BOLETÍN
JUDICIAL N° 120 DEL 23 DE
JUNIO DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
N° 03-2015
AL LICENCIADO
SERGIO ALVARADO MUÑOZ
SE LE HACE SABER:
Que
el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 2-15 celebrada el 8 de
enero en curso, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO LXX
Documentos
N° 13737 y 14803-14.
En
la sesión Nº 100-14 celebrada el 18 de noviembre del 2014, artículo XLIII, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Con
instrucciones de la Integrante Milena Conejo Aguilar, se somete a conocimiento
el correo electrónico del 17 de noviembre de 2014, que remitiera la licenciada Argili Gómez Siu, Sub Contralora
de Servicios, en que expuso lo siguiente:
“…hacerle
de conocimiento la preocupación de esta Contraloría por los hechos que el
pasado viernes 14 noviembre nos narró el
Lic. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez del Juzgado de Menor Cuantía del III Circuito Judicial de San José
(Desamparados), en relación con la conducta del abogado litigante Sergio
Alvarado Muñoz, para con él y el personal del Juzgado, siendo que los intimida,
insulta y les falta el respeto.
En
ese sentido, el Lic. Berrocal Azofeifa, remite para
conocimiento del Consejo el escrito que se adjunta el cual narra los hechos que
se han presentado con el abogado Alvarado Muñoz, y en la cual esta Contraloría
considera importante que el Consejo Superior lo conozca de manera urgente, de
ser posible en la sesión de mañana martes, dado lo delicado del tema, además
ante una posibilidad de riesgo, siendo que para este jueves 20 de noviembre el
Juzgado tiene programada una audiencia a las dos de la tarde, en el que estar á
presente el Lic. Alvarado Muñoz, y por ese motivo, solicita valorar la
posibilidad de que cuenten para ese día, de al menos un guarda de seguridad,
dado que el Juzgado no tiene ese recurso.
(...)”
- 0 -
Seguidamente,
se transcribe la nota del máster Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, que dice:
“Por medio de
la presente nota me dirijo a ustedes con el respeto debido en aras de hacer del
conocimiento de ese Consejo una situación particular que se nos presenta en el
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados.
En
la oficina mencionada, se tramita el proceso sumario de desahucio número
12-100231-0237-CI (245-1-12) seguido por Sonia María Lizano Chaves en contra
de José Michael Cascante Oviedo y Jacqueline Roxana Naranjo Fernández por
falta de pago de las rentas comprendidas entre el siete de diciembre de dos mil
once y el siete de junio de dos mil doce. Figura como abogado director de la
parte actora el señor Manuel Enrique Núñez Carrillo y como abogado director de
la parte demandada el señor Sergio Alvarado Muñoz.
Ese
expediente ha seguido la tramitación que normalmente corresponde a cualquier
asunto de similar naturaleza; sin embargo, ha sucedido que el señor abogado
Sergio Alvarado en al menos cuatro ocasiones se ha contactado con la oficina ya
sea vía telefónica o personalmente bajo una actitud y un comportamiento que
transgrede el principio de probidad y que ante todo nos ha generado una
situación de agobio y de malestar general en el Despacho.
La
primera situación no me es posible precisarla en el tiempo pero ocurrió con
motivo del expediente antes citado y en ella tuvo participación la Contraloría
de Servicios del Poder Judicial. En dicha oportunidad, el señor Alvarado Muñoz
se comunicó directamente con mi persona vía telefónica al Juzgado manifestando
su disconformidad con la tramitación del proceso judicial de desahucio e
indicando que la línea estaba abierta y que la conversación estaba siendo
escuchada, al menos por la demandada y una persona de la Contraloría de
Servicios, recuerdo que en dicha ocasión manifestó que había más personas
escuchando la conversación pero es un detalle que no puedo ahora precisar con
la exactitud del caso por el tiempo que ha pasado. Ante las afirmaciones que
efectuó el señor Alvarado en esa oportunidad, decidí no seguir conversando en la
línea telefónica y le pedí a la persona de la Contraloría de Servicios que me
llamara directamente porque la forma en que se estaba tramitando el asunto me
parecía irregular e impropia. Posteriormente esa
persona se comunica conmigo y más tarde lo hace la señora Lena White en ese
momento Contralora General, quien me aseguró que ese no era un procedimiento de
la Contraloría y que por consiguiente, ella misma trataría de hablar con el
abogado Alvarado Muñoz para hacerle ver la forma impropia en la que había
manejado la situación. Desconozco si esa conversación se dio.
La
segunda oportunidad, tampoco me es posible precisarla temporalmente toda vez
que ya ha transcurrido mucho tiempo desde que ocurrió, pero aproximadamente fue
en los primeros meses del año 2013, el señor Sergio Alvarado se presenta al
despacho a solicitar el expediente 12-100231-0237-CI (245-1-12) que es un
proceso de desahucio, él señor le indica a la compañera Dayana Vindas, que es la encargada en ese momento de la atención
al público, que él había presentado un escrito, la compañera revisa la papelera
donde se encuentran los escritos recibidos y no lo encuentra y se lo comunica
el señor, él solicita hablar con el Juez y al no encontrarse toda vez que
andaba en un reunión en los Tribunales en San José, solicita hablar con la
coordinadora, quien en ese momento se encontraba en ese puesto era la señora
María Fernanda Barboza, ella habla con el señor; en ese momento Dayana Vindas encuentra el escrito y se le informa al señor
Alvarado que aquí se encontraba, él señor Alvarado de una forma muy prepotente,
nos indicó que nos iba a poner una denuncia ante Inspección Judicial por cuanto
una persona que no sabe de la atención al público no debería estar en ese
puesto y que se le estaba negando información ya que no habíamos encontrado el
documento cuando él lo solicitó.
Posteriormente,
en el proceso de desahucio la sentencia de primera instancia fue dictada en
abril de dos mil trece y el expediente fue elevado en apelación presentada por
el abogado Alvarado Muñoz y su clienta. Con motivo de diversas razones, entre
ellas las gestiones presentadas por la parte demandada, el expediente no llegó
a tener una sentencia de segunda instancia sino hasta el día cuatro de
setiembre de dos mil catorce lo que propició que la parte actora presentara una
nueva demanda en contra de la señora Jackeline en vía
monitoria reclamando el desalojo por la falta de pago de los meses comprendidos
entre julio de dos mil doce y diciembre de dos mil trece.
En
dicho asunto, se dictó el auto intimatorio como corresponde y se tuvo oposición
de la parte demandada, no obstante el día dos de julio de dos mil catorce, al
ser las once de la mañana aproximadamente, la técnico judicial María Fernanda
Barboza quien está encargada de la tramitación de ambos asuntos (el sumario y
el monitorio) recibió una llamada del abogado Alvarado Muñoz en la cual le
solicitó el nombre completo y el puesto ocupado, indicándole que en este
despacho se tramitaba el expediente número 12-100231-0237-CI (245-01-12) y que
la llamada era para informarle que iba a interponer una denuncia ante la
Inspección Judicial por cuanto en la oficina se había tramitado el proceso
monitorio arrendaticio teniendo conocimiento de que a su vez se tramitaba el
otro desahucio con las mismas partes y que en la tarde iba a remitir las copias
de la denuncia interpuesta en contra de mi persona y en contra de la técnico
judicial María Fernanda, por ser la que tramitó el expediente, aun teniendo
conocimiento de ambos procesos. Le indicó además que la tenía en altavoz y que
la estaba escuchando la demandada Jackeline Fernández
junto con dos testigos. El abogado a su vez le indicó que un auxiliar que no
sabe de derecho no debe tramitar ese proceso y que mi persona firma las
resoluciones sin leer lo cual le preocupa porque solo en ese despacho le ha
ocurrido tal situación pese a que él tiene mucho tiempo de litigar en materia
civil. También le indicó que al proceso monitorio no se le debía dar curso
porque había que enviarlo a la vía que correspondiera a lo cual la técnico
judicial le indicó que como parte podía gestionar lo que correspondía y se le
resolvería lo respectivo de igual manera se resolvería el escrito presentado
por su clienta en el monitorio, informando que eso no era una contestación sino
una apelación y que la contestación la presentaría luego. Le dijo que si ya
sabía del sumario porque resolvió el monitorio si el
ya había hablado en varias ocasiones con ella, a lo cual le contestó que ella
no recordaba porque en este despacho se tramitan muchos procesos, entre ellos
laborales, monitorios, abreviados, ejecuciones de sentencia, sucesiones, y que
no es posible revisar en cada proceso si existe uno similar, anterior.
Finalmente la técnico judicial le indicó que si iba a
presentar la queja él estaba en todo su derecho de hacerlo y que seguiríamos el
trámite correspondiente.
Esta
información se tiene detallada porque una vez que la técnico judicial María
Fernanda Barboza me comentó lo ocurrido le pedí que levantara una minuta que
describiera lo ocurrido, la cual se encuentra archivada en la oficina misma que
pongo a disposición de ese Consejo en caso de ser requerida.
Posteriormente,
el día veintisiete de octubre de dos mil catorce ocurrió una situación en el
despacho que realmente nos preocupa dado que la molestia del señor Alvarado
Muñoz se traduce en conductas y conversaciones que con la mayor humildad del
caso consideramos, se salen de lo estrictamente profesional tornándose en una
situación bastante complicada de manejar y que nos ha causado agobio y
sentimientos de preocupación, que nos han alterado a la técnico judicial María
Fernanda Barboza y a mi persona, en nuestro estado anímico y en la normalidad
con la que desempeñamos nuestras funciones.
El
día en cuestión, el señor Alvarado Muñoz se comunicó nuevamente vía telefónica
a la oficina, y fue atendido por la técnico judicial
Marianela Monge, quien me informó de la llamada porque el señor Alvarado quería
hablar conmigo vía telefónica. En ese momento decidí no atender al señor
Alvarado telefónicamente en virtud de los antecedentes ya descritos y con
motivo de que estaba ocupado en las funciones propias de mi cargo, por lo que
la técnico judicial Marianela Monge se ocupó de la llamada y de brindarle la
información respectiva, no obstante, según me informó, el señor Alvarado se
comunicó al menos en tres ocasiones porque la llamada se cortaba.
Al
cabo de media hora a una hora aproximadamente, el señor Alvarado junto con la
demandada Jackeline Fernández se presentó a la
oficina, esto ocurrió entre las tres y treinta y las cuatro y treinta de la
tarde del lunes veintisiete de octubre del presente año. Según me informaron
los técnicos judiciales desde que se presentaron estuvieron grabando por medio
de un teléfono celular el proceder del personal del despacho, y luego
solicitaron hablar con mi persona, en un primer momento deseaban que yo los
atendiera en la ventanilla del despacho, no obstante, preferí atenderlos en la
sala de juicios de la oficina, ya que esta cuenta con dispositivos de grabación
de audio y de video. Los dispositivos de grabación de video están presentes en
toda la primera planta del despacho.
El
señor Alvarado Muñoz se presentó a indicarme que en el proceso habían anomalías ya que se habían estado notificando
resoluciones en medios distintos del que él había señalado, situación de la
cual no habíamos hecho caso y de la cual se había enterado diez minutos antes.
El señor Alvarado manifestó que de oficio debíamos corregir la situación porque
era un error del despacho. En virtud de lo anterior, le expliqué al señor
Alvarado que el expediente lo habíamos recién recibido, ya que tenía más de un
año de estar en el juzgado de mayor cuantía con motivo de la apelación, y
considerando mi persona, sin que lo siguiente fuera directamente comunicado: a)
lo voluminoso del asunto (el principal cuenta con 421 folios junto a tres
legajos de apelación por inadmisión) y b) que el expediente había sido revisado
desde que se recibió pues tenemos esa costumbre en el despacho cuando se
reciben asuntos de apelación, le indiqué al señor Alvarado que con motivo de
que su observación tocaba con una nulidad del proceso, debía presentar la
gestión correspondiente por escrito con la formalidad del caso, ya que al ser
un proceso sumario (escrito) era importante también informar a la parte
contraria para garantizar así el debido proceso.
En
ese momento para mí era importante que el señor Alvarado señalara en concreto
cuales eran las resoluciones presuntamente mal indicadas, pues en caso
contrario, no hay obligación alguna de dictar una resolución diciendo que todo
el expediente está debidamente notificado, si fuera ese el supuesto.
En
ese momento el señor Alvarado me indicó que así lo presentaría pero también me
hizo saber que ya había denunciado al juez Freddy Bolaños del Juzgado de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, ante la Fiscalía y ante la
Inspección Judicial, con motivo de una situación similar, a lo cual le contesté
que como empleados públicos que somos estamos expuestos a ese tipo de situaciones.
A su vez le consulté a la señora Jackeline quien
estaba presente, si ella estaba grabando la conversación, obteniendo un si como
respuesta, con motivo de ello, les indiqué a ambos que a razón de que la sala
está equipada con equipos de grabación de audio y video ellos también estaban
siendo grabados. También le indiqué al señor Alvarado que desde el
inconveniente con la Contraloría no se le atendían llamadas telefónicas (lo
cual si deseo aclarar fue inexacto de mi parte porque la única llamada que no
se le atendió fue la de ese mismo día y eso fue únicamente por mi persona ya
que la técnica judicial encargada de la recepción si recibió la llamada y la
atendió como correspondía y así lo hace ver el señor Alvarado en la grabación)
tomando en cuenta la falta de respeto y actitud insultante de la cual hemos
sido objeto en la oficina, con motivo de las situaciones ya descritas, a lo
cual el señor Alvarado sumamente molesto contestó: que me iba a querellar por
tales manifestaciones, además me indicó que yo era una persona prepotente
(aclaro que no conozco al abogado Alvarado, y fue el primer contacto personal
que tuve con él), que no me gustaba respetar y que yo no era Dios, sino una
simple persona física que trabaja y a la cual le paga el Estado y no para maltratar
y humillar a la gente como lo han sentido él y su clienta, que no me gusta
respetar ni hablar por teléfono porque yo no atiendo llamadas, me indicó además
que yo estaba parcializado, que tengo otras intenciones y que si me habían
grabado es porque él sabe que yo soy capaz de inventar cualquier cosa,
manifestándome en ese momento las siguientes palabras: -quiere que me le
arrodille don Ian ..., frase que manifestó al
menos en dos ocasiones, indicándome que según el ve
las cosas yo soy un monarca o un rey.
Señores
y señoras del Consejo Superior, tengo ya aproximadamente catorce años de
trabajar para el Poder Judicial, once años específicamente en el Juzgado de
Menor Cuantía de Desamparados. Las personas técnicas judiciales que trabajan en
el despacho y las que han trabajado ahí, saben y pueden dar fe de que yo nunca
dejo de atender una llamada telefónica de una persona usuaria ni tampoco dejo
de atenderlas cuando se presentan al despacho, salvo que me encuentre en una
audiencia de práctica de pruebas o bajo alguna circunstancia de trabajo
especial, en cuyo caso se le indica a la persona que puede volver o llamar
luego, si lo estima conveniente.
