BOLETÍN JUDICIAL N° 169 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día catorce de agosto de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 20 de julio del dos mil quince.

                                                              MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                        Director Ejecutivo a.í.

Exonerado.—(IN2015049422)

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Jiménez, provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Jiménez, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de agosto de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, veintisiete de julio del dos mil quince.

                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                        Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015049423).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día cuatro de setiembre del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 31 de julio del 2015.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015050331)

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta y uno de agosto del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 31 de julio del 2015.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015050332)

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA CVº 016-2015

La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en la siguiente convocatoria:

Magistrado o Magistrada Suplente

Tribunal Supremo de Elecciones

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

http://sitios.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

http://sjoint01/personal/concursos.htm

Período de inscripción:

Inicia: 31 de agosto de 2015

Finaliza: 11 de setiembre de 2015

Horario de atención al público:

7:30 a.m. a 12:00 m.d y de 1:00 p.m a 4:30 p.m

Gustavo Herrera Rodríguez, Unidad de Reclutamiento.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053714).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-007954-0007-CO promovida por José Antonio Saborío Carrillo, contra el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, según la reforma operada por Ley Nº 9069 del 28 de setiembre de 2012, por estimarlo contrario a los principios de proporcionalidad y no confiscatoriedad en materia sancionatoria y tributaria, se ha dictado el voto número 2015-011534 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Magistrado Cruz Castro pone nota.”

San José, 29 de julio del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2015049210)                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-011491-0007-CO promovida por Rosa María Vindas Chaves contra el artículo 25 inciso ch2) del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia, publicado en La Gaceta 201 del 20-10-2000, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-011471 de las nueve horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara inadmisible la acción.”

San José, 29 de julio del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2015049213).                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015636-0007-CO que promueve IBW Comunicaciones S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y seis minutos del veintisiete de julio del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Nelson Medina Navarrete, mayor, divorciado, administrador, ciudadano con pasaporte de la República de El Salvador, número 001260210, vecino de Escazú en su condición de apoderado generalísimo de IBW Comunicaciones S. A.; contra el artículo 69 de la Ley General de Telecomunicaciones, por lesionar los artículos 11, 33 y 39 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Considera que la norma impugnada es inconstitucional pues otorga a la SUTEL una potestad exorbitante al permitirle imponer como sanción el cierre definitivo de un establecimiento, lo que resulta irrazonable y desproporcionado. Aduce que solamente dos instituciones públicas en Costa Rica tienen una potestad similar, la C.C.S.S. y Administración Tributaria y en ambos casos, se trata de una sanción temporal que dispone un cierre por un máximo de cinco días. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 de la Ley la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario de IBW Comunicaciones S. A. contra varias resoluciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el cual se tramita en el expediente Nº 13-5824-1027-CA. así mismo, mediante resolución Nº 2015-010476 de las nueve horas veintiún minutos del 15 de julio del 2015, la mayoría del Tribunal dispuso cursar la acción en relación con dicha norma. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”

San José, 29 de julio del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2015049229).                                            Secretario

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0310-00005631-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, y con la base de setenta y seis mil setecientos veinte dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 254496-000 la cual es terreno con una casa lote 23. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, pared medianera e Invu; al sur, Francisco Javier Brenes Cano; al este, Enrique Acuña Salazar y Carmen Meza Carranza ambos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, con la base de cincuenta y siete mil quinientos cuarenta dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince con la base de diecinueve mil ciento ochenta dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angels Touch S. A., Hazel Eugenia Soto Leitón. Exp. N° 15-009908-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015048838).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de diez mil ciento cuarenta y tres dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 639102, marca Mitsubishi, estilo Montero GL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2006, color blanco, Vin JMYLRV76W6J000552, cilindrada 2835 cc, combustible diesel, motor Nº 4M40HB7720. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, con la base de siete mil seiscientos siete dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince con la base de dos mil quinientos treinta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Mark Antonio Dobson Dobson. Exp.:14-007823-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 01 de julio del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015053386).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil quince, y con la base de doscientos ocho mil ochocientos noventa y nueve dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil quinientos ochenta y cinco F cero cero cero (25585F-000 del Partido de San José) la cual es terreno filial treinta y dos de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, área común libre; al este, filial treinta y tres y al oeste, filial treinta y uno. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince con la base de cincuenta y dos mil doscientos veinticuatro dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-570086 S. A., Gilberto Martínez Vidal. Exp.: 15-015167-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2015. Notifíquese.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015053389).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil quince, y con la base de doscientos ocho mil ochocientos noventa y nueve dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil quinientos ochenta y cinco F cero cero cero (25585F-000 del Partido de San José) la cual es terreno filial treinta y dos de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, área común libre; al este, filial treinta y tres y al oeste, filial treinta y uno. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince con la base de cincuenta y dos mil doscientos veinticuatro dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-570086 S. A., Gilberto Martínez Vidal. Exp.: 15-015167-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015053417).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Bajo las Citas: 326-04273-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil cuatro cero cero cero la cual es terreno para Construir. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Blanca Nieves Martínez Acevedo; al sur, Fredie Villalobos Charpantier; al este, Fredie Villalobos Charpantier y al oeste, calle pública con 9 metros 95 centímetros de frente. Mide: cuatrocientos once metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0349441-1979. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A., contra Sharon Patricia Matarrita Mendoza. Exp.: 15-000281-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 23 de julio del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015053467).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref.: 00236193-000 citas: 0376-00009331-01-0807-001 y Condiciones Ref.: 00236193-000 citas: 0376-00009331-01-0808-001; a las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con un galerón y un local comercial y cerca de malla de ciclón. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Orotina; al este, René Rodríguez Otárola y al oeste, calle pública radial Orotina San Mateo. Mide: quinientos ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, con la base de cuarenta y nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos ochenta colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil quince con la base de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melvin Enrique Azofeifa Venegas. Exp.: 14-005057-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de febrero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015053471).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 360 asiento 08267-01-0902-01; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince, y con la base de, diecisiete millones doscientos treinta y siete mil cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil diecisiete cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ibisai Barrantes Zamora; al este, Rafael Fallas Fallas y Óscar López Mesén y al oeste, Kathia Barrantes Castro. Mide: novecientos tres metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil quince , con la base de doce millones novecientos veintisiete mil setecientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos nueve mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Luis Quesada Cruz. Exp.:15-000803-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de julio del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015053505).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 184-03243-01-0902-001, servidumbres de paso bajo las citas: 574-77295-01-0005-001, 574-77295-02-0007-001, 574-77295-03-0006-001, 574-77295-04-0006-001, 574-77295-05-0006-001, 575-81535-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441188-000, la cual es terreno de construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos cementerio La Palmera; sur, servidumbre de paso; este, Melvin Gerardo Vargas Blanco; oeste, Melvin Gerardo Vargas Blanco. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-1145057-2007. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, con la base de cinco millones ciento treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince con la base de un millón setecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Alexander Morales Portuguez. Exp.: 15-000250-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015053509).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil quince y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 499278-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 3 metros; al sur, Greivin Fallas Barca; al este, Seidy Fallas Chavarría y al oeste, Isabel Fallas Chavarría. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil quince con la base de tres millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince con la base de un millón sesenta y un mil ochocientos noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Jaime Fallas Chavarría. Exp.: 14-015925-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2015.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015053531).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil ciento veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 545480, marca Peugeot, estilo Berlina 206 RC, categoría automóvil, capacidad cinco personas año 2004, color blanco, sedán 2 puertas, tracción 4 x 2, cilindrada 1997 cc combustible gasolina, cilindros 04. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil quince, con la base de novecientos veintiocho mil quinientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de trescientos nueve mil quinientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas Sociedad Anónima contra Yarenis Andrea Hernández Marchena. Exp.: 15-017610-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015053549).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince y con la base de cuatro millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos setenta colones con cincuenta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 641776, marca Renault, estilo CLIO, categoría automóvil, año 2006, capacidad cinco personas, color plateado, número de vin 3BNBB2J326L303230, carrocería sedán 4 puertas, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil dos colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de un millón ciento noventa y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Hidalgo Obando, Julissa Hidalgo Hurtado. Exp.: 10-003541-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015053558).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada con citas de inscripción: 0496-00002132-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, y con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146992-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 La Fortuna, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadería Marisol de Tilarán S. A. y calle pública con un frente de 217 metros 45 centímetros; al sur, Víctor Vargas Vargas y calle pública con un frente de 666 metros 32 centímetros; al este, Ganadería Marisol de Tilarán S. A. y río Tenorio y al oeste, calle pública con un frente de 266 metros 84 centímetros. Mide: doscientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y seis metros con ochenta y un centímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil quince, con la base de ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil quince con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban Jesús Xirinachs Jiménez contra Agroindustrias Xiri Sociedad Anónima. Exp.: 15-000473-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 06 de mayo del 2015.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015053560).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dores Ramírez Ramírez; al sur, Agrícola Mac Valverde E Hijos S. A.; al este, Ismael Vega Cascante, y al oeste, Calle Orozco. Mide: doscientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Barahona Paniagua contra Eliette Ramos León, exp. N° 15-000592-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de agosto del año 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015053927).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbres trasladadas; a las once horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil quince y con la base de seis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito El Rosario, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Eduviges Ramírez Alvarado, Héctor y Minor Santiago Calvo Céspedes; al sur: Heriberto, Óscar, Orlando y Miguel Ángel todos Ramírez Alvarado; al este: Minor Calvo y Ana Patricia Ramírez Chacón y al oeste: servidumbre de paso, Miguel Araya y Orlando Ramírez. Mide: mil quinientos treinta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bandecosa S. A. contra María del Carmen Ramírez Chacón, Rolando Alberto Ramírez Ramírez. Expediente: 15-000590-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de agosto del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015053932).

