BOLETÍN
JUDICIAL N° 161 DEL 19 DE
AGOSTO DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón de Valverde Vega de la provincia
de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el
día veinticuatro de julio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.
San José, 16 de julio del 2015
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2015045671) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 12-006522-0007-CO promovida
por Mayra Marlene Zamora Alvarado contra el artículo 92 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario al artículo 39 de la
Constitución Política y al principio de razonabilidad y proporcionalidad, se ha
dictado el voto N° 2015-010498 de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del
quince de julio del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Magistrado
Cruz Castro pone nota. La Magistrada Hernández López da razones adicionales”.
San José, 16 de julio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015045551) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000564-0627-NO, de
Archivo Notarial contra German Araya Sánchez, (cédula de identidad
4-0107-0099), este Juzgado mediante resolución número 29-2015 de las diez horas
del veintiocho de enero de dos mil quince, dispuso imponerle al citado
notario(a) la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 15 de abril del 2015
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015046380).
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001192-0627-NO, de Registro Civil contra
Enrique Curling Alvarado, (cédula de identidad 0103050289), este Juzgado
mediante resolución número 548-2014 de las quince horas y diez minutos del
veintisiete de octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario
(a) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. San José, 17 de junio del 2015. Derling
Talavera Polanco Exp.: 09-001192-0627-NO En este proceso una de las partes es
una persona adulta mayor, por lo que se solicita se atienda la gestión de
manera prioritaria, eficiente.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015046363)
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y
retricciones, hipoteca de primer grado citas 0568-00080507-01-0002-001,
practicado citas 0800-00017207-01-0001-001, y practicado citas
2010-00118826-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil quince (9:30 horas del 23-09-2015), y con la base de
sesenta y siete millones de colones (¢67.000.000,00), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cero treinta y dos mil seiscientos ochenta y
siete-F-cero cero cero, la cual es finca filial cuarenta y nueve terreno para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero Grecia, cantón tercero
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cincuenta;
al sur, finca filial cuarenta y ocho; al este acceso tres, y al oeste, finca
filial cincuenta y ocho. Mide: Trescientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de octubre del dos mil quince, (9:30 horas del 07-10-2015), con la
base de cincuenta millones doscientos cincuenta mil colones (¢50.250.000,00),
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince,
(9:30 horas del 21-10-2015), con la base de dieciséis millones setecientos
cincuenta mil colones (¢16.750.000,00) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Ana María Alfaro Barrantes contra
María Ester Castro Soto. Exp. Nº 12-000046-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
31 de julio del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—(IN2015051162).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas
307-14838-01-0904-001; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de
setiembre del dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 544190-001-002 la cual es terreno para construir y
zona verde con una casa de habitación.-situada en el distrito 05-Zapote, cantón
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Carlos Jiménez
Vega, Pablo Artavia Rojas; al sur, Erlinda Coto Molina, servidumbre de seis
metros de ancho con un frente de doce metros cuarenta centímetros; al este,
Carlos Jiménez Vega, Mariano Obando Castro y al oeste, servidumbre de seis
metros de ancho con un frente a ella de doce metros cuarenta y cinco
centímetros. Mide: Doscientos ochenta metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del dieciséis de octubre del dos mil quince, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del tres de noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Andrea del Milagro Herrera Coto, Iván de Los Ángeles Herrera Coto, Roy Alberto
Sáenz Aguilar. Exp. Nº 15-001151-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 05 de agosto del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—(IN2015051347).
A las diez horas
y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de treinta y seis
mil quinientas treinta unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré:
Finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado,
matrícula número 265429-001 y 002; que es terreno para construir lote 26 con
una casa. Sito: Distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Linderos: Norte, calle pública; sur, lote 48, este lote 27 y oeste,
calle pública. Mide: Doscientos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria
número 07-002199-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra David Saborío
López, Elba López Castillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2015.—Lic.
Steven Galagarza Mata, Juez.—(IN2015051348).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0296-00011428-01-0901-001, 0351-00017138-01-0900-001,
0351-00017138-01-0901-001, 0351-00017138-01-0902-001,
0351-00017138-01-0903-001; a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil
quince, y con la base de ciento setenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 62883-F-000 la cual es terreno finca filial treinta y nueve identificada
como K-dos de dos plantas ubicada en el segundo y tercer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, vacío sobre área
común libre destinada a circulación peatonal y a juegos infantiles; al sur,
vacío sobre área común libre; al este, área común construida destinada a
vestíbulo, escaleras y vacío sobre área común libre destinada a zona verde y al
oeste, vacío área común libre. Mide: Ciento noventa y nueve metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del dieciséis de noviembre del dos mil quince, con la base de ciento treinta y
tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de diciembre del
dos mil quince con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Viable
Consultores S.A. Exp. Nº 14-030605-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de
julio del 2015.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015051349).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del
veinticinco de setiembre del dos mil quince, y con la base de diez millones
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 258440-000 la cual es terreno
para construir con cuatro casas. Situada en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Vía
Férrea al Atlántico; al sur, Gladys Rodríguez Jara y otro; al este, Hermes
Ltda. y otro y al oeste, Rafael Cascante Delgado y otro. Mide: Cuatrocientos
sesenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del trece
de octubre del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos sesenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de
octubre del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos veinte mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Henry Rojas
Mendieta. Exp. Nº 15-001820-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 20 de julio del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—(IN2015051350).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 406893-000, la cual es terreno de café. Situada en
el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, Jorge Luis Bermúdez Camacho; al sur, Myriam Camacho Fallas;
al este, Myriam Camacho Fallas y al oeste, servidumbre de paso privada. Mide:
Doscientos noventa y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre
del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
quince con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio
Granados Calvo, Yamileth Bermúdez Camacho. Exp. Nº 15-015340-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 20 de julio del 2015.—Licda. Gabriela Campos Ruiz,
Jueza.—(IN2015051351).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 332-15232-01-0902-001; a las nueve horas y quince minutos del ocho de
setiembre del dos mil quince, y con la base de ciento doce mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos trece mil setecientos veintidós cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
Al norte, Michael Abarca Fuentes; al sur, Lorena Calvo Ramírez; al este, calle
pública con 7.09 metros y al oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide: Ciento
cuarenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano
catastrado Nº SJ-0663408-2000. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil quince, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de
octubre del dos mil quince, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Energía Verde S.A. contra Grupo Manial M. I. S. A.
Exp. Nº 13-007471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2015.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015051352).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de
setiembre del dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-147181, marca Isuzu, estilo
NQR, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2008, color azul, VIN
JAAN1R71P87100033, cilindrada 4570 cc., combustible diesel, motor Nº 535266.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos
treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de
octubre del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cuarenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Saúl Gerardo Barrantes
Mejía contra Leiner Esquivel González. Exp. Nº 15-000848-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de
junio del 2015.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015051360).
A las diez horas del dieciocho de setiembre
del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando tres servidumbres trasladadas y con la base de
veintidós millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos veinte colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y
ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, lotes
número G-2. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón primero Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote G-3; al sur, lote G-1; al
este, avenida los árboles con frente de seis metros y al oeste, Claudia Vargas
Murillo. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso abreviado de Priscilla de Los Ángeles Víquez Oviedo contra María de Los
Ángeles Peñaranda Soto. Exp. Nº 12-000088-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de mayo del 2015.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—(IN2015051365).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas
386-05316-01-0934-001, condiciones referencias citas 386-05316-01-0936-001,
386-05316-01-0937-001, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre del dos mil quince, y con la base de doce millones ochocientos tres mil
ciento siete colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
sesenta y nueve mil ciento veintiuno cero cero cero la cual es terreno potrero.
Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, Jorge Ulloa Bonilla y Gerardo López Jiménez; al
sur, Rubén Naranjo Amador; al este, Rafael Mayorga Ovares y calle pública y al
oeste, Jorge Ulloa Bonilla con yurro en medio. Mide: Treinta y nueve mil
seiscientos ochenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre
del dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos dos mil
trescientos treinta colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de
tres millones doscientos mil setecientos setenta y seis colones con noventa y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luz Mery de
Los Ángeles Jiménez Rojas. Exp. Nº 15-000217-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 27 de mayo del 2015.—Licda.
Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015051370).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de octubre del dos mil quince, y con la base de catorce millones setecientos
noventa y nueve mil ciento veintidós colones con once céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento dos mil quinientos setenta y ocho cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 29 Bloque A. Situada en el distrito 01-Corredor,
cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, lote 28
Bloque A; al sur, lote 30 Bloque A; al este, calle pública y al oeste,
Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados.
Plano P-0449218-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de noviembre del dos mil quince, con la base de once
millones noventa y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del
dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos noventa y nueve mil
setecientos ochenta colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Raquel Arce Jiménez. Exp. Nº 15-000216-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 27 de mayo del
2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015051371).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y
servid ref: 00211965 000; a las trece horas y veinte minutos del treinta y uno
de agosto del año dos mil quince, y con la base de trece millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 254138-001-002 la cual es terreno para
construir número 104. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda 2 y otro;
al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento diecinueve metros con cuarenta y
cinco céntimos cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, con la base
de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del primero de octubre del año dos mil quince, con la
base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Rodolfo Javier Rodríguez Pérez, exp. N° 13-003438-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de julio del año 2015.—MSC.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015051852).
Primera publicación
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre
del año dos mil quince, y con la base de setenta y cuatro millones noventa y
tres mil ciento veintiocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cuatro mil setecientos cinco - cero cero cero la cual es terreno
construir lote 17. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 15 metros y lote 16; al sur, parte de zona de protección de río con
parte de lote 18; al este, lote 18 y al oeste, lote 17. Mide: quinientos
cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del
año dos mil quince, con la base de cincuenta y cinco millones quinientos
sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año
dos mil quince con la base de dieciocho millones quinientos veintitrés mil
doscientos ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lidia Julieta cc
Sharon Cuninngham Aguilar. Exp.: 10-017999-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2015.—Lic.
Steven Galagarza Mata, Juez.—(IN2015047117).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dos de octubre
del año dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BGF577, marca Nissan, estilo Sentra GXE, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2000, color dorado, vin 3N1CB51D6YL314503, cilindrada 1800 cc.,
combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince,
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince,
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Mainor Felipe Corrales Quesada contra Melvin Fernando
Segura Jiménez, exp. N° 15-000083-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2015.—Lic.
Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015051389).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos
cincuenta y un mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
844920, marca Mitsubichi, estilo Montero Sport ES, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2002, color negro, vin JA4LS21H32J028809, cilindrada
3000 cc., combustible gasolina, motor Nº 6G72PB3043. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año
dos mil quince, con la base de dos millones sesenta y tres mil quinientos
treinta y ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, con la base de
seiscientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Montes de Horet
Sociedad Anónima, exp. N° 15-002024-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de julio del año
2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015051398).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de
noviembre del dos mil quince, y con la base de nueve millones novecientos mil
setecientos setenta y seis colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual
es terreno con una casa naturaleza plana. Situada en el distrito Jesús María,
cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Gutiérrez Quesada; al sur, calle publica con 11 metros con 35 decímetros; al
este, Lourdes M° Gutiérrez Acuña, y al oeste, Jorge Rodríguez Herrera. Mide:
seiscientos setenta y dos metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil
quinientos ochenta y dos colones con veintidós céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfredo Martín de
la Pérez Gutiérrez, Máyela Liliana de la Trinidad Pérez Gutiérrez, exp. N°
14-005121-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
2 de marzo del año 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015051408).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos publicos citas: 576-68287-01-0004-001, reservas ley forestal citas:
576-68287-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del trece de enero del
dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos trece mil
doscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil sesenta y uno- cero cero cero, la cual es
terreno con patio y una casa de habitación. Situada en el distrito Puntarenas,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Rita y Máyela Flores Madriz; al este, callejón de acceso con
medida de 16,72 metros, y al oeste, Sofía María Quirós Cambronero. Mide:
doscientos cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero
del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos ochenta y
cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con treinta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones ciento veintiocho mil trescientos dieciséis colones con
doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Miguel Altamirano Ramírez, exp. N° 14-004639-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de mayo del año 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—(IN2015051411).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladadas a los
tomos 365 y 373, asientos 00011306-01-0900-001 y 0007002-01-0900-001; a las
ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, y con la
base de dos millones ciento trece mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y nueve mil ciento noventa y cinco-cero cero cero (149195-000),
la cual es terreno para construir lote N° 49. Situada en el distrito Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 48; al
sur, lote 50; al este, calle pública con un frente a ella de 20 metros, y al
oeste, lote 71. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del quince de octubre del dos mil quince, con la base de un millón
quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil quince con la base de
quinientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Alto de Calle Liles
Sociedad de Responsabilidad contra Gerardo Alberto Jirón Calero, exp. N°
11-001168-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de
agosto del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015051440).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
setiembre del año dos mil quince y con la base de cuarenta y un millones
trescientos quince mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos setenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa de
habitación. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Luis Emilio E Igna Luz Rodríguez Artavia; al sur, Edgar
Arce Campos; al este, Quebrada Culebra, y al oeste, calle pública con un frente
de 58.56 centímetros. Mide: nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince, con la
base de treinta millones novecientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y
dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil quince, con la base de diez millones
trescientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones con cuarenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra 3101530155 S. A., Ferretería Murba S. A., exp. N° 14-024550-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
julio del año 2015.—Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2015051463).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic - Reserv. Al tomo 386,
asiento 15716, consecutivo 01, secuencia 0925, subsecuencia 001; prohibiciones
al tomo 386, asiento 15716, consecutivo 01, secuencia 0926, subsecuencia 001; a
las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil
quince, y con la base de siete millones ciento cincuenta y un mil novecientos
ocho colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil
novecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, German Orlando Guzmán Navarro; al
este, German Orlando Guzmán Navarro, y al oeste, German Orlando Guzmán Navarro.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del dos de octubre del año dos mil quince con la base de cinco millones
trescientos sesenta y tres mil novecientos treinta y un colones con diecinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos
mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil
novecientos setenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Aracelly Alpízar Caballero,
exp. N° 12-005560-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de julio del año 2015.—Lic. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza.—(IN2015051468).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones
setecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 107188-000, la cual es terreno para
construir con un local comercial y una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Daysi Madrigal Arias; al sur, Daysi Madrigal Arias; al este, calle
pública 10 m y Daysi Madrigal Arias, y al oeste, Daysi Madrigal Arias, Mide:
doscientos noventa y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
octubre del año dos mil quince con la base de veintisiete millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
octubre del año dos mil quince, con la base de nueve millones ciento setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Guillermo Enrique Solorzano Solorzano S & S Comerciales
S. A., exp. N° 13-026791-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2015.—Lic. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015051470).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las
citas 2009-95183-01-0001- 001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas 559-9765-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones
ochocientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y tres colones con
cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 429059-000, la cual es terreno
lote 2 terreno frutales. Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola; al sur,
Finca Cuarenta y Cuatro LTDA; al este, G.S.I. Grupo de Inversiones Sema de San
José S. A., y al oeste, G.S.I. Grupo de Inversiones Sema de San José S. A..
Mide: cinco mil doscientos cuarenta y un metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de octubre del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones
seiscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y cinco colones con quince
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil
quince, con la base de seis millones doscientos dieciséis mil ochocientos ochenta
y ocho colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Barrantes Paniagua, exp. N°
12-011689-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de junio del año 2015.—Lic. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—(IN2015051474).
