivamente, a un funcionario judicial activo sí se le reconoce la
posibilidad de ejercer la docencia, en tanto que, a uno jubilado o retirado se
le restringe esa misma oportunidad y, aún más, se brinda un trato diferenciado
a los jubilados que son docentes de un centro público respecto de los que
ejercen la docencia en un centro privado de enseñanza superior universitaria.
No existen, ni se aportan, motivos objetivos y razonables que justifiquen ese
tratamiento dispar, por lo que se produjo una discriminación que infringe el
principio y el derecho a la igualdad. Resulta contrario al derecho al
desarrollo de los pueblos que a las personas jubiladas o retiradas, que han
acumulado experiencias y conocimiento, se les impida o se les establezca
cortapisas para ejercer la docencia en un centro de enseñanza superior.” En
razón de lo anterior, quien ostente la condición de persona jubilada judicial
puede ejercer la docencia en universidades públicas y no estar en la obligación
de suspender el disfrute de su jubilación; según lo dispone la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Finalmente se debe anotar que la
imposibilidad de laborar lo es en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no
establecieron ese supuesto como una limitante.
De conformidad con lo anterior,
esta Asesoría concluye que ninguna de las personas enlistadas debe suspender el
beneficio de su jubilación.
B. PERSONAS JUBILADAS JUDICIALES REGULADAS
POR LA
LEY N° 7333 DE 1994 JUBILADAS
POR
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y
PERMANENTE
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Carlos Manuel Arias Castro |
Trabaja en lo propio |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo
234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá
del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro
sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades,
de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta. / También
se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando
éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la
persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última
situación.” (Énfasis agregado) Este numeral, a diferencia del
anterior, sí hizo distinción entre las personas jubiladas y en el segundo
párrafo hace especial referencia a aquellas que en razón de una enfermedad
fueron jubiladas, quienes en caso de encontrarse trabajando deben suspender el
disfrute del beneficio. En relación con este último punto considera esta
Asesoría que al no señalar nuestros legisladores dónde no debe prestarse el
servicio, sea el sector público o el sector privado, se tienen por contemplados
ambos; por cuanto, tal y como se indicó líneas atrás, no es dable distinguir
donde la ley no distingue.
En esa línea de pensamiento, en
criterio de esta Asesoría, quienes se encuentran enlistadas en el cuadro
anterior están contemplados en el presupuesto de hecho de la norma antes
trascrita, toda vez que actualmente se encuentran trabajando y, por ende,
estaban en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación desde el
primer día en que empezaron a laborar.
C. PERSONAS PENSIONADAS JUDICIALES
REGULADAS
POR LA LEY Nº 8 DE 1937
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo
239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá
del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro
sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las
Municipalidades y de las Juntas de Educación.” De conformidad con dicho
texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía
suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional
mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008
llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para
quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de
devengar “sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales,
de las Municipalidades y de las Juntas de Educación” y la pensión
respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada señaló: “Se interpreta
conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el
concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no incluye a los familiares
³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex
trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
Adicionalmente no se omite indicar que la
imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no
establecieron ese supuesto como una limitante.
En consecuencia, de conformidad
con lo anterior, las personas contempladas en este apartado no están en la
obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento
legal que conlleve a ello.
D. PERSONAS PENSIONADAS JUDICIALES
REGULADAS
POR LA LEY N° 7333 DE 1994
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo
234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá
del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro
sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades,
de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta. / También se
podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste
hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la
persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última
situación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que
estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su
pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de
las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que
hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de
persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado,
de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de
educación y de las empresas de economía mixta” y la pensión respectiva. En
ese sentido, la sentencia mencionada expresamente señaló: “Se interpreta
conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el
concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no incluye a los familiares
³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex
trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
Adicionalmente no se omite indicar que la
imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no
establecieron ese supuesto como una limitante.
Por consiguiente, estas personas
no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir
un fundamento legal que conlleve a ello.
Conforme lo expuesto se deja
rendido el informe solicitado por el Consejo Superior para que este, dentro de
las atribuciones que le fueron conferidas, resuelva lo que derecho
corresponda.”
- 0 -
En sesión Nº 40-14 celebrada el
2 de mayo de 2014, artículo XXVIII, se solicitó a la Asesoría Legal de la
Dirección de Gestión Humana, que indicara a este Consejo si en los casos que
señaló la Auditoría en el oficio Nº 342-30-AFJP-2014 de 24 de marzo de 2014, se
aplica lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Posteriormente, en sesión Nº 60-14 del 3 de
julio de 2014, artículo LX, se conoció el criterio de la Dirección de Gestión
Humana, en el cual se indicó que los casos expuestos por la Auditoría de
personas ex servidoras judiciales que al día de hoy ostentan la condición de
jubiladas en razón de la incapacidad absoluta y permanente que les fue
dictaminada, se encuentran dentro del presupuesto fáctico contemplado en el
segundo párrafo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº
7333) y, en consecuencia, debieron suspender su derecho de jubilación durante
el tiempo que estuvieron desempeñando un empleo.
Por lo que previamente a resolver la
correspondiente se tuvo por rendido el informe y se le concedió audiencia por
el término de ocho días hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a
los señores y señoras..., Juan Gerardo Ugalde Lobo,…, Jubilados y Jubiladas
Judiciales, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe
rendido por el citado Departamento.
Después, en sesión Nº 71-14 celebrada el 7 de
agosto de 2014, artículo LVII, se tomó nota del informe sobre el resultado del
cruce de base de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
con la Caja Costarricense del Seguro Social del I Trimestre del año 2014 y se
remitió a la Dirección de Gestión Humana a fin de que rindiera criterio legal y
un análisis de cada uno de los casos. Además, se le concedió audiencia por el
término de ocho días hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a
los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial
indicadas en los anexos 1 y 2 del oficio Nº 1028-TE-2014, para lo que a bien
estimaran manifestar en relación con el informe, y la aplicación del artículo
234, párrafo segundo que en lo que interesa señala: “También se podrá
suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera
sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está
desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación”, con
excepción de a quienes ya se les concedió audiencia conforme se dispuso en
sesión Nº 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX.
Posteriormente, en sesión Nº 86-14 del 30 de
setiembre del 2014, artículo LXXXVI, previamente a resolver lo correspondiente,
se le solicitó informe al Departamento de Personal a fin de que se refiriera a
los casos de los jubilados y jubilada judiciales…., quienes se jubilaron al
amparo de la ley de 1937.
Asimismo en sesión Nº 87-14 del
2 de octubre de 2014, se dispuso lo siguiente:
Artículo LVII |
“Trasladar la
gestión presentada por la señora…., Jubilada Judicial, a la Dirección de
Gestión Humana para que sea considerada en el estudio solicitado en sesión Nº
71-14 del 7 de agosto de 2014, artículo LVII.” |
Artículo LXIX |
“Trasladar la
gestión de la señora…, a la Dirección de Gestión Humana para que lo considere
en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14 del 7 de
agosto del año en curso, artículo LVII.” |
Artículo LXXII |
“Trasladar la
gestión de la señora…. a la Dirección de Gestión Humana para que lo considere
en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14 del 7 de
agosto del año en curso, artículo LVII.” |
Artículo XLV |
“Trasladar la
gestión de la señorita..., a la Dirección de Gestión Humana para su estudio e
informe.” |
De la misma manera, en sesión Nº
88-14 del 7 de octubre de 2014, artículo LXXV, previamente a resolver lo
correspondiente, se trasladaron las manifestaciones que hizo la señora... a la
Dirección de Gestión Humana para que realizara un análisis integral relativo a
la situación expuesta en el acuerdo antes citado e informe a este Consejo.
Luego, en sesión Nº 97-14 del 6 de noviembre
de 2014, artículo XLVI, previamente a resolver lo que correspondiera, se dispuso
devolver las diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que ampliara su
informe en el sentido de que debía referirse en cada caso indicado de manera
individual de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder
Judicial; a efecto de determinar si la persona se encuentra en la obligación de
suspender el disfrute de su beneficio o no, tomando en consideración los
presupuestos fácticos que le caracterizan y las disposiciones normativas que le
resultan aplicables.
En la verificada Nº 98-14 del 11 de noviembre
de 2014, artículo LXXXV, se tomó nota de lo manifestado por la señora...,
mismas que se remitieron a la Dirección de Gestión Humana para que valorara el
planteamiento que se hizo e indicara a este Consejo las recomendaciones que estimara
pertinentes.
Finalmente, en sesión Nº 100-14 del 18 de
noviembre de 2014, artículo LXVII, se tomó nota del informe AL.DP. Nº 024-14,
elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana, se aclaró
que como bien se indica, lo que este Consejo pretende es que se realice un
análisis concreto en cada caso de manera individual, por lo que devolvió el
estudio para que se ampliara en dichos términos.
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe de
la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en
cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y
permanente por la Ley N° 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en
lo propio, solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince
días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar
un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que
determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si
laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.”
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
Exonerado.—(IN2015036604).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Poás
de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Poás de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día
veintinueve de junio del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 9 de junio del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037694).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2001 al 2013 de la Administración
Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A
80 S 01
Paquetes: 57
Ampos: 85
Carpetas: 19
Año: 2001 - 2013
Asunto: Documentación administrativa: 15
paquetes con correo certificado del 2009 al 2013, 4 paquetes de reportes de fax
del 2008 al 2013, 1 paquete de controles de fax entregados del 2010 al 2012, 57
ampos de reportes y registros del 2006 al 2013 (12 listas de notificaciones),
(4 reportes de obrero especializado), (5 boletas de atención médica), (10
solicitudes de fotocopias), (2 registros de médico de empresa), (3 boletas de
solicitud de vehículos), (10 listas de entrega de recepción de documentos), (2
solicitudes de Cámara de Gessel y materiales), (3
registros de órdenes de apremio), (2 reportes de video conferencias), (2
registros de incapacidades), (2 registros de constancias de salarios).
4 ampos con registros
de asistencia del 2010 al 2011, 3 ampo de nombramientos de personal del 2011, 2
ampos de horas extras del 2011, 2 ampos de control de vacaciones del 2010 al
2011, 24 paquetes de copias de citas, presentaciones y notificaciones del 2005
al 2012, 3 ampos de conciliaciones bancarias del 2006, 1 ampo de oficios y
contestaciones del 2008 al 2012, 1 paquete de informe de labores del 2007, 1
paquete de órdenes de compra del 2007, 2 ampos de informes trimestrales del
2007 al 2009, 2 ampos con libros del control de vehículo oficial del 2004 al
2012, 1 ampo de informes de salas de juicio del 2009 al 2011.
1 ampo de solicitudes
de vehículo del 2004 al 2012, 1 ampo con facturas de cobro de la O.C.J. Del
2003 al 2008, 1 ampo de informe de ingreso en horas no hábiles del 2009, 1 ampo
de informes de proposiciones de nombramientos del 2009 al 2011, 1 paquete de
reportes y registros, oficios, circulares del 2006 2008 (documentación archivo
regional), (autorización de gastos, de AG), 1 ampo corresponde 2008
(documentación archivo regional), 1 ampo de autorizaciones especiales de
ingreso del 2010 al 2012, (boletas de ingreso, registros de ingreso a horas no
hábiles.), 1 ampo de boletas de combustible del 2010 al 2012 (órdenes de
combustible, facturas de consumo, oficios).
1 ampo de registros de
boletas de seguridad 2007 (registros de boletas enviadas por el despacho), 1
carpeta con documentación de activos 2002 al 2011, 1 carpeta de oficios 2007 y
2009 (actas de destrucción), (actas de donaciones de materiales), 1 carpeta de
correspondencia 2007 al 2010, (listas de activos) (activos desechados 2002 al
2006), (activos reasignados 2005 al 2009), (aparatos telefónicos 2006),
(documentación variada 2009 al 2011), (equipo de cómputo desechado 2005 al
2008), (actas de donaciones de materiales), (actas de destrucción), 1 carpeta
de registros 2009 al 2010, (listas de activos), (documentación variada 2009 al
2011).
1 carpeta de oficios
2009 al 2010, (listas de activos), (activos desechados 2002 al 2006), (activos
reasignados 2005 al 2009), (aparatos telefónicos 2006), (documentación variada
2009 al 2011), (equipo de cómputo desechado 2005 al 2008), (oficios oficinas
judiciales 2006 al 2009), 3 paquetes de carpetas unidades PJ 2008, 2010 al 2012
(órdenes de combustible), (libretas de control), (circulares 2012), (consumo de
combustible 2009 al 2012), (registros del consumo de combustible), (facturas
proforma), 1 paquete de control uso sistema de grabación 2007 al 2010 (registro
de solicitudes de equipo).
1 paquete de
correspondencia y facturas de correos CR 2008 al 2011, (correspondencia
Dirección Ejecutiva 2009), (correspondencia UARZS 2008 y 2010), (dictámenes
médicos 2004 al 2005), 2 paquetes de reportes y registros y oficios de
documentación variada 2006 al 2012, (nueva estructura administrativa 2010),
(Cámara de Gessell 2008), (control de contratos de
jardinería 2011 al 2012), (facturas proforma Coopeagri
2007 al 2009), (boletas de solicitud de biblioteca 2006 al 2008), (UARZS BCR
2008), (oficinas 2010), (audiencias de la ARESEP 2012: reportes de fax).
1 paquete de registro
de entrega 2008 al 2009 (entrega de carné a interinos 2008 al 2009),
(proposiciones de nombramientos 2008), 1 carpeta de informes de novedades 2010
(boletas con informes de novedades), 1 paquete de oficios, actas,
correspondencia, circulares y registros de Jueces Supernumerarios 2009 al 2010,
1 carpeta de registro de uso de oficina de atención discapacitados 2010 al
2012, 1 paquete de oficios, informes, correspondencia reportes de fax,
circulares del 2000 al 2007, (boletas de médico de empresa del 2013), 1 carpeta
de proposición de nombramientos 2012 (registros de nombramientos de personal).
1 carpeta de
correspondencia y oficios 2008 (prestamos de auditorio 2008), 1 carpeta de
registros, oficios, circulares, correspondencia de presupuesto 2008 al 2011
(anteproyecto de presupuesto 2001 al 2008), (control de presupuesto 2008:
registros), (formulación presupuestaria 2009 al 2011), (modificaciones
presupuestarias 2008), 1 carpeta de registros de asistencia 2010 al 2012
(incluye al servicio de limpieza SERTA), 1 carpeta de registro de solicitudes
2010 (solicitud de equipo portátil 2010).
