BOLETÍN JUDICIAL N° 159 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO       Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de julio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.

San José, 16 de julio del 2015

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

(IN2015045671)                                         Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-011146-0007-CO promovida por Manuel Emilio De La Trinidad Murillo Alfaro contra el artículo 30 del Estatuto de Personal de la Universidad Estatal a Distancia, aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 464, artículo VI, acuerdo N° 549 de 29 de noviembre de 1983, reformado en la sesión 1767, artículo IV inciso 3) de 24 de junio de 2005 y en la sesión N° 1815, artículo 2 inciso V) de 2 de junio de 2006, por estimarlo contrario a los artículos 10, 33, 56 y 57 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-010248 de las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 08 de julio del 2015.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015044122).                                    Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 14-016041-0007-CO promovida por Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente a la constitucionalidad de los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, se ha dictado el voto número 2015-010291 de las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que se declara inconstitucional y se anulan en su totalidad los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia en el tiempo, para señalar que los efectos de las normas que se anulan, cesan a partir de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. Reséñese en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese y Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 08 de julio del 2015.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015044123).                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019429-0007-CO promovida por Otto Guevara Guth contra la Convención Colectiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 11 de diciembre de 2009, por violación de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-010292 de las once horas y uno minutos del ocho de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los Magistrados Jinesta Lobo y Rueda Leal ponen nota.”

San José, 08 de julio del 2015.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015044124).                                    Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 12-006522-0007-CO promovida por Mayra Marlene Zamora Alvarado contra el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario al artículo 39 de la Constitución Política y al principio de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto N° 2015-010498 de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del quince de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Magistrado Cruz Castro pone nota. La Magistrada Hernández López da razones adicionales”.

San José, 16 de julio del 2015.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015045551)                                       Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Se hace saber: al señor Kaiser James Andrew con pasaporte norteamericano N° 201632317, nacionalidad estadounidense, mayor, edad 57 años, que en el Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, se tramita en su contra proceso Ordinario Laboral Sector Privado N° 08-000048-0679-LA, en la cual se dictaron las siguientes resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas con veinte minutos del diecinueve de febrero del año dos mil ocho. Se tiene por establecida la presente demanda ordinario laboral por parte de Fernando Ruiz Briceño contra Jem Kaiser James, a quien se confiere traslado de la demanda y documentación presentada, por ocho días, para que contesta por escrito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 del Código de Trabajo, y ofrecerá las pruebas que les interese, con indicación en su caso del nombre y calidades de los testigos, previniéndosele el señalamiento de medio o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por notificado de futuras resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, o bien si el medio escogido imposibilite la notificación por causa ajenas al despacho. Notifíquese personalmente a la demandada de este proceso en su casa de habitación y por medio de copias de ley, sitio en hotel La Isla en Punta Cocles de Puerto Viejo-Talamanca, por lo cual se comisiona al Delegación de Puerto Viejo-Talamanca. Notifíquese.—Lic. Johnny Rojas Bejarano, Juez. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y cuarenta y siete minutos del nueve de Junio del año dos mil quince.- Habiendo hecho el suscrito un estudio minucioso del presente asunto, encuentra un aspecto procesal que no se puede dejar pasar por alto, ya que de hacerlo podría esto generar ciertas nulidades de índole procesal que podrían afectar los procedimientos, incluso afectaría el dictado de la sentencia de primera instancia: Ese yerro consiste en lo siguiente: Se omitió la publicación del edicto que regula el numeral 263 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente por disposición del numeral 452 del Código de Trabajo, esto en cuanto al demandado ausente. Así las cosas, se ordena notificar por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial por una sola vez, al demandado Jem Kaiser James el auto de traslado de las quince horas con veinte minutos del diecinueve de febrero del año dos mil ocho (folio 7), así como de la presente resolución. Confecciónese el edicto y remítase en forma electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Licenciado Luis Martínez Castro, Juez de Trabajo. Se notifica por medio del presente edicto a publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos.—Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de junio del año 2015.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045545).

Causahabientes

A los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo López Fajardo, cédula N° 2-0235-0749, fallecido el día 23 de mayo del 2015, se les hace saber que: Amanda López Gómez, portadora de la cédula N° 2-0545-0316, vecina de San Rafael de Guatuso de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de devolución de cuotas de pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, no retiradas por el fallecido. Por ello, se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos (artículo 85 del Código de Trabajo). Consignación de devolución cuotas de pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del fallecido Gustavo Adolfo López Fajardo, exp. N° 15-300012-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045547).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jeikel Andrick Hanberlamt Morgan, fue mayor, soltero, vecino de la provincia de Limón, barrio Pacuare Nuevo, por la plaza casa N° 793, prefabricada color papaya, con cédula de identidad N° 07-0180-0174, se les hace saber que: Gerald Dixian Solano Arley conocida como Geralyn Solano Arley, portadora de la cédula de identidad N° 07-0196-0863, vecina de la provincia de Limón, barrio Pacuare Nuevo, por la plaza casa N° 793, prefabricada color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en representación de los hijos menores del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jeikel Andrick Hanberlamt Morgan, expediente N° 14-000517-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045557).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fulberth Rodríguez Barquero, quien fue mayor, casado, agricultor, costarricense, con cédula de identidad N° 2-222-576 y fallecido el 04 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 15-000159-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. (Materia laboral). Expediente N° 15-000159-1291-LA. Fulberth Rodríguez Barquero a favor de Alice Miranda Sánchez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de julio del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045561).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gaspar Ruiz con nombre real de Gaspar Ruiz Granja, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de San Gerardo de Pocosol de San Carlos, fallecido el 24 de octubre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 15-000162-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000162-1291-LA, a favor de Róger Robleto Ruiz con nombre real Róger Bernabé Ruiz. (Materia laboral.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045562).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronald Ricardo Valverde Guillén, quien fue mayor, casado, geólogo e ingeniero forestal, costarricense, vecino de Heredia, Urbanización La Esperanza, detrás de la antigua fosforera, casa N° 1, segunda etapa, con cédula de identidad número 01-0505-0676, se les hace saber que Maritza del Carmen Méndez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 06-0149-0790, vecina de la misma dirección, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald Ricardo Valverde Guillén. Expediente N° 15-000352-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de julio del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045625).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Alberto Corrales Esquivel, quien fue vecino de Mercedes Norte de Heredia, con cédula de identidad número 1-0446-0666, se les hace saber que Shirley del Carmen Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 05-0290-0786, vecina de Mercedes Norte de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000371-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de junio del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045627).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Jiménez Berrocal, quien fue mayor, divorciado, comerciante, vecino de Florencia de San Carlos, cédula de identidad 2-331-266, fallecido el 31 de enero de 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-000082-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000082-1291-LA. Jorge Eduardo Jiménez Berrocal promovido por María Fernanda Jiménez Quesada.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 29 de abril del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045646).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Gerardo Reyes Reyes, mayor, casado, oficio misceláneo, vecino de La Granja de Nicoya, con cédula de identidad 5-147-787, fallecido el 12 de enero del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000092-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000092-0874-LA. Promovido por Juana María Orias Orijas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 09 de julio del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045863).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Manuel Fernando Alfaro Vargas, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Rosario de Naranjo, con cédula de identidad número 02-0321-0703, se les hace saber que: María Dinia Alpízar Arley, portadora de la cédula de identidad número 02-0372-0114, vecina de Rosario de Naranjo, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000135-113-LA. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Fernando Alfaro Vargas.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 07 de julio del 2015.—Licda. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045864).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Gloria Elizabeth Vega Arias, cédula 8-0097-0793, quien falleciera el veintiocho de marzo del año dos mil quince, mayor de 27 años, soltera, costarricense, asistente legal y vecina de Santa Ana, Santa Ana, Pozos, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa N° P8, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Gloria Elizabeth Arias Parias, cédula 8-0096-0605, como beneficiario Alejandro Mejía Vega, cédula 1-2225-0262 y como fallecida Gloria Elizabeth Vega Arias, cédula 8-0097-0793. Expediente 15-300040-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 17 de julio de 2015.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045869).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Isaías Chacón Brenes, mayor, costarricense, soltero, de sesenta y tres años de edad, peón agrícola en Finca Esmeralda, cédula de identidad Nº siete-cero cuarenta y ocho-novecientos cincuenta y ocho, vecino de Guácimo, Cartagena, Barrio El Jardín del cruce de Cartagena, un kilómetro al este y trescientos metros sur, casa cemento color blanca, quien falleció el 21 de junio de 2015, en Cartagena de Río Jiménez de Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 15-300059-0477-LA, gestionante Maritza Alvarado Vásquez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 16 de julio de 2015.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045870).

A los causahabientes de quien en vida se llamó William Alberto Guzmán Méndez quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de Zarcero, chofer, cédula número dos-doscientos ochenta y uno-novecientos cuatro, se les hace saber que: Dennia Rojas Jiménez, mayor, soltera, funcionaria municipal, vecina de San Luis, Guadalupe de Zarcero dos kilómetros suroeste del Liceo de Alfaro Ruiz, cédula de identidad número dos cuatrocientos treinta quinientos treinta y cuatro en calidad de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de Zarcero establece el proceso de devolución de ahorros de trabajador fallecido William Alberto Guzmán Méndez cédula número dos doscientos ochenta y uno novecientos cuatro, bajo el expediente N° 14-300007-0311-LA-1. Por ello, se cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a su publicación de este edicto, los interesados se apersonen a este Despacho para hacer valer sus derechos, en las diligencias aquí establecidas de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, con la advertencia de que si así no lo hicieren el dinero se girará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional de Zarcero, 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045873).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Juan Carlos Rodríguez Chaves, y falleció 22 de setiembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000012-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-000012-1099-LA, promovido por María de Los Ángeles Chaves González.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Golfito, 12 de mayo del 2015.—Lic. Erling Sánchez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046091).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería anotada bajo las citas: 342-12893-01-0012-001, y servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 342-12893-01-0905-001, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, y con la base de diez millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 314875-003 y 004, la cual es terreno para construir 1 casa 50. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera Atenas con 6m 37cm; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: ochenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos veinticuatro mil colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cecilia de los Ángeles Galeano Picado, Carlos Eduardo Alfaro Galeano, Luis Eduardo Alfaro Céspedes. Expediente Nº 10-017882-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2015.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2015047730).

Se venderá judicialmente, al mejor postor, en primera venta señalada a las trece horas treinta minutos (una de la tarde con treinta minutos) del treinta y uno de agosto de dos mil quince, en caso de que ésta fracase la segunda venta será realizada con la misma base a las trece horas treinta minutos (una de la tarde con treinta minutos) del veintiuno de setiembre de dos mil quince y en caso de su fracaso, la tercera venta será realizada con la misma base a las nueve horas (nueve de la mañana) del dieciséis de octubre de dos mil quince, desde la puerta exterior de este Despacho Judicial, con la misma base para los tres actos; de treinta y cinco millones ciento cuarenta mil colones (¢35.140.000,00), la Finca del partido de Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número ciento veinte mil trescientos noventa y siete derecho cero cero cero (120397-000), con naturaleza: Construir lote Nº 36; situada en distrito 03 San francisco cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Calle Pub avenida con 06 m75 cm.; sur, lote 12; este, lote 35, oeste, lote 37. Mide: ciento cuarenta metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados, Plano: H-0764082-1988. Los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de Heredia número 00120397 y además proviene de 103266-000. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes sobre la finca: No hay. Propiedad inscrita a nombre del señor Ramón Fernando de Jesús Rodríguez Chacón cédula 2-444-907, citas de presentación 0556-00007841-01. La propiedad será entregada libre de anotaciones y la hipoteca que soporta. Así mismo se venderá por la suma de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) el vehículo placas CL doscientos veinticinco mil trescientos cinco (CL225305), marca Toyota, categoría carga liviana, serie LN1710001370, carrocería camioneta pick-up caja abierta, tracción 4 x 4, chasis LN1710001370, vin LN1710001370, uso particular, capacidad 4 personas, año 1999, color gris, peso bruto 1800 kgrm, motor 3L4554216, cilindrada 2800 cc, combustible diesel, cilindros 04. El vehículo será entregado libre de anotaciones. Lo anterior por haber sido ordenado en el proceso de Ejecución de Sentencia, expediente número 10-400106-637-FA, promovido por Esther Margarita Orozco López contra Ramón Fernando de Jesús Rodríguez Chacón. Publíquese dos veces consecutivas el edicto de ley en el Boletín Judicial, la segunda publicación ha de hacerse con una antelación de diez días a la primera fecha señalada para llevar a cabo el remate.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de julio 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—(IN2015048010).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Ordinaria bajo las Citas: 800-215927-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 247035-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yamileth Sánchez Guzmán; sur, Diego Umaña Villalobos; este, Sergio Murillo Fonseca y oeste, calle pública con un frente de 6 metros 10 centímetros. Mide: ciento diez metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0904448-1990. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Núñez Salazar. Exp.: 15-001015-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015050651).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 365-11597-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 227.973-000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Salazar Quesada; sur, Eliana Lineth Rojas Rojas, Servidumbre de paso en medio de Víctor Manuel Vargas Rojas; este, calle pública y Eliana Lineth Rojas Rojas; oeste, quebrada en medio de Alberto Artavia. Mide: cinco mil ciento ochenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0960953-2004. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliana Lineth Rojas Rojas y otra. Exp.: 15-000001-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015050662).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones cuarenta y un mil ochocientos un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa-lote 60. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6,00; al sur, lote 47; al este, lote 59 y al oeste, lote 61. Mide: ciento veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil quince, con la base de veintisiete millones treinta y un mil trescientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de nueve millones diez mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Miriam Mora Marín. Exp.: 15-001387-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de julio del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015050666).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 269724-000 la cual es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Armida Campos 16 m; al sur, lote nueve; al este, Juan Vega Rodríguez y lote 7 y al oeste, lote cinco. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, con la base de ciento ochenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ángel Varela Hernández, LV Shipping Logistic S. A. Exp.: 15-001429-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015050716).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las Citas: 2010-210698-01-0001-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las Citas: 306-06383-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiún colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 353224-000, la cual es terreno de solar y para construir. Situada en el distrito 6, Río Cuarto cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 87,35 metros; sur, José María Rojas Herrera, este, Ben y Salina Sociedad Anónima y oeste, calle con 14,95. Mide: mil trescientos cuarenta metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0232346-1995. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos trece mil quinientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Noel Pérez Rojas. Exp.: 15-000923-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015050727).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las Citas: 307-09320-01-0901- 001; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 485066-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10, Venado cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agustín Varela e Hijos S. A.; sur, calle pública con 26 metros 25 centímetros de frente; este, Agustín Varela e Hijos S. A. y oeste, Mairena Varela Araya. Mide: mil ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1483386-2011. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilia Varela Araya. Exp.: 15-000764-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015050730).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Aguas Pluviales bajo las citas 2011-289448-01-0010-001, Servidumbre de Aguas Pluviales bajo las citas 2012-58459-01-0005-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 493351-000, la cual es terreno lote 9, terreno para construir. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Marín Sequeira; sur, calle pública de 18,47 metros; este, lote 8 en medio de servidumbre de aguas pluviales; y oeste, calle pública de 11,78 metros. Mide: trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1526407-2011. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil quince, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Álvarez Solano. Exp.: 14-002544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015050734).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 405.127-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente 20 metros; sur, Hijos de Ronulfo Camacho Sociedad Anónima; este, Hijos de Ronulfo Camacho Sociedad Anónima; oeste, Hijos de Ronulfo Camacho Sociedad Anónima. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-0970936-2005. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geraldine Vanessa Scott Ruiz, Luis Jhonnathan Lizano Araya. Exp.: 15-000547-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015050736).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas Citas: 0408-00015687-01-0211-001, Reservas Ley de Caminos 0408-00015687-01-0212-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con resto de la finca madre de Gerico Lara; al sur, con resto de la finca madre de Gerico Lara; al este, con calle pública con 27 metros con 67 centímetros lineales y al oeste, con resto de la finca Madre de Gerico Lara. Mide: seiscientos treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1372756-2009. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, con la base de siete millones trescientos veintiséis mil ciento setenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Flor de los Ángeles Herrera Castro. Exp.: 15-001180-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015050759).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos quince colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGZ336. Marca: Toyota categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, estilo Yaris s, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil quince, con la base de seis millones setecientos siete mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil quince con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil novecientos veintiocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francella Cristina Granados Peña, Mario Alberto Viales Morales. Exp.: 15-000918-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015050762).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, a las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil quince, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 569451, marca BMW, estilo x5, categoría automóvil, capacidad para 5 personas, año 2005, color gris, vin WBAFA11095LT53027, cilindrada 2979 cc, combustible gasolina, motor 34965652, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de octubre de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en 25% de la base inicial) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de octubre de dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en el proceso de quiebra de Electromarliz L&M. Expediente número 11-000016-0958-CI. Mediante este edicto, notifíquese a la empresaria Suumit Reality S.A., en su condición de acreedora prendaria de primer grado del bien a rematar, de las subastas aquí ordenadas, para que haga valer sus derechos. Sin perjuicio de que con el producto de la subasta, se le reserve lo que corresponda a su crédito privilegiado para su respectivo pago.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(IN2015050777).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0268-00006739-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil noventa y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera con 13 m 56 cm; al sur, Flory Aymerich Amador; al este, calle con 20 m 20 cm, y al oeste, Guillermo Mora Moya. Mide: Trescientos un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras Centroamericana S. R. L. contra Inmobiliaria Vimoncal S. A. Exp. N° 15-015089-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—(IN2015050789).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil cincuenta y siete submatrícula cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Espinoza Muñoz; al sur, calle pública; al este, María Eugenia Ríos Valverde, y al oeste, Gerardo Espinoza Muñoz. Mide: Trescientos ochenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil quince con la base de catorce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Gerardo Espinoza Muñoz. Exp. N° 15-001917-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de julio del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015050821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 0315-00006858-01-0901-088, 0403-00017249-01-0906-001, 0403-00017249-01-0907-001, 0403-00017249-01-0908-001, 0403-00017249-01-0909-001, 0403-00017249-01-0910-001, prohibiciones citas, 0315-00006858-01-0902-024, 0403-000017249-01-0901-001, 0403-00017249-01-0902-001, 0403-00017249-01-0903-001, 0403-00017249-01-0904-001, 0403-00017249-01-0905-001; a las diez horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil setecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para potrero. Situada en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Petra Rodríguez de Gracia y Elizabeth, Elidia, Irma Cecilia, Irene todas Concepción Rodríguez; al sur, Leonicia Martínez Sánchez; al este, Petra Rodríguez de Gracia y Elizabeth, Elidia, Irma Cecilia, Irene todas Concepción Rodríguez, y al oeste, Ceferino Víctor Mayorga. Mide: Cincuenta mil sesenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para  el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mabedijcrs Sociedad Anónima contra Leonicia Martínez Sánchez. Exp. N° 15-011299-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015050831).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré el vehículo: Placas N° 718894, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado VX, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2008, color gris, vin JTEBY25JX00060314, cilindrada 2982 cc, combustible diesel, motor Nº 1KZ1705831. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez mil seiscientos ochenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres mil quinientos sesenta dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Lauro Villegas Navarro. Exp. N° 15-022500-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015050847).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada y practicado citas: 2010-24755-01-0001-001; a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 183894-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 Carrillos, cantón 8 Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz María Zumbado Soto; al sur, calle de entrada en medio Juan Zumbado Soto que da salida y que es servidumbre; al este, Mario Bolaños, y al oeste, Celina Arroyo. Mide: Cuatrocientos sesenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: A-0996081-2001. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del uno de diciembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Noemy Ester Jiménez Coto contra Allan Alfredo Zumbado Barrantes. Exp. N° 15-001353-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de junio del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015050863).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001; a las nueve horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y seis-cero cero cero (175576-000) la cual es terreno para construir con una casa, lote 836 S. Situada en el distrito Ulloa , cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte casa y lote 837 S de Urbanización Real de Santamaría; al sur, casa y lote 835 S de Urbanización Real de Santamaría; al este, calle pública con 7 metros 27 centímetros de frente, y al oeste, Real de Santamaría Sociedad Anónima. Mide: Ciento ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil quince con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima contra Industrial Power Cleaning de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001785-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 2 de julio del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015050868).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 316-15539-01-0903-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil cuatrocientos seis-cero cero cero (90406-000) la cual es naturaleza: lote 68 para construir forma triangular. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 62.97 metros lineales de frente; al sureste, lotes 69 y 70; suroeste, lotes 67 y Juga G. Chaves. Mide: Dos mil seiscientos setenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil quince con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Lidia Barrantes Vega, El Encandilado S. A., Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima, Luis Alberto Salazar Montero, Luis Fernando Jiménez Alpízar, Mónica María Miranda Villalta contra Victor Hugo Hidalgo Herrera. Exp. N° 15-002035-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de julio del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015050871).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0388-00016818-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones setecientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roxana y María Del Rocío Valverde G; al sur, calle pública y Emiliano Arguedas M.; al este, Emiliano Arguedas Méndez y otros, y al oeste, calle pública a Guacimal. Mide: Dieciocho mil novecientos ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de dieciocho millones quinientos cuarenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis con la base de seis millones ciento ochenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fred Chango Trejos contra Finca El Tubu Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000203-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015050875).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: 0340-00001137-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil quince, y con la base de treinta y tres mil cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadera La Bocana S. A.; al sur, Ganadera La Bocana S. A.; al este, Ganadera La Bocana S. A., y al oeste, calle publica con frente de 19.14 metros. Mide: Mil metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince, con la base de veinticuatro mil setecientos noventa y tres dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil quince con la base de ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo  deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos Pesqueros Nacionales Sociedad Anónima contra Carmen Marín Delgado. Exp. N° 14- 005055-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015050877).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince, y con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 343972-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13 m 05 cm; al sur, Edwin Hidalgo otro 28 m 37 cm; al este, calle pública 28 m 37 cm, y al oeste, Antonio Vargas Badilla con 26 m 11 cm. Mide: Quinientos un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Jara Hidalgo. Exp. N° 15-004890-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015050906).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas anotadas bajo las citas 303- 15127-01-0002-001 y 303-15127-01-0003-001 y servidumbre de paso anotada bajo las citas 457-14862-01-0013-001, a las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince y con la base de siete millones doscientos cuarenta y tres mil ciento veintiséis colones con setenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 481342-000 la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 06 Frailes, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 de José Rafael Garro Fallas; al sur, calle pública y lote dos de Luis Manuel Garro Monge; al este, camino de servidumbre y lote dos de Luis Manuel Garro Monge, y al oeste, Amadeo Garro Garro. Mide: Tres mil seiscientos sesenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos diez mil setecientos ochenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Willian Garro Fallas. Exp. N° 13-017704-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015050912).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas 493-16237-01-0007-001; a las quince horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y siete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 586592-000 la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, servidumbre agrícola compartida en medio Juan Bautista Quirós Jiménez y al oeste, Juan Bautista Quirós Jiménez. Mide: cinco mil trescientos veinticinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, con la base de catorce millones ochocientos veintidós mil trescientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil setecientos noventa y un colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kayllen Vanessa Campos Azofeifa. Exp. Nº 15-006747-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015050916).

