BOLETÍN JUDICIAL N° 127 DEL 02 DE JULIO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000411-0627-NO, de Andrés Naldaiz Aramburu contra Pedro Dávila Álvarez, (cédula de identidad N° 7-063-450), este Juzgado mediante resolución N° 470-2014 de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la función notarial, la cual permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del 8 de julio del año 1994, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.

San José, 08 de mayo del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015039432).

A Haydee Taylor Clark, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-0531-0186, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 14-000562-0627-NO establecido en su contra por Adina Bolaños Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce. De conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y siendo que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las once horas cincuenta minutos del catorce de agosto de dos mil catorce (folio 10), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Adina Bolaños Araya contra Haydee Taylor Clark, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Guadalupe, Goicoechea centro diagonal a Mega Super Coronado, o bien en su oficina en Coronado, San Isidro, 200 este 100 norte y 50 este Farcia Roda. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, edificio Galería del Este primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. “y” Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de abril de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Haydee Taylor Clark c.c. Haydee Taylor Allen, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19, 20 y 21, así como las actas de notificación de folios 39, 43 y 48), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número cincuenta y dos, otorgada el tres de diciembre del dos mil doce, que corresponde al traspaso de un bien inmueble adjudicado a Adina Bolaños Araya en el proceso sucesorio tramitado en sede notarial (realizado aparentemente por la misma acusada) de quien en vida fuera el señor Fermín Núñez Alfaro, trámite por el cual dice la quejosa haberle cancelado la suma de doscientos veinticinco mil colones. Manifiesta la actora que la escritura de marras fue presentada al Registro Nacional en fecha treinta de mayo del dos mil trece, sin embargo, pasó el tiempo y tras apersonarse al Registro, la quejosa se entera de que la escritura en cuestión fue rechazada por múltiples errores, además del no pago de derechos, timbres e impuestos de traspaso. Solicita la petente que la notaria Taylor Clark corrija los errores señalados por el Registro y dé por finalizado el trámite por el cual presuntamente se le contrató. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Haydee Taylor Clark, cédula de identidad 1-0531-0186. Notifíquese. Lic. Derling Talavera Polanco, jueza.

San José, 29 de abril del 2015.

                                                    Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015039450).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDa publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve  de setiembre de dos mil quince y con la base de treinta y nueve mil ciento treinta y cuatro dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es lote seis, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 13 mts 70 cm; al sur, Hernán Barrantes Espinoza; al este, Compañía Ruiz S. A.; y al oeste, Compañía Ruiz S. A. Mide: trescientos dieciséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil quince, con la base de veintinueve mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil quince, con la base de nueve mil setecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo Alfonso García Jiménez. Expediente: 14-001346-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de junio del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015041009).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil quince y con la base de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 575474, marca Ford, estilo Ecosport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color plateado, vin 9BFUT35E658606979, cilindrada 1400 cc, combustible diesel, motor N° NR. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de un millón novecientos veintitrés mil noventa y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil quince, con la base de seiscientos cuarenta y un mil treinta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Omar Revelino Wright Grant. Expediente: 15-014149-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—MSc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015041020).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece  horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil quince y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 755508, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: blanco, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, 4 puertas, chasis: K8903J012852, N° motor: 6G74CK0647, cilindrada: 3500 cc, combustible: gasolina, cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Ediciones Especiales Internacionales S. A. Expediente: 13-018455-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015041022).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero  soportando infracciones/colisiones, bajo la sumaria 14-004883-0494-TR del Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil quince y con la base de seis mil quinientos once dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas setecientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco (734245), Toyota Yaris, Sedan 4 puertas, año 2008, color blanco, serie, chasís y vin JTDBT923101230782, combustible gasolina, motor número 1NZC906499, cilindrada 1496 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y tres dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de un mil seiscientos veintisiete dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Alexandra María Castillo Carvajal. Expediente: 14-003957-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015041044).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez  horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil quince y con la base de cuarenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintisiete-cero cero cero (344927-000), la cual es terreno naturaleza: lote 255 con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: avenida Adolfo Marie; al sur: lote 264; al este: pared medianera lote 254 y al oeste: lote 256. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince, con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil quince, con la base de diez mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda., contra Ana Catalina Barrantes Barrantes. Expediente: 15-001201-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de mayo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015041047).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince y con la base de diecinueve mil ciento noventa y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 904981, marca Honda, estilo Civil LX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin 19XFB2550CE500335, cilindrada 1798 cc, combustible gasolina, motor N° R18Z11677295. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base de catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, con la base de cuatro mil setecientos noventa y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Repamar del Sur S.A. Expediente: 14-005407-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015041076).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  servidumbre trasladada bajo las citas 0344-00003935-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince y con la base de cuarenta y un millones setecientos noventa y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00211723-000, la cual es terreno de potrero lote 22 con una casa. Situada en el distrito 03 las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública; al sur: ICE; al este: Leticia Vega Contreras y Luis Diego Cascante Cruz y al oeste: Leticia Vega Contreras y Luis Diego Cascante Cruz. Mide: ochocientos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de treinta y un millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grace Sánchez Granados, José Francisco Rojas Rivas. Expediente: 15-006636-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015041080).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, al tomo 308, asiento 3753; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: Teresa Sandoval; al sur: calle pública; al este: Cecilia Ruiz Madrigal y al oeste: Urb. y Viviendas el Hogar S. A. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Ana Victoria de San Juan Torres Wohl, Luis Guillermo Torres Wohl. Expediente: 15-006828-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015041084).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las  trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, y con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos siete mil novecientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Sanou Casasola; al sur, avenida 4 A pública con frente de 7 m 50 cm; al este, lote 38-P y al oeste, lotes 36-P. Mide: Ciento treinta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, con la base de diez millones novecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos sesenta y un mil ciento diecinueve colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Antonio Casasola Calderón. Exp. Nº 09-004669-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015041204).