1 carpeta de solicitud
de vacaciones 2012 (boletas de vacaciones), 1 carpeta de control de giras 2012
(boletas de solicitudes de vehículos), 1 carpeta de registro de solicitudes de
materiales 2011 al 2012, 1 carpeta de control de fax 2013 (documentos enviados
por fax escaneados), 1 carpeta de control correo certificado 2010 (listas de
correspondencia certificada 2013), 1 carpeta de oficios de auditoria 2008, 1
carpeta de registros de documentos a entregar recepción de documentos del 2011
al 2012.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 9 de junio del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037679)
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo
LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médicos
del año 1991 al 2009 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación
Judicial de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
15 A 91
Expedientes: 6883
Cajas: 4
Año: 1991-2009
Asuntos: Expedientes médicos: año 1991
(expedientes 2), 1992 (expediente 1), 1993 (expediente 1), 1994 (expedientes 2),
1995 (expedientes 2), 1996 (expedientes 2), 1997 (expediente 1), 1998
(expediente 1), 1999 (expedientes 3), 2000 (expedientes 6), 2001 (expedientes
459), 2002 (expedientes 645), 2003 (expedientes 893), 2004 (expedientes 951),
2005 (expedientes 927), 2006 (expedientes 891), 2007 (expedientes 729), 2008
(expedientes 744), 2009 (expedientes 623).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 9 de junio del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037680)
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa y Expedientes Policiales del año 1998 al 2013 de la Delegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial de San Carlos, Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
23 A 98
Cajas: 42
Año: 1998 - 2013
Asuntos: Documentos administrativos: 2 cajas
con expedientes policiales del año 2004-2007 (los expedientes policiales del
año 2007 corresponden a los ingresados en el mes de abril), 1 caja de tener a
la orden año 2008-2012, 1 caja con remisión de detenidos año 2010-2012, 1 caja
con control de asistencia año 2011-2013, 1 caja con bitácoras y alimentación de
detenidos año 2009-2012, 1 caja con órdenes de libertad año 2002, 2009-2012, 1
caja con correspondencia año 2002, 2004, 2007, 2010-2012, 1 caja con boletas y
controles de combustible año 2010-2013, 1 caja con control de diligencias
menores año 2000-2007, 2011, 2012, 1 caja con reportes y registros (memos
internos, extravío de documentos, gastos e información confidencial,
resoluciones administrativas, control de extravío de documentos, control de
alcoholemias, memorándum, informes positivos, actas de entrega de equipo,
control de evidencia, control de objetos decomisados, informes al Instituto
Costarricense de Droga, control de activos, control de móviles) año 2002-2013,
1 caja con consecutivo de oficios año 2005, 2011, 2012, 1 caja con Libros de
entrada año 2006-2010, 1 caja con circulares año 2011, 1 caja con originales y
copias de denuncias año 2005, 2009, 1 caja con agendas de señalamiento año
2008-2013, 1 caja con control de solicitudes año 2012, 1 caja con controles de
asignación de denuncias año 2007-2012, 1 caja con control de vacaciones año
2007-2011, 1 caja con dictámenes criminalísticos año
1999-2008, 1 caja con solicitudes de captura año 1999-2008, 1 caja con libros
de juramentaciones año 2003-2009, 1 caja con estadísticas año 2010-2012, 1 caja
con pago y anticipo de viáticos año 2007-2012, 1 caja con solicitudes de
captura año 1999-2011, 1 caja con expedientes de vehículos año 2011-2012, 1
caja con libros de conocimiento del año 2003-2007, 2011, 2012, 1 caja con
solicitud de dictámenes periciales año 2002-2008, 2010-2011, 1 caja con control
de correo certificado año 2011-2013, 1 caja con libro de control de reseña año
2008, 2010, 1 caja con libro de control de prácticas judiciales año 2009-2011, 1
caja con libro de control de detenidos año 2007-2011, 1 caja con registros de
detención año 2000-2004, 1 caja con control de actas de secuestro año
2006-2012, 1 caja con comparaciones Lofoscópicas año
2000, 2002, 1 caja con actas de levantamiento año 2003, 1 caja con
contestaciones de captura año 2003-2009, 1 caja con proposiciones de
nombramiento año 2007-2009, 1 caja con libros fotográficos año 1998-2004, 1
caja con reconocimientos fotográficos año 2007-2009, 1 caja con libro de
control de cámara año 2008, 1 caja con consecutivo y cancelación de capturas
año 2004-2012.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 9 de junio del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037681)
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013,
artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el
25 de junio del 2013, artículo LXVII, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2001 al 2013 de la Administración Regional de Golfito, Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
11 P 01
Paquetes: 47
Libros: 13
Año: 2001 - 2013
Asunto: Documentación administrativa:
paquetes: 2 paquetes de circulares 2001-2012, 2 paquetes de registros varios
del 2001-2011, 1 paquete de copiadores de sentencia de 2003-2010, 1 paquete de
solicitud de alimentos para detenidos 2008-2010, 7 paquetes de registros de
órdenes de citas del 2009-2012, 1 paquete de horas extras del 2010-2013, 3
paquetes de reportes de fax de 2009-2013, 11 paquetes de registros de
notificaciones de 2009-2012, 3 paquetes de registros de fotocopiado del
2010-2013, 2 paquetes de registro de solicitud de vehículo del 2011, 2 paquetes
de registro de asistencia del 2010-2013, 1 paquete de registro de currículo del
2010-2011, 9 paquetes de correo certificado del 2010-2013, 2 paquetes de
boletas de combustible del 2010-2011.
Libros: 3 libros de
registro de novedades de oficiales de seguridad del 2003-2012, 2 libros de
entrada y salida del personal en horas no hábiles del 2007-2012, 8 libretas de
control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos del 2008-2009.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 9 de junio del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037682)
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 1996 al 2013 del Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito
Judicial de san José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A
84 S 96
Libros: 10
Paquetes: 74
Año: 1996 - 2013
Asunto: Reportes de fax (libro de recibidos
de fax 2008) 1, libro de conocimiento (2008-2010) 7, libro de recibidos
(control del técnico judicial) 2012 1. Control de expedientes entregados (libro
de turno sección II año 1996).
1. Reportes y registros
(años 2004-2013) 56 paquetes, copiadores de sentencia (copiadores de sentencia
sección II, III, IX años 2009-2012) 9 paquetes, control de correo (control de
correspondencia interna 2011-2012) 2 paquetes, control de correo certificado
(control de correo certificado 2009-2012) 7 paquetes.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 9 de junio del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037683)
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 2009 al 2013 de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A
8 S 09
Paquetes: 34
Agendas: 4
Libros: 2
Año: 2009 al 2013
Asunto: Documentación administrativa: 2
paquetes boletas de combustible del año 2013 (libreta de la boleta 800640 a la
800650 libro 2012 - 2013), 3 paquetes control de correo certificado
citas-comisiones-notificaciones del 2013, 2 paquetes correspondencia comisiones
enero-diciembre 2011-2012, 1 paquete informes mensuales y anuales del año 2013,
2 paquetes nombramiento de personal 2012-2013, 1 paquete registro de asistencia
2013, 1 paquetes reportes de fax 2013, 1 paquete reportes y registros
(comisiones entregadas) 2013, 1 paquete reporte y registro (lista de entrega de
copias) 2013, 1 paquete reporte y registro (lista de notificaciones entregadas)
2013, 1 paquete reporte y registro (lista de citaciones entregadas) 2013.
1 paquete de reporte y
registro (Revisión de casillero) 2013, 1 paquete de reporte y registro
(entregas de casillero) 2013, 1 paquete de reporte y registro (libreta de
control y servicios de mantenimiento preventivo de vehículos) 2013, 3 paquetes
de reporte y registro (control y retiro de actas por despacho) 2011-2013, 1
paquete de reporte y registro (control y entrega de lista a los despacho
folios) 2013, 1 paquetes de reporte y registro (control y entrega de listas a
los técnicos comunicaciones judiciales comisiones citaciones) 2013, 2 paquetes
comisiones 2012-2013, 1 paquete consecutivo de oficio 2012, 2 paquetes control
de fax entregados y casillero 2013, 4 paquetes expediente de vehículo 2012, 1
paquete informe mensuales y anuales (estudio de controles de las áreas de
administración) 2013.
4 agendas 2009-2013, 2
libros de juramentación 2010-2011.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 9 de junio del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015037684).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada
el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2007, 2008 y
2010 del Juzgado Pensiones Alimentarias del I Circuito judicial de la Zona
Atlántica de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: Q 2 L 07
Expedientes: 203
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Pensiones alimentarias: 203 sin
sentencia.
Remesa: Q 4 L 08
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensiones alimentarias: 4 sin
sentencia.
Remesa: Q 2 L 10
Expedientes: 144
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Pensiones alimentarias: 144 Sin sentencia.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036775).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2013 del
Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 9 P 98
Carpetas: 38
Agendas: 13
Libros: 9
Año: 1998 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa: 1
Libro de Recibidos 2011 al 2012.
1 carpeta de Registro
de entrega al notificador 2011.
Tres Agendas de
Señalamientos 2011.
1 carpeta Registro de
Asistencia 2011.
1 carpeta de
Correspondencia Certificada 2011.
1 carpeta de Lista de
Expedientes Fotocopiados 2011.
1 carpeta
Correspondencia Recibida y Enviada 2011.
1 carpeta Listado de
Expedientes Fotocopiados 2007.
1 carpeta de Listado de
Sentencias de Segunda Instancia 2007.
1 carpeta de Registro
de Asistencia 2007.
1 carpeta
Correspondencia Enviada 2007.
1 carpeta
Correspondencia Certificada 2007.
5 carpetas de Listado
de Sentencias de I instancia 2007.
1 carpeta de
Conciliación Bancaria 2007 al 2011.
Tres Agendas de
señalamientos 2007.
1 Libro de Recibidos
2007.
1 carpeta
Correspondencia Recibida 2007.
1 carpeta de Registro
de Entrega al Notificador 2007.
1 carpeta de Informes
Laborales 2007.
Una carpeta de
Testimonios de Piezas 2007.
1 Libro de Recibidos
2010.
1 carpeta de
Testimonios de Piezas 2010.
1 carpeta de Reporte de
Notificaciones 2010.
1 carpeta de
Correspondencia Enviada 2010.
Tres Agendas de
Señalamientos 2010.
1 carpeta de Registro
Entrega al Notificador 2010.
1 carpeta de Listado de
Correo Certificado 2010.
1 carpeta de Informes
Laborales 2010.
1 carpeta de Registro
de Expedientes Fotocopiados 2010.
1 carpeta de
Correspondencia Recibida 2010.
1 carpeta de Registro
de Asistencia 2010.
1 carpeta de Control de
entrega al notificador 2010.
Dos Agendas de
Señalamientos 2005.
1 Libro de Conocimiento
2009.
1 carpeta de Registro
de Entrega al Notificador 2009.
1 carpeta de Reporte de
Asistencia 2009.
1 Libro de Recibidos
2009 al 2010.
1 carpeta de
Correspondencia Certificada 2009.
1 carpeta de
Correspondencia Certificada 2013.
1 carpeta de Registro
de Asistencia 2013.
1 carpeta de Listado de
Expedientes Fotocopiados 2013.
2 Agendas de
Señalamientos 2013.
1 Libro de
Conocimientos 2001.
1 Libro de
Conocimientos 2003.
1 carpeta de Registro
de Nombramientos y Juramentos 1998 al 2005.
1 carpeta de
Conciliaciones Bancarias 1998 al 2006.
1 Libro de Comisiones
1998 al 2002.
1 Libro de Pasado a
Fallo 1998 al 2009.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036778).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada
el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Familia
del año 2005 al 2010, expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2011,
expedientes Civiles del año 2005 al 2007 y expedientes Laborales del año 2000
al 2011 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia Doméstica:
Remesa: V 6 P 09
Expedientes: 649
Paquetes: 7
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 4 P 10
Expedientes: 582
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 3 P 11
Expedientes: 834
Paquetes: 6
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Penal Juvenil:
Remesa: T 6 P 00
Expedientes: 76
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil:
1 Abuso deshonesto, 2
agresión con arma, 1 amenazas a la autoridad, 1 atípico, 2 daños, 1
desobediencia a la autoridad, 3 tenencia de drogas, 1 falsificación de
documento, 1 golpes, 9 hurtos, 1 hurto agravado, 1 hurto menor, 3 hurtos
simples, 15 Infracciones ley de tránsito, 1 injurias, 3 lesiones, 1 lesiones
culposas, 1 lesiones graves, 1 lesiones levísimas, 1 palabras obscenas, 1
proposiciones irrespetuosas, 2 receptaciones, 16 robos agravados, 1 robo
simples, 3 robos con fuerza sobre las cosas, 2 tentativas de suicidio, 1
tenencia de drogas. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones
y sentencia absolutorias firmes.
Remesa: T 3 P 01
Expedientes: 87
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 1
Violación, 6 agresiones con arma, 7 abusos deshonestos, 3 amenazas, 1
circulación de moneda falsa, 2 daños, 1 desacato, 1 desobediencia a la
autoridad, 3 tenencia de drogas, 1 exhibicionismo, 8 golpes, 6 hurtos, 1 hurto
agravado, 1 tentativa de hurto simple, 3 infracciones a ley de armas, 11
infracciones a la ley de tránsito, 1 injurias, 2 lesiones, 1 lesiones culposas,
2 lesiones levísimas, 5 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 2
receptaciones, 1 robo, 8 robos agravados, 1 robo con violencia sobre las
personas, 2 robos simples, 2 tenencia de drogas, 1 uso de sustancia ilícitas, 2
tentativas de violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo,
desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.
Remesa: T 2 P 02
Expedientes: 114
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 32 Inf. Ley de Tránsito, 6 abusos deshonestos, 7 agresiones, 5
agresiones con arma, 4 amenazas, 3 daños, 2 denuncias calumniosas, 1 desacato,
1 difamación, 1 violación de domicilio, 3 tenencia de drogas, 6 golpes, 4
hurtos, 1 hurto agravado, 3 hurtos menores, 1 Infracción Ley psicotrópicos, 2
infracciones ley fauna silvestre, 1 Infracción Ley Fauna, 2 injurias, 4
lesiones, 2 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 14 robos, 2
tentativas de suicidio, 1 tenencia de droga, 1 uso documento falso, 3
violaciones, 1 tentativa de violación. Expedientes con sobreseimiento
definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.
Remesa: T 2 P 03
Expedientes: 154
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 6
Abusos deshonestos, 1 agresión, 5 agresiones con arma, 9 amenazas, 1
circulación de moneda falsa, 5 daños, 1 desacato, 1 desobediencia, 1 violación
de domicilio, 6 consumo de droga, 21 tenencias de drogas, 1 tráfico de drogas,
1 falta a la moral, 2 golpes, 7 hurtos, 4 hurtos agravados, 4 hurtos menores, 2
hurtos simples, 9 Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley de Armas, 2
Infracción derechos de autor, 1 Infracción Ley de Fauna, 21 Infracción Ley Tránsito,
3 lesiones, 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 2 lesiones levísimas, 9
palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 1 portación de armas, 1
robo, 4 robos agravados, 2 robos simples, 2 robos con fuerza sobre las cosas, 2
tentativas de suicidio, 1 tenencia de drogas, 4 transportes de drogas, 3
violaciones, 1 violación agravada, 1 tentativa de violación. Expedientes con
sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.
Civil Varios:
Remesa: C 21 P 01
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Civil:
1 Medida cautelar en
abandono.
1 Diligencia de
utilidad y necesidad sentencia c/I.
Remesa: C 18 P 02
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Civil: 4 Actos
preparatorios.
Remesa: C 12 P 05
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Civil:
1 Medida cautelar en
abandono.
3 Diligencia de
utilidad y necesidad sentencia c/I.
1 Desahucio, archivado.
1 Cambio de nombre,
sentencia c/I.
Remesa: C 6 P 06
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Civil:
1 Prendario, archivado.
1 Medida cautelar,
archivado.
1 Desahucio, archivado.
1 Cambio nombre,
sentencia c/I.
2 Utilidad y Necesidad,
1 c/I y 1 archivado.
Remesa: C 5 P 07
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes de Civil:
1 Medida Cautelar,
archivada.