A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho millones seis mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nidia Salas Corrales; al este, José Vásquez y al oeste, María Isabel Esquivel. Mide: Doscientos catorce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Gloria Alicia Chaves Ramírez, Jesús Esteban Chaves Ramírez, Óscar Chaves Ramírez contra Manuel Fernando Chaves Ramírez, Sonia Chaves Ramírez. Exp. Nº 11-001996-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015050920).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0355-00004061-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 333287-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública; al este, lote 16 y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Plata Sociedad Anónima contra Doris María Méndez García. Exp. Nº 15-017564-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015050935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 377, asiento 10414; a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil quince, y con la base de siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil doscientos doce cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 57. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, calle pública; al este, Banco Anglo Costarricense y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento doce metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil quince, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Floresta S. A. contra Marvin Méndez Meléndez. Exp. Nº 15-013777-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2015.—Msc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015050937).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, y con la base de ciento diecisiete millones doscientos treinta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 342550-000 la cual es terreno parte casa-1 casa-agricultura-cafetal. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María del Rosario Blanco; al sur, calle pública con 14 m 87 cm; al este, Zaida Isabel Montero y al oeste, Aida Zúñiga Rosa Chacón. Mide: Mil ciento veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil quince, con la base de ochenta y siete millones novecientos veintiocho mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince con la base de veintinueve millones trescientos nueve mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S. A. contra Gilberth Montero Jiménez. Exp. Nº 10-016673-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015050938).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las anotaciones de causa penal al tomo 2012 asiento 353124 secuencia 001 y dación de pago al tomo 2013 asiento 19091 secuencia 001, así como los siguientes gravámenes dos reservas y restricciones citas 332-17595-01-0900-00, 332-17595-01-0901-001 y dos servidumbre de paso citas 474-05504-01-0002-001 y 487-11799-01-0006-001; a las once horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil quince y con la base de ochenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil ciento setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zona Inalienable de Océano Pacífico, servidumbre agrícola en medio Laureles del Pacífico S. A. y Virginia Cambronero Ramírez; al sur, calle pública, Complejo Turístico El Pescador S. A., Zinder Alfredo Castellón y lote segregado a favor de Refugio en La Montaña Sociedad Anónima; al este, calle pública Valle Montaña de Guanacaste y Winder Alfredo Castellón Morales y al oeste, calle pública, servidumbre agrícola en medio Los Laureles del Pacífico Sociedad Anónima, Virginia Cambronero Ramírez, Winder Alfredo Castellón Morales, Desarrollo Casa Dino de Guanacaste S. A., servidumbre agrícola con 7 metros de ancho. Mide: Diez mil cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, con la base de sesenta y cinco mil doscientos dólares exactos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo José Benavidez Martínez contra Juan Manuel Portilla Vallejos. Exp. Nº 12-000154-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015050949).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil quince, y con la base de diecinueve mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BBT 529, marca Hyundai, estilo Accent GL, año dos mil doce, capacidad cinco pasajeros, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color azul, tracción cuatro por dos, chasis numero k m h c t cuatro uno b d c u dos uno cuatro cinco cinco dos, motor marca Hyundai, número G cuatro F C C U siete ocho cinco cuatro cuatro siete, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, con la base de catorce mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Josué Jafet Campos Chanto. Exp. Nº 15-015890-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015050960).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Soportando hipoteca de primer grado a favor de Marisol Medina Quesada; con la base de cinco mil dólares moneda estadounidense, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito El Roble, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros diez centímetros; al sur, sucesorio de Manuel Acon; al este, lote uno de Alonso Ruiz y al oeste, lote tres de Alonso Ruiz. Mide: Ciento treinta y cinco metros cuadrados; y 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte mil dólares moneda estadounidense, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trece mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito El Roble, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros diez centímetros; al sur, sucesorio de Manuel Acon; al este, lote cuatro de Alonso Ruiz y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros setenta y dos centímetros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil quince, con la base para la finca 1 de tres mil setecientos cincuenta dólares moneda estadounidense y con la base para la finca 2 de quince mil dólares moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, con la base para la finca 1 de mil doscientos cincuenta dólares moneda estadounidense y con la base para la finca 2 de cinco mil dólares moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Janice Andrea Vowles Clunie contra Consulteria y Construcción A. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. Nº 14-002636-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de junio del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015050993).

A las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paja de agua al tomo 392, asiento 7048 y con la base de nueve millones ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número trescientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno: para construir lote comercial 2, sito distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Condominios Andalucía S. A., sur calle pública con ocho metros ochenta y ocho centímetros de frente; este, Condominio Aldalucía S. A., y oeste, Condominio Andalucía S. A. Mide: ciento setenta metros con ochenta y nueve centímetros. lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 98-021622-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sáurez Sandí Alfredo José y otros.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015051106).

Primera publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-57562-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, y con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 252094-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14 metros con 98 centímetros lineales; sur, calle pública con un frente a ella de 13 metros 3 centímetros lineales; este, Mauren Lauriana Villalobos Guzmán y oeste, Rogelio Fernández Chacón. Mide: quinientos treinta y dos metros cuadrados plano A-1550144-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil quince, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elidio Fernández Trejos. Exp. Nº 15-000688-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015046099).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo inscrito en el Registro de Bienes Muebles, al tomo 2010, asiento 00225476, secuencia 001, de 26 de agosto de 2010, decretado por el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Alajuela, en expediente 10-000079-1022-LA y denuncia ante Organismo de Investigación Judicial, con citas de inscripción en ese mismo Registro al tomo 800, asiento 00198917, secuencia 001, de 10 de abril de 2015 y con una base de un millón cuatrocientos mil colones (¢1,400,000.00), a las ocho horas del lunes cinco de octubre del año dos mil quince, en el mejor postor remataré vehículo particular, placa 323992, marca Daewoo, categoría automóvil, tracción 4X2, chasis KLATF69YEXB247181, capacidad 5 personas, año 1999, sedán, cuatro puertas, color verde, motor de gasolina, cilindrada 1500 cc, sin llanta de repuesto, caja de herramientas, ni gata hidráulica, llantas en mal estado, puertas en mal estado. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del martes veinte de octubre de dos mil quince, con la base de un millón cincuenta mil colones (¢1.050.000,00). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del martes tres de noviembre de dos mil quince, con la base de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00). Se remata, por ordenarse así en proceso ordinario laboral, promovido por Álvaro López Molina contra Juan Carlos Vega Segura y otros, expediente 11-000394-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del año 2015.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—Exonerado.—(IN2015051024).

