BOLETÍN
JUDICIAL N° 162 DEL 20 DE
AGOSTO DEL 2015
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Al señor Juan Jorge Hoffmann, de
domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas
por Mirley Enid Vargas Sibaja, contra él, para obtener el exequátur de una a la
escritura de divorcio emitida por la Corte Superior de California, Condado de
Santa Bárbara, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre
las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal
Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000137-0004-FA, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia, San José, a las catorce horas cinco minutos del
trece de julio de dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de
los honorarios del curador, Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, cuanto por
éste aceptado y jurado el cargo, e indicada la dirección de correo electrónica
que indica para atender futuras notificaciones, de la cual se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Myrley Enid Vargas
Sibaja, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio
que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Juan
Jorge Hoffmann, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar
en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora,
puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su
recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial,
o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado
curador, a quien se le conferirle audiencia por el plazo de tres días a los
efectos de que se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud. Notifíquesele
y para tal efecto aporte la promovente un juego de copias de las piezas que
conforman el expediente. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquese al señor Hoffmann la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas
Loáiciga, Presidente.”
San José, 13 de julio de 2015
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2015047564).
Al señor Gilberto Enrique
Casanova Guillén, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por la señora Alexandra Jiménez Quirós,
contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada
por el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador, República de El Salvador. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000236-0004-FA, RES:
000720-E-S1-15, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las
diez horas treinta y seis minutos del dieciocho de junio de dos mil quince.
Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas
por Alexandra Jiménez Quirós, empresaria, con cédula N° 1-0420-0123, y vecina
de San Rafael de Escazú, contra Gilberto Enrique Casanova Guillén, de
nacionalidades panameño y salvadoreño por naturalización, con pasaporte de El
Salvador N° 1333935, ingeniero agrónomo y de vecindario ignorado. Figura la
Licda. Yanina Jiménez Ugalde, soltera, abogada, vecina de San José, en calidad
de curadora del demandado. Todos son mayores de edad, y con la excepción dicha,
divorciado. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—...
III.—... IV.—... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de
divorcio dictada a las 15 horas del 17 de octubre de 2011, por el Juzgado
Segundo de Familia de San Salvador, República de El Salvador. En consecuencia,
procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutorias de la
presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que
alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el
Registro Civil, y en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, lo
pertinente y se reinscriba, si fuera necesario, el referido bien en la forma
indicada. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial
la parte dispositiva de este fallo. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román
Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, Jorge Isaac Solano Aguilar, Jorge Alberto
López González”.
San José, 18 de junio del 2015
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2015047566).
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 12-006522-0007-CO promovida
por Mayra Marlene Zamora Alvarado contra el artículo 92 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario al artículo 39 de la
Constitución Política y al principio de razonabilidad y proporcionalidad, se ha
dictado el voto N° 2015-010498 de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del
quince de julio del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Magistrado
Cruz Castro pone nota. La Magistrada Hernández López da razones adicionales”.
San José, 16 de julio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015045551) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de La Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 15-008130- 0007-CO que promueve Manuel Enrique
Ramírez Guier, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
constitucional de la corte suprema de justicia. San José, a las quince horas y
un minuto del tres de julio del dos mil quince. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Enrique Ramírez Guier, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo Nº
38681-MAG-MINAE del 9 de octubre del 2014, “Ordenamiento para el
aprovechamiento de atún y especies afines en la zona económica exclusiva del océano
pacífico costarricense”, por estimarlos contrarios a los artículos 6 7, 21, 50,
89 y 121 inciso 14) de la constitución, el Convenio de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, la declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente
y Desarrollo, el Convenio sobre Diversidad Biológica (artículo 8) y el Convenio
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como a los
principios establecidos en la sentencia de esta sala Nº 2013-10540. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, al
Ministro de Agricultura y Ganadería y al Ministro del Ambiente y Energía. Las
normas se impugnan debido a que establecen excepciones a las reglas protectoras
del recurso atunero e implican entregar, sin restricciones, ese recurso a la
industria pesquera. Lo anterior, a pesar de que el Decreto ejecutivo Nº
38681-MAG-MINAE del 9 de octubre de 2014, que contiene las disposiciones
impugnadas, se encamina a la protección y manejo sostenible del atún, mediante
la correcta transversalización del derecho pesquero en el derecho ambiental y
respetando parámetros de desarrollo sostenible. Pide tomar en consideración que
el mar es un bien del estado, de dominio público, tal y como lo establecen los
artículos 6 y 121 inciso 14) de la constitución, el convenio de las naciones
unidas sobre el derecho del mar, la Ley de Aguas, el artículo 4 del Código de
Minería y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional. El Decreto realiza un
ordenamiento de la zona económica exclusiva de Costa Rica y crea cuatro
polígonos, dentro de los cuales se prohíbe la pesca de atún con redes de cerco:
a) Un polígono costero que parte de las 12 millas náuticas y hasta las 40
millas náuticas, a partir y a lo largo de la costa del Océano Pacífico
Costarricense; b) Un polígono de amortiguamiento de 5 millas náuticas a partir
de las 40 millas náuticas, como espacio de transición y contención frente al
impacto directo de la pesca con mayor capacidad tecnológica; c) Un polígono
oceánico, comprendido en el área desde la intersección del paralelo 7º norte
con el límite este de la zona económica exclusiva de Costa Rica y, desde ahí,
con rumbo oeste sobre el paralelo 7º norte hasta su intersección con el meridiano
88º oeste y, desde ahí, siguiendo sobre el meridiano 88º oeste, con rumbo sur,
hasta su intersección con el paralelo 5º norte y, desde ahí, con rumbo este
siguiendo el paralelo 5º norte hasta intersectar el límite este de la zona
económica exclusiva de Costa Rica; y d) Un polígono especial desde el paralelo
4º norte hasta el límite sur de la zona económica exclusiva costarricense, en
donde se establecen regulaciones para el aprovechamiento sostenible de los
recursos pesqueros del área. En los polígonos a) y b) se permite la pesca
comercial de mediana y avanzada escala, la pesca turística y deportiva, así
como la pesca semiindustrial; en el c) se permite la pesca comercial avanzada,
la pesca de atún con caña, curricán y cuerda de mano; y en el d) la pesca
comercial avanzada y la pesca de atún con caña, curricán y cuerda de mano. Se
busca que las flotas pesqueras operen en armonía y la explotación racional del
recurso. Sin embargo, el artículo 13 impugnado autoriza a la junta directiva
del INCOPESCA a otorgar, excepcionalmente, una autorización de pesca a
embarcaciones atuneras con red de cerco para ingresar a los polígonos
restringidos, con el objeto de satisfacer el volumen faltante de atún capturado
en aguas nacionales, necesario para la operación de la Industria Atunera
Nacional. El faltante se demuestra por medio de una simple declaración jurada.
Por su parte, el artículo 14 del Decreto Nº 38681-MAG-MINAE del 9 de octubre
del 2014, se refiere al otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco
de bandera extranjera, permitiendo la concesión de licencias a las
embarcaciones que descarguen la totalidad de sus capturas para satisfacer la
demanda de atún capturado en aguas nacionales para ser utilizado como materia
por la Industria Atunera Procesadora Nacional, tanto esta norma, como el
artículo 13, se refieren a un solo supuesto de desabasto de materia prima de
origen nacional para la Industria Atunera Nacional. Ambas disposiciones
implican levantar la prohibición de ingreso de naves de pesca de atún con red
de cerco en los polígonos. En consecuencia, entran en conflicto el interés de
protección del recurso con el de abastecimiento de la Industria Atunera
Nacional. Con ello se echa marcha atrás a los esfuerzos de equilibrar la pesca
con cerco y la pesca con palangre, así como de recuperación de los recursos
marinos en las zonas de exclusión del primer método de pesca indicado. Según un
estudio de 2013 de la Federación Costarricense de Pesca (FECOP), basado en
datos de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), anualmente se
pescan, en promedio, 22376 toneladas métricas de atún en la zona económica
exclusiva del pacífico de Costa Rica. De ellas, solamente se desembarcan en el
país 12956 toneladas métricas para la industria nacional. Asimismo, por
disposición de la 69º reunión de la CIAT, Costa Rica tiene derecho a una cuota
de capacidad de pesca de red de cerco en aguas del océano pacífico oriental de
9364 toneladas métricas. Considera el accionante que es innecesario regular una
autorización extraordinaria de la entrada de la flota nacional de pesca con
cerco a los polígonos restringidos, si el eventual faltante de atún en las
plantas procesadoras nacionales podría ser suplido por la flota internacional.
El Decreto distribuye la zona económica exclusiva de forma que un 40% queda
dentro de los polígonos de exclusión de barcos pesqueros y el 60% mantiene las
condiciones anteriores de pesca libre. Por ser el atún un recurso migratorio y
mayor la capacidad de la flota pesquera, es poca la competencia de la flota
nacional palangrera fuera del área de los polígonos. Prever las excepciones de
los artículos 13 y 14 contraviene el principio de no regresión en materia
ambiental, así como los principios precautorio y preventivo de la misma
materia. Para poder permitir el ingreso de flotas pesqueras en las zonas
protegidas debería, al menos, exigirse la presentación de estudios científicos
del estado de los recursos, de acuerdo con lo estipulado en la sentencia Nº
2014-18836 de la sala. De igual forma, debería comprobarse que las flotas
atuneras con redes de cerco hicieron un esfuerzo exhaustivo para obtener el
recurso pesquero fuera de los polígonos -que, de todas formas y como ya se
explicó, comprende más del 60% de la zona económica exclusiva. Sugiere, asimismo,
procurar el abastecimiento nacional con producto internacional, como se hace
con otros bienes. La actividad pesquera y acuícola no puede ser disociada del
engranaje ambiental. Al ser el mar un bien demanial, las aguas y los recursos
pesqueros requieren la aplicación de medidas ambientales, como sería el
ordenamiento de las actividades que ahí se desarrollan. Advierte que existe un
grave conflicto entre la flota pesquera atunera y la flota palangrera, con
motivo de la productividad de los atuneros con redes de cerco y porque es
imposible que compartan espacios de pesca, pues las flotas palangreras quedan
atrapadas en las redes de las pesqueras. La pesca sobre palangre es más
selectiva, mientras que con redes de cerco es arrasadora. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene de
intereses difusos vinculados a los recursos marinos como elementos de la
biodiversidad y la protección del derecho a un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la ley de
jurisdicción constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 20 de julio del 2015.
Gilbert Armijo Sancho,
Exento.—(IN2015046561) Presidente.
A los causahabientes de quién en vida se llamó Manuel Rivera Castillo,
quien fue mayor, vecino de Paraíso de Cartago, portador de la cédula de
identidad N° 3-437- 775, se les hace saber que: María Gabriela Castillo
Barboza, cédula de identidad 1-595-408, vecina de Caballo Blanco de Cartago, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de Prestaciones del Trabajador Fallecido Manuel Rivera Castillo, expediente
número 15-000016-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de julio del
año 2015.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015045478).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Abelardo Centeno Espinoza,
fallecido el 29 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número
15-000018-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000018-1099-LA. Por a favor de Marjorie Campos Rodríguez.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Golfito, 10 de junio del 2015.—Lic. Erling
Sánchez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047237).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Mario Hernán Montero Rodríguez, quien fue mayor de edad, soltero, agente
de ventas, cédula de identidad número 1-683-069, vecino de Grecia, Urbanización
La Guaria, segunda entrada casa E-45, con
cédula de identidad número 1-683-069, se les hace saber que: , portador(a) de
la cédula de identidad o documento de identidad número 1-683-069, vecino(a) de
Grecia, Urbanización La Guaria, segunda entrada casa E-45, se apersonó en este
Despacho en calidad de Madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Mario Hernán Montero Rodríguez, expediente N°
15-000130-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 17 de julio del año
2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015047240).
Por el plazo de ocho días, se emplaza a los
causahabientes del trabajador Edgar Orlando Arias Loría, quien fuera mayor,
casado, perforador de pozos de agua, petróleo gas, vecino de Libano de Tilarán,
con cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y seis-cero
trescientos ochenta y siete, hijo de Alfredo Arias Herrera y Celina Loría
Arias, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos
en las diligencias de devolución de los aportes del fondo de capitalización
laboral del trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el
Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 15-300020-0404-LA.
Publíquese en el Boletín Judicial, en el Boletín Judicial, exento
de pago en aplicación al principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Tilarán, 09 de julio del 2015.—Lic. Ana Patricia
Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047250).
Se hace saber: Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Luis Wady Muñoz Marín, cédula 1-713-063, quien falleció el diecisiete de
setiembre del dos mil catorce, quien era mayor, soltero, guarda de seguridad,
vecino de San Sebastián, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen
ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí
establecidas bajo el expediente 2015-300024-0216-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese el Edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
17 de julio del 2015.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047251).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Trinidad Carmen Estrada
Rojas, quien fue mayor, divorciado, guarda de seguridad, y falleció el 25 de
junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 15-000145-1127-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000145-1127-LA. Proceso promovido por Marisol Barroso
Cubillo a favor de Marisol Barroso Cubillo.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de julio del 2015.—Lic. Oscar Mena
Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047774).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ángel Tobías Ramos Brenes, mayor, divorciado, dependiente,
cédula 2-296-343, fallecido el 04 de mayo del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devolución de ahorro obligatorio sector privado bajo el
número 15-000217-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000217-0639-LA. Por el fallecimiento de Ángel Tobías Ramos Brenes,
promovidas por Cinthya Patricia Ramos Rodríguez.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 20 de julio del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047776).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Belén Chaves Vega, cédula 2-307-513, mayor, soltera, vecina
de San Rafael de Poás de Alajuela, fallecida el 16 de abril del dos mil quince,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000533-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000533-1022-LA. Belén Chaves Vega a favor de Cristian Alonso Chaves Vega.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 1 de julio del 2015.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047789).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jose Maikol Mayorga Calero, quien fue mayor, soltero,
operario, portó la cédula 2-590-252, vecino
de Alajuela, Desamparados, Los Targuases, frente a la pulpería La Pequeñita,
casa color azul de dos plantas y fallecido el dieciocho de enero de dos mil
quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 15-000538-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000538-1022-LA. Por el fallecimiento de Jose Maikol Mayorga Calero a favor
de Karen María Campos Soto.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 2 de julio del 2015.—Licda. Jessica Céspedes Argüello,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047790).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Miguel Ángel Alvarado Araya, quien fue mayor, casado,
operario, cédula 2-310-452, fallecido el 30 de mayo del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000569-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000569-1022-LA. Por el fallecimiento de Miguel Ángel Alvarado Araya a favor
de Olga Adilia de San Gerardo Rodríguez Sánchez.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 13 de julio del 2015.—Licda. Iriabel Monge Vargas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047792).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en
Banco de Costa Rica del trabajador fallecido Luis Gerardo Gutiérrez Gutiérrez,
quien poseía el cédula de identidad número (6-0181-0438), se consideren con
derecho a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300006-0443-LA-0 a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre,
Quepos, trece de febrero de dos mil quince.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047805).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco Popular y Banco Nacional, de la trabajadora
fallecida Gioconda Soza Aldana, quien poseía la cédula de identidad número
uno-cinco cinco ocho uno siete-cuatro siete cero nueve dos cero (155817470920),
se consideren con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N°
15-300047-0443-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, veinte de mayo de dos mil
quince.—Licda. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047807).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Luany Marieta Rivera Araya, quien fue mayor, casado, pensionada, portador
de la cédula de identidad número 01-878-0676 y falleció el seis de junio de dos
mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se
obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo
85 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de Consignación de
Prestaciones número 15-300090-0895-LA de Luany Marieta Rivera Araya.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 15 de julio de 2015.—Lic.
Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047808).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Ronald Ricardo Valverde Guillén, quien fue mayor, casado, Geólogo e
Ingeniero Forestal, costarricense, vecino de Heredia, Urbanización La
Esperanza, detrás de la antigua Fosforera, casa N° 1, segunda etapa, con cédula
de identidad número 01-0505-0676, se les hace saber que Maritza del Carmen
Méndez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 06-0149-0790, vecina
de la misma dirección, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge
supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí
establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Ronald Ricardo Valverde Guillen. Expediente N° 15-000352-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 16 de julio del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047841).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Laura María Pérez Echeverría, quien fue vecina de San Pedro de Montes de
Oca, con cédula de identidad número 01-0416-0019, se les hace saber que Álvaro
Eduardo Montero Mejía, portador de la cédula de identidad número 01-0295-0388,
vecino de Montes de Oca San Pedro, San José se apersonó en este Despacho en
calidad de esposo supérstite de la fallecida a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N° 15-000370-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
24 de junio del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047844).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Mario Alberto Corrales Esquivel, quien fue vecino de Mercedes Norte de
Heredia, con cédula de identidad número 1-0446-0666, se les hace saber que
Shirley del Carmen Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
número 05-0290-0786, vecina de Mercedes Norte de Heredia, se apersonó en este
despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000371-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24 de junio del 2015.—Msc. Yuri López Casal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047846).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Rafael Ángel de Jesús Chaverri Rojas, quien fue mayor, casado, vecino de
Urbanización, San Francisco de Heredia, con cédula de identidad número
04-0113-0054, quien laboró para Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
falleció el 2 de octubre del 2013, se les hace saber que Ana Lorena Moya Mora,
en calidad de cónyuge supérstite del trabajador fallecido, portadora de la
cédula de identidad número 04-0117-0510, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Rafael Ángel de Jesús Chaverri Rojas. Expediente N°
15-000411-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de julio del
2015.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047848).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Carlos Luis López Rojas, quien fue mayor, chofer, vecino de Alajuelita,
con cédula de identidad número 06-0157-0472, se les hace saber que Carlos
Hernán López González, portador de la cédula de identidad número 01-1144-0133 y
Marco Antonio López González, portador de la cédula de identidad número
01-1340-0303, vecinos de Majuela, se apersonaron en este despacho en calidad de
hijos mayores del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Carlos Luis López Rojas. Expediente N° 15-000385-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 7 de
mayo del 2015.—Licda. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047849).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de César Zeledón Pérez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
Costarricense, portó la cédula 6-0085-1002 y falleció el 19 de julio del 2011,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
15-000571-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000571-0173-LA.
