BOLETÍN JUDICIAL N° 143 DEL 24 DE JULIO DEL 2015

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

REPRODUCCIÓN POR ERROR

CIRCULAR N° 043-2010

ASUNTO:    Aprobación del protocolo de actuación del Ministerio Público y Organismo de Investigación Judicial para la custodia y traslado de evidencias.

A TODAS LAS OFICINAS Y AUTORIDADES JUDICIALES

QUE CONOCEN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en la sesión N° 04-10, celebrada el 1° de febrero del año en curso, artículo XIV, aprobó el Protocolo de Actuación del Ministerio Público y Organismo de Investigación Judicial para la custodia y traslado de evidencias, que literalmente dice.

“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Y ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL PARA LA

CUSTODIA Y TRASLADO DE EVIDENCIAS”

Introducción

Ante el acelerado incremento delincuencial que ha experimentado la sociedad costarricense, con participación de criminalidad violenta y organizada, perpetrada por bandas estructuradas para el tráfico de drogas, sicariato, robo de vehículos, entre otros delitos de grave incidencia social; se ha evidenciado la necesidad de contar con un protocolo de actuación, que permita guiar a los operadores del Ministerio Público y Policía Judicial, en el manejo seguro de la evidencia recabada en los diferentes procesos penales, con el propósito de salvaguardar adecuadamente los elementos probatorios, a la vez que minimizar el riesgo de acciones para procurar la impunidad de los imputados o para hacerse del dominio de aquella prueba que revista un importante valor económico, así como para evitar el peligro de sustancias u objetos que por sus características inherentes puedan ocasionar perjuicio a las personas.

Con tal propósito, el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial y las Comisiones de Seguridad, Corte-OIJ y de Asuntos Penales; acuerdan el presente protocolo de actuación para ser implementado por los integrantes del Ministerio Público y la Policía Judicial en la custodia y traslado de evidencias, según el siguiente detalle:

Desarrollo 

1.  De conformidad con las normativa procesal penal vigente en la República, le corresponde al Organismo de Investigación Judicial poner en conocimiento del representante del Ministerio Público competente, dentro de las seis primeras horas de iniciadas las pesquisas, todas actuaciones realizadas en las investigaciones por hechos delictivos.

2.  Estando un asunto a la orden del Ministerio Público, según criterio de sus fiscales y bajo su responsabilidad, pedirá al Organismo de Investigación Judicial la custodia material y efectiva de evidencias que por ser vulnerables (peligro de desaparición o degradación), o bien por ser de manejo riesgoso (armas, materiales explosivos, tóxicos o contaminantes, sustancias prohibidas en grandes cantidades) o de alto valor económico (joyas, sumas de dinero, otros bienes suntuarios), requieran personal profesional armado que pueda brindarles seguridad.

3.  Para efectos de la cadena de custodia se hará constar el Informe que rinden los agentes de policía y las evidencias, indicios y pruebas que ponen a la orden de los fiscales; asimismo, se dejará constancia de las evidencias, bienes y valores que le son confiados a los agentes del O.I.J. para su custodia efectiva.

4.  El depósito provisional y traslado de evidencias vulnerables, de manejo riesgoso o de alto valor económico, se coordinará entre funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, la Administración del Circuito correspondiente y del Ministerio Público. Se organizará y coordinará estos depósitos y transportes entre las entidades involucradas, al menos una vez a la semana, de conformidad con los recursos disponibles (tiempo, personal, vehículos, etc.) de todas las entidades intervinientes (O.I.J., M.P. y Administración).

5.  Los asuntos calificados y fundamentados como urgentes, también bajo la responsabilidad del criterio técnico de los fiscales del Ministerio Público, deberán ser atendidos de manera inmediata.

6.  Será responsabilidad de cada policía del país ya sea administrativa o judicial, el transportar con extrema seguridad en caso de calificar como elementos vulnerables de manejo riesgoso o de alto valor económico; los informes, evidencias, indicios y probanzas que deban ser recibidos o presentados ante el Ministerio Público; y cuando se trate de droga su traslado a las distintas bodegas que para este efecto posee el Organismo de Investigación Judicial. Es obligación de la autoridad que recibe la evidencia y de la policía administrativa, cuando actúe como auxiliar de la policía judicial, registrar en forma adecuada la cadena de custodia de la evidencia, en los mismos términos que se establece en el punto 3 de este Protocolo.

7.  También serán coordinados con otras instituciones públicas o privadas, por parte del Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial, el transporte por medios especiales (aviones, helicópteros, camiones de seguridad y otros) con las que no cuenta el Poder Judicial. 

8.  Las solicitudes para realizar peritajes serán suscritas por los fiscales del Ministerio Público, salvo que existieran motivos de urgencia, o bien, que pudieran repetirse de ser necesario, en cuyo caso podrán ser suscritas por agentes del Organismo de Investigación Judicial.

9. Por solicitud de los fiscales del Ministerio Público, el Juez de la Etapa Preparatoria del proceso, podrá autorizar la destrucción, en la jurisdicción correspondiente, de evidencias o elementos probatorios de los que se pueda dejar constancia en un acta o en respaldo electrónico respectivo.

(Modificada en virtud del acuerdo tomado por la Corte Plena en la sesión N° 38-12, celebrada el 5 de noviembre del 2012, artículo XXVII).

San José, 29 de mayo de 2015.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                               Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042529).

CIRCULAR N° 84-2015

ASUNTO:         Trámite para gestionar permiso de salida del país de los vehículos oficiales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-15 celebrada el 21 de abril de 2015, artículo LXIV, acordó comunicar a los despachos judiciales, que cuando necesiten gestionar el permiso de salida del país de un vehículo, deben realizar el trámite ante el Consejo Superior con la debida antelación, de forma tal que la Dirección Ejecutiva disponga del acuerdo de autorización, al menos con 2 días de antelación respecto a la fecha de realización del viaje.

San José, 20 de mayo de 2015.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                               Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042530).

CIRCULAR Nº 85-2015

ASUNTO:    Actualización de los sistemas de apoyo judicial

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 36-15 celebrada el 21 de abril de 2015, artículo LI, dispuso recordar a las servidoras y servidores judiciales, de los diferentes despachos del país que ingresan y modifican los datos de los sistemas de apoyo judicial, la obligación de mantener actualizados los sistemas de información, en razón de la concienciación en el cumplimiento de sus labores y de las consecuencias que establece la Normativa General de Control Interno en caso de incumplimiento.

San José, 20 de mayo de 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042486).

CIRCULAR N°  88-2015

ASUNTO:              Deber de implementar integralmente la normativa general de Control Interno.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

 JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 38-15 celebrada el 23 de abril de 2015, artículo LX, acordó con base en los resultados del Proceso de Autoevaluación Institucional 2014, reiterar a las personas titulares subordinadas de las diferentes oficinas y de los despachos judiciales, su obligación de implementar de forma integral la normativa general de Control Interno.

San José, 21 de mayo de 2015.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                               Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042531).

CIRCULAR Nº 89-2015

ASUNTO:    Comunicar la aprobación de los indicadores y prototipo de matriz respectiva, para medir el impacto de la aplicación de la Política Hacia Cero Papel.

Al Departamento de Planificación, Departamento Financiero Contable, Departamento de Proveeduría, las Administraciones Regionales y Oficinas Judiciales.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en la sesión Nº 54 del 12 de junio del 2014, artículo LXXXVII, aprobó los indicadores y prototipo de matriz del Programa Hacia Cero Papel; así como, la obligación de llevar registros pormenorizados de los datos que se establecen en los indicadores en función de las variables que les competen a cada una de las oficinas. En los casos en que exista información se debe considerar los datos con al menos una serie histórica de tres años, a fin de realizar comparaciones y así medir las tendencias o comportamientos. Si no se cuenta con la información, la misma deberá construirse a partir del año base en que se prevé va iniciar la implementación de estos indicadores.

Los documentos los puede acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

http://intranet/secretaria/images/documentos/Indicadores-y-matriz.xls http://intranet/secretaria/images/documentos/propuesta-indicadores-cero-papel.doc

San José, 21 de mayo de 2015.

                                                          Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042487).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-015060-0007-CO promovida por GSI Costa Rica S. A., María Vanesa Murillo Fernández contra el artículo 86 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7530, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 de 23 de agosto de 1995, se ha dictado el voto número 2015-009352 de las once horas y treinta y un minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto, y declaran con lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.»

San José, 24 de junio del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015041946)                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-002620-0007-CO que promueve (Nombre 001), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por (Nombre 001), (Valor 001), privado de libertad en el Centro de Atención Institucional la Reforma, para que se declare inconstitucional la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, expediente legislativo N° 10.938. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República al Ministerio de Justicia y Paz y a la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta que las normas impugnadas lesionan el Derecho de la Constitución así como disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Sostiene que el artículo 51 del Código Penal es inconstitucional en la medida en que si bien prevé la aprobación de una ley especial en que se regule el modo de cumplir las penas de prisión, ello todavía no se ha producido, con menoscabo de disposiciones constitucionales. También es inconstitucional la norma impugnada en el tanto elevó el extremo mayor de una sanción penal a 50 años, lo que no tiene un fin de rehabilitación. Desde la aprobación de la reforma impugnada han transcurrido 23 años, sin embargo, todavía no se cuenta con el dictado de la ley especial aludida. Esta situación sin duda produce un grave perjuicio para las personas que permanecen sujetas a penas de 50 años de prisión. Es conocido que el sistema penitenciario enfrenta un problema crítico en cuya virtud los privados de libertad permanecen bajo condiciones de hacinamiento, con menoscabo de sus derechos humanos más elementales. También se viola el derecho protegido en el artículo 40 de la Constitución Política, pues se somete a los privados de libertad a tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, a contrapelo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es reconocido que en la actualidad la prisión, lejos de reducir disminuir la delincuencia más bien ha estigmatizado y provocado un daño físico y psicológico en la persona privada de libertad. Esta situación ya había sido advertida durante la tramitación de esta reforma por la anterior Ministra de Justicia, doña Elizabeth Odio Benito, mediante su escrito de 30 de agosto de 1991, en que comunicó al Presidente de la Comisión de Asuntos Sociales su oposición a la reforma. El aumento del extremo mayor de la sanción penal de 25 a 50 años ha producido gran sobrepoblación en los centros de atención institucionales lo que aumenta las condiciones de hacinamiento supra mencionadas. Esta situación solo produce un deterioro físico y mental muy grave de los privados de libertad. Además se vulnera el proceso rehabilitación y resocialización, todo lo cual no se cumple a propósito de las normas cuestionadas. También se ha vulnerado un trámite sustancial previsto en el artículo 167 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que dichas disposiciones fueron aprobadas sin contar con la mayoría requerida para separarse del criterio que al efecto había emitido la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, el proyecto de reforma más bien fue delegado a una Comisión con Potestad Legislativa Plena con lo cual no se logra la mayoría aludida. Finalmente alega que resulta desproporcionado el hecho que se haya fijado el extremo mayor de la sanción penal en 50 años de duración. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto base el recurso de amparo tramitado bajo el expediente N° (Valor 002), en que se alegó la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados como medio razonable de amparar el derecho o interés que estima vulnerados. Dicho proceso de amparo ha sido suspendido por la Sala Constitucional mediante la resolución (Valor 003), a la espera del resultado de esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.»

