BOLETÍN JUDICIAL N° 161 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO       Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de julio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.

San José, 16 de julio del 2015

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

(IN2015045671)                                         Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 12-006522-0007-CO promovida por Mayra Marlene Zamora Alvarado contra el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario al artículo 39 de la Constitución Política y al principio de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto N° 2015-010498 de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del quince de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Magistrado Cruz Castro pone nota. La Magistrada Hernández López da razones adicionales”.

San José, 16 de julio del 2015.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015045551)                                       Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000564-0627-NO, de Archivo Notarial contra German Araya Sánchez, (cédula de identidad 4-0107-0099), este Juzgado mediante resolución número 29-2015 de las diez horas del veintiocho de enero de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de abril del 2015

                                                      Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015046380).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001192-0627-NO, de Registro Civil contra Enrique Curling Alvarado, (cédula de identidad 0103050289), este Juzgado mediante resolución número 548-2014 de las quince horas y diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, 17 de junio del 2015. Derling Talavera Polanco Exp.: 09-001192-0627-NO En este proceso una de las partes es una persona adulta mayor, por lo que se solicita se atienda la gestión de manera prioritaria, eficiente.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015046363)

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y retricciones, hipoteca de primer grado citas 0568-00080507-01-0002-001, practicado citas 0800-00017207-01-0001-001, y practicado citas 2010-00118826-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince (9:30 horas del 23-09-2015), y con la base de sesenta y siete millones de colones (¢67.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero treinta y dos mil seiscientos ochenta y siete-F-cero cero cero, la cual es finca filial cuarenta y nueve terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero Grecia, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cincuenta; al sur, finca filial cuarenta y ocho; al este acceso tres, y al oeste, finca filial cincuenta y ocho. Mide: Trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil quince, (9:30 horas del 07-10-2015), con la base de cincuenta millones doscientos cincuenta mil colones (¢50.250.000,00), (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, (9:30 horas del 21-10-2015), con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta mil colones (¢16.750.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ana María Alfaro Barrantes contra María Ester Castro Soto. Exp. Nº 12-000046-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 31 de julio del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—(IN2015051162).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas 307-14838-01-0904-001; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 544190-001-002 la cual es terreno para construir y zona verde con una casa de habitación.-situada en el distrito 05-Zapote, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Carlos Jiménez Vega, Pablo Artavia Rojas; al sur, Erlinda Coto Molina, servidumbre de seis metros de ancho con un frente de doce metros cuarenta centímetros; al este, Carlos Jiménez Vega, Mariano Obando Castro y al oeste, servidumbre de seis metros de ancho con un frente a ella de doce metros cuarenta y cinco centímetros. Mide: Doscientos ochenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Andrea del Milagro Herrera Coto, Iván de Los Ángeles Herrera Coto, Roy Alberto Sáenz Aguilar. Exp. Nº 15-001151-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de agosto del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015051347).

A las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de treinta y seis mil quinientas treinta unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número 265429-001 y 002; que es terreno para construir lote 26 con una casa. Sito: Distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: Norte, calle pública; sur, lote 48, este lote 27 y oeste, calle pública. Mide: Doscientos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 07-002199-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra David Saborío López, Elba López Castillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2015.—Lic. Steven Galagarza Mata, Juez.—(IN2015051348).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0296-00011428-01-0901-001, 0351-00017138-01-0900-001, 0351-00017138-01-0901-001, 0351-00017138-01-0902-001, 0351-00017138-01-0903-001; a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil quince, y con la base de ciento setenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 62883-F-000 la cual es terreno finca filial treinta y nueve identificada como K-dos de dos plantas ubicada en el segundo y tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, vacío sobre área común libre destinada a circulación peatonal y a juegos infantiles; al sur, vacío sobre área común libre; al este, área común construida destinada a vestíbulo, escaleras y vacío sobre área común libre destinada a zona verde y al oeste, vacío área común libre. Mide: Ciento noventa y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, con la base de ciento treinta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de diciembre del dos mil quince con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Viable Consultores S.A. Exp. Nº 14-030605-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015051349).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veinticinco de setiembre del dos mil quince, y con la base de diez millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 258440-000 la cual es terreno para construir con cuatro casas. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Vía Férrea al Atlántico; al sur, Gladys Rodríguez Jara y otro; al este, Hermes Ltda. y otro y al oeste, Rafael Cascante Delgado y otro. Mide: Cuatrocientos sesenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del trece de octubre del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Henry Rojas Mendieta. Exp. Nº 15-001820-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de julio del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015051350).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 406893-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Jorge Luis Bermúdez Camacho; al sur, Myriam Camacho Fallas; al este, Myriam Camacho Fallas y al oeste, servidumbre de paso privada. Mide: Doscientos noventa y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Granados Calvo, Yamileth Bermúdez Camacho. Exp. Nº 15-015340-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2015051351).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 332-15232-01-0902-001; a las nueve horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, y con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos trece mil setecientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Michael Abarca Fuentes; al sur, Lorena Calvo Ramírez; al este, calle pública con 7.09 metros y al oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº SJ-0663408-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil quince, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Energía Verde S.A. contra Grupo Manial M. I. S. A. Exp. Nº 13-007471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015051352).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-147181, marca Isuzu, estilo NQR, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2008, color azul, VIN JAAN1R71P87100033, cilindrada 4570 cc., combustible diesel, motor Nº 535266. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Saúl Gerardo Barrantes Mejía contra Leiner Esquivel González. Exp. Nº 15-000848-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2015.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015051360).

A las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando tres servidumbres trasladadas y con la base de veintidós millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, lotes número G-2. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote G-3; al sur, lote G-1; al este, avenida los árboles con frente de seis metros y al oeste, Claudia Vargas Murillo. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Priscilla de Los Ángeles Víquez Oviedo contra María de Los Ángeles Peñaranda Soto. Exp. Nº 12-000088-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de mayo del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015051365).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 386-05316-01-0934-001, condiciones referencias citas 386-05316-01-0936-001, 386-05316-01-0937-001, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, y con la base de doce millones ochocientos tres mil ciento siete colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento veintiuno cero cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Jorge Ulloa Bonilla y Gerardo López Jiménez; al sur, Rubén Naranjo Amador; al este, Rafael Mayorga Ovares y calle pública y al oeste, Jorge Ulloa Bonilla con yurro en medio. Mide: Treinta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos dos mil trescientos treinta colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos mil setecientos setenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luz Mery de Los Ángeles Jiménez Rojas. Exp. Nº 15-000217-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 27 de mayo del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015051370).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, y con la base de catorce millones setecientos noventa y nueve mil ciento veintidós colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil quinientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 29 Bloque A. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, lote 28 Bloque A; al sur, lote 30 Bloque A; al este, calle pública y al oeste, Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Plano P-0449218-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil quince, con la base de once millones noventa y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raquel Arce Jiménez. Exp. Nº 15-000216-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 27 de mayo del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015051371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y servid ref: 00211965 000; a las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 254138-001-002 la cual es terreno para construir número 104. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda 2 y otro; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento diecinueve metros con cuarenta y cinco céntimos cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del primero de octubre del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Javier Rodríguez Pérez, exp. N° 13-003438-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de julio del año 2015.—MSC. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015051852).

Primera publicación

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil quince, y con la base de setenta y cuatro millones noventa y tres mil ciento veintiocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil setecientos cinco - cero cero cero la cual es terreno construir lote 17. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 metros y lote 16; al sur, parte de zona de protección de río con parte de lote 18; al este, lote 18 y al oeste, lote 17. Mide: quinientos cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil quince, con la base de cincuenta y cinco millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil quince con la base de dieciocho millones quinientos veintitrés mil doscientos ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lidia Julieta cc Sharon Cuninngham Aguilar. Exp.: 10-017999-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Steven Galagarza Mata, Juez.—(IN2015047117).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGF577, marca Nissan, estilo Sentra GXE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color dorado, vin 3N1CB51D6YL314503, cilindrada 1800 cc., combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mainor Felipe Corrales Quesada contra Melvin Fernando Segura Jiménez, exp. N° 15-000083-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015051389).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 844920, marca Mitsubichi, estilo Montero Sport ES, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, vin JA4LS21H32J028809, cilindrada 3000 cc., combustible gasolina, motor Nº 6G72PB3043. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil quince, con la base de dos millones sesenta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, con la base de seiscientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Montes de Horet Sociedad Anónima, exp. N° 15-002024-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de julio del año 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015051398).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil quince, y con la base de nueve millones novecientos mil setecientos setenta y seis colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa naturaleza plana. Situada en el distrito Jesús María, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Gutiérrez Quesada; al sur, calle publica con 11 metros con 35 decímetros; al este, Lourdes M° Gutiérrez Acuña, y al oeste, Jorge Rodríguez Herrera. Mide: seiscientos setenta y dos metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta y dos colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfredo Martín de la Pérez Gutiérrez, Máyela Liliana de la Trinidad Pérez Gutiérrez, exp. N° 14-005121-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de marzo del año 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015051408).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos publicos citas: 576-68287-01-0004-001, reservas ley forestal citas: 576-68287-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos trece mil doscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil sesenta y uno- cero cero cero, la cual es terreno con patio y una casa de habitación. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rita y Máyela Flores Madriz; al este, callejón de acceso con medida de 16,72 metros, y al oeste, Sofía María Quirós Cambronero. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento veintiocho mil trescientos dieciséis colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Miguel Altamirano Ramírez, exp. N° 14-004639-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de mayo del año 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015051411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladadas a los tomos 365 y 373, asientos 00011306-01-0900-001 y 0007002-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, y con la base de dos millones ciento trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ciento noventa y cinco-cero cero cero (149195-000), la cual es terreno para construir lote N° 49. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 48; al sur, lote 50; al este, calle pública con un frente a ella de 20 metros, y al oeste, lote 71. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil quince, con la base de un millón quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil quince con la base de quinientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Alto de Calle Liles Sociedad de Responsabilidad contra Gerardo Alberto Jirón Calero, exp. N° 11-001168-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de agosto del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015051440).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince y con la base de cuarenta y un millones trescientos quince mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Emilio E Igna Luz Rodríguez Artavia; al sur, Edgar Arce Campos; al este, Quebrada Culebra, y al oeste, calle pública con un frente de 58.56 centímetros. Mide: nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince, con la base de treinta millones novecientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, con la base de diez millones trescientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101530155 S. A., Ferretería Murba S. A., exp. N° 14-024550-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año 2015.—Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2015051463).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic - Reserv. Al tomo 386, asiento 15716, consecutivo 01, secuencia 0925, subsecuencia 001; prohibiciones al tomo 386, asiento 15716, consecutivo 01, secuencia 0926, subsecuencia 001; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones ciento cincuenta y un mil novecientos ocho colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, German Orlando Guzmán Navarro; al este, German Orlando Guzmán Navarro, y al oeste, German Orlando Guzmán Navarro. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil quince con la base de cinco millones trescientos sesenta y tres mil novecientos treinta y un colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil novecientos setenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Aracelly Alpízar Caballero, exp. N° 12-005560-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del año 2015.—Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2015051468).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones setecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107188-000, la cual es terreno para construir con un local comercial y una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Daysi Madrigal Arias; al sur, Daysi Madrigal Arias; al este, calle pública 10 m y Daysi Madrigal Arias, y al oeste, Daysi Madrigal Arias, Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil quince con la base de veintisiete millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince, con la base de nueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Solorzano Solorzano S & S Comerciales S. A., exp. N° 13-026791-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2015.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015051470).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2009-95183-01-0001- 001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 559-9765-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 429059-000, la cual es terreno lote 2 terreno frutales. Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola; al sur, Finca Cuarenta y Cuatro LTDA; al este, G.S.I. Grupo de Inversiones Sema de San José S. A., y al oeste, G.S.I. Grupo de Inversiones Sema de San José S. A.. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones seiscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y cinco colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, con la base de seis millones doscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Barrantes Paniagua, exp. N° 12-011689-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2015.—Lic. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015051474).

