BOLETÍN
JUDICIAL N° 154 DEL 10 DE
AGOSTO DEL 2015
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONVOCATORIA CV° 011-2015
La Dirección de Gestión Humana y
la Fiscalía General de la República, invitan a las personas interesadas en
laborar interinamente para el Ministerio Público a participar en la siguiente
convocatoria a examen para la siguiente clase de puesto:
FISCAL O FISCALA AUXILIAR
MINISTERIO PÚBLICO
El formulario electrónico de participación
y demás información relevante relacionada con esta convocatoria podrá accederse
en las siguientes direcciones electrónicas:
http://sitios.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
http://sjoint01/personal/concursos.htm
Período de inscripción: |
Inicia: 10 de agosto de 2015 Finaliza: 11 de setiembre de 2015 |
Horario de atención al público: 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m. |
Gustavo
Herrera Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049425).
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004
al 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: A
40 S 04
Libros: 6
Agendas: 12
Ampos: 37
Año: 2004-2014
Asunto: Documentación Administrativa: 12
Agendas de señalamiento del año 2010 a 2013. 16 Ampos con Copiadores de
Sentencia del año 2010 al 2012. 5 Ampos con Control de Correo Certificado del
año 2009 al 2014. 1 Libro de Certificados del año 2005 a 2010. 1 Libro de
Conocimientos del año 2004 a 2009. 1 Ampo con Control de expedientes para
fotocopias del año 2008 a 2011. 1 Ampo con Boletas de Fotocopias del año 2008 a
2012. 4 Ampos con Registro de Asistencia del año 2010 a 2013. 8 Ampos con
Correspondencia enviada y recibida del año 2009 a 2012. 1 Libro de Sustitución
de Personal del año 2005 al 2010. 1 Libro con número de sentencias del año
2010. 2 Libros de entradas del año 2008 a 2010. 2 Ampos con Lista de entrega al
notificador del año 2010 a 2011.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 25
de junio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015042557).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-000235-0007-CO
promovida por María Gabriela Rodríguez Jiménez, Susana Francisca Hernández
Durán contra el artículo 33 de la Convención Colectiva MEP-SEC SITRACOME de 16
de abril de 2013, por estimarlo contrario al derecho protegido en el artículo
33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-009831 de las
nueve horas y cinco minutos del uno de julio del dos mil quince, que
literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Los
Magistrados Armijo Sancho y Jinesta Lobo dan razones diferentes.”
San José, 01 de julio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015043076).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 15-009555-0007-CO que promueve Emilia Molina Cruz,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y treinta y seis minutos
del dos de julio del dos mil quince./Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Emilia Molina Cruz, mayor, divorciada, Trabajadora
Social, portadora de la cédula de identidad número 1-0411-0201, vecina de
Cartago en su condición de ciudadana y Diputada por la Nación, para que se
declare inconstitucional la resolución dictada por el Presidente de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, Rafael Ortiz Fábrega, identificada como acuerdo N°
6581-15-16 de la Presidencia Legislativa, relativa a la conformación de las
comisiones permanentes ordinarias para la legislatura 2015-2016, concretamente
en lo relativo a la conformación de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios. Estima que
el acuerdo impugnado lesiona lo dispuesto en los artículos 33 de la
Constitución Política y 23 y 24 del Pacto de San José. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del
Directorio Legislativo. El acuerdo cuestionado dispone la conformación de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Hacendarios. El Presidente del Directorio Legislativo tomó
la determinación de no incluir a ninguna mujer legisladora como miembro
propietario en la primera Comisión (0/9) e integró de manera desigual la
segunda (2/11). Tal acción limita de forma arbitraria, desproporcionada y
discriminatoria la participación efectiva de la mujer en la tramitación de
temas cruciales para el país y desconoce los principios de participación en
igualdad de género y paridad, desarrollados ampliamente por la Sala Constitución.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante para interponer la acción proviene del párrafo primero del artículo
75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un recurso de
amparo que se tramita en el expediente número 15-006631-0007-CO. En dicho
recurso, se dictó la resolución N° 2015-008356 de las 14:30 horas del 9 de
junio de 2015, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Adicionalmente, la accionante considera que le asiste
legitimación para defender los intereses difusos derivados de la defensa del derecho
a un “buen gobierno”, en este caso, un derecho al buen gobierno desde la rama
legislativa del gobierno tripartita. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Gilbert Armijo Sancho,
Presidente/.
San José, 03 de julio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015043127) Secretario
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de disolución y liquidación de Asociación de Mujeres
Voluntarias de Tilarán promovido por Hilma Herrera Álvarez, mayor de edad,
casada una vez, pensionada, vecina de Tilarán, cédula de identidad número cinco
cero cero ochenta y seis cero setecientos diecinueve, encaminado a solicitar la
disolución y liquidación de Asociación de Mujeres Voluntarias de Tilarán,
cédula jurídica N° 3-002-056131. Exp. N° 15-300087-0927-LA (66-5-15)-A, por disolución
y liquidación de Asociación de Mujeres Voluntarias de Tilarán promovido por
Hilma Herrera Álvarez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
10 de julio del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2015048352).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se
llamó Domingo José Castillón López, mayor, vecino de Limón, portadora de la
cédula de identidad 0401770674 y fallecido el 14 de octubre del 2015, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Domingo José Castillón López, interpuestas por Roxana Farms Sociedad Anónima.
Expediente número 14-000579-0679-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1° de julio del
2015.—Lic. Isaac Gabriel Pizarro Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015042925).
Con el término de ocho días, se cita y
emplaza a los causahabientes del fallecido Luis Ángel Fernando Lacayo Luna
quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad N°
5-0172-0293, vecino de Bagaces, Guanacaste , hijo de Juan Rafael Lacayo García
y Maruja Luna Leal; para que se apersonen en Diligencias de Devolución de
ahorros de Trabajador fallecido, Fondo de Capitalización Laboral del señor Luis
Ángel Fernando Lacayo Luna, promovidas por Flor de María Ocampo González con
cédula 9-0078-0370, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas
que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos.
Expediente N° 14-300007-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Bagaces, Guanacaste, 9 de junio del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez,
Juez.—1 vez.—(IN2015042932).
Se emplaza a todos los que en concepto de
causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales,
ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador
fallecido Erick Antonio Corrales Martínez con cédula de identidad número de
Nicaragua 281-190781-0014Y, y con número de identificación temporal de Costa
Rica N° 18079188000000000, quien fue mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense,
trabajaba para la empresa Inversiones Amigre Sociedad Anónima, en la ocupación
de Operario, vecino de San José, La Uruca, La Carpio, de la primera parada de
buses, 500 metros este, casa de color verde, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena
“Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos” se
apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no
lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente
corresponda. Expediente número 15-000235-0679-LA establecido por Verónica de
los Ángeles Martínez Linarte por el fallecimiento de, Erick Antonio Corrales
Martínez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 02 de junio del 2015.—Lic. Pablo Sánchez
Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043119).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
Causahabientes de la de la Devolución de Ahorro Obligatorio del extinto Esteban
Martínez Calderón, vecino últimamente de Buenos Aires, San Carlos, 250 m al
oeste de la chatarrera, portó su cédula de identidad número 1-1233-0444, quién
fue hijo de Carmen Martínez Calderón, expiró en el año 2014, se consideren con
derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 14-300010-0444-LA-2
a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 09 de junio
del 2015.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043129).
Se hace saber, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida María Lisbeth Vega Campos, cédula 2-339-999, quien falleció el
veintidós de mayo del dos mil quince, quien era mayor, femenina, costarricense,
educadora, soltera, vecina de Hatillo, se consideren con derecho en este
asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias
aquí establecidas bajo el expediente 2015-300035-0216-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese el Edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de
junio del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015043131).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gilberto Segura Corrales, quien fue, mayor, soltero, editor,
vecino del Invu las Cañas N° 1, casa número 38, segunda alameda, laboró para
Televisora de Costa Rica, y falleció el 11 de marzo del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000453-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000453-1022-LA. Fallecido, Gilberto Segura
Corrales a favor de Gestionante Virginia Corrales Porras.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de
junio del año 2015.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015043155).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Andrey Francisco Mesén Salazar, cédula 2-622-377, quien fue
mayor, soltero, chofer, laboró para Cargui S. A., fallecido el 3 de abril del
año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 15-000486-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000486-1022-LA. Andrey Francisco Mesén
Salazar a favor de Priscilla María Alemán Aguilar.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del año
2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015043156).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Carlos Agüero Muñoz, quien fue mayor, casado,
transportista, cédula 2-383-708 y fallecido el 11 de febrero del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000497-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000497-1022-LA. Por el fallecimiento de Juan
Carlos Agüero Muñoz a favor de Vera Violeta Rojas Villalobos.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de
junio del año 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exento.—
(IN2015043157).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Arnulfo Méndez Vega, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0495-0505 y falleció el día 12 de
diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 15-001403-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-001403-0173-LA. Promovido por Aida Ruth Moraga Aguilar, cédula 6-0127-0484 a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2015.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015043160).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del fallecido Óscar Miguel del Niño Jesús Fournier Castro, quien
fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
1-0531-0906 y falleció el día 6 de mayo del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número
15-001404-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-001404-0173-LA. Promovido por Melissa Fournier
Ugarte, Marco Antonio Fournier Ugarte, Óscar Fournier Ugarte a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de junio del año 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015043161).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Freddy Antonio Rivas Chavarría, quien fue mayor, divorciado,
de nacionalidad costarricense, portó la cédula 8-0081-0335 y falleció el día 15
de Mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 15-001409-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-001409-0173-LA. Promovida por Wendy Mora Alvarado a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del año 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015043162).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Apolinar de Jesús Cajina Méndez, quien fue mayor, casado,
de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de Residencia 155804592217 y
falleció el día 24 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 15-001429-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 15-001429-0173-LA. Promovido por Cajina Cruz Ligia María a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del año 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015043164).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Dennis Francisco Miranda Lizano, quien fue mayor, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0428-0136 y falleció el día 19 de
Mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 15-001430-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001430-0173-LA.
Promovido por Ramses Francisco Miranda Olaverri a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30
de junio del año 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015043165).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Carlos Guillén Herrera, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1033-0384 y falleció el día 21 de
diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones laborales bajo el número 15-001442-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-001442-0173-LA. Promovido por Jeimmy Abarca Arce a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del año 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015043166).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Oliberto Castillo Prado, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0827-0028 y falleció el día 5 de
noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 15-001458-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 15-001458-0173-LA.
Promovido por Laura del Carmen Loría Rivera y Silvia María Alvarado Gómez a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043167).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Zoila Rosa Vargas Moya, quien fue mayor, casada, docente, vecina de
Zarcero Tapezco de la pulpería San Martín 400 metros este carretera a Palmira,
con cédula de identidad N° 02-0372-0523, se les hace saber que: Bernardo Durán
Mena, cédula 02-0335-0562, mayor, viudo, vecino de Zarcero Tapezco de la
pulpería San Martín 400 metros este carretera a Palmira, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposo del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de devolución de ahorros. Por ello, se les cita y emplaza por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-300012-0311-LA-1.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez
González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043180).
Con el término de ocho días, se cita y
emplaza a los causahabientes del fallecido José Derlis Ordóñez Duarte, quien
fue mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número 503010008, hijo
de María Francisca Ordóñez Duarte, vecino de Bagaces, Guanacaste. Para que se
apersonen en Diligencias de Devolución de ahorros de Trabajador, Fondo de
Capitalización Laboral y consignación de prestaciones de trabajador fallecido,
de José Derlis Ordóñez Duarte, promovidas por Constructora Sánchez Carvajal S.
A representada por Fernando Sánchez Sirias, bajo apercibimiento de que si así
no lo hicieren las sumas que ingresen por los conceptos antes citados, será
entregados a quien derecho tenga de ellos. Exp. N° 15-300019-0399-LA-7.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 11 de mayo del
2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043181).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a
todos los herederos y demás interesados en las diligencias N°
15-300041-0239-LA-1 (41-15), que es consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida: María Isabel Gómez Hernández, quien en vida fue mayor,
costarricense, viuda, ama de casa, vecina de Hatillo centro, cuya cédula de
identidad fue la número 6-0057-0896; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Mainor Díaz Gómez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. 3 de julio del 2015.—Lic.
José Manuel Chaves Redondo. Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043183).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del veinte de agosto de dos mil quince (4:00 pm de la tarde), y con la
base de diecisiete millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 288341-000 la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Barlovento S. A.; al sur, Barlovento S. A.; al
este, calle; y al oeste, Barlovento S. A. Mide: ciento treinta y tres metros
con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil quince (4:00 pm de la
tarde), con la base de trece millones veinte mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince (4:00 pm de
la tarde) con la base de cuatro millones trescientos cuarenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra David Armando Monge
Campos. Exp. 13-002456-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 9 de julio del 2015.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—(IN2015023281).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil
quince soportando demanda ejecutiva hipotecaria correspondiente al proceso de
ejecución hipotecaria N° 13-036732-1012-CJ, bajo las citas de inscripción
ochocientos (800), doscientos cuatro mil ciento trece (204.113), cero uno (01),
cero cero cero uno (001) y cero cero uno (001) con la base de trescientos
veintisiete mil doscientos cincuenta dólares americanos en el mejor postor
remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas bajo
el sistema de Folio Real Matrícula número F-sesenta y dos mil ochocientos
ochenta y seis-cero cero cero, que es finca filial cuarenta y dos, identificada
como M-dos de dos plantas, ubicada en el segundo y tercer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito primero (Jacó),
cantón onceavo (Garabito), de la provincia de Puntarenas, linda al norte y al
sur, con vacío sobre área común libre destinada a zona verde; al este, con área
común construida destinada a vestíbulo, escaleras y vacío sobre el área común
libre destinada a zona verde, y al oeste, con vacío sobre área común libre
destinada a zona verde. Mide ciento noventa y nueve metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. De igual manera para esa misma hora y fecha, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero con la base de trescientos quince
mil trescientos cincuenta dólares americanos sáquese a remate el segundo
inmueble dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real Matrícula Número F-sesenta
y dos mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero que es finca filial
catorce identificada como M-uno de una planta ubicada en el primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito
primero (Jacó), cantón onceavo (Garabito), de la provincia de Puntarenas, linda
al norte, sur y oeste, con área común libre destinada a zona verde, y al este
con área común construida destinada a vestíbulo, escaleras. Mide ciento setenta
y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate de
los dos inmuebles en mención y que son propiedad de la codemandada Green
Shamrock F.F.G. Uno Sociedad Anónima, se procede a señalar las diez horas del
quince de octubre del año dos mil quince con la base de doscientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos treinta y siete dólares americanos con
cincuenta centavos en relación a la finca (F-62.886-000) y con la base de
doscientos treinta y seis mil quinientos doce dólares americanos con cincuenta
centavos respecto a la finca (F-62.858-000) ambas rebajadas en un veinticinco
por ciento. Para la tercera subasta se procede a señalar las diez horas del
treinta de octubre del año dos mil quince con la base de ochenta y un mil
ochocientos doce dólares americanos con cincuenta centavos en cuanto a la finca
(F-62.886-000) y con la base de setenta y ocho mil ochocientos treinta y siete
dólares americanos con cincuenta centavos en lo concerniente a la finca
(F-62.858-000) todas ellas con un veinticinco por ciento de la base inicial. Lo
anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Dermot Gordon Harding y Green
Shamrock F.F.G. Uno Sociedad Anónima. Expediente N° 10-100109-425-1-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de julio del
2015.—Lic. Yendri Rojas Pérez, Jueza.—(IN2015048815).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del dos de setiembre de dos mil quince, y con la base de treinta y seis
mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 93991-000 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente
San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al
norte, Barlovento S. A.; al sur, Barlovento S. A.; al este, rest. dest. a
parques y juegos infantiles, y al oeste, resto dest. a calle pública. Mide:
Ciento treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre
de dos mil quince, con la base de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre de
dos mil quince con la base de nueve mil ciento cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Cecilia Catalina Ramírez Dittel. Exp. N°
15-001841-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
09 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015048817).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0289-00000549-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil trescientos
cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito (05) Venecia, cantón (10) San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Margarita Alvarado
Sánchez; al sur, Ernesto Rojas Rojas; al este, Margarita Alvarado Sánchez, y al
oeste servidumbre de paso con un frente de diez metros lineales. Mide: Ciento
noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre
de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre de
dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Esmeralda Vanegas López,
Rafael Ángel Torres Alvarado. Exp. N° 15-002084-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de julio del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015048819).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales (Citas: 570-44878-01-0001-001); a las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del siete de setiembre de dos mil quince, y con la base de
nueve millones setecientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho cero cero uno,
cero cero dos, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 10-A.
Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, lote 11-A; al sur, lote 9-A; al este, lote 7-A y
área comunal y al oeste calle dos. Mide: Ciento treinta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintitrés de setiembre de dos mil quince, con la base de
siete millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de octubre de dos mil
quince con la base de dos millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Cristian Alonso Barria García. Exp. N° 14-003510-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de
junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015048822).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 373-12100-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos (antes
meridiano) del catorce de setiembre de dos mil quince, y con la base de siete
millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos treinta y un mil seiscientos setenta y dos cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 66-E denominado lote 8-E. Situada en el
distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
Al norte, lotes 3 y 4E; sur, calle pública, este, lote 9-E, oeste, lote 7-E.
Mide: Ciento ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes
meridiano) del treinta de setiembre de dos mil quince, con la base de cinco
millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos (antes meridiano) del quince de octubre de dos mil quince con la
base de un millón ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel De Jesús
González Rivera. Exp. N° 14-010585-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015048825).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 517-13268-01-0004-001 y demanda
ordinaria citas: 800-199073-01-0001-001; a las catorce horas y quince minutos
(dos horas quince minutos pasado meridiano) del catorce de setiembre de dos mil
quince, y con la base de seis millones de colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y un mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Jaime Moya Moya; al sur,
calle pública con 09 mts 51 cms; al este, César González Cano, y al oeste,
Lusiana González Gano. Mide: Cuatrocientos ocho metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
(dos horas quince minutos pasado meridiano) del treinta de setiembre de dos mil
quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del quince
de octubre de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra José
Ángel Pérez Quirós. Exp. N° 15-000287-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015048836).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las catorce horas y treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil
quince, y con la base de dos millones de colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
un mil novecientos cero cero cero, la cual es terreno lote G-5 terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Asociación
Solidarista de Empleados de Finca Mola Dos; al este, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Mola Dos, y al
oeste, calle pública. Mide: Trescientos ochenta y cuatro metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta y
cinco minutos del siete de octubre de dos mil quince con la base de quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José
Alberto León Cerdas. Exp. N° 15-000665-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 30 de junio del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2015048846).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando cond. Limit. res. ref: 2857-179- 001 bajo las citas
0325-00001255-01-0901-002, a las quince horas y treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil quince, y con la base de doce millones ciento noventa y
ocho mil quinientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos,
la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito (01) Paraíso,
cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 9; al
sur, Imas; al este, Imas, y al oeste, acera pública. Mide: Doscientos setenta y
dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince,
con la base de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos trece
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil quince con la base de
tres millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago 1951 S. A. contra Carmen Brenes
Sánchez, Ronulfo Fonseca Gamboa. Exp. N° 15-002027-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de junio del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015048847).
