BOLETÍN JUDICIAL N° 122 DEL 25 DE JUNIO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y  Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 0-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales, civil, laboral, contencioso, tránsito y de pensiones alimentarias de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

 

Remesa

Despacho

Materia

Asuntos

Periodo

Cantidad de

expedientes

a eliminar

Paquetes

a eliminar

Mts.

lineales

G-26-S-98

Juzgado de Tránsito II Cir. Judicial de San José

Tránsito

Infrac. Ley Tránsito

1998

4351

21

6,3

C-44-S-01

Juzgado Quinto Civ. Menor Cuantía de San José

Civil

Ejecuti. Simple

2001

1191

19

5,7

P-13-C-02

Fiscalía Adjunta de Cartago

Penal

Varios

2002

116

1

0,3

P-4-H-04

Fiscalía Sarapiquí

Penal

Varios

2004

205

2

0,6

P-4-A-05

Juzgado Penal II Cir. Judicial de Alajuela

Penal

Varios

2005

1087

16

4,8

P-5-A-05

Juzgado Penal de Grecia

Penal

Varios

2005

457

4

1,2

P-7-A-05

Juzgado Penal de Grecia

Penal

Hurto

2005

138

1

0,3

P-8-A-05

Juzgado Penal de Grecia

Penal

Varios

2005

91

2

0,6

P-12-A-05

Fiscalía de Alajuela

Penal

Varios

2005

1510

9

2,7

P-18-A-05

Juzgado Penal de San Ramón

Penal

Varios

2005

655

8

2,4

P-13-C-05

Juzgado Penal La Unión

Penal

Varios

2005

357

8

2,4

P-16-C-05

Fiscalía Adjunta de Cartago

Penal

Varios

2005

465

3

0,9

P-17-C-05

Juzgado Penal de Cartago

Penal

Varios

2005

988

18

5,4

P-18-H-05

Fiscalía de Sarapiquí

Penal

Varios

2005

191

1

0,3

P-20-H-05

Juzgado Penal Sarapiquí

Penal

Varios

2005

446

8

2,4

P-11-L-05

Juzgado Penal Bribri Talamanca

Penal

Varios

2005

348

7

2,1

P-14-L-05

Juzgado Penal I Cir. Judicial Zona Atlántica

Penal

Varios

2005

1212

10

3

P-3-P-05

Juzgado Penal de Corredores

Penal

Varios

2005

142

3

0,9

P-5-P-05

Tribunal Penal Zona Sur

Penal

Varios

2005

44

3

0,9

P-8-P-05

Juzgado Penal de Osa

Penal

Varios

2005

105

2

0,6

P-3-S-05

Juzgado Penal de Pérez Zeledón

Penal

Varios

2005

1226

24

7,2

P-5-A-06

Fiscalía Adjunta de San Ramón

Penal

Varios

2006

776

6

1,8

P-6-A-06

Juzgado Penal de Grecia

Penal

Robos

2006

603

5

1,5

P-7-A-06

Juzgado Penal de Grecia

Penal

Varios

2006

227

1

0,3

P-8-A-06

Juzgado Pena de Grecia

Penal

Varios

2006

150

1

0,3

P-9-A-06

Juzgado Penal de Grecia

Penal

Lesiones

2006

88

3

0,9

P-10-A-06

Juzgado Penal de Grecia

Penal

Varios

2006

408

4

1,2

P-11-A-06

Juzgado Penal II Circuito Judicial de Alajuela

Penal

Varios

2006

4778

63

18,9

P-13-A-06

Fiscalía Adjunta I Cir. Jud. de Alajuela

Penal

Varios

2006

720

4

1,2

P-18-H-06

Fiscalía Sarapiquí

Penal

Varios

2006

204

2

0,6

P-20-H-06

Juzgado Penal de Sarapiquí

Penal

Varios

2006

499

7

2,1

P-3-C-06

Fiscalía de Cartago

Penal

Varios

2006

873

6

1,8

P-4-C-06

Juzgado Penal de Cartago

Penal

Varios

2006

806

11

3,3

P-1-G-06

Juzgado Penal de Nicoya

Penal

Varios

2006

506

11

3,3

P-5-L-06

Juzgado Penal I Cir. Judicial Zona Atlántica

Penal

Varios

2006

2457

40

12

P-3-P-06

Juzgado Penal de Osa

Penal

Varios

2006

116

2

0,6

P-2-S-06

Juzgado Penal de Pérez Zeledón

Penal

Varios

2006

1199

19

5,7

P-1-A-07

Juzgado Penal de Grecia

Penal

Robos

2007

491

4

1,2

P-3-A-07

Juzgado Penal Gracia

Penal

Hurtos

2007

158

2

0,6

P-4-A-07

Juzgado Penal de Grecia

Penal

Varios

2007

114

1

0,3

P-2-C-07

Fiscalía Adjunta de Cartago

Penal

Varios

2007

1683

10

3

P-3-C-07

Juzgado Penal de Turrialba

Penal

Varios

2007

875

9

2,7

P-3-P-07

Juzgado Pena de Osa

Penal

Varios

2007

257

5

1,5

P-1-S-07

Juzgado Penal de Pérez Zeledón

Penal

Varios

2007

1888

29

8,7

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de junio del 2015.