A las diez horas cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, Libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré: Vehículo Placas C-027713, marca Internacional, estilo COF9670, categoría carga pesada, año 1985 cabezal o tracto camión color verde, chasís 1HSRDJSR3FH822207, número de motor 11269256, marca Cummins cilindrada 14004 cc. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo Prendario, número 94-016049-0227-CA, de Fideicomiso de BBCCR-BPDC N 03-99 contra Montoya Quirós Patricia y Solano Mena Juan.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2015.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2015051487).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil quince y con la base de seis millones ciento dieciséis mil seiscientos ochenta colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 657745, marca Chevrolet, año 2006, vin KL1MD61466C179461, cilindrada 800 cc, color azul, categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y siete mil quinientos diez colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince con la base de un millón quinientos veintinueve mil ciento setenta colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Forja y Diseño Limitada. Exp.: 09-029306-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015051489).

A las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando el cabezal placa C-25990 las siguientes infracciones: boletas 9400120534 y 9400120654 ambas del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito, boleta 9400511952. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, boleta 9400120401. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, boleta 9400228631. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, boleta 9500042737. Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, boleta 9400434777. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, boleta 990438106. Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José y soportando el cabezal placa C-026429 las siguientes infracciones: boleta 9600380033 no indica, boleta 9600440608 no indica, boleta 9700036220. Juzgado de Menor Cuantía de Alajuela boleta 9600287517. Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, boleta 9600440532. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, y con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con siete céntimos (rebaja del 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) cabezal placa C-026429, marca Internacional, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, chasis 1HSRDGUR4FHB20188, estilo COF9670, capacidad 2 personas, año 1985, color azul, número motor 11258680, marca motor Commins, combustible diesel, cilindrada 14004 cc y 2) cabezal placa C-025990, marca Freighteliner, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, chasis 1FUEYCYBXFH254548, estilo FLT8664T, capacidad 2 personas, año 1985, color blanco, número motor 32133170, marca motor Cummins, combustible diesel, cilindrada 14004 cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de BPDC contra Quesada Bonilla German, Quesada Cordero Gerardo y Solano Solano Bernarda. Exp.: 95-004884-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015051493).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 525-07390-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 12080-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isaac Zúñiga Montufar; al sur, Claudio Rivera Acuña; al este, Isaac Zúñiga Montufar y al oeste, Isaac Zúñiga Montufar. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil quince, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leda Arce Ramírez contra Ofelia Salas Morales. Exp.: 15-002130-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015051498).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 055708-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número uno identificada como finca filial uno, ubicada en el bloque A apta para construir una casa de habitación con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Hidalgo Barrantes; al sur, área recreativa; al este, Finca filial dos bloque A y al oeste, Río Burio. Mide: doscientos setenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil quince, con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Diego Zamora Hernández. Exp.: 15-011721-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015051519).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil quince, y con la base de ciento treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Isabel Segnini Sabat; al este, calle pública y al oeste, José Meléndez. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil quince, con la base de noventa y ocho mil quinientos ochenta y seis dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince con la base de treinta y dos mil ochocientos sesenta y dos dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Diego Delgado Solís. Exp.: 15-006962-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015051525).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 299-08743-010923-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Domingo Gutiérrez Rosales; al sur, servidumbre de paso en medio de Leda María Orias Toruño, Jesús Omar Arias Toruño; al este, Pablo Antonio Toruño Toruño y Jesús Omar Orias Toruño y al oeste, Rosa Miriam Orias Toruño. Mide: cuatro mil setenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, con la base de doce millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil quince con la base de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Luis Ademar Fonseca Orias. Exp.: 15-017843-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015051526).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal Sumaria 14-001323-0396-PE; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: C-161894, marca: Freightliner, estilo: FLD120 CLASSIC XL, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, serie: 1FUPCSZB6YLG17298, carrocería: cabezal o tracto camión, año fabricación: 2000, color: azul, para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Equipos Especiales la Ceyba Griega S. A. contra Yeison Antonio Dávila Martínez. Exp.: 15-001034-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 01 de junio del 2015.—Lic. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015051600).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 781521, marca Honda, estilo Civic EX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro. Vin 1HGEM21982L060422. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil colones exactos y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince con la base de quinientos cincuenta y tres mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Cubero Sociedad Anónima contra Douglas Rizo Serrano. Exp.: 15-000644-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 02 de junio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051601).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 353 asiento 6476; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de once millones quinientos setenta y ocho mil novecientos veinte colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil novecientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vazques de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johnny Zúñiga Zúñiga; al sur, Johnny Zúñiga Zúñiga; al noreste, Manuel Antonio Molina Álvarez; y al noroeste, calle pública con 10.50 m de frente. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos treinta colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Rodríguez Carrión. Exp. 15-004337-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza Tramitadora.—(IN2015051633).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince y con la base de noventa y siete mil novecientos sesenta y dos dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135302-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oscar Martínez Segura; al sur, Central Agrícola de Cartago S. A.; al este, Central Agrícola de Cartago S. A.; y al oeste, calle pública con 8 metros con 50 centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de setenta y tres mil cuatrocientos setenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Helberth Pereira Chinchilla. Exp. 15-021270-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015051634).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 375-14811-01-0826-002servid de paso ref:00367662-000; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367662-003 -004, la cual es terreno con 1 casa lote N° 16-C. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N° 8-C; al sur, acera con 10m 96cm; al este, Miguel Retana Gamboa; y al oeste, lote N° 15-C. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del trece de octubre de dos mil quince, con la base de veintiocho millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eivania Yanury Fuentes Castro, Jairo Monge Calderón. Exp. 15-000587-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2015.— Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051638).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de treinta y siete mil trescientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento dos mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero seis y cero cero siete la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Lutz; al sur, Abelardo Brenes y Alicia Oreamuno; al este, calle 20 con 11m 85cm; y al oeste, Alicia Oreamuno y Olga Lutz. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)del trece de octubre de dos mil quince, con la base de veintiocho mil veintitrés dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos(antes meridiano) del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de nueve mil trescientos cuarenta y un dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flory de la Trinidad Miranda Guevara. Exp. 14-008471-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051641).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas 292-08861-01- 0003-001; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote B 30. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote B 31; al sur, lote B 29; al este, Sula S. A.; y al oeste, calle pública con 10.00 metros de frente. Mide: trescientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del trece de octubre de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Edgar Mauricio Montero Blandón. Exp. 15-000310-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051643).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuatro mil ciento cincuenta cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Tambor; al sur, calle pública; al este, lote dos; y al oeste, Yanury Robles Fonseca. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del trece de octubre de dos mil quince, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial); 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuatro mil ciento cincuenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote numero dos terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Tambor; al sur, calle pública; al este, Rodolfo Badilla Agüero; y al oeste, lote uno. Mide: quinientos ochenta y cinco metros. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del trece de octubre de dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón Valverde Fallas. Exp. 15-003424-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051645).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 0295-00006063-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, y con la base de ciento noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50598F cero cero cero la cual es terreno Finca Filial Quince ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, vacío; al sureste, área común construida de escaleras a planta baja y vacío; al noroeste, vacío; y al suroeste, vacío. Mide: ciento noventa y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Agua, citas 0295-00006063-01-0002-001 y con la base de diez mil doscientos setenta dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número 50621-F-cero cero cero, la cual es terreno Finca filial treinta y ocho ubicada en el primer nivel destinada a uso de parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, área común libre de acceso vehicular a calle; al sureste, área común libre de zona verde; al noroeste, finca filial treinta y siete; y al suroeste, área común libre de zona verde. Mide: veintiún metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, con la base de ciento cuarenta y seis mil trescientos sesenta dólares con noventa y tres centavos, para la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 50598-f-000, con la base de siete mil setecientos tres dólares con veinte centavos, para la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 50621-f-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil quince con la base de cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y seis dólares con noventa y ocho centavos, para la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 50598-F-000. Con la base de dos mil quinientos sesenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, para la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 50621-F-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dianna Natalie Lebrecht, The Waves of Bejuco Quince Sociedad Anónima. Exp. 15-000485-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015051652).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de caminos citas 311-00014934-01-0019-001 y Reservas Ley de Aguas citas 311- 00014934-01-0020-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones ciento seis mil veintinueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil trece cero cero cero la cual es terreno lote SJ-once-A, terreno para la agricultura. Situada en el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote SJ-17; al sur, resto destinado a canal; al este, Lote SJ-18; y al oeste, Lote SJ-12. Mide: sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano P-1167844-2007 y con la base de ocho millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos catorce colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios la finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número ciento setenta y seis mil seiscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur Laurel R.L.; al sur, Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur Laurel R.L.; al este, Miriam Salas Ugalde; y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos veintinueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano P-1277272-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de veinticuatro millones setenta y nueve mil quinientos veintidós colones con once céntimos para la primera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y la base de seis millones cuatrocientos mil ochocientos ochenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil quince con la base de ocho millones veintiséis mil quinientos siete colones con treinta y siete céntimos para la primera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial) y la base de dos millones ciento treinta y tres mil seiscientos veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos(un veinticinco por ciento de la base inicial) para la segunda finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel R.L. Exp. 13-000508-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 11 de agosto del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015051656).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuarenta y un millones ochocientos setenta y un mil ciento setenta colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación de dos niveles, el 1ero de 73.33 m2 de construcción y el 2do de 71 m2 de construcción. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1 y lote 10; al sur, lote 3; al este, lote 9; y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros con un decímetro cuadrado. Plano G-0723867-2001 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince , con la base de treinta y un millones cuatrocientos tres mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil quince con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mariela Vanessa Sánchez Vargas. Exp. 15-000784-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015051667).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, sáquese a remate los siguientes bienes 1) con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno construido. Situada en el distrito 1 Tilarán, cantón 8 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elmer Vinicio Murillo Salazar; al sur, Emilce Ruiz Murillo, Carlos Castillo Martínez, Teresa Murillo Solórzano, Rafael Antonio Arce Sánchez; al este, Elmer Vinicio Murillo Salazar y calle pública; y al oeste, Haydee López López. Mide: quinientos trece metros cuadrados. Plano G-1618947-2012. 2) con la base de trece millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil novecientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Tilarán, cantón 8 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, David, Vinicio Murillo y otros; al sur, David, Vinicio Murillo y otros; al este, David, Vinicio Murillo y otros; y al oeste, calle pública con 10m. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0381464-1980. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil quince, 1) con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, 1) con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2) con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M. S. A. contra Dulia María Murillo Salazar, Serrano del Norte S. A. Exp. 15-001040-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015051699).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 7 H. Situada en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle seis; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0696851-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Belforth Quesada Guzmán contra Cecilia del Carmen Padilla Piña. Exp. 15-001042-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015051700).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas 307-10920-01-0901-002; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno de solar. Situada en el distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Urbasión S. A.; al sur, con Viviana María Gómez Porras y en parte con servidumbre de paso; al este, con Félix Arias Salgado; y al oeste, con Viviana María Gómez Porras. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1504514-2011 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. A. contra Jairo Manuel Bolívar Gómez. Exp. 15-001043-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015051703).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 0322-013482-01-0001-001, servidumbre trasladada citas 322-13482-01-0904-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pura María Carmona Villarreal; al sur, carretera interamericana con un frente de 14:15 metros; al este, Pura María Carmona Villarreal y al oeste, Pura María Carmona Villarreal. Mide: mil trescientos veintidós metros con veintiocho decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 404-04242-0800-001, y servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001 y 2009-11279-01-0003-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos cinco cero cero cero, y con la base de diez millones de colones, la cual es terreno terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 12,66 metros que es parte del resto; al sur, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al este, lote tres Rogelio Pichardo Espinoza y al oeste, Rogelio Pichardo Espinoza. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, con la base respectivas que se dirán: 1) Once millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 2) Con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince con la base respectivas que se dirán 1) Tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos 2) dos millones quinientos mil colones. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. A. contra Pura María Carmona Villareal. Expediente N° 15-001038-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015051705).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince y con la base de once millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y un colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número tres mil novecientos setenta y uno - cero cero cero la cual es terreno para construir con un taller. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 37,70 metros; al sur, Óscar Francisco Méndez Hernández; al este, calle pública con 28,70 metros y al oeste, María Solano Chavarría. Mide: mil ochenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil ciento veintitrés colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince con la base de dos millones ochocientos dieciséis mil setecientos siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús María Ugalde Ramos, Leonardo Ugalde Sancho, Marta Elena Sancho Ramírez. Expediente N° 15-000544-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de agosto del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015051712).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, y con la base de ocho millones seiscientos diecinueve mil setecientos veintiocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dieciséis mil cuatrocientos veinticinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno. Situada en el distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Desarrollo Habitacional Región Brunca; al sur, Asociación Desarrollo Habitacional Región Brunca; al este, servidumbre de paso y al oeste, Asociación Desarrollo Habitacional Región Brunca. Mide: trescientos veintisiete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y seis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil quince con la base de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y dos colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser  girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Cristian Mena Retana. Expediente N° 15-001258-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2015.—Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015051731).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 877170, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN45DX2U414979, carrocería: sedán 4 puertas, año fabricación: 2002, color: dorado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil quince, con la base de un millón setecientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince con la base de quinientos setenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Mario Enrique Centeno Lara. Expediente N° 15-001362-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de junio del 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051736).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince y con la base de dos millones setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BFK936, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color blanco, Vin KMHCG45C34U571902. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil quince, con la base de dos millones noventa y dos mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince con la base de seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Alicia María García Rodríguez. Expediente N° 14-003106-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de mayo del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051738).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil treinta y dos - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente 11,95 metros; al sur, Quircot Madera Verde S. A.; al este, Basilisa Ruiz Carmona y al oeste, Marvin Gerardo Loáiciga Suárez y Lucas Loáiciga Suárez. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil quince con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roxana María Villavicencio Monge y Elwis Francisco Alvarado Baldi; al sur, Municipalidad de Cartago; al este, Quircot Madera Verde S. A. y al oeste, calle publica con 6,05 metros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diana Ivonne Monge González contra Quircot Madera Verde Sociedad Anónima. Expediente N° 15-002059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 01 de julio del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015051750).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas 659533, marca Suzuki, estilo Sidekick, año 1998, color negro, tracción 4x2, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis y Vin N° 2S3TE02V4W6402516, motor no legible, modelo JS, cilindrada 1600 c.c, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Roxana Jiménez Jiménez. Expediente N° 12-001407-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 01 de julio del 2015.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015051751).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Placas: 502946, marca: Toyota, estilo: Rav 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT3HP10V2V7049526, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4, número chasis: SXA117049526, año fabricación: 1997, color: blanco. 2) Placas: 555989, estilo: Rav 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT3HP10V0W0197281, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x4, número chasis: JT3HP10V0W0197281, año fabricación: 1998, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olivier Alfaro Hidalgo contra Electronic Center Cell de Alajuela E.C.A S. A. Expediente N° 13-004004-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 07 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051754).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil quince y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil cuatrocientos seis cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Tacares; al este, río Tacares y al oeste, Danilo Rodríguez. Mide: mil quinientos dieciséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Steward Antonio Ramírez Ugalde contra Auto Comercial de Occidente ACOCAR Sociedad Anónima. Expediente N° 15-000384-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de mayo del año 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051756).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 186-03622-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 316-05816-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 316-05816-01-0903-001; a las catorce horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones veintitrés mil cuatrocientos veinticinco colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil setenta y cuatro - cero cero uno y cero cero dos (480074-001/002) la cual es naturaleza: lote 9: bloque C: terreno para construir. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-C; al sur, lote 10-C; al este, Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de trece millones quinientos diecisiete mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre de dos  mil quince con la base de cuatro millones quinientos cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica S. A.) contra Johssie Marlene Grant Barnes, Osvaldo Jesús Villalobos Serrano. Expediente N° 15-002204-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de julio del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015051760).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 564854, marca: Kia, categoría: automóvil, VIN: KNEJA5535X5432646, estilo: Sportage, año:1999, color: rojo, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil quince, con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince con la base de setecientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Almanza y Meneses S. A. Expediente N° 13-014021-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015051763).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos diecisiete - cero cero uno / cero cero dos (79817-001/002) la cual es terreno para construir con una casa lote 170. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 169; al sur, lote 171; al este, lote 157 y al oeste, calle con frente de 15m. Mide: doscientos sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil quince con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Daisy Patricia Alfaro Villalobos. Expediente N° 15-001389-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015051767).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2014249500693 sumaria: 2014-001151-0373-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil novecientos setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BFX489, marca Fiat, estilo Palio Weekend Trekki, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, Vin 9BD373356E5052507, cilindrada 1368 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil quince, con la base de catorce mil doscientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Michael Alfredo Jara Salas. Expediente N° 15-005070-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015051768).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 3000279164 sumaria 14-600185-0313-TC de la Fiscalía de Atenas; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFV 804, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color azul, VIN JT3HP10V6V7072551, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elidier Rojas Rojas contra Lineth María Taboada Carballo. Exp. Nº 15-018746-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015051770).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil quince, y con la base de un millón ciento treinta y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos sesenta y un mil setecientos setenta y tres, marca Mitsubishi, estilo Mirage DE. Categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color azul VIN JA tres AY uno uno a ocho WU cero CFERO quince diecinueve, cilindrada mil quinientos cc., combustible gasolina, motor Nº cuatro g uno cinco TJ cero ocho nueve nueve. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince con la base de doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Gomes Alfaro contra Wisco Kandice Kessler. Exp. Nº 15-016010-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015051772).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de setiembre del dos mil quince y con la base de veinticinco millones doscientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil setenta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Chacón Rojas; al sur, calle pública; al este, María del Carmen Moya Quesada y al oeste, José Andrés Moya Quesada. Mide: Mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de setiembre del dos mil quince, con la base de dieciocho millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de octubre del dos mil quince con la base de seis millones trescientos veintidós mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Francisco Herrera Jarquin, Juan Vicente del Socorro Moya Quesada, Martha Moya Porras. Exp. Nº 15-002390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051781).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas de tomo 388 y asiento 6218; a las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 461191 derechos 001 y 002 la cual es terreno lote 112-I-terreno con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 105; al este, lote 114 y al oeste, lote 110. Mide: ciento dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil quince con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra María Eugenia Robles Calderón y Víctor Julio Quesada Barboza. Exp. Nº 15-016124-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque.—(IN2015051784).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas números 0316-00010481-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil quince, y con la base de noventa y tres millones quinientos tres mil doscientos treinta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Santiago Malavasi Mora; al sur, María Luisa Monge Umaña y Lina Malavasi; al este, Pedro Malavasi Monge y al oeste, Stanley Linda Medal, Corporación Inmobiliaria Los Pinos S. A. Mide: Novecientos noventa y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la base de setenta millones ciento veintisiete mil cuatrocientos veinticinco colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil quince, con la base de veintitrés millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos ocho colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Malavassi Monge, María de Los Ángeles Jiménez Argüello. Exp. Nº 15-011683-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015051786).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince, y con la base de ocho millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y tres mil ciento sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote 7-N. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6-N; al sur, lote 8-N; al este, calle pública y al oeste, lote 18-N. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos doce mil novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones ciento setenta mil novecientos ochenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlene Artavia Madrigal. Exp. Nº 15-003182-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 9 de julio del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015051789).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía sumaria 15-001597-061-PE con citas de inscripción tomo 2014 asiento 00069638 secuencia 001; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, y con la base de veintitrés mil quinientos setenta dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número cl 248912, marca Nissan, estilo Navara LE, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año 2010, color gris, chasís MNTVCUD40Z0021441. cilindrada 2488 cc., combustible diesel, motor Nº YD25201738T, carrocería camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción 4x4. cilindros: 4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince, con la base de diecisiete mil seiscientos setenta y ocho dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, con la base de cinco mil ochocientos noventa y dos dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A., contra Flor María del Carmen Campos Montoya. Exp. Nº 15-010923-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2015.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015051792).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 382-11344-01-0905-003; a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil quince, y con la base de siete millones sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 382915-000, la cual es terreno para construir lote F-4. Situada en el distrito 5, San Felipe cantón 10, Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; sur, IMAS; este, calle pública; oeste, IMAS. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Plano SJ-0885586-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Jorge Luis Quesada Murillo. Exp. Nº 14-002542-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2015.—Licda. Brigida Quiros Alpízar, Jueza.—(IN2015051802).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0390-00016013-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil quince, y con la base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con 7.03 m de frente; al sur, camino público con 03,70 m de frente; al este, camino público con 38,74 m de frente y al oeste, Vilma Chavarría Coronado. Mide: Doscientos cincuenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano G-0533765-1984. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince, con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eveling Johanna López Víctor contra Maderos de Moracia S. A. Exp. Nº 15-000914-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015051804).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno mil cuatrocientos setenta cero cero cero la cual es terreno lote A terreno para construir. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Julia Atencio Zapata; al sur, Julia Atencio Zapata; al este, calle pública con diez metros lineales frente a ella y al oeste, Julia Atencio Zapata. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano: P-1257940-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Vicente Araya Muñoz contra Julia Atencio Zapata. Exp. Nº 15-000046-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 23 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015051821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre sirviente citas 0339- 00010304-01-0001-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de vivienda; a las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del veintiocho de setiembre del dos mil quince, y con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48114-F-000 la cual es terreno de naturaleza finca filial treinta y cuatro de una planta destinada a uso de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda dos; al sur, filial veinticinco; al este, filial treinta y cinco y al oeste filial treinta y tres. Mide: noventa metros con noventa y nueve decímetros cuadrados-para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del catorce de octubre del dos mil quince, con la base de siete millones ciento ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del treinta de octubre de dos mil quince con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Enrique Barrios Montiel. Exp. Nº 13-009035-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de julio del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015051822).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pedro Sandoval Bolaños, a una junta que  se verificará en este Juzgado a las nueve horas del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 95-100148-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de mayo del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015041332).

Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Luis de Jesús Jara Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Joaquín de Cutris, San Carlos, Alajuela, contiguo al salón comunal, cédula 9-0027-0970; a una junta de interesados que se llevará a cabo en este despacho a las nueve horas del viernes dieciocho de setiembre del dos mil quince. Proceso sucesorio de Carlos Luis de Jesús Jara Barrantes, albacea Delia Díaz Aguilar.. Publicar en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-000069-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de julio de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047238).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Vargas Brenes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000093-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año 2015.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015051469).

Se convoca a los socios o miembros de Doble L S. A., a una junta que se verificará en este Despacho a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: Ejecución Hipotecaria de: Municipalidad de Escazú contra: Doble L S. A. Expediente. N° 13-006046-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, San José‚ a las dieciséis horas y siete minutos del veintidós de julio del dos mil quince.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—(IN2015051692).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Hidalgo Cubillo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. Nº 14-100268-0237-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de julio del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015051813).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000065-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Idalia Escalante Núñez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Calle los Ángeles, un kilómetro al sur del bar la Trocha, Guápiles, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0091-0177, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Idalí Escalante Núñez; al sur, Emma Núñez Mora y Eysel Escalante Núñez; al este, Idalí Escalante Núñez y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros con veintiséis centímetros. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por la madre la señora Emma Núñez Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, limpiar el césped, construir una casa y sembrar matas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Idalia Escalante Núñez. Exp: 14-000065-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02 de octubre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015046344).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000339-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Juan Carlos Castañeda Rodríguez, quien es mayor, soltero, vecino de Miramar de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 6-219-855, Sacerdote, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con dos centímetros lineales; al sur, Brígida Guevara Pizarro; al este, María Julia Cabalceta Gutiérrez y río en medio, ambos en parte y al oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros lineales. Mide: cuatro mil setecientos diez metros con setenta y seis decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número G-415182-97. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación por parte de la señora Brígida Guevara Pizarro, con quién no le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa, a las cercas, chapeas periódicas, crías de animales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Carlos Castañeda Rodríguez. Exp.: 08-000339-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de julio del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015046358).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000017-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Gerardo Rodríguez Salazar, portador de cédula de identidad 2-0392-0291, mayor, soltero, agricultor, vecino de la Laguna de Zarcero, cincuenta metros al norte de la escuela; quien me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de cultivos, sito en: Campo Verde, distrito siete San Isidro de Yolillal de Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez; al sur, Miguel Jirón Díaz; al este, calle pública con un frente a ella de ochenta metros treinta y ocho centímetros lineales, al oeste, Con una propiedad del promovente Ronald Gerardo Rodríguez Salazar. Mide: sesenta y dos mil once metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1543360-2011, de fecha del 7 de diciembre del 2011. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Compraventa, que hiciera a la señora Beleida Mora Blanco, portadora de la cédula de identidad número 6-0125-0622, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, vecina de Manzanillo de Santa Cruz de Guanacaste, dos kilómetros al sur de Playa Lagarto; con quien no me liga ningún parentesco parentesco, la cual he poseído desde hace diez años, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de un año y que el transmitente me traspasa el tiempo de posesión por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria N° 14-000017-0298-AG, promovida por Ronald Gerardo Rodríguez Salazar.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 17 de julio del año 2015.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046464).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000040-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Cecilia del Rosario Araya Leandro, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio La Tostadora del distrito La Suiza, Turrialba, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0275-0057, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de caña. Situada en el distrito dos La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rita Quirós Paniagua; al sur, calle pública con una longitud de ciento nueve metros con setenta y un decímetro; al este, Argentina Rojas Bravo, y al oeste, Rosa María Araya Leandro. Mide: nueve mil doscientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1700213-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones como las presentes diligencias en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en trabajar la tierra, cultivo de caña de azúcar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Cecilia del Rosario Araya Leandro. Exp. N° 14-000040-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 16 de julio del año 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046466).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000042-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Eugenia Araya Leandro, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pacayitas de la Suiza de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0234-0558, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de caña. Situada en el distrito dos La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rio Pacayitas y al noreste Rita Quirós Paniagua; al sur, servidumbre en medio con Ana Araya Leandro; al este, servidumbre en medio Walter Miguel Araya Leandro, y al oeste, servidumbre de paso en medio Ana María Araya Leandro. Mide: nueve mil cuatrocientos noventa y un metro cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1726313-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en trabajar la tierra en el cultivo de caña de azúcar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Eugenia Araya Leandro. Exp. N° 14-000042-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 16 de julio del año 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046467).