En la puerta  exterior de este Despacho; ambas libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 468-13288-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, y cada una con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote g terreno de tacotal. Situada en el distrito 06 Tierras Morenas, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L., con servidumbre agrícola de paso a calle pública con una extensión de 135,92 metros en medio; al sur, Elías López Obando; al este, lote H de Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L. y al oeste, lote F de Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L. Mide: Treinta y dos mil doscientos ochenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0526739-1998. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos treinta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote F terreno de tacotal. Situada en el distrito 06 Tierras Morenas, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L., con servidumbre agrícola de paso a calle pública con una extensión de 140,10 metros en medio; al sur, Elías López Obando; al este, lote g de cooperativa de caficultores de Tilarán R. L y al oeste, lote E de Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L. Mide: Treinta y dos mil doscientos ochenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0526738-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, cada una con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil quince, cada una con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Eduardo Ugalde Víquez contra Guillermo del Carmen Solano Gamboa, Rafael Enrique Ramírez Arguedas. Exp. Nº 15-000667-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 8 de junio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015041206).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince, y con la base de doscientos ocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 374480-000 la cual es terreno solar con una casa de dos plantas. Situada en el distrito San Roque, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Marvin Barrantes Matamoros; al noroeste, Doris Barrantes Castro; al sureste, Doris Barrantes Castro y al suroeste, camino público con 13.07 metros de frente. Mide: Doscientos veintiocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil doscientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hazel María Arias Sancho. Exp. Nº 15-005669-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco.—(IN2015041212).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y concesiones bajo las  citas 0285-0004777- 0901-001; a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil quince, y con la base de trescientos ochenta y cuatro mil dólares al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos seis mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Tres Pozos, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: norte, Marcela Muñoz Gabayet; sur, calle pública con veintitrés metros sesenta y tres centímetros; este, Augusta Medina Back; en medio de servidumbre de paso con veintisiete metros veintisiete centímetros y oeste, Homdom S. A. Mide: Seiscientos sesenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del uno de setiembre del dos mil quince, con la base de doscientos ochenta y ocho mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, con la base de noventa y seis mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Herrera Araya, Mónica María Gutiérrez Greco. Exp. Nº 15-004283-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015041214).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre bajo las citas 0335-00008029-01-0919-001; a las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 100541-000 la cual es terreno de potrero lote a 21. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Frontis Willian Sherril; al sur, lote A 20; al este, camino público y al oeste, camino público. Mide: Diez mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de octubre del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil quince, con la base de quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Bonilla Hernández contra Luis Ángel de Jesús Torres Calvo. Exp. Nº 15-011506-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2015.—Msc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015041244).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 29170-000 la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 3-pocora cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Walter Cordero Fuentes; al sur, calle pública con 24 metros al este, Walter Cordero Fuentes y al oeste, calle pública con 39 metros. Mide: Novecientos veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Armando Segura Rojas. Exp. Nº 14-020736-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2015.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015041255).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Parismina; al este, Alexis Calderón Zúñiga y al oeste, Maricela Reyes Cárdenas. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados, plano l-1389718-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil quince, con la base de un millón ciento cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de trescientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Olman Calderón Zúñiga. Exp. Nº 14-000599-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015041260).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil quince, y con la base de un millón noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT trescientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y tres (MOT 337743), marca Honda, estilo CB Twister, categoría motocicleta, año 2012, color rojo, serie, VIN y chasis ME4JC4785C7002924, número de motor JC47E2129900, cilindrada 109 centímetros cúbicos, combustible gasolina, un cilindro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil quince, con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alexander Víquez Espinoza. Exp. Nº 13-008119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015041262).