BOLETÍN
JUDICIAL N° 143 DEL 24 DE
JULIO DEL 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
REPRODUCCIÓN POR ERROR
CIRCULAR N° 043-2010
ASUNTO: Aprobación del
protocolo de actuación del Ministerio Público y Organismo de Investigación
Judicial para la custodia y traslado de evidencias.
A TODAS LAS OFICINAS Y AUTORIDADES JUDICIALES
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en la sesión N°
04-10, celebrada el 1° de febrero del año en curso, artículo XIV, aprobó el
Protocolo de Actuación del Ministerio Público y Organismo de Investigación
Judicial para la custodia y traslado de evidencias, que literalmente dice.
“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICO
Y ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL PARA LA
CUSTODIA Y TRASLADO DE EVIDENCIAS”
Introducción
Ante el acelerado incremento
delincuencial que ha experimentado la sociedad costarricense, con participación
de criminalidad violenta y organizada, perpetrada por bandas estructuradas para
el tráfico de drogas, sicariato, robo de vehículos, entre otros delitos de
grave incidencia social; se ha evidenciado la necesidad de contar con un
protocolo de actuación, que permita guiar a los operadores del Ministerio
Público y Policía Judicial, en el manejo seguro de la evidencia recabada en los
diferentes procesos penales, con el propósito de salvaguardar adecuadamente los
elementos probatorios, a la vez que minimizar el riesgo de acciones para
procurar la impunidad de los imputados o para hacerse del dominio de aquella
prueba que revista un importante valor económico, así como para evitar el
peligro de sustancias u objetos que por sus características inherentes puedan
ocasionar perjuicio a las personas.
Con tal propósito, el Ministerio Público, el
Organismo de Investigación Judicial y las Comisiones de Seguridad, Corte-OIJ y
de Asuntos Penales; acuerdan el presente protocolo de actuación para ser
implementado por los integrantes del Ministerio Público y la Policía Judicial
en la custodia y traslado de evidencias, según el siguiente detalle:
Desarrollo
1. De conformidad con las normativa
procesal penal vigente en la República, le corresponde al Organismo de
Investigación Judicial poner en conocimiento del representante del Ministerio
Público competente, dentro de las seis primeras horas de iniciadas las
pesquisas, todas actuaciones realizadas en las investigaciones por hechos
delictivos.
2. Estando un asunto a la orden
del Ministerio Público, según criterio de sus fiscales y bajo su
responsabilidad, pedirá al Organismo de Investigación Judicial la custodia
material y efectiva de evidencias que por ser vulnerables (peligro de
desaparición o degradación), o bien por ser de manejo riesgoso (armas,
materiales explosivos, tóxicos o contaminantes, sustancias prohibidas en
grandes cantidades) o de alto valor económico (joyas, sumas de dinero, otros
bienes suntuarios), requieran personal profesional armado que pueda brindarles
seguridad.
3. Para efectos de la cadena de
custodia se hará constar el Informe que rinden los agentes de policía y las
evidencias, indicios y pruebas que ponen a la orden de los fiscales; asimismo,
se dejará constancia de las evidencias, bienes y valores que le son confiados a
los agentes del O.I.J. para su custodia efectiva.
4. El depósito provisional y
traslado de evidencias vulnerables, de manejo riesgoso o de alto
valor económico, se coordinará entre funcionarios del Organismo de
Investigación Judicial, la Administración del Circuito correspondiente y del
Ministerio Público. Se organizará y coordinará estos depósitos y transportes
entre las entidades involucradas, al menos una vez a la semana, de conformidad
con los recursos disponibles (tiempo, personal, vehículos, etc.) de todas las
entidades intervinientes (O.I.J., M.P. y Administración).
5. Los asuntos calificados y
fundamentados como urgentes, también bajo la responsabilidad del criterio
técnico de los fiscales del Ministerio Público, deberán ser atendidos de manera
inmediata.
6. Será responsabilidad de cada policía del país ya sea
administrativa o judicial, el transportar con extrema seguridad en caso de
calificar como elementos vulnerables de manejo riesgoso o de alto valor
económico; los informes, evidencias, indicios y probanzas que deban ser
recibidos o presentados ante el Ministerio Público; y cuando se trate de droga
su traslado a las distintas bodegas que para este efecto posee el Organismo de
Investigación Judicial. Es obligación de la autoridad que recibe la evidencia y
de la policía administrativa, cuando actúe como auxiliar de la policía
judicial, registrar en forma adecuada la cadena de custodia de la evidencia, en
los mismos términos que se establece en el punto 3 de este Protocolo.
7. También serán coordinados con
otras instituciones públicas o privadas, por parte del Ministerio Público y el
Organismo de Investigación Judicial, el transporte por medios especiales
(aviones, helicópteros, camiones de seguridad y otros) con las que no cuenta el
Poder Judicial.
8. Las solicitudes para realizar
peritajes serán suscritas por los fiscales del Ministerio Público, salvo que existieran
motivos de urgencia, o bien, que pudieran repetirse de ser necesario, en cuyo
caso podrán ser suscritas por agentes del Organismo de Investigación Judicial.
9. Por solicitud de los fiscales del Ministerio Público, el Juez de la
Etapa Preparatoria del proceso, podrá autorizar la destrucción, en la
jurisdicción correspondiente, de evidencias o elementos probatorios de los que
se pueda dejar constancia en un acta o en respaldo electrónico respectivo.
(Modificada en virtud del
acuerdo tomado por la Corte Plena en la sesión N° 38-12, celebrada el 5 de
noviembre del 2012, artículo XXVII).
San José, 29 de mayo de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015042529).
CIRCULAR N° 84-2015
ASUNTO: Trámite para
gestionar permiso de salida del país de los vehículos oficiales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 36-15 celebrada el 21 de abril de 2015, artículo LXIV,
acordó comunicar a los despachos judiciales, que cuando necesiten gestionar el
permiso de salida del país de un vehículo, deben realizar el trámite ante el
Consejo Superior con la debida antelación, de forma tal que la Dirección
Ejecutiva disponga del acuerdo de autorización, al menos con 2 días de
antelación respecto a la fecha de realización del viaje.
San José, 20 de mayo de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015042530).
CIRCULAR Nº 85-2015
ASUNTO: Actualización de los
sistemas de apoyo judicial
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 36-15 celebrada el 21 de abril de 2015, artículo LI,
dispuso recordar a las servidoras y servidores judiciales, de los diferentes
despachos del país que ingresan y modifican los datos de los sistemas de apoyo
judicial, la obligación de mantener actualizados los sistemas de información,
en razón de la concienciación en el cumplimiento de sus labores y de las
consecuencias que establece la Normativa General de Control Interno en caso de
incumplimiento.
San José, 20 de mayo de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015042486).
CIRCULAR N°
88-2015
ASUNTO: Deber de
implementar integralmente la normativa general de Control Interno.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 38-15 celebrada el 23 de abril de 2015, artículo LX,
acordó con base en los resultados del Proceso de Autoevaluación Institucional
2014, reiterar a las personas titulares subordinadas de las diferentes oficinas
y de los despachos judiciales, su obligación de implementar de forma integral
la normativa general de Control Interno.
San José, 21 de mayo de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015042531).
CIRCULAR Nº 89-2015
ASUNTO: Comunicar la
aprobación de los indicadores y prototipo de matriz respectiva, para medir el
impacto de la aplicación de la Política Hacia Cero Papel.
Al Departamento de
Planificación, Departamento Financiero Contable, Departamento de Proveeduría,
las Administraciones Regionales y Oficinas Judiciales.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en la sesión
Nº 54 del 12 de junio del 2014, artículo LXXXVII, aprobó los indicadores y
prototipo de matriz del Programa Hacia Cero Papel; así como, la obligación de
llevar registros pormenorizados de los datos que se establecen en los
indicadores en función de las variables que les competen a cada una de las oficinas.
En los casos en que exista información se debe considerar los datos con al
menos una serie histórica de tres años, a fin de realizar comparaciones y así
medir las tendencias o comportamientos. Si no se cuenta con la información, la
misma deberá construirse a partir del año base en que se prevé va iniciar la
implementación de estos indicadores.
Los documentos los puede acceder en las
siguientes direcciones electrónicas:
http://intranet/secretaria/images/documentos/Indicadores-y-matriz.xls
http://intranet/secretaria/images/documentos/propuesta-indicadores-cero-papel.doc
San José, 21 de mayo de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015042487).
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 14-015060-0007-CO promovida por GSI Costa Rica S. A.,
María Vanesa Murillo Fernández contra el artículo 86 de la Ley de Armas y
Explosivos, Ley N° 7530, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159
de 23 de agosto de 1995, se ha dictado el voto número 2015-009352 de las once
horas y treinta y un minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, que
literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y
Hernández López salvan el voto, y declaran con lugar la acción. El Magistrado
Castillo Víquez pone nota.»
San José, 24 de junio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015041946) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 15-002620-0007-CO que promueve (Nombre 001), se
ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y nueve minutos del
veintitrés de junio del dos mil quince. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por (Nombre 001), (Valor 001), privado de
libertad en el Centro de Atención Institucional la Reforma, para que se declare
inconstitucional la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada
mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, expediente legislativo N°
10.938. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República al Ministerio de Justicia y Paz y a la Corte Suprema de Justicia.
Manifiesta que las normas impugnadas lesionan el Derecho de la Constitución así
como disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del
Reglamento de la Asamblea Legislativa. Sostiene que el artículo 51 del Código
Penal es inconstitucional en la medida en que si bien prevé la aprobación de
una ley especial en que se regule el modo de cumplir las penas de prisión, ello
todavía no se ha producido, con menoscabo de disposiciones constitucionales.
También es inconstitucional la norma impugnada en el tanto elevó el extremo
mayor de una sanción penal a 50 años, lo que no tiene un fin de rehabilitación.
Desde la aprobación de la reforma impugnada han transcurrido 23 años, sin
embargo, todavía no se cuenta con el dictado de la ley especial aludida. Esta
situación sin duda produce un grave perjuicio para las personas que permanecen
sujetas a penas de 50 años de prisión. Es conocido que el sistema penitenciario
enfrenta un problema crítico en cuya virtud los privados de libertad permanecen
bajo condiciones de hacinamiento, con menoscabo de sus derechos humanos más
elementales. También se viola el derecho protegido en el artículo 40 de la
Constitución Política, pues se somete a los privados de libertad a tratamientos
crueles, inhumanos y degradantes, a contrapelo del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. Es reconocido que en la actualidad la prisión, lejos de
reducir disminuir la delincuencia más bien ha estigmatizado y provocado un daño
físico y psicológico en la persona privada de libertad. Esta situación ya había
sido advertida durante la tramitación de esta reforma por la anterior Ministra
de Justicia, doña Elizabeth Odio Benito, mediante su escrito de 30 de agosto de
1991, en que comunicó al Presidente de la Comisión de Asuntos Sociales su
oposición a la reforma. El aumento del extremo mayor de la sanción penal de 25
a 50 años ha producido gran sobrepoblación en los centros de atención
institucionales lo que aumenta las condiciones de hacinamiento supra
mencionadas. Esta situación solo produce un deterioro físico y mental muy grave
de los privados de libertad. Además se vulnera el proceso rehabilitación y
resocialización, todo lo cual no se cumple a propósito de las normas
cuestionadas. También se ha vulnerado un trámite sustancial previsto en el
artículo 167 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que dichas
disposiciones fueron aprobadas sin contar con la mayoría requerida para
separarse del criterio que al efecto había emitido la Corte Suprema de
Justicia. En este sentido, el proyecto de reforma más bien fue delegado a una
Comisión con Potestad Legislativa Plena con lo cual no se logra la mayoría
aludida. Finalmente alega que resulta desproporcionado el hecho que se haya
fijado el extremo mayor de la sanción penal en 50 años de duración. Pide que se
declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al tener como asunto base el recurso de amparo tramitado bajo
el expediente N° (Valor 002), en que se alegó la inconstitucionalidad de los
preceptos impugnados como medio razonable de amparar el derecho o interés que
estima vulnerados. Dicho proceso de amparo ha sido suspendido por la Sala
Constitucional mediante la resolución (Valor 003), a la espera del resultado de
esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.»