Primera publicación

A las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, o sea en las sumas que se indicarán, sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 39008-000, con los gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales que soporta, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con José Orias Peralta y otro; al sur, Rosa Carmona Carmona; al este, Hernán Araya Calderón y al oeste, Hernán Araya Calderón. Mide: Trescientos sesenta y tres mil novecientos setenta y cinco metros cuadrados en la suma de cincuenta y tres millones ochocientos setenta y tres mil quinientos setenta y dos colones cincuenta céntimos. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección propiedad Sistema de Folio Real, matrícula número 57236-000, con los gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales que soporta, la cual es terreno de potrero sito en distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Linderos norte Municipalidad de Puntarenas, sur calle pública con un frente de doscientos un metros cincuenta y un centímetros lineales y otro, este Alejandro Quirós Rodríguez y oeste calle pública con un frente de doscientos cincuenta y un metros siete centímetros lineales. Mide Ciento ochenta mil seiscientos veintisiete metros ochenta y ocho decímetros cuadrados, en la suma de veinticuatro millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones veinticuatro céntimos. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección Propiedad, al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número 98905-000, soportando plazo de convalidación (Rectificación Medida) inscrito a las citas 422-13622-01-0013-001 y gravamen hipotecario en primer grado. Que es terreno de repastos, reforestación, frutales, jaragua y cultivos con dos casas de habitación y un corral. Situado en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte con calle pública con un frente de mil doce metros nueve centímetros lineales, sur Albino Rojas Madrigal y Lauro Morera Barquero, este Román Obando Matarrita, Manuel Sandoval Sandoval, Victoriano Obando Matarrita y Vicente Cascante Segura y oeste Colegio de Jicaral, sucesión Bejarano Bejarano, Miguel Escalante, Asdrúbal Barrantes Morera. Mide Un millón quinientos cuarenta y siete mil seiscientos veinticuatro metros setenta decímetros cuadrados, en la suma de ochocientos tres millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones ochenta y cinco céntimos. 4) Finca inscrita en el Registro Público, sección propiedad, partido de Limón bajo el sistema mecanizado de Folio Real, matrícula número 10033-000, con los gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales que soporta, la cual es terreno con un edificio cerdaza y una laguna de oxidación. Situada en distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda la norte, con camino público en medio otros, sur, Marta Cristina Erdocia Rojas, este, camino público y otro y oeste, María Cristina Erdocia Rojas. Mide: veintinueve mil setecientos sesenta y nueve metros trece decímetros cuadrados, en la suma de ocho millones novecientos setenta y tres mil colones. 5) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 10031-000, con los gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales que soporta, la cual es terreno con una planta industrial procesadora de cerdos, porqueriza y casa. Colinda al norte con calle pública y Virginia Artavia, sur vía pública y otros, este Virginia Artavia Pérez y otros y oeste calle pública y otros. Mide: ciento setenta y cuatro mil trescientos diecisiete metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados, todas las fincas según certificaciones adjuntas, en la suma de ciento cincuenta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones. Para llevar a cabo la pública subasta se señala las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil quince. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Grupo Fincar S. A., Otoniel Aguilar S. A., Otoniel Felipe Aguilar Zumbado, Porcina Tres Ajes de Pococí S. A. Exp: 03-019799-0170-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 10 de agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Exonerado.—(IN2015053706).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Citas: 370-19769-01-0916-001 y condicionamientos del IDA y Reservas y restricciones citas: 370-19769-01-0917-001; a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince (10:00 a. m del 17/09/2015), y con la base de veintitrés millones seiscientos setenta y dos mil novecientos catorce colones con setenta céntimos (¢23.672.914,77), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235588 cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito dos Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y María Elena García Ugalde; al sur, Río Brazo; al este, Asociación de Agricultores y María Elena García Ugalde y al oeste, Río Brazo y María Elena García Ugalde. Mide: setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de octubre del dos mil quince (10:00 a. m del 02/10/2015), con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con siete céntimos (¢17.754.686,07) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil quince (10:00 a. m del 19/10/2015) con la base de cinco millones novecientos dieciocho mil doscientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (¢5.918.228,69) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario promovido por Fundación Proagroin contra José Gerardo de los Ángeles Ramírez Elizondo. Exp: 14-000726-1157-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 14 de agosto del 2015.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—Exonerado.—(IN2015053710).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil quince, y con la base de veinte millones ochocientos cincuenta mil doscientos sesenta y siete colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Leonardo Mcloud Maudy; al este, Leonardo Mcloud Maudy y al oeste, Rosa María Bennet Forbes y servidumbre de paso. Mide: dos mil quinientos cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince, con la base de quince millones seiscientos treinta y siete mil setecientos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil quince con la base de cinco millones doscientos doce mil quinientos sesenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Álvaro Hidalgo Cascante Exp: 15-000829-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015053756).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, y con la base de treinta millones diez mil trescientos sesenta y un colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil trescientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir D-19. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote D-18; al sur, lote D-20; al este, calle pública y al oeste, lote D-10. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos siete mil setecientos setenta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince con la base de siete millones quinientos dos mil quinientos noventa colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roxana Patricia Alpízar Salas. Notifíquese. Exp: 15-020411-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015053803).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erick Villalobos Álvarez; al sur, Erick Villalobos Álvarez; al este, Eduardo Calvo Quesada y al oeste, calle publica con un frente de 15 metros. Mide: mil cuarenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0869147-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos y Norma de Alajuela Sociedad Anónima contra Grupo Aerovisión e Inversiones Mashaki Sociedad Anónima. Exp: 15-000109-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de julio del año 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015053806).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0396-00003234-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, y con la base de seis millones setecientos siete mil treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 02 Bolsón, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Iriabel Cascante Ortega; al sur, calle pública con 16 m 76cm; al este, Dunia Hernández y al oeste calle pública con 17m 30cm. Mide: trescientos un metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano G- 0998317-1991 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince, con la base de cinco millones treinta mil doscientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa    a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Rolando Cascante Barrantes. Exp: 15-001209-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015053809).

