BOLETÍN
JUDICIAL N° 127 DEL 02 DE
JULIO DEL 2015
HACE SABER
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-000411-0627-NO, de Andrés Naldaiz
Aramburu contra Pedro Dávila Álvarez, (cédula de identidad N° 7-063-450), este
Juzgado mediante resolución N° 470-2014 de las once horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la
función notarial, la cual permanecerá vigente hasta que cumpla con la
inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto
3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del 8 de julio del año 1994,
tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
San José, 08 de mayo del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015039432).
A Haydee Taylor Clark,
mayor, notaria pública, cédula de identidad N°
1-0531-0186, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 14-000562-0627-NO establecido en su contra por Adina
Bolaños Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las once horas treinta minutos del treinta de setiembre
del dos mil catorce. De conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y
siendo que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este
despacho, mediante resolución de las once horas cincuenta minutos del catorce de
agosto de dos mil catorce (folio 10), se declara la inadmisibilidad de la
pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción
disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Adina Bolaños Araya
contra Haydee Taylor Clark, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso
de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en
su oficina en San José, Guadalupe, Goicoechea centro diagonal a Mega Super Coronado, o bien en su oficina en Coronado, San
Isidro, 200 este 100 norte y 50 este Farcia Roda. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops,
edificio Galería del Este primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. “y”
Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del
veintinueve de abril de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada Haydee Taylor Clark c.c. Haydee Taylor
Allen, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del treinta de
setiembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 19, 20 y 21, así como las actas de
notificación de folios 39, 43 y 48), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura
número cincuenta y dos, otorgada el tres de diciembre del dos mil doce, que
corresponde al traspaso de un bien inmueble adjudicado a Adina
Bolaños Araya en el proceso sucesorio tramitado en sede notarial (realizado
aparentemente por la misma acusada) de quien en vida fuera el señor Fermín
Núñez Alfaro, trámite por el cual dice la quejosa haberle cancelado la suma de
doscientos veinticinco mil colones. Manifiesta la actora que la escritura de
marras fue presentada al Registro Nacional en fecha treinta de mayo del dos mil
trece, sin embargo, pasó el tiempo y tras apersonarse al Registro, la quejosa
se entera de que la escritura en cuestión fue rechazada por múltiples errores,
además del no pago de derechos, timbres e impuestos de traspaso. Solicita la petente que la notaria Taylor Clark corrija los errores
señalados por el Registro y dé por finalizado el trámite por el cual
presuntamente se le contrató. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Haydee Taylor Clark,
cédula de identidad 1-0531-0186. Notifíquese. Lic. Derling
Talavera Polanco, jueza.
San José, 29 de abril del
2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015039450).
SEGUNDa publicación
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las
trece horas y treinta minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil quince y con la base de treinta y nueve mil
ciento treinta y cuatro dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta mil
seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual
es lote seis, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 13 mts 70 cm; al
sur, Hernán Barrantes Espinoza; al este, Compañía Ruiz S. A.; y al oeste,
Compañía Ruiz S. A. Mide: trescientos dieciséis metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del quince de octubre de dos mil quince, con la base de
veintinueve mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil quince, con
la base de nueve mil setecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Gerardo Alfonso García Jiménez. Expediente: 14-001346-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de junio
del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015041009).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
julio de dos mil quince y con la base de dos millones quinientos sesenta y
cuatro mil ciento veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 575474, marca Ford, estilo Ecosport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2005, color plateado, vin 9BFUT35E658606979,
cilindrada 1400 cc, combustible diesel, motor N° NR.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de
agosto de dos mil quince, con la base de un millón novecientos veintitrés mil
noventa y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del veinte de agosto de dos mil quince, con la base de seiscientos cuarenta y
un mil treinta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Grupo Canafin S. A. contra Omar Revelino Wright Grant.
Expediente: 15-014149-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo
del 2015.—MSc. Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza.—(IN2015041020).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de julio del dos mil quince y con la base de dos millones doscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
755508, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, capacidad: 5 personas, año:
2003, color: blanco, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, 4 puertas,
chasis: K8903J012852, N° motor: 6G74CK0647, cilindrada: 3500 cc, combustible:
gasolina, cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil quince, con la base de
un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de quinientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Ediciones Especiales Internacionales
S. A. Expediente: 13-018455-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de junio del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015041022).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, bajo la
sumaria 14-004883-0494-TR del Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de
Alajuela, a las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil
quince y con la base de seis mil quinientos once dólares con sesenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
setecientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco (734245), Toyota Yaris, Sedan 4 puertas, año 2008, color blanco, serie,
chasís y vin JTDBT923101230782, combustible gasolina,
motor número 1NZC906499, cilindrada 1496 cc. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de agosto de
dos mil quince, con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y tres dólares
con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto de
dos mil quince, con la base de un mil seiscientos veintisiete dólares con
noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Alexandra
María Castillo Carvajal. Expediente: 14-003957-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de junio del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015041044).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de agosto de dos mil quince y con la base de cuarenta y tres mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos
veintisiete-cero cero cero (344927-000), la cual es
terreno naturaleza: lote 255 con una casa. Situada en el distrito Hatillo,
cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: avenida Adolfo
Marie; al sur: lote 264; al este: pared medianera lote 254 y al oeste: lote
256. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil
quince, con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil
quince, con la base de diez mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos
Agrícolas de Puente Salas Ltda., contra Ana Catalina Barrantes Barrantes. Expediente: 15-001201-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 19 de mayo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015041047).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de julio de dos mil quince y con la base de diecinueve mil ciento noventa y
tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 904981, marca Honda, estilo Civil LX, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin
19XFB2550CE500335, cilindrada 1798 cc, combustible gasolina, motor N°
R18Z11677295. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base de catorce mil
trescientos noventa y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, con la
base de cuatro mil setecientos noventa y ocho dólares con veinticinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de BAC San José S. A. contra Repamar del
Sur S.A. Expediente: 14-005407-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 21 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2015041076).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 0344-00003935-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto del dos mil quince y con la base de cuarenta y un millones
setecientos noventa y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con noventa
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00211723-000, la cual es terreno de potrero lote
22 con una casa. Situada en el distrito 03 las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública; al sur: ICE; al
este: Leticia Vega Contreras y Luis Diego Cascante Cruz y al oeste: Leticia
Vega Contreras y Luis Diego Cascante Cruz. Mide: ochocientos metros con noventa
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de
treinta y un millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y
cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil quince, con la base de diez millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con
noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Grace Sánchez Granados, José Francisco Rojas Rivas.