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando sumaria de tránsito expediente número 14-003260-0174-TR; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, y con la base de trescientos ochenta y ocho mil doscientos dieciocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 624096, marca Hyundai, estilo Galloperxeedi, año 1992, color gris, capacidad 7 pasajeros, carrocería Station Wagon, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la base de doscientos noventa y un mil ciento sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, con la base de noventa y siete mil cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Faber Leandro López Mendoza. Exp. Nº 14-002421-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de abril del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015041263).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, y con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 843857, marca Hyundai, categoría automóvil, VIN KMHVA21NPSU031348, año 1995, color dorado, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base de un millón treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince con la base de trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fernando Porras Quesada, expediente N° 13-001876-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015041298).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos veintitrés mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas  886128, marca Hyundai, categoría automóvil serie KMHVF21NPVU416249 carrocería sedan 4 puertas tracción 4x2 uso particular estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1997, color verde potencia 80.00 KW, combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince con la base de trescientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel Alonso Mendieta Gutiérrez, expediente N° 13-012462-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015041300).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil colones  exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL 248972, marca KIA, color blanco, año 2000, chasis KN3HAP735YK000275, cilindrada 3000 cc, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Danny Chaves Castro, expediente N° 13-000250-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015041302).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil quince, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor  remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil novecientos cinco-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Hernández, lotes 48, 49, 50, calle pública y Víctor Manuel Guzmán Montero; al sur, lotes 49, 53, 56, 54 y José Luis Guzmán Montero; al este, Lidia Navarro Hernández, Víctor Manuel Guzmán Montero y Luis Guzmán Montero y al oeste, lotes 49, 48, 50 A, 56 y Víctor Manuel Guzmán Montero y Luis Guzmán Montero. Mide: doce mil seiscientos catorce metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de  este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristian Roberto Valerio López contra Juan Rafael Cerdas Fernández, expediente N° 15-000031-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 05 de junio del año 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015041313).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 398-13325-01-0910-001, a las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del año dos  mil quince, y con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos once colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 270151-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernan Vargas Ulate; sur, Bernan Vargas Ulate; este, calle pública y oeste, Bernan Vargas Ulate. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0061778-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos treinta y tres mil trescientos ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos once mil ciento dos colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciones hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Chavarría Fernández y José Vinicio Valverde Vargas, expediente N° 15-000553-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015041317).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y  cero minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré el bien dado en garantía con las siguientes características: vehículo automotor que porta la placa SJ 2752 y no sobre dicha placa, marca Toyota, año 2012, Vin JTDBJ42E209006979, cilindrada 1975 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ana Isabel Azofeifa Sandoval contra Rodrigo Alberto Alvarado Quesada, expediente N° 13-002087-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015041318).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince, y con la base de tres mil setecientos veintiocho dólares  con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 617329, marca: Daihatsu, categoría: automóvil, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x4, chasis: JDAJ102G000575278, estilo: Terios, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: verde, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil quince, con la base de dos mil setecientos noventa y seis dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince con la base de novecientos treinta y dos dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Víctor Gerardo Villalobos Hidalgo, expediente N° 15-015245-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015041372).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión ordenada por el Juzgado Contravencional y de Menor  Cuantía de Sarapiquí, sumaria 11-600202-0377-TR; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil quince, y con la base de veintitrés mil novecientos cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 834943. marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2010, color café, Vin KMHSG81BAAU554544, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KE9A207721. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de diecisiete mil novecientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince con la base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Víctor Humberto Montero Moreno, expediente N° 13-005456-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de mayo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015041379).