A las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, ambas fincas soportando Reservas y Restricciones al tomo 398, asientos 08129, consecutivo 01, secuencias 0800 y 0846, subsecuencia 001, remataré los fundos que se dirán. Para el primer remate: 1) Con la base de siete millones ciento ochenta y tres mil ciento noventa y tres colones con once céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de con una casa, lote treinta y seis, sito en el distrito 1 Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela, lindante al Norte,. Odir Vargas Reyes; al sur, Margarita Gaitán Alvarado; al este, Margarita Gaitán Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide trescientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano N° A-0056638-1992, propiedad del demandado Odir Vargas Reyes. 2) Con la base de doce millones doscientos treinta mil ochocientos cuarenta y dos colones con treinta y un céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero que es terreno para construir con una casa de habitación, sito en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte, con William Mendoza Robles; al sur, Odir Vargas Reyez; al este con Margarita Gaitán Alvarado y al oeste: calle pública con frente a ella de seis metros treinta y tres centímetros lineales y al oeste con. Mide según plano catastrado N° A-1012772-2005, una superficie de doscientos cuarenta metros con veintitrés decímetros cuadrados, propiedad del demandado Odir Vargas Reyes. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta: 1) Con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones ciento ochenta y tres mil ciento noventa y tres colones con once céntimos, el inmueble del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero. 2) Con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones ciento setenta y tres mil ciento treinta y un colones con setenta y seis céntimos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda: 1) Con la base del veinticinco por ciento de la base original, se la suma de un millón setecientos noventa y cinco mil setecientos noventa y ocho colones con veintisiete céntimos, la finca del Partido de Alajuela doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero y con la base del veinticinco por ciento de ley de la base original, sea la suma de tres millones cincuenta y siete mil setecientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria N° 14-000273-0298-AG establecida por el Fundación Proagroin, contra Odir Vargas Reyes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de julio del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—(IN2015051025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación y reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince y con la base de seiscientos sesenta y ocho mil quinientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Quebrada, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Rodríguez Pérez; al sur, Rafael Ángel Rodríguez Pérez; al este, calle pública con 11 metros, y al oeste, Rafael Ángel Rodríguez Pérez. Mide: Doscientos treinta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, con la base de quinientos uno mil trescientos ochenta y cuatro colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de ciento sesenta y siete mil ciento veintiocho colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Loría Orozco contra Elido Elicio Del Carmen Rodríguez Pérez. Exp. N° 15-000958-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de junio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051054).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince, y con la base de doce millones ciento treinta y seis mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° C-142310, marca Isuzu, estilo NQR, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2006, color azul, vin JAAN1R71L67100001, cilindrada 4570 cc, combustible diesel, motor Nº 226773. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, con la base de nueve millones ciento dos mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince con la base de tres millones treinta y cuatro mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mario Alberto De Gerardo Arce Ugalde contra Karla Cervantes González. Exp. N° 15-001205-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de julio del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015051153).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas tomo 307 asiento 10135; a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento veintiséis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil setecientos trece cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte, Lorenzo Fonseca Mora; al sur, Lorenzo Fonseca Mora; al este, Lorenzo Fonseca Mora, y al oeste, calle pública con 15 metros. Mide: Setecientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince con la base de seiscientos diecisiete mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Gómez Villanueva, Iveth Jiménez Sibaja. Exp. N° 15-003430-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de julio del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015051155).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando condiciones ref:241687 000, citas: tomo 388 asiento 12087-01-0902-001; a las nueve horas y veinte minutos del cinco de octubre del año dos mil quince , y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos nueve mil seiscientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Vargas Jiménez; al sur, Yadira Jiménez Vargas; al este, calle pública, y al oeste, Yadira Jiménez Vargas. Mide: Quinientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cinthia Rebeca Anchía Montoya. Exp. N° 14-000283-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía Del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de julio del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015051156).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-191249, categoría carga liviana, capacidad 3 personas serie chasis y vin 1N6SD11S9SC306082, tracción 4x2, año 1995 color marrón, carrocería marrón, N° motor KA24942946, marca Nissan modelo Short Bed, 4 cilindros gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil quince con la base de cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Luis Sanabria Monge contra Grettel Milene Del Carmen Fernández Sanabria. Exp. N° 14-008054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015051176).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Rectificación de medidas) citas 2014- 00032222-01-006-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Natividad Arias y Juan Chinchilla; al sur, Eduardo Mora Chinchilla; al este, natividad arias y Juan Chinchilla, y al oeste, calle en medio Rafael Mesén. Mide: Siete mil setecientos setenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0024368-1976. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrias Centroamericanas Callao Sociedad Anónima contra Antonio Francisco Cañas Mora. Exp. N° 15-002953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015051182).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: 0391-00000651-01-0816-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 093033-F cero cero cero la cual es terreno apartamento número seis de dos plantas destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, apartamento número cinco; al sur área común de jardines; al este, área común de parqueo, y al oeste, área común de jardines. Mide: Setenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trece millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrias Centroamericanas Callao Sociedad Anónima contra Antonio Francisco Cañas Mora, Inversiones Anca Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000076-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de julio del 2015.—Lic. Luis Carrillo Gómez,  Juez.—(IN2015051185).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, y con la base de doscientos cuarenta y seis mil setecientos dos dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos- cero cero cero la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sierra Prieta S. A.; al sur, frente a calle pública de 20 metros con 08 centímetros; al este, Sierra Prieta S. A. y al oeste, Sierra Prieta S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil quince, con la base de ciento ochenta y cinco mil veintisiete dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince con la base de sesenta y un mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-590480 Sociedad Anónima contra Garua y Chicullo S. A. en expediente N° 14-004102-1170-CJ l.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015051189).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 332, asiento 10179, y con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro- cero cero dos. La cual es terreno para construir, lote 9. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 8; al sur, calle pública con veinte metros de frente; al este, lote 10 y al oeste, calle pública con diez metros de frente. Mide: Doscientos metros cero decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Beleida Ávalos Mora (parte vencida condenada en costas) contra Adaleda Vásquez Nájera. Exp. N° 07-100458-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de junio del año 2015.- Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2015051212).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil quince, y con la base de sesenta millones trescientos veintinueve mil ochocientos treinta y dos colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 491805-000, la cual es lote cinco: terreno de potrero para construir. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lotes 2 y 4, calle publica con frente de 4.00 metros; al sur Corporación de Inversiones Garileca S.S.; al este, servidumbre de paso y al oeste, Inversiones Bellita e Hijos de Atenas S. A. Mide: mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil quince con la base de quince millones ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Michael Roberto Vargas Chacón. Exp N° 14-007117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051225).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas: tomo: 409 asiento: 5526 y reservas ley caminos tomo: 409 asiento: 5526;; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 603815-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, ciento cuarenta y cinco metros; al sur, Anabelle Badilla Valverde; al este, Juan Norberto Castro Cordero, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil quince, con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil quince con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edward Mauricio Núñez Badilla. Exp. N° 15-006753-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2015.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015051234).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cincuenta millones seiscientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil doscientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno de patio, jardín con una casa y oficina. Situada en el distrito 08 -San Rafael, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Delgado Herrera con zona de protección del canal y con el mismo canal en medio de Bernarda Castillo Zonta, al sur, Danilo Delgado Herrera con zona de protección del canal, al este, Bernarda Castillo Zonta y en parte zona de protección del canal, y al oeste, Danilo Delgado Herrera y servidumbre de paso con un ancho de 6.00 metros y zona de protección del canal. Mide: mil trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, con la base de treinta y siete millones novecientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince con la base de doce millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roxana Austelina Herrera Guillen contra Óscar Vinicio Navarro Castillo. Exp. N° 15-002726-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de julio del año 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015051285).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del veintinueve de setiembre del año dos mil quince,  y con la base de doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:Placas número MOT-295947. Marca Freedom. Estilo FR 150 T 10 N. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2011. Color azul. Vin L1ETJJPN5BA000018. Cilindrada 149 CC. Combustible gasolina. Motor Nº157QMJ110150102. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciséis de octubre del año dos mil quince, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil quince con la base de setenta y dos mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costa Rica Grameen contra Tania de Los Ángeles Rodesno Gaitan. Exp. N° 14-004015-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 1 de julio del 2015.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015051297).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del trece de octubre del año dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-160787. Marca Isuzu. Estilo FRR. Categoría carga pesada. Capacidad 3 personas. Año 2000. Color blanco. Vin JALF5C130Y7700771. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiocho de octubre del año dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del doce de noviembre del año dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francisco Eduardo Vargas Angulo contra José Villoney Ramírez Fallas. Exp. N° 14-000921-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de julio del 2015.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015051324).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0404-00010228-01-0901-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 0570-00068180-01-0002-001; a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno Lote de Solar. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Luis Quirós Quirós; al noroeste, Luis Quirós Quirós; al sureste, calle pública con 12,15 metros de frente, y al suroeste, Luis Quirós Quirós. Mide: trescientos tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil quince, con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince con la base de quinientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Rosa Campos Quirós, Miguel Gregorio Hernández Acevedo. Exp. N° 14-004393-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de febrero del 2015.—Lic. Cristian Zamora Pérez.—(IN2015051328).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Fernando Rodríguez Madrigal, cédula de identidad 1-0243-0112 , a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 2009-100092-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015048244).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nelly Valverde Vindas, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula número 1-498-464, y vecina de San Francisco de León Cortés, un kilómetro al norte de la escuela, a una Junta de interesados que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos (una y treinta de la tarde) del dieciséis de setiembre del dos mil quince, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000472-0640-CI. Sucesión de Nelly Valverde Vindas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés,  dieciséis de julio del dos mil quince.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2015049699).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Chaverri Guerrero, a una Junta que se verificará en esta notaría, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida 6, calles 21-25, número 2158, a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2015, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-001653.0504-CI (001-2015).—San José, 10 de agosto del 2015.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015050604).

Se convoca a los interesados, herederos, legatarios en la sucesión de quien en vida fue Flor María Fallas Chacón, cédula N° 1-0752-0053, a una junta de herederos, que se verificará en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal a las diez horas treinta minutos (10:30 am) del dos de setiembre del de año dos mil quince, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. (Sucesión N° 14-100010-0241-CI de Flor María Fallas Chacón, albacea provisional Gerardo A. Cascante Sánchez).—27 de julio del 2015.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2015051206).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Saul Salas Varela quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de San Sebastián portador de la cédula de identidad 2-0155-0201, y Virginia López Mora, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad 1-0269-0738, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 2013-100106-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015051296).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Ávila Madrigal, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del lunes siete de setiembre del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-000574-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 28 de julio del 2015.—Msc. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015051300).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 13-000114-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kharine Hines Cavallini, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Limón Centro, en el cruce contiguo a la fábrica de hielo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-126-700, ama de casa; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano catastrado número L-1565636-2012 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar León Win Ching; al sur, Compañía Wendy del Atlántico S. A.; al este, Shalimar Hines Cavallini, Raquel Hines Cavallini y María Eugenia Cavallini Alban y al oeste, Compañía Wendy del Atlántico S. A. Mide: mil metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble fue adquirido mediante cesión de derechos de posesión que hiciera la señora María Eugenia Cavallini Albán, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo, mantenimiento y limpieza a la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kharine Hines Cavallini. Exp. Nº 13-000114-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de junio del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015045433).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 13-000260-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Lara Umaña; quien es mayor, soltero, vecino de Los Chiles de Alajuela, del hospital 200 metros norte y 125 oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-216-104, policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrés Carmona Cerdas (actualmente María del Carmen Mejías Acuña); al sur, Alejandro Lara Umaña y servidumbre de paso; al este, Francisco Peña Martiez (actualmente Gioconda Hurtado Soto) y al oeste, Norberto Herrera Araica (actualmente José Antonio García Espinoza). Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados según plano catastrado número A-1600717-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciere a la señora Renee Arias Rodríguez, mayor, casada una vez, trabajadora social, vecina actualmente de Miramar de Puntarenas, de la clínica del seguro social, trescientos metros norte y veinticinco metros este, cédula de identidad 6-249-246, quien no le une parentesco con el promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, limpiarlo de malezas, preparar el terreno para construir, vigilarlo y cuidarlo de invasores y todos los demás actos y derechos propios de un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes documento firmado digitalmente por contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandro Lara Umaña. Exp. Nº 13-000260-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 11 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015045486).

Tres Uno Cero Dos-Cinco Cero Dos Tres Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco cero dos tres cero siete, domiciliada en Los Ángeles de Pocosol, de San Carlos de Alajuela, ochocientos metros al sureste de la iglesia; representada por su apoderada generalísima María Eugenia Camacho Álvarez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad seis-ciento doce- seiscientos cincuenta y seis, vecina de Los Ángeles de Pocosol. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno sembrado de caña en la actualidad, con una casa, sito en Los Ángeles, distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Juan Méndez Mora, Danilo Parageles Mora, Alexandra Angulo Chacón y quebrada sin nombre; al sur, Rigoberto González Miranda y Tres Uno Cero Dos-Cinco Cero Dos Tres Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, Miguel Serrano Campos, otra propiedad de Daube Lara Alpízar, Juan Méndez Mora y calle pública con un frente a ella de 464.48 metros lineales; al oeste, otra propiedad Daube Lara Alpízar, quebrada sin nombre. Mide de acuerdo al plano catastral aportado N° A-1601498-2012 de fecha 3 de setiembre de 2012, una superficie de treinta y un hectáreas, seiscientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera a Daube Lara Alpízar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-trescientos veinticuatro-cuatrocientos cuatro, vecino de Los Ángeles de Pocosol, un kilómetro al suroeste de la iglesia católica, el 3 de julio de 2014, mediante escritura pública número cincuenta y seis, otorgada ante el Notario José Fabio Rodríguez Arguedas y quien le trasmitiera la posesión decenal del inmueble, posesión ejercida en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Valora el terreno en la suma de veintidós millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 14-000189-0298-AG, establecida por Tres Uno Cero Dos-Cinco Cero Dos Tres Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de julio de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045554).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000062-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Elena Salas Carranza, quien es mayor, casada una vez, vecina de Rincón de Mora, San Rafael de San Ramón, Alajuela, cien metros al este de la escuela, cédula de identidad número dos-tres uno dos-seis dos nueve, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Juan Luis Mora Chavarría y Yahaira Mora Salas; al sur: Álvaro Ramos Trejos; al este: Clodoveo Mora Chavarría y al oeste: Juan Luis Mora Chavarría y Álvaro Ramos Trejos. Mide: Dos mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1767400-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado, construcción de una casa de habitación y siembra del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Olga Elena Salas Carranza. Expediente N° 15-000062-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de julio del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045645).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000050-0341-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria Civil por parte del señor Brayan Martín Martínez Cordero quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Tucurrique de la plaza de Deportes setenta y cinco metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero doscientos cuarenta y nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón: cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Wilberth Cordero Pereira; al sur, Ricardo Martínez Martínez; al este, calle pública, y al oeste, Río Pacuarito. Mide: ciento setenta metros con cero decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hiciera al señor Leonidas Martínez Martínez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento y cuido de la terreno y la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovida por Brayan Martín Martínez Cordero. Exp. N° 15-000050-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de junio del año 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015045667).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000126-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Graciliano Francisco Esquivel Cruz quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Miguel de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0077-0658, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública; al suroeste, Mundiplantas limitada; al noroeste, Fernando Umaña Aguilar, y al sureste, Anabelle Murillo Briones. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Graciliano Francisco Esquivel Cruz. Exp. N° 14-000126-0507-AG.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de febrero del año 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015045788).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000025-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilsón Gerardo Ortega Rodríguez, portador de cédula de identidad número 2-0456-0525, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Lucía de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela dos kilómetros al norte; Minor Gerardo Ortega Rodríguez, portador de cédula de identidad número 5-0272-0965, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Lucía de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela dos kilómetros al norte; Ariana María Ortega Rodríguez portadora de cédula de identidad número 5-0374-0397, mayor, soltera, del hogar, vecina de Santa Lucía de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela dos kilómetros al norte; Oiner Ortega Rodríguez, portador de cédula de identidad número 5-0231-0366, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Martha de Venado de San Carlos, Alajuela, de la Escuela Los Ángeles tres kilómetros hacia La Tigra; Edkin Ortega Rodríguez portador de cédula de identidad número 5-0220-0220, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Martha de Venado de San Carlos,  Alajuela, de la Escuela Los Ángeles tres kilómetros hacia La Tigra; María Llaneris Ortega Rodríguez, portadora de cédula de identidad número 5-00350-0898, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Viento Fresco de Guatuso, Alajuela, de la escuela quinientos metros al norte; quienes nos presentamos a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero y montaña, sito en: Cote, distrito tres, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Raimundo Murillo Porras y Efraín Ugalde Miranda; al sur, Roberto Cháves Cháves y Rosa Sánchez Esquivel; al este, calle pública con un frente a ella de mil ciento nueve metros con ocho centímetros lineales; y al oeste, Raimundo Murillo Porras, Martín Vega Ramírez, Alexis Rodríguez Gutiérrez, William Salas Lizano, Mainor Vargas Granados, Juan Alberto Carvajal Chacón. Mide: Cuatrocientos treinta y tres mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1422037-2010 de fecha del 26 de mayo del 2010. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Donación, que nos hiciera nuestra madre la señora, María Princesa Rodríguez Gutiérrez, mayor, viuda de únicas nupcias, del hogar, portadora de la cédula de identidad número 5-0118-0417, vecina de Santa Lucía de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela dos kilómetros al norte; con quien si no me liga parentesco, por cuanto es nuestra madre, la cual hemos poseído desde hace diez años, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de un año y que el transmitente me traspasa el tiempo de posesión por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria N° 12-000025-0298-AG, promovida por Wilsón Gerardo Ortega Rodríguez, Minor Gerardo Ortega Rodríguez, Ariana María Ortega Rodríguez, Oiner Ortega Rodríguez, Edkin Ortega Rodríguez, María Llaneris Ortega Rodríguez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 13 de julio del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez.—Brenda Celina Calvo de la O.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045855).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000272-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Mario Cubero Barrantes, portador de cédula de identidad número 2-0630-0599, mayor, soltero, ingeniero en economía agrícola, vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega, cien metros norte y setenta y cinco metros al este de la ferretería; y Luisly Judith Cubero Barrantes portadora de cédula de identidad número 2-0565-0828, mayor, soltera, técnica de salud, vecina de Sarchí Sur de Valverde Vega, cien metros norte y setenta y cinco metros al este de la ferretería; quienes nos presentamos a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero y charral, sito en: Santa Fe, distrito uno San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, calle pública con un frente a ella de noventa y cuatro metros con veinticinco centímetros lineales; al sur, Víctor Julio Rodríguez Picado; al este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; y al oeste, Moisés Mora Ramírez y Víctor Julio Rodríguez Picado. Mide: Nueve mil setecientos un metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1557652-2012, de fecha del 29 de febrero del 2012. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Donación, que nos hiciera nuestra madre la señora, Gina María Barrantes Zamora, mayor, segunda nupcias, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-0372-0107, vecina de vecina de Sarchí Sur de Valverde Vega, cien metros norte y setenta y cinco metros al este de la ferretería; con quien si no me liga parentesco, por cuanto es nuestra madre, la cual hemos poseído desde hace diez años, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de un año y que el transmitente me traspasa el tiempo de posesión por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 12-000272-0298-AG, promovida por José Mario Cubero Barrantes y Luisly Judith Cubero Barrantes.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 13 de julio del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—Brenda Celina Calvo de la O.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045856).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000007-1143-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miriam Rivera Vega c.c. Miriam Rivera Rojas, cédula de identidad número 2-0414-0963, mayor, casada una vez, profesora, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, costado norte de la Clínica del Seguro Social, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, sito en: San Rafael, distrito primero, San Rafael, Cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela , con los siguientes linderos: Al norte, Rolando Rivera Vega; al sur, Supermercado Palí S. A.; al este, Marielos Rivera Rojas; y al oeste, Maritza del Socorro Rivera Vega y Nubia del Socorro Rivera Vega. Mide: Trescientos once con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-647360-2000 de fecha del 16 de agosto del 2000. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma compra y venta, que le hiciera su padre, el señor Gabriel Rivera Rojas, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 8-0052-0520, desde hace nueve diez años tal como consta en la escritura pública número noventa y cinco, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 14-000007-1143-CI, promovida por Miriam Rivera Vega c.c. Miriam Rivera Rojas.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de julio del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—Brenda Celina Calvo de la O.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045859).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000029-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eddie Ramírez Arias, cédula de identidad número 5-0209-0052, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmera de Katira de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al este de la escuela, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de frutales y pastos, sito en: Palmera, distrito cuarto Katira, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Marcela Barboza García y Guadalupe Villalta Villalta; al sur, servidumbre agrícola de siete metros de ancho y con un frente a ella de ciento cincuenta y tres metros con setenta y cuatro centímetros lineales; al este, Luis Fernando Herrera Castro; y al oeste, Bellamira Rojas Castro c.c. Bellenira Castro Castro. Mide: Catorce mil sesenta metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1744406-2014 de fecha del 30 de mayo del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, que le hiciera, el señor Marcela Barboza García, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número 2-0452-0237, vecina de la Palmera de Katira de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al este de la escuela, con quien si me liga parentesco, por cuanto es mi conyugue, la cual poseído desde hace diez años, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de un año y que el transmitente me traspasa el tiempo de posesión por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 14-000029-1143-AG, promovida por Eddie Ramírez Arias.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de julio del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—Brenda Celina Calvo de la O.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045860).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000036-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Freddy de Jesús Jiménez Porras, cédula de identidad número 2-0277-0324, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Hatillo cinco, San José, cien metros al oeste y cuarenta metros al norte del templo católico casa número 628, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de tacotal, sito en: San Rafael, distrito primero, San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Arnoldo Soto Hidalgo; al sur, Arnoldo Soto Hidalgo; al este, Arnoldo Soto Hidalgo; y al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de ciento cuarenta y cinco metros veinticinco centímetros lineales. Mide: Ocho mil seiscientos veinte metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-169583-2013 de fecha del 8 de noviembre del 2013. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma compra y venta, que le hiciera, el señor Arnoldo Soto Hidalgo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-0196-0313, vecino de San Luis de Guatuso de Alajuela, de la escuela un kilómetro al este, con quien no le uno ningún parentesco, la cual poseído desde hace un año tal como consta en la escritura pública número doscientos quince, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de un año y que el transmitente me traspasa el tiempo de posesión por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 14-000036-1143-AG, promovida por Freddy de Jesús Jiménez Porras.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de julio del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—Brenda Celina Calvo de la O.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045861).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160055-1143-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Víctor Julio Picado Rodríguez cédula de identidad número 5-0171-0748, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Fe de Guatuso, Alajuela, ciento veinticinco metros al suroeste, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar pastoreo de ganado, sito en: Santa Fe, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, José Mario Cubero Barrantes y Luisly Judith Cubero Barrantes; al sur, Ana Luz Calderón Campos; al este, calle pública con un frente de treinta y tres metros treinta y un centímetros lineales; y al oeste, Víctor Julio Picado Rodríguez. Mide: Dos mil ciento veintinueve metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1699776-2013 de fecha del 8 de noviembre del 2013. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, que le hiciera, la señora Ana Luz Calderón Campos , quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número 1-0763-0201, vecina de Tres Ríos de Cartago, Villas de Ayarco, cincuenta metros norte y veinticinco metros este de la escuela, Cartago, con no me liga parentesco, el cual poseído por más de hace diez años, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más seis meses y que el transmitente me traspasa el tiempo de posesión por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 15-160055-1143-AG, promovida por Víctor Julio Picado Rodríguez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 13 de julio del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—Brenda Celina Calvo de la O.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045868).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000032-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Antonio Rojas Segura, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, 1 kilómetro al sur del salón comunal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-379-643, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Rojas Segura; al sur, Mario Antonio Rojas Segura; al este, calle pública con un frente a ella de 3.93 metros lineales y al oeste, Ginette de los Ángeles Cordero Zúñiga. Mide: ochenta y nueve cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Ginette de los Ángeles Cordero Zúñiga quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 2-481-368, con quien no le liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Antonio Rojas Segura. Expediente N° 15-000032-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 25 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015045888).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Compañía Bieguhepour S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil mil novecientos setenta representada por Sonia Solís Vargas, quien es mayor, casada una vez, empresaria con cédula número uno-quinientos noventa y cuatro-trescientos cuarenta, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para sin inscribir, de agricultura con una casa, sito en La Moncha del distrito primero Espíritu Santo del cantón segundo de Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Gerardo Badilla Villalobos; al este, con Orlando Marín Marín y Harvey Castro Jiménez; al sur, con Harvey Castro Jiménez y la Municipalidad de Esparza; al oeste, con servidumbre de paso con una medida de frente de cuatro metros con diez centímetros lineales y la compañía Bieguhepour S. A. Mide: una hectárea seis mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-doscientos veintiocho mil ochocientos veintitrés-mil novecientos noventa y cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de cesión de derechos. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 00-100807-0417-CI de Compañía Bieguhepour S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015045924).