San José, 23 de junio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2015042177).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 15-008413-0007-CO, que promueve (Nombre 001), a
favor de (Nombre 002), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
uno minutos del dieciocho de junio del dos mil quince. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por (Nombre 001), a favor de (Nombre 002),
para que se declare inconstitucional el artículo 24 de la Ley de Pensiones
Alimentarias en cuanto se aplica a menores de edad, por estimarlo contrario a
los artículos 1, 7, 51 y 55 de la Constitución, 37 inciso b) de la Convención
sobre los Derechos del Niño y 19 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Patronato Nacional de la Infancia. La norma se impugna en cuanto
por causa de deudas alimentarias se priva de libertad a un menor de 18 años.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los
accionantes proviene del recurso de habeas corpus promovido ante esta Sala a
favor del menor (Nombre 002), bajo expediente número (Valor 001) se le
otorgaron quince días para interponer la acción. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final salvo claro está que se trate de
normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo
Sancho, Presidente/.-»
San José, 23 de junio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2015042178).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 12-000712-0627-NO, de Leonardo Fernández Solano contra Lorena Montt
Villacura (cédula de identidad N° 8-0049-0080), este Juzgado mediante
resolución de las nueve horas y once minutos del cinco de junio del dos mil
quince, dispuso dejar sin efecto la sanción impuesta a la notaria Montt
Villacura mediante resolución N° 0361-2014 de las once horas treinta minutos
del veinticuatro de julio del dos mil catorce, y publicada en el Boletín
Judicial N° 96 del 20 de mayo del 2015, esto a partir del cuatro de junio
del dos mil quince, en tanto se conoce sobre el incidente de nulidad de
notificación interpuesto por la denunciada. Notifíquese.
San José, 09 de junio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015042492).
Que en el proceso disciplinario
Notarial N° 14-000302-0627-NO, de Registro Civil contra Carrie Tung Young
(cédula de identidad N° 8-0048-0047), este Juzgado mediante resolución N°
0068-2015 de las trece horas del veintisiete de febrero de dos mil quince,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 13 de mayo de 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015042493).
A: Milena Lobo Chaves, mayor,
notaria pública, cédula de identidad N° 6-0261-0751, de demás calidades
ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial N° 14-000373-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia N°
632-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Proceso
disciplinario interpuesto por Ana Lucía Jiménez Monge, quien es mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0576-0282 en su condición de Jefe del
Departamento Archivo Notarial de la Dirección General de Archivo Nacional
contra la notaria Licda. Milena Lobo Chaves, quien es mayor de edad, Abogada y
Notaria, carné de Colegio de Abogados N° 15349 y portadora de la cédula de
identidad N° 6-0261-0751. La Dirección Nacional de Notariado no se apersonó al
proceso. Resultando: 1º..., 2°..., 3°..., 4°...; Considerando: I.—Hechos
Probados de Importancia para el caso: ..., II.—Hechos no probados: ..., Sobre
el fondo: ..., IV.—Del caso concreto: ..., por tanto: se declara con lugar la
acción disciplinaria establecida por la señora Ana Lucía Jiménez Monge, en su
condición de Jefe del Departamento de Archivo Notarial de la Dirección del
Archivo Nacional contra la notaria Milena Lobo Chaves, a la cual se le impone
una corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial de acuerdo con el análisis realizado en forma pormenorizada en
el Considerando IV de la presente resolución. Firme esta resolución comuníquese
a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y
al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza.”, la adición
de sentencia antes citada, que dice “Juzgado Notarial. San José, a las diez
horas del veinte de abril del dos mil quince. Revisados los autos, y a efecto
de evitar una eventual nulidad en el proceso, en aplicación del artículo 158
del Código Procesal Civil, se adiciona la parte dispositiva de la sentencia N°
632-2014, de las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año
2014 (folios 21 al 26), ello por cuanto no se indicó a partir de cuando empieza
a regir la sanción impuesta, ello con la finalidad que el notario sancionado,
se encuentre expectante de la publicación respectiva en el Boletín Judicial,
a partir del acaecimiento del plazo de ley señalado. En ese sentido, el
artículo 161 del Código Notarial establece lo siguiente: Artículo 161.
Publicación y vigencia de las suspensiones: Firme la sentencia de una
suspensión, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial
para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro
Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho
días naturales después de la publicación. Tanto las suspensiones como otras
medidas disciplinarias se anotarán en el registro que deberá llevar la
Dirección Nacional de Notariado. Los órganos jurisdiccionales que conozcan de
esta materia, deberán comunicárselas. Por consiguiente, en aplicación de las normas
citadas, se adiciona la parte dispositiva de la sentencia 632-2014, en el
sentido que la sanción impuesta empezará a regir ocho días naturales después de
la publicación en el Boletín Judicial. Notificación de la sentencia por
edicto: como garantía procesal, previo a realizar la comunicación de la
sanción, notifíquese por edicto judicial la presente sentencia, así como su
adición, por una sola vez en el Boletín Judicial, para lo cual será
suficiente publicar la parte dispositiva de la sentencia con los datos
necesarios para identificar el proceso. Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas
del trece de mayo del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese a la notaria Milena Lobo Chaves, la presente resolución,
así como la parte dispositiva de la sentencia N° 632-2014, dictada a las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce (21),
así como la adición de sentencia N° 632-2014 de las diez horas del veinte de
abril del dos mil quince (27), por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 13 de mayo de 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015042494).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000532-0627-NO, de Archivo Notarial contra Víctor Manuel
González Loría (cédula de identidad N° 6-0133-0137), este Juzgado mediante
resolución N° 0101-2015 de las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos
mil quince (32), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 14 de mayo del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015042495).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000542-0627-NO, de Archivo Notarial contra Chandy Mora Umaña
(cédula de identidad N° 6-0271-0044), este Juzgado mediante resolución N°
34-2015 de las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil quince (22),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 14 de mayo de 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015042496).
A: José Ronny Sandí Chavarría,
mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0774-0283, de demás calidades
ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial N° 14-000762-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil,
se ha dictado la sentencia N° 103-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil quince.
Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado
por el licenciado Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. del
Departamento Civil; en contra del notario José Ronny Sandí Chavarría, mayor,
abogado, cédula de identidad N° 1-0774-0283, carné del Colegio de Abogados N°
7246. La Dirección Nacional de Notariado fue notificada de este proceso, pero
no se apersonó. Resultando: 1° ..., 2° ..., 3° ..., 4° ...; Considerando:
I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., III.—Caso bajo examen: ...,
IV.—De la sanción a imponer: ..., Por tanto: se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario José
Ronny Sandí Chavarría, a quien se le imponen tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un
matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en
el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro
Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y la providencia que
dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas diecisiete minutos del
catorce de mayo del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario José Ronny Sandí Chavarría, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 103-2015,
dictada a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil quince (26), por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.
San José, 14 de mayo del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015042497).
A: Víctor Joel Valverde
Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0223-0283, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
14-000812-0627-NO establecido en su contra por Adolfo Alberto Lazarus Montero,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las siete horas cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil
quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con
acción resarcitoria de Adolfo Alberto Lazarus Montero contra Víctor Joel
Valverde Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de la oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en su oficina en San José, Zapote de la Radio Columbia, 200 metros oeste, 50
metros norte y 100 metros al este, CLC Abogados, o bien en su oficina en San
José Zapote de la Sede Lechera 50 metros norte y 100 metros este, en su defecto
en su domicilio registral en Cartago San Rafael 100 sur, 50 este de la iglesia.
Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese
al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente
proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le
previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 15 y
16 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin
resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además
se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo
prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se
continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez Coordinador.” “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y
cuarenta y tres minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Víctor Joel
Valverde Rodríguez, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos
del nueve de enero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 18, 20, y 21), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de
presentación e inscripción de la escritura número dos, visible a folio uno
vuelto del tomo catorce del protocolo del notario Víctor Joel Valverde
Rodríguez, la cual consiste en el traspaso del vehículo placa C 130838, que
hace su propietario registral, el señor Adolfo Gustavo Lázarus Montero, en
favor del señor Néstor Damián Zamora Rivera, así como la constitución de prenda
sobre el vehículo citado. Que por dicho trámite el denunciante dice que canceló
al notario la suma de ciento cuarenta y tres mil colones, por concepto de
gastos de inscripción y honorarios, lo anterior en dinero en efectivo y sin
recibir factura. Alega el quejoso que dicho bien se había dado en garantía del
crédito dado al comprador, el cual no honró la deuda, y el quejoso requería
hacer los trámites del Proceso Ejecutivo Prendario, sin embargo, la inscripción
que interesa no se ha realizado, por lo que el actor procedió a otorgar una
nueva escritura con otro notario, con el fin de sacar el vehículo de marras de
su dominio registral. Solicita el señor Lazarus Montero se impongan las
sanciones que correspondan al notario denunciado, se le cancele el monto pagado
al notario por gastos de traspaso y honorarios, se condene cancelar los
intereses legales hasta su efectivo pago, y al resarcimiento de los daños y
perjuicios causados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Víctor Joel Valverde Rodríguez, cédula de
identidad N° 5-0223-0283. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 28 de mayo del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015042499).
A: Jorge Alberto Molina
Corrales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0869-0602, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
14-000862-0627-NO establecido en su contra por Víctor Manuel Sanabria Monge, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil
catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Víctor Manuel Sanabria Monge contra Jorge Alberto Molina Corrales, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en su oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos 200 metros al norte del
parque Okayama, o bien en su oficina en San José B González Lahmann doscientos
este y diez sur de Matute Gómez Bufete Charpentier y Asociados. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este
primer piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley
de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Coordinador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y diecisiete minutos
del veintiocho de abril de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jorge Alberto Molina Corrales, la
resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre
del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 10, 11 y 25, así como las actas de notificación de
folios 17, 23 y 28 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son la presunta falta de inscripción de la escritura número ciento cincuenta y
cinco, realizada a las ocho horas del día primero de marzo de dos mil catorce,
en la notaría de Jorge Alberto Molina Corrales, y según la cual se da fe de la
compra del vehículo Chevrolet, modelo 1999, placas 544736, que dice el señor
Víctor Manuel Sanabria Monge haber hecho a Cristian Sanabria Céspedes. En
cuanto al pago de honorarios y gastos del traspaso del vehículo citado, alega
el denunciante haber cancelado el monto correspondiente al momento de firmarse
la escritura. Solicita el quejoso la inscripción de la escritura de referencia,
a efecto de que el vehículo adquirido aparezca registrado a su nombre, caso
contrario, se le sancione conforme lo dispone la ley. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Jorge Alberto Molina Corrales, cédula de identidad N° 1-0869-0602 .
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.” Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
San José, 28 de abril del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015042500).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en
Banco Popular y Banco Nacional, de la trabajadora fallecida Gioconda Soza
Aldana quien poseía la cédula de identidad número uno cinco cinco ocho uno
siete cuatro siete cero nueve dos cero, (155817470920), se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300047-0443-LA a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, a las diez horas, veintinueve
minutos del veinte de mayo de dos mil quince.—Licda. Hazel Murillo Parajon,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042478).
Se cita a todos los causahabientes de Lot
Pérez Castro, quien fue mayor, de 33 años de edad, soltero, laboraba en el
Departamento de Mantenimiento en la Empresa Condominios Centro de Negocios
Itscazú, frente al Hospital Cima, San José, cédula de identidad N° 1-1108-603,
fallecido el 31 de mayo de 2015, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas
diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 15-300070-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 26 de junio de 2015.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042479).
Con ocho días de
plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Jacinto Pablo Rodríguez
Mora, quien fuera mayor, casado, cédula número seis-cero noventa y ocho-ciento
noventa y cuatro, vecino de Desamparados, Higuito Calle Valverde, de la
terminal de buses, trescientos metros al sur, casa blanca con verjas negras a
mano izquierda, quien falleció el diecinueve de marzo del dos mil quince, a fin
de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
reclamo de fondo de capitalización laboral y extremos laborales del fallecido
Jacinto Pablo Rodríguez Mora. Expediente Nº 15-300102-0237-LA (107-1-15).
Gestiona: María Marlene Marín Arroyo contra Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias BN Vital S. A. y Transporte Internacional Gash S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 24 de abril del 2015.—Msc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042480).