A
lo largo de mi trayectoria en el Poder Judicial, nunca he sido sancionado ni
acusado por estar parcializado, por maltratar y por humillar a las personas
usuarias, abogados y abogadas, técnicos y técnicas judiciales que han trabajado
bajo mi supervisión, y tengo muy clara mi condición como servidor de la
Institución. También, tengo muy claro y es un hecho que siempre le he tratado
de transmitir al personal que labora en mi oficina, que en el ejercicio
cotidiano nos vamos a encontrar con personas molestas, porque lamentablemente
la actividad de las Instituciones del Estado, no es bien recibida por el común
de las personas, pero no por ello, dejamos de hacer nuestro trabajo como
corresponde.
Las
circunstancias que hemos estado viviendo con motivo de esta situación, nos
abruman y son agobiantes; desde mi perspectiva (circunstancia que con toda la
humildad del caso espero ustedes puedan compartir conmigo), esta situación ya
sobrepasa por mucho los límites de lo que como funcionarios públicos estamos
obligados a tolerar. La situación desde que se presentó con la Contraloría de
Servicios, ha sido molesta, porque si una persona usuaria desea denunciar a un
Juez o a una Técnico Judicial, simplemente debe acudir al departamento de
Inspección Judicial y gestionar ahí su queja, y no hacer uso de esa posibilidad
para ponernos en conocimiento de lo que posiblemente hará como reiteradamente
lo ha estado haciendo el señor Alvarado Muñoz. Innecesario del todo resultaba
indicarme que también al juez Freddy Bolaños ya lo había denunciado por una
circunstancia similar a la de la presunta nulidad que venía describiendo.
Posterior
a eso, el señor Alvarado se retiró, y la conversación fue escuchada por todo el
personal de mi oficina, excepto el notificador quien se encontraba en el
segundo piso. Tal y como se indicó esa conversación, quedó registrada en audio
y en video, el cual presentaré ante ese Consejo, en caso de que se me requiera.
Desde
mi perspectiva es evidente que la molestia de la parte demandada y su abogado
deviene del resultado del proceso, pues la sentencia de primera instancia en la
cual se ordenó el desalojo, fue finalmente confirmada por segunda instancia, de
igual manera que fueron rechazadas todas y cada una de las apelaciones por
inadmisión (tres en total) que fueron presentadas así como los incidentes de
nulidad que se gestionaron en ese proceso.
Ahora
bien, como una solicitud adicional y con motivo de la tramitación del proceso
monitorio que está señalado para el día Jueves de esta semana a las dos de la
tarde, nos causa preocupación el hecho de que las situaciones descritas están
fuera de la normalidad de un usuario molesto y para ese día habrá que recibir a
la demandada Jackeline Fernández y a su abogado, el
señor Alvarado Muñoz, por lo que con el respeto del caso, solicito de forma
vehemente a ese Consejo, me permita contar con al menos una persona que pueda
brindarnos la seguridad correspondiente el día de la audiencia indicada, ya que
nuestro despacho, no cuenta con ese recurso.
(…)”
- 0 -
Se acordó: 1.)
Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada Argili
Gómez Siu, Sub Contralora de Servicios 2.) Tomar nota
de lo señalado por el máster Ian Berrocal Azofeifa. 3.) Remitir a la Dirección Ejecutiva para que
valore la solicitud que se realiza sobre el tema de la seguridad en el Juzgado
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, durante la cita audiencia.
4.) Trasladar a estudio individual del Integrante que por turno corresponda, la
denuncia que se hace contra el licenciado Sergio Alvarado Muñoz.”
- 0 -
El
licenciado Mena Ayales, en ese momento integrante de
este Consejo, en oficio N° CS-188-2014 de 9 de diciembre en curso, le solicitó
al licenciado Ian Berrocal Azofeifa,
en su condición dicha, remitir la grabación realizada el 27 de octubre último,
en el Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, sobre
conversación sostenida con el licenciado Sergio Alvarado Muñoz. A esos efectos,
en nota recibida el 11 de este mes, el licenciado Berrocal adjuntó CD que
contiene el audio que interesa, así como una minuta de la situación que se
presentó el 2 de julio del 2014, entre el licenciado Alvarado y la señora María
Fernanda Barboza Calderón, Técnica Judicial del citado Juzgado, y correo
electrónico del señor Alex Sánchez, servidor del Departamento de Seguridad,
sobre colaboración brindada el 20 de noviembre anterior, en que se llevó a cabo
audiencia oral del proceso monitorio arrendaticio en el cual don Sergio funge
como abogado de la parte demandada.
De conformidad
con lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11596, de las
9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en
materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a
los abogados litigantes, se acordó: Conferir audiencia al licenciado Sergio
Alvarado Muñoz, para que en el término de 5 días después de notificado este
acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de
considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo
cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Ian Berrocal Azofeifa, Juez del
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, así como de
la grabación y de la minuta de que se dio cuenta.
Se previene al
licenciado Alvarado Muñoz, que debe señalar como medio para atender
notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro
medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto
en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del
2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten
posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el
artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.”
Licda. Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
Exonerado.—(IN2015036602).
N° 04-2015
A LOS SEÑORES: JUAN GERARDO
UGALDE LOBO
Y CARLOS MANUEL ARIAS CASTRO
SE LES HACE SABER:
Que
el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 5-15 celebrada el 20 de
enero del año en curso, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:
“ARTÍCULO XLV
Documento
10483-10, 201-15
El
máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe de la Dirección de Gestión Humana,
mediante oficio Nº JP-11-15 del 7 de enero de 2015, hizo de conocimiento lo
siguiente:
“En atención a
los Oficios Nº 12266, 12419 y 12610-14 con el visto bueno de esta Jefatura, me
permito remitirle el Informe AL.DP. Nº 032-14 elaborado por la Msc. Priscilla Rojas Muñoz Asesora Jurídica de esta Dirección.”
- 0 -
Seguidamente,
se transcribe el informe AL.DP. Nº 032-14, que dice:
“La Secretaria
General de la Corte mediante oficios números: 12266/12419 y 12610-14 puso en
nuestro conocimiento los siguientes acuerdos adoptados por el Consejo Superior:
Acuerdo |
Sesión |
“Devolver las diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que
amplíe su informe en el sentido de que deberá referirse en cada caso indicado
de manera individual de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas
del Poder Judicial; a efecto de determinar si la persona se encuentra en la
obligación de suspender el disfrute de su beneficio o no, tomando en
consideración los presupuestos fácticos que le caracterizan y las
disposiciones normativas que le resultan aplicables.” |
Nº 97-14 celebrada el 6 de
noviembre del año en curso, artículo XLVI. |
“Tomar nota de lo manifestado por la señora... y remitirlo a la
Dirección de Gestión Humana para que valore el planteamiento que se hace y
remita a este Consejo las recomendaciones que estime |
Nº 98-14 celebrada el 11 de
noviembre del año en curso, artículo LXXXV. |
“Tomar nota del informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría
Legal de la Dirección de Gestión Humana y aclarar que como bien se indica, lo
que este Consejo pretende es que se realice un análisis concreto en cada caso
de manera individual, por lo que devuelve el estudio para que se amplíe en
dichos términos |
Nº 100-14 celebrada el 18
de noviembre del año en curso, artículo LXVII |
En
atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en los acuerdos recién
trascritos a continuación se hace el análisis requerido, con base en la
información suministrada por el Departamento de Financiero Contable:
A. PERSONAS JUBILADAS
JUDICIALES REGULADAS POR
LA LEY N° 8 DE 1937
JUBILADAS POR INCAPACIDAD
ABSOLUTA Y PERMANENTE
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Juan
Gerardo Ugalde Lobo |
Trabaja
en empresa privada, lo propio y Universidad Pública |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al
jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el
tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de
sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de
Educación.” De la lectura de esta norma se advierte que la misma no hace
distinción alguna entre personas jubiladas, por lo tanto, esta Asesoría es del
criterio que en ella se encuentran inmersas todas aquellas personas servidoras
judiciales que se acogieron a la jubilación indistintamente
del hecho generador de este derecho (sea el retiro forzoso1,
cumplimiento del requisito de la edad, del tiempo servido o ambos2,
o bien, la separación de su cargo3). Lo anterior en acato al
aforismo jurídico que indica que no es dable distinguir donde la ley no
distingue.
__________
1 Artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8 de 1937.
2 Artículos 231 y 232 ibidem.
3 Artículo 233 ibidem
Aunado
a ello, se debe tomar en consideración lo dispuesto por la Sala Constitucional
mediante resolución N° 3692 de las 11:31 horas del 15 de marzo de 2013: “En
el sub-lite, se observa que, efectivamente, a un funcionario judicial activo sí
se le reconoce la posibilidad de ejercer la docencia, en tanto que, a uno
jubilado o retirado se le restringe esa misma oportunidad y, aún más, se brinda
un trato diferenciado a los jubilados que son docentes de un centro público
respecto de los que ejercen la docencia en un centro privado de enseñanza
superior universitaria. No existen, ni se aportan, motivos objetivos y
razonables que justifiquen ese tratamiento dispar, por lo que se produjo una
discriminación que infringe el principio y el derecho a la igualdad. Resulta
contrario al derecho al desarrollo de los pueblos que a las personas jubiladas
o retiradas, que han acumulado experiencias y conocimiento, se les impida o se
les establezca cortapisas para ejercer la docencia en un centro de enseñanza
superior.” En razón de lo anterior, quien ostente la condición de persona
jubilada judicial puede ejercer la docencia en universidades públicas y no
estar en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación; según lo
dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Finalmente se
debe anotar que la imposibilidad de laborar lo es en el sector público y no en el sector privado, por cuanto
nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.
De
conformidad con lo anterior, esta Asesoría concluye que ninguna de las personas
enlistadas debe suspender el beneficio de su jubilación.
B. PERSONAS JUBILADAS
JUDICIALES REGULADAS
POR LA LEY N° 7333 DE 1994
JUBILADAS
POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y
PERMANENTE LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Carlos
Manuel Arias Castro |
Trabaja
en lo propio |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al
jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el
tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de
sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las
circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en
razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro
empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (Énfasis
agregado) Este numeral, a diferencia del anterior, sí hizo distinción entre las
personas jubiladas y en el segundo párrafo hace especial referencia a aquellas
que en razón de una enfermedad fueron jubiladas, quienes en caso de encontrarse
trabajando deben suspender el disfrute del beneficio. En relación con este
último punto considera esta Asesoría que al no señalar nuestros legisladores
dónde no debe prestarse el servicio, sea el sector público o el sector privado,
se tienen por contemplados ambos; por cuanto, tal y como se indicó líneas
atrás, no es dable distinguir donde la ley no distingue.
En
esa línea de pensamiento, en criterio de esta Asesoría, quienes se encuentran
enlistadas en el cuadro anterior están contemplados en el presupuesto de hecho
de la norma antes trascrita, toda vez que actualmente se encuentran trabajando
y, por ende, estaban en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación
desde el primer día en que empezaron a laborar.
C. PERSONAS PENSIONADAS
JUDICIALES
REGULADAS POR LA LEY Nº 8 DE
1937
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al
jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el
tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de
sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de
Educación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que
estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su
pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de
las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que
hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de
persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado,
de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las
Juntas de Educación” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia
mencionada señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que
el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en
la medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no
incluye a los familiares ³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los
pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial.”
Adicionalmente
no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público
y no en el sector privado, por cuanto
nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.
En
consecuencia, de conformidad con lo anterior, las personas contempladas en este
apartado no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no
existir un fundamento legal que conlleve a ello.
D. PERSONAS PENSIONADAS
JUDICIALES
REGULADAS POR LA LEY N° 7333
DE 1994
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al
jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el
tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de
sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las
circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en
razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro
empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De conformidad con
dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho
debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional
mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008
llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para
quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de
devengar “sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las
municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta”
y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada expresamente
señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el
artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la
medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no
incluye a los familiares ³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los
pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial.”
Adicionalmente
no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público
y no en el sector privado, por cuanto
nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.
Por
consiguiente, estas personas no están en la obligación de suspender el
beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.
Conforme
lo expuesto se deja rendido el informe solicitado por el Consejo Superior para
que este, dentro de las atribuciones que le fueron conferidas, resuelva lo que
derecho corresponda.”
- 0 -
En
sesión Nº 40-14 celebrada el 2 de mayo de 2014, artículo XXVIII, se solicitó a
la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana, que indicara a este
Consejo si en los casos que señaló la Auditoría en el oficio Nº
342-30-AFJP-2014 de 24 de marzo de 2014, se aplica lo dispuesto en el artículo
234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Posteriormente,
en sesión Nº 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX, se conoció el criterio
de la Dirección de Gestión Humana, en el cual se indicó que los casos expuestos
por la Auditoría de personas ex servidoras judiciales que al día de hoy ostentan
la condición de jubiladas en razón de la incapacidad absoluta y permanente que
les fue dictaminada, se encuentran dentro del presupuesto fáctico contemplado
en el segundo párrafo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(Nº 7333) y, en consecuencia, debieron suspender su derecho de jubilación
durante el tiempo que estuvieron desempeñando un empleo.
Por lo que
previamente a resolver la correspondiente se tuvo por rendido el informe y se
le concedió audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del
recibo de este acuerdo, a los señores y señoras..., Juan Gerardo Ugalde Lobo,…,
Jubilados y Jubiladas Judiciales, para lo que a bien estimaran manifestar en
relación con el informe rendido por el citado Departamento.
Después, en sesión
Nº 71-14 celebrada el 7 de agosto de 2014, artículo LVII, se tomó nota del
informe sobre el resultado del cruce de base de datos del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder Judicial con la Caja Costarricense del Seguro Social del
I Trimestre del año 2014 y se remitió a la Dirección de Gestión Humana a fin de
que rindiera criterio legal y un análisis de cada uno de los casos. Además, se
le concedió audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del
recibo de este acuerdo, a los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas
del Poder Judicial indicadas en los anexos 1 y 2 del oficio Nº 1028-TE-2014,
para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe, y la
aplicación del artículo 234, párrafo segundo que en lo que interesa señala: “También
se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando
éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la
persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación”,
con excepción de a quienes ya se les concedió audiencia conforme se dispuso en
sesión Nº 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX.
Posteriormente,
en sesión Nº 86-14 del 30 de setiembre del 2014, artículo LXXXVI, previamente a
resolver lo correspondiente, se le solicitó informe al Departamento de Personal
a fin de que se refiriera a los casos de los jubilados y jubilada judiciales….,
quienes se jubilaron al amparo de la ley de 1937.
