BOLETÍN
JUDICIAL N° 166 DEL 26 DE
AGOSTO DEL 2015
SECRETARÍA GENERAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
HUMANA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 103-2015
ASUNTO: Saturación de
espacio en el centro de atención a personas con enfermedad mental en conflicto
con la ley (CAPEMCOL).
A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El consejo superior en sesión Nº
53-15, celebrada el 9 de junio del 2015, artículo XXIV, al conocer el oficio Nº
AL-CAPEMCOL-205-2015, suscrito por el Doctor Cristian Elizondo Salazar y la
Máster Alcyra Hernández Rodríguez, por su orden, jefe médico y asesora legal
del hospital nacional psiquiátrico, en el que comunicaron que el centro de
atención a personas con enfermedad mental en conflicto con la Ley (CAPEMCOL)
alcanzó su máximo de ocupación, dispuso comunicar a los Juzgados y Tribunales
Penales del país, que toda nueva medida de seguridad o incidente de enfermedad,
se mantendrán en las instalaciones del hospital nacional psiquiátrico, hasta
nuevo aviso, por lo que deben considerar la coordinación con el ministerio de
justicia y paz, para la debida custodia de los usuarios en ese nosocomio.
San José, 12 junio del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(2015048377) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 105-2015
ASUNTO: Sobre la posibilidad
de autorizar giros de depósitos de dineros, previa solicitud verbal.
A TODOS LOS JUZGADOS CIVILES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 46-15 celebrada el 14 de mayo del 2015, artículo LXXI,
dispuso acoger y comunicarle a los juzgados del país que atienden materia
civil, la recomendación hecha por parte de la comisión de la jurisdicción
civil, en el acuerdo tomado en sesión Nº 1-2015 celebrada el 20 de febrero del
2015, artículo XIII, en el cual acordó que, en casos de existir depósitos de
dineros en las cuentas de los expedientes a su cargo, estos dineros pueden ser
girados a la parte beneficiaria de los mismos, con una solicitud verbal, tramitando
la gestión lo más rápido posible, conforme las posibilidades del despacho. Lo
anterior, a fin de no cargar al usuario de formalidades excesivas y tratar de
agilizar el procedimiento.
San José, 23 de junio del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(2015048378) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 106-2015
ASUNTO: Evitar la comisión de
practicar pruebas confesionales y testimoniales, salvo en los casos
justificables.
A LAS JUEZAS Y JUECES CIVILES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 46-15 celebrada el 14 de mayo del 2015, artículo LXXIII,
dispuso acoger la recomendación hecha por parte de la comisión de la
jurisdicción civil, en el acuerdo tomado en sesión Nº 1-2015 celebrada el 20 de
febrero del 2015, artículo I, en el sentido de, instar a las juezas y jueces
civiles del país, para que eviten comisionar la práctica de pruebas
confesionales y testimoniales, salvo cuando la distancia o la circunstancias
particulares lo justifiquen (condiciones de accesibilidad). Lo anterior para no
afectar el principio de inmediación y concentración.
San José, 25 de junio del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(2015048379) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 107-2015
ASUNTO: Reiteración y aclaración
de la circular Nº 17-2003, sobre el “deber de participación en redes
implementadas por el Instituto Nacional de la Mujer contra la violencia
intrafamiliar”.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIAS DE FAMILIA
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 48-15, celebrada el 21 de mayo del 2015, artículo LXXIX,
acordó reiterar y aclarar la circular Nº 17-2003, denominada “deber de
participación en redes implementadas por el Instituto Nacional de la Mujer
contra la violencia intrafamiliar”, publicada en el Boletín Judicial
Nº 44 del 4 de marzo de 2003, que indica:
“El Consejo Superior, en sesión Nº 08-03, celebrada el 6 de febrero
del 2003, artículo LXIII, a solicitud de la comisión de la jurisdicción de
familia, violencia doméstica y penal juvenil, dispuso comunicarles que en
adelante deben participar y unirse, conjuntamente a las labores de redes
locales que ha implementado el Instituto Nacional de la Mujer, con el fin de combatir
la violencia intrafamiliar, cuya participación puede darse personalmente o bien
a través de los profesiones en psicología y trabajo social de cada despacho, lo
anterior por ser un asunto de interés institucional”.
San José, 25 de junio del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(2015048380) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 108-2015
ASUNTO: Promover la
modalidad de teletrabajo para el personal ubicado en el edificio de la corte
suprema de justicia, cuando se inicie el reforzamiento de ese edificio.
A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES
Y SERVIDORAS JUDICIALES QUE LABORAN
EN EL EDIFICIO DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión Nº 48-15 celebrada el 21 de mayo del 2015, artículo XCVIII, con base
en las recomendaciones contenidas en el plan constructivo, para el proyecto de “Reforzamiento
estructural del edificio de la corte suprema de justicia”, dispuso promover
y fomentar la modalidad de teletrabajo para el personal que labora en dicho
edificio, en el momento que se inicien las obras de reforzamiento,
flexibilizando incluso los requisitos que actualmente están previstos en el
“Reglamento para la aplicación de la modalidad del teletrabajo en el poder
judicial”, lo anterior con la finalidad de disminuir la afectación del
personal, para lo cual se deberá gestionar ante la comisión de teletrabajo el
aval correspondiente.
San José, 25 de junio del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(2015048381) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 109-2015
ASUNTO: Impedimento para
conciliar en casos de hostigamiento sexual.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 50-15 celebrada el 28 de mayo del 2015, artículo LXXIII,
con base en el comunicado de la Licenciada Marcela Arroyave Sandino,
coordinadora de la comisión contra el hostigamiento sexual, dispuso comunicar a
los despachos judiciales del país que conocen materia relacionada con el
hostigamiento sexual, las pautas que literalmente dicen: 1-Se le recuerda al
personal judicial que la normativa vigente no contempla etapa de
conciliación en la tramitación de casos de hostigamiento sexual. 2-Al ser el
hostigamiento sexual una forma de violencia en el que se ven vulnerados los
derechos humanos de las víctimas, convocar a las partes a una conciliación,
expone a la víctima a la revictimización, aumenta el daño y expone a las personas
denunciantes a nuevas situaciones de violencia.
San José, 25 de junio del 2015
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(2015048382) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 110-2015
ASUNTO: Solicitar a los despachos judiciales que
incorporen buenas prácticas que contribuyan evitar foliar documentos que ya se
encuentran repetidos dentro del expediente.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES
HACE SABER QUE:
Deben incorporar buenas prácticas que
contribuyan evitar foliar documentos que ya se encuentran repetidos dentro del
expediente. Estos documentos deberán informarse a las partes que son puestos a
su disposición, de tal manera que se logre mayor agilidad en la tramitación de
los procesos y eliminar el papel innecesario en los expedientes.
San José, 26 de junio del 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2015048385).
CIRCULAR Nº 111-2015
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos
en el ejercicio de su profesión, actualizada al 13 de junio de 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 13 DE JUNIO DE 2015
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en Boletín Judicial con formato PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla
la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de
medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía
y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las
07:08 del 26/8/2014.
**** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp.
N° 10-202045-0456-PE.
***** Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
San José, 25 de junio del 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2015048386).
CIRCULAR Nº 112-2015
ASUNTO: Entrega en depósito provisional los
automotores que presenten alteraciones de marcas y señas en las estaciones de
Riteve.
A INVESTIGADORES (AS), FISCALES (AS),
JUEZAS
Y JUECES DEL PAÍS,
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 51-15, celebrada
el 2 de junio de 2015, artículo LXXI, con base en el informe rendido por la
licenciada Lorena Valverde Vega, Inspectora Judicial, encargada del “Programa
de Descongestionamiento de Vehículos Decomisados”, así como la recomendación
propuesta por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva,
dispuso comunicar a los investigadores e investigadoras del Organismo de
Investigación Judicial (bajo la dirección funcional del fiscal a cargo),
Fiscalas, Fiscales, Juezas y Jueces; a dar en depósito provisional a las
partes, cuando se trate de automotores que detecta las estaciones de Revisión
Integral Técnica Vehicular (RITEVE) con posibles alteraciones de señas y
marcas.
San José, 26 de junio del 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2015048389).
TERCERA PUBLICACIÓN
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN DE
GESTIÓN
HUMANA DEL PODER JUDICIAL ABREN
CONCURSO
PARA INTEGRAR LISTAS DE JUECES
Y
JUEZAS SUPLENTES EN LAS SIGUIENTES
CATEGORÍAS
Y DESPACHOS:
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en Boletín Judicial con formato PDF
CJS-01-2015 JUEZ 5
1. TRIBUNAL APELACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE
HACIENDA
2. TRIBUNAL APELACIÓN DE
SENTENCIA
3. TRIBUNAL APELACIÓN DE
SENTENCIA CARTAGO
4. TRIBUNAL APELACIÓN DE
SENTENCIA GUANACASTE
5. TRIBUNAL APELACIÓN DE
SENTENCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
6. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
CJS-02-2015 JUEZ 4
7. TRIBUNAL AGRARIO
8. TRIBUNAL DE FAMILIA
9. TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
10. TRIBUNAL PRIMERO CIVIL
11. TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL
12. TRIBUNAL DE TRABAJO
13. TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL
14. TRIBUNAL DE FLAGRANCIA SAN JOSÉ, SEDE II CIRCUITO JUDICIAL
S.J.
15. TRIBUNAL FLAGRANCIA SAN JOSÉ (I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ)
16. TRIBUNAL FLAGRANCIA CARTAGO
17. TRIBUNAL FLAGRANCIA PUNTARENAS
18. TRIBUNAL FLAGRANCIA HEREDIA
19. TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
20. TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
21. TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA
22. TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE (LIBERIA)
23. TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
(CORREDORES)
24. TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
(POCOCÍ)
25. TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE (NICOYA Y
SANTA CRUZ)
26. TRIBUNAL
FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN CARLOS)
27. TRIBUNAL
FLAGRANCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
28. TRIBUNAL
PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
29. TRIBUNAL
PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
30. TRIBUNAL
PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
31. TRIBUNAL
PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, SEDE SUROESTE
32. TRIBUNAL
CARTAGO Y TURRIALBA
33. TRIBUNAL
HEREDIA
34. TRIBUNAL
HEREDIA, SEDE SARAPIQUÍ
35. TRIBUNAL
I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
36. TRIBUNAL
I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
37. TRIBUNAL
I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE, SEDE CAÑAS
38. TRIBUNAL
I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
39. TRIBUNAL
I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
40. TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
41. TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE (NICOYA Y SANTA CRUZ)
42. TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
43. TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA, SEDE SIQUIRRES
44. TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
45. TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO
46. TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE OSA
47. TRIBUNAL
III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
48. TRIBUNAL
PUNTARENAS
49. TRIBUNAL
PUNTARENAS, SEDE AGUIRRE Y PARRITA
CJS-03-2015
JUEZ 3
50. CENTRO
CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL
51. NOTARIAL
52. TRIBUNAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
53. CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
54. AGRARIO
CARTAGO
55. AGRARIO
I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
56. AGRARIO
I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
57. AGRARIO
I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
58. AGRARIO
I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
59. AGRARIO
II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
60. AGRARIO
II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
61. AGRARIO
II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
62. AGRARIO
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
63. AGRARIO
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
64. AGRARIO
III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
65. CONCURSAL
66. PRIMERO
CIVIL SAN JOSÉ
67. SEGUNDO
CIVIL SAN JOSÉ
68. TERCERO
CIVIL SAN JOSÉ
69. CUARTO
CIVIL SAN JOSÉ
70. CIVIL
CARTAGO
71. CIVIL
HEREDIA
72. CIVIL
I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
73. CIVIL
I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
74. CIVIL
II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
75. CIVIL
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
76. CIVIL
Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
77. CIVIL
Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE UPALA
78. CIVIL
Y TRABAJO CAÑAS
79. CIVIL
Y TRABAJO GRECIA
80. CIVIL
Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
81. CIVIL
Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
82. CIVIL
Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
83. CIVIL
Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
84. CIVIL
Y TRABAJO III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
85. CIVIL
Y TRABAJO III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
86. CIVIL
Y TRABAJO SANTA CRUZ
87. CIVIL,
TRABAJO Y AGRARIO TURRIALBA
88. CIVIL
Y AGRARIO PUNTARENAS
89. CIVIL,
TRABAJO Y FAMILIA AGUIRRE Y PARRITA
90. CIVIL,
TRABAJO Y FAMILIA BUENOS AIRES
91. CIVIL,
TRABAJO Y FAMILIA GOLFITO
92. CIVIL,
TRABAJO Y FAMILIA HATILLO, SAN SEBASTIAN Y ALAJUELITA
93. CIVIL,
TRABAJO Y FAMILIA OSA
94. CIVIL,
TRABAJO Y FAMILIA PURISCAL
95. CIVIL,
TRABAJO, FAMILIA Y PENAL JUVENIL SARAPIQUÍ
96. PRIMERO
DE FAMILIA SAN JOSÉ
97. SEGUNDO
DE FAMILIA SAN JOSÉ
98. FAMILIA
CARTAGO
99. FAMILIA
HEREDIA
100. FAMILIA
I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
101. FAMILIA
I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
102. FAMILIA
I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
103. FAMILIA
II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
104. FAMILIA
II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
105. FAMILIA
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
106. FAMILIA
III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
107. FAMILIA
PUNTARENAS
108. FAMILIA,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
109. VIOLENCIA
DOMÉSTICA CARTAGO
110. VIOLENCIA
DOMÉSTICA HATILLO, SAN SEBASTIÁN Y ALAJUELITA
111. VIOLENCIA
DOMÉSTICA HEREDIA
112. VIOLENCIA
DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
113. VIOLENCIA
DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
114. VIOLENCIA
DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
115. VIOLENCIA
DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
116. VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
117. VIOLENCIA
DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
118. VIOLENCIA
DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
119. VIOLENCIA
DOMESTICA III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
120. VIOLENCIA
DOMÉSTICA PUNTARENAS
121. VIOLENCIA
DOMÉSTICA TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ
122. FAMILIA
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
123. FAMILIA
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
124. FAMILIA
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
125. FAMILIA
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
126. FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA
DOMÉSTICA CAÑAS
127. FAMILIA,
PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA GRECIA
128. FAMILIA,
PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SANTA CRUZ
129. FAMILIA,
PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA TURRIALBA
130. PENAL
JUVENIL CARTAGO
131. PENAL
JUVENIL HEREDIA
132. PENAL
JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
133. PENAL
JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
134. PENAL
JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
135. PENAL
JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
136. PENAL
JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
137. PENAL
JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
138. PENAL
JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
139. PENAL
JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
140. PENAL
JUVENIL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
141. PENAL
JUVENIL PUNTARENAS
142. PENAL
JUVENIL SAN JOSÉ
143. CENTRO
JUDICIAL INTERVENCIONES DE LAS COMUNICACIONES I.C.S.J.