A las diez horas cero minutos del veinte de
octubre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, Libre de
gravámenes prendarios, y con la base de tres millones quinientos treinta y ocho
mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor
postor, remataré: Vehículo Placas C-027713, marca Internacional, estilo
COF9670, categoría carga pesada, año 1985 cabezal o tracto camión color verde,
chasís 1HSRDJSR3FH822207, número de motor 11269256, marca Cummins cilindrada
14004 cc. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo
Prendario, número 94-016049-0227-CA, de Fideicomiso de BBCCR-BPDC N 03-99
contra Montoya Quirós Patricia y Solano Mena Juan.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de julio
del 2015.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2015051487).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del año dos mil quince y con la base de seis millones ciento
dieciséis mil seiscientos ochenta colones con treinta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 657745, marca
Chevrolet, año 2006, vin KL1MD61466C179461, cilindrada 800 cc, color azul,
categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de octubre del año dos mil quince, con la base de cuatro
millones quinientos ochenta y siete mil quinientos diez colones con veintinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil
quince con la base de un millón quinientos veintinueve mil ciento setenta
colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Forja y Diseño Limitada. Exp.: 09-029306-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
agosto del 2013.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015051489).
A las trece horas y treinta minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando el cabezal placa C-25990
las siguientes infracciones: boletas 9400120534 y 9400120654 ambas del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito, boleta 9400511952. Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, boleta 9400120401. Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, boleta 9400228631. Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, boleta 9500042737. Juzgado de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, boleta
9400434777. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, boleta
990438106. Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José y
soportando el cabezal placa C-026429 las siguientes infracciones: boleta
9600380033 no indica, boleta 9600440608 no indica, boleta 9700036220. Juzgado
de Menor Cuantía de Alajuela boleta 9600287517. Juzgado de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, boleta 9600440532. Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, y con la base de cuatro
millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con
siete céntimos (rebaja del 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
cabezal placa C-026429, marca Internacional, categoría carga pesada, carrocería
cabezal o tracto camión, chasis 1HSRDGUR4FHB20188, estilo COF9670, capacidad 2
personas, año 1985, color azul, número motor 11258680, marca motor Commins,
combustible diesel, cilindrada 14004 cc y 2) cabezal placa C-025990, marca
Freighteliner, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión,
chasis 1FUEYCYBXFH254548, estilo FLT8664T, capacidad 2 personas, año 1985,
color blanco, número motor 32133170, marca motor Cummins, combustible diesel,
cilindrada 14004 cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario
de BPDC contra Quesada Bonilla German, Quesada Cordero Gerardo y Solano Solano
Bernarda. Exp.: 95-004884-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del
2015.—Lic. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015051493).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas:
525-07390-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 12080-000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isaac Zúñiga Montufar; al sur,
Claudio Rivera Acuña; al este, Isaac Zúñiga Montufar y al oeste, Isaac Zúñiga
Montufar. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del siete de octubre de dos mil quince, con la base de un millón setecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil quince con la base de quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Leda Arce Ramírez contra Ofelia Salas Morales. Exp.:
15-002130-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
08 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015051498).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del veintidós de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 055708-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número uno identificada como finca filial
uno, ubicada en el bloque A apta para construir una casa de habitación con una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Hidalgo
Barrantes; al sur, área recreativa; al este, Finca filial dos bloque A y al
oeste, Río Burio. Mide: doscientos setenta y seis metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del siete de octubre del año dos mil quince, con la base de treinta y
cuatro mil ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de once millones
trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Diego Zamora Hernández. Exp.: 15-011721-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de
julio del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015051519).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de setiembre del año dos mil quince, y con la base de ciento
treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03
San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Isabel Segnini Sabat; al este, calle pública y al oeste,
José Meléndez. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de octubre del año dos mil quince, con la base de noventa y ocho mil
quinientos ochenta y seis dólares con sesenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince con la base de
treinta y dos mil ochocientos sesenta y dos dólares con veinte centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Diego
Delgado Solís. Exp.: 15-006962-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015051525).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
citas 299-08743-010923-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de
setiembre de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos
setenta y cinco mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Domingo Gutiérrez
Rosales; al sur, servidumbre de paso en medio de Leda María Orias Toruño, Jesús
Omar Arias Toruño; al este, Pablo Antonio Toruño Toruño y Jesús Omar Orias
Toruño y al oeste, Rosa Miriam Orias Toruño. Mide: cuatro mil setenta y ocho
metros con treinta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, con
la base de doce millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre de
dos mil quince con la base de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil
novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Luis
Ademar Fonseca Orias. Exp.: 15-017843-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del
2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015051526).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal Sumaria
14-001323-0396-PE; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
octubre del año dos mil quince, y con la base de doce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: C-161894,
marca: Freightliner, estilo: FLD120 CLASSIC XL, categoría: tractocamión (carga
pesada), capacidad: 2 personas, serie: 1FUPCSZB6YLG17298, carrocería: cabezal o
tracto camión, año fabricación: 2000, color: azul, para el Segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil
quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince con la base
de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Equipos Especiales la Ceyba
Griega S. A. contra Yeison Antonio Dávila Martínez. Exp.: 15-001034-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 01 de junio del
2015.—Lic. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015051600).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis
de octubre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos doce mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 781521, marca Honda, estilo Civic EX, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2002, color negro. Vin 1HGEM21982L060422. Para el Segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil
quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil colones
exactos y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince con la base de quinientos
cincuenta y tres mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autos Cubero Sociedad Anónima contra Douglas Rizo
Serrano. Exp.: 15-000644-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 02 de junio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015051601).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 353 asiento 6476; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil quince, y con la base de once millones quinientos setenta
y ocho mil novecientos veinte colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y tres mil novecientos veintiocho cero cero cero la cual es
terreno construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Vazques de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Johnny Zúñiga Zúñiga; al sur, Johnny Zúñiga Zúñiga; al noreste, Manuel Antonio Molina Álvarez; y al noroeste, calle
pública con 10.50 m de frente. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de
ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa colones con
cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de
enero del dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos
noventa y cuatro mil setecientos treinta colones con diecisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco
Antonio Rodríguez Carrión. Exp. 15-004337-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 7 de agosto del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza
Tramitadora.—(IN2015051633).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil quince y con la base de noventa y siete mil novecientos
sesenta y dos dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 135302-cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oscar Martínez Segura; al sur,
Central Agrícola de Cartago S. A.; al este, Central Agrícola de Cartago S. A.;
y al oeste, calle pública con 8 metros con 50 centímetros de frente. Mide:
ciento cincuenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de setenta y tres mil
cuatrocientos setenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis
con la base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa
Rica S. A. contra Helberth Pereira Chinchilla. Exp. 15-021270-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán
Reina, Juez.—(IN2015051634).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 375-14811-01-0826-002servid
de paso ref:00367662-000; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de treinta y siete
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367662-003 -004,
la cual es terreno con 1 casa lote N° 16-C. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote N° 8-C; al sur, acera con 10m 96cm; al este, Miguel Retana Gamboa;
y al oeste, lote N° 15-C. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del trece de octubre de dos mil quince, con
la base de veintiocho millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)del veintiocho de octubre de
dos mil quince con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eivania Yanury Fuentes Castro, Jairo Monge Calderón. Exp.
15-000587-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de julio del 2015.— Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015051638).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de
treinta y siete mil trescientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento dos mil
ochocientos cincuenta y dos-cero cero seis y cero cero siete la cual es terreno
con 1 casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Olga Lutz; al sur, Abelardo Brenes y Alicia
Oreamuno; al este, calle 20 con 11m 85cm; y al oeste, Alicia Oreamuno y Olga
Lutz. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano)del trece de octubre de dos mil quince, con la base de
veintiocho mil veintitrés dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos(antes meridiano) del veintiocho de octubre de
dos mil quince con la base de nueve mil trescientos cuarenta y un dólares con ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flory de la Trinidad Miranda Guevara. Exp.
14-008471-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015051641).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas 292-08861-01-
0003-001; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de
setiembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil
trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir
lote B 30. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote B 31; al sur, lote B 29; al este, Sula S.
A.; y al oeste, calle pública con 10.00 metros de frente. Mide: trescientos
catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos (antes meridiano) del trece de octubre de dos mil quince, con la
base de siete millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y PR contra Edgar Mauricio Montero Blandón. Exp.
15-000310-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051643).
En la puerta exterior de este Despacho; en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince
horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del
veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones
colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos cuatro mil ciento cincuenta cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón,
cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Tambor; al
sur, calle pública; al este, lote dos; y al oeste, Yanury Robles Fonseca. Mide:
seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano)
del trece de octubre de dos mil quince, con la base de tres millones colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de un millón
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial); 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de setiembre de dos mil quince,
y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuatro mil ciento cincuenta
y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote numero dos terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Río Tambor; al sur, calle pública; al este,
Rodolfo Badilla Agüero; y al oeste, lote uno. Mide: quinientos ochenta y cinco
metros. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del trece de octubre de dos mil
quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón Valverde Fallas. Exp.
15-003424-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051645).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas:
0295-00006063-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de
setiembre de dos mil quince, y con la base de ciento noventa y cinco mil ciento
cuarenta y siete dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50598F
cero cero cero la cual es terreno Finca Filial Quince ubicada en el segundo
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, vacío; al sureste, área común construida de escaleras a planta baja
y vacío; al noroeste, vacío; y al suroeste, vacío. Mide: ciento noventa y seis
metros con veintiún decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Agua, citas 0295-00006063-01-0002-001 y con
la base de diez mil doscientos setenta dólares con noventa y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, matrícula número 50621-F-cero cero cero, la cual es terreno Finca
filial treinta y ocho ubicada en el primer nivel destinada a uso de parqueo en
proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, área común libre de acceso
vehicular a calle; al sureste, área común libre de zona verde; al noroeste,
finca filial treinta y siete; y al suroeste, área común libre de zona verde.
Mide: veintiún metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil
quince, con la base de ciento cuarenta y seis mil trescientos sesenta dólares
con noventa y tres centavos, para la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 50598-f-000, con la base de siete mil setecientos tres dólares con
veinte centavos, para la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
50621-f-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil
quince con la base de cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y seis dólares
con noventa y ocho centavos, para la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 50598-F-000. Con la base de dos mil quinientos sesenta y siete dólares
con setenta y cuatro centavos, para la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 50621-F-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Dianna Natalie Lebrecht, The Waves of Bejuco Quince Sociedad Anónima. Exp.
15-000485-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de abril del 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015051652).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de caminos citas
311-00014934-01-0019-001 y Reservas Ley de Aguas citas 311-
00014934-01-0020-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre
de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones ciento seis mil
veintinueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintiocho mil trece cero cero cero la cual es terreno lote SJ-once-A, terreno
para la agricultura. Situada en el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote SJ-17; al sur, resto
destinado a canal; al este, Lote SJ-18; y al oeste, Lote SJ-12. Mide: sesenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y seis metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano P-1167844-2007 y con la base de ocho millones quinientos
treinta y cuatro mil quinientos catorce colones con dieciséis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios la finca inscrita en el registro público, partido de
Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real Matrícula
número ciento setenta y seis mil seiscientos setenta-cero cero cero, la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa Autogestionaria de
Servicios del Sur Laurel R.L.; al sur, Cooperativa Autogestionaria de Servicios
del Sur Laurel R.L.; al este, Miriam Salas Ugalde; y al oeste, calle pública.
Mide: mil novecientos veintinueve metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano P-1277272-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con la
base de veinticuatro millones setenta y nueve mil quinientos veintidós colones
con once céntimos para la primera finca (rebajada en un veinticinco por ciento)
y la base de seis millones cuatrocientos mil ochocientos ochenta y cinco
colones con sesenta y dos céntimos, para la segunda finca (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del nueve de octubre de dos mil quince con la base de ocho
millones veintiséis mil quinientos siete colones con treinta y siete céntimos
para la primera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial) y la base
de dos millones ciento treinta y tres mil seiscientos veintiocho colones con
cincuenta y cuatro céntimos(un veinticinco por ciento de la base inicial) para
la segunda finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de
Laurel R.L. Exp. 13-000508-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 11 de
agosto del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015051656).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, libre
de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuarenta y un millones ochocientos
setenta y un mil ciento setenta colones con cuarenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintisiete mil setecientos sesenta y tres cero cero
cero la cual es terreno con una casa de habitación de dos niveles, el 1ero
de 73.33 m2 de construcción y el 2do de 71 m2
de construcción. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1 y lote 10; al sur, lote 3;
al este, lote 9; y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide:
ciento sesenta metros con un decímetro cuadrado. Plano G-0723867-2001
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince , con la base de treinta y
un millones cuatrocientos tres mil trescientos setenta y siete colones con
ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre
del año dos mil quince con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y
siete mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mariela Vanessa Sánchez Vargas. Exp.
15-000784-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13
de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015051667).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil quince, sáquese a remate los siguientes bienes 1) con
la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y siete mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno
construido. Situada en el distrito 1 Tilarán, cantón 8 Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Elmer Vinicio Murillo Salazar; al sur, Emilce
Ruiz Murillo, Carlos Castillo Martínez, Teresa Murillo Solórzano, Rafael
Antonio Arce Sánchez; al este, Elmer Vinicio Murillo Salazar y calle pública; y
al oeste, Haydee López López. Mide: quinientos trece metros cuadrados. Plano
G-1618947-2012. 2) con la base de trece millones de colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número catorce mil novecientos noventa y uno cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Tilarán,
cantón 8 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, David,
Vinicio Murillo y otros; al sur, David, Vinicio Murillo y otros; al este,
David, Vinicio Murillo y otros; y al oeste, calle pública con 10m. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0381464-1980. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de octubre del dos
mil quince, 1) con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) 2) con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintidós de octubre del dos mil quince, 1) con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial),
2) con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Francibel Q.M. S. A. contra Dulia María Murillo Salazar, Serrano
del Norte S. A. Exp. 15-001040-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 20 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2015051699).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil quince, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos cincuenta y tres cero
cero cero la cual es terreno para construir lote 7 H. Situada en el distrito 1
Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
seis; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y
cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0696851-2001.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
octubre del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del
dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Belforth Quesada Guzmán contra Cecilia del Carmen Padilla Piña. Exp.
15-001042-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 20 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2015051700).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas
307-10920-01-0901-002; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa mil novecientos setenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno lote uno terreno de solar. Situada en el distrito 4
Colorado, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
con Urbasión S. A.; al sur, con Viviana María Gómez Porras y en parte con
servidumbre de paso; al este, con Félix Arias Salgado; y al oeste, con Viviana
María Gómez Porras. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: G-1504514-2011 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil quince, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de octubre del dos mil quince con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. A.
contra Jairo Manuel Bolívar Gómez. Exp. 15-001043-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de julio del
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015051703).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas
0322-013482-01-0001-001, servidumbre trasladada citas 322-13482-01-0904-001; a
las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil
quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y ocho cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero cañas, cantón
sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pura María
Carmona Villarreal; al sur, carretera interamericana con un frente de 14:15
metros; al este, Pura María Carmona Villarreal y al oeste, Pura María Carmona
Villarreal. Mide: mil trescientos veintidós metros con veintiocho decímetros
cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 404-04242-0800-001, y servidumbre de paso citas:
516-05338-01-0004-001 y 2009-11279-01-0003-001, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos cinco
cero cero cero, y con la base de diez millones de colones, la cual es terreno
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Bagaces,
cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 12,66 metros que es parte del resto; al sur,
Agropecuaria Ricajoa S. A.; al este, lote tres Rogelio Pichardo Espinoza y al
oeste, Rogelio Pichardo Espinoza. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, con la
base respectivas que se dirán: 1) Once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos. 2) Con la base de siete millones quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince
con la base respectivas que se dirán 1) Tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos 2) dos millones quinientos mil colones. (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. A. contra Pura María Carmona
Villareal. Expediente N° 15-001038-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
Y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio
del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015051705).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del siete de
octubre del año dos mil quince y con la base de once millones doscientos
sesenta y seis mil ochocientos treinta y un colones con dieciséis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número tres mil novecientos setenta y uno - cero cero cero la cual es
terreno para construir con un taller. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 37,70 metros; al
sur, Óscar Francisco Méndez Hernández; al este, calle pública con 28,70 metros
y al oeste, María Solano Chavarría. Mide: mil ochenta y un metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince, con la base de
ocho millones cuatrocientos cincuenta mil ciento veintitrés colones con treinta
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del año
dos mil quince con la base de dos millones ochocientos dieciséis mil
setecientos siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús María
Ugalde Ramos, Leonardo Ugalde Sancho, Marta Elena Sancho Ramírez. Expediente N°
15-000544-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de agosto del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015051712).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
treinta de setiembre del dos mil quince, y con la base de ocho millones
seiscientos diecinueve mil setecientos veintiocho colones con diecinueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos dieciséis mil cuatrocientos
veinticinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno. Situada en el
distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Asociación Desarrollo Habitacional Región Brunca; al sur, Asociación
Desarrollo Habitacional Región Brunca; al este, servidumbre de paso y al oeste,
Asociación Desarrollo Habitacional Región Brunca. Mide: trescientos veintisiete
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos
mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil
setecientos noventa y seis colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil quince con la
base de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y dos
colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Cristian Mena Retana.