Rody Vega Valverde c.c. Roy Vega Valverde, cedula número uno-setecientos setenta y seis-setecientos nueve, mayor, divorciado de sus únicas nupcias, supervisor de redes eléctricas, vecino de Buenos Aires, Barrio Santa Cruz; doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, de la escuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir ubicado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Teresa Barrantes Santamaría; al sur, calle pública y este, con Zaida Rosa Vargas Chávez; y al oeste, con Leticia Vargas Obando. Mide Cuatrocientos veinte metros setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1129264-2007. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, Expediente número 14-100014-1046-CI (18-15) establecidas por Rody Vega Valverde c.c. Roy Vega Valverde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, diecisiete de junio del 2015.—Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015046107).

En mi notaría se hizo la apertura del proceso de localización de derecho indiviso incoado por Gerardo Moreira Arias, casado una vez, pensionado, cédula de identificación nacional cuatro cero ciento diez cero cuatrocientos cuarenta y tres, vecino de Heredia, del derecho indiviso del partido de Heredia, folio real ciento nueve mil seiscientos dieciséis submatrícula cero cuarenta y tres. Se cita a todos los interesados que en el plazo de ocho días hábiles contados partiendo de la fecha de la publicación de este aviso para que se presenten en esta notaría que sita costado este de los Tribunales de Justicia oficina uno, para la defensa de sus derechos con la advertencia que, en caso de omisión, se procederá conforme. 5134.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(IN2015049913).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Natalia Benavides González, mayor, pensionada, soltera, con documento de identidad 0401220692 y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000249-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de mayo del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015045445).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Valentina María Araceli Salazar Alvarado, mayor, casada, con documento de identidad 0400540668, ama de casa y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000273-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015045448).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Gómez Gómez, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 135 RE 0618660099, y vecino de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 4 de marzo del 2005. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000088-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de mayo del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015045450).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Jenaro Rodríguez Carrillo, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número 6-094-707 y vecino de Goshen de Batán de Matina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000067-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015045452).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tomás Batalla Esquivel, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número 1-0151-01015, vecino de San Ramón de La Unión; seiscientos metros al este de la Guardia Rural. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000264-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015045483).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Hidalgo Aguilar, mayor, casado una vez, chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0264-0214 y vecino de Sarchí Norte, Calle San Rafael. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº  15-000056-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de abril del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015045485).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Antonio de Jesús Chavarría Víquez, mayor, mecánico, soltero en unión de hecho, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número 0401060055. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000276-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015045488).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hannia María Campos Alvarado, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, El Guarco, administradora del hogar, cédula de identidad tres-cero doscientos cinco-cero quinientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil quince.—Cartago, primero de julio del dos mil quince.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35552.—(IN2015045497).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Moisés Rogelio Navarro Aguilar, mayor, divorciado, en unión libre, comerciante, vecino de La Pitahaya, Cartago, del Palí, quinientos metros al este, cédula número 0700520824. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº  13-000396-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2014.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2015045511).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bertilia Valverde Castillo, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 1-0441-0698 y vecina de Llano de Los Ángeles Corralillo Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000173-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015045513).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Martínez Montero, mayor, viudo, comerciante, con documento de identidad número 1-0070-8443 y vecino de La Unión, Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100098-0895-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015045517).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clemente Franco Miranda, mayor, pensionado, salvadoreño, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, con documento de identidad N° 122200346529. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000483-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045550).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laureano Arias Fernández, mayor, casado, guarda de seguridad, con documento de identidad N° 01-0255-0455, y vecino de Ochomogo de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000062-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045553).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Herbert Guillermo Avendaño Rodríguez, quien fue mayor, viudo, vecino de la provincia de San José, cédula de identidad número uno-cero seiscientos-cero ochocientos nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 13-000222-0182-CI, que es una sucesión de Herbert Guillermo Avendaño Rodríguez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de junio del 2015.—MSc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015045647).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Guillermina Sánchez Rivera, quien fue mayor, soltera, oficinista, vecina de Pavas, San José, Lomas del Río, cédula de identidad número 1-0794-0745. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000257-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045665).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Magdalena Martínez Morales, mayor, casada una vez, nacionalidad nicaragüense, con cédula de residente número 025-RE-000125-00-1999, oficios domésticos y vecina de Pital de San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000031-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015045684).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Jiménez León, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad 0105680679 y vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquéella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000083-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015045707).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hugo Montero Sánchez, mayor, casado, vecino de Heredia, Barva, costarricense, con cédula de identidad número cuatro-ciento veinticuatro-doscientos cincuenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000176-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de junio del año 2015.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2015045708).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elodia Castillo Vásquez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad 0201140310. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 99-000011-0373-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de julio del año 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015045725).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Valentín Jiménez Soto, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con cédula de identidad 1-247-363 y vecino San José, Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000158-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de julio del año 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015045750).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 97-001058-0180-CI de Mariana Zamora Delgado, quien fue mayor, viuda, vecina de Piedades de Santa Ana, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 15 de junio del 2015.—Msc. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015045809).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Rolvin Carrillo Sánchez. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del mismo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número seis-cero cincuenta y cuatro-setecientos diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000050-419-AG (66-2-15). Proceso sucesorio de Rolvin Carrillo Sánchez. Albacea: Marleni Carrillo González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de abril del 2015.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2015045824).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rosendo Adolfo Marín Ríos, mayor, casado dos veces, comerciante, con documento de identidad 05-0036-0647, y vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio El Peloncito, quien falleció el 04 de abril de 1990. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000077-0181-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de junio del año 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2015045832).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dalila María Solano Loáiciga, mayor, divorciada tres veces, del hogar, vecina de Alajuela, cédula de identidad 1-1195-243. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000190-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del año 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015045834).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Arce Jiménez, mayor, casado una vez y separado de hecho, costarricense, con documento de identidad número 0204880786, maestro de obras y vecino de Cedral de San Carlos, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000092-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015045852).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Gerardo Trinidad Sibaja Jiménez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Caña Blanca de Barú, Pérez Zeledón, con documento de identidad N° 9-0048-0960. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000059-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2015.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015045874).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Howard Douglas Embres, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Garabito-Jacó, con número de pasaporte estadounidense N° 479431160, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio N° 14-000177-183-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015045875).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Víquez Carvajal, quien fuera Ezequiel Fernando Víquez Carvajal, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de San Antonio de Belén, cédula de identidad N° 4-0082-0328. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001628-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de junio del 2015.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015045900).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Gonzalo Acuña González, mayor, casado, ingeniero eléctrico, vecino de Moravia, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuatro-cero seiscientos veintiséis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000559-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015045902).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcial Sánchez Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad N° 2-050-8407 y vecino de Atenas de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000167-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015045903).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo de La Trinidad Loría Ramírez, mayor, divorciado, peón bananero, costarricense, cédula de identidad N° 5-0226-0265, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, fallecido. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000403-0504-CI. (Materia civil).—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, 25 de junio del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2015045906).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fredy José Ulate Ávila, mayor, comerciante, unión de hecho, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 2-444-242 y vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Tres y Tres, 300 metros este de la plaza de deportes. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000042-0640-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015045942).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Bosco Romero Salazar, mayor, costarricense, casado, pensionado, cédula número tres-ciento cincuenta y cuatro-cero veintiséis, vecino de Desamparados, El Porvenir, del bar Matices, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, casa número cuatrocientos treinta y cinco, y es gestionado por Claudia Acuña Jiménez, quien es mayor, costarricense, viuda, ama de casa, cédula de número uno-trescientos veintitrés-novecientos sesenta y cinco, vecina de Desamparados, El Porvenir, del bar Matices, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, casa número cuatrocientos treinta y cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100088-0237-CI(92-2-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de abril del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015045980).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan María Gutiérrez Muñoz, mayor, casado, pensionado, vecino de barrio La Granja de Palmares de Alajuela, calle Los Brujos frente a abastecedor Vásquez y con cédula de identidad: N° 0201240974. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000043-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de mayo del 2015.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015045984).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera: Manuel Mora Arrieta, mayor, viudo, con cédula Nº 6-029-130, vecino de Esparza de Puntarenas, y Emilce Quirós Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 6-033-065, vecina de Esparza de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 14-100004-642-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015046007).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Solano Cerdas, mayor, casado una vez, muellero, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad Nº 0301290391, y vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000077-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015046047).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: Gregorio Rojas Picado, quien fuera mayor, vecino de San Ramón, cédula de identidad Nº 02-0896-0929. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000332-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de julio del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015046050).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de los cónyuges quienes en vida se llamaran: Raúl Lizano Miranda, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, agricultor, con cédula de identidad Nº 0200719573, y Dora Rodríguez Molina, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad Nº 0200920689, ambos vecinos de Buena Vista de San Carlos, cinco kilómetros al oeste de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000040-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015046055).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ligia Muñoz Quirós c.c. Ligia Pérez Muñoz, mayor, casada, ama de casa, cédula Nº 3-187-207, vecina de Limón, detrás del colegio Diurno de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000078-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de junio del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015046058).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Leif Torben Iversen Rasmussen, mayor, divorciado, costarricense por naturalización, con documento de identidad Nº 0801050660, y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000087-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de junio del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015046065).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rómulo Esteban Ureña Marín, mayor, agricultor, vecino de San Pablo de León Cortés, cédula Nº 0111110938. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000494-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de febrero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015046089).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lucía Benita Bermúdez Rojas, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número 6-0130-0575, vecina de la Buenos Aires, Puntarenas, Barrio Santa Cruz; doscientos metros este de la escuela. Para que dentro del plazo de treinta días comparezca n a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 15-100016-1046-CI 20-15 de Lucía Benita Bermúdez Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 25 de junio del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015046111).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Cordero Rodríguez, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-0137-0974 y vecino de Limón, Barrio Limoncito, frente a plaza de deportes, casa color fusia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000184-0678-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—(IN2015046201).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia González Segura, mayor, soltera, pensionada, cédula número cuatro-cero setenta y tres-novecientos treinta, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000164-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015046202).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Carvajal Garro, quien fue mayor, casado, salonero, cedula de identidad 1-0433-0697 y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 15-100117-0917-CI (127-2015) de José Joaquín Carvajal Garro promovido por Ada Núñez Arguedas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 20 de julio del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015046237).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Virgilio José de Jesús Ramírez Fonseca, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula 4-0092-1000, vecino de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº  15-000822-0373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 8 de junio del 2015.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2015046243).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amalia Carballo Jiménez, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad 0101930531 y vecina de La Cruz de Cara Vaca, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000217-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015046259).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Socorro Ramírez Herrera, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad 02-0396-0041 y de quien en vida fue Víctor Hugo Sibaja Rojas; mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 02-0383-0819; ambos vecinos de Esquipulas, Palmares de Alajuela; 150 metros norte, del puesto de salud. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000102-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de julio del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015046261).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en  general  a todos los interesados en la sucesión de Lisa Eidelbach Williams; quien fue mayor, estadounidense, casada dos veces, empresaria, vecina de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad número ocho-cero cien-cero cuatrocientos setenta y cuatro (8-0100-0474), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-100082-0927-CI (91-4-2013)-B, sucesión de Lisa Eidelbach Williams representada por su albacea provisional al señor Efraín Vidal Fernández López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015046277).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Mejía González, casado una vez, jubilado, cédula 8 00250124 vecina de San Sebastián, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasará a quien corresponda Expediente cero cero uno-dos mil catorce. Notaria Adriana María Castillo Guzmán, oficina abierta en Hatillo uno 25 oeste de la Escuela Manuel Belgrano.—San José, 31 de julio, 2015.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015049944).

Ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia centro, hago constar que se inició trámite proceso sucesorio de quien en vida fue, Walter González Cortes, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de la escuela pública ciento setenta y cinco metros al sur, poseyó la cédula de identidad número cuatro-cero cero siete cero-cero cuatro siete tres, con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis, y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se ha apersonado ante mí Blanca Rosa Vargas Barrantes, mayor, viuda, pensionada, vecina de Santa Bárbara de Heredia, de la escuela pública ciento setenta y cinco metros al sur, cédula de identidad número cuatro-cero cero siete cero-cero cuatro siete tres, quien dice ser la esposa supérstite, y presunta heredera, y me ha solicitado la tramitación de la presente mortual notarial a través de este procedimiento. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación concurra ante esta notaría a hacer valer sus derechos para cuyos efectos se pone a su disposición el expediente que he formado en Santa Bárbara de Heredia, dos de agosto del año dos mil quince. Expediente Número: 001/ 2015/CLRH/SUC.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015049985).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Claudio Bolaños Sánchez, mayor, casado una vez, cédula N° 4-0750497 y Etelvina Pérez Pérez, mayor, casada una vez, cédula N° 1-242-237, vecinos de Santa Bárbara de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número siete-dos mil quince. Notaría del bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate en Santa Bárbara de Heredia 50 metros sur de la Gasolinera.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015050196).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Aracelly Picado Navarro y fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número tres-uno siete cuatro-cuatro siete seis, vecina de Corralillo de Cartago, frente al cementerio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presenten en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la iglesia católica. Expediente N° 5-2012.—Cartago, 14 de julio del 2015.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015050211).

Por acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Magdalena Baldelomar Jiménez, a las 18:00 horas del 04 de agosto de 2015 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Zenovia Rovira Ruiz, conocida como Zenovia Jiménez Ruiz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily costado sur de Tribunales, teléfono 27833272.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—(IN2015050225).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Leila Hernández Álvarez, mayor, divorciada, ama de casa, con cédula de identidad número uno cero cero siete siete cero cuatro tres uno, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1- 2015. Notaría del bufete Navas & Navas.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015050269).

   Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión tramitada en sede notarial, ante la Dinorah Sibaja León, con oficina abierta en Alajuela residencial Don Guillermo, oficina diecisiete, mortual de quien en vida fuera: Rosibel Cerdas Agüero, quien fuera divorciada, educadora, cédula número uno-cuatrocientos setenta y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro, vecino de San José, Pavas cien metros norte y cincuenta oeste del Colegio Rincón. La cual falleció el día ocho de junio del año dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil quince- cero cero cero cero uno.—Lic. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.—(IN2015050290).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Apolonio López Oliva, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Apolonio López Oliva. Expediente N° 034-2015.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—(IN2015050291).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arturo Ramón González Rodríguez, cédula número uno-trescientos cincuenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Río Azul La Unión de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2015, sucesión notarial de Arturo Ramón González Rodríguez. Licda. Maritza Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015050311).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, en la Sucesión de quien en vida fuera: Rebeca Angulo Porras, quien fue mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y dos-cero doscientos treinta y uno, vecina de Curridabat, Hacienda Vieja, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 00051-2015, sucesión en sede notarial. Notaría de la licenciada Roxana Zúñiga Vega. Sita Curridabat de la Municipalidad 400 metros sur y 200 este.—Curridabat, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015050301).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arturo Ramón González Rodríguez, cédula número uno-trescientos cincuenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Río Azul La Unión de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2015, sucesión notarial de Arturo Ramón González Rodríguez. Licda. Maritza Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015050311).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Lilliam Mora Mora cédula número uno-quinientos cincuenta y dos-quinientos setenta y siete, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2015, sucesión notarial de María Lilliam Mora Mora. Licda. Maritza Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015050312).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Víctor Manuel Bermúdez Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 1-0157-0017, vecino de San José, Desamparados, doscientos metros al este de la iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que de no presentarse dentro de dicho plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, Zapote, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2015.—San José, 04 de agosto 2015.—Licda. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2015050325).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Rebeca Carmona Seas, mayor, viuda una vez, enfermera, vecina de Tibás; cien norte y trescientos cincuenta este, del Mas por Menos, cédula uno-cuatrocientos seis-cero veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2015. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015050357).

Por escritura de las diecisiete horas del doce de julio del dos mil quince, se abre en esta notaría sucesorio de quien en vida fue María Teresa Cortés Pereira cédula de identidad tres-ciento  veintidós-seiscientos setenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente Sucesorio Testamentario 001-2015 de María Teresa Cortés Pereira. Notaría del Lic. Luis Anselmo Solano Vargas. Notario Público de Cartago.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015050358).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Santiago Aguilar Solazar, casado una vez, masculino, costarricense, vecino de Aserrí, San José, identificación nunca tuvo, hijo de Juan de Aguilar y Mora y Juana Josefa Salazar Cordero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2014. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015050364).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Amalia Picado Arias, Ronald Gerardo Meza Picado, Lenny Meza Picado y Pamela María Romero Meza, a las diez horas del día nueve de agosto del año dos mil quince, comprobado el fallecimiento de Roni Alfonso Meza Picado, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula número tres-cero doscientos sesenta y siete-cero setecientos cuarenta, vecino de Barrio Asís Cartago, doscientos cincuenta metros Sur del Bar Asís, ya que conforme a la Certificación de Defunción adjunta a ésta solicitud, falleció el día veinticuatro de julio del año dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante ésta Notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2015. Notaría del Bufete de la Licenciada Ana Gabriela Villavicencio Masís. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015050375).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Miguel Ángel Luna Porras y otros, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil quince, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera Eugenia Cecilia Salas Dobles, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-doscientos setenta y dos-trescientos cuarenta. Se citan y emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marcela Rodríguez Chaves ubicada en San José, avenida diez, frente a la bomba La Castellana, contiguo a Palí. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015050379).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría, se tramita el Proceso Sucesorio Ramona Esperanza Angulo Angulo, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015050441).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría, se tramita el Proceso Sucesorio Ramona Esperanza Angulo Angulo, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015050441).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría, de la Licenciada, María del Pilar Araya Céspedes; por el promovente Óscar Antonio Martínez Barahona, mayor, soltero, comerciante, vecino de Quebradilla de Cartago, del abastecedor San Martin ochocientos metros al norte entrada a Bermejo, cédula, tres-cero cuatrocientos catorce cero ochocientos dos, a las trece horas con diez horas con treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil quince, comprobado el fenecimiento, esta notaría declara abierto el presente juicio sucesorio en Sede Notarial de quien en vida hiera Óscar Martínez Arrieta; quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Quebradilla de Cartago, del abastecedor San Martin ochocientos metros al norte entrada a Bermejo, cédula, tres-cero doscientos veintisiete-cero setecientos quince, el cual falleció el día cuatro de abril del dos mil uno, fallecimiento inscrito en el Registro de Defunciones partido de Cartago, al tomo ciento cincuenta y seis, folio: doscientos setenta y nueve, asiento quinientos cincuenta y ocho. Mediante Expediente Nº 2015-0002. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que ene plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, se advierten a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término la misma pasará a quien corresponda.—Cartago, ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil quince.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015050514).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión acumulada de los esposos Carlos Luis Quesada Gatjens, costarricense, mayor, pensionado, casado una vez, cédula seis-cero cero sesenta-cero ciento cuarenta y cinco, y Benilda Saborío Soto, costarricense, mayor, del hogar, casada una vez, cédula seis-cero cero setenta y dos-cero cuatrocientos dieciocho, quienes tenían domicilio en la provincia de Alajuela, en San Ramón, San Ramón, trescientos metros este y cincuenta metros sur de Auto Partes, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública, Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez. Alajuela, Cantón Central, Distrito San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada. Fax 2434-2800. Expediente Nº 0002-2015.—Alajuela, ocho de agosto de dos mil quince.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015050546).

Se hace saber a todos los herederos, acreedores o interesaos que en esta notaría y bajo expediente 01-2015-11233, se tramita la sucesión de quien en vida fue Gerardo Chaves Lara, cédula de identidad número 9-035-228 donde fue nombrado como albacea a la señora María del Socorro Herrera Quirós cédula de identidad número 2-239-478. Cualquier interesado podrá apersonarse a mi oficina sita en San José, avenida 8, calles 11 y 13 Oficentro América. Correo Electrónico ylopez.abogada@hotmail.com.—San José, veintisiete de julio del dos mil quince.—Licda. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050549).

Se hace saber que ante la Notaría, Sonia Corella Céspedes, se tramita la Sucesión ad intestato del señor Jorge Calderón Avendaño, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San José, Guadalupe, de la antigua Robert cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-ciento veintisiete. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría, se encuentra situada en Alajuela, setenta y cinco metros al este del Banco Popular, frente a la Floristería Chubascos. Expediente Nº 0004-2015.—Alajuela, a las trece horas del día siete de agosto del dos mil quince.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015050551).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Fabio Saborío Oses, cédula 2-0170-0922. Para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos 83021000, fax 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 08-2015. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Heredia, 8 de agosto de 2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Puentes, Notario.—1 vez.—(IN2015050555).

Se convoca & todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Zulema Saborío Oses, cédula 2-0134-0401, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro; cien sur, de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos 83021000, fax 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 010-2015. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Heredia, 8 de agosto de 2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015050556).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión intestada en sede notarial de David Sandoval Castro, quien fue mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de San Rafael de Naranjo, Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes, cédula número dos-doscientos treinta-novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil quince-cero cero cero dos-once mil novecientos cincuenta y uno-NO. Notaría Pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste, de la Farmacia Colonial. (Publicar una vez).—Naranjo, 10 de agosto del 2015.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015050567).

Se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de Edelmira Román Bonilla, casada una vez, del hogar, cédula 3 0123 0039, fallecida el 3 de julio del 2015, vecina de La Suiza de Turrialba, para que en 30 días desde la publicación de este Edicto se apersonen por sus derechos. Si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Albacea Sergio Manuel Solano Román, cédula 302890927, vecino de La Suiza de Turrialba. Escritura 262. Folio 142 Vuelto. Tomo 11. Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José, 9 de agosto del 2015.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015050569).

Avisos

Se hace saber: Que  ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elizabeth Vicenta Vidal Morales, mayor, casada en terceras nupcias, vecina de Moravia, cédula de identidad número 6-0117-0791; encaminado a solicitar la ausencia de Luis Carlos González Quintero, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad colombiana pasaporte número AE 050553. Se ha designado como curador a Ingrid Hidalgo Salazar cédula de identidad número 1-0746-0695, quien ha tenido por aceptado su cargo. Se emplaza a los interesados en este asunto, en el cual, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. N° 14-000753-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del año 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015018528).          3 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor, Kimberly Daniela González Sequeira, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 14-000053-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas seis minutos del siete de julio del dos mil quince.—Lic. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exento.—(IN2015044695).              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Noriel Bejarano Montezuma, quien nació en fecha veintiséis de agosto del dos mil doce y Yahaira Bejarano Gallego, quien nació en fecha veintiocho de diciembre del dos mil trece, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas cinco minutos del treinta de junio del dos mil quince. diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Fermín Bejarano Andrade y Lorena Gallego Montezuma. Expediente Nº 15-400250-1304-FA (252-2015).—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exento.—(IN2015044701). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Yeudin Alonso Campos Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 15-400178-0928-FA (181-1-2015)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 3 de julio del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—(IN2015044156).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor María Teresa Jiménez Escobar; para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en otro orden de ideas se avisa al señor Danilo Jiménez Alfaro, datos desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el Expediente Nº 15-000616-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los chiles, frontera norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor María Teresa Jiménez Escobar. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-000616-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas cincuenta y tres minutos del trece de julio del dos mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2015046092). 3 v. 1

Se convoca a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación. Artículo 869 Código Procesal Civil. Se les previene que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio (probablemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones bajo el apercibimiento que de no hacerlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Proceso de insania de Ana Yanci Acosta Flores, mayor, soltera, vecina de Palmar Norte de Osa. Expediente: 15-400091-0423-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 7 de julio del 2015.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044155).

La suscrita Msc. Alejandra Vargas Cruz, Jueza Coordinadora del Juzgado Primero Civil de San José, notifica a Heber Eduardo Garita Vargas, cédula de identidad número 4-145-457 la resolución que se encuentran en el proceso ejecutivo prendario N° 97-001702-0184-CI, de Autorama del Norte S. A. contra Heber Eduardo Garita Vargas, que literalmente dice: “Juzgado Primero Civil de San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil quince. Vista la constancia emitida por el archivo judicial en la cual se indica que el proceso de interés se encuentra destruido; se resuelve: visto el inventario actualizado de vehículos decomisados remitido por el señor Víctor Chinchilla Calderón, encargado de vehículos decomisados del Primer Circuito Judicial de San José el 8 de abril del 2014 en el cual se indica que en el Depósito de Vehículos Decomisados de Cartago se encuentra el vehículo placas 171558 por orden de esta autoridad, de conformidad con la circular número 86-11, modificada mediante circular número 7-2015 ambas de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia que trata del cumplimiento del “Protocolo para el Trámite de Vehículos Decomisados por Entidades Judiciales”, así como la circular número 2407, “Manual de Procedimientos para la donación y destrucción de vehículos caídos en decomiso”; se le previene al demandado y propietario registral Heber Eduardo Garita que debe acudir a las mencionadas instalaciones a fin de que retire el mismo. Extiéndase edicto con el fin de notificar al señor Heber Eduardo Garita Vargas, cédula de identidad número 4-145-457, que tendrá veinte días para que se apersone al depósito de vehículos de Cartago para hacer retiro del vehículo citado, marca Honda, estilo Civic, año 1982, categoría automóvil. Caso de no hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación al Estado. Por lo antes expuesto y siendo que no existe anotado embargo sobre el citado automotor por parte de este Juzgado se levanta la orden de captura que afecta el citado bien.—Juzgado Primero Civil de San José.—Msc. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044159).

Se hace saber que en proceso de insania promovida por Saúl Meza Sandí, cédula 9-0090-0301 en favor de Flor María Porras Cruz, cédula 02-0468-0861 se dictó la sentencia de las diez horas treinta y seis minutos del diez de febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se declara parcialmente con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Saúl de los Ángeles Meza Sandí. En consecuencia, se declara a Flor María Porras Cruz parcialmente insano e incapaz de dentro del siguiente rango: Sus capacidades mentales superiores se encuentran conservadas, entiéndanse como tales sus capacidades cognitivas, volitivas, judicativas, sin embargo la ceguera bilateral que presenta, la cual es consecuencia directa de su patología de fondo, la hace una persona que depende de la supervisión de terceros para su supervivencia y administración de bienes. En atención a sus preguntas específicas, detectamos que la paciente además: 1. Si está en capacidad para ejercer su derecho al sufragio y para ser electa en cargos públicos. 2. No debe administrar sus bienes sin supervisión, pero sí puede opinar sobre los mismos. 3. Se encuentra discapacitada para administrar pensiones que pudiera recibir por su enfermedad sin supervisión, así como realizar gestiones bancarias, controlar asuntos financieros, participar de contratos mercantiles u opinar sobre los mismos. 4. No puede administrar sumas de dinero sin supervisión ni para adquirir artículos de uso cotidiano. 5. Puede participar en actor judiciales bajo supervisión. 6. No puede administrar donaciones, herencias o legados sin supervisión. 7. No está capacitada para vivir en forma independiente ni para elegir con quien vivir sin asesoría de quien la supervisa. 8. Si puede acceder sobre su correspondencia con la supervisión de terceros. 9. No está capacitada para realizar actividades remunerativas. 10. Si puede realizar algunas actividades de carácter civil pero no para adoptar personas mayores o menores de edad, ni supervisar menores u opinar sobre la educación de un menor ni administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. 11. Si está capacitada para decidir sobre su sexualidad. Se nombra al señor Carlos Alberto Zamora Víquez como curador de la parcialmente insana, por así solicitarse en el escrito inicial. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte al curador que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligado al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con ella, podrá ser removido por el Tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 237 del Código de Familia, el curador queda eximido de garantizar la administración de la curatela, quedando facultado para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa del curador, se extenderá una certificación de esta sentencia y el acta en que acepte el cargo bajo juramento, a fin de que pueda acreditar su personería. Sobre la administración: Con base a la norma antes citadas, quedan también eximido el curador deberá presentar al Tribunal informes sobre la situación del patrimonio del parcialmente de la insana, salvo la cuenta final. Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir al curador la rendición de la cuenta final. La cuenta deberá ir acompañada de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, el curador o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquel en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. La cuenta final se discutirá en la vía incidental, pieza separada, y no quedará cerrada sino con la aprobación judicial. Se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Por la naturaleza de estas diligencias, se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Carlos E. Valverde Granados.” Expediente N° 11-002584-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de junio del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044390).

Se hace saber a Leovy García Iznaga, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad cubana, pasaporte PB602713, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramitó en su contra el expediente N° 15-000042-1303-FA, que corresponde a un proceso abreviado de divorcio, gestionado por parte de la señora Maribel de los Ángeles Víquez Abarca, cédula 2-528-090; dentro del cual, al ser las 10:00 horas del 03/07/2015 se dictó la sentencia de primera instancia N° 483-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con los numerales 11, 34 y 48 del Código de Familia, se declara con lugar en todos sus extremos el presente proceso abreviado de divorcio y en consecuencia se ordena la disolución del vínculo matrimonial existente entre Maribel de los Ángeles Víquez Abarca y el señor Leovy García Iznaga. Se ordena por medio de ejecutoria (a la firmeza del fallo) la inscripción de la presente sentencia al tomo 526, asiento 474 del Registro Civil, Sección Matrimonios. Se ordena la publicación de la parte dispositva de la presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Ejecútese. Se ordena el giro de la suma de cincuenta mil colones correspondiente a la cancelación total de los gastos del curador nombrado al efecto. Gírese a nombre de la señora Leticia Pérez Hidalgo la suma antes mencionada. Lo anterior cancela completamente el Depósito Judicial N° 13044402 con fecha 3 de febrero de 2015 el cual queda cancelado completamente. Una firme esta resolución gírese a la profesional mencionada. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 7 de julio del 2015.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044402).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba; hace saber a Carlos Guillermo Cedeño Castro, documento de identidad 0303390765, mayor, oficio desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 15-000048-0675-FA-D donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Turrialba. A las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del uno de julio del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviado de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Silvia Elena Salas Solano, se confiere traslado al accionado Carlos Guillermo Cedeño Castro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de edicto que deberá ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 263 del Código Procesal Civil. Msc. Gisela Salazar Rosales. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Silvia Elena Salas Solano contra Carlos Guillermo Cedeño Castro; expediente Nº 15-000048-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 1° de julio del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044403).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 15-000100-0932-FA, los señores Thomas Lee Reha y Daniela de Jesús Salazar González, solicitan se apruebe la adopción de los menores Fabián Alberto y Wilberth de Jesús Vega ambos de apellidos Vega Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044405).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Óscar Ignacio Ramírez Chaves, mayor de edad, cédula 4-0228-0097, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por María Lorena del Carmen Chaves Vargas, cédula 1-0773-0350. Exp. N° 15-000158-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de mayo del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044406).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Antonia del Rosario Molina Miranda, cédula 04-0049-0709, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Xinia María Auxiliadora Molina Ruiz, cédula 04-0111-0722. Expediente N° 15-000625-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de junio del 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044410).