En la puerta exterior de este Despacho; finca N° 1 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 317-06464-01-0901-001; prohibiciones ref: 2360 215 001, bajo citas: 317-06464-01-0902-001; reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 317-06494; servidumbre de paso, bajo citas: 473-11397-01-0027-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de diez millones ciento ocho mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote seis terreno de tacotal. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7, al sur, lote 8, al este, lote 5, servidumbre de paso y al oeste, Gerardo Mora Jiménez. Mide: trece mil ciento noventa y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos ochenta y un mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos veintisiete mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 317-06464-01-0901-001; prohibiciones ref: 2360 215 001, bajo citas: 317-06464-01-0902-001; reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 317-06494; servidumbre de paso, bajo citas: 473-11397-01-0027-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dieciocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote siete terreno de tacotal. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amado Monge Flores, al sur, lote 5 y 6, servidumbre de paso, al este, servidumbre de paso y lote 3 y al oeste, Gerardo Mora Jiménez. Mide: veintitrés mil ochocientos sesenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos quince mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de cuatro millones setecientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). finca N° 3: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 317-06464-01-0901-001; prohibiciones ref: 2360 215 001, bajo citas: 317-06464-01-0902-001; reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 317-06494; servidumbre de paso, bajo citas: 473-11397-01-0027-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince , y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café y trabajaderos. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Mora Jiménez, al sur, servidumbre acceso con 65,75 metros de frente, al este, Ricardo Segura Delgado y al oeste, Hernán Fournier Garza. Mide: catorce mil trescientos ochenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos treinta y tres mil setecientos ochenta y dos colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de dos millones doscientos once mil doscientos sesenta colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Ricardo Segura Delgado. Exp: 15-002862-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 06 de julio del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015053810).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 297-09798-01-0901-025; reservas y restricciones citas: 312-11445-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 312-11445-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 312-11445-01-0905-001, condiciones ref: 00151504-000 citas: 398-13032-01-0924-001 y condiciones ref: 00151504-000 citas: 398-13032-01-0927-001, a las siete horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de ochocientos treinta y un mil trescientos tres colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Delicias, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Cabrera Miranda y Rodolfo Oporta Alvarado; al sur, calle pública con un frente de 488.08 metros; al este, Rodolfo Oporta Alvarado e Irene Escamilla Oporta y al oeste, Juan José Oporta Alvarado. Mide: ciento sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0420725-1997. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil quince, con la base de seiscientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de doscientos siete mil ochocientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángel Crescencio Oporta Miranda. Exp: 15-000799-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015053815).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos seis mil novecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Karla Patricia González López; al sur, Santos Matarrita Baltodano; al este, calle publica con un frente de ocho metros con noventa y cinco centímetros lineales y al oeste Roxana Farms Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta mil doscientos dieciséis colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince con la base de un millón seiscientos veintiséis mil setecientos treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Cindy Patricia Rodríguez Ramírez y Walter Alfonso Hernández García. Exp: 15-000200-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de junio del 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015053819).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 383-14204-01-0901-001 a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, y con la base de diez millones setecientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y siete colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Morales Uriarte; al sur, calle pública con 10 mt 83 cm; al este, Marcelino Herrera Chavarría y al oeste, cementerio de Asoc Des Int Sn Insidro. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil quince, con la base de ocho millones ochenta y siete mil doscientos cuarenta colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince con la base de dos millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y siete  colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Lidia de los Ángeles Juárez Chavarría y Norma Zambrana Martínez. Exp: 15-002771-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de junio del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015053825).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con breñón. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Lidieth Godinez; al sur, Ehtel Zúñiga Fallas; al este, Ehtel Zúñiga Fallas y Lidieth Godinez y al oeste, Ehtel Zúñiga Fallas. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-525038 Sociedad Anónima contra Hugo Enrique Mesén Zúñiga. Exp: 15-002941-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de junio del año 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015053830).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de doce millones setecientos cuarenta y un mil doscientos catorce colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Chaves Zamora; al sur, calle pública con un frente de ocho metros; al este, Unión Cantonal de Asociados y al oeste, Unión Cantonal de Asociados. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos diez colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil quince con la base de tres millones ciento ochenta y cinco mil trescientos tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Omar Pedro de la Trinidad Chacón Valenciano. Exp: 14-004640-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de marzo del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015053832).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 823567, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, año 2000, color vino, vin JA4MT31H1YP817702, Capacidad 5 personas, Categoría automóvil, Carrocería todo terreno 4 puertas, Tracción 4x4, combustible gasolina Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Facicréditos Rápidos Sociedad Anónima contra Ana Teresa Castillo Zamora. Exp: 13-004816-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de agosto del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015053861).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 311-08794-01-0906-001 a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y cuatro mil dólares en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 21480-F-000, la cual es terreno finca filial N° 16. Unidad destinada a uso habitacional en proceso de construcción, planta alta bloque oeste. Situada en el distrito Curridabat cantón Curridabat de la provincia de San José, Colinda: al norte, filial 14, área común libre y área común construida al sur, filial 18, área común libre al este, área común construida y área común libre y al oeste, Hogares de Costa Rica S. A. Mide: ochenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil quince con la base de cuarenta mil quinientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince con la base de trece mil quinientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Jorge Enrique Rojas Villarreal. Exp. N° 13-008986-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2015.—Lic. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015054198).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil quince y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil ciento sesenta y uno derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis Ramírez Rojas; al sur, calle pública con un frente a ella de 13,30 metros; al este, calle pública con 19,28 metros y al oeste, calle pública con un frente a ella de 17,06 metros. Mide: trescientos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Alvarado Solano contra Álvaro Enrique Cubero Castillo, María Teresa Rojas Castro, expediente N° 15-000634-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de agosto del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015054237).