Se emplaza a todos los interesados en la
diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador
fallecido Carlos Alberto Porras Mayorga, quien fue mayor, costarricense,
casado, con cédula de identidad N° 6-170-652 y vecino de Puntarenas, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien
corresponda. Expediente N°
15-300244-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, a las siete horas, treinta minutos del veintidós de junio del
dos mil quince.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042481).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a
todos los herederos y demás interesados en las diligencias número
14-300079-0239-LA-0(86-14), que es Consignación de Prestaciones del trabajador
fallecido: Ronald Camacho Fernández, quien en vida fue mayor, costarricense,
soltero, desempleado, vecino de Hatillo 4, cuya cédula de identidad fue la
número 1-0646-0881, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de
sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien
demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las
diligencias promovidas por Marlene Camacho Fernández.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 25 de junio del 2015.—Lic.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042504).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Aristides Cedeño Fernández, fallecido el 29/09/2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000097-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000097-1007-LA. Aristides Cedeño Fernández a
favor de Nuria Cedeño Soto.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba,
24 de junio del 2015.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042509).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Simón Martín Álvarez Molina, cédula de identidad número
1-1450-0868, quien fue mayor, soltero,
oficial de seguridad, con último domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero
Cerrado, 100 metros este de la iglesia, casa a mano derecha de color terracota
y falleció el 02 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones tramitada bajo el expediente número
15-000411-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000411-1023-LA. Promovido por la señora Silvia
Molina Víquez, cédula de identidad número 3-0275-0767.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Cartago, 17 de junio del 2015.—Licda.
Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042513).
Con el término de ocho días, se cita y
emplaza a los causahabientes del fallecido Ovidio Vargas Torres, quien fue
mayor, casado dos veces, costarricense, cédula de identidad N° 5-0135-0885,
vecino de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en
Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajador, Fondo de Capitalización
Laboral del fallecido, Ovidio Vargas Torres, promovidas por Lidieth Umaña
Loría, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen
por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente
15-300016-0399-LA-7.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces,
Guanacaste, 28 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042522).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido
Luis Gerardo Méndez Méndez, cédula de identidad número 6-0243-0495, quien fue
mayor, casado, vecino de Santa Teresita de Aserrí, laboraba como guarda de
seguridad para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 11 de
noviembre de 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 15-300068-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de junio
de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042524).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora
fallecida Silvia Elena Briceño Castillo, cédula de identidad número
5-0242-0427, quien fue mayor, viuda, vecina de Santa Cruz de Guanacaste,
laboraba como Educadora para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el
24 de marzo de 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 15-300070-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 18 de
junio del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042526).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0343-00001583-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil
setecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Rosales
Limitada; al sur, calle pública con once metros; al este, Cooperativa de
Vivienda y Servicios Múltiples Rosales Limitada y al oeste, Cooperativa de
Vivienda y Servicios Múltiples Rosales Limitada. Mide: trescientos veintinueve
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y seis dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las cero horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil
dieciséis con la base de catorce mil seiscientos veintidós dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Andrés Esteban
Vega Vargas. Exp.: 15-020948-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2015.—M.Sc.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015045894).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Prohibiciones
Artículo 16 Ley 7599; a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de
dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y dos mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
para la agricultura, lote 240-25. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar Agüero; al sur,
calle pública; al este, calle pública y al oeste, Óscar Agüero. Mide: diez mil
tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del nueve de setiembre de dos mil quince con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Gajima S. A contra Jans Camacho Picado.
Exp.: 15-000231-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 17
de junio del 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015045929).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del uno de setiembre de dos mil quince, y con la base de diez mil ciento
setenta y cinco punto veintiocho Unidades de Desarrollo, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
118805-000, la cual es terreno lote B-9 terreno para construir con un a casa de
habitación. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Javier León Álvarez; al sur, calle
pública con 7 metros 50 centímetros; al este, Luis Alvarado Serrano y al oeste,
Mario Alberto Carvajal Coto. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, con la base de
siete mil seiscientos treinta y un punto cuarenta y seis unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil quince con la
base de dos mil quinientos cuarenta y tres punto ochenta y dos Unidades de
Desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique de la
Trinidad Moya Durán. Exp.: 15-001765-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 15 de junio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015045930).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones y
Referencias citas 335-18050-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del
diecinueve de agosto de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones
quinientos mil colones exactos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y ocho mil cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con
una casa situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Elda Martha Vásquez Espinoza; sur, Elda Martha
Vásquez Espinoza; este, servidumbre de paso con frente de 8 metros, oeste,
Agustín Marqueth Ricco. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Plano: G-1133775-2007. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil quince, con la
base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince
con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alex Mauricio Alvarado Mora y Viviana
Consuelo Muñoz Vargas. Exp.: 13-000693-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de julio del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015045932).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos practicados
inscritos al tomo: 2009 asientos: 263763 y 292308 y dos servidumbres
trasladadas a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil quince y con la base de tres millones quinientos setenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos veintiséis-cero
cero dos, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alicias A;
al sur, Alicias A; al este, calle pública con 10 m y al oeste, la Alicias A.
Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince,
con la base de dos millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones
exactos y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del uno de octubre de dos mil quince con la base de ochocientos noventa y dos
mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Seidy Hernández Chavarría contra Leonel Rivas
Chavarría, Ligia Mayela Rivas Chavarría y Miguel Ángel Rivas Chavarría. Exp.:
13-006456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 23 de abril del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015045965).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del doce de agosto de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos sesenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B-22. Situada en
el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 8:00 m al sur, lote 20; al este, lote 21 y
al oeste, lote 23. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
once de setiembre de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Hernán Gerardo
Guillén Solano y Ana Luisa Poveda Pacheco. Exp.: 15-001733-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de junio del 2015.—Lic. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015045967).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
novecientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 806908, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2002, color azul, Vin JA4LS21H52J018136, cilindrada 3000 cc,
combustible gasolina, motor Nº 6G72NY1097. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones setecientos diez mil ochocientos dieciséis colones con
sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de
dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos treinta y seis mil
novecientos treinta y ocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Automercado contra José Martín Olivas
Ortiz. Exp.: 15-009670-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2015.—Lic. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2015046000).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de agosto de dos mil quince, y con la base de noventa y siete mil
quinientos seis dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438622-001 y 002,
la cual es terreno para construir lote 16-U. Situada en el distrito 03 Sánchez,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-U
con 25 metros y 5 centímetros; al sur, lote 17-U con 25 metros y 10
centímetros; al este, Inversiones Zeta Sociedad Anónima y al oeste, calle
pública a 12 metros. Mide: trescientos metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de setiembre de dos mil quince, con la base de setenta y tres mil
ciento veintinueve dólares con setenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince con la base de
veinticuatro mil trescientos setenta y seis dólares con cincuenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mario Alexis De
San Gerardo Cortés Zúñiga y otro. Exp.: 14-016585-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
junio del 2015.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015046003).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de
agosto del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 86019- 000, la cual es terreno para construir con
4 casas. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Avenida 22 con 16 m 72 cm; al sur Luz Quirós y
otro; al este, Ricardo Falco y al oeste, Eduardo Hutt. Mide: trescientos
catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos
mil quince, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil quince con la base de
seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Analive del Carmen Fonseca Meza. Exp.:
15-011725-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Hazel Castillo Bolaños,
Jueza.—(IN2015046006).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0324-00012005-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas:
0427-00014528-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
agosto de dos mil quince y con la base de dieciocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número setenta mil setecientos-cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, parte con finca Aguas Claras Hermanos
Madrigal S. A. y parte con The Angeles Fly Together S. A.; al sur, parte con
finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. y parte con The Angeles Fly Together
S. A.; al este: río Santa Clara y al oeste, calle pública y parte con The
Angeles Fly Together S. A. Mide: quince mil novecientos cuarenta metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil quince, con la base de
trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de setiembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones La Milpa S. A. contra Henry Espinoza
Monge. Expediente N° 15-017627-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2015.—Lic.
Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015046016).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
once de agosto de dos mil quince y con la base de sesenta y cuatro mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos noventa y
siete-cero cero uno/cero cero dos/cero cero tres (118497-001/002/003), la cual
es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito San Joaquín,
cantón Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida quinta con
un frente de 10,07 metros; al sur, Consuelo Miranda Alfaro; al este, Lilliam
Vargas Rodríguez y al oeste, Ana Lorena Vargas Rodríguez, Roy y Marcela
Rodríguez Miranda. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la
base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de setiembre de dos mil quince, con la base de dieciséis
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A.
contra Elías Gerardo Vargas Rodríguez, María Antonia Rodríguez Miranda, Rodrigo
Vargas Bogantes. Expediente N° 15-001370-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 2 de junio del 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015046023).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 serv. y convenio ref.:
1426-147-009, citas: 216-04120-01-0901-001, servidumbre sirviente, citas
216-4120-01-0901-001 y citas 216-4120-01-0902-001; a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del once de agosto de dos mil quince y con la base de quince
mil setecientos quince dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta
y dos mil noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos (152096-001/002), la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Orosi,
cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adilia Verónica
Palacios Andino; al sur, alameda sin salida con 21 metros 05 centímetros; al
este, Carlos Luis Portuguez Salazar y al oeste, calle pública con 11 metros 55
centímetros. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la
base de once mil setecientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil
quince, con la base de tres mil novecientos veintiocho dólares con setenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Familiares Jocelyn de Puente Salas
Sociedad Anónima contra Jeannette Rosita Víquez Sánchez, Norman Miguel Villalta
Sánchez. Expediente N° 15-000430-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 26 de mayo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015046026).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las tres horas y quince minutos del once de
agosto de dos mil quince y con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos veintiocho mil quinientos cuarenta y
dos cero cero cero, la cual es terreno para construir número 10-G. Situada en
el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 30 G; al sur, calle pública; al este, lote 9-G y al
oeste, lote 11-G. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las tres horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil
quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las tres horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil
quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del código
de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
María Antonia de la Trinidad Mora Vargas contra Zoila María Salazar Corrales.
Expediente N° 15-001336-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
11 de junio del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015046027).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
378-1895601-873-001, servidumbre dominante 378-18956-01-944-001 y servidumbre
de acueducto y paso AyA 419-16275-01-0039-001; a las ocho horas del dieciocho
de agosto del dos mil quince y con la base de treinta y cuatro mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número diez mil cuarenta y ocho-F-cero cero cero
(10.048-F-000), la cual es terreno casa 45 habitación familiar. Situada en el
distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte,
casa 44; al sur, casa 46; al este, calle y al oeste, casa 28. Mide: setenta y
dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos
de setiembre del dos mil quince, con la base de veinticinco mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil
quince con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Turística El Encuentro S. A. contra Natalina de las Flores Sociedad Anónima.
Expediente N° 15-001197-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 3 de junio del 2015.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2015046029).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
316-015539-01-0903-003; a las once horas y cero minutos del veintiséis de
agosto de dos mil quince y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos once cero cero cero
(158.711-000), la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el
distrito Ángeles, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Urbanizadora El Bosque S. A., lotes 135 y 136; al sur, calle pública; al
este, Urbanizadora El Bosque S. A., lote 121 y al oeste, Ana Lorena Leiva
Robles. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil quince,
con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil quince, con la base de veinte mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ana Gabriela Benavides Gamboa contra Jesús Marcelino Betancourt
Canales. Expediente N° 14-006572-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 4 de junio del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015046030).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, anotada
bajo las citas 375-2919-01-0919-002; a las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de agosto del dos mil quince y con la base de trescientos
diecisiete mil novecientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 366329-000,
la cual es terreno para construir con una casa, lote 220. Situada en el
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lotes 248 y 247; al sur, calle pública; al este, lote 221 y al oeste,
lotes 218 y 219. Mide: ciento un metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
setiembre del dos mil quince, con la base de doscientos treinta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil quince, con la base de setenta y nueve
mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Municipalidad de San José contra Ronald Gustavo Ugalde Valverde. Expediente
N° 11-009422-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 01 de julio del 2015.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó,
Juez.—(IN2015046038).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de agosto de dos mil quince y con la base de un millón noventa mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
340725, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 1991, color vino, vin 1N4EB32A0MC751150, cilindrada 1597 cc, combustible
gasolina, motor N° GA16978356J. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, con
la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con
la base de doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Henry José Gómez Alfaro contra Gustavo Adolfo
Segura González. Expediente N° 15-016009-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
junio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015046054).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas: 401-05604-01-0917-001 y servidumbre de paso, bajo las citas:
470-14361-01-0004-001 y 532-10674-01-0007-001; a las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula N° 414062-000, la cual es terreno
construido con dos casas y un taller de mecánica. Situada en el distrito 02
Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, con 17 metros; sur, Río San Carlos con zona inalienable en
medio; este: Octavino Chiroles Vargas y oeste, Juan Antonio Corrales Muñoz.
