BOLETÍN
JUDICIAL N° 122 DEL 25 DE
JUNIO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006 de
fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la
Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014 de fecha 14 de
marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión
N° 0-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo
XXXI; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales,
civil, laboral, contencioso, tránsito y de pensiones alimentarias de los
despachos que a continuación se detallan. Los expedientes
se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Remesa |
Despacho |
Materia |
Asuntos |
Periodo |
Cantidad de expedientes a eliminar |
Paquetes a eliminar |
Mts. lineales |
G-26-S-98 |
Juzgado de
Tránsito II Cir. Judicial de
San José |
Tránsito |
Infrac. Ley Tránsito |
1998 |
4351 |
21 |
6,3 |
C-44-S-01 |
Juzgado
Quinto Civ. Menor Cuantía de San José |
Civil |
Ejecuti. Simple |
2001 |
1191 |
19 |
5,7 |
P-13-C-02 |
Fiscalía Adjunta de
Cartago |
Penal |
Varios |
2002 |
116 |
1 |
0,3 |
P-4-H-04 |
Fiscalía Sarapiquí |
Penal |
Varios |
2004 |
205 |
2 |
0,6 |
P-4-A-05 |
Juzgado Penal
II Cir. Judicial de Alajuela |
Penal |
Varios |
2005 |
1087 |
16 |
4,8 |
P-5-A-05 |
Juzgado Penal de Grecia |
Penal |
Varios |
2005 |
457 |
4 |
1,2 |
P-7-A-05 |
Juzgado Penal de Grecia
|
Penal |
Hurto |
2005 |
138 |
1 |
0,3 |
P-8-A-05 |
Juzgado Penal de Grecia
|
Penal |
Varios |
2005 |
91 |
2 |
0,6 |
P-12-A-05 |
Fiscalía de Alajuela |
Penal |
Varios |
2005 |
1510 |
9 |
2,7 |
P-18-A-05 |
Juzgado Penal
de San Ramón |
Penal |
Varios |
2005 |
655 |
8 |
2,4 |
P-13-C-05 |
Juzgado Penal La Unión |
Penal |
Varios |
2005 |
357 |
8 |
2,4 |
P-16-C-05 |
Fiscalía Adjunta de
Cartago |
Penal |
Varios |
2005 |
465 |
3 |
0,9 |
P-17-C-05 |
Juzgado Penal de Cartago |
Penal |
Varios |
2005 |
988 |
18 |
5,4 |
P-18-H-05 |
Fiscalía de Sarapiquí |
Penal |
Varios |
2005 |
191 |
1 |
0,3 |
P-20-H-05 |
Juzgado Penal Sarapiquí
|
Penal |
Varios |
2005 |
446 |
8 |
2,4 |
P-11-L-05 |
Juzgado Penal Bribri
Talamanca |
Penal |
Varios |
2005 |
348 |
7 |
2,1 |
P-14-L-05 |
Juzgado Penal
I Cir. Judicial Zona Atlántica |
Penal |
Varios |
2005 |
1212 |
10 |
3 |
P-3-P-05 |
Juzgado Penal de Corredores
|
Penal |
Varios |
2005 |
142 |
3 |
0,9 |
P-5-P-05 |
Tribunal Penal Zona Sur |
Penal |
Varios |
2005 |
44 |
3 |
0,9 |
P-8-P-05 |
Juzgado Penal de Osa |
Penal |
Varios |
2005 |
105 |
2 |
0,6 |
P-3-S-05 |
Juzgado Penal
de Pérez Zeledón |
Penal |
Varios |
2005 |
1226 |
24 |
7,2 |
P-5-A-06 |
Fiscalía
Adjunta de San Ramón |
Penal |
Varios |
2006 |
776 |
6 |
1,8 |
P-6-A-06 |
Juzgado Penal de Grecia
|
Penal |
Robos |
2006 |
603 |
5 |
1,5 |
P-7-A-06 |
Juzgado Penal de Grecia
|
Penal |
Varios |
2006 |
227 |
1 |
0,3 |
P-8-A-06 |
Juzgado Pena de Grecia |
Penal |
Varios |
2006 |
150 |
1 |
0,3 |
P-9-A-06 |
Juzgado Penal de Grecia
|
Penal |
Lesiones |
2006 |
88 |
3 |
0,9 |
P-10-A-06 |
Juzgado Penal de Grecia
|
Penal |
Varios |
2006 |
408 |
4 |
1,2 |
P-11-A-06 |
Juzgado Penal
II Circuito Judicial de Alajuela |
Penal |
Varios |
2006 |
4778 |
63 |
18,9 |
P-13-A-06 |
Fiscalía
Adjunta I Cir. Jud. de Alajuela |
Penal |
Varios |
2006 |
720 |
4 |
1,2 |
P-18-H-06 |
Fiscalía Sarapiquí |
Penal |
Varios |
2006 |
204 |
2 |
0,6 |
P-20-H-06 |
Juzgado Penal de Sarapiquí
|
Penal |
Varios |
2006 |
499 |
7 |
2,1 |
P-3-C-06 |
Fiscalía de Cartago |
Penal |
Varios |
2006 |
873 |
6 |
1,8 |
P-4-C-06 |
Juzgado Penal de Cartago |
Penal |
Varios |
2006 |
806 |
11 |
3,3 |
P-1-G-06 |
Juzgado Penal de Nicoya |
Penal |
Varios |
2006 |
506 |
11 |
3,3 |
P-5-L-06 |
Juzgado Penal
I Cir. Judicial Zona Atlántica |
Penal |
Varios |
2006 |
2457 |
40 |
12 |
P-3-P-06 |
Juzgado Penal de Osa |
Penal |
Varios |
2006 |
116 |
2 |
0,6 |
P-2-S-06 |
Juzgado Penal
de Pérez Zeledón |
Penal |
Varios |
2006 |
1199 |
19 |
5,7 |
P-1-A-07 |
Juzgado Penal de Grecia
|
Penal |
Robos |
2007 |
491 |
4 |
1,2 |
P-3-A-07 |
Juzgado Penal Gracia |
Penal |
Hurtos |
2007 |
158 |
2 |
0,6 |
P-4-A-07 |
Juzgado Penal de Grecia
|
Penal |
Varios |
2007 |
114 |
1 |
0,3 |
P-2-C-07 |
Fiscalía Adjunta de
Cartago |
Penal |
Varios |
2007 |
1683 |
10 |
3 |
P-3-C-07 |
Juzgado Penal de Turrialba
|
Penal |
Varios |
2007 |
875 |
9 |
2,7 |
P-3-P-07 |
Juzgado Pena de Osa |
Penal |
Varios |
2007 |
257 |
5 |
1,5 |
P-1-S-07 |
Juzgado Penal
de Pérez Zeledón |
Penal |
Varios |
2007 |
1888 |
29 |
8,7 |
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 12
de junio del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015038398) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2010 al 2011 del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica
de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: V 4 C 10
Expedientes: 697
Paquetes: 07
Año: 2010
Asunto: Violencia doméstica: 667 expedientes
con resolución final, 30 expedientes inadmisibles.