San José, 23 de junio del 2015.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

                                                                              Secretario

Exonerado.—(IN2015042177).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-008413-0007-CO, que promueve (Nombre 001), a favor de (Nombre 002), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y uno minutos del dieciocho de junio del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por (Nombre 001), a favor de (Nombre 002), para que se declare inconstitucional el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias en cuanto se aplica a menores de edad, por estimarlo contrario a los artículos 1, 7, 51 y 55 de la Constitución, 37 inciso b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la Infancia. La norma se impugna en cuanto por causa de deudas alimentarias se priva de libertad a un menor de 18 años. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del recurso de habeas corpus promovido ante esta Sala a favor del menor (Nombre 002), bajo expediente número (Valor 001) se le otorgaron quince días para interponer la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final salvo claro está que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/.-»

San José, 23 de junio del 2015.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

                                                                              Secretario

Exonerado.—(IN2015042178).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000712-0627-NO, de Leonardo Fernández Solano contra Lorena Montt Villacura (cédula de identidad N° 8-0049-0080), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y once minutos del cinco de junio del dos mil quince, dispuso dejar sin efecto la sanción impuesta a la notaria Montt Villacura mediante resolución N° 0361-2014 de las once horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, y publicada en el Boletín Judicial N° 96 del 20 de mayo del 2015, esto a partir del cuatro de junio del dos mil quince, en tanto se conoce sobre el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la denunciada. Notifíquese.

San José, 09 de junio del 2015.

                                                      Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042492).

Que en el proceso disciplinario Notarial N° 14-000302-0627-NO, de Registro Civil contra Carrie Tung Young (cédula de identidad N° 8-0048-0047), este Juzgado mediante resolución N° 0068-2015 de las trece horas del veintisiete de febrero de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 13 de mayo de 2015.

                                                                 Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042493).

A: Milena Lobo Chaves, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 6-0261-0751, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial N° 14-000373-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia N° 632-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario interpuesto por Ana Lucía Jiménez Monge, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1-0576-0282 en su condición de Jefe del Departamento Archivo Notarial de la Dirección General de Archivo Nacional contra la notaria Licda. Milena Lobo Chaves, quien es mayor de edad, Abogada y Notaria, carné de Colegio de Abogados N° 15349 y portadora de la cédula de identidad N° 6-0261-0751. La Dirección Nacional de Notariado no se apersonó al proceso. Resultando: 1º..., 2°..., 3°..., 4°...; Considerando: I.—Hechos Probados de Importancia para el caso: ..., II.—Hechos no probados: ..., Sobre el fondo: ..., IV.—Del caso concreto: ..., por tanto: se declara con lugar la acción disciplinaria establecida por la señora Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefe del Departamento de Archivo Notarial de la Dirección del Archivo Nacional contra la notaria Milena Lobo Chaves, a la cual se le impone una corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial de acuerdo con el análisis realizado en forma pormenorizada en el Considerando IV de la presente resolución. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza.”, la adición de sentencia antes citada, que dice “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del veinte de abril del dos mil quince. Revisados los autos, y a efecto de evitar una eventual nulidad en el proceso, en aplicación del artículo 158 del Código Procesal Civil, se adiciona la parte dispositiva de la sentencia N° 632-2014, de las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2014 (folios 21 al 26), ello por cuanto no se indicó a partir de cuando empieza a regir la sanción impuesta, ello con la finalidad que el notario sancionado, se encuentre expectante de la publicación respectiva en el Boletín Judicial, a partir del acaecimiento del plazo de ley señalado. En ese sentido, el artículo 161 del Código Notarial establece lo siguiente: Artículo 161. Publicación y vigencia de las suspensiones: Firme la sentencia de una suspensión, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Tanto las suspensiones como otras medidas disciplinarias se anotarán en el registro que deberá llevar la Dirección Nacional de Notariado. Los órganos jurisdiccionales que conozcan de esta materia, deberán comunicárselas. Por consiguiente, en aplicación de las normas citadas, se adiciona la parte dispositiva de la sentencia 632-2014, en el sentido que la sanción impuesta empezará a regir ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Notificación de la sentencia por edicto: como garantía procesal, previo a realizar la comunicación de la sanción, notifíquese por edicto judicial la presente sentencia, así como su adición, por una sola vez en el Boletín Judicial, para lo cual será suficiente publicar la parte dispositiva de la sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del trece de mayo del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Milena Lobo Chaves, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 632-2014, dictada a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce (21), así como la adición de sentencia N° 632-2014 de las diez horas del veinte de abril del dos mil quince (27), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 13 de mayo de 2015.

                                                              Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042494).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000532-0627-NO, de Archivo Notarial contra Víctor Manuel González Loría (cédula de identidad N° 6-0133-0137), este Juzgado mediante resolución N° 0101-2015 de las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil quince (32), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 14 de mayo del 2015.

                                                                                           Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042495).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000542-0627-NO, de Archivo Notarial contra Chandy Mora Umaña (cédula de identidad N° 6-0271-0044), este Juzgado mediante resolución N° 34-2015 de las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil quince (22), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 14 de mayo de 2015.

                                                      Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042496).

A: José Ronny Sandí Chavarría, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0774-0283, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial N° 14-000762-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia N° 103-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil quince. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. del Departamento Civil; en contra del notario José Ronny Sandí Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1-0774-0283, carné del Colegio de Abogados N° 7246. La Dirección Nacional de Notariado fue notificada de este proceso, pero no se apersonó. Resultando: 1° ..., 2° ..., 3° ..., 4° ...; Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., III.—Caso bajo examen: ..., IV.—De la sanción a imponer: ..., Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario José Ronny Sandí Chavarría, a quien se le imponen tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas diecisiete minutos del catorce de mayo del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José Ronny Sandí Chavarría, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 103-2015, dictada a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil quince (26), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 14 de mayo del 2015.

                                                                 Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042497).

A: Víctor Joel Valverde Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0223-0283, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000812-0627-NO establecido en su contra por Adolfo Alberto Lazarus Montero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Adolfo Alberto Lazarus Montero contra Víctor Joel Valverde Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Zapote de la Radio Columbia, 200 metros oeste, 50 metros norte y 100 metros al este, CLC Abogados, o bien en su oficina en San José Zapote de la Sede Lechera 50 metros norte y 100 metros este, en su defecto en su domicilio registral en Cartago San Rafael 100 sur, 50 este de la iglesia. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 15 y 16 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Víctor Joel Valverde Rodríguez, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 18, 20, y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de presentación e inscripción de la escritura número dos, visible a folio uno vuelto del tomo catorce del protocolo del notario Víctor Joel Valverde Rodríguez, la cual consiste en el traspaso del vehículo placa C 130838, que hace su propietario registral, el señor Adolfo Gustavo Lázarus Montero, en favor del señor Néstor Damián Zamora Rivera, así como la constitución de prenda sobre el vehículo citado. Que por dicho trámite el denunciante dice que canceló al notario la suma de ciento cuarenta y tres mil colones, por concepto de gastos de inscripción y honorarios, lo anterior en dinero en efectivo y sin recibir factura. Alega el quejoso que dicho bien se había dado en garantía del crédito dado al comprador, el cual no honró la deuda, y el quejoso requería hacer los trámites del Proceso Ejecutivo Prendario, sin embargo, la inscripción que interesa no se ha realizado, por lo que el actor procedió a otorgar una nueva escritura con otro notario, con el fin de sacar el vehículo de marras de su dominio registral. Solicita el señor Lazarus Montero se impongan las sanciones que correspondan al notario denunciado, se le cancele el monto pagado al notario por gastos de traspaso y honorarios, se condene cancelar los intereses legales hasta su efectivo pago, y al resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Víctor Joel Valverde Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0223-0283. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 28 de mayo del 2015.

                                                            Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042499).

A: Jorge Alberto Molina Corrales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0869-0602, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000862-0627-NO establecido en su contra por Víctor Manuel Sanabria Monge, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Víctor Manuel Sanabria Monge contra Jorge Alberto Molina Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos 200 metros al norte del parque Okayama, o bien en su oficina en San José B González Lahmann doscientos este y diez sur de Matute Gómez Bufete Charpentier y Asociados. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este primer piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y diecisiete minutos del veintiocho de abril de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jorge Alberto Molina Corrales, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 11 y 25, así como las actas de notificación de folios 17, 23 y 28 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número ciento cincuenta y cinco, realizada a las ocho horas del día primero de marzo de dos mil catorce, en la notaría de Jorge Alberto Molina Corrales, y según la cual se da fe de la compra del vehículo Chevrolet, modelo 1999, placas 544736, que dice el señor Víctor Manuel Sanabria Monge haber hecho a Cristian Sanabria Céspedes. En cuanto al pago de honorarios y gastos del traspaso del vehículo citado, alega el denunciante haber cancelado el monto correspondiente al momento de firmarse la escritura. Solicita el quejoso la inscripción de la escritura de referencia, a efecto de que el vehículo adquirido aparezca registrado a su nombre, caso contrario, se le sancione conforme lo dispone la ley. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge Alberto Molina Corrales, cédula de identidad N° 1-0869-0602 . Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de abril del 2015.