                                                                                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2015038398)                                                                                    Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 al 2011 del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         V 4 C 10

Expedientes:  697

Paquetes:        07

Año:                2010

Asunto:           Violencia doméstica: 667 expedientes con resolución final, 30 expedientes inadmisibles.

Remesa:         V 1 C 11

Expedientes:  653

Paquetes:        06

Año:                2011

Asunto:           Violencia doméstica: 85 expedientes abandonados, 537 expedientes con resolución final, 31 expedientes inadmisibles.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de junio del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015038399)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año 2000 al 2004 del Juzgado Penal Juvenil de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         T 2 S 00

Expedientes:  260

Paquetes:        3

Año:                2000

Asunto:           Hurtos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 3 S 00

Expedientes:  165

Paquetes:        3

Año:                2000

Asunto:           Daños

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 4 S 00

Expedientes:  155

Paquetes:        4

Año:                2000

Asunto:           Lesiones

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 5 S 00

Expedientes:  828

Paquetes:        19

Año:                2000

Asunto:           Robos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 6 S 00

Expedientes:  118

Paquetes:        6

Año:                2000

Asunto:           Delitos sexuales

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 7 S 00

Expedientes:  197

Paquetes:        2

Año:                2000

Asunto:           Infracción Ley de Tránsito

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 8 S 00

Expedientes:  974

Paquetes:        7

Año:                2000

Asunto:           Infracción Ley de Psicotrópicos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 9 S 00

Expedientes:  331

Paquetes:        2

Año:                2000

Asunto:           Desaparición

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 10 S 00

Expedientes:  150

Paquetes:        4

Año:                2000

Asunto:           Agresión con arma

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 11 S 00

Expedientes:  154

Paquetes:        2

Año:                2000

Asunto:           Infracción Ley de Armas

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 12 S 00

Expedientes:  118

Paquetes:        2

Año:                2000

Asunto:           Irrespeto a la autoridad

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 13 S 00

Expedientes:  829

Paquetes:        13

Año:                2000

Asunto:           Varios

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 2 S01

Expedientes:  217

Paquetes:        5

Año:                2001

Asunto:           Hurtos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 3 S 01

Expedientes:  161

Paquetes:        3

Año:                2001

Asunto:           Daños

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 4 S 01

Expedientes:  202

Paquetes:        4

Año:                2001

Asunto:           Lesiones

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 5 S 01

Expedientes:  859

Paquetes:        27

Año:                2001

Asunto:           Robos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 6 S 01

Expedientes:  105

Paquetes:        9

Año:                2001

Asunto:           Delitos sexuales

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 7 S 01

Expedientes:  222

Paquetes:        3

Año:                2001

Asunto:           Inf. Ley Tránsito

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 8 S 01

Expedientes:  988

Paquetes:        9

Año:                2001

Asunto:           Inf. Ley Psicotrópicos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 9 S 01

Expedientes:  307

Paquetes:        3

Año:                2001

Asunto:           Desaparición

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 10 S 01

Expedientes:  170

Paquetes:        5

Año:                2001

Asunto:           Agresión con arma

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 11 S 01

Expedientes:  133

Paquetes:        4

Año:                2

Asunto:           Inf. Ley Armas

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 12 S 01

Expedientes:  128

Paquetes:        2

Año:                2001

Asunto:           Irrespeto a la autoridad

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 13 S 01

Expedientes:  730

Paquetes:        13

Año:                2001

Asunto:           Varios

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 2 S 02

Expedientes:  219

Paquetes:        3

Año:                2002

Asunto:           Hurtos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 3 S 02

Expedientes:  175

Paquetes:        3

Año:                2002

Asunto:           Daños

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 4 S 02

Expedientes:  223

Paquetes:        6

Año:                2002

Asunto:           Lesiones

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 5 S 02

Expedientes:  829

Paquetes:        29

Año:                2002

Asunto:           Robos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 6 S 02

Expedientes:  161

Paquetes:        6

Año:                2002

Asunto:           Delitos sexuales

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 7 S 02

Expedientes:  311

Paquetes:        3

Año:                2002

Asunto:           Inf. Ley Tránsito

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 8 S 02

Expedientes:  842

Paquetes:        8

Año:                2002

Asunto:           Inf. Ley Psicotrópicos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 9 S 02

Expedientes:  294

Paquetes:        2

Año:                2002

Asunto:           Desaparición

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 10 S 02

Expedientes:  182

Paquetes:        8

Año:                2002

Asunto:           Agresión con armas

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 11 S 02

Expedientes:  122

Paquetes:        2

Año:                2002

Asunto:           Inf. Ley Armas

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 12 S 02

Expedientes:  127

Paquetes:        2

Año:                2002

Asunto:           Amenaza

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 13 S 02

Expedientes:  694

Paquetes:        14

Año:                2002

Asunto:           Varios

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 2 S 03

Expedientes:  191

Paquetes:        4

Año:                2003

Asunto:          Hurtos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 3 S 03

Expedientes:  151

Paquetes:        4

Año:                2003

Asunto:           Daños

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 4 S 03

Expedientes:  233

Paquetes:        6

Año:                2003

Asunto:           Lesiones

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 5 S 03

Expedientes:  766

Paquetes:        26

Año:                2003

Asunto:           Robos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 6 S 03

Expedientes:  147

Paquetes:        11

Año:                2003

Asunto:           Delitos sexuales

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 7 S 03

Expedientes:  233

Paquetes:        3

Año:                2003

Asunto:           Inf. Ley Tránsito

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación  o absolutoria firme.