primera publicación

A las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de Reservas, Restricciones y Gravámenes Hipotecarios,  remataré al mejor postor, lo siguiente: Finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número uno seis cuatro ocho uno cuatro-cero cero cero (164814-000). Situada en el distrito quinto Pittier, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Mide: Veinticinco mil quinientos setenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano P-1162331-2007, propiedad de Víctor Antonio Rodríguez Álvarez que es terreno de agricultura, lote 1. Linderos: norte, Yaneth López Madrigal y calle pública; al sur, Fernando Espinoza Espinoza; este, Fabio Mora Gutiérrez, oeste, Yaneth López Madrigal y José Rodríguez Álvarez. Con la base para la primera subasta en la suma de doce millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos treinta colones (¢12.883.330,00). Para la segunda subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete colones con cinco céntimos (¢9.662.497,5) (rebajado en un 25 %). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos veinte mil ochocientos treinta y dos colones con cinco céntimos (¢3.220.832,5) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por estar ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 15-000051-0419-AG interno 67-1-15 de Fundación para el Desarrollo de las Comunidades del Sur (FEDESUR).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 21 de junio del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Exonerado.―(IN2015041925).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Chacón Chacón, mayor, casado una vez, oficial de seguridad pública, con cédula número seis-ciento noventa y uno-cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de Buenos Aires; a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil quince, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-100049-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 15 de mayo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015042141).

Títulos Supletorios

Rafael Ángel Álvarez Rojas, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de El Palmar de Pital, dos kilómetros al oeste y cuatrocientos metros al sur de la Empacadora del Huerto, cédula de identidad 2-282-1459. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos y agricultura, sito en El Palmar, distrito sexto, Pital, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta metros con diecisiete centímetros lineales; al sur, Rafael Ángel Álvarez Rojas; al este, Ángela Aurora Vargas Cubero, y al oeste, José Luis y Luis Ángel, ambos de apellidos Álvarez Rojas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1120853-2008 de fecha 4 de marzo del 2008, una superficie de cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos metros con sesenta y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación que le hicieran sus padres Rafaela Rojas Saborío, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-137-081 y Ángel Álvarez Picado, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-103-310, ambos vecinos de El Palmar de Pital, dos kilómetros al oeste de la Empacadora Del Huerto, en fecha 21 de mayo de 2014, mediante escritura pública número 29-68, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, quienes le transmitieran la posesión ejercida y los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueños por más de diez años. Valora el terreno en la suma de siete millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 15-000089-0298 AG, establecida por Rafael Ángel Álvarez Rojas.―Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de junio del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039036).

Desarrollos Turísticos Volcán Santa Lucía Ujarrás Sociedad Anónima, representada por Marco Antonio Barrantes Mata, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de Oreamuno de Cartago, cédula N° 7-070-284 y Luis Guillermo Bonilla Morales, mayor de edad, casado una vez, músico, vecino de Paraíso de Cartago, cédula N° 3-284-089 promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en el cantón de Paraíso, distrito Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Gerardo Enrique Brenes Solano; sur y este, calle pública y oeste, calle pública, Fabrica Nacional de Cemento y Aimee Joaristi Arguelles. Según plano catastrado N° 3-1406160-2010 mide de extensión veintiséis mil noventa y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de José Pablo Brenes Delgado. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 06-002025-640-CI, información posesoria de Desarrollos Turísticos Volcán Santa Lucía Ujarrás S. A.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de mayo del 2015.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039431).

María Dinorah Mora Jiménez, cédula de identidad N° 302670684, casada una vez, vecina de Cipreses, Oreamuno, Cartago, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de montaña y potrero. Sito en: distrito cuarto Cachí, del cantón segundo de Paraíso de la provincia de Cartago. Mide: veinte hectáreas seis mil setecientos seis metros cuadrados. Linda: norte, calle pública con cuatrocientos setenta y cinco centímetros lineales; al sur y oeste, quebrada escaleras; al este, María Dinorah Mora Ramírez. Graficado en el plano catastrado N° C-1340932-2009, inmueble estimado en la suma de cuarenta millones de colones y las diligencias en la suma de cuarenta millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante traspaso oral de su padre Malaquías Mora Masís, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando la posesión ejercida por su anterior transmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 11-000093-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 06 de mayo del 2015.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039434).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000107-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de la Junta Administrativa Escuela Enseñanza Especial de Liberia cédula jurídica 3-008-071000, representada por la señora Leda Mendoza Villegas quien es; mayor, estado civil divorciada, vecina de Urbanización Chorotega, Liberia, Guanacaste, del play setenta y cinco metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-142-758, profesión educadora, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con construcciones. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Ministerio de Salud y Caja Costarricense de Seguro Social; al sur, calle pública con una medida de ciento doce metros con ocho centímetros lineales; al este, Caja Costarricense de Seguro Social; y al oeste, calle pública con una medida de veintiséis metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. Mide: 2982 metros con 34 decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de modo originario desde el año mil novecientos setenta y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una Escuela de Enseñanza Especial con aulas, comedor, jardines, aulas de talleres, limpieza del lote, y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Junta Administrativa Escuela Enseñanza Especial de Liberia. Exp. 14-000107-0386-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Gricelda Trejos Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2015040206).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilce Chaves Orozco, mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad N° 0201780354, vecina de Calle Orozco, San Ramón,  50 metros al oeste del bar Estragos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000048-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de mayo del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039034).