Mide: trescientos noventa y siete metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0991944-2005. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil quince, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de 3-101-612324 Sociedad Anónima contra Faustina del Socorro López Espinoza.
Expediente N° 15-000691-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2015.—Lic.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015046056).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas 231-00400-01-0901-001 y 342-13154-01-0903-001; a las quince horas y
treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince y con la base de ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y
seis mil trescientos treinta y cinco la cual es terreno tacotal y sembrado.
Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Freddy Sojo Ramírez; al sur, Quebrada El Porvenir
en medio y Juan Sojo Ramírez; al este, Freddy Sojo Ramírez y al oeste,
sucesorio de Ernestina Ramírez Granados. Mide: cincuenta y nueve mil
ochocientos noventa y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de
agosto de dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de setiembre
de dos mil quince, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación de Agricultores y Vecinos de Sn. Bosco D. contra
Agrotuis Donka Limitada. Expediente N° 13-008842-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de mayo del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015046062).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; pero soportando infracción de tránsito de Cartago,
sumaria 14-003179-0496-TR e infracción de tránsito del Primer Circuito Judicial
de San José, sumaria 14-009205-0489-TR, a las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de seis millones
novecientos veintiún mil trescientos ochenta y cinco colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 897734, marca BMW, categoría
automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis WBAVB13576PT04176,
estilo 325i, capacidad 5personas, año 2006, color negro, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince
de diciembre de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento noventa y
un mil treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de un
millón setecientos treinta mil trescientos cuarenta y seis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Rodolfo Isaac Colville Heron.
Exp. Nº 15-005651-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 1º de julio del 2015.—Lic. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015046066).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil doscientos cincuenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
BBJ987, marca Hyundai, estilo Tucson, chasís KM8JM12B26U282846, capacidad 5
personas, color vino, año 2006, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del primero de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de seis mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil
dieciséis con la base de dos mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Pano Motores S. A., contra Adquisiciones Maleruk
S. A. Exp. Nº 15-021562-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2015.—Msc.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015046071).
A las diez horas y treinta minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil quince, en la puerta exterior de este
juzgado, soportando gravámenes mediante sumaria número 2616-T-96, inscrito al
tomo 002, asiento 797873, e infracciones a la Ley de Tránsito, según boletas
números 9600087065, 9600350626 y 9400476389, así como marchamos del INS no
cancelados al tomo 0004, asiento 090146 y sin sujeción a base al mejor postor
remataré: vehículo placas número ciento veinticinco mil ciento quince, marca
Yugo, estilo 55A, año 1989, carrocería sedán dos puertas, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, color rojo, número de chasís VX1145A0000701083, motor
marca Yugo, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada 1116 c.c.,
número de motor 128A0641084193. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso: ejecutivo prendario número 94-015523-0227-CA, de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Roberto Cordero León.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de julio del
2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015046078).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de
setiembre del dos mil quince, y con la base de cuarenta y un millones cuarenta
y cuatro mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 317795-000, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada
en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Guzmán Rojas; sur, calle pública con un
frente de ochenta metros con noventa y cinco centímetros; este, Instituto
Costarricense de Electricidad; y oeste, Mari Rojas Herrera. Mide: Doce mil
setenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano A-0947778-2004.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de
setiembre del dos mil quince, con la base de treinta millones setecientos
ochenta y tres mil ciento siete colones con once céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince con la base de diez
millones doscientos sesenta y un mil treinta y cinco colones con siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R. L. contra Kattia Vanessa Mata Valle. Exp. Nº 14-000916-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de
julio del 2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015046083).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 314059-000, la cual es terreno
con una casa de habitación con un área de construcción de 100 mts cuadrados.
Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.43 mts
lineales, sur, Juan de Dios Granados Jiménez; este, María Luis Alemán Obregón y
oeste, Ruth Rivera Ruiz. Mide: Doscientos ochenta y un metros cuadrados, plano
A-1553550-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base de doce millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil quince con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Joiner Ulate Vásquez. Exp. Nº 15-000716-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de
junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015046086).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del nueve de
noviembre de dos mil quince y con la base de nueve mil quinientos cincuenta y
un dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número BBD121. Marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, vin KNAPB811AC7209022. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil quince, con la base de siete mil ciento sesenta y tres
dólares con sesenta y tres centavos y para la tercera subasta se señalan las
quince horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince con la
base de dos mil trescientos ochenta y siete dólares con ochenta y ocho
centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jenny Xiomara Montes Corrales. Exp. Nº
15-000320-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 12 de junio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015046087).
primera publicación
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos
citas: 483-17674-01-0004-001 a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
agosto del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones setecientos
veinte mil doscientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 117058-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Puntarenas cantón Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8.40 metros al sur,
Rosenda Coronado Acosta al este, Isela Briceño Vargas y al oeste, Xinia
González Sandí. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de setiembre del año dos mil quince con la base de tres millones quinientos
cuarenta mil doscientos cinco colones con trece céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince con la base de
un millón ciento ochenta mil sesenta y ocho colones con treinta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro
Social contra Edith Bolaños Calderón. Exp: 12-033146-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
junio del 2015.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015045978).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de
agosto del dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos noventa y
siete mil ciento ochenta y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
424150-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13 Pocosol
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo
Jiménez Pérez y servidumbre de paso con 6,01 metros; al sur, Gerardo Jiménez
Pérez; al este, Gerardo Jiménez Pérez; y al oeste, Maribel Vega Corrales. Mide:
cuatrocientos sesenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano:
A-1241116-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de dos millones
noventa y siete mil ochocientos noventa y un colones con cincuenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil
quince con la base de seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y
siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Daisy De Jesús Roa Espinoza. Exp.
15-000659-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
5 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015046093).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos citas tomo 328
asiento 15880; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil quince, y con la base de un millón trescientos veintiún mil novecientos
ocho colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veintinueve mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
José Ángel Núñez Valverde; al este, José Ángel Núñez Valverde; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del uno de octubre del dos mil quince, con la base de novecientos
noventa y un mil cuatrocientos treinta y un colones con treinta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil
quince con la base de trescientos treinta mil cuatrocientos setenta y siete
colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel
Valverde Valverde. Exp. 15-002772-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, 16 de junio del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015046095).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de
setiembre del dos mil quince, y con la base de once millones trescientos
noventa y cinco mil trescientos noventa y tres colones con veintinueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 392784-000, la cual es terreno de repastos. Situada
en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 153.75 metros lineales,
Carlos Roberto Rojas González; al sur, Evelyn Rojas González; al este, calle
pública con frente de 153.75 metros; al oeste, Evelyn Rojas Gonzales. Mide:
veintisiete mil novecientos cincuenta y seis metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: A-0726413-2001. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince,
con la base de ocho millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta
y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil quince con
la base de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y
ocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Roberto Rojas y González, Ganadera Rojas
Martinelli S. A. Exp. 15-000896-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—(IN2015046096).
En la puerta exterior de este Despacho; Finca
N° 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria,
bajo citas: 382-07487-01-0959-003; con la base de ciento cincuenta y dos
millones doscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil novecientos ochenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura N° 6-27 A. Situada en el
distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública José Marcial Leitón; al sur, José Marcial
Leitón Fonseca y otra; al este, Carlos Quirós; y al oeste, calle pública José
Marcial Leitón. Mide: ciento veinte mil trescientos setenta y ocho metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de
ciento catorce millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta con la base de treinta y ocho millones sesenta y dos
mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: Libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de treinta y ocho millones sesenta y dos mil
ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa-cero cero cero, la cual
es terreno café. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Esquivel Ramírez; al
sur, Carmen Calderón Retana; al este, Reserva Ecológica Peñas Blancas S. A.; y
al oeste, calle pública con 61 metros. Mide: treinta y seis mil noventa y un
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la
base de veintiocho millones quinientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y
seis colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta con la base de nueve millones quinientos
quince mil setecientos veintidós colones con veintidós céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Finca N° 3: libre de gravámenes hipotecarios; y
con la base de ciento noventa millones trescientos catorce mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, la cual
es terreno de agricultura y café con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Serguio González; al sur, Carretera Interamericana; al este, Río
General, Saúl Fernández, Kailu S. A.; y al oeste, calle pública. Mide:
cincuenta y seis mil setecientos noventa y ocho metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de ciento cuarenta y
dos millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones
con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta con la base de cuarenta y siete millones quinientos setenta y
ocho mil seiscientos once colones con once céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Para tales efectos, queda señalado para celebrar primer
remate las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
quince, y para celebrar el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, y para celebrar el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre del
dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopeagri R.L. contra
Kauli S. A. Exp. 15-001047-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 10 de julio del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—(IN2015046120).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres de paso y tres
servidumbres de acueducto; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil quince y con la base de cuarenta y tres millones
novecientos veintitrés mil seiscientos setenta colones con ochenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil novecientos
diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Atenas, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Maricruz, Ana Cecilia, Martha Elena, Rafael Alberto, Carlos Luis y Daysi Ramos
Méndez; al sur, servidumbre de paso con 9.00 metros Maricruz, Ana Cecilia,
Martha Elena, Rafael Alberto, Carlos Luis y Daysi Ramos Méndez; al este,
Enrique Segura Quirós; y al oeste, Maricruz, Ana Cecilia, Martha Elena, Rafael
Alberto, Carlos Luis y Daysi Ramos Méndez. Mide: mil seiscientos dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del ocho de setiembre de dos mil quince, con la base de treinta y dos millones
novecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y tres colones con quince
céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince con la base de diez
millones novecientos ochenta mil novecientos diecisiete colones con setenta y
dos céntimos. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esteban Gustavo Muñoz Calvo. Exp.
15-000308-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 15 de abril del 2015.—Lic.
Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015046165).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado citas:
2012-09924-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
octubre de dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos cincuenta y
dos mil setecientos veintitrés colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y seis- cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Colón,
cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, Efraín
Barrantes Herrera; al sur noroeste, Efraín Barrantes Herrera; al este sureste,
calle pública con 18 metros 73 centímetros de frente; y al oeste suroeste,
Isidro Loaiza Rojas. Mide: trescientos diez metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del seis de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón
novecientos catorce mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
quince con la base de seiscientos treinta y ocho mil ciento ochenta colones con
noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys
Barrantes Quesada. Exp. 14-003777-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
26 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015046193).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ley 2825 citas tomo 391
asiento 04611-01-0816-003, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil quince, y con la base de siete millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doce-cero
cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 02
Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Victor Hugo Blanco Castro; al sur, calle pública con un frente de 40
metros con 17 centímetros lineales; al este, Victor Hugo Blanco Castro; y al
oeste, Joaquín Vindas Zamora. Mide: mil ciento cuarenta y seis metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil quince, con la
base de cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta de octubre del dos mil quince con la base de un
millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Gerardo del Carmen Blanco Castro. Exp. 15-000521-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de julio del 2015.—Lic.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015046199).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas
319-07091-01-0905-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones setecientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 46155-F-000 cero cero cero, la cual es terreno. Situada
en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, área común, construida por zona verde; al sur, área común,
construida por zona verde; al este, finca filial primaria individualizada
número cinco y área común construida por servidumbre de aguas y electricidad
ambas en parte; y al oeste, finca filial primaria individualizada número tres y
área común construida por zona verde ambos en parte. Mide: 363,70 metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de diecinueve millones
trescientos cuarenta y dos mil sesenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince con la base de
seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Villas Catalina
contra Luxury Beach House Sociedad Anónima. Exp. 14-002693-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Floryzul
Porras López, Jueza.—(IN2015046203).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando a las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de agosto de dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 36029-000, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Chavarría Paniagua; al sur,
Erick Brenes Muñoz y servidumbre de paso; al este, Roxana Vargas Sánchez; y al
oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de dos
millones sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil quince con
la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Arnoldo Vargas Chaves. Exp.