Remesa: V 1 C 11
Expedientes: 653
Paquetes: 06
Año: 2011
Asunto: Violencia doméstica: 85 expedientes
abandonados, 537 expedientes con resolución final, 31 expedientes inadmisibles.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015038399)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año 2000 al
2004 del Juzgado Penal Juvenil de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 2 S 00
Expedientes: 260
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Hurtos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 3 S 00
Expedientes: 165
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Daños
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 4 S 00
Expedientes: 155
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Lesiones
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 5 S 00
Expedientes: 828
Paquetes: 19
Año: 2000
Asunto: Robos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 6 S 00
Expedientes: 118
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Delitos sexuales
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 7 S 00
Expedientes: 197
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Infracción Ley de Tránsito
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 8 S 00
Expedientes: 974
Paquetes: 7
Año: 2000
Asunto: Infracción Ley de Psicotrópicos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 9 S 00
Expedientes: 331
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Desaparición
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 10 S 00
Expedientes: 150
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Agresión con arma
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 11 S 00
Expedientes: 154
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Infracción Ley de Armas
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 12 S 00
Expedientes: 118
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Irrespeto a la autoridad
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 13 S 00
Expedientes: 829
Paquetes: 13
Año: 2000
Asunto: Varios
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 2 S01
Expedientes: 217
Paquetes: 5
Año: 2001
Asunto: Hurtos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 3 S 01
Expedientes: 161
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Daños
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 4 S 01
Expedientes: 202
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Lesiones
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 5 S 01
Expedientes: 859
Paquetes: 27
Año: 2001
Asunto: Robos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 6 S 01
Expedientes: 105
Paquetes: 9
Año: 2001
Asunto: Delitos sexuales
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 7 S 01
Expedientes: 222
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Inf. Ley
Tránsito
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación,
según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia.
Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 8 S 01
Expedientes: 988
Paquetes: 9
Año: 2001
Asunto: Inf. Ley
Psicotrópicos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 9 S 01
Expedientes: 307
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Desaparición
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 10 S 01
Expedientes: 170
Paquetes: 5
Año: 2001
Asunto: Agresión con arma
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 11 S 01
Expedientes: 133
Paquetes: 4
Año: 2
Asunto: Inf. Ley
Armas
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 12 S 01
Expedientes: 128
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Irrespeto a la autoridad
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 13 S 01
Expedientes: 730
Paquetes: 13
Año: 2001
Asunto: Varios
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 2 S 02
Expedientes: 219
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Hurtos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 3 S 02
Expedientes: 175
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Daños
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 4 S 02
Expedientes: 223
Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Lesiones
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 5 S 02
Expedientes: 829
Paquetes: 29
Año: 2002
Asunto: Robos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 6 S 02
Expedientes: 161
Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Delitos sexuales
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 7 S 02
Expedientes: 311
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Inf. Ley
Tránsito
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 8 S 02
Expedientes: 842
Paquetes: 8
Año: 2002
Asunto: Inf. Ley
Psicotrópicos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 9 S 02
Expedientes: 294
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Desaparición
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 10 S 02
Expedientes: 182
Paquetes: 8
Año: 2002
Asunto: Agresión con armas
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 11 S 02
Expedientes: 122
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Inf. Ley
Armas
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 12 S 02
Expedientes: 127
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Amenaza
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 13 S 02
Expedientes: 694
Paquetes: 14
Año: 2002
Asunto: Varios
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 2 S 03
Expedientes: 191
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Hurtos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 3 S 03
Expedientes: 151
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Daños
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 4 S 03
Expedientes: 233
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Lesiones
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 5 S 03
Expedientes: 766
Paquetes: 26
Año: 2003
Asunto: Robos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 6 S 03
Expedientes: 147
Paquetes: 11
Año: 2003
Asunto: Delitos sexuales
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 7 S 03
Expedientes: 233
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Inf. Ley
Tránsito
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 8 S 03
Expedientes: 786
Paquetes: 8
Año: 2003
Asunto: Inf. Ley
Psicotrópicos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 9 S 03
Expedientes: 395
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Desaparición
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 10 S 03
Expedientes: 200
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Amenazas
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 11 S 03
Expedientes: 849
Paquetes: 22
Año: 2003
Asunto: Varios
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 1 S 04
Expedientes: 220
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Hurtos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación,
según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia.
Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 2 S 04
Expedientes: 164
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Daños
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 3 S 04
Expedientes: 236
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Lesiones
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 4 S 04
Expedientes: 648
Paquetes: 33
Año: 2004
Asunto: Robos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 5 S 04
Expedientes: 226
Paquetes: 13
Año: 2004
Asunto: Delitos sexuales
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 6 S 04
Expedientes: 220
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Inf. Ley
Tránsito
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 7 S 04
Expedientes: 510
Paquetes: 5
Año: 2004
Asunto: Inf. Ley
Psicotrópicos
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 8 S 04
Expedientes: 363
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Desaparición
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 9 S 04
Expedientes: 160
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Agresión con armas
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 10 S 04
Expedientes: 138
Paquetes: 5
Año: 2004
Asunto: Amenaza
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 11 S 04
Expedientes: 548
Paquetes: 15
Año: 2004
Asunto: Varios
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la
eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de
existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de junio del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015038400)
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-008311-0007-CO promovida por, José Javier Durán Fallas contra el
artículo 38 de las Directrices Presupuestarias del POAI 2009, y artículo 39 de
las Directrices Presupuestarias del POAI 2013, ambas dictadas por el Consejo
Universitario de la Universidad Nacional, por estimarlos contrarios a los
artículos al artículo 58 y 62 de la Constitución Política, en relación con el
artículo 74 de la misma; alega que ninguna de las directrices reglamentarias
fueron publicadas de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo
4 de la Ley Nº 8220 y su reforma en la Ley Nº 8990, en el Diario Oficial La
Gaceta ni en ningún en un medio de circulación nacional, se ha dictado el
voto número 2015-008499 de las once horas y cero minutos del diez de junio del
dos mil quince, que literalmente dice:
«Se
declara sin lugar la acción.»
San
José, 10 de junio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015038109). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-007374-0007-CO que
promueve Rolando González Ulloa, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
once horas y treinta y ocho minutos del diez de junio del dos mil quince. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad número 15-007374-0007-CO interpuesta
por el Diputado Rolando González Ulloa, para que se declare la
inconstitucionalidad de la omisión del Poder Ejecutivo de Publicar la Ley
Contenida en el expediente número 18566, titulado “Autorización a la
Municipalidad de Upala para Donar Terreno de su
Propiedad a la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica para
la Operación y Funcionamiento de la Radio Cultural de Upala”,
por estimarla contraria a lo dispuesto en los artículos 124, 126, 129 y 149
inciso 4, de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a
la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea
Legislativa, al Presidente de la República y al Ministro de la Presidencia. La
referida omisión se impugna por cuanto en la sesión de la Comisión Plena
Primera del 4 de junio de 2014, se votó en segundo debate el proyecto de Ley
contenido en el expediente número 18566, titulado “Autorización a la
Municipalidad de Upala para donar terreno de su
propiedad a la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica para
la Operación y Funcionamiento de la Radio Cultural de Upala”.
Con fundamento en el artículo 151 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el
Decreto Legislativo fue enviado al Poder Ejecutivo para dar continuidad al
proceso constitucional de aprobación y eficacia de la ley. Asimismo, tal como
indican los artículos 124 y 140 inciso 3) de la Constitución el proyecto de ley
obtuvo la sanción del Poder Ejecutivo el día 18 de junio del 2014. Sin embargo,
a la fecha de presentación de esta acción, la ley no ha sido publicada en el
Diario Oficial La Gaceta. Reclama el actor que la obligación de publicar
las leyes corre a cargo del Poder Ejecutivo y por mandato constitucional, la
publicación de la ley es un imperativo. Si un proyecto de ley no es objeto de
veto, el Poder Ejecutivo no puede negarse a publicarlo, pues el artículo 124
indica que, todo proyecto para convertirse en ley debe ser objeto de dos
debates, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa, así como la sanción
y publicación por parte del Poder Ejecutivo. Aduce que no se admite que el
Poder Ejecutivo pueda negarse a publicar una ley. Es muy claro que la
Constitución Política establece un deber, una carga, la obligación de publicar
el proyecto que no fue oportunamente vetado. Si el proyecto no es objetado
dentro del plazo que dispone el artículo 126 de la Constitución, el Poder
Ejecutivo no puede dejar de sancionarlo y publicarlo. Con lo anterior, se
afecta la atribución de la Asamblea Legislativa de aprobar la ley para que sea
eficaz. Las leyes se aprueban para regular aspectos de la vida en sociedad y
nunca para que queden en el plano de las palabras como una simple declaración
carente de fuerza regulatoria. Afirma que existe una lesión a las atribuciones
del Poder Legislativo, porque se le resta eficacia, fuerza vinculante,
operatividad a la voluntad de ese Poder, que quedó manifestada en el proceso y
en el decreto legislativo, por lo que la falta de publicación produce un
verdadero bloqueo a la función esencial de ese órgano constitucional, como lo
es la aprobación de normas que generen efectos jurídicos reales. Por otra
parte, se afectan los intereses de los habitantes del cantón de Upala, pues el objetivo de la ley es fortalecer un medio de
comunicación radial con fines culturales. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos
73 a 79. La legitimación del accionante deriva de párrafo segundo del Artículo
75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional por inexistencia de lesión
individual y directa. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta
sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en
cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Notifíquese./Gilbert Armijo S., Presidente.