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, y con la base de tres millones novecientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 873712, marca Hyundai, estilo Grace Grand Sal, categoría microbús, año 2000, color gris, Vin KMJRD37FPYU459051, cilindrada 2600cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil quince, con la base de dos millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince con la base de novecientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Vielka Méndez Angulo, expediente N° 14-016881-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015054294).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince, y con la base de catorce mil setecientos noventa dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 724342, marca Suzuki, estilo Swift, año 2008, color blanco, vin JS2ZC11S585400970, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil quince, con la base de once mil noventa y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince con la base de tres mil seiscientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José Sociedad Anónima contra Karol Vanessa Vindas Chaves, expediente N° 14-005969-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 06 de agosto del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015054326).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil quince, y con la base de dieciséis mil quinientos sesenta y nueve dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CL266085, marca Kia, estilo K2700, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2013, color blanco, Vin KNCSHY71CD7699385, cilindrada 2665 cc, combustible diesel, motor Nº J2629455. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince, con la base de doce mil cuatrocientos veintiséis dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil quince con la base de cuatro mil ciento cuarenta y dos dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Lourdes Madrigal Cubero, expediente N° 14-006418-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de agosto del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015054328).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince, -4:00 p.m. 28/09/2015-, y con la base de treinta y un mil doscientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 412.279-000 la cual es terreno para construir lote 42. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Los Laureles; al sur, lotes 37 y 38; al este, lote 43 y al oeste, lote 41. Mide: doscientos quince metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil quince -4:00 p.m. 14/10/2015-, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil quince -4:00 p.m. 31/10/2015- con la base de siete mil ochocientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra César Andrés Fallas Fallas, expediente N° 15-002595-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de julio del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015054333).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dieciséis mil novecientos dos cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramiro Arias Castro; al sur, Ramiro Arias Castro; al este, servidumbre de paso y al oeste, Ramiro Arias Castro. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Galileo S. A., contra Carlos Luis Castro Fallas, expediente N° 14-008207-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de agosto del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015054402).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 38.562-F-000, la cual es naturaleza: finca filial cuatro de dos plantas en proceso de construcción, destinada uso habitacional, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Banco Finadesa S. A.; sur, área común libre; este, finca filial número tres y oeste, área común libre. Mide: ciento nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones B y R de Valle Azul Sociedad Anónima contra Mario Enrique Arroyo Quirós, expediente N° 10-000349-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de agosto del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015054418).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 359-07514-01-0920-001), a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Acuña Vega; al sur, Miguel Ángel Acuña Vega; al este, calle pública con un frente a ella de 9 metros con 90 centímetros y al oeste, Miguel Ángel Acuña Vega. Mide: ciento cuarenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del trece de octubre de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura de los Ángeles Castro Duarte, expediente N° 15-003391-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015054456).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil quince, y con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 217.743-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Asociación de Desarrollo Integral de Pital; este, Ronald Araya Valverde y Ovidio Arrieta Rodríguez; oeste, Ronald Araya Valverde y José Francisco Chaves Madrigal. Mide: trescientos trece metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0389239-1997. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil quince, con la base de siete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ECC del Encanto de Pital S. A., contra Jeannethe Fonseca Rojas, expediente N° 15-000595-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015054457).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones ciento veintiséis mil doscientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil sesenta y uno-cero cero cero, la cual es lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Liberianas Morera y Asociados Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Liberianas Morera y Asociados Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 8 metros 57 centímetros y al oeste, Inversiones Liberianas Morera y Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lady Chaves Sánchez, expediente N° 15-003142-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015054461).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 401-04503-01-0914-001); a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno lote 62 terreno para construir. Situada en el distrito 4-Nacascolo, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 61 de Douglas de La O y otra; al sur, lote 63 de Asoc. Desarr. Guardia-Liber; al este, calle pública a Guardia con 7m 87cm y al oeste, Leoncio Cerdas Cerdas. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Humberto Briceño Álvarez y Roxana Mayela Dávila Méndez, expediente N° 15-002381-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015054464).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 317-04746-01-0901-001, a las once horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 90940-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Rafael Martínez; al sur, José Manuel Rojas; al este, Mireya Contreras y al oeste, calle pública con seis metros noventa centímetros. Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil quince con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Marti Rodríguez Solano, Marielitos Lastenia Zapata Aguilar, expediente N° 15-000972-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015054482).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de once millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 130199-000 la cual es terreno de solar lote 16 con dos casas. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 13m 76 cm; al sur, Carlos Brenes Cambronero; al este, lote 18 y al oeste, calle pública con 15m 33cm. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil quince, con la base de ocho millones quinientos doce mil trescientos noventa y siete colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Abdenago Madrigal Guevara, Miguel Ángel Madrigal Rodríguez, expediente N° 13-010673-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de julio del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015054485).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elisa Sandoval Ávila, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, para conocer acerca  de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000073-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial se Alajuela, 22 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015030766).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Cristina Soto Rojas a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos (8:30 a. m.) del veintiocho de setiembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000513-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015051627).