Silverio c.c. Aurelio Canales Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad cinco-cero sesenta y ocho-cero once, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado en Nancital de Sardinal distrito octavo de Carrillo, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rico Guido Brander; sur, Aurelio Canales Rodríguez; este, Aurelio Canales Rodríguez, y oeste, calle pública. Según plano catastrado G-setecientos trece mil ochocientos setenta y seis-dos mil uno. Mide de extensión treinta y un mil ciento treinta y cinco metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal de Saturnino Canales Canales, quien fue mayor, agricultor y ganadero, casado una vez, vecino de Sardinal, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y dos-quinientos sesenta y uno, el siete de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Silverio Canales Rodríguez. Exp. N° 15-000034-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de julio del año 2015.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046479).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000059-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mueblar Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno cinco nueve dos tres uno seis, representada por Vanessa Barrantes Quesada, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San Juan de San Ramón, Calle Jiménez, doscientos metros este, doscientos metros norte de la Iglesia, portadora de la cédula de identidad uno-ocho siete seis-dos tres seis, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agropecuaria o agroforestal. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Orozco Rojas y Alexis Montero Vega; al sur, calle pública con un frente lineal de doce metros con ochenta y cinco centímetros; al este, Yaneth Chavarría Mora y Lourdes Fernández Castro, y al oeste, José Eladio Quirós Matamoros. Mide: ocho mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno cero cero cero cero siete siete-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mueblar Desing Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000059-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de julio del año 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046482).

Hortensia del Rosario Zúñiga Soto, mayor, casada una vez, asistente de salud, vecina de Limón, Guácimo, Calle Al Edén, ciento veinticinco metros al este, mil quinientos metros al norte del puente sobre el Río Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y ocho-cero doscientos doce, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de frutales y jardín, situado en Calle Al Edén, distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: dos mil trescientos noventa y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda al norte y oeste, con Adelia Soto Hernández, al sur, Xinia Alfaro Cordero, y al este, con calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con noventa centímetros lineales. Graficado en el Plano Catastrado Número L-un millón ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y nueve-dos mil siete. Inmueble que fue adquirido mediante donación hecha por la señora Adelia Soto Hernández. Fue estimado en la suma de cinco millones de colones exactos y las diligencias en quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N° 15-000077-0507-AG, número interno 92-1-15.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, diecisiete de julio de dos mil quince.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046485).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín Antonio Sánchez Torres, mayor, casado dos veces, educador pensionado, cédula número 6-0049-0282, vecino de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000049-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de junio del 2015.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015046195).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Emilce Cortés Orozco, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de San Francisco de Heredia, cédula de identidad 400680648. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000297-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de julio del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015046319).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Yanoris Ruiz Duarte, mayor, cédula 5-340-729, soltera, vecina de Cariari, Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000071-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2015046325).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Emérita Cristina Solís Acuña, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad 1-1182-0450 y vecina de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 15-100087-0917-CI (97-2015) de Emérita Cristina Solís Acuña promovido por Vera Solís Acuña.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 08 de julio del 2015.—Licda. Johanna Arce Hidalgo, Jueza a. í.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.―1 vez.—(IN2015046338).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Berta Graciela Mata Ugalde, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103770562 y vecina de San José la Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000224-0164-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de julio del 2015.—Msc. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015046339).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Muñoz Trigueros, mayor, costarricense, cédula de identidad 104630131, casado, vecino de Zapote. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000127-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 8 de julio del año 2015.—Lic. Marlene Martínez González, Juez.—1 vez.—(IN2015046426).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de, Ana Lucrecia Monge Elizondo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de la provincia de San José, cédula de identidad número uno-ochocientos dieciocho-seiscientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 15-100039-0917-CI (7), que es una sucesión de, Ana Lucrecia Monge Elizondo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de julio del 2015.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015046434).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Mora Fonseca, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad número 0101740390, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, dos kilómetros al norte de la escuela de Quebradas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000067-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de junio del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015046435).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Arnoldo Rafael Solano Quesada, mayor, guarda de seguridad, con documento de identidad número 3-109-505 y vecino de La Unión, Tres Ríos. Y de quien en vida se llamó Lia Campos Solano, mayor, casada, con documento de identidad número 3-169-620 y vecina de La Unión, Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000498-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046649).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Alpina Aiza Carrillo, mayor, soltera, educadora jubilada, vecina de San Lázaro de Nicoya, 300 metros al oeste de la plaza de deportes, cédula 5-136-349. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000067-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 30 de junio del año 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046484).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemy Conejo Castro, quien fuera costarricense, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 2-199-419, vecina de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000456-0295-CI. Sucesorio de Noemy Conejo Castro.—Juzgado Civil de Grecia, 13 de junio del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015047225).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Castillo Castillo, mayor, casado, con documento de identidad 6-0133-0330 y vecino de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2015-100037-00216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047249).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Cruz Chaves, mayor, divorciado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-0248-0398 y vecino de San Martín de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000052-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 14 de julio del 2015.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2015047584).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Filiberto Naranjo Navarro, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de barrio el jardín, de la Pulpería La Corona Danesa; 100 metros al norte y 100 metros al este, Desamparados, San José, cédula de identidad uno-ciento noventa y nueve-novecientos once, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100115-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de junio del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015047668).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Hernández Navarro, mayor, casada una vez, pensionada, con documento de identidad 1-0203-0570 y vecina de San Sebastián. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2015-000050-0183-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015047682).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Myriam del Carmen Acuña Vargas, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Heredia, cédula de identidad 400830908, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000358-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de diciembre del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015047724).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel González López, mayor, casado, chofer, con cédula de identidad 2-161-866. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 15-000234-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2015047733).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Ismelda Toruño Gutiérrez, quien fuera mayor, casada, maestra pensionada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula 501140842. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000353-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de junio del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015047740).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Luz Marina Vargas Marín, cédula número 2-272-094, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Perla de la Fortuna, cincuenta metros oeste del puente sobre Río Peñas Blancas; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Judicial de Luz Marina Vargas Marín. Exp. 15-000077-0298 AG. Promueve: Victor Manuel Sancho Cordero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de julio de 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047770).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Danilo Herrera Rodríguez, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número dos-trescientos veintinueve-novecientos ochenta y seis vecino de Linda Vista de Chilamate, Sarapiquí, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 15-000144-0507-AG, Número Interno 176-1-15.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, veintidós de julio de dos mil quince.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047773).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanny Zúñiga Rivera, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 3-0296-0265 y vecino de Barrio Buenos Aires de Juan Viñas de Jiménez de Cartago, doscientos metros al suroeste del Taller Marvin Valverde. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100003-0353-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 16 de julio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047867).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó: José Maximino Carmen Solís Villalobos, mayor, casado una vez, masculino, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número: 0301010096 y vecino de Turrialba de Calle Cementerio, falleció en el distrito primero: Turrialba, cantón quinto: Turrialba de la provincia de Cartago el primero de noviembre del dos mil trece, hijo del señor Francisco Solís Fuentes y la señora Ester Villalobos Trigueros. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios, acreedores y en general a todos(as) los(as) interesados(as) para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000071-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de julio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015047918).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fuera Misael Alfaro Rojas, cédula 2-134-822, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la Notaría de Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 400 metros este, 100 sur.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34993.—(IN2015047954).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ángela Chaves Vega, mayor, femenina, casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad tres cero doscientos once cero novecientos ochenta y uno, dependiente de tienda y vecina del Barrio El Mora de Turrialba, casa número ciento setenta y dos. Se cita a los (as) herederos, legatarios, acreedores y en general a todos  (as) los (as) interesados (as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000053-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 06 de julio del año 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015047977).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johanny Santos Calderón Leiva, mayor, soltero, licenciado en enfermería, vecino de Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez, casa número 29, cédula de identidad 2-244-067. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 15-000252-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2015047979).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Aurelia Orozco Coto, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad número 3-162-583 y vecina de Agua Caliente, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000233-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de junio del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015047982).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Rafaela del Carmen Sánchez Gómez, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad número 3-131-107 y vecina de llano Grande de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000275-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de julio del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015047983).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ana Yancy Murillo Flores, soltera, ama de casa, vecina de Arenal de Tilarán, cédula de identidad cinco cero dos cero ocho cero uno cero cuatro (5-0208-0104), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100045-0927-CI (48-5-2015) A, sucesión de Ana Yancy Murillo Flores, representada por su albacea Benilda Flores Varela.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 22 de junio del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015048004).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Orozco Lacayo, mayor, casado, 93, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104070636 y vecino de Bajo Rodríguez de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000070-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015048030).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio Testamentario de quien en vida se llamó Benjamín Rojas Rojas, mayor, casado, agricultor, vecino de Chachagua de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000020-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de mayo del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015048031).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias Sucesorias de quién en vida fuera Neftalí Campos Rodríguez, con cédula cuatro-cero ochenta y seis-ochocientos dos, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Ribera de Belén, Heredia, doscientos metros sur del Cementerio, quien falleció el cinco de julio del año dos mil trece, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión. Exp.: 15-000240-0926-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 07 de julio del dos mil quince.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2015048044).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Quesada Rojas, mayor, Soltero, costarricense, con documento de identidad 0201030016, agricultor y vecino de Santiago de San Ramón, de la plaza de deportes de Santiago, trescientos metros norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000073-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de junio del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2015048134).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Aurelio del Socorro Quirós Cascante, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón, de la delegación de Santiago, ochocientos metros sur y doscientos metros este, cédula de identidad 0204480822. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000033-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2015048135).

Se hace saber que en este juzgado se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida fueron Neftalí Vicente de Jesús Méndez Morera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Cariblanco, cédula de identidad 0900270463 y Teodolinda Molina Molina conocida como Teodolinda Herrera Molina, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Alajuela, Cariblanco, cédula de identidad 0200553130. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 14-000062-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015048145).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gui Giang Zhong, de un solo apellido por su nacionalidad un mayor, ciudadano de la República popular de China, cédula de residencia 115600133430 y vecino de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, propiamente en el Abastecedor El Chino. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000087-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de junio del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015048190).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Elizondo Arias, mayor, costarricense, viuda, vecina de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número 0201030770. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000046-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015048201).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Antonio Hernández Quirós, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202310594 y vecino de Zarcero de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000074-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 14 de julio del 2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015048220).

