BOLETÍN
JUDICIAL N° 159 DEL 17 DE
AGOSTO DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón de Valverde Vega de la provincia
de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el
día veinticuatro de julio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.
San José, 16 de julio del 2015
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2015045671) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-011146-0007-CO promovida por Manuel Emilio De La Trinidad Murillo Alfaro
contra el artículo 30 del Estatuto de Personal de la Universidad Estatal a
Distancia, aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 464, artículo VI,
acuerdo N° 549 de 29 de noviembre de 1983, reformado en la sesión 1767,
artículo IV inciso 3) de 24 de junio de 2005 y en la sesión N° 1815, artículo 2
inciso V) de 2 de junio de 2006, por estimarlo contrario a los artículos 10,
33, 56 y 57 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2015-010248 de las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince,
que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción.”
San
José, 08 de julio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015044122). Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la consulta judicial que se tramita con el número 14-016041-0007-CO
promovida por Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en
lo referente a la constitucionalidad de los artículos 40 y 123 del Reglamento
Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y
Garantía de los Trabajadores de RECOPE, se ha dictado el voto número
2015-010291 de las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil
quince, que literalmente dice:
“Se
evacua la consulta formulada en el sentido de que se declara inconstitucional y
se anulan en su totalidad los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de
Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los
Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo. Esta sentencia es
declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas que se anulan,
sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo
establecido en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensionan los efectos de la sentencia en el tiempo, para señalar que los
efectos de las normas que se anulan, cesan a partir de la publicación íntegra
de esta sentencia en el Boletín Judicial. Reséñese en La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese y
Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 08 de julio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015044123). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019429-0007-CO promovida
por Otto Guevara Guth contra la Convención Colectiva del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social del 11 de diciembre de 2009, por violación de los artículos
191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-010292
de las once horas y uno minutos del ocho de julio del dos mil quince, que
literalmente dice:
“Se
declara sin lugar la acción. El magistrado Armijo Sancho salva el voto y
rechaza de plano la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales.
Los Magistrados Jinesta Lobo y Rueda Leal ponen nota.”
San José, 08 de julio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015044124). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 12-006522-0007-CO promovida
por Mayra Marlene Zamora Alvarado contra el artículo 92 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario al artículo 39 de la
Constitución Política y al principio de razonabilidad y proporcionalidad, se ha
dictado el voto N° 2015-010498 de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del
quince de julio del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Magistrado
Cruz Castro pone nota. La Magistrada Hernández López da razones adicionales”.
San José, 16 de julio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015045551) Secretario
Se hace saber: al señor Kaiser James Andrew
con pasaporte norteamericano N° 201632317, nacionalidad estadounidense, mayor,
edad 57 años, que en el Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, se tramita en su contra proceso Ordinario
Laboral Sector Privado N° 08-000048-0679-LA, en la cual se dictaron las
siguientes resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas
con veinte minutos del diecinueve de febrero del año dos mil ocho. Se tiene por
establecida la presente demanda ordinario laboral por parte de Fernando Ruiz
Briceño contra Jem Kaiser James, a quien se confiere traslado de la demanda y
documentación presentada, por ocho días, para que contesta por escrito de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 del Código de Trabajo, y
ofrecerá las pruebas que les interese, con indicación en su caso del nombre y
calidades de los testigos, previniéndosele el señalamiento de medio o lugar dentro
del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones, bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por notificado de
futuras resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya
no existiere, o bien si el medio escogido imposibilite la notificación por
causa ajenas al despacho. Notifíquese personalmente a la demandada de este
proceso en su casa de habitación y por medio de copias de ley, sitio en hotel
La Isla en Punta Cocles de Puerto Viejo-Talamanca, por lo cual se comisiona al
Delegación de Puerto Viejo-Talamanca. Notifíquese.—Lic. Johnny Rojas Bejarano,
Juez. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
siete horas y cuarenta y siete minutos del nueve de Junio del año dos mil
quince.- Habiendo hecho el suscrito un estudio minucioso del presente asunto,
encuentra un aspecto procesal que no se puede dejar pasar por alto, ya que de
hacerlo podría esto generar ciertas nulidades de índole procesal que podrían
afectar los procedimientos, incluso afectaría el dictado de la sentencia de
primera instancia: Ese yerro consiste en lo siguiente: Se omitió la publicación
del edicto que regula el numeral 263 del Código Procesal Civil aplicado
supletoriamente por disposición del numeral 452 del Código de Trabajo, esto en
cuanto al demandado ausente. Así las cosas, se ordena notificar por medio de
edicto a publicar en el Boletín Judicial por una sola vez, al demandado Jem
Kaiser James el auto de traslado de las quince horas con veinte minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil ocho (folio 7), así como de la presente
resolución. Confecciónese el edicto y remítase en forma electrónica a la
Imprenta Nacional. Notifíquese. Licenciado Luis Martínez Castro, Juez de
Trabajo. Se notifica por medio del presente edicto a publicar por una sola vez
en el Boletín Judicial. Libre de derechos.—Juzgado de Trabajo Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de
junio del año 2015.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045545).
A los que en carácter de causahabientes de
Gustavo Adolfo López Fajardo, cédula N° 2-0235-0749, fallecido el día 23 de
mayo del 2015, se les hace saber que: Amanda López Gómez, portadora de la
cédula N° 2-0545-0316, vecina de San Rafael de Guatuso de Alajuela, se apersonó
en este despacho en calidad de hija del fallecido a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de devolución de cuotas de pensiones del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, no retiradas por el fallecido. Por ello,
se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos (artículo 85
del Código de Trabajo). Consignación de devolución cuotas de pensiones del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del fallecido Gustavo Adolfo López
Fajardo, exp. N° 15-300012-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045547).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Jeikel Andrick Hanberlamt Morgan, fue mayor, soltero, vecino de la provincia
de Limón, barrio Pacuare Nuevo, por la plaza casa N° 793, prefabricada color
papaya, con cédula de identidad N° 07-0180-0174, se les hace saber que: Gerald
Dixian Solano Arley conocida como Geralyn Solano Arley, portadora de la cédula
de identidad N° 07-0196-0863, vecina de la provincia de Limón, barrio Pacuare
Nuevo, por la plaza casa N° 793, prefabricada color papaya, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre en representación de los hijos menores del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jeikel Andrick Hanberlamt
Morgan, expediente N° 14-000517-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de mayo del 2015.—Lic.
Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045557).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Fulberth Rodríguez Barquero, quien fue mayor, casado,
agricultor, costarricense, con cédula de identidad N° 2-222-576 y fallecido el
04 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 15-000159-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. (Materia laboral). Expediente
N° 15-000159-1291-LA. Fulberth Rodríguez Barquero a favor de Alice Miranda
Sánchez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de julio del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045561).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gaspar Ruiz con nombre real de Gaspar Ruiz Granja, quien fue
mayor, soltero, peón agrícola, vecino de San Gerardo de Pocosol de San Carlos,
fallecido el 24 de octubre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el N° 15-000162-1291-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000162-1291-LA, a favor de Róger Robleto Ruiz con nombre real Róger Bernabé
Ruiz. (Materia laboral.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2015.—Lic. Armando Alfaro
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045562).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Ronald Ricardo Valverde Guillén, quien fue mayor, casado, geólogo e
ingeniero forestal, costarricense, vecino de Heredia, Urbanización La
Esperanza, detrás de la antigua fosforera, casa N° 1, segunda etapa, con cédula
de identidad número 01-0505-0676, se les hace saber que Maritza del Carmen
Méndez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 06-0149-0790, vecina
de la misma dirección, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge
supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Ronald Ricardo Valverde Guillén. Expediente N°
15-000352-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de julio del
2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045625).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Mario Alberto Corrales Esquivel, quien fue vecino de Mercedes Norte de
Heredia, con cédula de identidad número 1-0446-0666, se les hace saber que
Shirley del Carmen Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
número 05-0290-0786, vecina de Mercedes Norte de Heredia, se apersonó en este
despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000371-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24 de junio del 2015.—Msc. Yuri López Casal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045627).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Eduardo Jiménez Berrocal, quien fue mayor, divorciado,
comerciante, vecino de Florencia de San Carlos, cédula de identidad 2-331-266,
fallecido el 31 de enero de 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio bajo el N° 15-000082-1291-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000082-1291-LA. Jorge Eduardo Jiménez Berrocal promovido por
María Fernanda Jiménez Quesada.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 29 de abril del
2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045646).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Víctor Manuel Gerardo Reyes Reyes, mayor, casado, oficio
misceláneo, vecino de La Granja de Nicoya, con cédula de identidad 5-147-787,
fallecido el 12 de enero del año 2003, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000092-0874-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000092-0874-LA. Promovido por Juana María
Orias Orijas.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 09 de julio del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045863).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Manuel Fernando Alfaro Vargas, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de
Rosario de Naranjo, con cédula de identidad número 02-0321-0703, se les hace
saber que: María Dinia Alpízar Arley, portadora de la cédula de identidad
número 02-0372-0114, vecina de Rosario de Naranjo, se apersonó en este Despacho
en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000135-113-LA.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Fernando Alfaro
Vargas.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 07 de
julio del 2015.—Licda. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045864).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Gloria
Elizabeth Vega Arias, cédula 8-0097-0793, quien falleciera el veintiocho de
marzo del año dos mil quince, mayor de 27 años, soltera, costarricense,
asistente legal y vecina de Santa Ana, Santa Ana, Pozos, Urbanización Bosques
de Santa Ana, casa N° P8, que se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del
este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en
que figuran como partes la gestionante: Gloria Elizabeth Arias Parias, cédula
8-0096-0605, como beneficiario Alejandro Mejía Vega, cédula 1-2225-0262 y como
fallecida Gloria Elizabeth Vega Arias, cédula 8-0097-0793. Expediente
15-300040-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Santa Ana, 17 de julio de 2015.—Lic. Ronald Chacón
Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045869).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en
vida se llamó Isaías Chacón Brenes, mayor, costarricense, soltero, de sesenta y
tres años de edad, peón agrícola en Finca Esmeralda, cédula de identidad Nº
siete-cero cuarenta y ocho-novecientos cincuenta y ocho, vecino de Guácimo,
Cartagena, Barrio El Jardín del cruce de Cartagena, un kilómetro al este y
trescientos metros sur, casa cemento color blanca, quien falleció el 21 de
junio de 2015, en Cartagena de Río Jiménez de Guácimo, Limón, para que dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias de devolución de fondo de
capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N°
15-300059-0477-LA, gestionante Maritza Alvarado Vásquez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 16 de
julio de 2015.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045870).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó William Alberto Guzmán Méndez quien fue mayor, casado una vez, chofer,
vecino de Zarcero, chofer, cédula número dos-doscientos ochenta y
uno-novecientos cuatro, se les hace saber que: Dennia Rojas Jiménez, mayor,
soltera, funcionaria municipal, vecina de San Luis, Guadalupe de Zarcero dos
kilómetros suroeste del Liceo de Alfaro Ruiz, cédula de identidad número dos
cuatrocientos treinta quinientos treinta y cuatro en calidad de Alcaldesa
Municipal de la Municipalidad de Zarcero establece el proceso de devolución de
ahorros de trabajador fallecido William Alberto Guzmán Méndez cédula número dos
doscientos ochenta y uno novecientos cuatro, bajo el expediente N°
14-300007-0311-LA-1. Por ello, se cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a su publicación de este
edicto, los interesados se apersonen a este Despacho para hacer valer sus
derechos, en las diligencias aquí establecidas de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, con la advertencia de que
si así no lo hicieren el dinero se girará a quien corresponda.—Juzgado
Contravencional de Zarcero, 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Diego Vargas
Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045873).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien fue Juan Carlos Rodríguez Chaves, y falleció 22 de
setiembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 15-000012-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
15-000012-1099-LA, promovido por María de Los Ángeles Chaves González.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Golfito, 12 de mayo del 2015.—Lic. Erling
Sánchez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046091).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando medianería anotada bajo las citas:
342-12893-01-0012-001, y servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
342-12893-01-0905-001, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto del dos mil quince, y con la base de diez millones novecientos sesenta y
cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
314875-003 y 004, la cual es terreno para construir 1 casa 50. Situada: en el
distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, acera Atenas con 6m 37cm; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al
oeste, I.N.V.U. Mide: ochenta y un metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del once de setiembre del dos mil quince, con la base de ocho millones
doscientos veinticuatro mil colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, con la
base de dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres
colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cecilia de los Ángeles Galeano
Picado, Carlos Eduardo Alfaro Galeano, Luis Eduardo Alfaro Céspedes. Expediente
Nº 10-017882-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 01 de julio del 2015.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó,
Juez.—(IN2015047730).
Se venderá judicialmente, al
mejor postor, en primera venta señalada a las trece horas treinta minutos (una
de la tarde con treinta minutos) del treinta y uno de agosto de dos mil quince,
en caso de que ésta fracase la segunda venta será realizada con la misma base a
las trece horas treinta minutos (una de la tarde con treinta minutos) del
veintiuno de setiembre de dos mil quince y en caso de su fracaso, la tercera
venta será realizada con la misma base a las nueve horas (nueve de la mañana) del
dieciséis de octubre de dos mil quince, desde la puerta exterior de este
Despacho Judicial, con la misma base para los tres actos; de treinta y cinco
millones ciento cuarenta mil colones (¢35.140.000,00), la Finca del partido de
Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número ciento veinte mil
trescientos noventa y siete derecho cero cero cero (120397-000), con
naturaleza: Construir lote Nº 36; situada en distrito 03 San francisco cantón 1
Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Calle Pub avenida con 06
m75 cm.; sur, lote 12; este, lote 35, oeste, lote 37. Mide: ciento cuarenta
metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados, Plano: H-0764082-1988. Los
antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la
provincia de Heredia número 00120397 y además proviene de 103266-000.
Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes sobre la finca: No hay.
Propiedad inscrita a nombre del señor Ramón Fernando de Jesús Rodríguez Chacón
cédula 2-444-907, citas de presentación 0556-00007841-01. La propiedad será
entregada libre de anotaciones y la hipoteca que soporta. Así mismo se venderá
por la suma de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) el
vehículo placas CL doscientos veinticinco mil trescientos cinco (CL225305), marca
Toyota, categoría carga liviana, serie LN1710001370, carrocería camioneta
pick-up caja abierta, tracción 4 x 4, chasis LN1710001370, vin LN1710001370,
uso particular, capacidad 4 personas, año 1999, color gris, peso bruto 1800
kgrm, motor 3L4554216, cilindrada 2800 cc, combustible diesel, cilindros 04. El
vehículo será entregado libre de anotaciones. Lo anterior por haber sido
ordenado en el proceso de Ejecución de Sentencia, expediente número
10-400106-637-FA, promovido por Esther Margarita Orozco López contra Ramón
Fernando de Jesús Rodríguez Chacón. Publíquese dos veces consecutivas el edicto
de ley en el Boletín Judicial, la segunda publicación ha de hacerse con
una antelación de diez días a la primera fecha señalada para llevar a cabo el
remate.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de julio 2015.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—(IN2015048010).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Ordinaria bajo las Citas:
800-215927-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre
del año dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 247035-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada
en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Yamileth Sánchez Guzmán; sur, Diego Umaña Villalobos; este,
Sergio Murillo Fonseca y oeste, calle pública con un frente de 6 metros 10
centímetros. Mide: ciento diez metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Plano: A-0904448-1990. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre
del año dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor
Hugo Núñez Salazar. Exp.: 15-001015-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del
2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015050651).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
citas: 365-11597-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del dos de
octubre del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 227.973-000, la cual es terreno de pastos con una
casa. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Salazar Quesada; sur, Eliana
Lineth Rojas Rojas, Servidumbre de paso en medio de Víctor Manuel Vargas Rojas;
este, calle pública y Eliana Lineth Rojas Rojas; oeste, quebrada en medio de
Alberto Artavia. Mide: cinco mil ciento ochenta y nueve metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Plano: A-0960953-2004. Para el Segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince, con
la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Eliana Lineth Rojas Rojas y otra. Exp.: 15-000001-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de
julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015050662).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de
octubre de dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones cuarenta y
un mil ochocientos un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es
terreno para construir con 1 casa-lote 60. Situada en el distrito 3-San Juan,
cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública con 6,00; al sur, lote 47; al este, lote 59 y al oeste, lote 61. Mide:
ciento veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil quince, con la base de veintisiete millones treinta y un mil
trescientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de
nueve millones diez mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Miriam Mora Marín. Exp.:
15-001387-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de
julio del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015050666).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dos de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 269724-000 la cual es terreno
para construir lote seis. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Armida Campos 16 m; al sur,
lote nueve; al este, Juan Vega Rodríguez y lote 7 y al oeste, lote cinco. Mide:
quinientos ochenta y ocho metros con treinta
y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, con la base
de ciento ochenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince con la base de
sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ángel Varela Hernández, LV
Shipping Logistic S. A. Exp.: 15-001429-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José,
06 de junio del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015050716).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado bajo las Citas: 2010-210698-01-0001-001 a
favor del Banco Nacional de Costa Rica y Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las Citas: 306-06383-01-0003-001; a las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, y con la
base de cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiún
colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 353224-000, la cual
es terreno de solar y para construir. Situada en el distrito 6, Río Cuarto
cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre
de paso con 87,35 metros; sur, José María Rojas Herrera, este, Ben y Salina
Sociedad Anónima y oeste, calle con 14,95. Mide: mil trescientos cuarenta
metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0232346-1995. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del año
dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil
seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince con la base
de un millón cuatrocientos trece mil quinientos cincuenta y cinco colones con
cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Noel Pérez Rojas. Exp.: 15-000923-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de
julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015050727).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
Citas: 307-09320-01-0901- 001; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 485066-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 10, Venado cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Agustín Varela e Hijos S. A.; sur, calle
pública con 26 metros 25 centímetros de frente; este, Agustín Varela e Hijos S.
A. y oeste, Mairena Varela Araya. Mide: mil ochenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1483386-2011. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil quince, con la
base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil quince con la base
de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilia Varela
Araya. Exp.: 15-000764-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015050730).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Aguas Pluviales bajo
las citas 2011-289448-01-0010-001, Servidumbre de Aguas Pluviales bajo las
citas 2012-58459-01-0005-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones novecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 493351-000, la cual es terreno lote 9,
terreno para construir. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Marín Sequeira; sur,
calle pública de 18,47 metros; este, lote 8 en medio de servidumbre de aguas
pluviales; y oeste, calle pública de 11,78 metros. Mide: trescientos cuarenta y
seis metros cuadrados. Plano: A-1526407-2011. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil
quince, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince
con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Álvarez
Solano. Exp.: 14-002544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2015.—Licda. Brígida
Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015050734).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos
diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 405.127-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente 20
metros; sur, Hijos de Ronulfo Camacho Sociedad Anónima; este, Hijos de Ronulfo
Camacho Sociedad Anónima; oeste, Hijos de Ronulfo Camacho Sociedad Anónima.
Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-0970936-2005. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre
del año dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
catorce de octubre del año dos mil quince con la base de un millón
cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geraldine Vanessa Scott
Ruiz, Luis Jhonnathan Lizano Araya. Exp.: 15-000547-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015050736).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas Citas:
0408-00015687-01-0211-001, Reservas Ley de Caminos 0408-00015687-01-0212-001; a
las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil
quince, y con la base de nueve millones setecientos sesenta y ocho mil
doscientos treinta y nueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y seis cero cero cero la
cual es terreno lote uno terreno de patio con una casa. Situada en el distrito
01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, con resto de la finca madre de Gerico Lara; al sur, con resto de la
finca madre de Gerico Lara; al este, con calle pública con 27 metros con 67
centímetros lineales y al oeste, con resto de la finca Madre de Gerico Lara.
Mide: seiscientos treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1372756-2009. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, con la base de siete
millones trescientos veintiséis mil ciento setenta y nueve colones con ochenta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de
octubre del año dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y dos mil cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Blanca Flor de los Ángeles Herrera Castro. Exp.:
15-001180-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio del 2015.—Lic. Jorge
Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015050759).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos
cuarenta y tres mil setecientos quince colones con dieciocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGZ336. Marca:
Toyota categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, tracción 4x2,
capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, estilo Yaris s, combustible
gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
ocho de octubre del año dos mil quince, con la base de seis millones
setecientos siete mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
quince con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil novecientos
veintiocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Francella Cristina Granados Peña, Mario Alberto Viales Morales.
Exp.: 15-000918-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de julio del 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015050762).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, a las nueve horas del
diecisiete de setiembre de dos mil quince, y con la base de trece millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
569451, marca BMW, estilo x5, categoría automóvil, capacidad para 5 personas,
año 2005, color gris, vin WBAFA11095LT53027, cilindrada 2979 cc, combustible
gasolina, motor 34965652, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del primero de octubre de dos mil quince, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en 25% de la base inicial) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de octubre de dos mil
quince con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en el proceso de quiebra
de Electromarliz L&M. Expediente número 11-000016-0958-CI. Mediante este
edicto, notifíquese a la empresaria Suumit Reality S.A., en su condición de
acreedora prendaria de primer grado del bien a rematar, de las subastas aquí
ordenadas, para que haga valer sus derechos. Sin perjuicio de que con el
producto de la subasta, se le reserve lo que corresponda a su crédito
privilegiado para su respectivo pago.—Juzgado Concursal del Primer Circuito
Judicial de San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic.