Ante ésta notaría se tramita el proceso sucesorio de Elia Alvarado Barboza, quien en vida fue mayor, casada una vez, Ama de casa, vecina de El Rodeo de Tarrazú, cédula de identidad uno- trescientos diez- seiscientos veinticuatro. Por lo anterior se confiere el plazo legal, de treinta días establecido en el artículo 917 del C6digo Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con e. apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, 30 de mayo del 2015.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015039669).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Luz Avendaño Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula uno-ciento treinta y tres- quinientos setenta y uno y vecina de San José, San Sebastián, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen ante la notaría de la Lic. Virginia Portuguez Sánchez, sita en Hatillo, de los semáforos ubicados a la entrada de Hatillo uno, cincuenta metros al Este, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial 02- 2015.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015039671).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Flora Avendaño Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula uno-ciento sesenta y seis- trescientos setenta y ocho y vecina de San José, San Sebastián, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen ante la notaría de la Lic. Virginia Portuguez Sánchez, sita en Hatillo, de los semáforos ubicados a la entrada de Hatillo uno, cincuenta metros al Este, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial 01- 2015.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015039672).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Matarrita Sequeira María Benedicta, quien fue mayor, casada, de cuarenta y nueve años de edad, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad número 5-0168-0468, falleció el dieciocho de octubre de dos mil seis. Se hace saber que Juan José González Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-0624-0198, vecino de Alajuelita, se ha presentado a abrir el Proceso Sucesorio de la señora Matarrita Sequeira. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100004-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 27 de enero de 2015.—MSc Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2015040149).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Amparo Barrantes Noguera, mayor, soltera, ama de casa, con documento de identidad 0500370080 y vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000042-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 4 de junio del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2015040152).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Jéssica Cristina Ramírez Caamaño, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad N° 6-0275-0878. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000054-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2015.—Licda. Yensy Valverde Solís, Jueza.—1 vez.—(IN2015040213).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quienes en vida se llamaron María Ismelda Rivera Chinchilla, mayor, costarricense, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número 0900320092, vecina de San Antonio de San Juan de Naranjo y Rafael Rojas Castillo, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 0201090563, vecino de San Antonio de San Juan de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000048-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de abril del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015040279).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Irsa Fernández Franco, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, con documento de identidad 1-212-817 y de Juan de Dios Morales Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela y portador de la cédula de identidad 1-157-955. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000087-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de junio del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015040365).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Ahias Araya Garro, casado una vez, pensionado, vecino de Florencia de San Carlos, Alajuela, doscientos metros oeste del puente sobre el Río Peje, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y seis-ochocientos dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2015. Sucesorio de Ahias Araya Garro.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015040810).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Joaquín Madrigal Montero, quien fuese mayor, casado una vez, cédula uno-ciento sesenta-cero setenta y siete, vecino de Candelarita de Puriscal, San José, Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública Laura Francini Chacón Chavarría, situada en San José, cuatrocientos metros oeste, setenta y cinco metros norte de los semáforos de Hatillo Ocho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial cero cero uno-dos mil quince-SN. Notaría Pública de la Licenciada Laura Francini Chacón Chavarría.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015040852).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso Sucesorio Notarial del señor Uriel Baltodano Araya, cédula de identidad cinco-cero cero cuarenta y cinco-cero doscientos once. El proceso sucesorio lo tramita el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito está ubicada en avenida segunda, calles 19 y 21, Consultores Bellavista, teléfono 2222-3027 o fax: 2222-4418.—San José, quince de junio del año dos mil quince.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015040886).

En esta notaría al ser las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil quince. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue María Rosa Luna Fonseca, hecha por los señores Alexis Delgado Luna, Gerardo Delgado Luna, Manuel Enrique Delgado Luna, Miguel Ángel Delgado Luna, Nuria Delgado Luna, María de los Ángeles Delgado Luna, en escritura número cuatrocientos cincuenta y seis iniciada en el folio ciento ochenta y siete frente del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, de fecha doce horas del quince de junio del dos mil quince, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el Sucesorio Testamentario de quien en vida fuera María Rosa Luna Fonseca, se nombra como Albacea Provisional de este proceso al señor Alexis Delgado Luna, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guápiles, cien oeste, cincuenta norte y cincuenta oeste del INS, cédula: siete-cero cincuenta y cuatro-novecientos noventa, quién estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notario público con oficina en Guápiles, Pococí, Limón. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015040934).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue, Marco Tulio Oviedo Hidalgo, mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad uno cero dos nueve uno cero siete dos siete, vecino de San José, Santa Ana, de la Escuela Isabel La Católica, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2015.—Licda. Nadia Vanessa Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015040938).