San José, 11
de junio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2015038387) Secretario
HACE SABER:
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 97-000654-0005-NO, de Camilo Ocón Ocón contra Victoria León
Wong, (cédula de identidad 1-0407-0578) y Luis Fernando Rojas López, (cédula de
identidad 1-0460-794), este juzgado mediante resolución de las diez horas y
cincuenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil quince, dispuso levantar
a partir de la fecha del 14 de mayo del 2015, la sanción disciplinaria impuesta
a los notarios Victoria León Wong, (cédula de identidad 1-0407-0578) y Luis
Fernando Rojas López (cédula de identidad 1-0460-794), mediante resolución
número 422-04 de las diez horas del trece de setiembre de dos mil cuatro que
salió publicada en el Boletín Judicial N° 86 de fecha 05 de mayo de
2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San
José, 03 de junio del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038497).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 00-000461-0627-NO, de Joseph Lewis Blanchard Gentle contra Mario
Chaves Cambronero, (cédula de identidad 9-0061-0244),
este Juzgado mediante resolución de las diez horas diecinueve minutos del
veintiséis de mayo del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 25 de
febrero del 2015 la sanción disciplinaria impuesta al notario Mario Chaves Cambronero, mediante resolución número 00532 de las quince
horas del cinco de setiembre del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín
Judicial número 34 del 17 de febrero del 2005, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala
constitucional.
San
José, 26 de mayo del 2015
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038744).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 14-000368-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Mario Alberto Solano Rodríguez, (cédula de identidad 2-274-474), este
Juzgado mediante resolución N° 75-2015 de las diez horas treinta minutos del
nueve de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 11 de mayo del 2015
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038745).
Gerardo
Castillo Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
14-000370-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las
quince horas del catorce de agosto del año dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Gerardo Castillo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
en el oficio DAN-0362-2014 de fecha treinta de mayo del año dos mil catorce y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la
registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar);
en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada
mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle personalmente siendo que lo
pueden ubicar en su oficina San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes de
Montes de Oca, frente al centro infantil de la Universidad de Costa Rica o en
su defecto en su domicilio registral ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro frente a la guardería UCR. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat,
50 metros este de la Pops, edificio galería del este,
primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por
la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados
y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta y
ocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Gerardo Castillo Rojas, la resolución
dictada a las quince horas del catorce de agosto del dos mil catorce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 11, 6,
21), el Colegio de Abogados (folios 22, 7, 23) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 8, 21), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta razón de cierre
del tomo número tres del protocolo del denunciado de fecha veintiocho de agosto
del dos mil trece, cuando se otorgó el último instrumento público el cuatro de
febrero del dos mil once. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Gerardo Castillo Rojas, cédula de
identidad 1-532-117. Notifíquese.
San
José, 27 de mayo del 2015
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038746).
Henry
Sandoval Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número
6-0095-0934, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 14-000408-0627-NO establecido en su contra por Tatiana Martínez
Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil catorce.
Visto el escrito presentado por la parte denunciante (F. 34) con el cual
pretende dar cumplimiento a lo prevenido por este despacho mediante resolución
de las ocho horas diez minutos del once de setiembre del dos mil catorce (F.
32), se resuelve: Debe notar la parte que en la resolución donde se le previno
hacer un detalle de liquidación de daños y perjuicios se le solicitó estimar
cada uno de estos y los motivos que lo originaban así como su estimación de
forma separada, no obstante, en el citado escrito se aprecia que la denunciante
realiza la liquidación del rubro correspondiente a perjuicios, sin embargo
omite indicar los motivos que los originan. Por lo tanto, se tiene por cumplida
parcialmente la citada resolución, de esa manera lo que corresponde es declarar
la inadmisibilidad de la acción resarcitoria, para continuar únicamente con la
acción disciplinaria. Además, tome en cuenta la denunciante que el monto
correspondiente a la estimación total de la demanda, no coincide con las sumas
indicadas en el desglose de los rubros que corresponden a daños y perjuicios.
En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Tatiana Martínez Salas contra Henry Sandoval
Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en
su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por
medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San
José quienes podrán notificarle en su oficina en San José catedral calle 17 av 2 y 6 casa 233, o bien en su oficina en San José,
Hatillo 800 metros al sur de la Escuela Pacifica Fernández, casa N° 25. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops
Edificio Galería del Este Primer Piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.- APC
Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y un minutos del
dieciocho de mayo de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Henry Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada a
las ocho horas del nueve de octubre del dos mil catorce (folio 69 a 70) en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 29 y 66, 30 y 67, 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 75), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son que: “supuestamente el notario Henry Sandoval Gutiérrez otorgó un
instrumento público que requería la comparecencia de testigos por ley (la
escritura pública número veintiuno-tomo dos, testamento de María del Carmen
Salas Salas) y que éstos deben de cumplir con los requisitos y que también
tienen las limitaciones de ley, en este caso en particular una de las testigos
la señora Laura Salas tiene relación en primer grado no solo con la testadora
si no también con la beneficiaria de dicho testamento, sea mi madre, madre de
ambas también. Con ello esta actuación notarial se vicia de nulidad sea
absoluta o relativa lo cual se verá en el proceso, pero lo cierto es que de
manera clara se incumplen en todo con los numerales 42 y 127 del Código
Notarial, ocasionando esa complicidad con la beneficiaria del testamento en el
cual los demás hijos de la testadora quedamos excluidos, incurriendo asimismo
en una grave falta por trascendencia económica que ello conlleva. Conforme lo
dispone el citado numeral comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad 6-0095-0934. Notifíquese.
San
José, 18 de mayo del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038747).
Daniel
Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-838-048, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
14-000488-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios
Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José a las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil
catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Dirección de Servicios Registrales contra Daniel Carvajal Mora, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados en el oficio DSR-1383-2014 de fecha 09 de
julio de 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la
registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar);
en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada
mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará
por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Guadalupe,
de Pollos AS 10 metros este y 100 metros norte, o bien en su domicilio
registral ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 10 este 100 norte de AS
de Oros. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.-”Juzgado
Notarial. San José a las ocho horas y treinta y uno minutos del dieciocho de
mayo de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Daniel Carvajal Mora, la resolución dictada a las nueve horas del
veintiocho de agosto del dos mil catorce (folio 15 al 16) en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 28, 10,
11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
posible anomalía en la tramitación de reposición de la plaza por deterioro
correspondiente al vehículo 251586. En este trámite, se presenta un poder
especial supuestamente autenticado por el notario Daniel Carvajal Mora, carné
9680. En el cual presuntamente la señora María
Mora Delgado, cédula 1-0583-0891, otorga un poder especial al señor
Roger Cambronero Aguilar, cédula de identidad número
1-0777-0899, con el fin de que comparezca ante el Registro Público, Sección de
Placas Metálicas y realice todas las diligencias útiles y necesarias con el
propósito de gestionar reposición por deterioro de placas del vehículo 251586.