Asimismo
en sesión Nº 87-14 del 2 de octubre de 2014, se dispuso lo siguiente:
Artículo LVII |
“Trasladar
la gestión presentada por la señora…., Jubilada Judicial, a la Dirección de
Gestión Humana para que sea considerada en el estudio solicitado en sesión Nº
71-14 del 7 de agosto de 2014, artículo LVII.” |
Artículo LXIX |
“Trasladar
la gestión de la señora…, a la Dirección de Gestión Humana para que lo
considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14
del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.” |
Artículo LXXII |
“Trasladar
la gestión de la señora…. a la Dirección de Gestión Humana para que lo
considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14
del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.” |
Artículo XLV |
“Trasladar
la gestión de la señorita..., a la Dirección de Gestión Humana para su
estudio e informe.” |
De
la misma manera, en sesión Nº 88-14 del 7 de octubre de 2014, artículo LXXV,
previamente a resolver lo correspondiente, se trasladaron las manifestaciones
que hizo la señora... a la Dirección de Gestión Humana para que realizara un
análisis integral relativo a la situación expuesta en el acuerdo antes citado e
informe a este Consejo.
Luego, en
sesión Nº 97-14 del 6 de noviembre de 2014, artículo XLVI, previamente a
resolver lo que correspondiera, se dispuso devolver las diligencias a la
Dirección de Gestión Humana, para que ampliara su informe en el sentido de que
debía referirse en cada caso indicado de manera individual de los jubilados,
jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a efecto de determinar
si la persona se encuentra en la obligación de suspender el disfrute de su
beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos fácticos que le
caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan aplicables.
En la
verificada Nº 98-14 del 11 de noviembre de 2014, artículo LXXXV, se tomó nota
de lo manifestado por la señora..., mismas que se remitieron a la Dirección de
Gestión Humana para que valorara el planteamiento que se hizo e indicara a este
Consejo las recomendaciones que estimara pertinentes.
Finalmente, en
sesión Nº 100-14 del 18 de noviembre de 2014, artículo LXVII, se tomó nota del
informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección de
Gestión Humana, se aclaró que como bien se indica, lo que este Consejo pretende
es que se realice un análisis concreto en cada caso de manera individual, por
lo que devolvió el estudio para que se ampliara en dichos términos.
Se acordó: 1)
Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente
a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y
Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley N° 7333 de 1994
cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la Dirección de
Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la
comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los
casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad
absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así
proceder conforme corresponda.”
Licda. Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
Exonerado.—(IN2015036604).
TERCERA
PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones
Alimentarias del año 2007, 2008 y 2010 del Juzgado Pensiones Alimentarias del I
Circuito judicial de la Zona Atlántica de Limón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q
2 L 07
Expedientes: 203
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Pensiones alimentarias: 203 sin sentencia.
Remesa: Q
4 L 08
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensiones alimentarias: 4 sin
sentencia.
Remesa: Q
2 L 10
Expedientes: 144
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Pensiones alimentarias: 144 Sin
sentencia.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036775).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1998 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
9 P 98
Carpetas: 38
Agendas: 13
Libros: 9
Año: 1998 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro
de Recibidos 2011 al 2012.
1 carpeta de Registro de entrega al
notificador 2011.
Tres Agendas de Señalamientos 2011.
1 carpeta Registro de Asistencia 2011.
1 carpeta de Correspondencia Certificada
2011.
1 carpeta de Lista de Expedientes
Fotocopiados 2011.
1 carpeta Correspondencia Recibida y Enviada
2011.
1 carpeta Listado de Expedientes
Fotocopiados 2007.
1 carpeta de Listado de Sentencias de
Segunda Instancia 2007.
1 carpeta de Registro de Asistencia 2007.
1 carpeta Correspondencia Enviada 2007.
1 carpeta Correspondencia Certificada 2007.
5 carpetas de Listado de Sentencias de I
instancia 2007.
1 carpeta de Conciliación Bancaria 2007 al
2011.
Tres Agendas de señalamientos 2007.
1 Libro de Recibidos 2007.
1 carpeta Correspondencia Recibida 2007.
1 carpeta de Registro de Entrega al
Notificador 2007.
1 carpeta de Informes Laborales 2007.
Una carpeta de Testimonios de Piezas 2007.
1 Libro de Recibidos 2010.
1 carpeta de Testimonios de Piezas 2010.
1 carpeta de Reporte de Notificaciones 2010.
1 carpeta de Correspondencia Enviada 2010.
Tres Agendas de Señalamientos 2010.
1 carpeta de Registro Entrega al Notificador
2010.
1 carpeta de Listado de Correo Certificado
2010.
1 carpeta de Informes Laborales 2010.
1 carpeta de Registro de Expedientes
Fotocopiados 2010.
1 carpeta de Correspondencia Recibida 2010.
1 carpeta de Registro de Asistencia 2010.
1 carpeta de Control de entrega al notificador
2010.
Dos Agendas de Señalamientos 2005.
1 Libro de Conocimiento 2009.
1 carpeta de Registro de Entrega al
Notificador 2009.
1 carpeta de Reporte de Asistencia 2009.
1 Libro de Recibidos 2009 al 2010.
1 carpeta de Correspondencia Certificada 2009.
1 carpeta de Correspondencia Certificada
2013.
1 carpeta de Registro de Asistencia 2013.
1 carpeta de Listado de Expedientes
Fotocopiados 2013.
2 Agendas de Señalamientos 2013.
1 Libro de Conocimientos 2001.
1 Libro de Conocimientos 2003.
1 carpeta de Registro de Nombramientos y
Juramentos 1998 al 2005.
1 carpeta de Conciliaciones Bancarias 1998
al 2006.
1 Libro de Comisiones 1998 al 2002.
1 Libro de Pasado a Fallo 1998 al 2009.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036778).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo
LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes de Familia del año 2005 al 2010, expedientes de Violencia
Doméstica del año 2009 al 2011, expedientes Civiles del año 2005 al 2007 y
expedientes Laborales del año 2000 al 2011 del Juzgado Civil y Trabajo de
Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Violencia Doméstica:
Remesa: V
6 P 09
Expedientes: 649
Paquetes: 7
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
4 P 10
Expedientes: 582
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
3 P 11
Expedientes: 834
Paquetes: 6
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Penal Juvenil:
Remesa: T
6 P 00
Expedientes: 76
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil:
1 Abuso deshonesto, 2 agresión con arma, 1
amenazas a la autoridad, 1 atípico, 2 daños, 1 desobediencia a la autoridad, 3
tenencia de drogas, 1 falsificación de documento, 1 golpes, 9 hurtos, 1 hurto
agravado, 1 hurto menor, 3 hurtos simples, 15 Infracciones ley de tránsito, 1
injurias, 3 lesiones, 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 1 lesiones
levísimas, 1 palabras obscenas, 1 proposiciones irrespetuosas, 2 receptaciones,
16 robos agravados, 1 robo simples, 3 robos con fuerza sobre las cosas, 2
tentativas de suicidio, 1 tenencia de drogas. Expedientes con sobreseimiento
definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.
Remesa: T
3 P 01
Expedientes: 87
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 1
Violación, 6 agresiones con arma, 7 abusos deshonestos, 3 amenazas, 1
circulación de moneda falsa, 2 daños, 1 desacato, 1 desobediencia a la
autoridad, 3 tenencia de drogas, 1 exhibicionismo, 8 golpes, 6 hurtos, 1 hurto
agravado, 1 tentativa de hurto simple, 3 infracciones a ley de armas, 11
infracciones a la ley de tránsito, 1 injurias, 2 lesiones, 1 lesiones culposas,
2 lesiones levísimas, 5 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 2
receptaciones, 1 robo, 8 robos agravados, 1 robo con violencia sobre las
personas, 2 robos simples, 2 tenencia de drogas, 1 uso de sustancia ilícitas, 2
tentativas de violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo,
desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.
Remesa: T
2 P 02
Expedientes: 114
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 32 Inf. Ley de Tránsito, 6 abusos deshonestos, 7 agresiones, 5
agresiones con arma, 4 amenazas, 3 daños, 2 denuncias calumniosas, 1 desacato,
1 difamación, 1 violación de domicilio, 3 tenencia de drogas, 6 golpes, 4
hurtos, 1 hurto agravado, 3 hurtos menores, 1 Infracción Ley psicotrópicos, 2
infracciones ley fauna silvestre, 1 Infracción Ley Fauna, 2 injurias, 4
lesiones, 2 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 14 robos, 2
tentativas de suicidio, 1 tenencia de droga, 1 uso documento falso, 3
violaciones, 1 tentativa de violación. Expedientes con sobreseimiento
definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.
Remesa: T
2 P 03
Expedientes: 154
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 6
Abusos deshonestos, 1 agresión, 5 agresiones con arma, 9 amenazas, 1
circulación de moneda falsa, 5 daños, 1 desacato, 1 desobediencia, 1 violación
de domicilio, 6 consumo de droga, 21 tenencias de drogas, 1 tráfico de drogas,
1 falta a la moral, 2 golpes, 7 hurtos, 4 hurtos agravados, 4 hurtos menores, 2
hurtos simples, 9 Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley de Armas, 2
Infracción derechos de autor, 1 Infracción Ley de Fauna, 21 Infracción Ley
Tránsito, 3 lesiones, 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 2 lesiones
levísimas, 9 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 1 portación
de armas, 1 robo, 4 robos agravados, 2 robos simples, 2 robos con fuerza sobre
las cosas, 2 tentativas de suicidio, 1 tenencia de drogas, 4 transportes de drogas,
3 violaciones, 1 violación agravada, 1 tentativa de violación. Expedientes con
sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.
Civil Varios:
Remesa: C
21 P 01
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Civil:
1 Medida cautelar en abandono.
1 Diligencia de utilidad y necesidad
sentencia c/I.
Remesa: C
18 P 02
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Civil: 4 Actos
preparatorios.
Remesa: C
12 P 05
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Civil:
1 Medida cautelar en abandono.
3 Diligencia de utilidad y necesidad
sentencia c/I.
1 Desahucio, archivado.
1 Cambio de nombre, sentencia c/I.
Remesa: C
6 P 06
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Civil:
1 Prendario, archivado.
1 Medida cautelar, archivado.
1 Desahucio, archivado.
1 Cambio nombre, sentencia c/I.
2 Utilidad y Necesidad, 1 c/I y 1 archivado.
Remesa: C
5 P 07
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes de Civil:
1 Medida Cautelar, archivada.
1 Desahucio, archivado
1 Prendario, archivado.
Familia Varios:
Remesa: F
3 P 05
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes Familia:
11 Interrelación familiar, sin lugar o
archivados por arreglo extrajudicial.
3 Reconocimiento unión de hecho, inadmisible
o archivado.
4 Separación Judicial, sin lugar y
archivado.
9 Conflicto de autoridad parental, sin lugar
y archivados.
1 Impugnación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
5 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
3 Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y
abandonado).
3 Matrimonios, no celebrados
1 Insania, con lugar.
7 Divorcios, sin sentencia (archivados).
Remesa: F
3 P 06
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes Familia:
4 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
9 Conflicto de autoridad parental, sin lugar
y archivados.
1 Insania, con lugar.
3 Reconocimiento unión de hecho, inadmisible
o archivado.
2 Interrelación familiar, sin lugar o
archivados por arreglo extrajudicial.
1 Autorización a menor para salida del país,
archivado.
1 Divorcio en abandono.
3 Separaciones Judiciales, sin lugar y
archivado.
Remesa: F
3 P 07
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes Familia:
1 Reconocimiento unión de hecho, archivado.
1 Interrelación familiar, sin lugar.
5 Matrimonios, no celebrados.
6 Divorcios, sin sentencia (archivados).
4 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
4 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y
archivados.
7 Reconocimiento Hijo Mujer Casada, sin
lugar, abandono y archivado.
Remesa: F
3 P 08
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Familia:
2 Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y
abandonado).
1 Medida de Protección en sede judicial, archivado.
2 Diligencias de utilidad y necesidad en
abandono.
2 Reconocimiento unión de hecho, archivado.
8 Conflicto de autoridad parental, sin lugar
y archivados.
3 Interrelación familiar, sin lugar y
archivado.
7 Reconocimiento Hijo Mujer Casada, sin
lugar, abandono y archivado.
1 Impugnación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
3 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
11 Divorcios, sin sentencia (archivados).
2 Depósito Judicial.
Remesa: F
3 P 09
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Familia:
1 Reconocimiento unión de hecho, archivado.
3 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
1 Mutuo Acuerdo, sin
sentencia (archivado y abandonado).
2 Divorcios, sin
sentencia (archivados).
8 Conflicto de autoridad parental, sin lugar
y archivados.
10 Interrelación familiar, sin lugar y
archivado.
1 Reconocimiento Hijo Mujer Casada en
abandono.
1 Diligencias de utilidad y necesidad,
archivado.
Remesa: F
2 P 10
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes Familia:
6 Matrimonios, no celebrados.
3 Divorcios, sin lugar.
5 Conflicto de autoridad parental, sin lugar
y archivados.
3 Impugnación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
1 Investigación Paternidad, sin sentencia
(archivado).
1 Reconocimiento unión de hecho, archivado.
1 Depósito Judicial, archivado.
1 Reconocimiento Hijo Mujer Casada en
abandono.
4 Interrelación familiar, archivado.
Laboral Varios:
Remesa: L
19 P 00
Expedientes: 49
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Expedientes Laborales:
34 Ordinario laborales, terminados o
abandonados.
7 Riesgos Laboral, con sentencia o
archivados.
1 Huelga, con sentencia
7 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados.
Remesa: L
17 P 01
Expedientes: 69
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Prestaciones de Trabajador Fallecido,
archivado.
1 Conmutación de Renta, terminado.
7 Pensiones Invalidez, terminados o
abandonados.
18 Riesgos Laborales con sentencia o
archivados.
42 Ordinarios Laborales, terminados o
abandonados.
Remesa: L
16 P 02
Expedientes: 78
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes Laborales:
22 Riesgos Laborales, con sentencia o
archivados.
44 Ordinarios Laborales terminados o
abandonados.
12 Pensiones Invalidez, terminados o
abandonados.
Remesa: L
15 P 03
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Declaratoria de Huelga archivado.
12 Riesgos Laborales con sentencia o
archivados.
15 Ordinarios Laborales terminados o
abandonados.
7 Pensiones Invalidez, terminados o
abandonados.
1 Prestaciones de Trabajador Fallecido,
archivado.
Remesa: L
15 P 05
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Conmutación de Renta, terminado.
1 Prestaciones de Trabajador Fallecido,
terminado.
Remesa: L
9 P 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Conmutación de Renta, archivado.
Remesa: L
6 P 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Prestaciones de Trabajador Fallecido,
terminado.
Remesa: L
4 P 10
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Prestaciones de Trabajador Fallecido,
terminado.