Expediente: 15-006636-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
junio del 2015.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—(IN2015041080).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, al tomo 308,
asiento 3753; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto
del dos mil quince y con la base de veinte millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 04 Tirrases,
cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: Teresa
Sandoval; al sur: calle pública; al este: Cecilia Ruiz Madrigal y al oeste: Urb.
y Viviendas el Hogar S. A. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil quince, con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Ana Victoria de San
Juan Torres Wohl, Luis Guillermo Torres Wohl. Expediente: 15-006828-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
junio del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015041084).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veintisiete
de julio del dos mil quince, y con la base de catorce millones seiscientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos siete mil novecientos noventa y
seis-cero cero cero la cual es terreno para la
construcción. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Sanou
Casasola; al sur, avenida 4 A pública con frente de 7 m 50 cm; al este, lote
38-P y al oeste, lotes 36-P. Mide: Ciento treinta metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del once de agosto del dos mil quince, con la base de diez millones
novecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con setenta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del
dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos sesenta y un mil
ciento diecinueve colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Antonio
Casasola Calderón. Exp. Nº 09-004669-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015041204).
En la puerta exterior de este Despacho; ambas libres de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas
468-13288-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto
del dos mil quince, y cada una con la base de veinticinco millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil
trescientos treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote g terreno de tacotal.
Situada en el distrito 06 Tierras Morenas, cantón 08 Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cooperativa de Caficultores
de Tilarán R. L., con servidumbre agrícola de paso a
calle pública con una extensión de 135,92 metros en medio; al sur, Elías López
Obando; al este, lote H de Cooperativa de Caficultores de Tilarán
R. L. y al oeste, lote F de Cooperativa de Caficultores de Tilarán
R. L. Mide: Treinta y dos mil doscientos ochenta y cuatro metros con catorce
decímetros cuadrados. Plano: G-0526739-1998. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos treinta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno lote F terreno de tacotal. Situada en el distrito 06 Tierras
Morenas, cantón 08 Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L., con servidumbre agrícola de paso a calle
pública con una extensión de 140,10 metros en medio; al sur, Elías López
Obando; al este, lote g de cooperativa de caficultores de Tilarán
R. L y al oeste, lote E de Cooperativa de Caficultores de Tilarán
R. L. Mide: Treinta y dos mil doscientos ochenta y dos metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0526738-1998. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil
quince, cada una con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil quince, cada una con la base de seis millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Julio Eduardo Ugalde Víquez contra Guillermo del
Carmen Solano Gamboa, Rafael Enrique Ramírez Arguedas. Exp.
Nº 15-000667-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
8 de junio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015041206).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de
setiembre del dos mil quince, y con la base de doscientos ocho mil ochocientos
cincuenta y nueve dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 374480-000 la
cual es terreno solar con una casa de dos plantas. Situada en el distrito San
Roque, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Marvin Barrantes
Matamoros; al noroeste, Doris Barrantes Castro; al sureste, Doris Barrantes
Castro y al suroeste, camino público con 13.07 metros de frente. Mide:
Doscientos veintiocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y seis mil
seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil quince, con la base de
cincuenta y dos mil doscientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hazel
María Arias Sancho. Exp. Nº 15-005669-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco.—(IN2015041212).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada y concesiones bajo las citas 0285-0004777- 0901-001; a las diez
horas del diecisiete de agosto del dos mil quince, y con la base de trescientos
ochenta y cuatro mil dólares al mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos seis mil
setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito Tres Pozos, cantón nueve Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: norte, Marcela Muñoz Gabayet;
sur, calle pública con veintitrés metros sesenta y tres centímetros; este,
Augusta Medina Back; en medio de servidumbre de paso con veintisiete metros
veintisiete centímetros y oeste, Homdom S. A. Mide:
Seiscientos sesenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del uno de setiembre del dos mil
quince, con la base de doscientos ochenta y ocho mil dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del
diecisiete de setiembre del dos mil quince, con la base de noventa y seis mil
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Gerardo Herrera Araya, Mónica María Gutiérrez Greco. Exp.
Nº 15-004283-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
junio del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015041214).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre bajo las citas
0335-00008029-01-0919-001; a las catorce horas del veintitrés de setiembre del
dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos veintidós mil
quinientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 100541-000 la cual es terreno de
potrero lote a 21. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Frontis Willian Sherril; al
sur, lote A 20; al este, camino público y al oeste, camino público. Mide: Diez
mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del ocho de octubre del dos mil quince, con la base de un millón
seiscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil quince, con la base de
quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Alberto Bonilla Hernández contra Luis Ángel de Jesús Torres Calvo. Exp. Nº 15-011506-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
mayo del 2015.—Msc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—(IN2015041244).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de
agosto del dos mil quince, y con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 29170-000 la cual es terreno solar con 1 casa.