144. PENAL
PUNTARENAS, SEDE CÓBANO
145. PENAL
AGUIRRE Y PARRITA
146. PENAL
BUENOS AIRES
147. PENAL
CAÑAS
148. PENAL
CARTAGO
149. PENAL
COTO BRUS
150. PENAL
GARABITO
151. PENAL
GOLFITO
152. PENAL
GRECIA
153. PENAL
HATILLO
154. PENAL
HEREDIA
155. PENAL
I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
156. PENAL
I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE ATENAS
157. PENAL
I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
158. PENAL
I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
159. PENAL
I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
160. PENAL
I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
161. PENAL
II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
162. PENAL
II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LA FORTUNA
163. PENAL
II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LOS CHILES
164. PENAL
II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
165. PENAL
II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
166. PENAL
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
167. PENAL
III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
168. PENAL
III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
169. PENAL
LA UNIÓN
170. PENAL
OSA
171. PENAL
PAVAS
172. PENAL
POCOCÍ - GUÁCIMO
173. PENAL
PUNTARENAS
174. PENAL
PURISCAL
175. PENAL
SAN JOAQUÍN DE FLORES
176. PENAL
SANTA CRUZ
177. PENAL
SARAPIQUÍ
178. PENAL
SIQUIRRES
179. PENAL
TALAMANCA
180. PENAL
TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ, SEDE II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
181. PENAL
TURNO EXTRAORDINARIO, SEDE I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
182. PENAL
TURRIALBA
183. PENAL
UPALA
184. TRABAJO
CARTAGO
185. TRABAJO
HEREDIA
186. TRABAJO
I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
187. TRABAJO
I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
188. TRABAJO
II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
189. TRABAJO
II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, SEDE SAN JOSÉ
190. TRABAJO
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
191. TRABAJO
PUNTARENAS
____
REQUISITOS
GENERALES QUE DEBEN REUNIR LOS Y LAS ASPIRANTES:
ü Licenciatura
en Derecho
ü Estar
incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
ü Estar
elegible en el Sistema de Carrera Judicial.
Experiencia
para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de
personal. (Requisito no excluyente).
ü Adicional
a los requisitos básicos, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece “tener
al menos 30 años de edad” para la clase de Juez 4, y para la clase de Juez
5 “tener al menos 35 años de edad”.
ü Cumplir
lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial,
Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
ü Es
indispensable que las personas que resulten elegidas en esta convocatoria,
realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia
que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos
Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género,
accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento
sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en
cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso
institucional.
REQUISITOS
ESPECÍFICOS QUE DEBEN REUNIR LOS Y LAS ASPIRANTES:
Es
requisito indispensable que las personas oferentes que participen en las
materias de Conciliación, Notariado, Agrario y Penal Juvenil, cuenten con lo
siguiente según el Manual Descriptivo de Clases y Leyes correspondientes:
Conciliación
(Juez 3): Curso formal en materia de mecanismos de
Resolución Alterna de Conflictos, como mínimo 80 horas.
Notariado
(Juez 3 y 4): Para los graduados a partir del 22 de
noviembre del 2003 postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las
autoridades educativas competentes. Haber estado incorporado el Colegio de
Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber
solicitado la habilitación para ejercer el cargo (Ley N° 7764).
Agrario
(juez 3): Contar con al menos 25 años de edad y no menos
de cinco años de ejercicio profesional (Ley N° 6734, Art. 8).
Agrario
(juez 4): Poseer al menos 35 años de edad (Ley N° 6734,
art. 11). Ser abogado con experiencia de más de 5 años en la profesión y poseer
título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica. Haber obtenido una
especialización en Derecho Agrario o contar con experiencia no menor a 3 años
en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho (Ley N°7333).
INFORMACIÓN
ADICIONAL:
a) Las personas que participen en estos concursos
deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra
disponible en la dirección electrónica http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm
b) Independientemente de las opciones que el
oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la
Judicatura en la sesión del 3 de octubre del 2006, artículo II, las propuestas
de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a tres por participante
(incluidas las que ya ostente), salvo casos excepcionales y que por falta de
oferentes, serán valorados por este Consejo al momento de conocer las
propuestas de nombramiento de un despacho determinado.
c) Es imprescindible que las personas oferentes
se inscriban mediante el FORMULARIO ELECTRÓNICO en la dirección
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/SACJ/FrmLogin.aspx. La inscripción será
única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea
automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día
hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
d) Para la correcta inscripción en los concursos,
es preciso que se complete los espacios requeridos en el formulario
electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un
comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso
contrario la solicitud será desestimada.
e) Por ser éste un servicio que requiere atención
permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en
diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en
períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio
de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado
del tiempo laborado en el Poder Judicial.
f) Cualquier nombramiento interino estará
condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la
confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.
g) Las personas que aspiran laborar o laboren
para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos
establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para
mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página
web.
h) La Sección Administrativa de la Carrera
Judicial utilizar á el correo electrónico para todos los efectos como único
medio de notificación. Los y las oferentes deberán de indicar correctamente
este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro
horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por
notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta
Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después
de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio
electrónico señalado, debe actualizarlo en la dirección
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SIGA-RS/ ó ser comunicado oportunamente
a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poderjudicial.go.cr.
i) Las listas y los nombramientos de jueces
suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y
artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.
j) La Circular N° 245-2014, emitida por la
Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece,
entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes
deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará
prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en
primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo
orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un
adecuado desempeño en el ejercicio del cargo.
k) Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud
con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le
dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de
Carrera Judicial).
CONSULTAS
Sección Administrativa de la Carrera Judicial,
ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30
p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o
a los teléfonos 2295-3941 ó 2295-3781. Para información general visite la
página web http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm
El concurso estará abierto del 24 al 28 de
agosto del 2015 la inscripción por medio electrónico se habilita las
veinticuatro horas del periodo indicado.
María Lucrecia Chaves Torres.—(IN2015053009).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2014 del
Departamento de Medicina Legal, Sección de Medicina del Trabajo. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 3 H 99
Libros: 3
Agendas: 19
Documentos: 60
Ampos: 4
Paquetes: 6
Años: 1999 a 2014
Asunto: Documentación
Administrativa:
3
Libros (1 Libro de entrada 2010 a 2012, 1 Libro de entrada de documentos 2004 a
2008, 1 Libro de control de correo certificado 2006 a 2012).
19
Agendas (1 Agenda 2005, 2 Agendas 2006, 1 Agenda 2007, 1 Agenda 2008, 2 Agendas
2009, 2 Agendas 2010, 2 Agendas 2011, 5 Agendas 2012, 3 Agendas 2013).
60 Documentos
(59 Dictámenes Médico Legales 2009, 1 Consecutivo de oficios 2012).
4
Ampos (1 con Reportes de ausencias 2012, 1 Reportes de ausencias 2013, 1 con
Listas de Dictámenes para refrendar del 2010 al 2013, 1 con Listas de control
correo certificado del 2012 al 2013).
6
Paquetes (1 Estadísticas 2011 a 2013 e informes mensuales 2013, 1 Registro de
asistencia 2013; 1 Registro y control de fotocopias 2011 a 2013, reportes de
ingreso al Archivo 2011 a 2013, reportes de lavandería 2012 a 2013,
autorizaciones de gastos 2012, reporte no pago de viáticos 2013, reporte
semestral de cómputo 2012-2013; 1 Solicitudes de vacaciones profilácticas 1999
a 2013 y copias proposiciones de nombramientos 2009 a 2011; 1 Inventario de
suministros 2013 y copias recibidos de suministros 2012-2013; 1 Correspondencia
enviada y recibida a/de Juzgados 2010 a 2013 y listas para hospitales
2013-2014).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de julio del 2015
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015049036).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 1980 al 2000 del Juzgado Penal del II Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho
Remesa: 20739
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: Penales Varios:
1 Lesiones Culposas. Expediente con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: 20740
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Penales
Varios: 1 Hurto Agravado, 1 Violación. Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Remesa: 20741
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Penales
Varios: 1 Estafa. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: 20742
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Penales
Varios: 1 Apropiación y 1 Retención Indebida. Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 170 S 90
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penales
Varios: 1 Daños, 1 Robo Simple, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Remesa: P 168 S 91
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penales Varios:
1 Daños, 2 Hurto Simple, 1 Homicidio, 1 Robo Agravado, 2 Hurto Agravado, 3
Violencia, 1 Tentativa de Violación, 2 Retención Indebida, 1 Estafa.
Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 176 S 92
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penales
Varios: 1 Hurto Simple. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 136 S 95
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penales
Varios: 1 Falsa Identidad, 2 Estafa mediante cheque, 1 Hurto Agravado, 2
Violencia Doméstica, 2 Liberación Cheque sin fondo, 1 Consumo de Drogas en la
vía pública, 1 Usurpación y Daños, 1 Estafa. Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
2 Agresión con Arma, 1 Robo Simple, 1
Receptación de Cosas de Procedencia Sospechosa, 1 Lesiones Culposas, 2 Abuso de
Autoridad, 1 Retención Indebida, 1 Agresión, 2 Amenazas Agravadas. Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 132 S 96
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penales
Varios: 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Violación de Derechos de Autor, 1
Desobediencia, 3 Robo, 1 Retención Indebida, 1 Falsedad Ideológica, 2 Robo
Agravado, 1 Falsificación de Documento. Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
1
Lesiones Graves, 2 Lesiones Culposas, 1 Lesiones, 1 Agresión con Arma, 1 Robo
Simple, 1 Estafa, 1 Averiguar muerte, 1 Violencia Doméstica, 1 Golpes, 1
Atropello. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 245 S 97
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penales
Varios: 5 Robo Simple, 2 Robo Agravado, 1 Lesiones Culposas, 1 Usurpación.
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
3 Robo
Simple, 1 Hurto Agravado, 1 Hurto Simple, 1 Uso de Documento Falso, 1 Abuso de
Autoridad. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 108 S 98
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penales
Varios: 2 Lesiones Culposas, 1 Retención indebida.
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
1 Homicidio Culposo, 1 Libramiento de Cheque sin fondos. Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 49 S 00
Expedientes: 4524
Paquetes: 67
Año: 2000
Asunto: Penales
Varios: 1 Abuso Sexual Contra Mayor, 1 Actos Obscenos, 1 Agresión Doméstica, 1
Calumnia, 1 Captación Indebida de Manifestaciones, 1 Cohecho, 1 Comercio de
Subproductos de Animales, 1 Contagio Venéreo, 1 Corrupción, 1 Corrupción de
Menores de Edad, 1 Delitos Contra la Propiedad, 1 Infracción a la Ley de Vida
Silvestre, 2 Malversación de Fondos, 2 Incendio, 2 Rapto Impropio, 2 Concusión,
2 Destrucción de Documentos, 2 Invasión en Área Protegida, 2 Colisión, 2
Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 2 Fraude de Simulación, 3 Infracción
a la Ley de Lotería, 3 Quiebra Fraudulenta, 3 Aborto,
3
Perjurio, 3 Tentativa de Hurto Simple, Coacción, 4 Tentativa de Suicidio, 4
Prevaricato, 4 Suicidio, 4 Circulación de moneda falsa, 4 Violación de sellos,
5 Tentativa de Homicidio, 5 Falso Testimonio, 5 Lesiones Graves, 5 Ejercicio
ilegal de la profesión, 5 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 6 Peculado, 6 Falsificación
de Señas y Marcas, 7 Infracción a la Ley Forestal, 7 Atípico, 7 Contrabando, 8
Hurto de Uso, 8 Agresión Calificada, 8 Incumplimiento de Deberes, 9
Estelionato, 10 Sustracción de Menor o Incapaz, 10 Amenazas, 10 Violación, 12
Falsedad Ideológica, 13 Tentativa de Estafa, 18 Resistencia,18 Defraudación
Fiscal, 15 Homicidio Culposo, 15 Tentativa de Robo.
17 Administración Fraudulenta, 20 Privación de Libertad, 20
Falsificación de Documento, 20 Amenazas Agravadas, 20 Estafa Mediante Cheque,
25 Abuso Sexual Contra Menor, 25 Lesiones Leves, 30 Infracción a la Ley de
Armas, 30 Evasión, 34 Usurpación, 34 Receptación, 40 Abuso de Autoridad, 40
Violación de Domicilio, 50 Averiguar Muerte, 50 Daños, 47 Tenencia de Droga, 47
Hurto Agravado, 69 Estafa, 74 Robo Agravado, 95 Desobediencia, 100 Libramiento
de Cheque Sin fondos, 130 Agresión con Arma, 150 Uso de Documento Falso, 150
Hurto Simple, 230 Lesiones Culposas, 239 Apropiación Indebida, 255 Robo Simple,
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
1 Aborto, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Difusión
de Pornografía, 1 Extorsión Simple, 1 Favorecimiento Personal, 1 Homicidio
Simple, 1 Negociación Incompatible, 1 Patrocinio Infiel, 1 Rapto, 1 Secuestro
Extorsivo, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Protegida, 1 Tentativa de
Suicidio, 2 Abuso Sexual Contra Mayor 2 Invasión en Área, 3 Colisión, 3
Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3 Perjurio, 3 Tentativa de Hurto
Simple, 3 Prevaricato, 3 Peculado, 3 Infracción a la Ley Forestal, 3 Hurto de
Uso, 3 Tráfico de Drogas, 4 Tentativa de Homicidio, 4 Tentativa de Hurto
Agravado, 5 Fraude de Simulación, 5 Suicidio.
5 Falso Testimonio, 5 Sustracción de Menor o Incapaz, 6 Ejercicio
ilegal de la profesión, 6 Agresión Calificada, 7 Circulación de moneda falsa, 7
Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 7 Falsificación de Señas y Marcas, 7
Atípico, 7 Contrabando, 6 Lesiones Graves, 10 Violación de sellos, 8
Incumplimiento de Deberes, 8 Amenazas, 8 Falsedad Ideológica, 9 Resistencia, 10
Estelionato, 10 Violación, 13 Tentativa de Estafa,15 Privación de Libertad, 16
Homicidio Culposo, 16 Infracción a la Ley de Armas, 17 Abuso de Autoridad, 18
Defraudación Fiscal, 18 Falsificación de Documento, 20 Amenazas Agravadas.
20 Abuso Sexual Contra Menor, 20 Tentativa de Robo, 25 Estafa Mediante
Cheque, 25 Lesiones Leves, 25 Averiguar Muerte, 30 Administración Fraudulenta,
30 Usurpación, 33 Evasión, 34 Receptación, 40 Tenencia de Droga.
43 Violación de Domicilio, 48 Hurto Agravado, 51 Uso de Documento
Falso, 60 Robo Agravado, 66 Libramiento de Cheque Sin fondos, 70 Daños, 100
Estafa, 100 Desobediencia, 122 Hurto Simple, 131 Agresión con Arma, 256
Lesiones Culposas, 256 Robo Simple, 300 Apropiación Indebida. Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio de 2015
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015049037).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06
celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2007 y 2008 del
Juzgado Civil de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 74 S 07
Expedientes: 79
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Civil
Varios: 3 Desahucio, 22 Diligencia de cambio de nombre, 2 Embargo Preventivo, 1
Medida Cautelar, 51 Prendario.