Remesa: L
4 P 11
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes Laborales:
1 Prestaciones de Trabajador Fallecido,
terminado.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036780).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 al 2008
del Juzgado Penal de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
37 A 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal Varios: 1 Expediente: Agresión
(1 sobreseimiento firme).
Remesa: P
23 A 02
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal Varios: 10 Expedientes: 1
Lesiones Leves, 1 Usurpación, 1 Resistencia Agravada, 1 Libramiento de Cheques
sin Fondos, 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Estafas, 1
Desobediencia a la Autoridad y Fraude de Simulación, 1 Infracción Ley de Armas
(7 sobreseimiento firme y 3 con desestimación).
Remesa: P
17 A 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: 1 Expedientes: 1
Infracción Ley Forestal (1 sobreseimiento firme).
Remesa: P
21 A 05
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: 32 Expedientes: 29
Retenciones Indebidas, 1 Usurpación, 1 Lesiones Leves y 1 Robo Simple (32
sobreseimientos firmes).
Remesa: P
18 A 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 1 Expedientes: 1
Infracción Ley Forestal (1 sobreseimiento firme).
Remesa: P
22 A 07
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: 5 Expedientes: 2
Agresiones con Arma, 1 Robo, 1 Lesiones Culposas y 1 Agresión con Arma y
Lesiones Levísimas (5 sobreseimientos firmes)
Remesa: P
29 A 08
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: 3 Expedientes: 2 Hurtos
y 1 Hurto Simple (3 sobreseimientos firmes).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036782).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998
al 2011 de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de
Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O
22 A 98
Sobres: 289
Carpetas: 38
Ampos: 153
Libros 20
Año: 1998-2011
Asunto: Documentación Administrativa: Sobres:
289 con Negativos Fotográficos años 1998-2011, Carpetas: 5 de Reconocimiento
fotográfico años 2007-2010, 4 de Solicitudes de revelado de rollos 1999-2011 y
29 álbum Fotográfico 2008-2010.
Ampos: 1 Presentaciones 2006, 5 Remisión de
detenidos 2007-2011, 2 órdenes de libertad 2010-2011, 4 tener a la orden
2010-2011, 6 Control de detenidos 2003-2011, 4 Reseñas 2001-2008, 30 Copias
Denuncias 2005-2010, 6 de Mercadería 2006-2009, 11 de Correspondencia
2007-2010, 16 Diligencias Menores 2007-2010, 14 Consecutivos Oficios 2007-2010,
5 Viáticos 2007-2010. 6 Circulares 2006-2010, 5 Criminalísticos
2005-2009, 3 personas desaparecidas 2006-2008, 5 Extravío 2006-2010, 01 Reporte
Personales 2010, 1 Control Interno Plan Operativo 2003-2006, 5 Correos
Electrónicos 2007-2010, 5 Levantamiento de Gravamen 2006-2009, 3 Documentos
Varios 2006-2009, 1 Entrega de Denuncias 2009, 4 Estadísticas 2008-2010, 1
Roles Mensuales 2010, 3 Autoevaluaciones 2005-2007, 1 Gastos Confidenciales
2007, 2 Documentos Fuerza Pública 2008-2010, 1 Reporte Trimestral 2010, 1 Acta
de Entrega 2007, 1 Certificados de defunción.
Libros: 1 Entrada General de Remisiones
2007-2011, 1 Control de Boletas 2010, 3 Libro General de Registro de Casos
98-2008, 3 Libro de Conocimiento 2002-2009, 1 Control de Evidencias 2007, 4
Asistencia 2008-2009, 2 Control de Prácticas 2009-2010, 1 Libro de reuniones
2006-2008, 1 Objetos Decomisados 2006, 1 Capturas 1998, 2 Actas 1999, 2005.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036783).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales,
Psicosociales y Psicológicos del año 2004 al 2009 de la Oficina Regional de
Trabajo Social y Psicología de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
15 A 04
Expedientes: 216
Paquetes: 09
Año: 2004-2009
Asunto: Expedientes Administrativos:
01 paquete con 03 Expedientes
Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2004
01 paquete con 25 Expedientes
Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2005.
01 paquete con 15 Expedientes
Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2006.
01 paquete con 05 Expedientes
Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2007.
01 paquete con 04 Expedientes
Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2008.
04 Paquetes con 164 expedientes
administrativos (Sociales, Psicológicos y Psicosociales) del año 2009.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036784).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 al 2009
del Tribunal Penal de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
30 A 08
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: 7 Expedientes: 1 Robo Simple, 1 Robo
Simple en grado de tentativa, 1 Querella de Injurias, Calumnias, 1 Tenencia
Ilegal de Arma Permitida, 1 Receptación, 1 Agresión con Arma y Daños y 1 Estafa
(3 sobreseimientos firmes y 4 Sentencias Absolutorias).
Remesa: P
26 A 09
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: 5 Expedientes: 1 Robo Simple, 1
Conducción Temeraria, 1 Querella por Injurias y Calumnias, 1 Apropiación y
Retención Indebida y 1 Incumplimiento o Abuso Patria Potestad (5 Sentencias
Absolutorias).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036786).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se proceder á a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1998 al 2013 del Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
107 S 98
Paquetes: 25
Ampos: 51
Libros: 16
Agendas: 16
Año: 1998 - 2013.
Asunto: Documentación administrativa. 44
ampos con Reportes y Registro (Registro de escritos y ordenes presentados en el
RDD, Registro de notificaciones devueltas por la OCN, Registro de los usuarios
en el SDJ, Registro de los comprobantes de fax, Registro de Quejas y Recursos
presentadas en la Sala Constitucional, Registro de los expedientes entregados
al Archivo Judicial, Registro de la solicitud de vacaciones), del año 2006 a
2013; 1 ampo con Vacaciones de Personal del año 2009 al 2010, 2 ampos de
informes mensuales y trimestrales del año 2005 al 2009, 1 ampo de sentencias
del año 2008, 2 ampos de circulares del año 2005 al 2012, 1 ampo de oficios del
año 2006.
16 libros de controles de expedientes de
apelación, incompetencia y fallo del año 1999 al 2008.
16 Agendas de señalamientos del año 2006 al
2012.
1 paquete de
registro de asistencia del año 2007 al 2013, 8 paquetes de Control de correo
certificado del año 2005 a 2013, 5 paquetes de correspondencia del año 2011 al
2013, 10 paquetes de reporte y registros (Registro de los usuarios en el SDJ,
Registro de escritos y ordenes presentados en el RDD, control de expedientes,
Registro de notificaciones devueltas por la OCN) del año 1998 al 2012, 1
paquete de préstamo de expedientes del año 2004 al 2006.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036789).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2011
de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial del I
Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
23 A 97
Paquetes: 109
Ampos: 14
Años: 1997 al 2011
Asuntos: Documentación Administrativa: Capturas
canceladas de los años que se detallan a continuación: 1997-1 paquete, 2000-2004
1 paquete, 2005 4 paquetes, 2006 4 paquetes, 2007 22 paquetes, 2008 23
paquetes, 2009 19 paquetes, 2010 18 paquetes, 2011 17 paquetes. Correspondencia
enviada 2007-2011 11 ampos y estadística 2009-2011 3 ampos.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036791).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2001 y 2006
al 2011 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L
17 L 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: 1 Diligencias por muerte
Remesa: L
13 L 06
Expedientes: 69
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Laboral: 14 Diligencias por muerte, 3
Prestaciones por muerte, 47 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 4
Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Prestaciones Legales.
Remesa: L
10 L 07
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: 10 Diligencias por muerte,
37 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 2 Infracción a la ley del
Ministerio de Trabajo, 1 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L
9 L 08
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 19 Diligencias por muerte,
37 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 3 Infracción a la ley del
Ministerio de Trabajo.
Remesa: L
3 L 09
Expedientes: 76
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Laboral: 33 Diligencias por muerte, 1
Prestaciones por muerte, 36 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 4
Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Reajuste de Pago de Pensión, 1
Consignación de Prestaciones.
Remesa: L
1 L 10
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 19 Diligencias por muerte,
29 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 5 Infracción a la ley del
Ministerio de Trabajo.
Remesa: L
1 L 11
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 13 Diligencias por muerte,
16 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 15 Infracción a la ley del
Ministerio de Trabajo, 1 Consignación de Prestaciones.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036792).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha
26 de febrero de 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Legajos Paralelos del año 2006 al 2012 de
la Fiscalía Penal Juvenil de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T
7 A 06
Legajos Paralelos: 179
Paquetes: 3
Año: 2006-2012
Asunto: Legajos Paralelos con
sobreseimiento definitivo: 2 legajos paralelos del año 2006, 5 legajos
paralelos del año 2008, 11 legajos paralelos del año 2009, 29 legajos paralelos
del año 2010, 44 legajos paralelos del año 2011, 46 legajos paralelos del año
2012.
Legajos Paralelos con absolutoria:
2 legajos paralelos del año 2009, 9 legajos paralelos del año 2010, 17 legajos
paralelos del año 2011, 14 legajos paralelos del año 2012.
Dan fe que el proceso de selección
en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la
Secretaría General de la Corte.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de junio de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015036793).
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura,
el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos
de Juez y Jueza:
Concurso |
Cargos de Juez y Jueza |
Inicio de
Exámenes (Convocatoria General) |
Modalidad |
CJ-14-15 |
Juez (a) 1 genérico |
27/10/2015 |
Oral |
CJ-15-15 |
Juez (a) 2 ejecución de la
pena |
25/08/2015 |
Oral |
CJ-16-15 |
Juez (a) 3 civil |
14/10/2015 |
Oral |
CJ-17-15 |
Juez (a) conciliador |
29/09/2015 |
Oral |
CJ-18-15 |
Juez (a) 3 contencioso
administrativo |
22/09/2015 |
Oral |
CJ-19-15 |
Juez (a) 3 laboral |
08/09/2015 |
Oral |
CJ-20-15 |
Juez (a) 3 familia |
08/09/2015 |
Oral |
CJ-21-15 |
Juez (a) 3 notarial |
18/08/2015 |
Oral |
CJ-22-15 |
Juez (a) 3 penal juvenil |
04/08/2015 |
Oral |
CJ-23-15 |
Juez (a) 3 penal |
08/09/2015 |
Oral |
CJ-24-15 |
Juez (a) 4 agrario |
01/09/2015 |
Oral |
CJ-25-15 |
Juez (a) 4 civil |
11/08/2015 |
Oral |
CJ-26-15 |
Juez (a) 4 contencioso
administrativo |
01/09/2015 |
Oral |
CJ-27-15 |
Juez (a) 4 penal |
04/08/2015 |
Oral |
CJ-28-15 |
Juez (a) 5 Apelaciones
Penal Juvenil |
04/08/2015 |
Oral |
En
la convocatoria general, día en que se asignar án las
fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la
hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial.
I. REQUISITOS:
GENERALES:
P Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.
P Estar incorporado o incorporada
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el
certificado de incorporación en formato electrónico).
P Si no es funcionario del Poder
Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
ESPECÍFICOS:
Además
de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los
requerimientos que establece el Manual de Clasificaci
ón de Puestos y demás disposiciones vigentes del
marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-17-15 Juez(a) Conciliador
• Haber aprobado cursos
formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con
duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como
mediador(a).
Concurso CJ-21-15 Juez(a) 3 Notarial
• Requisitos establecidos en
la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº98 del 22 de mayo
de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:
• [...] c)
Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral,
graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas
competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la
habilitación para ejercer el cargo. [...]
Concurso CJ-24-15 de Juez(a) 4 Agrario
• Ser abogado con experiencia
de más de cinco años en la profesión y poseer título debidamente expedido o
reconocido en Costa Rica.
• Haber
obtenido una especialización en derecho agrario, o contar con una experiencia
no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho.
• Rendir
caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar en
el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley N°7333, La Gaceta N° 124
del 1° de julio de 1993, Alcance N° 24).
Concursos CJ-24-15 de Juez(a) 4 Agrario, CJ-25-15
Juez(a) 4 Civil, CJ-26-15 Juez(a) 4 Contencioso Administrativo, CJ-27-15
Juez(a) 4 Penal debe contar con al menos 30 años de edad.
Concurso CJ-28-15 de juez(a) 5 Apelaciones Penal
Juvenil
• Contar con al menos 35 años
de edad.
• Haber
ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de
funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
II. FASES
QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS
1) Inscripción electrónica en el
concurso.
2) Quienes
cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o
según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.
3) Entrevista
por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
4) Valoraciones
por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología,
medicina y trabajo social.
5) Cierre del
concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
6) Ingreso de
promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una
vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III. ACERCA
DE LA INSCRIPCIÓN:
P Inscripción electrónica: Es imprescindible que
las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la
Carrera Judicial mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección electrónica
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.
La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda
registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta
la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
Los
TEMARIOS de las pruebas
están disponibles en la dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se
suministrarán por otro medio.
P Procedimiento para ingresar al Sistema
Administrativo de la Carrera Judicial
Intranet:
http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm
Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
1. Seleccione el ícono Sistema
Administrativo de la Carrera Judicial.
2. Si ya
registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de
cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la
inscripción.
3. Si es
primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar
contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el
espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente
cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para
conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”
4. Para la
correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los
espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el
sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se
efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
5. De acuerdo
con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán
remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes
oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a
dos años.
IV. DOCUMENTOS
A PRESENTAR
P Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en
formato electrónico, ver punto V)
P Licenciatura en Derecho.
(Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
P Incorporación al Colegio de
Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
P Si no es funcionario del Poder
Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
OTROS:
P Fotografía. (Indispensable presentarla al
momento en que se le efectúe la valoración médica)
P Encontrarse al día con las
obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
P Cumplir con lo establecido por
la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento
de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
P Es indispensable que las
personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos
en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada
categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros
Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de
equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de
gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además,
deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de
oficina y de uso institucional.
P Tener experiencia en
supervisión de personal (deseable).
P Experiencia en la tramitación y
la resolución de asuntos judiciales (deseable).
V. PROCEDIMIENTO
PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN
FORMATO ELECTRONICO.
1) Escanear documentos y crear un
archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF,
con un máximo tres megas.
2) Ingresar a
la dirección electrónica: https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/
3) Seguir los
pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.
4) En el menú
de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
5) En
“selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
6) En “archivo
a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene
los documentos escaneados y adjuntarlos.
7) En la barra
superior, presionar “subir atestados”.
8) Los
documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado
por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VI. DE
LOS COMPONENTES POR VALORAR:
P Examen: Las personas aspirantes deberán
rendir una prueba sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la
cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado
I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de
juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje
correspondiente.
El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el
porcentaje de la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como:
experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia,
postgrados y capacitación.
P Entrevista: Quienes
tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos
integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización
del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del
área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la
cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en
audio, no así la parte deliberativa.