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria 07-202482-0306-PE que se tramitó en contra de Alexander Mora Quirós por la comisión presunta del delito de Penalidad del Corruptor en Perjuicio de La Autoridad Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce al señor Alexander Mora Quirós, donde se ordena devolución dieciséis mil colones depositados en el sistema de Deposito Judiciales; así mismo cuentan con el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del mismo para que se presente a realizar los trámites pertinentes. Se advierte que en caso de transcurrir dicho plazo sin que conste gestión alguna de recuperación de dicho bien por parte de la empresa dicha y/o interesado desde ya se dispone (que en tal circunstancia) el comiso en favor del estado. Lo anterior de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 6106 sobre distribución de bienes confiscados o caídos en comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Saylin Ballestero Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044980).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Álvaro Francisco Pérez Alfaro, en favor de Rodrigo Gerardo Pérez Alfaro. Expediente N° 12-000222-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044981).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Sergio Barrera Méndez, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Sergio Barrera Méndez y otra, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: expediente: 12-000753-0932-FA, proceso: declaratoria judicial abandono, actor: Patronato Nacional de la Infancia, demandado: Sergio Barrera Méndez y otra. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de abril del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menor es Francheska y Yorel ambos Navarro Villareal, y Natalia Berenice, Adonis Daniel y Sergio Alfredo todos apellidos Barrera Navarro, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Flor María Navarro Villareal y Sergio Barrera Méndez a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie n sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Siendo el señor Sergio Barrera Méndez de domicilio desconocido se nombra a la Licda. Leticia Pérez Hidalgo, cédula número 0105060961, como su curadora procesal a quien se le previene comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones. Una vez aceptado el cargo envíese oficio a la Unidad Administrativa a fin que se confeccionen la respectiva autorización de gastos. En ese mismo plazo en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese al señor Sergio Barrera Méndez por medio de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la demandada Flor María Navarro Villareal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la oficina de comunicaciones y otras Comunicaciones II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, por localizarse la misma en San Luis de Guácimo, frente al Súper El Uno, teléfono 8407-7491. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044982).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Claudia Patricia Moreno Arcila, que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio tramitado en este despacho bajo el número único de expediente: 12-001160-0187-FA, al ser las doce horas del veintisiete de marzo de dos mil quince se dictó la sentencia número 316-2015, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Allan Bustos Saravia y Claudia Patricia Moreno Arcila, celebrado el 25 de febrero de 1998, matrimonio inscrito tomo cuatrocientos veintinueve, folio trescientos veintiséis, asiento seiscientos cincuenta y dos de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Sin especial condenatoria de costas. Comuníquese Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de Allan Bustos Saravia contra Claudia Patricia Moreno Arcila. Expediente N° 12-001160-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044983).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a María del Rocío Segura Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, vecina de Alajuela, cédula 0205220812 y Óscar Dobles Segura, mayor, cédula de identidad número 1-513-167, de domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente: 12-002140-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María del Rocío Segura Quirós, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100557-2015. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y tres minutos del veintiuno de abril de dos mil quince. Proceso declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de personas menores de edad incoado por Patronato Nacional de la Infancia en contra de María del Rocío Segura Quirós, quien persona menor de edad, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos veintidós-ochocientos doce y Óscar Dobles Méndez, quien es persona mayor de edad, titular de la cédula de identidad número uno-quinientos trece-ciento sesenta y siete, vecinos de Alajuela, otras calidades ignoradas. Actúa en representación del ente promovente la Licda. Alejandra Solís Lara, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número uno -ochocientos noventa y seis-ochocientos treinta y dos. Resultando: Considerando: Por tanto: conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María del Rocío Segura Quirós y Óscar Gerardo Dobles Méndez consecuentemente se declara: en estado vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a las personas menores de edad Jordan Gerardo Dobles Segura, Jeremy Josué Dobles Segura y Jimena Dobles Segura por parte de su progenitora María del Rocío Segura Quirós y de su progenitor Óscar Gerardo Dobles Méndez para quienes se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre Jordan Gerardo Dobles Segura, Jeremy Josué Dobles Segura y Jimena Dobles Segura, se deposita judicialmente a las personas menores de edad Jordan Gerardo Dobles Segura, Jeremy Josué Dobles Segura y Jimena Dobles Segura en el hogar de la señora Luz Margarita Valerio Jiménez conocida como Luz Margarita Villalobos Berrocal quien ejercerá la representación legal de Jordan Gerardo Dobles Segura, Jeremy Josué Dobles Segura y Jimena Dobles Segura para todo lo que corresponda, y quien deberá comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del tercero día. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Alajuela, siendo la cédula del menor de edad Jordan Gerardo 208420887, la del menor de edad Jeremy Josué 208890866 y de la menor de edad Jimena 209580659. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior jerárquico en caso de inconformidad. Publíquese una vez la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044984).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Fabiola Lara Marchena, en su carácter personal, documento de identidad 0702230867, demás calidades y domicilio desconocido que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra bajo el expediente número 13-000418-0932-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Brithney Michelle Lara Marchena, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Fabiola Lara Marchena, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Sobre asuntos de previo tramite solicitado, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Brithney Michelle Lara Marchena, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional al representante de la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, debiendo apersonarse el representante legal de dicha institución u otra persona con capacidad suficiente para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Asimismo se acoge la solicitud planteada por el representante supraindicado por consiguiente en aras de preservar el interés superior de la persona menor de edad y con el objetivo de evitar la institucionalización de la menor Lara Marchena, se autoriza la ubicación de forma provisional de la niña Brithney Michelle Lara Marchena ante el Consejo Nacional de Adopciones del PANI, deberá dicho ente solicitante presentar un informe psicosocial a los treinta días de ser ubicada la menor, esto bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia.-Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. La demanda puede ser localizada mediante su cuenta cedular a la dirección: Barrio Nazareth, del taller de Motor Róger, 25 metros al sur. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del cuatro de junio del dos mil catorce. Siendo que la señora Fabiola Lara Marchena no pudo ser localizada mediante su cuenta cedular se nombra como curador procesal al Lic. Verny Gustavo Valerio Hernández, portador de la cédula de identidad número 0109020177, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2262-2654, fax número 2237-4532 o al correo electrónico vernyvalerio@gmail.com. Notifíquese a la parte demandada la señora Fabiola Lara Marchena; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Fabiola Lara Marchena. Expediente N° 13-000418-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de junio del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044985).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Martínez Moreno que en este despacho se interpuso proceso de divorcio promovido en su contra por parte de la señora Johanna María Sandí López, al ser las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil quince, se dictó la sentencia número 288-2015, que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Johanna María Sandi López, mayor, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Ipís de Goicoechea, cédula 1-975-498, contra Juan Martínez Moreno, mayor, casado una vez, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número 79952940, interviene el Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez en su condición de curador procesal del demandado ausente. Resultando: I.-II.-III. Considerando: I.- Hechos probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)....-II.- Sobre el fondo:... III.- Sobre la autoridad parental:... IV.- Sobre el derecho alimentario:... V.-Sobre bienes gananciales:... VI.-Sobre costas. Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: I.-Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores Johanna María Sandi López y Juan Martínez Moreno. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo ochenta y cinco, folio sesenta y nueve, asiento ciento treinta y ocho. II.-Las partes no tienen hijos en común. III.-Con el divorcio fenece el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges como tales. IV.-Cada uno de los ahora ex cónyuges tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual se liquidará para ejecución de sentencia. V.-Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Expediente N° 13-000756-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2015.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044986).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Qiang Du, mayor de edad, ciudadano chino, casado una vez, comerciante, documento de identidad 0013133056, de paradero actual desconocido que ante este despacho, con el expediente número 13-001361-0187-FA, se encuentra en trámite la demanda abreviada de divorcio planteada por la señora Paula Selva González donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas veintiuno minutos del veintidós de junio de dos mil quince. I.-Con su memorial de folio 58, la Licenciada Ileana Gutiérrez Badilla aceptó su designación como curadora procesal del demandado Qiang Du, en razón de lo cual se resuelve: de la demanda abreviada de divorcio planteada por Paula Selva González se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Qiang Du para que en la persona de su curadora procesal Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Expediente N° 13-001361-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044987).

Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Fabiola Lara Marchena en su carácter personal, documento de identidad 0702230867, demás calidades y domicilio desconocido que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra bajo el expediente número 14-000260-0932-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y uno minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Antwan Andrés Durán Muñoz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Durán Muñoz, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en el Poder Judicial. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Antwan Andrés Durán Muñoz, se acoge dicha pretensión provisional por ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en la Asociación Hogar Infantil Transitoria de Pococí y Guácimo, a quienes se le hace ver que deberá apersonar un representante con carácter suficiente para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Asimismo vista la solicitud de ubicación del menor se resuelve: se autoriza la ubicación del menor en una familia potencialmente adoptiva. Notifíquese esta resolución a la demandada Andrea Durán Muñoz mediante su cuenta cedular, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Por localizarse la señora Durán Muñoz en Guácimo, Guayacán, 100 metros al oeste del tanque de agua. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las diecisiete horas y siete minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. En vista de que el curador procesal de la accionada la señora Andrea Duran Muñoz de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Antwan Andréz Durán Muñoz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Durán Muñoz, representada por su curador procesal la Licda. Susana Zamora Fonseca, a quién se le confieren cinco días para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Sub-unidad administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Juan Damian Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Durán Muñoz. Expediente N° 14-000260-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044988).

Se avisa al señor Óscar David Rodríguez Gómez, mayor, casado, salvadoreño, pasaporte PRE-0388301, demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado divorcio N° 2014-000574-0186-FA de Laura Jara Sandoval se dictó la sentencia N° 712-2015 de las once horas treinta y siete minutos del seis de julio de dos mil quince, por tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: se declara con lugar la demanda de divorcio disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Laura Jara Sandoval y Óscar David Rodríguez Gómez. Firme, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: quinientos seis, folio trescientos treinta, asiento seiscientos cincuenta y nueve. No hay bienes gananciales que distribuir. No hay hijos de matrimonio. No se establece pensión alimentaria a favor de ninguno de los cónyuges. Por tratarse de una sentencia en la que una de las partes es de domicilio desconocido, publíquese por una vez la parte dispositiva de la sentencia. Sin especial condena en costas.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio de 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044989).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ana Yuri González Obando, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Teodora González Obando, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 14-000643-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor promovidas por el MSC. William Rodríguez Matamoros, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Ana Yuri González Obando. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 14-000643-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044990).

Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia, Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de suspension de patria potestad, 2014-400345-0216-FA, promovido por Nimia Bucardo Flores contra Bismarck Oporta Petins, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil quince. De la anterior demanda de abreviado de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Nimia Bucardo Flores se confiere traslado al accionado Bismarck Oporta Petins, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. A su vez se le previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de casilleros se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Habiéndose agotado los medios para localizar al demandado se ordena expedir oficio a la Defensa Pública de Hatillo, a fin de que se sirvan nombrar un curador procesal que vele por los intereses del demandado Oporta Petins. Notifíquese la presente al señor Oporta por medio de edicto de ley. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044992).

Juzgado Primero de Familia de San José a Francisco Álvarez Trejo, de nacionalidad cubano, documento de identidad número 72040825981, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio establecida por Procuraduría General de la República contra Juana Emilia Carmona Madrigal y otro se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente: 15-000098-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Francisco Álvarez Trejo y Juana Emilia Carmona Madrigal.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044995).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 15-000285-0688-FA, los señores Juan Rafael Brenes Arroyo y Ana Virginia Mora Arias, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Damián Isaac Martínez Padilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de junio del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044996).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Isa Elena Escobar Hurtado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Seyling Escobar Hurtado, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000395-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor promovidas por la Msc. William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Isa Elena Escobar Hurtado. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°15-000395-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044998).

Valeria Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Laura Cristina Espinel Muñoz, mayor, cédula de residencia Nº 117000910507, casada, administradora, de paradero desconocido y Martín Hernández Badilla, mayor, guarda, portador de la cédula de identidad 104370937, de paradero desconocido; que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 12-000741-0186-FA en el cual la Procuraduría indica que ante el Registro se contactó al señor Hernández Badilla para consultar si estaba casado y éste contesto que no, y que no conoce a su esposa ni al notario. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Laura Cristina Espinel Muñoz y Martín Hernández Badilla. Expediente Nº 12-000741-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015045229).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gaviria Julian La Roche, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 12-000843-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I. Conforme lo solicita la parte actora y con fundamento en la prueba documental aportada en autos (denuncia penal Nº 10-006750-0175-PE visible a folio 86), como medida cautelar, se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones, Sección de Opciones y Naturalizaciones, no entregar la Carta de Naturalización al señor Julián La Roche Gaviria, con cédula de residencia 420-0211212-0007899. II. De la anterior demanda de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionados Julián La Roche Gaviria y Miriam Erlinda Rosales Zúñiga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Se pide la anulación del matrimonio del señor Gaviria por haber sido contraído supuestamente para fines migratorios. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de contra Gaviria Julian La Roche, Miriam Erlinda Rosales Zúñiga. Expediente Nº 12-000843-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015045230).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jonny Orlando González Tia, documento de identidad 78092420888, casado una vez, cubano, de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-001005-0186-FA con el cual se solicita se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre los demandados, se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de inscripción 1-0475-447-894, que se anule todo acto preparatorio emitido por el Registro Civil, tendiente a otorgar nacionalidad costarricense a su persona y así como todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, que otorgue residencia al demanda. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jonny Orlando González Tia, Yamileth Moreno Vargas. Expediente Nº 13-001005-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015045234).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber, que en este Despacho, se interpuso un proceso insania que promueve la Procuraduría General de la República en contra del presunto insano Ricardo Ulloa Barrenechea, bajo el expediente número 13-001167-0186-FA donde se dicta la sentencia de primera instancia Nº 460-2015 que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto, De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Ricardo Ulloa Barrenechea y se designa como curador a la Procuraduría General de la República, a quien se le previene que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, haga comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido a uno de sus funcionarios, así como, para que rinda caución juratoria. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar un inventario de todos los bienes del insano incluyendo una certificación actualizada del estado de la pensión que recibe. Los ingresos del insano deberán destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. La persona curadora deberá presentar a este Juzgado, anualmente, una situación del patrimonio del insano, es decir, en qué se invierte su pensión, con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior y el presupuesto de cada año. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta resolución y rendida la garantía juratoria, se ordena la inscripción de la personería de la persona curadora en la sección de Personas del Registro Nacional y se expedirá ejecutor la para su inscripción en el Registro Civil en concordancia con el Art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en la Provincia de San José, al tomo, folio y asiento que correspondan al insano. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, según el art. 232 párrafo final del Código de Familia. El edicto queda a disposición de la interesada para su respectiva publicación. Hágase saber Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso insania que promueve la Procuraduría General de la República en contra del presunto insano Ricardo Ulloa Barrenechea. Expediente Nº 13-001167-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015045235).

Se convoca por medio de este edicto a las personas quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contando a partir de esta publicación, proceso de insania de Sonia Auxiliadora de La Trinidad Zeledón Barboza, mayor, soltera, vecina de San Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de identidad N° 1-0670-0515, expediente N° 15-400556-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045548).

Msc Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Civil de Familia de Turrialba, a Jorge Luis Quirós Valerio, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula número seis-doscientos treinta y ocho-doscientos noventa y nueve, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Arelis María Hernández Arrieta contra Jorge Luis Quirós Valerio, bajo el expediente N° 13-000276-0675-FA-I se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Turrialba, a las trece horas y tres minutos del veinticinco de febrero del año dos mil catorce. Visto el anterior escrito presentado por la licenciada Catalina Rivera Sanabria visible a folio 25, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal de la parte demandada Jorge Luis Quirós Valerio y por aportado su medio para recibir notificaciones. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Arelis María Hernández Arrieta, se le confiere traslado a la curadora procesal de la parte accionada Jorge Luis Quirós Valerio licenciada Catalina Rivera Sanabria por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Turrialba de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado Civil de Familia de Turrialba, 14 de julio del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045552).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Silvia Elena Cortés Murillo, promovido por Guido Cortés Barrantes. Expediente N° 14-000364-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045555).

Se avisa, a la señora Yesenia López Hernández, mayor, soltera, nicaragüense, documento de residencia N° 155804212102, representada por el curador procesal licenciado Luis Diego Sáenz Zumbado, hace saber que existe proceso N° 14-000411-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mía Sofía López Hernández, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yesenia López Hernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas y cuarenta y dos minutos del dos de febrero de dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio de 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045556).

Se avisa a Angeli Daniela Trejos Chaves, cédula N° 1-1653-0494, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por la licenciada Carolina Muñoz Con, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia expediente N° 14-000587-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 338-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y treinta y nueve minutos del treinta de junio de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados: …, II.—Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Keisha Nahomy y Valentina Sofía ambas Trejos Chaves. Se extingue a su madre Angeli Daniela Trejos Chaves el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Keisha Nahomy y Valentina Sofía ambas Trejos Chaves en el hogar de los señores Mauricio Méndez Trejos y Ana Seidy Aguirre Farista, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, a Keisha Nahomy Trejos Chaves, en el Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos setenta y nueve, folio doscientos noventa y seis, asiento quinientos noventa y uno, a Valentina Sofía Trejos Chaves, en el Registro Civil de la provincia de San José, al tomo dos mil ciento veintidós, folio ciento noventa y seis, asiento trescientos noventa y uno. Se resuelve sin especial condenatoria de costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045558).

