BOLETÍN JUDICIAL N° 120 DEL 23 DE JUNIO DEL 2015

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1

SECRETARÍA GENERAL 1

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL 7

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA  DEL PODER JUDICIAL 17

SALA CONSTITUCIONAL 22

JUZGADO NOTARIAL 23

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL 25

Remates 25

Convocatorias 32

Citaciones 32

Avisos 35

Edictos Matrimoniales 36

Edictos en lo Penal 36

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TERCERA PUBLICACIÓN

N° 03-2015

AL LICENCIADO

SERGIO ALVARADO MUÑOZ

SE LE HACE SABER:

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 2-15 celebrada el 8 de enero en curso, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO LXX

Documentos N° 13737 y 14803-14.

En la sesión Nº 100-14 celebrada el 18 de noviembre del 2014, artículo XLIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Con instrucciones de la Integrante Milena Conejo Aguilar, se somete a conocimiento el correo electrónico del 17 de noviembre de 2014, que remitiera la licenciada Argili Gómez Siu, Sub Contralora de Servicios, en que expuso lo siguiente:

“…hacerle de conocimiento la preocupación de esta Contraloría por los hechos que el pasado viernes 14  noviembre nos narró el Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del III Circuito Judicial de San José (Desamparados), en relación con la conducta del abogado litigante Sergio Alvarado Muñoz, para con él y el personal del Juzgado, siendo que los intimida, insulta y les falta el respeto.

En ese sentido, el Lic. Berrocal Azofeifa, remite para conocimiento del Consejo el escrito que se adjunta el cual narra los hechos que se han presentado con el abogado Alvarado Muñoz, y en la cual esta Contraloría considera importante que el Consejo Superior lo conozca de manera urgente, de ser posible en la sesión de mañana martes, dado lo delicado del tema, además ante una posibilidad de riesgo, siendo que para este jueves 20 de noviembre el Juzgado tiene programada una audiencia a las dos de la tarde, en el que estar á presente el Lic. Alvarado Muñoz, y por ese motivo, solicita valorar la posibilidad de que cuenten para ese día, de al menos un guarda de seguridad, dado que el Juzgado no tiene ese recurso.

(...)”

- 0 -

Seguidamente, se transcribe la nota del máster Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, que dice:

“Por medio de la presente nota me dirijo a ustedes con el respeto debido en aras de hacer del conocimiento de ese Consejo una situación particular que se nos presenta en el Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.

En la oficina mencionada, se tramita el proceso sumario de desahucio número 12-100231-0237-CI (245-1-12) seguido por Sonia María Lizano Chaves en contra de José Michael Cascante Oviedo y Jacqueline Roxana Naranjo Fernández por falta de pago de las rentas comprendidas entre el siete de diciembre de dos mil once y el siete de junio de dos mil doce. Figura como abogado director de la parte actora el señor Manuel Enrique Núñez Carrillo y como abogado director de la parte demandada el señor Sergio Alvarado Muñoz.

Ese expediente ha seguido la tramitación que normalmente corresponde a cualquier asunto de similar naturaleza; sin embargo, ha sucedido que el señor abogado Sergio Alvarado en al menos cuatro ocasiones se ha contactado con la oficina ya sea vía telefónica o personalmente bajo una actitud y un comportamiento que transgrede el principio de probidad y que ante todo nos ha generado una situación de agobio y de malestar general en el Despacho.

La primera situación no me es posible precisarla en el tiempo pero ocurrió con motivo del expediente antes citado y en ella tuvo participación la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. En dicha oportunidad, el señor Alvarado Muñoz se comunicó directamente con mi persona vía telefónica al Juzgado manifestando su disconformidad con la tramitación del proceso judicial de desahucio e indicando que la línea estaba abierta y que la conversación estaba siendo escuchada, al menos por la demandada y una persona de la Contraloría de Servicios, recuerdo que en dicha ocasión manifestó que había más personas escuchando la conversación pero es un detalle que no puedo ahora precisar con la exactitud del caso por el tiempo que ha pasado. Ante las afirmaciones que efectuó el señor Alvarado en esa oportunidad, decidí no seguir conversando en la línea telefónica y le pedí a la persona de la Contraloría de Servicios que me llamara directamente porque la forma en que se estaba tramitando el asunto me parecía irregular e impropia. Posteriormente esa persona se comunica conmigo y más tarde lo hace la señora Lena White en ese momento Contralora General, quien me aseguró que ese no era un procedimiento de la Contraloría y que por consiguiente, ella misma trataría de hablar con el abogado Alvarado Muñoz para hacerle ver la forma impropia en la que había manejado la situación. Desconozco si esa conversación se dio.

La segunda oportunidad, tampoco me es posible precisarla temporalmente toda vez que ya ha transcurrido mucho tiempo desde que ocurrió, pero aproximadamente fue en los primeros meses del año 2013, el señor Sergio Alvarado se presenta al despacho a solicitar el expediente 12-100231-0237-CI (245-1-12) que es un proceso de desahucio, él señor le indica a la compañera Dayana Vindas, que es la encargada en ese momento de la atención al público, que él había presentado un escrito, la compañera revisa la papelera donde se encuentran los escritos recibidos y no lo encuentra y se lo comunica el señor, él solicita hablar con el Juez y al no encontrarse toda vez que andaba en un reunión en los Tribunales en San José, solicita hablar con la coordinadora, quien en ese momento se encontraba en ese puesto era la señora María Fernanda Barboza, ella habla con el señor; en ese momento Dayana Vindas encuentra el escrito y se le informa al señor Alvarado que aquí se encontraba, él señor Alvarado de una forma muy prepotente, nos indicó que nos iba a poner una denuncia ante Inspección Judicial por cuanto una persona que no sabe de la atención al público no debería estar en ese puesto y que se le estaba negando información ya que no habíamos encontrado el documento cuando él lo solicitó.

Posteriormente, en el proceso de desahucio la sentencia de primera instancia fue dictada en abril de dos mil trece y el expediente fue elevado en apelación presentada por el abogado Alvarado Muñoz y su clienta. Con motivo de diversas razones, entre ellas las gestiones presentadas por la parte demandada, el expediente no llegó a tener una sentencia de segunda instancia sino hasta el día cuatro de setiembre de dos mil catorce lo que propició que la parte actora presentara una nueva demanda en contra de la señora Jackeline en vía monitoria reclamando el desalojo por la falta de pago de los meses comprendidos entre julio de dos mil doce y diciembre de dos mil trece.

En dicho asunto, se dictó el auto intimatorio como corresponde y se tuvo oposición de la parte demandada, no obstante el día dos de julio de dos mil catorce, al ser las once de la mañana aproximadamente, la técnico judicial María Fernanda Barboza quien está encargada de la tramitación de ambos asuntos (el sumario y el monitorio) recibió una llamada del abogado Alvarado Muñoz en la cual le solicitó el nombre completo y el puesto ocupado, indicándole que en este despacho se tramitaba el expediente número 12-100231-0237-CI (245-01-12) y que la llamada era para informarle que iba a interponer una denuncia ante la Inspección Judicial por cuanto en la oficina se había tramitado el proceso monitorio arrendaticio teniendo conocimiento de que a su vez se tramitaba el otro desahucio con las mismas partes y que en la tarde iba a remitir las copias de la denuncia interpuesta en contra de mi persona y en contra de la técnico judicial María Fernanda, por ser la que tramitó el expediente, aun teniendo conocimiento de ambos procesos. Le indicó además que la tenía en altavoz y que la estaba escuchando la demandada Jackeline Fernández junto con dos testigos. El abogado a su vez le indicó que un auxiliar que no sabe de derecho no debe tramitar ese proceso y que mi persona firma las resoluciones sin leer lo cual le preocupa porque solo en ese despacho le ha ocurrido tal situación pese a que él tiene mucho tiempo de litigar en materia civil. También le indicó que al proceso monitorio no se le debía dar curso porque había que enviarlo a la vía que correspondiera a lo cual la técnico judicial le indicó que como parte podía gestionar lo que correspondía y se le resolvería lo respectivo de igual manera se resolvería el escrito presentado por su clienta en el monitorio, informando que eso no era una contestación sino una apelación y que la contestación la presentaría luego. Le dijo que si ya sabía del sumario porque resolvió el monitorio si el ya había hablado en varias ocasiones con ella, a lo cual le contestó que ella no recordaba porque en este despacho se tramitan muchos procesos, entre ellos laborales, monitorios, abreviados, ejecuciones de sentencia, sucesiones, y que no es posible revisar en cada proceso si existe uno similar, anterior. Finalmente la técnico judicial le indicó que si iba a presentar la queja él estaba en todo su derecho de hacerlo y que seguiríamos el trámite correspondiente.

Esta información se tiene detallada porque una vez que la técnico judicial María Fernanda Barboza me comentó lo ocurrido le pedí que levantara una minuta que describiera lo ocurrido, la cual se encuentra archivada en la oficina misma que pongo a disposición de ese Consejo en caso de ser requerida.

Posteriormente, el día veintisiete de octubre de dos mil catorce ocurrió una situación en el despacho que realmente nos preocupa dado que la molestia del señor Alvarado Muñoz se traduce en conductas y conversaciones que con la mayor humildad del caso consideramos, se salen de lo estrictamente profesional tornándose en una situación bastante complicada de manejar y que nos ha causado agobio y sentimientos de preocupación, que nos han alterado a la técnico judicial María Fernanda Barboza y a mi persona, en nuestro estado anímico y en la normalidad con la que desempeñamos nuestras funciones.

El día en cuestión, el señor Alvarado Muñoz se comunicó nuevamente vía telefónica a la oficina, y fue atendido por la técnico judicial Marianela Monge, quien me informó de la llamada porque el señor Alvarado quería hablar conmigo vía telefónica. En ese momento decidí no atender al señor Alvarado telefónicamente en virtud de los antecedentes ya descritos y con motivo de que estaba ocupado en las funciones propias de mi cargo, por lo que la técnico judicial Marianela Monge se ocupó de la llamada y de brindarle la información respectiva, no obstante, según me informó, el señor Alvarado se comunicó al menos en tres ocasiones porque la llamada se cortaba.

Al cabo de media hora a una hora aproximadamente, el señor Alvarado junto con la demandada Jackeline Fernández se presentó a la oficina, esto ocurrió entre las tres y treinta y las cuatro y treinta de la tarde del lunes veintisiete de octubre del presente año. Según me informaron los técnicos judiciales desde que se presentaron estuvieron grabando por medio de un teléfono celular el proceder del personal del despacho, y luego solicitaron hablar con mi persona, en un primer momento deseaban que yo los atendiera en la ventanilla del despacho, no obstante, preferí atenderlos en la sala de juicios de la oficina, ya que esta cuenta con dispositivos de grabación de audio y de video. Los dispositivos de grabación de video están presentes en toda la primera planta del despacho.

El señor Alvarado Muñoz se presentó a indicarme que en el proceso habían anomalías ya que se habían estado notificando resoluciones en medios distintos del que él había señalado, situación de la cual no habíamos hecho caso y de la cual se había enterado diez minutos antes. El señor Alvarado manifestó que de oficio debíamos corregir la situación porque era un error del despacho. En virtud de lo anterior, le expliqué al señor Alvarado que el expediente lo habíamos recién recibido, ya que tenía más de un año de estar en el juzgado de mayor cuantía con motivo de la apelación, y considerando mi persona, sin que lo siguiente fuera directamente comunicado: a) lo voluminoso del asunto (el principal cuenta con 421 folios junto a tres legajos de apelación por inadmisión) y b) que el expediente había sido revisado desde que se recibió pues tenemos esa costumbre en el despacho cuando se reciben asuntos de apelación, le indiqué al señor Alvarado que con motivo de que su observación tocaba con una nulidad del proceso, debía presentar la gestión correspondiente por escrito con la formalidad del caso, ya que al ser un proceso sumario (escrito) era importante también informar a la parte contraria para garantizar así el debido proceso.

En ese momento para mí era importante que el señor Alvarado señalara en concreto cuales eran las resoluciones presuntamente mal indicadas, pues en caso contrario, no hay obligación alguna de dictar una resolución diciendo que todo el expediente está debidamente notificado, si fuera ese el supuesto.