Situada en el distrito 3-pocora cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Walter Cordero Fuentes; al sur, calle pública con 24 metros
al este, Walter Cordero Fuentes y al oeste, calle pública con 39 metros. Mide:
Novecientos veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
agosto del dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
setiembre del dos mil quince, con la base de tres millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Diego Armando Segura Rojas. Exp. Nº
14-020736-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
junio del 2015.—Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—(IN2015041255).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de
julio del dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y
tres mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos
noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Parismina; al este, Alexis Calderón Zúñiga y al oeste,
Maricela Reyes Cárdenas. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cero
decímetros cuadrados, plano l-1389718-2009. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil quince, con la
base de un millón ciento cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince,
con la base de trescientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instacredit S. A. contra Olman Calderón Zúñiga. Exp. Nº
14-000599-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2015.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015041260).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de
julio del dos mil quince, y con la base de un millón noventa mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT
trescientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y tres (MOT 337743), marca
Honda, estilo CB Twister, categoría motocicleta, año
2012, color rojo, serie, VIN y chasis ME4JC4785C7002924, número de motor
JC47E2129900, cilindrada 109 centímetros cúbicos, combustible gasolina, un
cilindro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del seis de agosto del dos mil quince, con la base de ochocientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
agosto del dos mil quince, con la base de doscientos setenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Alexander Víquez Espinoza. Exp. Nº
13-008119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2015.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015041262).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, soportando sumaria de tránsito expediente número
14-003260-0174-TR; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio
del dos mil quince, y con la base de trescientos ochenta y ocho mil doscientos
dieciocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa 624096, marca Hyundai, estilo Galloperxeedi,
año 1992, color gris, capacidad 7 pasajeros, carrocería Station
Wagon, tracción 4x4. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil
quince, con la base de doscientos noventa y un mil ciento sesenta y tres
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de agosto del dos mil quince, con la base de noventa y siete mil cincuenta y
cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Faber
Leandro López Mendoza. Exp. Nº 14-002421-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de abril del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015041263).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del veintiocho de
julio de dos mil quince, y con la base de un millón trescientos setenta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
843857, marca Hyundai, categoría automóvil, VIN KMHVA21NPSU031348, año 1995,
color dorado, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base de un
millón treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince con la base de
trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fernando Porras Quesada,
expediente N° 13-001876-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del
2015.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015041298).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, y con la
base de un millón quinientos veintitrés mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas
886128, marca Hyundai, categoría automóvil serie KMHVF21NPVU416249
carrocería sedan 4 puertas tracción 4x2 uso particular estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1997, color verde
potencia 80.00 KW, combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil
quince, con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto
de dos mil quince con la base de trescientos ochenta mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Miguel Alonso Mendieta Gutiérrez, expediente N° 13-012462-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—(IN2015041300).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce
horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil quince, y con la base
de tres millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: CL 248972, marca KIA, color blanco, año 2000, chasis
KN3HAP735YK000275, cilindrada 3000 cc, tracción 4x2. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil
quince, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos ochenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Danny Chaves Castro, expediente N° 13-000250-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015041302).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil quince, y con la
base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ocho mil novecientos cinco-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Rafael Hernández, lotes 48, 49, 50, calle pública y Víctor Manuel Guzmán
Montero; al sur, lotes 49, 53, 56, 54 y José Luis Guzmán Montero; al este,
Lidia Navarro Hernández, Víctor Manuel Guzmán Montero y Luis Guzmán Montero y
al oeste, lotes 49, 48, 50 A, 56 y Víctor Manuel Guzmán Montero y Luis Guzmán
Montero. Mide: doce mil seiscientos catorce metros con doce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del nueve de setiembre de dos mil quince con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cristian Roberto Valerio López contra Juan Rafael Cerdas
Fernández, expediente N° 15-000031-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 05 de junio
del año 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015041313).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 398-13325-01-0910-001, a las
ocho horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil quince, y con la base de cinco millones
seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos once colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 270151-000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernan
Vargas Ulate; sur, Bernan
Vargas Ulate; este, calle pública y oeste, Bernan Vargas Ulate. Mide: ciento
noventa y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0061778-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de agosto del año dos mil quince, con la base de cuatro millones
doscientos treinta y tres mil trescientos ocho colones con ochenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil
quince con la base de un millón cuatrocientos once mil ciento dos colones con
noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecuciones hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Carmen Chavarría Fernández y José Vinicio Valverde
Vargas, expediente N° 15-000553-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del II Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2015.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015041317).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de
julio de dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré el bien dado en garantía con las siguientes
características: vehículo automotor que porta la placa SJ 2752 y no sobre dicha
placa, marca Toyota, año 2012, Vin JTDBJ42E209006979,
cilindrada 1975 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil quince, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Ana Isabel Azofeifa
Sandoval contra Rodrigo Alberto Alvarado Quesada, expediente N° 13-002087-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015041318).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince, y
con la base de tres mil setecientos veintiocho dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 617329, marca: Daihatsu, categoría: automóvil, carrocería: station wagon o familiar,
tracción: 4x4, chasis: JDAJ102G000575278, estilo: Terios,
capacidad: 5 personas, año: 2006, color: verde, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete
de setiembre de dos mil quince, con la base de dos mil setecientos noventa y
seis dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince con la base de
novecientos treinta y dos dólares con veintidós centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S. A. contra Víctor Gerardo Villalobos Hidalgo, expediente N°
15-015245-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2015.—Lic.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015041372).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión ordenada por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, sumaria
11-600202-0377-TR; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
julio de dos mil quince, y con la base de veintitrés mil novecientos cinco
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
834943. marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año 2010, color café, Vin
KMHSG81BAAU554544, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4KE9A207721. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de
diecisiete mil novecientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil quince con la base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Víctor
Humberto Montero Moreno, expediente N° 13-005456-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 29 de mayo del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015041379).