                                                 Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042500).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco Popular y Banco Nacional, de la trabajadora fallecida Gioconda Soza Aldana quien poseía la cédula de identidad número uno cinco cinco ocho uno siete cuatro siete cero nueve dos cero, (155817470920), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300047-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, a las diez horas, veintinueve minutos del veinte de mayo de dos mil quince.—Licda. Hazel Murillo Parajon, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042478).

Se cita a todos los causahabientes de Lot Pérez Castro, quien fue mayor, de 33 años de edad, soltero, laboraba en el Departamento de Mantenimiento en la Empresa Condominios Centro de Negocios Itscazú, frente al Hospital Cima, San José, cédula de identidad N° 1-1108-603, fallecido el 31 de mayo de 2015, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-300070-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de junio de 2015.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042479).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Jacinto Pablo Rodríguez Mora, quien fuera mayor, casado, cédula número seis-cero noventa y ocho-ciento noventa y cuatro, vecino de Desamparados, Higuito Calle Valverde, de la terminal de buses, trescientos metros al sur, casa blanca con verjas negras a mano izquierda, quien falleció el diecinueve de marzo del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y extremos laborales del fallecido Jacinto Pablo Rodríguez Mora. Expediente Nº 15-300102-0237-LA (107-1-15). Gestiona: María Marlene Marín Arroyo contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A. y Transporte Internacional Gash S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de abril del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042480).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Carlos Alberto Porras Mayorga, quien fue mayor, costarricense, casado, con cédula de identidad N° 6-170-652 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda.  Expediente N° 15-300244-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas, treinta minutos del veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042481).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300079-0239-LA-0(86-14), que es Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido: Ronald Camacho Fernández, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, desempleado, vecino de Hatillo 4, cuya cédula de identidad fue la número 1-0646-0881, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Marlene Camacho Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 25 de junio del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042504).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aristides Cedeño Fernández, fallecido el 29/09/2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000097-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000097-1007-LA. Aristides Cedeño Fernández a favor de Nuria Cedeño Soto.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 24 de junio del 2015.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042509).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Simón Martín Álvarez Molina, cédula de identidad número 1-1450-0868, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad, con último domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 100 metros este de la iglesia, casa a mano derecha de color terracota y falleció el 02 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitada bajo el expediente número 15-000411-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000411-1023-LA. Promovido por la señora Silvia Molina Víquez, cédula de identidad número 3-0275-0767.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de junio del 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042513).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Ovidio Vargas Torres, quien fue mayor, casado dos veces, costarricense, cédula de identidad N° 5-0135-0885, vecino de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del fallecido, Ovidio Vargas Torres, promovidas por Lidieth Umaña Loría, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente 15-300016-0399-LA-7.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 28 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042522).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Luis Gerardo Méndez Méndez, cédula de identidad número 6-0243-0495, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Teresita de Aserrí, laboraba como guarda de seguridad para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 11 de noviembre de 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300068-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de junio de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042524).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Silvia Elena Briceño Castillo, cédula de identidad número 5-0242-0427, quien fue mayor, viuda, vecina de Santa Cruz de Guanacaste, laboraba como Educadora para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 24 de marzo de 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300070-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 18 de junio del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042526).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0343-00001583-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil setecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Rosales Limitada; al sur, calle pública con once metros; al este, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Rosales Limitada y al oeste, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Rosales Limitada. Mide: trescientos veintinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de catorce mil seiscientos veintidós dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Andrés Esteban Vega Vargas. Exp.: 15-020948-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015045894).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Prohibiciones Artículo 16 Ley 7599; a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote 240-25. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar Agüero; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Óscar Agüero. Mide: diez mil tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gajima S. A contra Jans Camacho Picado. Exp.: 15-000231-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 17 de junio del 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015045929).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil quince, y con la base de diez mil ciento setenta y cinco punto veintiocho Unidades de Desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118805-000, la cual es terreno lote B-9 terreno para construir con un a casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Javier León Álvarez; al sur, calle pública con 7 metros 50 centímetros; al este, Luis Alvarado Serrano y al oeste, Mario Alberto Carvajal Coto. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, con la base de siete mil seiscientos treinta y un punto cuarenta y seis unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil quince con la base de dos mil quinientos cuarenta y tres punto ochenta y dos Unidades de Desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique de la Trinidad Moya Durán. Exp.: 15-001765-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de junio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015045930).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones y Referencias citas 335-18050-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Elda Martha Vásquez Espinoza; sur, Elda Martha Vásquez Espinoza; este, servidumbre de paso con frente de 8 metros, oeste, Agustín Marqueth Ricco. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-1133775-2007. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil quince, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alex Mauricio Alvarado Mora y Viviana Consuelo Muñoz Vargas. Exp.: 13-000693-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de julio del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015045932).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos practicados inscritos al tomo: 2009 asientos: 263763 y 292308 y dos servidumbres trasladadas a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince y con la base de tres millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos veintiséis-cero cero dos, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alicias A; al sur, Alicias A; al este, calle pública con 10 m y al oeste, la Alicias A. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil quince con la base de ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Seidy Hernández Chavarría contra Leonel Rivas Chavarría, Ligia Mayela Rivas Chavarría y Miguel Ángel Rivas Chavarría. Exp.: 13-006456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de abril del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015045965).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B-22. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8:00 m al sur, lote 20; al este, lote 21 y al oeste, lote 23. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Hernán Gerardo Guillén Solano y Ana Luisa Poveda Pacheco. Exp.: 15-001733-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de junio del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015045967).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 806908, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color azul, Vin JA4LS21H52J018136, cilindrada 3000 cc, combustible gasolina, motor Nº 6G72NY1097. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos diez mil ochocientos dieciséis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos treinta y seis mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Automercado contra José Martín Olivas Ortiz. Exp.: 15-009670-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2015.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015046000).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince, y con la base de noventa y siete mil quinientos seis dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438622-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 16-U. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-U con 25 metros y 5 centímetros; al sur, lote 17-U con 25 metros y 10 centímetros; al este, Inversiones Zeta Sociedad Anónima y al oeste, calle pública a 12 metros. Mide: trescientos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil quince, con la base de setenta y tres mil ciento veintinueve dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince con la base de veinticuatro mil trescientos setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mario Alexis De San Gerardo Cortés Zúñiga y otro. Exp.: 14-016585-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015046003).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 86019- 000, la cual es terreno para construir con 4 casas. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 22 con 16 m 72 cm; al sur Luz Quirós y otro; al este, Ricardo Falco y al oeste, Eduardo Hutt. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil quince con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Analive del Carmen Fonseca Meza. Exp.: 15-011725-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015046006).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0324-00012005-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 0427-00014528-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta mil setecientos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parte con finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. y parte con The Angeles Fly Together S. A.; al sur, parte con finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. y parte con The Angeles Fly Together S. A.; al este: río Santa Clara y al oeste, calle pública y parte con The Angeles Fly Together S. A. Mide: quince mil novecientos cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil quince, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Milpa S. A. contra Henry Espinoza Monge. Expediente N° 15-017627-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015046016).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil quince y con la base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero uno/cero cero dos/cero cero tres (118497-001/002/003), la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito San Joaquín, cantón Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida quinta con un frente de 10,07 metros; al sur, Consuelo Miranda Alfaro; al este, Lilliam Vargas Rodríguez y al oeste, Ana Lorena Vargas Rodríguez, Roy y Marcela Rodríguez Miranda. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil quince, con la base de dieciséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A. contra Elías Gerardo Vargas Rodríguez, María Antonia Rodríguez Miranda, Rodrigo Vargas Bogantes. Expediente N° 15-001370-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 2 de junio del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015046023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 serv. y convenio ref.: 1426-147-009, citas: 216-04120-01-0901-001, servidumbre sirviente, citas 216-4120-01-0901-001 y citas 216-4120-01-0902-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil quince y con la base de quince mil setecientos quince dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos (152096-001/002), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adilia Verónica Palacios Andino; al sur, alameda sin salida con 21 metros 05 centímetros; al este, Carlos Luis Portuguez Salazar y al oeste, calle pública con 11 metros 55 centímetros. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de once mil setecientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil quince, con la base de tres mil novecientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Familiares Jocelyn de Puente Salas Sociedad Anónima contra Jeannette Rosita Víquez Sánchez, Norman Miguel Villalta Sánchez. Expediente N° 15-000430-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de mayo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015046026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las tres horas y quince minutos del once de agosto de dos mil quince y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintiocho mil quinientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir número 10-G. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30 G; al sur, calle pública; al este, lote 9-G y al oeste, lote 11-G. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las tres horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las tres horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Antonia de la Trinidad Mora Vargas contra Zoila María Salazar Corrales. Expediente N° 15-001336-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de junio del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015046027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 378-1895601-873-001, servidumbre dominante 378-18956-01-944-001 y servidumbre de acueducto y paso AyA 419-16275-01-0039-001; a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil quince y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número diez mil cuarenta y ocho-F-cero cero cero (10.048-F-000), la cual es terreno casa 45 habitación familiar. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 44; al sur, casa 46; al este, calle y al oeste, casa 28. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de setiembre del dos mil quince, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro S. A. contra Natalina de las Flores Sociedad Anónima. Expediente N°  15-001197-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de junio del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015046029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 316-015539-01-0903-003; a las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos once cero cero cero (158.711-000), la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanizadora El Bosque S. A., lotes 135 y 136; al sur, calle pública; al este, Urbanizadora El Bosque S. A., lote 121 y al oeste, Ana Lorena Leiva Robles. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil quince, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil quince, con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Gabriela Benavides Gamboa contra Jesús Marcelino Betancourt Canales. Expediente N° 14-006572-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de junio del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015046030).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 375-2919-01-0919-002; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince y con la base de trescientos diecisiete mil novecientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 366329-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 220. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 248 y 247; al sur, calle pública; al este, lote 221 y al oeste, lotes 218 y 219. Mide: ciento un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil quince, con la base de doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, con la base de setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Ronald Gustavo Ugalde Valverde. Expediente N° 11-009422-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2015.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2015046038).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil quince y con la base de un millón noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 340725, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, color vino, vin 1N4EB32A0MC751150, cilindrada 1597 cc, combustible gasolina, motor N° GA16978356J. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry José Gómez Alfaro contra Gustavo Adolfo Segura González. Expediente N° 15-016009-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015046054).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 401-05604-01-0917-001 y servidumbre de paso, bajo las citas: 470-14361-01-0004-001 y 532-10674-01-0007-001; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 414062-000, la cual es terreno construido con dos casas y un taller de mecánica. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con 17 metros; sur, Río San Carlos con zona inalienable en medio; este: Octavino Chiroles Vargas y oeste, Juan Antonio Corrales Muñoz. Mide: trescientos noventa y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0991944-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-612324 Sociedad Anónima contra Faustina del Socorro López Espinoza. Expediente N° 15-000691-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015046056).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 231-00400-01-0901-001 y 342-13154-01-0903-001; a las quince horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil trescientos treinta y cinco la cual es terreno tacotal y sembrado. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Freddy Sojo Ramírez; al sur, Quebrada El Porvenir en medio y Juan Sojo Ramírez; al este, Freddy Sojo Ramírez y al oeste, sucesorio de Ernestina Ramírez Granados. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Agricultores y Vecinos de Sn. Bosco D. contra Agrotuis Donka Limitada. Expediente N° 13-008842-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015046062).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracción de tránsito de Cartago, sumaria 14-003179-0496-TR e infracción de tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 14-009205-0489-TR, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de seis millones novecientos veintiún mil trescientos ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 897734, marca BMW, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis WBAVB13576PT04176, estilo 325i, capacidad 5personas, año 2006, color negro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento noventa y un mil treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos treinta mil trescientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Rodolfo Isaac Colville Heron. Exp. Nº 15-005651-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de julio del 2015.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015046066).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BBJ987, marca Hyundai, estilo Tucson, chasís KM8JM12B26U282846, capacidad 5 personas, color vino, año 2006, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pano Motores S. A., contra Adquisiciones Maleruk S. A. Exp. Nº 15-021562-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2015.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015046071).