15-001630-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 9 de julio del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—(IN2015046212).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando condiciones
364-11180-001-0983-001 ref: 7037102-000 y servidumbre trasladada
364-11180-01-0984-003; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p m) del
veintidós de setiembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número Limón 116691-000, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito tres Pocora, cantón seis Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, ITCO; al sur, calle pública; al este,
Río Perla; y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos
cuarenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p m) del ocho de
octubre de dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p m) del veintiséis de octubre
de dos mil quince con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra 3101478756 S. A. Exp.
15-000594-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 13 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015046213).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
332-06940-01-0913-001 y servidumbre sirviente citas 332-06940-01-0042-001; a
las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
quince, y con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 516398-000, la cual es terreno lote 27 A, terreno
para construir. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Residencial Altos de Horizonte S. A.;
al sur, calle pública; al este, lote 28 A, y al oeste, lote 26 A. Mide: ciento
veintiún metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre
del año dos mil quince, con la base de diecinueve millones novecientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre
del año dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Johnny Antonio Mayorga Mayorga. Exp. N°
15-014565-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de junio del año 2015.—Lic. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—(IN2015046229).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de
agosto del dos mil quince, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno repasto. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel
Bernardo Mora Campos; al sur, calle pública con un frente a esta de 37,06
metros; al este, Francoise Lefebvre, y al oeste, servidumbre de paso con ancho
de 10 metros. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
agosto del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil
quince, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Franklin López Ramírez contra Daniel Poirier no indica, Mainor Francisco Castro
Jiménez. Exp. N° 14-003274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 9 de enero del año 2015.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2015046241).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Ministerio Público (Citas:
2014-001-13897-002), infracción/colisión (numero boleta 3000173275) sumaria
14-600131-0607-TC; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta y uno de agosto del dos
mil quince, y con la base de trece mil setecientos sesenta y cinco dólares con
sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas:
SDC052, marca: Kia, categoría automóvil, serie, chasis y vin:
KNADN412BD6174398, carrocería: Sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, año:
2013, cilindrada: 1396 c.c, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y
cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de setiembre del dos mil quince,
con la base de diez mil trescientos veinticuatro dólares con veintiséis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y
cinco minutos pasado meridiano) del uno de octubre del dos mil quince, con la
base de tres mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Steven Carvajal Calvo. Exp.
N° 14-009117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 1° de julio del año 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015046254).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto
del año dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número treinta mil novecientos ochenta y cinco-A-cero cero
cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito primero
Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Emiliana Sánchez Castro; al sur, Marino Lobo Chavarría y Carlos Ugalde
Boniche; al este, José Gómez Villegas, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos veintinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-1279581-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del uno de setiembre del año dos mil quince, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arley Gilberto Varela
Ramírez y Carmen Lidia Ramírez Fernández. Exp. N° 15-000669-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 23 de junio del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2015046258).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0313-00011776-01-0901-001, serv y condic ref: 2151 535
001, citas: 0314-00007679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
0314-00007679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
0327-00004225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
0395-00016981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 0395-00016981-01-0915-001;
a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiuno de setiembre
del dos mil quince, y con la base de diez millones seiscientos treinta y un mil
cincuenta y ocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F-50997-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
ciento sesenta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional
y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08
Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
acceso tres; al sur, filial ciento cincuenta y dos; al este, filial ciento
sesenta y ocho, y al oeste, filial ciento sesenta y seis. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos (antes meridiano) del seis de octubre del dos mil quince, con la base
de siete millones novecientos setenta y tres mil doscientos noventa y tres
colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes
meridiano) del veintiuno de octubre del dos mil quince, con la base de dos
millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro colones
con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Karolina Romero Moya. Exp. N° 12-003087-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del año
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015046281).
A las ocho horas cero minutos del diecisiete
de setiembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando servidumbre trasladada al tomo 269 y asiento 849 y con la base de
cinco millones trecientos diecisiete mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno lote L52, para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito Patarra, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 51 A; al sur, lote 53 A; al este, lote 81 A, y al oeste, calle
pública con 6 m. Mide: ciento cincuenta metros con catorce decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Caja
Costarricense de Seguro Social contra José Alonso Hernández Mora. Exp. N°
05-022974-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 1° de julio del año 2015.—Lic. Ana Laura
Solís Mena, Jueza.—(IN2015046282).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo
347 asiento 16169 así como condición resolutoria citas tomo 347 asiento 16169;
a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
quince, y con la base de tres millones doscientos treinta mil setecientos
noventa y ocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
treinta y cinco mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mapic del Sur S. A.; al sur,
calle publica con un frente 20.00 mts; al este, Mapic del Sur S. A., y al
oeste, Juan Félix Garro Fallas. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre
del año dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos veintitrés
mil noventa y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince, con la base de
ochocientos siete mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Heriberto Gerardo Salazar Madrigal.
Exp. N° 15-003091-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de julio del año 2015.—Lic. Susana
Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2015046283).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de
noviembre del año dos mil quince, y con la base de cincuenta mil dólares
exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 34831-F-000, la cual es terreno finca filial cinco
apartamento destinado a uso habitacional totalmente construido. Situada en el
distrito La Ribera, cantón Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Carlos Luis Alpízar Mora, al sur, área común no construida acceso peatonal
acera, al este, finca filial número cuatro, y al oeste, finca filial número
seis. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
noviembre del año dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del
año dos mil quince, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Jeremías del
Socorro Murillo Rodríguez, Villa Dayma Dos Mil Dos S. A. Exp. N°
14-016568-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 9 de julio del año 2015.—Lic. Ivan Tiffer Vargas,
Juez.—(IN2015046284).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre del año dos mil quince en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
1: Con la base de treinta y dos mil cuatrocientos punto nueve unidades de
desarrollo, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 284300-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón
10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Maximiliano
Calderón Hidalgo; sur, calle pública con 10 m 20 cm, este, Daniel Mora Arias;
oeste, Óscar Mora Arias. Mide: Doscientos veinte metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Finca 2: Con la base de diecinueve mil veintinueve punto
un unidades de desarrollo, finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
284302-000 la cual es terreno de café con 1 casa, situada en el distrito 02 San
Josecito, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
Maximiliano Calderón; sur, calle pública; este, Gilbert Valverde, oeste, Óscar
Mora. Mide: Doscientos cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
noviembre del año dos mil quince con la base de veinticuatro mil trescientos
punto sesenta y siete unidades de desarrollo primera finca y la suma de catorce
mil doscientos setenta y uno punto setenta y seis unidades de desarrollo
segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del
año dos mil quince con la base de ocho mil cien unidades de desarrollo primera
finca y la suma de cuatro mil setecientos cincuenta y siete punto veinticinco
unidades de desarrollo segunda finca (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marvin Campos Rodríguez. Exp. N°
08-008170-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2015.—Msc. Christian Mora
Acosta, Juez.—(IN2015046285).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de
agosto del año dos mil quince y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 615017, marca
Hyundai, estilo Tiburón SRX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1999, vin KMHJG31MPXU136191. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince,
con la base de quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Autos Grecia S.R.L. contra Luis Elesman Varela
Marín. Expediente: 14-004764-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 26 de marzo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015046390).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del catorce de setiembre del dos mil quince y con la base de cuatro millones
cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil
trescientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Candelaria, cantón 07 Palmares de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Abel Ugalde Moscoso; al sur: calle pública con 8
metros 7 centímetros; al este: Adela González Leitón y al oeste: Maribel
Rodríguez López. Mide: doscientos tres metros con sesenta y un decímetro
cuadrado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta de setiembre del dos mil quince, con la base de tres millones
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince
de octubre del dos mil quince, con la base de un millón veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Xinia Quirós Delgado. Expediente:
15-000592-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 12 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015046394).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servid reservas ref.:
1962 568 007, reservas Ley Caminos, reservas Ley Aguas, limitaciones INDER (Ley
9036), reservas Ley Forestal, Uso de Suelos Ley 7779, reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos, a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve
de octubre del dos mil quince y con la base de nueve millones setenta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil treinta
y tres-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construcción
de vivienda de interés social. Situada en el distrito 05 Piedades Sur, cantón
02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: parcela 1; al sur:
lote 3; al este: parcela 4 y al oeste: calle pública. Mide: doscientos noventa
y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0144749-1993.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres
de noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones
doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela contra Santos Elvin García López y María Pascuala García
López. Expediente: 15-000767-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 5 de junio del 2015.—Lic. Raquel Machado
Fernández, Jueza.—(IN2015046405).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis
de octubre de dos mil quince y con la base de tres millones trescientos ochenta
y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos seis mil
setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos.
Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Fernando Jiménez Villalobos; al sur: Fernando
Jiménez Villalobos; al este: Fernando Jiménez Villalobos y al oeste: calle
pública con 8 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de
noviembre de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cuarenta
mil doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
quince, con la base de ochocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela contra Sonia María Rojas Jiménez. Expediente:
15-000820-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 4 de junio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015046409).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil quince y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos veintiocho mil doscientos noventa y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 130, terreno para agricultura.
Situada en el distrito (05) La Ceiba, cantón (09) Orotina de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Montevideo Sociedad Anónima; al sur: servidumbre
de uso agrícola; al este: lote 131 y al oeste: lote 129. Mide: seis mil setecientos veintiséis metros con cuarenta
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de octubre de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Altamira International Inc
S.A., Constructora Proyecta S. A. Expediente: 15-000085-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de junio del
2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015046423).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599,
bajo citas: 459-10782-01-0102-001, a las ocho horas y cero minutos del trece de
agosto del dos mil quince y con la base de tres millones setecientos diez mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos
veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al noreste: calle pública con un frente de 10 metros, al noroeste:
lote 39, al sureste: lote 37 y al suroeste: lote 40. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones
setecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, con la base de
novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Zúñiga Sáenz
contra Carmen Damaris Mora Acuña y Oldemar Pedro Mena Cordero. Expediente:
15-001985-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur.—13 de mayo del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2015046430).
A las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil quince, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 348-13872-01-0900-001, con la base de diecisiete
millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es
finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos
diecinueve mil ciento diecinueve-cero cero cero, que es terreno de agricultura,
sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de
Alajuela. Lindante: al norte: Adonay Esquivel Ramos, al sur: Luis Ángel
Esquivel Gamboa, al este: calle pública con setenta y seis centímetros y al oeste:
Luis Ángel Esquivel Gamboa. Mide: once mil seiscientos sesenta y siete metros
con diez decímetros cuadrados. Plano A-0568150-1984. Propiedad de Flor Xenia
Álvarez Alfaro. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la
base de doce millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho
horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil quince. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las
ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince. Lo
anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de
Fundación Proagroin contra José Antonio Arias Salazar y otra. Expediente N°
14-000725-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2015.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2015046431).
A las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de octubre de dos mil quince, en la puerta exterior del local que
ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
soportando obligaciones bajo las citas 297-03329-01-0901-001; practicados bajo
las citas 800-28007-01-0001-001 y 800-244436-01-0001-001 y servidumbre de paso
bajo las citas 2010-216228-01-0001-001 y con la base dada por el perito en
informe pericial incorporado en fecha 29/06/2015, remataré: el fundo embargado
inscrito al Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil
cuatrocientos tres-triple cero, que es terreno de pasto, sito en el distrito
sexto Pital, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al
norte: Mariano Morera Araya; al sur: José Francisco Miranda Miranda, Norfi
Morera Elizondo y Andrés Jiménez Otárola; al este: José Francisco Miranda
Miranda, Mrino Araya, William Vargas Rojas y servidumbre agrícola en medio de
Norfi Morera Elizondo; al oeste: Quebrada Gavilán en medio de Bernardo Vargas
Chavarría y Enrique Bolaños Hernández, el cual mide trece mil setecientos
sesenta y siete metros cuadrados, plano A-1021805-2005, propiedad de Freddy
Morera Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea
las sumas de cinco millones ciento sesenta y dos mil seiscientos veinticinco
colones, se señalan las ocho horas del dos de noviembre de dos mil quince. En
la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para
la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases
originales o se las sumas de un millón setecientos veinte mil ochocientos
setenta y cinco colones, se señalan las ocho horas del trece de noviembre de
dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio de la
Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Freddy Morera
Araya y otros. Expediente N° 15-000035-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de julio de 2015.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2015046444).