Remesa:         T 8 S 03

Expedientes:  786

Paquetes:        8

Año:                2003

Asunto:           Inf. Ley Psicotrópicos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 9 S 03

Expedientes:  395

Paquetes:        3

Año:                2003

Asunto:           Desaparición

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 10 S 03

Expedientes:  200

Paquetes:        5

Año:                2003

Asunto:           Amenazas

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 11 S 03

Expedientes:  849

Paquetes:        22

Año:                2003

Asunto:           Varios

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 1 S 04

Expedientes:  220

Paquetes:        4

Año:                2004

Asunto:           Hurtos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 2 S 04

Expedientes:  164

Paquetes:        4

Año:                2004

Asunto:           Daños

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 3 S 04

Expedientes:  236

Paquetes:        6

Año:                2004

Asunto:           Lesiones

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 4 S 04

Expedientes:  648

Paquetes:        33

Año:                2004

Asunto:           Robos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 5 S 04

Expedientes:  226

Paquetes:        13

Año:                2004

Asunto:           Delitos sexuales

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 6 S 04

Expedientes:  220

Paquetes:        3

Año:                2004

Asunto:           Inf. Ley Tránsito

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 7 S 04

Expedientes:  510

Paquetes:        5

Año:                2004

Asunto:           Inf. Ley Psicotrópicos

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 8 S 04

Expedientes:  363

Paquetes:        2

Año:                2004

Asunto:           Desaparición

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 9 S 04

Expedientes:  160

Paquetes:        6

Año:                2004

Asunto:           Agresión con armas

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 10 S 04

Expedientes:  138

Paquetes:        5

Año:                2004

Asunto:           Amenaza

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:         T 11 S 04

Expedientes:  548

Paquetes:        15

Año:                2004

Asunto:           Varios

                         Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de junio del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015038400)

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-008311-0007-CO promovida por, José Javier Durán Fallas contra el artículo 38 de las Directrices Presupuestarias del POAI 2009, y artículo 39 de las Directrices Presupuestarias del POAI 2013, ambas dictadas por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, por estimarlos contrarios a los artículos al artículo 58 y 62 de la Constitución Política, en relación con el artículo 74 de la misma; alega que ninguna de las directrices reglamentarias fueron publicadas de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 8220 y su reforma en la Ley Nº 8990, en el Diario Oficial La Gaceta ni en ningún en un medio de circulación nacional, se ha dictado el voto número 2015-008499 de las once horas y cero minutos del diez de junio del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.»

San José, 10 de junio del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015038109).                     Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-007374-0007-CO que promueve Rolando González Ulloa, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y ocho minutos del diez de junio del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 15-007374-0007-CO interpuesta por el Diputado Rolando González Ulloa, para que se declare la inconstitucionalidad de la omisión del Poder Ejecutivo de Publicar la Ley Contenida en el expediente número 18566, titulado “Autorización a la Municipalidad de Upala para Donar Terreno de su Propiedad a la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica para la Operación y Funcionamiento de la Radio Cultural de Upala”, por estimarla contraria a lo dispuesto en los artículos 124, 126, 129 y 149 inciso 4, de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la República y al Ministro de la Presidencia. La referida omisión se impugna por cuanto en la sesión de la Comisión Plena Primera del 4 de junio de 2014, se votó en segundo debate el proyecto de Ley contenido en el expediente número 18566, titulado “Autorización a la Municipalidad de Upala para donar terreno de su propiedad a la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica para la Operación y Funcionamiento de la Radio Cultural de Upala”. Con fundamento en el artículo 151 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Decreto Legislativo fue enviado al Poder Ejecutivo para dar continuidad al proceso constitucional de aprobación y eficacia de la ley. Asimismo, tal como indican los artículos 124 y 140 inciso 3) de la Constitución el proyecto de ley obtuvo la sanción del Poder Ejecutivo el día 18 de junio del 2014. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción, la ley no ha sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Reclama el actor que la obligación de publicar las leyes corre a cargo del Poder Ejecutivo y por mandato constitucional, la publicación de la ley es un imperativo. Si un proyecto de ley no es objeto de veto, el Poder Ejecutivo no puede negarse a publicarlo, pues el artículo 124 indica que, todo proyecto para convertirse en ley debe ser objeto de dos debates, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa, así como la sanción y publicación por parte del Poder Ejecutivo. Aduce que no se admite que el Poder Ejecutivo pueda negarse a publicar una ley. Es muy claro que la Constitución Política establece un deber, una carga, la obligación de publicar el proyecto que no fue oportunamente vetado. Si el proyecto no es objetado dentro del plazo que dispone el artículo 126 de la Constitución, el Poder Ejecutivo no puede dejar de sancionarlo y publicarlo. Con lo anterior, se afecta la atribución de la Asamblea Legislativa de aprobar la ley para que sea eficaz. Las leyes se aprueban para regular aspectos de la vida en sociedad y nunca para que queden en el plano de las palabras como una simple declaración carente de fuerza regulatoria. Afirma que existe una lesión a las atribuciones del Poder Legislativo, porque se le resta eficacia, fuerza vinculante, operatividad a la voluntad de ese Poder, que quedó manifestada en el proceso y en el decreto legislativo, por lo que la falta de publicación produce un verdadero bloqueo a la función esencial de ese órgano constitucional, como lo es la aprobación de normas que generen efectos jurídicos reales. Por otra parte, se afectan los intereses de los habitantes del cantón de Upala, pues el objetivo de la ley es fortalecer un medio de comunicación radial con fines culturales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante deriva de párrafo segundo del Artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional por inexistencia de lesión individual y directa. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo S., Presidente.