En esta notaría a las 9 horas del 24 de julio del 2015, por escritura 370, protocolicé apertura de proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virgita Mena Lizano, cédula 2-231-847.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015049705).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera René Rodolfo López Mendoza, ciudadano costarricense, naturalizado, mayor, casado una vez, vecino de San José, con cédula de identidad número ocho cero cero cincuenta y cinco- cero doscientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, Expertis GHP Abogados; a hacer va.er sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las ocho horas a las diecisiete horas, de lunes a viernes. Expediente Nº 001-2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050115).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue, María Teresa Morales Corrales, mayor, soltera, de oficios del hogar, con cédula número uno-cero doscientos diecisiete-cero cuatrocientos trece, vecina de Cinco Esquinas de Tibás, del salón Kamaquiri trescientos metros al norte y cien al oeste, San José, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede Notarial. Expediente N° 0001-2015.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015050121).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Álvaro Bonilla Contreras, Miguel Ángel Bonilla Contreras y Germán Bonilla Conteras, a las once horas del tres de febrero del dos mil quince y comprobado los fallecimientos, esta Notaría declara abierto los procesos sucesorios ab intestato acumulados de quien en vida fueran Ángel Rosendo Bonilla Cascante y Francisca Contreras Angulo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana María Vargas Moya, Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente Banco de Costa Rica, teléfono: 2688-84-12.— Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2015050138).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Miguel Ángel Mendoza Cruz, mayor, soltero en unión libre, mecánico, con cédula N° 5-117-345, vecino de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688 86 61, fax 2688 86 82.—Filadelfia, 3 de julio del 2015.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015050140).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Alain García Gamboa Villalobos, quien en vida fue mayo, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula N° 2-135-645, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2015. Notaría del bufete de Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, notaria pública.—San Ramón, Alajuela, 23 de julio del 2015.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015050177).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Emilce González Montoya, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, vecina de San José, Guadalupe, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y dos-ciento treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría de la Lic. Yamileth Pérez Jiménez, situada en San José, quinientos metros al este y setenta y cinco metros al norte de la Casa Matute Gómez.—San José, 5 de junio del 2015.—Licda. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050646).

En esta notaría se ha presentado la señora María De Los Ángeles Ugalde Bogantes, mayor, viuda de primeras nupcias, del hogar, cédula número seis-setecientos treinta-seiscientos ochenta y cinco, vecina de Esparza, ciento veinticinco metros al sur cien oeste y veinticinco al sur del Ministerio de Salud, a solicitar la apertura del sucesorio testamentario de Manuel del Socorro Ramírez Gatjens, mayor de edad, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y tres-ochocientos noventa y seis. En virtud de lo anterior se cita y emplaza los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta notificación, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en Miramar, Montes de Oro, costado este de la Escuela, apercibidos de que si no se presentaren dentro del plazo indicado, la herencia se pasara a quien corresponda. Expediente N° Expediente número 01-2015.—Miramar, 5 de agosto del 2015.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015050712).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Calvo Fonseca, mayor, casado una vez, agrónomo, vecino de Curridabat, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y dos-quinientos cuatro, fallecido el día cuatro de marzo del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos. Expediente N° 01-2015. Notaría del Notario Público José Adolfo Borge Lobo, sita en Curridabat, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste de Aldesa.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015050714).

Se hace saber que ante mi notoria María Cecilia Bolaños Cruz, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos veintisiete-cuatrocientos cincuenta y tres, vecina de Alajuela, El Coyol, Urbanización El Coyol, casa veintidós A; ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quién vida fue Jesús Albino del Socorrro Arce Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad cinco-cero sesenta y seis-quinientos sesenta y nueve, vecino de Alajuela, el Coyol, Urbanización El Coyol, casa veintidós A; por ello se concede el plazo legal de treinta días establecidos en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra albacea provisional a la señora María Cecilia Solanos Cruz de calidades ya citadas; quien acepto el cargo y juro su fiel cumplimiento. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela cien metros oeste del Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en Urbanización La Trinidad, Alajuela Expediente 002-2015. Lic. José Fermín Morales Campos, carné 11934, cédula de identidad 205270461.—Alajuela, 3 de agosto del 2015.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015050720).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Cristóbal Irías Umaña, de quien en vida fue, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Orotina, Uvita, quinientos metros al oeste de la escuela, cédula número uno-ciento ochenta y nueve-trescientos sesenta y siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, San José, Costado este del Polideportivo La Pacífica frente canchas de Basquetbol, casa de alto color blanca rejas gris, número treinta y uno. Teléfono 2250-5769. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si NO se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Leonardo José Arcia Fernández. Lic. Leonardo J. Arda Fernández. Notario. Sucesión de Cristóbal Irías Umaña. Exp. 001-2015.—San José, cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Leonardo José Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015050748).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Lorena Salas Mejías, quién fue mayor de edad, casado una vez, ama de casa, vecina de Florencia de San Carlos, Alajuela, de repuestos Joysa cien al norte y cincuenta al oeste, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos noventa y nueve-quinientos setenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2015-01-ALSM, Sucesorio Notarial de la causante Luis Ángel Salas Villalobos. Notaría del Licenciado Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio 200 metros al norte de la iglesia.—Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015050765).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por, María del Rosario Barboza Flores, a las de catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marcos Antonio Elizondo Navarro, fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, Provincia de San José, exactamente Barrio Morazán Sector Los Almendros, cincuenta metros norte y trescientos este de la Escuela, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y siete-doscientos sesenta y dos, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Sandra Cubillo Díaz, San Isidro, Pérez Zeledón, Provincia de San José, costado sur de la Catedral, altos de perfumería Fraishe, Teléfono 27726105.—San Isidro, Pérez Zeledón, 6 de agosto del 2015.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015050774).

Por escritura número 56-3, otorgada ante la Notaría Pública Sonia Carvajal González, a las 9:30 horas del 5 de agosto del año 2015, se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial, correspondiente al expediente número 0001-2015, de quien en vida fue el señor Manuel Antonio Villalobos Cordero, mayor, casado una vez, pensionado, último domicilio San José, Pavas, Villa Esperanza, cédula de identidad número 4-0047-0190. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto. Se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, oficina ubicada en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, de la entrada principal del Hotel Cariari, 450 metros al suroeste, Edificio Villas de Cariari número 1, oficina número 3, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quién por derecho corresponda. En caso de oposición, se pasará el expediente al Juzgado que corresponda. Es todo.—Heredia, 6 de agosto del 2015.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN201505787).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día siete de junio del dos mil trece se inició bajo el expediente 01-2013 el sucesorio de quien en vida fue Rosa Amalia Torres Herrera, cédula 1-281-672, fallecida el siete de junio del 2013. Consisten los bienes del sucesorio en el inmueble matricula de folio real 1-100749-000 y las acciones de la empresa Holcim: A 313, A 2320, B 710, C 248, D 243, E 235, F 228 y G 213. Se informa a los interesados que tienen un término de treinta días hábiles para manifestarse y ejercer oposiciones. Se recibirán las mismas a los teléfonos 2290-1190 y 8815-0655 y al correo electrónico fda95686@hotmail.com Es todo.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2015050808).

Por escritura número doscientos setenta, visible a folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo veintidós del protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece hora treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, se solicita apertura de proceso sucesorio extrajudicial de Jorge Luis Aguilar Vargas, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, cédula dos-ciento ochenta y siete-cero cuarenta, vecino de Pital de San Carlos, se cita a los interesados y herederos apersonarse a oficina de la citada profesional, Ciudad Quesada, Contiguo Sistemas De Oficina. Dentro del término de Ley.—Ciudad Quesada, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015050829).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Francisco Fernández Díaz cc Franco quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Pedernal de Puriscal, cédula de identidad número 1-078-5954 y Elisa Fernández Chacón quien fuera mayor, casada, vecina de Pedernal de Puriscal, cédula de identidad número 1-094-1771 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien  corresponda. Sucesión  N° ll-100296-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Fabio Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015050838).

Se hace saber que en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Centro, av.16, calle 3, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com. telefax 2214-5337, se tramita matrimonio de Daniel de Jesús Olivas García residencia 155808935020 y Issayana Vanessa Ortega Rodríguez, pasaporte C01470141, ambos nicaragüenses y vecinos de Los Guidos Desamparados, Sector 7; el cual se realizará a finales de setiembre 2015.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015050874).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio cero cero cero cuatro-dos mil once, de Rogelio Céspedes Rojas conocido también como Coto Monge, cédula 3-056-8593 y Flora Aguilar Vargas cédula 3-065-479, mayores, casados una vez, agricultor y ama de casa y vecinos de Cartago, Centro , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría ubicada frente al costado norte de los Tribunales en Cartago teléfono 2551-0926, para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—Cartago, 21 de julio del 2015.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015050881).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría por Idelfonso Tencio Barahona a las 10:00 del día 17 de julio del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quienes en vida fueron Josefina Barahona Leandro y Odilia Barahona Leandro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 10, avenidas 4 y 6. Teléfono 2551-1398.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—(IN2015050904).

Expediente cero cero cero uno-dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Karyn Mc Waters O Bryan, ciudadana de los Estados Unidos, Agente de Seguros, vecina de Quepos, Manuel Antonio, Condominio Villas Nicolás, número cinco, con pasaporte número cuatro nueve nueve dos cuatro uno cinco uno nueve, quien falleció el día veinticinco de junio del año dos mil quince a los sesenta y cuatro años de edad, hija de Marcus Me Waters y Kathryn Mc Waters, por tal motivo el suscrito Rodolfo Loria Sáenz, Abogado y Notario Público con oficina abierta en San José, Barrio Los Yoses, final de avenida diez, calle treinta y cinco número treinta y cinco diez, emplazo desde el día siguiente a su Publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días naturales, a todos los interesados en el Sucesorio de quien en vida fuera Karyn Mc Waters O Bryan, para que se apersone en mi Notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en Papel de Seguridad Notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos de la señora O Bryan.—San José, a las quince horas del diez de agosto del año dos mil quince.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015050908).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Graciela Johanning Fernández, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Luis Enrique Carazo Gallegos, mayor, casado una vez, vecino de San José, y portador de la cédula Nº 1-0226-0163. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, San José, Ciudadela Calderón Muñoz, casa crema con verde en la esquina de plaza 28 y calle 21B. Teléfono: 7011 7020. Correo: agavilam@abogados.or.cr.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015050984).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Dennis Sterling Bowrett, mayor de edad, soltero, operario, vecino de Pueblo Nuevo de Limón, cien metros al sur y cien metros al este del Salón Maritza, cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y cuatro-cero seiscientos ochenta y cuatro, a fin de que, dentro del plazo de treinta días, concurran ante la notaría del Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, sita en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, Edificio Aleju, segundo piso, frente al Liceo de Santo Domingo, en el Bufete JCG Abogados, a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el número de expediente cero cero cero uno-dos mil diez. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—(IN2015051019).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente número cero seis-dos mil quince, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Rosiris Hernández Amaya, mayor, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y tres-mil cuatrocientos dos, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquive Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015051038).

Se hace saber a interesados y presuntos herederos, y legatarios, acreedores y demás interesados, que en notaría pública, se tramita sucesorio de: Raimundo González Elizondo, y quien fue mayor de edad, ciudadano panameño, número de carnet de asegurado uno-dos cinco-cinco cero nueve-nueve cero, pasaporte desconocido, y comerciante, casado una vez, y vecino de Corredores, ciento ochenta al oeste del puente Río Abrojo, sobre carretera Interamericana Sur, ya fallecido, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta notaría pública, se encuentra localizada en Pérez Zeledón, Barrio Boston de Pulpería Multisabores, cien metros al este y doscientos metros al sur, calle Moya. Expediente Nº 2015-0001-2576.—San José, cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Eduardo Álvarez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015051143).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Georgina Rojas D’Avanzo, a las catorce horas del primero de agosto del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Manuel Camacho Hidalgo, cédula de identidad número tres-cero ocho nueve-siete cinco cinco, comerciante, quien fallecido el día seis de octubre del dos mil siete, vecino de Guadalupe de Cartago, calle División, setenta y cinco metros al sur y ciento cincuenta metros oeste de la Sevillana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Cartago, Oriental, San Rafael, Urbanización Don, casa Nº 16. Teléfono: 2553-0908. El original fue retirado por Manuel Issac Camacho Navarro, a las nueve horas del 4 de agosto del 2015.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051149).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Ramona Calvo Acuña, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-cero cero siete-ocho mil doscientos cuarenta, vecina de San José, Catedral, Vasconia, frente a entrada principal a Multifamiliares Calderón Muñoz, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en San José, Zapote, ciento cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015051171).

El suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, con oficina en Montes de Oca, Betania, 100 norte del Centro Parroquial, hace saber que en esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de quién en vida fue: José Joaquín Jiménez Fallas, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número uno-ciento noventa y cinco-doscientos noventa y cinco, vecino de Desamparados. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que dentro del término de treinta días naturales siguientes a la presente publicación, se apersonen en este proceso ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2015-0001.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015051172).