A las diez horas y treinta
minutos del nueve de setiembre del año dos mil quince en la puerta exterior de
este Despacho en el mejor postor de la forma en que se dirá y con sus
respectivas bases remataré lo siguiente 1). Con la base de cinco millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 321-03455-01-0901-014 y 353- 00064-01-0900-001,
condic. y restriref:2634-515-002 bajo las citas: 321- 03455-01-0902-007 y servidumbre
de paso bajo las citas: 2013-47891-01- 0004-001, 2013-82244-01-0001-001,
2013-82244-01-0003-001 y 2013-287236-01- 0003-001; la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula número 484884-000, la cual es
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03, El Amparo cantón
14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Luis Diego
Cubillo González, sur, Luis Diego Cubillo González y Dalanis Rodríguez
Pichardo; este, servidumbre de paso en medio y propiedades Varela Rojas y Araya
Arroyo del Pavón Sociedad Anónima, y oeste, Jairo Cortés Terán, Cliver Varela
Rojas y Marysel Salazar Acevedo. Mide: Mil cuatrocientos cuarenta y nueve
metros con noventa decímetros cuadrados plano: A-1488498-2011. 2) Con la base
de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 321-03455-01-0901-014 y
353-00064-01-0900-001 y condic. y restriref: 2634-515-002 bajo las citas:
321-03455-01-0902-007; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, matrícula número 500963-000, la cual es lote 1 terreno de patio con
una casa. Situada en el distrito 01, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente a ella de
18,80 metros; sur, finca 2-484884-000; este, finca 2-484884-000, y oeste, finca
2-484884. Mide: Quinientos treinta y ocho metros cuadrados plano: A-1541230-
2011. 3) Con la base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
321-03455-01-0901-014 y 353-00064-01-0900-001, condic. y restriref.:
2634-515-002 bajo las citas: 321-03455-01-0902-007 y servidumbre de paso bajo
las citas: 2013-287236-01-0003-001; la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, matrícula número 500964-000, la cual es lote dos, terreno
para construir. Situada en el distrito 03, El Amparo, cantón 14, Los Chiles, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pascual Adán Sosa Acevedo; sur;
Pascual Adán Sosa Acevedo, este, Pascual Adán Sosa Acevedo, y oeste, Pascual
Adán Sosa Acevedo. Mide: Doscientos ochenta y cinco metros cuadrados plano: A-
1661046-2013.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de setiembre del año dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la finca Partido de
Alajuela, matrícula número 484884-000, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos por la finca Partido de Alajuela, matrícula
número 500963-000, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos
por la finca Partido de Alajuela, matrícula número 500964-000. (Rebajadas en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de octubre del año dos mil quince con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos por la finca Partido de
Alajuela, matrícula número 484884-000, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos por la finca Partido de Alajuela, matrícula
número 500963-000 y con la base de quinientos mil colones exactos por la finca
Partido de Alajuela, matrícula número 500964-000. (Un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Josep Carlos Zúñiga López contra Pascual Adán Sosa Acevedo. Exp. N°
15-000849-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—(IN2015048863).
Primera publicación
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince, y
con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº 360760, marca: Geo, estilo: Metro, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: verde, vin:
2C1MR2468R6706989, cilindrada: 1000 cc, combustible: gasolina, motor: Nº
G10R106549. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y del catorce de
octubre del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintinueve
de octubre del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
3101476042 Sociedad Anónima Rep./Carlos Andrey Morales Barrantes contra Eduardo
Martín Cubero Pana. Expediente Nº 14-004451-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de mayo del 2015.—Lic. Raquel
Machado Fernández, Jueza.—(IN2015049057).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del
nueve de noviembre del dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa
BFS685, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JTDBR32EX32003134, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
año fabricación: 2003, color: azul. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con
la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del diez de diciembre del dos mil quince, con la base de
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3101476042 S. A. contra
Deily Patricia Solís Chinchilla. Expediente Nº 15-001190-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de junio del
2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015049060).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós
de setiembre del dos mil quince, y con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 95418-000, la cual es terreno con dos casas, y una
construcción dedicada a pulpería. Situada: en el distrito 08 Tierra Blanca,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Recaredo
Garita Castro; al sur, calle pública con un frente de 7.38 metros; al este,
Cooperativa Agrícola Industrial de Tierra Blanca de Cartago, y al oeste,
Cooperativa Agrícola Industrial de Tierra Blanca de Cartago. Mide: doscientos
cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del
dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre
del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jesús Gómez
Víquez. Expediente Nº 15-001586-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 10 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015049084).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y veinte minutos del primero de
setiembre del dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 119287-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Manuel Rivera Chavarría; al
sur, Víctor Manuel Rivera Chavarría; al este, Víctor Manuel Rivera Chavarría, y
al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: doscientos veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos
del diecisiete de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón
setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos
del dos de octubre del dos mil quince, con la base de quinientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo contra María Gioconda Hurtado Dormo y Roberto Hurtado Dormo.
Expediente Nº 15-001431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 20 de julio del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2015049088).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las
quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del dieciocho de setiembre del dos
mil quince, y con la base de veinticuatro millones quinientos diecisiete mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 353397-000, la cual es terreno para construir Nº
41. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Servicios Profesionales Ltda. Ing. y
A.; al sur, Servicios Profesionales Ltda. Ing. y A.; al este, Servicios
Profesionales Ltda. Ing. y A., y al oeste, calle pública con 8m. Mide: ciento
cincuenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del seis de octubre
del dos mil quince, con la base de dieciocho millones trescientos ochenta y
siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos (03:30 p. m.) del veintidós de octubre del dos mil quince, con la base
de seis millones ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Bernardo Martín de la
Trinidad Badilla Cordero. Expediente Nº 15-002109-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de julio del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015049091).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
377-14699-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil quince, y con la base de ciento ochenta y cuatro mil
setecientos cuarenta y siete dólares con veintinueve centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno con casa y jardín. Situada: en el distrito 01 Las Juntas,
cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Subasta
Ganadera Sociedad Anónima; al sur, Amma de Abangares Sociedad Anónima; al este,
Sal Sociedad Anónima, y al oeste, Amma de Abangares Sociedad Anónima. Mide:
cuatro mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano catastrado Nº
G-1351463-2009. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del primero de octubre del dos mil quince, con la base de ciento
treinta y ocho mil quinientos sesenta dólares con cuarenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince,
con la base de cuarenta y seis mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Amma de Abangares
S. A., Francisco Javier Quirós Mekbel y Zulay del Socorro Blanco Sánchez.
Expediente Nº 15-000195-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 03 de julio
del 2015.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015049101).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
quince, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
prendarios, pero soportando practicado citas: 800-112975-001 (Expediente Nº
1312242-1170-CJ); practicado citas: 800-113788-001 (Expediente Nº
13-18924-1012-CJ), y con la base de diez millones novecientos treinta y ocho
mil cuatrocientos seis colones con cinco céntimos, el vehículo: placa C-147855,
marca: Freightliner, estilo: cabezal, capacidad: 2 personas, color: blanco,
carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 6x4, categoría: carga pesada, año:
1999, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base
de ocho millones doscientos tres mil ochocientos cuatro colones con cincuenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos
treinta y cuatro mil seiscientos un colones con cincuenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes prendarios,
pero soportando practicado citas: 800-112971-001 (Expediente Nº
1312242-1170-CJ); practicado citas: 800-113786-001 (Expediente Nº
13-18924-1012-CJ); colisión sumaria Nº 08-600393-607-TC, boleta: 2007313873), y
con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos
noventa y cinco colones exactos, el vehículo: placa C-147799, marca:
Freightliner, estilo: FLT0, capacidad: 2 personas, color: blanco, carrocería:
furgón refrigerado, tracción: 6x2, categoría: carga pesada, año: 1998,
combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base
de tres millones seiscientos cincuenta mil setecientos setenta y un colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos dieciséis
mil novecientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes prendarios, pero
soportando practicado citas: 800-112976-001 (Expediente Nº 1312242-1170-CJ);
practicado citas: 800-113789-001 (Expediente Nº 13-18924-1012-CJ), y con la
base de once millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho
colones con cuarenta y cinco céntimos, el vehículo: placa C-152346, marca:
Freightliner, estilo: FL70, capacidad: 2 personas, color: blanco, carrocería: furgón
refrigerado, tracción: 4x2, categoría: carga pesada, año: 2001, combustible
diesel. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base de ocho millones
seiscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos
noventa y dos mil doscientos veintidós colones con once céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra
Paula Alejandra Rojas Núñez y Rogelio Villarreal Soto. Expediente Nº
14-007930-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 03 de
julio del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015049117).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 0399-00013950-01-0901-001,
0401-00009820-01-0803-001, 0399-00013950-01-0910-002,
0399-00013950-01-0910-001, 0399-00013950-01-0911-001,
0401-00009820-01-0805-001, 0401-00009820-01-0806-001; servidumbre trasladada
bajo las citas: 0399-00013950-01-0902-001, 0399-00013950-01-0912-001,
0401-00009820-01-0804-001, 0399-00013950-01-0913-001,
0399-00013950-01-0913-002, 0401-00009820-01-0802-001,
0401-00009820-01-0807-001, a las nueve horas y cero minutos del dos de
setiembre del dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis mil dólares, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 57779-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y dos ubicada
en el segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte vacío; al sur, vacío; al este, finca filial
treinta y uno, y al oeste, vacío. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil quince, con la base de cuarenta y dos mil dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil quince, con la
base de catorce mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Daniel Alfredo Sandoval Granillo. Expediente Nº
12-010592-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de julio del 2015.—Lic. Gustavo Irias Obando,
Juez.—(IN2015049124).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las
quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, y con
la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
526361-001-002, la cual es terreno para construir bloque C lote 3. Situada: en
el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, lote 6 y 8, y al
oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del
dos mil quince, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil quince,
con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elsiana
María Araya Bogantes y Luis Alberto Alvarado Fuentes. Expediente Nº
15-001037-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
09 de julio del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015049137).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y limitaciones citas:
311-6493-01-0901-001; y reservas y restricciones citas: 311-6493-01-0904-001, a
las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil quince, y con
la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Corredor, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 190,
Iglesia Evangélica Asambleas de Dios; al noroeste, María Cecilia Arguedas
Chacón; al sureste, Jovino Cedeño Cedeño, y al suroeste, calle pública con 8.93
de frente. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de setiembre del dos mil quince, con la base de siete millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del siete de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Edin Montoya Muñoz. Expediente Nº 12-000151-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 06 de julio del
2015.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015049151).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
C-151304, marca: Freightliner, estilo: FLD 120, categoría: tractocamión (carga
pesada), capacidad: 2 personas, año: 2000, color: dorado, vin:
1FUYSSZB6YLB55123, cilindrada: 12700 cc, combustible: diesel, motor Nº
06R0554398. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del catorce de octubre del dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de octubre del dos mil quince, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Josué Christopher Alemán
Rodríguez contra Nelson Fernando López Brenes. Expediente Nº
15-003233-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 20 de julio del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2015049153).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado citas: 564-13499-01-0004-001, a las catorce
horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince, y con la base de
doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
nueve mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 03 San Juan, cantón La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste,
lote número catorce M-M casa contigua de concreto; al sureste, lote número doce
M-M vacío, Urbanización Villas de Ayarco, y al suroeste, Carlos Jinesta Muñoz,
lote vacío. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintiuno decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil quince, con la base de nueve millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del
dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Eduardo
Zuluaga Sierra. Expediente Nº 15-006891-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2015.—Lic.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015049154).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil quince,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
0388-00000942-01-0816-002, y con la base de un millón ciento noventa mil
sesenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y tres mil novecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno
para la agricultura lote LV-256, con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con 19,93 metros de frente; al sur, Instituto de
Desarrollo Agrario; al este, Junta de Educación de la Virgen, y al oeste,
Rosibel Guerra Potoy. Mide: dos mil doscientos cuarenta y ocho metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Plano: P-0843424-1989. Para el segundo remate,
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del
dos mil quince, con la base de ochocientos noventa y dos mil quinientos
cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil quince, con la base de doscientos
noventa y siete mil quinientos diecisiete colones con doce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Odir Cubillo Chavarría. Expediente Nº
15-000051-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 22 de junio del 2015.—Lic. Olga Marta Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015049155).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y limitaciones
referencias citas: 311-19334-01-0901-001; reservas y restricciones citas:
399-09206-01-0911-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
octubre del dos mil quince, y con la base de cinco millones setecientos sesenta
y cinco mil setecientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta mil trescientos dieciocho-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04 Laurel, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Saúl Yanes Quintana; al este, Saúl Yanes Quintana, y al oeste, Saúl Yanes
Quintana. Mide: ochocientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: P-1330499-2009. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro
millones trescientos veinticuatro mil trescientos treinta y seis colones con
ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre
del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Saúl Alberto Yanes Quintana. Expediente Nº
15-000159-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 24 de junio del 2015.—Lic. Olga Marta Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015049157).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil quince, y con la base de sesenta mil
trescientos cincuenta y cinco dólares con cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos sesenta mil seiscientos dos-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Carlos Vega Rojas; al sur, José
Antonio Sancho Ramírez; al este, calle pública con un frente a ella de seis
metros con seis centímetros y al oeste, José Antonio Sancho Ramírez. Mide:
ciento treinta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil
doscientos sesenta y seis dólares con veintinueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil quince con la base de
quince mil ochenta y ocho dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Martha María Moya Porras. Exp. Nº 15-002391-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
3 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015049158).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle entrada citas
346-07558-01-0972-001; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil quince, y con la base de veintidós millones setecientos
sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos dieciocho mil ochocientos veinticinco
cero cero cero la cual es terreno lote con una casa, lote 21, sector A. Situada
en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 10 y 9 sector A; al sur, calle pública; al
este, lote 20 sector A y al oeste, lote 22 sector A. Mide: Ochenta y cinco
metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil quince,
con la base de diecisiete millones setenta y un mil seiscientos noventa y un
colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte
de octubre del dos mil quince con la base de cinco millones seiscientos noventa
mil quinientos sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Álvaro Enrique de Los Ángeles Mora Jiménez, Randall Alberto Mora Campos. Exp.
Nº 15-008491-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015049163).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil quince, y con la base de sesenta y seis millones
doscientos seis mil setecientos setenta y siete colones con tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Salitrillos, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Humberto Somarribas Torres; al este, Paulino Valverde Porras; al sureste, calle
pública y al suroeste, calle pública. Mide: Ciento ochenta y ocho metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil quince, con la
base de cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochenta y
dos colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de octubre del dos mil quince con la base de dieciséis millones
quinientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y cuatro colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de
Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Ramírez Alfaro. Exp. Nº
15-016091-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2015.—Licda. Yessenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015049168).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del
dos de setiembre del dos mil quince, y con la base de veintiún millones noventa
y dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con treinta y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es
terreno bloque V lote 34-V. Situada en el distrito 05 Agua Caliente San
Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
35; al sur, lote 33; al este, Junta de Protección Social de San José y al
oeste, calle pública con 7 metros. Mide: Ciento veinticinco metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (2:00 p.m.) del dieciocho de setiembre del dos mil quince, con la
base de quince millones ochocientos diecinueve mil trescientos sesenta y nueve
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del
cinco de octubre del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos
setenta y tres mil ciento veintitrés colones con ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Pablo Armando Silva Munguía. Exp. Nº
14-006189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
28 de julio del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015049236).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
octubre del dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos veinticinco cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito El Roble,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de nueve metros cincuenta centímetros; al sur, sucesorio
de Manuel Acón; al este, sucesorio de Manuel Acón y al oeste, lote dos de
Alonso Ruiz. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre
del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince,
con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olman Arias Rodríguez
contra Alonso Ruiz Madrigal. Exp. Nº 15-000443-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de marzo del 2015.—Lic.
Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015049246).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas
296-06446-01-0901-007), reservas y restricciones (citas 380-19150-01-0900-001),
servidumbre de paso (citas 554-06958-01-0007-001), servidumbre de paso (citas
554-06958-01-0007-001), servidumbre de paso (citas 554-06958-01-0012-001),
servidumbre de paso (citas 554-06958-01-0012-001), servidumbre de paso (citas
557-01632-01-0010-001); a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del veintiuno de setiembre del dos mil quince, y con la base de sesenta y ocho
millones trescientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y tres colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cero
cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de agricultura lote 2. Situada en
el distrito 07 Belén de Nosarita, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Wálter Zuáres Villalobos; al sur, Costa Rica
Ocean View S. A. y Los Sueños del Mar Azul G Y C S. A. y Las Tierra S. A.; al
este, Los Sueños del Mar Azul G Y C S. A. y La Tierres S. A. y al oeste, Wálter
Suáres Villalobos y Sueños del Mar Azul G Y C S. A. Mide: Veinticinco mil
trescientos noventa y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes
meridiano) del seis de octubre del dos mil quince, con la base de cincuenta y
un millones doscientos cincuenta y un mil doscientos veintidós colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintiuno de octubre del dos mil quince, con la base de diecisiete millones
ochenta y tres mil setecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Palmares Dos Limitada contra Los Sueños del Mar Azul G Y G Sociedad Anónima.
Exp. Nº 13-004577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2015.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015049287).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. IDA Ley 2825 citas
tomo 379 asiento 10062; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
agosto del dos mil quince, y con la base de siete millones seiscientos
veintisiete mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos catorce cero cero cero la cual
es terreno para agricultura lote 150-A. Situada en el distrito 02 Puerto
Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Rafael Guerrero y otro; al sur, servidumbre de paso y otro; al este, quebrada y
al oeste, calle pública. Mide: Mil sesenta y cinco metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la base de cinco
millones setecientos veinte mil novecientos ochenta y cuatro colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil quince, con la base de un millón novecientos seis mil
novecientos noventa y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Jesús Amado Jiménez Sandoval y Leocadia Adelia Zúñiga
Arias. Exp. Nº 15-001450-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur, 26 de junio del 2015.—Licda.
Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2015049347).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil quince, y con la base de once millones
ciento tres mil setecientos setenta y siete colones con sesenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil cuarenta y
uno-cero cero tres y cero cero cuatro (434041-003/004) la cual es terreno para
construir con una casa de habitación Nº 27. Situada en el distrito Aserrí, cantón
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08,50
metros; al sur, Abilio Monge; al este, lote veintiocho y al oeste, lote
veintiséis. Mide: ciento veintitrés metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de octubre del dos mil quince, con la base de ocho millones
trescientos veintisiete mil ochocientos treinta y tres colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre
del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil
novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eric Alfredo Chaves Zúñiga. Exp. Nº
14-000164-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de
julio del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015049358).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil quince, y con la base de sesenta millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos
setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno lote setenta y ocho del
bloque KK terreno para construir. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón
(08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública en rotonda; al este, lote número
setenta y nueve bloque KK y al oeste, lote número setenta y siete bloque KK.
Mide: doscientos ochenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco
millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de octubre del dos mil quince, con la base de quince millones cien
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Buenaventura
Fernando Oconitrillo Cubero. Exp. Nº 14-007788-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1º de julio del
2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015049359).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas
306-08694-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo citas 357-10487-01-0005-001 y
citas 358-14125-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de
octubre del dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 390528-000 la cual es terreno. Situada en el
distrito: 01 Upala, cantón: 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, calle pública en frente de 43,46 metros, sur, Mayela Ulate Murillo;
este, Juan Bautista Cardona López, oeste, Mayela Ulate Murillo. Mide: Siete mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados, plano: A-0457691-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, con la base
de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
cinco de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ericka de Jesús Cruz González. Exp.