Remesa: C 52 S 08
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil
Varios: 2 Desahucio Tolerancia, 29 Diligencia de cambio de nombre, 5 Embargo
Preventivo, 3 Medida Cautelar, 20 Prendario.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de julio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015049038).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación Administrativa del año 1991 al 2012 de la
Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cañas,
Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 4 G 91
Libros: 10
Ampos: 168
Años: 1991 -
2012
Asunto: Documentación
Administrativa:
Libros varios: 5
Libretas de mantenimiento. -3 álbum fotográfico. -2 libros de prueba caso
CONAVI del año 1991 a 1999.
Ampos varios: 42 copiador de informes sin
indicios .-35 copiador de informes con indicios. -5 acuses de recibido. - 2
registros de horas extra. -1 solicitudes de dictamen pericial.-1 prueba
documental caso Piña Colada. -1 estadísticas criminales. -2 ampliación de
informes. -1 consumo de combustible. -30 correspondencia recibida. -1 denuncias
asignadas. -1 asuntos varios 2012. -2 control de destrucción. -2 controles de
jefatura varios. -3 controles de distribución de investigaciones. -12 reuniones
de investigadores. -6 órdenes de captura. -8 dirección funcional Fiscalía de
Cañas. -6 gastos confidenciales. -7 registros de asistencia.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de julio del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015049039).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II.
Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art LV. De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de
fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. Se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2009 al 2012, expedientes de Pensión Alimentaria del
año 2000, 2004 y 2008 al 2013, expedientes de Violencia Doméstica del año 2009
al 2011 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares,
Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho. Faltas y Contravenciones
Remesa: G 6 G 09
Expedientes: 262
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Faltas y
Contravenciones:-archivados y abandonados-
Remesa: G 6 G 10
Expedientes: 238
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Faltas y
Contravenciones:-archivados y abandonados- .
Remesa: G 5 G 11
Expedientes: 203
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Faltas y
Contravenciones:-archivados y abandonados-.
Remesa: G 4 G 12
Expedientes: 177
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Faltas y
Contravenciones:-archivados y abandonados-.
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Remesa: V 6 G 09
Expedientes: 257
Paquetes: 3
Año: 2009
Asunto: Violencia
doméstica.
Remesa: V 4 G 10
Expedientes: 246
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Violencia
doméstica.
Remesa: V 2 G 11
Expedientes: 193
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Violencia
doméstica.
PENSIONES ALIMENTARIAS
Remesa: Q 9 G 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones
alimentarias:-archivados y abandonados-
Remesa: Q 8 G 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensiones
alimentarias:-archivados y abandonados-
Remesa: Q 6 G 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensiones
alimentarias:-archivados y abandonados-
Remesa: Q 4 G 09
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensiones
alimentarias:-archivados y abandonados-
Remesa: Q 4 G 10
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensiones
alimentarias:-archivados y abandonados-
Remesa: Q 3 G 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensiones
alimentarias:-archivados y abandonados-
Remesa: Q 2 G 12
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Pensiones
alimentarias:-archivados y abandonados-
Remesa: Q 1 G 13
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Pensiones
alimentarias:-archivados y abandonados-
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de julio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015049040).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada
el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1982, 2001 y 2010
al 2012 del Juzgado Oral Electrónico de Pensiones Alimentarias del III Circuito
Judicial de San José-Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho
Remesa: 20743
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1982.
Asunto: Pensiones
alimentarias: Expediente archivado sin sentencia.
Remesa: Q 10 S 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001.
Asunto: Pensiones
alimentarias: Expediente archivado sin sentencia.
Remesa: Q 4 S 10
Expedientes: 266
Paquetes: 6
Año: 2010
Asunto: Pensiones
alimentarias: Expedientes archivados sin sentencia.
Remesa: Q 3 S 11
Expedientes: 298
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Pensiones
alimentarias: Expedientes archivados sin sentencia.
Remesa: Q 3 S 12
Expedientes: 261
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Pensiones
alimentarias: Expedientes archivados sin sentencia.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de julio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015049041).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del
2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N°47-2014,
del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes de Tránsito del año 1995, 1998, 2000 y 2003 del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 68 S 95
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Infracción a
la Ley de Tránsito
Remesa: G 50 S 98
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Infracción a
la Ley de Tránsito
Remesa: G 59 S 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Infracción a
la Ley de Tránsito
Remesa: G 54 S 03
Expedientes: 11.273
Paquetes: 200
Año: 2003
Asunto: Infracción a
la Ley de Tránsito.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber
a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de julio de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015049042).
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
15-006492-0007-CO que promueve Yire Medica HP S. A., se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y tres minutos del diez de junio del
dos mil quince. Por disposición del Pleno de la Sala, se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Henry Orlando Carrillo Alfaro, Yire
Medica HP S. A., mayor, casado, vecino de San José, empresario, portador de la
cédula de identidad N° 1-602-518, en su condición de presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza para
que se declaren inconstitucionales los artículos 213 y 217 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 25038-H, por lesionar
lo dispuesto en los artículos los artículos 11, 28, 39, 40 y 46 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República. Considera el accionante que el artículo 213 lesiona lo
dispuesto en los artículos los artículos 11, 28 y 46 de la Constitución
Política, por cuanto transgrede el principio constitucional de reserva de ley y
libertad de comercio pues, siendo una norma de carácter infra legal, crea un procedimiento
sancionatorio propio vía reglamento ejecutivo. Por su parte, el artículo 217 de
la RLCA lesiona los principios contenidos en los artículos 11, 28, 39, 40 y 46
de la Constitución Política, pues viola el principio constitucional de reserva
de ley, debido proceso y libertad de comercio, en tanto, a través de una norma
reglamentaria, crea un procedimiento sancionatorio. El régimen de los derechos
y libertades es materia de reserva de ley. En este sentido, los reglamentos
ejecutivos podrán válidamente desarrollar los preceptos contenidos en las
leyes, solo si ese desarrollo no implica la creación de restricciones no
establecidas en la ley, ni tampoco el incremento de las restricciones ya
establecidas. Es claro que el artículo 217 impugnado contraviene el principio
de reserva legal, pues detalla el procedimiento obligatorio a seguir para la
aplicación de una sanción, en tanto la Ley de Contratación Administrativa,
carece de un procedimiento propio. Adicionalmente, los artículos 213 y 217 del
Reglamento, obligan a toda la Administración a que en caso de sanciones a
particulares utilice el procedimiento desarrollado en ese capítulo, lo cual es
lesivo de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene de la demanda
ordinaria interpuesta contra el Instituto Nacional de Seguros que se tramita en
el expediente 14-006979-1027-CA ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo S., Presidente.
San José, 11 de junio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015049056) Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-007374-0007-CO promovida por
Rolando González Ulloa contra la omisión del Poder Ejecutivo de publicar la ley
contenida en el expediente N° 18566, titulado “Autorización a la Municipalidad
de Upala para donar terreno de su propiedad a la Asociación Instituto
Costarricense de Enseñanza Radiofónica para la operación y funcionamiento de la
Radio Cultural de Upala”, por estimarla contraria a lo dispuesto en los
artículos 124, 126, 129 y 149 inciso 4, de la Constitución Política, se ha
dictado el voto N° 2015-011474 de las nueve horas y quince minutos del
veintinueve de julio del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción.”
San José, 29 de julio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015049058) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad N° 15-010174-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], y
otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cero minutos del
veintinueve de julio del dos mil quince. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 001], [NOMBRE 002], [NOMBRE 003] y
[NOMBRE 004], para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 401 del
Código Procesal Penal, por estimarlo contrario a los principios de igualdad,
inmunidad, independencia judicial e imparcialidad, y los artículos 10, 33, 155
a 159, 164 y 121 inciso 9) de la Constitución Política, así como los artículos
8.1 y 70.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma
se impugna en cuanto excluye a los Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de
Justicia del fuero y del procedimiento especial que dispone el Código Procesal
Penal para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes. Alegan que el
artículo 164 constitucional, si bien autoriza al legislador para establecer el
plazo, condiciones, restricciones y prohibiciones para los Magistrados
propietarios que no son aplicables a los suplentes, lo cierto es, que no
autoriza al legislador ordinario a modificar, y mucho menos derogar, el fuero
de la inmunidad de los Magistrados Suplentes en el ejercicio de sus funciones,
pues ello no solamente es de reserva constitucional, sino que es resorte y
competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, según lo dispuesto en el
artículo 121 inciso 9). Consideran que cuando los Magistrados Suplentes se
encuentran en el ejercicio del cargo, durante todo el período de nombramiento
para el cual fueron nombrados, ante una acusación o querella derivada del mismo
ejercicio del cargo, están protegidos por el fuero de la inmunidad, ergo,
deberá aplicarse el referido procedimiento especial. Refieren la norma
cuestionada, resulta totalmente inconstitucional, al establecer como excepción,
la no aplicación del procedimiento para juzgar a Miembros de los Supremos
Poderes, lo que significa, someter a la justicia ordinaria de la sede penal, el
conocimiento de causas derivadas directamente del ejercicio de su cargo como
Magistrados y Magistrados Suplentes. Se violan, de esa manera, los artículos
164, párrafo final, de la Constitución Política (por una errónea interpretación
e implementación en una norma ordinaria, derogando el fuero de inmunidad de los
Magistrados Suplentes), y el artículo 121 inciso 9, que otorga competencia a la
Asamblea Legislativa y a la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal). Se
infringen las competencias exclusivas y excluyentes de la Asamblea Legislativa,
con violación al artículo 121, inciso 9, de la Constitución Política, y se
deroga el fuero de inmunidad constitucional, al violarse la competencia natural
y funcional de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Tercera de Casación,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Política, del
cual se deriva, para el caso de los miembros de los Supremos Poderes, el fuero
de atracción, respecto a la inmunidad tanto de los Magistrados titulares, como
de los Magistrados Suplentes. Afirman que esa odiosa distinción, entre
Magistrados Titulares y Magistrados Suplentes (acusados en el ejercicio del
cargo), lesiona además el principio de igualdad formal y sustancial, y provoca
un trato discriminatorio para los Magistrados Suplentes, quienes se encuentra
como imputados “comunes”, sometidos a un proceso penal ordinario, todo en
abierta violación del artículo 33 de la Constitución Política, pues se aplica
un procedimiento distinto y desigual, para situaciones y conductas exactamente
idénticas, protegidas por el fuero de inmunidad, que garantizan el ejercicio
probo, independiente e imparcial de la administración de la Justicia
Constitucional. En el derecho de la constitución se desarrollan diferentes
institutos relativos a garantizar la correcta independencia y el equilibrio
entre los poderes del Estado. Es así como se observa el tratamiento
constitucional dado a la inmunidad y, en particular al fuero de detención y al fuero
de juzgamiento, éste último dentro de lo que la doctrina denomina como
improcedibilidad penal. Todos estos mecanismos conocidos como típicos status de
los Miembros de los Supremos Poderes tienden a evitar perturbaciones e
intervenciones indebidas en la independencia judicial, con el fin de garantizar
la continuidad de la función pública. En el caso de Costa Rica, la Constitución
Política de 1949 desarrolló los institutos mencionados partiendo de la
denominada reserva constitucional, es decir, que solo por norma constitucional
se pueden desarrollar estos privilegios, imposibilitando al legislador
restringir o ampliar sus contenidos por normas ordinarias dado precisamente su
carácter excepcional y diferenciador que presentan desde el punto de vista de la
forma de perseguir judicialmente a determinados miembros de los supremos
poderes en razón del cargo que ostentan. En este sentido, la inmunidad no es un
fuero especial, de naturaleza personal, sino es consecuencia inmediata del
cargo que se ostenta, parte del contenido esencial, es decir un fuero de
carácter funcional, de tal manera que se tiene la inmunidad por el sólo hecho
de desempeñar un determinado cargo público. La inmunidad, y en especial el
fuero de juzgamiento le compete tanto a magistrados propietarios como a los
suplentes en función del especial y particular cargo que ejercen, no efectuando
el constituyente originario ni el derivado ningún grado de distinción dado que
ambos funcionarios ejercen la magistratura con los mismos derechos y obligaciones
desde el punto de vista constitucional. Hacer una diferencia entre ambos
equivaldría a desnaturalizar el contenido esencial de la función jurisdiccional
al que han sido llamados a ejercer y vulneraria el principio de igualdad de sus
funciones y prerrogativas y por consiguiente el principio de independencia
judicial. De la misma manera, el artículo 164 constitucional relativo a los
Magistrados suplentes no desarrolla ningún elemento diferenciador, en la forma
de perseguirlos judicialmente. Por otra parte, el artículo 401 del Código
Procesal Penal, al excluir la aplicación del Procedimiento para los Miembros de
los Supremos Poderes, está desconociendo y violando lo dispuesto en el artículo
10 de la Constitución Política, que creó la Sala Constitucional, y precisamente
la Ley de Jurisdicción Constitucional, dispone en su artículo 4 la conformación
de ésta, en igualdad de condiciones, por siete magistrados titulares y doce
suplentes. No se hacen reparos o distinciones en torno al régimen de la
inmunidad aplicable porque el fin de la inmunidad está relacionado con la
protección de la Institución de la Magistratura, la cual es ejercida tanto por
Magistrados Titulares y Magistrados Suplentes. Además, el referido artículo
también es inconvencional, pues es contrario a lo dispuesto en la Convención
Americana de Derechos Humanos (artículo 8.1 y 70.2), que tutela expresamente
las garantías de independencia e imparcialidad de la Magistratura. Se viola el
artículo 8.1. de la Convención, que establece las garantías de independencia e
imparcialidad, en tanto se ve comprometido el fuero de inmunidad de los
Magistrados y Magistradas Suplentes, otorgado por los artículos 121.9 y 164 de
la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de los accionantes proviene del proceso penal que se tramita en
el expediente [VALOR 001]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo
único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace
saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San José, 29 de julio del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015049063) Secretario
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alicia Rivas Boza, quien fue mayor, casada, cédula 6-182-754,
fallecida el 9 de abril del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 15-000085-0945-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000085-0945-LA. Promovida por Karen Paola Alpízar Rivas.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
27 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015049106).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Martín Ledezma García, quien fue mayor, casado, funcionario de Acueductos y Alcantarillados, vecino de Naranjo, Alajuela, con cédula de identidad número 0203370862, se les hace saber que: Liliana Gutiérrez García, portadora de la cédula de identidad número 0203370519, vecina de Naranjo, Alajuela. Se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso de consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000246-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de julio de 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049110).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abelardo Avendaño Brenes, fallecido el 2 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-000290-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000290-1041-LA. Abelardo Avendaño Brenes a favor de Cristhian Moisés Avendaño Ortiz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 8 de julio del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049119).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abelardo Avendaño Brenes, fallecido el 2 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000290-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000290-1041-LA. Abelardo Avendaño Brenes a favor de Cristhian Moisés Avendaño Ortiz.— Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 08 de julio del año 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049127).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto del Carmen Fernández Chavarría, cédula 1-826-072, fallecido el 17 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000319-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°15-000319-1041-LA. Dagoberto del Carmen Fernández Chavarría a favor de Yirlania de los Ángeles Villalobos Pérez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 23 de julio del año 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049134).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Isidro Zamora Villalobos, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad N° 3-0078-0432 y falleció el cuatro de julio de dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones N° 15-300078-0895-LA de Eduardo Isidro Zamora Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, primero de julio de dos mil quince.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049432).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jhonjanet Solís Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Golfito por la Cruz Roja, con cédula de identidad N° 6-294-998, se les hace saber que: Sandra Rosales Sibaja, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 5-347-531, vecina de Río Claro entrada contiguo a la escuela Linda Vista casa mixta sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y madre de los hijos menores del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 14-000027-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 21 de mayo del año 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049433).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Barbellin Nelly Castro Chaves, quien fue mayor, casada, psicóloga, vecina de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad N° 1-615-535, se les hace saber que: Esteban Antonio Esquivel Camacho en calidad de cónyuge supérstite de la trabajador a fallecida, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 4-139-917, vecino de San Rafael, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 14-000345-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de mayo del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049436).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Julio Enrique Fernández Alfaro, costarricense, cédula de identidad número 1-00524-0852, quien falleciere el día 26 de octubre del 2014, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este Edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, expediente 15-300037-891-LA-7.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 10 de julio de 2015.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049773).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamada Rosibel Cerdas Agüero, costarricense, cédula de identidad número 1-0478-0854, quien falleciere el día 8 de junio de 2015, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este Edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, expediente 15-300038-891-LA-6.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 10 de julio de 2015.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049774).