Remate de madera que se llevará a cabo a las
ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil quince en la puerta principal
del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base de un millón ciento
setenta y tres mil doscientos treinta colones exactos (1.173.230,00),
consistente en la cantidad de 117 tablas de Espavel de dimensiones 30 cm x 2.54
cm x 3.36 m (1383 pmt), 1 troza de Cenízaro de 70 cm de diámetro por 7 m (980
pmt), y 2 blocks de Espavel de 30 cm x 35 cm x 3.36 cm (325 pmt). Lo anterior
por estar ordenado así mediante resolución de las diez horas del quince de
julio del año dos mil quince, dentro de la causa penal número 15-200350-457-PE
por infracción a la Ley Forestal contra Sergio Rodríguez Fallas en daño de los
recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de
julio del 2015.—Lic. Maurice F. Ghesquiere Briceño,
Juez.—Exonerado.—(IN2015046447).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de
setiembre de dos mil quince y con la base de tres millones trescientos mil
ochocientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 786426, marca Hyundai, estilo Accent GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 202, color rojo, vin
KMHCG51FP2U170004, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor N° no
legible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil quince, con la
base de ochocientos veinticinco mil doscientos veintidós colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Corporación Santo Domingo S. A. contra Yorleny Peñaranda Chaves. Expediente:
10-000946-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 1° de
julio del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015046454).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000083-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Franco Rosales Villalobos quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Cuajiniquil, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-doscientos cincuenta y seis
novecientos sesenta y nueve, profesión agricultor, y Javier Rosales Villalobos
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cuajiniquil, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis -doscientos sesenta y
siete-setecientos cinco, profesión agricultor a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto,
cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Alfredo
Rosales Núñez; al sur, José Molina Salas; al este, calle pública con un frente
a ella de ciento sesenta y dos metros cuarenta y tres centímetros lineales, y
al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos veinticuatro metros
siete centímetros lineales. Mide: cinco hectáreas dos mil ochocientos veintiséis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-Un millón
setecientos veinte mil seiscientos cuarenta y tres-dos mil catorce. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, y en
general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Franco Rosales Villalobos. Exp. N° 15-000083-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Santa Cruz, 22 de junio del año 2015.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042507).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Joaquina Rojas Castillo,
mayor, viuda, con documento de identidad número 1-277-243 y vecina de San Rafael, Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000214-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 15 de junio del 2015.—Dr. Mauricio
Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015041966).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Flor Ramírez Carvajal,
mayor, estado civil casada, profesión
desconocida, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102700183 y
vecina de San José, Guadalupe, Ipíz, Zetillal. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000318-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San Jose, 24 de junio del 2015.—Lic.
Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042162).
Notaría de la
licenciada Patricia Lara Vargas. Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de William Altamirano Vargas, mayor, casado una vez,
profesor, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y
siete-cero ciento sesenta y nueve, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos,
cincuenta metros al sur del correo. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y a todos los interesados en general para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente:
S-04-07-07-2015. Notaría de la Licda. Patricia Lara Vargas, San José, San Pedro
de Montes de Oca, setenta y cinco metros oeste de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015043656).
Ante esta notaría,
se solicitó a las diecinueve horas del día siete de julio del dos mil quince,
mediante escritura número 24, visible al tomo 14, folio 26 frente, la Apertura
de la Sucesión Notarial de quien en vida fuera el señor Ramón Elías Gómez
González, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Tres Ríos, cédula
tres-cero cero seis cuatro-cero tres seis uno, fallecido el día veinticinco de
marzo de mil novecientos noventa y nueve, en su calidad de presuntos herederos.
Su defunción consta en la sección respectiva del Registro Civil, según cita
número diez cuatro dos dos cuatro cuatro cuatro ocho cero ocho nueve seis, por
parte de los señores: Teresa Fernández Mondragón, mayor, pensionada, casada dos
veces, vecina de Concepción de Tres Ríos, Martín Gómez Fernández, mayor, cédula
uno-cuatro ocho uno-dos dos dos, casado una vez, mecánico, vecino de San José,
San Antonio de Desamparados, Ana Ruth Gómez Fernández, mayor, casada una vez,
cédula uno-cuatro nueve ocho-ocho ocho cuatro, estilista, vecina de Cartago, La
Unión, Concepción, Isaías Gómez Fernández, mayor, cédula uno-cinco ocho
cero-cuatro siete tres, casado una vez, administrador, vecino de San José,
Goicoechea, San Francisco, Miguel Humberto Gómez Fernández, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de San José, Curridabat, Cipreses, cédula uno-seis
ocho uno-ocho cinco dos, Arina Gómez Fernández, mayor, soltera, consultora,
vecina de San José, San Rafael de Escazú, cédula uno-siete seis uno-uno ocho
ocho, Jesús Manuel Gómez Fernández, mayor, soltero, profesor, vecino de Tres
Ríos, cédula uno-cinco cuatro cinco-nueve uno tres, Mayela Gómez Fernández,
mayor, soltera, psicóloga, vecina de Granadilla sur de Curridabat, cédula
uno-seis tres tres-tres ocho cuatro, Cecilia Gómez Fernández, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula uno- seis cero cuatro-tres cero cinco, vecina
de Granadilla sur de Curridabat, y Teresita Gómez Fernández, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula uno-tres nueve ocho-uno dos cuatro, vecina de
Granadilla Sur, razón por la cual, en este acto se emplaza a todos aquellos
interesados a hacer valer sus derechos por el plazo de treinta días contados a
partir de su notificación ante esta notaría ubicada en La Uruca, frente a
Repuestos Gigantes, de Volcafé quinientos metros al sur, Oficinas de Agrecom,,
fax número 2262-2775 o bien al 2524-3028.—San José, 08 de julio del 2015.—Billy
Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015043948).
Que
por escritura otorgada ante mí, Juan Rafael Zavala Tasies, Notario Público con
oficina en la ciudad de San José, código 4483, se declaró abierta la Sucesión
de, Maritza Valverde Mora, en la sede notarial, expediente número cero cero
uno-dos mil quince. Se hace saber a todos los interesados, acreedores,
herederos o legatarios, que pueden apersonarse en mi notaría, Avenida diez,
calles quince y diecisiete, casa quince ochenta y cinco, para hacer valer sus
derechos y apersonarse a exponer su pretensión en la Sucesión, advertidos de
que si no se presentan en el plazo de treinta días hábiles a partir de su
publicación, la herencia pasará a quien corresponda. Todos los interesados
deben señalar un medio electrónico para recibir notificaciones.—Lic. Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2015044001).
Por escritura 170,
se inicia Proceso Sucesorio en sede Notarial de, Adela Mata Montero, mayor de
edad, casada una vez, de oficios del hogar, cédula 1-0068-6036, vecina de San
José, Desamparados, San Miguel centro. Se emplaza a posibles herederos,
terceros e interesados para que en el término de 30 días hábiles a partir de
esta publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos, en
Desamparados, Res. Metrópoli, 2 cuadras este Centro Médico del INS San José.
Exp. 008-2015.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015044021).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de, Eduardo Antonio Vega
Sánchez, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, cedula uno-quinientos
setenta y tres-setecientos setenta y ocho, vecino de Santa María de Dota, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente 37-2015. Notaría de la
licenciada Fercinta Esquivel Godínez, San Marcos de Tarrazú.—Lic. Fercinta
Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044034).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quién vida fue, Sonia Chacón Coronado,
falleció el día quince de agosto de dos mil catorce, cédula de identidad:
uno-ciento treinta y uno-seiscientos treinta y siete, mayor, pensionada, viuda
por segunda vez, en sus bienes y de quien vida fue Joseph Pérez nacionalidad
estadounidense, pensionado, casado, cédula de residencia ra cero cuatro cero
ocho ocho, día nueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en los bienes
gananciales de este último, ambos vecinos de San José, Guadalupe, setenta y
cinco metros sur de la Clínica Católica: falleció el día quince de agosto de
dos mil catorce, todo para dentro un plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos de
herencia a quien considere tenerlos, si lo omitieren, pasara a quien
corresponda. Se cita esta notaría, en San José, Coronado, San Isidro, Depósito
Irazú veinticinco metros este y cincuenta metros norte; fax número:
dos-doscientos noventa y cuatro-cuarenta y cinco-setenta y seis. Proceso
sucesorio notarial. Exp. 0002-2015.—San José, 1 de julio del 2015.—Licda. Ana
María Masís Bolaños, Carné 12047, Notaria.—1 vez.—(IN2015044076).
Se emplaza a todos
los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de quien fue en vida
fuera la señora Brigit María Emma (nombre) Iske (apellido), sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, divorciada de su
único matrimonio, operaria en turismo, vecina de San José, portadora de la
cédula de residencia en Costa Rica número siete cero cuatro identidad número
uno nueve siete siete ocho ocho-cero cero cero dos cero cuatro nueve, con el
fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus
derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil quince. Sucesión de
Brigit María Emma Iske. Notaría del Lic. German Vega Avendaño, sita en Lexperts
Abogados y Notarios, exactamente en Sabana Norte, del restaurante El Chicote
cien metros al norte, veinticinco al este, trescientos al norte y setenta y
cinco al este, edificio ConHotel Oficina número cinco.—San José, 9 de julio del
2015.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2015044198).
Se cita a herederos
e interesados en la sucesión de quien en vida fue Eustaquio Danilo Serrano
Alfaro, mayor, soltero, unión libre, agricultor, cédula número seis-cero uno
dos nueve-cero tres nueve cinco, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas
a fin de que se apersonen dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto a esta Notaría en San José, distrito Catedral
de la iglesia La Dolorosa setenta y cinco metros sur, frente a Coopenae en
defensa de sus derechos. Bajo apercibimientos de que si no lo hacen, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cinco.
10-2015.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015044291).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión Javier Villalobos Mora, mayor,
costarricense por naturalización, soltero, portador del número de cédula número
seis-doscientos cuarenta y uno-ciento dieciséis, quien fue vecino de La
Esperanza de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, para que dentro del
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2015-03. Notaría de Camilo Diego Cedeño Castro
diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará, Golfito,
Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015044328).
Yo
Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida
primera, calle cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar
que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Víctor
Manuel Zúñiga Méndez, cédula número uno-cero doscientos dieciséis-cero
seiscientos cincuenta dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
en el término de treinta días a partir de la presente publicación se presente
en mí notaría a hacer valer sus intereses.—San José, seis de julio del dos mil
quince.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044369).
Yo
Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida
primera, calle cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar
que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Isaac Zúñiga
Méndez, cédula número uno-cero ciento cincuenta y nueve-cero trescientos
veintiséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de
treinta días a partir de la presente publicación se presente en mi notaría a
hacer valer sus intereses.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Lic.
Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044371).
Yo
Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida
primera, calle cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar
que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Rogelio
Zúñiga Méndez, cédula número uno-cero ciento cuarenta y cuatro-cero doscientos
sesenta y cuatro. Se cita, y emplaza a todos los interesados para que en el
término de treinta días a partir de la presente publicación se presente en mi
notaría a hacer valer sus intereses.—San José, seis de julio del dos mil
quince.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044374).
Yo
Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida
primera, calle cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar
que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Lilliam
Zúñiga Méndez, cédula número dos-cero doscientos cuarenta y seis-cero ciento
trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de
treinta días a partir de la presente publicación se presente en mi notaría a
hacer valer sus intereses.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Lic.
Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044375).
Yo
Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida
primera, calle cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar
que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Elsa Zúñiga
Méndez, cédula número uno-cero doscientos treinta y dos-cero seiscientos
sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el
término de treinta días a partir de la presente publicación se presente en mi
notaría a hacer valer sus intereses.—San José, seis de julio del dos mil
quince.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044381).
Yo
Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida
primera, calle cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar
que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Ceferino
Zúñiga Méndez, cédula número uno-cero ciento setenta y cuatro-cero trescientos
dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de
treinta días a partir de la presente publicación se presente en mi notaría a
hacer valer sus intereses.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Celina
Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044382).