A las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, en la puerta exterior de este juzgado, soportando gravámenes mediante sumaria número 2616-T-96, inscrito al tomo 002, asiento 797873, e infracciones a la Ley de Tránsito, según boletas números 9600087065, 9600350626 y 9400476389, así como marchamos del INS no cancelados al tomo 0004, asiento 090146 y sin sujeción a base al mejor postor remataré: vehículo placas número ciento veinticinco mil ciento quince, marca Yugo, estilo 55A, año 1989, carrocería sedán dos puertas, categoría automóvil, capacidad cinco personas, color rojo, número de chasís VX1145A0000701083, motor marca Yugo, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada 1116 c.c., número de motor 128A0641084193. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo prendario número 94-015523-0227-CA, de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Roberto Cordero León.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015046078).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, y con la base de cuarenta y un millones cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 317795-000, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Guzmán Rojas; sur, calle pública con un frente de ochenta metros con noventa y cinco centímetros; este, Instituto Costarricense de Electricidad; y oeste, Mari Rojas Herrera. Mide: Doce mil setenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano A-0947778-2004. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, con la base de treinta millones setecientos ochenta y tres mil ciento siete colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince con la base de diez millones doscientos sesenta y un mil treinta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Kattia Vanessa Mata Valle. Exp. Nº 14-000916-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015046083).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 314059-000, la cual es terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 100 mts cuadrados. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.43 mts lineales, sur, Juan de Dios Granados Jiménez; este, María Luis Alemán Obregón y oeste, Ruth Rivera Ruiz. Mide: Doscientos ochenta y un metros cuadrados, plano A-1553550-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joiner Ulate Vásquez. Exp. Nº 15-000716-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015046086).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil quince y con la base de nueve mil quinientos cincuenta y un dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BBD121. Marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, vin KNAPB811AC7209022. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de siete mil ciento sesenta y tres dólares con sesenta y tres centavos y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince con la base de dos mil trescientos ochenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jenny Xiomara Montes Corrales. Exp. Nº 15-000320-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 12 de junio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015046087).

primera publicación

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 483-17674-01-0004-001 a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones setecientos veinte mil doscientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117058-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puntarenas cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8.40 metros al sur, Rosenda Coronado Acosta al este, Isela Briceño Vargas y al oeste, Xinia González Sandí. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil quince con la base de tres millones quinientos cuarenta mil doscientos cinco colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince con la base de un millón ciento ochenta mil sesenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Edith Bolaños Calderón. Exp: 12-033146-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015045978).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos noventa y siete mil ciento ochenta y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 424150-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13 Pocosol cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Jiménez Pérez y servidumbre de paso con 6,01 metros; al sur, Gerardo Jiménez Pérez; al este, Gerardo Jiménez Pérez; y al oeste, Maribel Vega Corrales. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-1241116-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de dos millones noventa y siete mil ochocientos noventa y un colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince con la base de seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy De Jesús Roa Espinoza. Exp. 15-000659-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015046093).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos citas tomo 328 asiento 15880; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, y con la base de un millón trescientos veintiún mil novecientos ocho colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Ángel Núñez Valverde; al este, José Ángel Núñez Valverde; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil quince, con la base de novecientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y un colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince con la base de trescientos treinta mil cuatrocientos setenta y siete colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Valverde Valverde. Exp. 15-002772-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de junio del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015046095).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil quince, y con la base de once millones trescientos noventa y cinco mil trescientos noventa y tres colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 392784-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 153.75 metros lineales, Carlos Roberto Rojas González; al sur, Evelyn Rojas González; al este, calle pública con frente de 153.75 metros; al oeste, Evelyn Rojas Gonzales. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0726413-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince, con la base de ocho millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil quince con la base de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Roberto Rojas y González, Ganadera Rojas Martinelli S. A. Exp. 15-000896-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015046096).

En la puerta exterior de este Despacho; Finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria, bajo citas: 382-07487-01-0959-003; con la base de ciento cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura N° 6-27 A. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública José Marcial Leitón; al sur, José Marcial Leitón Fonseca y otra; al este, Carlos Quirós; y al oeste, calle pública José Marcial Leitón. Mide: ciento veinte mil trescientos setenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de ciento catorce millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de treinta y ocho millones sesenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de treinta y ocho millones sesenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno café. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Esquivel Ramírez; al sur, Carmen Calderón Retana; al este, Reserva Ecológica Peñas Blancas S. A.; y al oeste, calle pública con 61 metros. Mide: treinta y seis mil noventa y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de veintiocho millones quinientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de nueve millones quinientos quince mil setecientos veintidós colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 3: libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de ciento noventa millones trescientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y café con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Serguio González; al sur, Carretera Interamericana; al este, Río General, Saúl Fernández, Kailu S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y seis mil setecientos noventa y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de ciento cuarenta y dos millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de cuarenta y siete millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos once colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos, queda señalado para celebrar primer remate las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, y para celebrar el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, y para celebrar el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopeagri R.L. contra Kauli S. A. Exp. 15-001047-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de julio del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015046120).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres de paso y tres servidumbres de acueducto; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince y con la base de cuarenta y tres millones novecientos veintitrés mil seiscientos setenta colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil novecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maricruz, Ana Cecilia, Martha Elena, Rafael Alberto, Carlos Luis y Daysi Ramos Méndez; al sur, servidumbre de paso con 9.00 metros Maricruz, Ana Cecilia, Martha Elena, Rafael Alberto, Carlos Luis y Daysi Ramos Méndez; al este, Enrique Segura Quirós; y al oeste, Maricruz, Ana Cecilia, Martha Elena, Rafael Alberto, Carlos Luis y Daysi Ramos Méndez. Mide: mil seiscientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, con la base de treinta y dos millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y tres colones con quince céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince con la base de diez millones novecientos ochenta mil novecientos diecisiete colones con setenta y dos céntimos. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esteban Gustavo Muñoz Calvo. Exp. 15-000308-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de abril del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015046165).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado citas: 2012-09924-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos veintitrés colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y seis- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, Efraín Barrantes Herrera; al sur noroeste, Efraín Barrantes Herrera; al este sureste, calle pública con 18 metros 73 centímetros de frente; y al oeste suroeste, Isidro Loaiza Rojas. Mide: trescientos diez metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón novecientos catorce mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince con la base de seiscientos treinta y ocho mil ciento ochenta colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys Barrantes Quesada. Exp. 14-003777-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015046193).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ley 2825 citas tomo 391 asiento 04611-01-0816-003, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, y con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doce-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Victor Hugo Blanco Castro; al sur, calle pública con un frente de 40 metros con 17 centímetros lineales; al este, Victor Hugo Blanco Castro; y al oeste, Joaquín Vindas Zamora. Mide: mil ciento cuarenta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil quince, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil quince con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo del Carmen Blanco Castro. Exp. 15-000521-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de julio del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015046199).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 319-07091-01-0905-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 46155-F-000 cero cero cero, la cual es terreno. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común, construida por zona verde; al sur, área común, construida por zona verde; al este, finca filial primaria individualizada número cinco y área común construida por servidumbre de aguas y electricidad ambas en parte; y al oeste, finca filial primaria individualizada número tres y área común construida por zona verde ambos en parte. Mide: 363,70 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de diecinueve millones trescientos cuarenta y dos mil sesenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Villas Catalina contra Luxury Beach House Sociedad Anónima. Exp. 14-002693-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2015046203).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 36029-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Chavarría Paniagua; al sur, Erick Brenes Muñoz y servidumbre de paso; al este, Roxana Vargas Sánchez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil quince con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Arnoldo Vargas Chaves. Exp. 15-001630-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de julio del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015046212).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando condiciones 364-11180-001-0983-001 ref: 7037102-000 y servidumbre trasladada 364-11180-01-0984-003; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p m) del veintidós de setiembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Limón 116691-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito tres Pocora, cantón seis Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, ITCO; al sur, calle pública; al este, Río Perla; y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p m) del ocho de octubre de dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p m) del veintiséis de octubre de dos mil quince con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra 3101478756 S. A. Exp. 15-000594-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015046213).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 332-06940-01-0913-001 y servidumbre sirviente citas 332-06940-01-0042-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, y con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516398-000, la cual es terreno lote 27 A, terreno para construir. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Residencial Altos de Horizonte S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 28 A, y al oeste, lote 26 A. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, con la base de diecinueve millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Antonio Mayorga Mayorga. Exp. N° 15-014565-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2015.—Lic. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015046229).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil quince, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno repasto. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Bernardo Mora Campos; al sur, calle pública con un frente a esta de 37,06 metros; al este, Francoise Lefebvre, y al oeste, servidumbre de paso con ancho de 10 metros. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Franklin López Ramírez contra Daniel Poirier no indica, Mainor Francisco Castro Jiménez. Exp. N° 14-003274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de enero del año 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015046241).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Ministerio Público (Citas: 2014-001-13897-002), infracción/colisión (numero boleta 3000173275) sumaria 14-600131-0607-TC; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta y uno de agosto del dos mil quince, y con la base de trece mil setecientos sesenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: SDC052, marca: Kia, categoría automóvil, serie, chasis y vin: KNADN412BD6174398, carrocería: Sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, año: 2013, cilindrada: 1396 c.c, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de setiembre del dos mil quince, con la base de diez mil trescientos veinticuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de octubre del dos mil quince, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Steven Carvajal Calvo. Exp. N° 14-009117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de julio del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015046254).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil novecientos ochenta y cinco-A-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Emiliana Sánchez Castro; al sur, Marino Lobo Chavarría y Carlos Ugalde Boniche; al este, José Gómez Villegas, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1279581-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arley Gilberto Varela Ramírez y Carmen Lidia Ramírez Fernández. Exp. N° 15-000669-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de junio del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015046258).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0313-00011776-01-0901-001, serv y condic ref: 2151 535 001, citas: 0314-00007679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0314-00007679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 0327-00004225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0395-00016981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 0395-00016981-01-0915-001; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiuno de setiembre del dos mil quince, y con la base de diez millones seiscientos treinta y un mil cincuenta y ocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-50997-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso tres; al sur, filial ciento cincuenta y dos; al este, filial ciento sesenta y ocho, y al oeste, filial ciento sesenta y seis. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de octubre del dos mil quince, con la base de siete millones novecientos setenta y tres mil doscientos noventa y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiuno de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karolina Romero Moya. Exp. N° 12-003087-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015046281).