P Experiencia profesional:
Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al
Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto V), lo
siguiente:
v Abogado(a) litigante: Declaración jurada
no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y
comprobante de Tributación Directa, además de cualquier otro documento que
compruebe en forma idónea dicha experiencia.
v Empresa o institución: Constancia
emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos
desempeñados.
2. Requisitos
y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de
rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante
su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los
haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo
de salida.
6. Si hubo o
no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de
Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que
participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar á la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
P Promedio académico: Para promediar este
componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación
de notas de la carrera universitaria.
P Publica Clones: La guía
para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial
contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la
disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de
Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
P Docencia: Únicamente se
reconocerá la docencia
universitaria. La persona interesada debe remitir en formato
electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida
por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del
curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
P Postgrado: Se
reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de
Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria;
tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en
este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán
remitirse en formato electrónico, ver punto V.
P Capacitación recibida:
Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre
que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida
por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea
realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto
V.
P Evaluaciones médicas, de
trabajo social y psicológicas: A quienes tengan
posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de
trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del
proceso de selección. La información derivada de su participación en este
concurso será utilizada por los órganos decisorios.
P Promedio final de
elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas
participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento
único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta
regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan
examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la
Judicatura.
Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la
modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos
factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada
el 23 de octubre de 2001.
P Convalidación del promedio
de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a
otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a
solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el
acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber
obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas
que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VII. SOBRE LA CONVOCATORIA PARA ASIGNAR FECHAS
DE EXAMEN, EXCLUSIÓN, REPROGRAMACIÓN Y SANCIÓN.
P Los oferentes que se inscriban y no continúen
con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma
establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que
no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la
hora indicada.
P Convocatoria para asignar
fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos
concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la
asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del
examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos
seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día
hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con
la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas
correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les
corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se
determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente. Asimismo,
se les informa que no se aceptarán correos solicitando fecha de examen el mismo
día de la convocatoria.
P Exclusión: No se
aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por
motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le
corresponder á al Consejo de la Judicatura, para lo
cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
P Reprogramación: Proceden
en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá
al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión
en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán
solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en
casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de
la Judicatura, respectivamente.
En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos
de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará
trámite a solicitudes de reprogramación de examen.
• De la sanción: En
concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que
fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia,
cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá
participar.
Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen
con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o
habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán
descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán
participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si
sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un
promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles.
Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley
de Carrera Judicial.
CJ-14-15 Juez (a) 1 Genérico
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-01-14 de jueza y juez 1 genérico, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-17-14 de jueza y juez 1 genérico,
porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o
no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-15-15 Juez (a) 2 Ejecución de la Pena
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-18-14 de jueza y juez 2 Ejecución de la Pena,
porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria
o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
CJ-16-15 Juez (a) 3 Civil
No podrán
participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-21-14 de jueza y juez 3 civil, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-04-15 de jueza y juez 3 civil, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-17-15 Juez (a) 3 Conciliador
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-14-13 de jueza y juez 3 conciliador, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-02-14 de jueza y juez 3 conciliador,
porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria
o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
CJ-18-15 Juez (a) 3 Contencioso Administrativo
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-20-14 de jueza y juez 3 contencioso
administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
CJ-19-15 Juez (a) 3 Laboral
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-06-14 de jueza y juez 3 laboral, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-22-14 de jueza y juez 3 laboral, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-20-15 Juez (a) 3 Familia
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-25-14 de jueza y juez 3 familia, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-21-15 Juez (a) 3 Notarial
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-19-14 de jueza y juez 3 Notarial, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-22-15 Juez (a) 3 Penal Juvenil
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-08-14 de jueza y juez 3 Penal Juvenil, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-26-14 de jueza y juez 3 Penal Juvenil,
que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio
mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se
inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-23-15 Juez (a) 3 Penal
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-09-14 de jueza y juez 3 Penal, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-06-15 de jueza y juez 3 penal, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-24-15 Juez (a) 4 Agrario
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-24-13 de jueza y juez 4 agrario, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-25-15 Juez (a) 4 Civil
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-29-14 de jueza y juez 4 civil, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-07-15 de jueza y juez 3 laboral, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-26-15 Juez (a) 4 Contencioso Administrativo
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-11-14 de jueza y juez 4 contencioso
administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-31-14 de jueza y juez 4 contencioso
administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos
que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no
se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-27-15 Juez (a) 4 Penal
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-30-14 de jueza y juez 4 penal, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-11-15 de jueza y juez 4 penal, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-28-15 Juez (a) 5 Apelaciones Penal Juvenil
No
podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas
descalificadas del concurso CJ-15-14 de jueza y juez 5 apelaciones penal
juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se
inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
VIII. DE LAS NOTIFICACIONES
La Sección Administrativa de la Carrera
Judicial utilizar á el correo electrónico para todos los efectos como único
medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio,
mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que,
una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de
lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por
realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución.
Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe
ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
NFORMACIÓN
ADICIONAL
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder
Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el
Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado
por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los
días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines
de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la
generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad;
además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder
Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no
apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada
vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades
donde el servicio público lo requiera.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la
persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo
solicite el órgano competente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de
Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes
quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período
de prueba establecido.
El período de prueba para todos los que ingresen por primera vez a la
judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la fecha en que se
asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto
piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de
atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30
p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo
electrónico carrera-jud@poder-judiciaLgo.cr
ESTE CONCURSO VENCE EL 26 DE JUNTO DE 2015
PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M. Y
PARA LA
INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE
HABILITA
LAS 24 HORAS DE LA FECHA INDICADA
María
Lucrecia Chaves Torres
Exonerado.—(IN2015037692).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-006136-0007-CO promovida
por Defensoría de los Habitantes contra los artículos 117, 118 y 132 del
Decreto Ejecutivo 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria,
por estimarlos contrarios a los artículos 9, 50 y 30 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto N° 2015-008500 de las once horas y un minuto
del diez de junio del dos mil quince, que literalmente dice:
“Estese
la accionante a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2014015017 de las
dieciséis horas y veintiséis minutos del diez de setiembre del dos mil
catorce.”
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 10
de junio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015038042). Secretario
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-008311-0007-CO promovida por, José Javier Durán Fallas contra el
artículo 38 de las Directrices Presupuestarias del POAI 2009, y artículo 39 de
las Directrices Presupuestarias del POAI 2013, ambas dictadas por el Consejo
Universitario de la Universidad Nacional, por estimarlos contrarios a los
artículos al artículo 58 y 62 de la Constitución Política, en relación con el
artículo 74 de la misma; alega que ninguna de las directrices reglamentarias
fueron publicadas de conformidad con lo establecido en el inciso b) del
artículo 4 de la Ley Nº 8220 y su reforma en la Ley Nº 8990, en el Diario
Oficial La Gaceta ni en ningún en un medio de circulación nacional, se
ha dictado el voto número 2015-008499 de las once horas y cero minutos del diez
de junio del dos mil quince, que literalmente dice:
«Se
declara sin lugar la acción.»
San
José, 10 de junio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015038109). Secretario
HACE SABER:
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 00-000734-0627-NO, de Centro Agrícola
Cantonal de Coto Brus contra Juan Félix Vásquez
Calderón, cédula de identidad N° 1-0511-0440, este Juzgado mediante resolución
de las catorce horas y veintisiete minutos del tres de junio del dos mil
quince, dispuso levantar a partir de la fecha 8 de abril del 2015, la sanción
disciplinaria impuesta al notario Juan Félix Vásquez Calderón, cédula de
identidad N° 1-0511-0440, mediante resolución N° 0046-05, de las diez horas del
veintitrés de febrero del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 82 de fecha 29 de abril del 2005, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala
Constitucional.
San
José, 3 de junio del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038402)
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 01-000615-0627-NO, de Levi Antonio
Zúñiga Mora contra Gerardo Antonio Zúñiga Salas, cédula de identidad N°
1-0336-0034, de la fecha 27 de abril del 2015, la sanción disciplinaria
impuesta al notario Gerardo Antonio González Salas, cédula de identidad N°
1-0336-0034, mediante resolución N° 00346-06, que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 74 de fecha 18 de abril del 2007, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala
Constitucional.
San
José, 3 de junio del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038403)
A:
Neftalí Francisco Fernández Morales, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 1-500-688, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 08-000303-0627-NO establecido en su contra por María
Delia Abarca Abarca y Louis Cárdenas, se ha dictado
la sentencia N° 0071-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil
quince. Proceso disciplinario notarial establecido por Louis Cárdenas, mayor,
estadounidense, pasaporte N° 095898061, representado por su apoderada
generalísima, señora María Delia Abarca Abarca,
mayor, casada, cédula N° 5-214-765, vecina de Alajuelita,
y también por esta última en su condición personal; contra el notario Neftalí
Francisco Fernández Morales, mayor, abogado y notario, cédula de identidad
N°1-500-688, representado por las Defensoras Públicas Ericka
Quesada Madrigal y Sofía Rojas García. Se tuvo como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…, 4º—…, 5º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:…, IV.—Del caso concreto y las excepciones opuestas por la
defensa pública:…, V.—…, VI.—Acción civil resarcitoria:…; Por tanto: Se
declaran sin lugar las excepciones de prescripción y falta de legitimación
activa y pasiva opuestas por la Defensa Pública en favor del denunciado. Se
declara con lugar parcialmente la excepción de falta de derecho, pues sólo
aplica respecto de la falta acusada que tiene relación con la no entrega de
diez acciones, de la sociedad Hope And Faith Sociedad
Anónima. No aplica a la falta de inscripción del traspaso de inmueble a esa
empresa, ni sobre la falta de devolución del dinero pagado para llevar a cabo
el traspaso. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido
por Louis Cárdenas, representado por su apoderada generalísima María Delia
Abarca Abarca, y por esta última en su condición
personal, contra Neftalí Francisco Fernández Morales, a quien se le impone la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, la cual se mantendrá vigente hasta inscriba la escritura que es
objeto de este proceso, 272 de las 17:00 horas del 1° de octubre del 2007, o en
su defecto que deposite en la cuenta corriente de este Juzgado N°
001-0210811-9, la suma que corresponda legalmente a honorarios profesionales,
timbres, derechos de registro e impuesto de traspaso, que se presumen pagados
al momento de la autorización de esa escritura; monto que de momento no se
tiene el valor exacto en este momento y será en ejecución de sentencia que se
determine. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, al
Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Se rechaza la denuncia respecto, de la
devolución de diez acciones de la sociedad antes referida. Verifíquese en el
libro de entradas, en el sistema electrónico del despacho y en la carátula del
expediente, que los actores son Louis Cárdenas, representado por su apoderada
generalísima, María Delia Abarca Abarca, y esta
última en su condición personal. Notifíquese. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez”; y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San
José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de abril del
dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario Neftalí Francisco Fernández Morales, la presente resolución, así como
la parte dispositiva de la sentencia N° 0071-2015, dictada a las dieciséis
horas y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, por medio
de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se
reserva el escrito de apelación presentado por la Defensa Pública contra la
sentencia de comentario para ser conocido en el momento procesal oportuno.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.
San
José, 29 de abril del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038405)
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 11-000477-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra Teresa Kennedy Rossel,
cédula de identidad N° 7-0053-0887, este Juzgado mediante resolución N°
169-2013 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del
dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que fue
confirmada mediante Voto N° 02-2015 del Tribunal Disciplinario Notarial. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 15 de mayo del 2015.
Licda. Derling
Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038406)
A
Catalina Corrales Peralta, mayor, notaria pública,
cédula de identidad N° 1-0864-0093, domicilio ignorado: que en proceso
disciplinario notarial N° 11-000906-0627-NO, establecido en su contra por
Irineo Rodríguez Rodríguez, se ha dictado la
resolución que dice: “Resolución N° 373-2014.—Juzgado
Notarial.—San José, a las once horas diez minutos del siete de agosto del dos
mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Irineo Rodríguez Rodríguez contra la notaria Catalina Corrales Peralta,
mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos,
representada por la Lic. Ericka Quesada Madrigal, en
su condición de Defensora Pública. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; y
Considerando: I.—Hechos probados: 1°)… 2°)… 3°)… 4°)…, II.—Sobre el fondo:…,
III.—Sobre las excepciones planteadas:…, IV.—Del caso concreto:…, V.—De la
pretensión resarcitoria:…; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso
disciplinario establecido por el señor Irineo Rodríguez Rodríguez,
en contra de la notaria Catalina Corrales Peralta, al cual con fundamento en el
artículo 144 inciso e) del Código Notarial se suspende en su actuación notarial
por un plazo de seis meses. Dicha suspensión es en el ejercicio de la función
notarial. La sanción, de conformidad con el artículo 161 ibídem, regirá ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Así
mismo con fundamento en la pretensión resarcitoria, se deniega la misma por no
demostrarse, por la parte denunciante el daño causado. Por disposición del
artículo 160 y 163 del Código Notarial, son las costas a cargo de la notaria
denunciada, quien es el vencido en este proceso. Firme esta resolución, deberá
comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al
Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
Notarial.—San José, a las once horas treinta minutos del doce de marzo del dos
mil quince. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil;
notifíquese a la notaria Catalina Corrales Peralta, la sentencia N° 373-2014 de
las once horas diez minutos del siete de agosto del dos mil catorce, así como
la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza.
San
José, 12 de marzo del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038409)
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 11-001072-0627-NO, de Osvaldo Zamora
López contra Carlos Bonilla Cruz, cédula de identidad N° 1-0910-0735, este
Juzgado mediante resolución N° 587-2014 de las quince horas veinticinco minutos
del veinte de noviembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, sanción que permanecerá vigente hasta que cumpla con la
inscripción de la escritura objeto de este proceso. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 13 de mayo del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038412)
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000056-0627-NO, de José Ángel Vargas
Elizondo contra José Manuel González Artavia, cédula
de identidad N° 1-0482-0587, este Juzgado mediante resolución N° 582-2014 de
las ocho horas veinte minutos del día veinte de noviembre del dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio
correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 15 de mayo del 2015.
Licda. Derling
Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038413)
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000246-0627-NO, de Registro Civil
contra Zeilhy Navarro Rivera, cédula de identidad N°
3-0326-0590, este Juzgado mediante resolución N° R00012-2014 de las siete horas
cuarenta y dos minutos del seis de febrero del dos mil catorce, misma que fue
confirmada mediante Voto N° 0188-2014 del Tribunal Disciplinario Notarial,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 15 de mayo del 2015.