Nº 15-000678-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015049364).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0384-00018237-01-0843-001 y medianería citas 0384-00018237-01-0903-001; a las
quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del veintiocho de agosto del dos mil
quince, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
127740-001-002 la cual es terreno para constr. Con 1 casa lote 691. Situada en
el distrito 05 Aguacaliente (San Francisc), cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote 656; al sur, Paseo Cocori; al este, lote
690 y al oeste, lote 692. Mide: Noventa y un metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
(3:00 p.m.) del dieciséis de setiembre del dos mil quince, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos (3:00 p.m.) del uno de octubre del dos mil quince, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ana Margaret de Los Ángeles Brenes
Calvo y Héctor Arnoldo del Rosario Calderón Cerdas. Exp. Nº 15-001152-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de julio del
2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015049400).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
314-02176-01-0901-002, servidumbre trasladada citas: 399-18786-01-0912-001,
servidumbre trasladada citas: 399-18786-01-0913- 001, servidumbre trasladada
citas: 399-18786-01-0916-001, servidumbre trasladada citas:
399-18786-01-0916-001, servidumbre trasladada citas: 399-18786-01-0916-001,
servidumbre de paso citas: 2014-103253-01-0002-001; a las dieciséis horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince (04:00 pm), y con la
base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta y siete mil setecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edwin Salas y Henry Salas; al sur,
Edwin Salas y Henry Salas; al este, Arnol Valverde Calderón y al oeste, Edwin
Salas y Henry Salas y servidumbre de paso. Mide: trescientos noventa y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del ocho de setiembre de dos mil quince (04:00 pm), con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince (04:00 pm) con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Gustavo Adolfo Obando Sánchez. Expediente N°
15-000498-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
08 de junio del 2015.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—(IN2015049696).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Ordinaria según citas
2013-00093037-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil doscientos noventa y
siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura
parcela 4 Asentamiento Valtulini. Situada en el distrito Pitahaya, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, parcela 5-A; al este, quebrada, y al oeste, calle pública. Mide: quince
mil cuatrocientos dieciséis metros con trece decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de
setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Esperanza Mairena Santana contra José Luis Mora Mora y
Zelmira Gómez Alfaro. Exp. N° 14-004471-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora
Pérez, Juez.—(IN2015049808).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Jorge Enrique Burke Alfaro, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil
quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. N° 10-002795-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9
de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015038878).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Enrique Gerardo Zúñiga Fernández, a
una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y cero
minutos del siete de setiembre del dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
10-000135-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de junio del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015039402).
Se convoca a los miembros o socios de,
Corporación Espadita J y B S. A., cédula
jurídica número 3-101-364520, a una junta a celebrarse en este Despacho,
a la una de la tarde con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil
quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que
la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios
presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez
hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ordinario de Roberto Arce Vega contra Corporación Espadita J y B S. A. y otros.
Expediente N° 07-160177-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de junio del 2015.—Licda. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015040825).
Se convoca a los miembros o socios de Hyco
Sistemas Limitada, a una junta a celebrarse en el domicilio social de la
accionada, a las nueve horas del ocho de
setiembre del dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se
hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de
miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a
la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Rose Mary Meoño Moya
contra Hyco Sistemas Limitada. Expediente Nº 13-002837-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo Oral-Electrónico, Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015043834).
Se convoca a herederos e interesados de la
sucesión de Zulema Castillo Castillo, cédula de identidad número uno-doscientos
treinta y ocho-cero treinta y tres, en expediente de procedimiento de actividad
judicial no contenciosa, expediente número cero cero uno-dos mil quince,
seguida ante la notaría de la Licenciada Ana Lorena Gamboa Salazar, carné 7379,
a junta de herederos que se llevará a cabo en la notaría, sita en San José,
Moravia, San Vicente, del Abastecedor La Gaviota, cien metros al oeste, casa
mano izquierda, blanca de dos pisos, a las once horas del siete de setiembre
del dos mil quince.—San José, veintidós de julio del dos mil quince.—Licda. Ana
Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015046777).
Por haberse ordenado así dentro de Expediente
13-000089-0183-CI que es proceso sucesorio de Anibal Peralta Azofeifa, se
convoca todos los interesados a la Junta que se verificará en este Despacho a
las 8 horas 30 minutos del 25 de agosto del 2015, ello para conocer de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2015.—Lic.
Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2015048156).
Rojas y Carvajal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cero cero tres, representada por
Carlos Manuel Rojas López, mayor, empresario, casado una vez, vecino de Escazú,
cédula de identidad número dos-doscientos nueve-ciento setenta y tres, promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero.
Ubicado en: Guápiles, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de
la provincia de Limón. Mide: Cuatro hectáreas nueve mil doscientos veintiocho
metros cuadrados. Linda al norte, con Rojas y Carvajal Sociedad Anónima y Río
San Rafael; al sur, Rojas y Carvajal Sociedad Anónima y Río San Rafael, al
este, con calle pública con un frente a ella de ciento treinta y ocho metros
con treinta y un centímetros lineales y al oeste: Rojas y Carvajal Sociedad
Anónima. Graficado en el Plano Catastrado número L-un millón setecientos seis
mil quinientos veinte-dos mil trece. Inmueble que fue adquirido mediante aporte
realizado por el socio fundador, sea el señor Bernardo Carvajal Carmona. Fue
estimado en la suma de quince millones de colones exactos y las diligencias en
quince millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que
pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Exp. N° 15-000116-0507-AG, número interno 136-1-15.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 02 de julio
del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015043115).
Jorge Arturo Rojas Espinoza, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste,
comerciante, cédula de identidad cinco-doscientos cuarenta y uno-seiscientos
sesenta y siete, promueve proceso de información posesoria. Pretende inscribir
a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto, situado en Río
Naranjo (distrito cuarto), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Hacienda La Gota de Agua S.
A.; este, Marciano Herrera Jarquín, y oeste, Yolanda, Elizabeth e Iyadary todas
Rojas Espinoza y Sabina Espinoza Espinoza. Según plano catastrado G-un millón
setecientos siete mil ciento noventa-dos mil trece, mide de extensión ochenta
mil setecientos treinta metros. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por adjudicación de derechos del sucesorio de Ángel
Francisco Rojas Bermúdez el veintinueve de abril de dos mil siete. Estima el
inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Exp. N° 14-000086-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de julio del año 2015.—Lic. Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015043144).
El Valle de Leona F.V. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos
veintidós, representada por Víctor Gerardo Villalobos Vega, mayor de edad,
casado una vez, ganadero, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, cédula de
identidad cinco-ciento setenta y cinco-novecientos cuarenta y siete, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, soportando a su favor
servidumbre de paso, los inmuebles que se describen así: Terreno uno:
Naturaleza de bosque con servidumbre, situado en Río Chiquito, de Tronadora
(distrito octavo) Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Punto Oro S. A., Julian Ulate González, servidumbre de paso en
parte y quebrada bolaños en parte; sur, El Punto Oro S. A.; este, Julián Ulate
González y El Estado y quebrada bolaños en medio, oeste, Punto Oro S. A. y
quebrada sin nombre en parte. Según plano catastrado G-un millón ciento ocho
mil dos-dos mil seis, mide de extensión cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y tres metros veintiún decímetros cuadrados. Terreno dos:
Naturaleza de bosque, situado en Río Chiquito, de Tronadora (distrito octavo)
Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Punto
Oro S. A. y servidumbre de paso en parte; sur, El Estado, este, El Estado,
quebrada bolaños y quebrada sin nombre en medio, oeste, El Punto Oro S. A. y
quebrada sin nombre en parte. Según plano catastrado G-un millón seiscientos
treinta y siete mil ciento cuarenta y dos-dos mil trece, mide de extensión
quinientos sesenta y seis mil ciento setenta y uno metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble a excepción de la servidumbre de paso.
Los adquirió por compraventa de Punto Oro S.A., respectivamente, el diecisiete
de julio de dos mil catorce y el diecinueve de enero del dos mil quince. Estima
cada inmueble en cinco millones de colones y el proceso en la misma suma. Por
el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Expediente 15-000008-0387-AG).—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015043148).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000034-0465-AG(A-2) donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de José Vicente Ponce López, quien es mayor,
casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 0800970538, segundo Manuel
Ponce López, quien es mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de
residencia 155812628601, ambos vecinos de Limón, Bananito Norte, San Cecilio,
frente a la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura.
Situada en Bananito Norte, distrito primero, cantón primero, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Isidro Marín García; al sur, Bananito Agrícola
Sociedad Anónima; al este, Facundo Morales Vargas, y al oeste, Segundo Manuel y
José Vicente ambos de apellidos Ponce López. Mide: Treinta y seis hectáreas dos
mil novecientos veintitrés metros con diez decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L-777917-1988. Indican los promoventes que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que sí existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cuidado, mantenimientos en general, limpieza, instalación de
cercas de alambre de púa y posteado de madera. Que no han inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por José Vicente Ponce López y Segundo
Manuel Ponce López, exp. N° 15-000034-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de mayo del año
2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015043150).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
encuentra el expediente N° 14-000144-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Elizabeth Carrera
Gutiérrez, quien es mayor, casada una vez, administrador del hogar, cédula
5-0238-0295 y vecina de Junquillal de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos
metros al oeste del cementerio; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en Junquillal, distrito 03 (Veintisiete de Abril), cantón 03
(Santa Cruz ), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Sonia Carrera
Gutiérrez; sur, Arcadio Carrera Gutiérrez; este, Arcadio Carrera Gutiérrez, y
oeste, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con ochenta
centímetros lineales; mide 557 m², según plano G-1707623-2010. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en cuatro millones de colones, que lo adquirió mediante
donación que le hizo su esposo, Roy Arroyo Anulo, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula 5-0166-0960, vecino de Junquillal de Santa Cruz,
Guanacaste, el 8 de agosto de 2008, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad
de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los
actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento en
general, cercar la propiedad y limpieza de la misma; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2015043452).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000024-1002-AG-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de la señora Marta Mar-A Monge Núñez quien es
mayor, estado civil casada, vecina de Heredia la Aurora Residencial Los Cafetos
casa número I- cinco, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 0302770361, profesión ama de casa , a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito sexto Pavones, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Kurt Donald Studt y Margarita Solano Fuentes; al sur, María Eugenia
Monge Núñez; al este, Jannette Monge Núñez, y al oeste, Sergio Quirós Brenes.
Mide: Ciento setenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cuidado, esmero y dedicación
dándole toda la asistencia necesaria del terreno. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria civil, promovida por la señora Marta Mar-A Monge Núñez. Exp. N°
14-000024-1002-AG-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 12 de
junio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015043651).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000440-0638-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Silvia Elena Funetes Araya, quien es mayor,
estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Orotina centro, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-537-002, profesión , a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito uno, cantón nueve, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
once metros dieciséis centímetros; al sur, línea férrea; al este, Sandra
Chaverri Vargas, y al oeste, Érika Vanessa Marín Campos. Mide: 269 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Silvia Elena Funetes Araya. Exp. N°
14-000440-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8
de enero del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015043718).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000058-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marvin Gerardo Bravo Rodríguez, mayor,
casado dos veces, técnico en construcción, vecino de Quebrada Grande de
Tilarán, cédula cinco-doscientos treinta y tres-trescientos cuarenta, para
inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en Quebrada Grande, distrito:
Dos (Quebrada Grande), cantón: octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento treinta y dos metros
con treinta centímetros lineales; sur, María Teresa, Marvin, Lidia María y
Xinia, todos Bravo Rodríguez; este, Luis Anchía Sánchez, Antonio López Arias,
Carlos Benigno Sánchez García y Leonso González Herrera, y al oeste, Juan
Manuel Zamora Zamora, Estudio Súper Estrella S. A. y Emma López Sánchez. Mide:
Setenta y cinco mil ciento ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado G-1735195-2014, de fecha veinticuatro de abril del dos mil
catorce, a nombre de Marvin Gerardo Bravo Rodríguez. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, pero si gravámenes,
existe una servidumbre en contra del inmueble a titular, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las
presentes diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Afirma
adquirió dicho inmueble por compra verbal que le hiciera su madre Cándida
Rodríguez Arias, el seis de julio de mil novecientos noventa y seis, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de dieciocho años. No existen condueños,
los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas, rondas y cercas.
Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Gerardo
Bravo Rodríguez. Exp. N° 15-000058-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de abril del 2015.—Lic. Marco
Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043755).
Paula Andrea Blanco Villalobos, mayor,
soltera, maestra de inglés, cédula dos seiscientos cuarenta-novecientos treinta
y cinco, vecina de Ciudad Quesada, Barrio El Jardín; costado note, de Pizzería
Latina, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el registro público de la propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno para reforestación, sito en dulce
nombre, distrito segundo, Florencia, cantón décimo, San Carlos, de la provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eduardo Johanson Ramírez;
al sur, Catalina Chaves Rodríguez y Eliécer C.C. Alexis Rodríguez Esquivel; al
este, Asdrúbal Alberto Aguilar Esquivel y al oeste, Vilma María Rodríguez Rojas.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-686516-2001 de fecha 5 de
marzo del 2001, una superficie de nueve mil veintitrés metros con sesenta y dos
cuadrados. el inmueble antes descrito, manifiesta titulante que lo adquirió por
compraventa le hiciera al señor José Anel Solera Salas, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de Barrio Los Ángeles de Cuidad Quesada,
Urbanización Corobicí, casa número 17, cédula dos-trescientos setenta y cinco
novecientos noventa y siete, en fecha 3 de octubre del 2013, mediante
testimonio de escritura número 184-11 otorgada ante el notario Guillermo
Francisco Webb Masis y quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el
mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño
por un período mayor a diez años. manifiesta la titulante que a su persona no
le une parentesco alguno con el transmitente. El inmueble fue estimado en la
suma de doscientos mil colones y en la misma suma se estiman las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria.
exp. Nº 02-000423-0298 AG, promovida por Paula Andrea Blanco Villalobos.
Razón.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 2 de julio del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza
Agraria.—1 vez.—Exento.—(IN2015043768).
Se hace saber: que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 10-000084-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rodrigo Badilla Vargas; quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de El Socorro de Platanares, Pérez Zeledón,
San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0103060998, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de café y breñon. Situada en el distrito sexto
Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Jesús Calvo Monestel; al sur, Amado Badilla Castro; al este,
calle pública con un frente de 145.60 metros de longitud y servidumbre de paso
de 94.83 metros de longitud en medio Jesús Calvo Monestel, ambos en parte, y al
oeste, María Valverde Salazar y Amado Badilla Castro; ambos en parte. Mide:
22,962 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1614814-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en explotación y uso agrícola como lo son
cosechas de café y siembras de granos básicos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rodrigo Badilla Vargas. Exp. Nº 10-000084-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de
mayo del 2015.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015043769).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 12-000110-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Inversiones Jomaco de Pérez Zeledón JMC S.
A. representada por José María Corrales Cordero y Deyanira Castro Pérez quien
son mayores, casados una vez, electromecánico y comerciante, por su orden
vecinos de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, taller electromecánico
Chema, portador es de las cédulas de identidad vigentes que exhiben números
02-0252-0366, y 2-0269-0321, respectivamente, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de caña y café. Situada en el distrito quinto (San
Pedro), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Guillermo Corrales Araya; al sur, PW Farmers Ltda. S. A.; al
este, Francisco Alvarado Jiménez y Amancio Rojas Altamirano y al oeste, calle
pública con un frente de 265.11 metros. Mide: ciento sesenta y cinco mil
doscientos catorce metros con treinta y un decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ 807770-2002. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de nueve millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por medio de donación del señor José María Corrales Cordero, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca,
confección de caminos y cercar la citada propiedad, sembrar plátanos, café,
cuidar ganado entre otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Inversiones Jomaco de Pérez Zeledón JMC S. A. Representada por José María
Corrales Cordero y Deyanira Castro Pérez. Exp. Nº 12-000110-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de
junio del 2015.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Juez Agraria.—1
vez.—Exento.—(IN2015043770).
Pablo Murillo Aguilar, cédula de identidad
nueve-cero cero seis-ciento noventa y ocho, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Dulce Nombre, un kilómetro al oeste,
de la iglesia católica. Solicita se levante información posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir sito
ubicado en distrito primero, del cantón diez, de la provincia de Alajuela, con
los siguientes linderos: al norte, calle pública con frente de setenta y dos
metros catorce centímetros; al sur, Juan Ramón Frutos Vásquez; al este, Pablo
Murillo Aguilar y al oeste, Juan Ramón Frutos Vásquez. Mide: De acuerdo al
plano catastral aportado número A-1781685-2014 de fecha 10 de noviembre del
2014, una superficie de veintiún mil trescientos nueve metros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió mediante
posesión originaria ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de sesenta años. Valora
el terreno en la suma de dos millones de colones y en la misma suma estima las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria Nº 15-000052-0297-CI, establecida por
Pablo Murillo Aguilar. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la
secretaría de la corte, del 22 de junio del 2009. Se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de julio del 2015.—Licda. Silvia
Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—Exento.—(IN2015043775).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-000096-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Mayra Tatiana Araya Osorio, quien es mayor,
casada una vez, educadora, vecina de Loma Bonita de Belén de Carrillo,
Guanacaste, cédula uno-mil ochenta y siete-seiscientos dieciséis, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público Inmobiliario, el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Ojochal, el
distrito cuarto (belén), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Danny Francisco Angulo Matarrita; al sur, Sandra
Matarrita Sánchez; al este: calle pública con un frente de diecinueve metros
con treinta y siete centímetros lineales y al oeste, Maribel Eugenia Méndez
Sequeira. Mide: mil setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-1724689-2014, del siete de marzo del dos mil catorce,
a nombre de Mayra Tatiana Araya Osorio. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a Dannid Francisco
Angulo Matarrita el dieciséis de abril del dos mil quince, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercarlo y cambio de postería. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mayra Tatiana Araya Osorio. Exp. Nº
15-000096-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 7 de julio del 2015.—Licda. Sugeily Hernández
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015043779).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-101192-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Edgar Murillo Castro, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Parque Los Chiles 150 metros del libricentro
del parque, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-260-835, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos con una casa de
habitación y local comercial. Situada en el distrito Los Chiles, cantón catorce
Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Rojas
Fernández; al sur, Agroquímicos del Parque SYQ S. A.; al este, Agroquímicos del
Parque SYQ S. A. en parte y Noberto Oporta García, y al oeste, calle publica
con un frente de 76.40 centímetros lineales. Mide: Tres mil quinientos catorce
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble dos millones quinientos mil colones, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, reparación de cercas, mantenimiento y limpieza de la
casa de habitación, construcción de UD local comercial, Sll como se a cultivado
p1oc3DO, mangos, pipas y yuca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Edgar Murillo Castro. Exp. N° 12-101192-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 27 de junio del
2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015043875).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 15-000077-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jairo López Leandro, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Barrio Cristóbal, La Rita de Pococí, trescientos
metros al norte de la bodega de Bandeco, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 701450983, profesión pensionado, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno patio
con una casa construida. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Matilde Badilla Castro; al
sur, Travasa Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de diez
metros con veintinueve centímetros lineales, y al oeste, Matilde Badilla
Castro. Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas,
construcción de una casa de habitación y mantenimiento de terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Jairo López Leandro. Exp. N°
15-000077-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 5 de junio del 2015.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1
vez.—(IN2015043933).
Karol Vanessa Araya Meza, mayor,
costarricense, soltera, administradora, cédula de identidad número uno-uno uno
dos dos-cero dos dos uno, vecina de Puntarenas-Aguirre-Quepos, Manuel Antonio,
trescientos metros sur del Super Josett, promueve diligencias de información
posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de
Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: terreno con casa , situado en
el distrito uno Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas,
lindante al norte, Ramón Espinoza Jiménez, Melvin Mena Quirós, Félix Antonio
Vargas Agüero y Yoset Díaz Chaves. Por el lado sur, Rafael Aguilar Vindas,
este, María Lorena Gómez Avalo, al oeste, con calle pública, con una medida
total de catorce punto cincuenta metros lineales, según plano catastrado número
P-uno uno siete siete uno tres nueve-dos mil siete. El predio descrito fue
estimado en la suma de cinco millones de colones. Dicho terreno está libre de
cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a
partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº
14-100053-425-1-CI, que corresponde a diligencias de información posesoria,
promovidas por Karol Vanessa Araya Meza ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Aguirre y Parrita.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita,
Quepos, 16 de junio de 2015.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—(IN2015044107).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000176-0296-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Denia Patricia Cordero Fernández, quien es
mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San Juan de San Ramón,
Alajuela trescientos metros al este del Centro Turístico Bajo Caliente,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos cuatrocientos
sesenta y ocho seiscientos sesenta y nueve, profesión administradora del hogar,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno de repastos. Situada en el distrito tres, San Juan, cantón dos, San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erick Guerrero Quirós;
al sur, servidumbre de paso en medio de Flor Sánchez Sancho; al este, Álvaro
Morales Villalobos, y al oeste, calle pública con frente a ella de 21.5 metros.