primera publicación
A las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de Reservas, Restricciones y Gravámenes
Hipotecarios, remataré al mejor postor,
lo siguiente: Finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número uno
seis cuatro ocho uno cuatro-cero cero cero
(164814-000). Situada en el distrito quinto Pittier,
cantón octavo Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Mide: Veinticinco mil quinientos setenta y dos metros con cincuenta
y seis decímetros cuadrados, según plano P-1162331-2007, propiedad de Víctor
Antonio Rodríguez Álvarez que es terreno de agricultura, lote 1. Linderos:
norte, Yaneth López Madrigal y calle pública; al sur, Fernando Espinoza Espinoza; este, Fabio Mora Gutiérrez, oeste, Yaneth López
Madrigal y José Rodríguez Álvarez. Con la base para la primera subasta en la
suma de doce millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos treinta
colones (¢12.883.330,00). Para la segunda subasta se señalan las ocho horas del
veintiocho de agosto del dos mil quince, con la base de nueve millones
seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete colones con cinco
céntimos (¢9.662.497,5) (rebajado en un 25 %). De no apersonarse rematante,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de setiembre del
dos mil quince, con la base de tres millones doscientos veinte mil ochocientos
treinta y dos colones con cinco céntimos (¢3.220.832,5) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por estar ordenado así en
Proceso Ejecutivo Hipotecario número 15-000051-0419-AG interno 67-1-15 de
Fundación para el Desarrollo de las Comunidades del Sur (FEDESUR).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 21 de junio del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos,
Juez.—Exonerado.―(IN2015041925).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Álvaro Chacón Chacón, mayor, casado una vez,
oficial de seguridad pública, con cédula número seis-ciento noventa y
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de Buenos Aires; a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del catorce de
julio del dos mil quince, con el fin de conocer de los extremos que señala el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-100049-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 15
de mayo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2015042141).
Rafael Ángel Álvarez Rojas, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino
de El Palmar de Pital, dos kilómetros al oeste y
cuatrocientos metros al sur de la Empacadora del Huerto, cédula de identidad
2-282-1459. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que
le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos y agricultura, sito en El
Palmar, distrito sexto, Pital, cantón décimo, San
Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
calle pública con un frente a ella de ciento sesenta metros con diecisiete
centímetros lineales; al sur, Rafael Ángel Álvarez Rojas; al este, Ángela
Aurora Vargas Cubero, y al oeste, José Luis y Luis Ángel, ambos de apellidos
Álvarez Rojas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
2-1120853-2008 de fecha 4 de marzo del 2008, una superficie de cuarenta y ocho
mil cuatrocientos noventa y dos metros con sesenta y nueve metros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que
lo adquirió por donación que le hicieran sus padres Rafaela Rojas Saborío,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-137-081 y Ángel Álvarez Picado,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-103-310, ambos vecinos
de El Palmar de Pital, dos kilómetros al oeste de la
Empacadora Del Huerto, en fecha 21 de mayo de 2014, mediante escritura pública
número 29-68, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, quienes le
transmitieran la posesión ejercida y los derechos posesorios ejercidos sobre el
fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueños por más de diez años. Valora el terreno en la
suma de siete millones de colones y en la misma suma estima las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
Información Posesoria N° 15-000089-0298 AG, establecida por Rafael Ángel
Álvarez Rojas.―Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de junio del 2015.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015039036).
Desarrollos Turísticos
Volcán Santa Lucía Ujarrás Sociedad Anónima,
representada por Marco Antonio Barrantes Mata, mayor de edad, divorciado una
vez, empresario, vecino de Oreamuno de Cartago,
cédula N° 7-070-284 y Luis Guillermo Bonilla Morales, mayor de edad, casado una
vez, músico, vecino de Paraíso de Cartago, cédula N° 3-284-089 promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de agricultura, situado en el cantón de Paraíso, distrito Paraíso
de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Gerardo Enrique Brenes Solano; sur
y este, calle pública y oeste, calle pública, Fabrica Nacional de Cemento y Aimee Joaristi Arguelles. Según
plano catastrado N° 3-1406160-2010 mide de extensión veintiséis mil noventa y
cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compraventa de José Pablo Brenes Delgado. Estima el inmueble en un
millón de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N°
06-002025-640-CI, información posesoria de Desarrollos Turísticos Volcán Santa
Lucía Ujarrás S. A.—Juzgado
Agrario de Cartago, 27 de mayo del 2015.—Lic. María Rosa Castro García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039431).
María Dinorah Mora Jiménez,
cédula de identidad N° 302670684, casada una vez, vecina de Cipreses, Oreamuno, Cartago, promueve diligencia de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno de montaña y potrero. Sito en: distrito
cuarto Cachí, del cantón segundo de Paraíso de la
provincia de Cartago. Mide: veinte hectáreas seis mil setecientos seis metros
cuadrados. Linda: norte, calle pública con cuatrocientos setenta y cinco
centímetros lineales; al sur y oeste, quebrada escaleras; al este, María
Dinorah Mora Ramírez. Graficado en el plano catastrado N° C-1340932-2009,
inmueble estimado en la suma de cuarenta millones de colones y las diligencias
en la suma de cuarenta millones de colones. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe
gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante traspaso oral de su padre
Malaquías Mora Masís, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años, sumando la posesión ejercida por su
anterior transmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N°
11-000093-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 06
de mayo del 2015.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015039434).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000107-0386-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de la Junta Administrativa
Escuela Enseñanza Especial de Liberia cédula jurídica 3-008-071000,
representada por la señora Leda Mendoza Villegas quien es; mayor, estado civil
divorciada, vecina de Urbanización Chorotega, Liberia, Guanacaste, del play setenta y cinco metros al este, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 5-142-758, profesión educadora, a fin de
inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de patio con construcciones. Situada en el
distrito primero, Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Al norte, Ministerio de Salud y Caja Costarricense de Seguro
Social; al sur, calle pública con una medida de ciento doce metros con ocho
centímetros lineales; al este, Caja Costarricense de Seguro Social; y al oeste,
calle pública con una medida de veintiséis metros con cuarenta y cuatro
centímetros lineales. Mide: 2982 metros con 34 decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
de modo originario desde el año mil novecientos setenta y tres, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en la construcción de una Escuela de Enseñanza Especial con aulas, comedor, jardines, aulas de talleres,
limpieza del lote, y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Junta Administrativa Escuela Enseñanza Especial de Liberia. Exp. 14-000107-0386-CI.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del
Segundo Circuito Judicial de San José,
01 de diciembre del 2014.—Lic. Gricelda Trejos Vega,
Jueza.—1 vez.—(IN2015040206).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilce
Chaves Orozco, mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad N°
0201780354, vecina de Calle Orozco, San Ramón,
50 metros al oeste del bar Estragos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 15-000048-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de mayo del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015039034).