San José, 11 de junio del 2015.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2015038387)                                  Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 97-000654-0005-NO, de Camilo Ocón Ocón contra Victoria León Wong, (cédula de identidad 1-0407-0578) y Luis Fernando Rojas López, (cédula de identidad 1-0460-794), este juzgado mediante resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil quince, dispuso levantar a partir de la fecha del 14 de mayo del 2015, la sanción disciplinaria impuesta a los notarios Victoria León Wong, (cédula de identidad 1-0407-0578) y Luis Fernando Rojas López (cédula de identidad 1-0460-794), mediante resolución número 422-04 de las diez horas del trece de setiembre de dos mil cuatro que salió publicada en el Boletín Judicial N° 86 de fecha 05 de mayo de 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 03 de junio del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038497).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000461-0627-NO, de Joseph Lewis Blanchard Gentle contra Mario Chaves Cambronero, (cédula de identidad 9-0061-0244), este Juzgado mediante resolución de las diez horas diecinueve minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 25 de febrero del 2015 la sanción disciplinaria impuesta al notario Mario Chaves Cambronero, mediante resolución número 00532 de las quince horas del cinco de setiembre del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 34 del 17 de febrero del 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.

San José, 26 de mayo del 2015

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038744).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000368-0627-NO, de Archivo Notarial contra Mario Alberto Solano Rodríguez, (cédula de identidad 2-274-474), este Juzgado mediante resolución N° 75-2015 de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo del 2015

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038745).

Gerardo Castillo Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000370-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las quince horas del catorce de agosto del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Gerardo Castillo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-0362-2014 de fecha treinta de mayo del año dos mil catorce y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle personalmente siendo que lo pueden ubicar en su oficina San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes de Montes de Oca, frente al centro infantil de la Universidad de Costa Rica o en su defecto en su domicilio registral ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro frente a la guardería UCR. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Gerardo Castillo Rojas, la resolución dictada a las quince horas del catorce de agosto del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 11, 6, 21), el Colegio de Abogados (folios 22, 7, 23) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 8, 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta razón de cierre del tomo número tres del protocolo del denunciado de fecha veintiocho de agosto del dos mil trece, cuando se otorgó el último instrumento público el cuatro de febrero del dos mil once. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gerardo Castillo Rojas, cédula de identidad 1-532-117. Notifíquese.

San José, 27 de mayo del 2015

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038746).

Henry Sandoval Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0095-0934, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000408-0627-NO establecido en su contra por Tatiana Martínez Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil catorce. Visto el escrito presentado por la parte denunciante (F. 34) con el cual pretende dar cumplimiento a lo prevenido por este despacho mediante resolución de las ocho horas diez minutos del once de setiembre del dos mil catorce (F. 32), se resuelve: Debe notar la parte que en la resolución donde se le previno hacer un detalle de liquidación de daños y perjuicios se le solicitó estimar cada uno de estos y los motivos que lo originaban así como su estimación de forma separada, no obstante, en el citado escrito se aprecia que la denunciante realiza la liquidación del rubro correspondiente a perjuicios, sin embargo omite indicar los motivos que los originan. Por lo tanto, se tiene por cumplida parcialmente la citada resolución, de esa manera lo que corresponde es declarar la inadmisibilidad de la acción resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. Además, tome en cuenta la denunciante que el monto correspondiente a la estimación total de la demanda, no coincide con las sumas indicadas en el desglose de los rubros que corresponden a daños y perjuicios. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tatiana Martínez Salas contra Henry Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José catedral calle 17 av 2 y 6 casa 233, o bien en su oficina en San José, Hatillo 800 metros al sur de la Escuela Pacifica Fernández, casa N° 25. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.- APC Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y un minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Henry Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil catorce (folio 69 a 70) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29 y 66, 30 y 67, 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 75), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que: “supuestamente el notario Henry Sandoval Gutiérrez otorgó un instrumento público que requería la comparecencia de testigos por ley (la escritura pública número veintiuno-tomo dos, testamento de María del Carmen Salas Salas) y que éstos deben de cumplir con los requisitos y que también tienen las limitaciones de ley, en este caso en particular una de las testigos la señora Laura Salas tiene relación en primer grado no solo con la testadora si no también con la beneficiaria de dicho testamento, sea mi madre, madre de ambas también. Con ello esta actuación notarial se vicia de nulidad sea absoluta o relativa lo cual se verá en el proceso, pero lo cierto es que de manera clara se incumplen en todo con los numerales 42 y 127 del Código Notarial, ocasionando esa complicidad con la beneficiaria del testamento en el cual los demás hijos de la testadora quedamos excluidos, incurriendo asimismo en una grave falta por trascendencia económica que ello conlleva. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad 6-0095-0934. Notifíquese.