Promovido por César David Zeledón López a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21
de julio del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047852).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Teresa de Jesús Peraza Garro, quien fue mayor, soltera, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 7-0062-0241 y falleció el día 18 de
junio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el N° 15-001530-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-001530-0173-LA. Promovida por Patricia, Alba y Heiner Ricardo todos de
apellidos Núñez Peraza a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del
2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047853).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Adilio Mora Hernández, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula
3-0136-0708 y falleció el 25 de octubre del 2014, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 15-001619-0173-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-001619-0173-LA. Promovido por Edith Chacón Agüero a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2015.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047855).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Madrigal Visconti, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0686-0681 y falleció el 26 de
noviembre del 2000, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el N° 15-001620-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del
2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047856).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rolando Antonio Soto Mercado, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad nicaragüense, portó el pasaporte C01322433 y falleció el 26 de
junio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el N° 15-001680-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-001680-0173-LA. Promovido por Pilar Del Socorro Soza Montoya a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047858).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Ana Lorena Nigro Ortiz, quien fue mayor, vecina de Sabanilla de Montes de
Oca, con cédula de identidad número
104640906, se les hace saber que Stephanie Gabriela Nigro Araya, portadora de
la cédula de identidad número 110460687, vecina de Moravia, se apersonó en este
despacho en calidad de sobrina de la fallecida a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Ana Lorena Nigro Ortiz. Expediente N° 15-000897-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 15 de julio del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047864).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó René Gerardo Céspedes Porras, quien fue mayor, divorciado, vecino de
Hatillo, con cédula de identidad número 0104150332, se les hace saber que Flor
de María Porras Gómez, portadora de la cédula de identidad número 0102100893,
vecina de mismo lugar, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido René Gerardo Céspedes Porras. Expediente
N° 15-001012-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de julio del 2015.—M. Sc. Jenny
Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047865).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del causante Rafaela Izabeth Vargas Vargas, quien fue mayor,
casada, ama de casa, vecina de Llanos de Santa Lucia y portó la cédula de
identidad 7-0032-0495 y quien falleció el primero de marzo del año en curso, se
consideren con derecho a las mismas para que dentro del lapso improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a
este despacho en las diligencias establecidas bajo el
número15-300021-0351-LA-0.(2), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Paraíso, 1° de junio de 2015.—Lic. Erick López Delgado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047871).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido José Alberto Morera Mesen, quien fuera mayor,
casado, costarricense, pensionado por Invalidez, Vejez y Muerte, vecino de
Desamparados, Higuito, de la pulpería María José, 100 norte, 75 oeste y 75 sur,
urbanización el Huazo, casa color azul, con verjas negras, cédula de identidad
número dos-trescientos cincuenta y siete-ciento cuarenta y seis, quien falleció
el once de octubre del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer
sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión de
la Caja Costarricense de Seguro Social, expediente número 15-300059-0237-LA
(061-4-15), gestionada por Flor María Retana Mora contra Caja Costarricense de
Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los
días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 20 de julio del 2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047873).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del causante Lidieth Sanabria Zúñiga, quien fue mayor, soltera,
costarricense, trabajaba como formalizadora de crédito en BAC San José, quien
fue vecino de Paraíso Centro y portó la cédula de identidad N° 3-0415-0508 y
quien falleció el siete de marzo de dos mil quince, se consideren con derecho a
las mismas para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen a este despacho en las diligencias
establecidas bajo el número 14-300015-0351-LA (03), a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 23 de julio de 2015.—Lic. Erick
José López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047874).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Christian Naranjo Monge, quien fue mayor, soltero, profesor, portó la
cédula de identidad número 1-0831-0720 y falleció el once de mayo de dos mil
quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de
prestaciones número 15-300083-0895-LA de Christian Naranjo Monge.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 30 de junio de 2015.—Lic.
Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047876).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó, Arturo Enrique Guerrero Zamora, quien fue mayor, casado dos veces,
administrador de empresas, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de
identidad número 01-0416-1314, se les hace saber que: Alba Iris Torres Avilés,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
02-0306-0093, vecina de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho
en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Arturo Enrique Guerrero Zamora. Expediente número 15-000329-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 16 de julio del 2015.—MSc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048083).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó José Andrés Lumbi Lumbi, quien fue mayor, unión libre, policía,
costarricense, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad
número 02-0301-0432, se les hace saber que: Indiana Vanessa Lumbi Córdoba,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
01-1363-0971 y Bryan Wedel Lumbi Córdoba, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número 03-0463-0862 ambos vecinos de Los Ángeles de
Santo Domingo de Heredia , se apersonaron a este Despacho en calidad de hijos
mayores del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador
fallecido José Andrés Lumbi Lumbi. Expediente número 15-000349-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 16 julio del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048084).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Carlos Alberto Corella Muñoz, quien fue mayor, vecino de San Sebastián,
con cédula de identidad número 1-0450-0695, se les hace saber que Ana Cecilia
Espinoza González, portadora de la cédula de identidad número 1-0384-0793,
quien se presentan en calidad de madre de Marjorie Corella Espinoza, portadora
de la cédula o documento de identidad número 1-0919-0630, en calidad de hija
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos
Alberto Corella Muñoz. Expediente número 13-003020-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de
julio del 2015.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015048088).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Danilo Vargas Sancho, mayor, casado, abogado, vecino de La
Colonia, Guápiles, Pococí, con cédula de identidad 6-0107-0532, fallecido el 20
de diciembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 14-000346-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
14-000346-1041-LA. Danilo Vargas Sancho a favor de Ana Elieth de Jesús Cascante
Pearson.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 24 de noviembre
del 2014.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015048090).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Melvin José Acosta Pérez, mayor,
soltero, oficio guarda de seguridad privada, vecino de Vigía de Nicoya, con
cédula de identidad 5-337-430, fallecido el 18 de enero del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
15-000093-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Margot Acosta Pérez. Expediente Nº
15-000093-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de julio del 2015.—Lic. José Tomás
Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015048097).
Con ocho días de
plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las
diligencias número 14-300078-0239-LA-5 (55-14), que es consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Rodrigo Flores Rodríguez, quien en vida
fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de
identidad fue la número 1-0583-0325, con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará
a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de
las diligencias promovidas por Sandra Lorena Romero Ortega.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. Hatillo, 27 de julio del
2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048108).
Se cita y emplaza
a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Karen María Cunningham Zamora,
mayor, soltera, cajera plataformista, vecina de Limón, portadora de la cédula
de identidad 7-0189-0918 y fallecida el 29 de mayo del 2015, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Diligencias de consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Karen
María Cunningham Zamora, interpuestas por María Inocente Zamora Campos c.c.
Olga Martha Zamora Campos. Expediente N° 15-000227-1025-LA-A.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 16 de julio del 2015.—Lic. Isaac Gabriel Pizarro Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015048111).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Argentina Ofelia Claudia Zúñiga López, quien fue mayor,
viuda, pensionada, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, cédula 4-050-698 y
falleció el 7 de mayo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 15-000454-1021-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de julio del 2015. Expediente N°
15-000454-1021-LA. Por Alexis Zúñiga Jiménez a favor de Argentina Ofelia
Claudia Zúñiga López.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015048114).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Andrey Requeño Sáenz, mayor, cédula
de identidad número 1-1419-0215, soltero, telefonista, vecino de Heredia, 250
mts oeste del registro fallecido el 19 de febrero del 2015, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
15-000505-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000505-1021-LA. Por
Dialogue Marketing (Costa Rica) S. A. a favor de Andrey Requeño Sáenz.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de junio del 2015.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2015048115).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Winser de la Concepción García Villalobos, quien fue mayor,
soltero, cédula 4-208-599, laboró para el sector privado, y falleció el 2 de
julio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 15-000686-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000686-1021-LA., por Flora Edith de la Concepción Villalobos
Zúñiga y Víctor Hugo de la Trinidad García Rodríguez a favor de Winser de la
Concepción García Villalobos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 23 de julio del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015048116).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre
del año dos mil quince, y con la base de setenta y cuatro millones noventa y
tres mil ciento veintiocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cuatro mil setecientos cinco - cero cero cero la cual es terreno
construir lote 17. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 15 metros y lote 16; al sur, parte de zona de protección de río con
parte de lote 18; al este, lote 18 y al oeste, lote 17. Mide: quinientos
cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del
año dos mil quince, con la base de cincuenta y cinco millones quinientos
sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año
dos mil quince con la base de dieciocho millones quinientos veintitrés mil
doscientos ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lidia Julieta cc
Sharon Cuninngham Aguilar. Exp.: 10-017999-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2015.—Lic.
Steven Galagarza Mata, Juez.—(IN2015047117).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dos de octubre
del año dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BGF577, marca Nissan, estilo Sentra GXE, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2000, color dorado, vin 3N1CB51D6YL314503, cilindrada 1800 cc.,
combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince,
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince,
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Mainor Felipe Corrales Quesada contra Melvin Fernando
Segura Jiménez, exp. N° 15-000083-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2015.—Lic.
Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015051389).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos
cincuenta y un mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
844920, marca Mitsubichi, estilo Montero Sport ES, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2002, color negro, vin JA4LS21H32J028809, cilindrada
3000 cc., combustible gasolina, motor Nº 6G72PB3043. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año
dos mil quince, con la base de dos millones sesenta y tres mil quinientos
treinta y ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, con la base de
seiscientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Montes de Horet
Sociedad Anónima, exp. N° 15-002024-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de julio del año
2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015051398).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de
noviembre del dos mil quince, y con la base de nueve millones novecientos mil
setecientos setenta y seis colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual
es terreno con una casa naturaleza plana. Situada en el distrito Jesús María,
cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Gutiérrez Quesada; al sur, calle publica con 11 metros con 35 decímetros; al
este, Lourdes M° Gutiérrez Acuña, y al oeste, Jorge Rodríguez Herrera. Mide:
seiscientos setenta y dos metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil
quinientos ochenta y dos colones con veintidós céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfredo Martín de
la Pérez Gutiérrez, Máyela Liliana de la Trinidad Pérez Gutiérrez, exp. N°
14-005121-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
2 de marzo del año 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015051408).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos publicos citas: 576-68287-01-0004-001, reservas ley forestal citas:
576-68287-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del trece de enero del
dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos trece mil
doscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil sesenta y uno- cero cero cero, la cual es
terreno con patio y una casa de habitación. Situada en el distrito Puntarenas,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Rita y Máyela Flores Madriz; al este, callejón de acceso con
medida de 16,72 metros, y al oeste, Sofía María Quirós Cambronero. Mide:
doscientos cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero
del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos ochenta y
cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con treinta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones ciento veintiocho mil trescientos dieciséis colones con
doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Miguel Altamirano Ramírez, exp. N° 14-004639-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de mayo del año 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—(IN2015051411).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladadas a los
tomos 365 y 373, asientos 00011306-01-0900-001 y 0007002-01-0900-001; a las
ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, y con la
base de dos millones ciento trece mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y nueve mil ciento noventa y cinco-cero cero cero (149195-000),
la cual es terreno para construir lote N° 49. Situada en el distrito Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 48; al
sur, lote 50; al este, calle pública con un frente a ella de 20 metros, y al
oeste, lote 71. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del quince de octubre del dos mil quince, con la base de un millón
quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil quince con la base de
quinientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Alto de Calle Liles Sociedad de Responsabilidad contra Gerardo Alberto Jirón
Calero, exp. N° 11-001168-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
6 de agosto del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015051440).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
setiembre del año dos mil quince y con la base de cuarenta y un millones
trescientos quince mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos setenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa de
habitación. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Luis Emilio E Igna Luz Rodríguez Artavia; al sur,
Edgar Arce Campos; al este, Quebrada Culebra, y al oeste, calle pública con un
frente de 58.56 centímetros. Mide: nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil
quince, con la base de treinta millones novecientos ochenta y seis mil
novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, con la base
de diez millones trescientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones
con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra 3101530155 S. A., Ferretería Murba S. A., exp. N°
14-024550-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de julio del año 2015.—Lic. Gabriela Campos Ruiz,
Jueza.—(IN2015051463).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic - Reserv. Al tomo 386,
asiento 15716, consecutivo 01, secuencia 0925, subsecuencia 001; prohibiciones
al tomo 386, asiento 15716, consecutivo 01, secuencia 0926, subsecuencia 001; a
las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil
quince, y con la base de siete millones ciento cincuenta y un mil novecientos
ocho colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil
novecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, German Orlando Guzmán Navarro; al
este, German Orlando Guzmán Navarro, y al oeste, German Orlando Guzmán Navarro.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del dos de octubre del año dos mil quince con la base de cinco millones
trescientos sesenta y tres mil novecientos treinta y un colones con diecinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos
mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil
novecientos setenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Aracelly Alpízar Caballero,
exp. N° 12-005560-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de julio del año 2015.—Lic. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza.—(IN2015051468).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones
setecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 107188-000, la cual es terreno para
construir con un local comercial y una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Daysi Madrigal Arias; al sur, Daysi Madrigal Arias; al este,
calle pública 10 m y Daysi Madrigal Arias, y al oeste, Daysi Madrigal Arias,
Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de octubre del año dos mil quince con la base de veintisiete millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de octubre del año dos mil quince, con la base de nueve millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Solorzano Solorzano S
& S Comerciales S. A., exp. N° 13-026791-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año
2015.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015051470).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las
citas 2009-95183-01-0001- 001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas 559-9765-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones
ochocientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y tres colones con
cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 429059-000, la cual es terreno
lote 2 terreno frutales. Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola; al sur,
Finca Cuarenta y Cuatro LTDA; al este, G.S.I. Grupo de Inversiones Sema de San
José S. A., y al oeste, G.S.I. Grupo de Inversiones Sema de San José S. A..
Mide: cinco mil doscientos cuarenta y un metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de octubre del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones
seiscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y cinco colones con quince
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil
quince, con la base de seis millones doscientos dieciséis mil ochocientos
ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Barrantes Paniagua,
exp. N° 12-011689-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2015.—Lic. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—(IN2015051474).
A las diez horas cero minutos del veinte de
octubre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, Libre de
gravámenes prendarios, y con la base de tres millones quinientos treinta y ocho
mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor
postor, remataré: Vehículo Placas C-027713, marca Internacional, estilo
COF9670, categoría carga pesada, año 1985 cabezal o tracto camión color verde,
chasís 1HSRDJSR3FH822207, número de motor 11269256, marca Cummins cilindrada
14004 cc. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo
Prendario, número 94-016049-0227-CA, de Fideicomiso de BBCCR-BPDC N 03-99
contra Montoya Quirós Patricia y Solano Mena Juan.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de julio
del 2015.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2015051487).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del año dos mil quince y con la base de seis millones ciento
dieciséis mil seiscientos ochenta colones con treinta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 657745, marca
Chevrolet, año 2006, vin KL1MD61466C179461, cilindrada 800 cc, color azul,
categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del dos de octubre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones
quinientos ochenta y siete mil quinientos diez colones con veintinueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince con
la base de un millón quinientos veintinueve mil ciento setenta colones con
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Forja y Diseño Limitada. Exp.: 09-029306-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
agosto del 2013.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015051489).