1 Desahucio, archivado
1 Prendario, archivado.
Familia Varios:
Remesa: F 3 P 05
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes Familia:
11 Interrelación
familiar, sin lugar o archivados por arreglo extrajudicial.
3 Reconocimiento unión
de hecho, inadmisible o archivado.
4 Separación Judicial,
sin lugar y archivado.
9 Conflicto de
autoridad parental, sin lugar y archivados.
1 Impugnación
Paternidad, sin sentencia (archivado).
5 Investigación
Paternidad, sin sentencia (archivado).
3 Mutuo Acuerdo, sin
sentencia (archivado y abandonado).
3 Matrimonios, no
celebrados
1 Insania, con lugar.
7 Divorcios, sin
sentencia (archivados).
Remesa: F 3 P 06
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes Familia:
4 Investigación
Paternidad, sin sentencia (archivado).
9 Conflicto de
autoridad parental, sin lugar y archivados.
1 Insania, con lugar.
3 Reconocimiento unión
de hecho, inadmisible o archivado.
2 Interrelación
familiar, sin lugar o archivados por arreglo extrajudicial.
1 Autorización a menor
para salida del país, archivado.
1 Divorcio en abandono.
3 Separaciones
Judiciales, sin lugar y archivado.
Remesa: F 3 P 07
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes Familia:
1 Reconocimiento unión
de hecho, archivado.
1 Interrelación
familiar, sin lugar.
5 Matrimonios, no
celebrados.
6 Divorcios, sin
sentencia (archivados).
4 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
4 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y
archivados.
7 Reconocimiento Hijo
Mujer Casada, sin lugar, abandono y archivado.
Remesa: F 3 P 08
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Familia:
2 Mutuo Acuerdo, sin
sentencia (archivado y abandonado).
1 Medida de Protección
en sede judicial, archivado.
2 Diligencias de
utilidad y necesidad en abandono.
2 Reconocimiento unión
de hecho, archivado.
8 Conflicto de
autoridad parental, sin lugar y archivados.
3 Interrelación
familiar, sin lugar y archivado.
7 Reconocimiento Hijo
Mujer Casada, sin lugar, abandono y archivado.
1 Impugnación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
3 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
11 Divorcios, sin
sentencia (archivados).
2 Depósito Judicial.
Remesa: F 3 P 09
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Familia:
1 Reconocimiento unión
de hecho, archivado.
3 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
1
Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y abandonado).
2
Divorcios, sin sentencia (archivados).
8 Conflicto de
autoridad parental, sin lugar y archivados.
10 Interrelación
familiar, sin lugar y archivado.
1 Reconocimiento Hijo
Mujer Casada en abandono.
1 Diligencias de
utilidad y necesidad, archivado.
Remesa: F 2 P 10
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes Familia:
6 Matrimonios, no
celebrados.
3 Divorcios, sin lugar.
5 Conflicto de
autoridad parental, sin lugar y archivados.
3 Impugnación
Paternidad, sin sentencia (archivado).
1 Investigación
Paternidad, sin sentencia (archivado).
1 Reconocimiento unión
de hecho, archivado.
1 Depósito Judicial,
archivado.
1 Reconocimiento Hijo
Mujer Casada en abandono.
4 Interrelación familiar,
archivado.
Laboral Varios:
Remesa: L 19 P 00
Expedientes: 49
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Expedientes Laborales:
34 Ordinario laborales,
terminados o abandonados.
7 Riesgos Laboral, con
sentencia o archivados.
1 Huelga, con sentencia
7 Pensiones Invalidez,
terminados o abandonados.
Remesa: L 17 P 01
Expedientes: 69
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Prestaciones de
Trabajador Fallecido, archivado.
1 Conmutación de Renta,
terminado.
7 Pensiones Invalidez,
terminados o abandonados.
18 Riesgos Laborales
con sentencia o archivados.
42 Ordinarios
Laborales, terminados o abandonados.
Remesa: L 16 P 02
Expedientes: 78
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes Laborales:
22 Riesgos Laborales, con
sentencia o archivados.
44 Ordinarios Laborales
terminados o abandonados.
12 Pensiones Invalidez,
terminados o abandonados.
Remesa: L 15 P 03
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Declaratoria de
Huelga archivado.
12 Riesgos Laborales
con sentencia o archivados.
15 Ordinarios Laborales
terminados o abandonados.
7 Pensiones Invalidez,
terminados o abandonados.
1 Prestaciones de
Trabajador Fallecido, archivado.
Remesa: L 15 P 05
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Conmutación de Renta,
terminado.
1 Prestaciones de
Trabajador Fallecido, terminado.
Remesa: L 9 P 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Conmutación de Renta,
archivado.
Remesa: L 6 P 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Prestaciones de
Trabajador Fallecido, terminado.
Remesa: L 4 P 10
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Prestaciones de Trabajador
Fallecido, terminado.
Remesa: L 4 P 11
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Prestaciones de
Trabajador Fallecido, terminado.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036780).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo
IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de
abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2000 al 2008 del Juzgado Penal de Grecia,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 37 A 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal Varios: 1 Expediente: Agresión
(1 sobreseimiento firme).
Remesa: P 23 A 02
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal Varios: 10 Expedientes: 1
Lesiones Leves, 1 Usurpación, 1 Resistencia Agravada, 1 Libramiento de Cheques
sin Fondos, 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Estafas, 1
Desobediencia a la Autoridad y Fraude de Simulación, 1 Infracción Ley de Armas
(7 sobreseimiento firme y 3 con desestimación).
Remesa: P 17 A 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: 1 Expedientes: 1
Infracción Ley Forestal (1 sobreseimiento firme).
Remesa: P 21 A 05
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: 32 Expedientes: 29
Retenciones Indebidas, 1 Usurpación, 1 Lesiones Leves y 1 Robo Simple (32
sobreseimientos firmes).
Remesa: P 18 A 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 1 Expedientes: 1
Infracción Ley Forestal (1 sobreseimiento firme).
Remesa: P 22 A 07
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: 5 Expedientes: 2
Agresiones con Arma, 1 Robo, 1 Lesiones Culposas y 1 Agresión con Arma y
Lesiones Levísimas (5 sobreseimientos firmes)
Remesa: P 29 A 08
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: 3 Expedientes: 2
Hurtos y 1 Hurto Simple (3 sobreseimientos firmes).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036782).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2011 de la
Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Grecia, Alajuela.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 22 A 98
Sobres: 289
Carpetas: 38
Ampos: 153
Libros 20
Año: 1998-2011
Asunto: Documentación Administrativa:
Sobres: 289 con Negativos Fotográficos años 1998-2011, Carpetas: 5 de
Reconocimiento fotográfico años 2007-2010, 4 de Solicitudes de revelado de
rollos 1999-2011 y 29 álbum Fotográfico 2008-2010.
Ampos: 1 Presentaciones
2006, 5 Remisión de detenidos 2007-2011, 2 órdenes de libertad 2010-2011, 4
tener a la orden 2010-2011, 6 Control de detenidos 2003-2011, 4 Reseñas
2001-2008, 30 Copias Denuncias 2005-2010, 6 de Mercadería 2006-2009, 11 de
Correspondencia 2007-2010, 16 Diligencias Menores 2007-2010, 14 Consecutivos
Oficios 2007-2010, 5 Viáticos 2007-2010. 6 Circulares 2006-2010, 5 Criminalísticos 2005-2009, 3 personas desaparecidas
2006-2008, 5 Extravío 2006-2010, 01 Reporte Personales 2010, 1 Control Interno
Plan Operativo 2003-2006, 5 Correos Electrónicos 2007-2010, 5 Levantamiento de
Gravamen 2006-2009, 3 Documentos Varios 2006-2009, 1 Entrega de Denuncias 2009,
4 Estadísticas 2008-2010, 1 Roles Mensuales 2010, 3 Autoevaluaciones 2005-2007,
1 Gastos Confidenciales 2007, 2 Documentos Fuerza Pública 2008-2010, 1 Reporte
Trimestral 2010, 1 Acta de Entrega 2007, 1 Certificados de defunción.
Libros: 1 Entrada
General de Remisiones 2007-2011, 1 Control de Boletas 2010, 3 Libro General de
Registro de Casos 98-2008, 3 Libro de Conocimiento 2002-2009, 1 Control de
Evidencias 2007, 4 Asistencia 2008-2009, 2 Control de Prácticas 2009-2010, 1
Libro de reuniones 2006-2008, 1 Objetos Decomisados 2006, 1 Capturas 1998, 2
Actas 1999, 2005.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036783).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del
2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 35-07,
del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Sociales, Psicosociales y Psicológicos del año
2004 al 2009 de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Grecia,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 15 A 04
Expedientes: 216
Paquetes: 09
Año: 2004-2009
Asunto: Expedientes Administrativos:
01 paquete con 03
Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año
2004
01 paquete con 25
Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año
2005.
01 paquete con 15
Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año
2006.
01 paquete con 05
Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año
2007.
01 paquete con 04
Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año
2008.
04 Paquetes con 164
expedientes administrativos (Sociales, Psicológicos y Psicosociales) del año
2009.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036784).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2008 al 2009 del Tribunal Penal de Grecia,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 30 A 08
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: 7 Expedientes: 1 Robo Simple, 1 Robo
Simple en grado de tentativa, 1 Querella de Injurias, Calumnias, 1 Tenencia
Ilegal de Arma Permitida, 1 Receptación, 1 Agresión con Arma y Daños y 1 Estafa
(3 sobreseimientos firmes y 4 Sentencias Absolutorias).
Remesa: P 26 A 09
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: 5 Expedientes: 1 Robo Simple, 1
Conducción Temeraria, 1 Querella por Injurias y Calumnias, 1 Apropiación y
Retención Indebida y 1 Incumplimiento o Abuso Patria Potestad (5 Sentencias
Absolutorias).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036786).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del año
1998 al 2013 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 107 S 98
Paquetes: 25
Ampos: 51
Libros: 16
Agendas: 16
Año: 1998 - 2013.
Asunto: Documentación administrativa. 44
ampos con Reportes y Registro (Registro de escritos y ordenes presentados en el
RDD, Registro de notificaciones devueltas por la OCN, Registro de los usuarios
en el SDJ, Registro de los comprobantes de fax, Registro de Quejas y Recursos
presentadas en la Sala Constitucional, Registro de los expedientes entregados
al Archivo Judicial, Registro de la solicitud de vacaciones), del año 2006 a
2013; 1 ampo con Vacaciones de Personal del año 2009 al 2010, 2 ampos de
informes mensuales y trimestrales del año 2005 al 2009, 1 ampo de sentencias
del año 2008, 2 ampos de circulares del año 2005 al 2012, 1 ampo de oficios del
año 2006.
16 libros de controles
de expedientes de apelación, incompetencia y fallo del año 1999 al 2008.
16 Agendas de
señalamientos del año 2006 al 2012.
1 paquete
de registro de asistencia del año 2007 al 2013, 8 paquetes de Control de correo
certificado del año 2005 a 2013, 5 paquetes de correspondencia del año 2011 al
2013, 10 paquetes de reporte y registros (Registro de los usuarios en el SDJ,
Registro de escritos y ordenes presentados en el RDD, control de expedientes,
Registro de notificaciones devueltas por la OCN) del año 1998 al 2012, 1
paquete de préstamo de expedientes del año 2004 al 2006.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036789).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2011 de la
Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito
Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: O 23 A 97
Paquetes: 109
Ampos: 14
Años: 1997 al 2011
Asuntos: Documentación Administrativa:
Capturas canceladas de los años que se detallan a continuación: 1997-1 paquete,
2000-2004 1 paquete, 2005 4 paquetes, 2006 4 paquetes, 2007 22 paquetes, 2008
23 paquetes, 2009 19 paquetes, 2010 18 paquetes, 2011 17 paquetes.
Correspondencia enviada 2007-2011 11 ampos y estadística 2009-2011 3 ampos.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036791).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06
celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2001 y 2006 al 2011
del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 17 L 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: 1 Diligencias por muerte
Remesa: L 13 L 06
Expedientes: 69
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Laboral: 14 Diligencias por muerte,
3 Prestaciones por muerte, 47 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 4
Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Prestaciones Legales.
Remesa: L 10 L 07
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: 10 Diligencias por muerte,
37 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 2 Infracción a la ley del
Ministerio de Trabajo, 1 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 9 L 08
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 19 Diligencias por muerte,
37 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 3 Infracción a la ley del
Ministerio de Trabajo.
Remesa: L 3 L 09
Expedientes: 76
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Laboral: 33 Diligencias por muerte,
1 Prestaciones por muerte, 36 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 4
Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Reajuste de Pago de Pensión, 1
Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 1 L 10
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 19 Diligencias por muerte,
29 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 5 Infracción a la ley del
Ministerio de Trabajo.
Remesa: L 1 L 11
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 13 Diligencias por muerte,
16 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 15 Infracción a la ley del
Ministerio de Trabajo, 1 Consignación de Prestaciones.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036792).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero de 2009,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 58-09 celebrada el 02
de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Legajos Paralelos del año 2006 al 2012 de la Fiscalía Penal Juvenil de
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 7 A 06
Legajos
Paralelos: 179
Paquetes: 3
Año: 2006-2012
Asunto: Legajos Paralelos con
sobreseimiento definitivo: 2 legajos paralelos del año 2006, 5 legajos
paralelos del año 2008, 11 legajos paralelos del año 2009, 29 legajos paralelos
del año 2010, 44 legajos paralelos del año 2011, 46 legajos paralelos del año
2012.
Legajos
Paralelos con absolutoria: 2 legajos paralelos del año 2009, 9 legajos
paralelos del año 2010, 17 legajos paralelos del año 2011, 14 legajos paralelos
del año 2012.
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N°
36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036793).
CONSEJO DE LA JUDICATURA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del
Poder Judicial abren concursos para
integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:
Concurso |
Cargos de Juez y Jueza |
Inicio de
Exámenes (Convocatoria General) |
Modalidad |
CJ-14-15 |
Juez (a) 1 genérico |
27/10/2015 |
Oral |
CJ-15-15 |
Juez (a) 2 ejecución de la pena |
25/08/2015 |
Oral |
CJ-16-15 |
Juez (a) 3 civil |
14/10/2015 |
Oral |
CJ-17-15 |
Juez (a) conciliador |
29/09/2015 |
Oral |
CJ-18-15 |
Juez (a) 3 contencioso administrativo |
22/09/2015 |
Oral |
CJ-19-15 |
Juez (a) 3 laboral |
08/09/2015 |
Oral |
CJ-20-15 |
Juez (a) 3 familia |
08/09/2015 |
Oral |
CJ-21-15 |
Juez (a) 3 notarial |
18/08/2015 |
Oral |
CJ-22-15 |
Juez (a) 3 penal juvenil |
04/08/2015 |
Oral |
CJ-23-15 |
Juez (a) 3 penal |
08/09/2015 |
Oral |
CJ-24-15 |
Juez (a) 4 agrario |
01/09/2015 |
Oral |
CJ-25-15 |
Juez (a) 4 civil |
11/08/2015 |
Oral |
CJ-26-15 |
Juez (a) 4 contencioso administrativo |
01/09/2015 |
Oral |
CJ-27-15 |
Juez (a) 4 penal |
04/08/2015 |
Oral |
CJ-28-15 |
Juez (a) 5 Apelaciones Penal Juvenil |
04/08/2015 |
Oral |
En la convocatoria general, día
en que se asignar án las fechas para examen, NO se
admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el
comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
I. REQUISITOS:
GENERALES:
P Ser costarricense, ciudadano(a)
en ejercicio.