Christian Quesada Vargas, Juez.—(IN2015050777).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
0268-00006739-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de
noviembre de dos mil quince, y con la base de cien mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y cinco mil noventa y dos cero cero cero la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, carretera con 13 m 56 cm; al sur,
Flory Aymerich Amador; al este, calle con 20 m 20 cm, y al oeste, Guillermo
Mora Moya. Mide: Trescientos un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la
base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Central de Compras Centroamericana S. R. L. contra Inmobiliaria Vimoncal S. A.
Exp. N° 15-015089-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano
Molina, Juez.—(IN2015050789).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil cincuenta y siete
submatrícula cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Gerardo Espinoza Muñoz; al sur, calle pública;
al este, María Eugenia Ríos Valverde, y al oeste, Gerardo Espinoza Muñoz. Mide:
Trescientos ochenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre del año dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del
año dos mil quince con la base de catorce millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Pérez Zeledón contra Gerardo Espinoza Muñoz. Exp. N°
15-001917-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 14 de julio del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2015050821).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones citas 0315-00006858-01-0901-088,
0403-00017249-01-0906-001, 0403-00017249-01-0907-001,
0403-00017249-01-0908-001, 0403-00017249-01-0909-001,
0403-00017249-01-0910-001, prohibiciones citas, 0315-00006858-01-0902-024,
0403-000017249-01-0901-001, 0403-00017249-01-0902-001,
0403-00017249-01-0903-001, 0403-00017249-01-0904-001, 0403-00017249-01-0905-001;
a las diez horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con
la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil
setecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para potrero. Situada
en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Petra Rodríguez de Gracia y Elizabeth, Elidia, Irma Cecilia,
Irene todas Concepción Rodríguez; al sur, Leonicia Martínez Sánchez; al este,
Petra Rodríguez de Gracia y Elizabeth, Elidia, Irma Cecilia, Irene todas
Concepción Rodríguez, y al oeste, Ceferino Víctor Mayorga. Mide: Cincuenta mil
sesenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de
veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del tres de diciembre de dos mil quince con la base de siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mabedijcrs Sociedad Anónima contra
Leonicia Martínez Sánchez. Exp. N° 15-011299-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio
del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015050831).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil doscientos cuarenta y
tres dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré el
vehículo: Placas N° 718894, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado VX,
categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2008, color gris, vin JTEBY25JX00060314, cilindrada 2982 cc, combustible diesel,
motor Nº 1KZ1705831. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez mil
seiscientos ochenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de
tres mil quinientos sesenta dólares con noventa y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Lauro Villegas
Navarro. Exp. N° 15-022500-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Pedro
Ferrán Reina, Juez.—(IN2015050847).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada y
practicado citas: 2010-24755-01-0001-001; a las dieciséis horas del dieciséis
de noviembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 183894-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 4 Carrillos, cantón 8 Poas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Luz María Zumbado Soto; al sur, calle de entrada en medio
Juan Zumbado Soto que da salida y que es servidumbre; al este, Mario Bolaños, y
al oeste, Celina Arroyo. Mide: Cuatrocientos sesenta y cinco metros con
cincuenta decímetros cuadrados, plano: A-0996081-2001. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas del uno de diciembre del año dos mil quince, con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del
año dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Noemy
Ester Jiménez Coto contra Allan Alfredo Zumbado Barrantes. Exp. N°
15-001353-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 22 de junio del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2015050863).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
405-10070-01-0803-001; a las nueve horas y quince minutos del dos de setiembre
de dos mil quince, y con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y seis-cero cero
cero (175576-000) la cual es terreno para construir con una casa, lote 836 S.
Situada en el distrito Ulloa , cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte casa y lote 837 S de Urbanización Real de Santamaría; al sur,
casa y lote 835 S de Urbanización Real de Santamaría; al este, calle pública
con 7 metros 27 centímetros de frente, y al oeste, Real de Santamaría Sociedad
Anónima. Mide: Ciento ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil quince, con la base de cuarenta y tres mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de octubre de dos
mil quince con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima contra Industrial Power Cleaning
de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001785-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 2 de julio del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015050868).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
316-15539-01-0903-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de setiembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa mil cuatrocientos seis-cero cero cero
(90406-000) la cual es naturaleza: lote 68 para construir forma triangular.
Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública con 62.97 metros lineales de frente; al
sureste, lotes 69 y 70; suroeste, lotes 67 y Juga G. Chaves. Mide: Dos mil
seiscientos setenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil quince, con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de octubre de dos mil quince con la base de doce millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alba Lidia Barrantes Vega, El Encandilado S. A.,
Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad
Anónima, Luis Alberto Salazar Montero, Luis Fernando Jiménez Alpízar, Mónica
María Miranda Villalta contra Victor Hugo Hidalgo Herrera. Exp. N°
15-002035-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de julio
del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015050871).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0388-00016818-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones setecientos
veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos
noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Roxana y María Del Rocío Valverde G; al sur, calle pública y
Emiliano Arguedas M.; al este, Emiliano
Arguedas Méndez y otros, y al oeste, calle pública a Guacimal. Mide: Dieciocho
mil novecientos ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
diciembre de dos mil quince, con la base de dieciocho millones quinientos
cuarenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de
enero de dos mil dieciséis con la base de seis millones ciento ochenta y dos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fred Chango Trejos contra Finca El Tubu
Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000203-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora
Pérez, Juez.—(IN2015050875).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada:
0340-00001137-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de
octubre de dos mil quince, y con la base de treinta y tres mil cincuenta y
siete dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadera La Bocana S. A.; al
sur, Ganadera La Bocana S. A.; al este, Ganadera La Bocana S. A., y al oeste,
calle publica con frente de 19.14 metros. Mide: Mil metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de octubre de dos mil quince, con la base de veinticuatro mil
setecientos noventa y tres dólares con quince centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de noviembre de dos mil quince con la base de ocho
millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos Pesqueros
Nacionales Sociedad Anónima contra Carmen Marín Delgado. Exp. N° 14-
005055-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
6 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015050877).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 343972-000 la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada en el distrito Rosario, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
13 m 05 cm; al sur, Edwin Hidalgo otro 28 m 37 cm; al este, calle pública 28 m
37 cm, y al oeste, Antonio Vargas Badilla con 26 m 11 cm. Mide: Quinientos un
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil quince, con
la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince
con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Carlos Jara Hidalgo. Exp. N° 15-004890-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—Msc.
Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015050906).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas anotadas bajo
las citas 303- 15127-01-0002-001 y 303-15127-01-0003-001 y servidumbre de paso
anotada bajo las citas 457-14862-01-0013-001, a las nueve horas y cero minutos
del dos de setiembre del año dos mil quince y con la base de siete millones
doscientos cuarenta y tres mil ciento veintiséis colones con setenta y cuatro
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 481342-000 la cual es terreno de café con una casa.
Situada en el distrito 06 Frailes, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
3 de José Rafael Garro Fallas; al sur, calle pública y lote dos de Luis Manuel
Garro Monge; al este, camino de servidumbre y lote dos de Luis Manuel Garro
Monge, y al oeste, Amadeo Garro Garro. Mide: Tres mil seiscientos sesenta y un
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos
mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil
trescientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince con la base de un
millón ochocientos diez mil setecientos ochenta y un colones con sesenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Willian Garro Fallas. Exp. N° 13-017704-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio
del 2015.—Lic. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015050912).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599
citas 493-16237-01-0007-001; a las quince horas y treinta minutos del catorce
de octubre del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones setecientos
sesenta y tres mil ciento sesenta y siete colones con setenta y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 586592-000 la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 3-Llano
Bonito, cantón 20-León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al este,
servidumbre agrícola compartida en medio Juan Bautista Quirós Jiménez y al
oeste, Juan Bautista Quirós Jiménez. Mide: cinco mil trescientos veinticinco
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince,
con la base de catorce millones ochocientos veintidós mil trescientos setenta y
cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del trece de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones
novecientos cuarenta mil setecientos noventa y un colones con noventa y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Kayllen Vanessa Campos Azofeifa. Exp. Nº 15-006747-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—(IN2015050916).
A las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de octubre de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho millones seis
mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y
cuatro mil doscientos sesenta y tres cero cero tres, cero cero cuatro, cero
cero cinco, cero cero seis, cero cero siete la cual es terreno inculto. Situada
en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nidia Salas Corrales; al este, José
Vásquez y al oeste, María Isabel Esquivel. Mide: Doscientos catorce metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Gloria Alicia Chaves Ramírez, Jesús Esteban Chaves Ramírez, Óscar
Chaves Ramírez contra Manuel Fernando Chaves Ramírez, Sonia Chaves Ramírez.
Exp. Nº 11-001996-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de julio del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—(IN2015050920).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0355-00004061-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de
setiembre del dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 333287-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública; al
este, lote 16 y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y ocho metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince, con
la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de octubre del dos mil quince con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Plata
Sociedad Anónima contra Doris María Méndez García. Exp. Nº 15-017564-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
29 de mayo del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015050935).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 377, asiento 10414; a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dos
de setiembre del dos mil quince, y con la base de siete mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos veintiséis mil doscientos doce cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para construir lote 57. Situada en el distrito
09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Banco Anglo Costarricense; al sur, calle pública; al este, Banco Anglo
Costarricense y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento doce metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos
mil quince, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil
quince, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades de La Floresta S. A. contra Marvin Méndez Meléndez. Exp. Nº
15-013777-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de mayo del 2015.—Msc. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—(IN2015050937).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil quince, y con la base de ciento diecisiete millones
doscientos treinta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 342550-000 la cual es terreno parte
casa-1 casa-agricultura-cafetal. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de
Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, María del Rosario Blanco; al sur, calle pública con 14 m 87 cm; al este,
Zaida Isabel Montero y al oeste, Aida Zúñiga Rosa Chacón. Mide: Mil ciento
veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil quince, con la base de
ochenta y siete millones novecientos veintiocho mil ciento cincuenta colones
con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve
de octubre del dos mil quince con la base de veintinueve millones trescientos
nueve mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Transacciones Ferreteras de Costa Rica S. A. contra Gilberth Montero Jiménez.
Exp. Nº 10-016673-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—(IN2015050938).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando las anotaciones de causa penal al tomo 2012 asiento 353124
secuencia 001 y dación de pago al tomo 2013 asiento 19091 secuencia 001, así
como los siguientes gravámenes dos reservas y restricciones citas
332-17595-01-0900-00, 332-17595-01-0901-001 y dos servidumbre de paso citas
474-05504-01-0002-001 y 487-11799-01-0006-001; a las once horas y treinta
minutos del siete de setiembre del dos mil quince y con la base de ochenta y
siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil ciento
setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Zona Inalienable de Océano Pacífico, servidumbre agrícola en medio
Laureles del Pacífico S. A. y Virginia Cambronero Ramírez; al sur, calle
pública, Complejo Turístico El Pescador S. A., Zinder Alfredo Castellón y lote
segregado a favor de Refugio en La Montaña Sociedad Anónima; al este, calle
pública Valle Montaña de Guanacaste y Winder Alfredo Castellón Morales y al
oeste, calle pública, servidumbre agrícola en medio Los Laureles del Pacífico
Sociedad Anónima, Virginia Cambronero Ramírez, Winder Alfredo Castellón
Morales, Desarrollo Casa Dino de Guanacaste S. A., servidumbre agrícola con 7
metros de ancho. Mide: Diez mil cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, con la base
de sesenta y cinco mil doscientos dólares exactos y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince
con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo José Benavidez
Martínez contra Juan Manuel Portilla Vallejos. Exp. Nº 12-000154-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del
2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015050949).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de
octubre del dos mil quince, y con la base de diecinueve mil cien dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BBT 529,
marca Hyundai, estilo Accent GL, año dos mil doce, capacidad cinco pasajeros,
categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color azul, tracción
cuatro por dos, chasis numero k m h c t cuatro uno b d c u dos uno cuatro cinco
cinco dos, motor marca Hyundai, número G cuatro F C C U siete ocho cinco cuatro
cuatro siete, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, con la base de
catorce mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro mil
setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Josué Jafet Campos Chanto. Exp. Nº
15-015890-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2015.—Msc. Christian
Mora Acosta, Juez.—(IN2015050960).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Soportando hipoteca de primer grado a
favor de Marisol Medina Quesada; con la base de cinco mil dólares moneda
estadounidense, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento noventa y dos mil doscientos veintiséis-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito El Roble, cantón Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente
de ocho metros diez centímetros; al sur, sucesorio de Manuel Acon; al este,
lote uno de Alonso Ruiz y al oeste, lote tres de Alonso Ruiz. Mide: Ciento
treinta y cinco metros cuadrados; y 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de veinte mil dólares moneda estadounidense, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número trece mil novecientos siete-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito El Roble, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de ocho metros diez centímetros; al sur, sucesorio de Manuel Acon; al
este, lote cuatro de Alonso Ruiz y al oeste, calle pública con un frente de
dieciséis metros setenta y dos centímetros. Mide: ciento cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del primero de octubre del dos mil quince, con la base para la finca 1
de tres mil setecientos cincuenta dólares moneda estadounidense y con la base
para la finca 2 de quince mil dólares moneda estadounidense (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, con la base para
la finca 1 de mil doscientos cincuenta dólares moneda estadounidense y con la
base para la finca 2 de cinco mil dólares moneda estadounidense (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Janice Andrea Vowles Clunie contra Consulteria y Construcción A. R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Exp. Nº 14-002636-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de
junio del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015050993).
A las nueve horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
de paja de agua al tomo 392, asiento 7048 y con la base de nueve millones
ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos,
en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema
de folio real mecanizado, matrícula número trescientos noventa y dos mil
cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno: para construir
lote comercial 2, sito distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Linderos: norte, Condominios Andalucía S. A., sur calle pública
con ocho metros ochenta y ocho centímetros de frente; este, Condominio
Aldalucía S. A., y oeste, Condominio Andalucía S. A. Mide: ciento setenta
metros con ochenta y nueve centímetros. lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 98-021622-0170-CA de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Sáurez Sandí Alfredo José y otros.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
11 de agosto del 2015.—Licda. Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015051106).
Primera publicación
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) bajo las citas 2012-57562-01-0005-001; a las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, y con la
base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
252094-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 13,
Pocosol cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 14 metros con 98 centímetros lineales;
sur, calle pública con un frente a ella de 13 metros 3 centímetros lineales;
este, Mauren Lauriana Villalobos Guzmán y oeste, Rogelio Fernández Chacón.
Mide: quinientos treinta y dos metros cuadrados plano A-1550144-2012. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de
setiembre del dos mil quince, con la base de quince millones seiscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil quince con la base de cinco millones doscientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Elidio Fernández Trejos. Exp. Nº 15-000688-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del
2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015046099).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo inscrito en el
Registro de Bienes Muebles, al tomo 2010, asiento 00225476, secuencia 001, de
26 de agosto de 2010, decretado por el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Alajuela, en expediente 10-000079-1022-LA y denuncia ante Organismo de
Investigación Judicial, con citas de inscripción en ese mismo Registro al tomo
800, asiento 00198917, secuencia 001, de 10 de abril de 2015 y con una base de
un millón cuatrocientos mil colones (¢1,400,000.00), a las ocho horas del lunes
cinco de octubre del año dos mil quince, en el mejor postor remataré vehículo
particular, placa 323992, marca Daewoo, categoría automóvil, tracción 4X2,
chasis KLATF69YEXB247181, capacidad 5 personas, año 1999, sedán, cuatro
puertas, color verde, motor de gasolina, cilindrada 1500 cc, sin llanta de
repuesto, caja de herramientas, ni gata hidráulica, llantas en mal estado,
puertas en mal estado. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
ocho horas del martes veinte de octubre de dos mil quince, con la base de un
millón cincuenta mil colones (¢1.050.000,00). Para el tercer remate, se señalan
las ocho horas del martes tres de noviembre de dos mil quince, con la base de
trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00). Se remata, por ordenarse así
en proceso ordinario laboral, promovido por Álvaro López Molina contra Juan
Carlos Vega Segura y otros, expediente 11-000394-0639-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del año 2015.—Lic.
Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—Exonerado.—(IN2015051024).
A las ocho horas treinta minutos del dos de
octubre del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este
juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, ambas fincas
soportando Reservas y Restricciones al tomo 398, asientos 08129, consecutivo
01, secuencias 0800 y 0846, subsecuencia 001, remataré los fundos que se dirán.
Para el primer remate: 1) Con la base de siete millones ciento ochenta y tres
mil ciento noventa y tres colones con once céntimos, el fundo hipotecado del
Partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos
veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de con una casa, lote treinta y
seis, sito en el distrito 1 Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la
Provincia de Alajuela, lindante al Norte,. Odir Vargas Reyes; al sur, Margarita
Gaitán Alvarado; al este, Margarita Gaitán Alvarado, y al oeste, calle pública.
Mide trescientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados,
según plano N° A-0056638-1992, propiedad del demandado Odir Vargas Reyes. 2)
Con la base de doce millones doscientos treinta mil ochocientos cuarenta y dos
colones con treinta y un céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero
cero cero que es terreno para construir con una casa de habitación, sito en el
distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la Provincia de
Alajuela. Lindante al norte, con William Mendoza Robles; al sur, Odir Vargas
Reyez; al este con Margarita Gaitán Alvarado y al oeste: calle pública con
frente a ella de seis metros treinta y tres centímetros lineales y al oeste
con. Mide según plano catastrado N° A-1012772-2005, una superficie de
doscientos cuarenta metros con veintitrés decímetros cuadrados, propiedad del
demandado Odir Vargas Reyes. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para el segunda subasta: 1) Con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de cinco millones ciento ochenta y tres mil ciento noventa
y tres colones con once céntimos, el inmueble del Partido de Alajuela,
matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero
cero cero. 2) Con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea
la suma de nueve millones ciento setenta y tres mil ciento treinta y un colones
con setenta y seis céntimos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero,
para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre
del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda: 1) Con la base del veinticinco por
ciento de la base original, se la suma de un millón setecientos noventa y cinco
mil setecientos noventa y ocho colones con veintisiete céntimos, la finca del
Partido de Alajuela doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero
cero cero y con la base del veinticinco por ciento de ley de la base original,
sea la suma de tres millones cincuenta y siete mil setecientos diez colones con
cincuenta y cinco céntimos la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, se
señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil
quince. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria
N° 14-000273-0298-AG establecida por el Fundación Proagroin, contra Odir Vargas
Reyes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 23 de julio del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015051025).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación y reservas y
restricciones; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de
dos mil quince y con la base de seiscientos sesenta y ocho mil quinientos doce
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y
siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2 Quebrada, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Rafael Ángel Rodríguez Pérez; al sur, Rafael Ángel Rodríguez Pérez; al este,
calle pública con 11 metros, y al oeste, Rafael Ángel Rodríguez Pérez. Mide:
Doscientos treinta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis
de octubre de dos mil quince, con la base de quinientos uno mil trescientos
ochenta y cuatro colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la
base de ciento sesenta y siete mil ciento veintiocho colones exactos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Loría
Orozco contra Elido Elicio Del Carmen Rodríguez Pérez. Exp. N°
15-000958-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 25 de junio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051054).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre del año dos mil quince, y con la base de doce millones ciento treinta y
seis mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° C-142310, marca Isuzu, estilo NQR, categoría carga pesada,
capacidad 3 personas, año 2006, color azul, vin JAAN1R71L67100001, cilindrada
4570 cc, combustible diesel, motor Nº 226773. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil quince,
con la base de nueve millones ciento dos mil seiscientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil
quince con la base de tres millones treinta y cuatro mil doscientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Mario Alberto De Gerardo Arce Ugalde contra Karla Cervantes González.