Expediente N° 15-001258-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2015.—Yesenia Solano
Molina, Jueza.—(IN2015051731).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones
trescientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 877170, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN45DX2U414979, carrocería: sedán 4
puertas, año fabricación: 2002, color:
dorado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve
de octubre del año dos mil quince, con la base de un millón setecientos treinta
y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de
octubre del año dos mil quince con la base de quinientos setenta y siete mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Mario
Enrique Centeno Lara. Expediente N° 15-001362-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de junio del 2015.—M.Sc.
Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051736).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil quince y con la base de dos millones setecientos
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° BFK936, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2004, color blanco, Vin KMHCG45C34U571902. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de
octubre de dos mil quince, con la base de dos millones noventa y dos mil
quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince con la
base de seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas
González contra Alicia María García Rodríguez. Expediente N°
14-003106-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 22 de mayo del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051738).
En la puerta exterior de este Despacho, 1)
libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del siete
de setiembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil treinta y dos - cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) San
Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con frente 11,95 metros; al sur, Quircot Madera Verde S. A.; al
este, Basilisa Ruiz Carmona y al oeste, Marvin Gerardo Loáiciga Suárez y Lucas
Loáiciga Suárez. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintidós de setiembre de dos mil quince, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
siete de octubre de dos mil quince con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del
siete de setiembre de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil treinta y tres-cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) San
Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Roxana María Villavicencio Monge y Elwis Francisco Alvarado Baldi; al sur,
Municipalidad de Cartago; al este, Quircot Madera Verde S. A. y al oeste, calle
publica con 6,05 metros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de octubre de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Diana Ivonne Monge González contra Quircot Madera
Verde Sociedad Anónima. Expediente N° 15-002059-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 01 de julio del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015051750).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas 659533,
marca Suzuki, estilo Sidekick, año 1998, color negro, tracción 4x2, carrocería
todo terreno 4 puertas, chasis y Vin N° 2S3TE02V4W6402516, motor no legible,
modelo JS, cilindrada 1600 c.c, cilindros 04, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos
mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Salas González contra Roxana Jiménez Jiménez. Expediente N°
12-001407-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 01 de julio del 2015.—Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2015051751).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del
siete de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Placas: 502946,
marca: Toyota, estilo: Rav 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: JT3HP10V2V7049526, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4,
número chasis: SXA117049526, año fabricación: 1997, color: blanco. 2) Placas:
555989, estilo: Rav 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JT3HP10V0W0197281, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x4, número
chasis: JT3HP10V0W0197281, año fabricación: 1998, color: blanco. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
setiembre del año dos mil quince, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil
quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olivier Alfaro Hidalgo
contra Electronic Center Cell de Alajuela E.C.A S. A. Expediente N°
13-004004-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 07 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051754).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de
setiembre de dos mil quince y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y seis mil cuatrocientos seis cero cero cero la
cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río
Tacares; al este, río Tacares y al oeste, Danilo Rodríguez. Mide: mil
quinientos dieciséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de
setiembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de octubre de dos mil quince con la base de un millón
quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Steward Antonio Ramírez Ugalde contra Auto Comercial
de Occidente ACOCAR Sociedad Anónima. Expediente N° 15-000384-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de mayo del año
2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051756).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
186-03622-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 316-05816-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 316-05816-01-0903-001; a las catorce horas y
quince minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de
dieciocho millones veintitrés mil cuatrocientos veinticinco colones con setenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil setenta y cuatro - cero
cero uno y cero cero dos (480074-001/002) la cual es naturaleza: lote 9: bloque
C: terreno para construir. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-C; al sur, lote 10-C; al
este, Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez y al oeste, calle pública. Mide: ciento
veinte metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos
del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de trece millones
quinientos diecisiete mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil quince con la base de cuatro millones
quinientos cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica S. A.) contra Johssie
Marlene Grant Barnes, Osvaldo Jesús Villalobos Serrano. Expediente N°
15-002204-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de
julio del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015051760).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos sesenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
564854, marca: Kia, categoría: automóvil, VIN: KNEJA5535X5432646, estilo:
Sportage, año:1999, color: rojo, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil
quince, con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince con
la base de setecientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Monitorio de Hacienda Mastate Sociedad Anónima
contra Almanza y Meneses S. A. Expediente N° 13-014021-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
julio del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015051763).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de sesenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos diecisiete - cero cero uno / cero cero dos (79817-001/002) la
cual es terreno para construir con una casa lote 170. Situada en el distrito
Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
169; al sur, lote 171; al este, lote 157 y al oeste, calle con frente de 15m.
Mide: doscientos sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de setiembre de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
octubre de dos mil quince con la base de quince mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Daisy Patricia Alfaro Villalobos.
Expediente N° 15-001389-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
31 de julio del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015051767).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2014249500693
sumaria: 2014-001151-0373-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Santo Domingo; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre
de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil novecientos setenta y un
dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° BFX489, marca Fiat, estilo Palio Weekend Trekki, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, Vin 9BD373356E5052507,
cilindrada 1368 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil quince, con la
base de catorce mil doscientos veintiocho dólares con cincuenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil
quince con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta
y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S.
A. contra Michael Alfredo Jara Salas. Expediente N° 15-005070-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015051768).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
3000279164 sumaria 14-600185-0313-TC de la Fiscalía de Atenas; a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil quince, y con la base
de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BFV 804, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color azul, VIN JT3HP10V6V7072551,
cilindrada 2000 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil
quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base
de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elidier
Rojas Rojas contra Lineth María Taboada Carballo. Exp. Nº 15-018746-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
2 de junio del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015051770).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de
octubre del dos mil quince, y con la base de un millón ciento treinta y nueve
mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número quinientos sesenta y un mil setecientos setenta y tres,
marca Mitsubishi, estilo Mirage DE. Categoría automóvil, capacidad cinco
personas, año mil novecientos noventa y ocho, color azul VIN JA tres AY uno uno
a ocho WU cero CFERO quince diecinueve, cilindrada mil quinientos cc.,
combustible gasolina, motor Nº cuatro g uno cinco TJ cero ocho nueve nueve.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte
de octubre del dos mil quince, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de noviembre del dos mil quince con la base de doscientos ochenta y
cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Gomes
Alfaro contra Wisco Kandice Kessler. Exp. Nº 15-016010-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
2 de junio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015051772).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes
meridiano) del siete de setiembre del dos mil quince y con la base de
veinticinco millones doscientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y siete
colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y cinco mil setenta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es de
naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Chacón
Rojas; al sur, calle pública; al este, María del Carmen Moya Quesada y al
oeste, José Andrés Moya Quesada. Mide: Mil trescientos cuarenta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
(antes meridiano) del veintitrés de setiembre del dos mil quince, con la base
de dieciocho millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho
colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes
meridiano) del ocho de octubre del dos mil quince con la base de seis millones
trescientos veintidós mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Francisco
Herrera Jarquin, Juan Vicente del Socorro Moya Quesada, Martha Moya Porras.
Exp. Nº 15-002390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2015.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051781).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita
bajo las citas de tomo 388 y asiento 6218; a las catorce horas y treinta
minutos del uno de octubre del año dos mil quince, y con la base de once
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 461191 derechos
001 y 002 la cual es terreno lote 112-I-terreno con una casa. Situada en el
distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 105; al este, lote 114 y al
oeste, lote 110. Mide: ciento dos metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, con la base de ocho
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil quince con la base de
dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra María
Eugenia Robles Calderón y Víctor Julio Quesada Barboza. Exp. Nº
15-016124-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Eugenia Vives
Luque.—(IN2015051784).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas números 0316-00010481-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del
trece de octubre del dos mil quince, y con la base de noventa y tres millones
quinientos tres mil doscientos treinta y cuatro colones con veinticuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y
tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito cuatro San Rafael, cantón tres La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Santiago Malavasi Mora; al sur, María Luisa Monge
Umaña y Lina Malavasi; al este, Pedro Malavasi Monge y al oeste, Stanley Linda
Medal, Corporación Inmobiliaria Los Pinos S. A. Mide: Novecientos noventa y
seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la
base de setenta millones ciento veintisiete mil cuatrocientos veinticinco
colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
noviembre del dos mil quince, con la base de veintitrés millones trescientos
setenta y cinco mil ochocientos ocho colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro
Malavassi Monge, María de Los Ángeles Jiménez Argüello. Exp. Nº
15-011683-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Bernardo
Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015051786).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de setiembre del dos mil quince, y con la base de ocho millones
seiscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ochenta y tres mil ciento sesenta y uno cero
cero cero la cual es terreno para construir lote 7-N. Situada en el distrito
02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 6-N; al sur, lote 8-N; al este, calle pública y al oeste, lote 18-N. Mide:
Ciento cuarenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del
dos mil quince, con la base de seis millones quinientos doce mil novecientos
sesenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, con la base de dos
millones ciento setenta mil novecientos ochenta y siete colones con cuarenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlene Artavia
Madrigal. Exp. Nº 15-003182-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 9 de julio del 2015.—Licda.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015051789).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía sumaria 15-001597-061-PE
con citas de inscripción tomo 2014 asiento 00069638 secuencia 001; a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, y con
la base de veintitrés mil quinientos setenta dólares con ochenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número cl 248912, marca
Nissan, estilo Navara LE, categoría carga liviana, capacidad cinco personas,
año 2010, color gris, chasís MNTVCUD40Z0021441. cilindrada 2488 cc.,
combustible diesel, motor Nº YD25201738T, carrocería camioneta Pick-Up, caja
abierta o cam-pu, tracción 4x4. cilindros: 4. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil quince, con la base de diecisiete mil seiscientos setenta y ocho dólares
con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de
diciembre del dos mil quince, con la base de cinco mil ochocientos noventa y
dos dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica
S. A., contra Flor María del Carmen Campos Montoya. Exp. Nº 15-010923-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
19 de junio del 2015.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015051792).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 382-11344-01-0905-003; a las nueve horas y treinta minutos del siete de
octubre del dos mil quince, y con la base de siete millones sesenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 382915-000, la cual es terreno para construir lote
F-4. Situada en el distrito 5, San Felipe cantón 10, Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; sur, IMAS; este, calle pública;
oeste, IMAS. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Plano SJ-0885586-1990. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos noventa
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón
setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R. L. contra Jorge Luis Quesada Murillo. Exp. Nº 14-002542-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de
julio del 2015.—Licda. Brigida Quiros Alpízar, Jueza.—(IN2015051802).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0390-00016013-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del siete de
setiembre del dos mil quince, y con la base de setecientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número setenta y siete mil diecinueve cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con
7.03 m de frente; al sur, camino público con 03,70 m de frente; al este, camino
público con 38,74 m de frente y al oeste, Vilma Chavarría Coronado. Mide:
Doscientos cincuenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano
G-0533765-1984. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, con la base de
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del ocho de octubre del dos mil quince, con la base de ciento setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eveling Johanna López Víctor contra Maderos de Moracia
S. A. Exp. Nº 15-000914-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de julio del
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015051804).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de
setiembre de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos uno mil cuatrocientos setenta cero cero cero
la cual es terreno lote A terreno para construir. Situada en el distrito
3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Julia Atencio Zapata; al sur, Julia Atencio Zapata; al este, calle
pública con diez metros lineales frente a ella y al oeste, Julia Atencio
Zapata. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano: P-1257940-2008. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos
mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Luis Vicente Araya Muñoz contra Julia Atencio Zapata. Exp. Nº
15-000046-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 23 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015051821).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre
sirviente citas 0339- 00010304-01-0001-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208
sistema financiero de vivienda; a las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.)
del veintiocho de setiembre del dos mil quince, y con la base de nueve millones
cuatrocientos setenta y ocho mil colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
48114-F-000 la cual es terreno de naturaleza finca filial treinta y cuatro de
una planta destinada a uso de habitación en proceso de construcción. Situada en
el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, alameda dos; al sur, filial veinticinco; al este, filial
treinta y cinco y al oeste filial treinta y tres. Mide: noventa metros con noventa
y nueve decímetros cuadrados-para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos (3:00 p.m.) del catorce de octubre del dos mil quince, con la
base de siete millones ciento ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos (3:00 p.m.) del treinta de octubre de dos mil quince con
la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Enrique Barrios
Montiel. Exp. Nº 13-009035-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 27 de julio del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—(IN2015051822).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Pedro Sandoval Bolaños, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve
horas del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 95-100148-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de mayo
del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015041332).
Para conocer los alcances
de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de
albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes, así como
los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Carlos Luis de Jesús Jara Barrantes, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San Joaquín de Cutris, San Carlos, Alajuela, contiguo al
salón comunal, cédula 9-0027-0970; a una junta de interesados que se llevará a
cabo en este despacho a las nueve horas del viernes dieciocho de setiembre del
dos mil quince. Proceso sucesorio de Carlos Luis de Jesús Jara Barrantes,
albacea Delia Díaz Aguilar.. Publicar en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 15-000069-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de julio de 2015.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047238).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de María Isabel Vargas Brenes, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil
quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000093-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año 2015.—Lic. Ana Córdoba
Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015051469).
Se convoca a los socios o miembros de Doble L
S. A., a una junta que se verificará en este Despacho a las nueve horas y cero
minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, para que de conformidad con
lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal
Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta,
el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: Ejecución Hipotecaria
de: Municipalidad de Escazú contra: Doble L S. A. Expediente. N°
13-006046-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, San José‚ a las
dieciséis horas y siete minutos del veintidós de julio del dos mil quince.—Licda.
Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—(IN2015051692).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Luis Hidalgo Cubillo, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir
albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el
inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la
sucesión. Exp. Nº 14-100268-0237-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de julio del 2015.—Dra.
Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015051813).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000065-0930-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Idalia Escalante Núñez quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Calle los Ángeles, un kilómetro al sur
del bar la Trocha, Guápiles, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 7-0091-0177, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Idalí Escalante Núñez; al sur, Emma Núñez Mora y
Eysel Escalante Núñez; al este, Idalí Escalante Núñez y al oeste, calle pública
con un frente de catorce metros con veintiséis centímetros. Mide: doscientos
sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación realizada por la madre la señora Emma
Núñez Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, limpiar
el césped, construir una casa y sembrar matas ornamentales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Idalia Escalante Núñez. Exp: 14-000065-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02
de octubre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015046344).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 08-000339-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Juan Carlos Castañeda Rodríguez, quien es
mayor, soltero, vecino de Miramar de Puntarenas, portador de la cédula de
identidad número 6-219-855, Sacerdote, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos con una casa.
Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de cuarenta y siete metros con dos centímetros lineales; al sur, Brígida
Guevara Pizarro; al este, María Julia Cabalceta Gutiérrez y río en medio, ambos
en parte y al oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y ocho
metros con ochenta y tres centímetros lineales. Mide: cuatro mil setecientos
diez metros con setenta y seis decímetros cuadrados, según datos del plano
catastrado número G-415182-97. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación por parte de la señora Brígida Guevara
Pizarro, con quién no le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de la casa, a las cercas, chapeas periódicas, crías de animales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Carlos Castañeda Rodríguez.
Exp.: 08-000339-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de julio
del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015046358).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000017-0298-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ronald Gerardo Rodríguez Salazar, portador
de cédula de identidad 2-0392-0291, mayor, soltero, agricultor, vecino de la
Laguna de Zarcero, cincuenta metros al norte de la escuela; quien me presento a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno de cultivos, sito en: Campo Verde,
distrito siete San Isidro de Yolillal de Upala, cantón trece Upala, de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eduardo Rodolfo
Barrantes Rodríguez; al sur, Miguel Jirón Díaz; al este, calle pública con un
frente a ella de ochenta metros treinta y ocho centímetros lineales, al oeste,
Con una propiedad del promovente Ronald Gerardo Rodríguez Salazar. Mide:
sesenta y dos mil once metros cuadrados, tal y como lo indica el plano
catastral número A-1543360-2011, de fecha del 7 de diciembre del 2011. Indica
el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la suma de seis
millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por medio de Compraventa, que hiciera a la señora
Beleida Mora Blanco, portadora de la cédula de identidad número 6-0125-0622,
mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, vecina de Manzanillo de Santa
Cruz de Guanacaste, dos kilómetros al sur de Playa Lagarto; con quien no me
liga ningún parentesco parentesco, la cual he poseído desde hace diez años, y
hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de un año y que el
transmitente me traspasa el tiempo de posesión por más de diez años. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria N°
14-000017-0298-AG, promovida por Ronald Gerardo Rodríguez Salazar.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 17 de julio del año 2015.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015046464).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000040-1002-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María Cecilia del Rosario Araya Leandro,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio La Tostadora del
distrito La Suiza, Turrialba, Cartago, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-0275-0057, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de caña. Situada en el
distrito dos La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Rita Quirós Paniagua; al sur, calle pública con una longitud
de ciento nueve metros con setenta y un decímetro; al este, Argentina Rojas
Bravo, y al oeste, Rosa María Araya Leandro. Mide: nueve mil doscientos treinta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1700213-2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones como las presentes
diligencias en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en trabajar la tierra, cultivo de caña de azúcar. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por María Cecilia del Rosario Araya Leandro. Exp. N°
14-000040-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 16 de julio del año
2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046466).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000042-1002-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María Eugenia Araya Leandro, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Pacayitas de la Suiza de Turrialba,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0234-0558,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de caña. Situada en el distrito dos La Suiza, cantón quinto
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rio Pacayitas y al
noreste Rita Quirós Paniagua; al sur, servidumbre en medio con Ana Araya
Leandro; al este, servidumbre en medio Walter Miguel Araya Leandro, y al oeste,
servidumbre de paso en medio Ana María Araya Leandro. Mide: nueve mil
cuatrocientos noventa y un metro cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-1726313-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones como las
presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en trabajar la tierra en el cultivo de caña de azúcar. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por María Eugenia Araya Leandro. Exp. N°
14-000042-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 16 de julio del año
2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046467).
Silverio c.c. Aurelio Canales Rodríguez,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Sardinal de Carrillo,
cédula de identidad cinco-cero sesenta y ocho-cero once, promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de repasto, situado en Nancital de Sardinal distrito octavo de Carrillo, cantón
quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rico Guido Brander; sur,
Aurelio Canales Rodríguez; este, Aurelio Canales Rodríguez, y oeste, calle
pública. Según plano catastrado G-setecientos trece mil ochocientos setenta y
seis-dos mil uno. Mide de extensión treinta y un mil ciento treinta y cinco
metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal de
Saturnino Canales Canales, quien fue mayor, agricultor y ganadero, casado una
vez, vecino de Sardinal, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y dos-quinientos
sesenta y uno, el siete de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. Estima
el inmueble en tres millones de colones y el proceso en tres millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Silverio
Canales Rodríguez. Exp. N° 15-000034-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de julio del año 2015.—Lic.
Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046479).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000059-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Mueblar Desing Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno cinco nueve dos tres uno seis, representada
por Vanessa Barrantes Quesada, en su calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San Juan de San
Ramón, Calle Jiménez, doscientos metros este, doscientos metros norte de la
Iglesia, portadora de la cédula de identidad uno-ocho siete seis-dos tres seis,
profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
agropecuaria o agroforestal. Situada en el distrito San Rafael, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Orozco Rojas y
Alexis Montero Vega; al sur, calle pública con un frente lineal de doce metros
con ochenta y cinco centímetros; al este, Yaneth Chavarría Mora y Lourdes
Fernández Castro, y al oeste, José Eladio Quirós Matamoros. Mide: ocho mil
quinientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-uno cero cero cero cero siete siete-dos mil quince. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis
millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Mueblar Desing Sociedad Anónima. Exp. N°
15-000059-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 17 de julio del año 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046482).
Hortensia del Rosario Zúñiga Soto, mayor,
casada una vez, asistente de salud, vecina de Limón, Guácimo, Calle Al Edén,
ciento veinticinco metros al este, mil quinientos metros al norte del puente
sobre el Río Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y
ocho-cero doscientos doce, promueve diligencia de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: Terreno de frutales y jardín, situado en Calle Al Edén,
distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide:
dos mil trescientos noventa y tres metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Linda al norte y oeste, con Adelia Soto Hernández, al sur, Xinia
Alfaro Cordero, y al este, con calle pública con un frente a ella de
veintisiete metros con noventa centímetros lineales. Graficado en el Plano
Catastrado Número L-un millón ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y
nueve-dos mil siete. Inmueble que fue adquirido mediante donación hecha por la
señora Adelia Soto Hernández. Fue estimado en la suma de cinco millones de
colones exactos y las diligencias en quinientos mil colones. Dicho inmueble no
tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las
presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N° 15-000077-0507-AG, número
interno 92-1-15.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, diecisiete de julio de dos mil quince.—Lic. William
Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046485).
Se hace saber: que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín Antonio Sánchez
Torres, mayor, casado dos veces, educador
pensionado, cédula número 6-0049-0282, vecino de Pérez Zeledón. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000049-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de junio del 2015.—Lic. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015046195).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Emilce Cortés Orozco,
mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de San Francisco de Heredia,
cédula de identidad 400680648. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000297-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
15 de julio del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015046319).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó
Yanoris Ruiz Duarte, mayor, cédula 5-340-729, soltera, vecina de Cariari,
Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000071-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí,
10 de diciembre del 2014.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2015046325).
Se emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de, Emérita Cristina Solís Acuña, mayor, soltera, dependiente, cédula
de identidad 1-1182-0450 y vecina de Escazú, para que dentro de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Proceso sucesorio número 15-100087-0917-CI (97-2015) de Emérita
Cristina Solís Acuña promovido por Vera Solís Acuña.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú, 08 de julio del 2015.—Licda. Johanna Arce
Hidalgo, Jueza a. í.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.―1
vez.—(IN2015046338).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Berta Graciela Mata
Ugalde, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0103770562 y vecina de San José la Uruca. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000224-0164-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 10 de julio del 2015.—Msc. Alejandra Vargas Cruz,
Jueza.—1 vez.—(IN2015046339).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Antonio Muñoz Trigueros, mayor, costarricense, cédula de identidad
104630131, casado, vecino de Zapote. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000127-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 8 de julio del año 2015.—Lic. Marlene Martínez González,
Juez.—1 vez.—(IN2015046426).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de, Ana Lucrecia
Monge Elizondo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de la provincia
de San José, cédula de identidad número uno-ochocientos dieciocho-seiscientos
cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente número 15-100039-0917-CI (7), que es una sucesión de, Ana Lucrecia
Monge Elizondo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13
de julio del 2015.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015046434).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó
Hernán Mora Fonseca, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de
identidad número 0101740390, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
dos kilómetros al norte de la escuela de Quebradas. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000067-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03
de junio del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015046435).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida
se llamó Arnoldo Rafael Solano Quesada, mayor, guarda de seguridad, con
documento de identidad número 3-109-505 y vecino de La Unión, Tres Ríos. Y de
quien en vida se llamó Lia Campos Solano, mayor, casada, con documento de
identidad número 3-169-620 y vecina de La Unión, Tres Ríos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000498-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del año
2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046649).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Alpina Aiza
Carrillo, mayor, soltera, educadora jubilada, vecina de San Lázaro de Nicoya,
300 metros al oeste de la plaza de deportes, cédula 5-136-349. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000067-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 30 de junio del año 2015.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046484).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Noemy Conejo Castro, quien fuera costarricense,
mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 2-199-419, vecina de Grecia. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000456-0295-CI. Sucesorio de Noemy Conejo Castro.—Juzgado Civil de Grecia,
13 de junio del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015047225).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Castillo
Castillo, mayor, casado, con documento de identidad 6-0133-0330 y vecino de
Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 2015-100037-00216-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina
Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047249).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Cruz
Chaves, mayor, divorciado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 2-0248-0398 y vecino de San Martín de Nicoya. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000052-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), 14 de julio del 2015.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(IN2015047584).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la
sucesión de Filiberto Naranjo Navarro, quien fue mayor, casado, agricultor,
vecino de barrio el jardín, de la Pulpería La Corona Danesa; 100 metros al
norte y 100 metros al este, Desamparados, San José, cédula de identidad
uno-ciento noventa y nueve-novecientos once, para que dentro del plazo de
treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-100115-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 16 de junio del 2015.—Licda. Carmen
Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015047668).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Hernández
Navarro, mayor, casada una vez, pensionada, con documento de identidad
1-0203-0570 y vecina de San Sebastián. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2015-000050-0183-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015047682).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Myriam del Carmen Acuña Vargas, mayor, ama de casa, casada una vez,
vecina de Heredia, cédula de identidad 400830908, se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000358-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 1º de diciembre del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015047724).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel González
López, mayor, casado, chofer, con cédula de identidad 2-161-866. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les
advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse
aceptando expresamente la herencia; no se les declarará herederos y los bienes
pasarán a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil.
Expediente Nº 15-000234-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 14 de julio del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2015047733).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de Ismelda Toruño Gutiérrez, quien fuera mayor,
casada, maestra pensionada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la
cédula 501140842. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 10-000353-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
19 de junio del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015047740).
Se cita a los herederos, legatarios y
acreedores, y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de
quien en vida se llamó Luz Marina Vargas Marín, cédula número 2-272-094, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de la Perla de la Fortuna, cincuenta metros
oeste del puente sobre Río Peñas Blancas; para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este
Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean
tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Sucesorio Judicial de Luz Marina Vargas Marín. Exp.
15-000077-0298 AG. Promueve: Victor Manuel Sancho Cordero.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 10 de julio de 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047770).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Danilo Herrera Rodríguez, quien en vida fue mayor, masculino,
costarricense, casado una vez, cédula de identidad número dos-trescientos
veintinueve-novecientos ochenta y seis vecino de Linda Vista de Chilamate,
Sarapiquí, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer
sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión Nº 15-000144-0507-AG, Número Interno 176-1-15.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, veintidós de julio de dos mil quince.—Lic. Rónald Rodríguez
Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047773).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanny Zúñiga Rivera, mayor,
soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
3-0296-0265 y vecino de Barrio Buenos Aires de Juan Viñas de Jiménez de
Cartago, doscientos metros al suroeste del Taller Marvin Valverde. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-100003-0353-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 16 de julio del
2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047867).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó: José Maximino
Carmen Solís Villalobos, mayor, casado una vez, masculino, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad número: 0301010096 y vecino de
Turrialba de Calle Cementerio, falleció en el distrito primero: Turrialba,
cantón quinto: Turrialba de la provincia de Cartago el primero de noviembre del
dos mil trece, hijo del señor Francisco Solís Fuentes y la señora Ester
Villalobos Trigueros. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios, acreedores y
en general a todos(as) los(as) interesados(as) para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000071-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de julio del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015047918).
Notifíquese a los
herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fuera Misael Alfaro Rojas, cédula 2-134-822,
para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita
en la Notaría de Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la
Iglesia Católica, 400 metros este, 100 sur.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34993.—(IN2015047954).
Se hace saber que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Ángela Chaves Vega, mayor, femenina, casada una vez, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad tres cero doscientos once cero
novecientos ochenta y uno, dependiente de tienda y vecina del Barrio El Mora de
Turrialba, casa número ciento setenta y dos. Se cita a los (as) herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos
(as) los (as) interesados (as), para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000053-0341-CI.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Turrialba, 06 de julio del año 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015047977).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johanny Santos Calderón Leiva, mayor,
soltero, licenciado en enfermería, vecino de Alajuela, Urbanización Gregorio
José Ramírez, casa número 29, cédula de identidad 2-244-067. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les
advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse
aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes
pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente
Nº 15-000252-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de julio del año 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2015047979).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Aurelia Orozco Coto,
mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad número 3-162-583 y vecina
de Agua Caliente, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000233-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
24 de junio del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015047982).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Rafaela del Carmen
Sánchez Gómez, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad número
3-131-107 y vecina de llano Grande de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000275-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 08 de julio del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2015047983).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ana Yancy
Murillo Flores, soltera, ama de casa, vecina de Arenal de Tilarán, cédula de
identidad cinco cero dos cero ocho cero uno cero cuatro (5-0208-0104), para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-100045-0927-CI (48-5-2015) A, sucesión de Ana Yancy Murillo Flores,
representada por su albacea Benilda Flores Varela.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Cañas, Guanacaste, 22 de junio del 2015.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015048004).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita
el proceso Sucesorio de quien en vida se
llamó Jaime Orozco Lacayo, mayor, casado, 93, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0104070636 y vecino de Bajo Rodríguez de San Ramón. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000070-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—(IN2015048030).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio Testamentario de quien en vida se llamó Benjamín
Rojas Rojas, mayor, casado, agricultor, vecino de Chachagua de San Ramón. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000020-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 27 de mayo del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2015048031).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias Sucesorias de
quién en vida fuera Neftalí Campos Rodríguez, con cédula cuatro-cero ochenta y
seis-ochocientos dos, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Ribera de Belén,
Heredia, doscientos metros sur del Cementerio, quien falleció el cinco de julio
del año dos mil trece, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del
referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia
pasará a quién corresponda. Sucesión. Exp.: 15-000240-0926-CI.—Juzgado
Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 07 de
julio del dos mil quince.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1
vez.—(IN2015048044).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Quesada Rojas, mayor,
Soltero, costarricense, con documento de identidad 0201030016, agricultor y
vecino de Santiago de San Ramón, de la plaza de deportes de Santiago,
trescientos metros norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000073-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de junio del
2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2015048134).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Aurelio del Socorro Quirós
Cascante, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón, de la
delegación de Santiago, ochocientos metros sur y doscientos metros este, cédula
de identidad 0204480822. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000033-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de mayo del
2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2015048135).
Se hace saber que en este juzgado se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida fueron Neftalí Vicente de Jesús Méndez
Morera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Cariblanco,
cédula de identidad 0900270463 y Teodolinda Molina Molina conocida como Teodolinda
Herrera Molina, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de
Alajuela, Cariblanco, cédula de identidad 0200553130. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 14-000062-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2015.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015048145).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gui Giang Zhong, de un solo
apellido por su nacionalidad un mayor, ciudadano de la República popular de
China, cédula de residencia 115600133430 y vecino de Calle Zamora de San Rafael
de San Ramón, propiamente en el Abastecedor El Chino. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000087-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de junio del
2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015048190).