P Estar
incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
(Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
P Si no
es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su
elección.
ESPECÍFICOS:
Además de los requisitos
generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que
establece el Manual de Clasificaci ón de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco
jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-17-15 Juez(a)
Conciliador
• Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de
Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el
certificado que le acredite como mediador(a).
Concurso CJ-21-15 Juez(a) 3
Notarial
• Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998,
publicada en La Gaceta Nº98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios
VII y XI:
• [...] c) Ser licenciado en Derecho, con el
postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad
reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado
al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma
antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]
Concurso CJ-24-15 de Juez(a) 4
Agrario
• Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión
y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica.
• Haber obtenido una especialización en
derecho agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la
enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho.
• Rendir caución por el monto que fije la
Corte Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así
reformado por Ley N°7333, La Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1993,
Alcance N° 24).
Concursos CJ-24-15 de Juez(a) 4
Agrario, CJ-25-15 Juez(a) 4 Civil, CJ-26-15 Juez(a) 4 Contencioso
Administrativo, CJ-27-15 Juez(a) 4 Penal debe contar con al menos 30 años de edad.
Concurso CJ-28-15 de juez(a) 5
Apelaciones Penal Juvenil
• Contar con al menos 35 años de edad.
• Haber ejercido la profesión durante diez
años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con
práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
II. FASES QUE CONSTITUYEN LOS
CONCURSOS
1) Inscripción electrónica en el concurso.
2) Quienes cumplan con los requisitos
establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo
de la Judicatura para cada categoría y materia.
3) Entrevista por parte de los y las integrantes
del Consejo de la Judicatura.
4) Valoraciones por parte de los y las
profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.
5) Cierre del concurso por parte del Consejo de
la Judicatura.
6) Ingreso de promedios de las personas que
resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la
Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III. ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:
P Inscripción electrónica: Es
imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema
Administrativo de la Carrera Judicial mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE
SERVICIOS en la dirección electrónica
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.
La inscripción será única y
exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se
habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de
inscripción del concurso.
Los TEMARIOS de las pruebas
están disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
por lo que no se suministrarán por otro medio.
P Procedimiento para ingresar
al Sistema Administrativo de la Carrera Judicial
Intranet:
http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm
Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
1. Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.
2. Si ya registró una contraseña en un concurso
anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres,
la contraseña y proceda con la inscripción.
3. Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ,
debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en
formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña”
confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema,
seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para
jueces y juezas”
4. Para la correcta inscripción en los concursos,
es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al
final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante
mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la
solicitud será desestimada.
5. De acuerdo con el procedimiento que se señala
a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más
tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su
vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan
presentado los atestados en un período mayor a dos años.
IV. DOCUMENTOS A PRESENTAR
P Bachiller de secundaria.
(Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
P Licenciatura
en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
P Incorporación
al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
P Si no
es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su
elección.
OTROS:
P Fotografía. (Indispensable
presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)
P Encontrarse
al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
P Cumplir
con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera
Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
P Es
indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que
lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la
institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela
Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos
virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de
calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el
trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes
informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
P Tener
experiencia en supervisión de personal (deseable).
P Experiencia
en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable).
V. PROCEDIMIENTO PARA REMITIR
LOS ATESTADOS EN
FORMATO ELECTRONICO.
1) Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere
que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
2) Ingresar a la dirección electrónica:
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/
3) Seguir los pasos señalados anteriormente en
relación con la contraseña.
4) En el menú de inscripción, seleccionar la
opción “buzón para agregar atestados”.
5) En “selección tipo de atestado”, seleccionar
“documento”.
6) En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”,
debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y
adjuntarlos.
7) En la barra superior, presionar “subir
atestados”.
8) Los documentos quedan agregados en forma
automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
VI. DE LOS COMPONENTES POR
VALORAR:
P Examen: Las personas
aspirantes deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante un
Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la
parte deliberativa.
La nota del examen se
multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de
juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El
resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.
El examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá
ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico,
entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
P Entrevista:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista
con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y
específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será
obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
P Experiencia
profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho,
posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en
formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:
v Abogado(a) litigante:
Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como
abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, además de
cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
v Empresa
o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos
profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos
laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no
permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe
señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso
afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas
personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una
misma categoría y materia, se les considerar á la
experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral
anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el
plazo de dos años desde el anterior corte.
P Promedio académico: Para
promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la
certificación de notas de la carrera universitaria.
P Publica
Clones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera
Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes
a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de
Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
P Docencia:
Únicamente se reconocerá la docencia
universitaria. La persona interesada debe
remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual
especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y
el año cuando la impartió.
P Postgrado:
Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa
de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria;
tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en
este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán
remitirse en formato electrónico, ver punto V.
P Capacitación
recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera
Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la
capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la
disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en
formato electrónico, ver punto V.
P Evaluaciones
médicas, de trabajo social y psicológicas:
A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán
evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán
parte integral del proceso de selección. La información derivada de su
participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
P Promedio
final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas
participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento
único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta
regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan
examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la
Judicatura.
Si el promedio final es inferior
a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante
la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001,
artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
P Convalidación
del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un
concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se
realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya
dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá
haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las
personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota.
VII. SOBRE LA CONVOCATORIA PARA ASIGNAR FECHAS DE EXAMEN, EXCLUSIÓN,
REPROGRAMACIÓN Y SANCIÓN.
P Los oferentes que se inscriban
y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la
aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se
presenten a esta después de la hora indicada.
P Convocatoria
para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en
estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la
asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del
examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos
seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día
hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con
la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas
correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les
corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se
determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente. Asimismo,
se les informa que no se aceptarán correos solicitando fecha de examen el mismo
día de la convocatoria.
P Exclusión:
No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto
por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le
corresponder á al Consejo de la Judicatura, para lo
cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
P Reprogramación:
Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión
en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos
de trabajo,
salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el
Consejo de la Judicatura, respectivamente.
En los casos que ya se hubiera
cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por
el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación
de examen.
• De la sanción: En concordancia con lo establecido en el
artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en
estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso
anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le
haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si
no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que
se inscriban en los concursos y no continúen
con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o
habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán
descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán
participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en el examen
específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no
logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70,
“aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la
sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-14-15 Juez (a) 1 Genérico
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-01-14 de jueza y
juez 1 genérico, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes
se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso
CJ-17-14 de jueza y juez 1 genérico, porque se inscribieron en el concurso
y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-15-15 Juez (a) 2 Ejecución de
la Pena
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-18-14 de jueza y
juez 2 Ejecución de la Pena, porque se inscribieron en el concurso y no
se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-16-15 Juez (a) 3 Civil
No podrán participar en éste concurso por su
condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-21-14 de jueza y
juez 3 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso
CJ-04-15 de jueza y juez 3 civil, porque se inscribieron en el concurso
y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-17-15 Juez (a) 3 Conciliador
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-14-13 de jueza y
juez 3 conciliador, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso
CJ-02-14 de jueza y juez 3 conciliador, porque se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-18-15 Juez (a) 3 Contencioso
Administrativo
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-20-14 de jueza y
juez 3 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible y no se
presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes
se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-19-15 Juez (a) 3 Laboral
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-06-14 de jueza y
juez 3 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso
CJ-22-14 de jueza y juez 3 laboral, porque se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-20-15 Juez (a) 3 Familia
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-25-14 de jueza y
juez 3 familia, porque se inscribieron en el concurso y no se
presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes
se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-21-15 Juez (a) 3 Notarial
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-19-14 de jueza y
juez 3 Notarial, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos
que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no
se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-22-15 Juez (a) 3 Penal
Juvenil
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-08-14 de jueza y
juez 3 Penal Juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o
no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso
CJ-26-14 de jueza y juez 3 Penal Juvenil, que obtuvieron una nota de
examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se
presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes
se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-23-15 Juez (a) 3 Penal
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-09-14 de jueza y
juez 3 Penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes
se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso
CJ-06-15 de jueza y juez 3 penal, porque se inscribieron en el concurso
y no se presentaron a la convocatoria, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
CJ-24-15 Juez (a) 4 Agrario
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-24-13 de jueza y
juez 4 agrario, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos
que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no
se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-25-15 Juez (a) 4 Civil
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-29-14 de jueza y
juez 4 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso
CJ-07-15 de jueza y juez 3 laboral, porque se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-26-15 Juez (a) 4 Contencioso
Administrativo
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-11-14 de jueza y
juez 4 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en
ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso
CJ-31-14 de jueza y juez 4 contencioso administrativo, que obtuvieron
una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se
presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes
se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-27-15 Juez (a) 4 Penal
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-30-14 de jueza y
juez 4 penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso
CJ-11-15 de jueza y juez 4 penal, porque se inscribieron en el concurso
y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-28-15 Juez (a) 5 Apelaciones
Penal Juvenil
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-15-14 de jueza y
juez 5 apelaciones penal juvenil, que obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
VIII. DE LAS NOTIFICACIONES
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial utilizar á el correo electrónico para todos los efectos como
único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este
medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas,
ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el
asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se
tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la
resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico
señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo
electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
NFORMACIÓN ADICIONAL
Todas las personas que aspiran
laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los
lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para
hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición
en la página web.
Por ser éste un servicio que
requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el
trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener
vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio
de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a)
supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier
parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo
requiera.
Cualquier nombramiento interino
estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la
confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y
c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a
quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba para todos
los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se
contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los
teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico
carrera-jud@poder-judiciaLgo.cr
ESTE CONCURSO VENCE EL 26 DE
JUNTO DE 2015
PARA
TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M. Y PARA LA
INSCRIPCIÓN
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE HABILITA
LAS 24
HORAS DE LA FECHA INDICADA
María
Lucrecia Chaves Torres
Exonerado.—(IN2015037692).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
13-006136-0007-CO promovida por Defensoría de los Habitantes contra los
artículos 117, 118 y 132 del Decreto Ejecutivo 26921-MAG Reglamento a la Ley de
Protección Fitosanitaria, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 50 y 30
de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2015-008500 de las once
horas y un minuto del diez de junio del dos mil quince, que literalmente dice:
“Estese la accionante a lo resuelto por esta
Sala en sentencia número 2014015017 de las dieciséis horas y veintiséis minutos
del diez de setiembre del dos mil catorce.”
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 10 de junio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015038042). Secretario
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Ligia Ester Solís
Calderón, cédula de identidad 1-0785-0089, quien fue mayor, casada, vecina de
Desamparados, laboraba como secretaria para Acueductos y Alcantarillados, y
falleció el 14 de julio de 2013, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 13-300202-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
06 de noviembre de 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038056).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando plazo de convalidación citas: 399-11272-01-0900-001, y reservas y
restricciones citas: 399-11272-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del
seis de agosto del dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos
setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 81596-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros 34 centímetros; al
sur, Blas Vallejos Ortiz; al este, Blas Vallejos Ortiz, y al oeste, Bonifacio Dinarte Zúñiga. Mide: doscientos noventa y dos metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de
dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones
con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del
dos mil quince, con la base de setecientos diecinueve mil novecientos ochenta y
seis colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Blanca Rosa Fallas Sánchez, Juan Rafael
Suárez Fallas. Expediente N° 10-002924-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
junio del 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015038441).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos
mil quince, y con la base de un millón novecientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y un colones con treinta y tres céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 444591, marca: Toyota,
estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2002, color: verde, vin:
JTDBT123000194123. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del primero de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón
cuatrocientos noventa y dos mil noventa y seis colones exactos, y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil quince, con la base de cuatrocientos noventa y siete mil
trescientos sesenta y cinco colones con treinta y tres céntimos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A., contra Erick Alexander Gallardo Dávila. Expediente N° 14-001534-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 8 de abril del 2015.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2015038445).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil
quince, y con la base de diecisiete mil quinientos sesenta y dos dólares con
cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° DSC-311, estilo: Elantra GLS,
año: 2013, chasis: KMHDH41EADU613358, motor: G4NBCU221240. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del
dos mil quince, con la base de trece mil ciento setenta y un dólares con
noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre
del dos mil quince, con la base de cuatro mil trescientos noventa dólares con
sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
Luis Diego Sanabria Camacho. Expediente N° 14-008083-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de
mayo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015038446).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del
dos mil quince, y con la base de ocho mil setenta y nueve dólares con dos
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
875350, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2009, color: negro, vin: 3N1BC11E3 9L4
53192, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina, motor: N° MR18377980H. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto
del dos mil quince, con la base de seis mil cincuenta y nueve dólares con
veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto
del dos mil quince, con la base de dos mil diecinueve dólares con setenta y
seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.,
contra Josué Fernando Trigueros Burgos. Expediente N° 15-001868-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 24 de abril del 2015.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038447).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil
quince, y con la base de veinte mil doscientos diecinueve dólares con
veintiséis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo:
placas LJB-223, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin:
KMHD351EADU013599, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina, motor: N°
G4NBCU129818. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de quince mil ciento
sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la base de cinco mil
cincuenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jonathan Otárola Herrera. Expediente
N° 15-000181-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de mayo del
2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2015038450).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos
mil quince, y con la base de nueve mil ciento noventa y un dólares con ochenta
y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
CL-248792, marca: Hyundai, estilo: H-100, categoría: carga liviana, capacidad:
3 personas, año: 2010, color: blanco, vin:
KMFZBX7BAAU608860, cilindrada: 2600 cc, combustible: diesel, motor: N°
D4BBA006358. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la base de seis mil
ochocientos noventa y tres dólares con noventa centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, con la base de
dos mil doscientos noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra José Christian Brenes Sánchez. Expediente
N° 15-001874-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de abril del
2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038451).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil
quince, y con la base de diez mil ciento treinta y seis dólares con noventa y
cuatro centavos moneda estadounidense, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CL doscientos diez mil quinientos veintiuno,
marca: Hyundai, estilo: HD65, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas,
año: 2006, color: blanco, cilindrada: 3300 cc, combustible: diesel. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
agosto del dos mil quince, con la base de siete mil seiscientos dos dólares con
setenta y un centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de dos mil quinientos
treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos moneda estadounidense (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Pablo Armando Silva Munguía.
Expediente N° 14-002390-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de
mayo del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015038452).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
400-19147-01-0890-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo
las citas: 433-08824-01-0115-001, a las ocho horas y treinta minutos del seis
de agosto del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y seis mil trescientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 235741-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Antonio Irigollen Pérez y
Rafaela Molina Romero; sur, calle pública; este, Antonio Irigollen
Pérez y Rafaela Molina Romero, y oeste, Antonio Irigollen
Pérez y Rafaela Molina Romero. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: H-1218524-2008. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de tres
millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones
con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de
setiembre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos diecinueve
mil noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Ólger Montiel
Pérez y Roselda Pérez Carranza. Expediente N°
15-000559-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de junio del 2015.—Lic.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015038453).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
quince, y con la base de veintinueve mil trescientos cincuenta y cinco dólares
con veintiún centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo:
placas N° BDX266, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, vin:
KMHST81CCEU171179. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, con la base de once
mil dieciséis dólares con cuarenta y un centavos, y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil
quince, con la base de siete mil trescientos treinta y ocho dólares con ochenta
centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Esteban José Quirós Pastrana.