Se avisa a los interesados, que ante mi notaría, se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio testamentario en sede notarial, de la causante quien en vida fue: Gilda Lorena De Las Mercedes Venegas Salazar, quien fuera mayor, casada una vez, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, casa catorce D, y portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y ocho-ciento ochenta y cuatro, falleció el doce de noviembre del dos mil catorce. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en Curridabat, Loma Verde número treinta y tres, dentro del plazo de ley.—San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015051207).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora: Claudia Marta Fonseca Benavides, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cecina de Miramar de Montes de Oro, cuatrocientos metros al norte del edificio del Banco Nacional, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero treinta y nueve-setecientos quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen a esta notaría, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no o hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 03-2014. Sucesorio: Claudia Marta Fonseca Benavides. Tramitado por: Carlos Enrique Alfaro Fonseca.—Miramar, 12 de agosto del 2015.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015051209).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Ana Lía Villalobos Ortiz, quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula número seis-cero treinta y ocho-ochocientos diez, vecina de Ciruelas de Alajuela, de la antigua Escuela María Vargas, trescientos cincuenta metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2015.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015051220).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Virginia Vargas Arias, quien fue casada una vez, del hogar, con la cédula de identidad número: dos-doscientos sesenta y dos-ciento diez, y que residió en Alajuela, en San Juan Sur de Poás, Alajuela, un kilómetro al norte del Liceo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2015.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015051221).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Yadira Loáiciga Solís, cédula número uno-cuatro seis cuatro-nueve siete dos, ama de casa, soltera, vecina de San José, Pavas, Laureles del Alfa ciento veinticinco norte, calle del tajo, casa cuarenta B, quien falleció el veintinueve de octubre del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean ostentar la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2015-TA. Notaría del Bufete OPR Legal.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051256).

Notaría del Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad 100 metros al oeste y 40 metros al sur, a las 14:00 horas del 25 de abril del 2015. Comprobada la defunción del señor: Bolívar Navarro Cordero, quien fue mayor, soltero, carpintero, portador de la cédula de identidad Nº 1-0317-0735, fallecido el 13 de febrero del 2015, en el Hospital Calderón Guardia, El Carmen, Central, San José, se declara abierto su proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expídase y publíquese el edicto de ley.—Santo Domingo de Heredia, 25 de abril del 2015.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015051310).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Graciela Sánchez Corrales, mayor, viuda, vecina de El Cocal de Puntarenas, con cédula número dos-ciento ochenta y cuatro-setecientos setenta y cinco, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, de la Casa de la Cultura, 25 metros al este. Se apercibe a quiénes crean tener derecho en calidad de herederos, de que de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 0001-2015.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015051332).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Yeudin Alonso Campos Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 15-400178-0928-FA (181-1-2015)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 3 de julio del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—(IN2015044156).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor María Teresa Jiménez Escobar; para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en otro orden de ideas se avisa al señor Danilo Jiménez Alfaro, datos desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el Expediente Nº 15-000616-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los chiles, frontera norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor María Teresa Jiménez Escobar. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-000616-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas cincuenta y tres minutos del trece de julio del dos mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2015046092). 3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ana Yuri González Obando, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Teodora González Obando, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 14-000643-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor promovidas por el MSC. William Rodríguez Matamoros, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Ana Yuri González Obando. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 14-000643-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015044990).                     3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Isa Elena Escobar Hurtado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Seyling Escobar Hurtado, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000395-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor promovidas por la Msc. William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Isa Elena Escobar Hurtado. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°15-000395-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015044998).                                                    3 v. 3

Se hace saber que en este despacho El Trapichito del Rosario S.A., cédula jurídica número 3-101-039399, representada por Ana Cecilia Coto Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número 9-012-319, vecina de San José, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga una cédula hipotecaria, correspondientes a cédula en tercer grado por tres millones de colones, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, al tomo 577, asiento 55944, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, que vence el 04-09-2008, de la finca del partido de Alajuela, matrícula número 207.080-000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta a todos los interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente N° 14-000098-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de junio del 2015.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2015046698).          3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Melani Celina Matarrita López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). A las once horas y treinta y siete minutos del dieciséis de enero del año dos mil catorce. Expediente N° 14-000001-0869-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 16 de enero del 2014.—Lic. Francini Campos León, Jueza.—Exonerado.—(IN2015047229).                                                                             3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jorge Alberto Barrantes Jiménez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°15-000631-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, diecisiete de julio de dos mil quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015047862).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alexa del Carmen Jiménez Meléndez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-001360-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(IN2015048107).                                                                                                             3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Marianela y Jurilyn ambas apellidos Rojas Barquero, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000212-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(IN2015048109).                                                                             3 v. 1

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elsa Fiorella Quesada Rodríguez mayor, soltera, del hogar, documento de identidad 0603830486, vecina de Alajuela centro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Allison Samantha Campos Quesada por el de Samantha mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 14-000481-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2015047145).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Verny Antonio Fallas Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, domicilio desconocido, cédula de identidad 1-1155-706, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marianela Vargas Vargas contra Verny Antonio Fallas Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1066-2015. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de junio del dos mil quince. Por tanto De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, habiendo denegado las excepciones de falta de derecho e interés actual, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Marianella Vargas Vargas, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra Verny Antonio Fallas Ramírez, por lo que se declara: a.- Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo cero cuatro cero uno, folio uno ocho cero, asiento cero tres seis cero; b.- Tanto a la actora como al demandado Fallas Ramírez, se les exime del pago y obligación alimentaria entre sí; c.- Se declara a favor de la señora Vargas Vargas su derecho de reclamar el cincuenta por ciento del valor neto de la finca del Partido de San José matrícula 00304154-000, la cual pertenece al señor Fallas Ramírez, lo cual se hará en ejecución del presente fallo. En caso de que existan otros bienes con vocación ganancial, podrán cualquiera de las partes reclamar su derecho en la etapa de ejecución del fallo, acreditando la existencia de la cosa y su ganancialidad; d.- Las partes no procrearon hijos/as, por lo que se omite pronunciamiento en cuanto atributos de la autoridad parental; e.- Se resuelve sin especial condena en costas; f.- Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046398).

Licenciado José Pablo Calvo Calvo, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso insania, expediente 13-001282-0165-FA, establecido por Trinidad Otero Reyes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 430-15, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las quince horas del ocho de junio del dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa interdicción y curatela promovido por Trinidad Otero Reyes, mayor, casada, etnóloga, vecina de Curridabat, Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Trinidad Otero Reyes, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a: Jaime Espinoza Reyes. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a Trinidad Otero Reyes, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046401).

Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ken Adrián Artavia Montoya, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-002691-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de enero del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ramona Jaquez Moran, se confiere traslado a la accionado Ken Adrián Artavia Montoya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona delegado Policial de León XIII.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046407).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 15-000571-0165-FA el señor Carlos Jiménez Camacho solicitan se apruebe la adopción de María José Azofeifa Segura. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2015.—Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046408).

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber a quién interese, que en este Juzgado se Tramita el Proceso de Divorcio N° 2010-000271-0675-FA, de Sergio Tencio Aguilar contra Karla Vanessa Sánchez Poveda, en la cual se dictó la parte dispositiva de la sentencia que literalmente dice: por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41 al 48 y 57 del Código de Familia; 222, 262, 263, 310, 424 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Sergio Tencio Aguilar contra Karla Vanessa Sánchez Poveda y se declara la disolución del matrimonio del actor y demandada. Se declara que no existen bienes muebles o inmuebles sujetos a gananciales, siendo que la finca del Partido de Cartago Matrícula de Folio Real Número sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, le seguirá perteneciendo en forma exclusiva a su actual propietario Sergio Tencio Aguilar. Ambas partes pierden su derecho de exigirse alimentos en forma recíproca. No existen menores de edad dentro del matrimonio. Se resuelve el asunto sin especial condena en costas. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del Tomo: Trescientos ochenta, Folio: Cuarenta y seis, Asiento: Noventa y dos del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Habiéndose dictado la presente sentencia se dicta en ausencia de la accionada Karla Vanessa Sánchez Poveda, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una sola vez, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional la parte dispositiva de la sentencia. Notifíquese.—Turrialba, 14 de julio del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046460).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Fary Cristina Gadea Pérez, que dentro del proceso abreviado de divorcio tramitado en este Despacho en su contra, bajo el expediente número 11-000728-0187-FA, al ser las siete horas treinta y siete minutos del nueve de abril de dos mil quince se dictó la sentencia número 397-2015, cual en su parte dispositiva dice: “De conformidad con los hechos tenidos por probados, aquellos que se indicaron como no demostrados, consideraciones de fondo y artículos citados, se declara sin lugar la presente demanda abreviada de divorcio establecida por Carlos Ramón Chamorro Soto, albañil, cédula nueve-cero ciento seis-cero quinientos veintiocho, vecino de La Carpio, contra Fary Cristina Gadea Pérez, nicaragüense, pasaporte PC0878926, vendedora y de domicilio ignorado, ambos mayores y cónyuges entre sí. Son ambas costas a cargo del actor. Notifíquese. Luis Guillermo Valverde Rivera, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Carlos Ramón Chamorro Soto contra Fary Cristina Gadea Pérez; expediente Nº 11-000728-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 1° de julio del año 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046461).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Giovanny Andrés Beltrán, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-000299-0187-FA, donde se dictó la resolución de las once horas siete minutos del seis de mayo de dos mil trece que en síntesis dice: “Del anterior Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio que establece la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Cindy Melissa Suárez Solano y a Giovanny Andrés Beltrán, para que, en lo que le corresponde a cada uno, la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Giovanny Andrés Beltrán y Cindy Melissa Suárez Solano; expediente Nº 13-000299-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 2 de julio del año 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046463).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia; hace saber a todos los que tengan interés, que en este Despacho se interpuso un proceso de insania en favor del insano Francisco Blanco Rojas, bajo el expediente número 14-000030-0687-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Adilia Blanco Corrales, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Francisco Blanco Rojas. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora del incapaz, a María Adilia Blanco Corrales, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar del incapazl. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra María Adilia Blanco Corrales; expediente Nº 14-000030-0687-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Grecia, 9 de julio del año 2015.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046465).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Deron Cen, de nacionalidad china, con pasaporte GO 1331808, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 14-000347-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y treinta y dos minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República mediante su representante la Licenciada Marcela Ramírez Jara, se le confiere el plazo de treinta días a Jacqueline Fray Murillo y Derong Cen, para que la contesten conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya n; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/casillero) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de la Ciudad de San José, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). II.- Medida cautelar: De conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil, se ordena la anotación de la presente demanda en el Registro Civil, bajo las citas número 1-428-441-0882. Asimismo se ordena la emisión de atento oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y Tribunal Supremo de Elecciones, Sección Opciones y Naturalizaciones, a efecto de suspender todos aquellos efectos o actos administrativos tendientes a otorgar la residencia del señor Cen. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente número 14-000347-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,  diez de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046468).