Ante ésta notaría se tramita el proceso sucesorio de Elia Alvarado
Barboza, quien en vida fue mayor, casada una vez, Ama de casa, vecina de El
Rodeo de Tarrazú, cédula de identidad uno-
trescientos diez- seiscientos veinticuatro. Por lo anterior se confiere el
plazo legal, de treinta días establecido en el artículo 917 del C6digo Procesal
Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, con e. apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, 30 de
mayo del 2015.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2015039669).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Luz
Avendaño Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula uno-ciento treinta y
tres- quinientos setenta y uno y vecina de San José, San Sebastián, para que
dentro del plazo de treinta días se apersonen ante la notaría de la Lic.
Virginia Portuguez Sánchez, sita en Hatillo, de los
semáforos ubicados a la entrada de Hatillo uno, cincuenta metros al Este, a
hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se apersonan en este plazo la herencia pasará a quien en
derecho corresponda. Expediente notarial 02- 2015.—San
José, 18 de junio del 2015.—Lic. Virginia Portuguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015039671).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Flora
Avendaño Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula uno-ciento sesenta y
seis- trescientos setenta y ocho y vecina de San José, San Sebastián, para que
dentro del plazo de treinta días se apersonen ante la notaría de la Lic.
Virginia Portuguez Sánchez, sita en Hatillo, de los
semáforos ubicados a la entrada de Hatillo uno, cincuenta metros al Este, a
hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se apersonan en este plazo la herencia pasará a quien en
derecho corresponda. Expediente notarial 01- 2015.—San
José, 18 de junio del 2015.—Lic. Virginia Portuguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015039672).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Matarrita Sequeira María
Benedicta, quien fue mayor, casada, de cuarenta y nueve años de edad, vecina de
Alajuelita, con cédula de identidad número
5-0168-0468, falleció el dieciocho de octubre de dos mil seis. Se hace saber
que Juan José González Villalobos, portador de la cédula de identidad número
1-0624-0198, vecino de Alajuelita, se ha presentado a
abrir el Proceso Sucesorio de la señora Matarrita
Sequeira. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-100004-0251-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita,
27 de enero de 2015.—MSc Erick Azofeifa
Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2015040149).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Amparo
Barrantes Noguera, mayor, soltera, ama de casa, con documento de identidad
0500370080 y vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Santa Cruz. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
09-000042-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 4 de junio del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2015040152).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso Sucesorio de Jéssica Cristina
Ramírez Caamaño, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad N° 6-0275-0878. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000054-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril
del 2015.—Licda. Yensy Valverde Solís, Jueza.—1 vez.—(IN2015040213).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quienes en vida se llamaron María Ismelda Rivera Chinchilla, mayor, costarricense, viuda una
vez, portadora de la cédula de identidad número 0900320092, vecina de San
Antonio de San Juan de Naranjo y Rafael Rojas Castillo, mayor, costarricense,
casado una vez, portador de la cédula de identidad número 0201090563, vecino de
San Antonio de San Juan de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000048-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 22 de abril del 2015.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2015040279).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio acumulado de quienes en vida se
llamaron Irsa Fernández Franco, mayor, viuda, ama de
casa, vecina de Alajuela, con documento de identidad 1-212-817 y de Juan de
Dios Morales Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela y
portador de la cédula de identidad 1-157-955. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000087-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 3 de junio del 2015.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015040365).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Ahias
Araya Garro, casado una vez, pensionado, vecino de Florencia de San Carlos,
Alajuela, doscientos metros oeste del puente sobre el Río Peje, cédula de
identidad número dos-doscientos noventa y seis-ochocientos dieciocho, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
0001-2015. Sucesorio de Ahias Araya Garro.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015040810).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Joaquín
Madrigal Montero, quien fuese mayor, casado una vez, cédula uno-ciento
sesenta-cero setenta y siete, vecino de Candelarita de Puriscal,
San José, Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública Laura Francini
Chacón Chavarría, situada en San José, cuatrocientos metros oeste, setenta y
cinco metros norte de los semáforos de Hatillo Ocho, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente notarial cero cero uno-dos mil quince-SN.
Notaría Pública de la Licenciada Laura Francini Chacón
Chavarría.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
catorce.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría,
Notaria.—1 vez.—(IN2015040852).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos
dentro del proceso Sucesorio Notarial del señor Uriel Baltodano Araya, cédula
de identidad cinco-cero cero cuarenta y cinco-cero doscientos once. El proceso
sucesorio lo tramita el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en
el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma
pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito está ubicada en avenida
segunda, calles 19 y 21, Consultores Bellavista, teléfono 2222-3027 o fax:
2222-4418.—San José, quince de junio del año dos mil
quince.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015040886).