Se convoca a todos los interesados, herederos, legatarios en la mortual de José Manuel Ortega Bell, quién en vida fue mayor, costarricense, pensionado, casado una vez, cédula de identidad número 1-0722-0324, vecino de Pavas de la segunda etapa de Plaza Mayor, 200 metros al norte, quién falleciere el once de febrero de dos mil once, a la junta de herederos que se llevará a cabo en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, lo anterior a fin de conocer sobre los extremos que se establecen en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-100062-0891 CI. Causante: José Manuel Ortega Bell, Presuntos herederos: Ángela María Jacobo Zeleya, quién es portadora de la cédula de identidad número 1-0930-0474 en calidad de madre y representante de la menor Mariana Ortega Jacobo, declarada heredera.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 29 de julio de 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015052305).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Aida Luz Barquero Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 12-001382-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de julio del 2015.—Lic. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015053102).

Se convoca a los miembros o socios de, Rancho Campana S. A., cédula jurídica número 3-101-060285, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, la persona Juzgadora hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en Proceso de Localización derechos indivisos, promovido por José Carlos Vásquez González. Expediente: 14-000098-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2015.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053366).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Jorge Levy Williams, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, pensionado, vecino de San José, Central, Barrio Cuba, cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y nueve-cero trescientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 15-000164-0182-CI (7), que es una sucesión de Jorge Levy Williams.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de julio del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015049967).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernal Soto Mora, mayor, casado, trabajador independiente, costarricense, con cédula de identidad número 1-360-371 y vecino de San José, San Isidro de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000393-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de junio del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015050340).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro de los Ángeles Sánchez Madrigal, mayor, casado, comerciante, vecino de Cartago, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0303020172. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000208-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de julio del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015050376).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Antonio Mora Sánchez, mayor, masculino, soltero, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad: 0302920366, dependiente y vecino de la Victoria de Juan Viñas de Jiménez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000203-0640-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 29 de julio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015050427).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Gerardo Hidalgo Portuguez, mayor, comerciante, cédula de identidad 0400890137, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000332-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de julio del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015050474).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Álvarez Rojas, mayor, divorciado de segundo matrimonio, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0201760361 y vecino de Bodegas de Tacares de Grecia, quien falleció el día 08/05/2015. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000092-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de julio del 2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015050488).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue Silviano Espíritu Guillermo Montoya Loría, casado una vez, comerciante, vecino de Limón centro, cédula seis-uno cero siete-cero siete uno, y por el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se advierte a quienes se crean herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 15-0108-2015-SN. Notaría del Lic. Danilo Loaiza Bolandi, sita en San José, B° Don Bosco, Av. 6, Calle 24 bis, casa 1633.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015050496).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herminia Badilla Calderón, mayor, soltera, ama de casa, con documento de identidad 1-0132-0087 y vecina de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2015-100054-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015050509).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Elías Francisco Jiménez Loría, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad 1-285-688, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000072-0180-CL. Sucesión de Elías Francisco Jiménez Loría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de junio del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015050512).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Lider Gamboa Rodríguez, mayor, soltero, desconocido, nacionalidad 0204440456, con documento de identidad 93 y vecino de Gallo Pinto Los Chiles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000203-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015050525).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Molina Orozco, mayor, divorciado una vez, chofer, cédula de identidad 0104850607 y vecino de San Pablo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000503-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de enero del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015050545).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan de Dios Camacho Prendas, mayor, casado una vez, vecino de Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad número 4-105-387. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000113-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del 2015.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015050559).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Corea Bonilla, quien fuera mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número uno-mil ciento veintinueve-novecientos sesenta y nueve, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, Urbanización El Higuerón, casa número treinta y uno, y es gestionado por Julia Ester Bonilla Montoya, mayor, soltera, viuda, pensionada, cédula de identidad seis-cero noventa y siete-mil ciento treinta y cuatro, vecina de Dulce Nombre de Tres Ríos, Cartago, Condominios Asadem. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 15-100264-00237-CI (283-1-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de agosto del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015050560).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexa María Muñoz Nanne, mayor, casada, administradora, con documento de identidad número 1-0396-1275 y vecina de Cartago, Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000199-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015050572).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Idalia Adina de Jesús Garro Bonilla, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Tarbaca, de la entrada del Hotel Alta Vista, 100 metros este, cédula de identidad uno-cero cinco noventa y dos-cero uno cuarenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100165-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de julio del 2015.—Lic. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015050593).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Fallas Fallas quien fue mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad 1-0166-0789 y vecina de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. proceso sucesorio (testamentario) número 15-100121-0917-CI (132-2015) de Socorro Fallas Fallas promovido por Mayra Mata Fallas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 23 de julio del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015050606).

Se hace saber que en la Notaría, del Lic. Mario Alberto Mesén Araya, situada en avenida 8, calle 17, Nº 1706; costado sur, del OIJ esquina suroeste, se tramita el proceso sucesorio de Ramona Bienvenida conocida como Clemencia Marín Fernández, quien en vida fue mayor, soltera, de oficio pensionada, cédula de identidad uno-ciento ochenta-trescientos ochenta y uno, vecina de Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2015 Sucesorio.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015052719).

En proceso sucesorio tramitado ante esta notaría, por Francisco Martínez Jiménez de calidades conocidas; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flora Céspedes Céspedes, conocida como Flora Jiménez Céspedes, también de calidades conocidas quien falleció el día veinticuatro de enero de dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría, del Lic. Oscar Ocampo Soto, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, Bufete Echeverría.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015052745).

Yo, Alexander Mora Mora, notario público, carné 4117, hago constar que ante mi notaría, ubicada setenta y cinco metros al sur, del Estadio Municipal, Pérez Zeledón, bajo expediente cero cero cero uno-dos mil quince, se tramita sucesión ab-intestato de Juan Antonio Jorge de Las Piedades Cordero Solís, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número: dos-cero ciento trece-cero novecientos setenta y nueve, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena; quien murió el día veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y siete; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del dos de julio del dos mil quince.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015052765).