Sin embargo, al realizar el estudio de los documentos, el funcionario del
departamento de placas, detecta que la señora Ilse María Mora Delgado, presenta
defunción desde el 21-09-2011. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Daniel Carvajal Mora,
cédula de identidad 1-838-048. Notifíquese.
San
José, 18 de mayo del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038748).
Harold
Núñez Muñoz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-648-547, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
14-000490-627-NO establecido en su contra por María Isabel Cartín
Flores, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. San José a las once horas diez minutos del veintiocho de julio del
dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de María Isabel Cartín Flores contra Harold
Núñez Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del Artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar
por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que
se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso
de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle
en San José, Barrio Luján, veinte metros al sur del parque de la escuela de
Chile. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Juez de Trámite.- Juzgado
Notarial. San José a las once horas veintiséis minutos del veintiséis de mayo
del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Harold Núñez Muñoz, la resolución dictada a las once horas diez
minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 13, 21, 26 y 26), el
Colegio de Abogados (folios 11, 17, 19) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (folios 28, 34, y 36), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del Artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta mala asesoría
notarial al realizar la venta de un lote que no podía realizarse. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Harold Núñez Muñoz, cédula de identidad 1-648-547. Notifíquese.
San
José, 26 de mayo del 2015
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038749).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 14-000690-0627-NO, de Registro Civil
contra Marvin Orocú Chavarría (cédula de identidad
3-262-548), este Juzgado mediante resolución N° 72-2015 de las diez horas del
nueve de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 11 de mayo del 2015
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015038750).
María
de Los Ángeles Cordero Díaz, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 14-000920-627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta y
cinco minutos del quince de diciembre del dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra María de Los Ángeles Cordero Díaz, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número 105-2014 de fecha 11 de
noviembre de 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se
le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (Artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en
su oficina en San José, San Pedro, Lourdes 150 metros este de la escuela, o
bien en su oficina en San José, San Pedro Montes de Oca, Lourdes, Barrio Santa
Marta 125 metros este y 25 metros sur de la escuela, en su defecto, en su
domicilio registral en San José, San Pedro 200 sureste de la escuela Santa
Marta. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez Coordinador. Juzgado Notarial. San José a las trece horas
treinta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil quince. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado(a) María de los Ángeles Cordero
Díaz, la resolución dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince
de diciembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 12, acta de notificación a folio 28), el Colegio
de Abogados (folio 13, acta de notificación a folio 28) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, acta de notificación a
folio 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del Artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son supuesto otorgamiento de escrituras públicas durante período de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
María de Los Ángeles Cordero Díaz, cédula de identidad 3-198-1198. Notifíquese.
San
José, 6 de mayo del 2015
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015038751).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Jorge Alfonso Mora Durán, quien fue mayor, soltero,
agente de policía fronterizo, titular de la cédula de identidad número 3-0455-0719,
de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1991, hijo de Bertín Mora Román y
Rosa Durán Alvarado, vecino de Llano Bonito de León Cortés, 500 metros al
noroeste del Ebais, Barrio Durán Bonilla, casa a mano
derecha color crema; se consideren con derecho de las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí
establecidas, bajo el número de expediente 15-300015-0243-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú,
Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, nueve
de junio del dos mil quince.—Lic. Garnier A. Vargas
Barboza, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015038390).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de
nueve millones trescientos dieciséis mil doscientos noventa y seis colones con
noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil
ciento sesenta y dos cero cero cero
(174.162-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Nicoya,
cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Edith
Montiel Matarrita; al sur, María Edith Montiel Matarrita; al este, calle pública y al oeste, María Edith
Montiel Matarrita. Mide: mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base de
seis millones novecientos ochenta y siete mil doscientos veintidós colones con
setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil quince con la base de dos millones trescientos veintinueve
mil setenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleaos de Componentes
Intel Costa Rica S. A. y afines contra Fabio Antonio Madrigal Montiel. Exp. N° 14-005352-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 21 de abril del 2015.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038847).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada 372-02762-01-900-01 y servidumbre de alerref 172412-000, 372-02-762-01-0901-01; a las nueve
horas del dieciséis de julio del dos mil quince
y con la base de veintiocho mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero (386.869-000) la cual
es terreno para construir con una casa N° 46. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, INVU, pared medianera; al sur, INVU, pared medianera, servid de alero;
al este INVU y al oeste acera en medio, alameda 4. Mide: ciento veinticinco
metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la base de
veintiún mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil
quince con la base de siete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte S. A.
contra Ana María Quesada Rivera. Exp. N°
14-007673-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 21 de abril del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2015038906).
A
las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince en la puerta
exterior de éste despacho y con la base de ochenta y un millones novecientos
cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete
céntimos, sáquese a venta judicial, al mejor postor lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real matrícula número 56798-000, la cual es terreno de
cafetal con una casa, situada en el distrito 01 (Santa Bárbara), cantón 04
(Santa Bárbara) de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste: Ermita
Céspedes; al noroeste: lote 4, al sureste: lote 6 y al suroeste: calle pública
con 12:20 mts. Mide: cuatrocientos setenta y siete
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se declara la venta judicial
por ordenarse así en proceso ordinario de German Quesada Campos contra Ana
Jeannette Bogantes Víquez. Expediente: 06-001100-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—Exonerado.—(IN2015039537).