A los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fue Antonio Lisímaco Cerdas González, se les informa que ante la notaría de los licenciados Rosa Berenzon Nowalski y Hermann Kuhlmann Solís, se ha presentado Rosa María Cerdas Quirós, como Albacea Provisional del causante, solicitando la tramitación en sede notarial del respectivo expediente. En consecuencia, cualquier heredero, legatario, acreedor o interesado, deberá concurrir ante dicha notaría dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 23 de junio del 2015.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski,  Notaria.―Hermann Kuhlmann Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015040948).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Herminia Flores Rivera, mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Aserrí, con cédula de identidad número 1-0162-0244, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Moravia, San Vicente, Los Colegios Norte, de la salida del residencial cincuenta metros al oeste, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2015. Suc. Herminia Flores Rivera.—San José, 18 de junio del 2015.—Licda. Ethel Pérez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015041065).

En esta notaría se recibió solicitud de apertura de la Sucesión Testamentaria Notarial de quien en vida fuera Leila Stahl Navarro, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número 1-0157-0928, vecina de San José, Tibás, de Ferretería EPA, 75 metros al norte, casa a mano derecha, color café con terracota. Cualquier persona que se considere afectada o con derechos en este asunto deberá apersonarse ante esta notaría, ubicada en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez, 100 metros al norte y 75 al este, oficina 104, contiguo al Consulado de Líbano, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto a hacer valer sus derechos.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015041092).

En esta notaría, en Mercedes de Montes de Oca, Urb. Buenos Aires, calle D 09, se tramita sucesión notarial de Luzmilda Caridad Chaves Villalobos, conocida como Cari Chaves Villalobos, cédula 4-0059-0245, vecina de la provincia de San José. Se cita a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión, por 30 días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe, a los que crean tener derechos, que de lo contrario, se procede como corresponde.—Mercedes de Montes de Oca, 4 de junio del 2015.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—(IN2015041150).

Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Ana Elena Chacón Rivera, mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Escazú, setenta y cinco metros norte de la Ferretería Piedras Amarrillas, portadora de cédula número tres ciento cincuenta y uno novecientos sesenta y siete, a las once horas treinta y cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil quince, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera, Ángela Rivera Monge, quien fuera viuda, pensionada, vecina de Escazú, en Hogares Magdala, portadora de cédula número uno cuatrocientos dos ochocientos veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso Sucesorio Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario, carné siete mil cuatrocientos treinta y cuatro, oficina en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local número diecisiete, teléfono 4031-2362.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015041177).

Se hace saber a terceros e interesados que en esta notaría, bajo el expediente 002-2015, comprobado el fallecimiento del causante José Luis Fallas Chinchilla, cédula nueve cero cero cuatro ocho cero nueve cero dos, esta notaría declara abierto el proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fue dicho causante. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Nazareth Abarca Madrigal, Alajuela Centro, calle nueve.—Alajuela, 26 de junio del 2015.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015041208).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la Sucesión Notarial, que se tramita en la notaría de la Licencia Teresa Solís Bermúdez en Santiago de Puriscal, setenta y metros norte del Centro Comercial La Cabaña  de Puriscal, cien metros este y cien metros norte de la Clínica de Seguro Social, cédula uno-cuatro cero cuatro-cuatro siete seis para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que de no presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial 2015-003-PS.—Santiago de Puriscal, 24 de junio del 2015.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2015041256).

Se hace del conocimiento público que ante mi notaría se procedió a la apertura y tramitación del Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fue la señora Lin Tsing (apellidos) Shei Chi (nombre), quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Taipei, Taiwán, en la misma dirección en Ming Sheng West Road, calle trescientos sesenta y dos, casa número treinta y seis con pasaporte de su país de origen número M uno uno nueve siete nueve cuatro cinco siete. San José, al ser las dieciséis horas del día veintiocho de mayo del año dos mil catorce.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015041295).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Isairis Nayelis Bostic, para que se apersonen a este Juzgado  dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Expediente N°13-000885-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015039027).          3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les pudiere corresponder la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Claudina Romero Carvajal, quien es mayor, cédula N° 3-125-284, vecina de Santiago de Puriscal, declarada insana mediante sentencia N° 08-11 de las nueve horas del dos de febrero del dos mil once. Expediente N° 10-400180-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 05 de junio del 2015.—Lic. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039433).