A las trece horas y treinta minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando el cabezal placa C-25990
las siguientes infracciones: boletas 9400120534 y 9400120654 ambas del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito, boleta 9400511952. Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, boleta 9400120401. Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, boleta 9400228631. Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, boleta 9500042737. Juzgado de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, boleta
9400434777. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, boleta
990438106. Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José y
soportando el cabezal placa C-026429 las siguientes infracciones: boleta
9600380033 no indica, boleta 9600440608 no indica, boleta 9700036220. Juzgado
de Menor Cuantía de Alajuela boleta 9600287517. Juzgado de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, boleta 9600440532. Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, y con la base de cuatro
millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con
siete céntimos (rebaja del 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
cabezal placa C-026429, marca Internacional, categoría carga pesada, carrocería
cabezal o tracto camión, chasis 1HSRDGUR4FHB20188, estilo COF9670, capacidad 2
personas, año 1985, color azul, número motor 11258680, marca motor Commins,
combustible diesel, cilindrada 14004 cc y 2) cabezal placa C-025990, marca
Freighteliner, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión,
chasis 1FUEYCYBXFH254548, estilo FLT8664T, capacidad 2 personas, año 1985, color
blanco, número motor 32133170, marca motor Cummins, combustible diesel,
cilindrada 14004 cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario
de BPDC contra Quesada Bonilla German, Quesada Cordero Gerardo y Solano Solano
Bernarda. Exp.: 95-004884-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del
2015.—Lic. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015051493).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas:
525-07390-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 12080-000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isaac Zúñiga Montufar; al sur,
Claudio Rivera Acuña; al este, Isaac Zúñiga Montufar y al oeste, Isaac Zúñiga
Montufar. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del siete de octubre de dos mil quince, con la base de un millón setecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil quince con la base de quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Leda Arce Ramírez contra Ofelia Salas Morales. Exp.:
15-002130-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
08 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015051498).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del veintidós de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 055708-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número uno identificada como finca filial
uno, ubicada en el bloque A apta para construir una casa de habitación con una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Hidalgo
Barrantes; al sur, área recreativa; al este, Finca filial dos bloque A y al oeste,
Río Burio. Mide: doscientos setenta y seis metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del siete de octubre del año dos mil quince, con la base de treinta y cuatro
mil ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de once millones
trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Diego Zamora Hernández. Exp.: 15-011721-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de
julio del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015051519).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de setiembre del año dos mil quince, y con la base de ciento
treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03
San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Isabel Segnini Sabat; al este, calle pública y al oeste,
José Meléndez. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de octubre del año dos mil quince, con la base de noventa y ocho mil
quinientos ochenta y seis dólares con sesenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince con la base de
treinta y dos mil ochocientos sesenta y dos dólares con veinte centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Diego
Delgado Solís. Exp.: 15-006962-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015051525).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
citas 299-08743-010923-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de
setiembre de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos
setenta y cinco mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Domingo Gutiérrez
Rosales; al sur, servidumbre de paso en medio de Leda María Orias Toruño, Jesús
Omar Arias Toruño; al este, Pablo Antonio Toruño Toruño y Jesús Omar Orias
Toruño y al oeste, Rosa Miriam Orias Toruño. Mide: cuatro mil setenta y ocho
metros con treinta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, con
la base de doce millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre de
dos mil quince con la base de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil
novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Luis
Ademar Fonseca Orias. Exp.: 15-017843-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del
2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015051526).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal Sumaria
14-001323-0396-PE; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
octubre del año dos mil quince, y con la base de doce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: C-161894,
marca: Freightliner, estilo: FLD120 CLASSIC XL, categoría: tractocamión (carga
pesada), capacidad: 2 personas, serie: 1FUPCSZB6YLG17298, carrocería: cabezal o
tracto camión, año fabricación: 2000, color: azul, para el Segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil
quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince con la base
de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Equipos Especiales la Ceyba
Griega S. A. contra Yeison Antonio Dávila Martínez. Exp.: 15-001034-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 01 de junio del
2015.—Lic. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015051600).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis
de octubre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos doce mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 781521, marca Honda, estilo Civic EX, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2002, color negro. Vin 1HGEM21982L060422. Para el Segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil
quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil colones
exactos y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince con la base de
quinientos cincuenta y tres mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Cubero Sociedad Anónima contra Douglas
Rizo Serrano. Exp.: 15-000644-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 02 de junio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015051601).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 353 asiento 6476; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil quince, y con la base de once millones quinientos setenta
y ocho mil novecientos veinte colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y tres mil novecientos veintiocho cero cero cero la cual es
terreno construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Vazques de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Johnny Zúñiga Zúñiga; al sur, Johnny Zúñiga Zúñiga; al noreste, Manuel Antonio Molina Álvarez; y al noroeste, calle
pública con 10.50 m de frente. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de
ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa colones con
cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de
enero del dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos
noventa y cuatro mil setecientos treinta colones con diecisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco
Antonio Rodríguez Carrión. Exp. 15-004337-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 7 de agosto del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza
Tramitadora.—(IN2015051633).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil quince y con la base de noventa y siete mil
novecientos sesenta y dos dólares con seis centavos, en el mejor postor
remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135302-cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael,
cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oscar Martínez
Segura; al sur, Central Agrícola de Cartago S. A.; al este, Central Agrícola de
Cartago S. A.; y al oeste, calle pública con 8 metros con 50 centímetros de
frente. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de setenta y tres mil
cuatrocientos setenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis
con la base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa
Rica S. A. contra Helberth Pereira Chinchilla. Exp. 15-021270-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán
Reina, Juez.—(IN2015051634).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 375-14811-01-0826-002servid
de paso ref:00367662-000; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de treinta y siete
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367662-003 -004,
la cual es terreno con 1 casa lote N° 16-C. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote N° 8-C; al sur, acera con 10m 96cm; al este, Miguel Retana Gamboa;
y al oeste, lote N° 15-C. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del trece de octubre de dos mil quince, con
la base de veintiocho millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)del veintiocho de octubre de
dos mil quince con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eivania Yanury Fuentes Castro, Jairo Monge Calderón. Exp. 15-000587-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio
del 2015.— Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051638).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de
treinta y siete mil trescientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento dos mil
ochocientos cincuenta y dos-cero cero seis y cero cero siete la cual es terreno
con 1 casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Olga Lutz; al sur, Abelardo Brenes y Alicia
Oreamuno; al este, calle 20 con 11m 85cm; y al oeste, Alicia Oreamuno y Olga
Lutz. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano)del trece de octubre de dos mil quince, con la base de
veintiocho mil veintitrés dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos(antes meridiano) del veintiocho de octubre de
dos mil quince con la base de nueve mil trescientos cuarenta y un dólares con
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flory de la Trinidad Miranda Guevara. Exp.
14-008471-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015051641).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas 292-08861-01-
0003-001; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de
setiembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil
trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir
lote B 30. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote B 31; al sur, lote B 29; al este, Sula S.
A.; y al oeste, calle pública con 10.00 metros de frente. Mide: trescientos
catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos (antes meridiano) del trece de octubre de dos mil quince, con la
base de siete millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y PR contra Edgar Mauricio Montero Blandón. Exp.
15-000310-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051643).
En la puerta exterior de este Despacho; en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano)
del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones
colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
cuatro mil ciento cincuenta cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote uno
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Río Tambor; al sur, calle pública; al
este, lote dos; y al oeste, Yanury Robles Fonseca. Mide: seiscientos sesenta y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del trece de
octubre de dos mil quince, con la base de tres millones colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de un millón
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial); 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de setiembre de dos mil quince,
y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuatro mil ciento cincuenta
y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote numero dos terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Río Tambor; al sur, calle pública; al este,
Rodolfo Badilla Agüero; y al oeste, lote uno. Mide: quinientos ochenta y cinco
metros. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del trece de octubre de dos mil
quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón Valverde Fallas. Exp.
15-003424-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051645).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas:
0295-00006063-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de
setiembre de dos mil quince, y con la base de ciento noventa y cinco mil ciento
cuarenta y siete dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50598F
cero cero cero la cual es terreno Finca Filial Quince ubicada en el segundo
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, vacío; al sureste, área común construida de escaleras a planta baja
y vacío; al noroeste, vacío; y al suroeste, vacío. Mide: ciento noventa y seis
metros con veintiún decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Agua, citas 0295-00006063-01-0002-001 y con
la base de diez mil doscientos setenta dólares con noventa y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, matrícula número 50621-F-cero cero cero, la cual es terreno Finca
filial treinta y ocho ubicada en el primer nivel destinada a uso de parqueo en
proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, área común libre de acceso
vehicular a calle; al sureste, área común libre de zona verde; al noroeste,
finca filial treinta y siete; y al suroeste, área común libre de zona verde.
Mide: veintiún metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil
quince, con la base de ciento cuarenta y seis mil trescientos sesenta dólares
con noventa y tres centavos, para la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 50598-f-000, con la base de siete mil setecientos tres dólares con
veinte centavos, para la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
50621-f-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil
quince con la base de cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y seis dólares
con noventa y ocho centavos, para la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 50598-F-000. Con la base de dos mil quinientos sesenta y siete dólares
con setenta y cuatro centavos, para la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 50621-F-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Dianna Natalie Lebrecht, The Waves of Bejuco Quince Sociedad Anónima. Exp.
15-000485-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de abril del 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015051652).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de caminos citas
311-00014934-01-0019-001 y Reservas Ley de Aguas citas 311-
00014934-01-0020-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre
de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones ciento seis mil
veintinueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintiocho mil trece cero cero cero la cual es terreno lote SJ-once-A, terreno
para la agricultura. Situada en el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote SJ-17; al sur, resto
destinado a canal; al este, Lote SJ-18; y al oeste, Lote SJ-12. Mide: sesenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y seis metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano P-1167844-2007 y con la base de ocho millones quinientos
treinta y cuatro mil quinientos catorce colones con dieciséis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios la finca inscrita en el registro público, partido de
Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real Matrícula
número ciento setenta y seis mil seiscientos setenta-cero cero cero, la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa Autogestionaria de
Servicios del Sur Laurel R.L.; al sur, Cooperativa Autogestionaria de Servicios
del Sur Laurel R.L.; al este, Miriam Salas Ugalde; y al oeste, calle pública.
Mide: mil novecientos veintinueve metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano P-1277272-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con la
base de veinticuatro millones setenta y nueve mil quinientos veintidós colones
con once céntimos para la primera finca (rebajada en un veinticinco por ciento)
y la base de seis millones cuatrocientos mil ochocientos ochenta y cinco
colones con sesenta y dos céntimos, para la segunda finca (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del nueve de octubre de dos mil quince con la base de ocho
millones veintiséis mil quinientos siete colones con treinta y siete céntimos
para la primera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial) y la base
de dos millones ciento treinta y tres mil seiscientos veintiocho colones con
cincuenta y cuatro céntimos(un veinticinco por ciento de la base inicial) para
la segunda finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de
Laurel R.L. Exp. 13-000508-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 11 de agosto del
2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015051656).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, libre
de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuarenta y un millones ochocientos
setenta y un mil ciento setenta colones con cuarenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintisiete mil setecientos sesenta y tres cero cero
cero la cual es terreno con una casa de habitación de dos niveles, el 1ero
de 73.33 m2 de construcción y el 2do de 71 m2
de construcción. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1 y lote 10; al sur, lote 3;
al este, lote 9; y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide:
ciento sesenta metros con un decímetro cuadrado. Plano G-0723867-2001
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince , con la base de treinta y
un millones cuatrocientos tres mil trescientos setenta y siete colones con
ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre
del año dos mil quince con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y
siete mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mariela Vanessa Sánchez Vargas. Exp.
15-000784-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13
de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015051667).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil quince, sáquese a remate los siguientes bienes 1) con
la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y siete mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno
construido. Situada en el distrito 1 Tilarán, cantón 8 Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Elmer Vinicio Murillo Salazar; al sur, Emilce
Ruiz Murillo, Carlos Castillo Martínez, Teresa Murillo Solórzano, Rafael
Antonio Arce Sánchez; al este, Elmer Vinicio Murillo Salazar y calle pública; y
al oeste, Haydee López López. Mide: quinientos trece metros cuadrados. Plano
G-1618947-2012. 2) con la base de trece millones de colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número catorce mil novecientos noventa y uno cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Tilarán,
cantón 8 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, David, Vinicio
Murillo y otros; al sur, David, Vinicio Murillo y otros; al este, David,
Vinicio Murillo y otros; y al oeste, calle pública con 10m. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0381464-1980. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil
quince, 1) con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) 2) con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintidós de octubre del dos mil quince, 1) con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial),
2) con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Francibel Q.M. S. A. contra Dulia María Murillo Salazar, Serrano
del Norte S. A. Exp. 15-001040-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 20 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2015051699).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil quince, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos cincuenta y
tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 7 H. Situada en el
distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle seis; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento
cincuenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0696851-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del seis de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre
del dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Belforth Quesada Guzmán contra Cecilia del Carmen Padilla Piña. Exp.
15-001042-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 20 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2015051700).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas
307-10920-01-0901-002; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa mil novecientos setenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno lote uno terreno de solar. Situada en el distrito 4
Colorado, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
con Urbasión S. A.; al sur, con Viviana María Gómez Porras y en parte con
servidumbre de paso; al este, con Félix Arias Salgado; y al oeste, con Viviana
María Gómez Porras. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: G-1504514-2011 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil quince, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de octubre del dos mil quince con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. A.
contra Jairo Manuel Bolívar Gómez. Exp. 15-001043-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de julio del
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015051703).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 0322-013482-01-0001-001,
servidumbre trasladada citas 322-13482-01-0904-001; a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
cinco mil novecientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero cañas, cantón sexto Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pura María Carmona Villarreal; al
sur, carretera interamericana con un frente de 14:15 metros; al este, Pura
María Carmona Villarreal y al oeste, Pura María Carmona Villarreal. Mide: mil
trescientos veintidós metros con veintiocho decímetros cuadrados. 2) Libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
404-04242-0800-001, y servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001 y
2009-11279-01-0003-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil novecientos cinco cero cero cero, y con la
base de diez millones de colones, la cual es terreno terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 12,66
metros que es parte del resto; al sur, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al este,
lote tres Rogelio Pichardo Espinoza y al oeste, Rogelio Pichardo Espinoza.
Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de octubre del año dos mil quince, con la base respectivas que se
dirán: 1) Once millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 2) Con la
base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil quince con la base respectivas que se
dirán 1) Tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos 2) dos
millones quinientos mil colones. (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don
Belfort S. A. contra Pura María Carmona Villareal. Expediente N°
15-001038-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio del 2015.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015051705).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del siete de
octubre del año dos mil quince y con la base de once millones doscientos
sesenta y seis mil ochocientos treinta y un colones con dieciséis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número tres mil novecientos setenta y uno - cero cero cero la cual es
terreno para construir con un taller. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 37,70 metros; al
sur, Óscar Francisco Méndez Hernández; al este, calle pública con 28,70 metros
y al oeste, María Solano Chavarría. Mide: mil ochenta y un metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince, con la base de
ocho millones cuatrocientos cincuenta mil ciento veintitrés colones con treinta
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del año
dos mil quince con la base de dos millones ochocientos dieciséis mil
setecientos siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús María
Ugalde Ramos, Leonardo Ugalde Sancho, Marta Elena Sancho Ramírez. Expediente N°
15-000544-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de agosto del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015051712).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del treinta
de setiembre del dos mil quince, y con la base de ocho millones seiscientos
diecinueve mil setecientos veintiocho colones con diecinueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos dieciséis mil cuatrocientos veinticinco cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno. Situada en el distrito San Pedro, cantón
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación
Desarrollo Habitacional Región Brunca; al sur, Asociación Desarrollo
Habitacional Región Brunca; al este, servidumbre de paso y al oeste, Asociación
Desarrollo Habitacional Región Brunca. Mide: trescientos veintisiete metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
quince, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil
setecientos noventa y seis colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil quince con la
base de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y dos
colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Cristian Mena Retana.
Expediente N° 15-001258-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2015.—Yesenia Solano
Molina, Jueza.—(IN2015051731).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones
trescientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 877170, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN45DX2U414979, carrocería: sedán 4
puertas, año fabricación: 2002, color:
dorado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
nueve de octubre del año dos mil quince, con la base de un millón setecientos
treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de octubre del año dos mil quince con la base de quinientos setenta
y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González
contra Mario Enrique Centeno Lara. Expediente N° 15-001362-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de junio del
2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051736).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil quince y con la base de dos millones setecientos
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° BFK936, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2004, color blanco, Vin KMHCG45C34U571902. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de
octubre de dos mil quince, con la base de dos millones noventa y dos mil
quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince con la
base de seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González
contra Alicia María García Rodríguez. Expediente N° 14-003106-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de mayo del
2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051738).
En la puerta exterior de este Despacho, 1)
libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del siete
de setiembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil treinta y dos - cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) San
Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con frente 11,95 metros; al sur, Quircot Madera Verde S. A.; al
este, Basilisa Ruiz Carmona y al oeste, Marvin Gerardo Loáiciga Suárez y Lucas
Loáiciga Suárez. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintidós de setiembre de dos mil quince, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de octubre de dos mil quince con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del
siete de setiembre de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil treinta y tres-cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) San
Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Roxana María Villavicencio Monge y Elwis Francisco Alvarado Baldi; al sur,
Municipalidad de Cartago; al este, Quircot Madera Verde S. A. y al oeste, calle
publica con 6,05 metros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
siete de octubre de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Diana Ivonne Monge González contra Quircot Madera
Verde Sociedad Anónima. Expediente N° 15-002059-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 01 de julio del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015051750).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas 659533,
marca Suzuki, estilo Sidekick, año 1998, color negro, tracción 4x2, carrocería
todo terreno 4 puertas, chasis y Vin N° 2S3TE02V4W6402516, motor no legible,
modelo JS, cilindrada 1600 c.c, cilindros 04, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos
mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Salas González contra Roxana Jiménez Jiménez. Expediente N°
12-001407-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 01 de julio del 2015.—Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2015051751).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del
siete de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Placas: 502946,
marca: Toyota, estilo: Rav 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: JT3HP10V2V7049526, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4,
número chasis: SXA117049526, año fabricación: 1997, color: blanco. 2) Placas:
555989, estilo: Rav 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JT3HP10V0W0197281, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x4, número
chasis: JT3HP10V0W0197281, año fabricación: 1998, color: blanco. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
setiembre del año dos mil quince, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil
quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olivier Alfaro Hidalgo
contra Electronic Center Cell de Alajuela E.C.A S. A. Expediente N°
13-004004-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 07 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051754).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de
setiembre de dos mil quince y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y seis mil cuatrocientos seis cero cero cero la
cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río
Tacares; al este, río Tacares y al oeste, Danilo Rodríguez. Mide: mil
quinientos dieciséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de
setiembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de octubre de dos mil quince con la base de un millón
quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Steward Antonio Ramírez Ugalde contra Auto Comercial
de Occidente ACOCAR Sociedad Anónima. Expediente N° 15-000384-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de mayo del año
2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051756).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
186-03622-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 316-05816-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 316-05816-01-0903-001; a las catorce horas y
quince minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de
dieciocho millones veintitrés mil cuatrocientos veinticinco colones con setenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil setenta y cuatro - cero
cero uno y cero cero dos (480074-001/002) la cual es naturaleza: lote 9: bloque
C: terreno para construir. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-C; al sur, lote 10-C; al
este, Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez y al oeste, calle pública. Mide: ciento
veinte metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de trece millones
quinientos diecisiete mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil quince con la base de cuatro millones
quinientos cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica S. A.) contra Johssie
Marlene Grant Barnes, Osvaldo Jesús Villalobos Serrano. Expediente N°
15-002204-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de
julio del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015051760).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos sesenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
564854, marca: Kia, categoría: automóvil, VIN: KNEJA5535X5432646, estilo:
Sportage, año:1999, color: rojo, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil
quince, con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince con
la base de setecientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Monitorio de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra
Almanza y Meneses S. A. Expediente N° 13-014021-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio
del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015051763).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de sesenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos diecisiete - cero cero uno / cero cero dos (79817-001/002) la
cual es terreno para construir con una casa lote 170. Situada en el distrito
Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
169; al sur, lote 171; al este, lote 157 y al oeste, calle con frente de 15m.