Primer
remate: a las diez horas del veintisiete de julio de dos mil quince, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas
0405-00016205-01-0840-001 y con la base de cuatro millones de colones, en el
mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número 00141143-000. Es terreno
destinado a agricultura, ubicado en distrito 03 Capellades,
06 Alvarado de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, noroeste: lote
2, Adrián Montero; sur: calle pública, frente 152,63 m; este: calle pública,
con frente 129,00 m; y oeste: suroeste/calle pública, frente 152,63 m. Mide:
cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados, pertenece a Tomas Gerardo Montero Obando. Segundo remate: de no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas del doce de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones de
colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir
postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez
horas del dos de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón de
colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 14-000058-0699-AG, de Juan Carlos Jiménez Aguilar contra Tomás
Montero Obando.—Juzgado Agrario de Cartago, 14
de mayo de 2015.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—Exonerado.—(IN2015039539).
Primer
remate: a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil
quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, soportando
hipoteca de primer grado con las citas 2010-141183-01-0001-001 y con la base de
diez millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en
el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, matrícula 73386-001 y 002.
Es terreno de agricultura, parcela cincuenta y seis del asentamiento Bagatzí, ubicado en Bagaces
(distrito uno) de Bagaces (cantón cuarto) de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte: parcela 55; sur: parcela 57;
este: calle pública y oeste: calle pública. Mide noventa y seis mil ochocientos
cuarenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Félix Ángel
Arias Sibaja y Esperanza León Cruz. Otros gravámenes y anotaciones: condiciones
y reservas citas 387-11480-01-0897-003 y 387-11480-01-898-003. Segundo remate:
de no existir postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de agosto dos mil quince, con la base de
siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate para celebrar el
tercero se señalan las ocho horas treinta minutos del once de setiembre de dos
mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones (un 25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopebagatzi RL contra Esperanza León Cruz y Félix
Ángel Arias Sibaja. Expediente: 15-000007-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de
junio del 2015.—Jueza Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015039542).
Primer
remate: a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio dos mil
quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, al tomo 260,
asiento 6978, consecutivo 01, secuencia 901, subsecuencia
001 y servidumbre dominante, al tomo 260, asiento 6978, consecutivo 01,
secuencia 902, subsecuencia 001 y con la base de
dieciséis millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número
seiscientos cincuenta y un mil ciento noventa y dos-cero cero cero, es terreno de café, ubicado en San Lorenzo de Tarrazú de la provincia de San José, sus linderos son sur:
Teresa Castillo Prado; oeste: Mauricio Vindas Vargas;
noreste: quebrada en medio de Luis Guillermo Robles Jiménez y noroeste:
quebrada en medio de Paulino Naranjo Mata. Mide trece mil cuatrocientos
cuarenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Pertenece a Francisco
Adrián Picado Castillo. Segundo remate: de no existir postores para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de
agosto del dos mil quince, con la base de doce millones de colones (rebajada en
un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el
segundo remate para celebrar el tercero se señalan las nueve horas treinta
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro
millones de colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado
en proceso hipotecario N° 15-000045-699-AG, de Cooperativa de Caficultures y Servicios Múltiples R.L. contra Trino
Ricardo Picado Castillo y otros.—Juzgado Agrario de
Cartago, 22 de mayo del 2015.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—Exonerado.—(IN2015039544).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil quince y con la base
de ochenta y cinco mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 33893-F
cero cero cero, la cual es
terreno finca filial cuarenta y siete terreno para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte: lote cuarenta y ocho; al sur: lote cuarenta y seis; al este:
área común y al oeste: Amado Zumbado Herrera. Mide: ciento noventa y dos metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince,
con la base de sesenta y cuatro mil doscientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del once de noviembre de dos mil quince, con la base de veintiún
mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Jimmy Adolfo Figueroa Arroyo. Expediente:
15-017607-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del
2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2015039547).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil quince y con la
base de un millón quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y tres
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número CL-216536, marca Foton, estilo Forland, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año
2007, color blanco, cin LVBV8PE637E001129, cilindrada
3298 cc, combustible diesel, motor N°
4100QBU60738299A. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de julio de dos mil quince, con la base de un millón ciento
noventa y cuatro mil doscientos setenta y dos colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce
de agosto de dos mil quince, con la base de trescientos noventa y ocho mil
noventa colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (Veinsa) S.A. contra Xinia Mayela Retes Gómez.
Expediente: 14-004687-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 19 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015039566).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servs. y condies.,
concesiones, reservas y restricciones, servidumbre trasladada y condiciones; a
las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince y
con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento treinta y siete mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
01 Siquirres, cantón 03 Siquirres
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Castrillo Bolaños; al sur:
Antonio Cruz Camacho y Noemy Monrous
Umaña; al este: calle pública y al oeste: Rafael Chacón Monge. Mide: treinta
mil cuatrocientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre de
dos mil quince, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil quince, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Ana María Sosa Alpízar, Olga Lourdes De la Trinidad Arias Chinchilla.
Expediente: 14-001426-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, 26 de mayo del
2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015039567).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil quince y con la base
de cuatro millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones
con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
número 485365, marca Mitsubihsi, estilo Montero LS,
capacidad 7 personas, color dorado, año 1997, categoría automóvil, chasis
JA4MR41R8VJ003901, carrocería station wagon o familiar. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base
de tres millones cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil
quince, con la base de un millón dieciséis mil ciento once colones con dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima contra Yorley Estela Angulo Morales.