Mide: Ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Denia Patricia Cordero
Fernández. Exp. N° 14-000176-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de julio del 2015.—Lic. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015048230).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio mixto de quien en vida se llamó Carmen Gómez Coto, mayor,
viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula identidad 03-0063-0712 y
de José Joaquín Dittel Coto, casado una vez, oficinista, vecino de Cartago,
cédula de identidad N° 03-0013-6035. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000175-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 2 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015042699).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad De Los Ángeles
conocido como Donald Montero Maroto, mayor, casado una vez, sastre, vecino de
Cartago, cédula identidad 0301010524. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000162-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 12 de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015042707).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión N° 15-000101-0180-CI de Crescencio Carpio Ramírez conocido como
Constantino Carpio Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Pavas,
pensionado, cédula número 3-128-713, para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado
Primero Civil de San José, 26 de mayo del 2015.—MSc. Farith Suárez
Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015042717).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Arnoldo Chavarría
Chavarría, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad N°
5-231-786, vecino de Nicoya, San Vicente, de la iglesia evangélica, un
kilómetro al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 13-000266-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de junio del 2015.—Lic. José Walter
Ávila Quirós Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042918).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anibal Peregrino Mata
Navarro, mayor, casados dos veces, funcionario del Ministerio de Obras
Públicas, con documento de identidad número 3-0094-0985, y vecino de Cartago.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del año
2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015042980).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Damaris Catalina Mendiola Rodríguez, quien
fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuelita, cédula 6-0060-0331. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2012-100017-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de
Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2015043014).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Crisanto Fallas Retana,
mayor, no indica, casado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 101107698, jornalero y vecino de Palmares. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000084-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de junio del
2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043068).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Vega
Calderón, mayor, viuda, ama de casa, femenina, con documento de identidad
0301750724 y vecina de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago . Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000178-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del 2015.—Msc.
Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043074).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Mario Andrés Zúñiga
Ramírez, mayor, soltero, cajero, con documento de identidad 0114850931 y vecino
de Cinco Esquinas de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000245-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de julio
del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015043121).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Alfonso Burton
Burton, mayor, pintor, casado, con documento de identidad 0800650246, vecino de
Limón, Barrio Bella Vista, contiguo al Taller Risofa. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000069-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 02 de julio del año 2015.—Lic. Javier
Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015043142).
Se declara abierto el proceso Sucesorio de
quien en vida fue Juvenal Pérez Sandí. Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juvenal Pérez Sandí, quien en vida fue mayor,
soltero, cédula de identidad uno-mil ochenta y cinco-cero cien, vecino de El Zapote de Palmar, seiscientos
metros oeste antes del puente del Río Zapote, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que sí no se presentan dentro de este plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000072-419-AG interno 92-3-15.
Proceso sucesorio de Juvenal Pérez Sandí.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 30 de junio del 2015.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015043151).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión del señor José Manuel Rodríguez
Rodríguez, a quien fue mayor de edad, cédula de identidad número 3-0067-0776,
viudo, vecino de Loaiza, Cachí, Paraíso, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella
pasará a quien corresponda (Exp. N° 14-100020-0351-CI) (Interno 31-1-14),
juicio sucesorio de José Manuel Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Paraíso, 18 de mayo del 2015.—Lic. Erick López Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2015043296).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien
fuera Gilberto Gregorio Arias Rodríguez, mayor, agricultor, con cédula
seis-cero noventa-cuatro dos uno, vecino de Judas de Chomes, para que dentro
del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 15-000019-0180-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2015043330).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de María Isabel Molina González, quien fue mayor
de edad, casada dos veces, educadora, vecina de San José, portadora de la
cédula de identidad N° 2-149-111. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000033-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil
de Mayor Cuantía de San José, 27 de febrero de 2015.—Msc. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015043356).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rubén Del Carmen Loría
Valverde, mayor, soltero, agricultor, cédula número 7-024-705, vecino de
Guácimo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
14-000184-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 8 de setiembre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1
vez.—(IN2015043365).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Luis Obdulio Badilla Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, costarricense,
cédula N° 9-081-986 y vecino de San Vito, Coto Brus, Puntarenas; para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho
a la herencia que si no se presentan dentro de este término, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000056-0188-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 4 de junio del 2015.—Lic. Jorge
Ortega Morales, Juez.—1 vez.—(IN2015043381).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Blanca Iris González Bolaños, cédula de
identidad número “cuatro-cero cero noventa y siete-cero ciento setenta y seis”,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 01-2015. Sucesorio en sede notarial de Blanca Iris
González Bolaños.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. María
José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34884.—(IN2015043541).
Ante esta notaría, mediante expediente
004-2015, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien
fuera Víctor Hugo Chacón Corrales, cédula número seis-cero noventa y
seis-setecientos noventa y seis, mayor, taxista, casado una vez, vecino de
Puntarenas, barrio El Cocal, y que falleció el 29 de mayo de 2015. Por este
medio se emplaza a todos los interesados a comparecer dentro del plazo de 30
días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que no hacerlo la herencia
pasará a quien corresponda. Notario: Félix Ángel Hernández Obando. Carné 15322.
Correo: felixho50@gmail.com.—Puntarenas, 17 de junio del 2015.—Lic. Félix Ángel
Hernández Obando, Notario.—1 vez.—Sol. N° 34854.— (IN20151043546).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vilma María Leandro
Barquero, mayor, viuda, empresaria, con documento de identidad N° 3-141-184 y
vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000155-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
18 de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015043594).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión N° 13-000293-0182-CI de Jorge Llubere Zúñiga, quien fue mayor,
soltero, abogado y notario, cédula de identidad 1-147-343, para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda.—Juzgado Primero Civil San José, 3 de febrero
del 2015.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015043623).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Fausto Sánchez Vindas, quien fuera mayor,
casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad 1-0195-0234. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
2013-100068-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita
y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, JuezA.—1 vez.—(IN2015043631).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Carmela conocida
como Carmen Coto Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con
cédula de identidad 0300900138 y vecina de Curridabat. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000326-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2015.—Lic.
Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015043680).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Barrantes
Cubillo, mayor, casado, pensionado por invalidez, costarricense, con documento
de identidad 06-0168-0174 y vecino de Barva de Heredia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000185-0370-CI(2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de
mayo del 2015.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2015043715).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Cidely Garita
Coto, mayor, soltera, del hogar, con documento de identidad N° 3-075-0340 y
vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000220-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
25 de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015043751).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Vargas Mora,
mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
0201750674 y vecino de San Martín, Ciudad Quesada. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-000363-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015043752).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio promovido por Rita Herrera Durán, cédula 2-326-117 en
sucesión de José Martínez Gutiérrez, nacionalidad: nicaragüense, cédula de
residencia: 155806037101, quien en vida fue mayor, casado una vez. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
14-100006-0323-CI, causante: José Martínez Gutiérrez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, 13 de abril del
2015.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1 vez.—(IN2015043754).
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días hagan valer sus derechos, si no se
apersonan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda,
esto dentro del proceso sucesorio notarial del señor Adolfo Luis Rojas
Barquero, quien en vida fue, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, quien
fuera vecino de los Estados Unidos de América, Virginia, 555 Bridlepath Drive
Earlysville, VA 22936, con cédula de identidad número: 1-0308-0568, expediente
notarial número: 01-2015-6788. Los interesados pueden apersonarse ante esta
notaría pública, sita en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent
cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard,
Edificio Nexus, teléfono 2553-9171, fax 2253-9525.—San José, 27 de julio del
2015.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015047701).
Notaría del Licenciado Luis Edgardo Ramírez
Zamora. Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad cien metros oeste y
cuarenta sur, a las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil quince.
Expediente número 3-2015. Comprobada la defunción de la señora María Cecilia
Vásquez Aguilar, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a
todos los interesados en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación del edicto que se emitirá,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expídase y publíquese
el edicto de ley.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2015047712).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión Ab intestado en Sede Notarial de quien en vida fue Gladys Porras
Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de hogar, vecina de San José de Grecia,
trescientos metros oeste del Cruce de Calle Rodríguez, portadora de la cédula
de identidad número: dos-doscientos cuarenta y seis-cero cuarenta y cinco,
fallecida el día diecinueve de abril del dos mil ocho; para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de
no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2015. Notaría Pública del Licenciado Carlos Eduardo Rojas
Castro, sita en Grecia, seiscientos metros noreste de la Escuela Eulogia
Ruiz.—Grecia, 17 de julio del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2015047745).
Se hace saber que en esta Notaría se tramita
el proceso sucesorio de la causante: María Lucía Tencio Cordero quien era mayor
de edad, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Cartago, Tablón
del Guarco, frente al Cementerio, y quien portó la cédula de identidad tres-uno
tres cinco-cuatro uno dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a quienes crean tener derechos hereditario,
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes
corresponda. Expediente 001-2015. Notario Jorge Monge Jiménez, ciento
veinticinco metros norte y doscientos metros oeste del Banco Nacional.—Tejar
del Guarco, Cartago, veintidós de junio del año dos mil quince.—Lic. Jorge
Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015047944).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaria por Irasema Coghi Arias, otorgada a las veinte horas del veinticinco de
julio del 2015 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio acumulado ab intestado de quien en vida fueran Zaida Leda
Arias Rojas y José Virgilio Coghi Solano. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María del Rocío
Serrano Serrano, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Monseñor Sanabria,
teléfono 8923-8492.—Licda. María del Rocio Serrano Serrano, Notaria.—1
vez.—(IN2015047975).
Por escritura número tres otorgada ante esta
notaría, sito San José, San Francisco de Dos Ríos, 150 metros al sur del
gimnasio George Ángulo, a las quince horas del veintisiete de julio del 2015,
se declara abierto el sucesorio de quien en vida se llamó Omar Jiménez
Valverde, cédula número 1-0289-0912. Se cita a herederos e interesados para que
en el plazo de un mes, a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer
sus derechos. Teléfonos 8835-0001 y 2226-0041. Se ordena publicar por única
vez.—San José, 15:00 horas del 27 de julio del 2015.—Licda. Angélica Cordero
Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2015047993).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Victorino Quesada Ugalde, quien fue, mayor, viudo, agricultor,
con la cédula de identidad número: dos-trescientos diez-seiscientos sesenta y
cuatro y que residió en Alajuela, La Arena de Grecia, de la escuela Francisco
Alfaro un kilómetro al sureste calle El Guayabal, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente número: 0001-2015.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015047997).
Se avisa que en la notaría de la Licenciada
Rosalina Bastos Alvarado, se tramita el proceso sucesorio de Arnoldo Soto
Carvajal, cédula cinco-ciento trece-quinientos ochenta y nueve, casado una vez,
chofer, vecino de Tilarán, Guanacaste. Se cita y emplaza a los herederos e
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda. Las oposiciones se podrán dirigir al fax: 2695-5356 o bien
en las oficinas de esta Notaría 175 norte del mercado de Tilarán.—13 de julio
del 2015.—Licda. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015048002).
Se hace saber: Que en la Notaría de la
licenciada Ana Cedin Vásquez Solórzano, ubicada en Palmares de Alajuela, frente
al Gimnasio del Colegio Experimental Bilingüe, se tramita Proceso Sucesorio
Notarial Testamentario de quien en vida fue Alexander Gerardo Cedeño Quesada,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula: dos-tres seis uno-siete dos tres,
vecino de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al oeste del
Palí, casa de madera y zócalo de color rosada. Se emplaza a herederos,
acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta
días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo
dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda de conformidad con
testamento suscrito por el causante. Expediente 002-2015.—Palmares de Alajuela,
veintiocho de julio del dos mil quince.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano,
Notaria.—1 vez.—(IN2015048051).
Se hace saber que en mi Notaría se abre
proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Gerardo Sequeira Vega, cédula
de identidad cinco-uno nueve siete-cero siete ocho, vecino de Cañas Guanacaste.
Se emplaza a herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que
en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si
no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente 005-2014.—San Ramón de Alajuela, dieciocho de julio del
dos mil quince.—Licda. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015048056).
Se hace saber que ante esta notaría se
tramita el proceso sucesorio AB intestato de quién fuera en vida Jorge Álvaro
Soto Rojas, quien era mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula
de identidad número 2-258-752 y el proceso sucesorio testamentario de Flora
Mora Corrales, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-211-585, ambos
vecinos de San José, San Sebastián, de la iglesia católica cincuenta metros al
norte, cuatrocientos al sur, doscientos al oeste y cincuenta norte.
Urbanización Montecarlo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario,
quien cuenta con oficina abierta en San José, Central, Catedral, barrio
Francisco Peralta, cien norte de la Casa Italia, frente al IMAS, edificio
AB&P Abogados, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic.
Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015048069).
Se cita y emplaza a interesados en la
sucesión de quien fue Manuel Antonio Espinoza Loría, cédula 2-0163-285, casado
una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Barrio El Carmen, 25 norte de los
semáforos de Arpe para que en treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Dicha sucesión fue declarada abierta mediante escritura de las
14:00 horas del 19 de julio del 2015, ante esta notaría según expediente
02-2015. Notaría de la licenciada María Lorena Montero Vargas, sita en
Monterrey de Montes de Oca, 300 oeste y 50 norte de Perimercados.—San José, 29
de julio del 2015.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015048147).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Christine
Salazar Louviau, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de la Urbanización
Claretiano, casa doce-H, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero
cero dieciséis-cero seiscientos sesenta y siete. Se declara abierto su proceso
sucesorio para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus
derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero
dos-dos mil quince. Sucesorio en sede notarial de Christine Salazar Louviau.
Notaría de la Licenciada Alejandra Arias Madrigal.—Licda. Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015048211).
Ante la notaría de la Licenciada Adriana
Várela Solís, se solicita la acumulación de procesos sucesorios notariales de
quienes en vida fueron José Miguel Jiménez Rodríguez, mayor, casado una vez,
vecino de Cartago, Oriental, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, cédula de
identidad número 3-0085-0549, así como de su señora esposa Claudina López
Ramírez, mayor, casada una vez, del mismo domicilio, cédula 3-0112-0911. Se
cita y emplaza a los interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto a esta notaría, situada en
San José, Barrio Amón, del INVU, cien metros al oeste, Condominio Travancor, en
defensa de sus derechos bajo apercibimiento de que si así no se hiciera dentro
del término indicado la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de
terceros de mejor o igual derecho. Expediente: 01-2012.—Licda. Adriana Varela
Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015048227).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Camacho Barboza,
mayor, estado civil casado una vez, profesión desconocido, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0103550428 y vecino de Tibás. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000324-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
30 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015048249).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Camacho
Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión desconocido, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0104010317 y vecino de Dulce Nombre de
Coronado. Y María Rosa Barboza Sánchez, mayor, casada, profesión desconocida,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-544-226 y vecina de
Dulce Nombre de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000241-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño
Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015048251).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Efraín Martínez Núñez, mayor de edad,
soltero, agricultor, con cédula de identidad número tres-cero ciento setenta y
nueve-cero cero veinte, quien era vecino de Costa Rica, San José, contiguo a la
Terminal de buses de los Caribeños, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 004-2015. San José, en avenida 7, calle 29.—29 de julio del
2015.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015048277).
Se emplaza: A todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Modesto Jiménez Garay, quien fue mayor, divorciado, agricultor y ganadero,
vecino Higuerillas de Colorado de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad
cinco cero cero ocho ocho cero cuatro ocho cinco (5-0088-0485), para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100028-0927-CI
(30-4-2015)-A, sucesión de Modesto Jiménez Garay, representada por su albacea
Freddy Gerardo Jiménez Garay.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas,
Guanacaste, 12 de mayo del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2015048278).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Carlos Luis Chacón Méndez, mayor de edad,
casado una vez, oficinista, con cédula de identidad número uno-cero trescientos
dos-cero setecientos nueve, quien era vecino de Costa Rica, San José, Aserrí,
barrio el Carmen, ciento cincuenta metros al este del Bar Tobis, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2015. San José, en avenida 7,
calle 29.—29 de julio del 2015.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2015048279).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta
notaría por Rodrigo Emiliano Nájera Garita, Luis Francisco Nájera Garita, María
Luisa Nájera Garita, María Rosa de la Trinidad Nájera Garita, Pilar Esther de
la Trinidad, María del Socorro Nájera Garita, Ángela Mayela Nájera Garita,
María Cecilia Nájera Garita y María Elena de la Trinidad Nájera Garita, a las
diecinueve horas del dieciocho de julio del dos mil quince y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quienes en vida fueron Sara Garita Madrigal, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula de identidad número tres-ciento veintidós-cero setenta y uno, en
su derecho como bien ganancial y Emiliano Antonio Nájera Barahona, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero ochenta y
ocho-cuatrocientos sesenta y nueve, ambos vecinos de Cartago, La Unión, San
Rafael, Barrio El Pilar, casa numero dieciocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en la
Ciudad de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, Urbanización Tirra dos, casa ciento
veinte. Teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015048287).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el sucesorio de quien en vida fue Carmen
María García Arias, casada una vez, pensionada, cédula número 2-0161-0273,
vecina de Guadalupe, Goicoechea, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de dicha publicación se apersonen ante el despacho del
suscrito notario, situado en Hatillo uno, contiguo a Pollo Pipasa a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan la herencia
pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic.
Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015048289).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Jiménez Molina y
Orlinda Zúñiga Zúñiga, ambos mayores, casados entre sí, pensionados,
costarricenses, con documento de identidad 0101430308 y 010180011
respectivamente y vecinos de Calle Blancos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000380-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2015.—Lic.
Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015048291).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De Los Ángeles
Elieth Martínez Vargas, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento
de identidad 0301060732 y vecina de Goicoechea. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000381-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2015.—Lic.
Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015048292).
Mediante escritura de solicitud apertura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de julio del
presente año; escritura pública número ciento treinta y seis, visible a folio
ochenta frente del tomo catorce del suscrito notario y bajo el expediente
número cero cero dos-dos cero uno cinco; teniéndose por comprobado el
fallecimiento de Justina María de los Ángeles Contreras Molina, quien en vida
fuera casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula número siete-cero
sesenta y nueve-ochocientos ochenta y cuatro, domiciliada al momento de su
fallecimiento en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón,
quien falleció el cuatro de junio del dos mil once; se declara abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Ricardo Villalobos Arias, sita en la ciudad de
Limón, setenta y cinco metros norte del Hote Ng, teléfono: 2798-7207, correo
electrónico ricva1414@gmail.com. ricva@ice.co.cr.—Lic. Ricardo Villalobos
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015048295).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Elluany Coto Barquero, a las catorce horas del 20 de julio de 2015
y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera María Cecilia Pallais Báez, costarricense,
quien portó la cédula de identidad número 9-0063-0054, fallecida en San José,
el 19 de junio del 2006, citas de defunción del Registro Civil, asiento 677,
folio 339, tomo 470. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda.
Elluany Coto Barquero, sita en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, 5
piso, oficina 58.—San José, 28 de julio de 2015.—Licda. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015048309).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Zumbado Campos,
mayor, comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad
número 2-342-708. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Se
hace saber también que, conforme a los artículos 528, 529 del Código Civil, los
que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Pasado el
plazo dicho, se declararán herederos solo aquellos que hayan cumplido esa
disposición legal. Exp. N° 15-000257-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 9 de julio del 2015.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015048310).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Minor Martín Cambronero
Mora, quien fue mayor, casado una vez, oficial de seguridad, con cédula numero:
5-213-264, vecino del Barrio San José de Alajuela, la Trinidad, de la esquina
noroeste del parque, cien metros oeste, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentaren dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente de sucesorio notarial N° 001-2015.—Alajuela, 23 de julio del
2015.—Lic. Ángel María Jaen Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015048355).