Se hace saber que
en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Teresa Elizondo Arias, mayor, costarricense, viuda, vecina de San Ramón de
Alajuela, con cédula de identidad número 0201030770. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000046-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del
2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015048201).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Antonio Hernández Quirós,
mayor, soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0202310594 y vecino de Zarcero de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000074-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 14 de julio del 2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2015048220).
En esta notaría a las 9 horas del 24 de julio
del 2015, por escritura 370, protocolicé apertura de proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Virgita Mena Lizano, cédula 2-231-847.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015049705).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera René Rodolfo
López Mendoza, ciudadano costarricense, naturalizado, mayor, casado una vez,
vecino de San José, con cédula de identidad número ocho cero cero cincuenta y
cinco- cero doscientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría, ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas,
edificio Torres del Parque, tercer piso, Expertis GHP Abogados; a hacer va.er
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las ocho horas a las
diecisiete horas, de lunes a viernes. Expediente Nº 001-2015.—Lic. Charlotte
Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050115).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue, María Teresa
Morales Corrales, mayor, soltera, de oficios del hogar, con cédula número
uno-cero doscientos diecisiete-cero cuatrocientos trece, vecina de Cinco
Esquinas de Tibás, del salón Kamaquiri trescientos metros al norte y cien al
oeste, San José, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede
Notarial. Expediente N° 0001-2015.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2015050121).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por Álvaro Bonilla Contreras, Miguel Ángel Bonilla Contreras y Germán
Bonilla Conteras, a las once horas del tres de febrero del dos mil quince y
comprobado los fallecimientos, esta Notaría declara abierto los procesos
sucesorios ab intestato acumulados de quien en vida fueran Ángel Rosendo
Bonilla Cascante y Francisca Contreras Angulo. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana María Vargas Moya,
Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente Banco de Costa Rica, teléfono:
2688-84-12.— Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2015050138).
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Miguel Ángel
Mendoza Cruz, mayor, soltero en unión libre, mecánico, con cédula N° 5-117-345,
vecino de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría
ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688 86 61, fax 2688 86 82.—Filadelfia, 3 de
julio del 2015.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015050140).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Alain García Gamboa Villalobos,
quien en vida fue mayo, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula N° 2-135-645,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2015. Notaría del
bufete de Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, notaria pública.—San Ramón,
Alajuela, 23 de julio del 2015.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria
Pública.—1 vez.—(IN2015050177).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida fue Emilce González Montoya, mayor
de edad, soltera, de oficios del hogar, vecina de San José, Guadalupe,
portadora de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y dos-ciento treinta
y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este
Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no
comparecieren dentro de este plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien
corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría de la Lic. Yamileth Pérez
Jiménez, situada en San José, quinientos metros al este y setenta y cinco
metros al norte de la Casa Matute Gómez.—San José, 5 de junio del 2015.—Licda.
Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015050646).
En esta notaría se ha presentado la señora
María De Los Ángeles Ugalde Bogantes, mayor, viuda de primeras nupcias, del
hogar, cédula número seis-setecientos treinta-seiscientos ochenta y cinco,
vecina de Esparza, ciento veinticinco metros al sur cien oeste y veinticinco al
sur del Ministerio de Salud, a solicitar la apertura del sucesorio
testamentario de Manuel del Socorro Ramírez Gatjens, mayor de edad, casado una
vez, chofer, portador de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y
tres-ochocientos noventa y seis. En virtud de lo anterior se cita y emplaza los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta
notificación, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada
en Miramar, Montes de Oro, costado este de la Escuela, apercibidos de que si no
se presentaren dentro del plazo indicado, la herencia se pasara a quien
corresponda. Expediente N° Expediente número 01-2015.—Miramar, 5 de agosto del
2015.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015050712).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Calvo Fonseca,
mayor, casado una vez, agrónomo, vecino de Curridabat, cédula de identidad
número tres-ciento cuarenta y dos-quinientos cuatro, fallecido el día cuatro de
marzo del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
reclamar sus derechos. Expediente N° 01-2015. Notaría del Notario Público José
Adolfo Borge Lobo, sita en Curridabat, doscientos metros norte y cincuenta
metros oeste de Aldesa.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. José Adolfo Borge
Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015050714).
Se hace saber que ante mi notoria María
Cecilia Bolaños Cruz, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad
número dos-doscientos veintisiete-cuatrocientos cincuenta y tres, vecina de
Alajuela, El Coyol, Urbanización El Coyol, casa veintidós A; ha iniciado
proceso sucesorio extrajudicial de quién vida fue Jesús Albino del Socorrro
Arce Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
cinco-cero sesenta y seis-quinientos sesenta y nueve, vecino de Alajuela, el
Coyol, Urbanización El Coyol, casa veintidós A; por ello se concede el plazo
legal de treinta días establecidos en el
artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el
inventario de bienes, se nombra albacea provisional a la señora María Cecilia
Solanos Cruz de calidades ya citadas; quien acepto el cargo y juro su fiel
cumplimiento. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela cien metros oeste
del Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en Urbanización
La Trinidad, Alajuela Expediente 002-2015. Lic. José Fermín Morales Campos,
carné 11934, cédula de identidad 205270461.—Alajuela, 3 de agosto del
2015.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015050720).
Se cita a todos los interesados en la
sucesión de Cristóbal Irías Umaña, de quien en vida fue, casado una vez,
agricultor, vecino de Alajuela, Orotina, Uvita, quinientos metros al oeste de
la escuela, cédula número uno-ciento ochenta y nueve-trescientos sesenta y
siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la
siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, San José, Costado este del
Polideportivo La Pacífica frente canchas de Basquetbol, casa de alto color
blanca rejas gris, número treinta y uno. Teléfono 2250-5769. Se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si NO se presentan dentro del
término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Licenciado Leonardo José Arcia Fernández. Lic. Leonardo J. Arda Fernández.
Notario. Sucesión de Cristóbal Irías Umaña. Exp. 001-2015.—San José, cinco de
agosto del dos mil quince.—Lic. Leonardo José Arcia Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2015050748).
Por única vez se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ana Lorena Salas Mejías, quién fue mayor de edad,
casado una vez, ama de casa, vecina de Florencia de San Carlos, Alajuela, de
repuestos Joysa cien al norte y cincuenta al oeste, portadora de la cédula de
identidad número dos-trescientos noventa y nueve-quinientos setenta y dos, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2015-01-ALSM,
Sucesorio Notarial de la causante Luis Ángel Salas Villalobos. Notaría del
Licenciado Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
Barrio San Antonio 200 metros al norte de la iglesia.—Ciudad Quesada, 10 de
agosto del 2015.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015050765).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por, María del Rosario Barboza Flores, a las de catorce horas y treinta
minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Marcos Antonio Elizondo Navarro, fue mayor de edad, casado una vez,
comerciante, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, Provincia de San José,
exactamente Barrio Morazán Sector Los Almendros, cincuenta metros norte y
trescientos este de la Escuela, portador de la cédula de identidad número
uno-cero quinientos sesenta y siete-doscientos sesenta y dos, Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Sandra Cubillo
Díaz, San Isidro, Pérez Zeledón, Provincia de San José, costado sur de la
Catedral, altos de perfumería Fraishe, Teléfono 27726105.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 6 de agosto del 2015.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2015050774).
Por escritura número 56-3, otorgada ante la
Notaría Pública Sonia Carvajal González, a las 9:30 horas del 5 de agosto del
año 2015, se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio ad intestato en
sede notarial, correspondiente al expediente número 0001-2015, de quien en vida
fue el señor Manuel Antonio Villalobos Cordero, mayor, casado una vez,
pensionado, último domicilio San José, Pavas, Villa Esperanza, cédula de
identidad número 4-0047-0190. Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto. Se apersonen ante esta
Notaría en defensa de sus derechos, oficina ubicada en Heredia, Asunción de Belén,
Ciudad Cariari, de la entrada principal del Hotel Cariari, 450 metros al
suroeste, Edificio Villas de Cariari número 1, oficina número 3, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quién
por derecho corresponda. En caso de oposición, se pasará el expediente al
Juzgado que corresponda. Es todo.—Heredia, 6 de agosto del 2015.—Licda. Sonia
Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN201505787).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con
oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día siete de junio del dos
mil trece se inició bajo el expediente 01-2013 el sucesorio de quien en vida
fue Rosa Amalia Torres Herrera, cédula 1-281-672, fallecida el siete de junio
del 2013. Consisten los bienes del sucesorio en el inmueble matricula de folio
real 1-100749-000 y las acciones de la empresa Holcim: A 313, A 2320, B 710, C
248, D 243, E 235, F 228 y G 213. Se informa a los interesados que tienen un
término de treinta días hábiles para manifestarse y ejercer oposiciones. Se recibirán
las mismas a los teléfonos 2290-1190 y 8815-0655 y al correo electrónico
fda95686@hotmail.com Es todo.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—(IN2015050808).
Por escritura
número doscientos setenta, visible a folio ciento cincuenta y nueve vuelto del
tomo veintidós del protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las
trece hora treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, se solicita
apertura de proceso sucesorio extrajudicial de Jorge Luis Aguilar Vargas, quien
fue mayor, agricultor, casado una vez, cédula dos-ciento ochenta y siete-cero
cuarenta, vecino de Pital de San Carlos, se cita a los interesados y herederos
apersonarse a oficina de la citada profesional, Ciudad Quesada, Contiguo
Sistemas De Oficina. Dentro del término de Ley.—Ciudad Quesada, treinta y uno
de julio del dos mil quince.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015050829).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Francisco Fernández Díaz
cc Franco quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Pedernal de Puriscal,
cédula de identidad número 1-078-5954 y Elisa Fernández Chacón quien fuera
mayor, casada, vecina de Pedernal de Puriscal, cédula de identidad número
1-094-1771 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° ll-100296-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Fabio Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015050838).
Se hace saber que
en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Centro,
av.16, calle 3, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com. telefax 2214-5337,
se tramita matrimonio de Daniel de Jesús Olivas García residencia 155808935020
y Issayana Vanessa Ortega Rodríguez, pasaporte C01470141, ambos nicaragüenses y
vecinos de Los Guidos Desamparados, Sector 7; el cual se realizará a finales de
setiembre 2015.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015050874).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el sucesorio cero cero cero cuatro-dos mil
once, de Rogelio Céspedes Rojas conocido también como Coto Monge, cédula
3-056-8593 y Flora Aguilar Vargas cédula 3-065-479, mayores, casados una vez,
agricultor y ama de casa y vecinos de Cartago, Centro , para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta Notaría ubicada frente al costado norte de los Tribunales
en Cartago teléfono 2551-0926, para hacer valer sus derechos. Se advierte a los
que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese
término, ésta pasará a quien corresponda. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—Cartago, 21 de julio del 2015.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015050881).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
por Idelfonso Tencio Barahona a las 10:00 del día 17 de julio del dos mil
quince y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quienes en vida fueron Josefina Barahona Leandro y Odilia Barahona
Leandro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de
30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya
& Vega, Cartago, calle 10, avenidas 4 y 6. Teléfono 2551-1398.—Lic. Luis
Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—(IN2015050904).
Expediente cero
cero cero uno-dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Karyn Mc
Waters O Bryan, ciudadana de los Estados Unidos, Agente de Seguros, vecina de
Quepos, Manuel Antonio, Condominio Villas Nicolás, número cinco, con pasaporte
número cuatro nueve nueve dos cuatro uno cinco uno nueve, quien falleció el día
veinticinco de junio del año dos mil quince a los sesenta y cuatro años de
edad, hija de Marcus Me Waters y Kathryn Mc Waters, por tal motivo el suscrito
Rodolfo Loria Sáenz, Abogado y Notario Público con oficina abierta en San José,
Barrio Los Yoses, final de avenida diez, calle treinta y cinco número treinta y
cinco diez, emplazo desde el día siguiente a su Publicación en el Boletín
Judicial y por un plazo de treinta días naturales, a todos los interesados
en el Sucesorio de quien en vida fuera Karyn Mc Waters O Bryan, para que se
apersone en mi Notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos
los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en
Papel de Seguridad Notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho se
protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos de la señora O
Bryan.—San José, a las quince horas del diez de agosto del año dos mil
quince.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015050908).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Graciela Johanning Fernández, a las ocho horas del diez de agosto
del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Luis Enrique Carazo Gallegos,
mayor, casado una vez, vecino de San José, y portador de la cédula Nº
1-0226-0163. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, San José, Ciudadela Calderón Muñoz, casa
crema con verde en la esquina de plaza 28 y calle 21B. Teléfono: 7011 7020.
Correo: agavilam@abogados.or.cr.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2015050984).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue: Dennis Sterling Bowrett, mayor de edad, soltero, operario,
vecino de Pueblo Nuevo de Limón, cien metros al sur y cien metros al este del
Salón Maritza, cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y
cuatro-cero seiscientos ochenta y cuatro, a fin de que, dentro del plazo de
treinta días, concurran ante la notaría del Lic. Juan Carlos Gutiérrez
González, sita en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, Edificio Aleju,
segundo piso, frente al Liceo de Santo Domingo, en el Bufete JCG Abogados, a
hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el número
de expediente cero cero cero uno-dos mil diez. Se les apercibe a los
interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González,
Notario.—1 vez.—(IN2015051019).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito, cincuenta metros al oeste y
ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente número cero seis-dos mil
quince, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Rosiris
Hernández Amaya, mayor, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa
y tres-mil cuatrocientos dos, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana,
por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la publicación a
herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría
indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa
Ana, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquive Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015051038).
Se hace saber a interesados y presuntos
herederos, y legatarios, acreedores y demás interesados, que en notaría
pública, se tramita sucesorio de: Raimundo González Elizondo, y quien fue mayor
de edad, ciudadano panameño, número de carnet de asegurado uno-dos cinco-cinco
cero nueve-nueve cero, pasaporte desconocido, y comerciante, casado una vez, y
vecino de Corredores, ciento ochenta al oeste del puente Río Abrojo, sobre
carretera Interamericana Sur, ya fallecido, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a
este Despacho, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo
hicieren, dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Esta notaría pública, se encuentra localizada en Pérez Zeledón,
Barrio Boston de Pulpería Multisabores, cien metros al este y doscientos metros
al sur, calle Moya. Expediente Nº 2015-0001-2576.—San José, cinco de agosto del
dos mil quince.—Lic. Eduardo Álvarez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015051143).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Georgina Rojas D’Avanzo, a las
catorce horas del primero de agosto del dos mil quince, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera: Manuel Camacho Hidalgo, cédula de identidad número
tres-cero ocho nueve-siete cinco cinco, comerciante, quien fallecido el día
seis de octubre del dos mil siete, vecino de Guadalupe de Cartago, calle
División, setenta y cinco metros al sur y ciento cincuenta metros oeste de la
Sevillana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Georgina Rojas D’Avanzo, Cartago, Oriental, San Rafael, Urbanización Don, casa
Nº 16. Teléfono: 2553-0908. El original fue retirado por Manuel Issac Camacho
Navarro, a las nueve horas del 4 de agosto del 2015.—Licda. Georgina Rojas
D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051149).
Se emplaza a
herederos y demás interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó: Ramona Calvo Acuña, quien fuera mayor de edad, viuda una vez,
ama de casa, cédula de identidad número dos-cero cero siete-ocho mil doscientos
cuarenta, vecina de San José, Catedral, Vasconia, frente a entrada principal a
Multifamiliares Calderón Muñoz, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada
en San José, Zapote, ciento cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, en
defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Lic.
Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015051171).