Se cita a todos los causahabientes de Alfredo Mariano Retana Pérez, quien fuera mayor, de 41 años, costarricense, casado una vez, oficinista del Banco Nacional de Costa Rica, vecino de La Fila de Mora, 600 metros norte de la escuela, casa a mano derecha color terracota, cédula N° 1-869-305, fallecido para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente de Consignación de Prestaciones N° 15-300074-0197-LA promovido por Angie Vanessa Cartín Duarte.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 2 de julio del 2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049775).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Flor Patricia Aguilar Rojas, quien fue mayor, divorciada, directora de la escuela de Tres Ríos, portador de la cédula de identidad número 03-0231-0157 y falleció el veinte de enero de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300095-0895-LA de Flor Patricia Aguilar Rojas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 27 de julio de 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049776).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zeyla de los Ángeles Jiménez Amador, quien portó la cédula de identidad N° 6-0280-0168, casada y vecina de Puntarenas, fallecida el 19/03/2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones y devolución ahorro obligatorio (F.C.L.), bajo el Número 15-300203-1024-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-300203-1024-LA. Fallecida: Zeyla de los Ángeles Jiménez Amador. Promovente: Luis Mora Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas del quince de julio del dos mil quince.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049777).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0349-00015233-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:
0352-00011587-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
0367-00009491-01-0009-001 y servidumbre de paso citas:
0570-00072358-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos del veinte de
noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil seiscientos siete cero
cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación tipo
prefabricada y otra en proceso de construcción del mismo tipo. Situada en el
distrito 03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte, Restauradora Bella Polis S. A.; al sur, servidumbre de paso
con 21 metros con 9 centímetros de frente; al este, Restauradora Bella Polis S.
A., y al oeste, Restauradora Bella Polis S. A. Mide: Trescientos ochenta y
siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: P-1277275-2008. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre de dos
mil quince, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de diciembre de
dos mil quince con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie Sibaja Godínez,
expediente N° 15-000374-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 21 de julio del 2015.—Lic. Olga Marta Sandí
Torres, Jueza.—(IN2015052408).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 389-01765-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil quince, y con la base de ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil ciento veinte cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Distribuidora Soga S. A.; al sur, calle pública con frente de doce metros 15 centímetros; al este, calle pública con frente de 54.86 centímetros y al oeste, Residencial La Guaria. Mide: Seiscientos setenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0477023-1982. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil quince, con la base de ciento treinta y un mil cuatrocientos veintisiete dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil quince con la base de cuarenta y tres mil ochocientos nueve dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Luisa Ruiz Namoyure, expediente N° 15-000770-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015052414).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil quince y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil ochocientos setenta y tres derecho cero cero uno, correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno con café. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Margarita Alvarado; al sur, Nelly Castillo y otros; al este, Lidia Castillo y otros y al oeste, Javier Rojas y otros. Mide: Diecinueve mil ciento treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Camacho Bolaños contra Agropecuaria Rojas Alvarado S.R.L., expediente N° 15-000564-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de agosto del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015052420).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2011-293554-01-0001-001 y 2011-293554-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince, y con la base de veintidós millones quinientos dos mil ciento cuarenta y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 464408-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 06, Río Cuarto, cantón 03, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Miguel Ángel Jiménez Bolaños; sur, Ana Lucía Castro Campos y servidumbre de paso de 6 metros de ancho y con un frente a ella de 15 metros lineales; este, Édgar Pedro Castro Campos y oeste, Juan de Dios Arce Víquez. Mide: Mil cuatrocientos once metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-1134961-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos siete colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y cinco colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 7 R.L. contra Rusmell Jiménez Esquivel, expediente N° 15-001115-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015052424).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil quince, y con la base de ocho mil doscientos siete dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa: 602966, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander GLX, categoría: Automóvil, año: 2005, color: Blanco, VIN: JMYXRCU5W5U002407, motor N° 4G69LB4455, cilindrada: 2378 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de seis mil ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de dos mil cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ricardo Jesús Cervantes Gamboa, expediente N° 15-020211-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2015.—MSc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015052437).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil quince, y con la base de doce mil cuatrocientos veintitrés dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placas N° BFC840, marca: Geely, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: Plateado, combustible: Gasolina, motor Nº MR479QD3N279603. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve mil trescientos diecisiete dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince con la base de tres mil ciento cinco dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Tilak Emilio Babbar Rivas, expediente N° 15-015647-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015052441).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintisiete mil cinco dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placas N° C 162179, marca: Mitsubishi, estilo: Fuso, categoría: Carga pesada, capacidad: 3 personas, año: 2014, color: Blanco, Vin JLBFK617JDKU00245, cilindrada: 7500 cc., combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de seis mil setecientos cincuenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Agustín Alli Ipsilanti, expediente N° 15-021492-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015052445).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince, y con la base de un millón ochenta y nueve mil seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 896770, marca: Hyundai; estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: Plateado, categoría: Automóvil, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasís: KMHCG41BPXU033051, motor N° G4FKX697809, cilindrada: 1500 c.c.; combustible: Gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil quince, con la base de ochocientos diecisiete mil doscientos sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de doscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra Alexis Gerardo Espinoza Monge, expediente N° 14-017506-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015052450).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, para cada uno de los inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil setecientos uno-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, la cual es terreno para construir lote 28 B. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, calle pública con 8 metros 30 centímetros de frente y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, la cual es terreno para construir lote 30. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Juan Olman y Carlo ambos Badilla Navarro y al oeste, calle pública con 7 metros 50 centímetros de frente. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil setecientos dieciséis-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond rest, reservas y restricciones, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, calle pública con 9 metros de frente; al este Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: Ciento treinta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil quinientos ocho-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, la cual es lote uno A terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, lote dos A; al sur, calle publica con veinte metros de frente; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. y al oeste, calle pública con siete metros cincuenta centímetros de frente. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, para cada uno de los inmuebles (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos, para cada uno de los inmuebles (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Gonzalo Murillo Alfaro contra Gerardo Francisco Guzmán Navarro, expediente N° 14-001092-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de junio del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015052456).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintiuno de setiembre de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 02-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública y Inversiones Rocarval S. A.; al sur, Inversiones Rocarval S. A.; al este, Inversiones Rocarval S. A. y al oeste Inversiones Rocarval S. A. Mide: Cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del seis de octubre de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintiuno de octubre de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Yolanda de Jesús Zúñiga Fonseca, expediente N° 15-000394-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015052457).
En este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas número AB 4511, marca Bluebird, libre de gravámenes prendarios, año 2004, Vin 1BAAGCSA94F058183, cilindrada 5900 cc, color blanco, categoría autobús, para el primer remate con la base de cinco millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de setiembre de dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de octubre de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de octubre de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil novecientos noventa y tres colones con catorce céntimos (un 25% de la base original) 2) Vehículo placas número AB 4512, libre de gravámenes prendarios marca Bluebird, año 2004, Vin 1BABMC7A54F037859, cilindrada 7500 C.C, color amarillo, categoría autobús. Para el Primer remate con la base de cinco millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de setiembre de dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de octubre de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)del veintiuno de octubre de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil novecientos noventa y tres colones con catorce céntimos (un 25% de la base original) 3) Vehículo placas número AB 4513, libre de gravámenes prendarios, marca Bluebird, año 2004, Vin 1BAADCSA94f064094, cilindrada 9500 C.C, color amarillo, categoría autobús, para el Primer remate con la base de cinco millones veintiséis mil trescientos cincuenta y nueve colones con doce céntimos, Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de setiembre de dos mil quince. (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)del seis de octubre de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de octubre de dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Finadri Sociedad Anónima contra Autotransportes La Veintinueve S. A. Exp.: 10-001260-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015052602).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 301-00016499-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, y con la base de un millón trescientos cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 553625-000, la cual es terreno de césped destinado a tumba, bloque C, Denominado Paraíso, fila 22, lote 9. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Camposanto La Piedad S. A.; al sur, Camposanto La Piedad S. A.; al este, Camposanto La Piedad S. A., y al oeste, Camposanto la Piedad S. A. Mide: uno metro con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, con la base de novecientos setenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de trescientos veintiséis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Francisco Meléndez Alvarado contra Jessi Italia Reyes Picado, exp. N° 13-015203-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del año 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015052701).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y trasladada; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pura María Carmona Villareal; al sur, Pura María Carmona Villareal; al este, calle pública, y al oeste, Pura María Carmona Villareal. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rapicreditos S. A., contra Zuleyka Carmona Villareal. exp. N° 12-000417-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 6 de agosto del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015052723).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil quinientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mario Leandro Vargas; al sur, Cynthia Vanessa Alvarado Ramírez en parte, calle pública con 108 metros, Erick Alonso León Barboza y Dinia Artavia Barahona; al este, Cynthia Vanessa Alvarado Ramírez en parte, José Jara Pereira y Dinia Artavia Barahona, y al oeste, Cynthia Vanessa Alvarado Ramírez en parte, Mario Leandro Vargas y Erick Alonso León Barboza. Mide: treinta mil seiscientos noventa y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacenes el Colono S. A. contra Dina del Carmen Gerardo Artavia Barahona y Elías Rodolfo Villalobos Ellis, exp. N° 15-000687-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de agosto del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015052725).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 1 y 2 y Orlando Rodríguez Madrigal; al sur, lote 4; al este, Margarita Solano Picado, y al oeste, calle pública 8.00 metros. Mide: doscientos ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil quince con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Arce Barboza contra Pedro Manuel Castillo Baez, exp. N° 15-000032-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de junio del año 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015052742).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil quince, y con la base de diecinueve millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85912-000, la cual es terreno bloque D, lote 44 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Casa número cuarenta y tres D; al sur, casa número cuarenta y cinco D; al este, calle pública con 4 metros, y al oeste, casa número 41 D. Mide: setenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Alonso Retana González, exp. N° 14-027387-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015052768).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, y con la base de tres millones ciento nueve mil novecientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Torres Esquivel; al sur, Sonia Murillo Coto; al este, Elberth Ortíz Guevara, y al oeste, calle pública con un frente a Ella de 9.83 metros lineales. Mide: doscientos veintiún metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de setecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alimentos Jacks de Centroamérica Sociedad Anónima contra Franklin Antonio Castro Morales, exp. N° 13-000283-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de julio del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015052787).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0576-00029543-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil setecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Silvia Fallas Granados; al sur, Víctor Rodríguez Castro; al este, calle pública con 9.02 metros de frente, y al oeste, Víctor Rodríguez Castro. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Walter Pérez Chacón, exp. N° 15-001538-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de agosto del año 2015.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—(IN2015052797).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca sin inscribir en el Registro Público, Partido de Limón y se describe en el plano número L-988473-1991 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guadalupe Sánchez Vargas; al sur, Jerson Joel Herrera Davis y en parte con servidumbre de paso; al este, Williams Cousan Leroy, y al oeste, Quebrada Santa Emilia y Área de Potrero. Mide: novecientos setenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Campos Alvarado contra Giancarlos Solís Díaz, Luis Alberto Solís Díaz, Sara Díaz Orozco y Tatiana Solís Díaz, exp. N° 14-000466-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 23 de julio del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015052815).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del trece de octubre de dos mil quince, y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca Nº 1 Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60492-000 la cual es terreno construir lote 63. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, lote 62; al sur, lote 64; al este, lote 50 y al oeste, calle pública 8 m. Mide: Doscientos once metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de octubre de dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del trece de noviembre de dos mil quince con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2: libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del trece de octubre de dos mil quince, y con la base de once millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 63912 derechos 003 y 004 la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Olman Segura Quirós; al sur, Olman Segura Quirós; al este, calle pública con 8 m y al oeste, Olman Segura Quirós. Mide: Doscientos treinta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de octubre de dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del trece de noviembre de dos mil quince con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gustavo Antonio Rodríguez Villalobos y Luz María Canales Navarro. Exp. N° 15-000077-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de agosto del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015052853).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco mil ochocientos noventa y cuatro dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 701446, marca: Toyota, categoría: Automóvil, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: JTMBD33V705106664, estilo: Rav 4, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Plateado, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiún dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Pablo Esteban de la Cruz Almendras. Exp. N° 15-021177-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2015.—MSc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015052858).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil trescientos setenta dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BBC484, marca: Toyota, categoría: Automóvil, carrocería: Todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, cilindrada: 2362 cc, combustible: Gasolina, capacidad: Cinco personas, año: 2012 color: Blanco, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos setenta y ocho dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres mil quinientos noventa y dos dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Román Arturo Solórzano Fallas. Exp. N° 15-021176-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015052864).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 389-06543-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de doscientos setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 256640-000 la cual es terreno de jaragua y frutales con una casa e instalaciones de una granja avícola. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública con 145,85 m; sur, Río Grande de Tárcoles; este, Eugenio Gordienko Orlich, oeste, María Eugenia Umaña Vega. Mide: Ciento sesenta y tres mil ciento once metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del trece de octubre de dos mil quince, con la base de, doscientos seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea J.S.G. S. A., contra Desarrollo Avícola Doña Francisca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 14-011610-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015052865).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos diez colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 444345, marca: Volkswagen, categoría: Automóvil, carrocería: Sedán: 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 9BWCCOSXX2POO2O87, estilo: Golcomforti 1.8, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: Negro, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos catorce mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Manuel Arroyo Valenciano. Exp. N° 15-022594-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015052872).