Expediente N° 14-004580-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de
mayo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015038454).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
julio del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones doscientos
noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doce mil quinientos ochenta y seis - F - cero cero cero (12586-F-000), la cual es terreno bloque C apto. 49
actualmente construido. Situada: en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda privada; al sur,
apartamento 52; al este, apartamento 50, y al oeste, apartamento 58. Mide:
cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
agosto del dos mil quince, con la base de dieciocho millones doscientos
dieciocho colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veinte de agosto del dos mil quince, con la base de seis millones setenta y
dos mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Alejandra contra Ana Rosa Calderón Murillo. Expediente N°
13-003610-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 29 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015038456).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos
mil quince, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa N° 675898,
marca: Mercedes Benz, estilo: E 300 D, año: 1995, color: negro, vin: WDBEB31E4SC092340, cilindrada: 3000 cc. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la base de dos
millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil quince, con la
base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rosa
Elvira Morán Marroquín contra Adriana Cordero Muñoz. Expediente N°
14-013093-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015038481).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0270-00009121-01-0902-001; servidumbre de paso citas:
0556-00002804-01-0002-001, a las catorce horas y treinta minutos del trece de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos
dieciocho mil treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito Cóbano,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sergio
Benavides Venegas; al sur, Sergio Benavides Venegas; al este, Sergio Benavides
Venegas, y al oeste, Forestales Agrica S. A. Mide:
cuatrocientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de enero del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos
treinta y ocho mil quinientos veintinueve colones con doce céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos nueve
colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ángel Gerardo Cubero Benavides, Brinel Montoya Mora.
Expediente N° 15-000585-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de mayo del 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—(IN2015038484).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del quince de octubre de dos mil quince y con la base de treinta y seis
millones novecientos setenta mil quinientos cincuenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil
cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Miguel Sánchez Solís e Ismael Gutiérrez Moraga; al sur,
Maribel Villalobos Murillo; al este, Guillermo Vega Vindas
Vindas; y al oeste, calle pública con frente de 8
metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil quince, con la base de veintisiete millones setecientos
veintisiete mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, con la base de
nueve millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Faustino Rodríguez
Mendiola. Expediente: 14-004890-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de marzo del
2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015038486).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 376-10198-01-0900-001;
a las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
quince y con la base de veinte millones noventa y tres mil quinientos siete
colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y
siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05
Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: casa de recreo Río
Sierpe S. A.; al noroeste: calle pública con un frente a ella de 22.88 metros;
al sureste. Instituto Mixto de Ayuda Social y al suroeste: Carretera
Interamericana Sur con un frente a ella de 24.33 metros. Mide: quinientos
sesenta metros con siete decímetros. Plano: P-0833940-2002. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos
mil quince, con la base de quince millones setenta mil ciento treinta colones
con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
octubre de dos mil quince, con la base de cinco millones veintitrés mil
trescientos setenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María Cecilia Vásquez Moraga.
Expediente: 14-000753-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 14 de
mayo del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015038489).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil quince y con la base de veinticuatro
millones novecientos treinta mil novecientos cincuenta y tres colones con
sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa mil ciento treinta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa N° 6. Situada en el distrito 01
Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote F-5; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote F-7.
Mide: doscientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
octubre de dos mil quince, con la base de dieciocho millones seiscientos
noventa y ocho mil doscientos quince colones con veinticinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, con la base
de seis millones doscientos treinta y dos mil setecientos treinta y ocho
colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Ricardo Bonilla Guadamuz. Expediente:
13-000780-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 1° de junio del
2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015038493).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del trece de
agosto del dos mil quince y con la base de dos millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte: Greivin de los Ángeles
Paniagua Arrolo y el resto de Daisy Madrigal Arias;
al sur: Ali Madrigal Arias; al este: calle pública
con frente de 8 m 61 cm y al oeste: Dagoberto Arguedas Arias. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos
mil quince, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil quince,
con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Janci
Armando Lau Gutiérrez. Expediente: 15-005209-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Miranda
García, Juez.—(IN2015038495).
En la puerta exterior de este
despacho; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil
quince y con la base de ciento ochenta
millones cuatrocientos dos mil cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 109905-000, la cual es terreno de repastos y montaña.
Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte: Cristóbal Enrique Pineda y otro, al sur: Río
Sardinal, al este: Río Sardinal y al oeste: Río Sardinal José María Artavia. Mide: setecientos quince mil trescientos veintidós
metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con
la base de ciento treinta y cinco millones trescientos uno mil quinientos
cuarenta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de cuarenta y
cinco millones cien mil quinientos trece colones con ochenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera
Arbolitos S. A., Gustavo Adolfo López Montero. Exp.
N° 12-027879-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2015.—Lic.
Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2015038498).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de
primer grado por un monto de ochenta mil dólares ($80,000), citas
2012-00069501-01-0001-001, cuyo acreedor es el Banco BAC San José S. A. y con
fecha de vencimiento 3 de marzo del 2032; a las diez horas del siete de agosto
del dos mil quince y con la base de sesenta y nueve millones setecientos un mil
doscientos noventa y siete colones con veintiún céntimos (¢69.701.297,21), en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula cinco seis siete dos cero siete-cero cero cero,
la cual es terreno lote 11, terreno marcado con el número 89 con una casa.
Situada en el distrito Colón, cantón Mora de la provincia de San José. Colinda:
al noreste: calle pública con seis metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados,
al sur: Boulevar las Palmas S. A., al este: lote 88 y
al oeste: lote 90. Mide: doscientos diecinueve metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate
se señalan las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la
base de cincuenta y dos millones doscientos setenta y cinco mil novecientos
setenta y dos colones con noventa y cinco (¢52.275.972,91) (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez
horas del nueve de setiembre del dos mil quince, con la base de diecisiete
millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos veinticuatro colones con
treinta céntimos (¢17.425.324,30) (un 25% de la base original). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI.
Prestac. Laborales de Mireya del Socorro Sánchez
López contra Syra Johanna Martínez Segura.
Expediente: 04-001337-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de junio del
2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038499).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones al tomo
391, asiento 12628, practicado al tomo 800 asiento 154628 y servidumbre de paso
al tomo 2010, asiento 165596; a las diez horas treinta minutos del cinco de
agosto del dos mil quince y con la base de treinta y cuatro millones
setecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil setecientos sesenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 03 horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la
provincia de… Colinda: al norte: Corporación Corrales Víquez S. A. parcela 3-1
Trinidad Navarro Rojas; al sur: Trinidad Navarro Rojas servidumbre de paso
parcela 5-1 Trinidad Navarro Rojas; al este: conservas del campo y al oeste:
Shirley Pérez Navarro Corporación Corrales Víquez S. A. calle pública y
Trinidad Navarro Rojas. Mide: cincuenta y seis mil seiscientos noventa metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil quince, con la base
de veintiséis millones cincuenta y dos mil setecientos treinta y siete colones
con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos ochenta
y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vicente
Pérez Navarro. Expediente: 12-026221-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
junio del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015038500).
En la puerta exterior de este
Despacho; con la base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos un colones con
cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero contiene
anotaciones en su derecho cero cero dos, el primero
se encuentra bajo citas 800-82644-01-0001-001 dentro del expediente:
11-000096-1052-LA, el segundo bajo practicado que se encuentra en citas
2013-272983-01-0001-001, expediente: 09-000059-1052-LA, un tercero bajo esta
oficina dentro del presente expediente, bajo practicado que se encuentra bajo
citas 800-260367-01-0001-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos,
la cual es finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
siete siete cero cero dos,
derecho cero cero dos, el cual es lote 326, terreno
para construir centro de población del asentamiento Sixaola. Situada en el
distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca de la Provincia de Limón. Colinda: al
sur, lote 313, al norte: calle pública; al este: lote 327 y al oeste: lote 314.
Mide: trescientos sesenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Plano: L-0357382-1996. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. De no haber postores para
llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
siete de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos
ocho mil ciento cincuenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la
base de novecientos treinta y seis mil cincuenta colones y treinta y nueve
céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Miguel Núñez Ortiz, cédula de identidad 8000540699 contra Alexis
Alberto Mejía Mejía, cédula de identidad 502520625 y
Seguridad la Costa del Pacífico S.C.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-464783, expediente: 09-000068-1052-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 3 de junio del
2015.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038501).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando soportando hipoteca de primer
grado, bajo citas 2009-135182-01-0001-001 y soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso
bajo las citas: 559-09765-01¬0001-001, a las quince horas y treinta minutos del
seis de agosto del dos mil quince y con la base de cincuenta y cuatro millones
setecientos ocho mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y seis
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil sesenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 7,
terreno frutales. Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ganadería Río Kooper
S. A.; al sur, G.I.S Grupo de Inversiones Sema de San José S. A.; al este,
G.I.S Grupo de Inversiones Sema de San José S. A. y al oeste: G.I.S Grupo de
Inversiones Sema de San José S. A. Mide: once mil doscientos setenta y un
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
quince, con la base de cuarenta y un millones treinta y un mil cuatrocientos
sesenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del siete de setiembre del dos mil quince, con la base de trece millones
seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra 3101530155 S. A. Expediente: 12-011696-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2015.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015038502).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria
al tomo: 800, asientos: 266294, 266303, 266305, 266332, 266313, 266318, 266322,
266329, 266335; a las ocho horas del doce de agosto de dos mil quince y con
la base de doscientos millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil seiscientos sesenta y
tres, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 009, 010 y 011, la cual es
terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito sétimo (Pejibaye),
cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la provincia de San José. Colinda: al
norte: Rafael María Navarro; al sur: Rafael María Navarro; al este: Rafael
María Navarro y al oeste: Guillermo Murillo. Mide: trescientos ochenta y seis
mil seiscientos ochenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del veintisiete de agosto próximo
entrante, con la base de ciento cincuenta millones de colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
once de setiembre de dos mil quince, con la base de cien millones de colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Dinorah Chinchilla Acuña y otros contra Hannia
Chinchilla Calvo y otros. Expediente: 12-000115-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de
junio del 2015.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038503).
En la puerta exterior de este
despacho, a la una y media de la tarde del veintinueve de setiembre del dos mil
quince, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones, con la base de doce millones de colones netos sáquese a
remate el buque de placa P cero cero seis mil
cuarenta (P 006040), propiedad del demandado-ejecutado William Romero Abarca,
con las siguientes características: Marca: no registrada, nombre: La Herediana,
número de casco: desconocido, chasis: no indicado, material casco: fibra de
vidrio, constructor: NR, peso bruto: 3.65 ton, peso neto: 1.64 ton, estilo: NR,
año de fabricación: 1990, eslora: 9.00 mts, manga:
2.13 mts, puntal: 0.90 mts,
uso: pesca artesanal, número de motor: 05001F424476, número de serie:
05001F424476, cilindrada: 0 C.C, potencia: 50.00 HP, marca: Suzuki, modelo:
DF50WQHLK5, cilindros: 01, combustible: gasolina. Para el segundo remate se
señalan la una y media de la tarde del quince de octubre del dos mil quince,
con la base de nueve millones de colones netos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar la una y media de la
tarde del treinta de octubre del dos mil quince, con la base de tres millones
de colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior
por haberse ordenado así en el proceso ordinario laboral en fase de ejecución
de sentencia de María Jiménez Marín en contra de William Romero Abarca.
Expediente N° 12-300070-425-4-LA.— Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos,
8 de junio del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038505).
A las catorce horas treinta
minutos (2:30 p. m.) del cinco de agosto del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este
despacho, se sacarán a la remate los vehículos que a continuación se detallan:
1.) Soportando contrato prendario y sin anotaciones, con la base de cuatro
millones trescientos diez mil colones exactos; el vehículo particular placas
doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, marca Toyota, estilo Four Runner, categoría automóvil,
color azul, año 1997, capacidad 7 personas, serie y vin
no indica, chasis RZN 1850010370, número de motor 3RZ1064593, combustible
gasolina, tracción 4x4, carrocería Station Wagon o Familiar, cilindrada 2694 centímetros cúbicos. 2.)
Libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seis millones ochocientos
veinte mil colones exactos; el vehículo placas C-ciento cincuenta y seis mil
noventa y cinco, marca Ford, estilo F ochocientos, categoría carga pesada,
color blanco, año 1998, capacidad tres personas, serie y vin
uno FDNF80C3WVA28136, chasis no indica, número de motor no indica, combustible
gasolina, tracción 4x2, carrocería Station Wagon o Familiar, cilindrada 5900 centímetros cúbicos. 3.)
Libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatro millones setecientos
cuarenta mil colones exactos; el vehículo particular placas ochocientos treinta
y cinco mil quinientos setenta y tres, marca Ford, estilo Explorer, categoría
automóvil, color beige, año 1998, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin 1FMZU32E5WUA09960, número de motor no visible,
combustible gasolina, tracción 4x2, carrocería todo terreno, cilindrada 4000
centímetros cúbicos. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate
se señalan las catorce horas treinta minutos (2.30 p. m.) del veinte de agosto
del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un 25%), el primer vehículo; con la
base de cinco millones ciento quince mil colones exactos (rebajada en un 25%)
el segundo vehículo y con la base de tres millones quinientos cincuenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un 25%), el tercer vehículo. De no apersonarse
rematantes para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
(2.30 p.m.) del cuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de un
millón setenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% del principal),
el primer vehículo, con la base de un millón setecientos cinco mil colones
exactos (un 25% del principal) el segundo vehículo y con la base de un millón
ciento ochenta y cinco mil colones exactos (un 25% del principal), el tercer
vehículo. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio N°
13-001468-1209-CJ (11-3-14). De Consorcio Exportador Agrícola Quirojas S. A. contra Alejandro Martínez.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de
junio del 2015.—Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exonerado.—(IN2015038507).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las nueve horas (09:00 a. m.) del día treinta y uno de
julio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ciento sesenta y
ocho mil quinientos noventa y tres colones (4.168.593), en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Nueve reloj marca: Nixon, códigos 882902625891,
882902176935, 882902068735, 88290227719900, 882902626423, 882902176942,
882902070172, 8829023490560, 8829020697490; seis reloj marca: Neff, códigos 888259002194, 888259001951, 8464900703030,
846450028465, 846450028469, 888259001033; cinco pantalonetas de hombre marca: Oneil, códigos 886479971504, 88647979888406, 886479696667,
886479793434, 88647979792963; cuatro pantalonetas marca: Alpine
Star, Billabong, RVCA, Hurley, códigos respectivamente 8051194186263,
828570877675, 886464671907, 88676675658; un jeans de hombre, marca: Volcom, código 887215307892; nueve lentes de sol, dos de
ellos son marca: Vonzipper y los siete restantes son
marca: Electric, códigos respectivamente: 88122991509562, 821299150814,
884932193746, 884932250548, 88493217630, 884932176456, 884932193753,
88493217619, 884932251620; siete bolsos marca: Billabong,
Roxy, Volcom, Element, códigos 82857881788 (Billabong),
887973537203 (Roxy), 887215306055 (Volcom), 887215692387 (Volcom),
887973512781 (Roxy), 887973537517 (Roxy), 885299675883 (Element);
cuatro Skate boards marca: Girl y Chocolatte, código
254869574; cincuenta camisetas para hombre, marca: respectivamente: Billabong, Matix, Oneil, Billabong, Volcom, Obey, Oneil,
Electric, Vonziper, Obey,
Troy Lee, Billabong, RVCA, RVCA, Billabong,
Oneil, RVCA, RVCA, Oneil,
Ambiguos, RVCA, Obey, Bad Boy, Quiksilver, Billabong, RVCA, Billabong, Oneil, Elemen, Element, Alpine Stars, RVCA, Billabomg, O neil, Matix, Lost,
RVCA, Billabong, Nixon, Oneil,
Matix, Volcom, Volcom, Oneil, Oneil, Split, Vonziper, Electric,
Billabong, RVCA, códigos (respectivamente)
882800400521, 883762425294, 88649189978, 886464674069, 887288033588,
886845422135, 886482153577, 884932236764, 821299141034, 886845291694,
887202043710, 888570537180, 8864646749736, 886464793104, 882800550974,
886482049665, 886464749729, 886464749668, 886152978653, 889505094141,
886464742343, 886845291717, 505549878552, 887170735952, 882800549640,
886464693060, 882800391775, 886479871828, 885299695607, 885299695577,
8051194494887, 886464457228, 888570403683, 886779190097, 883762425461,
8865147171121, 886464705107, 882800414672, 882902678750, 886479872276,
883762425706, 887215695067, 8872155881855, 886482153553, 886482153580,
849074035958, 881299137297, 884932236146, 882800649319, 886464793760; treinta y
tres artículos de mujer que se detallan así: short de mujer marca: Roxy, blusa marca: Billabong,
falda marca: Billabong, top marca: Oneil, falda marca: Billabong, 3
jeans de mujer marca: Volcom, blusa marca: Roxy, blusa marca: Billabong, top
marca: Oneil, sweater de mujer marca: Volcom, pantalón de mujer marca: Volcom,
blusa marca: Billabong, blusa marca: RVCA, blusa
marca: RVCA, blusa marca: Volcom, pantalón de mujer marca:
Billabong, blusa marca: Roxy,
sandalias marca: Oneil, chaleco de mujer marca: Oneil, tanga marca: Billabong,
sandalias marca: Volcom, sandalias marca: Billabong, bolso marca: Element,
blusa marca: Billabong, tres blusas marca: Billabong, dos carteras marca: Billabong,
Lunch Box marca: Roxy, cuatro computadoras portátiles
marca: Compaq CQ45 sin código visible, y una pantalla
plana de 32 pulgadas marca: Samsung sin número de serie visible. Los anteriores
artículos se encuentran en perfecto estado de uso y conservación ya que son
artículos nuevos a excepción de las cuatro computadoras que son modelos viejos
y la pantalla plana que cuenta con poca vida útil. Para el segundo remate, se
señala a las ocho horas (08:00 a. m.) del día diecisiete de agosto del dos mil
quince, con la base en tres millones ciento veintiséis mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (¢3.126.444,75)
-rebajada en un veinticinco por ciento-, y para el tercer remate, se señala a
las ocho horas (08:00 a. m.) del día primero de setiembre del dos mil quince,
con la base de un millón cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho colones con
veinticinco céntimos (¢1.042.148,25) -un veinticinco por ciento de la base
inicial-. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Kimberly
Jiménez Navarro, cédula de identidad N° 9-107-999, contra las demandadas:
Corporación Arenas Skate & Surf Sociedad Anónima,
Mar del Golfo Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima y Moda Skate
& Surf Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000195-1023-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 5 de junio del 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038510).
A las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil quince, en
la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios, ambas fincas soportando reservas y restricciones al
tomo: 398, asientos: 08129, consecutivo: 01, secuencias: 0800 y 0846, subsecuencia: 001, remataré los fundos que se dirán. Para
el primer remate: 1) Con la base de siete millones ciento ochenta y tres mil
ciento noventa y tres colones con once céntimos, el fundo hipotecado del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos
veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de con
una casa, lote treinta y seis. Sito: en el distrito 1 Los Chiles, cantón
catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Odir Vargas Reyes; al sur, Margarita Gaitán Alvarado; al
este, Margarita Gaitán Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano N°
A-0056638-1992, propiedad del demandado Odir Vargas
Reyes. 2) Con la base de doce millones doscientos treinta mil ochocientos
cuarenta y dos colones con treinta y un céntimos, el fundo hipotecado del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil
quinientos noventa y nueve-cero cero cero, que es
terreno para construir con una casa de habitación. Sito: en el distrito primero
Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante:
al norte, con William Mendoza Robles; al sur, Odir
Vargas Reyes; al este, con Margarita Gaitán Alvarado, y al oeste, calle pública
con frente a ella de seis metros treinta y tres centímetros lineales, y al
oeste, con. Mide según plano catastrado N° A-1012772-2005, una superficie de
doscientos cuarenta metros con veintitrés decímetros cuadrados, propiedad del
demandado Odir Vargas Reyes. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para el segunda subasta: 1) Con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones
ciento ochenta y tres mil ciento noventa y tres colones con once céntimos, el
inmueble del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y siete
mil quinientos veinticuatro-cero cero cero. 2) Con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve
millones ciento setenta y tres mil ciento treinta y un colones con setenta y
seis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero,
para lo cual se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil quince.
En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas
para la tercera almoneda: 1) Con la base del veinticinco por ciento de la base
original, se la suma de un millón setecientos noventa y cinco mil setecientos
noventa y ocho colones con veintisiete céntimos, la finca del partido de
Alajuela, doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, y con la base del veinticinco por ciento de ley de la
base original, sea la suma de tres millones cincuenta y siete mil setecientos
diez colones con cincuenta y cinco céntimos, la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y
nueve-cero cero cero, se señalan las nueve horas del
dieciocho de agosto del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en
proceso de ejecución hipotecaria N° 14-000273-0298-AG, establecida por
Fundación Proagroin contra Odir
Vargas Reyes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza Agraria.—Exonerado.—(IN2015038511).
A las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil
quince, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala,
remataré con la base de seiscientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y
cinco colones con diecinueve céntimos; cuatro piezas de madera de la especie
Cedro Amargo y ciento treinta nueve piezas de la especie Laurel con un volumen
total de cinco punto ochenta y tres metros cúbicos; misma que se dejó como
depositario provisional la señora Maritza Sáenz Masís,
la cual queda momentáneamente en su finca ubicada en el Recreo de Upala, frente a la Escuela del lugar en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, asentamiento El Jade, Área Comunal INDER. Se remata por estar así
ordenado en comisión N° 11-A-14. Expediente N° 14-000255-0306-PE, por infracción
a la Ley Forestal, contra ignorado.—Juzgado Penal
de Upala.—Lic. Cristian Calvo de la O, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038513).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, se señala para remate las ocho horas treinta minutos del siete de
julio del dos mil quince, y con la base de veintidós millones setenta y cinco
mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca 1: inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta
y ocho, cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Grecia, cantón 3
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Salas González;
al sur, Ricardo Vindas Rojas; al este, Diego Salas
González, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta metros
cuadrados. Finca 2: inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil quinientos treinta y
dos, cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Grecia, cantón 3
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Fernández Rojas;
al sur, Diego Salas González y otro; al este, quebrada, y al oeste, calle
pública y otro. Mide: mil ciento ochenta y ocho metros con ochenta y cuadro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de dieciséis
millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y tres colones
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, con la
base de cinco millones quinientos dieciocho mil novecientos noventa y un
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Proagorin
contra Diego Salas González. Expediente N° 15-000039-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de junio
del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez
Agrario.—Exonerado.—(IN2015038514).
A las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil quince, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios. Para el primer remate y con la base del saldo de
capital indicado en la demanda al momento de establecerse la ejecución así
pactado en el documento de hipoteca, sea la suma de once millones ciento
sesenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con ochenta céntimos,
remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento
sesenta y dos mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero,
que es terreno de pasto y montaña. Sito: en el distrito 11 Cutris,
cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Juan
Rafael Orozco Rodríguez; al sur, Mario Suarez Vargas; al este, Juan Herrera
Morales, y al oeste, Mario Suarez Vargas, el cual mide doscientos dieciocho mil
quinientos cuarenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados,
según plano N° A-0000720-1975, propiedad de la demandada Israel Vargas y
Compañía Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de ocho millones trescientos setenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, se señalan
las ocho horas del tres de agosto del dos mil quince. En la eventualidad de que
en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y
con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos
millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos dieciocho colones con
cuarenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del dieciocho de agosto
del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria N° 15-000049-0298-AG establecida por la Fundación Proagroin contra Juan Pablo Vargas Castillo y otro.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de
mayo del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exonerado.—(IN2015038515).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0307-00016446-01-0901-002, a las nueve horas y treinta minutos del primero de
diciembre del dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos mil doscientos
setenta dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cinco mil novecientos sesenta y uno cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote N° 9.
Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Condohotel
Hacienda Pacífica S. A.; al sur, Banco Improsa en
calidad de fiduciaria; al este, calle pública con 21.88 metros, y al oeste,
Banco Improsa en calidad de fiduciaria. Mide: mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince,
con la base de treinta y nueve mil doscientos tres dólares con cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciséis,
con la base de trece mil sesenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth Alonso Castillo
Gómez. Expediente N° 14-004054-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de abril del 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015038521).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas:
0304-00020262-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil quince, y con la base de ochenta y nueve mil quinientos
siete dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada: en el distrito
Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote segregado número dos de Desarrollos Turísticos Lorenzo Sociedad Anónima;
al sur, calle pública con 40.00 metros de frente; al este, Desarrollos
Turísticos Lorenzo Sociedad Anónima, y al oeste, lote segregado número tres de
Desarrollos Turísticos Lorenzo Sociedad Anónima. Mide: cinco mil quinientos
diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil
quince, con la base de sesenta y siete mil ciento treinta dólares con sesenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre
del dos mil quince, con la base de veintidós mil trescientos setenta y seis
dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Jorge Eduardo Madrigal Barboza. Expediente N° 15-000302-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
6 de abril del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015038522).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del
dos mil quince, y con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y seis
mil novecientos veintinueve colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintidós mil veintiuno cero cero cero, la cual es terreno con una casa, cabinas y frutales.
Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Antonio Cascante Piña;
al sur, Grettel Flores Flores,
Benjamín Rosales Monterrey y Jaime Barahona Rivera; al este, calle pública con
frente de 16.34 metros, y al oeste, Pedro Salazar Vallejos, y Melania Loría Rodríguez. Mide: mil setenta y ocho metros con once
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, con la base de
catorce millones setecientos sesenta y cinco mil ciento noventa y siete colones
con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos
veintiún mil setecientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Antonio Cascante Piña. Expediente N°
14-004149-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2015038524).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos
mil quince, y con la base de veinticinco millones noventa y dos mil setecientos
treinta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete
mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero
(207789-000), la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Isabel
Vega Villegas; al sur, Rafael Álvarez Álvarez; al
este, calle pública, y al oeste, Flor Villalobos Sancho. Mide: ochocientos
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince
minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de dieciocho
millones ochocientos diecinueve mil quinientos cincuenta y un colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de setiembre del
dos mil quince, con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil
ciento ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional C.R. Agencia Santo Domingo contra 3-101-582590 Sociedad Anónima.
Expediente N° 12-002341-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2015038526).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando únicamente reservas y restricciones citas:
313-14204-01-0901-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
agosto del dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y
seis-cero cero cero (210666-000), la cual es terreno
repasto montaña. Situada: en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Álvaro
Paniagua Barquero lote 6; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 4, y al
suroeste, Vicente Miranda Bermúdez y calle pública. Mide: ciento cincuenta mil
setecientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de treinta y tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra 3-101-554196 S. A. Expediente N° 12-002554-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de
junio del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2015038528).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condic. y reserv. ref.: 00034151-000, bajo
citas: 365-19794-01-0923-001; prohibiciones ref.: 00034151-000, bajo citas:
365-19794-01-0924-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos veintiún
mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y tres mil seiscientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con
una casa y patio. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dámaso Orias
Sandra Molina; al sur, Donaldo Castillo Obando; al este, calle pública 15.60
metros lineales, y al oeste, Dámaso Orias Sandra
Molina. Mide: ochocientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos
mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y un mil
doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de
un millón seiscientos treinta mil cuatrocientos veinte colones con ochenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Lidieth
Orias Matarrita. Expediente
N° 15-001661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de abril del
2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038546).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 343-03625-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del
tres de agosto del año dos mil quince, y con la base de once millones
quinientos veintiocho mil ciento noventa y cinco colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y
uno cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 7 Guacimal,
cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 17,87 metros lineales, Lidiette
Ugalde Bello y María Elena, Mainor, Miguel, Damaris,
Orlando y Lidiette Todos Ugalde Bello; al sur, María
Elena, Mainor, Miguel, Damaris, Orlando y Lidiette Todos Ugalde Bello y María Elena Ugalde Bello; al
este, Lidiette Ugalde Bello y María Elena, Mainor, Miguel, Damaris, Orlando y Lidiette
todos Ugalde Bello, y al oeste, María Elena Ugalde Bello. Mide: mil trescientos
setenta y tres metros cuadrados. Plano P-1360193-2009. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos
mil quince, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento
cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dos de setiembre del año dos mil quince, con la base de dos millones
ochocientos ochenta y dos mil cuarenta y ocho colones con ochenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Luis Navarro
Rojas, exp. N° 15-000707-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 8 de junio del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015038548).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 353-11544-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de agosto del dos mil quince, y con la base de veinticuatro
millones novecientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho colones con
setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 134905-000 la cual es
naturaleza: lote 7-terreno de potrero número 21, situada en el distrito 1-Santa
Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, lote
1-21 de Bosques Don José y servidumbre agrícola; sur, lote 10-5 de Bosques Don
José; este, Rafael Espinoza Moreno, oeste, servidumbre agrícola con un frente
de 141.72, mide: once mil trescientos siete metros con veintisiete decímetros
cuadrados, plano: G-0989103-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince, con la base de dieciocho
millones setecientos veintidós mil novecientos sesenta y un colones con
cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil quince con la base de seis millones doscientos cuarenta
mil novecientos ochenta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Jeannina Abarca
Gutiérrez, exp. N° 15-000656-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 2 de junio del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015038552).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del treinta de julio del año dos mil quince, y con la base de dos millones
sesenta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-325525, marca Honda,
estilo cg 125 FAN, categoría Motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011, color
negro, Vin 9C2JC3070BR420077, cilindrada 124 cc
combustible gasolina, motor Nº JC30E7B420077. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil quince,
con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa
y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, con la base de quinientos
quince mil ochocientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Herbert
Cervantes Gamboa contra Greivin Alberto Navarro
Venegas, exp. N° 14-005902-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de
junio del año 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015038577).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida); a las once horas y treinta
minutos del veintiséis de octubre del año dos mil quince, y con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil
noventa y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno inculto con dos casas de
habitación. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arturo Espinoza; al
este, Walter Espinoza y Danilo Bolaños, y al oeste, Guido Ballestero. Mide:
trescientos cincuenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0300323-1978 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil quince, con la base de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
De Costa Rica contra Camji Griegos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Osvaldo Martin Ramírez Fernández, Patricia Lidieth Campos Picado, exp. N°
15-000915-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 1 de junio del año
2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015038584).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, y con la base de cuatro
millones dieciocho mil setecientos treinta y tres colones con ochenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil seiscientos diecisiete cero
cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Orozco
Vega Otra; al sur, Carmen Orozco Vega; al este, calle pública con 9m y 90cm, y
al oeste, Carmen Vega Rodríguez. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil quince, con la base de
tres millones catorce mil cincuenta colones con treinta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
quince con la base de un millón cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones
con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra María Leny Orozco Vega, Ronald Francisco
Barquero Ramírez, exp. N° 15-000179-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 1 de junio del año 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015038590).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando prenda de primer grado citas 2007-355267-002, y
colisión sumaria 12-1526-0497-tr boleta 2012-96000339; a las ocho horas y
treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, y con la base de once
millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas C 147917, marca Freightliner,
estilo C120064ST, año 1998, color Vino, Vin
1FUYDDYB4WL919035, motor N1411870447, cilindrada 14004 c.c. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de
dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto
del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Corporación de Gasolineras del Norte S. A. contra
Danilo Francisco Moreno Alvares, exp. N°
12-003022-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 12 de junio del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038615).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos
mil quince, y con la base de noventa y un millones doscientos veintinueve mil
colones exactos, (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Partido de Alajuela, matrícula número 155058-000, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando reservas y restricciones bajo las citas
033-30842-01-0901-001, La cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Jala Piedras; al sur, Hacienda
Valle Verde S. A.; al este, Pura del Carmen Mejia Namyra, y al oeste, Inversiones Lacri
S. A. Mide: seiscientos noventa y cuatro mil quinientos veintidós metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con
la base de sesenta y ocho millones cuatrocientos veintiún mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de
setiembre del dos mil quince, con la base de veintidós millones ochocientos
siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial), 2)Partido de Alajuela, matrícula número 210931-000, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
348-06995-01. La cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Aguas
Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rio Jala Piedras y otro; al sur, Agropecuaria Zapai S. A.; al este, Inversiones Lacri
S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos nueve mil ciento noventa y
dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Con la base de ochenta y tres
millones trescientos veinticinco mil doscientos ochenta y siete colones exactos
(primer remate) se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto
del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos noventa y tres mil
novecientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
25%) se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de
dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la
base de veinte millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintiún
colones con sesenta y cinco céntimos (un 25% de la base original) se señalan
las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil quince. 3)
Partido de Alajuela, matrícula número 272973-000 libre de gravámenes
hipotecarios. La cual es terreno de Tacotales. Situada en el distrito 02 Aguas
Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rio Jala Piedra; al sur, Pura del Carmen Namayure;
al este, Francisco Guido, y al oeste, Inversiones Lacri
S. A. Mide: ciento treinta mil metros cuadrados. Con la base de treinta
millones cuatrocientos diez mil colones exactos (primer remate) se señalan las
trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veintidós
millones ochocientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%)
se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil
quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de
siete millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos. (Un 25% de la
base original) se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Andreas Wallenberg Pachaly
contra Finca Aguas Claras Limitada, exp. N°
13-007644-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2015.—Licda.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015038620).