Exp. N° 15-001205-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de julio del 2015.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—(IN2015051153).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas tomo 307 asiento 10135; a las diez horas y cero minutos
del cinco de octubre del año dos mil quince, y con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento veintiséis colones con cincuenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil setecientos trece cero
cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 1 Buenos Aires,
cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte,
Lorenzo Fonseca Mora; al sur, Lorenzo Fonseca Mora; al este, Lorenzo Fonseca
Mora, y al oeste, calle pública con 15 metros. Mide: Setecientos cincuenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince, con la base de un
millón ochocientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con
noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre
del año dos mil quince con la base de seiscientos diecisiete mil doscientos
ochenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Alberto Gómez Villanueva, Iveth Jiménez Sibaja. Exp. N°
15-003430-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 27 de julio del 2015.—Lic. Franz Loney Castro
Solís, Juez.—(IN2015051155).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios ; pero soportando condiciones ref:241687 000, citas:
tomo 388 asiento 12087-01-0902-001; a las nueve horas y veinte minutos del
cinco de octubre del año dos mil quince , y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos nueve mil
seiscientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 6 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Jorge Vargas Jiménez; al sur, Yadira Jiménez
Vargas; al este, calle pública, y al oeste, Yadira Jiménez Vargas. Mide:
Quinientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince, con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y veinte minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cinthia Rebeca Anchía Montoya. Exp. N°
14-000283-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía Del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 28 de julio del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2015051156).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de
setiembre de dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: CL-191249, categoría carga liviana, capacidad 3 personas serie chasis
y vin 1N6SD11S9SC306082, tracción 4x2, año 1995 color marrón, carrocería
marrón, N° motor KA24942946, marca Nissan modelo Short Bed, 4 cilindros
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón
doscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil quince con
la base de cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de José Luis Sanabria Monge contra Grettel Milene Del Carmen
Fernández Sanabria. Exp. N° 14-008054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 3 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2015051176).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(Rectificación de medidas) citas 2014- 00032222-01-006-001; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con
la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuelita, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Natividad Arias y Juan Chinchilla;
al sur, Eduardo Mora Chinchilla; al este, natividad arias y Juan Chinchilla, y
al oeste, calle en medio Rafael Mesén. Mide: Siete mil setecientos setenta y
ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado N°
SJ-0024368-1976. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de
diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrias
Centroamericanas Callao Sociedad Anónima contra Antonio Francisco Cañas Mora.
Exp. N° 15-002953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2015.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—(IN2015051182).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones:
0391-00000651-01-0816-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 093033-F cero cero cero la cual
es terreno apartamento número seis de dos plantas destinado a uso habitacional
en proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, apartamento número cinco; al sur
área común de jardines; al este, área común de parqueo, y al oeste, área común
de jardines. Mide: Setenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trece millones
trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Industrias Centroamericanas Callao Sociedad Anónima contra Antonio Francisco
Cañas Mora, Inversiones Anca Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000076-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de julio del 2015.—Lic.
Luis Carrillo Gómez,
Juez.—(IN2015051185).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil quince, y con la base de doscientos cuarenta y seis mil
setecientos dos dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos- cero cero cero la
cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el
distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Sierra Prieta S. A.; al sur, frente a calle pública de 20
metros con 08 centímetros; al este, Sierra Prieta S. A. y al oeste, Sierra
Prieta S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil quince, con la base
de ciento ochenta y cinco mil veintisiete dólares con un centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince con la base
de sesenta y un mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-590480 Sociedad Anónima
contra Garua y Chicullo S. A. en expediente N° 14-004102-1170-CJ l.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de julio del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015051189).
A las diez horas treinta minutos del
dieciocho de setiembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones
al tomo 332, asiento 10179, y con la base dada por el perito, sea la suma de
dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil doscientos
setenta y cuatro- cero cero dos. La cual es terreno para construir, lote 9.
Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 8; al sur, calle pública con
veinte metros de frente; al este, lote 10 y al oeste, calle pública con diez
metros de frente. Mide: Doscientos metros cero decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Beleida Ávalos Mora (parte vencida
condenada en costas) contra Adaleda Vásquez Nájera. Exp. N° 07-100458-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de
junio del año 2015.- Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2015051212).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del catorce de
setiembre de dos mil quince, y con la base de sesenta millones trescientos
veintinueve mil ochocientos treinta y dos colones con veintiún céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 491805-000, la cual es lote cinco: terreno de potrero para
construir. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón cinco Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte lotes 2 y 4, calle publica con frente
de 4.00 metros; al sur Corporación de Inversiones Garileca S.S.; al este,
servidumbre de paso y al oeste, Inversiones Bellita e Hijos de Atenas S. A.
Mide: mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil
quince, con la base de cuarenta y cinco millones doscientos cuarenta y siete
mil trescientos setenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del quince de octubre de dos mil quince con la base de quince
millones ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Michael Roberto Vargas
Chacón. Exp N° 14-007117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2015.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051225).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas: tomo: 409
asiento: 5526 y reservas ley caminos tomo: 409 asiento: 5526;; a las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil quince, y con
la base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
603815-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí,
cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, ciento cuarenta
y cinco metros; al sur, Anabelle Badilla Valverde; al este, Juan Norberto
Castro Cordero, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de setiembre del año dos mil quince, con la base de cuarenta
y tres millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de setiembre del año dos mil quince con la base de catorce
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edward Mauricio Núñez Badilla. Exp. N°
15-006753-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, 7 de julio del 2015.—Margarita Mena Gutiérrez,
Jueza.—(IN2015051234).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho
de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cincuenta millones
seiscientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ocho mil doscientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno de patio,
jardín con una casa y oficina. Situada en el distrito 08 -San Rafael, cantón
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Delgado
Herrera con zona de protección del canal y con el mismo canal en medio de
Bernarda Castillo Zonta, al sur, Danilo Delgado Herrera con zona de protección
del canal, al este, Bernarda Castillo Zonta y en parte zona de protección del
canal, y al oeste, Danilo Delgado Herrera y servidumbre de paso con un ancho de
6.00 metros y zona de protección del canal. Mide: mil trescientos cincuenta y
cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos
mil quince, con la base de treinta y siete
millones novecientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince con la base
de doce millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Roxana Austelina Herrera Guillen contra Óscar Vinicio Navarro Castillo. Exp. N°
15-002726-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 6 de julio del año 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero,
Juez.—(IN2015051285).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas
del veintinueve de setiembre del año dos mil quince, y con la base de doscientos noventa mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:Placas
número MOT-295947. Marca Freedom. Estilo FR 150 T 10 N. Categoría motocicleta.
Capacidad 2 personas. Año 2011. Color azul. Vin L1ETJJPN5BA000018. Cilindrada
149 CC. Combustible gasolina. Motor Nº157QMJ110150102. Para el segundo remate
se señalan las quince horas del dieciséis de octubre del año dos mil quince,
con la base de doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de noviembre del año dos
mil quince con la base de setenta y dos mil quinientos colones exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costa
Rica Grameen contra Tania de Los Ángeles Rodesno Gaitan. Exp. N°
14-004015-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 1 de julio del 2015.—Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(IN2015051297).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas del trece de octubre del año dos
mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-160787. Marca Isuzu.
Estilo FRR. Categoría carga pesada. Capacidad 3 personas. Año 2000. Color
blanco. Vin JALF5C130Y7700771. Para el segundo remate se señalan las quince
horas del veintiocho de octubre del año dos mil quince, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas del doce de noviembre del año dos mil quince con la
base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francisco Eduardo Vargas Angulo
contra José Villoney Ramírez Fallas. Exp. N° 14-000921-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de julio del
2015.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015051324).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0404-00010228-01-0901-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero
de vivienda citas: 0570-00068180-01-0002-001; a las catorce horas treinta
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, y con la base de dos
millones trescientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
cinco mil treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno Lote de Solar.
Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al noreste, Luis Quirós Quirós; al noroeste, Luis Quirós
Quirós; al sureste, calle pública con 12,15 metros de frente, y al suroeste,
Luis Quirós Quirós. Mide: trescientos tres metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del nueve de octubre del dos mil quince, con la base de un millón setecientos
cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince con la base de quinientos
ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Rosa Campos Quirós, Miguel
Gregorio Hernández Acevedo. Exp. N° 14-004393-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de febrero del 2015.—Lic. Cristian
Zamora Pérez.—(IN2015051328).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Fernando Rodríguez Madrigal, cédula de identidad 1-0243-0112 , a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
2009-100092-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita
y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015048244).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Nelly Valverde Vindas, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama
de casa, portadora de la cédula número 1-498-464, y vecina de San Francisco de
León Cortés, un kilómetro al norte de la escuela, a una Junta de interesados
que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos (una y
treinta de la tarde) del dieciséis de setiembre del dos mil quince, para
conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente Nº 13-000472-0640-CI. Sucesión de Nelly Valverde Vindas.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, dieciséis de julio del dos mil quince.—Lic.
Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2015049699).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José Joaquín Chaverri Guerrero, a una Junta que
se verificará en esta notaría, ubicada en San José, Barrio González Lahmann,
avenida 6, calles 21-25, número 2158, a las 10:00 horas del día 17 de setiembre
del 2015, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-001653.0504-CI (001-2015).—San José, 10
de agosto del 2015.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015050604).
Se convoca a los interesados, herederos,
legatarios en la sucesión de quien en vida fue Flor María Fallas Chacón, cédula
N° 1-0752-0053, a una junta de herederos, que se verificará en el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal a las diez horas treinta minutos
(10:30 am) del dos de setiembre del de año dos mil quince, a fin de conocer los
extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. (Sucesión N° 14-100010-0241-CI
de Flor María Fallas Chacón, albacea provisional Gerardo A. Cascante
Sánchez).—27 de julio del 2015.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1
vez.—(IN2015051206).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Saul Salas Varela quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de
San Sebastián portador de la cédula de identidad 2-0155-0201, y Virginia López
Mora, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de San Sebastián,
portadora de la cédula de identidad 1-0269-0738, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 2013-100106-0216-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015051296).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de José Ávila Madrigal, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las trece horas treinta minutos del lunes siete de setiembre del año dos mil
quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-000574-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de
San José, 28 de julio del 2015.—Msc. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1
vez.—(IN2015051300).
Se hace saber: que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 13-000114-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Kharine Hines Cavallini, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Limón Centro, en el cruce contiguo a la
fábrica de hielo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
7-126-700, ama de casa; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno con plano catastrado número L-1565636-2012
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Óscar León Win Ching; al sur, Compañía Wendy del
Atlántico S. A.; al este, Shalimar Hines Cavallini, Raquel Hines Cavallini y
María Eugenia Cavallini Alban y al oeste, Compañía Wendy del Atlántico S. A.
Mide: mil metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble fue adquirido mediante cesión de derechos
de posesión que hiciera la señora María Eugenia Cavallini Albán, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cultivo, mantenimiento y limpieza a la finca. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Kharine Hines Cavallini. Exp. Nº
13-000114-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 22 de junio del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—1 vez.—(IN2015045433).
Se hace saber: que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 13-000260-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Lara Umaña; quien
es mayor, soltero, vecino de Los Chiles de Alajuela, del hospital 200 metros
norte y 125 oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-216-104, policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 01 Los
Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Andrés Carmona Cerdas (actualmente María del Carmen Mejías Acuña); al sur,
Alejandro Lara Umaña y servidumbre de paso; al este, Francisco Peña Martiez
(actualmente Gioconda Hurtado Soto) y al oeste, Norberto Herrera Araica
(actualmente José Antonio García Espinoza). Mide: doscientos setenta y dos
metros cuadrados según plano catastrado número A-1600717-2012. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que
le hiciere a la señora Renee Arias Rodríguez, mayor, casada una vez,
trabajadora social, vecina actualmente de Miramar de Puntarenas, de la clínica
del seguro social, trescientos metros norte y veinticinco metros este, cédula
de identidad 6-249-246, quien no le une parentesco con el promovente, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cercar el terreno, limpiarlo de malezas, preparar el
terreno para construir, vigilarlo y cuidarlo de invasores y todos los demás
actos y derechos propios de un propietario. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes documento firmado digitalmente por contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandro Lara
Umaña. Exp. Nº 13-000260-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 11 de junio del 2015.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015045486).
Tres Uno Cero Dos-Cinco Cero Dos
Tres Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-uno cero dos-cinco cero dos tres cero siete, domiciliada en Los Ángeles de
Pocosol, de San Carlos de Alajuela, ochocientos metros al sureste de la
iglesia; representada por su apoderada generalísima María Eugenia Camacho
Álvarez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad
seis-ciento doce- seiscientos cincuenta y seis, vecina de Los Ángeles de
Pocosol. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno sembrado de caña en la actualidad, con
una casa, sito en Los Ángeles, distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Juan Méndez
Mora, Danilo Parageles Mora, Alexandra Angulo Chacón y quebrada sin nombre; al
sur, Rigoberto González Miranda y Tres Uno Cero Dos-Cinco Cero Dos Tres Cero
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, Miguel Serrano Campos,
otra propiedad de Daube Lara Alpízar, Juan Méndez Mora y calle pública con un
frente a ella de 464.48 metros lineales; al oeste, otra propiedad Daube Lara
Alpízar, quebrada sin nombre. Mide de acuerdo al plano catastral aportado N°
A-1601498-2012 de fecha 3 de setiembre de 2012, una superficie de treinta y un
hectáreas, seiscientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta
el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera a Daube Lara Alpízar,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-trescientos veinticuatro-cuatrocientos
cuatro, vecino de Los Ángeles de Pocosol, un kilómetro al suroeste de la
iglesia católica, el 3 de julio de 2014, mediante escritura pública número
cincuenta y seis, otorgada ante el Notario José Fabio Rodríguez Arguedas y quien
le trasmitiera la posesión decenal del inmueble, posesión ejercida en forma
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Valora el terreno en
la suma de veintidós millones de colones y en las presentes diligencias en la
suma de veinte millones de colones. Con un mes de término contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de información posesoria N° 14-000189-0298-AG,
establecida por Tres Uno Cero Dos-Cinco Cero Dos Tres Cero Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de julio de 2015.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045554).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000062-0296-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Olga Elena Salas Carranza,
quien es mayor, casada una vez, vecina de Rincón de Mora, San Rafael de San
Ramón, Alajuela, cien metros al este de la escuela, cédula de identidad número
dos-tres uno dos-seis dos nueve, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así:
Terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Juan Luis Mora Chavarría
y Yahaira Mora Salas; al sur: Álvaro Ramos Trejos; al este: Clodoveo Mora
Chavarría y al oeste: Juan Luis Mora Chavarría y Álvaro Ramos Trejos. Mide: Dos
mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1767400-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
cercado, construcción de una casa de habitación y siembra del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Olga Elena Salas Carranza. Expediente N°
15-000062-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 16 de julio del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045645).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000050-0341-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria Civil por parte del señor Brayan Martín Martínez Cordero
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Tucurrique de la plaza de
Deportes setenta y cinco metros al norte, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número tres-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero
doscientos cuarenta y nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con una
casa de habitación. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón: cuarto
Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Wilberth Cordero
Pereira; al sur, Ricardo Martínez Martínez; al este, calle pública, y al oeste,
Río Pacuarito. Mide: ciento setenta metros con cero decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra
venta que le hiciera al señor Leonidas Martínez Martínez, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, mantenimiento y cuido de la terreno y la casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovida por Brayan
Martín Martínez Cordero. Exp. N° 15-000050-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba, 30 de junio del año 2015.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015045667).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000126-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Graciliano Francisco Esquivel Cruz quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de San Miguel de Desamparados, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0077-0658, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
quinto, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle
pública; al suroeste, Mundiplantas limitada; al noroeste, Fernando Umaña
Aguilar, y al sureste, Anabelle Murillo Briones. Mide: doscientos noventa y
seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Graciliano Francisco Esquivel Cruz. Exp. N° 14-000126-0507-AG.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de
febrero del año 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015045788).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 12-000025-0298-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Wilsón Gerardo Ortega Rodríguez, portador de
cédula de identidad número 2-0456-0525, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Santa Lucía de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela dos
kilómetros al norte; Minor Gerardo Ortega Rodríguez, portador de cédula de
identidad número 5-0272-0965, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Santa Lucía de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela dos kilómetros al
norte; Ariana María Ortega Rodríguez portadora de cédula de identidad número
5-0374-0397, mayor, soltera, del hogar, vecina de Santa Lucía de Venado de San
Carlos, Alajuela, de la escuela dos kilómetros al norte; Oiner Ortega
Rodríguez, portador de cédula de identidad número 5-0231-0366, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Santa Martha de Venado de San Carlos, Alajuela,
de la Escuela Los Ángeles tres kilómetros hacia La Tigra; Edkin Ortega
Rodríguez portador de cédula de identidad número 5-0220-0220, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Santa Martha de Venado de San Carlos, Alajuela, de la Escuela Los Ángeles tres
kilómetros hacia La Tigra; María Llaneris Ortega Rodríguez, portadora de cédula
de identidad número 5-00350-0898, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de
Viento Fresco de Guatuso, Alajuela, de la escuela quinientos metros al norte;
quienes nos presentamos a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero y
montaña, sito en: Cote, distrito tres, cantón quince Guatuso, de la provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Raimundo Murillo Porras y
Efraín Ugalde Miranda; al sur, Roberto Cháves Cháves y Rosa Sánchez Esquivel;
al este, calle pública con un frente a ella de mil ciento nueve metros con ocho
centímetros lineales; y al oeste, Raimundo Murillo Porras, Martín Vega Ramírez,
Alexis Rodríguez Gutiérrez, William Salas Lizano, Mainor Vargas Granados, Juan
Alberto Carvajal Chacón. Mide: Cuatrocientos treinta y tres mil quinientos
ochenta y ocho metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número
A-1422037-2010 de fecha del 26 de mayo del 2010. Indica el promovente que sobre
el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y se estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las
diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de Donación, que nos hiciera nuestra madre la señora, María
Princesa Rodríguez Gutiérrez, mayor, viuda de únicas nupcias, del hogar,
portadora de la cédula de identidad número 5-0118-0417, vecina de Santa Lucía
de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela dos kilómetros al norte; con
quien si no me liga parentesco, por cuanto es nuestra madre, la cual hemos
poseído desde hace diez años, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño
por más de un año y que el transmitente me traspasa el tiempo de posesión por
más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso
información posesoria N° 12-000025-0298-AG, promovida por Wilsón Gerardo Ortega
Rodríguez, Minor Gerardo Ortega Rodríguez, Ariana María Ortega Rodríguez, Oiner
Ortega Rodríguez, Edkin Ortega Rodríguez, María Llaneris Ortega Rodríguez.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 13 de julio del
2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez.—Brenda Celina Calvo de la O.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045855).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 12-000272-0298-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Mario Cubero Barrantes, portador de
cédula de identidad número 2-0630-0599, mayor, soltero, ingeniero en economía agrícola,
vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega, cien metros norte y setenta y cinco
metros al este de la ferretería; y Luisly Judith Cubero Barrantes portadora de
cédula de identidad número 2-0565-0828, mayor, soltera, técnica de salud,
vecina de Sarchí Sur de Valverde Vega, cien metros norte y setenta y cinco
metros al este de la ferretería; quienes nos presentamos a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: terreno de potrero y charral, sito en: Santa Fe, distrito uno San
Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: Al norte, calle pública con un frente a ella de noventa y cuatro
metros con veinticinco centímetros lineales; al sur, Víctor Julio Rodríguez
Picado; al este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y tres
metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; y al oeste, Moisés Mora
Ramírez y Víctor Julio Rodríguez Picado. Mide: Nueve mil setecientos un metros
cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1557652-2012, de
fecha del 29 de febrero del 2012. Indica el promovente que sobre el inmueble no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se
estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las diligencias en
la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
Donación, que nos hiciera nuestra madre la señora, Gina María Barrantes Zamora,
mayor, segunda nupcias, de oficios del hogar, portadora de la cédula de
identidad número 2-0372-0107, vecina de vecina de Sarchí Sur de Valverde Vega,
cien metros norte y setenta y cinco metros al este de la ferretería; con quien
si no me liga parentesco, por cuanto es nuestra madre, la cual hemos poseído
desde hace diez años, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de
un año y que el transmitente me traspasa el tiempo de posesión por más de diez
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria N° 12-000272-0298-AG, promovida por
José Mario Cubero Barrantes y Luisly Judith Cubero Barrantes.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 13 de julio del
2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—Brenda Celina Calvo de la O.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045856).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 14-000007-1143-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Miriam Rivera Vega c.c. Miriam Rivera Rojas,
cédula de identidad número 2-0414-0963, mayor, casada una vez, profesora,
vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, costado norte de la Clínica del
Seguro Social, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para
construir, sito en: San Rafael, distrito primero, San Rafael, Cantón quince
Guatuso, de la provincia de Alajuela , con los siguientes linderos: Al norte, Rolando
Rivera Vega; al sur, Supermercado Palí S. A.; al este, Marielos Rivera Rojas; y
al oeste, Maritza del Socorro Rivera Vega y Nubia del Socorro Rivera Vega.