Yo Celina Alvarado
Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle
cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha
iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Julieta Zúñiga Méndez,
cédula número uno-cero doscientos dos-cero sesenta y siete. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que en el término de treinta días a partir de la
presente publicación se presente en mi notaría a hacer valer sus intereses.—San
José, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria
Pública.—1 vez.—(IN2015044384).
Se emplaza a los
herederos e interesados en la sucesión ab-intestada de quien fuera Miguel Ángel
Alvarado Araya, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, cédula N°
2-0310-0452, para que en el término de 30 días a partir de la publicación de
este edicto se presente ante la oficina del suscrito notario, sea Alajuela,
Invu, Las Cañas, 300 metros oeste de los semáforos, a hacer valer sus derechos,
de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2015.—Alajuela, 13 de julio del 2015.—Lic. German Hernández Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2015044515).
A la notaría del
notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez se han presentado las señoras Lorena
Blanco Chacón, cédula N° 6-319-977 y Damaris Blanco Chacón, cédula N°
1-832-122, a solicitar la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en
vida se llamó: José Humberto Blanco Chinchilla, quien en vida fuese casado de
sus únicas nupcias, agricultor, cuyo último domicilio fue en Bajo Las Bonitas
de Platanares de Pérez Zeledón, provincia de San José, cédula número
uno-trescientos cincuenta y seis-quinientos treinta, con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 915,
917, del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Interesado en
hacer valer sus derechos apersonarse a hacer valer sus derechos ante esta
notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la sucursal del
Banco Popular cuarenta metros al sur, edificio Don Luis, locales cuatro y
siete. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es
2771-0011, fax 2771-5042, correo electrónico gustavofernandez@ice.co.cr.—San
Isidro de El General a las quince horas del doce de julio del dos mil
quince.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015044543).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Secundino José
Humberto Gómez Zamora, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias,
comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco
cinco- cero tres seis siete, vecino de Heredia, del costado norte del estadio
Rosabal Cordero, de la esquina noroeste, veinticinco metros este, y cincuenta
metros norte, entre avenidas uno y tres calle catorce bis, cuyo proceso
sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las diecinueve horas
treinta minutos del once de junio del año dos mil quince, resolución expedida
por la Notario que se indicará, proceso sucesorio tramitado ante la Notaría de
la Lic. Xenia Lupita Sánchez González, bajo el expediente sucesorio notarial
número cero cero cero cero cero uno-dos cero uno quince-XLSG, notaría ubicada
en Heredia, costado norte del parque del Carmen, edificio Zumbado Ramírez,
segundo piso, oficinas dos, seis y siete, S G Abogados para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 000001-2015-X.L.S.G., del
año dos mil quince, Notario Público.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015044547).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Ángela Castillo Ramírez y María Isabel,
José Antonio, Cecilia María, María Mayela, Mayra Luisa y Ana Victoria todos
González Castillo, presuntos herederos esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario, en sede notarial de quien en vida fuera Víctor Manuel
González Vargas, mayor casado comerciante, vecino de Moravia, San Vicente, con
cédula de identidad N° 101580292, fallecido el día 10 de junio del año 2006. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo
Martín Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la Plaza
de Deportes San José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522, fax
2240-0221.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario Público.—1
vez.—(IN2015044554).
Se
hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial del
señor Jorge Alberto Gamboa Mora, quien fuera mayor de edad, casado una vez,
mensajero, con cédula número uno trescientos noventa y cinco-setecientos
diecinueve, vecino de Santa María de Dota. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2015-Civil-S N. Notaría licenciada Berenice Retana
Ureña.—Santa María de Dota, 25 de mayo del 2015.—Lic. Berenice Retana Ureña.
Notaria.—1 vez.—(IN2015044644).
Se cita y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión
extrajudicial de la señora Ana Juliana García García, quien fue mayor, viuda
una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Upala centro, con cédula de identidad
numero dos-dos uno dos-seis nueve seis, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en
resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda.
Juicio sucesorio extrajudicial. Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla.
24-70-01-43, fax 24-70-20-21.—Upala, 09 de julio del 2015.—Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015044649).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de la señora: Emilce Ramírez Solís, quien
fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero ciento
treinta y siete-cero noventa y dos, vecina de María Auxiliadora de Heredia, de
la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional veinticinco metros
noroeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero
cero dos-quince.—Heredia, 11 de julio del 2015.—Lic. Lucrecia Sancho Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044683).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ocampo Cheves,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula cinco-cero sesenta y
cuatro-seiscientos setenta, con domicilio en Guácimo de Limón, ciento
veinticinco al sur del bar La Culebra, carretera a río Jiménez, fallecido el
seis de abril del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de quien
corresponda. Expediente N° 02-2015. Heredia, 200 norte del correo.—Heredia, 14
de julio del 2014.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015044922).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de
Yolanda Vargas Artavia, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Santo
Domingo de Heredia, setecientos norte y cincuenta oeste del antiguo Almacén
Rodolfo Ocampo, y que portó la cédula de identidad número nueve-cero cero cero
nueve-cero doscientos sesenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta Notaría, situada en San José, Curridabat, Lomas
de Granadilla, casa 103, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la
herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor
derecho. Expediente N° 0001-2015, sucesorio.—San José, 22 de junio del
2015.—Lic. Javier Clot Barrientes, Notario.—1 vez.—(IN2015045058).
Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en
la sucesión de la señora María de Los Ángeles Solano Espinoza, mayor, ama de
casa, cédula número tres-quinientos ochenta-seiscientos cincuenta y nueve,
vecina de Cartago, Barrio La Pithaya, ciento cincuenta metros al oeste de la
Plaza de Deportes, casa número nueve, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta
notaría, situada en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural
Costarricense Norteamericano, veinticinco metros al norte y ciento cincuenta
metros al oeste, Bufete Blanco, Mora, Solano & Asociados, calle treinta y
tres y treinta y cinco, avenida siete, a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento de que si no lo hace, la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, siete de julio del dos mil quince.—Licda. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015045663).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rodrique
Díaz Brown, conocido como Rodrique D. Brown, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Connecticut, Estados Unidos de América, portador de la cédula de
identidad costarricense número 7-025-732 y del pasaporte estadounidense
2186668971, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del presente Edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
001-2015, fax 22583734, notaría de la Licenciada, Aurora Hernández Fuentes. San
José, calle 3, avenidas 8 y 10, Nº 835.—Licda. Aurora Hernández Fuentes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015045711).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Irma Yiping Eduards Hanson, quien fue
mayor, casada una vez, contadora, cédula de identidad siete-cero
veintitrés-seiscientos cincuenta y seis y fue vecina de Limón centro, en Bella
Vista; cuatrocientos metros al norte, del Estadio Juan Goban; para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda expediente número 00012-2012. Notaria, Xinia Mayela
Campos Campos, con bufete en Santo Domingo de Heredia de La Cruz Roja; cien
metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, antepenúltima casa.—Heredia,
a las ocho horas del día 16 de julio del 2015.—Licda. Xinia Mayela Campos
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015045723).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Laura Arcadia Chacón Carrillo; quien fuera mayor,
soltera, del hogar, vecina de Heredia, San Miguel de Santo Domingo, quinientos
metros al este de la iglesia, cédula de identidad cuatro-ciento
dieciséis-ciento veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del Lic. Rodrigo
Luna Sancho; situada en Alajuela, Grecia, San Roque Abajo, entrada a quinta La
magnolia, última casa a la derecha, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2015.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2015045730).
Se cita y se emplaza
a los interesados en la sucesión en sede notarial de Juan José Amores Castro,
conocido como Juan José Herrera Amores, mayor, soltero, comerciante, vecino de
San Juan de Grecia de Alajuela, del salón la central doscientos metros oeste,
con cédula de identidad número dos-doscientos
treinta y siete-cuatrocientos treinta y siete, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quién corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil quince,
notaría del Bufete Barrantes, Lic. Giovanni Barrantes Barrantes; ubicada en
Grecia Centro de Alajuela; costado sur, de la parada de buses.—Lic. Giovanni
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015045777).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Alexis Solís
Ulate y Carlos Solís Solís y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera la señora
Daría Teresa Solís Ulate, (conocía como Pureza Solís Ulate), quien fuera mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Jesús de Santa Bárbara, Heredia, frente
al Salón Comunal, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y
cuatro-trescientos diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Lic.
Roger Sánchez Araya, Notario Público con oficina en Rosales de Desamparados de
Alajuela; quinientos metros sur, de la Fundación Hogar Manos Abiertas.
(Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015045792).
Se
cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de Rodrigo Calderón Jiménez,
casado dos veces, cédula 104790001, fallecido el 13 de junio del 2015, vecino
de Tibás, 4 Reinas, Urb. Los Almendros, para que en 30 días desde la
publicación de este edicto se apersonen por sus derechos. Si no se presentan la
herencia pasará a quien corresponda. Albacea Rodrigo Alberto Calderón Zamora;
cédula 111540639, vecino de Tibás. Escritura 235. Folio 121 Frente, Tomo 11.
Licenciado, Luis Arturo Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa
30 F.—San José, 6 de junio del 2015.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015045845).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Estanislaa Aguirre
Rivas conocida como Emma Rivas Aguirre, cedula de identidad número ocho-cero
cero cincuenta y ocho-seiscientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a
quien corresponda .Expediente número 001-2015. Bufete KMZ.—Licda. Kattia Muñoz
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015045854).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en
la sucesión de Isabel Antonio Duarte Mejías cédula 2-226-141, mayor, soltero,
peón agrícola, vecino de Horquetas de Sarapiquí, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante este notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2015. Notaría del Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax:
24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—(IN2015045879).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de
Enrique del Socorro Araya Camacho, cédula dos-dos tres nueve-cero nueve cinco,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 0006-2015. Notaría
del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los
tribunales. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015045881).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en
la sucesión testamentaria de Francisca Cruz Fuentes, cédula seis-cero cinco
siete-cinco seis cinco, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Francisco de Florencia de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 0005-2015. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales, Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25
19. Teléfono: 24600046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2015045883).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carol Sutton Gillings, a las
16:00 horas del 15 de julio del año 2015 y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fue,
la señora Vera Gillings Collings, quien fuera mayor de edad, viuda, ama de
casa, vecina de Limón, misma dirección de la promovente, cédula siete-cero cero
tres uno-cero cero dos nueve, fallecida el día veintitrés del mes de noviembre
del año mil novecientos noventa y siete, en La ciudad de Limón. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching
Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la
Clínica Somedica. Expediente: 0004-2015.—Limón, 16 de julio del 2015.—Lic.
Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015045890).
Por
escritura número cuarenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del quince de
mayo del año dos mil catorce, en el tomo de protocolo número setenta y dos de
la notaría pública licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó
apertura del proceso sucesorio notarial testamentario de: Victoria Amanda
Obando Pichardo, quien fue soltera, ama de casa, vecina de Las Delicias de
Aguas Zarcas, San Carlos, setenta y cinco metros sur y cincuenta metros este de
la plaza de deportes, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
número: uno cinco cinco ocho uno seis tres seis siete nueve dos cero nueve, Se
cita a los interesados y herederos a apersonarse en la oficina de dicha
profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, altos del Antiguo Súper
Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, seis de julio del año dos
mil quince.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2015045895).
Se convoca a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miguel Soto Bonila cédula 6
0063 0809, para que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus derechos dentro
de los siguientes treinta días. Vencido ese plazo se tendrá por entendido que
declinan su interés en el sucesorio. Dirección de mi Notaría: avenda octava y
Calle Alfredo Volio. Sucesorio 03 2015.—Lic. J.R. Sancho Juarez, Notario.—1
vez.—(IN2015045911).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Mario Ramón de Jesús Valverde
Castrillo, cédula: 9-0008-0363, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2015. Notaría de la Licda. Ingrid Brown Sequeira.