El suscrito
notario público Guillermo Guerrero Corrales, con oficina en Montes de Oca,
Betania, 100 norte del Centro Parroquial, hace saber que en esta notaría se
está tramitando el proceso sucesorio de quién en vida fue: José Joaquín Jiménez
Fallas, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de
identidad número uno-ciento noventa y cinco-doscientos noventa y cinco, vecino
de Desamparados. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que dentro
del término de treinta días naturales siguientes a la presente publicación, se
apersonen en este proceso ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Expediente Nº 2015-0001.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015051172).
Se avisa a los interesados, que ante mi
notaría, se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio testamentario en
sede notarial, de la causante quien en vida fue: Gilda Lorena De Las Mercedes
Venegas Salazar, quien fuera mayor, casada una vez, quien fuera mayor, casada
una vez, vecina de Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, casa catorce D,
y portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y ocho-ciento
ochenta y cuatro, falleció el doce de noviembre del dos mil catorce. Por ser
procedente se ha ordenado la apertura del proceso notarial y se emplaza a los
interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada
en Curridabat, Loma Verde número treinta y tres, dentro del plazo de ley.—San
José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2015051207).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de la señora: Claudia Marta Fonseca Benavides, quien fuera mayor,
viuda, ama de casa, cecina de Miramar de Montes de Oro, cuatrocientos metros al
norte del edificio del Banco Nacional, portadora de la cédula de identidad
número cinco-cero treinta y nueve-setecientos quince, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen a esta
notaría, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no o hicieren,
la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 03-2014.
Sucesorio: Claudia Marta Fonseca Benavides. Tramitado por: Carlos Enrique
Alfaro Fonseca.—Miramar, 12 de agosto del 2015.—Lic. Rogelio Flores Agüero,
Notario.—1 vez.—(IN2015051209).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Ana Lía Villalobos Ortiz, quien fue mayor, soltera, del hogar,
cédula número seis-cero treinta y ocho-ochocientos diez, vecina de Ciruelas de
Alajuela, de la antigua Escuela María Vargas, trescientos cincuenta metros al
oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0002-2015.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015051220).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Virginia Vargas Arias, quien fue casada una vez, del hogar, con
la cédula de identidad número: dos-doscientos sesenta y dos-ciento diez, y que
residió en Alajuela, en San Juan Sur de Poás, Alajuela, un kilómetro al norte
del Liceo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0002-2015.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015051221).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Yadira Loáiciga Solís, cédula número uno-cuatro seis
cuatro-nueve siete dos, ama de casa, soltera, vecina de San José, Pavas,
Laureles del Alfa ciento veinticinco norte, calle del tajo, casa cuarenta B,
quien falleció el veintinueve de octubre del dos mil catorce, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean ostentar la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2015-TA. Notaría del Bufete OPR
Legal.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051256).
Notaría del Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora,
Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad 100 metros al oeste y 40 metros
al sur, a las 14:00 horas del 25 de abril del 2015. Comprobada la defunción del
señor: Bolívar Navarro Cordero, quien fue mayor, soltero, carpintero, portador
de la cédula de identidad Nº 1-0317-0735, fallecido el 13 de febrero del 2015,
en el Hospital Calderón Guardia, El Carmen, Central, San José, se declara
abierto su proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Expídase y publíquese el edicto de ley.—Santo Domingo de Heredia, 25
de abril del 2015.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2015051310).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Graciela Sánchez Corrales, mayor,
viuda, vecina de El Cocal de Puntarenas, con cédula número dos-ciento ochenta y
cuatro-setecientos setenta y cinco, para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría situada en Puntarenas, de la Casa de la Cultura, 25 metros al
este. Se apercibe a quiénes crean tener derecho en calidad de herederos, de que
de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente Nº 0001-2015.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015051332).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor de edad Yeudin Alonso Campos Jiménez, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 15-400178-0928-FA
(181-1-2015)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 3 de
julio del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—(IN2015044156). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor María Teresa Jiménez Escobar; para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado en otro orden de ideas se avisa al señor Danilo
Jiménez Alfaro, datos desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el
Expediente Nº 15-000616-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el Lic. William Rodríguez Matamoros,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los chiles,
frontera norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor María
Teresa Jiménez Escobar. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto
depósito judicial. Expediente Nº 15-000616-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas
cincuenta y tres minutos del trece de julio del dos mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2015046092). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ana Yuri González
Obando, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a la señora Teodora González Obando, mayor,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 14-000643-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor promovidas por el MSC. William Rodríguez Matamoros,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles,
Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Ana
Yuri González Obando. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
14-000643-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de mayo del
2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015044990). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Isa Elena Escobar
Hurtado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a la señora Seyling Escobar Hurtado, mayor,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 15-000395-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor promovidas por la Msc. William Rodríguez Matamoros,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera
Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Isa Elena
Escobar Hurtado. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°15-000395-1302-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2015.—Lic. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015044998). 3 v. 3
Se hace saber que en este
despacho El Trapichito del Rosario S.A., cédula jurídica número 3-101-039399,
representada por Ana Cecilia Coto Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar,
cédula de identidad número 9-012-319, vecina de San José, ha promovido
diligencias a fin de que se le reponga una cédula hipotecaria, correspondientes
a cédula en tercer grado por tres millones de colones, inscrito en el Registro
de la Propiedad Inmueble, al tomo 577, asiento 55944, consecutivo 01, secuencia
0001, subsecuencia 001, que vence el 04-09-2008, de la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 207.080-000. Se concede un término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta a
todos los interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por
ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente N°
14-000098-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de junio del 2015.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2015046698). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Melani Celina Matarrita López, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya). A las once horas y treinta y siete minutos del
dieciséis de enero del año dos mil catorce. Expediente N° 14-000001-0869-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, 16 de enero del 2014.—Lic. Francini Campos
León, Jueza.—Exonerado.—(IN2015047229). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jorge Alberto
Barrantes Jiménez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°15-000631-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
diecisiete de julio de dos mil quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015047862). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Alexa del Carmen Jiménez Meléndez, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 14-001360-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de julio del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(IN2015048107). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Marianela y Jurilyn ambas apellidos
Rojas Barquero, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 15-000212-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del
2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(IN2015048109). 3
v. 1
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Elsa Fiorella Quesada Rodríguez mayor, soltera, del hogar, documento de
identidad 0603830486, vecina de Alajuela centro, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hija menor Allison Samantha Campos
Quesada por el de Samantha mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el
proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Exp: 14-000481-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015047145).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Verny Antonio Fallas Ramírez, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, casado, domicilio desconocido, cédula de identidad
1-1155-706, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marianela
Vargas Vargas contra Verny Antonio Fallas Ramírez, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1066-2015. Juzgado de
Familia de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del
dieciocho de junio del dos mil quince. Por tanto De conformidad con lo
expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169
inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1)
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, habiendo denegado las
excepciones de falta de derecho e interés actual, se declara con lugar la
anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Marianella Vargas
Vargas, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres
años, contra Verny Antonio Fallas Ramírez, por lo que se declara: a.- Disuelto
el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en
el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de
San José, al tomo cero cuatro cero uno, folio uno ocho cero, asiento cero tres
seis cero; b.- Tanto a la actora como al demandado Fallas Ramírez, se les exime
del pago y obligación alimentaria entre sí; c.- Se declara a favor de la señora
Vargas Vargas su derecho de reclamar el cincuenta por ciento del valor neto de
la finca del Partido de San José matrícula 00304154-000, la cual pertenece al
señor Fallas Ramírez, lo cual se hará en ejecución del presente fallo. En caso
de que existan otros bienes con vocación ganancial, podrán cualquiera de las
partes reclamar su derecho en la etapa de ejecución del fallo, acreditando la
existencia de la cosa y su ganancialidad; d.- Las partes no procrearon
hijos/as, por lo que se omite pronunciamiento en cuanto atributos de la
autoridad parental; e.- Se resuelve sin especial condena en costas; f.- Por
tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia
con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo
de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado
mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta
N° 211, del 4 de noviembre de 1996.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046398).
Licenciado José Pablo Calvo Calvo, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber
que en proceso insania, expediente 13-001282-0165-FA, establecido por Trinidad
Otero Reyes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia N° 430-15, Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial, Goicoechea, a las quince horas del ocho de junio del dos mil quince.
Proceso de actividad judicial no contenciosa interdicción y curatela promovido
por Trinidad Otero Reyes, mayor, casada, etnóloga, vecina de Curridabat,
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…,
VI.—…, VII.—…, Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153,
155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código
Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro
Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso
de actividad judicial no contenciosa, incoado por Trinidad Otero Reyes, se
falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a: Jaime
Espinoza Reyes. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a Trinidad Otero Reyes,
a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o
a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la
curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a
prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de
que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que
éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de
todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que
eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse
en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de
curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y
administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que
el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del
procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015046401).
Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ken Adrián
Artavia Montoya, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 13-002691-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José. A las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de enero del dos mil
catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Ramona Jaquez Moran, se confiere traslado a la accionado Ken Adrián
Artavia Montoya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona delegado Policial de León XIII.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo Calvo
Calvo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046407).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente número 15-000571-0165-FA el señor Carlos Jiménez Camacho solicitan
se apruebe la adopción de María José Azofeifa Segura. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 14 de julio del año 2015.—Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015046408).
Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de
Familia de Turrialba, hace saber a quién interese, que en este Juzgado se
Tramita el Proceso de Divorcio N° 2010-000271-0675-FA, de Sergio Tencio Aguilar
contra Karla Vanessa Sánchez Poveda, en la cual se dictó la parte dispositiva
de la sentencia que literalmente dice: por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41 al 48
y 57 del Código de Familia; 222, 262, 263, 310, 424 del Código Procesal Civil,
se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Sergio
Tencio Aguilar contra Karla Vanessa Sánchez Poveda y se declara la disolución
del matrimonio del actor y demandada. Se declara que no existen bienes muebles
o inmuebles sujetos a gananciales, siendo que la finca del Partido de Cartago
Matrícula de Folio Real Número sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y
nueve-cero cero cero, le seguirá perteneciendo en forma exclusiva a su actual
propietario Sergio Tencio Aguilar. Ambas partes pierden su derecho de exigirse
alimentos en forma recíproca. No existen menores de edad dentro del matrimonio.
Se resuelve el asunto sin especial condena en costas. Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el
mismo en el Registro Civil al margen del Tomo: Trescientos ochenta, Folio:
Cuarenta y seis, Asiento: Noventa y dos del Libro de Matrimonios de la
provincia de San José. Habiéndose dictado la presente sentencia se dicta en
ausencia de la accionada Karla Vanessa Sánchez Poveda, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena
publicar por una sola vez, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional la parte dispositiva de la sentencia. Notifíquese.—Turrialba, 14 de
julio del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046460).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Fary Cristina Gadea Pérez,
que dentro del proceso abreviado de divorcio tramitado en este Despacho en su
contra, bajo el expediente número 11-000728-0187-FA, al ser las siete horas
treinta y siete minutos del nueve de abril de dos mil quince se dictó la
sentencia número 397-2015, cual en su parte dispositiva dice: “De conformidad
con los hechos tenidos por probados, aquellos que se indicaron como no
demostrados, consideraciones de fondo y artículos citados, se declara sin lugar
la presente demanda abreviada de divorcio establecida por Carlos Ramón Chamorro
Soto, albañil, cédula nueve-cero ciento seis-cero quinientos veintiocho, vecino
de La Carpio, contra Fary Cristina Gadea Pérez, nicaragüense, pasaporte
PC0878926, vendedora y de domicilio ignorado, ambos mayores y cónyuges entre
sí. Son ambas costas a cargo del actor. Notifíquese. Luis Guillermo Valverde
Rivera, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de
Carlos Ramón Chamorro Soto contra Fary Cristina Gadea Pérez; expediente Nº
11-000728-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 1° de julio
del año 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015046461).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Giovanny Andrés Beltrán,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 13-000299-0187-FA, donde se dictó la resolución de
las once horas siete minutos del seis de mayo de dos mil trece que en síntesis
dice: “Del anterior Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio que establece la
Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Cindy Melissa
Suárez Solano y a Giovanny Andrés Beltrán, para que, en lo que le corresponde a
cada uno, la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el
artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la
demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos
o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente,
deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales”. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de
la Republica contra Giovanny Andrés Beltrán y Cindy Melissa Suárez Solano;
expediente Nº 13-000299-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
2 de julio del año 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015046463).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del
Juzgado de Familia de Grecia; hace saber a todos los que tengan interés, que en
este Despacho se interpuso un proceso de insania en favor del insano Francisco
Blanco Rojas, bajo el expediente número 14-000030-0687-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil,
466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y
del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Adilia
Blanco Corrales, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de
interdicción de Francisco Blanco Rojas. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria
deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora del
incapaz, a María Adilia Blanco Corrales, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa
que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos
los bienes del inhábil en el plazo de treinta
días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la
curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se
halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de
todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar del incapazl. 9) Las costas de
este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la
sentencia en el Boletín Judicial. Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra María
Adilia Blanco Corrales; expediente Nº 14-000030-0687-FA. Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Grecia, 9 de julio del año
2015.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046465).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
al demandado Deron Cen, de nacionalidad china, con pasaporte GO 1331808, de
paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número
14-000347-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una
resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y
treinta y dos minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Del anterior
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la
Procuraduría General de la República mediante su representante la Licenciada
Marcela Ramírez Jara, se le confiere el plazo de treinta días a Jacqueline Fray
Murillo y Derong Cen, para que la contesten conforme lo dispuesto en el
artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si
los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya n; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/casillero)
y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de la
Ciudad de San José, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas
partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al
Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
II.- Medida cautelar: De conformidad con el artículo 241 y 242 del Código
Procesal Civil, se ordena la anotación de la presente demanda en el Registro
Civil, bajo las citas número 1-428-441-0882. Asimismo se ordena la emisión de
atento oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y Tribunal
Supremo de Elecciones, Sección Opciones y Naturalizaciones, a efecto de
suspender todos aquellos efectos o actos administrativos tendientes a otorgar
la residencia del señor Cen. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente número
14-000347-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, diez de junio del dos
mil quince.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046468).
Al señor Jeremías Espinoza Ortiz, en su
carácter de padre registral, quien es mayor, casado
una vez, con número de identidad 205810424, se le hace saber que en este
Juzgado se tramitan las diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo
de mujer casada, establecidas por Gin Martínez Morales, a favor de la persona
menor de edad Yeikel Elionay Espinoza Méndez, hijo de Jeremías Espinoza Ortiz y
Tania Lidieth Méndez Palacios, para que dentro del plazo de cinco días a partir
de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de
sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su
inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su
oposición. Exp. N° 14-000568-1152-FA (5).—Juzgado de Familia
de Limón, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015046470).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a Jairo
Antonio José Sánchez Medina, en su carácter personal, quien es mayor, soltero,
electricista, de nacionalidad Nicaragüense, con cedula de residencia número
135-RE-031582-00-1999 y de domicilio desconocido a quien se le hace saber que
en demanda autorización salida país, expediente número 14-000613-0938-FA,
establecida por Silvia Leticia Pérez Chaves contra Jairo Antonio José Sánchez
Medina, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia N° 397-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Liberia, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio
del dos mil quince. Solicitud de autorización de salida del país presentado por
Silvia Leticia Pérez Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número cinco-doscientos ochenta y cuatro-ochocientos setenta y uno, vecina de
La Cruz, a favor del menor Javier Antonio Sánchez Pérez, contra Jairo Antonio
Sánchez Medina, mayor, soltero, electricista, de nacionalidad nicaragüense, con
cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero treinta y un mil
quinientos ochenta y dos-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, de
domicilio desconocido. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Interviene el Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós, en su
condición de curador procesal del accionado. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—Sobre la notificación al accionado:...