Mide: doscientos sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince, con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del ocho de octubre de dos mil quince con la base de quince mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Daisy
Patricia Alfaro Villalobos. Expediente N° 15-001389-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2015.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—(IN2015051767).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2014249500693
sumaria: 2014-001151-0373-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Santo Domingo; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre
de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil novecientos setenta y un
dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° BFX489, marca Fiat, estilo Palio Weekend Trekki, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, Vin 9BD373356E5052507,
cilindrada 1368 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil quince, con la
base de catorce mil doscientos veintiocho dólares con cincuenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil
quince con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta
y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S.
A. contra Michael Alfredo Jara Salas. Expediente N° 15-005070-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015051768).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
3000279164 sumaria 14-600185-0313-TC de la Fiscalía de Atenas; a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil quince, y con la base
de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BFV 804, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color azul, VIN JT3HP10V6V7072551,
cilindrada 2000 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil quince,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base
de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elidier
Rojas Rojas contra Lineth María Taboada Carballo. Exp. Nº 15-018746-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
2 de junio del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015051770).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de
octubre del dos mil quince, y con la base de un millón ciento treinta y nueve
mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número quinientos sesenta y un mil setecientos setenta y tres,
marca Mitsubishi, estilo Mirage DE. Categoría automóvil, capacidad cinco
personas, año mil novecientos noventa y ocho, color azul VIN JA tres AY uno uno
a ocho WU cero CFERO quince diecinueve, cilindrada mil quinientos cc.,
combustible gasolina, motor Nº cuatro g uno cinco TJ cero ocho nueve nueve.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte
de octubre del dos mil quince, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de noviembre del dos mil quince con la base de doscientos ochenta y
cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan
Carlos Gomes Alfaro contra Wisco Kandice Kessler. Exp. Nº 15-016010-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
2 de junio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015051772).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes
meridiano) del siete de setiembre del dos mil quince y con la base de
veinticinco millones doscientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y siete
colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y cinco mil setenta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es
de naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Chacón
Rojas; al sur, calle pública; al este, María del Carmen Moya Quesada y al
oeste, José Andrés Moya Quesada. Mide: Mil trescientos cuarenta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
(antes meridiano) del veintitrés de setiembre del dos mil quince, con la base
de dieciocho millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho
colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes
meridiano) del ocho de octubre del dos mil quince con la base de seis millones
trescientos veintidós mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Francisco
Herrera Jarquin, Juan Vicente del Socorro Moya Quesada, Martha Moya Porras.
Exp. Nº 15-002390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015051781).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita
bajo las citas de tomo 388 y asiento 6218; a las catorce horas y treinta
minutos del uno de octubre del año dos mil quince, y con la base de once
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 461191 derechos
001 y 002 la cual es terreno lote 112-I-terreno con una casa. Situada en el
distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote 105; al este, lote 114 y al oeste, lote
110. Mide: ciento dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
noviembre del año dos mil quince con la base de dos millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense del Seguro Social contra María Eugenia Robles Calderón y Víctor
Julio Quesada Barboza. Exp. Nº 15-016124-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio
del 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque.—(IN2015051784).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas números 0316-00010481-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del
trece de octubre del dos mil quince, y con la base de noventa y tres millones
quinientos tres mil doscientos treinta y cuatro colones con veinticuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y
tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito cuatro San Rafael, cantón tres La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Santiago Malavasi Mora; al sur, María Luisa Monge
Umaña y Lina Malavasi; al este, Pedro Malavasi Monge y al oeste, Stanley Linda
Medal, Corporación Inmobiliaria Los Pinos S. A. Mide: Novecientos noventa y
seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la
base de setenta millones ciento veintisiete mil cuatrocientos veinticinco
colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
noviembre del dos mil quince, con la base de veintitrés millones trescientos
setenta y cinco mil ochocientos ocho colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro
Malavassi Monge, María de Los Ángeles Jiménez Argüello. Exp. Nº
15-011683-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Bernardo
Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015051786).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de setiembre del dos mil quince, y con la base de ocho millones
seiscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ochenta y tres mil ciento sesenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 7-N. Situada en el distrito
02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 6-N; al sur, lote 8-N; al este, calle pública y al oeste, lote 18-N. Mide:
Ciento cuarenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del
dos mil quince, con la base de seis millones quinientos doce mil novecientos
sesenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, con la base de dos
millones ciento setenta mil novecientos ochenta y siete colones con cuarenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlene
Artavia Madrigal. Exp. Nº 15-003182-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 9 de julio del
2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015051789).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía sumaria
15-001597-061-PE con citas de inscripción tomo 2014 asiento 00069638 secuencia
001; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos
mil quince, y con la base de veintitrés mil quinientos setenta dólares con
ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número cl 248912, marca Nissan, estilo Navara LE, categoría carga liviana,
capacidad cinco personas, año 2010, color gris, chasís MNTVCUD40Z0021441.
cilindrada 2488 cc., combustible diesel, motor Nº YD25201738T, carrocería
camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción 4x4. cilindros: 4. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil quince, con la base de diecisiete mil seiscientos
setenta y ocho dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, con la base de cinco mil
ochocientos noventa y dos dólares con setenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Cathay de Costa Rica S. A., contra Flor María del Carmen Campos Montoya. Exp.
Nº 15-010923-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de junio del 2015.—Msc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—(IN2015051792).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 382-11344-01-0905-003; a las nueve horas y treinta minutos del siete de
octubre del dos mil quince, y con la base de siete millones sesenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 382915-000, la cual es terreno para construir lote
F-4. Situada en el distrito 5, San Felipe cantón 10, Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; sur, IMAS; este, calle pública;
oeste, IMAS. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Plano SJ-0885586-1990. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos noventa
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón
setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R. L. contra Jorge Luis Quesada Murillo. Exp. Nº 14-002542-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de
julio del 2015.—Licda. Brigida Quiros Alpízar, Jueza.—(IN2015051802).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0390-00016013-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del siete de
setiembre del dos mil quince, y con la base de setecientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número setenta y siete mil diecinueve cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con
7.03 m de frente; al sur, camino público con 03,70 m de frente; al este, camino
público con 38,74 m de frente y al oeste, Vilma Chavarría Coronado. Mide:
Doscientos cincuenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano
G-0533765-1984. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, con la base de
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del ocho de octubre del dos mil quince, con la base de ciento setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Eveling Johanna López Víctor contra Maderos de Moracia S. A.
Exp. Nº 15-000914-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de julio del 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015051804).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de
setiembre de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos uno mil cuatrocientos setenta cero cero cero
la cual es terreno lote A terreno para construir. Situada en el distrito
3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Julia Atencio Zapata; al sur, Julia Atencio Zapata; al este, calle
pública con diez metros lineales frente a ella y al oeste, Julia Atencio
Zapata. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano: P-1257940-2008. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos
mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Luis Vicente Araya Muñoz contra Julia Atencio Zapata. Exp. Nº
15-000046-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 23 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015051821).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre
sirviente citas 0339- 00010304-01-0001-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208
sistema financiero de vivienda; a las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.)
del veintiocho de setiembre del dos mil quince, y con la base de nueve millones
cuatrocientos setenta y ocho mil colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
48114-F-000 la cual es terreno de naturaleza finca filial treinta y cuatro de
una planta destinada a uso de habitación en proceso de construcción. Situada en
el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, alameda dos; al sur, filial veinticinco; al este, filial
treinta y cinco y al oeste filial treinta y tres. Mide: noventa metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados-para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del catorce de octubre del dos mil
quince, con la base de siete millones ciento ocho mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del treinta de octubre de
dos mil quince con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Gerardo Enrique Barrios Montiel. Exp. Nº 13-009035-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de julio del 2015.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015051822).
Primera publicación
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos por cada uno de los derechos a rematar en la finca que se dirá,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: La finca del partido de Alajuela,
matrícula número veintisiete mil doscientos setenta y siete, derechos cero cero
dos y cero cero tres, derechos correspondientes cada uno a un tercio en la
finca, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito Santiago, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Chavarría; al
sur, Juan María Vásquez; al este, Elida Ramírez, y al oeste, Joser Fco. Vargas.
Mide: catorce mil cincuenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del primero de octubre del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos por cada uno de los derechos a rematar (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, con la base
de seiscientos veinticinco mil colones exactos por cada uno de los derechos a
rematar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Melvin Gerardo López Chavarría contra Agropecuaria Rojas
Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 15-000290-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
23 de junio del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015051841).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando demanda en materia de familia
inscrita al tomo: 2011, asiento: 360785, a las once horas y treinta minutos del
diez de noviembre del dos mil quince, y con la base de nueve mil novecientos
veintinueve dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placa 690682, marca: Tianma, estilo: Superlande,
capacidad: 7 personas, año: 2007, color: verde, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x2. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de
siete mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con treinta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, con la
base de dos mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Manuel Carballo Villalobos.
Expediente Nº 13-004565-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 06 de agosto del 2015.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza.—(IN2015051844).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres sirvientes, una
reserva y restricciones, y una servidumbre de paso, a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, y con la base de treinta y
un millones cuatrocientos nueve mil quinientos setenta y seis colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil
ciento sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero
cuatro, la cual es terreno de frutales, con una casa y una piscina. Situada: en
el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Olga Digna Araya y Servicio de Consultoría Molina y Molina
S.C. S. A.; al sur, quebrada Estero Hondo en medio Juan Carlos Barrantes
Alfaro; al este, calle pública con 50 metros 68 centímetros de frente y Servicio
de Consultoría Molina y Molina S.C. S. A., y al oeste, servidumbre con 63
metros 85 centímetros de frente. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y nueve
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil
quince, con la base de veintitrés millones quinientos cincuenta y siete mil
ciento ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos, y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del
dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y dos mil
trescientos noventa y cuatro colones con trece céntimos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Omar Gerardo Esquivel Quesada. Expediente Nº 15-000378-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de mayo del
2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015051909).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos
veintiséis mil ochocientos dos colones con treinta y cuatro céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 567815, marca: Kia,
capacidad: cinco personas, chasis: KNABA24325T043228, color: negro, categoría:
automóvil, estilo: Picanto EX, carrocería: Hatchback. Para el segundo remate,
se señalan las once horas cero minutos del dos de octubre del dos mil quince,
con la base de tres millones seiscientos veinte mil ciento un colones con
setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de
octubre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos seis mil
setecientos colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
Veinsa Sociedad Anónima contra Odilia Flores Calero. Expediente Nº
10-001245-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de abril del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015051940).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
tomo 310, asiento 02340-01-0901-003, a las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del dos mil quince, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil seiscientos
cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Mario Batista Cascante; al sur, Gilbert Brenes Valerio; al
este, calle pública, y al oeste, Heliodoro Araya Molina. Mide: doscientos
treinta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del
dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil quince,
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Johnny Martín Araya Chaves. Expediente Nº
15-001529-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 06 de agosto del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2015051945).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos
cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 220982, marca:
Mitsubishi, estilo: L 300, color: rojo, año: 1994, categoría: automóvil. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre
del dos mil quince, con la base de un millón novecientos quince mil novecientos
treinta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de
octubre del dos mil quince, con la base de seiscientos treinta y ocho mil
seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra
Hernán Arnoldo Sanabria Abarca. Expediente Nº 10-000759-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 07 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2015051947).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las 13:45 horas del 26 de octubre del 2015, y con
la base de diecisiete mil doscientos sesenta y nueve dólares con seis centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL-265676, marca:
JMC, categoría: carga liviana, estilo: N601, capacidad: 3 personas, año: 2012,
color: azul, carrocería: caja cerrada o furgón, combustible: diesel,
cilindrada: 2771 C.C, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las
13:45 horas del 10 de noviembre del 2015, con la base de doce mil novecientos
cincuenta y un dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 13:45 horas del 25 de
noviembre del 2015, con la base de cuatro mil trescientos diecisiete dólares con
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Ronald Kenneth Godínez Umaña. Expediente Nº 15-016303-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de junio del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015051951).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
ocho horas del once de setiembre del dos mil quince, al mejor postor, remataré:
Finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la
Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula folio real: ciento sesenta mil
treinta y dos-triple cero. Situada: en el distrito primero Cortés, cantón
quinto Osa. Linda: norte, Puesto del Sol S. A.; sur, William Batkin; este,
William Batkin; oeste, Bienes Raíces Mejía Iglesias S. A. Mide: cinco mil
ciento dieciocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados, propiedad de
Zone of Monkeys Titi S. A., conforme al plano Nº P-1226238-2008, la cual saldrá
libre de gravámenes pero soportando las siguientes anotaciones condiciones y
prohibiciones bajo las citas: 304-01938-01-0903-006, 904-003, 906-002, 907-001,
908-001, 909-002 y servidumbre de paso bajo las citas: 573-09683-01-0002-001,
0003-001, en la base de diecisiete millones doscientos setenta y dos mil
trescientos noventa y un colones con catorce céntimos. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dos de
octubre del dos mil quince, con la base de doce millones novecientos cincuenta
y cuatro mil doscientos noventa y tres colones con treinta y cinco céntimos
(rebajado en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas del treinta de octubre del dos mil quince, con la base
de cuatro millones trescientos dieciocho mil noventa y siete colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo
anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 08-100046-423-CI interno
390-3-08 de Zone Monkeys S. A., contra Julio Armando Mejía Vaquerano.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 16 de
julio del 2015.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—(IN2015051952).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
octubre del dos mil quince, y con la base de ocho mil seiscientos dólares con
diecisiete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa
466571, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, chasis: JMYSNCS3A1U001642,
capacidad: 5 personas, color: verde, año: 2002, combustible: gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre
del dos mil quince, con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta dólares con
doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil quince, con la base de dos mil ciento cincuenta dólares con cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Jessica Tatiana Castillo Barboza. Expediente
Nº 15-020137-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz
Herradora, Jueza.—(IN2015051957).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación de etapa de ejecución
bajo las citas: 800-48616-01-0001-001 y Servid Reserva Ref.; a las nueve horas
y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, y con la base de
nueve millones ciento treinta mil setecientos diecinueve colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento seis mil cincuenta y seis cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Shelly Claxton Doman; al sur, Alexis Aguilar Jiménez; al este, Bernardo
Barrantes Rojas y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y nueve metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: L-0842644-2003. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del
año dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos cuarenta y ocho
mil treinta y nueve colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil quince con la base de
dos millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y nueve colones
con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Flor María Guido Morales. Exp. N° 13-003157-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de julio del 2015.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015052028).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
nueve de noviembre del año dos mil quince, y con la base de doscientos tres mil
ochocientos ochenta y un colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos-cero cero cero (2-254800-000) la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón
12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Lisbeth
Morales; al sur, Hernán Blune; al este, calle pública con 13m 65cm y al oeste,
Hernán Blune. Mide: Cuatrocientos seis metros con noventa decímetros cuadrados.
Plano: A-0975061-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, con la base de
ciento cincuenta y dos mil novecientos once colones con treinta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil
quince con la base de cincuenta mil novecientos setenta colones con cuarenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Antonio
Alfaro Conejo y Lisbeth María Morales Acosta. Exp. N° 15-001158-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de junio del
2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015052031).
A las trece horas y treinta minutos del siete
de setiembre del dos mil quince (01:30 del 07/09/2015); remataré los siguientes
inmuebles. 1) Con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil
setecientos, Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veinte mil ochocientos noventa y dos-cero cero-cero
120892-000 la cual es terreno de cultivo. Situada en el distrito cuarto San
Pablo, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Antonio Godoy Sánchez; al sur, Antonio Godoy Sánchez; al este, Carlos
Luis Ugalde Brais y al oeste, servidumbre de paso con un frente de trece punto
cincuenta centímetros. Mide: Trescientos seis metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. 2) con la base de tres millones quinientos setenta mil
quinientos veinticinco colones libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a
remate finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinte mil novecientos diez-cero cero cero 120910-000 la cual es
terreno de cultivo. Situada en el distrito cuarto San Pablo, cantón noveno, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Antonio Godoy Sánchez; al sur,
Antonio Godoy Sánchez; al este, Carlos Luis Ugalde Brais y al oeste,
servidumbre de paso con un frente de trece punto cincuenta centímetros. Mide:
Trescientos diecisiete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. y 3) con
la base de tres millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y
siete colones con cinco céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a
remate finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinte mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero 120891-000 la
cual es terreno de cultivo. Situada en el distrito cuarto San Pablo, cantón
noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Antonio
Godoy Sánchez; al sur, Antonio Godoy Sánchez; al este, Carlos Luis Ugalde Brais
y al oeste, servidumbre de paso con un frente de doce punto cincuenta
centímetros. Mide: Trescientos un metros con noventa y un decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular Desarrollo
Comunal contra Aquilino Pérez Morais, Electroyama S. A. Exp. N°
94-100148-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 28 de julio del 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla
Juez.—(IN2015052040).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y siete mil
doscientos setenta y siete dólares con setenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
127091-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero
Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, con María Fallas Fallas; al sur, con calle publica; al este,
con Elías Murillo Batista y al oeste, con calle pública y Heriberto Lobo. Mide:
Ciento noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de octubre
de dos mil quince, con la base de ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y
ocho dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre de dos mil quince con la base de treinta y seis mil
ochocientos diecinueve dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Valencia Hills Corp. contra Fernando Andrés García Quesada. Exp. N°
13-016609-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto del 2015.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—(IN2015052054).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0298-00004860-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 0344-00001188-01-0900-001;
a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y un mil doscientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno
de bosque y repasto. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Iván Rodolfo Lara; al sur, Iván
Rodolfo Lara; al este, calle pública y al oeste, Iván Rodolfo Lara. Mide: Ocho
mil setecientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny
Alberto Villegas Chinchilla contra Rosa Hildaura Valdés Ospino. Exp. N°
15-000683-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
15 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015052060).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos Citas: 0494-00004452-01-0004-001; a las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de once
millones seiscientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintidós mil seiscientos veinte cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Lidia Díaz Benavides; al sur,
Omar Contreras Contreras; al este, Josefa Díaz Espinoza y al oeste, calle
pública con frente de veintidós metros. Mide: Seiscientos veintitrés metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de ocho millones setecientos setenta y dos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la
base de dos millones novecientos veinticuatro mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny
Alberto Villegas Chinchilla contra María Dennis Cirila Villafuerte Chavarría.