Se hace saber que, en la notaría del
Licenciado Rolando José Villalobos Romero, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Piedades González Loría, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Hatillo número Cuatro de San José, cédula número 2-243-369. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Notaría ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia, facsímil número 2244-8747, correo electrónico
bufetevillalobos.castro@gmail.com. Expediente N° cero cero cero uno-dos cero
uno cinco (0001-2015).—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015048359).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Pacheco Vargas, mayor, casada,
cédula número 2-0263-0632, vecina de Desamparados, Urbanización Palo Grande,
del Banco Nacional cien metros al norte y setenta y cinco metros oeste, y es
gestionado por Guillermo Vargas Vásquez, quien es mayor, casado, ingeniero
eléctrico, cédula de identidad N° 2-0220-0721, Edgardo Vargas Pacheco, quien es
mayor, ingeniero en sistemas, cédula de identidad N° 2-0480-0937, Osvaldo
Guillermo Vargas Pacheco, quien era mayor, ingeniero en sistemas, cédula de identidad
N° 1-0923-0265 y Nicolás Darío Vargas Pacheco, quien es mayor, médico, cédula
de identidad N° 1-1232-0440. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará
a quien corresponda. Exp. N° 15-100218-0237-CI (236-2-15).—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de julio
del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015048361).
Fernando Varela Salazar, notario público de
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, hace saber que ante esta notaría ha
comparecido la señora: Cecilia Agnes Porras Ramos, c.c. Agnes Cecilia Gamboa
Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Viento Fresco de Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, 800 metros este y 50 sur del Banco Nacional de
Costa Rica, cédula de identidad número 2-0321-0214, en su condición única y
universal heredera testamentaría de quien en vida fuera: Bernardita Salas
Benavides, mayor, viuda una vez, agricultora, vecina de su misma dirección,
cédula de identidad número 2-0176-0772, fallecida el 5 de enero del 2013 y que
en el acto solicita apertura del proceso sucesorio en vía notarial; que se le
tenga por única y universal heredera con fundamento en testamento que presenta
y que se le nombre albacea del presente proceso, para lo cual ha presentado
todas las pruebas de ley. Indica además que el único bien que conforma el
inventario es la Finca del Partido de Alajuela, folio Real 2-314605-000. El
suscrito notario hace constar que todas estas manifestaciones al igual que las
pruebas en que se sustenta la presente acción están contenidas en el expediente
número 0004- 2015, mismo que a esos efectos ha sido abierto en este despacho.
Que la actual dirección del despacho es: Aguas Zarcas, San Carlos, contiguo al Banco
Nacional y el teléfono es el 2474-2170. Se cita y emplaza a acreedores,
legatarios y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días naturales contados a partir de esta publicación comparezcan ante
este despacho a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener algún derecho sobre la herencia que si no se presentaren en el plazo
indicado aquella pasará a quien corresponda.—Aguas Zarcas, 16 de julio del
2013.—Lic. Ángel Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015048488).
Al ser las once horas del treinta de julio
del dos mil quince, se hace saber que mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por María Cecilia Vargas Acuña, a las diez horas del treinta de
julio del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio Ab intestado de quien en vida fuera Miguel Ángel
Morera Sibaja, cédula de identidad número 2-221-604, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, Pavas, de la McDonald, cien metros al este y
cincuenta al sur. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2015. Notaría de la
Licda. Dinorah Mora Molina, en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La
Pacífica, casa 61-V. Teléfonos 8920-3002 o 4031-5712.—Licda. Dinorah Mora
Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2015048594).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios
e interesados en la sucesión de María Mazarello Sánchez Tencio, mayor,
divorciada una vez, vecino de Cartago, cédula de identidad número 3-0193-0686,
con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 0002-2015. Sucesión en sede Notarial de María Mazarello Sánchez
Tencio, Notaría del Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, sita en San José, de
la Fundación Omar Dengo, ciento veinticinco metros sur.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015048601).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
las sucesiones de quienes en vida fueran Miguel Córdoba Parkinson, cédula
seis-cero cero treinta y siete-cero ciento noventa y cinco y Teresa Martínez
Martínez, cédula seis-cero cero treinta y siete-cero quinientos veinticinco,
mayores, casados una vez, pensionados, vecinos de Puntarenas, cédula seis-cero
cero treinta y nueve-cero quinientos noventa y uno, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 02-2015. Notaría del bufete de la Licda. Ana
Virginia Shedden Cerna.—Licda. Ana Virginia Shedden Cerna, Notaria.—1
vez.—(IN2015048625).
Se cita y emplaza a los interesados en el
sucesorio de María Esther Gómez Garita, casada una vez, del hogar, cédula
301850893, fallecida el 25 de mayo del 2015, vecina de Tíbás, 4 Reinas, para
que en 30 días desde la publicación de este edicto se apersonen por sus
derechos, si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Albacea:
Rafael Ángel Rojas Bogarín, viudo una vez, del comercio, cédula 501500150,
vecino de Tibás. Escritura 253, folio 134 frente, tomo 11. Licenciado Luis
Arturo Escalante Rodríguez, Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José,
26 de julio del 2015.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015048628).
A los herederos e interesados en el
sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en
vida se llamó Alix Chacón Agüero, mayor de edad, divorciada dos veces,
Pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
noventa y nueve-cero cero setenta, vecina de Cartago, La Unión, frente a la
Escuela de San Diego, fallecimiento el veinte de julio del dos mil quince, del
cual doy fe por el conocimiento del sepelio y con vista al acta de defunción
del Hospital Max Peralta y que conservo en mi oficina, de lo cual da fe el
suscrito notario el veintinueve de julio del dos mil quince, los señores: la
señora Vilma Patricia, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, cédula
de identidad número uno-cero quinientos-cero cero veinticinco, vecina de
Puntarenas, Cóbano, Montezuma, contiguo a las Cabinas La Mestiza Congo Bongo,
el señor José Oldemar, mayor de edad, divorciado dos veces, contador, cédula de
identidad número uno-quinientos veintinueve-cero ochocientos treinta y siete,
vecino de San Diego de Tres Ríos, costado oeste de la Iglesia Católica,
Elizabeth María, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número uno-cero quinientos seis-cero cuatrocientos cincuenta y ocho,
vecina de Cartago, San Diego de Tres Ríos, frente a la Escuela Pedagógica de
San Diego, el señor Carlos Alberto, mayor de edad, soltero, desempleado, cédula
de identidad número uno-cero quinientos sesenta-cero quinientos cuarenta y
nueve, vecino de Cartago, San Diego de Tres Ríos, frente a la Escuela
Pedagógica de San Diego y el señor Ronny Eliecer, mayor de edad, casado una vez,
constructor, cédula de identidad número uno- cero setecientos sesenta y
cinco-cero cero dieciséis, vecino de Cartago, San Diego de Tres Ríos, frente a
la Escuela Pedagógica de San Diego, todos de apellidos Solano Chacón; solicitan
se abra proceso sucesorio notarial como herederos legítimos de su madre, la
tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. En
consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el
suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la
publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia procederá a quien
legalmente corresponda.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015048629).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida fue Marcial González González,
quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de
identidad número dos-doscientos veinticinco-setecientos ochenta y cuatro,
vecino de Río Segundo de Alajuela, del Centro de Nutrición, trescientos metros
al oeste y cincuenta al sur, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a este proceso a
hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro
del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se
encuentra en la notaría de la Licda. Liliana Villalobos Murillo, situada en la
Ciudad de Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte de la Gasolinera La
Tropicana, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—Alajuela, 17 de
julio del 2015.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015048673).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de
muerte de Carlos Luis Omar Vega Mejía, expediente Nº 14-000390-0638-CI,
promueve: Inés Aminta García López, mayor, casada, ama de hogar, cédula de
residencia 155808841901 a efecto de que se declare la presunción de muerte de,
quien fuera Carlos Luis Omar Vega Mejía,
mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 4-070-096. Se emplaza a
los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro
del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de
ausencia. Exp. Nº 14-000390-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015028811). 3 v. 2 Alt.
Se hace saber: Que en
este Juzgado la señora Marielos Carranza Gutiérrez, mayor, costarricense,
casada una vez, portadora de la cédula de identidad 5-0208-0299, vecina de
Aserrí, ha promovido dentro del expediente número 14-100227-0217-CI diligencias
de declaratoria de ausencia del señor William Cambronero González, mayor,
casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número 6-0226-0733, con
base en los siguientes hechos: Primero: Contraje matrimonio con el señor
Cambronero el 13 de diciembre del 2013. En el 2012 tuvimos problemas y nos
separamos, pero el llegaba a dormir a la casa y nos reconciliamos, no nos
divorciamos. Segundo: El día 21 de junio del 2012, mi esposo llegó a la casa a
las 10 de la mañana y me dejo 50 mil colones, pero lo vi muy preocupado.
Después ya no llegó a la casa, y no me contestaba, y supe que las cosas estaban
mal. Fui con el hermano para poner la denuncia pero él no me dejo entrar por
que el tenía información que yo no sabía que pudo influir en la desaparición de
mi esposo y yo no estaba enterada. Tercero: Paso el tiempo y el O.I.J. dio por
archivado el caso de mi esposo porque no hay señas ni rastros de mi esposo.
Siendo que el señor tiene dos años y cinco meses de desaparecido presento esta
denuncia. Además se hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la
resolución, que en lo que interesa indica: Exp. N° 14-100227-0217-CI.
Declaratoria de ausencia de William Cambronero González. Juzgado Civil y de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, a las dieciséis horas
cinco minutos del tres de diciembre del dos mil catorce. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de William
Cambronero González promovidas por Marielos Carranza Gutiérrez, se nombra como
curadora a la señora Marielos Carranza Gutiérrez para los efectos de los
artículo 67, 68 y 69 del Código Civil, quien deberá comparecer dentro del
tercer día hábil, a aceptar su cargo, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión se entenderá que no lo acepta y se nombrará a otro en su lugar.
Expídase y publíquese el edicto de ley (Artículo 872 Código Procesal Civil).
Dicho edicto deberá ser publicado por tres veces, con intervalo de un mes en el
Boletín Judicial y por una sola vez en un periódico de circulación
nacional. Con motivo de la entrada en funcionamiento del Sistema de envío de
Edictos a la Imprenta Nacional, este documento será remitido a la Imprenta
Nacional para su publicación, por lo que deberá la parte interesada comunicarse
con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de
publicación. En acatamiento de las circulares números 37-09 y su antecedente
1-09 del Consejo Superior del Poder Judicial, se hace prevención a las partes
de la indicación de su edad, en caso de ser de 65 años inclusive y en adelante,
lo anterior dentro del tercer día. Esta prevención tiene justificación en la
política institucional que se viene desarrollando para garantizar el adecuado
acceso a la justicia de la población adulta mayor, aprobadas por el Consejo en
sesión 32-08 del 30 de abril del año en curso. (Artículos 871, 872, 280, 119,
129 y 98 inciso 1, del Código Procesal Civil). MSc. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza. Declaratoria de ausencia. Expediente número 14-100227-0217-CI, promovida
por Marielos Carranza Gutierrez. Presunto Ausente: William Cambronero
González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 16 de abril del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría,
Juez.—(IN2015043041). 3 v 1. Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la menor Alicia Vargas Marín, hija de Maura Vargas Marín, para que
se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
15-000517-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de junio del
2015.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2015042817). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores, Britany Valeria y Enyel Jafeth ambos de apellido
Morales Mora, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-000519-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de
junio del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2015042822). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial del menor Jafeth Daniel Sandoval Almanza, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora
Keila Sandoval Almanza, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado se tramita el expediente N° 14-000205-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado
William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el
depósito del menor Jafeth Daniel Sandoval Almanza. Se le concede el plazo de
tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N°14-000205-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de febrero del 2015.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015042921). 3
v. 1
De conformidad con los artículos 889 del
Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a
quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Marina Morales Rivera,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de
declaratoria de insania. Exp. N° 15-000500-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del
2015.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2015042746).
Licenciada Ángela Jiménez Chacón Jueza del
Juzgado de Familia de Golfito; hace saber a Socorro Mena Damaris, documento de
identidad PC727513, casada, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N°
14-000202-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de Golfito. A las catorce horas y tres minutos del veintidós
de mayo de dos mil quince. Se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal
a la licenciada Marbiodal Saavedra Ramírez, se resuelve; de la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante Edgar Gabriel Alemán Leitón, se
confiere traslado a la accionada(o) Damaris Del Socorro Mena a través de la
Curadora Procesal licenciada Marbiodal Saavedra Ramírez por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta
-en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Por
diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la
ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de
conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta
materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha
evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben
gestionarse al mismo ritmo. Puesto que al solventar el conflicto judicial, es
probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que
repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho
ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado
deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de
conciliación, entendiendo esta Sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social. Ello, con el fin de maximizar una resolución más
real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se
señala para dicha audiencia las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil
quince. Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que
participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y
conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa
disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de
la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el
cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad
propuesta. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, por medio
de la curadora Procesal el medio señalado. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Alejandro
Brenes Cubero. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Edgar
Gabriel Alemán Leitón contra Del Socorro Mena Damaris; expediente Nº
14-000202-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito. 20 de abril del
2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042774).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a María Isabel Flores Arrieta, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente 12-001615-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Gerardo Santiago Pizarro Angulo, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado, de familia de Cartago, a las
Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Gerardo Santiago Pizarro
Angulo y María Isabel Flores Arrieta; por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los
Testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
lxii, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.-asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en
concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado
policial de La Fortuna de Bagaces, Guanacaste. Siendo que se desconoce el
domicilio del accionado Pizarro Angulo se ordena expedir los oficios de rigor a
fin de obtener una dirección donde localizarlo. Velando por el interés superior
de las personas menores de edad Rebeca María Pizarro Flores y Ariana Raquel
Flores Arrieta, se le otorga el depósito provisional a la señora Ana Yancy
Flores Arrieta. Notifíquese.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015042803).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza
del Juzgado, de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón);
hace saber, que en este Despacho Judicial, se interpuso un proceso de insania
promovido por Juan Carlos González Soto, en favor de Cecilia González Soto,
bajo expediente número 14-000288-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo
conducente indica: Sentencia de primera instancia Nº 199-2015. Juzgado, de
Familia y Violencia Domestica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), al ser las ocho horas del doce de mayo del dos mil quince. Diligencias
de declaratoria de insania promovidas por Juan Carlos González Soto, mayor,
soltero, educador, cédula de identidad número 0203590437, vecino de Palmares
centro, en condición de hermano y en favor de María Cecilia González Soto,
mayor, cédula de identidad número 02-0303-0081, vecina de Palmares. Se apersonó
en representación de la Procuraduría General de la República, la Licenciada
Marcela Ramírez Jara, mayor, soltera, cédula de identidad número 0109410141,
vecina de Heredia. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando:
I.—Hechos probados : 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)..., 7)..., 8)...,
9)..., ii. Sobre el fondo:... III.—Costas:... Por tanto, en virtud de lo
expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, y de conformidad
con los artículos 819 inciso 4), 831, 847 y siguientes del Código Procesal
Civil y 230 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
presente diligencia de insania promovida por Juan Carlos González Soto, en
favor de María Cecilia González Soto, de lo que se resuelve: 1) Se declara en
estado de insana a María Cecilia González Soto y se nombra como su curador
legítimo a Juan Carlos Gónzalez Soto, a fin de que la represente y vele por su
bienestar físico, cuide de sus intereses y administre en beneficio de éste el
patrimonio con que cuenta, para que ésta, lleve su vida de una forma adecuada
en todos sus ámbitos, procurando satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo
con los recursos con los que se cuente, de tal manera se le garantice la
representación debida, para todos los efectos requeridos. 2) Se previene al
curador nombrado que dentro de tercero día, comparezca, jure y acepte el cargo
conferido. 3) Deberá el curador nombrado dentro de los treinta días siguientes
al dictado de esta resolución, presentar inventario y avalúo de los bienes de
la persona insana, (en caso que los hubiera, o bien detallar otros valores )
obligación que de conformidad con el ordenamiento jurídico deberá llevar a cabo
cada año, debiendo rendir cuenta sobre la situación patrimonial de la señora
María Cecilia González Soto y sobre su labor como administrador de los bienes,
con indicación de las sumas percibidas y los gastos realizados. Esa rendición
de cuentas se tramitará por la vía incidental y deberá ir acompañada de los
documentos justificativos correspondientes. 4) La condición de curador (a)
únicamente le permite administrar los bienes de su representado (a); es decir,
le está vedado disponer de ellos. De requerir hacerlo, deberá gestionar y
obtener la autorización judicial pertinente, mediante el trámite respectivo, de
acuerdo con lo dispuesto en el Código de Familia. De incumplir con la
responsabilidad que se le asigna, puede ser removida de su cargo, tal y como
dispone el artículo 198 del Código de Familia. 5) La garantía que corresponda
al ejercicio de dicho cargo, se fijará luego de presentado el inventario y
avalúo arriba citado; de igual manera deberá presentar el presupuesto de gastos
que establece la Ley. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 6) Firme este fallo,
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial, e inscríbase en el
registro de nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo: trescientos tres,
página: cuarenta y uno, asiento: ochenta y uno. 7) Una vez firme este fallo expídase
la ejecutoria de interés. 8) Los gastos de esta declaratoria, se cargan al
patrimonio del insano. Notifíquese. Licda. Eleonora Badilla Delgado, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso de insania de Cecilia González Soto.
Expediente número 14-000288-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de junio del 2015.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015042805).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del
Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace
saber, que en este Despacho Judicial, se interpuso un proceso de insania
promovido por Carmen María Díaz Rodríguez, en favor de Yahaira Salazar Díaz,
bajo expediente número 14-000527-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo
conducente indica: sentencia de primera instancia Nº 198-2015. Juzgado, de
Familia y Violencia Domestica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, a las ocho horas con cincuenta minutos del trece de mayo del dos mil
quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por
Carmen María Díaz Rodríguez, mayor, divorciada, pensionada, vecina de Bajo
Caliente de San Ramón de Alajuela, trescientos metros al este del Centro
Turísticos Bajo Caliente, casa número tres, cédula dos-trescientos treinta y
seis-quinientos noventa y tres; madre de la presunta insana: Yahaira Salazar
Díaz, mayor de treinta y dos años de edad, nacida el veintiséis de agosto de
mil novecientos ochenta y dos, vecina de mismo domicilio que la promovente,
cédula de identidad número dos-quinientos setenta y cinco-ciento sesenta y dos.
Intervienen la Licenciada Enar María Méndez Jiménez, como abogada directora de
quien promueve; y la Licenciada, Marcela Ramírez Jara, como representante de la
Procuraduría General de la República. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...,
Considerando: I.—Hechos probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., II.—Sobre el
fondo:... III.—... IV.—... V.—Costas:... Por tanto, de conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 847 y siguientes del Código Procesal Civil;
466 del Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y
del Registro Civil, y 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Carmen Maria
Díaz Rodríguez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de
interdicción de la joven Yahaira Salazar Díaz. 2) Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora
de Yahaira Salazar Díaz, a Carmen María Díaz Rodríguez, a quien se le previene
comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el
motivo de excusa que tuviere. 4) La curadora designada deberá levantar un
inventario de los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a
partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente
a la joven Yahaira Salazar Díaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se
halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de
todos los bienes de la discapacitada, se le ordenará que garantice las resultas
de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en
dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del instituto nacional de
seguros o bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de
curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus
bienes e intereses. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que, en la
medida de lo posible, la declarada en estado de interdicción adquiera o recobre
su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio
de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Comuníquese. Msc. Olivier Ramírez González, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso de insania de Yahaira Salazar Díaz. Expediente número
14-000527-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 19 de junio del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015042806).