En esta notaría al ser las
ocho horas del dieciséis de junio del dos mil quince. Vista la solicitud de
apertura del sucesorio de quién en vida fue María Rosa Luna Fonseca, hecha por
los señores Alexis Delgado Luna, Gerardo Delgado Luna, Manuel Enrique Delgado
Luna, Miguel Ángel Delgado Luna, Nuria Delgado Luna, María de los Ángeles
Delgado Luna, en escritura número cuatrocientos cincuenta y seis iniciada en el
folio ciento ochenta y siete frente del tomo diecinueve del protocolo del
suscrito notario, de fecha doce horas del quince de junio del dos mil quince,
testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su
defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley,
y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el Sucesorio
Testamentario de quien en vida fuera María Rosa Luna Fonseca, se nombra como
Albacea Provisional de este proceso al señor Alexis Delgado Luna, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Guápiles,
cien oeste, cincuenta norte y cincuenta oeste del INS, cédula: siete-cero cincuenta
y cuatro-novecientos noventa, quién estando presente procede a aceptar el
cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios,
acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín
Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notario
público con oficina en Guápiles, Pococí,
Limón. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2015040934).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue, Marco
Tulio Oviedo Hidalgo, mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad uno
cero dos nueve uno cero siete dos siete, vecino de San José, Santa Ana, de la
Escuela Isabel La Católica, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco
metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe
que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2015.—Licda. Nadia Vanessa Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015040938).
A los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en
vida fue Antonio Lisímaco Cerdas González, se les
informa que ante la notaría de los licenciados Rosa Berenzon
Nowalski y Hermann Kuhlmann Solís, se ha presentado Rosa María Cerdas Quirós,
como Albacea Provisional del causante, solicitando la tramitación en sede
notarial del respectivo expediente. En consecuencia, cualquier heredero,
legatario, acreedor o interesado, deberá concurrir ante dicha notaría dentro
del término de treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente
aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 23 de
junio del 2015.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski,
Notaria.―Hermann Kuhlmann
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015040948).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Herminia Flores Rivera, mayor, casada dos
veces, pensionada, vecina de Aserrí, con cédula de
identidad número 1-0162-0244, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría sita en Moravia, San Vicente, Los Colegios Norte, de la salida del
residencial cincuenta metros al oeste, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2015.
Suc. Herminia Flores Rivera.—San
José, 18 de junio del 2015.—Licda. Ethel Pérez
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015041065).
En esta notaría se recibió
solicitud de apertura de la Sucesión Testamentaria Notarial de quien en vida
fuera Leila Stahl Navarro, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad
número 1-0157-0928, vecina de San José, Tibás, de Ferretería EPA, 75 metros al
norte, casa a mano derecha, color café con terracota. Cualquier persona que se
considere afectada o con derechos en este asunto deberá apersonarse ante esta
notaría, ubicada en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la
casa de Óscar Arias Sánchez, 100 metros al norte y 75 al este, oficina 104,
contiguo al Consulado de Líbano, dentro de los treinta días siguientes a la
publicación del edicto a hacer valer sus derechos.—San
José, 24 de junio del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015041092).
En esta
notaría, en Mercedes de Montes de Oca, Urb. Buenos Aires, calle D 09, se
tramita sucesión notarial de Luzmilda Caridad Chaves
Villalobos, conocida como Cari Chaves Villalobos, cédula 4-0059-0245, vecina de
la provincia de San José. Se cita a herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión, por 30 días, para que comparezcan a hacer valer sus
derechos. Se apercibe, a los que crean tener derechos, que de lo contrario, se
procede como corresponde.—Mercedes de Montes de Oca, 4
de junio del 2015.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1
vez.—(IN2015041150).
Mediante
acta de apertura otorgada ante este notario por Ana Elena Chacón Rivera, mayor,
casada dos veces, pensionada, vecina de Escazú, setenta y cinco metros norte de
la Ferretería Piedras Amarrillas, portadora de cédula número tres ciento
cincuenta y uno novecientos sesenta y siete, a las once horas treinta y cinco minutos
del día veintidós de mayo del año dos mil quince, y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera, Ángela Rivera Monge, quien fuera viuda, pensionada,
vecina de Escazú, en Hogares Magdala, portadora de
cédula número uno cuatrocientos dos ochocientos veintidós y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso Sucesorio Ab Intestato.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante este notaría a hacer valer sus
derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario, carné siete mil cuatrocientos
treinta y cuatro, oficina en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local
número diecisiete, teléfono 4031-2362.—Lic. Efraín
Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015041177).
Se hace
saber a terceros e interesados que en esta notaría, bajo el expediente
002-2015, comprobado el fallecimiento del causante José Luis Fallas Chinchilla,
cédula nueve cero cero cuatro ocho cero nueve cero
dos, esta notaría declara abierto el proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en
vida fue dicho causante. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licenciada Nazareth Abarca
Madrigal, Alajuela Centro, calle nueve.—Alajuela, 26
de junio del 2015.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015041208).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
Sucesión Notarial, que se tramita en la notaría de la Licencia Teresa Solís
Bermúdez en Santiago de Puriscal, setenta y metros
norte del Centro Comercial La Cabaña de Puriscal, cien metros este y cien metros norte de la
Clínica de Seguro Social, cédula uno-cuatro cero cuatro-cuatro siete seis para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que de no
presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión
notarial 2015-003-PS.—Santiago de Puriscal,
24 de junio del 2015.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1
vez.—(IN2015041256).
Se hace del conocimiento
público que ante mi notaría se procedió a la apertura y tramitación del Proceso
Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fue la señora Lin
Tsing (apellidos) Shei Chi
(nombre), quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina
de Taipei, Taiwán, en la misma dirección en Ming Sheng West Road, calle trescientos sesenta y dos, casa
número treinta y seis con pasaporte de su país de origen número M uno uno nueve siete nueve cuatro cinco siete. San José, al ser
las dieciséis horas del día veintiocho de mayo del año dos mil catorce.—Lic.