Al señor Jeremías Espinoza Ortiz, en su carácter de padre registral, quien es mayor, casado una vez, con número de identidad 205810424, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan las diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecidas por Gin Martínez Morales, a favor de la persona menor de edad Yeikel Elionay Espinoza Méndez, hijo de Jeremías Espinoza Ortiz y Tania Lidieth Méndez Palacios, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp. N° 14-000568-1152-FA (5).—Juzgado de Familia de Limón, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046470).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a Jairo Antonio José Sánchez Medina, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, electricista, de nacionalidad Nicaragüense, con cedula de residencia número 135-RE-031582-00-1999 y de domicilio desconocido a quien se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente número 14-000613-0938-FA, establecida por Silvia Leticia Pérez Chaves contra Jairo Antonio José Sánchez Medina, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 397-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. Solicitud de autorización de salida del país presentado por Silvia Leticia Pérez Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y cuatro-ochocientos setenta y uno, vecina de La Cruz, a favor del menor Javier Antonio Sánchez Pérez, contra Jairo Antonio Sánchez Medina, mayor, soltero, electricista, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero treinta y un mil quinientos ochenta y dos-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, de domicilio desconocido. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene el Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós, en su condición de curador procesal del accionado. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—Sobre la notificación al accionado:... IV.—Sobre las costas:... Por tanto: Con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza al menor Javier Antonio Sánchez Pérez, nacido el ocho de enero de dos mil novecientos noventa y nueve, para que pueda salir del país en las ocasiones en que resulte necesario, siempre en compañía de su madre Silvia Leticia Pérez Chaves, en el entendido que doña Silvia Leticia también queda autorizada para realizar las gestiones necesarias para que el menor obtenga su pasaporte y las visas que en su momento se requieran. b) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante la publicación de la misma por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. c) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez—Exento.—(IN2015046471).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María Auxiliadora Araya Sandí y a Gerardo Antonio Villalta Mora, en su carácter personal, documentos de identidad números 0303470581 y 0701110777 respectivamente, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono y depósito judicial de menor en su contra, bajo el expediente número 14-000939-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil quince. De las presentes diligencias de Declaratoria Judicial de Abandono y depósito judicial de los menores Lucrecia María y Cristian Joseph ambos de apellidos Villalta Mata, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Auxiliadora Araya Sandí y Gerardo Antonio Villalta Mora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores María Auxiliadora Araya Sandí y Gerardo Antonio Villalta Mora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Los señores pueden localizarse en las siguientes direcciones: la señora María Araya Sandí en Limón centro, detrás del taller industrial Tunel y el señor Gerardo Antonio Villalta Mora en Limón centro, Barrio los Cocos, casa número 105. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, se resuelve: contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Lucrecia María y Cristian Joseph ambos de apellidos Villalta Araya, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de los señores Edgar Acuña Sandí y Maritza Bustamante Jiménez, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí, y la resolución de las a las nueve horas y veintiocho minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince. En vista de que el curador procesal de los accionados de domicilios desconocidos procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Lucrecia María y Cristian Joseph ambos de apellidos Villalta Araya, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Auxiliadora Araya Sandí y Gerardo Antonio Villalta Mora, representados por su curador procesal el Licenciado Derick Dilmark Cruickshank Foster, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilio desconocido los accionados y ser representados por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damian Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial abandono y depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra María Auxiliadora Araya Sandí y Gerardo Antonio Villalta Mora; expediente Nº 14-000939-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046472).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Estilita Rojas Vargas y Rafael María Quirós López, promovido por Víctor Manuel Quirós Rojas y Ana María Quirós Rojas. Expediente número 14-001059-0932-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta y uno minutos del cinco de marzo del año dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de interdicción a favor de Estilita Rojas Vargas y Rafael María Quirós López. Practíquesele a los presuntos insanos Estilita Rojas Vargas y Rafael María Quirós López, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Confecciónese Fórmula respectiva. Asimismo se tiene como curador procesal a la licenciada Leticia Pérez Hidalgo y como curador provisional al señor Víctor Manuel Quirós Rojas. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236 del Código de Familia. Notifíquese. Juan Damian Brilla Ramírez, Juez”.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del año 2015.—Lic. Juan Damian Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046473).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Eugenia Núñez Carballo. Expediente número 14-001206-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de julio del año 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046475).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-001775-0292-FA, los señores Óscar Gerardo Loría Guerrero y Laura González Gamboa, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor Emanuel López Campos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del año 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046477).

Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Douglas Allen Duncan, en su carácter personal, quien es mayor, de paradero desconocido, cédula 159100052623, se le hace saber que en demanda de proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad, establecida por Siany Mayoli Hilton Hudson contra Norman Rogelio Newby Stewart, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del ocho de abril del año dos mil quince. Del anterior proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad, establecido por Siany Mayoli Hilton Hudson contra Norman Rogelio Newby Stewart, se confiere traslado a este último para que lo conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Civil, o sea que podrá oponer las excepciones previas y de fondo, así como ofrecer sus pruebas. Se le previene al demandado y al Patronato Nacional de la Infancia en la persona de su representante legal, a quien se le tiene como parte (artículos 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil), que de conformidad con los artículos 11, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones conforme a dicha Ley, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones incluidas las sentencias que se dicten les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Siendo que el demandado Norman Rogelio Newby Stewart, es de paradero desconocido notifíquesele esta demanda por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial de La Gaceta Digital (artículo 263 del Código Procesal Civil); el cual será remitido por el Juzgado. Notifíquese. Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez”. Expediente 15-000094-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de julio del 2015.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046487).

Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 15-000350-0687-FA los señores Marcos Enrique Saborío Zamora y Maritza González Ugalde; solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Ana Yancy Villalta Moreno. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 24 de junio del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046496).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Manfred María Piedra Orlich, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 0115400468 vecino de San Antonio de Belén, Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Manfred María Piedra Orlich, por el de Manfred mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 15-000203-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de julio del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046528).

Licenciada, Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Cristina Jiménez Rivas, de calidades y vecindario desconocido, que en este Despacho, se estableció demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Cristina Jiménez Rivas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y diecisiete minutos del veintiuno de julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cristina Jiménez Rivas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a como curador procesal a Milagro Solís Madrigal, quien se le previene comparecer a este despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. Sus honorarios se establecen en la suma de cincuenta mil colones, en ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 IBIDEM; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al curador procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal. Lo anterior en virtud de no contar la parte actora con las calidades de la demanda para efectos de proceder a su localización. No obstante con los recursos con los que cuenta el Despacho, no ha sido factible localizar el domicilio de la demanda solamente con su nombre. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046556).

Licenciado Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber a la señora Ericka María Torrez Rizo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C uno cuatro dos seis ocho cuatro cuatro, de domicilio desconocido, que se encuentra la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del diez de febrero del dos mil quince, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las quince horas veinticuatro minutos del diez de febrero del dos mil quince. Se tiene por establecido la presente declaratoria de abandono por parte de, Carlos Barboza Salazar y Zulema Quesada Umaña contra Ericka María Torrez Rizo, a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial, de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Por existir menores interesados en el presente asunto se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. II. Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero del año 2009). Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Previo a nombrar curador procesal a la demandada Erika María Torrez Rizo se le previene a los promoventes que deberán depositar la suma de ochenta y tres mil setecientos noventa colones exactos por concepto de honorarios de curador, dicha suma deberá ser depositada en la cuenta número 144003180928-0 del Banco de Costa Rica. Se le previene a los promoventes que deberán aportar dos juegos de copias de la demanda, la documentación aportada y del escrito en donde cumplen la prevención realizada en resolución de las quince horas veinticuatro minutos del diez de febrero del dos mil quince, lo anterior por el plazo de tres días bajo apercibimiento de mantener los autos en el estado en que se encuentran hasta tanto no hayan cumplido con lo prevenido. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 10 de marzo del 2015.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015046944).

Se hace saber al señor Miguel Ángel Farrera Rebollo, mayor, divorciado, mexicano, documento de identidad número PO1350204517, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 15-400444-637-FA, que es sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad de Catherine Sánchez Cascante en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de cinco días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de junio del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015047161).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Sara Cecilia Barrios Barrios, de calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000061-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las diez horas y un minuto del dos de febrero del año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Fabián Alexander Rodríguez Barrios, planteado por Paula Luz Marina Contreras Picado contra Alex Manuel Rodríguez Contreras, Sara Cecilia Barrios Barrios, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente (n) deben) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado Alex Manuel Rodríguez Contreras, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A efecto de proceder a nombrar curador para la demanda Sara Cecilia Barrios Barrios debe la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1) Apórtese certificación idónea donde se demuestre si la accionada tiene apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. 2) Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. 3) De la misma manera debe indicar la existencia de personas familiares del demandado que puedan representarlo en este proceso, lo anterior por el plazo de tres días. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez SCORRALESM y Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las once horas y veinticinco minutos del siete de abril del año dos mil quince. Habiéndose encontrada ausente la señora Sara Cecilia Barrios Barrios, se nombra como curador de dicha demandada al Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2260-7177. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). SCORRALESM. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Paula Luz Marina Contreras Picado contra Alex Manuel Rodríguez Contreras y Sara Cecilia Barrios Barrios; expediente Nº 15-000061-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 07 de abril del 2015.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047172).

Msc. Gisela Salazar Rosales Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba; hace saber a quienes estén interesados que en este despacho se tramita el proceso de declaratoria judicial abandono y depósito judicial de la menor María Isabella Zamora Serrano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Eduardo Antonio Zamora Blandino y Hellen María Serrano Mora, bajo el expediente número 14-000326-0675-FA-I. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Eduardo Antonio Zamora Blandino y Hellen María Serrano Mora; expediente Nº 14-000326-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 09 de julio del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047231).

Se avisa a Katya Gerarda Díaz González, cédula de identidad N° 7-0124-0412, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal Licenciada Sharon Chinchilla Villalta, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000518-0673-NA establecido por la Licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 343-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Bayron Haffet Díaz González. Se extingue a sus progenitora Katya Díaz González el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Bayron Haffet Díaz González al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos diecisiete, folio trescientos cuarenta y seis, asiento seiscientos noventa y uno. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio 2015.—Msc Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047232).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Carlos Luis Bonilla Ramírez, presunto insano Misael Bonilla Coto. Expediente número 14-001454-0186-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de febrero del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047233).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-001775-0292-FA, los señores Óscar Gerardo Loría Guerrero y Laura González Gamboa, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor Emanuel López Campos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047234).

Se avisa que en este Despacho los señores Grettel Mora Villalobos y Manuel Federico Ugas Wiess, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Steven Taylor Vanegas Sequeira. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000399-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047243).

Se avisa que en este Despacho los señores Christian Emilio Fuentes Ulate y Karla Viviana Sibaja Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores de edad Rosa Valezca Alaniz Zamora y Walter Duley Alaniz Zamora. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000420-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047244).

Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en diligencias de autorización de salida del país de menor N° 2015-400063-216-FA promovido por Diana Patricia Trejos Badilla contra Daniel Ionut Crigus se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince. De la presente solicitud de permiso de salida del país de un menor establecido por Diana Patricia Trejos Badilla contra Daniel Ionut Crigus se confiere audiencia por el plazo de cinco días al demandado Ionut Crigus, para que se manifieste al respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de edad interesados se ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del Patronato Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho, en el Albergue en Hatillo dos. Siendo que de la información que consta en autos se desprende que el demandado se encuentra ausente, a efecto de nombrar curador procesal quien vele por los intereses del mismo, deberá la señora Trejos Badilla, dentro de quinto día depositar en la cuenta automatiza de este despacho número 15-400063-0216-FA-9, la suma de cincuenta mil colones, en su omisión no se atenderán futuras gestiones y se mantendrá el presente asunto en archivo provisional hasta su efectivo cumplimiento. Por echarse de menos y a efecto de expedir las comisiones correspondientes deberá la parte actora aportar dentro de quinto día dos juegos de copias del expediente. Notifíquese al demandado ausente por medio de edicto de ley. Notifíquese.— Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047252).

Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente N° 14-001055-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de abandono, perdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de La Infancia, contra Semiramis Alvarado Reina, se dictó la sentencia número 479-2015, de las diez horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil quince, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y perdida de la patria potestad y depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Semiramis Alvarado Reina, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la consecuente pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que ella tiene del menor de edad, Stiwert Alvarado Reina. Se ordena mantener el depósito administrativo existente, ahora judicial del niño en la persona de los señores Karen Segura Ovares, cédula de identidad 6-241-289 y Franklin Hernández Reina, cédula de identidad 6-202-316. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, Stiwert Alvarado Reina, provincia de Puntarenas, al tomo 474, folio 494, asiento 988. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada vencida del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047572).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Leydi Estrella Espinoza Tapanes, de nacionalidad cubana, documento de identidad número DI4022705050 , en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Juan Diego Jiménez Rangel y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 14-001296-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Juan Diego Jiménez Rangel y Leydi Estrella Espinoza Tapanes.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047573).

Juzgado Primero de Familia de San José, a José Ángel Álvarez Mayan, de nacionalidad cubano, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Viviana Mata Rojas y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 14-001428-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra José Ángel Álvarez Mayan y Viviana María Mata Rojas.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047574).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Bernardo Carrillo Obando, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve José Antonio Carrillo Carrillo. Expediente N° 14-001852-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de julio del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047575).

Se hace saber al señor José Olger Francisco Suárez Padilla, mayor, casado, costarricense, cédula N° 1-531-360, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N° 14-401564-637-FA, que es abreviado de divorcio de Helen Isabel Madrigal López en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de junio del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047576).

Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia; hace saber a María Gabriela Chaves Alfaro, documento de identidad 09-0078-0229, mayor, divorciada, comerciante , vecina de Heredia, que en este despacho se interpuso un proceso monitorio arrendaticio en su contra, bajo el expediente número 14-000435-0370-CI (2) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. De conformidad con los artículos 1 y 6 de la Ley de Monitorio Arrendaticio y, cumpliendo la demanda con los requisitos legales, se previene a la parte demandada María Gabriela Chaves Alfaro; que deberá desalojar el bien inmueble que arrienda a la parte actora, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución, o bien, para que dentro de ese mismo plazo se oponga a esta demanda e interponga las excepciones procesales y materiales que considera procedentes. Para fundamentar la oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba admisible, pertinente y útil, de conformidad con las excepciones que interponga, y, además, solo se admitirá oposición que se funde en pago, prescripción y falta de vencimiento del plazo. En tal sentido se le hace saber al demandado que al no oponerse, allanarse o ser su oposición infundada, o no hiciera alguno de los depósitos del precio del arrendamiento prevenidos, se ejecutará la resolución intimatoria sin más trámite, y la presente resolución adquiere el carácter de sentencia, debiendo pagar ambas costas de este proceso a la parte actora.- Así mismo, se le previene a la parte demandada que está obligada a continuar depositando en la cuenta Nº 140004350370-0 del Banco de Costa Rica, y a la orden del despacho los alquileres posteriores a esta demanda, bajo pena de ordenar el desalojo de forma inmediata en caso de incumplimiento y sin más trámite. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones circuito judicial de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, ciudad Cariari, casa número 86, calles linda vista y mariana. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la comisión de notificación ordenada proceda la parte actora a aportar un juego de copias de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de Rito. Apórtese la suma de cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos, por concepto de timbres del colegio de abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Revisado que ha sido el expediente, se observa que en el contrato de arrendamiento no fue cancelado oportunamente el timbre fiscal ni el del colegio de abogados, en consecuencia cancélese la suma de treinta y tres mil doscientos setenta y ocho colones con noventa y seis céntimos en timbres fiscales, cantidad que incluye la multa de ley. Así mismo, páguese la suma de doscientos cincuenta colones en timbres del Colegio de Abogados. Lo anterior dentro del plazo de tres días y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dicho contrato no surtirá efecto alguno dentro de este proceso, artículos 286 del Código Fiscal y 109 del arancel de honorarios de profesionales en derecho. Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez. Y de la siguiente resolución: “Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, a las trece horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. No habiendo comparecido el señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera a aceptar el cargo conferido en la resolución de las nueve horas y diez minutos del nueve de junio de dos mil quince y siendo solicitado por el actor, se nombra como curadora a la Licenciada Karla Zumbado Villalobos; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 2560-1029, 2560-0560, al fax: 2560-1029 y al correo kalishadid@yahoo.es. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso monitorio arrendaticio de Warnes Sequeira Ramírez contra María Gabriela Chaves Alfaro. Expediente Nº 14-000435-0370-CI (2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de julio del 2015.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—1 vez.—(IN2015047622).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Victoria Cecilia Reyes Especk, de nacionalidad cubana, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Esteban Enrique Loria Pérez y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000064-0186-FA, Nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Esteban Enrique Loría Pérez y Victoria Cecilia Reyes Especk.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047769).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Johana María Herrera Vega y Aldo Tovar Lazo, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 15-000116-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Johana María Herrera Vega y Aldo Tovar Lazo, representado este último por su curador procesal, el licenciado Efrén Chacón Rodríguez, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 72), se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Jaleiska Tovar Herrera a cargo de Dayana Alvarado Corrales, se le previene a la depositaria judicial provisional presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a los demandados, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables . Se le advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Johana María Herrera Vega, por medio de la Delegación Policial de San Rafael Abajo de Desamparados, sita en Centro Institucional El Buen Pastor, a la parte demandada Tovar Lazo, mediante su curador procesal al medio señalado y a la depositaria judicial provisional Dayana Alvarado Corrales, mediante el Juzgado Penal de Garabito, Jacó por ser habida en Puntarenas, Herradura, Parcela número 9, de la panadería Tosso 50 metros oeste y 400 metros norte, casa esquinera color verde claro. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047772).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Katherine Isabel Ariza Atencio, de nacionalidad cubano, documento de identidad número CC-4536141, en su carácter personal, quien es mayor, Casada, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Gustavo Anacleto Fernández Poltronieri y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000150-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Gustavo Anacleto Fernández Potronieri y Katherine Isabel Ariza Atencio.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047775).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ruiming Guan Wong, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, documento de identidad P717757, demás datos ignorados, se le hace saber que en expediente N° 15-000235-0932-FA, en demanda divorcio, establecida por Mileidy del Carmen Obregón Rojas contra Ruiming Guan Wong, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y dieciocho minutos del once de junio del dos mil quince. Analizado el escrito presentado por el Licenciado Verny Valerio Hernández, visible a folios 24 y 25 frente, a efecto de cumplir con el debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito en mención, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se haya realizado la publicación del edicto respectivo, por consiguiente de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Mileidy Obregón Rojas, se confiere traslado al accionado Ruiming Guan Wong representado por su curador procesal Lic. Verny Valerio Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curador Licenciado Verny Valerio Hernández, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación. La notificación al Licenciado Valerio Hernández, en su calidad de curador procesal, se hará por medio del notificador destacado de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Igualmente y por ser de domicilio desconocido el demandado, se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047777).

Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de suspensión de la responsabilidad parental establecido por Sandra Montoya Zapata, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada Álvaro Chaparro Almeida, representado por su curador procesal, el licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 18), para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Por existir menores de edad interesados, se le da intervención al Patronato Nacional de la Infancia, con sede en esta Ciudad, a quien se le confiere audiencia por tres días. Asimismo se le previene a la parte demandada y al Patronato Nacional de la Infancia que de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese por medio de su curador procesal, el licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, al medio señalado y publíquese el edicto de ley correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047778).

Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Orlando Alfaro Pérez, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad cubano, de domicilio y ocupación desconocida, portador del pasaporte 84081807760, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, tramitada bajo el expediente N° 15-000351-1303-FA establecida por Ana Gabriela Garro Salazar contra Orlando Alfaro Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), A las ocho horas y cincuenta y siete minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. I. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana Gabriela Garro Salazar, se confiere traslado al accionado Orlando Alfaro Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. II. Habiéndose acreditado la ausencia del demandado Orlando Alfaro Pérez, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se hace saber a la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, que existe a su disposición un juego de copias del presente expediente para su retiro. La parte interesada puede localizarla a los teléfonos 2270-2291 y 8893-8018. Notifíquese a la Licda. Mora Fonseca por medio del fax 2770-3240. III. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil, comuníquese a la parte demandada; la presente demanda. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de julio de 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047780).

Se hace saber que, en este despacho bajo el número único 12-000834-187-FA, que es diligencias de insania, promovidas por Viviana Vanessa Valverde Carballo, cédula de identidad 1-712-305 en favor de Ana María Carballo Siles, cédula 3-140-988, se ha dictado a catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce, la sentencia número 199-2014, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: en mérito de lo expuesto, artículos 2, 5, 8, del 175 al 241 del Código de Familia, 1, 7, 123, 16, 23, 99, 155, 222, del 819 inciso 5 al 824 y del 854 al 870 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias de insania de la señora Ana María Carballo Siles, promovidas por la señora Viviana Vanessa Valverde Carballo y se declara: A) En estado de interdicción a la señora Ana María Carballo Siles. B) Se designa como su curadora a la señora Viviana Vanessa Valverde Carballo, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la señora Ana María Carballo Siles y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. C) Los gastos del procedimiento estarán a cargo de la curadora. CH) Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de la interesada, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas para inscribir la declaratoria de interdicción de la señora Ana María Carballo Siles. Anótese la declaratoria de interdicción de la señora Ana María Carballo Siles en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de Cartago, Tomo ciento cuarenta, Folio cuatrocientos noventa y cuatro, asiento novecientos noventa y ocho. Una vez firme esta sentencia publíquese una vez el por tanto en el Boletín Judicial. MSC. Isabel Ortiz Fernández, Jueza...”.—Juzgado de Familia Desamparados, 21 de mayo del 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2015047893).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Luis Rodolfo Salas Morales, cédula 1-1451-412 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número 15-400216-0637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047919).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a Danilo José Vásquez, se de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Guiselle Calderón Madrigal. Exp.: 15-000150-938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 396-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil quince. Diligencias no contenciosas de solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Kenneth David Vásquez Calderón, presentada por Guiselle Calderón Madrigal, mayor, en unión libre, tesorera, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y ocho-trescientos setenta y ocho, vecina de Liberia. Interviene la licenciada Mónica María Camacho Quirós en su condición de curadora procesal del señor Danilo José Vásquez en su carácter de progenitor de la persona menor de edad. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se resuelve: A) Se aprueba la solicitud de depósito judicial de Kenneth David Vásquez Calderón. Se ordena mantener en depósito judicial a la citada persona menor de edad, en el hogar de la señora Guiselle Calderón Madrigal, quien deberá dentro de tercero día apersonarse a aceptar el cargo conferido. B) Se ordena notificar esta sentencia al progenitor mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. C) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. MSc Eddy Rodríguez Chaves Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048075).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000303-0688-FA, los señores Keili Aristides Hernández Sánchez e Ivannia Torres Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de los menores de edad Ángelo Mateo León Parra y Don Joe León Parra. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de julio del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048082).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes pudiera corresponderles la curatela de Carlos Luis Arias Alfaro, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Luis Arias Alfaro promovido por Xinia Arias Alfaro. Expediente N° 15-000983-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048117).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, se presentaron hoy para contraer matrimonio: Nancy Villegas Salazar, mayor, soltera, bachiller en arquitectura, vecina de Sarchí Sur detrás Mueblería los Rodríguez, cédula Nº 2-614-0022, nacida en Alajuela, padres: Enrique Villegas Molina y Grace Salazar Rodríguez, ambos costarricenses; y José Elías Porras Herrera, mayor, soltero, comerciante, vecino de Valverde Vega contiguo a la Casa de la Pescadería, cédula Nº 2-634-910, nacido en Grecia, padres: Luis Antonio Porras Jiménez y Ana Isabel Herrera, ambos costarricenses y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte, 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde Vega, 10 de agosto del 2015.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015051203).

Edictos en lo Penal

A quien interese Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del seis de julio del dos mil quince. Visto que mediante resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil quince se ordenó la devolución del vehículo marca Nissan Sentra, color negro placas 323084 a su dueña registral Brenes Loiza Blanca Nieves, cédula 3-210-522 esto en la causa 11-26645-648-PE contra Juan Carlos Miranda por el delito de conducción temeraria. Exp. N° 11-26645-648-PE Imp. Juan Carlos Miranda conducción temeraria.—Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Andrés Hernández Quesada, Juez.—Exonerado.—(IN2014044391).                                                  3 v. 3.

A las once horas del seis de julio del dos mil quince Visto que mediante resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil quince, se ordenó la devolución del vehículo marca Nissan Sentra, color negro, placas 323084 a su dueña registral Brenes Loiza Blanca Nieves, cédula 3-210-522 esto en la causa 11-26645-648-PE contra Juan Carlos Miranda por el delito de conducción temeraria.—Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Andrés Hernández Quesada, Juez.—Exonerado.—(IN2015047559).              3 v. 2.

A las nueve horas del veintidós de julio del dos mil quince Siendo que mediante resolución de las ocho horas y treinta y ocho minutos del nueve de marzo del dos mil quince, se ordenó la devolución del vehículo marca Hyundai, estilo Starex, color gris placas BGH 154 a su dueño registral Luis Diego Ortiz Villafuerte cédula 7-0166-0440; esto en la causa 14-376-1219-PE contra Ignorado por el delito de Transporte de Droga.—Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Andrés Hernández Quesada, Juez.—Exonerado.—(IN2015047568).    3 v. 1.

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N° 14-018000-0042-PE por infracción a la Ley de Armas contra Darren Pérez Garita cometido en perjuicio La Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la entrega definitiva del arma de fuego, tipo escopeta, marca Mossberg, modelo 500A, calibre 12 Gauge, número de serie L935976 en favor del señor Osvaldo Enríquez cédula de identificación 5-0196-0071, quien deberá presentar los documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yorleny Quesada Lewis, Juez—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047170).