A las ocho horas cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo 269 y asiento 849 y con la base de cinco millones trecientos diecisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote L52, para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Patarra, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 51 A; al sur, lote 53 A; al este, lote 81 A, y al oeste, calle pública con 6 m. Mide: ciento cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Alonso Hernández Mora. Exp. N° 05-022974-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del año 2015.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015046282).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 347 asiento 16169 así como condición resolutoria citas tomo 347 asiento 16169; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones doscientos treinta mil setecientos noventa y ocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mapic del Sur S. A.; al sur, calle publica con un frente 20.00 mts; al este, Mapic del Sur S. A., y al oeste, Juan Félix Garro Fallas. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos veintitrés mil noventa y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince, con la base de ochocientos siete mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Heriberto Gerardo Salazar Madrigal. Exp. N° 15-003091-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de julio del año 2015.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2015046283).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cincuenta mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 34831-F-000, la cual es terreno finca filial cinco apartamento destinado a uso habitacional totalmente construido. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Luis Alpízar Mora, al sur, área común no construida acceso peatonal acera, al este, finca filial número cuatro, y al oeste, finca filial número seis. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil quince, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Jeremías del Socorro Murillo Rodríguez, Villa Dayma Dos Mil Dos S. A. Exp. N° 14-016568-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del año 2015.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015046284).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: Con la base de treinta y dos mil cuatrocientos punto nueve unidades de desarrollo, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 284300-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Maximiliano Calderón Hidalgo; sur, calle pública con 10 m 20 cm, este, Daniel Mora Arias; oeste, Óscar Mora Arias. Mide: Doscientos veinte metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Finca 2: Con la base de diecinueve mil veintinueve punto un unidades de desarrollo, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 284302-000 la cual es terreno de café con 1 casa, situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Maximiliano Calderón; sur, calle pública; este, Gilbert Valverde, oeste, Óscar Mora. Mide: Doscientos cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil quince con la base de veinticuatro mil trescientos punto sesenta y siete unidades de desarrollo primera finca y la suma de catorce mil doscientos setenta y uno punto setenta y seis unidades de desarrollo segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince con la base de ocho mil cien unidades de desarrollo primera finca y la suma de cuatro mil setecientos cincuenta y siete punto veinticinco unidades de desarrollo segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Campos Rodríguez. Exp. N° 08-008170-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015046285).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil quince y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 615017, marca Hyundai, estilo Tiburón SRX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, vin KMHJG31MPXU136191. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, con la base de quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autos Grecia S.R.L. contra Luis Elesman Varela Marín. Expediente: 14-004764-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de marzo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015046390).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil quince y con la base de cuatro millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Candelaria, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Abel Ugalde Moscoso; al sur: calle pública con 8 metros 7 centímetros; al este: Adela González Leitón y al oeste: Maribel Rodríguez López. Mide: doscientos tres metros con sesenta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil quince, con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Xinia Quirós Delgado. Expediente: 15-000592-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 12 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015046394).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servid reservas ref.: 1962 568 007, reservas Ley Caminos, reservas Ley Aguas, limitaciones INDER (Ley 9036), reservas Ley Forestal, Uso de Suelos Ley 7779, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince y con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil treinta y tres-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: parcela 1; al sur: lote 3; al este: parcela 4 y al oeste: calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0144749-1993. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Santos Elvin García López y María Pascuala García López. Expediente: 15-000767-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de junio del 2015.—Lic. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015046405).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince y con la base de tres millones trescientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos seis mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Fernando Jiménez Villalobos; al sur: Fernando Jiménez Villalobos; al este: Fernando Jiménez Villalobos y al oeste: calle pública con 8 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, con la base de ochocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Sonia María Rojas Jiménez. Expediente: 15-000820-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de junio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015046409).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil quince y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintiocho mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 130, terreno para agricultura. Situada en el distrito (05) La Ceiba, cantón (09) Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Montevideo Sociedad Anónima; al sur: servidumbre de uso agrícola; al este: lote 131 y al oeste: lote 129. Mide: seis mil setecientos veintiséis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Altamira International Inc S.A., Constructora Proyecta S. A. Expediente: 15-000085-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de junio del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015046423).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, bajo citas: 459-10782-01-0102-001, a las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil quince y con la base de tres millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al noreste: calle pública con un frente de 10 metros, al noroeste: lote 39, al sureste: lote 37 y al suroeste: lote 40. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, con la base de novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Zúñiga Sáenz contra Carmen Damaris Mora Acuña y Oldemar Pedro Mena Cordero. Expediente: 15-001985-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.—13 de mayo del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015046430).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 348-13872-01-0900-001, con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos diecinueve mil ciento diecinueve-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte: Adonay Esquivel Ramos, al sur: Luis Ángel Esquivel Gamboa, al este: calle pública con setenta y seis centímetros y al oeste: Luis Ángel Esquivel Gamboa. Mide: once mil seiscientos sesenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Plano A-0568150-1984. Propiedad de Flor Xenia Álvarez Alfaro. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Fundación Proagroin contra José Antonio Arias Salazar y otra. Expediente N° 14-000725-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2015046431).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando obligaciones bajo las citas 297-03329-01-0901-001; practicados bajo las citas 800-28007-01-0001-001 y 800-244436-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas 2010-216228-01-0001-001 y con la base dada por el perito en informe pericial incorporado en fecha 29/06/2015, remataré: el fundo embargado inscrito al Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos tres-triple cero, que es terreno de pasto, sito en el distrito sexto Pital, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte: Mariano Morera Araya; al sur: José Francisco Miranda Miranda, Norfi Morera Elizondo y Andrés Jiménez Otárola; al este: José Francisco Miranda Miranda, Mrino Araya, William Vargas Rojas y servidumbre agrícola en medio de Norfi Morera Elizondo; al oeste: Quebrada Gavilán en medio de Bernardo Vargas Chavarría y Enrique Bolaños Hernández, el cual mide trece mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados, plano A-1021805-2005, propiedad de Freddy Morera Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas de cinco millones ciento sesenta y dos mil seiscientos veinticinco colones, se señalan las ocho horas del dos de noviembre de dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases originales o se las sumas de un millón setecientos veinte mil ochocientos setenta y cinco colones, se señalan las ocho horas del trece de noviembre de dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Freddy Morera Araya y otros. Expediente N° 15-000035-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de julio de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2015046444).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil quince en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base de un millón ciento setenta y tres mil doscientos treinta colones exactos (1.173.230,00), consistente en la cantidad de 117 tablas de Espavel de dimensiones 30 cm x 2.54 cm x 3.36 m (1383 pmt), 1 troza de Cenízaro de 70 cm de diámetro por 7 m (980 pmt), y 2 blocks de Espavel de 30 cm x 35 cm x 3.36 cm (325 pmt). Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las diez horas del quince de julio del año dos mil quince, dentro de la causa penal número 15-200350-457-PE por infracción a la Ley Forestal contra Sergio Rodríguez Fallas en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de julio del 2015.—Lic. Maurice F. Ghesquiere Briceño, Juez.—Exonerado.—(IN2015046447).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil quince y con la base de tres millones trescientos mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 786426, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 202, color rojo, vin KMHCG51FP2U170004, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor N° no legible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil quince, con la base de ochocientos veinticinco mil doscientos veintidós colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Santo Domingo S. A. contra Yorleny Peñaranda Chaves. Expediente: 10-000946-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 1° de julio del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015046454).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000083-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Franco Rosales Villalobos quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cuajiniquil, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos cincuenta y seis novecientos sesenta y nueve, profesión agricultor, y Javier Rosales Villalobos quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cuajiniquil, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis -doscientos sesenta y siete-setecientos cinco, profesión agricultor a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Alfredo Rosales Núñez; al sur, José Molina Salas; al este, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y dos metros cuarenta y tres centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos veinticuatro metros siete centímetros lineales. Mide: cinco hectáreas dos mil ochocientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-Un millón setecientos veinte mil seiscientos cuarenta y tres-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Franco Rosales Villalobos. Exp. N° 15-000083-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Santa Cruz, 22 de junio del año 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042507).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Joaquina Rojas Castillo, mayor, viuda, con documento de identidad número 1-277-243 y vecina de San Rafael, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000214-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015041966).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Flor Ramírez Carvajal, mayor, estado civil casada, profesión desconocida, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102700183 y vecina de San José, Guadalupe, Ipíz, Zetillal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000318-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San Jose, 24 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042162).