En ese momento el señor Alvarado me indicó que así lo presentaría pero también me hizo saber que ya había denunciado al juez Freddy Bolaños del Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, ante la Fiscalía y ante la Inspección Judicial, con motivo de una situación similar, a lo cual le contesté que como empleados públicos que somos estamos expuestos a ese tipo de situaciones. A su vez le consulté a la señora Jackeline quien estaba presente, si ella estaba grabando la conversación, obteniendo un si como respuesta, con motivo de ello, les indiqué a ambos que a razón de que la sala está equipada con equipos de grabación de audio y video ellos también estaban siendo grabados. También le indiqué al señor Alvarado que desde el inconveniente con la Contraloría no se le atendían llamadas telefónicas (lo cual si deseo aclarar fue inexacto de mi parte porque la única llamada que no se le atendió fue la de ese mismo día y eso fue únicamente por mi persona ya que la técnica judicial encargada de la recepción si recibió la llamada y la atendió como correspondía y así lo hace ver el señor Alvarado en la grabación) tomando en cuenta la falta de respeto y actitud insultante de la cual hemos sido objeto en la oficina, con motivo de las situaciones ya descritas, a lo cual el señor Alvarado sumamente molesto contestó: que me iba a querellar por tales manifestaciones, además me indicó que yo era una persona prepotente (aclaro que no conozco al abogado Alvarado, y fue el primer contacto personal que tuve con él), que no me gustaba respetar y que yo no era Dios, sino una simple persona física que trabaja y a la cual le paga el Estado y no para maltratar y humillar a la gente como lo han sentido él y su clienta, que no me gusta respetar ni hablar por teléfono porque yo no atiendo llamadas, me indicó además que yo estaba parcializado, que tengo otras intenciones y que si me habían grabado es porque él sabe que yo soy capaz de inventar cualquier cosa, manifestándome en ese momento las siguientes palabras: -quiere que me le arrodille don Ian ..., frase que manifestó al menos en dos ocasiones, indicándome que según el ve las cosas yo soy un monarca o un rey.

Señores y señoras del Consejo Superior, tengo ya aproximadamente catorce años de trabajar para el Poder Judicial, once años específicamente en el Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados. Las personas técnicas judiciales que trabajan en el despacho y las que han trabajado ahí, saben y pueden dar fe de que yo nunca dejo de atender una llamada telefónica de una persona usuaria ni tampoco dejo de atenderlas cuando se presentan al despacho, salvo que me encuentre en una audiencia de práctica de pruebas o bajo alguna circunstancia de trabajo especial, en cuyo caso se le indica a la persona que puede volver o llamar luego, si lo estima conveniente.

A lo largo de mi trayectoria en el Poder Judicial, nunca he sido sancionado ni acusado por estar parcializado, por maltratar y por humillar a las personas usuarias, abogados y abogadas, técnicos y técnicas judiciales que han trabajado bajo mi supervisión, y tengo muy clara mi condición como servidor de la Institución. También, tengo muy claro y es un hecho que siempre le he tratado de transmitir al personal que labora en mi oficina, que en el ejercicio cotidiano nos vamos a encontrar con personas molestas, porque lamentablemente la actividad de las Instituciones del Estado, no es bien recibida por el común de las personas, pero no por ello, dejamos de hacer nuestro trabajo como corresponde.

Las circunstancias que hemos estado viviendo con motivo de esta situación, nos abruman y son agobiantes; desde mi perspectiva (circunstancia que con toda la humildad del caso espero ustedes puedan compartir conmigo), esta situación ya sobrepasa por mucho los límites de lo que como funcionarios públicos estamos obligados a tolerar. La situación desde que se presentó con la Contraloría de Servicios, ha sido molesta, porque si una persona usuaria desea denunciar a un Juez o a una Técnico Judicial, simplemente debe acudir al departamento de Inspección Judicial y gestionar ahí su queja, y no hacer uso de esa posibilidad para ponernos en conocimiento de lo que posiblemente hará como reiteradamente lo ha estado haciendo el señor Alvarado Muñoz. Innecesario del todo resultaba indicarme que también al juez Freddy Bolaños ya lo había denunciado por una circunstancia similar a la de la presunta nulidad que venía describiendo.

Posterior a eso, el señor Alvarado se retiró, y la conversación fue escuchada por todo el personal de mi oficina, excepto el notificador quien se encontraba en el segundo piso. Tal y como se indicó esa conversación, quedó registrada en audio y en video, el cual presentaré ante ese Consejo, en caso de que se me requiera.

Desde mi perspectiva es evidente que la molestia de la parte demandada y su abogado deviene del resultado del proceso, pues la sentencia de primera instancia en la cual se ordenó el desalojo, fue finalmente confirmada por segunda instancia, de igual manera que fueron rechazadas todas y cada una de las apelaciones por inadmisión (tres en total) que fueron presentadas así como los incidentes de nulidad que se gestionaron en ese proceso.

Ahora bien, como una solicitud adicional y con motivo de la tramitación del proceso monitorio que está señalado para el día Jueves de esta semana a las dos de la tarde, nos causa preocupación el hecho de que las situaciones descritas están fuera de la normalidad de un usuario molesto y para ese día habrá que recibir a la demandada Jackeline Fernández y a su abogado, el señor Alvarado Muñoz, por lo que con el respeto del caso, solicito de forma vehemente a ese Consejo, me permita contar con al menos una persona que pueda brindarnos la seguridad correspondiente el día de la audiencia indicada, ya que nuestro despacho, no cuenta con ese recurso.

(…)”

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Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada Argili Gómez Siu, Sub Contralora de Servicios 2.) Tomar nota de lo señalado por el máster Ian Berrocal Azofeifa. 3.) Remitir a la Dirección Ejecutiva para que valore la solicitud que se realiza sobre el tema de la seguridad en el Juzgado Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, durante la cita audiencia. 4.) Trasladar a estudio individual del Integrante que por turno corresponda, la denuncia que se hace contra el licenciado Sergio Alvarado Muñoz.”

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El licenciado Mena Ayales, en ese momento integrante de este Consejo, en oficio N° CS-188-2014 de 9 de diciembre en curso, le solicitó al licenciado Ian Berrocal Azofeifa, en su condición dicha, remitir la grabación realizada el 27 de octubre último, en el Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, sobre conversación sostenida con el licenciado Sergio Alvarado Muñoz. A esos efectos, en nota recibida el 11 de este mes, el licenciado Berrocal adjuntó CD que contiene el audio que interesa, así como una minuta de la situación que se presentó el 2 de julio del 2014, entre el licenciado Alvarado y la señora María Fernanda Barboza Calderón, Técnica Judicial del citado Juzgado, y correo electrónico del señor Alex Sánchez, servidor del Departamento de Seguridad, sobre colaboración brindada el 20 de noviembre anterior, en que se llevó a cabo audiencia oral del proceso monitorio arrendaticio en el cual don Sergio funge como abogado de la parte demandada.

De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes, se acordó: Conferir audiencia al licenciado Sergio Alvarado Muñoz, para que en el término de 5 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, así como de la grabación y de la minuta de que se dio cuenta.

Se previene al licenciado Alvarado Muñoz, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.”

                                                  Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                                Secretaria General

Exonerado.—(IN2015036602).

N° 04-2015

A LOS SEÑORES: JUAN GERARDO UGALDE LOBO

Y CARLOS MANUEL ARIAS CASTRO

SE LES HACE SABER:

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 5-15 celebrada el 20 de enero del año en curso, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

ARTÍCULO XLV

Documento 10483-10, 201-15

El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe de la Dirección de Gestión Humana, mediante oficio Nº JP-11-15 del 7 de enero de 2015, hizo de conocimiento lo siguiente:

“En atención a los Oficios Nº 12266, 12419 y 12610-14 con el visto bueno de esta Jefatura, me permito remitirle el Informe AL.DP. Nº 032-14 elaborado por la Msc. Priscilla Rojas Muñoz Asesora Jurídica de esta Dirección.”

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Seguidamente, se transcribe el informe AL.DP. Nº 032-14, que dice:

“La Secretaria General de la Corte mediante oficios números: 12266/12419 y 12610-14 puso en nuestro conocimiento los siguientes acuerdos adoptados por el Consejo Superior:

Acuerdo

Sesión

“Devolver las diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que amplíe su informe en el sentido de que deberá referirse en cada caso indicado de manera individual de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a efecto de determinar si la persona se encuentra en la obligación de suspender el disfrute de su beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos fácticos que le caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan aplicables.”

Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre del año en curso, artículo XLVI.

“Tomar nota de lo manifestado por la señora... y remitirlo a la Dirección de Gestión Humana para que valore el planteamiento que se hace y remita a este Consejo las recomendaciones que estime

Nº 98-14 celebrada el 11 de noviembre del año en curso, artículo LXXXV.

“Tomar nota del informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana y aclarar que como bien se indica, lo que este Consejo pretende es que se realice un análisis concreto en cada caso de manera individual, por lo que devuelve el estudio para que se amplíe en dichos términos

Nº 100-14 celebrada el 18 de noviembre del año en curso, artículo LXVII

 

En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en los acuerdos recién trascritos a continuación se hace el análisis requerido, con base en la información suministrada por el Departamento de Financiero Contable:

A. PERSONAS JUBILADAS JUDICIALES REGULADAS POR

LA LEY N° 8 DE 1937 JUBILADAS POR INCAPACIDAD

ABSOLUTA Y PERMANENTE LABORANDO

Nombre

Observaciones

(…)

(…)

Juan Gerardo Ugalde Lobo

Trabaja en empresa privada, lo propio y Universidad Pública

(…)

(…)

 

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación.” De la lectura de esta norma se advierte que la misma no hace distinción alguna entre personas jubiladas, por lo tanto, esta Asesoría es del criterio que en ella se encuentran inmersas todas aquellas personas servidoras judiciales que se acogieron a la jubilación indistintamente del hecho generador de este derecho (sea el retiro forzoso1, cumplimiento del requisito de la edad, del tiempo servido o ambos2, o bien, la separación de su cargo3). Lo anterior en acato al aforismo jurídico que indica que no es dable distinguir donde la ley no distingue.

__________

1 Artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8 de 1937.

2 Artículos 231 y 232 ibidem.

3 Artículo 233 ibidem

Aunado a ello, se debe tomar en consideración lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante resolución N° 3692 de las 11:31 horas del 15 de marzo de 2013: “En el sub-lite, se observa que, efectivamente, a un funcionario judicial activo sí se le reconoce la posibilidad de ejercer la docencia, en tanto que, a uno jubilado o retirado se le restringe esa misma oportunidad y, aún más, se brinda un trato diferenciado a los jubilados que son docentes de un centro público respecto de los que ejercen la docencia en un centro privado de enseñanza superior universitaria. No existen, ni se aportan, motivos objetivos y razonables que justifiquen ese tratamiento dispar, por lo que se produjo una discriminación que infringe el principio y el derecho a la igualdad. Resulta contrario al derecho al desarrollo de los pueblos que a las personas jubiladas o retiradas, que han acumulado experiencias y conocimiento, se les impida o se les establezca cortapisas para ejercer la docencia en un centro de enseñanza superior.” En razón de lo anterior, quien ostente la condición de persona jubilada judicial puede ejercer la docencia en universidades públicas y no estar en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación; según lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Finalmente se debe anotar que la imposibilidad de laborar lo es en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

De conformidad con lo anterior, esta Asesoría concluye que ninguna de las personas enlistadas debe suspender el beneficio de su jubilación.

B. PERSONAS JUBILADAS JUDICIALES REGULADAS

POR LA LEY N° 7333 DE 1994 JUBILADAS

POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y

PERMANENTE LABORANDO

 

Nombre

Observaciones

(…)

(…)

Carlos Manuel Arias Castro

Trabaja en lo propio

(…)

(…)

 

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (Énfasis agregado) Este numeral, a diferencia del anterior, sí hizo distinción entre las personas jubiladas y en el segundo párrafo hace especial referencia a aquellas que en razón de una enfermedad fueron jubiladas, quienes en caso de encontrarse trabajando deben suspender el disfrute del beneficio. En relación con este último punto considera esta Asesoría que al no señalar nuestros legisladores dónde no debe prestarse el servicio, sea el sector público o el sector privado, se tienen por contemplados ambos; por cuanto, tal y como se indicó líneas atrás, no es dable distinguir donde la ley no distingue.

En esa línea de pensamiento, en criterio de esta Asesoría, quienes se encuentran enlistadas en el cuadro anterior están contemplados en el presupuesto de hecho de la norma antes trascrita, toda vez que actualmente se encuentran trabajando y, por ende, estaban en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación desde el primer día en que empezaron a laborar.

C. PERSONAS PENSIONADAS JUDICIALES

REGULADAS POR LA LEY Nº 8 DE 1937

LABORANDO

Nombre

Observaciones

(…)

(…)

 

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no incluye a los familiares ³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

En consecuencia, de conformidad con lo anterior, las personas contempladas en este apartado no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.