Exp. N° 15-000428-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 22 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo,
Juez.—(IN2015052061).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
citas 0316-00001317-01-0901-001; a las ocho horas y quince minutos del catorce
de octubre de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil ciento treinta y seis cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, María
Cecilia Chaves Hernández; al sur, calle pública; al este, María Cecilia Chaves
Hernández y al oeste, calle pública. Mide: Cinco mil veintiocho metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Plano P-1101519-2006. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil quince,
con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince
con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Ortega Núñez contra Agroturismo La Amapola S. A. Exp. N°
11-027844-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de agosto del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—(IN2015052090).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado a favor de Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, bajo citas 0462-00006593-01-0018-001, a las trece horas treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, y con la base fijada
por el perito de seis millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos
setenta y ocho colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 63049-000, la cual es terreno para
construir con una casa marcada con el número 317. Situada en el distrito
primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: Al
norte, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, con Avenida
Ostra; al este, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: Noventa metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
treinta minutos del siete de octubre del dos mil quince con la base de cuatro
millones setecientos setenta y seis mil quinientos ochenta y tres colones con
cincuenta céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del
dos mil quince con la base de un millón quinientos noventa y dos mil ciento
noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos, (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de María de los Ángeles Maroto Herrera
contra Eduardo Enrique Legister Thorpe. Exp. N° 08-000250-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de julio del
2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(IN2015052092).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. Limitac. a las nueve horas
y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil cuatrocientos
quince-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 21 D. Situada en
el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al
norte, lote 22 D; al sur, lote 20 D; al este, lote 4 D y al oeste, resto
camino. Mide: Mil doscientos cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil
quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edilberto Rey Alfaro Fernández,
María del Carmen Fernández Artavia. Exp. N° 14-001792-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de junio del 2015.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015052093).
En la puerta exterior de este Despacho; 1)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos anotadas bajo las citas: 0504-00004040-01-0007-001; a las quince
horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, y con la base
de treinta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco punto treinta y un unidades
de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 528198-000 la cual es terreno de potrero con
repastos, cipresales y charrales. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Napoleón Muñoz
Muñoz; al sur, Gregoria Mora Chichilla; al este, calle pública con 91 metros 40
cms de frente; y al oeste, Asesorías Garo del Norte S. A., en medio Quebrada
Tanques. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, con
la base de veinticuatro mil trescientos cincuenta y seis punto cuarenta y ocho
unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de
octubre del dos mil quince, con la base de ocho mil ciento dieciocho punto
ochenta y dos unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos anotadas bajo las citas: 0504-00004040-01-0009-001; a
las quince horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, y
con la base de trece mil ciento catorce punto sesenta y nueve unidades de
desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 528199-000 la cual es terreno de charral, potrero
y montaña. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Abarca Obando y servidumbre
de 6 metros de ancho; al sur, Napoleón Muñoz Muñoz; al este, Jorge Quesada León
y quebrada en medio; y al oeste, Olger Jiménez Elizondo. Mide: tres mil
doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, con la
base de nueve mil ochocientos treinta y seis punto uno unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, con
la base de tres mil doscientos setenta y ocho punto sesenta y siete unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Walter Calvo Quesada. Exp. 12-011265-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 9 de julio del 2015.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza.—(IN2015052121).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas:
406-19980-01-0080-001 y Reservas Ley Caminos citas: 406-19980-01-0081-001; a
las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de setiembre de
dos mil quince, y con la base de seis millones cuatrocientos veintidós mil
cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 84415-000 la cual es terreno lote 30 terreno para la agricultura.
Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 29; al sur, parcela 31; al este, calle
pública; y al oeste, Fernando Batalla. Mide: setenta y nueve mil novecientos
noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano)del
treinta de setiembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones
ochocientos dieciséis mil quinientos cuarenta y un colones con nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de octubre de dos mil
quince con la base de un millón seiscientos cinco mil quinientos trece colones
con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ligia Bustamante Mora contra J E F Centroamericana S.
A. Exp. 14-011656-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 22 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015052123).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo
0359-00019137-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós
de setiembre del dos mil quince, y con la base de diez millones quinientos
dieciséis mil ochocientos cinco colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos treinta y ocho cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 9 CC. Situada
en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Leximp S. A.; al sur, Leximp S. A.; al este, alameda 18 S; y
al oeste, Leximp S. A. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de
octubre del dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos ochenta y
siete mil seiscientos tres colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince con la base de
dos millones seiscientos veintinueve mil doscientos un colones con veintisiete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Antonio Solís Saborío. Exp. 15-013321-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales,
Juez.—(IN2015052126).
Se convoca a todos los interesados en la
Sucesión de, Evelia Contreras Vargas, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y treinta minutos (8:30 a.m.) del siete de setiembre
de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000797-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
21 de julio del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015052097).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-100263-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de James Castro Fallas, quien es mayor, soltero, vecino de San Cristóbal
Sur de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-ocho tres siete-tres nueve tres, comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público dos Propiedades, cuyos terrenos que se
describen así: Fincas cuya naturalezas es de terreno de café. Situadas en el
distrito Frailes, cantón Desamparado, de la provincia de San José. La finca por
inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano
SJ-1321059-2009 con una medida de ocho hectáreas con seis mil cuatrocientos
treinta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros y que colinda por el rumbo
norte José Méndez Calvo e Hijos S. A. y Elenita Venegas Bonilla, por rumbo sur
y este con calle pública, y por el rumbo oeste Ronald Quirós Mora y Ronald
Nájera Chacón. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de diez millones ciento cincuenta y tres mil ciento
veinticinco colones, y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble una parte por compra-venta y otra
por adjudicación mortual y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento, limpieza del inmueble y cuido de linderos y cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por James Castro Fallas. Exp.:
09-100263-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 09 de julio del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047223).
Eugenio Róger Mora Navarro, mayor de edad,
divorciado una vez, comerciante, vecino de Curridabat, San José, cédula de
identidad uno-cuatrocientos ocho-novecientos setenta y dos, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de repasto y bosque, situado en La Libertad de Sardinal (distrito
tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Papagayo Golf and Country Club S. A; sur, calle pública, este, Green
Heaven de Guanacaste S.A, La Mona Triste JKL S. A y Papagayo Golf y oeste,
Municipalidad de Carrillo, Javier Contreras Contreras, Villa Dahlia PGCC Al
Quince S. A., y Papagayo Golf and Country Club S. A. Según plano catastrado
G-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y cuatro. Mide de extensión
una hectárea nueve mil setecientos cuarenta metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compra de José Alberto Angulo García el treinta de marzo de mil
novecientos noventa y dos. Estima el inmueble en tres millones de colones y el
proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Eugenio Róger Mora Navarro. Exp: 14-000136-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de marzo
del 2015.—Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047230).
Se hace saber: Que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-100020-1143-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Olinda Sosa Martínez; quien es mayor, estado
civil viuda, vecina de Upala Centro, ciento veinticinco metros al este de la
escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
8-0047-0526, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y
ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido y de patio
situado en el distrito primero, cantón trece, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, con Norma Cortes González; al sur, con calle pública; al
este, con Rónald Núñez Villalobos y al oeste, con Gabriela Acevedo Hurtado y
Lidia Mena Álvarez. Mide: Trescientos sesenta y cinco metros con cincuenta
centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación protocolizada, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construcción de un local comercial y se le
ha dado mantenimiento y mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Olinda Sosa Martínez. Exp. Nº 15-100020-1143-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
07 de julio de 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2015047713).
Carlos María Rojas Álvarez, cédula de
identidad dos- doscientos dos novecientos sesenta y tres, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia, 500 metros sur
de la plaza de deportes. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para repastos, parte
destinada a la agricultura y una casa de habitación sito ubicado en Santa
Isabel, distrito Sexto, Río Cuarto, cantón Tercero, Grecia de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de
doscientos ochenta y nueve metros con setenta y tres centímetros, Iria María
Salazar Núñez y en parte Río Cuarto; al sur, Boticario Tropical S. A. y en
parte Carlos Rojas Alfaro; al este, Río Cuarto; al oeste, calle pública con un
frente de ciento setenta y dos metros con veintidós centímetros y en parte
Alexander, Jeffry, Rafael Ángel, Yamileth, Edgar, Carlos, Lilliana y Maribel,
todos de apellidos Rojas Alfaro. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
número A-1252541-2008 de fecha 12 de mayo 2008, una superficie de veintisiete
hectáreas tres mil seiscientos sesenta metros con noventa y un decímetros
cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió
mediante compra que le realizara Jose Joaquín Alfaro Artavia, mayor, viudo una
vez, agricultor, cédula de identidad dos-cero cuarenta y ocho-seis mil
trescientos veintiuno, vecino de Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia,
Alajuela, 500 metros sur de la plaza de deportes, en fecha 25 de octubre de
1968, mediante testimonio de escritura número 186 otorgado ante el Notario
Hernán Chacón Jinesta, y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título
de dueño por más de veinte años. Valora el terreno en la suma de treinta
millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N°
15-000055-0298 AG, establecida por Carlos María Rojas Álvarez.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 23 de julio de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez
Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047768).
El Diamante Azul J Y M del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro nueve cero uno cero cinco,
domiciliada en Monterrey de San Carlos, un kilómetro al norte de la gasolinera;
representada por su apoderado generalísimo Andrés Rodríguez Vargas, mayor,
soltero, ganadero, cédula de identidad dos-seiscientos treinta y
ocho-seiscientos treinta y siete, vecino de Monterrey de San Carlos, un
kilómetro al norte de la Gasolinera. Solicita se levante Información Posesoria
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto,
sito en Los Ángeles, distrito diez Venado, y parte en distrito uno San Rafael,
cantón diez San Carlos y parte en cantón quince Guatuso, provincia Alajuela,
con los siguientes linderos: al norte, El Diamante Azul J Y M del Norte
Sociedad Anónima, Río Cucaracha y fin de servidumbre de paso de siete metros
cuarenta y cinco centímetros lineales; al sur, El Diamante Azul J Y M del Norte
Sociedad Anónima y en parte Anselmo Alfaro Alfaro; al este, El Diamante Azul J
Y M del Norte Sociedad Anónima; y al oeste, Río Cucaracha y Anselmo Alfaro
Alfaro. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1765994-2014 de
fecha 28 de agosto de 2014, una superficie de setenta y siete mil doscientos
diecisiete metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera el señor Andrés
Rodríguez Vargas, mayor, soltero, ganadero, cédula de identidad dos-seiscientos
treinta y ocho-seiscientos treinta y siete, vecino de Monterrey de San Carlos,
un kilómetro al norte de la Gasolinera, en fecha 16 de abril de 2014, quien le
trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años.
Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y en la misma suma
estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de Información Posesoria N° 15-000101-0298 AG, establecida por El
Diamante Azul J Y M Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de julio
de 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047771).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 15-160006-0642-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jorge Arturo Valverde Sanabria, quien es
mayor, casado una vez, vecino de El Barón de Esparza, portador de la cédula de
identidad vigente número 4-108-061, pensionado, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de charral y bosque. Situada en El Barón,
distrito cuarto San Rafael, cantón segundo Esparza de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: Elbert y Jairo ambos apellido Aguilar Porras,
callejón de acceso de cinco metros de ancho; al sur: con Río Jesús María; al
este: Eliecer Barrantes Ocampo y al oeste: Quirino Aguilar Montoya. Mide: siete
mil seiscientos setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1738875-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión
de derechos que realizó a su favor el señor Pilar Aguilar Montoya y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años juntos con la posesión
derivada de su antiguo poseedor. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza con el
fin de mantenerlo bien delimitado y construcción de una cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Jorge Arturo Valverde Sanabria.
Expediente: 15-160006-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 17
de abril de 2015.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047869).
Se hace saber que ante este despacho se
encuentra el expediente N° 14-000150-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Ana Ibis Hernández Castañeda,
quien es mayor, casada una vez, maestra, portadora de la cédula de identidad
5-0127-0290 y vecina de San Rafael de Paso Tempisque de Palmira de Carrillo,
ciento veinticinco metros al norte y veinticinco metros al este del Ebais y
Martiza Emilia Hernández Castañeda, mayor, divorciada una vez, empresaria,
cédula 5-0195-0073, vecina de San Rafael de Heredia, trescientos metros al sur
de la Iglesia Católica; el cual interpusieron a fin de que se inscriba a sus
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad un terreno que es para
construir, situado en Paso Tempisque, distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo,
provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte y este: Donaldo Villegas
Espinoza, al sur: en la actualidad con Carmen Eugenia Sánchez Castañeda y
oeste: calle pública con un frente a ella de doce metros con tres centímetros
lineales; mide 420 m2, según plano G-1701478-2013. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación
que le hiciera su padre Luis Paulino Hernández Hernández, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, Barrio El Bambú
cincuenta metros al sur del Estadio Municipal, el 15 de enero de 1992 y
ratificado por medio de escritura el 1 de diciembre de 2014, que hasta la fecha
lo han poseído en calidad de únicas personas propietarias y en forma pública,
pacífica, ininterrumpida; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él
han consistido en reparación y mantenimiento de casa de habitación, limpieza de
patio y tapias; que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carecen de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer
valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste,
6 de julio de 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—(IN2015047891).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000141-0638-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Arturo Arredondo Ureña, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Atenas, cédula de identidad número 02-0281-0895,
ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, los terrenos que se describen así: 1) Finca cuya naturaleza es
terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Atenas, cantón quinto
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
veintiocho metros cincuenta y ocho centímetros; al sur, Adrián Hernández Araya;
al este, calle pública con ciento ochenta y ocho metros con treinta y seis
centímetros y al oeste, Olman León Guzmán. Mide: siete mil catorce metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1771615-2014; 2)
Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero
Atenas, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con setenta y
tres centímetros; al sur Federico Aguilar Chaves; al este, Luis Ángel Carranza
Bolaños, y al oeste, Constructora Jerusalem de Occidente S. A. Mide: cinco mil
trescientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1770188-2014; 3) Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura.
Situada en el distrito primero Atenas, cantón quinto Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, río Cajón; al sur, calle pública con un frente a
ella de ciento treinta y un metros con once centímetros; al este, Constructora
Jerusalem de Occidente S. A. y al oeste, Constructora Jerusalem de Occidente S.
A. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1771616-2014. Indica el promovente que estima los inmuebles: 1) en la
suma de diez millones de colones; 2) en la suma de siete millones de colones;
3) en la suma de quince millones de colones. Las presentes diligencias en la
suma treinta y dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por, Arturo Arredondo Ureña. Exp.: 15-000141-0638-CI.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2015.—Lic. Rodolfo
Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048073).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 13-000019-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gerardo Agüero Elizondo, quien es mayor,
casado, vecino de Poró de Grifo Alto de Puriscal, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-siete cuatro ocho-tres siete uno,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Finca cuya naturaleza es de terreno
de pasto. Situada en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia
de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José
descrita en el plano SJ-1512036-2011 con una medida de nueve mil doscientos
veintidós metros cuadrados, con una naturaleza de terreno de pasto, y que
colinda al norte, Luis Agüero Elizondo, al sur, Gerardo Agüero Elizondo y
Jacinto Agüero Quirós, al este, calle pública y Gerardo Agüero Elizondo, al
oeste, Luis Agüero Elizondo y Gerardo Agüero Elizondo. Tal como lo indican el
plano catastrado SJ-1512036-2011. Indica el promovente que sobre los inmuebles
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones colones, y las
presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra y venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas,
reparación y construcción de cercas, además de asistencia general del terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Gerardo Agüero Elizondo. Exp. Nº
13-000019-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Castillo
López, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015048087).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-000028-0815-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Narcisa Murillo Murillo Sánchez, quien es
mayor, casada una vez, vecina de Barrio San José de Atenas, Alajuela, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0319-0528, agricultora y
educadora, José Martín Murillo Sánchez, quien es mayor, casado una vez, vecino
de Santa Inés de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 02-0319-0372, agricultor, Rafael Cristóbal Murillo Sánchez; quien es
mayor, casado una vez, vecino de Tres Ríos de la Unión de Cartago, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0332-0060, profesión
agricultor, Flor Yamilettm Murillo Sánchez, quien es mayor, casada una vez,
vecina de Pueblo Nuevo de Barrio San José de Alajuela, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 02-0339-0019, agricultora y educadora,
María Ester Murillo Sánchez, quien es mayor, casada una vez, vecina de San
Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 02-0369-0565, agricultora, y Marco Aurelio Murillo Sánchez, quien es
mayor, casado una vez, vecino de San Juan Norte de Poás, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 02-0369-0558, agricultor y educador; a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de terreno de cultivos y
bosque, sito en el distrito 03 Mercedes, cantón 05 Atenas, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, con Pedro Bogantes Arroyo, al sur, con Quebrada en
medio de Gumercindo Castro Vega y Claudina Vargas Herrera; al este, con
Claudina Vargas Herrera y al oeste, con Pedro Bogantes Arroyo y Edwm González
Alvarado. Mide: Quince mil ciento ochenta y nueve metros con cinco decímetros
cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado número A-siete cuatro siete
uno uno dos-dos mil uno. Indica la parte promovente que estima el inmueble y
las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones, y cinco
millones de colones, respectivamente. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Narcisa Murillo Sánchez, José Martín Murillo Sánchez, Rafael Cristóbal
Murillo Sánchez, Flor Yamilettm Murillo Sánchez, María Ester Murillo Sánchez y
Marco Aurelio Murillo Sánchez. Exp. Nº 15-000028-0815-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2015.—Lic.
Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015048095).