Lic. Héctor Ruiz Salas, juez del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, hace saber a todos los interesados con mejor derecho, que ante este Despacho se tramitó proceso de insania, bajo el expediente N° 12-001858-0165-FA, promovido por la señora Lilia Fernández Chinchilla en favor de Fabiola Chinchilla Umaña. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las trece horas del veinte de abril del dos mil quince, número 253-2015, que en lo conducente dice: diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Lillia Fernández Chinchilla, mayor, soltera, pensionada, vecina de El Alto de Guadalupe, cédula N° 1-297-500, en favor de su madre Fabiola Chinchilla Umaña, mayor, viuda, pensionada, vecina de El Alto de Guadalupe, cédula N° 1-160-672. Resultando: I.-... II.-..., Considerando I.- Hechos probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)... II.- Sobre el fondo... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara la insania de la señora Fabiola Chinchilla Umaña y se designa como su curador definitivo a su hijo Rodolfo Fernández Chinchilla. El curador designado deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la persona designada en forma personal. También deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, incluyendo cualquier ingreso o ayuda económica que perciba, bien desglosados e identificados, debidamente certificado, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. En ese mismo plazo debe informar acerca de los gastos que cubre mensualmente con los ingresos propios de su madre. El curador deberá informar al despacho sobre cualquier herencia, ayuda económica, pensión o bono que sea otorgado a la insana y no haya sido incluida en esta sentencia. El curador deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se cuente con el inventario y avalúo de bienes aquí ordenado, sin perjuicio que se le exima de la misma, de acuerdo con las circunstancias propias del caso. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes. Expediente N° 12-001858-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Héctor Ruíz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039435).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Leandro José Portocarrero Rodríguez, documento de identidad N° 0000081204, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio por parte del Estado, en su contra, bajo el expediente N° 13-001377-0186-FA con el cual se solicita se declare en sentencia lo siguiente: 1). La inexistente del matrimonio celebrado entre Leandro José Portocarrero Rodríguez y Gabriela Barquero Arce, por no haber consentimiento de uno de los contrayentes, 2). Que al no haberse producido el matrimonio, se anula la inscripción del acto matrimonial, la cita de inscripción N° 1-0477-142-0284, 3). Que se procede a anular todo acto preparatorio emitido por el Registro Civil, tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense así como la residencia a Leandro José Portocarrero Rodríguez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio del Estado contra Gabriela Barquero Arce y Leandro José Portocarrero Rodríguez, expediente Nº 13-001377-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039436).