IV.—Sobre las costas:... Por tanto: Con base en lo expuesto y normas legales
citadas, se falla: a) Se autoriza al menor Javier Antonio Sánchez Pérez, nacido
el ocho de enero de dos mil novecientos noventa y nueve, para que pueda salir
del país en las ocasiones en que resulte necesario, siempre en compañía de su
madre Silvia Leticia Pérez Chaves, en el entendido que doña Silvia Leticia
también queda autorizada para realizar las gestiones necesarias para que el
menor obtenga su pasaporte y las visas que en su momento se requieran. b) Se
ordena notificar esta sentencia al accionado mediante la publicación de la
misma por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte
dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. c) Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. MSc Eddy Rodríguez Chaves,
Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez—Exento.—(IN2015046471).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María
Auxiliadora Araya Sandí y a Gerardo Antonio Villalta Mora, en su carácter
personal, documentos de identidad números 0303470581 y 0701110777
respectivamente, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono y depósito judicial de
menor en su contra, bajo el expediente número 14-000939-0932-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cincuenta y
cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil quince. De las presentes
diligencias de Declaratoria Judicial de Abandono y depósito judicial de los
menores Lucrecia María y Cristian Joseph ambos de apellidos Villalta Mata,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a María Auxiliadora Araya Sandí y Gerardo Antonio Villalta Mora, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en
Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a los señores María Auxiliadora Araya
Sandí y Gerardo Antonio Villalta Mora, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Los señores pueden localizarse
en las siguientes direcciones: la señora María Araya Sandí en Limón centro,
detrás del taller industrial Tunel y el señor Gerardo Antonio Villalta Mora en
Limón centro, Barrio los Cocos, casa número 105. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, se resuelve:
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Lucrecia María y Cristian
Joseph ambos de apellidos Villalta Araya, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de los menores supra
indicados de forma provisional en el hogar de los señores Edgar Acuña Sandí y
Maritza Bustamante Jiménez, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez de Familia de Pococí, y la resolución de las a las nueve horas y
veintiocho minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince. En vista de
que el curador procesal de los accionados de domicilios desconocidos procedió a
aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena
en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de
los menores Lucrecia María y Cristian Joseph ambos de apellidos Villalta Araya,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Auxiliadora Araya
Sandí y Gerardo Antonio Villalta Mora, representados por su curador procesal el
Licenciado Derick Dilmark Cruickshank Foster, a quién se le confieren cinco
días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte
del referido curador medio donde atender notificaciones. Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta
vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la
Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal
personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho
mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador.
Igualmente por ser de domicilio desconocido los accionados y ser representados
por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo.
Notifíquese. Juan Damian Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso de declaratoria judicial abandono y depósito judicial del Patronato
Nacional de la Infancia contra María Auxiliadora Araya Sandí y Gerardo Antonio
Villalta Mora; expediente Nº 14-000939-0932-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del año
2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046472).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Estilita Rojas Vargas y
Rafael María Quirós López, promovido por Víctor Manuel Quirós Rojas y Ana María
Quirós Rojas. Expediente número 14-001059-0932-FA. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta y
uno minutos del cinco de marzo del año dos mil quince. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de interdicción a favor de Estilita
Rojas Vargas y Rafael María Quirós López. Practíquesele a los presuntos insanos
Estilita Rojas Vargas y Rafael María Quirós López, una valoración por parte de
la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que
abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal
Civil. Confecciónese Fórmula respectiva. Asimismo se tiene como curador
procesal a la licenciada Leticia Pérez Hidalgo y como curador provisional al
señor Víctor Manuel Quirós Rojas. Por medio de un edicto que se publicará por única
vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que
tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el promovente
las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de
acuerdo con el artículos 236 del Código de Familia. Notifíquese. Juan Damian
Brilla Ramírez, Juez”.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 18 de junio del año 2015.—Lic. Juan Damian Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046473).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Eugenia Núñez Carballo. Expediente número 14-001206-0187-FA.—Juzgado Segundo
de Familia de San José, 16 de julio del año 2015.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046475).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 14-001775-0292-FA, los señores Óscar Gerardo Loría Guerrero y
Laura González Gamboa, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de
nombre del menor Emanuel López Campos. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16
de julio del año 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015046477).
Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Douglas
Allen Duncan, en su carácter personal, quien es mayor, de paradero desconocido,
cédula 159100052623, se le hace saber que en demanda de proceso sumario de
autorización de salida del país de persona menor de edad, establecida por Siany
Mayoli Hilton Hudson contra Norman Rogelio Newby Stewart, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta
y seis minutos del ocho de abril del año dos mil quince. Del anterior proceso
sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad,
establecido por Siany Mayoli Hilton Hudson contra Norman Rogelio Newby Stewart,
se confiere traslado a este último para que lo conteste por escrito y dentro
del plazo de cinco días, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 433 del
Código Procesal Civil, o sea que podrá oponer las excepciones previas y de
fondo, así como ofrecer sus pruebas. Se le previene al demandado y al Patronato
Nacional de la Infancia en la persona de su representante legal, a quien se le
tiene como parte (artículos 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 120
del Código Procesal Civil), que de conformidad con los artículos 11, 34, 35, 36
y 37 de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales en su primer escrito
que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones conforme a
dicha Ley, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras
resoluciones incluidas las sentencias que se dicten les quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
Siendo que el demandado Norman Rogelio Newby Stewart, es de paradero
desconocido notifíquesele esta demanda por medio de un edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial de La Gaceta Digital (artículo
263 del Código Procesal Civil); el cual será remitido por el Juzgado.
Notifíquese. Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez”. Expediente
15-000094-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 16 de julio del 2015.—Msc. Gerardo Blanco Villalta,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046487).
Se avisa que en este Despacho, en el
expediente número 15-000350-0687-FA los señores Marcos Enrique Saborío Zamora y
Maritza González Ugalde; solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor
Ana Yancy Villalta Moreno. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Grecia, 24 de junio del 2015.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046496).
Se hace saber: que ante este Despacho, se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Manfred María Piedra Orlich,
mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 0115400468 vecino de San
Antonio de Belén, Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Manfred María Piedra Orlich, por el de Manfred mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 15-000203-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 6 de julio del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015046528).
Licenciada, Cristina Dittel Masis, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Cristina Jiménez Rivas, de
calidades y vecindario desconocido, que en este Despacho, se estableció demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La
Infancia contra Cristina Jiménez Rivas, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y diecisiete minutos del veintiuno de julio del dos mil quince.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono del menor, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Cristina Jiménez Rivas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a como
curador procesal a Milagro Solís Madrigal, quien se le previene comparecer a
este despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. Sus
honorarios se establecen en la suma de cincuenta mil colones, en ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del Despacho, en que se tramita el expediente de interés así mismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del
poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123
IBIDEM; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta
resolución al curador procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta
resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal. Lo anterior en
virtud de no contar la parte actora con las calidades de la demanda para
efectos de proceder a su localización. No obstante con los recursos con los que
cuenta el Despacho, no ha sido factible localizar el domicilio de la demanda
solamente con su nombre. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015046556).
Licenciado Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez
del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber a la señora Ericka María Torrez
Rizo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C uno cuatro
dos seis ocho cuatro cuatro, de domicilio desconocido, que se encuentra la
resolución de las quince horas veinticuatro minutos del diez de febrero del dos
mil quince, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a
las quince horas veinticuatro minutos del diez de febrero del dos mil quince.
Se tiene por establecido la presente declaratoria de abandono por parte de,
Carlos Barboza Salazar y Zulema Quesada Umaña contra Ericka María Torrez Rizo,
a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco días, para que se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. A los
interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará
en el Boletín Judicial, de conformidad con lo prescrito por el numeral
131 del Código de Familia. Por existir menores interesados en el presente asunto
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. II. Notificaciones:
Se le previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio
para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma
tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las
resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en
este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y
de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En
caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados, para
lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que
se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de
cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de
manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión
corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de
Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta número 20
del 29 de enero del año 2009). Se le advierte que si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibídem; y una
vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. A los interesados directos se
les comunicará por medio de un aviso que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de
Familia. Previo a nombrar curador procesal a la demandada Erika María Torrez
Rizo se le previene a los promoventes que deberán depositar la suma de ochenta
y tres mil setecientos noventa colones exactos por concepto de honorarios de
curador, dicha suma deberá ser depositada en la cuenta número 144003180928-0
del Banco de Costa Rica. Se le previene a los promoventes que deberán aportar
dos juegos de copias de la demanda, la documentación aportada y del escrito en
donde cumplen la prevención realizada en resolución de las quince horas veinticuatro
minutos del diez de febrero del dos mil quince, lo anterior por el plazo de
tres días bajo apercibimiento de mantener los autos en el estado en que se
encuentran hasta tanto no hayan cumplido con lo prevenido. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 10 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015046944).
Se hace saber al señor Miguel Ángel Farrera
Rebollo, mayor, divorciado, mexicano, documento de identidad número
PO1350204517, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 15-400444-637-FA, que es
sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad de
Catherine Sánchez Cascante en su contra y por lo tanto se le concede el plazo
de cinco días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se
fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 29 de junio del 2015.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015047161).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a
Sara Cecilia Barrios Barrios, de calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 15-000061-0938-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), a las diez horas y un minuto del dos de febrero del año
dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Fabián Alexander Rodríguez Barrios,
planteado por Paula Luz Marina Contreras Picado contra Alex Manuel Rodríguez
Contreras, Sara Cecilia Barrios Barrios, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese
mismo plazo, en el primer escrito que presente (n) deben) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-”
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato
Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado
Alex Manuel Rodríguez Contreras, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia). En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A efecto de proceder a nombrar
curador para la demanda Sara Cecilia Barrios Barrios debe la parte actora cumplir
con los siguientes requisitos: 1) Apórtese certificación idónea donde se
demuestre si la accionada tiene apoderado(a) o apoderados con facultades
suficientes para que lo representen en el proceso. 2) Así mismo deberá
presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin
de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual
caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos
testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien,
que desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos
testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda,
para evitar declaraciones complacientes. 3) De la misma manera debe indicar la existencia
de personas familiares del demandado que puedan representarlo en este proceso,
lo anterior por el plazo de tres días. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez SCORRALESM y Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia). A las once horas y veinticinco minutos del siete de abril del año
dos mil quince. Habiéndose encontrada ausente la señora Sara Cecilia Barrios
Barrios, se nombra como curador de dicha demandada al Licenciado Luis Diego
Jiménez Jiménez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 2260-7177. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). SCORRALESM. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial
abandono de Paula Luz Marina Contreras Picado contra Alex Manuel Rodríguez
Contreras y Sara Cecilia Barrios Barrios; expediente Nº 15-000061-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 07 de abril
del 2015.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047172).
Msc. Gisela Salazar Rosales Jueza del Juzgado
de Familia de Turrialba; hace saber a quienes estén interesados que en este
despacho se tramita el proceso de declaratoria judicial abandono y depósito
judicial de la menor María Isabella Zamora Serrano establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Eduardo Antonio Zamora Blandino y Hellen
María Serrano Mora, bajo el expediente número 14-000326-0675-FA-I. Lo anterior
se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional
de la Infancia contra Eduardo Antonio Zamora Blandino y Hellen María Serrano
Mora; expediente Nº 14-000326-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba,
09 de julio del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047231).
Se avisa a Katya Gerarda Díaz González,
cédula de identidad N° 7-0124-0412, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representada por la curadora procesal Licenciada Sharon
Chinchilla Villalta, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
14-000518-0673-NA establecido por la Licenciada María Elena Roig Vargas en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 343-2015. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y
quince minutos del treinta de junio de dos mil quince. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Bayron
Haffet Díaz González. Se extingue a sus progenitora Katya Díaz González el
ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Bayron
Haffet Díaz González al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante
deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San
José, al tomo mil novecientos diecisiete, folio trescientos cuarenta y seis,
asiento seiscientos noventa y uno. Publíquese un extracto de este fallo en el
Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 01 de junio 2015.—Msc Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047232).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania que promueve Carlos Luis Bonilla Ramírez, presunto insano
Misael Bonilla Coto. Expediente número 14-001454-0186-FA (4).—Juzgado de
Familia de Cartago, 11 de febrero del 2015.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047233).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 14-001775-0292-FA, los señores Óscar Gerardo Loría Guerrero y
Laura González Gamboa, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de
nombre del menor Emanuel López Campos. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16
de julio del 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047234).
Se avisa que en este Despacho los señores
Grettel Mora Villalobos y Manuel Federico Ugas Wiess, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Steven Taylor Vanegas Sequeira.
Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
15-000399-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047243).
Se avisa que en este Despacho los señores
Christian Emilio Fuentes Ulate y Karla Viviana Sibaja Rojas, solicitan se
apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores de edad
Rosa Valezca Alaniz Zamora y Walter Duley Alaniz Zamora. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000420-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
julio del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047244).
Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza del
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace
saber que en diligencias de autorización de salida del país de menor N°
2015-400063-216-FA promovido por Diana Patricia Trejos Badilla contra Daniel
Ionut Crigus se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince. De
la presente solicitud de permiso de salida del país de un menor establecido por
Diana Patricia Trejos Badilla contra Daniel Ionut Crigus se confiere audiencia
por el plazo de cinco días al demandado Ionut Crigus, para que se manifieste al
respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de edad interesados se
ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del Patronato
Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho, en el Albergue
en Hatillo dos. Siendo que de la información que consta en autos se desprende
que el demandado se encuentra ausente, a efecto de nombrar curador procesal
quien vele por los intereses del mismo, deberá la señora Trejos Badilla, dentro
de quinto día depositar en la cuenta automatiza de este despacho número
15-400063-0216-FA-9, la suma de cincuenta mil colones, en su omisión no se
atenderán futuras gestiones y se mantendrá el presente asunto en archivo
provisional hasta su efectivo cumplimiento. Por echarse de menos y a efecto de
expedir las comisiones correspondientes deberá la parte actora aportar dentro
de quinto día dos juegos de copias del expediente. Notifíquese al demandado
ausente por medio de edicto de ley. Notifíquese.— Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047252).
Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber,
que en expediente N° 14-001055-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria
judicial de abandono, perdida de la patria potestad y solicitud de depósito
judicial, promovido por Patronato Nacional de La Infancia, contra Semiramis
Alvarado Reina, se dictó la sentencia número 479-2015, de las diez horas
cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil quince, que en lo conducente
reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...)
Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. por tanto. De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y perdida de la
patria potestad y depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Semiramis Alvarado Reina, declarando en esta vía judicial
el estado de abandono, con la consecuente pérdida de los atributos de la
responsabilidad parental que ella tiene del menor de edad, Stiwert Alvarado
Reina. Se ordena mantener el depósito administrativo existente, ahora judicial
del niño en la persona de los señores Karen Segura Ovares, cédula de identidad
6-241-289 y Franklin Hernández Reina, cédula de identidad 6-202-316. Anótese el
fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro
Civil, Stiwert Alvarado Reina, provincia de Puntarenas, al tomo 474, folio 494,
asiento 988. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada
vencida del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047572).
Juzgado Primero
de Familia de San José, a Leydi Estrella Espinoza Tapanes, de nacionalidad
cubana, documento de identidad número DI4022705050 , en su carácter personal,
quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la
República contra Juan Diego Jiménez Rangel y otro, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un
vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente
14-001296-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Juan Diego Jiménez Rangel y Leydi Estrella Espinoza Tapanes.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047573).
Juzgado Primero de Familia de San José, a
José Ángel Álvarez Mayan, de nacionalidad cubano, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República
contra Viviana Mata Rojas y otro, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida
a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por
haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones.