San José, 18 de mayo del 2015.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                             Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038747).

Daniel Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-838-048, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000488-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Servicios Registrales contra Daniel Carvajal Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DSR-1383-2014 de fecha 09 de julio de 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Guadalupe, de Pollos AS 10 metros este y 100 metros norte, o bien en su domicilio registral ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 10 este 100 norte de AS de Oros. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.-”Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y treinta y uno minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Daniel Carvajal Mora, la resolución dictada a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil catorce (folio 15 al 16) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 28, 10, 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la posible anomalía en la tramitación de reposición de la plaza por deterioro correspondiente al vehículo 251586. En este trámite, se presenta un poder especial supuestamente autenticado por el notario Daniel Carvajal Mora, carné 9680. En el cual presuntamente la señora María  Mora Delgado, cédula 1-0583-0891, otorga un poder especial al señor Roger Cambronero Aguilar, cédula de identidad número 1-0777-0899, con el fin de que comparezca ante el Registro Público, Sección de Placas Metálicas y realice todas las diligencias útiles y necesarias con el propósito de gestionar reposición por deterioro de placas del vehículo 251586. Sin embargo, al realizar el estudio de los documentos, el funcionario del departamento de placas, detecta que la señora Ilse María Mora Delgado, presenta defunción desde el 21-09-2011. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad 1-838-048. Notifíquese.

San José, 18 de mayo del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038748).

Harold Núñez Muñoz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-648-547, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000490-627-NO establecido en su contra por María Isabel Cartín Flores, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las once horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Isabel Cartín Flores contra Harold Núñez Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del Artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Barrio Luján, veinte metros al sur del parque de la escuela de Chile. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Juez de Trámite.- Juzgado Notarial. San José a las once horas veintiséis minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Harold Núñez Muñoz, la resolución dictada a las once horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 13, 21, 26 y 26), el Colegio de Abogados (folios 11, 17, 19) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (folios 28, 34, y 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del Artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta mala asesoría notarial al realizar la venta de un lote que no podía realizarse. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Harold Núñez Muñoz, cédula de identidad 1-648-547. Notifíquese.

San José, 26 de mayo del 2015

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038749).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000690-0627-NO, de Registro Civil contra Marvin Orocú Chavarría (cédula de identidad 3-262-548), este Juzgado mediante resolución N° 72-2015 de las diez horas del nueve de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo del 2015

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038750).

María de Los Ángeles Cordero Díaz, mayor, notaria pública, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000920-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra María de Los Ángeles Cordero Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 105-2014 de fecha 11 de noviembre de 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (Artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, San Pedro, Lourdes 150 metros este de la escuela, o bien en su oficina en San José, San Pedro Montes de Oca, Lourdes, Barrio Santa Marta 125 metros este y 25 metros sur de la escuela, en su defecto, en su domicilio registral en San José, San Pedro 200 sureste de la escuela Santa Marta. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. Juzgado Notarial. San José a las trece horas treinta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) María de los Ángeles Cordero Díaz, la resolución dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 12, acta de notificación a folio 28), el Colegio de Abogados (folio 13, acta de notificación a folio 28) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, acta de notificación a folio 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del Artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesto otorgamiento de escrituras públicas durante período de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María de Los Ángeles Cordero Díaz, cédula de identidad 3-198-1198. Notifíquese.