D. PERSONAS PENSIONADAS JUDICIALES

REGULADAS POR LA LEY N° 7333 DE 1994

LABORANDO

 

Nombre

Observaciones

(…)

(…)

 

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada expresamente señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no incluye a los familiares ³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

Por consiguiente, estas personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.

Conforme lo expuesto se deja rendido el informe solicitado por el Consejo Superior para que este, dentro de las atribuciones que le fueron conferidas, resuelva lo que derecho corresponda.”

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En sesión Nº 40-14 celebrada el 2 de mayo de 2014, artículo XXVIII, se solicitó a la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana, que indicara a este Consejo si en los casos que señaló la Auditoría en el oficio Nº 342-30-AFJP-2014 de 24 de marzo de 2014, se aplica lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Posteriormente, en sesión Nº 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX, se conoció el criterio de la Dirección de Gestión Humana, en el cual se indicó que los casos expuestos por la Auditoría de personas ex servidoras judiciales que al día de hoy ostentan la condición de jubiladas en razón de la incapacidad absoluta y permanente que les fue dictaminada, se encuentran dentro del presupuesto fáctico contemplado en el segundo párrafo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº 7333) y, en consecuencia, debieron suspender su derecho de jubilación durante el tiempo que estuvieron desempeñando un empleo.

Por lo que previamente a resolver la correspondiente se tuvo por rendido el informe y se le concedió audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a los señores y señoras..., Juan Gerardo Ugalde Lobo,…, Jubilados y Jubiladas Judiciales, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe rendido por el citado Departamento.

Después, en sesión Nº 71-14 celebrada el 7 de agosto de 2014, artículo LVII, se tomó nota del informe sobre el resultado del cruce de base de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja Costarricense del Seguro Social del I Trimestre del año 2014 y se remitió a la Dirección de Gestión Humana a fin de que rindiera criterio legal y un análisis de cada uno de los casos. Además, se le concedió audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial indicadas en los anexos 1 y 2 del oficio Nº 1028-TE-2014, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe, y la aplicación del artículo 234, párrafo segundo que en lo que interesa señala: “También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación”, con excepción de a quienes ya se les concedió audiencia conforme se dispuso en sesión Nº 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX.

Posteriormente, en sesión Nº 86-14 del 30 de setiembre del 2014, artículo LXXXVI, previamente a resolver lo correspondiente, se le solicitó informe al Departamento de Personal a fin de que se refiriera a los casos de los jubilados y jubilada judiciales…., quienes se jubilaron al amparo de la ley de 1937.

Asimismo en sesión Nº 87-14 del 2 de octubre de 2014, se dispuso lo siguiente:

Artículo LVII

“Trasladar la gestión presentada por la señora…., Jubilada Judicial, a la Dirección de Gestión Humana para que sea considerada en el estudio solicitado en sesión Nº 71-14 del 7 de agosto de 2014, artículo LVII.”

Artículo LXIX

“Trasladar la gestión de la señora…, a la Dirección de Gestión Humana para que lo considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14 del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.”

Artículo LXXII

“Trasladar la gestión de la señora…. a la Dirección de Gestión Humana para que lo considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14 del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.”

Artículo XLV

“Trasladar la gestión de la señorita..., a la Dirección de Gestión Humana para su estudio e informe.”

 

De la misma manera, en sesión Nº 88-14 del 7 de octubre de 2014, artículo LXXV, previamente a resolver lo correspondiente, se trasladaron las manifestaciones que hizo la señora... a la Dirección de Gestión Humana para que realizara un análisis integral relativo a la situación expuesta en el acuerdo antes citado e informe a este Consejo.

Luego, en sesión Nº 97-14 del 6 de noviembre de 2014, artículo XLVI, previamente a resolver lo que correspondiera, se dispuso devolver las diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que ampliara su informe en el sentido de que debía referirse en cada caso indicado de manera individual de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a efecto de determinar si la persona se encuentra en la obligación de suspender el disfrute de su beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos fácticos que le caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan aplicables.

En la verificada Nº 98-14 del 11 de noviembre de 2014, artículo LXXXV, se tomó nota de lo manifestado por la señora..., mismas que se remitieron a la Dirección de Gestión Humana para que valorara el planteamiento que se hizo e indicara a este Consejo las recomendaciones que estimara pertinentes.

Finalmente, en sesión Nº 100-14 del 18 de noviembre de 2014, artículo LXVII, se tomó nota del informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana, se aclaró que como bien se indica, lo que este Consejo pretende es que se realice un análisis concreto en cada caso de manera individual, por lo que devolvió el estudio para que se ampliara en dichos términos.

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley N° 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.”

                                                  Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                                Secretaria General

Exonerado.—(IN2015036604).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2007, 2008 y 2010 del Juzgado Pensiones Alimentarias del I Circuito judicial de la Zona Atlántica de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         Q 2 L 07

Expedientes:  203

Paquetes:        3

Año:                2007

Asunto:           Pensiones alimentarias: 203 sin sentencia.

Remesa:         Q 4 L 08

Expedientes:  4

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Pensiones alimentarias: 4 sin sentencia.

Remesa:         Q 2 L 10

Expedientes:  144

Paquetes:        2

Año:                2010

Asunto:           Pensiones alimentarias: 144 Sin sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036775).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 9 P 98

Carpetas:        38

Agendas:        13

Libros:            9

Año:                1998 al 2013

Asunto:           Documentación Administrativa: 1 Libro de Recibidos 2011 al 2012.

                         1 carpeta de Registro de entrega al notificador 2011.

                         Tres Agendas de Señalamientos 2011.

                         1 carpeta Registro de Asistencia 2011.

                         1 carpeta de Correspondencia Certificada 2011.

                         1 carpeta de Lista de Expedientes Fotocopiados 2011.

                         1 carpeta Correspondencia Recibida y Enviada 2011.

                         1 carpeta Listado de Expedientes Fotocopiados 2007.

                         1 carpeta de Listado de Sentencias de Segunda Instancia 2007.

                         1 carpeta de Registro de Asistencia 2007.

                         1 carpeta Correspondencia Enviada 2007.

                         1 carpeta Correspondencia Certificada 2007.

                         5 carpetas de Listado de Sentencias de I instancia 2007.

                         1 carpeta de Conciliación Bancaria 2007 al 2011.

                         Tres Agendas de señalamientos 2007.

                         1 Libro de Recibidos 2007.

                         1 carpeta Correspondencia Recibida 2007.

                         1 carpeta de Registro de Entrega al Notificador 2007.

                         1 carpeta de Informes Laborales 2007.

                         Una carpeta de Testimonios de Piezas 2007.

                         1 Libro de Recibidos 2010.

                         1 carpeta de Testimonios de Piezas 2010.

                         1 carpeta de Reporte de Notificaciones 2010.

                         1 carpeta de Correspondencia Enviada 2010.

                         Tres Agendas de Señalamientos 2010.

                         1 carpeta de Registro Entrega al Notificador 2010.

                         1 carpeta de Listado de Correo Certificado 2010.

                         1 carpeta de Informes Laborales 2010.

                         1 carpeta de Registro de Expedientes Fotocopiados 2010.

                         1 carpeta de Correspondencia Recibida 2010.

                         1 carpeta de Registro de Asistencia 2010.

                         1 carpeta de Control de entrega al notificador 2010.

                         Dos Agendas de Señalamientos 2005.

                         1 Libro de Conocimiento 2009.

                         1 carpeta de Registro de Entrega al Notificador 2009.

                         1 carpeta de Reporte de Asistencia 2009.

                         1 Libro de Recibidos 2009 al 2010.

                         1 carpeta de Correspondencia Certificada 2009.

                         1 carpeta de Correspondencia Certificada 2013.

                         1 carpeta de Registro de Asistencia 2013.

                         1 carpeta de Listado de Expedientes Fotocopiados 2013.

                         2 Agendas de Señalamientos 2013.

                         1 Libro de Conocimientos 2001.

                         1 Libro de Conocimientos 2003.

                         1 carpeta de Registro de Nombramientos y Juramentos 1998 al 2005.

                         1 carpeta de Conciliaciones Bancarias 1998 al 2006.

                         1 Libro de Comisiones 1998 al 2002.

                         1 Libro de Pasado a Fallo 1998 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036778).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Familia del año 2005 al 2010, expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2011, expedientes Civiles del año 2005 al 2007 y expedientes Laborales del año 2000 al 2011 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia Doméstica:

Remesa:         V 6 P 09

Expedientes:  649

Paquetes:        7

Año:                2009

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:         V 4 P 10

Expedientes:  582

Paquetes:        7

Año:                2010

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:         V 3 P 11

Expedientes:  834

Paquetes:        6

Año:                2011

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Penal Juvenil:

Remesa:         T 6 P 00

Expedientes:  76

Paquetes:        2

Año:                2000

Asunto:           Expedientes de Penal Juvenil:

                         1 Abuso deshonesto, 2 agresión con arma, 1 amenazas a la autoridad, 1 atípico, 2 daños, 1 desobediencia a la autoridad, 3 tenencia de drogas, 1 falsificación de documento, 1 golpes, 9 hurtos, 1 hurto agravado, 1 hurto menor, 3 hurtos simples, 15 Infracciones ley de tránsito, 1 injurias, 3 lesiones, 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 1 lesiones levísimas, 1 palabras obscenas, 1 proposiciones irrespetuosas, 2 receptaciones, 16 robos agravados, 1 robo simples, 3 robos con fuerza sobre las cosas, 2 tentativas de suicidio, 1 tenencia de drogas. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.

Remesa:         T 3 P 01

Expedientes:  87

Paquetes:        2

Año:                2001

Asunto:           Expedientes de Penal Juvenil: 1 Violación, 6 agresiones con arma, 7 abusos deshonestos, 3 amenazas, 1 circulación de moneda falsa, 2 daños, 1 desacato, 1 desobediencia a la autoridad, 3 tenencia de drogas, 1 exhibicionismo, 8 golpes, 6 hurtos, 1 hurto agravado, 1 tentativa de hurto simple, 3 infracciones a ley de armas, 11 infracciones a la ley de tránsito, 1 injurias, 2 lesiones, 1 lesiones culposas, 2 lesiones levísimas, 5 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 2 receptaciones, 1 robo, 8 robos agravados, 1 robo con violencia sobre las personas, 2 robos simples, 2 tenencia de drogas, 1 uso de sustancia ilícitas, 2 tentativas de violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.

Remesa:         T 2 P 02

Expedientes:  114

Paquetes:        3

Año:                2002

Asunto:           Expedientes de Penal Juvenil: 32 Inf. Ley de Tránsito, 6 abusos deshonestos, 7 agresiones, 5 agresiones con arma, 4 amenazas, 3 daños, 2 denuncias calumniosas, 1 desacato, 1 difamación, 1 violación de domicilio, 3 tenencia de drogas, 6 golpes, 4 hurtos, 1 hurto agravado, 3 hurtos menores, 1 Infracción Ley psicotrópicos, 2 infracciones ley fauna silvestre, 1 Infracción Ley Fauna, 2 injurias, 4 lesiones, 2 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 14 robos, 2 tentativas de suicidio, 1 tenencia de droga, 1 uso documento falso, 3 violaciones, 1 tentativa de violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.

Remesa:         T 2 P 03

Expedientes:  154

Paquetes:        2

Año:                2003

Asunto:           Expedientes de Penal Juvenil: 6 Abusos deshonestos, 1 agresión, 5 agresiones con arma, 9 amenazas, 1 circulación de moneda falsa, 5 daños, 1 desacato, 1 desobediencia, 1 violación de domicilio, 6 consumo de droga, 21 tenencias de drogas, 1 tráfico de drogas, 1 falta a la moral, 2 golpes, 7 hurtos, 4 hurtos agravados, 4 hurtos menores, 2 hurtos simples, 9 Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley de Armas, 2 Infracción derechos de autor, 1 Infracción Ley de Fauna, 21 Infracción Ley Tránsito, 3 lesiones, 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 2 lesiones levísimas, 9 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 1 portación de armas, 1 robo, 4 robos agravados, 2 robos simples, 2 robos con fuerza sobre las cosas, 2 tentativas de suicidio, 1 tenencia de drogas, 4 transportes de drogas, 3 violaciones, 1 violación agravada, 1 tentativa de violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.

Civil Varios:

Remesa:         C 21 P 01

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:           Expedientes de Civil:

                         1 Medida cautelar en abandono.

                         1 Diligencia de utilidad y necesidad sentencia c/I.

Remesa:         C 18 P 02

Expedientes:  4

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:           Expedientes de Civil: 4 Actos preparatorios.