Miriam Dixon García, mayor, casada una vez,
del hogar, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y cuatro-seiscientos
sesenta y nueve, vecina de San Juan, Platanar, Florencia ochocientos metros
este de la Iglesia Católica. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura,
sito en San Juan, distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Guillermo Umaña
Umaña; al sur, Héctor Umaña Chavarría; al este, calle pública con un frente de
cuarenta y un metros setenta y dos centímetros lineales y al oeste, Guillermo
Umaña Umaña. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1296368-2008
de fecha 13 de octubre de 2008, una superficie de mil seiscientos noventa y
cinco metros con quince decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta la titulante, que lo adquirió por
venta que le hiciera Renelda Ligia Umaña Chavarría, mayor, casada una vez, del
hogar, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-novecientos
noventa y tres, vecina de San Juan de Platanar, Florencia, trescientos metros
oeste del cementerio, mediante testimonio de escritura número 265, otorgada
ante la Notaria Fressia Patricia Guzmán Mena y quien le trasmitiera los
derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el
terreno en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma estima las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 09-000252-0298-AG, establecida por
Miriam Dixon García.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de julio de 2015.—Lic. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015048098).
Rosa Acuña Agüero, mayor, casada una vez,
oficios del hogar, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, 50 metros norte, de la
Escuela de Villa Hermosa, cédula de identidad 1-0559-0096, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: Terreno con una casa y potreros, situado en el distrito primero Buenos
Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas,
con los siguientes linderos: norte, Rosa Acuña Agüero; sur, Santos Macario
Duarte Mena, al este, Luis Acuña Acuña y Junta de Educación de Villa Hermosa; y
al oeste, con calle pública con una medida lineal de frente a la misma de
ciento cincuenta y seis metros con sesenta y tres centímetros lineales. Mide: una
hectárea con mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados, según plano
catastrado P-1738998-2014. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la
poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente número 12-000132-1129-AG (113-15)
establecidas por Rosa Acuña Agüero.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, dos
de julio del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015048099).
Carlos Luis Castro Castro, mayor, soltero,
agricultor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Volcán, un kilómetro al este,
de la Iglesia Católica, cédula de identidad 1-0607-056, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: Terreno de cultivos anuales y árboles frutales dividido por una
servidumbre de paso, situado en el distrito segundo Volcán, del cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos:
norte, Eladio Castro Chaves; sur, María Yamileth Castro Castro; al este, José
Orlando Castro Castro; y al oeste, Meyby Caballero Gómez. Mide: siete mil
cuatrocientos veintitrés metros cuadrados, según plano catastrado
P-1734650-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido la poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones; así como las
presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones. Con un
mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
14-000101-1129-AG (86-15) establecidas por Carlos Luis Castro Castro.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, tres de julio del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015048100).
Leila Martínez Zuñiga, mayor, casada una vez,
oficios del hogar, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Santa Rosa de Brunka,
cédula de identidad 6-0179-0297, solicita se levante Información Posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar,
situado en Santa Rosa, del distrito noveno Brunka, del cantón tercero Buenos
Aires, de la Provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte
y sur, Katia Cordero Martínez, al este, con calle pública con frente de catorce
metros con noventa y siete centímetros lineales; y al oeste: con calle pública
con un frente de doce metros con setenta y un centímetros lineales. Mide
cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado
P-1662091-2013. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora
en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de ochocientos mil colones; y las
presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
14-000142-1129-AG (112-15) establecidas por Leila Martínez Zúñiga.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, dos de julio del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015048101).
Blanca Iveth Martínez Zúñiga, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Santa Rosa de
Brunka, cédula de identidad 6-0156-0444, solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, las fincas sin inscribir que le pertenece y que se describen así: 1)
Terreno de potrero y agricultura, situado en el distrito noveno Brunka, del
cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte, al sur y al este: servidumbre agrícola en medio de
Orlando Martínez Zúñiga; y al oeste con Lisimaco Barrantes Angulo. Mide ocho
mil metros cuadrados, según plano catastrado P-1641362-2013. 2) terreno de potrero
y agricultura, situado en el distrito noveno Brunka, del cantón tercero Buenos
Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte,
Juan Carlos Vindas Martínez; sur, Iveth Martínez Zúñiga; este, servidumbre
agrícola en medio de Orlando Martínez Zúñiga y al oeste con Lisimaco Barrantes
Angulo. Mide siete mil metros cuadrados, según plano catastrado P-1674231-2013.
Los terrenos antes descritos, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de
dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima
los fundos: el primero en la suma de ochocientos mil colones, la segunda en la
suma de setecientos mil colones; y las presentes diligencias en la suma de un
millón seiscientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente número 14-000145-1129-AG (116-15) establecidas
por Blanca Iveth Martínez Zúñiga.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, dos
de julio del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015048102).
Luz Mary Mora Calderón, mayor, casada una
vez, comerciante, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Changuena, Barrio Santa
Lucía, cédula de identidad 1-0579-0784, solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de potrero con una casa, situado en Santa Lucía, del distrito sétimo
Changuena, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: Junior Castro Mora, al sur y al
oeste: con calle pública con un frente de doscientos treinta y dos metros con
ochenta centímetros lineales; y al este con Junior Castro Mora y Alberico
Jiménez Fernández. Mide: Dieciséis mil seiscientos noventa y dos metros
cuadrados, según plano catastrado P-1670248-2013. El terreno antes descrito, la
solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública,
pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de
ocho millones colones; y las presentes diligencias en la suma de un millón
seiscientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente número 14-000148-1129-AG (115-15)
establecidas por Luz Mary Mora Calderón.—Juzgado Agrario de Buenos Aires,
dos de julio del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015048103).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 11-000429-0188-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Artesanal Educativa de Pérez
Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 de Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Asociación Artesanal Educativa de Pérez Zeledón; al sur: Rosita Vargas Hidalgo;
al este: Asociación Artesanal Educativa de Pérez Zeledón y Rosita Vargas
Hidalgo y al oeste: calle pública. Mide: doscientos ochenta y siete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el
siete de marzo del dos mil once y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar
el lote, arreglar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Asociación Artesanal Educativa de Pérez Zeledón. Expediente:
11-000429-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 6 de julio del 2015.—MSC Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015048110).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000014-0296-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Desarrollo Integral Volio San
Ramón representada por Daysi Pérez Zamora, quien es mayor, casada una vez,
vecina de Volio, San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 0202970492, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito décimo Volio, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Junta de Educación de Volio, San Ramón; al sur: calle
pública; al este: calle pública y al oeste: calle pública. Mide: trescientos
dieciséis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión ejercida en forma
pública, pacífica y quieta por más de cuarenta años y hasta la fecha. Que los
actos de posesión han consistido en construcción de una oficina para albergar
al policía. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación
Desarrollo Integral Volio San Ramón. Expediente: 14-000014-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de abril del
2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015048133).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000243-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jesús Quintero Nelson, quien es mayor,
estado civil divorciado, vecino de Estados Unidos de América, portador del pasaporte
vigente que exhibe número P 209090334 , profesión empresario, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Jorge Antonio Rosales Bran; al sur:
calle pública con treinta y siete metros con cinco centímetros; al este: Ana
Yuri Navarrete Contreras y al oeste: Joaquín Contreras Bran. Mide: cuatro mil
ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de catorce millones seiscientos
setenta mil quinientos veinte colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compraventa el cuatro de febrero del dos mil trece y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción sobre el inmueble. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Jesús Quintero Nelson. Expediente: 13-000243-0391-AG.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 22 de junio del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2015048179).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó
Arnoldo Rafael Solano Quesada, mayor, guarda de seguridad, con documento de
identidad número 3-109-505 y vecino de La Unión, Tres Ríos. Y de quien en vida
se llamó Lia Campos Solano, mayor, casada, con documento de identidad número
3-169-620 y vecina de La Unión, Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000498-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 23 de junio del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015046469).
Se hace saber que en este
despacho El Trapichito del Rosario S.A., cédula jurídica número 3-101-039399,
representada por Ana Cecilia Coto Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar,
cédula de identidad número 9-012-319, vecina de San José, ha promovido
diligencias a fin de que se le reponga una cédula hipotecaria, correspondientes
a cédula en tercer grado por tres millones de colones, inscrito en el Registro
de la Propiedad Inmueble, al tomo 577, asiento 55944, consecutivo 01, secuencia
0001, subsecuencia 001, que vence el 04-09-2008, de la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 207.080-000. Se concede un término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta a
todos los interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por
ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente N°
14-000098-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de junio del 2015.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2015046698). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Melani Celina Matarrita López, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya). A las once horas y treinta y siete minutos del
dieciséis de enero del año dos mil catorce. Expediente N° 14-000001-0869-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, 16 de enero del 2014.—Lic. Francini Campos
León, Jueza.—Exonerado.—(IN2015047229). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jorge Alberto
Barrantes Jiménez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°15-000631-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
diecisiete de julio de dos mil quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015047862). 3 v.
2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Alexa del Carmen Jiménez Meléndez, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 14-001360-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de julio del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015048107). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad Marianela y Jurilyn ambas apellidos Rojas
Barquero, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-000212-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del
2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(IN2015048109). 3
v. 2
El Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, hace saber, que en proceso de insania,
expediente número 13-401298-0637-FA, promovido por Rodrigo Chaves Hidalgo, a
favor de Loreta Liliana Chaves Garro. Se dictó la sentencia de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, cuya parte
dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto y
normas legales citadas, se acogen las presentes diligencias no contenciosas de
declaratoria de insania y se declara persona insana a Loreta Liliana Chaves
Garro. Se nombra a Rodrigo Chaves Hidalgo como su curador definitivo, quien
debe comparecer dentro del octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y
buen cumplimiento. Se advierte al curador defintivo que el cargo no le permite
disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del
patrimonio de Loreta Chaves Garro sino únicamente administrarlos. Igualmente el
cargo lo obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Loreta,
lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le
está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Loreta, para
la satisfacción de necesidades que no sean personales de la misma y útiles para
la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. Queda el señor
Rodrigo Chaves Hidalgo eximido de rendir garantía a fin de administrar los
bienes de Loreta, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código
de cita. Deberá el curador nombrado dentro del plazo de treinta días rendir un inventario
de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Loreta Liliana, a fin de
dar seguimiento a la administración que realice como curador, de la cual solo
deberá de dar una cuenta final de la misma. Publíquese la parte dispositiva de
este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el
Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de
las presentes diligencias a cargo del patrimonio de la persona insana.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de
julio del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015048089).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Giovanni Salvador Durán Elías,
salvadoreño, documento de identidad A01988893, mayor, soltero, de oficio y
demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso
autorización de salida país en su contra, bajo el expediente número
14-001133-0186-FA donde solicita la señora Maradiaga López la salida indefinida
del país de los menores Joshua Kaleb y Bryan Gabriel, ambos de apellidos Durán
Maradiaga. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de
Ruth Jenette Maradiaga López contra Giovanni Salvador Durán Elías. Expediente Nº
14-001133-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 de junio
del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015048091).
Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Jonathan Dinarte Erixon, de
calidades y vecindario desconocidos que en este despacho se tramita demanda de
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La
Infancia de Cartago & contra Jonathan Dinarte Erixon, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las quince horas y dos minutos del nueve de junio del dos mil
quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono del menor, planteado por Patronato Nacional de La Infancia de
Cartago & contra Jonathan Dinarte Erixon, a quién se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009.-Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de
Ciudad Quesada. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar, se confiere a José Fabián
Quesada Granados y Priscila Vargas Costa el depósito provisional de María
Cecilia Dinarte Alvarado. Expediente Nº 14-001733-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015048092).
Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza de
Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº
2014-400743-216-FA promovido por Sum Maroto Picado contra Arcadio Cumdumi
Asprilla; se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil,
Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las once horas
treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil quince. De la anterior
demanda de divorcio establecida por la accionante Sum Maroto Picado se confiere
traslado al accionado Arcadio Cumdumi Asprilla; por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio del notificador del
Despacho en el Albergue de Hatillo 2. Así mismo, se previene a las partes que
deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por
causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones.
Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las
partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios
legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido
en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el
traslado del demandado al accionado ausente. (...) Así mismo por haberlo
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información; a) Lugar de Trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
Residencia.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015048094).
Juzgado de Trabajo de Heredia, se hace saber
a Owen Arguedas Román, cédula de identidad 6-0292-0257, vecino de Belén, San
Antonio, 400 metros al norte del Banco Nacional, Condominios Balcones de la
Ribera, casa 4-D, y a Wendy Arguedas Arce, cédula de identidad 1-1448-001,
vecina de Belén, San Antonio; 400 metros al norte, del Banco Nacional,
Condominio Balcones de la Ribera, casa 4-D que en este Despacho, se interpuso
proceso ordinario laboral en su contra, por Héctor Manuel Gutiérrez Bucardo,
mayor, cédula de residencia 155819776628, bajo el expediente 15-000083-505-LA.
En dicho proceso se pretende se condene a la parte accionada a cancelarme lo
correspondiente a: Auxilio de Cesantía. El pago de 3276 horas extras nocturnas
durante toda la relación laboral. 6 días de vacaciones. Ambas costas de esta
acción. De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las trece
horas y cincuenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil quince, misma
que en síntesis indica: “(...) De la anterior demanda ordinaria laboral y
documentos aportados por Héctor Manuel Gutiérrez Bucardo se concede traslado
por el plazo de quince días, a Owen Arguedas Román, cédula de identidad
6-0292-0257, a Wendy Arguedas Arce, cédula de identidad 1-1448-001 y a Solidus
de Seguridad S. A., para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados
aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Así mismo,
se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le
interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. (...)” Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a
hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por
el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral. Expediente número
15-000083-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de julio del
2015.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015048096).
Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga. Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya); hace
saber, que en este despacho se tramita proceso de insania, en beneficio de
Jendry Paola Galagarza Durán, mayor, con cédula de identidad número 4-176-772 y
vecina de Puerto San Jesús, bajo el expediente número 14-000209-0869-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “.. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las ocho horas y veintiuno
minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele al presunto
insano Jendry Paola Galagarza Durán, una valoración por parte de la Sección de
Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los
extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Se hace
saber a los promoventes del proceso en el transcurso del mismo quien fungirá
como curador del presunto insano será un profesional en derecho y es hasta el
dictado de la sentencia o según lo considere la Juzgadora que se designara a
quien posee la calidad y aptitud para desempeñar el cargo. Previo a nombrar al
profesional que asumirá el puesto de curador procesal, deberán los promoventes
depositar la suma de treinta y cinco mil colones que depositará el promovente,
dentro de tercero día, en la cuenta Nº 140002090869-0 de este Juzgado en el
Banco de Costa Rica. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en
el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan
interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto quedará a disposición
de la parte interesada en la Secretaría del Juzgado. Señale el promovente las
personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo
con el artículos 236 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.—Msc. Karol Tatiana
Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015048104).
Se avisa a quien tenga interés que en este
Despacho, bajo el expediente número 14-001290-0292-FA, los señores Mauricio
Alberto de Jesús López Fernández y Felicia Villalobos Cambronero, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la joven mayor de edad Karen Gabriela Baez
Villalobos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2015.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015048106).
Kevin Steff Rojas Jiménez y Laura Natalia Rodríguez Mora, cédula
por su orden: 1-1557-517 y 1-1516-584; vecinos de San José, Desamparados,
Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos
de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por
una única vez. Expediente 15-401063-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 06 de julio del 2015.— Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(IN2015046349).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Natalia Carrillo
Medina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 05-0152-0608,
vecina de San Antonio de Nicoya, 125 metros al oeste de la escuela Luis Dobles Segueda, hija de Geronimo Carrillo Torres y
Francisca Medina Medina, nacida en Pozo de Agua de Nicoya, el 30 de noviembre
de 1954, con 60 años de edad, y Gilberto Obando Marchena, mayor, divorciado,
trabajador de la Municipalidad de Nicoya (área de limpieza de vías), cédula de
identidad número 05-0192-0047, vecino de San Antonio de Nicoya, 125 metros al
oeste de la escuela Luis Dobles Segueda, hijo de Inocente Obando Matarrita y
Julia Marchena Villarreal, nacido en San Antonio en Nicoya, el 25 de febrero de
1961, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 15-000052-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Nicoya, 10 de marzo del año 2015.—Lic. Karol Tatiana Gómez
Moraga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015046480).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio de los señores Juan Luis Soto
Castañeda, mayor, soltero, contratista, cédula de identidad número 0502330176,
nacido en Liberia, Guanacaste, el 06/06/1966, con 49 años de edad, y Evelyn de
Los Ángeles Sánchez Vega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0603480792, nacida en central Puntarenas, el 09/08/1985, actualmente con
29 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-000477-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 17 de julio del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015046514).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Melvin Barquero Valverde,
quien es mayor, de 48 años de edad, divorciado, docente, portador de la cédula
de identidad número 1-0700-0842, hijo de Ramón Barquero Vargas y Gerarda Rosa
Valverde Chaves, nacido en Platanares, Pérez Zeledón, San José, el 28 de enero
de 1967; y Patricia Ugarte Ovares, quien es mayor, de 45 años de edad,
divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6-231-357,
hija de Leonidas Ugarte Sequeira y Ofelia Ovares Salazar; ambas personas son
vecinas de Pérez Zeledón, Barrio España; 400 metros este, de Los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial, casa color amarillo ocre. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
(Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 15-000478-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de julio
de 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015046517).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Haysmalin Arias Beita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0602620447, vecina de santa bárbara de Heredia, de la Cruz Roja; 350 metros al
este, y 25 metros al norte, hija de Daisy Beita Morales y Manuel Arias Quesada,
nacida en Puntarenas, el 4 de setiembre de 1974, con 40 años de edad, y Luis
Enrique Rivera Mata, mayor, divorciado, trabaja con el Ministerio de Seguridad
Pública, cédula de identidad número 0107260083, vecino de Santa Bárbara de
Heredia, de la Cruz Roja; 350 metros al este y 25 metros al norte, hijo de Flor
María Mata Ramos y Manuel Francisco Rivera Montoya, nacido en San José, el 28
de junio de 1968, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, Juzgado, de familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente Nº 15-001166-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
17 de junio del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015046552).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
José Miguel Vargas Segura, mayor, estado civil divorciado, profesión cocinero,
cédula de identidad número 7-0094-0729 vecino de Santa Bárbara de Heredia, de
Barrio Betania, del puente; 400 mts al norte, hijo de Remigio Vargas Núñez y
Rosa Segura Rojas, nacido en Limón, el 7 de agosto de 1969, con 45 años de
edad, y Wendy Yessenia Obando Delgado, mayor, estado civil divorciada,
profesión estudiante, manicurista, cédula de identidad número 1-1023-0437,
vecina de Santa Bárbara de Heredia, de Barrio Betania, del puente; 400 mts al
norte, hija de Carlos Hernán Obando Obando y Blanca Flor Delgado Montero,
nacida en San José, el 30 de diciembre de 1978, actualmente con 36 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho. Dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente Nº 15-001223-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
30 de junio del 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015046553).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adrián Alberto Gómez
Masis, soltero, costarricense, veintiséis años de edad, nacido en Limón el
veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve, barbero, cédula de
identidad número siete-ciento ochenta y nueve-cuatrocientos treinta y dos;
vecino de Paso Ancho, hijo de Daniel Gómez Gómez y María Masis Mendrano, ambos
costarricenses y la señora Gabriela Cerdas Saborío, mayor, costarricense, ama
de casa, veintiocho años de edad, nacida en San José el doce de julio de mil
novecientos ochenta y seis, soltera, número de cédula uno-mil doscientos
ochenta y cinco-doscientos sesenta y siete; vecina de la misma dirección del
primer compareciente, hija de Francisco Cerdas Acosta y Mariana Saborío
Jiménez, ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 2015-400408-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 9 de
julio del 2015.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015046573).