Notaría de la licenciada Patricia Lara Vargas. Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William Altamirano Vargas, mayor, casado una vez, profesor, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y siete-cero ciento sesenta y nueve, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta metros al sur del correo. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en general para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: S-04-07-07-2015. Notaría de la Licda. Patricia Lara Vargas, San José, San Pedro de Montes de Oca, setenta y cinco metros oeste de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015043656).

Ante esta notaría, se solicitó a las diecinueve horas del día siete de julio del dos mil quince, mediante escritura número 24, visible al tomo 14, folio 26 frente, la Apertura de la Sucesión Notarial de quien en vida fuera el señor Ramón Elías Gómez González, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Tres Ríos, cédula tres-cero cero seis cuatro-cero tres seis uno, fallecido el día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en su calidad de presuntos herederos. Su defunción consta en la sección respectiva del Registro Civil, según cita número diez cuatro dos dos cuatro cuatro cuatro ocho cero ocho nueve seis, por parte de los señores: Teresa Fernández Mondragón, mayor, pensionada, casada dos veces, vecina de Concepción de Tres Ríos, Martín Gómez Fernández, mayor, cédula uno-cuatro ocho uno-dos dos dos, casado una vez, mecánico, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, Ana Ruth Gómez Fernández, mayor, casada una vez, cédula uno-cuatro nueve ocho-ocho ocho cuatro, estilista, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, Isaías Gómez Fernández, mayor, cédula uno-cinco ocho cero-cuatro siete tres, casado una vez, administrador, vecino de San José, Goicoechea, San Francisco, Miguel Humberto Gómez Fernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Curridabat, Cipreses, cédula uno-seis ocho uno-ocho cinco dos, Arina Gómez Fernández, mayor, soltera, consultora, vecina de San José, San Rafael de Escazú, cédula uno-siete seis uno-uno ocho ocho, Jesús Manuel Gómez Fernández, mayor, soltero, profesor, vecino de Tres Ríos, cédula uno-cinco cuatro cinco-nueve uno tres, Mayela Gómez Fernández, mayor, soltera, psicóloga, vecina de Granadilla sur de Curridabat, cédula uno-seis tres tres-tres ocho cuatro, Cecilia Gómez Fernández, mayor, divorciada, ama de casa, cédula uno- seis cero cuatro-tres cero cinco, vecina de Granadilla sur de Curridabat, y Teresita Gómez Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-tres nueve ocho-uno dos cuatro, vecina de Granadilla Sur, razón por la cual, en este acto se emplaza a todos aquellos interesados a hacer valer sus derechos por el plazo de treinta días contados a partir de su notificación ante esta notaría ubicada en La Uruca, frente a Repuestos Gigantes, de Volcafé quinientos metros al sur, Oficinas de Agrecom,, fax número 2262-2775 o bien al 2524-3028.—San José, 08 de julio del 2015.—Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015043948).

Que por escritura otorgada ante mí, Juan Rafael Zavala Tasies, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, código 4483, se declaró abierta la Sucesión de, Maritza Valverde Mora, en la sede notarial, expediente número cero cero uno-dos mil quince. Se hace saber a todos los interesados, acreedores, herederos o legatarios, que pueden apersonarse en mi notaría, Avenida diez, calles quince y diecisiete, casa quince ochenta y cinco, para hacer valer sus derechos y apersonarse a exponer su pretensión en la Sucesión, advertidos de que si no se presentan en el plazo de treinta días hábiles a partir de su publicación, la herencia pasará a quien corresponda. Todos los interesados deben señalar un medio electrónico para recibir notificaciones.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2015044001).

Por escritura 170, se inicia Proceso Sucesorio en sede Notarial de, Adela Mata Montero, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, cédula 1-0068-6036, vecina de San José, Desamparados, San Miguel centro. Se emplaza a posibles herederos, terceros e interesados para que en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos, en Desamparados, Res. Metrópoli, 2 cuadras este Centro Médico del INS San José. Exp. 008-2015.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015044021).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de, Eduardo Antonio Vega Sánchez, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, cedula uno-quinientos setenta y tres-setecientos setenta y ocho, vecino de Santa María de Dota, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 37-2015. Notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, San Marcos de Tarrazú.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044034).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién vida fue, Sonia Chacón Coronado, falleció el día quince de agosto de dos mil catorce, cédula de identidad: uno-ciento treinta y uno-seiscientos treinta y siete, mayor, pensionada, viuda por segunda vez, en sus bienes y de quien vida fue Joseph Pérez nacionalidad estadounidense, pensionado, casado, cédula de residencia ra cero cuatro cero ocho ocho, día nueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en los bienes gananciales de este último, ambos vecinos de San José, Guadalupe, setenta y cinco metros sur de la Clínica Católica: falleció el día quince de agosto de dos mil catorce, todo para dentro un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos de herencia a quien considere tenerlos, si lo omitieren, pasara a quien corresponda. Se cita esta notaría, en San José, Coronado, San Isidro, Depósito Irazú veinticinco metros este y cincuenta metros norte; fax número: dos-doscientos noventa y cuatro-cuarenta y cinco-setenta y seis. Proceso sucesorio notarial. Exp. 0002-2015.—San José, 1 de julio del 2015.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Carné 12047, Notaria.—1 vez.—(IN2015044076).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de quien fue en vida fuera la señora Brigit María Emma (nombre) Iske (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, divorciada de su único matrimonio, operaria en turismo, vecina de San José, portadora de la cédula de residencia en Costa Rica número siete cero cuatro identidad número uno nueve siete siete ocho ocho-cero cero cero dos cero cuatro nueve, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil quince. Sucesión de Brigit María Emma Iske. Notaría del Lic. German Vega Avendaño, sita en Lexperts Abogados y Notarios, exactamente en Sabana Norte, del restaurante El Chicote cien metros al norte, veinticinco al este, trescientos al norte y setenta y cinco al este, edificio ConHotel Oficina número cinco.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2015044198).

Se cita a herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Eustaquio Danilo Serrano Alfaro, mayor, soltero, unión libre, agricultor, cédula número seis-cero uno dos nueve-cero tres nueve cinco, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas a fin de que se apersonen dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a esta Notaría en San José, distrito Catedral de la iglesia La Dolorosa setenta y cinco metros sur, frente a Coopenae en defensa de sus derechos. Bajo apercibimientos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cinco. 10-2015.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015044291).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Javier Villalobos Mora, mayor, costarricense por naturalización, soltero, portador del número de cédula número seis-doscientos cuarenta y uno-ciento dieciséis, quien fue vecino de La Esperanza de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-03. Notaría de Camilo Diego Cedeño Castro diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015044328).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Víctor Manuel Zúñiga Méndez, cédula número uno-cero doscientos dieciséis-cero seiscientos cincuenta dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta días a partir de la presente publicación se presente en mí notaría a hacer valer sus intereses.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044369).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Isaac Zúñiga Méndez, cédula número uno-cero ciento cincuenta y nueve-cero trescientos veintiséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta días a partir de la presente publicación se presente en mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044371).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Rogelio Zúñiga Méndez, cédula número uno-cero ciento cuarenta y cuatro-cero doscientos sesenta y cuatro. Se cita, y emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta días a partir de la presente publicación se presente en mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044374).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Lilliam Zúñiga Méndez, cédula número dos-cero doscientos cuarenta y seis-cero ciento trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta días a partir de la presente publicación se presente en mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044375).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Elsa Zúñiga Méndez, cédula número uno-cero doscientos treinta y dos-cero seiscientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta días a partir de la presente publicación se presente en mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044381).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Ceferino Zúñiga Méndez, cédula número uno-cero ciento setenta y cuatro-cero trescientos dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta días a partir de la presente publicación se presente en mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044382).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle cuatro, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Julieta Zúñiga Méndez, cédula número uno-cero doscientos dos-cero sesenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta días a partir de la presente publicación se presente en mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044384).

Se emplaza a los herederos e interesados en la sucesión ab-intestada de quien fuera Miguel Ángel Alvarado Araya, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, cédula N° 2-0310-0452, para que en el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto se presente ante la oficina del suscrito notario, sea Alajuela, Invu, Las Cañas, 300 metros oeste de los semáforos, a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2015.—Alajuela, 13 de julio del 2015.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015044515).