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, y con la base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Junie Enrique Crawford Stewart; al sur, Ana Cecilia Corrales Castro; al este, Junie Enrique Crawford Stewart y al oeste, calle pública con 12,55 metros. Mide: Doscientos diecisiete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil quince, con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil quince con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 03-101-556458 S. A. contra Cruz Chinchilla y Asociados S. A. Exp. N° 15-000229-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de junio del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015052906).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL-253276, marca: Toyota, estilo: Tacoma, categoría: Carga liviana, capacidad: 4 personas, serie: 4TAVL52N6VZ233558, carrocería: Camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color: Verde. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jefry Antonio Carvajal Acuña contra Secundino Galo Vallejos Vallejos. Exp. N° 15-000744-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015052927).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 290-01350-01-0901-001, y servidumbre trasladada citas 347-07867-01-0904-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Blanca Rosa Acuña Jiménez; al sur, Ana Lucrecia Jiménez López y Grace María Acuña Jiménez; al este, camino público en un total de 6,96 metros lineales y al oeste, Édgar Bermúdez Umaña. Mide: Ciento veintiséis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Alejandra Córdoba Mata. Exp. N° 14-006490-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015052935).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, citas: 267-06786-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 526-07682-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil quince y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública en medio Carlos Villalobos Venegas; al sur: Juan y Lorenzo González y Santiago Solís; al este: Miguel Ángel Villalobos y al oeste: calle pública. Mide: catorce mil ochocientos sesenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Antonio Villalobos Morales, Luis Miguel Villalobos Muñoz. Expediente: 14-004660-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de febrero del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015052940).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, y con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil seiscientos tres-cero cero cero (2-415603-000) la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 7 metros, y un frente a la misma de 26,87 metros lineales; al este, Agropecuaria Bastos Zamora S. A., y al oeste, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. Mide: mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-0651245-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil quince, con la base de trece millones doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil ciento veintiún colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunicad de contra Antonio Alfaro Barrientos. Exp. N° 13-006064-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de junio del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015052942).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de titulación de vivienda camp) citas 0440-00010627-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil cincuenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arcadio Espinoza Navarro; al sur, Arcadio Espinoza Navarro; al este, Carretera Interamericana con 10 metros, y al oeste, Humberto León Hernández. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0946818-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos setenta y seis mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince con la base de un millón quinientos noventa y dos mil doscientos sesenta y cuatro colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lilliam María Espinoza Rodríguez. Exp. N° 15-000869-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 3 de julio del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015052956).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 282363-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Vargas Solano; sur, William Corrales Araya; este, calle pública, y oeste, Gregorio Martínez Romero. Mide: ciento sesenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0020072-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Johana Huertas Núñez y Lucía Gerardina Núñez Torres. Exp. N° 15-000997-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015052972).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 396-16211-01-0970-004, 396-16211-01-0973-004, 396-16211 y 01-0977-003, reservas y restricciones bajo las citas: 396-16211-01-0971-004, 396-16211-01-0974-003 y 396-16211-01- 0978-003 y servidumbre de paso bajo las citas: 2011-185828-01-0001-001 a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 491842-000, la cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Fernando Arauz Montero; este, Fernando Arauz Montero, y oeste, Fernando Arauz Montero. Mide: doscientos metros cuadrados, plano: A-1557337-2012 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince con la base de seiscientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Quirós y Corrales Sociedad Anónima contra Mercantil La Guaria de Jaen S. A. Exp. N° 14-002415-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015052975).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 567-62741-01-0005-001; a las diez horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos veinte-cero cero cero (145920-000) la cual es terreno de solar con casa. Situada en el distrito Tures, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cibiales Ramírez Zúñiga; al sur, Juan Carlos Ortega García; al este, Cafetalera Tournón Limitada, y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros y 46 centímetros lineales. Mide: doscientos tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Gerardo Danilo de Jesús Campos Arce, Margarita Adela del Socorro Caton Baltodano. Exp. N° 15- 002396-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de julio del 2015.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015053003).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 346-004659-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero (156.478-000) la cual es terreno para construir con una casa, lote 7, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Luisa Bolaños Víquez; al sur, calle pública con 12,15 metros; al este, lote 6, y al oeste, José Ramón Barahona Hernández. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil quince, con la base de cuarenta y nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince con la base de dieciséis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A. contra Andrés Gerardo Rizo Garita. Exp. N° 15-002693-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de julio del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015053005).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero (105454-000) la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena Tenorio Umaña; al sur, calle pública; al este, Gonzalo Víquez Chaverri, y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermanos Camacho Garita del Norte S. A., contra Inversiones Chanita J.G. Sociedad Anónima. Exp. N° 15-002705-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de julio del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015053007).
Primera publicación
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1537 197 007 con
citas: 297-20620-01-0901-001, y reconstruido ref: Art. 9 Decret 0000016236-J
con citas: 297-20620-01-0902; a las nueve horas y cero minutos del nueve de
octubre de dos mil quince, y con la base de ciento cincuenta y ocho millones
seiscientos sesenta y siete mil trescientos setenta y nueve colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos doce mil cincuenta y cuatro cero cero uno y cero
cero dos (212.254-001 y 002) la cual es terreno de potreros, pastos y montes.
Situada en el distrito Vara Blanca, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: Al norte, camino público con medio Óscar Jiménez Ross, con un frente
de 838,92; al sur, calle pública en medio Marco Tulio Fonseca Chaves, camino a
Los Ángeles, Ofelia Guilar Calderón con frente a este de 1563,83; al este,
sucesión de Manuel María Dávila Dávila, Claudia Jiménez Esquivel y al oeste,
Marco Tulio Fonseca Chaves y camino a Los Ángeles. Mide: Cuatrocientos
cincuenta y tres mil trescientos treinta y cinco metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince, con la base de ciento
diecinueve millones quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de noviembre de dos mil quince con la base de treinta y nueve
millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de contra Elizabeth Castro Palma,
expediente N° 12-000446-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
10 de agosto del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—Solicitud N°
38108.—(IN2015051647).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos
del trece de octubre del año dos mil quince, y con la base de treinta millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número dieciocho mil novecientos sesenta y nueve cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
quebrada en medio Juaquina Rojas; al sur, calle pública en medio de otro; al
este, Juaquina Rojas y al oeste, sucesión de José Rojas. Mide: Cuarenta mil
ciento ochenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
octubre del año dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del
año dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Chavarría Mora contra
Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada, expediente N° 15-000211-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
21 de julio del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015052479).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando 1) Demanda de Tránsito - tomo 0009 -
asiento 00367242 - secuencia 001 - fecha 29/enero/2001, 2) Anotación de Decreto
de Embargo - tomo 0009 - asiento 00399822 - secuencia 001 - fecha 28/marzo/2001
y 3) número de sumaria 00-001225-492-TC - número de boleta 990417714 - rollo 16
- imagen 1417 - tipo 000023 - Juzgado de Transito de Hatillo; a las nueve horas
del veintiuno de setiembre del dos mil quince, y con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° 334129, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, vin no indicado,
cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº G4DJP952599. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del seis de octubre del dos mil quince, con
la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del veintitrés de octubre del dos mil quince con la base de ciento ochenta y
siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario de Urania del Socorro Mejía contra Mirna del Socorro
Mejía. Exp. N° 13-000190-0639-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de julio del 2015.—Lic. Jéssica
Céspedes Argüello, Jueza.—(IN2015053011).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre telefónica y 4 servidumbres de paso; a las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince y con la base de veinticinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil seiscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Azarías Salas Arroyo; al sur, Azarías Salas Arroyo; al este, Azarías Salas Arroyo, y al oeste, calle pública. Mide: Mil noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince con la base de seis millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Serjen Ramonense S. A. contra Alexis Salas Barrantes. Exp. N° 15-000526-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de agosto del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015053014).
A las siete horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil quince. En la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré: Con la base de millón setenta mil doscientos treinta y seis colones con trece céntimos; con un volumen de trece punto quinientos veintiocho mil metros cúbicos; un total de catorce trozas que se describirán a continuación: 03 trozas de especie Fruta Dorada, 02 trozas de la especie Zapotillo, 04 trozas de la especie Gavilán, 01 troza de la especie Naranjito, 03 trozas de la especie Ojoche y 01 troza de la especie Canfín. Dicha madera se encuentra en depósito de la Fuerza Pública de Santa Rosa de Pocosol. Se remata por estar ordenado así en la causa N° 15-000082-306-PE, que se instruyó por el delito de Transporte Ilegal de Madera y Uso de Documento Falso, contra Dennis Solano Paniagua y otro en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Karla Rodríguez Oviedo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053055).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del catorce de octubre de dos mil quince, con la base de ciento diez millones novecientos catorce mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor se rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 71147-000, la cual es terreno de potrero con una choza de madera. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mario Hidalgo Pereza; al sur, calle pública con un frente de 221 mts 39 cms; al este, Carlos Enrique Jiménez Vargas, y al oeste, Ólman Chaves Fernández. Mide: Doscientos veintisiete mil novecientos dieciséis metros con noventa y un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil quince, con la base de ochenta y tres millones ciento ochenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de noviembre de dos mil quince con la base de veintisiete millones setecientos veintiocho mil seiscientos veinticuatro colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Aviro Dos Mil S. A. contra Inversiones Hidalgo Peraza S. A. Exp. N° 08-000138-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—(IN2015053068).
A las ocho horas del dos de octubre del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas Ley Forestal bajo las citas 0455-00016235-01-0004-001, reservas Ley Aguas bajo las citas 0455-00016235-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas 2010-00222833-01-0001-001, con la base de ocho millones novecientos setenta y nueve mil quinientos veintiocho colones sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré, la finca hipotecada inscrita en propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos veintiséis mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de pastos, charral y bosques, sito en distrito doce Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Guido Francisco Pérez Hidalgo, servidumbre agrícola y Gerardo Salazar Morera y Carlos Luis Pérez Hidalgo; al sur; Carlos Luis Pérez Hidalgo, al este, Gerardo Salazar Morera y Alquímides Hidalgo Menez y Carlos Luis Pérez Hidalgo, y al oeste, Carlos Luis Pérez Hidalgo. Mide trescientos veintiún mil quinientos dos metros con tres decímetros cuadrados. Plano A-1031543-2005. Propiedad de Carlos Luis de las Piedades Pérez Hidalgo. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de seis millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones cuarenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de octubre del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos colones dieciséis céntimos, se señalan las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., Coocique R. L., contra María Leticia Rojas Hernández y otros. Exp. N° 15-000831-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2015.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exento.—(IN2015053070).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil quince, y con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 261018-cero cero cero, la cual es terreno lote uno solar con una casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 28 con 8 m 50 cm; al sur, lote de Rafael Caruzo; al este, Abelardo Arburola, y al oeste, Argentina Gossi Cerdas. Mide: Ciento treinta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil quince con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Saprissa Sobrado contra Olga Marta Arroyo Fajardo. Exp. N° 15-004953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2015053080).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita mediante las citas: 293-05793-01-0001-001, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil quince, con la base de ciento sesenta y cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 569686-000, la cual es terreno lote 3 terreno de potrero. Situada en el distrito Cascajal, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Rafael Ángel Rodríguez Rojas y calle publica con un frente de 9 metros 25 centímetros; al noroeste, Juan José Morales Rodríguez; al sureste, Vera Violeta Rivera Chave, y al suroeste, quebrada Guacamaya. Mide: Cinco mil ochocientos cuarenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate las diez horas del trece de octubre del dos mil quince, con la base de ciento veintitrés millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la base de cuarenta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Gabriela Espinoza Meza y Wilber Flores Araya. Exp. N° 15-001041-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015053092).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 2011-00303040-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince, y con la base de seis millones doscientos ochenta mil seiscientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Marchena Jaen; al sur, calle pública con un frente a ella de 14 metros; al este, Víctor Arrieta Jaen y al oeste, Francisco Marchena Jaen. Mide: doscientos setenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos diez mil quinientos siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince con la base de un millón quinientos setenta mil ciento sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Calvo Calvo contra Inversiones Gerardo Chavarría S. A., expediente N° 15-020469-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015053263).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de acueducto y de paso AyA, a las once horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos ocho mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 35764-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial diecisiete de dos plantas destinada uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de acceso vehicular y peatonal; al sur, área común; al este, finca filial dieciséis y al oeste, finca filial dieciocho. Mide: seiscientos veinticinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos seis mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento dos mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Patrick Woodbridge Turcios, Vistas del Cerro Barcelona Diecisiete S. A., expediente N° 15-021133-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015053293).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas: 766312, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHVA21LPVU283030, año: 1997, color: celeste, cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil quince, con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Siany Montoya Solís, expediente N° 09-010326-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015053303).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil quince, y con la base de doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-309680, marca Freedom, estilo FR150-7, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011, carrocería motocicleta, color negro, tracción sencilla. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince con la base de setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Santos Torres Araica, expediente N° 12-016330-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2015.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—(IN2015053304).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de ciento seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 597420, marca Hyundai, estilo Grace, capacidad 6 personas, categoría automóvil, carrocería ambulancia, año 2000, color blanco, tracción 4x2, chasis KMJFD27BPYU472634, motor D4BBY957366, cilindrada 2500 c.c., combustible disel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil quince, con la base de setenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil quince con la base de veintiséis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Ramón Vargas Jiménez, expediente N° 14-000697-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015053307).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 690901, marca Volkswagen, estilo Golf GTI, categoría automóvil, año 1998, color negro, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil quince, con la base de un millón setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil quince con la base de trescientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra David Esteban Marín Vargas, expediente N° 14-007438-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015053313).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, y con la base de un millón novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 491808, Toyota Corolla, año 1996, color verde, sedán 4 puertas, capacidad 5 personas, tracción 4x2, vin 2T1BA02E3TC155358, combustible gasolina, cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil quince con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Instacredit S. A. contra Alberto Rojas Calvo, expediente N° 12-007140-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015053315).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer
grado bajo las citas: 526-09020-01-0001-001, servidumbre trasladada bajo las
citas: 342-18726-01-0901-001, aviso catastral bajo las citas:
2014-302027-01-0001-001, a las once horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 105074-000, la cual es terreno de potrero hoy con una
casa de habitación. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fercinta Quirós Ureña; sur, Arnoldo
Hidalgo Mora; este, calle pública con 69m 1cm y oeste, Adrián Fallas Quirós.