Yo, Eugenio Hernández Cordero, Notario Público, carné 21560 hago constar que ante mi notaría, ubicada frente a la Estación de Bomberos, Pérez Zeledón, bajo expediente cero cero cero uno-dos mil quince, se tramita sucesión AB-Intestato de Eligia Ureña Solís, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número: uno-doscientos setenta y cuatro- novecientos setenta y tres, divorciada una vez, pensionada, cuyo último domicilio conocido fue Pérez Zeledón, INVU, El Clavel, casa numero cuarenta y tres, quien falleció el dos de marzo del dos mil quince, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaria en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil quince.—Lic. Eugenio Hernández Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015052770).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de José Luis Palacios Alvarado, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-cero noventa y tres, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda Exp. Nº 02-2015. Notaría del Licenciado, Ernesto Chinchilla Vilchez. Alajuelita, de la iglesia católica; cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita, 19 de agosto del 2015.—Lic. Ernesto Chinchilla Vilchez, Notario.—1 vez.—(IN2015052777).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Olifredo Rodríguez Retana cédula dos-dos seis uno-cero tres seis, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rita de Florencia de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0008-2015, notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada; costado norte, de los tribunales. Fax 24 60 25 19. Telefono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015052779).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan José Jaime Estrada, conocido como Juan Jaime Agosta Estrada, cédula ocho-cero cuatro dos-, nueve cero nueve, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Fortuna de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda Expediente Nº 0007-2015, notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada; costado norte, de los Tribunales. Fax: 24 60 25 19. Teléfono 24 60 00 46.―Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—IN2015052781).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón; cien metros antes de acueductos de barrio antigua cruz rojas san Isidro Pérez Zeledón se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Vargas Porras, cédula 1-245-144 quien fuera vecino de San Francisco de San José, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucedería. Expediente Nº 001-2015.—Licda. July Sulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015052876).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial acumulado, de los señores Antonio Fernández Marín, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-uno siete cuatro-uno cero cuatro, y de Teresita Herrera Otárola, casada una vez, de oficios del hogar, cédula uno-dos cuatro cinco-cero cinco siete; cónyuges entre sí y ambos vecinos de Cerbatana de Mercedes Sur de Puriscal, diagonal al cementerio; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2015. Notaría del Bufete del Licenciado Gustavo Rojas Antillón, en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2015052877).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mayela Sánchez Fernández, quien fue mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-cero doscientos dos-cero doscientos ocho; para que en el plazo de treinta días contados desde la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2015. Notaría del Licenciado Ricardo Alvarado Alpízar.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015052910).

Ante esta notaría, a solicitud de la presunta heredera Heydi Jiménez Rodríguez, se procede a la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su madre: Emilia Rodríguez Jiménez. Se da curso al proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaria, Marianela Azofeifa Cascante. Expediente Nº 0001-2015. Sucesorio en sede notarial de Emilia Rodríguez Jiménez.—San José, 15 de julio del 2015.―Licda. Marianela Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015052936).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la sucesión de Rafael Díaz Fonseca con cédula de identidad número uno-cero cero diecinueve-cinco mil ochocientos setenta y nueve, y Julita Sánchez Portilla conocida como Julia Sánchez Portilla, con cédula de identidad número uno-cero cero veintidós-ocho mil setecientos ochenta y cuatro, quienes fueron mayores, casados una vez, cónyuges entre si comerciante y ama de casa, vecinos de San José, Montes de Oca, Lourdes, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2015. Sucesión de Rafael Díaz Fonseca y Julita Sánchez Portilla conocida como Julia Sánchez Portilla. Notaría de la Licenciada Joice María Esquivel López, Consorcio Jurídico Justicia, San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2195.—San José, 17 de agosto del dos mil quince.—Licda. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—(IN2015052952).

Por el termino de treinta días se emplaza a los interesados en la sucesión de Luis Fernando Umaña Montero, casado una vez, Mecánico, cédula número uno-cero dos uno tres-cero uno cinco cinco y vecino de San José, vecino de Moravia de las oficinas del Banco Popular; cien metros al este, para que dentro de este término a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos que sin no se presentan dentro de dicho termino, la herencia pasará a quienes corresponda.—San José, veintiséis de julio del dos mil quince.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015052961).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Rigoberto Jimenez Vega, Notario Público oficina en San José, Barrio Lujan, frente Iglesia Católica, se tramita proceso sucesorio de Emilia Rivera Murillo, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula cinco-ciento siete-trescientos cuarenta y seis, vecina de Barrio Dos Bocas de Nuevo Arenal, Tilatán, Guanacaste, por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quién legalmente corresponda.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015052973).

Se citan y emplazan a interesados por 30 días, para que se apersonen en proceso sucesorio de Anabelle Angulo Álvarez, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Hatillo, Santa Cruz, Guanacaste, del salón 150 metros al sur, cédula N° 5-169-274, falleció el día 19 de enero del año 2014, inscrita en el registro de defunciones de la provincia: Guanacaste, al tomo: 108, folio: 209, asiento: 418, haciendo valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Atencio Ruiz Juárez, Santa Cruz, Guanacaste, 25 metros este de Correos de Costa Rica.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2015053031).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de sucesión legítima o “Ab Intestato” de quien en vida se llamó Francisco José Albonico González, quien fue divorciado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Sabana Larga de Atenas, cuatrocientos metros sur de la calle principal, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta-cero novecientos ochenta y seis, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa en vía notarial, expediente N° 001-2015, ante el notario público Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, con oficina en San José, cincuenta metros oeste del Colegio Técnico de San Sebastián. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—San José, ocho de agosto del 2015.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015053032).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión legítima de quien en vida se llamó Olga María Córdoba Vargas, cédula N° 1-0127-1001, soltera, ama de casa, vecina de San Antonio de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen y comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se apersonan dentro dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-1809-2015, notaría de Ricardo Moreno Navarro, sita 50 metros sur de la delegación policial de Higüito, San Miguel de Desamparados, teléfonos 2270 2658, 8887 4696. Correo electrónico: bufete.moreno@gmail.com.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015053033).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Anatolio Rivera Méndez, mayor de edad, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos dos-seiscientos noventa y siete, vecino San José, Goicoechea, Guadalupe y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su sobrino, el señor Gonzalo Rivera Méndez, quien era, mayor de edad, soltero, quien era vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, quien tenía la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y uno-ochocientos cuarenta y tres, quién murió el día veinticuatro de octubre del mil novecientos noventa y seis, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos ocho, folio doscientos cuarenta y ocho, asiento cuatrocientos ochenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Franklin Gutiérrez, con oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del INEC, cien metros al sur en InterLex Bufete Echeverría, para oposiciones y notificaciones. Fax: 2253-3436.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015053085).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Arauz Rizo, cédula N° 8-062-902, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-15. Notaría del Bufete Aguilar & Asociados.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2015053103).

A quien interese, se hace saber que en la notaría de la licenciada Zulay Estrada Zúñiga, ubicada en San José, San Pedro, La Granja, del Banco Nacional un kilómetro al sur, oficina número ochenta y ocho, se ha abierto la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Lizbeth del Carmen Gutiérrez Ramírez conocida como Lizbeth Gutiérrez Gómez cédula de identidad número diez cuarenta y uno veinte ochocientos cuarenta y nueve . Se cita a todo interesado para que en el plazo de treinta días a partir de esta publicación comparezca hacer valer sus derechos, o bien pasará a quien corresponda.—San José, 24 de abril de 2015.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015053149).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jessica de Los Ángeles Solis Morales, mayor, soltera, oficinista, con cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos siete-ochocientos ochenta y nueve, vecina de Ciudad Colón, de las oficinas del ICE, ciento cincuenta metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-15. Notaría de la Licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, cien metros este y cincuenta sur de Fuerza y Luz, Guadalupe.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015053272).