Remesa:         C 12 P 05

Expedientes:  6

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Expedientes de Civil:

                         1 Medida cautelar en abandono.

                         3 Diligencia de utilidad y necesidad sentencia c/I.

                         1 Desahucio, archivado.

                         1 Cambio de nombre, sentencia c/I.

Remesa:         C 6 P 06

Expedientes:  6

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Expedientes de Civil:

                         1 Prendario, archivado.

                         1 Medida cautelar, archivado.

                         1 Desahucio, archivado.

                         1 Cambio nombre, sentencia c/I.

                         2 Utilidad y Necesidad, 1 c/I y 1 archivado.

Remesa:         C 5 P 07

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Expedientes de Civil:

                         1 Medida Cautelar, archivada.

                         1 Desahucio, archivado

                         1 Prendario, archivado.

Familia Varios:

Remesa:         F 3 P 05

Expedientes:  47

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Expedientes Familia:

                         11 Interrelación familiar, sin lugar o archivados por arreglo extrajudicial.

                         3 Reconocimiento unión de hecho, inadmisible o archivado.

                         4 Separación Judicial, sin lugar y archivado.

                         9 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y archivados.

                         1 Impugnación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         5 Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         3 Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y abandonado).

                         3 Matrimonios, no celebrados

                         1 Insania, con lugar.

                         7 Divorcios, sin sentencia (archivados).

Remesa:         F 3 P 06

Expedientes:  24

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Expedientes Familia:

                         4 Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         9 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y archivados.

                         1 Insania, con lugar.

                         3 Reconocimiento unión de hecho, inadmisible o archivado.

                         2 Interrelación familiar, sin lugar o archivados por arreglo extrajudicial.

                         1 Autorización a menor para salida del país, archivado.

                         1 Divorcio en abandono.

                         3 Separaciones Judiciales, sin lugar y archivado.

Remesa:         F 3 P 07

Expedientes:  28

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Expedientes Familia:

                         1 Reconocimiento unión de hecho, archivado.

                         1 Interrelación familiar, sin lugar.

                         5 Matrimonios, no celebrados.

                         6 Divorcios, sin sentencia (archivados).

                         4   Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         4   Conflicto de autoridad parental, sin lugar y archivados.

                         7 Reconocimiento Hijo Mujer Casada, sin lugar, abandono y archivado.

Remesa:         F 3 P 08

Expedientes:  42

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Expedientes Familia:

                         2 Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y abandonado).

                         1 Medida de Protección en sede judicial, archivado.

                         2 Diligencias de utilidad y necesidad en abandono.

                         2 Reconocimiento unión de hecho, archivado.

                         8 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y archivados.

                         3 Interrelación familiar, sin lugar y archivado.

                         7 Reconocimiento Hijo Mujer Casada, sin lugar, abandono y archivado.

                         1   Impugnación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         3   Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         11 Divorcios, sin sentencia (archivados).

                         2 Depósito Judicial.

Remesa:         F 3 P 09

Expedientes:  27

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Expedientes Familia:

                         1 Reconocimiento unión de hecho, archivado.

                         3   Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         1 Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y abandonado).

                         2 Divorcios, sin sentencia (archivados).

                         8 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y archivados.

                         10 Interrelación familiar, sin lugar y archivado.

                         1 Reconocimiento Hijo Mujer Casada en abandono.

                         1 Diligencias de utilidad y necesidad, archivado.

Remesa:         F 2 P 10

Expedientes:  25

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Expedientes Familia:

                         6 Matrimonios, no celebrados.

                         3 Divorcios, sin lugar.

                         5 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y archivados.

                         3 Impugnación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         1 Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado).

                         1 Reconocimiento unión de hecho, archivado.

                         1 Depósito Judicial, archivado.

                         1 Reconocimiento Hijo Mujer Casada en abandono.

                         4 Interrelación familiar, archivado.

Laboral Varios:

Remesa:         L 19 P 00

Expedientes:  49

Paquetes:        2

Año:                2000

Asunto:           Expedientes Laborales:

                         34 Ordinario laborales, terminados o abandonados.

                         7 Riesgos Laboral, con sentencia o archivados.

                         1 Huelga, con sentencia

                   7 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados.

Remesa:         L 17 P 01

Expedientes:  69

Paquetes:        2

Año:                2001

Asunto:           Expedientes Laborales:

                         1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, archivado.

                         1 Conmutación de Renta, terminado.

                         7 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados.

                         18 Riesgos Laborales con sentencia o archivados.

                         42 Ordinarios Laborales, terminados o abandonados.

Remesa:         L 16 P 02

Expedientes:  78

Paquetes:        3

Año:                2002

Asunto:           Expedientes Laborales:

                         22 Riesgos Laborales, con sentencia o archivados.

                         44 Ordinarios Laborales terminados o abandonados.

                         12 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados.

Remesa:         L 15 P 03

Expedientes:  36

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:           Expedientes Laborales:

                         1 Declaratoria de Huelga archivado.

                         12 Riesgos Laborales con sentencia o archivados.

                         15 Ordinarios Laborales terminados o abandonados.

                         7 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados.

                         1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, archivado.

Remesa:         L 15 P 05

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Expedientes Laborales:

                         1 Conmutación de Renta, terminado.

                         1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, terminado.

Remesa:         L 9 P 08

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Expedientes Laborales:

                         1 Conmutación de Renta, archivado.

Remesa:         L 6 P 09

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Expedientes Laborales:

                         1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, terminado.

Remesa:         L 4 P 10

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Expedientes Laborales:

                         1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, terminado.

Remesa:         L 4 P 11

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Expedientes Laborales:

                         1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, terminado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036780).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 al 2008 del Juzgado Penal de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 37 A 00

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:           Penal Varios: 1 Expediente: Agresión (1 sobreseimiento firme).

Remesa:         P 23 A 02

Expedientes:  10

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:           Penal Varios: 10 Expedientes: 1 Lesiones Leves, 1 Usurpación, 1 Resistencia Agravada, 1 Libramiento de Cheques sin Fondos, 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Estafas, 1 Desobediencia a la Autoridad y Fraude de Simulación, 1 Infracción Ley de Armas (7 sobreseimiento firme y 3 con desestimación).

Remesa:         P 17 A 04

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:           Penal Varios: 1 Expedientes: 1 Infracción Ley Forestal (1 sobreseimiento firme).

Remesa:         P 21 A 05

Expedientes:  32

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Penal Varios: 32 Expedientes: 29 Retenciones Indebidas, 1 Usurpación, 1 Lesiones Leves y 1 Robo Simple (32 sobreseimientos firmes).

Remesa:         P 18 A 06

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Penal Varios: 1 Expedientes: 1 Infracción Ley Forestal (1 sobreseimiento firme).

Remesa:         P 22 A 07

Expedientes:  5

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Penal Varios: 5 Expedientes: 2 Agresiones con Arma, 1 Robo, 1 Lesiones Culposas y 1 Agresión con Arma y Lesiones Levísimas (5 sobreseimientos firmes)

Remesa:         P 29 A 08

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Penal Varios: 3 Expedientes: 2 Hurtos y 1 Hurto Simple (3 sobreseimientos firmes).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036782).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2011 de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 22 A 98

Sobres:           289

Carpetas:        38

Ampos:           153

Libros             20

Año:                1998-2011

Asunto:           Documentación Administrativa: Sobres: 289 con Negativos Fotográficos años 1998-2011, Carpetas: 5 de Reconocimiento fotográfico años 2007-2010, 4 de Solicitudes de revelado de rollos 1999-2011 y 29 álbum Fotográfico 2008-2010.

                         Ampos: 1 Presentaciones 2006, 5 Remisión de detenidos 2007-2011, 2 órdenes de libertad 2010-2011, 4 tener a la orden 2010-2011, 6 Control de detenidos 2003-2011, 4 Reseñas 2001-2008, 30 Copias Denuncias 2005-2010, 6 de Mercadería 2006-2009, 11 de Correspondencia 2007-2010, 16 Diligencias Menores 2007-2010, 14 Consecutivos Oficios 2007-2010, 5 Viáticos 2007-2010. 6 Circulares 2006-2010, 5 Criminalísticos 2005-2009, 3 personas desaparecidas 2006-2008, 5 Extravío 2006-2010, 01 Reporte Personales 2010, 1 Control Interno Plan Operativo 2003-2006, 5 Correos Electrónicos 2007-2010, 5 Levantamiento de Gravamen 2006-2009, 3 Documentos Varios 2006-2009, 1 Entrega de Denuncias 2009, 4 Estadísticas 2008-2010, 1 Roles Mensuales 2010, 3 Autoevaluaciones 2005-2007, 1 Gastos Confidenciales 2007, 2 Documentos Fuerza Pública 2008-2010, 1 Reporte Trimestral 2010, 1 Acta de Entrega 2007, 1 Certificados de defunción.

                         Libros: 1 Entrada General de Remisiones 2007-2011, 1 Control de Boletas 2010, 3 Libro General de Registro de Casos 98-2008, 3 Libro de Conocimiento 2002-2009, 1 Control de Evidencias 2007, 4 Asistencia 2008-2009, 2 Control de Prácticas 2009-2010, 1 Libro de reuniones 2006-2008, 1 Objetos Decomisados 2006, 1 Capturas 1998, 2 Actas 1999, 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036783).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicosociales y Psicológicos del año 2004 al 2009 de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 15 A 04

Expedientes:  216

Paquetes:        09

Año:                2004-2009

Asunto:           Expedientes Administrativos:

                         01 paquete con 03 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2004

                         01 paquete con 25 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2005.

                         01 paquete con 15 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2006.

                         01 paquete con 05 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2007.

                         01 paquete con 04 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2008.

                         04 Paquetes con 164 expedientes administrativos (Sociales, Psicológicos y Psicosociales) del año 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036784).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 al 2009 del Tribunal Penal de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 30 A 08

Expedientes:  7

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           7 Expedientes: 1 Robo Simple, 1 Robo Simple en grado de tentativa, 1 Querella de Injurias, Calumnias, 1 Tenencia Ilegal de Arma Permitida, 1 Receptación, 1 Agresión con Arma y Daños y 1 Estafa (3 sobreseimientos firmes y 4 Sentencias Absolutorias).

Remesa:         P 26 A 09

Expedientes:  5

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           5 Expedientes: 1 Robo Simple, 1 Conducción Temeraria, 1 Querella por Injurias y Calumnias, 1 Apropiación y Retención Indebida y 1 Incumplimiento o Abuso Patria Potestad (5 Sentencias Absolutorias).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036786).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2013 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 107 S 98

Paquetes:        25

Ampos:           51

Libros:            16

Agendas:        16

Año:                1998 - 2013.

Asunto:           Documentación administrativa. 44 ampos con Reportes y Registro (Registro de escritos y ordenes presentados en el RDD, Registro de notificaciones devueltas por la OCN, Registro de los usuarios en el SDJ, Registro de los comprobantes de fax, Registro de Quejas y Recursos presentadas en la Sala Constitucional, Registro de los expedientes entregados al Archivo Judicial, Registro de la solicitud de vacaciones), del año 2006 a 2013; 1 ampo con Vacaciones de Personal del año 2009 al 2010, 2 ampos de informes mensuales y trimestrales del año 2005 al 2009, 1 ampo de sentencias del año 2008, 2 ampos de circulares del año 2005 al 2012, 1 ampo de oficios del año 2006.

                         16 libros de controles de expedientes de apelación, incompetencia y fallo del año 1999 al 2008.

                         16 Agendas de señalamientos del año 2006 al 2012.

                         1 paquete de registro de asistencia del año 2007 al 2013, 8 paquetes de Control de correo certificado del año 2005 a 2013, 5 paquetes de correspondencia del año 2011 al 2013, 10 paquetes de reporte y registros (Registro de los usuarios en el SDJ, Registro de escritos y ordenes presentados en el RDD, control de expedientes, Registro de notificaciones devueltas por la OCN) del año 1998 al 2012, 1 paquete de préstamo de expedientes del año 2004 al 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036789).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2011 de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 23 A 97

Paquetes:        109

Ampos:           14

Años:              1997 al 2011

Asuntos:         Documentación Administrativa: Capturas canceladas de los años que se detallan a continuación: 1997-1 paquete, 2000-2004 1 paquete, 2005 4 paquetes, 2006 4 paquetes, 2007 22 paquetes, 2008 23 paquetes, 2009 19 paquetes, 2010 18 paquetes, 2011 17 paquetes. Correspondencia enviada 2007-2011 11 ampos y estadística 2009-2011 3 ampos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036791).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2001 y 2006 al 2011 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         L 17 L 01

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:           Laboral: 1 Diligencias por muerte

Remesa:         L 13 L 06

Expedientes:  69

Paquetes:        2

Año:                2006

Asunto:           Laboral: 14 Diligencias por muerte, 3 Prestaciones por muerte, 47 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 4 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Prestaciones Legales.