En la puerta exterior de
este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda penal según
citas 2012-00056170-01-0003-001. A las diez horas cero minutos del veinticuatro
de julio del año dos mil quince, y con la base de ciento veintiséis mil
cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00262010-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Teruma S. A. y lote número
cinco, al sur, Teruma S. A., lote número siete, al
este, calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, calle de lastre
con un frente a ella de 9.99 metros mide: doscientos setenta y dos metros con
ochenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0316889-1978. Para el segundo remate se
señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto del dos mil quince, con
la base de noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto del
dos mil quince, con la base de treinta y un mil seiscientos veintiún dólares
con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Ligia Guiselle Flores Castillo, exp. N° 12-003711-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
junio del año 2015.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte,
Jueza.—(IN2015038636).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, y
con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número C-132350, marca International, estilo 8100,
categoría carga pesada, capacidad 6 personas, año 1990, color blanco, vin 1HTHCGER8LH249519, cilindrada 14004 c. c., combustible
gasolina, motor Nº 34611454. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González
y Nury Celenia Muñoz
Fernández contra José Joaquín Solano García, exp. N°
13-003249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 5 de mayo del año
2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015038641).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos (03:00 pm) del diecisiete de julio de dos mil quince, y con la base de
treinta y cuatro millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta
y nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87266-000 cero cero cero la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gregory Massey
Faje Lobar; al sur, calle publica; al este, Gregory Massey
Faje Lobar, y al oeste, Gregory Massey Faje Lobar.
Mide: Ciento cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del
tres de agosto de dos mil quince, con la base de veintiséis millones ochenta y
dos mil trescientos cincuenta y dos colones con trece céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos (03:00 pm) del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base
de ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento diecisiete colones con
treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joshua
Alberto Calderón Ramírez. Exp. N° 15-000904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
18 de mayo del 2015.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2015038650).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del trece de
julio de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos mil novecientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 2 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Froy Marín Marín; al sur, Arsenio Bonilla Granados; al este, Carlos
Céspedes Rojas, y al oeste, calle pública con un frente de 13,74 metros. Mide:
Seiscientos cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del doce de agosto de dos mil quince con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Gerardo Ajun
Castro. Exp. N° 14-010453-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015038704).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil
quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil cuatrocientos
veintidós-cero cero cero la cual es terreno Construir
con una casa. Situada en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15,01 metros de
frente; al sur, Hacienda El Palmar; al este, María Luisa Gutiérrez Álvarez, y
al oeste, Filomena Espinoza Espinoza. Mide:
quinientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil
quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Segura Álvarez
contra Javier Esteban Gómez Alfaro. Exp. N° 14-001361-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
6 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Jueza.—(IN2015038705).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-22435-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de
dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 89573-000 la cual es naturaleza: Terreno de
potrero, situada en el distrito 1 Santa Cruz cantón 3 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Wady Héctor
Hidalgo, Armando Moreno Carmona y Alonso Espinoza Rosales; sur, Armando Moreno
y sucesión de Rosa Álvarez, este, Wady Héctor
Hidalgo, oeste, Armando Moreno y Alonzo Espinoza Rosales. Mide: Doce mil
trescientos cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano:
G-0179929-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinticuatro de julio de dos mil quince, con la base de nueve millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil
quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana
Lorena Chavarría Jiménez contra Emiliano Armando Moreno Carmona. Exp. N° 15-000683-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015038707).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada anotada bajo las citas 322-3657- 01-0909-001; a
las once horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con
la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 193520-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto reservado de
Mauricio Montoya y servidumbre de paso con 3.00 metros de ancho; al sur, Héctor
Padilla Richmond; al este, Leonor Padilla Richmond, y al oeste, Carmen Padilla
Richmond. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del año
dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddie Miguel
Montoya Padilla, Marta Cecilia de La Trinidad Román Royo conocida como Tatiana
Román Royo, Leonor Victoria Montoya Padilla. Exp. N°
14-036293-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio
del 2015.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Juez.—(IN2015038716).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada al tomo 308, asiento 3753; a las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de agosto del año dos mil quince, y con la base de veinte millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil quinientos
cuarenta cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teresa Sandoval; al sur, calle
pública; al este, Cecilia Ruiz Madrigal, y al oeste, Urb. y Viviendas El Hogar
S. A. Mide: Ciento veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve
de setiembre del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año
dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Victoria De
San Juan Torres Wohl, Luis Guillermo Torres Wohl. Exp. N° 15-006828-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gonzalo
Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015038720).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del primero de octubre de dos mil
quince, y con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil
cuatrocientos veinticinco cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 18-P con
una casa. Situada en el distrito Aguacaliente, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Noventa y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Plano C-0171689-1994. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil quince, con la base de
seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de dos
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo
Sociedad Anónima contra María De La Luz Torres Monge, Mario Alberto Vargas
Zamora. Exp. N° 15-005442-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de
junio del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(IN2015038730).
En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, soportando reservas y
restricciones bajo las citas:
374-06440-01- 0900-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas:
2011-284664-01-0003-001 a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. y
con la base del valor pericial que consta en autos, sea la suma de nueve
millones doscientos sesenta y un mil doscientos treinta y cinco colones exactos,
al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Virginia Cabezas Solís; al sur,
calle publica con 20 metros y 90 centímetros; al este, María Virginia Cabezas
Solís, y al oeste, Israel Rodríguez Mora. Mide: Quinientos seis metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil quince, con la
base de seis millones novecientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiséis
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de agosto del año dos mil quince con la base de dos millones
trescientos quince mil trescientos ocho colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Fundecoca contra Jessica Duran
Araya, expediente N° 12-101833-0317-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de
diciembre del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—(IN2015038735).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente, citas: 356-01047-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos
del siete de julio de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones
setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191469-000 la
cual es terreno para construir lote 8-A. Situada en el distrito 5 Agua Caliente
(San Francisco), cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote destinado a facilidades comunales; al sur, calle pública; al este,
lote 9-A, y al oeste, lote 7-A. Mide: Ciento setenta y dos metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de
trece millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil quince
con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Óscar Luis Mata Quirós. Exp. N° 15-000496-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015038741).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, a las
nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince en el
mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Limón): 1)
con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
colones exactos soportando servidumbre trasladada y servidumbres de paso; la
finca matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento veinticinco cero cero cero la cual es terreno de
potrero lote 7. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote
6; al sur, resto de finca de Macadamia Hills S. A.; al este, Equipos Solvar
S. A. y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: nueve mil ochocientos metros
cuadrados. 2-) Con la base de setenta y ocho millones quinientos mil colones
exactos, soportando condiciones, la finca matrícula número ciento treinta y
cinco mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero
la cual es terreno de pastos, frutales y una acequia. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Arnulfo Quesada Quesada; al sur,
río San Rafael y Miguel Carballo Cruz en parte; al este, Enrique Alfaro Vargas
y María de los Ángeles Alfaro Vargas y al oeste, Emilio Picado Picado. Mide: diecinueve mil quinientos noventa y cuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince, con la base de
veintiocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (para la finca matrícula número ciento treinta y ocho mil
ciento veinticinco cero cero cero) y la base de
cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (para
la finca matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y
dos-cero cero cero ) (todas rebajadas en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de
nueve millones seiscientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos
(para la finca para la finca matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento
veinticinco cero cero cero) y la base de diecinueve
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (para la finca para la
finca matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos-
cero cero cero) (un 25% de las bases originales).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Martín Fallas Hidalgo contra
Caleb Urbina López, Isai Alexander Chavarría Jiménez.
Expediente N° 14-001016-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, 12 de mayo del
2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015038764).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta y un mil diez
dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número HCJ trescientos treinta y cinco, marca Mercedez Benz, estilo C, categoría automóvil, capacidad
cinco personas, año dos mil catorce, color gris, Vin
WDDGF cuatro JB nueve EA nueve dos siete seis cero siete, cilindrada mil
setecientos noventa y seis cc, combustible gasolina, motor número dos siete uno
ocho seis cero tres cero siete dos ocho dos tres cuatro. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil quince, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho
dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de diciembre
de dos mil quince con la base de doce mil setecientos cincuenta y dos dólares con
sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol
Costa Rica S. A., contra Flory Salazar Baltodano. Expediente N° 15-017278-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del año 2015.—Lic. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—(IN2015038781).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas tomo 311, asiento 15239; a las once horas y cero minutos
del doce de agosto del año dos mil quince, y con la base de treinta y cinco
millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticinco colones con
sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiocho mil trescientos
veinticuatro cero cero cero
la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito
4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Gerber Mesén, Cándida Montoya; al sur, Flor
Vásquez, Margarita Montoya, Gabino Montoya, Cándida Montoya; al este, calle
pública, Flor Cazquez, Cándida Montoya y Stefinie Paola Zamora Montoya y al oeste, Francisco
Collado. Mide: doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro
metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince, con
la base de veintiséis millones ochocientos once mil ciento sesenta y nueve
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de
setiembre del año dos mil quince con la base de ocho millones novecientos
treinta y siete mil cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gabino Montoya Olivares. Expediente N°
15-002446-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de mayo del año 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038792).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base de cinco millones
quinientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas N° 670410, marca Toyota, año 2007, color negro, Vin JTDBT923901116190, cilindrada 1496 cc, categoría
automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diez de agosto de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento
cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de un millón trescientos
ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica S.
A.) contra Gerardo Castro Chacón. Expediente N° 10-027642-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del año 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate,
Juez.—(IN2015038814).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas del
veintisiete de julio del año dos mil quince, y con la base de ochenta y cuatro
mil setenta y ocho dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cincuenta y ocho mil diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, Anguloarie S. A. y al oeste, calle pública con 7 m. Mide:
ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas del once de agosto del año dos
mil quince, con la base de sesenta y tres mil cincuenta y nueve dólares con
dieciocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas
del veintiséis de agosto del año dos mil quince con la base de veintiún mil
diecinueve dólares con setenta y tres centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra Carmen María Coronado Coronado, Jimmy
Rodríguez Torres. Expediente N° 13-007532-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
06 de marzo del año 2015.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015038817).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del seis de julio
de dos mil quince, y con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y tres
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil quinientos
setenta y uno - cero cero uno y cero cero dos (126571-001/002) la cual es terreno t/const lote F-12. Situada en el distrito Ulloa, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asoc.
Vivien. Barreal Heredia; al sur, lote F-7; al este
lote F-11 y al oeste, lote F-13. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de
julio de dos mil quince, con la base de seis millones trescientos cincuenta y
cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de dos millones
ciento dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim Sociedad Anónima contra María Nora Coto Arce. Exp. N° 10-002540-0504-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 22 de abril del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038865).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
303-17390-01-902-001 y 303-17390-01-0904-001. Servidumbre de paso
2012-224718-01-0006-001 y 2012-24781-01-0006-001; a las nueve horas y cero
minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base de nueve millones
ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta colones con veintitrés céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve
cero cero cero
(189.499-000) la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, al sur, y al
oeste, Centro de Servicios Tecnológicos para equipos de Oficina S. A.; y al
este, calle pública con un ancho de frente de 40,40 m. Mide: nueve mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos
cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con diecisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince
con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos quince
colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriel
Esteban Romero Vanegas Exp. N° 14-000791-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de
marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038872).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Alberto
Matamoros Ramírez, expediente 14-000029-0180-CI a una junta que se verificará
en este Juzgado a las diez horas del
veintiuno de julio de dos mil quince, para conocer de los extremos del artículo
926 del Código Procesal Civil. Sucesión de Álvaro Alberto Matamoros Ramírez,
expediente 14-000029-0180-CI.—Juzgado Primero Civil
San José, 11 de mayo de 2015.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015035904).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000018-1143-AG donde se promueven Diligencias de Información Posesoria por
parte de Jorge Sánchez Segura, cédula de identidad N° 6-0086-0052, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Santa Fe de Guatuso, cincuenta metros
norte del puesto de salud, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
pasto y suampo, sito en: Santa Fe, distrito uno San Rafael, cantón quince,
Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte,
calle pública con un frente a ella de ocho metros con dieciocho decímetros
lineales, Fabio Junior Vargas Pacheco y Arnoldo Rodríguez Murillo; al sur,
Moisés Mora Ramírez, Maili Valverde Arias y Junta de
Educación Escuela San Fe de Guatuso apoderado generalísimo Royman
Gerardo Varela Cruz; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos
sesenta y dos metros con noventa y cinco decímetros lineales, Fabio Junior
Vargas Pacheco, y al oeste, Río Ciego y Ganadera La Gloria Guatuso Sociedad
Anónima apoderado generalísimo José Luis Rodríguez Herrera. Mide: Seiscientos
sesenta y dos mil cuatro ciento sesenta y nueve metros cuadrados, tal y como lo
indica el plano catastral N° 2-173913-2014 de fecha del 08 de abril del 2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el
inmueble en la suma de quince millones de colones y las diligencias en la
quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra desde hace
veinte años, que le hiciera el señor Fabio Vargas Vargas,
mayor, viudo una vez, empresario, cédula de identidad 2-0193-0742, vecino de
Palmares, Alajuela, costado norte del redondel, en el año 2014 mediante
escritura pública número ciento cuarenta y uno, y hasta la fecha lo he
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso Información Posesoria N° 14-000018-1143-AG, promovida por
Jorge Sánchez Segura.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
10 de junio del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015038066).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 14-000138-0507-AG donde se promueven Diligencias de
Información Posesoria por parte de Theopilen de Siquirres Familia e Hijos S. A., cédula de jurídica que
exhibe número: 3-101-670488, domicilio social: Limón, Siquirres,
Barrio San Martín, doscientos oeste de la antiguas oficinas del OIJ, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es: Terreno de cultivos. Situada en
el distrito: Siquirres, cantón: Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bananera Siquirres
S. A.; al sur, Edgardo Durán Durán; al este, Bananera
Siquirres S. A., y al oeste, Theopilen
de Siquirres Familia e Hijos S. A. Mide: Dos
hectáreas ocho mil doscientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 7-1728146-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez
millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Theopilen de Siquirres Familia e Hijos S. A. Exp.