Expediente: 11-001336-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de abril del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015039568).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y quince minutos del trece de julio de dos mil quince y con la base
de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 334272-000, la
cual es terreno lote N° 27 para construir. Situada en el distrito Zapote,
cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Locafi S. A.; al sur: calle pública con 6 m; al este: lote
26 y al oeste: lote 28. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de
agosto de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gustavo Adolfo Navarro Redondo, Gustavo Adolfo Soto Vargas,
Nelson Eduardo Zúñiga Mora contra Bienes y Servicios María Fernanda Sociedad
Anónima. Expediente: 14-022354-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015039584).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones, con el número de boleta 30000312479, bajo
la sumaria 14-003935-0174-TR; a las quince horas y quince minutos del veinte de
julio de dos mil quince y con la base de diecinueve mil cuarenta y siete
dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: vehículo placa CL 268735, marca Greatwall,
estilo WINGLE 5 CC 1031 PS 2, año 2013, color plateado, vin
LGWDB2173DC627225. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince
minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de catorce mil
doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de agosto
de dos mil quince, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y un dólares
con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Herrera Castro.
Expediente: 13-004624-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 21 de mayo del 2015.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015039597).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-05292-01-0903- 001,
329-05292-01-0904-001 y 329-05292-01-0905-001; a las once horas y cero minutos
del cuatro de agosto del año dos mil quince, y con la base de tres millones
seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 491223-001- 002,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado
de Wilton Enrique Barrantes Vindas;
sur, resto reservado de Wilton Enrique Barrantes Vindas; este, calle pública con un frente a ella de 11,61
metros lineales, y oeste, resto reservado de Wilton
Enrique Barrantes Vindas. Mide: Doscientos ochenta y
dos metros cuadrados plano: A-1513593-2011. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de
agosto del año dos mil quince, con la base de dos millones setecientos sesenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de setiembre del año
dos mil quince con la base de novecientos veinte mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Flor María Ballestero Salas y Jorge Esquivel Carazo. Exp. N° 15-000542-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de
junio del 20150.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015039628).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 342-16224-01-0901-001,
358-17974-01-0922-001 y 358-17974-01-0924-001; a las quince horas y cero
minutos del treinta de julio del año dos mil quince, y con la base de dos
millones doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 289340-000, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Ramón Elio, Rafael, María Margarita,
Gerardo Roberto Varela Santamaría; este, Ramón Elio, Rafael, María Margarita,
Gerardo Roberto Varela Santamaría; oeste, Ramón Elio, Rafael, María Margarita,
Gerardo Roberto Varela Santamaría. Mide: Doscientos seis metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Plano: A-0969925-1991. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil
quince, con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto
del año dos mil quince con la base de quinientos cincuenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Ruth Gabriela Torres Varela. Exp.
N° 14-002395-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2015.—Licda.
Ana Córdoba Artavia, Jueza.—(IN2015039631).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 318-05231-01-0900-001; a
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
quince, y con la base de cincuenta y dos millones doscientos ochenta mil
novecientos veintisiete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 296579-000,
la cual es terreno de charral de forma triangular. Situada en el distrito 4,
Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, calle pública; noroeste, Tico Frut Sociedad
Anónima; suroeste, carretera nacional. Mide: Cuatro mil ciento sesenta y cuatro
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0128058-1993. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de
setiembre del año dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones
doscientos diez mil seiscientos noventa y cinco colones con cuarenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año
dos mil quince con la base de trece millones setenta mil doscientos treinta y
un colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Agrícola La Perla J A R Primero S. A. Exp. N° 15-000612-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de
junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015039634).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando demanda ordinaria bajo las citas: 800-81539-01-0001-001; a las
catorce horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil quince y con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
211297-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote D 17; al sur, calle con 6 m 36 cm; al este, lote D 7, y al oeste, lotes D
1 D 2 D 3. Mide: Ciento veintisiete metros con veinte decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro
de agosto del año dos mil quince con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve
de agosto del año dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Henry Rafael Cordero Morera. Exp.
N° 14-017271-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril
del 2015.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015039644).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando condiciones ref: 1181-065-0011181-065-002,
citas: 312-03671-01-0911-001 a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete
de julio del año dos mil quince, y con la base de diecinueve millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 609871-000 la cual es
terreno para construir de forma triangular con dos casas de habitación. Situada
en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Greivin Gerardo Garro Rodríguez; al
este, calle publica con frente a ella de treinta metros sesenta y ocho
centímetros, y al oeste, Ligia Garro Rodríguez. Mide: trescientos cincuenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del once de agosto del año dos mil quince, con la base de catorce
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil quince con la base de
cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eymer
Martín Garro Rodríguez. Exp. N° 12-036444-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de mayo del año 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque,
Jueza.—(IN2015039653).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil
quinientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 09
Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Ángel Araya Fuentes y Vania Picado Sibaja; al sur, servidumbre en medio
Ángel Araya Fuentes y Vania Picado Sibaja; al este, Albino Ramírez Méndez, y al
oeste Fausto Jiménez Fuentes. Mide: Doscientos diez metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de
setiembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre
del año dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo
Conejo Aguilar, Guillermo Francisco Suarez Oliverio, Vittinia
Suarez Loria. Exp. N° 11-000173-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 1° de junio del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015039661).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las
catorce horas del veinte de julio de dos mil quince y con la base de cuatro
millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos un colones con treinta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 354424-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 12 Monterrey, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Al Renacer La Esperanza Hoy Sociedad Anónima; al sur, Al
Renacer La Esperanza Hoy Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste,
Al Renacer La Esperanza Hoy Sociedad Anónima. Mide: Quinientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de
agosto dedos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos mil
novecientos cincuenta y un colones con tres céntimos y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas del diecinueve de agosto de dos mil quince con la
base de un millón ciento treinta y tres mil seiscientos cincuenta colones con
treinta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia contra Hazel De Los Ángeles Vargas Núñez. Exp.
N° 13-006198-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de marzo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015039674).