Remesa:         L 10 L 07

Expedientes:  50

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Laboral: 10 Diligencias por muerte, 37 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 2 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa:         L 9 L 08

Expedientes:  59

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Laboral: 19 Diligencias por muerte, 37 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 3 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo.

Remesa:         L 3 L 09

Expedientes:  76

Paquetes:        2

Año:                2009

Asunto:           Laboral: 33 Diligencias por muerte, 1 Prestaciones por muerte, 36 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 4 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Reajuste de Pago de Pensión, 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa:         L 1 L 10

Expedientes:  53

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Laboral: 19 Diligencias por muerte, 29 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 5 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo.

Remesa:         L 1 L 11

Expedientes:  45

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Laboral: 13 Diligencias por muerte, 16 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 15 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Consignación de Prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036792).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Legajos Paralelos del año 2006 al 2012 de la Fiscalía Penal Juvenil de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                   T 7 A 06

Legajos Paralelos:   179

Paquetes:                  3

Año:                          2006-2012

Asunto:                     Legajos Paralelos con sobreseimiento definitivo: 2 legajos paralelos del año 2006, 5 legajos paralelos del año 2008, 11 legajos paralelos del año 2009, 29 legajos paralelos del año 2010, 44 legajos paralelos del año 2011, 46 legajos paralelos del año 2012.

                                   Legajos Paralelos con absolutoria: 2 legajos paralelos del año 2009, 9 legajos paralelos del año 2010, 17 legajos paralelos del año 2011, 14 legajos paralelos del año 2012.

                                   Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015036793).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para  integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

Concurso

Cargos de Juez y Jueza

Inicio de Exámenes

(Convocatoria General)

Modalidad

CJ-14-15

Juez (a) 1 genérico

27/10/2015

Oral

CJ-15-15

Juez (a) 2 ejecución de la pena

25/08/2015

Oral

CJ-16-15

Juez (a) 3 civil

14/10/2015

Oral

CJ-17-15

Juez (a) conciliador

29/09/2015

Oral

CJ-18-15

Juez (a) 3 contencioso administrativo

22/09/2015

Oral

CJ-19-15

Juez (a) 3 laboral

08/09/2015

Oral

CJ-20-15

Juez (a) 3 familia

08/09/2015

Oral

CJ-21-15

Juez (a) 3 notarial

18/08/2015

Oral

CJ-22-15

Juez (a) 3 penal juvenil

04/08/2015

Oral

CJ-23-15

Juez (a) 3 penal

08/09/2015

Oral

CJ-24-15

Juez (a) 4 agrario

01/09/2015

Oral

CJ-25-15

Juez (a) 4 civil

11/08/2015

Oral

CJ-26-15

Juez (a) 4 contencioso administrativo

01/09/2015

Oral

CJ-27-15

Juez (a) 4 penal

04/08/2015

Oral

CJ-28-15

Juez (a) 5 Apelaciones Penal Juvenil

04/08/2015

Oral

 

En la convocatoria general, día en que se asignar án las fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

I. REQUISITOS:

GENERALES:

P  Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.

P  Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

P  Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

ESPECÍFICOS:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificaci ón de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-17-15 Juez(a) Conciliador

    Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).

Concurso CJ-21-15 Juez(a) 3 Notarial

    Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:

    [...] c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]

Concurso CJ-24-15 de Juez(a) 4 Agrario

    Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica.

    Haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho.

    Rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley N°7333, La Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1993, Alcance N° 24).

Concursos CJ-24-15 de Juez(a) 4 Agrario, CJ-25-15 Juez(a) 4 Civil, CJ-26-15 Juez(a) 4 Contencioso Administrativo, CJ-27-15 Juez(a) 4 Penal debe contar con al menos 30 años de edad.

Concurso CJ-28-15 de juez(a) 5 Apelaciones Penal Juvenil

    Contar con al menos 35 años de edad.

    Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

II. FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS

1) Inscripción electrónica en el concurso.

2) Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.

3) Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

4) Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

5) Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

6) Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III. ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:

P  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrarán por otro medio.

P  Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera Judicial

Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm

Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm

1.  Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.

2.  Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3.  Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”

4.  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

5.  De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV. DOCUMENTOS A PRESENTAR

P  Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

P  Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

P  Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

P  Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

OTROS:

P  Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)

P  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

P  Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

P  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

P  Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).

P  Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable).

V. PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN

     FORMATO ELECTRONICO.

1) Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

2) Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/

3) Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

4) En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

5) En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

6) En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

7) En la barra superior, presionar “subir atestados”.

8) Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VI. DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:

P  Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

P  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

P  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:

v Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

v Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar á la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

P  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

P  Publica Clones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

P  Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia

    universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

P  Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

P  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

P  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

P  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

P  Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII. SOBRE LA CONVOCATORIA PARA ASIGNAR FECHAS DE EXAMEN, EXCLUSIÓN, REPROGRAMACIÓN Y SANCIÓN.

P  Los oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.

P  Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente. Asimismo, se les informa que no se aceptarán correos solicitando fecha de examen el mismo día de la convocatoria.

P  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponder á al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

P  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

    De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-14-15 Juez (a) 1 Genérico

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-01-14 de jueza y juez 1 genérico, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-17-14 de jueza y juez 1 genérico, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-15-15 Juez (a) 2 Ejecución de la Pena

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-18-14 de jueza y juez 2 Ejecución de la Pena, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-16-15 Juez (a) 3 Civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-21-14 de jueza y juez 3 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-04-15 de jueza y juez 3 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-17-15 Juez (a) 3 Conciliador

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-14-13 de jueza y juez 3 conciliador, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-02-14 de jueza y juez 3 conciliador, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-18-15 Juez (a) 3 Contencioso Administrativo

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-20-14 de jueza y juez 3 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-19-15 Juez (a) 3 Laboral

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-06-14 de jueza y juez 3 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-22-14 de jueza y juez 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-20-15 Juez (a) 3 Familia

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-25-14 de jueza y juez 3 familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-21-15 Juez (a) 3 Notarial

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-19-14 de jueza y juez 3 Notarial, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-22-15 Juez (a) 3 Penal Juvenil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-08-14 de jueza y juez 3 Penal Juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-26-14 de jueza y juez 3 Penal Juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-23-15 Juez (a) 3 Penal

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-09-14 de jueza y juez 3 Penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-06-15 de jueza y juez 3 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-24-15 Juez (a) 4 Agrario

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-24-13 de jueza y juez 4 agrario, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-25-15 Juez (a) 4 Civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-29-14 de jueza y juez 4 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-07-15 de jueza y juez 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-26-15 Juez (a) 4 Contencioso Administrativo

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-11-14 de jueza y juez 4 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-31-14 de jueza y juez 4 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-27-15 Juez (a) 4 Penal

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-30-14 de jueza y juez 4 penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

    Las personas descalificadas del concurso CJ-11-15 de jueza y juez 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-28-15 Juez (a) 5 Apelaciones Penal Juvenil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las personas descalificadas del concurso CJ-15-14 de jueza y juez 5 apelaciones penal juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

VIII.  DE LAS NOTIFICACIONES

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizar á el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

NFORMACIÓN ADICIONAL

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba para todos los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judiciaLgo.cr

ESTE CONCURSO VENCE EL 26 DE JUNTO DE 2015

PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M. Y PARA LA

INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE HABILITA

LAS 24 HORAS DE LA FECHA INDICADA

                                                         María Lucrecia Chaves Torres

Exonerado.—(IN2015037692).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-006136-0007-CO promovida por Defensoría de los Habitantes contra los artículos 117, 118 y 132 del Decreto Ejecutivo 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 50 y 30 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2015-008500 de las once horas y un minuto del diez de junio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Estese la accionante a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2014015017 de las dieciséis horas y veintiséis minutos del diez de setiembre del dos mil catorce.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 10 de junio del 2015.

                                                            Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015038042).                  Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-008311-0007-CO promovida por, José Javier Durán Fallas contra el artículo 38 de las Directrices Presupuestarias del POAI 2009, y artículo 39 de las Directrices Presupuestarias del POAI 2013, ambas dictadas por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, por estimarlos contrarios a los artículos al artículo 58 y 62 de la Constitución Política, en relación con el artículo 74 de la misma; alega que ninguna de las directrices reglamentarias fueron publicadas de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 8220 y su reforma en la Ley Nº 8990, en el Diario Oficial La Gaceta ni en ningún en un medio de circulación nacional, se ha dictado el voto número 2015-008499 de las once horas y cero minutos del diez de junio del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.»

San José, 10 de junio del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015038109).                     Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000734-0627-NO, de Centro Agrícola Cantonal de Coto Brus contra Juan Félix Vásquez Calderón, cédula de identidad N° 1-0511-0440, este Juzgado mediante resolución de las catorce horas y veintisiete minutos del tres de junio del dos mil quince, dispuso levantar a partir de la fecha 8 de abril del 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario Juan Félix Vásquez Calderón, cédula de identidad N° 1-0511-0440, mediante resolución N° 0046-05, de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 82 de fecha 29 de abril del 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.

San José, 3 de junio del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038402)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000615-0627-NO, de Levi Antonio Zúñiga Mora contra Gerardo Antonio Zúñiga Salas, cédula de identidad N° 1-0336-0034, de la fecha 27 de abril del 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario Gerardo Antonio González Salas, cédula de identidad N° 1-0336-0034, mediante resolución N° 00346-06, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 74 de fecha 18 de abril del 2007, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.

San José, 3 de junio del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038403)

A: Neftalí Francisco Fernández Morales, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-500-688, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 08-000303-0627-NO establecido en su contra por María Delia Abarca Abarca y Louis Cárdenas, se ha dictado la sentencia N° 0071-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince. Proceso disciplinario notarial establecido por Louis Cárdenas, mayor, estadounidense, pasaporte N° 095898061, representado por su apoderada generalísima, señora María Delia Abarca Abarca, mayor, casada, cédula N° 5-214-765, vecina de Alajuelita, y también por esta última en su condición personal; contra el notario Neftalí Francisco Fernández Morales, mayor, abogado y notario, cédula de identidad N°1-500-688, representado por las Defensoras Públicas Ericka Quesada Madrigal y Sofía Rojas García. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, IV.—Del caso concreto y las excepciones opuestas por la defensa pública:…, V.—…, VI.—Acción civil resarcitoria:…; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la Defensa Pública en favor del denunciado. Se declara con lugar parcialmente la excepción de falta de derecho, pues sólo aplica respecto de la falta acusada que tiene relación con la no entrega de diez acciones, de la sociedad Hope And Faith Sociedad Anónima. No aplica a la falta de inscripción del traspaso de inmueble a esa empresa, ni sobre la falta de devolución del dinero pagado para llevar a cabo el traspaso. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Louis Cárdenas, representado por su apoderada generalísima María Delia Abarca Abarca, y por esta última en su condición personal, contra Neftalí Francisco Fernández Morales, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta inscriba la escritura que es objeto de este proceso, 272 de las 17:00 horas del 1° de octubre del 2007, o en su defecto que deposite en la cuenta corriente de este Juzgado N° 001-0210811-9, la suma que corresponda legalmente a honorarios profesionales, timbres, derechos de registro e impuesto de traspaso, que se presumen pagados al momento de la autorización de esa escritura; monto que de momento no se tiene el valor exacto en este momento y será en ejecución de sentencia que se determine. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se rechaza la denuncia respecto, de la devolución de diez acciones de la sociedad antes referida. Verifíquese en el libro de entradas, en el sistema electrónico del despacho y en la carátula del expediente, que los actores son Louis Cárdenas, representado por su apoderada generalísima, María Delia Abarca Abarca, y esta última en su condición personal. Notifíquese. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”; y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de abril del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Neftalí Francisco Fernández Morales, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 0071-2015, dictada a las dieciséis horas y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se reserva el escrito de apelación presentado por la Defensa Pública contra la sentencia de comentario para ser conocido en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 29 de abril del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038405)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000477-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Teresa Kennedy Rossel, cédula de identidad N° 7-0053-0887, este Juzgado mediante resolución N° 169-2013 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que fue confirmada mediante Voto N° 02-2015 del Tribunal Disciplinario Notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de mayo del 2015.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038406)

A Catalina Corrales Peralta, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-0864-0093, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial N° 11-000906-0627-NO, establecido en su contra por Irineo Rodríguez Rodríguez, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 373-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas diez minutos del siete de agosto del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Irineo Rodríguez Rodríguez contra la notaria Catalina Corrales Peralta, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos, representada por la Lic. Ericka Quesada Madrigal, en su condición de Defensora Pública. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; y Considerando: I.—Hechos probados: 1°)… 2°)… 3°)… 4°)…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre las excepciones planteadas:…, IV.—Del caso concreto:…, V.—De la pretensión resarcitoria:…; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el señor Irineo Rodríguez Rodríguez, en contra de la notaria Catalina Corrales Peralta, al cual con fundamento en el artículo 144 inciso e) del Código Notarial se suspende en su actuación notarial por un plazo de seis meses. Dicha suspensión es en el ejercicio de la función notarial. La sanción, de conformidad con el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Así mismo con fundamento en la pretensión resarcitoria, se deniega la misma por no demostrarse, por la parte denunciante el daño causado. Por disposición del artículo 160 y 163 del Código Notarial, son las costas a cargo de la notaria denunciada, quien es el vencido en este proceso. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a la notaria Catalina Corrales Peralta, la sentencia N° 373-2014 de las once horas diez minutos del siete de agosto del dos mil catorce, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.