Mide: dos mil ochocientos cincuenta y nueve metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
quince de octubre del año dos mil quince, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
treinta de octubre del año dos mil quince con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra José Esteban Zúñiga Fallas, expediente N°
15-015180-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta,
Juez.—(IN2015053323).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Rosario Lorena Rodríguez Navarro, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año
dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. N° 12-000112-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de abril del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2015029261).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Juana María Solórzano Mejías, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil quince, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
10-001668-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial se Alajuela,
28 de abril del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2015035122).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Luis Fernando Zúñiga Méndez, quien fuera mayor de edad, casado dos
veces, comerciante, portador de la cédula número 1-405-1281, vecino de Pérez
Zeledón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil quince, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 09-100404-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de mayo del año 2015.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2015038621).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Moisés Rogelio Navarro Aguilar, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil quince,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. N° 13-000396-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de
agosto del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2015053043).
Se hace saber: que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 10-160036-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jorge Garrido Madrigal, quien es mayor,
administrador, casado dos veces, vecino de Cartago, Residencial Iztarú,
portador de la cédula de identidad vigente número 1-352-654, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de zona verde. Situada en el
distrito tres Chomes, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Tito Núñez Fonseca; al sur, Ángela Salas Castillo; al este,
Tito Núñez Fonseca y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y seis,
punto veintiséis metros lineales. Mide: Dos mil cuarenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-un millón
cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta-dos mil once
(P-1497430-2011). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Manuel Salas
Castillo y a Ángela Salas Castillo; hace más de dieciséis años, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra y cultivo de
árboles frutales y de teca y construcción de una casa de habitación de dos
pisos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la
propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jorge Garrido
Madrigal. Exp. Nº 10-160036-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015049203).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000022-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfredo Bejarano Aguilar; quien es mayor, estado civil casado, vecino de Los Chiles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0565-226, trabajador de producción II, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construcción. Situada en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintidós metros con tres decímetros; al sur, Ganadera Cochos S. A.; al este, Eduardo Medina Enrique y al oeste, Margarita León Morales. Mide: Seiscientos treinta y cinco metros, indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor José Santiago Calderón Solano, quien es mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad 3-0097-0574, vecino de San Juan Norte, en fecha 13 de junio de 2012 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alfredo Bejarano Aguilar. Exp. Nº 15-000022-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 9 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015049206).
Martha Lorena Hernández Aragón, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155809048713, vecina de La Vega de Florencia de San Carlos; cincuenta metros al este, de Soda La Casita, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, sito en La Vega, distrito segundo, Florencia, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Félix Ángel Argüello Pérez; al sur, Segundo Campos Chaves; al este, quebrada en medio de Manuel Jones Chacón y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con ochenta centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1172345-2007 de fecha 27 de noviembre de 2007, una superficie de siete mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante que sobre el terreno a inscribir se ha constituido mediante testimonio de escritura número 206-4 otorgado ante la notaria, Zoraida Zúñiga Eduarte, usufructo a favor del segundo Campos Chaves, mayor divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y cinco-novecientos cuarenta, vecino de La Vega de Florencia de San Carlos, cincuenta metros al este, de Soda La Casita, manifiesta la titulante que el terreno lo adquirió por compra que le hiciera a la señora Lidia Campos Chaves, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Vega de Florencia de San Carlos, de la plaza, tres kilómetros al oeste, cédula número dos-cuatrocientos siete-novecientos uno, en fecha 12 de abril de 2013, mediante testimonio de escritura número 206-4 otorgado ante la notaria Zoraida Zúñiga Eduarte y quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Manifiesta la titulante que la transmitente es su cuñada, ya que es la hermana de su compañero sentimental. El inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones y en la misma suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 14-000006-0298-AG, promovida por Martha Lorena Hernández Aragón.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de julio del 2015.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015049216).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000162-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sirleny María Segura Fonseca quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El Hoyón de Pérez Zeledón, Barrio Ocho de Diciembre, un kilómetro noreste del templo católico, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0112050983, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno sembrado actualmente de café. Situada en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ciento dos punto diez decímetros lineales; al sureste, con Álvaro Ureña Fallas y al suroeste con Álvaro Ureña Fallas. Mide: cuatro mil doscientos treinta y tres mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1761488-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, hecha a Sirleny María Segura Fonseca el día cuatro de noviembre del año dos mil catorce, plasmada en escritura pública número cuarenta y tres del notario Eugenio Hernández Cordero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra, mantenimiento de café y cerca divisoria en el lindero oeste. El café requiere abono y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sirleny María Segura Fonseca. Expediente N° 14-000162-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de julio del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049434).
Isaías Mendoza Mendoza, mayor de edad, casado una vez, carpintero, vecino de Playas del Coco, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta-ochocientos dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de repasto y uso agrícola, situado en Sardinal, distrito tercero, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ibeth Contreras Canales; sur, Mauricio Barrera Mendoza y calle pública con un frente de veintiún metros cincuenta y ocho centímetros; este, José Daniel Barrera Mendoza, y oeste, Paulina Mendoza Mendoza. Según plano catastrado G-un millón setecientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y cinco-dos mil catorce, mide de extensión siete mil setecientos noventa y nueve. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Carmen Mendoza Mendoza, mayor de edad, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula número cinco-cero cuarenta y tres-setecientos noventa y seis, el trece de marzo del dos mil nueve, vecina de Playas del Coco. Estima el inmueble en tres millones quinientos mil colones y el proceso en tres millones setecientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 14-000247-0391-AG, información posesoria de Isaías Mendoza Mendoza).—Juzgado Agrario de Liberia, 10 de julio del 2015.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049435).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000237-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Miguel Sánchez Montero, quien es mayor, divorciado, vecino de Barrancas de El Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-267-389, operario industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de veinte metros con veinticinco centímetros; al sur, con calle pública con un frente de catorce punto veinte metros; al este, Maritza Picado Cerdas, al oeste, Municipalidad de El Guarco. Mide: Trescientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos cincuenta mil colones, que adquirió dicho inmueble por posesión originaria durante treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y reparación de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Miguel Sánchez Montero. Exp. Nº 15-000237-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de julio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015049511).
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villa Briceño de Río Claro de Golfito provincia de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, domiciliada en Río Claro de Golfito, en el salón de actos de la Escuela de Villa Briceño de Río Claro de Golfito, representada por Rafael Ángel Zúñiga Pérez mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Villa Briceño de Golfito, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número seis-ciento once-doscientos cuarenta y tres; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de repasto, con una medida de mil ciento ochenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados situada en Villa Briceño, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Ricardo Ramírez Ramírez, sur, Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica; este, calle pública con un frente de treinta metros con treinta y dos decímetros cuadrados oeste: Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Publíquese por única vez. Exp. Nº 15-000076-0419-AG (interno 96-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 3 de julio del 2015.—Lic. Karol Valverde Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2015049604).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el Expediente Nº 15-000089-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Socorro Silva Acevedo; quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Guápiles, frente a la Panadería Los Pinares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 500670083, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con tres casas y una acequia que atraviesa el inmueble. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hazel Sánchez Hernández y María del Socorro Silva Acevedo; al sur, vía férrea con un frente de seis metros con tres centímetros lineales; al este, Luis Alberto Tenorio Benavides, Miguel Benavides Angulo y José Rafael Benavides Angulo y al oeste, María del Socorro Silva Acevedo. Mide: Mil cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compravente que le realizará a la señora Sonia María Pérez Umaña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de carriles, limpieza de patio y yarda, mediante chapeas, construcción de carriles con postes de cemento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María del Socorro Silva Acevedo. Exp. Nº 15-000089-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 25 de junio del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015049663).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el Expediente Nº 14-000051-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elieth Alvarado Ledezma, quien es mayor, estado civil divorciada ama de casa, vecina de San Pedro (Alfaro) de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0237-0974; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Zúñiga González; al sur, Leonel López Arias; al este, calle pública con un frente de siete metros y al oeste, Juan Carlos López Arias. Mide: noventa y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Elieth Alvarado Ledezma. Exp. Nº 14-000051-0993-AG.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de abril del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015049664).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el Expediente Nº 14-000157-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara (La Arena) de Grecia, cédula jurídica 3-002-056355 representada por el señor Marvin Piedra Álvarez, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Arena de Grecia, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y dos-setecientos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno campo de balón pie. Situada en el distrito tercero San José, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 65.95 metros lineales; al sur, temporalidades de la iglesia católica de la diócesis de Alajuela; al este, Róger Bolaños Quesada y Luis Diego Ramírez Castro y al oeste, Yerlin María Rojas Salazar, Aida Bolaños Villegas, Silvia Castro Bolaños, Wilberth Castro Bolaños, José Alpízar Alfaro, Edgar Bolaños Villegas y Virgilio Jiménez Conejo. Mide: Cinco mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que se adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha se ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no se ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara (La Arena) de Grecia. Exp. Nº 14-000157-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de julio del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015049715).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el Expediente Nº 14-000003-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Floribeth Venegas Mata, quien es mayor, estado civil, casada una vez, vecina de General Viejo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero nueve-cero ciento trece-cero ciento noventa y cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos General Viejo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Mario Venegas Naranjo; al este, calle pública y al oeste, José Mario Venegas Naranjo. Mide: Trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Mario Venegas Mata, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la finca, mantenimiento, así como la reparación de las cercas que sirven de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Floribeth Venegas Mata. Exp. Nº 14-000003-1129-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de julio del 2015.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015049726).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000078-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Gerardo Venegas Madrigal, quien es mayor, soltero, vecino de Concepción de San Isidro de Heredia, Barrio Santa Cecilia, de la Iglesia ochocientos metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-176-466, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno dedicado a la siembra de café, árboles frutales y hortalizas. Situada en el distrito tercero Concepción, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Eduardo Venegas Madrigal; al sur, calle privada con una medida de ciento diecinueve metros con sesenta y seis centímetros y en medio Ricardo Viloria Hernández; al este, Rodrigo Gerardo, Ciria Vanessa, Louise Irania y Sofía Elena, todos de apellidos Chacón Salas y al oeste, calle pública con un frente de treinta y tres metros. Mide: cuatro mil ciento noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1089684-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café y hortalizas, algunos árboles frutales, cerca y arreglos a la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Gerardo Venegas Madrigal. Exp: 10-000078-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2015.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049783).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lorena Gómez Calvo, mayor,
casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0302310795, ama de casa y vecina de Cartago, Turrialba, Tuis, La Selva,
contiguo al Puente de las Colonias. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000045-1006-CI.—Juzgado Agrario
de Turrialba, 28 de julio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015049104).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoila Rosa Solórzano Rodríguez,
mayor, soltera, vecina de la Cocaleca de Palmares, portadora de la cédula de
identidad 0203640871. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000085-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de julio del 2015.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049105).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Amado Alvarado Lobo
conocido como Armando Alvarado Lobo, mayor, casado en segundas nupcias,
costarricense, pensionado, con documento de identidad 0400660677 y vecino de
Moravia de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000437-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del
2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049121).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Varela Ledezma, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-0194-0638, vecina de Calle
Varela de San Isidro de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000111-0296-CI.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de julio del año
2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015049125).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo González Vargas, mayor,
casado una vez, electromecánico, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 0110750130, y vecino de Grecia, San Roque. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000021-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 04 de mayo
del año 2015.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1
vez.—(IN2015049128).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Édgar Quesada Barboza, mayor,
casado una vez, comerciante, costarricense, con cédula identidad 0103790591 y
vecino de Cuatro Reinas de Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000461-0169-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27
de julio del año 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015049182).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Arce Salas,
mayor, soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 2-399-540 y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, y
falleció el 04/11/2014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000115-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—(IN2015049438).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Juan Zamora
Hernández, mayor, agricultor, casado en segundas nupcias, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 2-082-386, vecino de Alajuela, San
Carlos, La Palmera, Santa Rosa, 200 metros este de la plaza y Renee Arroyo
Villalobos, mayor, ama de casa, casada en primeras nupcias, cédula de identidad
N° 2-185-650, vecina de Alajuela, San Carlos, La Palmera, Santa Rosa, 200
metros al norte de la plaza. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000109-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2015.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015049439).
Se hace saber: que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Fernández
Fonseca y Cirsanto Cordero Sancho, mayores, casados entre sí, pensionados, con
documento de identidad 0300940811 y 0300469006 y vecinos de Tres Ríos La Unión
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000140-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de junio
del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2015049580).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús María Vindas Mora, mayor,
casado, costarricense, con documento de identidad 0301190928 y vecino Vista de
Mar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000372-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Ana Córdoba Artavia,
Jueza.—1 vez.—(IN2015049595).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel de Jesús Chacón Brenes, quien fue
mayor, casado una vez, costarricense, cédula 4-0059-0703 hijo de Quirico Chacón
Campos y Rafaela Brenes Villalobos, vecino de San Isidro de Heredia, del
Colegio Villaseca; cien metros norte. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000480-0504-CI.—Juzgado
Contravencional de San Isidro de Heredia.—Lic. Agnes Chaverri
Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2015049598).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Vindas
Chinchilla, mayor, soltero, cédula 114450270. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000019-0681-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Pococí, 25 de marzo del 2015.—Lic. Nathalie Palma
Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2015049671).
Por el plazo de treinta días a partir de la
publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias
sucesorias de quien en vida fuera Víctor Manuel Fallas Fallas, con cédula
uno-cero cuatro uno dos-uno dos siete cinco, mayor, casado en segunda nupcias,
ingeniero de telecomunicaciones, vecino de San Antonio de Belén, Escobal;
alameda tres, casa a mano derecha color blanco con negro, quien falleció el
veintitrés de abril del dos mil trece, para que manifiesten lo que crean pertinentes
dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, se
resolverá lo que corresponda. Sucesión. Exp. Nº 15-000116-0370-CI.—Juzgado
Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 20 de
julio del 2015.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2015049711).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Jorge
Eduardo Jimenez Berrocal, mayor, divorciado una vez, empresario, costarricense,
con documento de identidad 0203310266 y vecino de Cinco Esquinas de Tibás, San
José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000219-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de mayo del 2015.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015049727).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Dario Vargas Azofeifa,
menor, soltero, con documento de identidad 0118840126 y vecino de Platanares,
Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000099-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2015.—Lic.
Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015049728).