A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez se han presentado las señoras Lorena Blanco Chacón, cédula N° 6-319-977 y Damaris Blanco Chacón, cédula N° 1-832-122, a solicitar la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: José Humberto Blanco Chinchilla, quien en vida fuese casado de sus únicas nupcias, agricultor, cuyo último domicilio fue en Bajo Las Bonitas de Platanares de Pérez Zeledón, provincia de San José, cédula número uno-trescientos cincuenta y seis-quinientos treinta, con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 915, 917, del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el  apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Interesado en hacer valer sus derechos apersonarse a hacer valer sus derechos ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la sucursal del Banco Popular cuarenta metros al sur, edificio Don Luis, locales cuatro y siete. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011, fax 2771-5042, correo electrónico gustavofernandez@ice.co.cr.—San Isidro de El General a las quince horas del doce de julio del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015044543).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Secundino José Humberto Gómez Zamora, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco cinco- cero tres seis siete, vecino de Heredia, del costado norte del estadio Rosabal Cordero, de la esquina noroeste, veinticinco metros este, y cincuenta metros norte, entre avenidas uno y tres calle catorce bis, cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las diecinueve horas treinta minutos del once de junio del año dos mil quince, resolución expedida por la Notario que se indicará, proceso sucesorio tramitado ante la Notaría de la Lic. Xenia Lupita Sánchez González, bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero cero cero uno-dos cero uno quince-XLSG, notaría ubicada en Heredia, costado norte del parque del Carmen, edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficinas dos, seis y siete, S G Abogados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 000001-2015-X.L.S.G., del año dos mil quince, Notario Público.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015044547).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ángela Castillo Ramírez y María Isabel, José Antonio, Cecilia María, María Mayela, Mayra Luisa y Ana Victoria todos González Castillo, presuntos herederos esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario, en sede notarial de quien en vida fuera Víctor Manuel González Vargas, mayor casado comerciante, vecino de Moravia, San Vicente, con cédula de identidad N° 101580292, fallecido el día 10 de junio del año 2006. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la Plaza de Deportes San José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522, fax 2240-0221.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario Público.—1 vez.—(IN2015044554).

Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial del señor Jorge Alberto Gamboa Mora, quien fuera mayor de edad, casado una vez, mensajero, con cédula número uno trescientos noventa y cinco-setecientos diecinueve, vecino de Santa María de Dota. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2015-Civil-S N. Notaría licenciada Berenice Retana Ureña.—Santa María de Dota, 25 de mayo del 2015.—Lic. Berenice Retana Ureña. Notaria.—1 vez.—(IN2015044644).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la señora Ana Juliana García García, quien fue mayor, viuda una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Upala centro, con cédula de identidad numero dos-dos uno dos-seis nueve seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla. 24-70-01-43, fax 24-70-20-21.—Upala, 09 de julio del 2015.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015044649).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora: Emilce Ramírez Solís, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero ciento treinta y siete-cero noventa y dos, vecina de María Auxiliadora de Heredia, de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional veinticinco metros noroeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-quince.—Heredia, 11 de julio del 2015.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015044683).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ocampo Cheves, mayor, casado una vez, pensionado, cédula cinco-cero sesenta y cuatro-seiscientos setenta, con domicilio en Guácimo de Limón, ciento veinticinco al sur del bar La Culebra, carretera a río Jiménez, fallecido el seis de abril del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de quien corresponda. Expediente N° 02-2015. Heredia, 200 norte del correo.—Heredia, 14 de julio del 2014.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015044922).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Yolanda Vargas Artavia, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Santo Domingo de Heredia, setecientos norte y cincuenta oeste del antiguo Almacén Rodolfo Ocampo, y que portó la cédula de identidad número nueve-cero cero cero nueve-cero doscientos sesenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, situada en San José, Curridabat, Lomas de Granadilla, casa 103, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Expediente N° 0001-2015, sucesorio.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Javier Clot Barrientes, Notario.—1 vez.—(IN2015045058).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de la señora María de Los Ángeles Solano Espinoza, mayor, ama de casa, cédula número tres-quinientos ochenta-seiscientos cincuenta y nueve, vecina de Cartago, Barrio La Pithaya, ciento cincuenta metros al oeste de la Plaza de Deportes, casa número nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, veinticinco metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, Bufete Blanco, Mora, Solano & Asociados, calle treinta y tres y treinta y cinco, avenida siete, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hace, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, siete de julio del dos mil quince.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015045663).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rodrique Díaz Brown, conocido como Rodrique D. Brown, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Connecticut, Estados Unidos de América, portador de la cédula de identidad costarricense número 7-025-732 y del pasaporte estadounidense 2186668971, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente Edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2015, fax 22583734, notaría de la Licenciada, Aurora Hernández Fuentes. San José, calle 3, avenidas 8 y 10, Nº 835.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2015045711).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Irma Yiping Eduards Hanson, quien fue mayor, casada una vez, contadora, cédula de identidad siete-cero veintitrés-seiscientos cincuenta y seis y fue vecina de Limón centro, en Bella Vista; cuatrocientos metros al norte, del Estadio Juan Goban; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda expediente número 00012-2012. Notaria, Xinia Mayela Campos Campos, con bufete en Santo Domingo de Heredia de La Cruz Roja; cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, antepenúltima casa.—Heredia, a las ocho horas del día 16 de julio del 2015.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015045723).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Laura Arcadia Chacón Carrillo; quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Heredia, San Miguel de Santo Domingo, quinientos metros al este de la iglesia, cédula de identidad cuatro-ciento dieciséis-ciento veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del Lic. Rodrigo Luna Sancho; situada en Alajuela, Grecia, San Roque Abajo, entrada a quinta La magnolia, última casa a la derecha, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2015.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015045730).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Juan José Amores Castro, conocido como Juan José Herrera Amores, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Juan de Grecia de Alajuela, del salón la central doscientos metros oeste, con cédula de identidad número dos-doscientos treinta y siete-cuatrocientos treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil quince, notaría del Bufete Barrantes, Lic. Giovanni Barrantes Barrantes; ubicada en Grecia Centro de Alajuela; costado sur, de la parada de buses.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015045777).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Alexis Solís Ulate y Carlos Solís Solís y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera la señora Daría Teresa Solís Ulate, (conocía como Pureza Solís Ulate), quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Jesús de Santa Bárbara, Heredia, frente al Salón Comunal, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y cuatro-trescientos diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roger Sánchez Araya, Notario Público con oficina en Rosales de Desamparados de Alajuela; quinientos metros sur, de la Fundación Hogar Manos Abiertas. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015045792).

Se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de Rodrigo Calderón Jiménez, casado dos veces, cédula 104790001, fallecido el 13 de junio del 2015, vecino de Tibás, 4 Reinas, Urb. Los Almendros, para que en 30 días desde la publicación de este edicto se apersonen por sus derechos. Si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Albacea Rodrigo Alberto Calderón Zamora; cédula 111540639, vecino de Tibás. Escritura 235. Folio 121 Frente, Tomo 11. Licenciado, Luis Arturo Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José, 6 de junio del 2015.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015045845).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Estanislaa Aguirre Rivas conocida como Emma Rivas Aguirre, cedula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y ocho-seiscientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda .Expediente número 001-2015. Bufete KMZ.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015045854).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Isabel Antonio Duarte Mejías cédula 2-226-141, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Horquetas de Sarapiquí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2015. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015045879).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Enrique del Socorro Araya Camacho, cédula dos-dos tres nueve-cero nueve cinco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 0006-2015. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015045881).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión testamentaria de Francisca Cruz Fuentes, cédula seis-cero cinco siete-cinco seis cinco, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Florencia de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0005-2015. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24600046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015045883).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carol Sutton Gillings, a las 16:00 horas del 15 de julio del año 2015 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fue, la señora Vera Gillings Collings, quien fuera mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Limón, misma dirección de la promovente, cédula siete-cero cero tres uno-cero cero dos nueve, fallecida el día veintitrés del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, en La ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somedica. Expediente: 0004-2015.—Limón, 16 de julio del 2015.—Lic. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015045890).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del quince de mayo del año dos mil catorce, en el tomo de protocolo número setenta y dos de la notaría pública licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio notarial testamentario de: Victoria Amanda Obando Pichardo, quien fue soltera, ama de casa, vecina de Las Delicias de Aguas Zarcas, San Carlos, setenta y cinco metros sur y cincuenta metros este de la plaza de deportes, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho uno seis tres seis siete nueve dos cero nueve, Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en la oficina de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, altos del Antiguo Súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, seis de julio del año dos mil quince.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2015045895).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miguel Soto Bonila cédula 6 0063 0809, para que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días. Vencido ese plazo se tendrá por entendido que declinan su interés en el sucesorio. Dirección de mi Notaría: avenda octava y Calle Alfredo Volio. Sucesorio 03 2015.—Lic. J.R. Sancho Juarez, Notario.—1 vez.—(IN2015045911).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Ramón de Jesús Valverde Castrillo, cédula: 9-0008-0363, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015. Notaría de la Licda. Ingrid Brown Sequeira. Notifíquese.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015045975).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Espinoza, de un solo apellido por ser estadounidense, quien en vida fue mayor, casada 2 veces, con domicilio a su fenecimiento en San Ramón, Alajuela, Pasaporte estadounidense 711568284. fallecida el 2 de abril de 2011 para que a partir de 30 días oficiales posteriores de la presente publicación, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 15-00002-NO. Proceso sucesorio María Cecilia Espinoza de un solo apellido. Notaría Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes. San Ramón Alajuela 325 metros oeste de la esquina suroeste del Parque. Urbanización El Tremedal, timbre No. 1.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015045983).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Germán Chavarría Chavarría, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, jubilado, cédula de identidad nueve-cero doce- doscientos treinta y cuatro, quien falleció el día dieciséis de abril del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número 002-2015, Sucesorio Abintestato en Sede Notarial de German Chavarría Chavarría. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, sito en San José, Avenida Central, calles cinco y siete, edificio primavera, cuarto piso.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Olga Doris Torres Navarro.—1 vez.—(IN2015046013).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fue Rosalina Montoya Salas, soltera, de oficios del hogar, cédula dos-ciento cuarenta y ocho-doscientos cincuenta, para que se apersonen ante la notaría de Luis Carlos Acuña Jara, en Naranjo centro cincuenta metros al norte de almacén Roes, por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán tos acuerdos ya tomados por los herederos. Expediente número cero cero cero tres-dos mil quince.—Naranjo, diez de julio del año dos mil quince.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015046031).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maribel Bolaños Guillén, mayor, casada una vez, contadora, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y nueve-setecientos cincuenta y cuatro, vecina de Alajuela, Residencial El Coyol, Alameda dos, casa número veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2015. Notaría del bufete de la Licenciada Deyanira Jiménez Jiménez.—Alajuela, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015046032).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Fernando Sánchez Retana, mayor, casado una vez, difunto, con cédula de identidad número: uno-cero uno nueve nueve-mil tres, ochenta años de edad, quien falleció el nueve de Febrero del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2015-01. Notaría del Bufete 1428, sita entre avenida: 14, calles 12 y 14.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015046059).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Jefgferson Andrés Campos González, menor de edad, cédula de identidad 5-500-103, hijo de José María Campos Valle y Katherine María González González, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000408-0938-FA. Proceso Tutela legítima dativa. Promovente: Kathia Campos Jiménez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de junio del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015042163).      3 v. 1.

Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez del Juzgado de Familia de Turrialba; hace saber a Eliécer Jesús González Veliz, mayor, cédula de identidad venezolana 48095140804, pasaporte número 4721335, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-000113-0675-FA-D donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Turrialba. A las ocho horas y treinta y siete minutos del veinticinco de junio del año dos mil quince. Habiendo aceptado el cargo de curadora procesal la licenciada Sandra Isabel González Pinto, se ordena continuar con los procedimientos. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Lissette Rojas Calvo, se confiere traslado a la accionado Eliécer Jesús González Veliz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la curadora procesal aquí designada, así como por edicto el cual será publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 263 del Código Procesal Civil. Lic. Elmer Rojas Aguilar. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Lissette Rojas Calvo contra Eliécer Jesús González Veliz. Expediente Nº 15-000113-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 25 de junio del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015041963).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Juliana Margarita Delgado Calderón, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 6-0292-0672, vecina de kilómetro 37 de Golfito, hija de María Zaida Delgado Calderón nacida en Salitre Buenos Aires Puntarenas el día 17 de agosto de 1978 actualmente con 36 años de edad y Rafael Ulloa Mora, mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad número 1-0378-0970, vecino de kilómetro 37 de Golfito, hijo de Pánfilo Ulloa Picado y María Mora Portuguez, nacido en Savegre San Isidro San José el día 11 de octubre de 1949 actualmente con 68 años de edad. Se advierte a los interesados que tuvieren conocimiento de algún impedimento legal de los contrayentes lo hagan saber a este Juzgado dentro del plazo de ocho días a la publicación de este edicto. Expediente: 15-000112-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 10 de junio de 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015041961).

En mi notaría solicitaron contraer matrimonio los señores Saudy Maritza Tinoco Castro, pasaporte de Nicaragua C-cero uno cuatro cero tres cero cinco seis y Ronald Eduardo Olivar Condega, cédula de identidad nacional siete-ciento cincuenta y uno-setecientos ochenta y siete. Se cita y emplaza a los interesados en hacer oposiciones para que dentro del término de ocho días hábiles contados, partiendo de la fecha de la publicación en mi notaría ubicada en Heredia, frente al OIJ, oficina uno o al fax 22607879.—Heredia, viernes, 10 de julio de 2015.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2015044419).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio de los señores Raimond Alberto Ugarte Ramírez, mayor, soltero, agente de rampa, cédula de identidad número 0503930788, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 27/06/1993, con 21 años de edad y Kristhel Melissa Ponce Ponce, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504030735, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 29/03/1995, actualmente con 20 años de edad, ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente: 15-000418-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de junio del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042164).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Óscar Steven Peralta Morales, mayor, estado civil soltero, profesión asesor de ventas, cédula de identidad número 1-1513-0192, vecino de Guararí de Heredia, Urbanización Paulino Mora, casa número 24, contiguo a la Soda Las Delicias, calle principal, hijo de Óscar Peralta Quirós y Rory Morales Villegas, nacido en San José el 10 de setiembre de mil novecientos noventa y dos, con 22 años de edad y Kimberly Tatiana Mejía Aragón, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad 1-1633-0502, vecina de Guararí de Heredia, Urbanización Paulino Mora, casa número 24, contiguo a la Soda las Delicias, calle principal, hija de Jorge Alberto Mejía Aguilar y María José Aragón Avendaño, nacida en San José el 16 de febrero de mil novecientos noventa y seis, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente: 15-000867-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de mayo del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2015042173).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Alexis Gerardo Barrantes Bonilla, mayor, estado civil divorciado, profesión operario, cédula de identidad número 1-0680-0502 vecino de Mercedes Sur, de la Iglesia Católica, 150 mts al oeste, hijo de Jesús María Barrantes Moya y María Elena Bonilla Granados, nacido en San José, con 48 años de edad y Alexandra Eugenia Espinoza Díaz, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-0154-0650, vecina de Mercedes Sur, de la Iglesia Católica, 150 mts al oeste, hija de Manuel Espinoza Venegas y María Eugenia Díaz Biramontes, nacida en Heredia, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente: 15-000909-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de mayo del 2015.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042174).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Francisco Enrique Ramírez Soto, mayor, costarricense, de setenta años de edad, con cédula de identidad número 3-166-012, hijo de padre desconocido y madre: Rita Ramírez Soto, de nacionalidad costarricense; nativo de centro Oreamuno, Cartago, el ocho de junio de mil novecientos cuarenta y cinco, de oficio pensionado y María Carlota Ortiz Nájera, de cincuenta y siete años de edad, con cédula de identidad número 6-134-262, hija de padre desconocido y madre: Clemencia Ortiz Nájera, de nacionalidad costarricense, nativa de Guadalupe, Buenos Aires, Puntarenas, el cuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, de oficio costurera. Quienes son: soltero y viuda respectivamente, y vecinos: Alpha de Las Gutiérrez, Coto Brus, 500 m este de la escuela, casa de cemento color crema. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 15-100017-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 23 de junio del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042179).

En mi notaría los señores José Armando Angulo Gómez, colombiano, cédula de residencia N° 117-002000303 y la señorita Marilyn Coto Fernández, cédula de identidad N° 1-1476-649, solicitaron contraer matrimonio. Los interesados en hacer llegar cualquier oposición se les indica que se recibirán dentro del plazo de ley en mi notaría ubicada frente al OIJ, oficina uno, o al fax 22607879 para lo que corresponda.—Heredia, miércoles, 8 de julio de 2015.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2015044420).

Han comparecido ante esta notaría, a solicitar contraer matrimonio civil los contrayentes: la señora Geyleen Vargas Villalobos, mayor de edad, divorciada una vez, Administradora de Empresas, costarricense, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos veintitrés-novecientos veintiuno, vecina de San José, Rohrmoser, del Hotel Colors; cuatrocientos metros al norte, y setenta y cinco metros al oeste, quien nació el día seis de setiembre de mil novecientos setenta y siete, que es hija de padre Luis Ángel Vargas Vega, de nacionalidad costarricense, y madre Adilia Villalobos Hernández de nacionalidad Costarricense; por un lado y por la otro, el señor Benigno Pérez Marín, mayor de edad, divorciado una vez, Ingeniero electrónico, Costarricense por naturalización, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-ochocientos once, vecino de San José, Rohrmoser, del Hotel Colors cuatrocientos metros al norte, y setenta y cinco metros al oeste, quien nació en la ciudad de Distrito Federal de México, que es hijo de padre Benigno Pérez Díaz, de nacionalidad mexicana y madre María Elena Marín Moreno, de nacionalidad Mexicana. Si alguna persona tiene conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante la Notaría de la Licenciada Andrea de Jesús Valverde Barahona, ubicada en San José, Los Yoses, avenida diez calles treinta y tres y treinta y cinco, dentro del término de ocho días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Licda. Andrea de Jesús Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015045771).

Ante esta notaría, Stephanie Marie (nombre) Cardici (apellido) sin segundo apellido en razón de su Nacionalidad Estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 427727282 y Eric Holt (nombre) Donley (apellido) sin segundo apellido en razón de su Nacionalidad Estadounidense portador del pasaporte de su país número 475182173 han solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a terceros e interesados a presentar las oposiciones si las hubiera mediante envío de fax al 26532153. Carné 8559.—Playa Tamarindo, Guanacaste, 09 de julio 2015.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015046082).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Luis Alejandro Grijalba Alfaro, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, comunica a Urveney Acosta Cardona que deberá de presentarse a este despacho judicial dentro de los próximos 8 días hábiles posterior a la publicación de este edicto a fin de hacer entrega de vehículo placas 143606, dentro de la causa 14-001300-0485-PE, por el delito de hurto agravado contra Rafael Ángel García Ureña en perjuicio de Juan Carlos Guevara Flores y Misly Idalie Marchena Castro.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Alejandro Grijalba Alfaro, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015041942).

En la Fiscalía de Cañas, Guanacaste, Primer Circuito Judicial de Guanacaste, el señor Carlos Enrique Cerdas Araya, mayor, cédula de identidad número 1-0995-0300, con domicilio desconocido y paradero ignorado, se le hace saber que en proceso penal N° 14-200963-413-PE, contra José Alonso Hernández Jiménez y otro, por el delito de hurto agravado, en perjuicio de Meco S. A. Rep./ Carlos Enrique Cerdas Araya, se le tiene como representante de la empresa ofendida y en la presente causa existe resolución en la cual se ordena comunicarle la acusación y apertura a juicio, por este medio (una única vez) de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. El Poder Judicial asume el pago de la publicación del presente edicto. Es todo.—Fiscalía de Cañas, Guanacaste, Primer Circuito Judicial de Guanacaste Cañas, 15 de junio del 2015.—Licda. Jessenia Chavarría González, Fiscal —1 vez.—Exonerado.—(IN2015041948).