San José, 6 de mayo del 2015

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015038751).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Alfonso Mora Durán, quien fue mayor, soltero, agente de policía fronterizo, titular de la cédula de identidad número 3-0455-0719, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1991, hijo de Bertín Mora Román y Rosa Durán Alvarado, vecino de Llano Bonito de León Cortés, 500 metros al noroeste del Ebais, Barrio Durán Bonilla, casa a mano derecha color crema; se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas, bajo el número de expediente 15-300015-0243-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015038390).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de nueve millones trescientos dieciséis mil doscientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta y dos cero cero cero (174.162-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Edith Montiel Matarrita; al sur, María Edith Montiel Matarrita; al este, calle pública y al oeste, María Edith Montiel Matarrita. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base de seis millones novecientos ochenta y siete mil doscientos veintidós colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince con la base de dos millones trescientos veintinueve mil setenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleaos de Componentes Intel Costa Rica S. A. y afines contra Fabio Antonio Madrigal Montiel. Exp. N° 14-005352-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de abril del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038847).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 372-02762-01-900-01 y servidumbre de alerref 172412-000, 372-02-762-01-0901-01; a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil quince  y con la base de veintiocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero (386.869-000) la cual es terreno para construir con una casa N° 46. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU, pared medianera; al sur, INVU, pared medianera, servid de alero; al este INVU y al oeste acera en medio, alameda 4. Mide: ciento veinticinco metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la base de veintiún mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil quince con la base de siete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte S. A. contra Ana María Quesada Rivera. Exp. N° 14-007673-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de abril del  2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015038906).

A las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince en la puerta exterior de éste despacho y con la base de ochenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, sáquese a venta judicial, al mejor postor lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 56798-000, la cual es terreno de cafetal con una casa, situada en el distrito 01 (Santa Bárbara), cantón 04 (Santa Bárbara) de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste: Ermita Céspedes; al noroeste: lote 4, al sureste: lote 6 y al suroeste: calle pública con 12:20 mts. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se declara la venta judicial por ordenarse así en proceso ordinario de German Quesada Campos contra Ana Jeannette Bogantes Víquez. Expediente: 06-001100-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Exonerado.—(IN2015039537).

Primer remate: a las diez horas del veintisiete de julio de dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 0405-00016205-01-0840-001 y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número 00141143-000. Es terreno destinado a agricultura, ubicado en distrito 03 Capellades, 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, noroeste: lote 2, Adrián Montero; sur: calle pública, frente 152,63 m; este: calle pública, con frente 129,00 m; y oeste: suroeste/calle pública, frente 152,63 m. Mide: cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, pertenece a Tomas Gerardo Montero Obando. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del doce de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones de colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del dos de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón de colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 14-000058-0699-AG, de Juan Carlos Jiménez Aguilar contra Tomás Montero Obando.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de mayo de 2015.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—Exonerado.—(IN2015039539).

Primer remate: a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, soportando hipoteca de primer grado con las citas 2010-141183-01-0001-001 y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, matrícula 73386-001 y 002. Es terreno de agricultura, parcela cincuenta y seis del asentamiento Bagatzí, ubicado en Bagaces (distrito uno) de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte: parcela 55; sur: parcela 57; este: calle pública y oeste: calle pública. Mide noventa y seis mil ochocientos cuarenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Félix Ángel Arias Sibaja y Esperanza León Cruz. Otros gravámenes y anotaciones: condiciones y reservas citas 387-11480-01-0897-003 y 387-11480-01-898-003. Segundo remate: de no existir postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate para celebrar el tercero se señalan las ocho horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopebagatzi RL contra Esperanza León Cruz y Félix Ángel Arias Sibaja. Expediente: 15-000007-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de junio del 2015.—Jueza Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015039542).