N° 14-000138-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 9
de junio del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015038072).
Theopilen de Siquirres Familia
e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-670488, con domicilio social
en Limón-Siquirres, Barrio San Martín, doscientos
metros oeste de las antiguas oficinas del OIJ, representada por su presidente y
vicepresidente, respectivamente, Perla Saray Jones Picado, mayor, femenina,
costarricense, casada una vez, de oficios del hogar, cédula 7-0130-0108, vecina
de Barrio San Rafael de Siquirres, Limón, quinientos
metros al norte del Bar La Esquina y Marcos Fabián Jones Zamora, mayor,
masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula Nº 7-0185-0991, de igual
domicilio que la titulante, promueve diligencias de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de cultivos. Ubicado en:
San Martín, distrito primero Siquirres, del cantón
tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide:
Nueve hectáreas mil seiscientos noventa y un metros. Linda al norte y oeste,
con Theopilen de Siquirres
Familia e Hijos Sociedad Anónima; al sur, con Theopilen
de Siquirres Familia e Hijos Sociedad Anónima y
Edgardo Durán Durán, y al este, con Edgardo Durán Durán. Graficado en el Plano Catastrado número L-Un millón
setecientos veinticinco mil quinientos setenta y seis-dos mil catorce. Fue
estimado en la suma de diez millones de colones exactos y las diligencias en
cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que
pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Exp. Nº 14-000139-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de
junio del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015038074).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 14-000141-1129-AG donde se promueven Diligencias de
Información Posesoria por parte de Jeimy Diana Segura
Córdoba, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Rosa, Brunka de Buenos Aires, Puntarenas, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 0110690242, profesión del hogar, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es breñón
y potrero. Situada en el distrito noveno Brunka,
cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Roy Rodríguez Hernández; al sur, Juan Altamirano Barrantes; al este, Roy
Rodríguez Hernández, y al oeste, yurro en medio de Juan Carlos Bonilla Zúñiga.
Mide: 13,591.00 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
P-1770203-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
desde que lo adquirió el 1° de enero del 2010. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapia de rondas,
siembra de frijoles, maíz y repasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Jeimy Diana Segura Córdoba. Exp.
N° 14-000141-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 08 de junio del 2015.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038077).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Harry Samuel Harkins Harkins,
quien fue mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número
siete-cero cuarenta y ocho-seiscientos nueve, vecino de Puerto Viejo de Limón,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este despacho hacer valer sus derecho,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien legalmente corresponda. Exp. N°
09-000155-0678- CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Bribrí Talamanca.—Licda. Mandy Avellan Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2015031752).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión acumulada de quienes fueron Edgardo Alberto de los Ángeles Arias
Zeledón, conocido como Édgar Arias Zeledón quien fue mayor, casado una vez,
cédula tres-cero cero ochenta y uno-cuatro cero cinco y Graciela Crlinda María de Atocha Garbanzo Blanco mayor casada una
vez, ama de casa, cédula uno-ciento ochenta y seis-cuatro treinta y nueve cónyuges vecinos de Concepción Abajo de Alajuelita Barrio Las Vegas, doscientos norte y setenta y
cinco al este del Pocho’s Bar y para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 003-015.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33602.—(IN2015037733).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Esperanza Rodríguez Villalobos,
quien fuera, mayor, viuda, educadora pensionada, cedula de identidad 1-0175-0557 y vecina de Santo
Domingo de Heredia, del Palí, 750 metros oeste. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000195-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de
Heredia, 07 de agosto del 2014.—Licda. Catalina Vindas
Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2014072277).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Jendry Elena Herrera
González, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Cañas,
29 de enero del 2015. Expediente N° 15-400016-0928-FA (16-2-2015)-B. Debe
publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Licda.
Mariana Corea Erazo, Juez.—Exento.—(IN2015010302). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Norlan
Francisco Arróliga Jarquín,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se
comunica al señor Norlan Arróliga
Amador, padre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este
Juzgado promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede
el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Exp. N° 13-400260-0924-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las 13 horas catorce minutos del 9 de junio del
2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038062). 3
v. 1
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Herman Gerardo Barrantes Flores, en su carácter personal, quien es
mayor, demás calidades y paradero desconocido, cédula 0109990036, se le hace
saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, expediente Nº
13-001193-0364-FA, establecida por José Alexander Leitón
Campos contra Herman Gerardo Barrantes Flores, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las once horas y seis minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil
trece. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de
Abandono del menor Suzanne Barrantes Bonilla, planteado por José Alexander Leitón Campos contra Herman Gerardo Barrantes Flores, a
quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado
en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información prueba
notificaciones @poder- judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en
enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue
recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe
que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto
lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la
cuenta N° 130011930364-2, del Banco de Costa Rica. Citación testigos: Se
previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho
dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Hernán Gerardo
Barrantes Flores se ordena notificarle por medio de edicto.” 23 de setiembre
del año 2013. Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza. Y la de las: Catorce horas
y veintitrés minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince. Siendo que en el
presente asunto se consignó mal el nombre del demandado, corrige el error con
el fin de no causar indefensiones y nulidades futuras, por lo que se debe leer
y entender que el nombre correcto del demandado ausente es Herman Barrantes
Flores, y no como por error se consignó.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038041).
Se hace saber que en este Despacho se tramita la adopción
individual de la menor Dalian Dareth Jiménez Vargas
promovidas por Heidi Lobo Chaves, cédula: 6-297-863, casada, vecina de Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes
diligencias, a efecto de que dentro del plazo de 5 días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamentan.
Expediente N° 13-400117-921-FA-3.—Juzgado de Familia de Osa, 8 de junio del
2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038059).
Licenciado Héctor Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos interesados, que en
este Despacho se interpuso proceso Insania en favor de la señora Ramona Leitón Sánchez, promovida por el señor Carlos Calderón Leitón. Al ser las catorce horas del veinte de abril del
dos mil quince, se dictó la sentencia N° 256-2015, que en lo conducente dice:
Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania
promovidas por Carlos Gerardo Calderón Leitón, mayor,
casado, pensionado, vecino de Montes de Oca, cédula 1-382-358, en favor de su
madre Ramona Leitón Sánchez, mayor, viuda,
pensionada, vecina de Montes de Oca, cédula 1-189-626. Resultando: I.- II.-
Considerando: I.- Hechos Probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)...
II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas,
se falla: Se declara la Insania de la señora Ramona Leitón
Sánchez y se designan como sus curadoras definitivas a sus hijas Nora y María Elena
ambas de apellidos Calderón Leitón. Las curadoras
designadas deberán aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez
firme este fallo. La aceptación podrá hacerse mediante memorial debidamente
autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho
compareciendo las personas designadas en forma personal. También deberán
presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre
la insana, incluyendo cualquier ingreso o ayuda económica que perciba, bien
desglosados e identificados, debidamente certificado, para cumplir con este
requisito se les otorga a las curadoras designadas, el plazo de treinta días,
una vez aceptado el cargo. En ese mismo plazo deben informar acerca de los
gastos que cubre mensualmente con los ingresos propios de su madre. Las
curadoras deberán informar al despacho sobre cualquier herencia, ayuda
económica, pensión o bono que sea otorgado a la insana y no haya sido incluida
en esta sentencia. Las curadoras deberán rendir garantía de la administración
que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de
Familia, la cual se fijará una vez que se cuente con el inventario y avalúo de
bienes aquí ordenado, sin perjuicio que se le exima de la misma, de acuerdo con
las circunstancias propias del caso. Las curadoras deberán rendir las cuentas
anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo
que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta
sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo. Notifiquese. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez de Familia. Expediente Nº
14-000016-0164-CI. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 08 de junio del año
2015.―Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.―1 vez.―Exonerado.―(IN2015038064).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alberto Padrón
Vega, documento de identidad 072022621321, demás calidades desconocidas, que en
este Despacho se interpuso un proceso de Declaratoria de Matrimonio Inexistente
en su contra, bajo el expediente N° 14-000419-0187-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: I) Del anterior Proceso Ordinario de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a Alberto Padrón Vega y Maureen
Fernández Chinchilla, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en
la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y
sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les
previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán
indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo
estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión
de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta
autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en
este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representante del Estado. II) Notificaciones: Al estado se le notificará en su
Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel
Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la
señora Maureen Fernández Chinchilla, notifíquese
personalmente (mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente
dirección: “Barrio la Libertad 1, Pavas de la Corporación Tauro 150 metros al
sur, en la Alameda 3, casa de dos plantas a mano izquierda, color rosado pastel
número 484”, para tal efecto se comisiona al Juzgado de Pensiones Alimentarias
y Violencia Doméstica de Pavas (Pisav). Al señor José
Luis Pérez Pupo notifíquesele esta resolución por medio de su curadora procesal
Marta Cedeño Jiménez, en el medio señalado por esta último para tales efectos.
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un
extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto
será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional. III) En
cuanto al memorial de folio 66, se reserva el mismo para ser conocido en su
momento procesal oportuno. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Declaratoria de Matrimonio
Inexistente de la Procuraduría General de la República contra Alberto Padrón
Vega y Maureen Fernández Chinchilla; expediente Nº
14-000419-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015038084).
Se avisa, a los señores Jery Antonio
Martínez, mayor, nicaragüense, indocumentado, Nancy Patricia Aguilar Salas,
mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1410-054, ambos con demás
calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal
licenciada Ingrid Hidalgo Salazar, hace saber que existe proceso N°
14-000452-0673-NA de Declaratoria
Judicial de Abandono de la persona menor de edad Erick Antonio y Jordan Daniel ambos Martínez Aguilar establecido por el
licenciado Roberto Marín Araya representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Nancy Patricia Aguilar Salas y Jery
Antonio Martínez, se ha dictado la resolución de las quince horas y veintinueve
minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, en la que se les concede
el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio
del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015038086).
Se avisa a la señora Linsumey de los
Ángeles Kelly García, portadora de la cédula de identidad 1-1156-0803, de
domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el
expediente 14-000593-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tania Yireth Kelly García. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de junio del 2015.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038089).
Se avisa a la señora Linsumey Kelly
García, portadora de la cédula de identidad 1-1156-0803, de domicilio y demás
de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente
14-000594-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Jordy
Josafath Mathieu Kelly. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del
2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015038092).
Se avisa a los señores Luis Antonio Arias Barrantes, portador de
la cédula de identidad 4-0138-0482, de domicilio y demás calidades desconocidas
e Hilda Xiomara Villalta Arias, portadora de la cédula de identidad
1-0636-0199, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado,
se tramita el expediente 14-000651-0673-NA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kevin
Alberto, Luis Ángel, Stanley Josué y Xiomara de los Ángeles todos Arias
Villalta. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
junio del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015038094).
Se avisa a la señora Kendy Yorli Araya Castro, portadora de la cédula de identidad
6-0310-0844, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado,
se tramita el expediente 14-000676-0673-NA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Casey Daniela Quesada Araya. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015038096).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Flagrancia, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos
del día cinco de junio del año dos mil quince. Se hace saber que dentro de la
causa penal 14-000166-1283-PE, seguida contra Luis Alonso Rodríguez Vargas y
otro, por el delito de Robo Agravado y otros, en perjuicio de la seguridad
pública y otros, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial, Sección Flagrancia, al ser las diecinueve horas siete
minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce, en la sentencia
oral N° 136-2014, consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo
propietario, del vehículo motocicleta marca Génesis, color azul, placas 165668,
a nombre de la sociedad Multiguards de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361776, la que no ha sido debidamente
notificada de lo dispuesto en el pronunciamiento aludido y en consecuencia, no
ha tenido la oportunidad de ejercer sus derechos sobre el bien aludido y dado
que en autos no se cuenta con una dirección para ubicar a los personeros o
representantes de la misma. En razón de ello, se ordena la publicación de un
edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe a personeros o
representantes de la sociedad supra mencionada, para que hagan efectivo su
reclamo. Además, debe advertírsele que transcurridos tres meses desde la
publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de
conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación
al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y
procédase conforme. Lic. Iván Sáenz Jiménez. Juez de Juicio”.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, San
José, 5 de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015038081). 3
v. 1
Acción Civil Resarcitoria. Por requerirse en
sumaria penal número 13-200549-0456-PE-3 (1097-13-3) en contra de Víctor Julio
Alfaro Mayorga y otros, por el delito de Usurpación en perjuicio de Enrique
Abarca Blanco y otros, se solicita publicar por medio de edicto y por una única
vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115, del
Código Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de la Acción Civil
Resarcitoria de las siete horas trece minutos del dos de junio de dos mil
quince (Traslado de Acción Civil Resarcitoria Delegada) establecida por
licenciada Marisel Arias Valverde, abogada de la
Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público de Corredores, en contra del
demandado civil Juan Vianuez Guerra Hidrogo, cédula de identidad panameña 4-242-874, esto para
que si bien lo tiene se oponga el demando civil o interponga las excepciones
que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial Zona
Sur, Corredores, 9 de junio del 2015.—Msc. Hazel Espinoza Mora, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015038054).
Expediente 14-000024-0412-PE. Licenciado Jorge
Eduardo Vallejos González, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor
William El Haili como representante de JPZM Cars S.
A. en condición de tercero civilmente responsable, pasaporte WH 911510, se le
hace saber: Que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de
Andrew Francis Virtuoso, en perjuicio de Noldan
Javier Obando Bran, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Se da traslado de la
Acción Civil Resarcitoria, Fiscalía de Santa Cruz, al ser las quince horas y
trece minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce. De conformidad
con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Noldan
Javier Obando Bran, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que
estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga
valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado
deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Msc. Jorge Eduardo Vallejos González, Fiscal Auxiliar,
Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor William El Haili
es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio
de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz . Lic.
Jorge Eduardo Vallejos González, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015038070).