Se cita y emplaza por el improrrogable plazo
de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, a los herederos,
legatarios y en general a todo interesado en el proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fue, Julio Miguel Arias Arias, quien fue mayor, divorciado una
vez, vecino de Curridabat, Residencial José María Zeledón, frente a la Piscina
Municipal, con cédula de identidad número 3-114-778, para que comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos con sus apercibimientos a los que crean
tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponde. José Joaquín Arias Segura, Notario Público, con
oficina en Curridabat, Residencial José María Zeledón número I-44 Segunda
etapa, Fax 2280-9140.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. José Joaquín Arias
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015052395).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
el presente Proceso Sucesorio de quien en vida fuera Felipe Ríos Garro,
costarricense, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael
Arriba de Desamparados, portador de la cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos treinta y ocho-cero ochocientos sesenta y cinco, para que
comparezcan ante la notaría del licenciado Michael Calderón Segura, situada en
San José, Barrio Tournón, frente al Hotel Villa Tournón, edificio del Monte,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste
edicto a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión
la herencia pasará a quién corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor
derecho. Expediente número 02-2015.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—(IN2015052415).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Juan Rafael Alvarado
Serrano, quien en vida gozaba de las siguientes calidades, divorciado,
pensionado, con cédula de identidad número cinco-cero doscientos uno
ochocientos once, era vecino de Filadelfia Carrillo Guanacaste. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2015
de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de la iglesia católica doscientos
metros sur.—Filadelfia 18 de agosto del 2015.—Lic. Elvira Patricia Ondoy
Cantillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015052429).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el sucesorio Notarial de, Francisca Camacho
Ceciliano para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus
derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Cartago,
costado norte Tribunales de Justicia. Teléfono 8914-0020.—Cartago, treinta y
uno de julio del dos mil quince.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015052488).
Ante esta notaría, se tramita el Proceso
Sucesorio Notarial, de quien en vida se llamó Teresita Rodríguez Picado, mayor,
casada una vez, de oficios del hogar, cédula uno-doscientos ochenta y
uno-doscientos once, vecina de frente a la escuela pública Santa Marta, en la Y
Griega en San Francisco de Dos Ríos provincia de San José. Me ha sido
presentado por Nicomedes Rivera Méndez conocido como Jesús María Rivera Méndez,
mayor, viudo una vez, pensionado, cédula tres-ciento veintiocho-doscientos
veintinueve, vecino de frente a la escuela pública Santa Marta, en la Y Griega
en San Francisco de Dos Ríos provincia de San José, el comprobante respectivo
de defunción de la causante, solicitando como heredero la apertura del
correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de
treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código
Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones
bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax
no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido
apersonamiento señalo la dirección de mi notaría ubicada en setenta y cinco
metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados centro, Oficinas
de Bufete Leiva & Asoc. Abogados, provincia de San José. Exp.: N°
2015-0001.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2015052490).
Yo, Luis Alberto Arias Naranjo, notario
público, hago constar que en mi Notaría, ubicada en San José, avenida 14-16,
calle 44, 24 N° 2445, mediante acta de las 09:00 horas de hoy, bajo el
expediente N° SN-001-LAN-20115, y comprobado el fallecimiento de Battista
Ravasio Arzuffi, cédula de residencia N° 138 000 107713, vecino de San José,
Barrio Escalante, fallecido el 21 de mayo de 2015, se declaró abierto el
proceso sucesorio testamentario del dicho causante. Por este medio, cito y
emplazo a todos los interesados en este proceso, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 06 de julio de
2015.—Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35790.—(IN2015052499).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
proceso sucesorio intestado extrajudicial de, Francisco Gómez Guzmán, quien fue
soltero, chofer de bus, cédula uno-cero cinco uno dos-cero nueve ocho cero,
vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, doscientos cincuenta metros
este de la iglesia católica, fallecido en San José, Carmen Central el veintiuno
de julio del dos mil quince, defunción inscrita en el Registro de Defunciones
de la provincia de San José, al tomo quinientos cuarenta y siete, asiento
ciento ochenta y seis, citas uno-cero cinco cuatro siete-cero noventa y tres-cero
ciento ochenta y seis. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero uno-dos mil quince. Notaria Pública: Flor de
María López Guido, Curridabat, José María Zeledón, de la esquina noreste de la
plaza ciento cincuenta norte, Nº Q-2. Fax: 2224-3638.—San José, 18 de agosto
del 2015.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—(IN2015052536).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por, Juanita Hidalgo Alvarado, a las 07:00 horas del 16 de agosto del
2015 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Helena María Vega Hidalgo, cédula
de identidad número 1-879-657, fallecida el día 30 de marzo del 2015. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Fax 2293-6394.—Lic. Marcela
Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052577)
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de, Teresa Albertina Montoya Aguilar
divorciada una vez, ama de casa, vecina de El Tejar de Esparza de Puntarenas,
500 metros al oeste del Cementerio, cédula número 6-048-641, para que dentro
del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda (artículos 129 y siguientes del Código Notarial y 945 y
siguientes del Código Procesal Civil). (Expediente 05-2015). Notaría del Bufete
del Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez.—Esparza, 6 de agosto del 2015.—Lic. Luis
Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015052609).
Notaría del Bufete Ortiz & Asociados. San
José, al ser las ocho horas del doce de agosto del dos mil quince. Se cita y
emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Carlos Eduardo Delgado Rodríguez.
Se designa como albacea provisional a su esposa María Eugenia Brenes Casares,
portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y seis-cero
ciento noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0005-2015.
Notaría del Bufete Ortiz & Asociados Licda. Lissette Ortiz Brenes, notaria
pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente autoservicio Fuerza y Luz,
centro comercial El Kiosko, segunda planta, local número doce, correo
electrónico licsusanaortiz@gmail.com.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052610).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la Sucesión de quien en vida fue, Trinidad Efraín Murillo Chavarría, casado una
vez, agricultor, vecino de San José Alajuelita Concepción Arriba del Centro
Cristiano Canaan doscientos metros sur, portador de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos setenta y siete-cero doscientos diez, fallecido el
dieciséis de marzo de marzo de mil novecientos noventa y uno, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que no se presentan dentro del plazo señalado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2015. Notaría del Bufete
de la Lic. Shirley Duarte Duarte.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic. Shirley
Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015052638).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados
o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato, del señor
Humberto Lozano Pacheco, quien fuera mayor de edad, casado una vez, Industrial,
de nacionalidad colombiano con cédula de residencia número: uno uno siete cero
cero uno uno seis cinco siete dos tres, vecino de San José, Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, de Viveros Exótica, quinientos metros oeste y
veinticinco metros sur, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos
dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del
edicto en el Boletín Judicial, en la notaría del suscrito, sita en San
José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, Paseo Colón, trescientos
setenta y cinco metros norte del Centro, Bufete Gómez y Asociados, teléfono:
veintidós-cincuenta y seis-ochenta veintidós, bajo el apercibimiento de que si
no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido,
la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintiocho de julio del dos
mil quince.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015052649).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Daniela Vanessa Martínez Mahmud y Fernando José Majmud Mora, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 15-001286-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Exento.—(IN2015048367). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Javier
Jesús y Kenny Josué ambos de apellidos Mayorga Martínez, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las siete horas veinticinco minutos del catorce de julio del dos
mil quince.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 14 de julio del
2015.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—Exento.—(IN2015048376). 3 v. 2
Se
hace saber, que en el Juzgado Tercero
Civil de San José, bajo el expediente número 14-000200-182- CI-2 DE Francisco
Javier Morelli Astúa, se encuentra promoviendo diligencias de actividad no
contenciosa de reposición de cédula hipotecaria que a continuación se describe:
a) Crédito hipotecario de primer grado, por la suma de ciento cincuenta y seis
mil dólares, representada por una cédula hipotecaria de primer grado, que se
encuentran inscrito en el Registro Público de la Propiedad al tomo 228, asiento
2499 consecutivo 01 secuencia 0902 subsecuencia 001, que pesa sobre la finca
inscrita al sistema de Folio Real Mecanizada matrícula número 00385287-000
partido de Alajuela, la cual fue emitida por el deudor de crédito hipotecario
Once Lares Belén DEF S. A. Se les concede a los interesados el plazo de un mes
a partir de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al
procesos en defensa de sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía
de San José, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil
catorce.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014065675).
3 v. 2 Alt.
Licda. Dorian Pamela Zúñiga
Alemán, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia de primera instancia N° 006-2015. Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a las doce horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de enero del dos mil quince. Proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor de edad Alfred Adrián Sovado
Jiménez, promovido por Claudio José Morera Salas, mayor, costarricense, casado
una vez, abogado, cédula de identidad 6-268-701 y María Milagro Barboza
Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 6-321-886,
ambos vecinos de Barrio Guadalupe de Nicoya, doscientos metros este del
cementerio, en contra de los señores Gladys del Socorro Jiménez González,
mayor, de nacionalidad Nicaragüense, casada, vecina de Barrio, Los Ángeles, San
José y William John Sovoda Sovoda, mayor, de nacionalidad estadounidense, y
demás calidades desconocidas, quien es representado en este proceso por la
Licenciada Mónica María Camacho Quirós y
Resultando:
I.—Demandan los señores Morera Salas
y Barboza Jiménez para que en sentencia se declare el estado de abandono a la
persona menor de edad Alfred Adrián Sovado Jiménez.
II.—Se ordene el deposito provisional de la
persona menor de edad Alfred Adrián Sovado Jiménez, en las personas de Claudio
José Morera Salas y María Milagro Barboza Jiménez.
III.—Que la patria potestad de los
progenitores del niño sea terminada, por no haber cumplido adecuadamente las
obligaciones inherentes a tal ejercicio.
IV.—Del presente proceso se notificó en el
medio señalado al efecto -folio 402 a 403 y 411- a la señora Gladys del Socorro
Jiménez González; asimismo en razón de desconocerse el domicilio y actual
paradero del señor William John Sovoda Sovoda, se le nombró como curadora
procesal a la Licda. Mónica María Camacho Quirós.
V.—En los procedimientos se han cumplido los
trámites y prescripciones de ley; y
Considerando:
I.—Hechos probados: a) La
personas menor de edad nacido el quince de octubre de dos mil nueve, en el
Roble Central de Puntarenas consta ante el Registro Civil como hijo de los
señores William John Sovoda Sovoda y Gladys del Socorro Jiménez González
(certificaciones de folio 3); b) A la edad de aproximada de once meses de la
persona menor de edad Alfred Adrián, sea para el mes de setiembre de dos mil
diez, su madre la señora Jiménez González pretendía sacarlo del país con
destino a Nicaragua sin documentos, siendo además que él niño presentaba
retraso en su desarrollo, mostraba descuido en su higiene personal y su ropa y
bajo peso, además de que no había sido inscrito ante el Registro Civil;
(Informe Social de Atención Inmediata, folios 30 a 39, Informe Psicosocial de
Intervención, folios 40 a 74, Referencia médica folio 75 y Declaración de
Joselyn Andrea Araya Camacho y Cesia Rivera Medina, audio 06/03/2014); c)
Mediante resolución administrativa de las ocho horas y treinta minutos del diez
de setiembre de dos mil diez, se ordenó como medida de protección en favor de
la persona menor de edad Alfred Adrián, establecer su cuido provisional en el
hogar de Milagro Barboza Jiménez y Claudio José Morera Salas ( resolución
administrativa de folio 42 a 47); d) La persona menor de edad Alfred Adrián a
permanecido en el hogar de sus depositarios de manera ininterrumpida y supero
el retraso significativo que poesía respecto a su desarrollo en la áreas
motoras, emocionales y sociales (Informe Forense Psicosocial en audio del
01/12/2014 y testimonio de Cesia Rivera Medina).
II.—Sobre el fondo: Sobre la
declaración de abandono de personas menores de edad nuestra legislación
establece el artículo 160 del Código de Familia establece: “Se entenderá que
la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono cuando: a) carezca
de padre y madre conocidos. b) Sea huérfana de padre y madre y no se encuentre
bajo tutela. c) Se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus
necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psico-afectivas, a causa
del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos
y los deberes inherentes a la patria potestad. La pobreza de la familia no
constituye por sí misma motivo para declarar el estado de abandono”.
Asimismo el numeral 143 del Código de Familia señala que la autoridad parental
confiere los derechos e impone lo deberes de educar, cuidar, vigilar y
disciplinar a los hijos y las hijos; esto no autoriza en ningún caso, el uso
del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las
personas menores de edad...”. De rango superior a la ley, se halla el ordinal
51 de la Constitución Política, que preceptúa: “La familia, como elemento
natural y fundamento de la sociedad tiene derecho a la protección especial del
Estado. Igualmente tendrán derecho a la protección especial del Estado.
Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el
enfermo desvalido”. En este mismo orden, el artículo 36 del Código de la Niñez
y la Adolescencia reza que las causas que dan lugar a la separación definitiva
de una persona menor de edad, de su familia, son las previstas en el Código de
Familia, como causales de pérdida o suspensión de la autoridad parental; y que
la suspensión o terminación de los poderes y deberes que confiere la patria
potestad, solo puede ser decretada por un juez. Conforme lo dispuesto en el
artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículo 160 siguientes y
concordantes del Código de Familia debe entenderse la presencia del abandono
cuando se cumplen ciertos presupuestos, a saber: el incumplimiento
injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y deberes
inherentes al ejercicio de la patria potestad y que conlleva la ubicación en
riesgo social de los niños y niñas, debido a la insatisfacción de sus
necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas. Cuando
estas circunstancias se demuestran en el proceso, estamos en presencia del
descuido por parte de los progenitores de los deberes que les compete cumplir y
en aras del interés superior que debe privar, cuál es el de las personas
menores, se impone determinar la seguridad para estos niños y niñas a fin de
que su derecho a la vida familiar sea protegido irrestrictamente, declarándose
el abandono judicial. Así entonces, tenemos que a través de la declaratoria de
abandono se dota al niño o niña de la posibilidad de ser adoptado en el futuro,
cuando las circunstancias lo permiten o en el peor de los casos en que deba
permanecer institucionalizado, contar con la certeza de su seguridad y
representación futuras, mientras sea menor de edad o sus condiciones lo
requieran.
III.—Evacuada la prueba en este proceso misma
que se compone del expediente administrativo de la persona menor de edad Afred
Adrián, intervenciones psicosociales realizadas por el Patronato Nacional de la
Infancia a la madre del niño la señora Gladys del Socorro Jiménez González,
estudios psicosociales realizados a los depositarios judiciales provisionales
de la persona menores de edad, entrevista realizada al niño y declaración de
las testigos Cesia Rivera Medina y Joselyn Andrea Araya Camacho, se ha podido
constatar primeramente que la progenitora del niño la señora Gladys del Socorro
Jiménez González, los ha expuesto a situaciones de riesgo. La madre del niño
cuando este poseía una edad aproximada de once meses, pretendía sacarlo del
país sin documentos como pasaporte o permiso de salida del país, con la
finalidad de dejarlo en Nicaragua bajo el cuido de una familiar, a fin de
regresar ella a Costa Rica, siendo esto lo referido por la propia progenitora a
los funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Los Chiles.