Se hace saber que: en el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, se tramita el expediente N° 13-300215-0927-LA (224-5-2013)-B, diligencias de disolución de cooperativa, establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, (INFOCOOP) representado por su apoderada especial judicial, Licda. Marcela Rivas Molina, quien es mayor, divorciada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número tres-trescientos veintiséis-ochocientos veintiocho; en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Personas Guanacastecas y Cañeras R.L. (COOPEGUACA R.L.), representada por su gerente señora Enilda López Villalobos, quien es mayor, casada, vecina de Cañas, cédula número cinco-ciento treinta y ocho-setecientos treinta y siete. …Resultando:.. Considerando:...., Por tanto: de conformidad con las razones expuestas, citas de ley invocadas, se declaran con lugar las presentes diligencias de disolución de cooperativa establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) su apoderada especial judicial, Licda. Marcela Rivas Molina, en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Personas Guanacastecas y Cañeras R.L. (COOPEGUACA R.L.), representada por su gerente la señora Enilda López Villalobos. Se declara la disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Personas Guanacastecas y Cañeras R.L. (COOPEGUACA R.L.). Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento respectivo una vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial conforme lo indica el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en virtud del artículo 452 del Código de Trabajo. Sin especial condenatoria en costas personales y procesales de conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039439).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente N° 14-000036-1146-FA, declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la responsabilidad parental, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra: Isabel Sánchez Campos, Gerardo Martínez Ruiz y José Araya Araya, se dictó la sentencia N° 404-15, de las dieciséis horas veinticinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince, que en lo conducente dice así: resultando... Considerando... Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar parcialmente la presente demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Isabel Cristina Sánchez Campos, Gerardo Antonio Martínez Ruiz y José Araya Araya, declarando en esta vía judicial el estado judicial de abandono de los menores de edad Yeilor Gerardo Martínez Sánchez al tomo quinientos dieciséis, folio ciento cincuenta y uno, asiento trescientos uno y Jean Carlos Araya Sánchez, con la consecuente pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que de ellos tenían los demandados. Se ordena el depósito judicial de los niños en el Patronato Nacional de la Infancia por medio de la ONG de Pueblito de Costa Rica. Debe anotarse el fallo en el asiento de inscripción de cada uno de los menores de edad constante en el Registro Civil, ambos de la provincia de Puntarenas, Yeilor Gerardo Martínez Sánchez al tomo quinientos dieciséis, folio ciento cincuenta y uno, asiento trescientos uno y Jean Carlos Araya Sánchez al tomo quinientos treinta y uno, folio cuarenta y seis, asiento noventa y dos. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039441).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Marleny Angulo Garces, de nacionalidad colombiana, documento de identidad N° CC-66737017, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por la Procuraduría General de la República contra Luis Salas Flores y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse configurado consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 14-000106-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Luis Salas Flores y Marleny Angulo Garces.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039444).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Junior Carrillo Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000210-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a las nueve horas y veintiún minutos del catorce de enero del año dos mil quince.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039445).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Lisbeth Romero Martínez, donde figura como presunta insana María de los Ángeles Villalta Romero. Expediente N° 14-000388-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 09 de junio del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039448).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Luis Israel Fernández Rosales, documento de identidad 7001, cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-000487-0186-FA, con el cual se solicita se declare en sentencia lo siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre Luis Israel Fernández Rosales y Vanessa Muñoz Pagany, al no haberse expresado en la forma legal solicitada el consentimiento de uno de los contrayentes. 2). Que al no haberse producido el matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de inscripción N° 1-0454-199-0397. 3). Que se proceda a anular cualquier trámite de naturalización por matrimonio que presente a futuro el señor Luis Israel Fernández Rosales, 4). Que se anule todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia al señor Luis Israel Fernández Rosales. 5). Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre éstas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio del Estado contra Luis Israel Fernández Rosales y Vanessa Muñoz Pagany, expediente Nº 14-000487-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039449).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Herson Andriu Villalobos Martínez, cédula 1-1617-618 para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de Insania número 15-400272-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 20 de mayo de 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015040200).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, han comparecido con el fin de contraer matrimonio civil, los señores Fernando Humberto Badilla Gómez, mayor, costarricense, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad N° 1-966-355, hijo de Fernando Badilla Umaña y Hilda María Gómez López, ambos costarricenses, nació en Catedral, Central, San José el día 11 de abril de 1977, y Nora Robner, mayor, alemana, con único apellido por razón de su nacionalidad, empresaria, cédula de residencia permanente N° 127600097804, soltera, hija de Franz Johannes Dohle - Robner ,Geb. Dohle y Elvira Erna Robner, ambos alemanes, nació en Dusseldorf, Alemania el 01 de octubre de 1977. Los suscritos solicitantes residen en Residencial Santillana del Mar, casa 14C, San Francisco de Heredia. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este acto se realice, está obligada a manifestarlo a esta notaría, sito en San José calle 22 avenidas 3 y 5, N° 325, y/o teléfono 2223-3723 y/o correo electrónico: jmora@leecorp.net, dentro del plazo indicado en el artículo 26 del Código de Familia.—San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015041308).

Que al suscrito notario, Leonard (primer nombre) Tyrone (segundo nombre) Sligh (único apellido),mayor, divorciado una vez, operario, vecino de Durham, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, ciudadano estadounidense razón por la cual solo utiliza un solo apellido, pasaporte número cinco tres tres uno cinco cuatro ocho uno cinco, hijo de John Sligh, y Evator H. Sligh, estadounidenses; y Stephanie Yazmín Barrenechea Wimmer, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, portadora de la cédula número 1-1316-350, hija de Carlos Eduardo Barrenechea Lizano y Yazmín Wimmer Mena, costarricenses, le han solicitado que celebre matrimonio civil, de acuerdo a los artículos 11,13, 24, 25 del Código de Familia. Oposiciones al matrimonio, en los 8 días naturales posteriores a la publicación del edicto, en mi notaría, en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 100 metros norte 50 metros este, N° 104.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015041038).

 Victor Jesús Céspedes Corrales y Mariana Isabel Barboza Vargas, cédula por su orden: 2-699-639 y 1-1509-984; vecinos de San José, Desamparados, El Porvenir, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 15-400988-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de junio del 2015.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015040223).