Mide: Trescientos once con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal y como
lo indica el plano catastral número A-647360-2000 de fecha del 16 de agosto del
2000. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la
suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma compra y venta, que le hiciera
su padre, el señor Gabriel Rivera Rojas, quien en vida fue mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad número 8-0052-0520, desde hace nueve diez
años tal como consta en la escritura pública número noventa y cinco, y hasta la
fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria N° 14-000007-1143-CI, promovida por Miriam Rivera Vega c.c. Miriam
Rivera Rojas.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
10 de julio del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—Brenda Celina
Calvo de la O.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045859).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 14-000029-1143-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eddie Ramírez Arias, cédula de identidad
número 5-0209-0052, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmera de
Katira de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al este de la escuela, me
presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de frutales y pastos, sito
en: Palmera, distrito cuarto Katira, cantón quince Guatuso, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Marcela Barboza García y
Guadalupe Villalta Villalta; al sur, servidumbre agrícola de siete metros de
ancho y con un frente a ella de ciento cincuenta y tres metros con setenta y
cuatro centímetros lineales; al este, Luis Fernando Herrera Castro; y al oeste,
Bellamira Rojas Castro c.c. Bellenira Castro Castro. Mide: Catorce mil sesenta
metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1744406-2014
de fecha del 30 de mayo del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se
estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en
la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación, que le hiciera, el señor Marcela Barboza García, quien es mayor,
casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número 2-0452-0237,
vecina de la Palmera de Katira de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al este
de la escuela, con quien si me liga parentesco, por cuanto es mi conyugue, la
cual poseído desde hace diez años, y hasta la fecha lo he mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño
por más de un año y que el transmitente me traspasa el tiempo de posesión por
más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 14-000029-1143-AG,
promovida por Eddie Ramírez Arias.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
10 de julio del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—Brenda Celina
Calvo de la O.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045860).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 14-000036-1143-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Freddy de Jesús Jiménez Porras, cédula de
identidad número 2-0277-0324, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de
Hatillo cinco, San José, cien metros al oeste y cuarenta metros al norte del
templo católico casa número 628, me presento a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno de tacotal, sito en: San Rafael, distrito primero, San Rafael, cantón
quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al
norte, Arnoldo Soto Hidalgo; al sur, Arnoldo Soto Hidalgo; al este, Arnoldo
Soto Hidalgo; y al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de ciento
cuarenta y cinco metros veinticinco centímetros lineales. Mide: Ocho mil
seiscientos veinte metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral
número A-169583-2013 de fecha del 8 de noviembre del 2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la suma de tres millones de
colones y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble de forma compra y venta, que le hiciera, el señor Arnoldo Soto
Hidalgo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
2-0196-0313, vecino de San Luis de Guatuso de Alajuela, de la escuela un
kilómetro al este, con quien no le uno ningún parentesco, la cual poseído desde
hace un año tal como consta en la escritura pública número doscientos quince, y
hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de un año y que el
transmitente me traspasa el tiempo de posesión por más de diez años. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria N° 14-000036-1143-AG, promovida por Freddy de Jesús
Jiménez Porras.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de
julio del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—Brenda Celina Calvo de
la O.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045861).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 15-160055-1143-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Víctor Julio Picado Rodríguez cédula de
identidad número 5-0171-0748, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Santa Fe de Guatuso, Alajuela, ciento veinticinco metros al suroeste, me
presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar pastoreo de ganado,
sito en: Santa Fe, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: Al norte, José Mario Cubero Barrantes y Luisly Judith
Cubero Barrantes; al sur, Ana Luz Calderón Campos; al este, calle pública con
un frente de treinta y tres metros treinta y un centímetros lineales; y al
oeste, Víctor Julio Picado Rodríguez. Mide: Dos mil ciento veintinueve metros
cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1699776-2013 de
fecha del 8 de noviembre del 2013. Indica el promovente que sobre el inmueble
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se
estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en
la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra venta, que le hiciera, la señora Ana Luz Calderón Campos , quien es
mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número
1-0763-0201, vecina de Tres Ríos de Cartago, Villas de Ayarco, cincuenta metros
norte y veinticinco metros este de la escuela, Cartago, con no me liga
parentesco, el cual poseído por más de hace diez años, y hasta la fecha lo he
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a
título de dueño por más seis meses y que el transmitente me traspasa el tiempo
de posesión por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N°
15-160055-1143-AG, promovida por Víctor Julio Picado Rodríguez.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 13 de julio del
2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—Brenda Celina Calvo de la O.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045868).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000032-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mario Antonio Rojas Segura,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sucre de Ciudad Quesada,
1 kilómetro al sur del salón comunal, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 2-379-643, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos.
Situada en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Rojas Segura; al sur,
Mario Antonio Rojas Segura; al este, calle pública con un frente a ella de 3.93
metros lineales y al oeste, Ginette de los Ángeles Cordero Zúñiga. Mide:
ochenta y nueve cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Ginette de los Ángeles
Cordero Zúñiga quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N°
2-481-368, con quien no le liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Antonio Rojas
Segura. Expediente N° 15-000032-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 25 de marzo del 2015.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015045888).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Compañía
Bieguhepour S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
cuatro mil mil novecientos setenta representada por Sonia Solís Vargas, quien
es mayor, casada una vez, empresaria con cédula número uno-quinientos noventa y
cuatro-trescientos cuarenta, para que se titule a su nombre la finca sin
inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para sin inscribir, de
agricultura con una casa, sito en La Moncha del distrito primero Espíritu Santo
del cantón segundo de Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte,
con Gerardo Badilla Villalobos; al este, con Orlando Marín Marín y Harvey
Castro Jiménez; al sur, con Harvey Castro Jiménez y la Municipalidad de
Esparza; al oeste, con servidumbre de paso con una medida de frente de cuatro
metros con diez centímetros lineales y la compañía Bieguhepour S. A. Mide: una
hectárea seis mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con diecinueve
decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-doscientos veintiocho mil
ochocientos veintitrés-mil novecientos noventa y cinco. Se ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las
presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes
sobre él. Lo adquirieron por medio de cesión de derechos. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a
este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de
este edicto. Información posesoria N° 00-100807-0417-CI de Compañía Bieguhepour
S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015045924).
Rody Vega Valverde c.c. Roy Vega
Valverde, cedula número uno-setecientos setenta y seis-setecientos nueve,
mayor, divorciado de sus únicas nupcias, supervisor de redes eléctricas, vecino
de Buenos Aires, Barrio Santa Cruz; doscientos metros norte y cincuenta metros
oeste, de la escuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir
ubicado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de
la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Teresa
Barrantes Santamaría; al sur, calle pública y este, con Zaida Rosa Vargas
Chávez; y al oeste, con Leticia Vargas Obando. Mide Cuatrocientos veinte metros
setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1129264-2007. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de
manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo
en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, Expediente
número 14-100014-1046-CI (18-15) establecidas por Rody Vega Valverde c.c. Roy
Vega Valverde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires,
diecisiete de junio del 2015.—Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2015046107).
En mi notaría se hizo la
apertura del proceso de localización de derecho indiviso incoado por Gerardo
Moreira Arias, casado una vez, pensionado, cédula de identificación nacional
cuatro cero ciento diez cero cuatrocientos cuarenta y tres, vecino de Heredia,
del derecho indiviso del partido de Heredia, folio real ciento nueve mil
seiscientos dieciséis submatrícula cero cuarenta y tres. Se cita a todos los
interesados que en el plazo de ocho días hábiles contados partiendo de la fecha
de la publicación de este aviso para que se presenten en esta notaría que sita
costado este de los Tribunales de Justicia oficina uno, para la defensa de sus
derechos con la advertencia que, en caso de omisión, se procederá conforme.
5134.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(IN2015049913).
Se hace saber: que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Natalia Benavides González, mayor, pensionada, soltera, con
documento de identidad 0401220692 y vecina de Heredia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000249-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de mayo del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—1 vez.—(IN2015045445).
Se hace saber: que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Valentina María Araceli
Salazar Alvarado, mayor, casada, con documento de identidad 0400540668, ama de
casa y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000273-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
22 de junio del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015045448).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Gómez Gómez,
mayor, soltero, agricultor, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
número 135 RE 0618660099, y vecino de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 4
de marzo del 2005. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000088-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de mayo del
2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015045450).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Jenaro Rodríguez
Carrillo, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número 6-094-707
y vecino de Goshen de Batán de Matina. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000067-0678-CI-2.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del
2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015045452).
Se hace saber: que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tomás Batalla Esquivel,
mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número 1-0151-01015,
vecino de San Ramón de La Unión; seiscientos metros al este de la Guardia
Rural. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000264-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de
noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015045483).
Se hace saber: que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Hidalgo
Aguilar, mayor, casado una vez, chofer, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 02-0264-0214 y vecino de Sarchí Norte, Calle San Rafael.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000056-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 30 de abril del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2015045485).
Se hace saber: que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Antonio de Jesús
Chavarría Víquez, mayor, mecánico, soltero en unión de hecho, vecino de San
Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número 0401060055. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000276-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio
del 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015045488).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Hannia María Campos Alvarado, mayor, casada una vez, vecina de
Cartago, El Guarco, administradora del hogar, cédula de identidad tres-cero
doscientos cinco-cero quinientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero dos-dos mil quince.—Cartago, primero de julio del
dos mil quince.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 35552.—(IN2015045497).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Moisés Rogelio Navarro
Aguilar, mayor, divorciado, en unión libre, comerciante, vecino de La Pitahaya,
Cartago, del Palí, quinientos metros al este, cédula número 0700520824. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000396-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 13 de marzo del 2014.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1
vez.—(IN2015045511).
Se hace saber: que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bertilia Valverde Castillo,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 1-0441-0698 y vecina de
Llano de Los Ángeles Corralillo Cartago. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000173-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 26 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015045513).
Se hace saber: que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Martínez Montero,
mayor, viudo, comerciante, con documento de identidad número 1-0070-8443 y
vecino de La Unión, Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 09-100098-0895-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
29 de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015045517).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clemente Franco Miranda,
mayor, pensionado, salvadoreño, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, con
documento de identidad N° 122200346529. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000483-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 10 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045550).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laureano Arias
Fernández, mayor, casado, guarda de seguridad, con documento de identidad N°
01-0255-0455, y vecino de Ochomogo de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000062-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 22 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045553).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Herbert
Guillermo Avendaño Rodríguez, quien fue mayor, viudo, vecino de la provincia de
San José, cédula de identidad número uno-cero seiscientos-cero ochocientos
nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no
se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente
número 13-000222-0182-CI, que es una sucesión de Herbert Guillermo Avendaño
Rodríguez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de
junio del 2015.—MSc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015045647).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de Luz Guillermina Sánchez Rivera, quien fue mayor,
soltera, oficinista, vecina de Pavas, San José, Lomas del Río, cédula de
identidad número 1-0794-0745. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000257-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Marlene Martínez González,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045665).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Magdalena Martínez
Morales, mayor, casada una vez, nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residente número 025-RE-000125-00-1999, oficios domésticos y vecina de Pital de
San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000031-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del año 2015.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015045684).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Jiménez León,
mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad 0105680679
y vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquéella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000083-0182-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2015.—Lic. Juan
Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015045707).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hugo Montero Sánchez,
mayor, casado, vecino de Heredia, Barva, costarricense, con cédula de identidad
número cuatro-ciento veinticuatro-doscientos cincuenta. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000176-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de junio
del año 2015.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2015045708).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elodia Castillo
Vásquez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia,
portadora de la cédula de identidad 0201140310. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 99-000011-0373-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 9 de julio del año 2015.—Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015045725).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Valentín Jiménez Soto,
mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con cédula de identidad
1-247-363 y vecino San José, Moravia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000158-0169-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7
de julio del año 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015045750).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión N° 97-001058-0180-CI de Mariana Zamora Delgado, quien fue mayor,
viuda, vecina de Piedades de Santa Ana, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado
Primero Civil, San José, 15 de junio del 2015.—Msc. Alejandra Vargas Cruz,
Jueza.—1 vez.—(IN2015045809).
Se declara abierto el proceso sucesorio de
quien en vida fue Rolvin Carrillo Sánchez. Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del mismo, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula número seis-cero cincuenta y cuatro-setecientos
diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000050-419-AG (66-2-15). Proceso sucesorio de Rolvin Carrillo Sánchez.
Albacea: Marleni Carrillo González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de abril del 2015.—Licda. Marisel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2015045824).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rosendo Adolfo
Marín Ríos, mayor, casado dos veces, comerciante, con documento de identidad
05-0036-0647, y vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio El Peloncito, quien
falleció el 04 de abril de 1990. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000077-0181-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de junio del año
2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2015045832).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dalila María Solano
Loáiciga, mayor, divorciada tres veces, del hogar, vecina de Alajuela, cédula
de identidad 1-1195-243. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000190-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del año 2015.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015045834).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Arce Jiménez,
mayor, casado una vez y separado de hecho, costarricense, con documento de
identidad número 0204880786, maestro de obras y vecino de Cedral de San Carlos,
Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000092-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del año 2015.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015045852).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Gerardo
Trinidad Sibaja Jiménez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Caña Blanca de
Barú, Pérez Zeledón, con documento de identidad N° 9-0048-0960. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000059-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de
mayo del 2015.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015045874).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien
fuera Howard Douglas Embres, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de
Puntarenas, Garabito-Jacó, con número de pasaporte estadounidense N° 479431160,
para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho.
Sucesorio N° 14-000177-183-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015045875).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Fernando Víquez Carvajal, quien fuera Ezequiel Fernando
Víquez Carvajal, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de San Antonio de
Belén, cédula de identidad N° 4-0082-0328. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001628-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 05 de junio del 2015.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2015045900).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Gonzalo Acuña
González, mayor, casado, ingeniero eléctrico, vecino de Moravia, cédula de
identidad número uno-cero seiscientos cuatro-cero seiscientos veintiséis. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 12-000559-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 15 de junio del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1
vez.—(IN2015045902).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcial Sánchez
Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad N°
2-050-8407 y vecino de Atenas de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000167-0307-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2015.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015045903).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo de La Trinidad
Loría Ramírez, mayor, divorciado, peón bananero, costarricense, cédula de
identidad N° 5-0226-0265, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, fallecido.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000403-0504-CI. (Materia civil).—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, 25 de junio del
2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2015045906).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fredy José Ulate Ávila,
mayor, comerciante, unión de hecho, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad N° 2-444-242 y vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Tres y
Tres, 300 metros este de la plaza de deportes. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000042-0640-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015045942).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Juan Bosco Romero Salazar, mayor,
costarricense, casado, pensionado, cédula número tres-ciento cincuenta y
cuatro-cero veintiséis, vecino de Desamparados, El Porvenir, del bar Matices,
cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, casa número cuatrocientos
treinta y cinco, y es gestionado por Claudia Acuña Jiménez, quien es mayor,
costarricense, viuda, ama de casa, cédula de número uno-trescientos
veintitrés-novecientos sesenta y cinco, vecina de Desamparados, El Porvenir,
del bar Matices, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, casa número
cuatrocientos treinta y cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100088-0237-CI(92-2-15).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06
de abril del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015045980).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan María Gutiérrez
Muñoz, mayor, casado, pensionado, vecino de barrio La Granja de Palmares de
Alajuela, calle Los Brujos frente a abastecedor Vásquez y con cédula de
identidad: N° 0201240974. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000043-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de mayo del 2015.—Lic. Viviana
Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015045984).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien
fuera: Manuel Mora Arrieta, mayor, viudo, con cédula Nº 6-029-130, vecino de
Esparza de Puntarenas, y Emilce Quirós Soto, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula Nº 6-033-065, vecina de Esparza de Puntarenas, para que dentro del
plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº
14-100004-642-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Licda.
Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015046007).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Solano Cerdas, mayor, casado
una vez, muellero, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad Nº
0301290391, y vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000077-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del
2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015046047).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de: Gregorio Rojas Picado, quien fuera mayor, vecino de
San Ramón, cédula de identidad Nº 02-0896-0929. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000332-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de julio del
2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015046050).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de los cónyuges quienes en vida se llamaran: Raúl Lizano
Miranda, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, agricultor, con
cédula de identidad Nº 0200719573, y Dora Rodríguez Molina, mayor, casada una
vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad Nº
0200920689, ambos vecinos de Buena Vista de San Carlos, cinco kilómetros al
oeste de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000040-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2014.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015046055).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ligia Muñoz Quirós c.c. Ligia
Pérez Muñoz, mayor, casada, ama de casa, cédula Nº 3-187-207, vecina de Limón,
detrás del colegio Diurno de Limón. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000078-0678-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de junio del
2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015046058).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Leif Torben Iversen Rasmussen,
mayor, divorciado, costarricense por naturalización, con documento de identidad
Nº 0801050660, y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000087-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 08 de junio del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2015046065).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rómulo Esteban Ureña Marín,
mayor, agricultor, vecino de San Pablo de León Cortés, cédula Nº 0111110938. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000494-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de febrero
del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015046089).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Lucía Benita Bermúdez Rojas, mayor, casada una vez, con cédula de
identidad número 6-0130-0575, vecina de la Buenos Aires, Puntarenas, Barrio
Santa Cruz; doscientos metros este de la escuela. Para que dentro del plazo de
treinta días comparezca n a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número
15-100016-1046-CI 20-15 de Lucía Benita Bermúdez Rojas.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Buenos Aires, 25 de junio del 2015.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015046111).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Cordero Rodríguez,
mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
3-0137-0974 y vecino de Limón, Barrio Limoncito, frente a plaza de deportes,
casa color fusia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000184-0678-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de junio del 2015.—Lic.
Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—(IN2015046201).
Se hace saber: que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia González Segura,
mayor, soltera, pensionada, cédula número cuatro-cero setenta y tres-novecientos
treinta, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000164-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
26 de agosto del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015046202).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Joaquín Carvajal Garro, quien fue mayor, casado, salonero,
cedula de identidad 1-0433-0697 y vecino de San Antonio de Escazú, para que
dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número
15-100117-0917-CI (127-2015) de José Joaquín Carvajal Garro promovido por Ada
Núñez Arguedas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 20
de julio del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015046237).
Se emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Virgilio José de Jesús
Ramírez Fonseca, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, cédula 4-0092-1000, vecino de Santo Domingo de Heredia,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000822-0373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Santo Domingo de Heredia, 8 de junio del 2015.—Lic. Catalina Vindas
Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2015046243).
Se hace saber: que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amalia Carballo Jiménez,
mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad 0101930531 y vecina de
La Cruz de Cara Vaca, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000217-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
10 de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015046259).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María del Socorro Ramírez Herrera, mayor, casada una vez, administradora del
hogar, cédula de identidad 02-0396-0041 y de quien en vida fue Víctor Hugo
Sibaja Rojas; mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
02-0383-0819; ambos vecinos de Esquipulas, Palmares de Alajuela; 150 metros
norte, del puesto de salud. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000102-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de julio del 2015.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015046261).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados
en la sucesión de Lisa Eidelbach Williams; quien fue mayor, estadounidense,
casada dos veces, empresaria, vecina de Tilarán, Guanacaste, cédula de
identidad número ocho-cero cien-cero cuatrocientos setenta y cuatro
(8-0100-0474), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. Nº 13-100082-0927-CI (91-4-2013)-B, sucesión de Lisa
Eidelbach Williams representada por su albacea provisional al señor Efraín
Vidal Fernández López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste,
14 de noviembre del 2013.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2015046277).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Víctor Manuel Mejía González, casado una vez,
jubilado, cédula 8 00250124 vecina de San Sebastián, para que en el plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasará a quien
corresponda Expediente cero cero uno-dos mil catorce. Notaria Adriana María
Castillo Guzmán, oficina abierta en Hatillo uno 25 oeste de la Escuela Manuel
Belgrano.—San José, 31 de julio, 2015.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049944).
Ante esta notaría en Santa
Bárbara de Heredia centro, hago constar que se inició trámite proceso sucesorio
de quien en vida fue, Walter González Cortes, quien en vida fue mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de la escuela pública
ciento setenta y cinco metros al sur, poseyó la cédula de identidad número
cuatro-cero cero siete cero-cero cuatro siete tres, con fundamento en las
disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis, y siguientes del Código
Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del
Código Notarial, hago constar que se ha apersonado ante mí Blanca Rosa Vargas
Barrantes, mayor, viuda, pensionada, vecina de Santa Bárbara de Heredia, de la
escuela pública ciento setenta y cinco metros al sur, cédula de identidad
número cuatro-cero cero siete cero-cero cuatro siete tres, quien dice ser la
esposa supérstite, y presunta heredera, y me ha solicitado la tramitación de la
presente mortual notarial a través de este procedimiento. Se cita a todos los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de
esta publicación concurra ante esta notaría a hacer valer sus derechos para
cuyos efectos se pone a su disposición el expediente que he formado en Santa
Bárbara de Heredia, dos de agosto del año dos mil quince. Expediente Número:
001/ 2015/CLRH/SUC.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015049985).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión notarial de quien en vida fue Claudio Bolaños Sánchez, mayor,
casado una vez, cédula N° 4-0750497 y Etelvina Pérez Pérez, mayor, casada una
vez, cédula N° 1-242-237, vecinos de Santa Bárbara de Heredia, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número siete-dos mil quince. Notaría del
bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate en Santa Bárbara de Heredia 50 metros sur de
la Gasolinera.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2015050196).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Aracelly Picado Navarro y fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula
número tres-uno siete cuatro-cuatro siete seis, vecina de Corralillo de
Cartago, frente al cementerio, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos,
apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presenten en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.
Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde notario público. Oficina ubicada en
San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la iglesia católica.
Expediente N° 5-2012.—Cartago, 14 de julio del 2015.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015050211).