Primer remate: a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, al tomo 260, asiento 6978, consecutivo 01, secuencia 901, subsecuencia 001 y servidumbre dominante, al tomo 260, asiento 6978, consecutivo 01, secuencia 902, subsecuencia 001 y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número seiscientos cincuenta y un mil ciento noventa y dos-cero cero cero, es terreno de café, ubicado en San Lorenzo de Tarrazú de la provincia de San José, sus linderos son sur: Teresa Castillo Prado; oeste: Mauricio Vindas Vargas; noreste: quebrada en medio de Luis Guillermo Robles Jiménez y noroeste: quebrada en medio de Paulino Naranjo Mata. Mide trece mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Pertenece a Francisco Adrián Picado Castillo. Segundo remate: de no existir postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la base de doce millones de colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate para celebrar el tercero se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro millones de colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 15-000045-699-AG, de Cooperativa de Caficultures y Servicios Múltiples R.L. contra Trino Ricardo Picado Castillo y otros.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de mayo del 2015.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—Exonerado.—(IN2015039544).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil quince y con la base de ochenta y cinco mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 33893-F cero cero cero, la cual es terreno finca filial cuarenta y siete terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote cuarenta y ocho; al sur: lote cuarenta y seis; al este: área común y al oeste: Amado Zumbado Herrera. Mide: ciento noventa y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, con la base de sesenta y cuatro mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil quince, con la base de veintiún mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Jimmy Adolfo Figueroa Arroyo. Expediente: 15-017607-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2015039547).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil quince y con la base de un millón quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-216536, marca Foton, estilo Forland, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2007, color blanco, cin LVBV8PE637E001129, cilindrada 3298 cc, combustible diesel, motor N° 4100QBU60738299A. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil quince, con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil doscientos setenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de trescientos noventa y ocho mil noventa colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) S.A. contra Xinia Mayela Retes Gómez. Expediente: 14-004687-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015039566).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servs. y condies., concesiones, reservas y restricciones, servidumbre trasladada y condiciones; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Castrillo Bolaños; al sur: Antonio Cruz Camacho y Noemy Monrous Umaña; al este: calle pública y al oeste: Rafael Chacón Monge. Mide: treinta mil cuatrocientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil quince, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Ana María Sosa Alpízar, Olga Lourdes De la Trinidad Arias Chinchilla. Expediente: 14-001426-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 26 de mayo del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015039567).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil quince y con la base de cuatro millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número 485365, marca Mitsubihsi, estilo Montero LS, capacidad 7 personas, color dorado, año 1997, categoría automóvil, chasis JA4MR41R8VJ003901, carrocería station wagon o familiar. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil quince, con la base de un millón dieciséis mil ciento once colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Yorley Estela Angulo Morales. Expediente: 11-001336-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015039568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del trece de julio de dos mil quince y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 334272-000, la cual es terreno lote N° 27 para construir. Situada en el distrito Zapote, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Locafi S. A.; al sur: calle pública con 6 m; al este: lote 26 y al oeste: lote 28. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Navarro Redondo, Gustavo Adolfo Soto Vargas, Nelson Eduardo Zúñiga Mora contra Bienes y Servicios María Fernanda Sociedad Anónima. Expediente: 14-022354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro  del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015039584).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, con el número de boleta 30000312479, bajo la sumaria 14-003935-0174-TR; a las quince horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil quince y con la base de diecinueve mil cuarenta y siete dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placa CL 268735, marca Greatwall, estilo WINGLE 5 CC 1031 PS 2, año 2013, color plateado, vin LGWDB2173DC627225. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de catorce mil doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y un dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Herrera Castro. Expediente: 13-004624-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de mayo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015039597).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-05292-01-0903- 001, 329-05292-01-0904-001 y 329-05292-01-0905-001; a las once horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince, y con la base de tres millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 491223-001- 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Wilton Enrique Barrantes Vindas; sur, resto reservado de Wilton Enrique Barrantes Vindas; este, calle pública con un frente a ella de 11,61 metros lineales, y oeste, resto reservado de Wilton Enrique Barrantes Vindas. Mide: Doscientos ochenta y dos metros cuadrados plano: A-1513593-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince, con la base de dos millones setecientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil quince con la base de novecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor María Ballestero Salas y Jorge Esquivel Carazo. Exp. N° 15-000542-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 20150.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015039628).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 342-16224-01-0901-001, 358-17974-01-0922-001 y 358-17974-01-0924-001; a las quince horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 289340-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Ramón Elio, Rafael, María Margarita, Gerardo Roberto Varela Santamaría; este, Ramón Elio, Rafael, María Margarita, Gerardo Roberto Varela Santamaría; oeste, Ramón Elio, Rafael, María Margarita, Gerardo Roberto Varela Santamaría. Mide: Doscientos seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0969925-1991. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil quince, con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince con la base de quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ruth Gabriela Torres Varela. Exp. N° 14-002395-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2015.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—(IN2015039631).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 318-05231-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos millones doscientos ochenta mil novecientos veintisiete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 296579-000, la cual es terreno de charral de forma triangular. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública; noroeste, Tico Frut Sociedad Anónima; suroeste, carretera nacional. Mide: Cuatro mil ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0128058-1993. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones doscientos diez mil seiscientos noventa y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil quince con la base de trece millones setenta mil doscientos treinta y un colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola La Perla J A R Primero S. A. Exp. N° 15-000612-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015039634).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 800-81539-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil quince y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 211297-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote D 17; al sur, calle con 6 m 36 cm; al este, lote D 7, y al oeste, lotes D 1 D 2 D 3. Mide: Ciento veintisiete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Rafael Cordero Morera. Exp. N° 14-017271-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015039644).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando condiciones ref: 1181-065-0011181-065-002, citas: 312-03671-01-0911-001 a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil quince, y con la base de diecinueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 609871-000 la cual es terreno para construir de forma triangular con dos casas de habitación. Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Greivin Gerardo Garro Rodríguez; al este, calle publica con frente a ella de treinta metros sesenta y ocho centímetros, y al oeste, Ligia Garro Rodríguez. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil quince, con la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil quince con la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eymer Martín Garro Rodríguez. Exp. N° 12-036444-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del año 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015039653).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ángel Araya Fuentes y Vania Picado Sibaja; al sur, servidumbre en medio Ángel Araya Fuentes y Vania Picado Sibaja; al este, Albino Ramírez Méndez, y al oeste Fausto Jiménez Fuentes. Mide: Doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Conejo Aguilar, Guillermo Francisco Suarez Oliverio, Vittinia Suarez Loria. Exp. N° 11-000173-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1° de junio del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015039661).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las catorce horas del veinte de julio de dos mil quince y con la base de cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos un colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 354424-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 12 Monterrey, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Al Renacer La Esperanza Hoy Sociedad Anónima; al sur, Al Renacer La Esperanza Hoy Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, Al Renacer La Esperanza Hoy Sociedad Anónima. Mide: Quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de agosto dedos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos mil novecientos cincuenta y un colones con tres céntimos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de un millón ciento treinta y tres mil seiscientos cincuenta colones con treinta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia contra Hazel De Los Ángeles Vargas Núñez. Exp. N° 13-006198-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de marzo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015039674).