Expediente 14-001428-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General
de la República contra José Ángel Álvarez Mayan y Viviana María Mata Rojas.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047574).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Bernardo Carrillo Obando,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania que promueve José Antonio Carrillo Carrillo.
Expediente N° 14-001852-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de
julio del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047575).
Se hace saber al señor José Olger Francisco
Suárez Padilla, mayor, casado, costarricense, cédula N° 1-531-360, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N°
14-401564-637-FA, que es abreviado de divorcio de Helen Isabel Madrigal López
en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que
se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos
en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte
accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de
tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de junio del
2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047576).
Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza del Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia; hace saber a María Gabriela Chaves Alfaro,
documento de identidad 09-0078-0229, mayor, divorciada, comerciante , vecina de
Heredia, que en este despacho se interpuso un proceso monitorio arrendaticio en
su contra, bajo el expediente número 14-000435-0370-CI (2) donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Heredia, a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil catorce. De conformidad con los artículos 1 y 6 de la Ley de Monitorio
Arrendaticio y, cumpliendo la demanda con los requisitos legales, se previene a
la parte demandada María Gabriela Chaves Alfaro; que deberá desalojar el bien
inmueble que arrienda a la parte actora, dentro del plazo de quince días,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución,
o bien, para que dentro de ese mismo plazo se oponga a esta demanda e
interponga las excepciones procesales y materiales que considera procedentes.
Para fundamentar la oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba
admisible, pertinente y útil, de conformidad con las excepciones que
interponga, y, además, solo se admitirá oposición que se funde en pago,
prescripción y falta de vencimiento del plazo. En tal sentido se le hace saber
al demandado que al no oponerse, allanarse o ser su oposición infundada, o no
hiciera alguno de los depósitos del precio del arrendamiento prevenidos, se
ejecutará la resolución intimatoria sin más trámite, y la presente resolución
adquiere el carácter de sentencia, debiendo pagar ambas costas de este proceso
a la parte actora.- Así mismo, se le previene a la parte demandada que está
obligada a continuar depositando en la cuenta Nº 140004350370-0 del Banco de
Costa Rica, y a la orden del despacho los alquileres posteriores a esta
demanda, bajo pena de ordenar el desalojo de forma inmediata en caso de
incumplimiento y sin más trámite. Se les recuerda a las partes que en la
actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso
(Ley Nº 7727 sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz
social). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El
sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con
la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la oficina de
comunicaciones judiciales y otras comunicaciones circuito judicial de Heredia.
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia,
ciudad Cariari, casa número 86, calles linda vista y mariana. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a
expedir la comisión de notificación ordenada proceda la parte actora a aportar
un juego de copias de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de
conformidad con el artículo 136 del Código de Rito. Apórtese la suma de cuatro
mil setecientos cincuenta colones exactos, por concepto de timbres del colegio
de abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión
no le serán atendidas sus futuras gestiones. Revisado que ha sido el
expediente, se observa que en el contrato de arrendamiento no fue cancelado
oportunamente el timbre fiscal ni el del colegio de abogados, en consecuencia
cancélese la suma de treinta y tres mil doscientos setenta y ocho colones con
noventa y seis céntimos en timbres fiscales, cantidad que incluye la multa de
ley. Así mismo, páguese la suma de doscientos cincuenta colones en timbres del
Colegio de Abogados. Lo anterior dentro del plazo de tres días y bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen dicho contrato no surtirá efecto alguno
dentro de este proceso, artículos 286 del Código Fiscal y 109 del arancel de
honorarios de profesionales en derecho. Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez. Y
de la siguiente resolución: “Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, a las
trece horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. No
habiendo comparecido el señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera a aceptar el cargo
conferido en la resolución de las nueve horas y diez minutos del nueve de junio
de dos mil quince y siendo solicitado por el actor, se nombra como curadora a
la Licenciada Karla Zumbado Villalobos; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente
señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de
enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el
consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 2560-1029,
2560-0560, al fax: 2560-1029 y al correo kalishadid@yahoo.es. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso monitorio arrendaticio de Warnes Sequeira Ramírez contra María Gabriela
Chaves Alfaro. Expediente Nº 14-000435-0370-CI (2).—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 7 de julio del 2015.—Licda. Joyce Ugalde Huezo,
Jueza.—1 vez.—(IN2015047622).
Juzgado Primero de Familia de San José, a
Victoria Cecilia Reyes Especk, de nacionalidad cubana, en su carácter personal,
quien es mayor, casada, de paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la
República contra Esteban Enrique Loria Pérez y otro, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un
vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente
15-000064-0186-FA, Nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Esteban Enrique Loría Pérez y Victoria Cecilia Reyes Especk.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047769).
El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono con fines de
adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Johana María
Herrera Vega y Aldo Tovar Lazo, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número 15-000116-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente
dice: Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono, con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad
parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Johana María Herrera Vega y Aldo Tovar Lazo, representado
este último por su curador procesal, el licenciado Efrén Chacón Rodríguez, de
quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 72), se le concede el
plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas
de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de
la persona menor de edad de interés Jaleiska Tovar Herrera a cargo de Dayana
Alvarado Corrales, se le previene a la depositaria judicial provisional
presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a los
demandados, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando
comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables . Se le advierte
que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada Johana María Herrera Vega, por
medio de la Delegación Policial de San Rafael Abajo de Desamparados, sita en
Centro Institucional El Buen Pastor, a la parte demandada Tovar Lazo, mediante su
curador procesal al medio señalado y a la depositaria judicial provisional
Dayana Alvarado Corrales, mediante el Juzgado Penal de Garabito, Jacó por ser
habida en Puntarenas, Herradura, Parcela número 9, de la panadería Tosso 50
metros oeste y 400 metros norte, casa esquinera color verde claro. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047772).
Juzgado Primero de Familia de San José, a
Katherine Isabel Ariza Atencio, de nacionalidad cubano, documento de identidad
número CC-4536141, en su carácter personal, quien es mayor, Casada, de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida
por Procuraduría General de la República contra Gustavo Anacleto Fernández
Poltronieri y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada
por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones
y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000150-0186-FA,
nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Gustavo
Anacleto Fernández Potronieri y Katherine Isabel Ariza Atencio.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047775).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ruiming Guan
Wong, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, documento de identidad
P717757, demás datos ignorados, se le hace saber que en expediente N°
15-000235-0932-FA, en demanda divorcio, establecida por Mileidy del Carmen
Obregón Rojas contra Ruiming Guan Wong, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y dieciocho minutos del once de
junio del dos mil quince. Analizado el escrito presentado por el Licenciado
Verny Valerio Hernández, visible a folios 24 y 25 frente, a efecto de cumplir
con el debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito
en mención, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se
haya realizado la publicación del edicto respectivo, por consiguiente de la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Mileidy
Obregón Rojas, se confiere traslado al accionado Ruiming Guan Wong representado
por su curador procesal Lic. Verny Valerio Hernández por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su
curador Licenciado Verny Valerio Hernández, personalmente o por medio de cédula
en su casa de habitación. La notificación al Licenciado Valerio Hernández, en
su calidad de curador procesal, se hará por medio del notificador destacado de
la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Igualmente y por ser de domicilio desconocido el demandado, se
le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación
Nacional. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047777).
Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en Se tiene por establecido
el presente proceso abreviado de suspensión de la responsabilidad parental
establecido por Sandra Montoya Zapata, se confiere traslado por el plazo de
diez días a la parte demandada Álvaro Chaparro Almeida, representado por su
curador procesal, el licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, de quien se
tiene por aceptado el cargo (visible a folio 18), para que lo conteste por
escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se
tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de
fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma
categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si
los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme,
expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales
de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Por existir menores de
edad interesados, se le da intervención al Patronato Nacional de la Infancia,
con sede en esta Ciudad, a quien se le confiere audiencia por tres días.
Asimismo se le previene a la parte demandada y al Patronato Nacional de la
Infancia que de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese por
medio de su curador procesal, el licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, al
medio señalado y publíquese el edicto de ley correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047778).
Licenciada María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), a Orlando Alfaro Pérez, quien es mayor, casado una vez, de
nacionalidad cubano, de domicilio y ocupación desconocida, portador del
pasaporte 84081807760, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio,
tramitada bajo el expediente N° 15-000351-1303-FA establecida por Ana Gabriela
Garro Salazar contra Orlando Alfaro Pérez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), A las ocho horas y cincuenta y siete
minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. I. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana Gabriela Garro Salazar,
se confiere traslado al accionado Orlando Alfaro Pérez por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. II. Habiéndose acreditado la ausencia del demandado
Orlando Alfaro Pérez, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Leda
Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro
en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se hace
saber a la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, que existe a su disposición
un juego de copias del presente expediente para su retiro. La parte interesada
puede localizarla a los teléfonos 2270-2291 y 8893-8018. Notifíquese a la
Licda. Mora Fonseca por medio del fax 2770-3240. III. Por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil,
comuníquese a la parte demandada; la presente demanda. Inclúyase en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de julio de 2015.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047780).
Se hace saber que, en este despacho bajo el
número único 12-000834-187-FA, que es diligencias de insania, promovidas por
Viviana Vanessa Valverde Carballo, cédula de identidad 1-712-305 en favor de
Ana María Carballo Siles, cédula 3-140-988, se ha dictado a catorce horas
treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce, la sentencia
número 199-2014, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto:
en mérito de lo expuesto, artículos 2, 5, 8, del 175 al 241 del Código de
Familia, 1, 7, 123, 16, 23, 99, 155, 222, del 819 inciso 5 al 824 y del 854 al
870 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias
de insania de la señora Ana María Carballo Siles, promovidas por la señora
Viviana Vanessa Valverde Carballo y se declara: A) En estado de interdicción a
la señora Ana María Carballo Siles. B) Se designa como su curadora a la señora
Viviana Vanessa Valverde Carballo, quien deberá comparecer a este despacho
dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo
juramento. Dentro del referido plazo la curadora designada también podrá
excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento,
invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si
por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la
mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el
derecho de heredar a la señora Ana María Carballo Siles y quedará obligada al
pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de
las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte
considerativa. C) Los gastos del procedimiento estarán a cargo de la curadora.
CH) Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de la interesada,
comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional,
Sección de Personas para inscribir la declaratoria de interdicción de la señora
Ana María Carballo Siles. Anótese la declaratoria de interdicción de la señora
Ana María Carballo Siles en el Registro Civil, Sección de Nacimientos,
Provincia de Cartago, Tomo ciento cuarenta, Folio cuatrocientos noventa y
cuatro, asiento novecientos noventa y ocho. Una vez firme esta sentencia
publíquese una vez el por tanto en el Boletín Judicial. MSC. Isabel
Ortiz Fernández, Jueza...”.—Juzgado de Familia Desamparados, 21 de mayo
del 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2015047893).
Se convoca a quienes de conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Luis Rodolfo
Salas Morales, cédula 1-1451-412 para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados tres días después de la presente
publicación. Declaratoria de insania número 15-400216-0637-FA.—Juzgado de
Familia Desamparados.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047919).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a Danilo José
Vásquez, se de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en
proceso Depósito Judicial, establecido por Guiselle Calderón Madrigal. Exp.:
15-000150-938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia N° 396-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas cinco minutos del dieciséis
de julio de dos mil quince. Diligencias no contenciosas de solicitud de
depósito judicial de la persona menor de edad Kenneth David Vásquez Calderón,
presentada por Guiselle Calderón Madrigal, mayor, en unión libre, tesorera,
cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y ocho-trescientos setenta y
ocho, vecina de Liberia. Interviene la licenciada Mónica María Camacho Quirós
en su condición de curadora procesal del señor Danilo José Vásquez en su
carácter de progenitor de la persona menor de edad. Se ha tenido como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la
persona menor de edad, se resuelve: A) Se aprueba la solicitud de depósito
judicial de Kenneth David Vásquez Calderón. Se ordena mantener en depósito
judicial a la citada persona menor de edad, en el hogar de la señora Guiselle
Calderón Madrigal, quien deberá dentro de
tercero día apersonarse a aceptar el cargo conferido. B) Se ordena notificar
esta sentencia al progenitor mediante una publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. C) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. MSc
Eddy Rodríguez Chaves Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015048075).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 15-000303-0688-FA, los señores Keili Aristides Hernández
Sánchez e Ivannia Torres Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
los menores de edad Ángelo Mateo León Parra y Don Joe León Parra. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de julio del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048082).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes pudiera corresponderles la curatela de Carlos Luis Arias
Alfaro, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Luis Arias Alfaro
promovido por Xinia Arias Alfaro. Expediente N° 15-000983-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del
2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048117).
Ante esta notaría, se presentaron hoy para
contraer matrimonio: Nancy Villegas Salazar, mayor, soltera, bachiller en
arquitectura, vecina de Sarchí Sur detrás Mueblería los Rodríguez, cédula Nº
2-614-0022, nacida en Alajuela, padres: Enrique Villegas Molina y Grace Salazar
Rodríguez, ambos costarricenses; y José Elías Porras Herrera, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Valverde Vega contiguo a la Casa de la Pescadería, cédula Nº
2-634-910, nacido en Grecia, padres: Luis Antonio Porras Jiménez y Ana Isabel
Herrera, ambos costarricenses y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se
publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí
Norte, 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde Vega, 10 de agosto
del 2015.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015051203).
A quien interese Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José, a
las once horas del seis de julio del dos mil quince. Visto que mediante
resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil quince se
ordenó la devolución del
vehículo marca Nissan Sentra, color negro placas 323084 a su dueña registral
Brenes Loiza Blanca Nieves, cédula 3-210-522 esto en la causa 11-26645-648-PE
contra Juan Carlos Miranda por el delito de conducción temeraria. Exp. N°
11-26645-648-PE Imp. Juan Carlos Miranda conducción temeraria.—Juzgado Penal
Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Andrés Hernández Quesada,
Juez.—Exonerado.—(IN2014044391). 3
v. 3.
A las once horas del seis de julio del dos mil
quince Visto que mediante resolución de las nueve horas del veinticuatro de
junio del dos mil quince, se ordenó la devolución del vehículo marca Nissan
Sentra, color negro, placas 323084 a su dueña registral Brenes Loiza Blanca
Nieves, cédula 3-210-522 esto en la causa 11-26645-648-PE contra Juan Carlos
Miranda por el delito de conducción temeraria.—Juzgado Penal Primer Circuito
Judicial de San José.—Msc. Andrés Hernández Quesada,
Juez.—Exonerado.—(IN2015047559). 3
v. 2.
A las nueve horas del veintidós de julio del dos mil quince Siendo que
mediante resolución de las ocho horas y treinta y ocho minutos del nueve de
marzo del dos mil quince, se ordenó la devolución del vehículo marca Hyundai,
estilo Starex, color gris placas BGH 154 a su dueño registral Luis Diego Ortiz
Villafuerte cédula 7-0166-0440; esto en la causa 14-376-1219-PE contra Ignorado
por el delito de Transporte de Droga.—Juzgado Penal Primer Circuito Judicial
de San José.—Msc. Andrés Hernández Quesada,
Juez.—Exonerado.—(IN2015047568). 3 v.
1.
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial, en la sumaria N° 14-018000-0042-PE por infracción a la Ley
de Armas contra Darren Pérez Garita cometido en perjuicio La Seguridad Pública,
y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto la entrega definitiva del arma de fuego, tipo escopeta, marca
Mossberg, modelo 500A, calibre 12 Gauge, número de serie L935976 en favor del
señor Osvaldo Enríquez cédula de identificación 5-0196-0071, quien deberá
presentar los documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de
un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial
de San José.—Lic. Yorleny Quesada Lewis, Juez—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047170).