José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015041295).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Isairis Nayelis Bostic, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Expediente N°13-000885-0924-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2015.—Lic. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015039027). 3 v.
2.
Se convoca por medio de
edicto a las personas a quienes les pudiere corresponder la curatela, conforme
al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Claudina Romero Carvajal, quien es mayor, cédula N° 3-125-284,
vecina de Santiago de Puriscal, declarada insana
mediante sentencia N° 08-11 de las nueve horas del dos de febrero del dos mil
once. Expediente N° 10-400180-0197-FA.—Juzgado
Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
05 de junio del 2015.—Lic. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015039433).
Lic. Héctor Ruiz Salas, juez
del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, hace saber a todos los
interesados con mejor derecho, que ante este Despacho se tramitó proceso de
insania, bajo el expediente N° 12-001858-0165-FA, promovido por la señora Lilia
Fernández Chinchilla en favor de Fabiola Chinchilla Umaña. Dentro de dicho
proceso, se dictó sentencia a las trece horas del veinte de abril del dos mil
quince, número 253-2015, que en lo conducente dice: diligencias de actividad
judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Lillia Fernández Chinchilla, mayor, soltera, pensionada,
vecina de El Alto de Guadalupe, cédula N° 1-297-500, en favor de su madre
Fabiola Chinchilla Umaña, mayor, viuda, pensionada, vecina de El Alto de
Guadalupe, cédula N° 1-160-672. Resultando: I.-... II.-..., Considerando I.-
Hechos probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)... II.- Sobre el
fondo... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se
declara la insania de la señora Fabiola Chinchilla Umaña y se designa como su
curador definitivo a su hijo Rodolfo Fernández Chinchilla. El curador designado
deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este
fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado
por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la
persona designada en forma personal. También deberá presentar un inventario y
avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, incluyendo
cualquier ingreso o ayuda económica que perciba, bien desglosados e
identificados, debidamente certificado, para cumplir con este requisito se le
otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el
cargo. En ese mismo plazo debe informar acerca de los gastos que cubre mensualmente
con los ingresos propios de su madre. El curador deberá informar al despacho
sobre cualquier herencia, ayuda económica, pensión o bono que sea otorgado a la
insana y no haya sido incluida en esta sentencia. El curador deberá rendir
garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y
concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se cuente con
el inventario y avalúo de bienes aquí ordenado, sin perjuicio que se le exima
de la misma, de acuerdo con las circunstancias propias del caso. El curador
deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso,
esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del
Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes. Expediente N° 12-001858-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 10 de junio del 2015.—Lic. Héctor Ruíz Salas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015039435).
Lic.
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José, hace saber a Leandro José Portocarrero Rodríguez,
documento de identidad N° 0000081204, vecino de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio por parte
del Estado, en su contra, bajo el expediente N° 13-001377-0186-FA con el cual
se solicita se declare en sentencia lo siguiente: 1). La inexistente del
matrimonio celebrado entre Leandro José Portocarrero Rodríguez y Gabriela
Barquero Arce, por no haber consentimiento de uno de los contrayentes, 2). Que
al no haberse producido el matrimonio, se anula la inscripción del acto
matrimonial, la cita de inscripción N° 1-0477-142-0284, 3). Que se procede a
anular todo acto preparatorio emitido por el Registro Civil, tendiente a
otorgar la nacionalidad costarricense así como la residencia a Leandro José Portocarrero
Rodríguez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio del Estado
contra Gabriela Barquero Arce y Leandro José Portocarrero Rodríguez, expediente
Nº 13-001377-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039436).
Se hace saber que: en el
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, se tramita el
expediente N° 13-300215-0927-LA (224-5-2013)-B, diligencias de disolución de
cooperativa, establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
(INFOCOOP) representado por su apoderada especial judicial, Licda. Marcela
Rivas Molina, quien es mayor, divorciada, abogada, vecina de Cartago, cédula de
identidad número tres-trescientos veintiséis-ochocientos veintiocho; en contra
de la Cooperativa Autogestionaria de Personas Guanacastecas y Cañeras R.L.
(COOPEGUACA R.L.), representada por su gerente señora Enilda
López Villalobos, quien es mayor, casada, vecina de Cañas, cédula número
cinco-ciento treinta y ocho-setecientos treinta y siete. …Resultando:..
Considerando:...., Por tanto: de conformidad con las razones expuestas, citas
de ley invocadas, se declaran con lugar las presentes diligencias de disolución
de cooperativa establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) su apoderada especial judicial, Licda. Marcela Rivas Molina, en
contra de la Cooperativa Autogestionaria de Personas Guanacastecas y Cañeras
R.L. (COOPEGUACA R.L.), representada por su gerente la señora Enilda López Villalobos. Se declara la disolución de la
Cooperativa Autogestionaria de Personas Guanacastecas y Cañeras R.L.
(COOPEGUACA R.L.). Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de
la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento respectivo una vez
firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de la presente
resolución en el Boletín Judicial conforme lo indica el artículo 545 del
Código Procesal Civil de aplicación supletoria en virtud del artículo 452 del
Código de Trabajo. Sin especial condenatoria en costas personales y procesales
de conformidad con el artículo 494 del Código
de Trabajo. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de
apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres
días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe
exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la
parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar
inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de
Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11
de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de
la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de
1999. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Cañas, Guanacaste.—Lic. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039439).