A
las quince horas cero minutos del diez de julio de dos mil quince, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos
cincuenta y ocho millones setecientos treinta y ocho mil cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 119291-003 -001 la
cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San Pedro cantón
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada
con treinta metros veinticuatro centímetros; al sur, Hazel
Zúñiga con veintisiete metros cincuenta y un centímetros; al este, calle
privada con veintiséis metros noventa y seis centímetros, y al oeste, Jeannette
Lund con veintitrés metros cuatro centímetros. Mide:
Seiscientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso abreviado de José María De Ureña González
Del Valle contra Gloria Nidya Tinoco Duarte. Exp. N° 10-000092-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015039730).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, y
con la base de sesenta y nueve mil quince dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
126867-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Avenida Primera; al sur, Yamileth Nicolas Villegas y
otro; al este, con Clara Odilie Solano Maltes, y al
oeste, con Clara Odilie Solano Maltes. Mide:
trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
quince, con la base de cincuenta y un mil setecientos sesenta y un dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil quince, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta y tres
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Bancroft
Avrick y José Pablo Salazar Ficklin
contra Bebucho Dos Mil Tres S. A. Exp.
N° 14-022353-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año
2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015039739).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, y
con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y cuatro mil novecientos tres-cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Porfirio
Borge Arce; al sur, calle pública con 71,79 metros y Sergio Vargas Morales; al
este, Sergio Vargas Morales, y al oeste, José Luis Evilla
Lacacayo Froilan Jiménez
Aguilar y calle pública con 91,38 metros. Mide: treinta mil treinta metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Marisol de la Trinidad Hidalgo Abarca contra Elieth
Vargas Mora, Giselle Vargas Mora, Gladys Mora Morales, José Rafael Vargas
Morales y Luis Alberto Vargas Mora. Exp. N°
14-001402-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 27 de mayo del año 2015.—Lic. Isabel
Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015039762).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la
base de ocho millones setecientos ochenta y dos mil ciento cincuenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
884022, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2001, color blanco, Vin
JA4MW31R21J039810. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de julio del dos mil
quince, con la base de seis millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos
doce colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la
base de dos millones ciento noventa y cinco mil quinientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Christian Barrantes Quesada contra Elian
Jiménez Céspedes. Exp. N° 14-004883-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 11 de febrero del año 2015.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015039766).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente citas: 0339-00010304-01-0001-001 y
limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago a las
dieciséis horas y cero minutos (09:00 am) del trece de agosto del dos mil
quince, y con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 48114-F-000, la cual es terreno de naturaleza
finca filial treinta y cuatro de una planta destinada a uso de habitación en
proceso de construcción. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda dos; al sur,
Filial Veinticinco; al este, Filial Treinta y Cinco, y al oeste, Filial Treinta
y Tres. Mide: noventa metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (9:00 am) del
veintiocho de agosto del dos mil quince, con la base de siete millones ciento
ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (9:00 am)
del catorce de setiembre del dos mil quince, con la base de dos millones
trescientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gerardo Enrique Barrios Montiel. Exp. N° 13-009035-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de mayo del año 2015.—Lic.
Diego Meoño Piedra, Juez.—(IN2015039767).
Se convoca, a los miembros o
socios de Asociación Solidarista de Empleados de la
Cooperativa Victoria R. L. afines cédula jurídica número 3-002-056451, a una
junta a celebrarse en este Despacho, a las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince
para que en la misma se elijan representante. Se hace la advertencia que la
junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios
presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez
hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ordinario de Deysibeth Hidalgo Saborío contra Juan
Carlos Guerrero Soto. Exp. N° 12-000345-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
7 de abril del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2015025041).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Marta Eugenia Abarca Roldan,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del veinticuatro
de julio de dos mil quince, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Exp. Nº 15-000237-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 19 de mayo del año 2015.- Licda. María Inés Mendoza
Morales. Jueza.—1 vez.—(IN2015035628).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Fonseca Gamboa, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de julio del año dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000035-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de
abril del 2015.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015035777).
Tribunal Penal (Flagrancia) Segundo Circuito
Judicial de San José, al ser las once horas
y nueve minutos del nueve de junio del dos mil quince. No habiendo sido
posible la localización de la señora Cerdas Jara Sonia Mayela,
cédula identidad 3-0268-0315, dueña del vehículo, marca Honda Civic, placa 90466, se ordena notificar por edicto por
única vez la resolución de las veintiún horas y veintitrés minutos del tres de
junio de dos mil quince que se tramita bajo el número de expediente
09-000733-1092-PE, seguida en contra de Jonathan González Martínez por el
delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común que
literalmente dice: “Consta en autos que por medio de resolución de las
veintiuno horas diez minutos del primero de enero del dos mil doce, visible a
folio 69, se ordenó la devolución del vehículo marca Honda Civic,
placa 90466 a su legítimo propietario y se otorgó un plazo de tres meses para
el diligenciamiento de su retiro, plazo que a la fecha de la presente
resolución se encuentra sobradamente vencido. Sin embargo, consta en autos que
desde aquella resolución (donde se ordena la devolución) no se ha hecho lo
concerniente para informar sobre el contenido de la misma a la propietaria
registral, esto con la finalidad de que se apersone si a bien lo tiene para
reclamar su derecho sobre el vehículo. En virtud de ello y con el objetivo de
resguardar los derechos de la propietaria registral del bien mueble antes
descrito, se ordena la publicación de edictos en el diario oficial por tres
veces consecutivas del contenido de la resolución donde se ordena la devolución
del automotor, con la prevención de que vencido el plazo de tres meses sin que
proceda a reclamar sus derechos, se procederá a disponer del vehículo tal y
como lo establece la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en
Comiso.” Se ordena notificar por edicto. Es todo.—Tribunal
Penal (Flagrancia) Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Fernando
Martínez Garbanzo, Juez.—Exonerado.—(IN2015038018). 3 v. 2