Por acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por Magdalena Baldelomar Jiménez, a las 18:00 horas del 04 de agosto de
2015 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de Zenovia Rovira Ruiz, conocida como Zenovia Jiménez
Ruiz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis
Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily costado sur de Tribunales, teléfono
27833272.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—(IN2015050225).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Leila Hernández Álvarez, mayor, divorciada,
ama de casa, con cédula de identidad número uno cero cero siete siete cero
cuatro tres uno, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 1- 2015. Notaría del bufete Navas & Navas.—Licda. María Gabriela
Valladares Navas, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015050269).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión tramitada en sede
notarial, ante la Dinorah Sibaja León, con oficina abierta en Alajuela
residencial Don Guillermo, oficina diecisiete, mortual de quien en vida fuera:
Rosibel Cerdas Agüero, quien fuera divorciada, educadora, cédula número
uno-cuatrocientos setenta y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro, vecino de San
José, Pavas cien metros norte y cincuenta oeste del Colegio Rincón. La cual
falleció el día ocho de junio del año dos mil quince, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número dos mil quince- cero cero cero cero
uno.—Lic. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.—(IN2015050290).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Apolonio López Oliva, para que en el plazo de treinta días se apersonen a
valer sus derechos. Sucesorio notarial. Apolonio López Oliva. Expediente N°
034-2015.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—(IN2015050291).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Arturo Ramón González Rodríguez, cédula número uno-trescientos
cincuenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Río Azul La Unión
de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
04-2015, sucesión notarial de Arturo Ramón González Rodríguez. Licda. Maritza
Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015050311).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados, en la Sucesión de quien en vida fuera: Rebeca
Angulo Porras, quien fue mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad
número uno-cero seiscientos cuarenta y dos-cero doscientos treinta y uno,
vecina de Curridabat, Hacienda Vieja, para que dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a hacer valer
sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda en derecho. Expediente N° 00051-2015, sucesión en sede notarial.
Notaría de la licenciada Roxana Zúñiga Vega. Sita Curridabat de la
Municipalidad 400 metros sur y 200 este.—Curridabat, siete de agosto del dos
mil quince.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015050301).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Arturo Ramón González Rodríguez, cédula número uno-trescientos
cincuenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Río Azul La Unión
de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
04-2015, sucesión notarial de Arturo Ramón González Rodríguez. Licda. Maritza
Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015050311).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Lilliam Mora Mora cédula número uno-quinientos cincuenta y
dos-quinientos setenta y siete, para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 03-2015, sucesión notarial de María Lilliam Mora Mora. Licda.
Maritza Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015050312).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión del señor Víctor Manuel Bermúdez
Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N°
1-0157-0017, vecino de San José, Desamparados, doscientos metros al este de la
iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que de no
presentarse dentro de dicho plazo ante esta Notaría, ubicada en San José,
Zapote, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al sur y setenta y cinco
metros al este, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
002-2015.—San José, 04 de agosto 2015.—Licda. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2015050325).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue, Rebeca Carmona Seas, mayor, viuda una vez,
enfermera, vecina de Tibás; cien norte y trescientos cincuenta este, del Mas
por Menos, cédula uno-cuatrocientos seis-cero veinticuatro, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2015. Notaría del Bufete Araya
Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015050357).
Por escritura de las diecisiete horas del
doce de julio del dos mil quince, se abre en esta notaría sucesorio de quien en
vida fue María Teresa Cortés Pereira cédula de identidad tres-ciento veintidós-seiscientos setenta y dos. Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión para que dentro de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos. Expediente Sucesorio Testamentario 001-2015 de María Teresa
Cortés Pereira. Notaría del Lic. Luis Anselmo Solano Vargas. Notario Público de
Cartago.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015050358).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Santiago Aguilar Solazar, casado una vez,
masculino, costarricense, vecino de Aserrí, San José, identificación nunca
tuvo, hijo de Juan de Aguilar y Mora y Juana Josefa Salazar Cordero, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2014. Notaría del
Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015050364).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Amalia Picado Arias, Ronald Gerardo Meza Picado, Lenny Meza Picado
y Pamela María Romero Meza, a las diez horas del día nueve de agosto del año
dos mil quince, comprobado el fallecimiento de Roni Alfonso Meza Picado, mayor,
soltero, administrador de empresas, cédula número tres-cero doscientos sesenta
y siete-cero setecientos cuarenta, vecino de Barrio Asís Cartago, doscientos
cincuenta metros Sur del Bar Asís, ya que conforme a la Certificación de
Defunción adjunta a ésta solicitud, falleció el día veinticuatro de julio del
año dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este
Edicto, comparezcan ante ésta Notaría a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
número 0001-2015. Notaría del Bufete de la Licenciada Ana Gabriela
Villavicencio Masís. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Ana
Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015050375).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Miguel Ángel Luna Porras y otros, a las quince horas del veintidós
de julio del dos mil quince, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
AB intestato de quien en vida fuera Eugenia Cecilia Salas Dobles, mayor,
portadora de la cédula de identidad uno-doscientos setenta y dos-trescientos
cuarenta. Se citan y emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Marcela Rodríguez Chaves ubicada en San José, avenida diez, frente a la
bomba La Castellana, contiguo a Palí. (Publicar una vez en el Boletín
Judicial).—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015050379).
El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar,
Notario Público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal
Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en
esta notaría, se tramita el Proceso Sucesorio Ramona Esperanza Angulo Angulo,
por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic.
Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015050441).
El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar,
Notario Público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal
Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en
esta notaría, se tramita el Proceso Sucesorio Ramona Esperanza Angulo Angulo,
por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic.
Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015050441).
Mediante acta de apertura otorgada ante la
notaría, de la Licenciada, María del Pilar Araya Céspedes; por el promovente
Óscar Antonio Martínez Barahona, mayor, soltero, comerciante, vecino de
Quebradilla de Cartago, del abastecedor San Martin ochocientos metros al norte
entrada a Bermejo, cédula, tres-cero cuatrocientos catorce cero ochocientos
dos, a las trece horas con diez horas con treinta minutos del día veintitrés de
julio del dos mil quince, comprobado el fenecimiento, esta notaría declara
abierto el presente juicio sucesorio en Sede Notarial de quien en vida hiera Óscar
Martínez Arrieta; quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Quebradilla de Cartago, del abastecedor San Martin ochocientos metros al norte
entrada a Bermejo, cédula, tres-cero doscientos veintisiete-cero setecientos
quince, el cual falleció el día cuatro de abril del dos mil uno, fallecimiento
inscrito en el Registro de Defunciones partido de Cartago, al tomo ciento
cincuenta y seis, folio: doscientos setenta y nueve, asiento quinientos
cincuenta y ocho. Mediante Expediente Nº 2015-0002. Se cita y se emplaza a
todos los interesados para que ene plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer
sus derechos, se advierten a los que crean tener derecho a la herencia, que si
no se presentan dentro de este término la misma pasará a quien
corresponda.—Cartago, ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil
quince.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015050514).
Se emplaza a herederos y demás interesados en
la sucesión acumulada de los esposos Carlos Luis Quesada Gatjens,
costarricense, mayor, pensionado, casado una vez, cédula seis-cero cero
sesenta-cero ciento cuarenta y cinco, y Benilda Saborío Soto, costarricense,
mayor, del hogar, casada una vez, cédula seis-cero cero setenta y dos-cero
cuatrocientos dieciocho, quienes tenían domicilio en la provincia de Alajuela,
en San Ramón, San Ramón, trescientos metros este y cincuenta metros sur de Auto
Partes, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus
derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría pública, Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez. Alajuela, Cantón
Central, Distrito San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la
entrada. Fax 2434-2800. Expediente Nº 0002-2015.—Alajuela, ocho de agosto de
dos mil quince.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015050546).
Se hace saber a todos los herederos,
acreedores o interesaos que en esta notaría y bajo expediente 01-2015-11233, se
tramita la sucesión de quien en vida fue Gerardo Chaves Lara, cédula de
identidad número 9-035-228 donde fue nombrado como albacea a la señora María del
Socorro Herrera Quirós cédula de identidad número 2-239-478. Cualquier
interesado podrá apersonarse a mi oficina sita en San José, avenida 8, calles
11 y 13 Oficentro América. Correo Electrónico ylopez.abogada@hotmail.com.—San
José, veintisiete de julio del dos mil quince.—Licda. Yessenia López Chávez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050549).
Se hace saber que ante la Notaría, Sonia
Corella Céspedes, se tramita la Sucesión ad intestato del señor Jorge Calderón
Avendaño, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San José, Guadalupe, de
la antigua Robert cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al oeste,
portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-ciento
veintisiete. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma
pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría,
se encuentra situada en Alajuela, setenta y cinco metros al este del Banco Popular,
frente a la Floristería Chubascos. Expediente Nº 0004-2015.—Alajuela, a las
trece horas del día siete de agosto del dos mil quince.—Licda. Sonia Corella
Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015050551).
Se convoca a todos los interesados herederos
y terceros de buena fe en la sucesión de Fabio Saborío Oses, cédula
2-0170-0922. Para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan
ante esta Notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de Restaurante
Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos 83021000, fax 2258-5151, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 08-2015.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Heredia, 8 de agosto de 2015.—Lic.
Juan Ernesto Martínez Puentes, Notario.—1 vez.—(IN2015050555).
Se convoca & todos los interesados
herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Zulema Saborío Oses, cédula
2-0134-0401, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan
ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro; cien sur, de Restaurante
Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos 83021000, fax 2258-5151, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 010-2015.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Heredia, 8 de agosto de
2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015050556).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión intestada en sede notarial de David
Sandoval Castro, quien fue mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de
San Rafael de Naranjo, Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes, cédula
número dos-doscientos treinta-novecientos noventa y siete, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste Edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil quince-cero cero cero
dos-once mil novecientos cincuenta y uno-NO. Notaría Pública con oficina
abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste,
de la Farmacia Colonial. (Publicar una vez).—Naranjo, 10 de agosto del
2015.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015050567).
Se cita y emplaza a los interesados en el
sucesorio de Edelmira Román Bonilla, casada una vez, del hogar, cédula 3 0123
0039, fallecida el 3 de julio del 2015, vecina de La Suiza de Turrialba, para que en 30 días desde la publicación de
este Edicto se apersonen por sus derechos. Si no se presentan la herencia
pasará a quien corresponda. Albacea Sergio Manuel Solano Román, cédula
302890927, vecino de La Suiza de Turrialba. Escritura 262. Folio 142 Vuelto.
Tomo 11. Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4
Reinas, casa 30 F.—San José, 9 de agosto del 2015.—Lic. Luis Arturo Escalante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015050569).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elizabeth Vicenta
Vidal Morales, mayor, casada en terceras nupcias, vecina de Moravia, cédula de
identidad número 6-0117-0791; encaminado a solicitar la ausencia de Luis Carlos
González Quintero, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad
colombiana pasaporte número AE 050553. Se ha designado como curador a Ingrid
Hidalgo Salazar cédula de identidad número 1-0746-0695, quien ha tenido por
aceptado su cargo. Se emplaza a los interesados en este asunto, en el cual, a
efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. N° 14-000753-0169-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del año
2015.—Msc. Juan Carlos
Meoño Nimo, Juez.—(IN2015018528). 3
v. 2 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor, Kimberly Daniela González
Sequeira, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente Nº 14-000053-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
once horas seis minutos del siete de julio del dos mil quince.—Lic. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—Exento.—(IN2015044695). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Noriel Bejarano Montezuma, quien nació en fecha
veintiséis de agosto del dos mil doce y Yahaira Bejarano Gallego, quien nació
en fecha veintiocho de diciembre del dos mil trece, para que se apersonen a este
Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas cinco
minutos del treinta de junio del dos mil quince. diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Fermín
Bejarano Andrade y Lorena Gallego Montezuma. Expediente Nº 15-400250-1304-FA
(252-2015).—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—Exento.—(IN2015044701). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor de edad Yeudin Alonso Campos Jiménez, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 15-400178-0928-FA
(181-1-2015)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 3 de
julio del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—(IN2015044156). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
del menor María Teresa Jiménez Escobar; para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado en otro orden de ideas se avisa al señor Danilo
Jiménez Alfaro, datos desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el
Expediente Nº 15-000616-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el Lic. William Rodríguez Matamoros,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los chiles,
frontera norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor María
Teresa Jiménez Escobar. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto
depósito judicial. Expediente Nº 15-000616-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas
cincuenta y tres minutos del trece de julio del dos mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2015046092). 3 v. 1
Se convoca a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme el artículo 236 Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de 15 días contados a partir de su publicación. Artículo 869 Código
Procesal Civil. Se les previene que en su primer escrito que presenten tienen
que señalar medio (probablemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones bajo el apercibimiento que de no hacerlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho
todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Proceso de insania de Ana Yanci
Acosta Flores, mayor, soltera, vecina de Palmar Norte de Osa. Expediente:
15-400091-0423-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 7 de julio del
2015.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015044155).
La suscrita Msc. Alejandra Vargas Cruz, Jueza
Coordinadora del Juzgado Primero Civil de San José, notifica a Heber Eduardo
Garita Vargas, cédula de identidad número 4-145-457 la resolución que se
encuentran en el proceso ejecutivo prendario N° 97-001702-0184-CI, de Autorama
del Norte S. A. contra Heber Eduardo Garita Vargas, que literalmente dice:
“Juzgado Primero Civil de San José, a las diez horas del siete de julio del dos
mil quince. Vista la constancia emitida por el archivo judicial en la cual se
indica que el proceso de interés se encuentra destruido; se resuelve: visto el
inventario actualizado de vehículos decomisados remitido por el señor Víctor
Chinchilla Calderón, encargado de vehículos decomisados del Primer Circuito
Judicial de San José el 8 de abril del 2014 en el cual se indica que en el
Depósito de Vehículos Decomisados de Cartago se encuentra el vehículo placas
171558 por orden de esta autoridad, de conformidad con la circular número
86-11, modificada mediante circular número 7-2015 ambas de la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia que trata del cumplimiento del
“Protocolo para el Trámite de Vehículos Decomisados
por Entidades Judiciales”, así como la circular número 2407, “Manual de
Procedimientos para la donación y destrucción de vehículos caídos en decomiso”;
se le previene al demandado y propietario registral Heber Eduardo Garita que
debe acudir a las mencionadas instalaciones a fin de que retire el mismo.
Extiéndase edicto con el fin de notificar al señor Heber Eduardo Garita Vargas,
cédula de identidad número 4-145-457, que tendrá veinte días para que se
apersone al depósito de vehículos de Cartago para hacer retiro del vehículo
citado, marca Honda, estilo Civic, año 1982, categoría automóvil. Caso de no
hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación al Estado. Por lo antes
expuesto y siendo que no existe anotado embargo sobre el citado automotor por
parte de este Juzgado se levanta la orden de captura que afecta el citado
bien.—Juzgado Primero Civil de San José.—Msc. Alejandra Vargas Cruz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044159).
Se hace saber que en proceso de insania
promovida por Saúl Meza Sandí, cédula 9-0090-0301 en favor de Flor María Porras
Cruz, cédula 02-0468-0861 se dictó la sentencia de las diez horas treinta y
seis minutos del diez de febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas legales
citadas, se declara parcialmente con lugar las presentes diligencias de insania
promovidas por Saúl de los Ángeles Meza Sandí. En consecuencia, se declara a
Flor María Porras Cruz parcialmente insano e incapaz de dentro del siguiente
rango: Sus capacidades mentales superiores se encuentran conservadas,
entiéndanse como tales sus capacidades cognitivas, volitivas, judicativas, sin
embargo la ceguera bilateral que presenta, la cual es consecuencia directa de
su patología de fondo, la hace una persona que depende de la supervisión de
terceros para su supervivencia y administración de bienes. En atención a sus
preguntas específicas, detectamos que la paciente además: 1. Si está en
capacidad para ejercer su derecho al sufragio y para ser electa en cargos
públicos. 2. No debe administrar sus bienes sin supervisión, pero sí puede
opinar sobre los mismos. 3. Se encuentra discapacitada para administrar
pensiones que pudiera recibir por su enfermedad sin supervisión, así como realizar
gestiones bancarias, controlar asuntos financieros, participar de contratos
mercantiles u opinar sobre los mismos. 4. No puede administrar sumas de dinero
sin supervisión ni para adquirir artículos de uso cotidiano. 5. Puede
participar en actor judiciales bajo supervisión. 6. No puede administrar
donaciones, herencias o legados sin supervisión. 7. No está capacitada para
vivir en forma independiente ni para elegir con quien vivir sin asesoría de
quien la supervisa. 8. Si puede acceder sobre su correspondencia con la
supervisión de terceros. 9. No está capacitada para realizar actividades
remunerativas. 10. Si puede realizar algunas actividades de carácter civil pero
no para adoptar personas mayores o menores de edad, ni supervisar menores u
opinar sobre la educación de un menor ni administrar sus bienes o ejercer la
tutela de los mismos. 11. Si está capacitada para decidir sobre su sexualidad.
Se nombra al señor Carlos Alberto Zamora Víquez como curador de la parcialmente
insana, por así solicitarse en el escrito inicial. Deberes y obligaciones: En
forma expresa se le advierte al curador que si por culpa no ejerciere la
curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenada
por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y
quedará obligado al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace
saber también que si llega a descuidar sus deberes para con ella, podrá ser
removido por el Tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada.
Sobre la garantía: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 237 del Código
de Familia, el curador queda eximido de garantizar la administración de la
curatela, quedando facultado para entrar en el pleno ejercicio de la curatela.
A petición expresa del curador, se extenderá una certificación de esta
sentencia y el acta en que acepte el cargo bajo juramento, a fin de que pueda
acreditar su personería. Sobre la administración: Con base a la norma antes
citadas, quedan también eximido el curador deberá presentar al Tribunal
informes sobre la situación del patrimonio del parcialmente de la insana, salvo
la cuenta final. Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana
podrán exigir al curador la rendición de la cuenta final. La cuenta deberá ir
acompañada de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la
comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la
curatela finalice, el curador o sus herederos deberán rendir cuenta de la
administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquel en que
terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días,
cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra
persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la
cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y
perjuicios que sufra la insana. La cuenta final se discutirá en la vía
incidental, pieza separada, y no quedará cerrada sino con la aprobación judicial.
Se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la
declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Por la
naturaleza de estas diligencias, se resuelve este asunto sin especial sanción
en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada
por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Carlos E. Valverde Granados.”
Expediente N° 11-002584-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de
junio del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044390).
Se hace saber a Leovy García Iznaga, quien es
mayor, casado una vez, de nacionalidad cubana, pasaporte PB602713, de domicilio
y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramitó en su contra el
expediente N° 15-000042-1303-FA, que corresponde a un proceso abreviado de
divorcio, gestionado por parte de la señora Maribel de los Ángeles Víquez
Abarca, cédula 2-528-090; dentro del cual, al ser las 10:00 horas del
03/07/2015 se dictó la sentencia de primera instancia N° 483-2015, cuya parte
dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con los numerales 11,
34 y 48 del Código de Familia, se declara con lugar en todos sus extremos el
presente proceso abreviado de divorcio y en consecuencia se ordena la
disolución del vínculo matrimonial existente entre Maribel de los Ángeles
Víquez Abarca y el señor Leovy García Iznaga. Se ordena por medio de ejecutoria
(a la firmeza del fallo) la inscripción de la presente sentencia al tomo 526,
asiento 474 del Registro Civil, Sección Matrimonios. Se ordena la publicación
de la parte dispositva de la presente resolución por medio de edicto a publicar
en el Boletín Judicial. Ejecútese. Se ordena el giro de la suma de
cincuenta mil colones correspondiente a la cancelación total de los gastos del
curador nombrado al efecto. Gírese a nombre de la señora Leticia Pérez Hidalgo
la suma antes mencionada. Lo anterior cancela completamente el Depósito
Judicial N° 13044402 con fecha 3 de febrero de 2015 el cual queda cancelado
completamente. Una firme esta resolución gírese a la profesional mencionada. Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese”. El emplazamiento corre
tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón,
7 de julio del 2015.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015044402).
Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del
Juzgado de Familia de Turrialba; hace saber a Carlos Guillermo Cedeño Castro,
documento de identidad 0303390765, mayor, oficio desconocido, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 15-000048-0675-FA-D donde se
dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Turrialba. A
las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del uno de julio del año dos mil
quince. De la anterior demanda abreviado de suspensión de patria potestad
establecida por la accionante Silvia Elena Salas Solano, se confiere traslado
al accionado Carlos Guillermo Cedeño Castro por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada
de Notificaciones de estos tribunales. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de edicto que deberá ser publicado por una
sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 263 del Código Procesal Civil. Msc.
Gisela Salazar Rosales. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Silvia Elena Salas Solano contra Carlos Guillermo Cedeño
Castro; expediente Nº 15-000048-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba,
1° de julio del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015044403).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente N° 15-000100-0932-FA, los señores Thomas Lee Reha y Daniela de Jesús
Salazar González, solicitan se apruebe la adopción de los menores Fabián
Alberto y Wilberth de Jesús Vega ambos de apellidos Vega Salazar. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril del 2015.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044405).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Óscar Ignacio Ramírez Chaves,
mayor de edad, cédula 4-0228-0097, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por
María Lorena del Carmen Chaves Vargas, cédula 1-0773-0350. Exp. N°
15-000158-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de mayo del
2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044406).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María
Antonia del Rosario Molina Miranda, cédula 04-0049-0709, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovida por Xinia María Auxiliadora Molina Ruiz, cédula
04-0111-0722. Expediente N° 15-000625-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
2 de junio del 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015044410).
Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San
José, en la sumaria 07-202482-0306-PE que se tramitó en contra de Alexander
Mora Quirós por la comisión presunta del
delito de Penalidad del Corruptor en Perjuicio de La Autoridad Pública y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce al señor Alexander Mora Quirós,
donde se ordena devolución dieciséis mil colones depositados en el sistema de
Deposito Judiciales; así mismo cuentan con el plazo de tres meses contados a
partir de la publicación del mismo para que se presente a realizar los trámites
pertinentes. Se advierte que en caso de transcurrir dicho plazo sin que conste
gestión alguna de recuperación de dicho bien por parte de la empresa dicha y/o
interesado desde ya se dispone (que en tal circunstancia) el comiso en favor
del estado. Lo anterior de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 6106 sobre
distribución de bienes confiscados o caídos en comiso.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Saylin Ballestero Mora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015044980).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Álvaro Francisco Pérez Alfaro, en favor de Rodrigo Gerardo Pérez
Alfaro. Expediente N° 12-000222-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2014.—Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044981).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Sergio Barrera
Méndez, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Sergio Barrera Méndez y otra, se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice:
expediente: 12-000753-0932-FA, proceso: declaratoria judicial abandono, actor:
Patronato Nacional de la Infancia, demandado: Sergio Barrera Méndez y otra.
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez
horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de abril del dos mil trece. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
de los menor es Francheska y Yorel ambos Navarro Villareal, y Natalia Berenice,
Adonis Daniel y Sergio Alfredo todos apellidos Barrera Navarro, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Flor María Navarro Villareal y Sergio
Barrera Méndez a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan
excepciones, se pronuncie n sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Siendo el
señor Sergio Barrera Méndez de domicilio desconocido se nombra a la Licda.
Leticia Pérez Hidalgo, cédula número 0105060961, como su curadora procesal a
quien se le previene comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días
a aceptar y jurar el cargo, se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil
colones. Una vez aceptado el cargo envíese oficio a la Unidad Administrativa a
fin que se confeccionen la respectiva autorización de gastos. En ese mismo
plazo en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como
medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas
las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador
Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese al señor Sergio Barrera
Méndez por medio de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese esta resolución a la demandada Flor María Navarro
Villareal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la oficina de comunicaciones y
otras Comunicaciones II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, por
localizarse la misma en San Luis de Guácimo, frente al Súper El Uno, teléfono
8407-7491. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044982).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Claudia Patricia Moreno
Arcila, que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio tramitado en este
despacho bajo el número único de expediente: 12-001160-0187-FA, al ser las doce
horas del veintisiete de marzo de dos mil quince se dictó la sentencia número
316-2015, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda y se declara nulo el matrimonio de Allan Bustos Saravia y Claudia
Patricia Moreno Arcila, celebrado el 25 de febrero de 1998, matrimonio inscrito
tomo cuatrocientos veintinueve, folio trescientos veintiséis, asiento
seiscientos cincuenta y dos de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de
San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de
Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios
migratorios o de naturalización para que se tome nota de que tales beneficios
serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Sin
especial condenatoria de costas. Comuníquese Lic. Walter Alvarado Arias. Juez
de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de
matrimonio de Allan Bustos Saravia contra Claudia Patricia Moreno Arcila. Expediente
N° 12-001160-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de
junio del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015044983).
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a María del Rocío Segura
Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido,
vecina de Alajuela, cédula 0205220812 y Óscar Dobles Segura, mayor, cédula de
identidad número 1-513-167, de domicilio desconocido, se les hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, expediente: 12-002140-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María del Rocío Segura
Quirós, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia de primera instancia N° 100557-2015. Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y tres minutos del
veintiuno de abril de dos mil quince. Proceso declaratoria judicial de abandono
o estado de vulnerabilidad de personas menores de edad incoado por Patronato
Nacional de la Infancia en contra de María del Rocío Segura Quirós, quien
persona menor de edad, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos
veintidós-ochocientos doce y Óscar Dobles Méndez, quien es persona mayor de
edad, titular de la cédula de identidad número uno-quinientos trece-ciento
sesenta y siete, vecinos de Alajuela, otras calidades ignoradas. Actúa en
representación del ente promovente la Licda. Alejandra Solís Lara, mayor de
edad, abogada, titular de la cédula de identidad número uno -ochocientos
noventa y seis-ochocientos treinta y dos. Resultando: Considerando: Por tanto:
conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143,
158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7,
13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia
y artículos 3, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se declara
con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de María del Rocío Segura Quirós y Óscar Gerardo Dobles Méndez
consecuentemente se declara: en estado vulnerabilidad o abandono con fines de
adopción a las personas menores de edad Jordan Gerardo Dobles Segura, Jeremy
Josué Dobles Segura y Jimena Dobles Segura por parte de su progenitora María
del Rocío Segura Quirós y de su progenitor Óscar Gerardo Dobles Méndez para
quienes se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre Jordan
Gerardo Dobles Segura, Jeremy Josué Dobles Segura y Jimena Dobles Segura, se
deposita judicialmente a las personas menores de edad Jordan Gerardo Dobles
Segura, Jeremy Josué Dobles Segura y Jimena Dobles Segura en el hogar de la
señora Luz Margarita Valerio Jiménez conocida como Luz Margarita Villalobos Berrocal
quien ejercerá la representación legal de Jordan Gerardo Dobles Segura, Jeremy
Josué Dobles Segura y Jimena Dobles Segura para todo lo que corresponda, y
quien deberá comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del
tercero día. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de
nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Alajuela,
siendo la cédula del menor de edad Jordan Gerardo 208420887, la del menor de
edad Jeremy Josué 208890866 y de la menor de edad Jimena 209580659. Se dicta
esta sentencia sin especial condenatoria en Costas. Se advierte a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el
superior jerárquico en caso de inconformidad. Publíquese una vez la parte
dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044984).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Fabiola
Lara Marchena, en su carácter personal, documento de identidad 0702230867,
demás calidades y domicilio desconocido que en este despacho se interpuso un
proceso declaratoria judicial abandono en su contra bajo el expediente número
13-000418-0932-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho
horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
de la menor Brithney Michelle Lara Marchena, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Fabiola Lara Marchena, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese
mismo plazo en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas
las pruebas se dictará sentencia. Sobre asuntos de previo tramite solicitado,
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Brithney Michelle Lara
Marchena, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito
Judicial de la menor supra indicada de forma provisional al representante de la
Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, debiendo apersonarse el
representante legal de dicha institución u otra persona con capacidad
suficiente para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Asimismo se acoge la solicitud planteada por el representante
supraindicado por consiguiente en aras de preservar el interés superior de la
persona menor de edad y con el objetivo de evitar la institucionalización de la
menor Lara Marchena, se autoriza la ubicación de forma provisional de la niña
Brithney Michelle Lara Marchena ante el Consejo Nacional de Adopciones del
PANI, deberá dicho ente solicitante presentar un informe psicosocial a los
treinta días de ser ubicada la menor, esto bajo el apercibimiento de ley en
caso de omisión. Lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en
sentencia.-Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. La demanda puede ser
localizada mediante su cuenta cedular a la dirección: Barrio Nazareth, del
taller de Motor Róger, 25 metros al sur. Notifíquese. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las catorce horas y
dieciséis minutos del cuatro de junio del dos mil catorce. Siendo que la señora
Fabiola Lara Marchena no pudo ser localizada mediante su cuenta cedular se
nombra como curador procesal al Lic. Verny Gustavo Valerio Hernández, portador
de la cédula de identidad número 0109020177, a quien se le previene que en caso
de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días
para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta
y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no
hacerlo al momento de aceptar el cargo deberá en el primer escrito que presente
señalar medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2262-2654, fax
número 2237-4532 o al correo electrónico vernyvalerio@gmail.com. Notifíquese a
la parte demandada la señora Fabiola Lara Marchena; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia
contra Fabiola Lara Marchena. Expediente N° 13-000418-0932-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de junio del
2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044985).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Martínez Moreno
que en este despacho se interpuso proceso de divorcio promovido en su contra
por parte de la señora Johanna María Sandí López, al ser las ocho horas del
veintiocho de abril del dos mil quince, se dictó la sentencia número 288-2015,
que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil
quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Johanna María Sandi
López, mayor, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Ipís de
Goicoechea, cédula 1-975-498, contra Juan Martínez Moreno, mayor, casado una
vez, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad colombiana, pasaporte de
su país número 79952940, interviene el Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez en su
condición de curador procesal del demandado ausente. Resultando: I.-II.-III.
Considerando: I.- Hechos probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)....-II.- Sobre el
fondo:... III.- Sobre la autoridad parental:... IV.- Sobre el derecho alimentario:...
V.-Sobre bienes gananciales:... VI.-Sobre costas. Por tanto: con base en lo
expuesto, normas de derecho citadas, se falla: I.-Se declara con lugar la
presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto
el vínculo matrimonial que ha unido a los señores Johanna María Sandi López y
Juan Martínez Moreno. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro
Civil, Sección matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo ochenta y cinco,
folio sesenta y nueve, asiento ciento treinta y ocho. II.-Las partes no tienen
hijos en común. III.-Con el divorcio fenece el derecho alimentario recíproco
que favorecía a ambos cónyuges como tales. IV.-Cada uno de los ahora ex
cónyuges tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes
gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual se
liquidará para ejecución de sentencia. V.-Se resuelve este asunto sin especial
condena en costas. Notifíquese. Expediente N° 13-000756-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del
2015.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044986).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Qiang Du,
mayor de edad, ciudadano chino, casado una vez, comerciante, documento de
identidad 0013133056, de paradero actual desconocido que ante este despacho,
con el expediente número 13-001361-0187-FA, se encuentra en trámite la demanda
abreviada de divorcio planteada por la señora Paula Selva González donde se
dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas veintiuno minutos del
veintidós de junio de dos mil quince. I.-Con su memorial de folio 58, la
Licenciada Ileana Gutiérrez Badilla aceptó su designación como curadora
procesal del demandado Qiang Du, en razón de lo cual se resuelve: de la demanda
abreviada de divorcio planteada por Paula Selva González se confiere traslado
por el plazo de diez días al demandado Qiang Du para que en la persona de su
curadora procesal Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Expediente N°
13-001361-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de
junio del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015044987).
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, hace saber a Fabiola Lara Marchena en su carácter
personal, documento de identidad 0702230867, demás calidades y domicilio
desconocido que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial
abandono en su contra bajo el expediente número 14-000260-0932-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y uno
minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Antwan Andrés
Durán Muñoz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea
Durán Muñoz, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en el Poder Judicial. Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr,
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.-Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los
elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentra ubicado el menor Antwan Andrés Durán Muñoz, se acoge dicha pretensión
provisional por ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de
forma provisional en la Asociación Hogar Infantil Transitoria de Pococí y
Guácimo, a quienes se le hace ver que deberá apersonar un representante con
carácter suficiente para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Asimismo vista la solicitud de ubicación del menor se resuelve: se
autoriza la ubicación del menor en una familia potencialmente adoptiva.
Notifíquese esta resolución a la demandada Andrea Durán Muñoz mediante su
cuenta cedular, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles. Por localizarse la señora Durán Muñoz en Guácimo,
Guayacán, 100 metros al oeste del tanque de agua. Notifíquese. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las diecisiete
horas y siete minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. En vista de
que el curador procesal de la accionada la señora Andrea Duran Muñoz de
domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir
con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial
de declaratoria de abandono del menor Antwan Andréz Durán Muñoz, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Durán Muñoz, representada por
su curador procesal la Licda. Susana Zamora Fonseca, a quién se le confieren
cinco días para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por
parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la
Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. En otro orden de ideas se
ordena enviar oficio a la Sub-unidad administrativa con la finalidad que se
confeccione la autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Juan Damian
Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Andrea Durán Muñoz. Expediente N° 14-000260-0932-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de
setiembre del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015044988).
Se avisa al señor Óscar David Rodríguez
Gómez, mayor, casado, salvadoreño, pasaporte PRE-0388301, demás calidades
desconocidas, que dentro del proceso abreviado divorcio N° 2014-000574-0186-FA
de Laura Jara Sandoval se dictó la sentencia N° 712-2015 de las once horas
treinta y siete minutos del seis de julio de dos mil quince, por tanto: con
base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: se declara con lugar la
demanda de divorcio disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los
señores Laura Jara Sandoval y Óscar David Rodríguez Gómez. Firme, inscríbase en
el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo:
quinientos seis, folio trescientos treinta, asiento seiscientos cincuenta y
nueve. No hay bienes gananciales que distribuir. No hay hijos de matrimonio. No
se establece pensión alimentaria a favor de ninguno de los cónyuges. Por
tratarse de una sentencia en la que una de las partes es de domicilio
desconocido, publíquese por una vez la parte dispositiva de la sentencia. Sin
especial condena en costas.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de julio de 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044989).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Ana Yuri González Obando, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
avisa a la señora Teodora González Obando, mayor, nicaragüense, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 14-000643-0924-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor promovidas por el
MSC. William Rodríguez Matamoros, representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la menor Ana Yuri González Obando. Se le concede el plazo de tres
días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 14-000643-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de
mayo del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015044990).
Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia,
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace
saber que en proceso abreviado de suspension de patria potestad, 2014-400345-0216-FA,
promovido por Nimia Bucardo Flores contra Bismarck Oporta Petins, se ha dictado
la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las diez horas treinta y cinco minutos del
veintitrés de abril del dos mil quince. De la anterior demanda de abreviado de
suspensión de patria potestad establecida por la accionante Nimia Bucardo
Flores se confiere traslado al accionado Bismarck Oporta Petins, por el plazo
perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. A su vez se le
previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo
electrónico casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de
Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de
casilleros se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar
casilleros. Habiéndose agotado los medios para localizar al demandado se ordena
expedir oficio a la Defensa Pública de Hatillo, a fin de que se sirvan nombrar
un curador procesal que vele por los intereses del demandado Oporta Petins.
Notifíquese la presente al señor Oporta por medio de edicto de ley. Asimismo
por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015044992).
Juzgado Primero de Familia de San José a
Francisco Álvarez Trejo, de nacionalidad cubano, documento de identidad número
72040825981, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio establecida por
Procuraduría General de la República contra Juana Emilia Carmona Madrigal y
otro se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad
actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las
partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones,
aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para
recibir notificaciones. Expediente: 15-000098-0186-FA, nulidad de matrimonio de
la Procuraduría General de la República contra Francisco Álvarez Trejo y Juana
Emilia Carmona Madrigal.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044995).
Se avisa que en este despacho bajo el
expediente número 15-000285-0688-FA, los señores Juan Rafael Brenes Arroyo y
Ana Virginia Mora Arias, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor
Damián Isaac Martínez Padilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de junio
del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044996).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Isa Elena Escobar Hurtado, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
avisa a la señora Seyling Escobar Hurtado, mayor, nicaragüense, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000395-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor promovidas por la
Msc. William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la menor Isa Elena Escobar Hurtado. Se le concede el plazo de tres
días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N°15-000395-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de
mayo del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015044998).
Valeria Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Laura Cristina Espinel Muñoz,
mayor, cédula de residencia Nº 117000910507, casada, administradora, de paradero
desconocido y Martín Hernández Badilla, mayor, guarda, portador de la cédula de
identidad 104370937, de paradero desconocido; que en este Despacho, se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
12-000741-0186-FA en el cual la Procuraduría indica que ante el Registro se
contactó al señor Hernández Badilla para consultar si estaba casado y éste
contesto que no, y que no conoce a su esposa ni al notario. Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Laura Cristina Espinel Muñoz y Martín Hernández Badilla.
Expediente Nº 12-000741-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José,
13 de marzo del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015045229).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gaviria Julian La Roche,
que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 12-000843-0186-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: I. Conforme lo solicita la parte actora y con
fundamento en la prueba documental aportada en autos (denuncia penal Nº
10-006750-0175-PE visible a folio 86), como medida cautelar, se ordena al
Tribunal Supremo de Elecciones, Sección de Opciones y Naturalizaciones, no
entregar la Carta de Naturalización al señor Julián La Roche Gaviria, con
cédula de residencia 420-0211212-0007899. II. De la anterior demanda de
declaratoria de matrimonio inexistente establecida por la Procuraduría General
de la República, se confiere traslado a la accionados Julián La Roche Gaviria y
Miriam Erlinda Rosales Zúñiga por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Se pide la
anulación del matrimonio del señor Gaviria por haber sido contraído
supuestamente para fines migratorios. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de contra Gaviria Julian La Roche, Miriam Erlinda Rosales
Zúñiga. Expediente Nº 12-000843-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 9 de enero del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015045230).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jonny Orlando González
Tia, documento de identidad 78092420888, casado una vez, cubano, de domicilio
desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso abreviado de nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-001005-0186-FA con el
cual se solicita se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre los
demandados, se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de
inscripción 1-0475-447-894, que se anule todo acto preparatorio emitido por el
Registro Civil, tendiente a otorgar nacionalidad costarricense a su persona y
así como todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería,
que otorgue residencia al demanda. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra
Jonny Orlando González Tia, Yamileth Moreno Vargas. Expediente Nº
13-001005-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de julio
del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015045234).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber, que en este Despacho, se
interpuso un proceso insania que promueve la Procuraduría General de la
República en contra del presunto insano Ricardo Ulloa Barrenechea, bajo el
expediente número 13-001167-0186-FA donde se dicta la sentencia de primera
instancia Nº 460-2015 que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto,
De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y
99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el
estado de insania de Ricardo Ulloa Barrenechea y se designa como curador a la
Procuraduría General de la República, a quien se le previene que dentro del
tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, haga
comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido a uno de sus funcionarios, así
como, para que rinda caución juratoria. Dentro de los treinta días siguientes
al dictado de esta resolución, deberá presentar un inventario de todos los
bienes del insano incluyendo una certificación actualizada del estado de la
pensión que recibe. Los ingresos del insano deberán destinarse a su manutención
y no a la manutención de terceras personas. La persona curadora deberá
presentar a este Juzgado, anualmente, una situación del patrimonio del insano,
es decir, en qué se invierte su pensión, con nota de los gastos hechos
respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior y
el presupuesto de cada año. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos
justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no
se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al
patrimonio del incapaz. Firme esta resolución y rendida la garantía juratoria,
se ordena la inscripción de la personería de la persona curadora en la sección
de Personas del Registro Nacional y se expedirá ejecutor la para su inscripción
en el Registro Civil en concordancia con el Art. 63 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en la Provincia de San José,
al tomo, folio y asiento que correspondan al insano. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, según el art. 232
párrafo final del Código de Familia. El edicto queda a disposición de la
interesada para su respectiva publicación. Hágase saber Dra. Shirley Víquez
Vargas, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso insania que
promueve la Procuraduría General de la República en contra del presunto insano
Ricardo Ulloa Barrenechea. Expediente Nº 13-001167-0186-FA.—Juzgado Primero
de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015045235).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contando a partir de esta publicación, proceso de insania de Sonia
Auxiliadora de La Trinidad Zeledón Barboza, mayor, soltera, vecina de San
Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de identidad N° 1-0670-0515,
expediente N° 15-400556-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045548).
Msc Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado
Civil de Familia de Turrialba, a Jorge Luis Quirós Valerio, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, cédula número seis-doscientos treinta y
ocho-doscientos noventa y nueve, se le hace saber que en demanda abreviada de
divorcio, establecida por Arelis María Hernández Arrieta contra Jorge Luis
Quirós Valerio, bajo el expediente N° 13-000276-0675-FA-I se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Turrialba, a las trece horas y tres minutos del veinticinco de febrero del año
dos mil catorce. Visto el anterior escrito presentado por la licenciada
Catalina Rivera Sanabria visible a folio 25, se tiene por aceptado el cargo de
curadora procesal de la parte demandada Jorge Luis Quirós Valerio y por
aportado su medio para recibir notificaciones. De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante Arelis María Hernández Arrieta, se le
confiere traslado a la curadora procesal de la parte accionada Jorge Luis
Quirós Valerio licenciada Catalina Rivera Sanabria por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Turrialba de este Circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese.—Juzgado Civil de Familia de Turrialba, 14 de
julio del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045552).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Silvia Elena Cortés Murillo, promovido por Guido Cortés Barrantes. Expediente
N° 14-000364-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de octubre del 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045555).
Se avisa, a la señora Yesenia López
Hernández, mayor, soltera, nicaragüense, documento de residencia N° 155804212102,
representada por el curador procesal licenciado Luis Diego Sáenz Zumbado, hace
saber que existe proceso N° 14-000411-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Mía Sofía López Hernández, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yesenia López Hernández, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José a las trece horas y cuarenta y dos minutos del
dos de febrero de dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicho accionada para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio de 2015.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045556).