El suscrito, Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C, oficina uno C uno, hago constar que ante mí se tramita la sucesión AB Intestato de la señora María Eugenia del Socorro Salas Araya, quien fuera mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 201540935, casada una vez; quien falleció el día 20 de setiembre de 2010 en la ciudad de San Ramón de Alajuela, según consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la provincia de Alajuela bajo las citas de inscripción N° 2-0230-324-0647, de lo que doy fe como Notario Público, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, y se apersonen ante esta Notaría en la dirección mencionada, a hacer valer sus derechos.—San José, a las 12:00 horas del 20 de agosto de 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015053285).

Ante mí, Ingrid Marcela Chaves Mata, notaria pública, se apersonó Flor de María Rodríguez Vargas, cédula de identidad N° 2-192-314, para solicitar apertura de proceso sucesorio en sede notarial, teniéndola a ella como única heredera natural y universal de quien en vida fuera Ramón Gerardo Rodríguez Vargas, cédula de identidad N° 201810481. Se hará la publicación de ley dando el plazo correspondiente para que cualquier interesado, posible heredero, acreedor o deudor se apersonen al proceso. Para recibir notificaciones se señala el correo chajufamily@yahoo.com.mx.—Cartago, a las catorce horas del día catorce del mes de agosto del año dos mil quince.—Lic. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015053326).

Se ata y emplaza a los interesados en la sucesión de la señora María del Carmen Peña Céspedes, quien en vida fue costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 107280913, vecina de San José, Paso Ancho, de la delegación de policías, doscientos metros sur y setenta y cinco este, bajo el expediente N° 001-2015, a efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. Johnny A. Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015053336).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Yunier c.c. Yuniher Venegas Guzmán, que se inicio en la primer quincena de agosto del 2015, quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de Invu Las Cañas en Alajuela, con cédula de identidad N° 1-0435-0397, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, se emplaza a quien corresponda, reclamar sus derechos, a mi oficina en Goicoechea, en San Francisco. Si no, se pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015 SSN.—Licda. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015053342).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Albertina Agüero Agüero, cédula de identidad N° 1-0354-0343 que se inicio el 17 de agosto del 2015, quien fue mayor, vecina de Moravia, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, se emplaza a quien corresponda, reclamar sus derechos, a mi oficina en San Francisco de Goicoechea, si no, se pasará quien corresponda. Expediente N° 002-2015 SSN.—Licda. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015053347).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Talia de Jesús Fonseca Zumbado, mayor, viuda, ama de casa, portadora de cédula de identidad número cuatro- cero cuarenta y uno- tres ochocientos cincuenta y dos, vecina de Alajuela, Desamparados, Rosales, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al sur, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Fonseca Rodríguez, mayor, casado una vez, portador de la cédula número cuatro- cero cero cero nueve- dos uno uno siete, agricultor, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Rosales, fallecido veintiocho de agosto del año mil novecientos setenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Karen María Fonseca Sánchez. Teléfono 2269-3546.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015053355).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Rafaela Torres Jiménez, Irene Aragón Ortega, Ana Giselle Aragón Torres y Luis Antonio Aragón Torres, a las diez horas del quince de agosto del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Antonio Aragón Ortega, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de San José, Rohrmoser, Pavas, bloque siete, casa número treinta y siete, cédula de identidad número seis-ciento tres-mil trescientos setenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rogelio Fernández Sagot y Lic. William Fernández Sagot, San José, Barrio Amón, calle 3, avenidas 9 y 11, Condominios Travancor, primer piso. Teléfono: 2221-95-45.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015053380).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: José Hernán Fernández Morales, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Zapote, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos-cero setecientos cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2015. Notaría del Lic. Gunnar Núñez Svanholm, abogado y notario.—1 vez.—(IN2015053442).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: José Pablo Ortiz Jiménez, mayor de edad, soltero, vecino de la provincia de San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y nueve-cero setecientos ochenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2015. Notaría del Lic. Gunnar Núñez Svanholm, abogado y notario.—1 vez.—(IN2015053445).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de: Vera Violeta Chacón Cerdas, quien fue mayor, casada una vez, vecina de La Mona de Golfito, cédula número seis-uno uno nueve-uno siete cero, fallecida el treinta de marzo del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses, en Pueblo Civil. Fax: 2775/17/85. Tel: 2775/02/06, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 01-2015.—05 de agosto del 2015.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015053587).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio testamentario extrajudicial de: María Adilia Sandí Baltodano, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Barrio Bella Vista de Golfito, cédula número cinco-uno uno tres-tres cinco dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses, en Pueblo Civil. Fax: 2775/17/85. Tel: 2775/02/06, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 01-2015.—30 de julio del 2015.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015053590).

Se hace saber que en mi notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Raúl Portuguez Chinchilla, con cédula número uno-doscientos catorce-ciento sesenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2015-2. Notaría de Jafet Valverde Gamboa, Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—Dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015053603).

Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de: Leticia Valverde Jiménez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Juan Sur de Corralillo de Cartago, cédula de identidad Nº 3-0224-0618, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Lic. Mauricio Monge Monge, Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015053605).

Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de: José Berlín Cascante Borbón, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Cruz de Acosta, cédula de identidad Nº 1-262-634, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Lic. Mauricio Monge Monge, Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015053606).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Isolina Quesada Granados, a las 15 horas 30 minutos, del 17 de agosto del 2015 y, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Sileny c.c. Sila Chanto Quesada, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 1-0755-0771, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mireya Padilla García. Teléfono fax: 2253-2055. Teléfonos: 2234-7643 y/o 83814862.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2015053659).

El día de hoy, se ha iniciado el trámite de sucesión notarial extrajudicial, de quien en vida fue: Rubén Chinchilla Morales, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-trescientos dieciséis-novecientos once, vecino de Guadalupe. Se emplaza a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, casa Nº 2161. Proceso sucesorio notarial de: Rubén Chinchilla Morales. Expediente notarial Nº 003-2015. Promovente: Soledad González González. Teléfono 2257-1533.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015053670).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Bryan Villafuerte Vargas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 15-001142-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y dos minutos del veintisiete de julio del dos mil quince.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—(IN2015049192).                                                                             3 v. 3

De las presentes diligencias de depósito del menor: Jefferson Díaz Calero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lidia María Diez Calero, a quien se le previene que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(la)(los) señor(a)(es) Lidia María Diez Calero, por medio de edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) actor, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 15-000435-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas y veinticuatro minutos del treinta de julio del dos mil quince.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015049744).                                                                             3 v. 3.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a los que tuvieren interés en la tutela institucional, Nº 15-000442-0687-FA, en favor del menor de edad: Dorian Alexander Calderón Carvajal, en su carácter de parientes de dicho menor, se les hace saber que en proceso tutela institucional, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se les convoca a todas aquellas personas que tuvieren derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado, para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de la última publicación.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015049762).                                                   3 v. 3.