Licda. Derling
Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038414)
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000269-0627-NO, de Cristina González
Obando contra Francisco Cordero Calderón, cédula de identidad N° 1-539-678,
este Juzgado mediante resolución N° 61-2015, de las diez horas diez minutos del
veinticinco de febrero del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 11 de mayo del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038415)
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de
agosto de dos mil quince en el mejor postor remataré las siguientes fincas
(todas del partido de Limón): 1) con la base de treinta y ocho millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos soportando servidumbre
trasladada y servidumbres de paso; la finca matrícula número ciento treinta y
ocho mil ciento veinticinco cero cero cero la cual es terreno de potrero lote 7. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6; al sur, resto de finca de Macadamia Hills S. A.; al este,
Equipos Solvar S. A. y al oeste, servidumbre
agrícola. Mide: nueve mil ochocientos metros cuadrados. 2-) Con la base de
setenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, soportando condiciones,
la finca matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y
dos-cero cero cero la cual es terreno de pastos,
frutales y una acequia. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Arnulfo Quesada Quesada; al sur, río San Rafael y
Miguel Carballo Cruz en parte; al este, Enrique Alfaro Vargas y María de los
Ángeles Alfaro Vargas y al oeste, Emilio Picado Picado.
Mide: diecinueve mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil quince, con la base de veintiocho millones ochocientos
cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (para la finca
matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento veinticinco cero cero cero) y la base de cincuenta y ocho millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (para la finca matrícula número
ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero ) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de nueve millones
seiscientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (para la finca
para la finca matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento veinticinco
cero cero cero) y la base de diecinueve millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (para la finca para la finca
matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos- cero cero cero) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Sergio Martín Fallas Hidalgo contra Caleb Urbina
López, Isai Alexander Chavarría Jiménez. Expediente
N° 14-001016-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 12 de mayo del 2015.—Lic.
Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015038764).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de
cincuenta y un mil diez dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número HCJ trescientos treinta y cinco,
marca Mercedez Benz, estilo C, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, año dos mil catorce, color gris, Vin
WDDGF cuatro JB nueve EA nueve dos siete seis cero siete, cilindrada mil
setecientos noventa y seis cc, combustible gasolina, motor número dos siete uno
ocho seis cero tres cero siete dos ocho dos tres cuatro. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil quince, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho
dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de diciembre
de dos mil quince con la base de doce mil setecientos cincuenta y dos dólares
con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol
Costa Rica S. A., contra Flory Salazar Baltodano.
Expediente N° 15-017278-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio
del año 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015038781).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas tomo 311, asiento 15239; a las once
horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil quince, y con la base
de treinta y cinco millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos
veinticinco colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
veintiocho mil trescientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa.
Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Gerber Mesén, Cándida
Montoya; al sur, Flor Vásquez, Margarita Montoya, Gabino Montoya, Cándida
Montoya; al este, calle pública, Flor Cazquez,
Cándida Montoya y Stefinie Paola Zamora Montoya y al
oeste, Francisco Collado. Mide: doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos
mil quince, con la base de veintiséis millones ochocientos once mil ciento
sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del once de setiembre del año dos mil quince con la base de ocho millones
novecientos treinta y siete mil cincuenta y seis colones con cuarenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabino Montoya Olivares.
Expediente N° 15-002446-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de mayo del
año 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038792).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base
de cinco millones quinientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas N° 670410, marca Toyota, año 2007, color
negro, Vin JTDBT923901116190, cilindrada 1496 cc,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de cuatro millones
ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de un millón trescientos
ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica S.
A.) contra Gerardo Castro Chacón. Expediente N° 10-027642-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del año 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate,
Juez.—(IN2015038814).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
dieciséis horas del veintisiete de julio del año dos mil quince, y con la base
de ochenta y cuatro mil setenta y ocho dólares con noventa y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cincuenta y ocho mil diecisiete cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, Anguloarie S. A. y al oeste, calle pública con 7 m. Mide:
ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas del once de agosto del año dos
mil quince, con la base de sesenta y tres mil cincuenta y nueve dólares con
dieciocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas
del veintiséis de agosto del año dos mil quince con la base de veintiún mil
diecinueve dólares con setenta y tres centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra Carmen María Coronado Coronado, Jimmy
Rodríguez Torres. Expediente N° 13-007532-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 06 de marzo del año
2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015038817).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
quince minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base de ocho
millones cuatrocientos setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintiséis mil quinientos setenta y uno - cero cero
uno y cero cero dos (126571-001/002) la cual es
terreno t/const lote F-12. Situada en el distrito
Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asoc. Vivien. Barreal Heredia; al
sur, lote F-7; al este lote F-11 y al oeste, lote F-13. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de seis millones
trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de
agosto de dos mil quince con la base de dos millones ciento dieciocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim Sociedad Anónima contra María Nora Coto Arce. Exp. N° 10-002540-0504-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 22 de abril del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038865).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada 303-17390-01-902-001 y 303-17390-01-0904-001.
Servidumbre de paso 2012-224718-01-0006-001 y 2012-24781-01-0006-001; a las
nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base
de nueve millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta colones con
veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y nueve cero cero cero (189.499-000) la cual es terreno de tacotal. Situada
en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, al sur, y al oeste, Centro de Servicios Tecnológicos para equipos de
Oficina S. A.; y al este, calle pública con un ancho de frente de 40,40 m.
Mide: nueve mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de
seis millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco
colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
agosto de dos mil quince con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco
mil novecientos quince colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gabriel Esteban Romero Vanegas Exp.
N° 14-000791-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 10 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038872).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del quince de julio de dos mil quince, y con la base de diez
mil seiscientos cuarenta y siete dólares con setenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 674385, marca B.M.W., año 2002,
color negro VINWBAAL31090AY44038, cilindrada 2000 c.c. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de julio de dos mil quince, con la base de siete mil
novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de
dos mil seiscientos sesenta y un dólares con noventa y dos centavos (un 25% de
la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica)
Sociedad Anónima contra Florida Gas y Aceite Sociedad Anónima. Exp. N° 10-000412-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de febrero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2015038819).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las
citas tomo 2012, asiento 290084; a las quince horas y treinta minutos del
treinta de julio de dos mil quince, y con la base de un millón setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil trescientos ochenta y dos
- cero cero cero la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito (02) Tucurrique,
cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle
pública y Maribel Sánchez Álvarez; al sur, resto reservado de Inversiones Abralinfor S. A. y Sergio Sánchez Zamora; al este, Sergio
Sánchez Zamora y al oeste, Maribel Araya Calderón. Mide: trescientos treinta y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de un millón
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince con la base de
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eduardo Salas
Ramírez contra Aracelly de los Ángeles Sánchez
Álvarez. Exp. N° 15-001401-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de mayo del año
2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015038882).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las
citas tomo 2012, asiento 290084; a las quince horas y treinta minutos del
treinta de julio de dos mil quince, y con la base de un millón setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil trescientos ochenta y dos
- cero cero cero la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito (02) Tucurrique,
cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle
pública y Maribel Sánchez Álvarez; al sur, resto reservado de Inversiones Abralinfor S. A. y Sergio Sánchez Zamora; al este, Sergio
Sánchez Zamora y al oeste, Maribel Araya Calderón. Mide: trescientos treinta y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de un
millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince con la base de
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eduardo Salas
Ramírez contra Aracelly de los Ángeles Sánchez
Álvarez. Exp. N° 15-001401-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de mayo del año
2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015038882).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince, y
con la base de treinta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve cero
cero cero la cual es
terreno lote 12/ construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde
destinada a parque; al sur, avenida pública con 6 metros; al este, lote 13 y al
oeste, lote 11. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de agosto del año dos mil quince, con la base de
veinticuatro millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil quince con la base de
ocho millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Floweering Sweets
S. A. Exp. N° 15-004214-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del
2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015038886).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la
base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil
ciento treinta y tres cero cero cero
(116.133-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, ferrocarril elect al pacíf;
al sur, Hermes Soto y Maruja Porras; al este, Pascual Arroyo y al oeste, José
Antonio Aguilar. Mide: doscientos veintiséis metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base de cincuenta
y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil quince con la base de diecisiete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3101596335 S. A. contra José Joaquín Arguedas Miranda. Exp. N° 15-000578-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 21 de abril del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015038905).
En
la puerta exterior de este Despacho, a fin de llevar a cabo remate sobre los
siguientes bienes: A) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando todas
las fincas Reservas y Restricciones bajo las citas 0303-00002018-01-0901-001;
sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 85676-F-000; la cual es Finca filial
siete P-nueve B ubicada en el sétimo nivel de la torre B destinada a
apartamento de uso habitacional de una planta en proceso de construcción.
Situada en el distrito 03 hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial número siete P-ocho y área común
construida destinada Shut de Basuras; al sur, área
común construida destinada a pared y área común construida destinada a ductos
electromecánicos; al este, área común construida destinada a pared y al oeste,
finca filial número siete P-diez, área común construida destinada a ductos
electromecánicos, área común construida destinada a escaleras Y área común
construida destinada a pasillos. Mide: noventa y nueve metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señala para el primer remate las nueve
horas del trece de julio del año dos mil quince, con la base de ciento cuarenta
y cuatro mil novecientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos; de no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas
del veintiocho de julio del año dos mil quince, con la base de ciento ocho mil
setecientos cuarenta dólares con cuarenta centavos (rebajada en un 25%); de no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
doce de agosto del año dos mil quince, con la base de treinta y seis mil
doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta centavos (25% de la base
original). B) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
Restricciones bajo las citas 0303-00002018-01-0901-001; sáquese a remate la
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00085221-F-000; la
cual es Finca filial S uno- diecinueve ubicada en el primer sótano de la torre
A destinada a parqueo para vehículos en proceso de construcción. Situada en el
distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común libre destinada a circulación de vehículos; al sur, área
común construida destinada a pared; al este, finca filial número S
uno-dieciocho y al oeste, finca filial número S uno-veinte. Mide: treinta
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
para el primer remate las nueve horas del trece de julio del año dos mil
quince, con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares
con veintinueve centavos (rebajada en un 25%); de no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de
julio del año dos mil quince, con la base de veintiocho mil ochocientos sesenta
y tres dólares con noventa y seis centavos; de no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas del doce de agosto del año dos mil
quince, con la base de nueve mil seiscientos veintiún dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). C) Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0303-00002018-01-0901-001;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 00085258-F-000, la cual es Finca filial S uno-ochenta y
cinco ubicada en el primer sótano de la torre A destinada a bodega en proceso
de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a
pasillos; al sur, área común construida destinada a pared; al este, finca
filial número S uno - ochenta y cuatro y al oeste, finca filial número S
uno-ochenta y seis. Mide: tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan para el primer remate las nueve horas del trece de
julio del año dos mil quince, con la base de tres mil doscientos noventa y
nueve dólares con cincuenta y siete centavos; de no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del veintiocho de julio del año dos mil quince; con la base de dos
mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos,
(rebajada en un 25%); de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del doce de agosto del año dos mil quince, con una base
de ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grettel
Gamboa Barrantes, Mario Alberto Rojas Gamboa. Exp.:
14-033456-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del
2015.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015038917).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (Ley de Información Posesoria) Citas
2010-3951901-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de
dos mil quince, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y tres mil cuatrocientos tres cero cero
cero la cual es terreno de montaña. Situada en el
distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Greivin Salas Arroyo; al sur, José
Luis Mora Mora; al este, calle pública con fincas y
al oeste, Zona Protección de Río. Mide: quinientos un mil seiscientos cincuenta
y un metros cuadrados. Plano: P-1182605-2007. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince,
con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de agosto de dos mil quince con la base de cinco mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Inversiones Ubegon de Paso Canoas S.
A. contra Hanzel Salas Arroyo. Exp.:
13-000662-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 04 de diciembre del 2014.—Licda. Olga Marta
Sandí Torres, Jueza.—(IN2015038923).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la
base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil
cuatrocientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola con una casa.
Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique Herrera
Chacón; al sur, Enrique Herrera Chacón; al este, Agrícola Ganadera Juanilama Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con
frente de treinta y cinco metros. Mide: mil setecientos tres metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
febrero de dos mil dieciséis con la base de veinte mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Clifford Wilcoxen N.I contra Cristo
Martin Segura Orozco. Exp.:15-000147-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de mayo del 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015038935).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre traslada inscrita al tomo 317 asiento 15329; a las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil quince, y con la
base de nueve millones ochocientos sesenta y cinco mil ciento trece colones con
noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos seis mil
ochocientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno café una casa. Situada en el
distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Marvin Porras Montes; al sur, Adelia Porras Montes en parte Marvin Porras Montes en parte
calle pública con un frente de 10,07 m; al noreste, Willian
Fallas Monge y al noroeste, Willian Fallas Monge.
Mide: cuatrocientos cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil quince, con la base de siete millones
trescientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con cuarenta
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre
del año dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y seis
mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de, Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Marvin de los Ángeles Porras Montes. Exp.:
15-009109-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2015.—Lic.