San José, 12 de marzo del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038409)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001072-0627-NO, de Osvaldo Zamora López contra Carlos Bonilla Cruz, cédula de identidad N° 1-0910-0735, este Juzgado mediante resolución N° 587-2014 de las quince horas veinticinco minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción de la escritura objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038412)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000056-0627-NO, de José Ángel Vargas Elizondo contra José Manuel González Artavia, cédula de identidad N° 1-0482-0587, este Juzgado mediante resolución N° 582-2014 de las ocho horas veinte minutos del día veinte de noviembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de mayo del 2015.

                                          Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                        Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038413)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000246-0627-NO, de Registro Civil contra Zeilhy Navarro Rivera, cédula de identidad N° 3-0326-0590, este Juzgado mediante resolución N° R00012-2014 de las siete horas cuarenta y dos minutos del seis de febrero del dos mil catorce, misma que fue confirmada mediante Voto N° 0188-2014 del Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de mayo del 2015.

                                          Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038414)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000269-0627-NO, de Cristina González Obando contra Francisco Cordero Calderón, cédula de identidad N° 1-539-678, este Juzgado mediante resolución N° 61-2015, de las diez horas diez minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038415)

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince en el mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Limón): 1) con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos soportando servidumbre trasladada y servidumbres de paso; la finca matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento veinticinco cero cero cero la cual es terreno de potrero lote 7. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6; al sur, resto de finca de Macadamia Hills S. A.; al este, Equipos Solvar S. A. y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: nueve mil ochocientos metros cuadrados. 2-) Con la base de setenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, soportando condiciones, la finca matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de pastos, frutales y una acequia. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arnulfo Quesada Quesada; al sur, río San Rafael y Miguel Carballo Cruz en parte; al este, Enrique Alfaro Vargas y María de los Ángeles Alfaro Vargas y al oeste, Emilio Picado Picado. Mide: diecinueve mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince, con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (para la finca matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento veinticinco cero cero cero) y la base de cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (para la finca matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero ) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (para la finca para la finca matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento veinticinco cero cero cero) y la base de diecinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (para la finca para la finca matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos- cero cero cero) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Martín Fallas Hidalgo contra Caleb Urbina López, Isai Alexander Chavarría Jiménez. Expediente N° 14-001016-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 12 de mayo del 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015038764).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta y un mil diez dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número HCJ trescientos treinta y cinco, marca Mercedez Benz, estilo C, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil catorce, color gris, Vin WDDGF cuatro JB nueve EA nueve dos siete seis cero siete, cilindrada mil setecientos noventa y seis cc, combustible gasolina, motor número dos siete uno ocho seis cero tres cero siete dos ocho dos tres cuatro. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil quince con la base de doce mil setecientos cincuenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol Costa Rica S. A., contra Flory Salazar Baltodano. Expediente N° 15-017278-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015038781).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas tomo 311, asiento 15239; a las once horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticinco colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiocho mil trescientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerber Mesén, Cándida Montoya; al sur, Flor Vásquez, Margarita Montoya, Gabino Montoya, Cándida Montoya; al este, calle pública, Flor Cazquez, Cándida Montoya y Stefinie Paola Zamora Montoya y al oeste, Francisco Collado. Mide: doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince, con la base de veintiséis millones ochocientos once mil ciento sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil quince con la base de ocho millones novecientos treinta y siete mil cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabino Montoya Olivares. Expediente N° 15-002446-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de mayo del año 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038792).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 670410, marca Toyota, año 2007, color negro, Vin JTDBT923901116190, cilindrada 1496 cc, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de un millón trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica S. A.) contra Gerardo Castro Chacón. Expediente N° 10-027642-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015038814).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del año dos mil quince, y con la base de ochenta y cuatro mil setenta y ocho dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, Anguloarie S. A. y al oeste, calle pública con 7 m. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del once de agosto del año dos mil quince, con la base de sesenta y tres mil cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del veintiséis de agosto del año dos mil quince con la base de veintiún mil diecinueve dólares con setenta y tres centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carmen María Coronado Coronado, Jimmy Rodríguez Torres. Expediente N° 13-007532-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 06 de marzo del año 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015038817).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil quinientos setenta y uno - cero cero uno y cero cero dos (126571-001/002) la cual es terreno t/const lote F-12. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asoc. Vivien. Barreal Heredia; al sur, lote F-7; al este lote F-11 y al oeste, lote F-13. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de seis millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de dos millones ciento dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim Sociedad Anónima contra María Nora Coto Arce. Exp. N° 10-002540-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038865).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 303-17390-01-902-001 y 303-17390-01-0904-001. Servidumbre de paso 2012-224718-01-0006-001 y 2012-24781-01-0006-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base de nueve millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero cero (189.499-000) la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, al sur, y al oeste, Centro de Servicios Tecnológicos para equipos de Oficina S. A.; y al este, calle pública con un ancho de frente de 40,40 m. Mide: nueve mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos quince colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriel Esteban Romero Vanegas Exp. N° 14-000791-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038872).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil quince, y con la base de diez mil seiscientos cuarenta y siete dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 674385, marca B.M.W., año 2002, color negro VINWBAAL31090AY44038, cilindrada 2000 c.c. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil quince, con la base de siete mil novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de dos mil seiscientos sesenta y un dólares con noventa y dos centavos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Florida Gas y Aceite Sociedad Anónima. Exp. N° 10-000412-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de febrero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015038819).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 2012, asiento 290084; a las quince horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil quince, y con la base de un millón setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil trescientos ochenta y dos - cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública y Maribel Sánchez Álvarez; al sur, resto reservado de Inversiones Abralinfor S. A. y Sergio Sánchez Zamora; al este, Sergio Sánchez Zamora y al oeste, Maribel Araya Calderón. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eduardo Salas Ramírez contra Aracelly de los Ángeles Sánchez Álvarez. Exp. N° 15-001401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de mayo del año 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015038882).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 2012, asiento 290084; a las quince horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil quince, y con la base de un millón setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil trescientos ochenta y dos - cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública y Maribel Sánchez Álvarez; al sur, resto reservado de Inversiones Abralinfor S. A. y Sergio Sánchez Zamora; al este, Sergio Sánchez Zamora y al oeste, Maribel Araya Calderón. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eduardo Salas Ramírez contra Aracelly de los Ángeles Sánchez Álvarez. Exp. N° 15-001401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de mayo del año 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015038882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote 12/ construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde destinada a parque; al sur, avenida pública con 6 metros; al este, lote 13 y al oeste, lote 11. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil quince, con la base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil quince con la base de ocho millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Floweering Sweets S. A. Exp. N° 15-004214-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015038886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ciento treinta y tres cero cero cero (116.133-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, ferrocarril elect al pacíf; al sur, Hermes Soto y Maruja Porras; al este, Pascual Arroyo y al oeste, José Antonio Aguilar. Mide: doscientos veintiséis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101596335 S. A. contra José Joaquín Arguedas Miranda. Exp. N° 15-000578-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de abril del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015038905).