Notifíquese.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015045975).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Espinoza, de un solo
apellido por ser estadounidense, quien en vida fue mayor, casada 2 veces, con
domicilio a su fenecimiento en San Ramón, Alajuela, Pasaporte estadounidense
711568284. fallecida el 2 de abril de 2011 para que a partir de 30 días
oficiales posteriores de la presente publicación, comparezcan ante esta notaria
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 15-00002-NO. Proceso sucesorio María Cecilia
Espinoza de un solo apellido. Notaría Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes. San
Ramón Alajuela 325 metros oeste de la esquina suroeste del Parque. Urbanización
El Tremedal, timbre No. 1.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015045983).
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Germán Chavarría
Chavarría, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, jubilado, cédula de
identidad nueve-cero doce- doscientos treinta y cuatro, quien falleció el día
dieciséis de abril del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde.
Expediente número 002-2015, Sucesorio Abintestato en Sede Notarial de German
Chavarría Chavarría. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, sito en San José,
Avenida Central, calles cinco y siete, edificio primavera, cuarto piso.—San
José, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Olga Doris Torres Navarro.—1
vez.—(IN2015046013).
Se cita y emplaza a
todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial
testamentario de quien en vida fue Rosalina Montoya Salas, soltera, de oficios
del hogar, cédula dos-ciento cuarenta y ocho-doscientos cincuenta, para que se
apersonen ante la notaría de Luis Carlos Acuña Jara, en Naranjo centro
cincuenta metros al norte de almacén Roes, por un plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente de esta publicación, a hacer valer sus
derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como
legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les
avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán tos acuerdos ya
tomados por los herederos. Expediente número cero cero cero tres-dos mil
quince.—Naranjo, diez de julio del año dos mil quince.—Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2015046031).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Maribel Bolaños Guillén, mayor, casada
una vez, contadora, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y
nueve-setecientos cincuenta y cuatro, vecina de Alajuela, Residencial El Coyol,
Alameda dos, casa número veintisiete, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2015. Notaría del bufete de la Licenciada Deyanira
Jiménez Jiménez.—Alajuela, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Deyanira
Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015046032).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión notarial de Fernando Sánchez Retana,
mayor, casado una vez, difunto, con cédula de identidad número: uno-cero uno
nueve nueve-mil tres, ochenta años de edad, quien falleció el nueve de Febrero
del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
2015-01. Notaría del Bufete 1428, sita entre avenida: 14, calles 12 y 14.—Lic.
Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015046059).
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela del menor Jefgferson Andrés Campos González, menor de edad,
cédula de identidad 5-500-103, hijo de José María Campos Valle y Katherine
María González González, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000408-0938-FA.
Proceso Tutela legítima dativa. Promovente: Kathia Campos Jiménez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de junio
del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015042163). 3 v. 1.
Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez del Juzgado de Familia de Turrialba; hace saber a Eliécer Jesús González
Veliz, mayor, cédula de identidad venezolana 48095140804, pasaporte número
4721335, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 15-000113-0675-FA-D donde se dictó la
resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Turrialba. A las ocho
horas y treinta y siete minutos del veinticinco de junio del año dos mil
quince. Habiendo aceptado el cargo de curadora procesal la licenciada Sandra
Isabel González Pinto, se ordena continuar con los procedimientos. De la
anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Lissette
Rojas Calvo, se confiere traslado a la accionado Eliécer Jesús González Veliz
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la curadora procesal
aquí designada, así como por edicto el cual será publicado por una sola vez en
el Boletín Judicial. Artículo 263 del Código Procesal Civil. Lic. Elmer
Rojas Aguilar. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio
de Lissette Rojas Calvo contra Eliécer Jesús González Veliz. Expediente Nº
15-000113-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba,
25 de junio del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015041963).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Juliana Margarita Delgado Calderón,
mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 6-0292-0672, vecina
de kilómetro 37 de Golfito, hija de María Zaida Delgado Calderón nacida en
Salitre Buenos Aires Puntarenas el día 17 de agosto de 1978 actualmente con 36
años de edad y Rafael Ulloa Mora, mayor, viudo, agricultor, con cédula de
identidad número 1-0378-0970, vecino de kilómetro 37 de Golfito, hijo de
Pánfilo Ulloa Picado y María Mora Portuguez, nacido en Savegre San Isidro San
José el día 11 de octubre de 1949 actualmente con 68 años de edad. Se advierte
a los interesados que tuvieren conocimiento de algún impedimento legal de los
contrayentes lo hagan saber a este Juzgado dentro del plazo de ocho días a la
publicación de este edicto. Expediente: 15-000112-1086-FA.—Juzgado de
Familia de Golfito, 10 de junio de 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015041961).
En mi notaría solicitaron contraer matrimonio
los señores Saudy Maritza Tinoco Castro, pasaporte de Nicaragua C-cero uno
cuatro cero tres cero cinco seis y Ronald Eduardo Olivar Condega, cédula de
identidad nacional siete-ciento cincuenta y uno-setecientos ochenta y siete. Se
cita y emplaza a los interesados en hacer oposiciones para que dentro del
término de ocho días hábiles contados, partiendo de la fecha de la publicación
en mi notaría ubicada en Heredia, frente al OIJ, oficina uno o al fax
22607879.—Heredia, viernes, 10 de julio de 2015.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1 vez.—(IN2015044419).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio de los señores Raimond Alberto Ugarte Ramírez, mayor,
soltero, agente de rampa, cédula de identidad número 0503930788, nacido en
centro Liberia, Guanacaste, el 27/06/1993, con 21 años de edad y Kristhel
Melissa Ponce Ponce, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0504030735, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 29/03/1995, actualmente
con 20 años de edad, ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente:
15-000418-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 24 de junio del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042164).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Óscar Steven Peralta Morales, mayor, estado civil soltero, profesión asesor de
ventas, cédula de identidad número 1-1513-0192, vecino de Guararí de Heredia,
Urbanización Paulino Mora, casa número 24, contiguo a la Soda Las Delicias,
calle principal, hijo de Óscar Peralta Quirós y Rory Morales Villegas, nacido
en San José el 10 de setiembre de mil novecientos noventa y dos, con 22 años de
edad y Kimberly Tatiana Mejía Aragón, mayor, estado civil soltera, profesión
estudiante, cédula de identidad 1-1633-0502, vecina de Guararí de Heredia,
Urbanización Paulino Mora, casa número 24, contiguo a la Soda las Delicias,
calle principal, hija de Jorge Alberto Mejía Aguilar y María José Aragón
Avendaño, nacida en San José el 16 de febrero de mil novecientos noventa y
seis, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este despacho Juzgado de Familia de Heredia
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente: 15-000867-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de mayo
del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2015042173).
Han comparecido
ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes el señor Alexis Gerardo Barrantes Bonilla, mayor, estado civil
divorciado, profesión operario, cédula de identidad número 1-0680-0502 vecino
de Mercedes Sur, de la Iglesia Católica, 150 mts al oeste, hijo de Jesús María
Barrantes Moya y María Elena Bonilla Granados, nacido en San José, con 48 años
de edad y Alexandra Eugenia Espinoza Díaz, mayor, estado civil divorciada,
profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-0154-0650, vecina de
Mercedes Sur, de la Iglesia Católica, 150 mts al oeste, hija de Manuel Espinoza
Venegas y María Eugenia Díaz Biramontes, nacida en Heredia, actualmente con 42
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente: 15-000909-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de mayo
del 2015.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042174).
Han comparecido
ante este despacho solicitando matrimonio civil Francisco Enrique Ramírez Soto,
mayor, costarricense, de setenta años de edad, con cédula de identidad número
3-166-012, hijo de padre desconocido y madre: Rita Ramírez Soto, de
nacionalidad costarricense; nativo de centro Oreamuno, Cartago, el ocho de
junio de mil novecientos cuarenta y cinco, de oficio pensionado y María Carlota
Ortiz Nájera, de cincuenta y siete años de edad, con cédula de identidad número
6-134-262, hija de padre desconocido y madre: Clemencia Ortiz Nájera, de
nacionalidad costarricense, nativa de Guadalupe, Buenos Aires, Puntarenas, el
cuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, de oficio costurera.
Quienes son: soltero y viuda respectivamente, y vecinos: Alpha de Las Gutiérrez,
Coto Brus, 500 m este de la escuela, casa de cemento color crema. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la
publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de
Familia. Lo anterior en expediente N° 15-100017-0441-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 23 de junio del
2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042179).
En mi notaría
los señores José Armando Angulo Gómez, colombiano, cédula de residencia N°
117-002000303 y la señorita Marilyn Coto Fernández, cédula de identidad N°
1-1476-649, solicitaron contraer matrimonio. Los interesados en hacer llegar
cualquier oposición se les indica que se recibirán dentro del plazo de ley en
mi notaría ubicada frente al OIJ, oficina uno, o al fax 22607879 para lo que
corresponda.—Heredia, miércoles, 8 de julio de 2015.—Lic. Sergio Elizondo
Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2015044420).
Han comparecido
ante esta notaría, a solicitar contraer matrimonio civil los contrayentes: la
señora Geyleen Vargas Villalobos, mayor de edad, divorciada una vez,
Administradora de Empresas, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número dos-quinientos veintitrés-novecientos veintiuno, vecina de San José,
Rohrmoser, del Hotel Colors; cuatrocientos metros al norte, y setenta y cinco
metros al oeste, quien nació el día seis de setiembre de mil novecientos
setenta y siete, que es hija de padre Luis Ángel Vargas Vega, de nacionalidad
costarricense, y madre Adilia Villalobos Hernández de nacionalidad
Costarricense; por un lado y por la otro, el señor Benigno Pérez Marín, mayor
de edad, divorciado una vez, Ingeniero electrónico, Costarricense por
naturalización, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y
uno-ochocientos once, vecino de San José, Rohrmoser, del Hotel Colors
cuatrocientos metros al norte, y setenta y cinco metros al oeste, quien nació
en la ciudad de Distrito Federal de México, que es hijo de padre Benigno Pérez
Díaz, de nacionalidad mexicana y madre María Elena Marín Moreno, de
nacionalidad Mexicana. Si alguna persona tiene conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante la Notaría de la Licenciada Andrea de Jesús Valverde
Barahona, ubicada en San José, Los Yoses, avenida diez calles treinta y tres y
treinta y cinco, dentro del término de ocho días naturales contados a partir de
la publicación de este edicto.—San José, trece de julio del dos mil
quince.—Licda. Andrea de Jesús Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015045771).
Ante esta notaría, Stephanie Marie (nombre)
Cardici (apellido) sin segundo apellido en razón de su Nacionalidad
Estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 427727282 y Eric Holt
(nombre) Donley (apellido) sin segundo apellido en razón de su Nacionalidad
Estadounidense portador del pasaporte de su país número 475182173 han
solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a terceros e
interesados a presentar las oposiciones si las hubiera mediante envío de fax al
26532153. Carné 8559.—Playa Tamarindo, Guanacaste, 09 de julio 2015.—Lic. Ricardo
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015046082).
El suscrito Lic. Luis Alejandro Grijalba Alfaro, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, comunica a Urveney Acosta Cardona que
deberá de presentarse a este despacho judicial dentro de los próximos 8 días
hábiles posterior a la publicación de este edicto a fin de hacer entrega de
vehículo placas 143606, dentro de la causa 14-001300-0485-PE, por el delito de
hurto agravado contra Rafael Ángel García Ureña en perjuicio de Juan Carlos
Guevara Flores y Misly Idalie Marchena Castro.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Alejandro Grijalba
Alfaro, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015041942).
En la Fiscalía de Cañas, Guanacaste, Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, el señor Carlos Enrique Cerdas Araya, mayor,
cédula de identidad número 1-0995-0300, con domicilio desconocido y paradero
ignorado, se le hace saber que en proceso penal N° 14-200963-413-PE, contra
José Alonso Hernández Jiménez y otro, por el delito de hurto agravado, en
perjuicio de Meco S. A. Rep./ Carlos Enrique Cerdas Araya, se le tiene como
representante de la empresa ofendida y en la presente causa existe resolución
en la cual se ordena comunicarle la acusación y apertura a juicio, por este
medio (una única vez) de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal. El Poder Judicial asume el pago de la publicación del presente edicto.
Es todo.—Fiscalía de Cañas, Guanacaste,
Primer Circuito Judicial de Guanacaste Cañas, 15 de junio del 2015.—Licda. Jessenia Chavarría González, Fiscal —1 vez.—Exonerado.—(IN2015041948).