Billy Araya Olmos, Juez.—(IN2015038946).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, y con la
base de diecisiete millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) máquina estilo Fútbol Americano, color
verde, serie 2006-01. 2) máquina estilo Súper Fútbol, color amarilla, serie
2007-2. 3) máquina estilo Fútbol Americano, color verde, serie 2006-2. 4)
máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-03. 5) máquina estilo
Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-04. 6) máquina estilo Fútbol
Americano, color verde, serie 2006-05. 7) máquina estilo Pin Ball, color roja, serie 2006-06.8) máquina estilo Star Ball, color roja, serie
512414-2005. 9) máquina estilo Star Ball, color roja, serie 2006-07. 10) máquina estilo Star Ball, color roja, serie
2006-08. 11) máquina estilo Star Ball
color roja, serie 540050-2005. 12) máquina estilo Partido de Futbol, color
azul, serie 2006-09. 13) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie
2006-10. 14) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-11. 15)
máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-12.16) máquina estilo
Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-13. 17) máquina estilo Partido de
Fútbol, color verde, serie 2006-14. 18) máquina estilo Partido de Fútbol color,
color verde, serie 2006-15. 19) máquina estilo Partido
de Fútbol, color verde, serie 2006-16.20) máquina estilo Partido de Fútbol,
color verde, serie 2006-17.21) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul,
serie 2006-18. 22) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie
2006-19.23) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-20.24)
máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-21.25) máquina estilo
Súper Futbol, color azul, serie 0249-2006.26) máquina estilo Partido de Fútbol,
color verde, serie 2006-22.27) máquina estilo Star Ball, color verde, serie 2006-23.28) máquina estilo, Súper
Futbol, color azul, serie 0106-2007.29) máquina estilo Partido de Fútbol, color
verde, serie 2006-24.30) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie
2006-25.31) máquina estilo Letras Chinas, color morada, serie 2006-26.32)
máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2007-27.33) máquina estilo
Súper Futbol cinco mil, color azul, serie 89-2007.34) máquina estilo Partido de
Fútbol, color verde, serie 2006-28.35) máquina estilo Partido de Fútbol, color
verde serie 2006-29.36) máquina estilo Star Ball, color roja, serie 03043-2003.37) máquina estilo súper
futbol, color azul, serie 0326-2006.38) máquina estilo Partido de Fútbol, color
verde, serie 2006-30.39) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie
2006-31.40) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-32.41)
máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-33.42) máquina estilo
Súper Futbol, color azul, serie 0062-2006.43) máquina estilo Partido de Fútbol,
color verde, serie 2006-34.44) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul,
serie 2006-35.45) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie
2006-36.46) máquina estilo Star Ball,
color roja, serie 2006-37.47) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde,
serie 2006-38.48) máquina estilo World Cup, color
azul, serie 059094-2005.49) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde,
serie 2006-39.50) máquina estilo Súper Futbol, color azul, serie 00168-2007.51)
máquina estilo Súper futbol, color amarilla, serie 2006-40.52) máquina estilo
Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-41.53) máquina estilo Partido de
Fútbol, color azul, serie 2006-42.54) máquina estilo Futbol, color roja, serie
2006-43.55) máquina estilo Partido de futbol, color verde, serie 2006-44.56).
máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-53.57) máquina estilo
Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-54.58) máquina de Letras Chinas,
color azul, serie 2006-55.59) máquina estilo Chuquy,
color blanco, tipo Súper Mario Bross, serie 2006-45.60) máquina estilo Chuquy, color blanco, tipo Súper Mario Bross, serie
2006-46.61) máquina estilo Chuquy, color blanco, tipo
Súper Mario Bross, serie 2006-47.62) máquina estilo Chuquy,
color blanco, tipo Súper Mario Bross, serie 2006-48.63) máquina estilo Chuquy, color blanco, tipo Súper Mario Bross, serie
2006-49.64) máquina estilo Chuquy, color blanco, tipo
Súper Mario Bross, serie 2006-50.65) máquina estilo Chuquy,
color blanco, tipo Súper Mario Bross, serie 2006-51.66) máquina estilo Ruleta
China Grande, color verde con negro, serie 2006-52.67) máquina de Bingo, color
celeste, serie 2006-56.68) máquina de Bingo, color celeste, serie 2006-57.69)
máquina de Bingo, color celeste, serie 2006-58.70) máquina estilo Letras
Chinas, color celeste, serie 2006-59. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la
base de trece millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince con la
base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de, María de los Ángeles Gamboa Madrigal
contra Eric Gerardo Solano Soto, Evelyn María Durán Palma, Grupo Internacional
Virgen de Guadalupe Sociedad Anónima. Exp.:
11-029777-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2015.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015038949).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 320-3249-01-0900-001; a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil quince, y con
la base de veinte millones seiscientos doce mil setecientos treinta y seis
colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil
cientos sesenta y ocho-cero cero cero (93168-000) la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Josecito,
cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Ángel
Ramírez Arias; al sur, Antonio Vindas Venegas; al
este, calle pública con un frente de 5,24 metros y al oeste, Braulio Varela
Campos. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de julio de dos mil quince, con la base de quince millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de agosto del dos mil quince con la base de cinco millones ciento
cincuenta y tres mil ciento ochenta y cuatro colones con diecinueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Nidia Porras
Zúñiga. Exp.: 15-000695-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038969).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones citas número 400-01956-01-0901-001 y
demanda ordinaria número 14-400149-425-FA;; a las ocho horas y quince minutos
del veinte de julio de dos mil quince, y con la base de sesenta mil dólares
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Quepos,
cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
c/ diecisiete, treinta y ocho y José Zúñiga; al sur, calle pública c/
diecisiete, treinta y ocho y José Zúñiga; al este, calle pública c/ diecisiete,
treinta y ocho y José Zúñiga y al oeste, Antonio Zúñiga Morales- Mide: cuatro
mil seiscientos setenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de
agosto de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con
la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria número 14-400149-425-FA; a las
ocho horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la
base de doscientos catorce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para
construir.- Situada en el distrito Quepos, cantón
Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de
Aguirre; al sur, estero, al este, Margarita Black S. A. y al oeste, estero.
Mide: ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la
base de ciento sesenta mil setecientos ochenta y un dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince
con la base de cincuenta y tres mil quinientos noventa y tres dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de, Walter Bermúdez Otárola contra José Rogelio Zúñiga
Morales. Exp.: 15-012099-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
mayo del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015038995).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 230-02960-01-0901-005, a las
ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil quince, y
con la base de diecinueve millones veintiocho mil seiscientos cincuenta y siete
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 374.546-000, la cual es terreno para construir lote
22. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Residencial La Trinitaria Sociedad Anónima;
sur, lote treinta y uno; este, calle pública con un frente a ella de dieciocho
metros y oeste, Carlos Luis Rojas Rodríguez. Mide: seiscientos sesenta y dos
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: N° A-0815701-2002. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre
del año dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos setenta y un
mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince con
la base de cuatro millones setecientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y
cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Murillo Santacruz contra Édgar
Roberto Rodríguez Jiménez. Expediente N° 15-000671-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio
del año 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015039152).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando hipoteca de primer grado según citas 2009-106133, servidumbre
sirviente citas 0265-00002227-01-0901-001, servidumbre y medianera Ref: 1802-405-059 citas 0265-00002227-01-0902-001,
servidumbre sirviente citas 0265-00002227-01-0903-001, servidumbre de alero Ref: 309124-000 citas 0337- 00017336-01-0004-001,
servidumbre sirviente citas 0359-00008776-01-0904-001; a las once horas y cero
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince, y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil
quinientos veinte cero cero cero
la cual es terreno para construir una casa marcada con el número sesenta y
ocho. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, INVU y pared medianera; al sur, INVU y pared
medianera; al este, INVU y al oeste, alameda tercera. Mide: Ciento veinticuatro
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil quince,
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil quince con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Margarita Solórzano Burgos contra Blanca Noemi
Zapata. Expediente N° 15-015154-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de mayo del año 2015.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015039250).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, y con la
base de siete mil ochocientos ochenta y ocho dólares con dieciséis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BCR776, marca Honda,
categoría automóvil, serie 2HGFG11858H523863 carrocería sedán 2 puertas
tracción 4x2 uso particular estilo, civic EX,
capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, número de motor R18A13495655,
combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base de
cinco mil novecientos dieciséis dólares con doce centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince con la base de mil
novecientos setenta y dos dólares con cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Ronny
Froilán Coronado Castro. Expediente N° 14-003612-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
mayo del año 2015.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015039264).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, con la
base de dos mil dólares exactos, sáquese a remate el bien embargado en autos:
Sea duplicadora marca Duploc, modelo DP-S550. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto de
dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil
quince, con la base de mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de setiembre de dos mil quince, con la base de
quinientos dólares exactos (un 25% de la base original). Con la base de
ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; Sáquese a remate
el bien embargado en autos: Sea sierra circular marca Eberia,
modelo MR30, marca Delta. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del once de agosto de dos mil quince. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de seiscientos dólares
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre de
dos mil quince, con la base de doscientos dólares exactos (un 25% de la base
original). Con la base de dos mil quinientos dólares exactos, libre de
gravámenes prendarios; Sáquese a remate el bien embargado en autos: Sea
compaginadora marca Abdick, modelo Collator 7815. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de agosto de dos mil quince. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre de
dos mil quince, con la base de seiscientos veinticinco dólares exactos (un 25%
de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Monitorio de Potcheca de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Grupo Sagar
S. A. Expediente N° 11-001686-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 27 de abril del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015039288).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, y con
la base de cinco millones ochocientos noventa y tres mil doscientos veinticinco
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el Sistema
de folio real, matrícula N° 202402-000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Plantas del Pacífico S. A.; al
sur con Plantas del Pacífico S.A.; al este, con Plantas del Pacífico S. A. y al
oeste, con calle pública con un frente a ella de 14 metros, con 30 centímetros.
Mide: Mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto de dos mil quince,
con la base de cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos
dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de agosto de dos mil quince con la base de un millón
cuatrocientos setenta y tres mil trescientos seis colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Osvaldo Morales
Madrigal contra Plantas del Pacífico S. A. Expediente N° 15-014771-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de mayo del año 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015039293).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas 394-00087-01-0906-002, a las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, y
con la base de un millón seiscientos mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintiún mil ochocientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de una
planta tipo zócalo con un área edificada de 69 m. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14,00
metros lineales; al sur, Francisco Jiménez Jiménez;
al este, Francisco Jiménez Jiménez y al oeste, Teresa
Monge Marín. Mide: Ciento cincuenta y dos metros con dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
octubre del año dos mil quince, con la base de un millón doscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos
mil quince con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Tapia Granados.
Expediente N° 13-005244-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de junio del
año 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015039294).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas:
292-08861-01-0003-001, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio
del año dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos
nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos
cuarenta cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Guaycará, cantón
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sula Sociedad
Anónima; al sur, Sula Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Sula
Sociedad Anónima. Mide: Doscientos noventa y nueve metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de agosto del año dos mil quince, con la base de veintiséis
millones treinta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil quince con la base de
ocho millones seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro de Jesús Durán Chavarría.
Expediente N° 15-001725-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de abril del
año 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015039296).
A
las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil
quince, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Florino Ulloa Jiménez, a una junta a celebrarse ante este
Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se
hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más
interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en
persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en Diligencias de Avalúo por
Expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Acueductos Y
Alcantarillados contra Florino Ulloa Jiménez,
Expediente número 15-000184-1028-CA; donde se discute asuntos relacionados con
la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la provincia de
San José al Folio Real matrícula número 235123-000, para la Segregación del
terreno.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2015.—Lic.
Adolfo Fernández Loaiza, Juez.—1 vez.—(IN2015038769).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Ismael Ulate
Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta
minutos del veintidós de julio de dos
mil quince (10:30 22/07/2015), para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 10-000087-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 21
de abril del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015030115).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Adolfo Hernández Aguirre, quien fuera
mayor, casado dos veces, agricultor, cédula 5-0055-0688, vecino de Liberia,
Guanacaste, Barrio Alaska, falleció el 02 de enero del 2012, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
julio del año dos mil quince (08:30 a. m de viernes 17/07/2015), para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil:
1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos. 2)
Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los
mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp.
Nº 12-000022-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de junio del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2015038876).
Se
cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó:
Berta Pérez Sánchez, mayor, casada una
vez, vecina de Bajo La Palma de Guadalupe de Puriscal,
sin número de cédula inscrito, y Juan Hernández Mena, mayor, casado una vez,
vecino de Bajo La Palma de Guadalupe de Puriscal,
cédula de identidad N° 1-032-9145, a una junta que se verificará en este
Despacho, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil quince, a
efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.
Sucesión N° 13-100034-0197-CI.—Juzgado Civil, de
Trabajo y Familia de Puriscal, 26 de mayo del
2015.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1
vez.—(IN2015039194).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Franklin Víquez Saldaña,
mayor, viudo, comerciante, con cédula número seis-cero ochenta y
nueve-setecientos doce, vecino de Buenos Aires, a una junta que se verificará
en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos
mil quince, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-100090-1046-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 01 de junio del 2015.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015039292).
Ante
esta notaría se solicita la apertura del sucesorio en Sede Notarial de quien en
vida fuera Daysi Albertina Bernardina Juárez Aguilar, soltera, pensionada,
quien fuera portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento
nueve-ochocientos ochenta y seis-provisionalmente se indican como bienes
hereditarios la finca inscrita al partido de Guanacaste el derecho cero cero uno, del inmueble inscrito al partido de Guanacaste
bajo la matrícula de folio real treinta y tres mil ochocientos cincuenta y
cuatro, y se nombra como albacea a Ana Rosa Aráuz
Ramos, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad cinco-ciento
catorce-quinientos noventa y nueve.—Nicoya, 12 de junio del 2015.—Lic. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2015038015).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se
llamaron Yalili Brais Fara,
conocida como Yalile Brais Farah, quien fuera mayor, divorciada una vez, cédula de
identidad número cinco-cero setenta y ocho-doscientos noventa y dos, cuyo
último vecindario fue San Pablo de Nandayure,
Guanacaste, y Magdalena Brais Tuma, conocida como
Magdalena Brais Farah,
quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número nueve-cero
cincuenta-doscientos dieciocho, cuyo último vecindario fue San Pablo de Nandayure, Guanacaste, defunción debidamente inscrita en el
Registro Civil, para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente
número cero cero cero
dos-dos mil quince. Notaría del bufete de la licenciada Alejandra Milady Carrillo Salazar, ubicada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, veinticinco metros al oeste del
Banco Nacional.—Nandayure, dos de junio del año dos
mil quince.—Lic. Alejandra Milady Carrillo Salazar,
Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015038061).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se
llamaron Yalili Brais Fara,
conocida como Yalile Brais Farah, quien fuera mayor, divorciada una vez, cédula de
identidad número cinco-cero setenta y ocho-doscientos noventa y dos, cuyo
último vecindario fue San Pablo de Nandayure,
Guanacaste, y Magdalena Brais Tuma, conocida como
Magdalena Brais Farah,
quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número nueve-cero
cincuenta-doscientos dieciocho, cuyo último vecindario fue San Pablo de Nandayure, Guanacaste, defunción debidamente inscrita en el
Registro Civil, para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente
número cero cero cero
dos-dos mil quince. Notaría del bufete de la licenciada Alejandra Milady Carrillo Salazar, ubicada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, veinticinco metros al oeste del
Banco Nacional.—Nandayure, dos de junio del año dos
mil quince.—Lic. Alejandra Milady Carrillo Salazar,
Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015038061).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por María del Rocío Linares
Obando, María de los Ángeles, Ileana Teresa, Nelly Inés, Tatiana y Lourdes
María, todas Vega Linares, a las doce horas del quince de junio del dos mil
quince, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declaró abierto el proceso
sucesorio Testamentario de quien en vida fue Noemy
Solís Rodríguez, mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula número
dos-ochocientos cincuenta y tres-ochocientos setenta y siete y vecina de San
Rafael de Poas, Calle Solís, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios y
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento,
a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cero
dos-dos mil quince. Notaría del Lic. Hernán Esquivel Salas, ubicada en
Alajuela, urbanización La Trinidad, setenta y cinco metros oeste del
Supermercado La Trinidad, teléfono 24408026, fax 24421609.—Lic. Hernán Esquivel
Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015038132).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María del Rocío Linares Obando
María de los Ángeles, Ileana Teresa, Nelly Inés, Tatiana y Lourdes María, todas
Vega Linares, a las once horas del quince de junio del dos mil quince, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fue Nelly Solís Rodríguez, mayor, soltera, de
oficios del hogar, cédula número dos-cero cero-setenta y dos-cero quinientos
noventa y siete y vecina de San Rafael de Poás, Calle
Solís, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
cero cero uno-dos mil
quince. Notaría del Lic. Hernán Esquivel Salas en Alajuela,,
Urbanización La Trinidad, teléfono 24408026, fax 24421609.—Lic. Hernán Esquivel
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015038135).