En la puerta exterior de este Despacho, a fin de llevar a cabo remate sobre los siguientes bienes: A) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando todas las fincas Reservas y Restricciones bajo las citas 0303-00002018-01-0901-001; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85676-F-000; la cual es Finca filial siete P-nueve B ubicada en el sétimo nivel de la torre B destinada a apartamento de uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número siete P-ocho y área común construida destinada Shut de Basuras; al sur, área común construida destinada a pared y área común construida destinada a ductos electromecánicos; al este, área común construida destinada a pared y al oeste, finca filial número siete P-diez, área común construida destinada a ductos electromecánicos, área común construida destinada a escaleras Y área común construida destinada a pasillos. Mide: noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señala para el primer remate las nueve horas del trece de julio del año dos mil quince, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos; de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil quince, con la base de ciento ocho mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta centavos (rebajada en un 25%); de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del doce de agosto del año dos mil quince, con la base de treinta y seis mil doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta centavos (25% de la base original). B) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0303-00002018-01-0901-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00085221-F-000; la cual es Finca filial S uno- diecinueve ubicada en el primer sótano de la torre A destinada a parqueo para vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a circulación de vehículos; al sur, área común construida destinada a pared; al este, finca filial número S uno-dieciocho y al oeste, finca filial número S uno-veinte. Mide: treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan para el primer remate las nueve horas del trece de julio del año dos mil quince, con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con veintinueve centavos (rebajada en un 25%); de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil quince, con la base de veintiocho mil ochocientos sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos; de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del doce de agosto del año dos mil quince, con la base de nueve mil seiscientos veintiún dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). C) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0303-00002018-01-0901-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00085258-F-000, la cual es Finca filial S uno-ochenta y cinco ubicada en el primer sótano de la torre A destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a pasillos; al sur, área común construida destinada a pared; al este, finca filial número S uno - ochenta y cuatro y al oeste, finca filial número S uno-ochenta y seis. Mide: tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan para el primer remate las nueve horas del trece de julio del año dos mil quince, con la base de tres mil doscientos noventa y nueve dólares con cincuenta y siete centavos; de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve  horas del veintiocho de julio del año dos mil quince; con la base de dos mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, (rebajada en un 25%); de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del doce de agosto del año dos mil quince, con una base de ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grettel Gamboa Barrantes, Mario Alberto Rojas Gamboa. Exp.: 14-033456-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2015.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015038917).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Información Posesoria) Citas 2010-3951901-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos tres cero cero cero la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Greivin Salas Arroyo; al sur, José Luis Mora Mora; al este, calle pública con fincas y al oeste, Zona Protección de Río. Mide: quinientos un mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: P-1182605-2007. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil quince con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones Ubegon de Paso Canoas S. A. contra Hanzel Salas Arroyo. Exp.: 13-000662-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 04 de diciembre del 2014.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015038923).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil cuatrocientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola con una casa. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique Herrera Chacón; al sur, Enrique Herrera Chacón; al este, Agrícola Ganadera Juanilama Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con frente de treinta y cinco metros. Mide: mil setecientos tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Clifford Wilcoxen N.I contra Cristo Martin Segura Orozco. Exp.:15-000147-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015038935).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada inscrita al tomo 317 asiento 15329; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil quince, y con la base de nueve millones ochocientos sesenta y cinco mil ciento trece colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos seis mil ochocientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno café una casa. Situada en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Porras Montes; al sur, Adelia Porras Montes en parte Marvin Porras Montes en parte calle pública con un frente de 10,07 m; al noreste, Willian Fallas Monge y al noroeste, Willian Fallas Monge. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil quince, con la base de siete millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin de los Ángeles Porras Montes. Exp.: 15-009109-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Billy Araya Olmos, Juez.—(IN2015038946).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) máquina estilo Fútbol Americano, color verde, serie 2006-01. 2) máquina estilo Súper Fútbol, color amarilla, serie 2007-2. 3) máquina estilo Fútbol Americano, color verde, serie 2006-2. 4) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-03. 5) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-04. 6) máquina estilo Fútbol Americano, color verde, serie 2006-05. 7) máquina estilo Pin Ball, color roja, serie 2006-06.8) máquina estilo Star Ball, color roja, serie 512414-2005. 9) máquina estilo Star Ball, color roja, serie 2006-07. 10) máquina estilo Star Ball, color roja, serie 2006-08. 11) máquina estilo Star Ball color roja, serie 540050-2005. 12) máquina estilo Partido de Futbol, color azul, serie 2006-09. 13) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-10. 14) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-11. 15) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-12.16) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-13. 17) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-14. 18) máquina estilo Partido de Fútbol color, color verde, serie 2006-15. 19) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-16.20) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-17.21) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-18. 22) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-19.23) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-20.24) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-21.25) máquina estilo Súper Futbol, color azul, serie 0249-2006.26) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-22.27) máquina estilo Star Ball, color verde, serie 2006-23.28) máquina estilo, Súper Futbol, color azul, serie 0106-2007.29) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-24.30) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-25.31) máquina estilo Letras Chinas, color morada, serie 2006-26.32) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2007-27.33) máquina estilo Súper Futbol cinco mil, color azul, serie 89-2007.34) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-28.35) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde serie 2006-29.36) máquina estilo Star Ball, color roja, serie 03043-2003.37) máquina estilo súper futbol, color azul, serie 0326-2006.38) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-30.39) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-31.40) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-32.41) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-33.42) máquina estilo Súper Futbol, color azul, serie 0062-2006.43) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-34.44) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-35.45) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-36.46) máquina estilo Star Ball, color roja, serie 2006-37.47) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-38.48) máquina estilo World Cup, color azul, serie 059094-2005.49) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-39.50) máquina estilo Súper Futbol, color azul, serie 00168-2007.51) máquina estilo Súper futbol, color amarilla, serie 2006-40.52) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-41.53) máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-42.54) máquina estilo Futbol, color roja, serie 2006-43.55) máquina estilo Partido de futbol, color verde, serie 2006-44.56). máquina estilo Partido de Fútbol, color azul, serie 2006-53.57) máquina estilo Partido de Fútbol, color verde, serie 2006-54.58) máquina de Letras Chinas, color azul, serie 2006-55.59) máquina estilo Chuquy, color blanco, tipo Súper Mario Bross, serie 2006-45.60) máquina estilo Chuquy, color blanco, tipo Súper Mario Bross, serie 2006-46.61) máquina estilo Chuquy, color blanco, tipo Súper Mario Bross, serie 2006-47.62) máquina estilo Chuquy, color blanco, tipo Súper Mario Bross, serie 2006-48.63) máquina estilo Chuquy, color blanco, tipo Súper Mario Bross, serie 2006-49.64) máquina estilo Chuquy, color blanco, tipo Súper Mario Bross, serie 2006-50.65) máquina estilo Chuquy, color blanco, tipo Súper Mario Bross, serie 2006-51.66) máquina estilo Ruleta China Grande, color verde con negro, serie 2006-52.67) máquina de Bingo, color celeste, serie 2006-56.68) máquina de Bingo, color celeste, serie 2006-57.69) máquina de Bingo, color celeste, serie 2006-58.70) máquina estilo Letras Chinas, color celeste, serie 2006-59. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de trece millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, María de los Ángeles Gamboa Madrigal contra Eric Gerardo Solano Soto, Evelyn María Durán Palma, Grupo Internacional Virgen de Guadalupe Sociedad Anónima. Exp.: 11-029777-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015038949).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 320-3249-01-0900-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil quince, y con la base de veinte millones seiscientos doce mil setecientos treinta y seis colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil cientos sesenta y ocho-cero cero cero (93168-000) la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Ángel Ramírez Arias; al sur, Antonio Vindas Venegas; al este, calle pública con un frente de 5,24 metros y al oeste, Braulio Varela Campos. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil quince con la base de cinco millones ciento cincuenta y tres mil ciento ochenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Nidia Porras Zúñiga. Exp.: 15-000695-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038969).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas número 400-01956-01-0901-001 y demanda ordinaria número 14-400149-425-FA;; a las ocho horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la base de sesenta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública c/ diecisiete, treinta y ocho y José Zúñiga; al sur, calle pública c/ diecisiete, treinta y ocho y José Zúñiga; al este, calle pública c/ diecisiete, treinta y ocho y José Zúñiga y al oeste, Antonio Zúñiga Morales- Mide: cuatro mil seiscientos setenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria número 14-400149-425-FA; a las ocho horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la base de doscientos catorce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Aguirre; al sur, estero, al este, Margarita Black S. A. y al oeste, estero. Mide: ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de ciento sesenta mil setecientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de cincuenta y tres mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Walter Bermúdez Otárola contra José Rogelio Zúñiga Morales. Exp.: 15-012099-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015038995).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 230-02960-01-0901-005, a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil quince, y con la base de diecinueve millones veintiocho mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 374.546-000, la cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Residencial La Trinitaria Sociedad Anónima; sur, lote treinta y uno; este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros y oeste, Carlos Luis Rojas Rodríguez. Mide: seiscientos sesenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: N° A-0815701-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Murillo Santacruz contra Édgar Roberto Rodríguez Jiménez. Expediente N° 15-000671-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del año 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015039152).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado según citas 2009-106133, servidumbre sirviente citas 0265-00002227-01-0901-001, servidumbre y medianera Ref: 1802-405-059 citas 0265-00002227-01-0902-001, servidumbre sirviente citas 0265-00002227-01-0903-001, servidumbre de alero Ref: 309124-000 citas 0337- 00017336-01-0004-001, servidumbre sirviente citas 0359-00008776-01-0904-001; a las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil quinientos veinte cero cero cero la cual es terreno para construir una casa marcada con el número sesenta y ocho. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU y pared medianera; al sur, INVU y pared medianera; al este, INVU y al oeste, alameda tercera. Mide: Ciento veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil quince con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Margarita Solórzano Burgos contra Blanca Noemi Zapata. Expediente N° 15-015154-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2015.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015039250).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, y con la base de siete mil ochocientos ochenta y ocho dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BCR776, marca Honda, categoría automóvil, serie 2HGFG11858H523863 carrocería sedán 2 puertas tracción 4x2 uso particular estilo, civic EX, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, número de motor R18A13495655, combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base de cinco mil novecientos dieciséis dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince con la base de mil novecientos setenta y dos dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Ronny Froilán Coronado Castro. Expediente N° 14-003612-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2015.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015039264).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de dos mil dólares exactos, sáquese a remate el bien embargado en autos: Sea duplicadora marca Duploc, modelo DP-S550. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil quince, con la base de quinientos dólares exactos (un 25% de la base original). Con la base de ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; Sáquese a remate el bien embargado en autos: Sea sierra circular marca Eberia, modelo MR30, marca Delta. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de seiscientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil quince, con la base de doscientos dólares exactos (un 25% de la base original). Con la base de dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; Sáquese a remate el bien embargado en autos: Sea compaginadora marca Abdick, modelo Collator 7815. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil quince, con la base de seiscientos veinticinco dólares exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Potcheca de Costa Rica Sociedad Anónima contra Grupo Sagar S. A. Expediente N° 11-001686-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de abril del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015039288).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos noventa y tres mil doscientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula N° 202402-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Plantas del Pacífico S. A.; al sur con Plantas del Pacífico S.A.; al este, con Plantas del Pacífico S. A. y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 14 metros, con 30 centímetros. Mide: Mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil trescientos seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base  inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Osvaldo Morales Madrigal contra Plantas del Pacífico S. A. Expediente N° 15-014771-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del año 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015039293).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 394-00087-01-0906-002, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de una planta tipo zócalo con un área edificada de 69 m. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14,00 metros lineales; al sur, Francisco Jiménez Jiménez; al este, Francisco Jiménez Jiménez y al oeste, Teresa Monge Marín. Mide: Ciento cincuenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil quince, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas  en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Tapia Granados. Expediente N° 13-005244-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de junio del año 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015039294).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 292-08861-01-0003-001, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sula Sociedad Anónima; al sur, Sula Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Sula Sociedad Anónima. Mide: Doscientos noventa y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil quince, con la base de veintiséis millones treinta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil quince con la base de ocho millones seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro de Jesús Durán Chavarría. Expediente N° 15-001725-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de abril del año 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015039296).

A las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Florino Ulloa Jiménez, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en Diligencias de Avalúo por Expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Acueductos Y Alcantarillados contra Florino Ulloa Jiménez, Expediente número 15-000184-1028-CA; donde se discute asuntos relacionados con la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la provincia de San José al Folio Real matrícula número 235123-000, para la Segregación del terreno.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Adolfo Fernández Loaiza, Juez.—1 vez.—(IN2015038769).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ismael Ulate Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos  del veintidós de julio de dos mil quince (10:30 22/07/2015), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000087-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 21 de abril del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015030115).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Adolfo Hernández Aguirre, quien fuera mayor, casado dos veces, agricultor, cédula 5-0055-0688, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Alaska, falleció el 02 de enero del 2012, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil quince (08:30 a. m de viernes 17/07/2015), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos. 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. Nº 12-000022-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de junio del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015038876).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Berta  Pérez Sánchez, mayor, casada una vez, vecina de Bajo La Palma de Guadalupe de Puriscal, sin número de cédula inscrito, y Juan Hernández Mena, mayor, casado una vez, vecino de Bajo La Palma de Guadalupe de Puriscal, cédula de identidad N° 1-032-9145, a una junta que se verificará en este Despacho, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil quince, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión N° 13-100034-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 26 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2015039194).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Franklin Víquez Saldaña, mayor, viudo, comerciante, con cédula número seis-cero ochenta y nueve-setecientos doce, vecino de Buenos Aires, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-100090-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 01 de junio del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015039292).

Citaciones

Ante esta notaría se solicita la apertura del sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fuera Daysi Albertina Bernardina Juárez Aguilar, soltera, pensionada, quien fuera portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento nueve-ochocientos ochenta y seis-provisionalmente se indican como bienes hereditarios la finca inscrita al partido de Guanacaste el derecho cero cero uno, del inmueble inscrito al partido de Guanacaste bajo la matrícula de folio real treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro, y se nombra como albacea a Ana Rosa Aráuz Ramos, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad cinco-ciento catorce-quinientos noventa y nueve.—Nicoya, 12 de junio del 2015.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2015038015).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Yalili Brais Fara, conocida como Yalile Brais Farah, quien fuera mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número cinco-cero setenta y ocho-doscientos noventa y dos, cuyo último vecindario fue San Pablo de Nandayure, Guanacaste, y Magdalena Brais Tuma, conocida como Magdalena Brais Farah, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número nueve-cero cincuenta-doscientos dieciocho, cuyo último vecindario fue San Pablo de Nandayure, Guanacaste, defunción debidamente inscrita en el Registro Civil, para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil quince. Notaría del bufete de la licenciada Alejandra Milady Carrillo Salazar, ubicada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, veinticinco metros al oeste del Banco Nacional.—Nandayure, dos de junio del año dos mil quince.—Lic. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015038061).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Yalili Brais Fara, conocida como Yalile Brais Farah, quien fuera mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número cinco-cero setenta y ocho-doscientos noventa y dos, cuyo último vecindario fue San Pablo de Nandayure, Guanacaste, y Magdalena Brais Tuma, conocida como Magdalena Brais Farah, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número nueve-cero cincuenta-doscientos dieciocho, cuyo último vecindario fue San Pablo de Nandayure, Guanacaste, defunción debidamente inscrita en el Registro Civil, para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil quince. Notaría del bufete de la licenciada Alejandra Milady Carrillo Salazar, ubicada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, veinticinco metros al oeste del Banco Nacional.—Nandayure, dos de junio del año dos mil quince.—Lic. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015038061).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por María del Rocío Linares Obando, María de los Ángeles, Ileana Teresa, Nelly Inés, Tatiana y Lourdes María, todas Vega Linares, a las doce horas del quince de junio del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declaró abierto el proceso sucesorio Testamentario de quien en vida fue Noemy Solís Rodríguez, mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula número dos-ochocientos cincuenta y tres-ochocientos setenta y siete y vecina de San Rafael de Poas, Calle Solís, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cero dos-dos mil quince. Notaría del Lic. Hernán Esquivel Salas, ubicada en Alajuela, urbanización La Trinidad, setenta y cinco metros oeste del Supermercado La Trinidad, teléfono 24408026, fax 24421609.—Lic. Hernán Esquivel Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015038132).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María del Rocío Linares Obando María de los Ángeles, Ileana Teresa, Nelly Inés, Tatiana y Lourdes María, todas Vega Linares, a las once horas del quince de junio del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Nelly Solís Rodríguez, mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula número dos-cero cero-setenta y dos-cero quinientos noventa y siete y vecina de San Rafael de Poás, Calle Solís, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cero uno-dos mil quince. Notaría del Lic. Hernán Esquivel Salas en Alajuela,, Urbanización La Trinidad, teléfono 24408026, fax 24421609.—Lic. Hernán Esquivel Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015038135).