Se avisa a Angeli Daniela Trejos Chaves,
cédula N° 1-1653-0494, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representados
en este proceso por la licenciada Carolina Muñoz Con, que en este Despacho se
dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia expediente N° 14-000587-0673-NA, la sentencia
que en lo que interesa dice: sentencia N° 338-2015. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y
treinta y nueve minutos del treinta de junio de dos mil quince. Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados: …, II.—Sobre el fondo: … Por
tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción
de las personas menores de edad Keisha Nahomy y Valentina Sofía ambas Trejos
Chaves. Se extingue a su madre Angeli Daniela Trejos Chaves el ejercicio de la
patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad
Keisha Nahomy y Valentina Sofía ambas Trejos Chaves en el hogar de los señores
Mauricio Méndez Trejos y Ana Seidy Aguirre Farista, quienes deberán apersonarse
dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, a Keisha Nahomy Trejos Chaves, en el
Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos setenta y
nueve, folio doscientos noventa y seis, asiento quinientos noventa y uno, a
Valentina Sofía Trejos Chaves, en el Registro Civil de la provincia de San
José, al tomo dos mil ciento veintidós, folio ciento noventa y seis, asiento
trescientos noventa y uno. Se resuelve sin especial condenatoria de costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de
2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045558).
Se avisa al señor Vladimir Vega Rey, mayor,
casado, de nacionalidad cubana, documento de identificación DI67061402208, que
dentro del proceso diligencias reconocimiento hijo mujer casada N°
2014-001132-0186-FA, se dictó la sentencia N° 419-2015 de las quince horas
treinta y cuatro minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, que en lo
conducente dice: resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos
probados: a..., b..., c..., d..., e..., f..., g..., II.—Sobre el fondo: ...,
“Por tanto: se declara que la persona menor de edad Luciana es hija del señor
Juan Sebastián Saldarriaga Ramírez, la menor tiene el derecho a llevar su
primer apellido Saldarriaga con todas las consecuencias legales
correspondientes. Se ordena la inscripción de esta sentencia en el registro
civil para que se registre con filiación paterna que le corresponde según su
origen, es decir con el apellido paterno Saldariaga. En consecuencia,
modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de edad Luciana, en
la provincia de San José, al tomo ciento treinta, folio doscientos noventa y
cuatro, asiento quinientos ochenta y siete. Sin sanción en costas. Firme aporte
la parte interesada las respectivas copias para enviar la ejecutoria al
Registro Civil. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de abril de 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045559).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en
proceso insania, expediente N° 14-002161-0292-FA, establecido por Vera Cruz
Barrientos Mora, se ordena la publicación por edicto de la sentencia que en lo
conducente dice: N° 100932-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del
veintinueve de junio de dos mil quince. Proceso insania, expediente N°
14-002161-0292-FA, establecido por Vera Cruz Barrientos Mora, mayor, casada,
comerciante, vecina de Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela, cédula N°
6-213-125. Por tanto: en mérito de lo y artículos citados se acogen la
presentes diligencias de insania, en consecuencia se declara en esa condición a
Roberto Barrientos Fernández y se nombra como curadora del insano a su hija
Vera Cruz Barrientos Mora, quien se hará cargo de su padre, de su cuidado, de su
bienestar físico y emocional de manera integral, así como de administrar el
patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar. Se llama la atención de la
prole del señor Barrientos Fernández, a fin de que cumplan con el deber legal y
moral que les corresponde respecto de su padre, colaborando en todo con la
labor que le corresponde desempeñar a Curadora. Se previene a la curadora para
que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta
sentencia, comparezca Personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido. De
conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá
dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar
inventario de los bienes del insano, luego de lo cual presentará informes anuales
de su gestión artículo 237 Código de Familia. Con el fin de que la curadora
represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle
interesad o u otros, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar
legalmente y administrar bienes del señor Barrientos Fernández. A la firmeza de
esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección
de Personas del Registro Civil en San José al tomo 211, página 228, asiento
455. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese
esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045560).
Se avisa, a la señora Elizabeth Cruz
Valverde, mayor, soltera, cédula N° 5-397-053 y Rodrigo Rosario Durán González,
mayor, casado, guarda de seguridad, cédula N° 7-085-218, ambos de domicilio y
demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado
Mariano Solórzano Olivares, hace saber que existe proceso N° 15-000170-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Julissa
Paola Durán Cruz y Grins Antonio Durán Cruz, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Elizabeth Cruz Valverde y Rodrigo Rosario
Durán González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y cinco
minutos del ocho de abril de dos mil quince, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte los accionad os que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio
de 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045563).
Se avisa, al señor Jairo Andrés Soto Araya,
mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1314-682, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Víctor
Manuel Fallas Mora, hace saber que existe proceso N° 15-000305-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Gabriel Soto
Ramírez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Jairo Andrés Soto Araya y Karla Vanessa Ramírez Hernández, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José a las catorce horas y treinta cinco minutos del veintiuno de mayo de
dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días
a dichos accionad os para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de julio de 2014.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045565).
Se avisa que en
este Despacho los señores Juan de Los Santos González Espinoza y Noé Esteban
Corea Chévez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Ciany Pamela Martínez González. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000329-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio
del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045566).
Por haberse requerido así en el expediente N°
06-000154-0640-CI, el cual es un proceso de ejecución de sentencia de Braunny
Rivera Pérez contra José Salas Azofeifa, mediante resolución de las nueve horas
seis minutos del siete de mayo de dos mil quince, se ordena comunicar por
edicto al propietario registral o un legítimo poseedor que se presente a este despacho
con la prueba idónea para hacerle la entrega del respectivo oficio a fin de que
se apersone al delegado policial de la Fuerza Pública de Golfito y retire el
vehículo placas 212218, marca Toyota, estilo célica, categoría automóvil, en
caso contrario transcurridos tres meses de la publicación del edicto, caducará
todo reclamo para retirar dicho bien y pasará de manera automática a manos del
Estado.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de mayo del 2015.—MSc. Magaly Salas
Álvarez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045630).
Carlos Valverde Granados, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, hace saber que en proceso de actividad judicial no
contenciosa de insania, bajo el expediente número 13-000473-0364-FA, promovida
por Ángela Marielos Mondragón James, mayor de edad, casada, empresaria, vecina
de Heredia, cédula 8-0085-0079 para la declaratoria de insania de su esposo
Efraín Hugo Ruíz Arriola, mayor de edad, casado por segunda oportunidad, vecino
de Heredia, cédula 07-0026-0451. Se tiene como interviniente a la Procuraduría
General de la República, se ha ordenado publicar por edicto la sentencia de
primera instancia N° 810-14-C, dictada a las quince horas y uno minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil catorce en lo conducente: Resultando I.-Acude
a las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa el promovente
y formula como pretensión material, que se declare lo siguiente: “Solicito a su
autoridad se declare al señor Efraín Hugo Ruíz Arriola, en estado de insania y
se designe curador provisional” (SIC). II.-El edicto de convocatoria de
interesados en estas diligencias, fue debidamente publicado en el Boletín
Judicial N° 127 del 3 de julio de 2013 y no se presentó oposición alguna.
III.-Este pronunciamiento se dicta de conformidad con los términos y
formalidades legales sin que se observen vicios o defectos generadores de
nulidad o indefensión y: Considerando: I.—Hechos probados: De esta naturaleza,
se tiene por probado los siguientes de importancia: a) El señor Efraín Hugo
Ruiz Arriola nació el doce de octubre de mil novecientos treinta y seis y
aparece registrado como hijo de Rafael Ramón Ruiz Bustamante y Marta Arriola
Granados. (Ver consulta bajada de Intranet a folio 33). b) El señor Efraín Hugo
Ruiz Arriola y la promovente Ángela Mondragón James, se encuentran unidos bajo
el vínculo del matrimonio desde el trece de marzo de dos mil uno, según consta
en el Registro de Matrimonios, provincia de San José, al tomo cuatrocientos
diecinueve, folio cuatrocientos noventa, asiento novecientos setenta y nueve.
(Ver certificación de folio 10). c) El señor Efraín Hugo Ruiz Arriola fue
valorado por los médicos de la Sección de Clínica Médico Forense, del
Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, y
concluyó: “El evaluado Don Efraín Hugo Ruíz Arriola se encuentra insano debido
a que presenta secuelas de enfermedad multiinfarto cerebral, lo que no le
permite realizar actividades remuneradas y/o legales desde el punto de vista
médico legal”. (Ver Dictamen D.M.L. 2013-14529 de folios 28 al 30). e) El
vehículo placas ciento doce mil ochocientos treinta y dos, marca Mitsubishi,
estilo Lancer, automóvil, serie, chasis, vin números DSFC11AJU00687, sedan
cuatro puertas, cinco personas, año mil novecientos ochenta y ocho, color
blanco, motor número 4G13 HT8824, gasolina, marca Mitsubishi, cuatro cilindros,
se encuentra inscrito a nombre de Efraín Hugo Ruiz Arriola. (Ver certificación
de folios 16 y 17). f) El señor Efraín Hugo Ruiz Arriola no aparece como
propietario de bienes inmuebles. (Ver certificación de folio 18). II.—El señor
Efraín Hugo Ruiz Arriola, muestra las consecuencias de enfrentar limitaciones
importantes y las consecuencias de enfrentar las consecuencias de un derrame
cerebral, y según lo hace ver el informe vertido, esa condición lo limita en
todas las esferas del quehacer humano, al grado de que su enfermedad es
congénito y progresivo, pues aunque reciba intervención especializada, no
existe forma de revertir sus limitaciones al grado de que se encuentra
totalmente discapacitado para cualquier actividad remunerativa y mantiene total
dependencia del cuido de parte de terceros para poder sobrevivir. Bajo ese
resultado se obtiene serias dificultades de comunicación y de razonamiento
lógico, actual y guiado en una dirección correcta lleva al convencimiento de
que dicho señor merece un trato y una protección especial a fin de evitar que
se ponga en peligro sus propios intereses personales y económicos. III.—Así las
cosas, este caso reúne los presupuestos de hecho de los ordinales 217 del
Código de Familia y 851 del Código Procesal Civil, para que resulte procedente
la declaratoria de insania que se gestiona, en virtud de que revela una
situación patológica inhibitoria del ejercicio de las facultades mentales y
físicas que le incapacita para actuar legalmente y velar por sus propios
intereses, incluyendo la administración de sus bienes y siendo que de todo lo
acontecido en este expediente no hay ningún tipo de oposición, lo procedente es
declarar la incapacidad total que le imposibilita atender sus propios intereses
por sí mismo y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. En ese tanto
se nombró a la promovente Ángela Mondragón James, como su curadora procesal,
que dicho sea de paso es su esposa y ha tenido una actuación que se desprende
diligente, según informa los propios autos, se extiende su nombramiento como
curadora del señor Efraín Hugo Ruiz Arriola. Deberes y obligaciones: en forma
expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela,
o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo
en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará
obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber
también que si llega a descuidar sus deberes para con el insano podrá ser
removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte
interesada. Sobre la garantía: debe la curadora garantizar la administración de
la curatela, garantía que consiste en caución juratoria. Una vez que ello
ocurra se dictará un auto en el que se facultará al curador para entrar en el
pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá
una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución
recién indicada a fin de que pueda acreditar su personalidad. Sobre la
administración: la curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para
esta misma época un informe sobre la situación del patrimonio del insano con
nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los
parientes llamados a la herencia intestada del insano podrán exigir a la
curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de
sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los
gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la
curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración dentro del
plazo de sesenta días contados desde aquel en que terminó la curatela. El juez
podrá prorrogar ese término a otros sesenta días cuando haya justa causa. En
caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador
estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y
será responsable en caso de omisión de los daños y perjuicios que sufra el
insano. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no
quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto el curador haya
rendido la garantía de la administración de la curatela se expedirá el
mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en
el Registro Público, Sección de Personas. Por la naturaleza de estas
diligencias se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales.
Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.
Artículos 214, 215, 219, 220, 221, 225, 226, 232 y 241 del Código de Familia,
222, 847 al 853 del Código Procesal Civil. Por tanto: De conformidad con todo
lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes
diligencias de insania promovidas por Ángela Mondragón James. En consecuencia
se declara a Efraín Hugo Ruiz Arriola insano e incapaz de atender sus propios
intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa a la
señora Ángela Mondragón James como su curadora quien deberá comparecer ante
este juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y
obligaciones: en forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no
ejerciere la curatela o bien si llega a ser removido por la mala administración
o condenada por dolo en el juicio de cuentas perderá el derecho de heredar al
insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se
le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con el insano
podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que
resulte interesada. Sobre la garantía: Debe la curadora garantizar la
administración de la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria.
Una vez que ello ocurra se dictará un auto en el que se facultará a la curadora
para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la
curadora se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo
juramento y de la resolución recién indicada a fin de que ella pueda acreditar
su personería. Sobre la administración: La curadora deberá presentar a este
juzgado, anualmente sea para esta misma época un informe sobre la situación del
patrimonio del insano con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante
el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del insano
podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas
deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse
la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando
la curatela finalice la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la
administración dentro del plazo de sesenta días contados desde aquél en que
terminó la curatela. El juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días,
cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra
persona el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la
cuenta de su antecesor y será responsable en caso de omisión de los daños y
perjuicios que sufra el insano. Las cuentas se discutirán en la vía incidental,
pieza separada y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan
pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela
se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la
declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Se
resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales.
Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045633).
Se avisa que en este despacho bajo el
expediente número 14-001384-0364-FA, el señor Andrew Cook, pasaporte de su país
435919077, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de
edad Cristopher López Brenes. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 29 de octubre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045637).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la insania conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
establecido por William David Acuña Vindas, cédula 4-170-577 a favor de Fabiola
Ireneth Acuña Vindas, cédula 1-1268-142. Expediente N° 14-001520-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045640).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la insania conforme con el artículo 236 del
Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido Wendy Elizondo Astorga a favor de Jeannette Astorga Castro.
Expediente N° 15-000157-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de
junio del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045648).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la insania conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Norma Cecilia del Carmen Sánchez Muñoz, cédula 1-544-995 a favor
de Leonardo García Sánchez, cédula 1-1503-746. Expediente N°
15-001013-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de junio del
2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045649).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la presunta persona insana Cristina Osorno
Espinoza, cédula N° 0800490188, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve
Silvia Cordero Osorno, cédula N° 0800430963. Expediente N° 15-001121-0364-FA.
Proceso de insania.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de julio del
2015.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015045650).
Se hace saber a Michael Quesada Rodríguez,
mayor, nacionalidad Cubano, documento de identidad 109612, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio N°
14-400686-0637-FA, de Rosa de la Trinidad Pérez Jiménez en su contra. Se
concede a Michael Quesada Rodríguez el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso
contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación
automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados,
8 de diciembre del 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—(IN2015045696).
Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber al
demandado Santos de la Cruz Miranda Espinoza, en su carácter personal, quién es
mayor, casado una vez, de oficio y paradero desconocido, de nacionalidad
nicaragüense, con número de pasaporte 1131284, se le hace saber que en proceso
abreviado de divorcio, establecido por Virginia Mendoza Angulo, se ha dictado
la sentencia que literalmente en su parte dispositiva dice así: Por tanto: Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación
de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial de
Virginia Mendoza Angulo y Santos de la Cruz Miranda Espinoza. Hijos: No existen
hijos menores de edad. Alimentos: Conservan ambos el derecho y acudan las
partes a la vía de alimentos correspondiente a dilucidar lo que corresponda.
Gananciales: No existen bienes gananciales sujetos a división ganancial. Costas:
Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo 222 del Código
Procesal Civil). Inscripción: A la firmeza, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de Limón, tomo: Sesenta y siete, folio:
Cuatrocientos quince, asiento: Ochocientos treinta. Expediente número
12-000549-1152-FA (4). Notifíquese. Ignacio Solano Araya, Juez.—Juzgado de
Familia de Limón, 07 de julio del 2015.—Licda.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045857).
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carolina Barco
Londoño, en su carácter personal, quien es mayor, casado, oficios domésticos,
vecina de domicilio de desconocido, cédula 0043928178, se le hace saber que en
demanda divorcio, exp. 13-001540-0292-FA, establecida por Jaime Alberto Mora
Ramírez contra Carolina Barco Londoño, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas y veintidós minutos del tres de
setiembre de dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio,
establecida por el accionante Jaime Alberto Mora Ramírez, se confiere traslado
a la accionada Carolina Barco Londoño por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al delegado de San Rafael de Alajuela. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: San Rafael de Alajuela, urb.
Los portones, 300 metros oeste de Empaques Universales, de la entrada a la
urbanización, la tercera casa a mano izquierda de portón negro. Msc. Agustín
Díaz Delgado, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045858).
Licenciado Gerardo Blanco Villalta. Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Douglas
Allen Duncan, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero
desconocido , cédula 01-0334-0963, se le hace saber que en demanda de divorcio,
establecida por Torancia Xiomara Charles Smith contra Douglas Allen Duncan, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce
horas y cinco minutos del catorce de julio del año dos mil quince. Del anterior
proceso abreviado de divorcio establecido por Torancia Xiomara Charles Smith
contra Douglas Allen Duncan, se da traslado a este último para que la conteste
dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los
hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también
manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta
oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y
generalidades de los testigos. Se le advierte al demandado Douglas Allen
Duncan, señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los
artículos 34, 36, y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, bajo el
apercibimiento de que sí no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se
dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. Siendo que el demandado Douglas Allen
Duncan, es de paradero desconocido notifíquesele esta demanda por medio de un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial de La
Gaceta Digital (artículo 263 del Código Procesal Civil); el cual será
remitido por el juzgado. Expediente N° 15-000038-1152-FA-4. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de
julio de 2015.—Lic. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045862).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de la señora Jilma Rodríguez
Vallejos quien es mayor adulta mayor, divorciada, vecina de Liberia,
Guanacaste, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Jilma Rodríguez Vallejos que
promueve la señora María Elena Navarrete Rodríguez. Expediente número
15-000399-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de julio del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045866).
De conformidad con los artículos 889 del
Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a
quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora: María Luz Romero
Campos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de
declaratoria de insania. Expediente Nº 15-000620-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del
2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015046084).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Elieth de Los Ángeles
Acosta Mosquera, mayor, divorciada una vez, dependiente de farmacia, vecina de
Los Guidos, Desamparados, cédula de identidad número 6-0305-0323 encaminadas a
solicitar la autorización para cambiar su nombre de Elieth de los Ángeles por
el de Mónica Elieth mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en
las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 15-100103-0217-CI.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Desamparados, 7 de mayo del 2015.—Lic. Carmen Paniagua
Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015046269).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a Arturo Geovanni Quesada Castro,
documento de identidad 0107750459, casado, dependiente, vecino de Moravia La
Trinidad Urbanización La Fabiola, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000233-0776-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Santa
Cruz, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Luzmilda García
Rodríguez contra Arturo Geovanni Quesada Castro, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 131-2015. Juzgado de Familia
de Santa Cruz, a las once horas y veintisiete minutos del diez de junio del dos
mil quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Luzmilda García
Rodríguez, mayor, casada en segundas nupcias, separada judicialmente,
estilista, portador(a) de la cédula de identidad número 0502990078, vecino de
Santa Cruz, Guanacaste contra Arturo Geovanni Quesada Castro, mayor, casado una
vez, separado judicialmente, dependiente, portador(a) de la cédula de identidad
número 0107750459, de domicilio desconocido Resultando:.... Considerando:...
Por tanto: Razones dichas y artículos citados se declara con lugar el abreviado
de divorcio establecido por Luzmilda García Rodríguez contra Arturo Geovanny
Quesada Castro basado en la causal del inciso 5 del artículo 48 del Código de
Familia, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes
sobre la base de la casual de separación judicial por más de un año sin que
entre los cónyuges haya mediado reconciliación. 2.- No se hace pronunciamiento
sobre bienes e hijos menores por no existir. Firme esta sentencia, expídase
ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del
asiento 499, folio 250, tomo 079, de la Sección de Matrimonios de la provincia
de San Guanacaste. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese un extracto
de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015046462).