Al señor Sony Antonio Peralta Gómez; en su
carácter de padre registral, quien es mayor, casado una vez, con pasaporte
número 700840514, se le hace saber que en este Juzgado, se tramitan las
diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada. Exp. Nº
15-000034-1152-FA (2), establecidas por José Espinoza Sánchez, a favor de la
persona menor de edad, José Fernando Peralta Rodríguez hijo de Sony Antonio
Peralta Gómez y Silvia Patricia, para que dentro del plazo de cinco días a
partir de la publicación de este edicto, se apersone en este Despacho, en
defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su
inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su
oposición. Exp Nº 15-000034-1152 FA (2).—Juzgado de Familia de Limón, 9
de junio del 2015.—Msc. Ignacio De Jesús Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015042807).
Se hace saber al señor Juan Camilo Avendaño
Álvarez, de nacionalidad colombiano, pasaporte número CC-71220254, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-000092-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar
la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción,
corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
dirección general de migración y extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015042808).
De la solicitud de adopción individual
promovida por Yorleny Carvajal Jiménez y Jorge Luis Brenes Esquivel, a favor de
la menor Daisy Paola Fallas Pérez, se da aviso a todas aquellas personas que
con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones
mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los
motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que
fundamentan su oposición. Expediente Nº 15-000518-1302-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de
junio del 2015.—Lic. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015042818).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la insania conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Sileny María Solís Agüero, cédula 2-407-668 a favor de Andrés Araya Solís,
cédula 1-1571-153. Expediente N° 15-000019-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 11 de febrero del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042870).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jorge Luis
Castillo Pérez, en su carácter personal, documento de identidad 0701200451 y a
Mabel Villalobos Chacón, en su carácter personal, documento de identidad número
111850590, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono y depósito judicial en su
contra bajo el expediente número 15-000045-0932-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y siete minutos del treinta de
enero del dos mil quince. De las presentes diligencias de declaratoria judicial
de abandono y depósito judicial de la menor Ayelina Pamela Castillo Villalobos,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
diez días a Mabel Villalobos García y Jorge Luis Castillo Pérez, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Jorge Luis Castillo Pérez
y Mabel Villalobos García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, ya que el señor Castillo Pérez puede ser localizado
en Siquirres, 300 metros este de la Delegación, La Guaria y la señora
Villalobos García es ubicable en Siquirres, Barrio Nazareth, frente a la plaza
de deportes. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, se resuelve: contándose con los elementos que
sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicada la menor Ayelina Pamela Castillo Villalobos, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial del menor supra indicado
de forma provisional en el hogar de los señores Ronald Villalobos García y
Kenia Mora Chaves, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido. Notifíquese Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y la resolución de las
trece horas y diecisiete minutos del veintiséis de junio del dos mil quince. En
vista de que el curador procesal de los accionados de domicilios desconocidos
procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto
de la acción planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en
adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono y
depósito judicial de la menor Ayelina Pamela Castillo Villalobos, planteado por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge Luis Castillo Pérez y Mabel
Villalobos García, representados por su curador procesal el Licenciado Luis
Diego Jiménez Jiménez. Notifíquese ésta resolución al curador procesal al medio
indicado. Así mismo se tiene por presentada la contestación de demanda por
parte del curador procesal de los demandados Castillo Pérez y Villalobos
Chacón, no obstante a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas
correspondientes, se reserva dicha contestación para conocer de ella en la
etapa procesal respectiva. Consecuentemente se tiene por apersonado al
Licenciado Jiménez Jiménez al proceso. Igualmente por ser de domicilio
desconocido los accionados y ser representados por curador procesal, se ordena
notificarles esta resolución y la dictada por este despacho al ser las trece
horas y siete minutos del treinta de enero del año dos mil quince por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior
se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono y depósito judicial de
Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge Luis Castillo Villalobos y Mabel
Villalobos Chacón. Expediente N° 15-000045-0932-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del
2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042871).
MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, se le hace saber que
en proceso insania establecido por Amelia María Hernández Moreno, expediente:
15-000138-0938-FA, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia N° 353-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de junio
de dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de
declaratoria de insania promovidas por Amelia María Hernández Moreno, mayor,
casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y
dos-novecientos ochenta y uno, vecina de Liberia, en favor de María Lucía
Moreno Vargas, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número cinco-cero
cincuenta y cinco-trescientos cuarenta, vecina de Liberia. Se ha tenido como
interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla:
se declara insana a María Lucía Moreno Vargas y se designa como su curadora
definitiva a la señora Amelia María Hernández Moreno, quien deberá aceptar el
cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la
podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en
derecho o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora
deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que le pertenezcan a la
insana, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días
una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir
garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y
concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya
presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora
deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso,
esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del
Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042874).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Jorge Alberto Rodríguez Alfaro, cédula número 1-456-388 a favor
de Juan Félix Rodríguez Fonseca, cédula 1-152-534. Expediente N°
15-000152-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de mayo del
2015.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042876).
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de
Familia del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, hace saber a Daniela
Sandoval Solano, documento de identidad 0207770301, que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente número 15-000152-0688-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de San Ramón,
a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil
quince. Por parte del Licenciado José Francisco Bolaños Montero, con su escrito
de folio 64, se tiene por aceptado el cargo de curador de la demandada en este
asunto, por lo que se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la menor María Milagro Sandoval Solano,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela Sandoval Solano.
Se le previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Tomando en cuenta que a folios 66 y 67 corre agregada la
contestación de la demanda por parte del curador de la demandada, se tiene por
contestada en tiempo y forma la presente demanda y por señalado el medio para
atender notificaciones. Por último se le hace ver al Patronato Nacional de la
Infancia que no es el momento procesal oportuno para señalar la audiencia oral
en el presente proceso. Notifíquese ésta resolución al actor y al Curador
Procesal de la demandada por medio del lugar señalado. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia
contra Daniela Sandoval Solano. Expediente N° 15-000152-0688-FA.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de junio
del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042877).
Se avisa que en este despacho bajo el
expediente número 15-000551-0364-FA, el señor Randall Esteban Argüello Valerio,
solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la menor Sara Daniela
Salazar Espinoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 21 de mayo del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042886).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la insania conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Alba María de las Mercedes Hernández Salazar, cédula 4-0097-0787
a favor de María de los Ángeles Hernández Salazar, cédula 4-0107-0148.
Expediente N° 15-000577-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de
mayo del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042889).
Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Antoinette León Natalie, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente: 15-000597-0338-FA, establecida por Olman Jorge Adrián del Socorro
Angulo Mora contra Antoinette León Natalie, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
diez horas y veintitrés minutos del doce de marzo del dos mil quince. De la
anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Olman Jorge Adrián del Socorro Angulo Mora, así como de la prueba
documental que aporta, se confiere traslado a la accionada Antoinette León
Natalie por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los Fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Circuito Judicial
de Cartago, se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal buscando la agilización
del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En virtud de la prueba que consta en autos, siendo
que se desprende que la accionada es ciudadana estadounidense y que el último
registro de entrada y salida de este país fue en el año dos mil trece sin que a
la fecha se desprenda otra entrada a efecto de nombrarle curador procesal para
que sea representada se le previene al actor depositar en la cuenta
automatizada de este juzgado 150005970338-9 del Banco de Costa Rica, la suma de
cincuenta mil colones (¢50.000,00), por concepto de honorarios. Una vez
efectuado el depósito acredite el mismo a fin de proceder con su nombramiento.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042891).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente N° 15-000938-0338-FA, los señores Geiner Mora Rivera y Viviana
Eugenia Araya Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor
Juliana Yaslin Pérez Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 27 de abril del 2015.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042893).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las menores Miledy Natalia y Kristel María
ambas Pérez Pereira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Exp. N° N°15-001109-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2015.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042895).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Lilliana Marchena Venegas, quien es mayor, soltera, vecina de Hatillo 1, calle
Pacuare, avenida Nosara, cédula uno- cuatrocientos treinta y cinco-setecientos
sesenta y cuatro. Exp. N° 2015-400084-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 8 de mayo del 2015.—Lic.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042910).
Se hace saber a Virgilio Hilario Mora Sibaja,
quien es mayor, casado dos veces, costarricense, cédula 1-720-558, de domicilio
y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramitó en su contra el
expediente número 14-000381-0919-FA, que corresponde a un proceso abreviado de
divorcio, gestionado por parte de la señora Alba Luz del Carmen Aguilar Abarca,
cédula 6-217-479; dentro del cual, al ser las 14:14 horas del 30 de junio del
2015 se dictó la sentencia de primera instancia N° 473-2015, cuya parte
dispositiva literalmente dice: “Por tanto : Acorde con lo expuesto, se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Alba Luz
del Carmen Aguilar Abarca contra Virgilio Hilario Mora Sibaja, en los extremos
que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Alba Luz del Carmen Aguilar Abarca y Virgilio Hilario Mora Sibaja; por la
causal de separación de hecho. 2) La guarda, crianza y educación del menor José
Alex la ostentará la actora, y los demás atributos de la autoridad parental
serán ejercidos por ambos progenitores. Dicho menor mantiene el derecho de ser
alimentado por ambos progenitores. 3) Se dispone que las partes no tendrán
derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 4) No se demostró la
existencia de bienes gananciales, por lo que se omite pronunciamiento al
respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la
respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del tomo 415, folio 258, y
asiento 516. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior
Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese
al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia.
Gírese a favor de la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de
cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de
curadora procesal. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de
Familia de Pérez Zeledón, 1° de julio del 2015.—Lic. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015042922).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Sergio Calvo Céspedes, en su
carácter personal, cédula 303040438 de vecindario desconocido, que en este
despacho se tramita en su contra un proceso de divorcio, establecido por Olga
Vega Guzmán y mediante auto de las nueve horas treinta minutos del veintiocho
de marzo del dos mil catorce, se le confirió el plazo de diez días para
contestar la demanda. Expediente número 14-000483-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015042923).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Se le hace saber que en
proceso insania, establecido por Isabel Gutiérrez Romero, se ordena notificar
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia N° 100705-2015, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil
quince. Proceso actividad judicial no contenciosa, declaratoria de insania
promovido por Isabel Gutiérrez Romero, quien es persona mayor de edad, casada,
ama de casa, vecina de Atenas, Alajuela, titular de la cédula de identidad
número 8-073-828, a efecto de que se declare como persona insana y se le
designe curadora definitiva del joven Adrián Rodríguez Gutiérrez, quien es
persona mayor de edad, soltero, desempleado, vecino de Atenas, Alajuela,
titular de la cédula de identidad N° 2-712-322. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…,
5º—…, Considerando: I.—Hechos probados 1) 2) 3) 4) 5) 6), II.—Sobre el fondo:
III.—Sobre la prueba: IV.—Sobre la curatela, V.—Costas: por tanto: Acorde con
todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina
procedente acoger el presente proceso de actividad judicial no contenciosa. Se
declara como persona insana al joven Adrián Rodríguez Gutiérrez y se designa
como su curadora definitiva a la aquí promovente, su madre la señora Isabel
Gutiérrez Romero. Se le advierte a la señora Gutiérrez Romero que cualquier
decisión o movimiento que pretenda realizar sobre la persona o patrimonio
personal del insano deberá ser previamente conocido y aprobado por esta
autoridad pues el cargo conferido no le confiere potestades autónomas o irrestrictas
para decidir sobre la persona insana y sus bienes o ingresos. De conformidad
con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá esta última
dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar
inventario de los bienes de la persona insana, incluyendo el detalle sobre el
monto actual de la pensión de la CCSS de la que éste es beneficiario, luego de
lo cual presentará informes anuales de su gestión artículo 237 Código de
Familia. Asimismo, debido a que la curadora definitiva es familiar directa del
insano se le exonera del deber de rendir caución o garantía de su gestión. A la
firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción de lo así dispuesto ante el
Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil, partido de
Alajuela al tomo 712, página 161, asiento 322 artículo 63 Ley Orgánica Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial por una única vez (artículo 232,
párrafo final Código de Familia). Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Se informa a las partes sobre la posibilidad de
recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de
inconformidad. Notifíquese. Proceso de Insania exp. N° 14-001389-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015042927).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Genoveva Salas Quesada, cédula
número 2-0178-0358, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido Carlos Alberto Vargas
Salas, cédula 601150600 a favor de la señora Genoveva Salas Quesada. Expediente
número 14-001700-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de junio del
2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015042928).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Juan Carlos Álvarez Couso, mayor de edad,
casado, cubano, pasaporte B134672, ingeniero, de domicilio y demás calidades
desconocidas; que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su
contra, establecido por Angélica Berta Sotres Porrata, costarricense, cédula de
identidad 8-0071-0046, que se tramita bajo el expediente número
14-002272-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del
uno de diciembre de dos mil catorce. De la anterior demanda divorcio
establecida por el accionante Angélica Berta Sotres Porrata, se confiere
traslado a la accionado Juan Carlos Álvarez Couso por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador procesal a la demandada se resuelve: 1. Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. 2. Se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con Apoderado inscrito. 3. Deberá aportar la parte actora
certificación de entradas y salidas del país del demandado ausente. 4. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren que conozcan al demandado
y puedan declarar sobre el conocimiento o desconocimiento del domicilio o
paradero del demandado. 5. Deberá presentarse la actora a este despacho
judicial a rendir declaración bajo juramento sobre el domicilio o paradero del
demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de setenta y cinco mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 14-002272-0364-FA-4,
del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora
Angélica Berta Sotres Porrata para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese. MSc. Liana Mata Méndez. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Angélica Berta Sotres Porrata contra Juan Carlos Álvarez
Couso; expediente Nº 14-002272-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
3 de marzo del año 2015.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042929).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 14-002467-0364-FA, la señora María Marcelina Vargas Arias,
cédula 1-0904-0859 y Max Alberto Elizondo Castro, cédula 1-1003-0726, solicitan
se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad
Danna Daleska Alfaro Miranda. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 9 de junio del 2015.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015042930).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Amalia Rivera Monge cédula
01-482-0218, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Diego Esteban
Bogarín Rivera cédula 01-1130-0563. Expediente número 15-000769-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 11 de junio del 2015.—Lic. Carlos Enrique Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015043013).
Se avisa a Antonio Reyes Jeffer, de domicilio
y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
15-000014-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de
protección a favor de la persona menor de edad Kevin Antonio Reyes Lechado. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
24 de junio del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015043063).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Yaneth de Jesús Oporta Sánchez. Expediente número 15-000042-1086-FA.—Juzgado
de Familia de Golfito, 24 de abril del 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043064).
Se avisa al señor Walter Daniel Vargas Díaz,
mayor, cédula de identidad 1-0632-0310 y demás calidades desconocidas que en
este juzgado, se tramita el expediente 15-000190-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Ranses Farith Vargas Prendas. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015043075).
Se avisa a la señora Pierteneya Nájera
Sequeira, mayor, costarricense, cédula de identidad 6-0267-0880 y de calidades
desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000238-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas
menores de edad Kdiego Esteban Nájera Sequeira y Kenneth Andrés Floeres Nájera.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2015.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043079).
Se avisa al señor Arnelio Fonseca Martínez,
costarricense, cédula de identidad 1-0522-0643 y de calidades desconocidas que
en este juzgado, se tramita el expediente 15-000244-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Karen Yessenia Fonseca Estrada. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
junio del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043080).
Se avisa que en este Despacho la señora Laura
Sharlyn Fishel Burgos, solicita se apruebe la adopción individual (hija de
cónyuge) de la persona menor de edad Noemy Valentina Alpízar Galeano. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
15-000376-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 25 de junio del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043081).
Se avisa que en este Despacho los señores Ann
Clemencia Echeverri Mc Candless y Sergio Francisco López Umaña, solicitan se
apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad
Benyamin Samir Espinoza Ordóñez. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 15-000379-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 25 de junio del 2015.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043082).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Jesús Alfredo Salas Torres, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado, costarricense, con número de cédula Nº
1-884-825, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda
que en Exp. N° 15-000755-0364-FA de autorización salida país, establecida por
Janinna Johana Castillo Dávalos contra Jesús Alfredo Salas Torres, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de
abril del año dos mil quince. La señora Janinna Johanna Castillo ha solicitado
a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad
Miley Camila Salas Castillo, y que se le autorice para tramitar y retirar el
pasaporte, indicando que el señor Jesús Alfredo Salas Torres es el padre de la
persona menor de edad en mención. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9
del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los
tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante
el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento”. En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los
que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de
edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de
Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y
deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio”. Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal
deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor”. En el mismo sentido,
el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se
ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el
juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las
cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también
podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403
de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de
conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a
disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente
asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene
a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que
se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país,
así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: Se ordena remitir oficio a la Administración
de Heredia a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador
procesal, que se asignará al demandado Jesús Alfredo Salas Torres,
correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones, que es el monto fijado en
este despacho para tales efectos. Lo anterior por cuanto la señora Castillo
Dávalos, indicó no contar con medios económicos para asumir dicho monto. Citación
a la parte actora: Se cita a la señora Janinna Johanna Castillo Dávalos para
que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda
las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos,
para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución por medio de edicto, al demandado
Jesús Alfredo Salas Torres por medio de edicto, mismo que se enviará en forma
electrónica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043084).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón; hace saber a quién le interese, que en este Despacho se interpuso un
proceso Insania promovido por, Georgina Hidalgo Quesada, bajo el expediente
número 15-000155-1303-FA donde se dictó la sentencia número 461-2015 de las
doce horas diecinueve minutos del veintiséis de junio del año en curso, que en
su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto y
numerales citados, se declara insano a Greivin de Jesús Mena Hidalgo y se
designa como su curadora a su madre Georgina Hidalgo Quesada, quien deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo.
El cargo de curadora lleva implícito el deber de cuidar y representar legalmente
al insano, así como administrar sus bienes. Se exonera a la curadora de la
obligación de rendir garantía así como de rendir cuentas anuales de la
administración, en razón de su grado de parentesco (artículo 237 del Código de
Familia). En forma expresa se le advierte a la curadora que si llega a
descuidar sus deberes para con el insano, podrá ser removida por el Tribunal
mediante solicitud de cualquier interesado. Anótese la declaratoria de insania
en el Registro Público, Sección de Personas, asimismo, en el Registro Civil al
margen del tomo 1260, folio 126, asiento 251 de la Provincia de San José.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín
Judicial (artículo 232 del Código de Familia). Se resuelve este proceso sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso Insania promovido por
Georgina Blanca Nieves Hidalgo Quesada. Expediente N° 15-000155-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03
de julio del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015043117).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la cúratela de la señora María Inés Arias Espinoza,
mayor de edad, viuda, sin oficio, vecina de Pérez Zeledón, cédula 6-150-547,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Sandra María Acosta Arias. Expediente número
15-000393-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de julio del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043122).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Francisco
Morales Castro, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 13-002694-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y siete minutos del
dieciocho de febrero del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por el accionante Lucy Urbina
Arrieta, se confiere traslado a la accionado Francisco Morales Castro por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.crSi desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la
parte actora que aporte dirección exacta para notificar al demandado, así como
un juego de copias de toda la demanda.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015043143).
Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a William
Hernando Roa Ramírez, documento de identidad, pasaporte de su país Colombia
79052613, mayor divorciado, de oficio y domicilio desconocido, que ante en este
Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra
promovido por la señora Lilliana Marcella Tello Ortiz, bajo el expediente número
14-000229-0165-FA. La pretensión de dicho proceso es: 1. La suspensión por
tiempo indefinido en el ejercicio de la autoridad parental del señor Roa
Ramírez sobre el menor de edad DSRT de modo que la misma sea ejercida
exclusivamente por la progenitora. 2. Que la madre podrá entrar y salir del
país con el menor cuando lo desee. 3. Que se resuelva el asunto sin especial
sanción en costas personales ni procesales. A dicho proceso, se le otorgó el
traslado correspondiente mediante resolución dictada a las dieciséis horas
veinticuatro minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce. Lo anterior
se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Lilliana Marcela Tello
Ortiz contra William Hernando Roa Ramírez; expediente Nº 14-000229-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del
año 2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015043145).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en proceso
insania, establecido por Corina Mayela Odio Monge, exp. N° 14-000908-165-FA se
ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
160-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
nueve horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil quince. Proceso
insania, establecido por Corina Mayela Odio Monge, mayor, divorciada, ama de
casa, vecina de Tibás. Resultando: 1º—.., 2º—.., Considerando: I.—..., II.—...