En la notaría de Mario Gonzalo Soto Baltodano, notario público con oficina abierta en San José, Moravia, Los Colegios, doscientos metros oeste y trescientos cincuenta metros al norte del restaurante Taco Bell, edificio de apartamentos color papaya, apartamento número uno, se tramita la sucesión de quien en vida fue Marcelino José Flores Mora, mayor, casado una vez, chofer, vecino de San José, Barrio Lomas de Ocloro, entre calle quince y avenida treinta y dos, de la capilla católica, setenta y cinco metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cuatro-cuatrocientos catorce, fallecido el día veintidós de julio del año dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015. Se advierte a los interesados que las comunicaciones y escritos se recibirán en esta notaría. Es todo.—San José, a las nueve horas del quince de junio de dos mil quince.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015038213).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Vargas Acuña, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, cédula N° 2-168-457, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada en La Unión de Cartago, urbanización Florencio del Castillo diagonal al play casa 56 y se apercibe que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015038292).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Víctor Manuel Avilés Vivas, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres nueve cero-cero ocho nueve cero, vecino de San José, Tibás, Colima, costado norte de la Metalco, tercer casa a mano derecha, para que dentro del término de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San José, avenida Segunda, condominio Las Américas, primer piso, oficina número tres, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda según el acta de apertura de proceso sucesorio levantada ante el suscrito notario público. Expediente N° 0001-2015.—San José, 1° de junio 2015.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(IN2015038320).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio Notarial de Beatriz Rivera Masís, quien en vida fue, soltera, estudiante, cédula número uno-mil trescientos uno-doscientos veinte, vecina de barrio Betania, veinticinco metros sur de la iglesia católica, casa color amarillo número veintisiete a mano izquierda, distrito tres Mercedes, cantón quince Montes de Oca, provincia de San José, se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2015. Notaría de Elena Murillo Agüero, ubicada esquina sur oeste del parque Nicaragua, Zapote oficina color blanco verjas terracota, teléfono 22812616. Zapote, San José. Notaría Elena Murillo Agüero, carnet 11149.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2015038357).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresa de La Trinidad Ríos Ríos, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cero uno-ochocientos ochenta y cinco, vecina de Breñón de Sabanilla de Acosta, hija de María Ríos Ríos, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante el notario público, José Francisco Chacón González, notario público con oficina abierta en San José, Paseo de Los Estudiantes, costado sur de la Casa del Tornillo, edificio el Crisol, segundo piso. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-002, sucesorio de Teresa de La Trinidad Ríos Ríos. Notaría de José Francisco Chacón González.—San José, 10 de junio del dos mil quince.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—(IN2015038422).

Se cita y emplaza a todos ios interesados en la sucesión de María Rosa Bulufer González, mayor, divorciada, con pasaporte D dos cinco cuatro cuatro cuatro ocho seis, vecina de Florida, Hillsborouh, Tampa, Estados Unidos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015. Sucesión de María Rosa Bulufer González. Notaría de la Licda. Yadira Reyes Wong.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2015038426).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciada, administradora del hogar, con cédula de identidad número seis-cero treinta y siete-seiscientos catorce, vecina de barrio El Carmen de Abrojo de Corredores, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2015. Sucesión de Socorro Rodríguez Rodríguez. Notaría de la Licda. Yadira Reyes Wong.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2015038428).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zulay Herrera Hernández, mayor, casada una vez, administradora del hogar, con cédula de identidad número dos-ciento tres-cero sesenta y nueve y Santiago Salas Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número dos-cero cincuenta y cuatro-mil setecientos tres, ambos vecinos de Coloradito de Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2015. Sucesión de Zulay Herrera Hernández y Santiago Salas Vargas. Notaría de la Licda. Yadira Reyes Wong.— Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2015038430).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Oldemar Luis Calderón Garbanzo, cédula nueve-cero cuarenta y uno-doscientos cuarenta dos, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Eduviges de Buenos Aires de Puntarenas, cuatrocientos metros al este del cruce de la calle a San Miguel, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la Notaría José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste, contiguo a cafetería de Delicias, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2015.—San Isidro Pérez Zeledón, once de junio del dos mil quince.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2015038477).

Juan Carlos Chaves Mora, notario público con oficina en Turrialba, San Antonio de Santa Cruz, trescientos metros al norte de la plaza de deportes, hace saber que en esta notaría, bajo el expediente cero dos-dos mil quince, se tramita la sucesión de quien en vida fuera el señor Carlos Eduardo Chaves Durán, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Moravia, San José, con cédula de identidad número uno-dos nueve dos-dos cero ocho. Se emplaza a quien tenga interés en este asunto por treinta días, que correrán a partir de la publicación de este edicto, para comparecer a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que en su defecto la herencia pasará a quien corresponda.—Turrialba, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015038508).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardina Chaves Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número siete-cero cincuenta-ciento noventa y seis, vecina Limón Pococí, La Roxana de Guápiles Barrio Las Gardenias para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos y que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 15-0002-2015-CN. Notaria de Bufete de la Licenciada Jannyn Chacón Solís.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015038509).

Ante mi notaría, se ha presentado el señor Teófilo Cruz Cruz, viudo una vez, pensionado, vecino de Los Chiles de San Carlos, finca Los Corosos, en la pulpería “La Misericorida”, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos catorce, para solicitar al suscrito notario la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Trinidad del Socorro Jiménez León, casada una vez, ama de casa, vecina del mismo lugar que el compareciente, con cédula de identidad número nueve-cero cero uno-quinientos setenta y siete. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la Ciudad de Esparza, diagonal a las Oficina del ICE, edificio esquinero, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión ab intestato de Trinidad Jiménez León Tramitada Por Teófilo Cruz Cruz. Expediente N° 01-2015.—Esparza, 10 de junio del 2015.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2015038666).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del causante Germán Masís Gómez, mayor, casado una vez, portador de la cédula número 3-0187-0600, ama de casa, vecino de Oreamuno de Cartago; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José Guadalupe, cien metros norte de la clínica católica. Teléfono: 8856-2957. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Germán Masís Gómez en Sede Notarial. Expediente 0001-2015.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015038674).

Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Eida del Carmen Madrigal Garro; quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecino de Barrio Córdoba, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y nueve-setecientos quince, en expediente de procedimiento de actividad judicial no contenciosa, expediente 001-2015, seguida ante la notaría del Licenciado Marcelo Wilson Cole, teléfono 2263-65-37 y fax 2237-72-68, en San Pablo de Heredia de la Municipalidad ciento setenta y cinco metros al oeste.—San Pablo, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2015038703).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos. Convoco a todos los interesados para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de quien en vida fue Víctor Manuel Jiménez Fuentes, cédula tres-ciento veinte-ochocientos cuarenta y cuatro. Expediente 01-2015.—Turrialba, dos de junio del año dos mil quince.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2015038728).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio Notarial de quien en vida se llamó Eduardo Gilbert Umaña Arias, cc. Gilberto Umaña Arias, fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guachipelín de Escazú, San José, portador de la cédula número uno-ciento ochenta y siete-trescientos ochenta y uno, para que en el término de treinta días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi Notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle sesenta, avenidas doce y catorce, número siete.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015038731).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en fue el señor Bernal Alonso Bolaños Cortes, cédula 4-149-724, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 metros oeste y 50 sur de la Oficinas de Correos de Costa Rica en la ciudad de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015038736).

Se convoca a todos los interesados, herederos y terceros de buena fe en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Alberto Sibaja Romero, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuatro-mil cincuenta y siete, costarricense, divorciado de primer matrimonio, para que dentro del plazo de treinta días siguientes y contados a partir de la publicación de esta edicto, comparezcan ante esta notaría al correo electrónico mzamorau@ice.co.cr, teléfono ocho tres veinticinco ocho cuatro seis tres, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que al no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien por ley corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil quince.—San José, quince de junio de dos mil quince.—Lic. Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2015038866).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Ricardo Leitón Espinoza, mayor, casado una vez, guardia, vecino de San Ramón de Río Claro, Golfito, cédula número cinco-cero ciento treinta y ocho-cero doscientos noventa. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría del Lic. Mario Gerardo López Durán, a hacer valer sus derechos, si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2015 de la Notaría del Lic. Mario Gerardo López Durán, sita: San Rafael, La Unión, Barrio Pinar del Río, casa número C-8, fax 2279-0159, dirección electrónica: lopez.mario32@hotmail.com.—Lic. Mario Gerardo López Durán, Notario.—1 vez.—(IN2015038939).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial testamentaria acumulada de (i) La señora Luz Marina Chinchilla Rojas, mayor de edad, casada en primeras nupcias, administradora del hogar y pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y ocho-cero doscientos veinticuatro; y (ii) El señor Germán Peña Chinchilla, mayor de edad, viudo de primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y dos-cero seiscientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Guadalupe, Goicochea, Urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros al este y 100 metros al norte, edificio H & R Consultores, oficina N° 1. Teléfono 2253-2976, fax 2524-5322. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión acumulada de Luz Marina Chinchilla Rojas y de German Peña Chinchilla, en sede notarial. Expediente 0002-2015.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015038982).

Avisos

Se cita y emplaza a  todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Jendry Elena Herrera González, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Cañas, 29 de enero del 2015. Expediente N° 15-400016-0928-FA (16-2-2015)-B. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Licda. Mariana Corea Erazo, Juez.—Exento.—(IN2015010302).                                         3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Norlan Francisco Arróliga Jarquín, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Norlan Arróliga Amador, padre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Exp. N° 13-400260-0924-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las 13 horas catorce minutos del 9 de junio del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038062).  3 v. 2

Edictos Matrimoniales

Johan Francisco Montero Alfaro, mayor de veintidós años de edad, soltero, agente de ventas, costarricense, cédula de identidad dos-setecientos diez-ciento cuarenta y ocho, vecino calle cinco siete tres siete, Washtena, Chicago, Illinois, seis cero seis cinco nueve, Estado Unidos de América y Sandra María Lobo Méndez, mayor de treinta y siete años de edad, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad dos-quinientos veinticinco-Quinientos cuarenta y cuatro, vecina de Volio de San Ramón, Alajuela, cien metros norte de la Romana, han solicitado los servicios notariales de la suscrita notaría con el fin de contraer matrimonio civil. Se pública este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia.—1 vez.—(IN2015038580).

Ante esta notaría, han comparecido Daniel Araya García, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: dos-setecientos sesenta y dos-seiscientos, hijo de Lucas Araya Araya y Maritza García Pérez, ambos padres costarricenses; y Cinthia Isabel Esquivel Rojas, menor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad dos-setecientos setenta y uno-ciento treinta, hija de María Isabel Rojas Hernández y José Luis Esquivel García, ambos de nacionalidad costarricense; el primero vecino de Alfaro de San Ramón de Alajuela cien metros al oeste de la plaza de deportes, la segunda vecina de La Torre de Monterrey de San Carlos de Alajuela tres kilómetros al noroeste de la escuela Trece de Noviembre, manifiestan su interés en contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de ocho días después de esta publicación, se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer ante esta notaría, centro de San Ramón Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cámara de Productores de Caña del Pacífico.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015038889).

Ante esta notaría han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Remigio Rolando Caballero Crespín, de cuarenta y nueve años de edad; cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno cinco uno cero siete siete cero seis, hijo de Enrique Feliciano Caballero Gutiérrez y María de Jesús Crespín Quirós; y, Mercedes Largaespada Quiroz, de cincuenta y dos años de edad, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cinco nueve cero tres ocho dos cinco, hija de Jesús Largaespada y Amparo Quiroz Maradiaga. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice deberá manifestarlo ante esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Alajuela, diecisiete de junio de dos mil quince.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015038989).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio del año dos mil quince. Se hace saber que dentro de la causa penal 14-000166-1283-PE, seguida contra Luis Alonso Rodríguez Vargas y otro, por el delito de Robo Agravado y otros, en perjuicio de la seguridad pública y otros, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, Sección Flagrancia, al ser las diecinueve horas siete minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce, en la sentencia oral N° 136-2014, consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, del vehículo motocicleta marca Génesis, color azul, placas 165668, a nombre de la sociedad Multiguards de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361776, la que no ha sido debidamente notificada de lo dispuesto en el pronunciamiento aludido y en consecuencia, no ha tenido la oportunidad de ejercer sus derechos sobre el bien aludido y dado que en autos no se cuenta con una dirección para ubicar a los personeros o representantes de la misma. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe a personeros o representantes de la sociedad supra mencionada, para que hagan efectivo su reclamo. Además, debe advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme. Lic. Iván Sáenz Jiménez. Juez de Juicio”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, San José, 5 de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015038081).                                 3 v. 2.