Jerry Ramírez Pereira y Ginger Zárate
Agüero, cédula por su orden: 1-1439-711 y 1-1644-0054; vecinos de San José,
Desamparados, Los Guido, Valcón Verde, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente: 15-401071-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 09 de julio del 2015.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(IN2015044362).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ilsen Alicia Pérez
Carrillo, mayor, soltera, profesora de español ocasionalmente, cédula de
identidad N° 0503270249, vecina de Cantarrana de Samara, 500 metros oeste de
Residencial Las Palmeras, hija de Alicia Adely Carrillo López y Tito Pérez
Castro, nacida en Nicoya Centro, el 20/02/1982, con 33 años de edad, y Nelson
Enrique Jiménez López, mayor, soltero, profesor de español ocasionalmente,
cédula de identidad N° 0503310882, vecino Matapalo de Sámara, 300 metros este
de la parada de autobuses de Matapalo, hijo de María Francisca López López y
José Marcos Jiménez Carrillo , nacido en Nicoya Centro, el 17/01/1983,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
15-000186-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya), 10 de julio del 2015.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044407).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Wilson Ramón Araya
Picado, costarricense, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad N°
0205560945, vecino de San Ramón, Barrio San José, 300 metros norte y 25 metros
este de la Escuela Laboratorio, hijo de Luis Alberto Araya Jiménez y Matilde
Picado González, nacido en centro de San Ramón Alajuela, el 29 de enero de
1981, con 34 años de edad, y Angie Verónica Mendoza González, costarricense,
mayor, divorciada de Jairo Jiménez Jiménez en San Ramón, el día 21 de octubre
del 2008, estudiante, cédula de identidad N°
0205710759, vecina de San Ramón, Volio, 300 metros noroeste de la Iglesia del
lugar, hija de Róger Antonio Mendoza Mendoza y Elizabeth González Montoya,
nacida en Centro Central Alajuela, el 18 de mayo de 1982, actualmente con 33
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-000398-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 8
de julio del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015044409).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edith Mora Ledezma,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0502610996, vecina
de Barco Quebrado de Sámara; 100 metros oeste, de la escuela de Barco Quebrado,
hija de Juana Ledezma Ledezma y Nicanor Mora Madrigal, nacida en Barco Quebrado
de Sámara, Guanacaste, el 11/10/1970, con 44 años de edad, y Santos Alberto
Pérez Matarrita, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad
número 0502800126, vecino de Barco Quebrado de Sámara, 100 metros oeste, de la
Escuela de Barco Quebrado, hijo de Luz Matarrita Matarrita y Santos Fidel
Pérez, nacido en Liberia, el 17/11/1973, actualmente con 42 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este, Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 15-000157-0869-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de junio del 2015.—Msc.
Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015044697).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Wilbord Mena Chinchilla, cédula de identidad
número uno-novecientos catorce-seiscientos ochenta y uno, de treinta y nueve
años de edad, unión libre, costarricense, peón agrícola, nativo de Hospital
Central San José, el día tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, hijo
de Carlos Alberto Mena Araya y María Idalí Chinchilla Chinchilla y Reymunda
Beita Moreno, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cinco-trescientos
ochenta y uno, de veintidós años de edad, unión libre, costarricense, del
hogar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas el día cinco de setiembre de
mil novecientos noventa y dos, hija de Raymundo Beita Reyes y Esther Judith
Moreno León, ambos vecinos de Coto 42, costado este, de la escuela casa 23373.
Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este,
matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este,
Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este, edicto.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Matrimonio civil Nº
15-400296-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 2 de
julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015044703).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Alexander Pineda Murillo, cédula de identidad
número seis-cuatrocientos treinta-cero treinta y cuatro, de diecinueve años de
edad, soltero, costarricense, mensajero, nativo de Corredor, Corredores,
Puntarenas el día trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, hijo de
Heriberto Guerra Concepción y Onelia Pineda Murillo, vecino de Paso Canoas, San
Martín y Mónica Zúñiga Gallardo, cédula de identidad número uno-un mil
seiscientos dieciocho-ochocientos sesenta y cuatro, de diecinueve años de edad,
soltera, costarricense, del hogar, nativa de San Martín, Corredores, Puntarenas
el día diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, hija de José
Antonio Zúñiga Villalobos y Ana Gabriela Gallardo González, vecina de San
Martín. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este, matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este,
Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este, edicto.
Matrimonio civil Nº 15-400301-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 9 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015044704).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Guillermo Mesén
Vindas, mayor, soltero, operario , hijo de Marta Vindas Mora y Guillermo Mesén
Sánchez, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en Guápiles,
Pococí, Limón, el 8 de marzo de 1987, con 28 años de edad, cédula de identidad
Nº 701770163 y Meylin María Pizarro Madrigal, mayor, soltera, oficios del
hogar, hija de Lidia Madrigal Jiménez y Walter Pizarro Espinoza, ambos de
nacionalidad costarricense, nacida en el centro de Heredia, el 17 de diciembre
de 1995, con 19 años de edad, cédula de identidad N° 402290639. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-001280-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2015.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2015044999).
Adrián Alberto Vindas Lobo y María Teresa
Morales Calderón, cédula por su orden 1-1091-455 y 1-1257-753; vecinos de San
José, Aserrí, Vuelta de Jorco, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe
ser presentada ante este Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 15-401121-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 16 de julio del 2015.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015045501).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Delgado
González, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 06-0301-0705,
vecino de Quebradilla de Cartago 50 metros al este del Mariposario, casa color
papaya , hijo de Lilliana González Murillo y Gerardo Delgado Rojas, nacido en
centro, central Puntarenas, el 06/11/1979, con 35 años de edad, y Ana Cristina
Montero Prendas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
01-1234-0700, vecina de igual a la anterior, hija de Anabelle Prendas Rodríguez
y José Ángel Montero Brenes, nacida en Carmen, Central, San José, el
10/03/1985, actualmente con 30 años de edad indican tener dos hijos de nombres
Jeancarlos y Jeicott Lennyn ambos Delgado Montero. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio),
Expediente N° 15-001651-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de
julio del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045546).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Alexander Roda
Chinchilla, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número
tres-trescientos sesenta y siete-cuatrocientos sesenta y tres, hijo de Gerardo
Carlos Roda Brenes y Marta Eugenia Chinchilla Vargas, nacido en centro
Turrialba, Cartago, el veintinueve de junio de mil novecientos ochenta, con
treinta y cinco años de edad, y Maureen Emilia Chacón Cordero, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y
cuatro-trescientos setenta y seis, vecina, hija de Freddy Chacón Solano y María
Eugenia Cordero Blanco, nacida en Oriental, Central, Cartago, el veintiséis de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y dos años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente N° 15-000274-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 13 de julio del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045564).
Se hace saber a quienes interese que ante
este juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores
Josué Emanuel Porras Vargas, mayor, en unión libre, vecino de San Antonio de
Escazú, doscientos cincuenta metros al este de la Terminal de Buses Tapachula,
comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-1370-010, nacido el
seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el nombre de la madre es
María Sinay Vargas Cordero y el padre Wilbert Porras Barrantes y Joyci Fuentes
Aguilar conocida como Joyce Fuentes Aguilar, mayor, soltera, vecina de San
Antonio de Escazú, doscientos cincuenta metros este de la Terminal de Buses
Tapachula, portadora de la cédula de identidad número 1-1349-479, nacida el
veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho. Hija de Jeannina Aguilar
Castillo y Luis Fuentes Mendoza. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a
este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este
circuito judicial donde atenderá sus notificaciones apercibido que si no lo
hiciere todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al despacho. Expediente N° 15-000708-187-FA. Solicitud de
matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, dieciséis de julio
de dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045629).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Luis Esteban Oviedo Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión dibujante
técnico, cédula de identidad número 4-210-069, vecino de San Juan de Santa
Bárbara de Heredia, de la esquina suroeste de la plaza de deportes, 100 mts al
oeste y 150 mts al sur y 50 mts al oeste, hijo de Luis Francisco Oviedo Víquez
y María de los Ángeles Ramírez Chavarría, nacido en Heredia el 17 de marzo de
1991, con 24 años de edad y Josselyn Franciny Rojas Morales, mayor, estado
civil soltera, profesión secretaria ejecutiva, cédula de identidad número
4-223-764, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, de la esquina
suroeste de la plaza de deportes, 100 mts al oeste y 150 mts al sur y 50 mts al
oeste, hija de Frank Rojas Salas y Shirley Morales Chaves, nacida en Heredia el
23 de julio de 1994, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho Juzgado de Familia de
Heredia dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. Expediente N° 15-001163-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
17 de junio del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045653).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Jesús Alexandro Garita Chacón, mayor, estado civil divorciado, profesión
oficinista, cédula de identidad número 3-0384-0670, vecino de Santa Bárbara de
Heredia, de la entrada del Residencial Cifuentes, 50 mts al este y 50 mts al
norte, hijo de Jorge Garita Zúñiga y Eduvina Chacón Calvo, nacido en Cartago,
el 17 de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, con 32 años de edad y
Sandra Nidia Méndez López, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa,
cédula de identidad número 6-0257-0468, vecina de Santa Bárbara de Heredia, de
la entrada del Residencial Cifuentes, 50 mts al este y 50 mts al norte, hija de
Eduardo Méndez Arias y Vicenta Julia López Reyes, nacida en Puntarenas el 27 de
noviembre de mil novecientos setenta y tres, actualmente con 41 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 15-001186-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 23 de junio del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045655).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Joseph Esteban
Mora Garro, quien es mayor, de 24 años de edad, soltero, peón de obras
públicas, portador de la cédula de identidad número 1-1466-0199, hijo de
Fernando Mora Arias y Olga Garro Pitti, nacido en San José, San Isidro, Pérez
Zeledón, el 08 de mayo de 1991; y Rosbelyn Chévez Pérez, quien es mayor, de 24
años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
1-1456-0417, hija de Felipe Chévez Corea y Lifia Pérez Villalobos, nacida en
San José, San Isidro, Pérez Zeledón, el 18 de enero de 1991; ambas personas
vecinas de Pérez Zeledón, Cocorí, 200 metros al sur de la Escuela de Cocorí,
casa color verde. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp.
15-000468-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de julio del 2015.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015045675).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Miguel Gabriel Esquivel Anchía, mayor,
soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 07-0172-0050,
costarricense, de veintinueve años, operador de monta cargas, nacido en la
provincia de Limón, cantón Central, el día catorce de marzo de mil novecientos
ochenta y seis, y Ruth Nerys Jirón Umaña, costarricense, soltera y actualmente
en unión libre, cédula de identidad 05-0355-0355, de veintiocho años, ama de
casa, nacida en el cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, el día
veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta seis, ambos vecinos de la
Provincia de Limón, Cantón Central. Si alguna persona tuviere conocimiento de
la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Exp. Nº 15-000299-1152-FA (4).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 03 de julio del 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045865).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Geovanni
Antonio Berrocal Arroyo, mayor, soltero, chequeador de contenedores, cédula de
identidad número 2-528-406, vecino del Cacao de Alajuela, 150 metros al oeste
del Ebais del Cacao, teléfono 4034-5111, hijo de Emercinda Berrocal Arroyo de
nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 05 de marzo de 1978, con 37
años de edad, y María de los Ángeles Luna Solís, mayor, divorciada, miscelánea,
cédula de identidad número 2-486-038, vecina del Cacao de Alajuela, 150 metros
al oeste del Ebais del Cacao, teléfono 7130-4955, hija de José Alberto Luna
Ovares de nacionalidad costarricense y Alice María Solís Rodríguez de
nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 16 de mayo de 1973,
actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
15-001210-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de junio del 2015.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047246).
Se hace saber: que en mi notaría pública se
celebrará el matrimonio civil de: Eric Alberto Ortiz Acosta y Elsie Lizbeth Hernández
Valencia. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
presentar oposición.—4 de agosto del 2015.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015049736).
Se hace
saber que ante el notario público, Roger Arturo Trigueros García, con oficina
en Heredia, Avenida 1 y 2, Calle 18, diagonal a la Agencia del INS, en Bufete
Trigueros y Asociados, han comparecido el señor Leonar Júnior Calderón Ruiz,
mayor, costarricense, con cédula Nº 5-0309-0310, hijo de José Leonardo Calderón
Hernández y Daysi Clementina Ruiz Pérez, ambos de nacionalidad nicaragüense, y
Alejandra Charpentier Gamboa, mayor, costarricense, con cédula número
1-0882-0897, hija de Asdrubal Charpentier Gamboa y Alicia Gamboa Mora, ambos de
nacionalidad costarricense. Manifestando que es su deseo libre y voluntario de
contraer matrimonio civil ante mí notaría; que ambos son vecinos de Jardines de
Tibás en San José; costado sur, de la plaza de deportes cien metros oeste, casa
7-U. Se informa a todos aquellos interesados que tuviesen objeciones que hacer,
si conocen de algún impedimento, interés u oposición para la celebración de
este acto y deberán de hacerlo dentro del plazo de ocho días, después de la
publicación de este Edicto.—Heredia, 1º de agosto del 2015.—Lic. Róger Arturo
Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2015050439).
A quien interese Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José, a las
once horas del seis de julio del dos mil quince. Visto que mediante resolución
de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil quince se ordenó la
devolución del vehículo marca Nissan Sentra, color negro placas 323084 a su
dueña registral Brenes Loiza Blanca Nieves, cédula 3-210-522 esto en la causa
11-26645-648-PE contra Juan Carlos Miranda por el delito de conducción
temeraria. Exp. N° 11-26645-648-PE Imp. Juan Carlos Miranda conducción
temeraria.—Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José.—Msc.
Andrés Hernández Quesada,
Juez.—Exonerado.—(IN2014044391). 3 v.
1.
Juzgado
Penal de Turrialba, al ser las trece horas treinta minutos del seis de julio
del dos mil quince. Licenciada Karla Porras Arce, Jueza Penal, al señor José
Virgilio Cubillo Chavarría, cédula de identidad 0105670529, le hace saber que:
En vista de que se encuentra involucrado el vehículo Yamaha, estilo Yamaha,
placas Mot 002405 que aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad
de Vehículos a nombre de José Virgilio Cubillo Chavarría, el cual ha sido
imposible localizar por los medios posibles en este Despacho, se le previene
que en sentencia de las diez horas del veinte de agosto del dos mil doce se
dictó la Desestimación y se ordenó realizar la devolución del vehículo, en el
proceso penal incoado por la fe pública contra ignorado, número
11-002600-359-PE (1551-12-1) por el delito de falsificación de señas y marcas.
Se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín Judicial
mediante el cual se informe al señor José Virgilio Cubillo Chavarría que en la
citada sentencia se ordenó la devolución del vehículo. En cuanto se ordena la
publicación del edicto, el cual se hará por dos veces. Además, advertirse que
transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la
devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la Ley N°
6106 so procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor
del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba.—Lic.
Karla Porras Arce, Jueza.—Exonerado.—(IN2015044108). 2 v. 1
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial
de San José, en la sumaria 12-000824-0175-PE, seguida contra, portador de la
cédula de identidad 2-0437-0473, vecino de Cartago, por el delito de lesiones
culposas en perjuicio de Roy Gerardo López Rodríguez. De conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Roxana Rodríguez Segura,
documento de identidad 2 -0437-0473, que con base a la circular N° 108-09 de la
Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil
resarcitoria de las 15:00 horas del 08/17/15. De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción
Civil Resarcitoria interpuesta por Roy Gerardo López Rodríguez, a darle
traslado a Roxana Rodríguez Segura, documento de identidad 2-0437-0473, de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando
las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de
ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto
de ser notificado (a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su
publicación por una vez. Notifíquese. Licenciado Freddy Aguilar Barrantes.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jennifer María Mata
Mora, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044109).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el proceso de alteración de marcas y señas,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días que se
contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
12-000459-0067-PE-I. Clase de asunto alteración de marcas y señas (Mot placas
114884), donde figura como menor acusado Kevin Obando Zúñiga y como ofendido la
fe pública.—Juzgado Penal Juvenil de Turrialba, 3 de julio del
2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015044694).
Licenciada Katherine Elizondo
Tenorio, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José,
al señor Pedro Alejandro Uribe Torres; cédula o documento de identidad número
PE-071507, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil
Resarcitoria del expediente 13-008573-0042-PE, seguido en contra de Marco Josué
García García, en perjuicio de María Gabriela Madriz Muñoz, por el delito de
estafa, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
Acción Civil Resarcitoria interpuesta por María Gabriela Madriz Muñoz y Álvaro
Ruiz Jiménez, secretaria y presidente en su orden con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la empresa Almacén Alfaga Sociedad Anónima,
a darle traslado al demandado civil Pedro Alejandro Uribe Torres, de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser
notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma
separada. En vista de que el señor Pedro Alejandro Uribe Torres, es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2015045240).
Se avisa que en este Despacho,
bajo el expediente número 14-000545-0067-PE-I-1, se tramitó el supracitado
expediente donde figura como menor acusado Jordan Flores Mora y como ofendido
la Administración Pública, por el delito de Falsificación de Señas de la
MOT-149583, marca Jialing, estilo JH 125-16 inscrita a nombre del señor Sergio
Alejandro Alvarado Ramos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
Penal Juvenil de Turrialba, 9 de julio del 2015.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015045242).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial, en la sumaria N° 12-000163-0275-PE por el delito de
conducción temeraria contra Víctor Vega Fonseca en perjuicio la seguridad
común, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto a la señora Socorro Araya Mesén con cédula de
identidad N° 6-0148-0187 y al señor Omar Elizondo Granados con cédula de
identidad N° 6-0149-0314, dueños registrales del vehículo placas 344613, con el
fin de devolverles dicho vehículo, previa presentación de los documentos que
los acrediten como titulares de dicho bien, dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial.—Lic. Mercedes Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045549).
Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, al ser las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil quince. Causa
penal 14-002114-0064-PE, seguida contra Wilson Antonio Sanabria Cerdas por el delito
de receptación en perjuicio de la administración de justicia, se encuentra
decomisado el vehículo motocicleta, marca Suzuki, color gris, con el número de
marco LC6PCJK6570801350, número de motor no visible que se encuentra en los
patios de los tribunales, sobre el cual se debe resolver para lo cual mediante
resolución oral de las catorce horas veintitrés minutos del siete de julio del
dos mil quince, se ha ordenado la publicación de edicto, el cual se realizará a
costa del Poder Judicial conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se
han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por
lo anterior se procede a notificar por medio de edicto, publicando por una
única vez en el Boletín Judicial al señor Jorge Luis Alvarado Martínez
propietario registral de la motocicleta o a las personas que estimen ser
propietario del vehículo antes mencionado que cuenta con un plazo de tres meses
a partir de la publicación para que se presente al Juzgado Penal de Pérez
Zeledón, ubicado en San Isidro de EI General, segundo piso Edificio Tribunales
de Justicia, a hacer valer sus derechos y que proceda a realizar el retiro de
dicho bien mueble. Debiendo presentar el título de propiedad y documento de
identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido se
ordenará el comiso de la motocicleta supra a favor del Estado de conformidad
con el numeral 200 del Código Procesal Penal y la Ley 6106 en este caso a
través de la Proveeduría Judicial o su destrucción según corresponda, pasando a
la orden de la Proveeduría Judicial para el trámite correspondiente. Lo
anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, se autoriza la publicación del
edicto a efecto de notificar a los dueños registrales.—Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Omar Fernando
Retana Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045644).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 99-203736-0275-PE que se tramitó
en contra de Marco Antonio Paninski Porras por la comisión presunta del delito
de robo simple en perjuicio de Yamileth Zelaya Moreno y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la
resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de junio del
dos mil quince, donde se ordena publicar edicto en el Boletín Judicial,
citando a Yamileth Zelaya Moreno, documento de identidad número 027012097361026
para que comparezca al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,
a realizar diligencia (devolución de depósito); así mismo cuentan con el plazo
de tres meses contados a partir de la publicación del mismo, para que se
presente a realizar los trámites pertinentes. Se advierte que en caso de
transcurrir dicho plazo sin que conste gestión alguna de recuperación de dicho
bien por parte de la empresa dicha y/o interesado desde ya se dispone (que en
tal circunstancia) el comiso en favor del estado lo anterior de conformidad con
el artículo 1 de la Ley N° 6106 sobre Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Lic. Saylin Ballestero Mora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015045658).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las quince horas y cuarenta y ocho minutos
del dieciséis de julio del dos mil quince. Causa Penal 15-000804-0219-PE,
seguida contra Johnny Beita Ureña por el delito de agresión con armas en perjuicio de Fabián Josué Chaves Araya,
por encontrarse desestimado el presente proceso y por haberse ordenado
notificar mediante edicto la devolución del arma de fuego tipo: revolver,
marca: Smith & Wesson, serie: DBH9955, modelo: 642, calibre: 38, se procede
a notificar mediante publicación por una única vez en el Boletín Judicial,
a su propietario a saber Gil Quevi del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-249090, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo:
revolver, marca: Smith & Wesson, serie: DBH9955, modelo: 642, calibre: 38,
a su propietario registral, de igual forma se pone en conocimiento que en caso
de no ejecutarse el acto devolutivo por falta de interés de la parte que haya
sido notificada y una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que realice
lo pertinente a afectos del retiro del arma, se procederá conforme lo que
establece el numeral 200 del Código Procesal Penal y lo que establece el
artículo 1 de la Ley 6106 que reza: “Por los mismos procedimientos, también
deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no
confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o
tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que
el interesado haya hecho gestión para retirarlo. Transcurrido ese
término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo.
Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de
bienes confiscados o decomisados dentro de los
procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando,
sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la
autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o
definitivo”, inmediatamente con el comiso a favor del Estado para lo cual se
ordena realizar los oficios correspondientes con el fin de proceder conforme a
Derecho.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur , Pérez Zeledón.—Lic. Omar Fernando Retana
Quirós, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015045867).