Han comparecido
ante este despacho Florindo Morero Viales, quien es mayor de edad, de cincuenta
y un años de edad, divorciado, extensionista agrícola, nativo de Cartagena de
Santa Cruz, vecino de Cañas, barrio Unión, 50 metros al oeste de la antigua
bodega del Gallo Más Gallo, con cédula de identidad número 5-0146-1130, hijo de
María Viales Morales y Magdaleno Moreno Angulo y María Antonieta Campos
Quesada, quien es mayor de edad, soltera, de cincuenta y tres años, ama de
casa, nativa de Palmira de Cañas; vecina de Cañas, barrio Unión, 50 metros al
oeste de la antigua bodega del Gallo Más Gallo, portadora de la cédula de
identidad de menor número 5-0199-0403, hija de Juan Antonio Campos Vásquez y
Paula Quesada Segura, seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra
voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta
ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta
boda se realice está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la
Publicación de este edicto. Exp. N° 15-400174-0928-FA (177-1-2015)-A.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 9 de setiembre del 2014.—Licda.
Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—(IN2015046712).
Gary Giancarlo Cooper Aldecoba y Carolina
Quesada Granados, cédula por su orden: 1-1144-0793 y 1-1149-0134; vecinos de
Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos
de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp.
15-401133-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015047164).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Eric Santiago Maroto García, mayor, soltero, chofer,
cédula de identidad número 0304700730, vecino de Turrialba, Recope, 175 metros
este del Plantel de Recope, casa de color beige con portón negro, hijo de
Hernán Santiago Maroto Salazar y Gloria Inés García Obando, nacido en centro
Turrialba, Cartago, el 06/03/1993, con 22 años de edad y Yerlin Pamela Vargas
Pereira, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304660684,
vecina de Turrialba, Recope, 175 metros este del Plantel de Recope, casa de
color beige con portón negro, hija de Mainer Vargas Guillén y Nuria Pereira
Miranda, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 16/10/1992, actualmente con 22
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-000290-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 20 de julio
del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047175).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Guillermo Calvo
Matarrita, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número
07-0094-0676, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, del Abastecedor El
Churruco 200 metros sur casa color verde, hijo de María Antonia Matarrita
Matarrita y Guillermo Calvo Granados, nacido en Fortuna Central Limón, el
04/08/1969, con 45 años de edad, y Yamileth de los Ángeles Soto Rojas, mayor,
soltera, tramitadora de seguros, cédula de identidad número 03-0319-0871,
vecina del Imbu Los Ángeles Cartago centro, casa número 131, hija de María
Isabel Rojas Mora e Israel Soto Araya, nacida en centro Central Cartago, el
28/08/1972, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 15-001664-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de julio del
año 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047178).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Félix Salazar González y Sandra Ovares Cordero, el
primero mayor, costarricense, divorciado una vez, pensionado, con cédula de
identidad número 2-0196-0312, hijo de Carmen Salazar González, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día 08
de enero de 1939, de 76 años de edad, vecino de Quepos, Barrio Los Ángeles, 300
metros norte y 50 oeste del Súper Mercado Palí, casa de cemento de color beige,
teléfono número 2777-1896, y la segunda mayor, costarricense, soltera, del
hogar, cédula de identidad número 1-0597-0385, hija de Mario Ovares Álvarez e
Hilda Cordero Ramírez, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día 21 de
agosto de 1959, de 55 años de edad, vecina Quepos, Barrio Los Ángeles, 300
metros norte y 50 oeste del Súper Mercado Palí, casa de cemento de color beige,
teléfono número 2777-1896. Se publica este edicto por si alguna persona se
considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la
publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº
15-400100-0425-3-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Puntarenas,
26 de junio del 2015.—Lic. María Cristina Cruz Montero Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047183).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Olivier Carranza
Camacho, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número
0602340984, el cual se puede localizar al teléfono número 8473-6732, vecino
Cariari, Campo Dos, dos kilómetros al este del cruce de Campo Dos, casa mixta
color celeste con negro, hijo de Elio Omar Carranza Arias y Blanca Nieves
Camacho Villalobos, nacido en La Unión, Montes de Oro, Puntarenas, el día
veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta, con 44 años de edad, y
Elvia María Marchena Martínez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 0701170029, la cual se puede localizar al número de
teléfono 8547-7344, vecina de Cariari, Campo Dos, dos kilómetros al este del
cruce de Campo Dos, casa mixta color celeste con negro, hija de Zenón Marchena
Cubillo y María Gerardina Martínez Ramírez, nacida en Estrada, Matina, Limón,
el día diecinueve de setiembre de mil novecientos setenta y cinco, actualmente
con 39 años de edad, así mismo indicamos que somos padres en común de Jean
Carlos Carranza Marchena (mayor de edad) y Layonel Carranza Marchena, quien
nació el día veintiséis de junio del año mil novecientos noventa y siete. Exp.
Nº 15-000242-1307-FA. Publicar en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del
año 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047242).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Diego Cornejo
Rojas, mayor, costarricense, psicólogo, hijo de Guillermo Emilio Cornejo
Henchoz y Miriam Rojas Chacón, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en
centro Central Alajuela, el 24 de junio de 1972, con 43 años de edad, cédula de
identidad Nº 0204770544 y Andrea Loreta Pérez Romero, mayor, costarricense,
soltera, cocinera, hija de Jeannette Romero Obando y José Ceferino Pérez
Espinoza, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en centro Central Limón,
el 03 de noviembre del año 1982, con 32 años de edad, cédula de identidad Nº
0701490260. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
15-001343-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de julio del 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047247).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Allan Francisco Navarro
Diaz, unión libre, costarricense, veintiocho años de edad, nacido en San José
el dos de abril de mil novecientos ochenta y siete, seguridad, cédula de
identidad número uno-mil trescientos catorce-doscientos doce; vecino de Hatillo
Tres, ciento cincuenta este de la Biblioteca Pública, hijo de Olman Enrique
Navarro Rivera y Virginia María Diaz Ureña, ambos costarricenses y la señora, Wendy
Paola Cascante Campos, mayor, costarricense, estilista, treinta años de edad,
nacida en San José Central, el cinco de junio de mil novecientos ochenta y
cinco, unión libre, cédula de identidad uno-mil doscientos cuarenta y
uno-novecientos ochenta y uno; vecina de la misma dirección del primer
compareciente, hija de Luis Fernando Cascante Orozco y Flor María Campos
Álvarez, ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 2015-400405-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 22 de
julio del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047254).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dilan Jeancarlo Alvarado
Martínez, soltero, costarricense, diecinueve años de edad, nacido en San José
el diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco, lavado de autos, cédula
de identidad número uno-mil seiscientos veinte-setecientos diecisiete; vecino
de La Aurora de Alajuelita, Corina Rodríguez, entre avenida tres y cuatro, casa
309, hijo Carlos Alvarado Aguilar y Yessenia Martínez Rodríguez, ambos
costarricenses y la señora, Mixy Mariela Miranda Zeledón, mayor, costarricense,
ama de casa, veintidós años de edad, nacida en San José, el veintiocho de julio
de mil novecientos noventa y dos, soltera, número de cédula uno-mil quinientos
nueve-trescientos noventa y nueve; vecina de la misma dirección del primer
compareciente, hija de Mario Miranda Miranda y Kattia Zeledón Vega, ambos
costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2015-400420-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 02 de julio del
2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047255).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Leonardo Ruiz Suárez,
divorciado de Amalia Guzmán Aguilar, costarricense, cincuenta y cuatro años de
edad, nacido en San José el veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta,
chofer de bus, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y
uno-setecientos cincuenta y uno; vecino de Hatillo Seis Norte, calle Los Andes,
alameda catorce, hijo Florentino Ruiz Vargas y María Suárez Hernández, ambos
costarricenses y la señora, Stephanie González Vargas, mayor, costarricense,
ama de casa, veinticuatro años de edad, nacida en San José el seis de setiembre
de mil novecientos noventa, soltera, número de cédula uno-mil cuatrocientos
treinta y ocho-novecientos veintidós; vecina de la misma dirección del primer
compareciente, hija de Carlos González Castro y Grettel Vargas Solano, ambos
costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2015-400425-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 22 de julio del
2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047256).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gabriel Rivera Monge,
divorciado de Karol Johanna Parra Gamboa, costarricense, treinta y cinco años
de edad, nacido en San José el primero de octubre de mil novecientos setenta y
nueve, desempleado, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y
nueve-ochocientos veintiocho; vecino de Hatillo centro, Residencial Mayorca,
hijo de Rigoberto Rivera Fernández y Lilliam Guiselle Monge Salazar, ambos
costarricenses y la señora, Karol Johanna Parra Gamboa, mayor, costarricense,
educadora, treinta y tres años de edad, nacida en San José, el veintidós de
agosto de mil novecientos ochenta y uno, divorciada de Gabriel Rivera Monge,
número de cédula uno-mil ciento trece-seiscientos sesenta y nueve; vecina de la
misma dirección del primer compareciente, hija de Néstor Parra Fajardo y Ana
Cecilia Gamboa Serrano, ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 2015-400432-0216-FA.—Juzgado de Familia de
Hatillo, 22 de julio del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047258).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil el señor Carlos Sanabria Rojas, mayor, divorciado,
Policía de la Fuerza Pública, portador de la cédula de identidad número
1-0919-0294, vecino Guápiles, La Rita, Patio San Cristóbal, doscientos
cincuenta metros al sur de la cancha de fútbol, casa mixta color verde agua,
hijo de Carlos Sanabria Salguero y Vilma Rojas Gutiérrez, nacido en Catedral
Central San José, el día tres de setiembre de mil novecientos setenta y cinco,
con 38 años de edad, teléfono 8785-0816 y Mileidy Sandí González, mayor,
soltera, Policía de la Fuerza Pública, portadora de la cédula de identidad
número 7-0161-0537, vecina de Guápiles, La Rita, Patio San Cristóbal,
doscientos cincuenta metros al sur de la cancha de fútbol, casa mixta color
verde agua, hija de Rafael Sandí Morales y Flor González Chinchilla, nacida en
La Rita, Pococí, Limón, el día catorce de noviembre de mil novecientos ochenta
y cuatro, actualmente con 29 años de edad, teléfono 8452-0640. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000413-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio
del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047569).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Alberto
Villalobos Batista, mayor, divorciado, operador de bagoneta, portador de la
cédula de identidad número 701280638, vecino de Guápiles, Toro Amarillo, Los
Bovinos, del Taller Matra 30 metros norte, 20 metros oeste, tercer casa a mano
izquierda, casa de cemento de color mostaza, hijo de Ricardo Villalobos Castro
y Margarita Batista Núñez, nacido en Centro Siquirres Limón, el día ocho de
agosto de mil novecientos setenta y ocho, con 36 años de edad, y Jessica
Tatiana Benavides Pérez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 701450132, vecina de Guápiles, Toro Amarillo, Los Bovinos, del
Taller Matra 30 metros norte, 20 metros oeste, tercer casa a mano izquierda,
casa de cemento de color mostaza, hija de Rafael Ángel Benavides Artavia y
Sonia María Pérez Umaña, nacida en Guápiles Pococí Limón, el día veintidós de
enero de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con 33 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-000343-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de
junio del 2015.—Juan Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047779).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Melissa Adriana
Montes Canales, mayor, soltera, estudiante universitaria, actualmente con 24
años de edad, hija de Misael Montes Zúñiga y María Canales Sánchez, portadora
de la cédula de identidad número cero siete cero dos cero cuatro cero seis tres
cero, nacida el veintisiete de abril del año mil novecientos noventa y uno,
vecina de Guácimo, Cartagena, ochocientos metros noroeste de la escuela de la
localidad, casa de cemento si pintar y el señor Jonathan Javier Zamora
Esquivel, mayor, soltero, técnico en informática, de veintitrés años de edad,
hijo de Alejo Zamora Ramírez y Donay Esquivel Vásquez, portador de la cédula de
identidad número cero uno uno cuatro siete cinco cero cuatro ocho cuatro,
nacido el primero de setiembre del año mil novecientos noventa y uno, vecino de
Guápiles, Calle Uno, un kilómetro seiscientos metros al norte de la empresa
DEMASA, casa de cemento color amarilla. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000396-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez
Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047781).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Lourdes Yaritza
Segura Solís, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 205560894, vecina de Siquirres, San Isidro, hija de Peregrino
Segura González y Margarita Solis Otoya, nacida en Centro Grecia Alajuela, el
día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y uno, actualmente con 34
años de edad, teléfono 8595-9059. Y el señor Juan Alcides Pérez Gutiérrez, mayor,
divorciado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número
204150009, vecino San Ramón de Alajuela, hijo de Jorge Julio Pérez Jiménez y
María Socorro Gutiérrez Gutiérrez, nacido en Ciudad Quesada San Carlos
Alajuela, el día once de febrero de mil novecientos sesenta y seis, con 49 años
de edad, teléfono 8502-1062. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº15-000413-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 15 de julio del 2015.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez
Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047782).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Carmen Emilia
Ramírez Hernández, mayor, divorciada, ama de casa, actualmente con 66 años de
edad, hija de Israel Ramírez Brenes portadora de la cédula de identidad número cero cinco cero uno dos cinco cero siete seis
nueve, nacida el seis de setiembre del año mil cuarenta y ocho, vecina de
Cariari, Barrio España, de la antigua Radio España, trescientos metros al oeste
y cincuenta metros al sur, casa de cemento color terracota y el señor Francisco
Badilla Pérez, mayor, soltero, pensionado, de 76 años de edad, hijo de Manuel
Badilla Jiménez y Elodia Pérez Cordero, portador de la cédula de identidad
número cero cinco cero cero seis nueve cero dos cinco dos, nacido el dos de
mayo del año mil novecientos treinta y nueve, vecino de Ticaban, El Indio,
Sector norte, del cruce de los Bermúdez, trescientos metros al sur. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000416-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047783).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Frecia Milena Blanco Solís, mayor, divorciada, ama
de casa cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta-seiscientos
cincuenta y dos, vecina de Pistas Las Lagunas, cien metros sur, cincuenta este,
entrada a mano izquierda de la pista de motocros, hija de Bellanira Blanco
Solís, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el ocho de mayo de mil
novecientos ochenta y uno, con treinta y cuatro años de edad, y José Luis Jesús
de la Trinidad Mejías Blanco, mayor, divorciado, cédula de identidad número
uno-setecientos veintitrés-ciento noventa y siete, vecino de Pistas Las
Lagunas, cien metros sur, cincuenta este, entrada a mano izquierda de la pista
de motocros, hijo de Juan Rafael Mejías Arias y Olivia Blanco Vargas, nacido en
Daniel Flores de Pérez Zeledón, el once de mayo de mil novecientos sesenta y ocho,
actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000456-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de julio del 2015.—Licda. Diana Rojas
Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047784).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Laura Elena Delgado Calderón, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0115820667, vecina de Cajón, 900 metros
oeste de la iglesia católica del lugar, hija de Juan Luis Delgado Monge y Norma
Calderón Corrales , nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el siete de
setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, con veinte años de edad, y
Reimer Campos Picado, mayor, soltero, ayudante de mecánica, cédula de identidad
número 0113700696, vecino de Cajón, 900 metros oeste de la iglesia católica del
lugar, hijo de José Bernabe Campos Morales y Yadira Picado Villanueva, nacido
en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintinueve de julio de mil novecientos
ochenta y ocho, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000477-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de julio del 2015.—Licda. Diana Rojas
Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047785).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Yensi Yajaira Segura Cabrera, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0114350911, vecina de Santiago de San Pedro de
Pérez Zeledón, 600 metros norte de la entrada principal a Santiago , hija de
Oscar Segura Estrada y Flor María Cabrera Hidalgo , nacida en San Pedro de
Pérez Zeledón, el dieciséis de julio de mil novecientos noventa con veinticinco
años de edad, y Yesvin de los Ángeles Arley Brenes, mayor, soltero, carnicero,
cédula de identidad número 0603520966, vecino de Santiago de San Pedro de Pérez
Zeledón, 600 metros norte de la entrada principal a Santiago, hijo de Miguel
Arley Gómez y María de los Ángeles Brenes Valerio, nacido en San Vito de Coto
Brus de Puntarenas, el diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis,
actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº15-000479-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 23 de julio del 2015.—Licda. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047786).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Starling Arrieta Díaz,
mayor, divorciado, operario industrial, cédula de identidad número 0701540844,
vecino de San Roque de Grecia, Urbanización La Hilda, segunda entrada tercera
casa a mano izquierda, de color verde, hijo de Darnelly Díaz Díaz y Rafael Ángel Arrieta Campos, nacido en Guápiles de
Pococí- Limón, el 28/10/1983, con 31 años de edad, y Karen Lizano Sequeira,
mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0205840822, vecina de
San Roque de Grecia, Urbanización La Hilda, segunda entrada tercera casa a mano
izquierda, de color verde, hija de Aurora Sequeira Alvarado y Oscar Victor
Lizano Méndez, nacida en Grecia Centro de Alajuela, el 03/07/1983, actualmente
con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000498-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 23 de julio del 2015.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047788).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Carlos Alberto Morales Campos, mayor, estado civil soltero, profesión técnico
en celulares, cédula de identidad número 4-0193-0730, vecino de San Pablo de
Heredia, Condominio Alejandra casa número 30, hijo de Carlos Antonio Morales
Camacho y Laura Cristina Campos Chavarría, nacido en Heredia el 28 de enero de
mil novecientos ochenta y siete, con 28 años de edad, y Marilyn Masis Carrión,
mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número
1-1350-0694, vecina de San Pablo de Heredia, Condominio Alejandra casa número
30, hija de Martín Rodolfo Masís Arias y Maribel Carrión Quirós, nacida en San
José el 22 de abril de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 15-001338-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de julio del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047793).