Se avisa al señor Vladimir Vega Rey, mayor, casado, de nacionalidad cubana, documento de identificación DI67061402208, que dentro del proceso diligencias reconocimiento hijo mujer casada N° 2014-001132-0186-FA, se dictó la sentencia N° 419-2015 de las quince horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, que en lo conducente dice: resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados: a..., b..., c..., d..., e..., f..., g..., II.—Sobre el fondo: ..., “Por tanto: se declara que la persona menor de edad Luciana es hija del señor Juan Sebastián Saldarriaga Ramírez, la menor tiene el derecho a llevar su primer apellido Saldarriaga con todas las consecuencias legales correspondientes. Se ordena la inscripción de esta sentencia en el registro civil para que se registre con filiación paterna que le corresponde según su origen, es decir con el apellido paterno Saldariaga. En consecuencia, modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de edad Luciana, en la provincia de San José, al tomo ciento treinta, folio doscientos noventa y cuatro, asiento quinientos ochenta y siete. Sin sanción en costas. Firme aporte la parte interesada las respectivas copias para enviar la ejecutoria al Registro Civil. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril de 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045559).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso insania, expediente N° 14-002161-0292-FA, establecido por Vera Cruz Barrientos Mora, se ordena la publicación por edicto de la sentencia que en lo conducente dice: N° 100932-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de junio de dos mil quince. Proceso insania, expediente N° 14-002161-0292-FA, establecido por Vera Cruz Barrientos Mora, mayor, casada, comerciante, vecina de Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela, cédula N° 6-213-125. Por tanto: en mérito de lo y artículos citados se acogen la presentes diligencias de insania, en consecuencia se declara en esa condición a Roberto Barrientos Fernández y se nombra como curadora del insano a su hija Vera Cruz Barrientos Mora, quien se hará cargo de su padre, de su cuidado, de su bienestar físico y emocional de manera integral, así como de administrar el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar. Se llama la atención de la prole del señor Barrientos Fernández, a fin de que cumplan con el deber legal y moral que les corresponde respecto de su padre, colaborando en todo con la labor que le corresponde desempeñar a Curadora. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca Personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes del insano, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión artículo 237 Código de Familia. Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesad o u otros, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar bienes del señor Barrientos Fernández. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en San José al tomo 211, página 228, asiento 455. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045560).

Se avisa, a la señora Elizabeth Cruz Valverde, mayor, soltera, cédula N° 5-397-053 y Rodrigo Rosario Durán González, mayor, casado, guarda de seguridad, cédula N° 7-085-218, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Mariano Solórzano Olivares, hace saber que existe proceso N° 15-000170-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Julissa Paola Durán Cruz y Grins Antonio Durán Cruz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Elizabeth Cruz Valverde y Rodrigo Rosario Durán González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y cinco minutos del ocho de abril de dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte los accionad os que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio de 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045563).

Se avisa, al señor Jairo Andrés Soto Araya, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1314-682, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, hace saber que existe proceso N° 15-000305-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Gabriel Soto Ramírez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jairo Andrés Soto Araya y Karla Vanessa Ramírez Hernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y treinta cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045565).

Se avisa que en este Despacho los señores Juan de Los Santos González Espinoza y Noé Esteban Corea Chévez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ciany Pamela Martínez González. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000329-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045566).

Por haberse requerido así en el expediente N° 06-000154-0640-CI, el cual es un proceso de ejecución de sentencia de Braunny Rivera Pérez contra José Salas Azofeifa, mediante resolución de las nueve horas seis minutos del siete de mayo de dos mil quince, se ordena comunicar por edicto al propietario registral o un legítimo poseedor que se presente a este despacho con la prueba idónea para hacerle la entrega del respectivo oficio a fin de que se apersone al delegado policial de la Fuerza Pública de Golfito y retire el vehículo placas 212218, marca Toyota, estilo célica, categoría automóvil, en caso contrario transcurridos tres meses de la publicación del edicto, caducará todo reclamo para retirar dicho bien y pasará de manera automática a manos del Estado.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de mayo del 2015.—MSc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045630).

Carlos Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, bajo el expediente número 13-000473-0364-FA, promovida por Ángela Marielos Mondragón James, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de Heredia, cédula 8-0085-0079 para la declaratoria de insania de su esposo Efraín Hugo Ruíz Arriola, mayor de edad, casado por segunda oportunidad, vecino de Heredia, cédula 07-0026-0451. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República, se ha ordenado publicar por edicto la sentencia de primera instancia N° 810-14-C, dictada a las quince horas y uno minutos del veintiuno de mayo del año dos mil catorce en lo conducente: Resultando I.-Acude a las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa el promovente y formula como pretensión material, que se declare lo siguiente: “Solicito a su autoridad se declare al señor Efraín Hugo Ruíz Arriola, en estado de insania y se designe curador provisional” (SIC). II.-El edicto de convocatoria de interesados en estas diligencias, fue debidamente publicado en el Boletín Judicial N° 127 del 3 de julio de 2013 y no se presentó oposición alguna. III.-Este pronunciamiento se dicta de conformidad con los términos y formalidades legales sin que se observen vicios o defectos generadores de nulidad o indefensión y: Considerando: I.—Hechos probados: De esta naturaleza, se tiene por probado los siguientes de importancia: a) El señor Efraín Hugo Ruiz Arriola nació el doce de octubre de mil novecientos treinta y seis y aparece registrado como hijo de Rafael Ramón Ruiz Bustamante y Marta Arriola Granados. (Ver consulta bajada de Intranet a folio 33). b) El señor Efraín Hugo Ruiz Arriola y la promovente Ángela Mondragón James, se encuentran unidos bajo el vínculo del matrimonio desde el trece de marzo de dos mil uno, según consta en el Registro de Matrimonios, provincia de San José, al tomo cuatrocientos diecinueve, folio cuatrocientos noventa, asiento novecientos setenta y nueve. (Ver certificación de folio 10). c) El señor Efraín Hugo Ruiz Arriola fue valorado por los médicos de la Sección de Clínica Médico Forense, del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, y concluyó: “El evaluado Don Efraín Hugo Ruíz Arriola se encuentra insano debido a que presenta secuelas de enfermedad multiinfarto cerebral, lo que no le permite realizar actividades remuneradas y/o legales desde el punto de vista médico legal”. (Ver Dictamen D.M.L. 2013-14529 de folios 28 al 30). e) El vehículo placas ciento doce mil ochocientos treinta y dos, marca Mitsubishi, estilo Lancer, automóvil, serie, chasis, vin números DSFC11AJU00687, sedan cuatro puertas, cinco personas, año mil novecientos ochenta y ocho, color blanco, motor número 4G13 HT8824, gasolina, marca Mitsubishi, cuatro cilindros, se encuentra inscrito a nombre de Efraín Hugo Ruiz Arriola. (Ver certificación de folios 16 y 17). f) El señor Efraín Hugo Ruiz Arriola no aparece como propietario de bienes inmuebles. (Ver certificación de folio 18). II.—El señor Efraín Hugo Ruiz Arriola, muestra las consecuencias de enfrentar limitaciones importantes y las consecuencias de enfrentar las consecuencias de un derrame cerebral, y según lo hace ver el informe vertido, esa condición lo limita en todas las esferas del quehacer humano, al grado de que su enfermedad es congénito y progresivo, pues aunque reciba intervención especializada, no existe forma de revertir sus limitaciones al grado de que se encuentra totalmente discapacitado para cualquier actividad remunerativa y mantiene total dependencia del cuido de parte de terceros para poder sobrevivir. Bajo ese resultado se obtiene serias dificultades de comunicación y de razonamiento lógico, actual y guiado en una dirección correcta lleva al convencimiento de que dicho señor merece un trato y una protección especial a fin de evitar que se ponga en peligro sus propios intereses personales y económicos. III.—Así las cosas, este caso reúne los presupuestos de hecho de los ordinales 217 del Código de Familia y 851 del Código Procesal Civil, para que resulte procedente la declaratoria de insania que se gestiona, en virtud de que revela una situación patológica inhibitoria del ejercicio de las facultades mentales y físicas que le incapacita para actuar legalmente y velar por sus propios intereses, incluyendo la administración de sus bienes y siendo que de todo lo acontecido en este expediente no hay ningún tipo de oposición, lo procedente es declarar la incapacidad total que le imposibilita atender sus propios intereses por sí mismo y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. En ese tanto se nombró a la promovente Ángela Mondragón James, como su curadora procesal, que dicho sea de paso es su esposa y ha tenido una actuación que se desprende diligente, según informa los propios autos, se extiende su nombramiento como curadora del señor Efraín Hugo Ruiz Arriola. Deberes y obligaciones: en forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con el insano podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consiste en caución juratoria. Una vez que ello ocurra se dictará un auto en el que se facultará al curador para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada a fin de que pueda acreditar su personalidad. Sobre la administración: la curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época un informe sobre la situación del patrimonio del insano con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del insano podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración dentro del plazo de sesenta días contados desde aquel en que terminó la curatela. El juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable en caso de omisión de los daños y perjuicios que sufra el insano. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto el curador haya rendido la garantía de la administración de la curatela se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Por la naturaleza de estas diligencias se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Artículos 214, 215, 219, 220, 221, 225, 226, 232 y 241 del Código de Familia, 222, 847 al 853 del Código Procesal Civil. Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Ángela Mondragón James. En consecuencia se declara a Efraín Hugo Ruiz Arriola insano e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa a la señora Ángela Mondragón James como su curadora quien deberá comparecer ante este juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: en forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con el insano podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria. Una vez que ello ocurra se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada a fin de que ella pueda acreditar su personería. Sobre la administración: La curadora deberá presentar a este juzgado, anualmente sea para esta misma época un informe sobre la situación del patrimonio del insano con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del insano podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración dentro del plazo de sesenta días contados desde aquél en que terminó la curatela. El juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable en caso de omisión de los daños y perjuicios que sufra el insano. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045633).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 14-001384-0364-FA, el señor Andrew Cook, pasaporte de su país 435919077, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Cristopher López Brenes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de octubre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045637).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por William David Acuña Vindas, cédula 4-170-577 a favor de Fabiola Ireneth Acuña Vindas, cédula 1-1268-142. Expediente N° 14-001520-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045640).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido Wendy Elizondo Astorga a favor de Jeannette Astorga Castro. Expediente N° 15-000157-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de junio del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045648).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Norma Cecilia del Carmen Sánchez Muñoz, cédula 1-544-995 a favor de Leonardo García Sánchez, cédula 1-1503-746. Expediente N° 15-001013-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de junio del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045649).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la presunta persona insana Cristina Osorno Espinoza, cédula N° 0800490188, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Silvia Cordero Osorno, cédula N° 0800430963. Expediente N° 15-001121-0364-FA. Proceso de insania.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de julio del 2015.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015045650).

Se hace saber a Michael Quesada Rodríguez, mayor, nacionalidad Cubano, documento de identidad 109612, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio N° 14-400686-0637-FA, de Rosa de la Trinidad Pérez Jiménez en su contra. Se concede a Michael Quesada Rodríguez el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2015045696).

Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber al demandado Santos de la Cruz Miranda Espinoza, en su carácter personal, quién es mayor, casado una vez, de oficio y paradero desconocido, de nacionalidad nicaragüense, con número de pasaporte 1131284, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecido por Virginia Mendoza Angulo, se ha dictado la sentencia que literalmente en su parte dispositiva dice así: Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial de Virginia Mendoza Angulo y Santos de la Cruz Miranda Espinoza. Hijos: No existen hijos menores de edad. Alimentos: Conservan ambos el derecho y acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente a dilucidar lo que corresponda. Gananciales: No existen bienes gananciales sujetos a división ganancial. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: A la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Limón, tomo: Sesenta y siete, folio: Cuatrocientos quince, asiento: Ochocientos treinta. Expediente número 12-000549-1152-FA (4). Notifíquese. Ignacio Solano Araya, Juez.—Juzgado de Familia de Limón, 07 de julio del 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045857).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carolina Barco Londoño, en su carácter personal, quien es mayor, casado, oficios domésticos, vecina de domicilio de desconocido, cédula 0043928178, se le hace saber que en demanda divorcio, exp. 13-001540-0292-FA, establecida por Jaime Alberto Mora Ramírez contra Carolina Barco Londoño, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y veintidós minutos del tres de setiembre de dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Jaime Alberto Mora Ramírez, se confiere traslado a la accionada Carolina Barco Londoño por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado de San Rafael de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Rafael de Alajuela, urb. Los portones, 300 metros oeste de Empaques Universales, de la entrada a la urbanización, la tercera casa a mano izquierda de portón negro. Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045858).

Licenciado Gerardo Blanco Villalta. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Douglas Allen Duncan, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido , cédula 01-0334-0963, se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Torancia Xiomara Charles Smith contra Douglas Allen Duncan, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cinco minutos del catorce de julio del año dos mil quince. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Torancia Xiomara Charles Smith contra Douglas Allen Duncan, se da traslado a este último para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le advierte al demandado Douglas Allen Duncan, señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36, y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, bajo el apercibimiento de que sí no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Siendo que el demandado Douglas Allen Duncan, es de paradero desconocido notifíquesele esta demanda por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial de La Gaceta Digital (artículo 263 del Código Procesal Civil); el cual será remitido por el juzgado. Expediente N° 15-000038-1152-FA-4. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de julio de 2015.—Lic. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045862).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Jilma Rodríguez Vallejos quien es mayor adulta mayor, divorciada, vecina de Liberia, Guanacaste, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jilma Rodríguez Vallejos que promueve la señora María Elena Navarrete Rodríguez. Expediente número 15-000399-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de julio del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045866).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora: María Luz Romero Campos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 15-000620-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015046084).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Elieth de Los Ángeles Acosta Mosquera, mayor, divorciada una vez, dependiente de farmacia, vecina de Los Guidos, Desamparados, cédula de identidad número 6-0305-0323 encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Elieth de los Ángeles por el de Mónica Elieth mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 15-100103-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 7 de mayo del 2015.—Lic. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015046269).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a Arturo Geovanni Quesada Castro, documento de identidad 0107750459, casado, dependiente, vecino de Moravia La Trinidad Urbanización La Fabiola, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000233-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Santa Cruz, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Luzmilda García Rodríguez contra Arturo Geovanni Quesada Castro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 131-2015. Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las once horas y veintisiete minutos del diez de junio del dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Luzmilda García Rodríguez, mayor, casada en segundas nupcias, separada judicialmente, estilista, portador(a) de la cédula de identidad número 0502990078, vecino de Santa Cruz, Guanacaste contra Arturo Geovanni Quesada Castro, mayor, casado una vez, separado judicialmente, dependiente, portador(a) de la cédula de identidad número 0107750459, de domicilio desconocido Resultando:.... Considerando:... Por tanto: Razones dichas y artículos citados se declara con lugar el abreviado de divorcio establecido por Luzmilda García Rodríguez contra Arturo Geovanny Quesada Castro basado en la causal del inciso 5 del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación judicial por más de un año sin que entre los cónyuges haya mediado reconciliación. 2.- No se hace pronunciamiento sobre bienes e hijos menores por no existir. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento 499, folio 250, tomo 079, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San Guanacaste. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046462).