Precisamente lo que viene a motivar la intervención del Patronato Nacional de
la Infancia, a fin de procurar la protección de la persona menor de edad Afred
Adrian, más allá de la situación migratoria suscitada en torno al niño y el
hecho de que aun transcurridos varios meses de su nacimiento no se encontrara
debidamente inscrito ante el Registro Civil, sino en particular respecto las
señales de descuido que mostraba el niño en su desarrollo, higiene y cuidado,
siendo precisamente esto último referido por las intervenciones del Patronato
Nacional de la Infancia que consta en el proceso y por la testigo Araya
Camacho, quien atendió en esa oportunidad a la progenitora y narro de forma en
que se encontraba el niño, incluso que en el momento que la madre estaba siendo
intervenida por la institución debió solicitarsele que cambiara al niño dado
que se encontraba evidentemente desaseado y descuidado. Situación que se visualiza
en especifico con la referencia médica del Servicio de Ebais de Los Chiles,
misma que se practica el mismo día que se dictan medidas de protección en sede
administrativa a favor del niño y escasos cuatro días de haber sido retirado de
la madre, donde se refiere que él niño presenta Síndrome de Niño Agredido, pese
a que no aparenta maltrato físico si muestra retraso en su desarrollo
psicomotor y en su esquema de vacunación. Lo anterior nos permite concluir que
si bien es cierto no se puede aseverar que la madre maltratare al niño
físicamente, si había omisiones serias respecto al cuidado de la persona menor
de edad misma que ya estaban afectando seriamente su desarrollo y ponían en
riesgo su salud, puesto que un niño de tan corta edad que no cuente con las
vacunas necesarias y expuesto al medio ambiente en condiciones de descuido,
ciertamente vendría a comprometer su salud y hasta su vida. Dado que la madre
había referido que el embarazo del cual nació el niño Alfred Adrian, no era
planificado sino más bien producto de una violación, las condiciones que
mostraba él niño y el desbalance de la madre, el Patronato Nacional de la
Infancia en pro de la protección de la persona menor de edad procura el cuido
del menor en una alternativa temporal, mientras se da un proceso de seguimiento
con la madre y se indaga sobre alternativas familiares. Respecto a este proceso
de seguimiento la madre asiste a algunas citas, en las que no muestras
preocupación respecto a la situación socioafectiva del menor, sino la satisfacción
de necesidades básicas y dejar al menor a cargo de familiares, tal como consta
de las copias del expediente administrativo del niño que se encuentra en autos.
Siendo que dentro del país no fue posible encontrar una alternativa familiar
para la persona menor de edad es colocado en el hogar de los aquí accionante,
quienes en vista de la situación del menor, procuran la atención la persona
menor de edad de forma especializada, hasta tanto el niño muestra un desarrollo
positivo y asimismo la superación de los retrasos presentado durante el primer
año de su vida, nótese que la testigo Cesia Rivera Medina, hace referencias
respecto a la asesoría que buscaron los depositarios del niño a fin de procurar
su desarrollo y la posterior evolución que ella nota momento de rendir su
testimonio, situación a la cual también hacen referencia las profesionales de
Trabajo Social y Psicología de este circuito al momento de rendir su informe.
En lo que concierne a otros recurso familiares del niño, fuera del país,
durante el trámite administrativo la única referencia que se hace es que ante
una observación no participativa de la profesional que visita la localidad de
San Carlos de Nicaragua, se observan ciertas situaciones de falta de acceso a
servicios adecuados como la educación, no resultan favorables para la persona
menor de edad (folio 335 y 336). Posteriormente el Consulado de Nicaragua
presente a este proceso dos Estudios Psicosociales, uno del año 2011 y otro del
año 2014, donde básicamente solicitan la repatriación de la persona menor de
edad, quien también es ciudadano costarricense, indicando que el recurso
evaluado cuenta con deseos, disponibilidad y condiciones para recibir al niño,
sin embargo siendo que el presente proceso procura retirar al menor de la
situación de riesgo con su madre, a fin de que por medio de un proceso de
adopción posterior a este se garanticen sus derechos como personas menor de
edad, a la familia, educación, protección, abrigo, salud, etc, es que
básicamente las manifestaciones del Consulado se han dirigido a mostrar la
existencia de otro recurso quien al día de hoy no ha tenido contacto con la
persona menor de edad, nótese que en la misma entrevista realizada al niño,
este muestra apego y reconoce como su núcleo familiar a sus guardadores; además
dicho Consulado no ha venido a presentar una oposición respecto a la situación
de abandono en que los progenitores del niño le colocaron, en razón de ello tal
situación no viene tampoco a incidir respecto a las razones para declarar en
abandono a la persona menor de edad, dado que por la naturaleza de este
proceso, lo que se pretende es retirar al menor de situaciones de riesgo de
forma definitiva y no propiamente establecer una nueva filiación, como lo es en
el caso de la adopción.
IV.—La progenitora se apersono al proceso
previo a darle traslado al mismo, indicando un medio para la recepción de sus
notificaciones, sin embargo una vez que al proceso se le dio traslado la misma
no apersono nuevamente, ni presento excepciones u oposición formal alguna al
mismo, nótese que siquiera se presentó a la audiencia oral que fue programada,
de la cual fue debidamente notificada. En lo concerniente al padre de la
persona menor de edad, no se conoce su paradero, razón por la cual se nombró
una curada; asimismo tampoco se hace referencia que en algún momento procurare
estar presente durante la vida del menor, o ante la situación de riesgo
suscitada en torno a este, razón por la cual también se puede indicar que a
dejado al niño en una situación de abandono. La persona menor de edad se
encuentran en adecuadas condiciones al lado de sus guardadores, además ha
desarrollado un vínculo afectivo por él reconocido, según consta del estudio
psicosocial rendido de forma oral en el proceso y la entrevista de la persona
menor de edad, de lo cual también se puede extraer el impacto positivo y el
resguardo de sus derechos como niño, que han logrado los aquí accionantes
respecto a la situación inicial de la persona menor de edad. Es un hecho que al
persona menor de edad al lado de su madre se encontrarían en riesgo social y
evidentemente él niño se encuentra en abandono, por parte de los demandados.
Planteadas así las cosas, procede acoger la demanda y en consecuencia, se debe
declarar el estado de abandono de las personas menores de edad Alfred Adrián
Sovado Jiménez. Se extingue a los progenitores, los señores Gladys del Socorro
Jiménez González y William John Sovoda Sovoda, en el ejercicio de la patria
potestad, con fundamento en los numerales 158, incisos c) y 160 del Código de
Familia, en vista de que él menor se hallaba en riesgo social. Se ordena el
depósito del menor Alfred Adrián Sovado Jiménez en las personas de Claudio José
Morera Salas y María Milagro Barboza Jiménez; quienes deberán comparecer dentro
de tercero día a aceptar el cargo conferido.-Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil y hágase la publicación correspondiente en el Registro Civil.
V.—Costas. De acuerdo con el artículo
106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Por tanto:
Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Alfred Adrián Sovado Jiménez.
Se extingue a los progenitores, los señores Gladys del Socorro Jiménez González
y William John Sovoda Sovoda, en el ejercicio de la patria potestad, con
fundamento en los numerales 158, incisos c) y 160 del Código de Familia, en
vista de que él menor se hallaba en riesgo social. Se ordena el depósito del
menor Alfred Adrián Sovado Jiménez en las personas de Claudio José Morera Salas
y Maria Milagro Barboza Jiménez; quienes deberán comparecer dentro de tercero
día a aceptar el cargo conferido.-Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos del Partido de Puntarenas, al tomo quinientos
veintiséis, pagina doscientos veinte y asiento cuatrocientos cuarenta.
Notifíquesele esta resolución al demandado por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya.—Lic. Dorian Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015049086).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Virginia
Veneranda Mata Herrera, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ligia
María Caravaca Mata en favor de Virginia Veneranda Mata Herrera. Expediente N°
13-000748-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 23 de julio del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049103).
Licda. Karla Mora Rivera, Jueza
del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito
Judicial de San José, indica que en este despacho se interpuso un proceso de
expropiación, bajo el expediente número 14-000880-1028-CA; siendo las partes el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Amable María
Chanto Cruz, Ana Cecilia Chanto Cruz, Emilio Chanto Vargas, Francisco Cordero
Aguilar, José Joaquín Cruz Arias, José Luis Chanto Cruz, Manuel de la Trinidad
Bolívar Jiménez, María Eugenia Chanto Cruz, María Lilliam Chanto Cruz, María
Magdalena de la Trinidad Bolívar Jiménez, Miguel Ángel Chanto Cruz, Nuria
Chanto Cruz, Olga María Chanto Cruz y Teresa Chanto Cruz, además hace saber que
a las once horas del nueve de setiembre del dos mil quince, se convoca a los
herederos e interesados en la sucesión de Emilio Chanto Vargas, cédula de
identidad 1-0095-3294, a una junta a celebrarse ante este despacho para conocer
acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se hace la advertencia que
la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento
que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias
de avalúo por expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de
Electricidad contra Amable María Chanto Cruz, Ana Cecilia Chanto Cruz, Emilio
Chanto Vargas, Francisco Cordero Aguilar, José Joaquín Cruz Arias, José Luis
Chanto Cruz, Manuel de la Trinidad Bolívar Jiménez, María Eugenia Chanto Cruz,
María Lilliam Chanto Cruz, María Magdalena De La Trinidad Bolívar Jiménez,
Miguel Ángel Chanto Cruz, Nuria Chanto Cruz, Olga María Chanto Cruz y Teresa
Chanto Cruz, donde se discute asuntos relacionados con la propiedad de la
provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, matrícula
169770.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Karla Mora
Rivera, Jueza.—1 vez.—(IN2015049107).
Han comparecido a este despacho,
solicitando contraer matrimonio los señores Carlos Luis Campos Rodríguez,
mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0502660189, vecino de
Liberia, hijo de Marta María Rodríguez Alanis y Carlos Luis Campos Campos,
nacido en centro Liberia, el 26/10/1970, y Francisca del Carmen Guzmán Pérez,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204420291,
vecina de Liberia, hija de María Pérez Obando y Miguel Guzmán Alfaro, nacida en
Upala, el 04/06/1967. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 15-000499-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 28 de julio del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015049186).
Han comparecido a este despacho,
los señores presentes Carlos Olivier Abarca Peña, mayor, cédula N° 6-0349-0664,
hijo de: Nicolás Abarca Cascante y Unilce Peña Matarrita y la señora Francini
Moraga Villalta, mayor, hija de: Henry Moraga Bejarano y Enith Villalta
Aguillar. Seguidamente los contrayentes manifiestan: que es nuestra voluntad de
contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos cuatro años de
convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por
Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio
civil, indicamos a los siguientes testigos: Víctor Manuel Medrano Obando y
Emperatriz Rojas Marín. Expediente N° 15-000726-1146-FA-3. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
22 de julio de 2015.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015049430).
Han comparecido ante el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, solicitando
contraer matrimonio civil: Joselyn de los Ángeles Picado Acuña, sexo femenino,
mayor de 23 años, soltera, ama de casa, no presente ninguna discapacidad, grado
de escolaridad primaria completa, costarricense, hija de Isidro Picado
Hernández y de Susana Acuña Jiménez, fecha de nacimiento 09-07-1992 en
Hospital, Central, San José, cédula de identidad N° 1-1506-436, vecina de San
Marcos de Tarrazú centro, por la troja, casa color verde, y Jossie Esteban
Barrios Cerdas, sexo masculino, mayor de 27 años, soltero, agente de ventas, no
presenta ninguna discapacidad, grado de escolaridad secundaria incompleta
(noveno año aprobado), costarricense, hijo de Maureen Barrios Cerdas, fecha de
nacimiento 08-03-1988 en Hospital, Central, San José, cédula N° 1-1348-979,
vecino de San Miguel de Desamparados, Urbanización La Capri, casa color verde
con café. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este
matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días
hábiles en este juzgado. Expediente Nº 15-100042-0243-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 03 de
agosto del 2015.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015049431).
Han comparecido ante este
Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil Sandra Delgado Picado; mayor, de
62 años, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 1-0409-0169, vecina de
Aserrí, Barrio Lourdes, de La Galería del Maíz; a mano derecha casas tercera,
nació el día 14 de diciembre de 1952, San José, hija de Amparo Picado Ramírez,
y Marco Antonio Delgado Carvajal; y el contrayente Dennis Alberto Gorgona
Contreras, vecino de Alajuelita, Chorotega, 200 mts este, Centro Comercial El
Acapulco, hijo de Teresa Gorgona Moraga, mayor, de 50 años de edad, divorciado,
fecha de nacimiento 5 de abril de 1965, contratista en pintura, cedula de
identidad 6-0190-0201. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Exp. Nº 15-100048-0236-CI-01.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Aserrí, 1º de julio de 2015.—Lic. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1
vez.—(IN2015049674).
Fiscalía de Pavas, a las trece
horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, en vista de que el
demandado civil Henry Gerardo Sánchez Villalobos, quien conociendo de la
sumaria penal no es localizable para ponerle en conocimiento la acción civil
presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel
Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Hazel Delgado Ureña,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Henry Gerardo Sánchez
Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad 4-0191-0395, se le hace saber
que en el legajo de acción civil resarcitoria 11-002415-283-PE, ofendido mayor
de edad contra Henry Gerardo Sánchez Villalobos, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las trece
horas del treinta y uno de julio del dos mil quince. En vista de que el
demandado civil Henry Gerardo Sánchez Villalobos, no ha sido posible
comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por mayor de edad, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone
en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Henry
Gerardo Sánchez Villalobos la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Pavas.—Lic. Hazel Delgado Ureña, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015049102).
Licda. Johanna
Rodríguez Acosta, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor José
Ricardo Arévalo Ramírez, nicaragüense, número de pasaporte C1660905, sin
domicilio conocido, en su condición de demando civil , se le hace saber: Que en
el Legajo de Acción Civil Resarcitoria , dentro de la causa penal número
12-000994-0396-PE, en perjuicio de Mariela Bonilla Echeverría contra José
Ricardo Arévalo Ramírez, por el delito de homicidio culposo; se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), al ser las trece horas y cincuenta y siete
minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince. Siendo que en la causa
penal 12-000994-0396-PE, seguida por homicidio culposo contra José Ricardo Arévalo
Ramírez, se ha formulado acción civil resarcitoria, en contra del demando civil
José Ricardo Arévalo Ramírez, nicaragüense, número de pasaporte C1660905, sin
domicilio conocido, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal, se procede a dar traslado de dicha demanda civil por este medio, por
cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias posibles para su
localización, no ha sido posible su ubicación, en tal sentido, se le comunica
la presente resolución mediante la publicación de un edicto por una única
ocasión. Licda. Johanna Rodríguez Acosta. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de
Liberia. Traslado de la acción civil.—Fiscalía de Liberia, Guanacaste, 4
de agosto del 2015.—Lic. Johanna Rodríguez Acosta, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015049792)..