Por tanto: por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se
declara la insania del señor Ricardo Enrique Odio Monge y se designa como su
curadora definitiva a su hermana Corina Mayela Odio Monge. La curadora
designada deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este
fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado
por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la
persona designada en forma personal. También deberá presentar un inventario y
avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, incluyendo
cualquier ingreso o ayuda económica que perciba, debidamente certificado, para
cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de
treinta días, una vez aceptado el cargo. La curadora deberá informar al
despacho sobre cualquier herencia, ayuda económica, pensión o bono que sea
otorgado al insano. La curadora deberá rendir garantía de la administración que
establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia,
la cual se fijará una vez que se cuente con el inventario y avalúo de bienes
aquí ordenado, sin perjuicio que se le exima de la misma, de acuerdo con las
circunstancias propias del caso. La curadora deberá rendir las cuentas anuales
con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que
establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta
sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo de la promovente. Notifíquese. Exp. N°
14-000908-165-FA.—Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015043146).
Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber al promovente
Rogelio Mc Leod Allet, que en el expediente 15-000008-1152-FA(5), interpuesto
por Rogelio MC Leod Allet a favor de Ricardo Enrique Mc Leod Hudson, se ha
dictado la sentencia que literalmente en su parte dispositiva dice así:
sentencia primera instancia N° 0224-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cuatro minutos del cinco de
junio del año dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de
insania promovido por Rogelio Mc Leod Allet. Resultando: 1) El promotor
solicita se declare a Ricardo Enrique Mc Leod Hudson insano, se le nombre
curador definitivo. 2) El curador procesal es el promovente. 3) La Procuraduría
General de la República fue notificada el día trece de febrero del año dos mil
quince. 4) El edicto convocando a las personas a quienes les correspondiera la
curatela se publicó en el Boletín Judicial número 72 en fecha quince de abril
del año dos mil quince. 5) En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir
nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y,
Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: A) Que
el insano nació el catorce de agosto de mil novecientos setenta y ocho, y es
hijo de Rogelio Mac Leod Allett. (Ver certificación de nacimiento de folio 1).
B) Que el insano no tiene bienes muebles ni inmuebles. (Ver certificaciones del
Registro Nacional de folios 2 y 3). C) Que el insano fue valorado por la
sección de Psiquiatría Forense del Departamento de Medicina Legal del Poder
Judicial. (Ver folios 36 al 38). D) Que el promovente siempre ha cuidado y ha
velado por las necesidades del insano. (Ver escrito inicial de la demanda a
folios 10 al 14). II.—Sobre el fondo. Establece el ordinal 851 del Código
Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad.
Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que
están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad
intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios
intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede
pedir la declaratoria de interdicción, la Procuraduría General de la República
y los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. Asimismo, el
artículo 867 del Código Procesal Civil señala que la Procuraduría General de la
República, o cualquier pariente, podrá pedir el nombramiento de curador para el
inhábil. III.—En este asunto es importante la valoración psiquiátrica forense.
La cual de folios 36 al 38 indica dentro de sus conclusiones lo siguiente:
...Desde la perspectiva clínica, el paciente es portador de: Retardo mental
severo. El carácter propio de la patología se considera adquirida, irreversible
e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera
ofrecer o la estimulación por terceras personas. Siendo que a la vez se debe
asumir como una persona de capacidades mentales superiores abolidas, como lo
son sus capacidades cognitivas, volitivas, jurídicas, razón por la que además,
depende del cuido de terceros para su supervivencia. En atención a sus
preguntas específicas, detectamos que el paciente además: No está en capacidad
de ejercer su derecho al sufragio ni puede ser electo en cargos públicos. No
puede administrar sus bienes ni está capacitada para opinar sobre los mismos.
No puede administrar y se encuentra discapacitada para administrar pensiones
que pudiera recibir...No puede realizar gestiones bancarias. No puede adquirir
artículos de uso cotidiano. No puede participar de actos judiciales. Esta
discapacitado para controlar asuntos financieros u opinar sobre los mismos. No
puede participar de contratos mercantiles ni opinar sobre los mismos. No puede
administrar donaciones, herencias o legados. No está capacitado para vivir en
forma independiente ni puede elegir con quien convivir. No puede acceder a su
correspondencia sin la intervención de terceros. No está capacitado para
ejercer sobre actos remunerados. No puede realizar actos de carácter civil. No
puede decidir sobre su sexualidad. No puede adoptar personas mayores ni menores
de edad. No puede ejercer atributos de la autoridad parental...No puede ejercer
tutela sobre personas menores de edad. IV.—Por ende, comprobada la enfermedad
mental, y especialmente, considerando que no conserva las capacidades mentales
superiores que le permitan la administración de bienes, procede declarar el
estado de interdicción de Ricardo Enrique Mc leod Hudson. Firme esta sentencia,
la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Se nombra como curador de
la incapaz, a su padre, el señor Rogelio Mc Leod Allet, a quien se le previene
comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que
la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se
ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia. Una vez que la curadora presente el inventario lo cual deberá
realizar dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación
del cargo; y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que
garantice las resultas de su administración. La garantía se puede rendir
mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado.
El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. V.—Nombramiento del curador: El
artículo 851 del Código Procesal Civil en relación a los artículos 177, 241 y
236 del Código de Familia, establecen que pueden ser nombrados curadores los
cónyuges, padres, hijos, abuelos, hermanos y tíos. Por lo tanto y en aplicación
del artículo 179 del Código de Familia, se nombra como curador al señor Rogelio
Mc Leod Allet del insano Ricardo Enrique Mc Leod Hudson. El curador deberá
comparecer dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará
bajo juramento. Dentro del referido plazo también podrá excusarse de servir la
curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocado justa causa. En
forma expresa se le advierte que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien
si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el
juicio de cuentas, perderá el derecho de ser heredero de la persona insana, y
quedará obligado al pago de daños y perjuicios, y al daño moral causado. Se le
hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la persona
insana, podrá ser removido por el juzgado mediante solicitud de cualquier
persona; y si no administra con diligencia los bienes de la persona insana,
podrá ser presentada su remoción por cualquier persona. VI.—Inventario y
garantía: Al haberse demostrado que la persona insana no posee bienes muebles e
inmuebles, se dispensa a la persona curadora de presentar el inventario de los
mismos, y de rendir garantía de su administración sin embargo, si en el transcurso
de su nombramiento logra localizar o recuperar bienes o derechos a favor de la
persona insana, deberá hacer el inventario de forma inmediato y rendir garantía
de administración que oportunamente se fije. Antes de eso no podrá tomarse
disposición de dichos bienes. (Artículos 205, 206, 207, 212 y 241 del Código de
Familia). VII.—Facultades y prohibiciones: Se hace saber a la persona curadora
que en lo que al patrimonio e interés de la persona insana, usted necesitará
autorización judicial -en este juzgado- para lo siguiente: A) Para enajenar o
gravar bienes inmuebles o títulos valores que den o una renta fija y segura. En
este caso, la venta se hará en pública subasta y servirá de base el precio que
se llegue a fijar pericialmente. La autorización no será necesaria cuando sea
una expropiación forzosa. En caso de ejecución se observarán las disposiciones
comunes sobre la fijación del precio; B) Para proceder a la división de bienes
que se encuentren indivisos; C) Para celebrar compromiso o transacción; D) Para
tomar o dar dinero en préstamo o arrendamiento; E) Para hacer pagos a favor del
cónyuge, ascendientes o hermanos de la persona insana; y F) Para repudiar
herencias, legados o donaciones. Podrá aceptar sin necesidad de autorización
judicial las herencias diferida a favor de la persona insana. La persona
curadora tendrá prohibido: A) Contratar por sí o por interpósita persona con la
persona insana, o aceptar en contra de él, derechos acciones o créditos. Esta
prohibición también es para el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos e
hijos de la persona insana. B) Disponer a título gratutito de sus bienes y; C)
Arrendar los bienes por más de tres años. (Artículos 216, 217 y 218 del Código
de Familia). VIII.—Costas: Son las costas de este trámite a cargo del
patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil).
IX.—Inscripción y publicación de la sentencia: Comuníquese la parte dispositiva
de esta sentencia al Registro Nacional, y Registro Civil sección personas para
inscribir la declaratoria de insania del indicado. Anótese también en la
sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 129, folio 139 y
asiento 278. Una vez firme esta sentencia publíquese una vez en el Por Tanto en
el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil,
466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y
del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Rogelio Mc
Leod Allet, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de
interdicción de la señora Ricardo Enrique Mc Leod Hudson. 2) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra
como curador del incapaz, a Rogelio Mc Leod Allet, a quien se le previene
comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el
motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un
inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados
a partir de la aceptación del cargo, pero como en el presente caso no existen
bienes muebles e inmuebles se prescinde del mismo, a menos que adquiera la
persona insana bienes muebles e inmuebles, y en esa ocasión si deberá realizar
el curador dicho inventario. 5) Con el fin de que la curadora represente a la
incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se
le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que
la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la
incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración (en el
caso que llegara en un futuro a tener bienes). 7) La garantía se puede rendir
mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado.
8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite
son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015043149).
Msc. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a todos los interesados con
mejor derecho , que ante este Despacho Judicial, se tramita proceso de Insania
número 15-000219-165-FA, promovido por la señora Elizabeth Contreras Cordero en
beneficio de la señora Miriam Cordero Monge. Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de promovido por Elizabeth Contreras Cordero. Expediente número
15-000219-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 27 de mayo del año 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015043152).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente número 14-401470-0637-FA, promovido por Mayela Corrales Gamboa,
mayor, casada, portadora de la cédula de identidad N° 1-402-1152, solicita se
apruebe la adopción de Lilliam Lisseth Pérez Flores, nicaragüense, pasaporte de
su país N° C01711836. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y
señalarán lugar y/o medio para recibir notificaciones, caso contrario se
aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 10 de junio del 2015.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015043599).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Octavia Oldemar Del Carmen
Chaves Chaves, mayor, soltero, técnico en ensayos no destructivos
metalmecánica, documento de identidad 0501360627, vecino de San Pablo de
Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Octavia Oldemar Del Carmen Chaves Chaves, por el de Oldemar mismos apellidos.
Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 14-000549-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 24 de junio del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2015048328).
Johnny Gerardo Chinchilla Villanueva, mayor, de
cuarenta y siete años de edad, divorciado, oficial de seguridad privada,
costarricense, cédula de identidad 1-0724-0865 y Xinia María Araya Cortés,
mayor de cuarenta y siete años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense,
cedula de identidad 1-0709-0187, ambos vecinos de Escazú, solicitan a este
Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para
efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N°
15-100114-0917-CI (124-2015) de Johnny Gerardo Chinchilla Villanueva y Xinia
María Araya Cortés.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú,
2 de julio del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015042654).
Han comparecido antes este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores Jesús Alberto Cabezas Mena,
quien es mayor, soltero, de 24 años de edad, oficio decoración automotriz,
portador de la cédula 02-0684-0980, hijo de Gastón Gerardo Cabezas Chavarría y
Socorro Mena Solís, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas, cien metros norte de la
iglesia católica de Pitalito, y Ana Luisa Calderón Saborío, quien es mayor de
18 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula
02-0755-0497, hija de Jorge Mario Calderón Espinoza y Silia Isabel Saborío
Arias, vecina de la misma dirección del anterior. Si alguna persona tuviera
conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización
de dicho matrimonio, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 15-000547-1302-FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 23 de junio del 2015.—Lia. Alejandra Ortega
Padilla, Juez.—1 vez.—(IN2015042783).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio, los señores Yeyner Francisco Vanegas Ballestero, mayor,
soltero, transportista, cédula de identidad número 0207330430, vecino de Barrio
La Cruz, Liberia, hijo de Yamileth Ballestero Obando y Francisco José Vanegas
Rosales, y Valerie Nicole Vargas Salas, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0116620466, vecina de Cañas Dulces, Liberia, hija de Mayra Lilliana
Salas Apu y Juan José Vargas Duarte, teléfono número 8927-9254. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000259-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de abril
del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015042811).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Olger Gerardo Marín Chaves, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad número
0206090420, vecino de Concepción de San Ramón un kilómetro al norte, de la
Escuela Mercedes Quesada Quesada, hijo de Olger Marín Salas y María del Socorro
Chaves Moya, nacido en centro San Ramón Alajuela, el 20/07/1985, con 29 años de
edad, y Hazel Adriana Guerrero Morera, mayor, soltera, estudiante y ama de
casa, cédula de identidad número 0206840738, vecina de Concepción de San Ramón
un kilómetro al norte, de la Escuela Mercedes Quesada Quesada, hija de María
Virginia Guerrero Morera, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 11/04/1991,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp.
Nº 15-000307-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 28 de mayo del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015042812).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José David Campos Sánchez,
mayor, soltero, costarricense, agente de ventas, cédula de identidad número
0206670143, vecino de 1 kilómetro noroeste de la Escuela San Bosco, en San
Miguel de Piedades Sur de San Ramón, hijo de Idalie Campos Sánchez, nacido en
centro de San Ramón de Alajuela, el 13 de noviembre de 1989, con 25 años de
edad, y Jenifer del Carmen Méndez Núñez, mayor, soltera, costarricense, ama de
casa, cédula de identidad número 0206970154, vecina de 1 kilómetro noroeste, de
la escuela San Bosco, en San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, hija de
Segundo Méndez Steller y Edith Núñez Elizondo, nacida en centro de San Ramón de
Alajuela, el diecinueve de febrero del 1992, actualmente con 23 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 15-000366-0688-FA.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de
junio del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015042815).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Efraín Eduardo Contreras Cascante, mayor, soltero,
costarricense, supervisor de alimentos y bebidas, cédula número 5-0329-0973,
hijo de Javier Contreras Contreras y Norma Cascante Chavarría, nacido en centro
de Liberia, Guanacaste, el 4 de setiembre de 1982, actualmente con 32 años,
vecino de Sardinal de Carrillo, del Kinder de Sardinal; 425 metros al norte, y
Melci Patricia Amador López, mayor, soltera, costarricense, cocinera, cédula
número 2-0605-0916, hija de Mercedes Amador López, nacida en Dos Ríos de Upala,
Alajuela, el 25 de mayo de 1984, actualmente con 31 años, vecina de Sardinal de
Carrillo, del Kinder de Sardinal, 425 metros al norte; si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-100029-0401-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las quince horas
cincuenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic.
Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015042823).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores Juliana Margarita Delgado
Calderón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-0292-0672,
vecina de Kilómetro 37 de Golfito, hija de María Zaida Delgado Calderón, nacida
en Salitre Buenos Aires Puntarenas el 17 de agosto de 1978, actualmente con 36
años de edad y Rafael Ulloa Mora, mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad
número 1-0378-0970, vecino de Kilómetro 37 de Golfito, hijo de Pánfilo Ulloa
Picado y María Mora Portuguez, nacido en Savegre, San Isidro, San José el 11 de
octubre de 1949, actualmente con 68 años de edad. Se advierte a los interesados
que tuvieren conocimiento de algún impedimento legal de los contrayentes lo
hagan saber a este juzgado dentro del plazo de ocho días a la publicación de
este edicto. Expediente: 15-000112-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito,
10 de junio de 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042873).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Magdiel Ortega Herrera, mayor, soltero y
actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-0138-0167,
costarricense, de treinta y cuatro años, empacador, nacido en la provincia de
Limón, cantón central, distrito primero el siete de setiembre de mil
novecientos ochenta y Yorleny Thomas Méndez, costarricense, soltera, cédula de
identidad número 7-0108-0746, de cuarenta y un años, ama de casa, nacida en la
provincia de Limón, cantón central en el distrito primero el dieciséis de
noviembre de mil novecientos setenta y tres, ambos vecinos de la provincia de
Limón, distrito central, Barrio Pacuare, Nuevo de Limón, de la escuela del
lugar, 125 metros sur, 75 metros oeste, antepenúltima casa, color verde claro
de cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente N° 15-000300-1152-FA-(3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo
Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042879).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Luis Ángel Mavisca Rojas, mayor, soltero
y actualmente en unión libre, cédula de identidad 1-1218-0634, costarricense,
de treinta años de edad, ayudante de cocina, nacido el 07-07-1984 en San José,
Pérez Zeledón y Susana de los Ángeles Rojas Rojas, mayor, soltera,
administradora del hogar y actualmente en unión libre, cédula de identidad
número 6-0345-0594, costarricense, de treinta años de edad, nacida en
Puntarenas, Buenos Aires, en fecha 04-04-1985, ambos vecinos de Limón, cantón
central, distrito primero Paraíso de Bananito Sur, 150 metros sur de la
pulpería La Lucha, casa mixta color vino con verde. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre, debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000366-1152-FA (1).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de
junio de 2015.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042883).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio los señores Michael Padilla Montero, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número 0800830087, vecino de Liberia, Barrio
Guadalupe, hijo de Saida Montero Montero y Santos Rafael Padilla Mesa, nacido
en Santo Domingo, República Domin. y Daniela Andrea Sirk Angulo, mayor,
divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114120165, vecina de
Liberia, Barrio Guadalupe, frente La Arrocera El Sabanero, hija de Guiselle
Angulo Ríos y Giser De Haven Sirk Dent, nacida en Hospital Central, San José.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
15-000427-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 26 de junio del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042885).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Alexander Alfaro Sánchez, quien es de cuarenta y tres
años de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad número 4-0154-0576
y vecino de Sarapiquí, La Virgen, Calle San Gerardo, tres kilómetros norte casa
de madera color natural, nacido en La Virgen de Sarapiquí, el once de octubre
de mil novecientos setenta y uno, hijo de Juan Ramón Alfaro Valerio y María
Elena Sánchez Rodríguez, costarricenses y Ana Yancy Arias Pérez, quien es de
cuarenta y dos años de edad, cédula de identidad 4-0159-0187, soltera, ama de
casa, vecina de Sarapiquí, La Virgen, Calle San Gerardo, tres kilómetros norte
casa de madera color natural, nacida en La Virgen de Sarapiquí, en fecha
veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y dos, hija de María Elena
Sánchez Rodríguez y Juan Ramón Alfaro Valerio, costarricenses. Si alguna
persona tuviere conocimiento de impedimento alguno para la realización de este
acto, deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional Menor
Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, Puerto Viejo, 6 de abril de 2015.—Lic.
Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—(IN2015042892).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Siviany Laguna Camacho, cédula de identidad número
seis-trescientos cincuenta y cinco-quinientos treinta y cuatro, de veintinueve
años de edad, unión libre, costarricense, taxista, nativo de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día primero de mayo de mil novecientos ochenta y
seis, hijo de Gilberto Laguna Pérez y Dora Camacho Solano y Grace León Duarte,
cédula de identidad número seis-trescientos setenta y cuatro-novecientos
cuarenta y ocho, de veintiséis años de edad, unión libre, costarricense, del
hogar, nativa de Neily, Corredores, Puntarenas, el día veintinueve de setiembre
de mil novecientos ochenta y ocho, hija de Óscar León Arce y Carmen Duarte
Ugalde, ambos vecinos de Ciudadela González, de la escuela doscientos metros al
norte, casa color azul. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil 15-400270-1304-FA.—Juzgado de
Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de junio del 2015.—Lic. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042911).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Denior Sánchez Carvajal, mayor, soltero, de
treinta años, agricultor, costarricense, portador de cédula número
seis-trescientos cincuenta y dos-seiscientos setenta y dos, nativo de Osa,
Puntarenas, nació el día veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y
cinco, hijo de Ángel Remigio Sánchez Porras y Flor María Carvajal Mora y
Steffanny Cubillo Concepción, mayor, de veintisiete años, soltera, ama de casa,
costarricense, portadora de cédula número seis-trescientos sesenta y
nueve-novecientos treinta y cuatro, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas,
nació el día veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, hija de
Geovanny Cubillo Mena y María Yamileth Concepción Molina, ambos vecinos de Piedras
Blancas de Osa, Finca Alajuela, 400 metros al suroeste de la Escuela La Navida.
Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil 15-400276-1304-FA (278-15).—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 25 de junio del 2015.—Lic. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042913).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dagoberto Salas Orozco,
mayor, unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número 0601430853,
vecino de Barrio Bella Vista carretera al Pic Nic, hijo de Bernarda Orozco
Núñez y Orlindo Salas Pérez, nacido en Osa Puntarenas, el 05/05/1959, con 46
años de edad, y Marlene Guiselle Sánchez Mena, mayor, unión de hecho, ama de
casa, cédula de identidad número 0107350514, vecina de Barrio Bella Vista
carretera al Pic Nic, hija de Zeneida Mena Ramírez y Ángel Sánchez Calderón,
nacida en Central San José, el 19/12/1968, actualmente con 37 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000120-1086-FA.—Juzgado de Familia de
Golfito, 29 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043071).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eduardo Rodríguez
Barrantes, mayor, palmicultor, divorciado, cédula de identidad número
0502770786, vecino de Caserío Guaymi en Conte, hijo de Hilda María Barrantes
Trejos y Eliécer Rodríguez Rodríguez, nacido en Caimital Nicoya Guanacaste, el
04/07/1973, con 42 años de edad, y María Dayanna Cáceres Jiménez, mayor, ama de
casa, soltera, cédula de identidad número 0604320750, vecina de Caserío Guaymi
en Conte, hija de Noemy Cáceres Jiménez y nacida en Corredores Puntarenas, el
14/03/1996, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 15-000125-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 30 de junio del
2015.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043072).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Clever Rodríguez
Barrantes, mayor, soltero, cédula de identidad número 0603190775, vecino de La
esperanza de Conte, hijo de María Hilda Barrantes Trejos y Eliécer Rodríguez
Rodríguez, nacido en Golfito Puntarenas, el 26/11/1981, con 34 años de edad, y
Adriana Jenkins Gómez, mayor, soltera, , cédula de identidad número 0603510835,
vecina de La Esperanza de Conte, hija de Ana Rosa Gómez Barquero y Franklin
Jenkins Zúñiga, nacida en Corredores Puntarenas, el 07/12/1985, actualmente con
29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-000126-1086-FA.—Juzgado
de Familia de Golfito, 30 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Solano Araya,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043073).
Riley Germaine Espinoza Navarro, mayor, de
veintiséis años de edad, soltero, guarda de seguridad, costarricense, cédula de
identidad 7-0189-0006 y Laura Milena Coronado Bonilla, mayor de treinta y siete
años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, cedula de identidad
1-1005-0038, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho
la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del
capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 15-100092-0917-CI
(102-2015) de Riley Germaine Espinoza Navarro y Laura Milena Coronado Bonilla.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 08 de junio del 2015.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015043078).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, César Gustavo Prado Ramírez, mayor, soltero,
repartidor, cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-cuatrocientos
treinta y cinco, vecino de Daniel Flores, frente al nuevo Cosevi, hijo de Jimmy
Prado Murillo y Yendry Lorena Ramírez Delgado, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón, el siete de agosto del año mil novecientos noventa y dos, con
veintidós años de edad, y Vilma Virginia González Chavarría, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número siete-doscientos nueve-ochocientos
sesenta y cinco, vecina de Daniel Flores, frente al nuevo Cosevi,, hija de
Douglas Francisco González Medina y Laura Chavarría Chavarría, nacida en
Guápiles de Pococí, Limón, el diecisiete de agosto del año mil novecientos
noventa, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000399-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02
de julio del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015043124).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando matrimonio civil el señor Eliecer Gómez Castellón, quién es mayor,
masculino de treinta y dos años de edad, estado civil soltero, costarricense,
de oficio auxiliar mecánico, vecino de Guayabo de Bagaces; Guanacaste; Barrio
El Colegio, setenta y cinco metros al Este del Colegio José María Gutiérrez,
casa blanca a mano derecha, nativo de Yolillal de Upala de Alajuela, el día
veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Justo Pastor
Gómez Sequeira y de Adilia Castellanos Valladares, con cédula de identidad
número cero quinientos setenta y siete-cero trescientos cuarenta y nueve; y Ana
Lucía Martínez Aragón, quién es mayor, costarricense, femenina de veinticuatro
años de edad, estado civil soltera, de oficio ama de casa, vecina de Guayabo de
Bagaces; Guanacaste; Barrio El Colegio, setenta y cinco metros al Este del
Colegio José María Gutiérrez, casa blanca a mano derecha; nativa de Centro de
Liberia, Guanacaste; el día tres de enero de mil novecientos noventa, hija de
Gonzalo Martínez Reina y de Lidia Aragón Narváez, con cédula de identidad
número cinco cero cuatrocientos cinco cero cero cuarenta y dos, y si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que
este matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los
próximos ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N°
14-100013-0399-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Bagaces,
Guanacaste.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015043147).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio los señores Manuel Chaves Mora, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad número 0505030800, nacido en Centro Liberia,
Guanacaste, el 10 de marzo de 1974, con 41 años de edad, y Mayerie de los
Ángeles Araya Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0502990994, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 25 de julio de 1977,
actualmente con 37 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Cañas
Dulces de Liberia Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000440-0938-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de julio del año
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015043153).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio los señores Omar Enrique López Díaz, mayor, soltero/a,
oficial de seguridad, cédula de identidad número 0503170429, vecino de Liberia,
hijo de Francisca Díaz Oporta y Juan Ramón López Téllez, y Ana Ruth Araya
Chavarría, mayor, soltera, cédula de identidad número 0503240022, vecina de Liberia,
hija de María Eugenia Chavarría Coronado y Ángel Ramón Araya Morales. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000442-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 03 de julio
del año 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015043154).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeffry Villalobos
Chaves, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 03
0400 0503, vecino de Cocorí Agua Caliente Cartago 250 metros al sur de la
escuela de Cocorí, hijo de Floribeth Chaves Quirós y Víctor Villalobos
Ballestero, nacido en Oriental Central Cartago, el 16 de enero de 1985, con 30
años de edad, y Shirley de los Ángeles Rojas Uva, mayor, soltera, secretaria,
cédula de identidad número 03 0410 0343, vecina de igual a la anterior, hija de
Adriana María Uva Granados y Juan Carlos Rojas Méndez, nacida en Oriental
Central Cartago, el 8 de abril de 1986, actualmente con 29 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-001172-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 21 de mayo del año 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015043158).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristofert Javier
Granados Quesada, mayor, soltero, contratista, cédula de identidad 03-0407-
0386, vecino de Quircot 75 metros oeste de la escuela de la localidad, hijo de
Adriana María Quesada Barboza y Javier Humberto Granados Brenes, nacido en
Oriental Central Cartago, el 10/11/1985, con 29 años de edad, y Ana Carolina
Guzmán Masís, mayor, soltera, agente de ventas, cédula de identidad 03-0406-
0018, vecina de San Rafael de Oreamuno, urbanización Vista Hermosa, casa F5,
hija de María Virginia Masís Céspedes y Rolando Guzmán Granda, nacida en
Oriental Central Cartago, el 02/10/1985, actualmente con 29 años de edad,
indican tener un hijo de nombre Santiago Granados Guzmán. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. N° 15-001452-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
22 de junio del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015043168).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gabriel Jesús Cascante
Arley, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 03-0456-0906, vecino
de Paraíso de Cartago 100 metros este y 75 al sur de Sportbar, hijo de Silvia
Arley Molina y Ronny Cascante Céspedes, nacido en centro Turrialba Cartago, el
16/09/1991, con 23 años de edad, y María José Peña Bonilla, mayor, divorciada
de Róger Moya Solano el 23/09/2013 en Cartago, manicurista, cédula de identidad
N° 03-0464-0632, vecina de igual a la anterior, hija de Anyolet Bonilla Brenes
y Jesús Gerardo Peña Vega, nacida en Oriental Central Cartago, el 29/08/1992,
actualmente con 22 años de edad indican los promoventes tener una hija en común
de nombre Monserrath Cascante Peña. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
15-001474-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de junio del
2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043170).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edisar Gerardo Umaña
Barboza, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 03-0401-0266,
vecino de Guadalupe de Cartago, del Super Las Américas 75 metros al oeste casa
N° 41C, hijo de Rosalina Barboza Vargas y Evelio Umaña Navarro, nacido en
Oriental Central Cartago, el 06/03/1985, con 30 años de edad, y Abigail Montoya
Acuña, menor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 06-0455-0699, vecina
de Llano Grande Cartago, barrio Los Ángeles, hija de Antonia Acuña Coronado y
Martín Montoya Leitón, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/08/1999,
actualmente con 15 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
15-001477-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de junio del
2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043171).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jairo Camacho Solano,
mayor, soltero, porteador, cédula de identidad N° 03-0417-0682, vecino de
Guadalupe de Cartago, urbanización El Valle, de la Licorera El Valle 200 metros
oeste, 50 norte, 100 este y 50 norte casa color papaya, hijo de Alvin Camacho
Cerdas y María Isabel Solano Salas, nacido en Oriental Central Cartago, el
30/01/1987, con 29 años de edad, y Andrea Estrada Barquero, mayor, soltera,
oficinista, cédula de identidad N° 03-0408-0209, vecina de igual a la anterior,
hija de Julio Estrada Sánchez e Iris Barquero Rodríguez, nacida en Oriental
Central Cartago, el 28/12/1985, actualmente con 29 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001513-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 30 de junio del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015043173).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Kerlyn Lidiette Tencio Mora, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 0702060785, vecina de Tejar del Guarco 200 m sur
200 este y 75 sur del Super Dibi , hija de Gaudy Ligia Mora Madrigal y Víctor
Manuel Tencio Quesada, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 16/09/1991, con 23
años de edad actualmente, y Germán Alfredo de Jesús Rojas Piedra, mayor,
soltero, electromecánico, cédula de identidad N° 0302870597, vecino de Tejar
del Guarco 200 m sur 200 este 75 sur del Super Dibi , hijo de María Luisa
Piedra Segura y Fernando Rojas Quirós, nacida en Guadalupe Central Cartago, el 11/01/1967,
actualmente con 48 años de edad. Ambos promoventes tienen tres hijos en común
Cristian Yordany con 8 años de edad, Fernando Alfredo 6 años de edad y Declan 2
años edad todos apellidos Rojas Tencio. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-001544-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 3 de julio del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015043174).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Stephanie de los Ángeles Mena Brenes, mayor,
soltera, dedicada a servicios domésticos, cédula de identidad N° 0113140444, vecina
del Bosque de San Rafael 500 m este de la iglesia del lugar, hija de María
Lucrecia Brenes Figueroa y Róger Mena Guzmán, nacida en Hospital Central San
José, el 08/04/1987, con 28 años de edad actualmente, y Greivin Armando Cordero
Rojas, mayor, soltero, vendedor de aparatos electrónicos en Pricesmart, cédula
de identidad número 0113170202, vecino del Bosque de San Rafael 500 m este de
la iglesia del lugar, hijo de Digna Isabel Rojas Garita y Guillermo Cordero
Estrada, nacido en Hospital Central San José, el 20/05/1987, actualmente con 28
años de edad. La promovente manifesta que cuenta 11 semanas de gestación. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-001550-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de julio del
2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043175).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Róger Antonio Mena Brenes, mayor, soltero,
funcionario municipal, cédula de identidad N° 0303770558, vecino de El Bosque
de Oreamuno 500 m este de la escuela pública del lugar, hijo de María Lucrecia
Brenes Figueroa y Róger Leonardo Mena Guzmán, nacido en Oriental Central
Cartago, el 09/12/1981, con 33 años de edad actualmente, y Vanessa María León
Cordero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 01-1368-0849,
vecina de El Bosque de Oreamuno 25 m este de la iglesia católica del lugar,
hija de Carmen Bibiana Cordero Garro y Juan José León Solano, nacida en
Hospital Central San José, el 24/10/1988, actualmente con 26 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-001551-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de julio del
2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015043176).
Han comparecido ante mi notaría solicitando
contraer matrimonio civil los señores Luis Alejandro Pérez Castro, divorciado
una vez, asistente legal, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y
dos-novecientos sesenta y cuatro, vecino de Alajuelita, y Magda Zapata
Santamaría, ciudadana nicaragüense con cédula de residencia uno cinco cinco
ocho cero cinco cuatro cuatro ocho cuatro uno seis, soltera, veterinaria,
vecina de San Miguel de Desamparados, hija de Luis Napoleón Zapata Aguirre y de
Lilliam Esperanza Santamaría Ramírez. Si alguna persona conoce impedimento para
que contraigan matrimonio civil, comunicarlo al suscrito notario dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto, en mi despacho, sito en
San Pedro de Montes de Oca, de Auto Mercado tres cuadras al sur, dos cuadras al
este y cincuenta metros al norte, avenida diez, calle treinta y siete, frente a
parqueo Los Yoses.—San Pedro de Montes de Oca, 15 de julio del 2015.—Lic.
Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015047879).
Ante esta Notaría comparecen Mario Alberto
Murillo Zamora oficial de seguridad, de cédula 402200331 y Nathalia María
Cordero Portilla docente de preescolar, de cédula 402180019; ambos mayores,
costarricenses, solteros y vecinos de San Rafael de Heredia, quienes
manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga
el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar
su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015047897).
Al ser las dieciocho horas del día veintiuno
de agosto del dos mil quince, en la Notaría del Lic. Rodrigo Alcázar Hernández,
ubicada en Barrio Vasconia, provincia de San José, 50 metros norte de la
Agencia del Banco de Costa Rica, se celebrará
el matrimonio civil de Ricardo Rojas Araya, mayor, costarricense, cédula de
identidad número dos-trescientos dos-cuatrocientos trece y Carmen León Montiel,
nicaragüense, pasaporte número C cero uno uno siete cuatro cinco tres siete, se
realiza la presente publicación en cumplimiento de los artículos veinticinco y
veintiséis del Código de Familia. E-mail:roalche@gmail.com, fax:2221-7705.—San
José, 27 de julio del 2015.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015047939).
Se comunica al público en general sobre la
diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el día miércoles 15 de
julio del año 2015, a partir de las dieciocho horas con treinta minutos. En la
que se destruirán:
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Lo anterior se llevará a
cabo en el horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago.
Esta diligencia se iniciará el día antes mencionado, a partir de las 16:30
horas de ese día con el traslado del material a destruir desde el Primer
Circuito Judicial hacia el lugar indicado. Conforme con el artículo 91 de la
Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado
y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre
Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Julio Gamboa Salas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042788).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, en la sumaria N° único 09-014879-0042-PE por Robo Agravado en contra
de Alvin Ríos Ríos y otros en perjuicio de Angélica Orozco García, y de
conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto por una sola vez la resolución de las trece horas treinta
minutos del cinco de mayo del año dos mil quince para que cualquier parte
interesada se acerque a gestionar la devolución de la evidencia que se
identifica bajo los números de objeto: 197288, 199283, 199286, 199317, 199326,
199330, 199333, 199342, 199344, 199345, 199346, 199358, 199362, 199363, 199375,
199415, 199417, 199418, 199420, 199425, 199426, 204166, 206178, 206179, 206189,
206283, 206339, 206343, 206345, 210413, 210436, 212537, 212559, 212559, 212570,
220123, 220139, 227230, 227265, 231159, 231197, 231204, 231244, 231758, 231945,
231946, 231948, 233339, 235330, 235378, 276570 y V-8470 que corresponde al
vehículo marca Hyundai Porter, placa CL 194109, debiendo los interesados
presentar a este Despacho los documentos pertinentes (certificación registral,
actas de secuestro, copia de la cédula de identidad; así mismo cuenta con el
plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se
ordenara el comiso a favor del Estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Marco Antonio Cordero Coto, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042914).
Ana Gabriela Solano Soto, Fiscal Auxiliar de
la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, al señor Víctor Hugo
Núñez Molina, costarricense, mayor, cédula de identidad 6-347-905, de
vecindarios desconocidos, en su condición de demandado civil, se le hace saber:
Siendo que en la causa penal 12-009531-0042-PE, seguida por Uso de Falso
Documento, en perjuicio del J.R. Circuitos Turísticos Internacionales C. R.
Sociedad Anónima/Apoderado Especial Judicial licenciado Carlos Alberto
Rodríguez Morales, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1202-836,
contra Víctor Hugo Núñez Molina, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria,
donde el demandado civil Víctor Hugo Núñez Molina, costarricense, mayor, cédula
de identidad 6-347-905, de vecindario desconocido, en su condición de demandado
civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su
localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la
presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Ana
Gabriela Solano Soto, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio
Público. Traslado de la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del
Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su
defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se
pone en conocimiento para que pronuncie sobre la participación del actor civil
y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 12-009531-0042-PE.—Fiscalía
Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público, San José, 25 de junio del
2015.—Lic. Ana Gabriela Solano Soto, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015042916).
Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar
de Turrialba, al señor Jorge Orozco Granados, costarricense, mayor, divorciado,
cédula de identidad número 3-307-933, se le hace saber que: En vista de que al
demandado civil Jorge Orozco Granados, no ha sido posible comunicarle el auto
dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria,
presentada por el Licda. Lisbeth Carit Paniagua, en su condición de Abogada de
la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en
atención a la delegación expresa de la Acción Civil Resarcitoria por parte de la
ofendida Jaqueline Amanda Torres Campos, se procede a comunicarle el proceso
penal número 12-000040-359-PE, por el delito de Abuso Sexual contra Persona
Menor de edad y otro, por medio de Edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la
causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal
Penal, y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al demandado civil Jorge Orozco
Granados. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor
civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba, al ser las nueve horas del
siete de julio del dos mil quince.—Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2015043475).
Expediente 12-000077-0412-PE Licenciada
Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, a la
señora Monserrat Janer Rodríguez, cédula o documento de identidad número
090070845, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria,
seguido en contra de Miguel Angel Fernández Sánchez, en perjuicio de Evelio
Montiel Carrillo, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución
que literalmente dice: se ordena comunicación por edicto. Fiscalía de Santa
Cruz, al ser las quince horas y dos minutos del quince de mayo del año dos mil
quince de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal,
se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Evelio
Montiel Carrillo, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que
estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga
valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado
deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma
separada. Notifíquese. En vista de que la señora Monserrat Janer Rodríguez es
de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio
de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Marisol del Carmen Alpízar Chaves,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015043476).
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José, en la sumaria 14-009464-0042-PE, seguida contra Jason
Raúl Sandi Vallejo, portador de la cédula de identidad 112890900, vecino de San
José, Hatillo Seis, de la Taquería Mexicana; 200 mtrs norte, casa color blanco,
portones blancos, a mano izquierda, por el delito de robo agravado en perjuicio
de Jean Carlo Castro Loaisiga. De conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal se le comunica a Jason Raúl Sandí Vallejos, documento de identidad
112890900, que con base a la circular número 108-09 de la secretaria de la
corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las 11:00
horas del 1/07/15. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria
interpuesta por Jean Carlo Loaisiga, a darle traslado a Jason Raúl Sandí
Vallejos, documento de identidad 112890900, de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del
2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Freddy Aguilar Barrantes.—1
vez.—Exento.—(IN2015043756).