Edictos Matrimoniales

Jerry Ramírez Pereira y Ginger Zárate Agüero, cédula por su orden: 1-1439-711 y 1-1644-0054; vecinos de San José, Desamparados, Los Guido, Valcón Verde, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 15-401071-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de julio del 2015.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015044362).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ilsen Alicia Pérez Carrillo, mayor, soltera, profesora de español ocasionalmente, cédula de identidad N° 0503270249, vecina de Cantarrana de Samara, 500 metros oeste de Residencial Las Palmeras, hija de Alicia Adely Carrillo López y Tito Pérez Castro, nacida en Nicoya Centro, el 20/02/1982, con 33 años de edad, y Nelson Enrique Jiménez López, mayor, soltero, profesor de español ocasionalmente, cédula de identidad N° 0503310882, vecino Matapalo de Sámara, 300 metros este de la parada de autobuses de Matapalo, hijo de María Francisca López López y José Marcos Jiménez Carrillo , nacido en Nicoya Centro, el 17/01/1983, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000186-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 10 de julio del 2015.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044407).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Wilson Ramón Araya Picado, costarricense, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad N° 0205560945, vecino de San Ramón, Barrio San José, 300 metros norte y 25 metros este de la Escuela Laboratorio, hijo de Luis Alberto Araya Jiménez y Matilde Picado González, nacido en centro de San Ramón Alajuela, el 29 de enero de 1981, con 34 años de edad, y Angie Verónica Mendoza González, costarricense, mayor, divorciada de Jairo Jiménez Jiménez en San Ramón, el día 21 de octubre del 2008, estudiante, cédula de identidad N° 0205710759, vecina de San Ramón, Volio, 300 metros noroeste de la Iglesia del lugar, hija de Róger Antonio Mendoza Mendoza y Elizabeth González Montoya, nacida en Centro Central Alajuela, el 18 de mayo de 1982, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-000398-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 8 de julio del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044409).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edith Mora Ledezma, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0502610996, vecina de Barco Quebrado de Sámara; 100 metros oeste, de la escuela de Barco Quebrado, hija de Juana Ledezma Ledezma y Nicanor Mora Madrigal, nacida en Barco Quebrado de Sámara, Guanacaste, el 11/10/1970, con 44 años de edad, y Santos Alberto Pérez Matarrita, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad número 0502800126, vecino de Barco Quebrado de Sámara, 100 metros oeste, de la Escuela de Barco Quebrado, hijo de Luz Matarrita Matarrita y Santos Fidel Pérez, nacido en Liberia, el 17/11/1973, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este, Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 15-000157-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de junio del 2015.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015044697).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Wilbord Mena Chinchilla, cédula de identidad número uno-novecientos catorce-seiscientos ochenta y uno, de treinta y nueve años de edad, unión libre, costarricense, peón agrícola, nativo de Hospital Central San José, el día tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Carlos Alberto Mena Araya y María Idalí Chinchilla Chinchilla y Reymunda Beita Moreno, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cinco-trescientos ochenta y uno, de veintidós años de edad, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas el día cinco de setiembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Raymundo Beita Reyes y Esther Judith Moreno León, ambos vecinos de Coto 42, costado este, de la escuela casa 23373. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este, matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este, Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este, edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Matrimonio civil Nº 15-400296-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 2 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015044703).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Alexander Pineda Murillo, cédula de identidad número seis-cuatrocientos treinta-cero treinta y cuatro, de diecinueve años de edad, soltero, costarricense, mensajero, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el día trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, hijo de Heriberto Guerra Concepción y Onelia Pineda Murillo, vecino de Paso Canoas, San Martín y Mónica Zúñiga Gallardo, cédula de identidad número uno-un mil seiscientos dieciocho-ochocientos sesenta y cuatro, de diecinueve años de edad, soltera, costarricense, del hogar, nativa de San Martín, Corredores, Puntarenas el día diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, hija de José Antonio Zúñiga Villalobos y Ana Gabriela Gallardo González, vecina de San Martín. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este, matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este, Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este, edicto. Matrimonio civil Nº 15-400301-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 9 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015044704).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Guillermo Mesén Vindas, mayor, soltero, operario , hijo de Marta Vindas Mora y Guillermo Mesén Sánchez, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 8 de marzo de 1987, con 28 años de edad, cédula de identidad Nº 701770163 y Meylin María Pizarro Madrigal, mayor, soltera, oficios del hogar, hija de Lidia Madrigal Jiménez y Walter Pizarro Espinoza, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en el centro de Heredia, el 17 de diciembre de 1995, con 19 años de edad, cédula de identidad N° 402290639. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-001280-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2015.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2015044999).

Adrián Alberto Vindas Lobo y María Teresa Morales Calderón, cédula por su orden 1-1091-455 y 1-1257-753; vecinos de San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 15-401121-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de julio del 2015.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015045501).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Delgado González, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 06-0301-0705, vecino de Quebradilla de Cartago 50 metros al este del Mariposario, casa color papaya , hijo de Lilliana González Murillo y Gerardo Delgado Rojas, nacido en centro, central Puntarenas, el 06/11/1979, con 35 años de edad, y Ana Cristina Montero Prendas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 01-1234-0700, vecina de igual a la anterior, hija de Anabelle Prendas Rodríguez y José Ángel Montero Brenes, nacida en Carmen, Central, San José, el 10/03/1985, actualmente con 30 años de edad indican tener dos hijos de nombres Jeancarlos y Jeicott Lennyn ambos Delgado Montero. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), Expediente N° 15-001651-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de julio del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045546).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Alexander Roda Chinchilla, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y siete-cuatrocientos sesenta y tres, hijo de Gerardo Carlos Roda Brenes y Marta Eugenia Chinchilla Vargas, nacido en centro Turrialba, Cartago, el veintinueve de junio de mil novecientos ochenta, con treinta y cinco años de edad, y Maureen Emilia Chacón Cordero, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y cuatro-trescientos setenta y seis, vecina, hija de Freddy Chacón Solano y María Eugenia Cordero Blanco, nacida en Oriental, Central, Cartago, el veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente N° 15-000274-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 13 de julio del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045564).

Se hace saber a quienes interese que ante este juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Josué Emanuel Porras Vargas, mayor, en unión libre, vecino de San Antonio de Escazú, doscientos cincuenta metros al este de la Terminal de Buses Tapachula, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-1370-010, nacido el seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el nombre de la madre es María Sinay Vargas Cordero y el padre Wilbert Porras Barrantes y Joyci Fuentes Aguilar conocida como Joyce Fuentes Aguilar, mayor, soltera, vecina de San Antonio de Escazú, doscientos cincuenta metros este de la Terminal de Buses Tapachula, portadora de la cédula de identidad número 1-1349-479, nacida el veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho. Hija de Jeannina Aguilar Castillo y Luis Fuentes Mendoza. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones apercibido que si no lo hiciere todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al despacho. Expediente N° 15-000708-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, dieciséis de julio de dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045629).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Luis Esteban Oviedo Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión dibujante técnico, cédula de identidad número 4-210-069, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, de la esquina suroeste de la plaza de deportes, 100 mts al oeste y 150 mts al sur y 50 mts al oeste, hijo de Luis Francisco Oviedo Víquez y María de los Ángeles Ramírez Chavarría, nacido en Heredia el 17 de marzo de 1991, con 24 años de edad y Josselyn Franciny Rojas Morales, mayor, estado civil soltera, profesión secretaria ejecutiva, cédula de identidad número 4-223-764, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, de la esquina suroeste de la plaza de deportes, 100 mts al oeste y 150 mts al sur y 50 mts al oeste, hija de Frank Rojas Salas y Shirley Morales Chaves, nacida en Heredia el 23 de julio de 1994, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 15-001163-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de junio del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045653).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Jesús Alexandro Garita Chacón, mayor, estado civil divorciado, profesión oficinista, cédula de identidad número 3-0384-0670, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de la entrada del Residencial Cifuentes, 50 mts al este y 50 mts al norte, hijo de Jorge Garita Zúñiga y Eduvina Chacón Calvo, nacido en Cartago, el 17 de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, con 32 años de edad y Sandra Nidia Méndez López, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 6-0257-0468, vecina de Santa Bárbara de Heredia, de la entrada del Residencial Cifuentes, 50 mts al este y 50 mts al norte, hija de Eduardo Méndez Arias y Vicenta Julia López Reyes, nacida en Puntarenas el 27 de noviembre de mil novecientos setenta y tres, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 15-001186-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de junio del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045655).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Joseph Esteban Mora Garro, quien es mayor, de 24 años de edad, soltero, peón de obras públicas, portador de la cédula de identidad número 1-1466-0199, hijo de Fernando Mora Arias y Olga Garro Pitti, nacido en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, el 08 de mayo de 1991; y Rosbelyn Chévez Pérez, quien es mayor, de 24 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1456-0417, hija de Felipe Chévez Corea y Lifia Pérez Villalobos, nacida en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, el 18 de enero de 1991; ambas personas vecinas de Pérez Zeledón, Cocorí, 200 metros al sur de la Escuela de Cocorí, casa color verde. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 15-000468-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de julio del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015045675).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Miguel Gabriel Esquivel Anchía, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 07-0172-0050, costarricense, de veintinueve años, operador de monta cargas, nacido en la provincia de Limón, cantón Central, el día catorce de marzo de mil novecientos ochenta y seis, y Ruth Nerys Jirón Umaña, costarricense, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad 05-0355-0355, de veintiocho años, ama de casa, nacida en el cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, el día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta seis, ambos vecinos de la Provincia de Limón, Cantón Central. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. Nº 15-000299-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de julio del 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045865).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Geovanni Antonio Berrocal Arroyo, mayor, soltero, chequeador de contenedores, cédula de identidad número 2-528-406, vecino del Cacao de Alajuela, 150 metros al oeste del Ebais del Cacao, teléfono 4034-5111, hijo de Emercinda Berrocal Arroyo de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 05 de marzo de 1978, con 37 años de edad, y María de los Ángeles Luna Solís, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 2-486-038, vecina del Cacao de Alajuela, 150 metros al oeste del Ebais del Cacao, teléfono 7130-4955, hija de José Alberto Luna Ovares de nacionalidad costarricense y Alice María Solís Rodríguez de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 16 de mayo de 1973, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-001210-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2015.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047246).

Se hace saber: que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: Eric Alberto Ortiz Acosta y Elsie Lizbeth Hernández Valencia. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—4 de agosto del 2015.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015049736).

Se hace saber que ante el notario público, Roger Arturo Trigueros García, con oficina en Heredia, Avenida 1 y 2, Calle 18, diagonal a la Agencia del INS, en Bufete Trigueros y Asociados, han comparecido el señor Leonar Júnior Calderón Ruiz, mayor, costarricense, con cédula Nº 5-0309-0310, hijo de José Leonardo Calderón Hernández y Daysi Clementina Ruiz Pérez, ambos de nacionalidad nicaragüense, y Alejandra Charpentier Gamboa, mayor, costarricense, con cédula número 1-0882-0897, hija de Asdrubal Charpentier Gamboa y Alicia Gamboa Mora, ambos de nacionalidad costarricense. Manifestando que es su deseo libre y voluntario de contraer matrimonio civil ante mí notaría; que ambos son vecinos de Jardines de Tibás en San José; costado sur, de la plaza de deportes cien metros oeste, casa 7-U. Se informa a todos aquellos interesados que tuviesen objeciones que hacer, si conocen de algún impedimento, interés u oposición para la celebración de este acto y deberán de hacerlo dentro del plazo de ocho días, después de la publicación de este Edicto.—Heredia, 1º de agosto del 2015.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2015050439).

Edictos en lo Penal

A quien interese Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del seis de julio del dos mil quince. Visto que mediante resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil quince se ordenó la devolución del vehículo marca Nissan Sentra, color negro placas 323084 a su dueña registral Brenes Loiza Blanca Nieves, cédula 3-210-522 esto en la causa 11-26645-648-PE contra Juan Carlos Miranda por el delito de conducción temeraria. Exp. N° 11-26645-648-PE Imp. Juan Carlos Miranda conducción temeraria.—Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Andrés Hernández Quesada, Juez.—Exonerado.—(IN2014044391).    3 v. 1.

Juzgado Penal de Turrialba, al ser las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos mil quince. Licenciada Karla Porras Arce, Jueza Penal, al señor José Virgilio Cubillo Chavarría, cédula de identidad 0105670529, le hace saber que: En vista de que se encuentra involucrado el vehículo Yamaha, estilo Yamaha, placas Mot 002405 que aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos a nombre de José Virgilio Cubillo Chavarría, el cual ha sido imposible localizar por los medios posibles en este Despacho, se le previene que en sentencia de las diez horas del veinte de agosto del dos mil doce se dictó la Desestimación y se ordenó realizar la devolución del vehículo, en el proceso penal incoado por la fe pública contra ignorado, número 11-002600-359-PE (1551-12-1) por el delito de falsificación de señas y marcas. Se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor José Virgilio Cubillo Chavarría que en la citada sentencia se ordenó la devolución del vehículo. En cuanto se ordena la publicación del edicto, el cual se hará por dos veces. Además, advertirse que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la Ley N° 6106 so procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—Exonerado.—(IN2015044108).                                                           2 v. 1

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 12-000824-0175-PE, seguida contra, portador de la cédula de identidad 2-0437-0473, vecino de Cartago, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Roy Gerardo López Rodríguez. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Roxana Rodríguez Segura, documento de identidad 2 -0437-0473, que con base a la circular N° 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las 15:00 horas del 08/17/15. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Roy Gerardo López Rodríguez, a darle traslado a Roxana Rodríguez Segura, documento de identidad 2-0437-0473, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado (a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese. Licenciado Freddy Aguilar Barrantes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jennifer María Mata Mora, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044109).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de alteración de marcas y señas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 12-000459-0067-PE-I. Clase de asunto alteración de marcas y señas (Mot placas 114884), donde figura como menor acusado Kevin Obando Zúñiga y como ofendido la fe pública.—Juzgado Penal Juvenil de Turrialba, 3 de julio del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015044694).

Licenciada Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Pedro Alejandro Uribe Torres; cédula o documento de identidad número PE-071507, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 13-008573-0042-PE, seguido en contra de Marco Josué García García, en perjuicio de María Gabriela Madriz Muñoz, por el delito de estafa, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por María Gabriela Madriz Muñoz y Álvaro Ruiz Jiménez, secretaria y presidente en su orden con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Almacén Alfaga Sociedad Anónima, a darle traslado al demandado civil Pedro Alejandro Uribe Torres, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Pedro Alejandro Uribe Torres, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2015045240).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 14-000545-0067-PE-I-1, se tramitó el supracitado expediente donde figura como menor acusado Jordan Flores Mora y como ofendido la Administración Pública, por el delito de Falsificación de Señas de la MOT-149583, marca Jialing, estilo JH 125-16 inscrita a nombre del señor Sergio Alejandro Alvarado Ramos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Penal Juvenil de Turrialba, 9 de julio del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015045242).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N° 12-000163-0275-PE por el delito de conducción temeraria contra Víctor Vega Fonseca en perjuicio la seguridad común, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto a la señora Socorro Araya Mesén con cédula de identidad N° 6-0148-0187 y al señor Omar Elizondo Granados con cédula de identidad N° 6-0149-0314, dueños registrales del vehículo placas 344613, con el fin de devolverles dicho vehículo, previa presentación de los documentos que los acrediten como titulares de dicho bien, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial.—Lic. Mercedes Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045549).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, al ser las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil quince. Causa penal 14-002114-0064-PE, seguida contra Wilson Antonio Sanabria Cerdas por el delito de receptación en perjuicio de la administración de justicia, se encuentra decomisado el vehículo motocicleta, marca Suzuki, color gris, con el número de marco LC6PCJK6570801350, número de motor no visible que se encuentra en los patios de los tribunales, sobre el cual se debe resolver para lo cual mediante resolución oral de las catorce horas veintitrés minutos del siete de julio del dos mil quince, se ha ordenado la publicación de edicto, el cual se realizará a costa del Poder Judicial conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo anterior se procede a notificar por medio de edicto, publicando por una única vez en el Boletín Judicial al señor Jorge Luis Alvarado Martínez propietario registral de la motocicleta o a las personas que estimen ser propietario del vehículo antes mencionado que cuenta con un plazo de tres meses a partir de la publicación para que se presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de EI General, segundo piso Edificio Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos y que proceda a realizar el retiro de dicho bien mueble. Debiendo presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido se ordenará el comiso de la motocicleta supra a favor del Estado de conformidad con el numeral 200 del Código Procesal Penal y la Ley 6106 en este caso a través de la Proveeduría Judicial o su destrucción según corresponda, pasando a la orden de la Proveeduría Judicial para el trámite correspondiente. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, se autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Omar Fernando Retana Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045644).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 99-203736-0275-PE que se tramitó en contra de Marco Antonio Paninski Porras por la comisión presunta del delito de robo simple en perjuicio de Yamileth Zelaya Moreno y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, donde se ordena publicar edicto en el Boletín Judicial, citando a Yamileth Zelaya Moreno, documento de identidad número 027012097361026 para que comparezca al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a realizar diligencia (devolución de depósito); así mismo cuentan con el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del mismo, para que se presente a realizar los trámites pertinentes. Se advierte que en caso de transcurrir dicho plazo sin que conste gestión alguna de recuperación de dicho bien por parte de la empresa dicha y/o interesado desde ya se dispone (que en tal circunstancia) el comiso en favor del estado lo anterior de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 6106 sobre Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Saylin Ballestero Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045658).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las quince horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. Causa Penal 15-000804-0219-PE, seguida contra Johnny Beita Ureña por el delito de agresión con armas en perjuicio de Fabián Josué Chaves Araya, por encontrarse desestimado el presente proceso y por haberse ordenado notificar mediante edicto la devolución del arma de fuego tipo: revolver, marca: Smith & Wesson, serie: DBH9955, modelo: 642, calibre: 38, se procede a notificar mediante publicación por una única vez en el Boletín Judicial, a su propietario a saber Gil Quevi del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-249090, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo: revolver, marca: Smith & Wesson, serie: DBH9955, modelo: 642, calibre: 38, a su propietario registral, de igual forma se pone en conocimiento que en caso de no ejecutarse el acto devolutivo por falta de interés de la parte que haya sido notificada y una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que realice lo pertinente a afectos del retiro del arma, se procederá conforme lo que establece el numeral 200 del Código Procesal Penal y lo que establece el artículo 1 de la Ley 6106 que reza: “Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlo. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo”, inmediatamente con el comiso a favor del Estado para lo cual se ordena realizar los oficios correspondientes con el fin de proceder conforme a Derecho.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur , Pérez Zeledón.—Lic. Omar Fernando Retana Quirós, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045867).