Licenciado Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente
N° 14-000036-1146-FA, declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de
la responsabilidad parental, promovido por Patronato Nacional de la Infancia,
contra: Isabel Sánchez Campos, Gerardo Martínez Ruiz y José Araya Araya, se dictó la sentencia N° 404-15, de las dieciséis
horas veinticinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince, que en lo
conducente dice así: resultando... Considerando... Por tanto. De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar parcialmente la presente
demanda establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Isabel Cristina Sánchez Campos, Gerardo Antonio
Martínez Ruiz y José Araya Araya, declarando en esta
vía judicial el estado judicial de abandono de los menores de edad Yeilor Gerardo Martínez Sánchez al tomo quinientos
dieciséis, folio ciento cincuenta y uno, asiento trescientos uno y Jean Carlos
Araya Sánchez, con la consecuente pérdida de los atributos de la
responsabilidad parental que de ellos tenían los demandados. Se ordena el
depósito judicial de los niños en el Patronato Nacional de la Infancia por
medio de la ONG de Pueblito de Costa Rica. Debe anotarse el fallo en el asiento
de inscripción de cada uno de los menores de edad constante en el Registro
Civil, ambos de la provincia de Puntarenas, Yeilor
Gerardo Martínez Sánchez al tomo quinientos dieciséis, folio ciento cincuenta y
uno, asiento trescientos uno y Jean Carlos Araya Sánchez al tomo quinientos
treinta y uno, folio cuarenta y seis, asiento noventa y dos. Se ordena publicar
un extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Este
asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039441).
Juzgado Primero de Familia
de San José, a Marleny Angulo Garces,
de nacionalidad colombiana, documento de identidad N° CC-66737017, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace
saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por la Procuraduría
General de la República contra Luis Salas Flores y otro, se ordena notificarle
por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se
declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse
configurado consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días,
dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar
los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Expediente N° 14-000106-0186-FA, nulidad de matrimonio de la
Procuraduría General de la República contra Luis Salas Flores y Marleny Angulo Garces.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015039444).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Junior
Carrillo Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 14-000210-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a las nueve
horas y veintiún minutos del catorce de enero del año dos mil quince.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039445).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Lisbeth Romero Martínez, donde figura como presunta insana María
de los Ángeles Villalta Romero. Expediente N° 14-000388-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 09 de junio del
2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015039448).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José,
hace saber a Luis Israel Fernández Rosales, documento de identidad 7001,
cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el
expediente N° 14-000487-0186-FA, con el cual se solicita se declare en
sentencia lo siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre Luis
Israel Fernández Rosales y Vanessa Muñoz Pagany, al
no haberse expresado en la forma legal solicitada el consentimiento de uno de
los contrayentes. 2). Que al no haberse producido el matrimonio entre las
partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de
inscripción N° 1-0454-199-0397. 3). Que se proceda a anular cualquier trámite
de naturalización por matrimonio que presente a futuro el señor Luis Israel
Fernández Rosales, 4). Que se anule todo acto preparatorio emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia
al señor Luis Israel Fernández Rosales. 5). Que se imponga a los demandados el
pago de las costas e intereses sobre éstas. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de inexistencia de matrimonio del Estado contra Luis Israel
Fernández Rosales y Vanessa Muñoz Pagany, expediente
Nº 14-000487-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de
marzo del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039449).
Se
convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia,
les corresponda la curatela de Herson Andriu Villalobos Martínez, cédula 1-1617-618 para que se
presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días, contado tres días
después de la presente publicación. Declaratoria de Insania número
15-400272-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados,
20 de mayo de 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—(IN2015040200).
Ante esta notaría, han comparecido con el fin de contraer matrimonio
civil, los señores Fernando Humberto Badilla Gómez, mayor, costarricense,
divorciado una vez, empresario, cédula de identidad N° 1-966-355, hijo de
Fernando Badilla Umaña y Hilda María Gómez López, ambos costarricenses, nació
en Catedral, Central, San José el día 11 de abril de 1977, y Nora Robner, mayor, alemana, con único apellido por razón de su
nacionalidad, empresaria, cédula de residencia permanente N° 127600097804,
soltera, hija de Franz Johannes Dohle - Robner ,Geb. Dohle
y Elvira Erna Robner, ambos
alemanes, nació en Dusseldorf, Alemania el 01 de octubre de 1977. Los suscritos
solicitantes residen en Residencial Santillana del Mar, casa 14C, San Francisco
de Heredia. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este acto se
realice, está obligada a manifestarlo a esta notaría, sito en San José calle 22
avenidas 3 y 5, N° 325, y/o teléfono 2223-3723 y/o correo electrónico:
jmora@leecorp.net, dentro del plazo indicado en el artículo 26 del Código de
Familia.—San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Johanny
Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015041308).
Que al suscrito notario, Leonard (primer nombre) Tyrone (segundo nombre) Sligh
(único apellido),mayor, divorciado una vez, operario, vecino de Durham,
Carolina del Norte, Estados Unidos de América, ciudadano estadounidense razón
por la cual solo utiliza un solo apellido, pasaporte número cinco tres tres uno cinco cuatro ocho uno cinco, hijo de John Sligh, y Evator H. Sligh, estadounidenses; y Stephanie Yazmín
Barrenechea Wimmer, mayor, soltera, estudiante,
vecina de San José, portadora de la cédula número 1-1316-350, hija de Carlos
Eduardo Barrenechea Lizano y Yazmín Wimmer Mena, costarricenses, le han solicitado que celebre
matrimonio civil, de acuerdo a los artículos 11,13, 24, 25 del Código de
Familia. Oposiciones al matrimonio, en los 8 días naturales posteriores a la
publicación del edicto, en mi notaría, en San José, Rohrmoser,
de la casa de Óscar Arias, 100 metros norte 50 metros este, N° 104.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015041038).
Victor Jesús Céspedes Corrales y Mariana Isabel Barboza Vargas, cédula por su
orden: 2-699-639 y 1-1509-984; vecinos de San José, Desamparados, El Porvenir,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo,
debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente 15-400988-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 22 de junio del
2015.—Licda. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015040223).