Han comparecido ante el Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, el señor David Alfonso
Villalobos Marín, mayor de edad, soltero, electricista, cédula de identidad
4-0199-0687, vecino de Santa Bárbara de
Heredia, hijo de María Isabel Villalobos Marín, nacido en Heredia el 21 de
setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, con 26 años de edad, y María
Fernanda Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad 2-0742-0080, vecina de Santa Bárbara de Heredia, hija de William
Rodríguez Segura y Xinia María Rodríguez Aguilar, nacida en Alajuela el 26 de
julio de mil novecientos noventa y cinco, actualmente con 19 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente. 15-001339-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de julio del 2015.—Msc. Liana Mata Méndez.
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047794).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Luis Carlos Villalobos Bonilla, mayor de
edad, cédula 7-0138-0664, de 34 años, soltero desempleado, vecino de Naranjo
Centro, nacido en Guápiles Pococí Limón el 13/10/1980, hijo de María Bonilla
Cerdas y Carlos Luis Villalobos Agüero, costarricense, y María de los Ángeles
Membreño Durán, mayor de edad, cédula número 2-0552-0542, soltera, salonera,
vecina de Naranjo Centro, hija de Tomasa Membreño Durán, costarricense. Si
alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que
este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este despacho, dentro de los
siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente 15-100030-0310-CI (32-15) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Naranjo, Naranjo, 12 de junio del 2015.—Licda. Tatyana
Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015047795).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Ángel Vargas
Quesada, mayor, divorciado, costarricense, pensionado, portador de la cédula de
identidad número 02-0234-0900, vecino de San José, Vásquez de Coronado, Dulce
nombre, del bar el nido 50 metros sur oeste contiguo a panadería machado, hijo
de Reiner Vargas Montero y de Estelia Quesada Orozco, nacido en Centro San
Ramón, Alajuela, el 29/12/1944, actualmente con 70 años de edad e Hilda Giselle
Calvo Navarro, mayor, divorciada, costarricense, comerciante, portadora de la
cédula de identidad número 07-0060-0433, vecina de San José, Vásquez de
Coronado, Dulce nombre, del bar el nido 50 metros sur oeste contiguo a
panadería machado, hija de José León Calvo Navarro y de Jeannette Navarro
Torres, nacida en Centro Central Limón, el 02/06/1957, actualmente con 58 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-001640-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047799).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores presente en este despacho los futuros
contrayentes: Katherine Yarita Solano Martínez, de quince años de edad, con cédula
de identidad número: seis-cuatrocientos cincuenta y seis-ciento veintiuno,
soltera, costarricense, ejecutiva del hogar, nativo de Ciudad Neily,
Corredores, Puntarenas, el primero de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, número telefónico: 83-74-90-16, hija de Marielos Martínez Carmona y Luis
Alejandro Solano Zamora, ambos de nacionalidad, costarricenses y vecinos de
Vera Cruz, Paso Canoas, Corredores Puntarenas; Allan Jesús Concepción
Concepción, de veinte años de edad, con cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos dieciocho-novecientos ochenta y seis, soltero,
costarricense, peón agrícola, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el
veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, número telefónico:
83-74-90-16, hijo de Walter Concepción González y Enilsia Concepción Caballero,
ambos de nacionalidad Costarricense s, ambos vecinos de Vera Cruz, Paso Canoas.
Los comparecientes son vecinos de Vera Cruz, 1800 kilómetros al este de la
escuela Barrio Nuevo, casa de madera al lado derecho, Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a
este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil. Expediente: 15-400314-1304-FA (316-2015).—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de julio de 2015.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047810).
Han comparecido a este Juzgado solicitando
contraer matrimonio civil, Melvin González Sánchez, cedula identidad
442-170292-0003Q, 23 años de edad, soltero, albañil, nicaragüense, nativo de
Centro, San Ramón, Matagalpa, nació 17-02-1992, hijo de Cipriano González Pérez
y Modesta Sánchez Hernández y Yosely Madrigal Salazar, cedula 2-664-125, 25
años de edad, soltera, estudiantes, costarricense, nativa de Centro, Grecia,
Alajuela, nació 17-09-1989, hija de José Madrigal Carvajal y Elianet Salazar
Céspedes, Ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para
que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días,
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 15-100017-0321 CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 22 de
julio del 2015.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(IN2015048005).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, Gerardo Cordero Campos, mayor, divorciado una vez,
agricultor, cédula de identidad número 0302040509, vecino de Turrialba,
Pavones, Asentamiento Yama, 200 metros Norte de la Central Telefónica, casa de
color verde, hijo de Felipe Cordero Meneses y Aida Campos Jiménez, ambos padres
costarricenses, nacido en Pacuare Turrialba Cartago, el 19/04/1954, con 61 años
de edad, y Sonia Zamora Montero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0302390160, vecina de Turrialba, Pavones, Asentamiento Yama,
200 metros norte de la Central Telefónica, casa de color verde, hija de,
Eduardo Zamora Monge y María Montero Castillo, ambos padre costarricenses,
nacida en Hospital Turrialba Cartago, el 09/03/1960, actualmente con 55 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-000259-0675-FA-D1.—Juzgado de Familia de Turrialba, Turrialba,
27 de julio del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015048080).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Hernán Jiménez Luna,
mayor, al campo, soltero, cédula de identidad número tres-quinientos cincuenta
y uno-novecientos sesenta y dos, vecino de Chirripó, en un lugar llamado Jakue
hijo de Clementina Jiménez Luna, nacido en Jaki Turrialba Cartago, el
diecisiete de enero de mil novecientos noventa y seis, con dieciocho años de
edad, y Cinthya Salazar Obando, mayor, ama de casa, cédula de identidad número
tres-quinientos cincuenta y nueve-novecientos cincuenta y siete, vecina de
Chirripó, en un lugar llamado Coyol, hija de Guillermo Salazar Brenes y Elena
Obando Salazar, nacida en Chirripó, Turrialba Cartago, el primero de febrero de
mil novecientos noventa y seis, actualmente con dieciocho años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000303-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 24 de julio del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015048081).
Diego Esteban Sánchez Castro, mayor de 31
años de edad, masculino, costarricense, soltero, agente de ventas, cédula de
identidad número 4-181-069, hijo de Mireya Castro Solano y Juan Sánchez Castro,
nativo el día 1º de julio de 1983, en Heredia, vecino de La Lucha de La Tigra, 300 metros del colegio de La Lucha,
casa de cemento de color celeste y Marileth Herrera Barahona, mayor de 20 años
de edad, femenina, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad
número 2-0731-036, hija de Edel Herrera Álvarez y Felicia Barahona Salazar,
nativa el día 29 de setiembre de 1994 en ciudad Quesada, San Carlos, vecina de
Río Celeste de Guatuso, 400 metro al sur y 200 metros al este, de la Escuela
Río Celeste, casa de cemento de color vino, han comparecido ante este juzgado,
solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento
para que se realice, este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente
Nº 14-100016-671-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La
Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo
del 2015.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015048093).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Nestor Castro Rivera, mayor, soltero, taxista, cédula
de identidad número 0103870175, vecino de Turrialba, Carmen Lyra, de la caja de
los teléfonos, 75 metros sureste, casa de color verde, casa N° 542, hijo de
Néstor Manuel Castro Mora y Daysi Rivera Díaz ambos costarricenses, nacido en
Guadalupe, Goicoechea, San José, el 18/07/1950, con 65 años de edad y María
Dora Paulina Araya Morales c.c. Rosa Araya Morales, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0203830043, vecina de Turrialba, Carmen Lyra,
de la caja de los teléfonos, 75 metros sureste, casa de color verde, casa N°
542, hija de Hernán Araya Calderón y Trinidad Morales Rojas, nacida en Santiago
Oes Central, Alajuela, el 29/04/1963, actualmente con 52 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
15-000305-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 28 de julio del
2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048113).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Greddy Lorenzo Azofeifa Calderón, mayor,
soltero, chofer, cédula de identidad número 6-0288-0207, vecino de El Cacao de
Alajuela, hijo de Ana Iria Azofeifa Calderón de nacionalidad costarricense,
nacido en Golfito, Puntarenas, el 7 de enero de 1978, con 37 años de edad y
Diana Carolina Torres Ramírez, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad
número 1-1483-0613, vecina de El Cacao de Alajuela, hija de José Luis Torres
Rojas y Maribel Ramírez Artavia ambos de nacionalidad costarricense, nacida en
Uruca, San José el 16 de noviembre de 1991, actualmente con 23 años de edad,
quien no se encuentra en estado de embarazo pero ambos procrearon un hijo en
común de nombre Greddy Mathías Azofeifa Torres. Si alguien conoce de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la presente
publicación. Expediente N° 15-001135-0292-FA, Matrimonio Civil.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio de 2015.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048118).
A las once horas del seis de julio del dos mil
quince Visto que mediante resolución de las nueve horas del veinticuatro de
junio del dos mil quince, se ordenó la devolución del vehículo marca Nissan
Sentra, color negro, placas 323084 a su dueña registral Brenes Loiza Blanca
Nieves, cédula 3-210-522 esto en la causa 11-26645-648-PE contra Juan Carlos
Miranda por el delito de conducción temeraria.—Juzgado Penal Primer Circuito
Judicial de San José.—Msc. Andrés Hernández Quesada,
Juez.—Exonerado.—(IN2015047559). 3
v. 3.
A las nueve horas del
veintidós de julio del dos mil quince Siendo que mediante resolución de las
ocho horas y treinta y ocho minutos del nueve de marzo del dos mil quince, se
ordenó la devolución del vehículo marca Hyundai, estilo Starex, color gris
placas BGH 154 a su dueño registral Luis Diego Ortiz Villafuerte cédula
7-0166-0440; esto en la causa 14-376-1219-PE contra Ignorado por el delito de
Transporte de Droga.—Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José.—Msc.
Andrés Hernández Quesada, Juez.—Exonerado.—(IN2015047568). 3 v. 2.
A las dieciséis horas
veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, Gerardo Calvo Solano,
Juez Tramitador del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace
saber que: en la investigación penal número
05-000038-077- PE, seguida en contra de Óscar Hernández Ledezma, por el delito
de Peculado, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de
Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas
cincuenta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. En relación
a los bienes decomisados en la presente causa. Se resuelve: siendo que de la
revisión del expediente se trató de localizar mediante Orden de Citación por 48
horas a Frederick William Dewar, propietario del vehículo BM022042 en la
dirección Puntarenas, Esterillo Este, Cabinas Flor de Luz, casa número 1, lo
correspondiente es ordenar notificar por edicto que en la presente causa se
encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte al titular del bien,
que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no
hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de
conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena notificar por edictos,
por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se
presente personalmente a gestionar la devolución de su automotor, o en su
defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite
la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena
validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una
vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal
de Juicio Segundo Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano,
Juez.—Exonerado.—(IN2015046356). 3
v.1.
A las nueve horas diez
minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, Gerardo Calvo Solano, Juez
Tramitador del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber
que: en la investigación penal número 07-001231-042- PE, seguida en contra de
Freddy Álvarez Castrillo, por el delito de Homicidio Culposo, se encuentra la
resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial
de San José, al ser las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil quince.
Vista la resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil
quince, donde se ordena la entrega definitiva del vehículo a su propietaria
registral la señora Iridy Sanabria Ávalos, se resuelve: siendo que de la
revisión del expediente no se determina con precisión la dirección exacta de
Iridy Sanabria Ávalos; propietaria del vehículo placas CL 212482, lo
correspondiente es ordenar notificar por edicto que en la presente causa se
encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular del bien,
que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no
hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de
conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena notificar por edictos,
por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se
presente personalmente a gestionar la devolución de su automotor, o en su
defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite
la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena
validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una
vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal
de Juicio Segundo Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano
Juez.—Exonerado.—(IN2015046357). 3
v. 1.
Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas y cuarenta y seis
minutos del dos de julio del año dos mil quince. Se hace saber que dentro de la
causa penal Nº 08-5040-275-PE, contra Daniel Zúñiga Villareal y otro, por el
delito de Robo Agravado, en perjuicio de Marvin Sánchez Darce, se dictaron las
siguientes resoluciones: “Se dispone evidencia. Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las once horas y dieciocho minutos del
dieciséis de abril del año dos mil quince.-Encontrándose en firme la sentencia
Absolutoria Nº 264-2013 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte
de marzo del dos mil trece, se ordena la devolución del arma tipo revolver,
marca Doberman Extra, Serie 08856X, calibre 22LR modelo 102mm no visible, a la
Sociedad denominada Seguridad y Vigilancia HG, S. A. cédula jurídica número
3-101-352277, quien es la propietaria registral, según informe remitido por la
Dirección General del Armamento que rola a folio 31, cítese a su representante
judicial por medio de domicilio social. En caso de no ser retirada en el plazo
de 3 meses, según el artículo 1 inciso A, párrafo segundo de la ley Nº 6106, se
ordena el comiso a favor del estado. Notifíquese. Licda. Lorena Blanco Jiménez.
Jueza. Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las ocho horas y cuarenta y siete minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil quince. No habiendo sido posible localizar
al representante de la Sociedad denominada Seguridad y Vigilancia HG S. A., en
el domicilio registral, según constancia del Comunicador Judicial de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, según
constancia visible a folio 139, se ordena notificar mediante edicto, por tres
veces consecutivas, la resolución de las once horas y dieciocho minutos del
dieciséis de abril del año dos mil quince, que será transcrita literalmente
para tales efectos en la publicación respectiva. Para lo cual se solicitará la
autorización respectiva en el periódico oficial La Gaceta a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial. Notifíquese. Licda. Lorena Blanco Jiménez. Jueza
de Juicio. Código 8 - Grupo 03 y se corrige error material, Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y treinta y siete
minutos del veintitrés de junio del año dos mil quince. Vista el informe
remitido por la Sra. Rosibel Barboza Elisondo, del Área de Secretaría del a
Dirección Ejecutiva, se corrige error material de la resolución de las ocho
horas cuarenta y siete minutos de diecinueve de mayo del año en curso en el
sentido que la publicación del edicto deberá hacerse en el Boletín Judicial
y no en La Gaceta, como en un inicio se indicó. Notifíquese. Licda.
Lorena Blanco Jiménez. Juez de Juicio. Publíquese tres veces en el Boletín
Judicial.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
dos de julio del dos mil quince.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo,
Juez.—Exento.—(IN2015048085). 3
v. 1.
El Juzgado de Tránsito de Desamparados y
Aserrí, en expediente de tránsito número 2007-000967-0491-TB, seguida por
infracción con multa fija contra Reinaldo Calvo García, cometido en perjuicio
de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial (N° 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por
edicto al señor Warner Tapia Ávila, cédula de identidad 1-0557-0773, que se ha
ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número: 573328,
chasis y vin número: JABJT140NL7100150, número de motor: 4XC1804364, para que
en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este
edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer
valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a
retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo
establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de
Desamparados y Aserrí.—Lic. Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015047167).
Fiscalía de Pavas, a las 8 horas
del 30 de julio del dos mil catorce. En vista de que el (los) demandado(s)
civil(s) Aaron Batt, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al
despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en su
contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su
contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Kenia Álvarez
Álvarez, Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil.
Licda. Kenia Álvarez Álvarez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a)
señor(a) Aaron Batt, mayor de edad, de oficio no se indica, estadounidense,
pasaporte 085259495 se le hace saber que: en el legajo de acción civil
resarcitoria 13-600971-0242-TC, ofendida Rodrigo Corrales León contra Pedro
Céspedes Obando, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por edicto: Fiscalía de Pavas, a las 8:40 horas del 22 de julio del dos mil
quince. En vista de que el demandado civil Aaron Batt no ha sido posible comunicarle
la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por Rodrigo Corrales León, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Kenia Álvarez Álvarez. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se
pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y
120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil
Aaron Batt la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá
oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que
correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución
se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic.
Kenia Álvarez Álvarez, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047228).
Fiscalía de Desamparados, a las trece horas
del veintidós de abril del dos mil quince, en la causa Nº 12-001402-276-PE por
el delito de Estafa contra Henry Abarca Cascante en perjuicio de Christian
Álvarez Zamora, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria
establecida por el ofendido Christian Álvarez Zamora, a través de la oficina de
Defensa Civil de las Victimas, representante de la misma Lic. Amalia Sánchez de
León Castellanos, en contra del Tercer Civilmente demandado Joaquín René
Valerio Víquez, cédula de identidad Nº 401430816, de domicilio desconocido, de
conformidad con lo estipulado en la Artículo 115 del Código Procesal Penal,
esto para que si a bien lo tiene se oponga al demando o interponga las
excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya
resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín
Judicial por única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Damaris Azofeifa
Romero, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(IN2015048086).