A las quince horas cero minutos del diez de julio de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho millones setecientos treinta y ocho mil cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 119291-003 -001 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San Pedro cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada con treinta metros veinticuatro centímetros; al sur, Hazel Zúñiga con veintisiete metros cincuenta y un centímetros; al este, calle privada con veintiséis metros noventa y seis centímetros, y al oeste, Jeannette Lund con veintitrés metros cuatro centímetros. Mide: Seiscientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José María De Ureña González Del Valle contra Gloria Nidya Tinoco Duarte. Exp. N° 10-000092-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015039730).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, y con la base de sesenta y nueve mil quince dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126867-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Avenida Primera; al sur, Yamileth Nicolas Villegas y otro; al este, con Clara Odilie Solano Maltes, y al oeste, con Clara Odilie Solano Maltes. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, con la base de cincuenta y un mil setecientos sesenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil quince, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Bancroft Avrick y José Pablo Salazar Ficklin contra Bebucho Dos Mil Tres S. A. Exp. N° 14-022353-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015039739).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos tres-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Porfirio Borge Arce; al sur, calle pública con 71,79 metros y Sergio Vargas Morales; al este, Sergio Vargas Morales, y al oeste, José Luis Evilla Lacacayo Froilan Jiménez Aguilar y calle pública con 91,38 metros. Mide: treinta mil treinta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marisol de la Trinidad Hidalgo Abarca contra Elieth Vargas Mora, Giselle Vargas Mora, Gladys Mora Morales, José Rafael Vargas Morales y Luis Alberto Vargas Mora. Exp. N° 14-001402-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de mayo del año 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015039762).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de ocho millones setecientos ochenta y dos mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 884022, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color blanco, Vin JA4MW31R21J039810. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Barrantes Quesada contra Elian Jiménez Céspedes. Exp. N° 14-004883-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de febrero del año 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015039766).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 0339-00010304-01-0001-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago a las dieciséis horas y cero minutos (09:00 am) del trece de agosto del dos mil quince, y con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 48114-F-000, la cual es terreno de naturaleza finca filial treinta y cuatro de una planta destinada a uso de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda dos; al sur, Filial Veinticinco; al este, Filial Treinta y Cinco, y al oeste, Filial Treinta y Tres. Mide: noventa metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (9:00 am) del veintiocho de agosto del dos mil quince, con la base de siete millones ciento ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (9:00 am) del catorce de setiembre del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Enrique Barrios Montiel. Exp. N° 13-009035-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de mayo del año 2015.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—(IN2015039767).

Convocatorias

Se convoca, a los miembros o socios de Asociación Solidarista de Empleados de la Cooperativa Victoria R. L. afines cédula jurídica número 3-002-056451, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las diez  horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince para que en la misma se elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Deysibeth Hidalgo Saborío contra Juan Carlos Guerrero Soto. Exp. N° 12-000345-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015025041).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marta Eugenia Abarca Roldan, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil quince, para conocer  acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000237-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de mayo del año 2015.- Licda. María Inés Mendoza Morales. Jueza.—1 vez.—(IN2015035628).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Fonseca Gamboa, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000035-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de abril del 2015.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015035777).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal (Flagrancia) Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas  y nueve minutos del nueve de junio del dos mil quince. No habiendo sido posible la localización de la señora Cerdas Jara Sonia Mayela, cédula identidad 3-0268-0315, dueña del vehículo, marca Honda Civic, placa 90466, se ordena notificar por edicto por única vez la resolución de las veintiún horas y veintitrés minutos del tres de junio de dos mil quince que se tramita bajo el número de expediente 09-000733-1092-PE, seguida en contra de Jonathan González Martínez por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común que literalmente dice: “Consta en autos que por medio de resolución de las veintiuno horas diez minutos del primero de enero del dos mil doce, visible a folio 69, se ordenó la devolución del vehículo marca Honda Civic, placa 90466 a su legítimo propietario y se otorgó un plazo de tres meses para el diligenciamiento de su retiro, plazo que a la fecha de la presente resolución se encuentra sobradamente vencido. Sin embargo, consta en autos que desde aquella resolución (donde se ordena la devolución) no se ha hecho lo concerniente para informar sobre el contenido de la misma a la propietaria registral, esto con la finalidad de que se apersone si a bien lo tiene para reclamar su derecho sobre el vehículo. En virtud de ello y con el objetivo de resguardar los derechos de la propietaria registral del bien mueble antes descrito, se ordena la publicación de edictos en el diario oficial por tres veces consecutivas del contenido de la resolución donde se ordena la devolución del automotor, con la prevención de que vencido el plazo de tres meses sin que proceda a reclamar sus derechos, se procederá a disponer del vehículo tal y como lo establece la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.” Se ordena notificar por edicto. Es todo.—Tribunal Penal (Flagrancia) Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—Exonerado.—(IN2015038018).                                  3 v. 2