En
la notaría de Mario Gonzalo Soto Baltodano, notario público con oficina abierta
en San José, Moravia, Los Colegios, doscientos metros oeste y trescientos
cincuenta metros al norte del restaurante Taco Bell, edificio de apartamentos
color papaya, apartamento número uno, se
tramita la sucesión de quien en vida fue Marcelino José Flores Mora, mayor,
casado una vez, chofer, vecino de San José, Barrio Lomas de Ocloro,
entre calle quince y avenida treinta y dos, de la capilla católica, setenta y
cinco metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-ciento
sesenta y cuatro-cuatrocientos catorce, fallecido el día veintidós de julio del
año dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el
plazo de treinta días naturales contados a partir de esta publicación
comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015. Se advierte a los
interesados que las comunicaciones y escritos se recibirán en esta notaría. Es
todo.—San José, a las nueve horas del quince de junio
de dos mil quince.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015038213).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa
Vargas Acuña, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Carlos, Santa Rosa de Pocosol, cédula N° 2-168-457,
para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada en La
Unión de Cartago, urbanización Florencio del Castillo diagonal al play casa 56 y se apercibe que si no se presentan dentro de
este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2015038292).
Se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de
Víctor Manuel Avilés Vivas, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres nueve
cero-cero ocho nueve cero, vecino de San José, Tibás, Colima, costado norte de
la Metalco, tercer casa a mano derecha, para que
dentro del término de treinta días naturales a partir de la publicación del
presente edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San José, avenida
Segunda, condominio Las Américas, primer piso, oficina número tres, a fin de
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el
plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda según el acta de
apertura de proceso sucesorio levantada ante el suscrito notario público.
Expediente N° 0001-2015.—San José, 1° de junio
2015.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1
vez.—(IN2015038320).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio Notarial de
Beatriz Rivera Masís, quien en vida fue, soltera,
estudiante, cédula número uno-mil trescientos uno-doscientos veinte, vecina de
barrio Betania, veinticinco metros sur de la iglesia católica, casa color
amarillo número veintisiete a mano izquierda, distrito tres Mercedes, cantón
quince Montes de Oca, provincia de San José, se cita y emplaza a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2015. Notaría de Elena Murillo Agüero, ubicada esquina sur
oeste del parque Nicaragua, Zapote oficina color blanco verjas terracota,
teléfono 22812616. Zapote, San José. Notaría Elena Murillo Agüero, carnet 11149.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1
vez.—(IN2015038357).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresa de La Trinidad Ríos Ríos, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número
nueve-cero cero uno-ochocientos ochenta y cinco, vecina de Breñón
de Sabanilla de Acosta, hija de María Ríos Ríos, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante el notario
público, José Francisco Chacón González, notario público con oficina abierta en
San José, Paseo de Los Estudiantes, costado sur de la Casa del Tornillo,
edificio el Crisol, segundo piso. Se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2015-002, sucesorio de Teresa de La Trinidad
Ríos Ríos. Notaría de José Francisco Chacón González.—San José, 10 de junio del dos mil quince.—Lic. José
Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—(IN2015038422).
Se
cita y emplaza a todos ios interesados en la sucesión
de María Rosa Bulufer González, mayor, divorciada,
con pasaporte D dos cinco cuatro cuatro cuatro ocho seis, vecina de Florida, Hillsborouh,
Tampa, Estados Unidos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2015. Sucesión de María Rosa Bulufer González.
Notaría de la Licda. Yadira Reyes Wong.—Licda. Yadira
Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2015038426).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciada, administradora del hogar, con
cédula de identidad número seis-cero treinta y siete-seiscientos catorce,
vecina de barrio El Carmen de Abrojo de Corredores, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2015. Sucesión de Socorro
Rodríguez Rodríguez. Notaría de la Licda. Yadira
Reyes Wong.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2015038428).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zulay Herrera
Hernández, mayor, casada una vez, administradora del hogar, con cédula de identidad
número dos-ciento tres-cero sesenta y nueve y Santiago Salas Vargas, mayor,
casado una vez, agricultor, con cédula número dos-cero cincuenta y cuatro-mil
setecientos tres, ambos vecinos de Coloradito de Corredores, Puntarenas, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2015. Sucesión de Zulay
Herrera Hernández y Santiago Salas Vargas. Notaría de la Licda. Yadira Reyes
Wong.— Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2015038430).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión de Oldemar Luis Calderón Garbanzo, cédula
nueve-cero cuarenta y uno-doscientos cuarenta dos, mayor de edad, casado una
vez, agricultor, vecino de Santa Eduviges de Buenos Aires de Puntarenas,
cuatrocientos metros al este del cruce de la calle a San Miguel, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan en las oficinas de la Notaría José Aurei
Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste, contiguo a cafetería de
Delicias, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0001-2015.—San Isidro Pérez Zeledón, once de junio del
dos mil quince.—Lic. José Aurei Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—(IN2015038477).
Juan
Carlos Chaves Mora, notario público con oficina en Turrialba, San Antonio de
Santa Cruz, trescientos metros al norte de la plaza de deportes, hace saber que
en esta notaría, bajo el expediente cero dos-dos mil quince, se tramita la
sucesión de quien en vida fuera el señor Carlos Eduardo Chaves Durán, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, empresario, vecino de Moravia, San José, con cédula de identidad
número uno-dos nueve dos-dos cero ocho. Se emplaza a quien tenga interés en
este asunto por treinta días, que correrán a partir de la publicación de este
edicto, para comparecer a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que en
su defecto la herencia pasará a quien corresponda.—Turrialba,
diez de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015038508).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardina
Chaves Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
siete-cero cincuenta-ciento noventa y seis, vecina Limón Pococí,
La Roxana de Guápiles Barrio Las Gardenias para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
y que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 15-0002-2015-CN. Notaria de Bufete de la
Licenciada Jannyn Chacón Solís.—Lic.
Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2015038509).
Ante
mi notaría, se ha presentado el señor Teófilo Cruz Cruz,
viudo una vez, pensionado, vecino de Los Chiles de San Carlos, finca Los Corosos, en la pulpería “La Misericorida”,
con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos
catorce, para solicitar al suscrito notario la apertura del proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fue: Trinidad del Socorro Jiménez León, casada
una vez, ama de casa, vecina del mismo lugar que el compareciente, con cédula
de identidad número nueve-cero cero uno-quinientos setenta y siete. En virtud
de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en la Ciudad de Esparza, diagonal a las Oficina del
ICE, edificio esquinero, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión ab intestato de Trinidad Jiménez León Tramitada Por
Teófilo Cruz Cruz. Expediente N° 01-2015.—Esparza, 10 de junio del 2015.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—(IN2015038666).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del
causante Germán Masís Gómez, mayor, casado una vez,
portador de la cédula número 3-0187-0600, ama de casa, vecino de Oreamuno de Cartago; para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José Guadalupe, cien metros
norte de la clínica católica. Teléfono: 8856-2957. Se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Germán Masís
Gómez en Sede Notarial. Expediente 0001-2015.—Lic.
Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015038674).
Se
convoca a herederos e interesados, por el plazo de treinta días, para que
comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Eida
del Carmen Madrigal Garro; quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecino
de Barrio Córdoba, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y
nueve-setecientos quince, en expediente de procedimiento de actividad judicial
no contenciosa, expediente 001-2015, seguida ante la notaría del Licenciado
Marcelo Wilson Cole, teléfono 2263-65-37 y fax 2237-72-68, en San Pablo de
Heredia de la Municipalidad ciento setenta y cinco metros al oeste.—San Pablo,
veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2015038703).
Daniel
Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, setenta y cinco
metros al sur del Cuerpo de Bomberos. Convoco a todos los interesados para que
en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Víctor Manuel Jiménez Fuentes, cédula tres-ciento
veinte-ochocientos cuarenta y cuatro. Expediente 01-2015.—Turrialba,
dos de junio del año dos mil quince.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2015038728).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general,
en el proceso sucesorio Notarial de quien en vida se llamó Eduardo Gilbert
Umaña Arias, cc. Gilberto Umaña Arias, fue mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Guachipelín de
Escazú, San José, portador de la cédula número uno-ciento ochenta y siete-trescientos
ochenta y uno, para que en el término de treinta días contados desde la fecha
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se
les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda,
previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir
notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi
Notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle sesenta, avenidas
doce y catorce, número siete.—Lic. Guido Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2015038731).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en fue el señor Bernal Alonso Bolaños Cortes, cédula 4-149-724, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo
hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde.
Notaría Bufete Rodríguez, 300 metros oeste y 50 sur de la Oficinas de Correos
de Costa Rica en la ciudad de Heredia.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2015038736).
Se
convoca a todos los interesados, herederos y
terceros de buena fe en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Alberto
Sibaja Romero, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuatro-mil
cincuenta y siete, costarricense, divorciado de primer matrimonio, para que
dentro del plazo de treinta días siguientes y contados a partir de la
publicación de esta edicto, comparezcan ante esta notaría al correo electrónico
mzamorau@ice.co.cr, teléfono ocho tres veinticinco ocho cuatro seis tres, para
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que al no hacerlo dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien por ley corresponda. Expediente cero
cero cero uno-dos
mil quince.—San José, quince de junio de dos mil
quince.—Lic. Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2015038866).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Ricardo Leitón Espinoza, mayor, casado una vez, guardia, vecino de
San Ramón de Río Claro, Golfito, cédula número cinco-cero ciento treinta y
ocho-cero doscientos noventa. Para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría del Lic. Mario Gerardo López Durán, a hacer valer sus derechos, si no
se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0001-2015 de la Notaría del Lic. Mario Gerardo López Durán, sita: San Rafael,
La Unión, Barrio Pinar del Río, casa número C-8, fax 2279-0159, dirección
electrónica: lopez.mario32@hotmail.com.—Lic. Mario Gerardo López Durán, Notario.—1 vez.—(IN2015038939).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial
testamentaria acumulada de (i) La señora Luz Marina Chinchilla Rojas, mayor de
edad, casada en primeras nupcias, administradora del hogar y pensionada,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y ocho-cero
doscientos veinticuatro; y (ii) El señor Germán Peña Chinchilla, mayor de edad,
viudo de primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y dos-cero
seiscientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en San José, Guadalupe, Goicochea, Urbanización Esquivel
Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros al este y 100
metros al norte, edificio H & R Consultores, oficina N° 1. Teléfono
2253-2976, fax 2524-5322. Se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesión acumulada de Luz Marina Chinchilla Rojas y de
German Peña Chinchilla, en sede notarial. Expediente 0002-2015.—Lic. Grettel María Pérez Arce,
Notaria.—1 vez.—(IN2015038982).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de
edad Jendry Elena Herrera González, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenando. Cañas, 29 de enero del
2015. Expediente N° 15-400016-0928-FA (16-2-2015)-B. Debe publicarse tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste.—Licda. Mariana Corea Erazo, Juez.—Exento.—(IN2015010302). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Norlan
Francisco Arróliga Jarquín, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Norlan Arróliga Amador, padre
registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede
el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Exp. N° 13-400260-0924-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las 13 horas catorce minutos del 9 de junio del
2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038062). 3
v. 2
Johan Francisco Montero Alfaro, mayor de veintidós años de edad,
soltero, agente de ventas, costarricense, cédula de identidad dos-setecientos
diez-ciento cuarenta y ocho, vecino calle cinco siete tres siete, Washtena, Chicago, Illinois, seis cero seis cinco nueve,
Estado Unidos de América y Sandra María Lobo Méndez, mayor de treinta y siete
años de edad, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad
dos-quinientos veinticinco-Quinientos cuarenta y cuatro, vecina de Volio de San Ramón, Alajuela, cien metros norte de la
Romana, han solicitado los servicios notariales de la suscrita notaría con el
fin de contraer matrimonio civil. Se pública este edicto para efecto del
capítulo IV del Código de Familia.—1
vez.—(IN2015038580).
Ante esta
notaría, han comparecido Daniel Araya García, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: dos-setecientos sesenta y dos-seiscientos,
hijo de Lucas Araya Araya y Maritza García Pérez,
ambos padres costarricenses; y Cinthia Isabel Esquivel Rojas, menor de edad, de
nacionalidad costarricense, cédula de
identidad dos-setecientos setenta y uno-ciento treinta, hija de María Isabel
Rojas Hernández y José Luis Esquivel García, ambos de nacionalidad
costarricense; el primero vecino de Alfaro de San Ramón de Alajuela cien metros
al oeste de la plaza de deportes, la segunda vecina de La Torre de Monterrey de
San Carlos de Alajuela tres kilómetros al noroeste de la escuela Trece de
Noviembre, manifiestan su interés en contraer matrimonio civil. Dentro del
plazo de ocho días después de esta publicación, se informa a todos
aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer ante esta notaría,
centro de San Ramón Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la
Cámara de Productores de Caña del Pacífico.—Lic. María
del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015038889).
Ante
esta notaría han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores
Remigio Rolando Caballero Crespín, de cuarenta y nueve años de edad; cédula de
residencia uno cinco cinco ocho uno cinco uno cero
siete siete cero seis, hijo de Enrique Feliciano
Caballero Gutiérrez y María de Jesús Crespín Quirós; y, Mercedes Largaespada
Quiroz, de cincuenta y dos años de edad, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cinco nueve cero tres ocho dos cinco, hija
de Jesús Largaespada y Amparo Quiroz Maradiaga. Si
alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice deberá manifestarlo ante esta notaría dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto.—Alajuela,
diecisiete de junio de dos mil quince.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015038989).
Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, al ser las
diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio del año dos mil
quince. Se hace saber que dentro de la causa penal 14-000166-1283-PE, seguida
contra Luis Alonso Rodríguez Vargas y otro, por el delito de Robo Agravado y
otros, en perjuicio de la seguridad pública y otros, “Se ordena publicación de
edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, Sección Flagrancia, al ser
las diecinueve horas siete minutos del día veintiocho de febrero del año dos
mil catorce, en la sentencia oral N° 136-2014, consta que este Tribunal dispuso
la devolución a su legítimo propietario, del vehículo motocicleta marca
Génesis, color azul, placas 165668, a nombre de la sociedad Multiguards
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361776, la que no ha sido
debidamente notificada de lo dispuesto en el pronunciamiento aludido y en
consecuencia, no ha tenido la oportunidad de ejercer sus derechos sobre el bien
aludido y dado que en autos no se cuenta con una dirección para ubicar a los
personeros o representantes de la misma. En razón de ello, se ordena la
publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se
informe a personeros o representantes de la sociedad supra mencionada, para que
hagan efectivo su reclamo. Además, debe advertírsele que transcurridos tres
meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del
automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a
su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado.
Notifíquese y procédase conforme. Lic. Iván Sáenz Jiménez. Juez de Juicio”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Flagrancia, San José, 5 de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Pérez
Murillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015038081). 3 v. 2.