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, José José Elidier Rojas Corrales del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la sucesión de Daysy Matarrita Ruiz, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria Número 07-201099-0486-PE, seguida en contra de Greybell Chavarría Vega, por el delito de posesión de drogas, sustancias o productos, cometido en perjuicio de la Salud Pública, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las diez horas del dos de julio del dos mil quince. Causa seguida contra Greybel Chavarría Vega y otros por el delito de posesión de drogas con fines de venta en perjuicio de Salud Pública. Resultando: I.—El Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial, por resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce sentencia N° 729-2014 proceso abreviado, ordena la devolución de la fianza depositada por Daysi Matarrita Ruiz bajo el número de depósito bancario Banco de Costa Rica 0246343 C por la suma de setenta y cinco mil colones, y la devolución de fianza depositada por Miriam Sánchez Marrenco bajo el número de depósito del Banco de Costa Rica 246347 por la suma de setenta y cinco mil colones, una vez firme la presente sentencia. Considerando: I.—Mediante resolución de las diez horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil quince se indica “... Por tanto: ordena la devolucion de la fianza a la señora Miriam Antonia Sánchez Marenco, la cual consiste en la suma de setenta y cinco mil colones. En cuanto a la acusada Greybel Chavarría Vega la fianza de declara incursa, no siendo procedente su devolución por las razones indicadas. II.—Procede este Tribunal a revocar en forma parcial la resolución de las diez horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil quince, únicamente en cuanto se declara incursa la Fianza de la acusada Greybel Chavarría Vega, siendo que si bien se ordenó girar las ordenes de captura de la acusada, lo cierto del caso es que nunca se le previno a la fiadora Daysy Felicia Matarrita Ruiz la presentación de la misma al despacho, a efectos de que cumpliera con su condición de garante, aunado a ello en fecha 10 de enero del 2015 fallece la garante Matarrita Ruiz (ver folio 308) sin que se le realizara prevención alguna. Ante lo cual es procedente ordenar la devolución de setenta y cinco mil colones a favor de Daysy Felicia Matarrita Ruiz, cédula de identidad 6-091-284 y, siendo que la misma falleció se ordena notificar mediante los edictos de ley y de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 a quienes demuestren tener derecho sobre dicho bien, caso contrario y cumplido el término de ley posterior a la publicación se ordena el Comiso del dinero por considerarse bienes caídos en abandono. Por tanto: Por las normas citadas y lo expuesto, se ordena la devolución de setenta y cinco mil colones a favor de Daysy Felicia Matarrita Ruiz, cédula de identidad 6-091-284 y, siendo que la misma falleció, se ordena notificar mediante los edictos de ley y de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 a quienes demuestren tener derecho sobre dicho bien, caso contrario y cumplido el término de ley posterior a la publicación de conformidad con la Ley N° 6106 de Distribución de bienes confiscados o caídos en comiso, se ordena el Comiso del dinero a favor del estado por considerarse bienes caídos en abandono de Juicio. Se ordena notificar por edicto, Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al ser las diez horas del dos de julio de dos mil quince. No habiendo sido posible la localización de la aquí Fiadora, señora Daysy Matarrita Ruiz, siendo que la misma falleció, según constancia de folio 308, se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas, la resolución de las diez horas del dos de julio de dos mil quince.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Tramitador.—Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Jannette Mena Rodríguez. Jueza.—(IN2015049782).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Marissa Matilde Vargas Espinoza, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 15-400183-0928-FA (186-2-2015)-B. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 10 de julio del 2015.—Lic. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—(IN2015050594).                                                                                                                         3 v. 1.

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Francisco Antonio Flores Ampié, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad Nº 7-0024-0416, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso especial protección, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y dieciocho minutos del diecisiete de julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso de judicialización en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la menor de edad: Shalon Kaely Flores Centeno. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las diez horas del primero de setiembre del dos mil quince (Artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a los señores Francisco Antonio Flores Ampié y Mary Guadalupe Centeno Valdivia, a quienes se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Mary Guadalupe Centeno Valdivia, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con respecto al señor Francisco Antonio Flores Ampié, por desconocerse su domicilio, de ordena notificarle por edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050336).

Licenciada Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Milton Exidio Chacón Quesada, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad del expediente N° 14-000199-292-FA, establecida por Alexandra Yanixia Jiménez Elizondo contra Milton Exidio Chacón Quesada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil quince. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Alexandra Yanixia Jiménez Elizondo, mayor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, cédula 0701690796 contra Milton Exidio Chacón Quesada, quien es mayor, casado dos veces, domicilio y otras calidades desconocidos, cédula 0602650768. Resultando: “Con base en los hechos y citas de derecho expuesto en la acción, la parte actora solicita que en sentencia se suspenda en el ejercicio de la patria potestad al demandado respecto de su menor hija Avigail Ariela Chacón Jiménez, por un plazo de 4 años; se condene al demandado al pago de las costas del proceso...” Considerando: Hechos probados. “De importancia para la decisión de este litigio, se tienen los siguientes: a) Producto de la relación sentimental sostenida por las partes se dio el nacimiento de Avigail Ariela, actualmente de 6 años, 9 meses de edad... b) Desde que tuvo conocimiento del embarazo, el demandado negó su paternidad, incurrió en ofensas respecto de la actora a quien abandonó, negándose a realizar cualquier tipo de aporte económico para su hija, con quien no tiene ningún tipo de relación, se desconoce su paradero razón por la cual no se ha podido exigir el pago de una pensión alimentaria... c) El demandado no ha procurado acercamiento con su hija, a pesar que no se le ha prohibido; no tiene ningún vínculo con ella, siendo la pareja de su madre, quien ejerce el rol paterno, la reconoce y presenta como su hija ante propios y extraños, siendo éste el único referente paterno de la niña... “Hechos no probados: Ninguno de importancia para la solución de este asunto”. Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados se declara con lugar la demanda presentada por Alexandra Yanixia Jiménez Elizondo y en consecuencia se suspende a Milton Exidio Chacón Quesada, en el ejercicio de la patria potestad respecto de su menor hija Avigail Ariela Chacón Jiménez por un período de cuatro años, luego de lo cual consiente de sus deberes como padre, podrá solicitar voluntariamente si así lo tiene a bien, la restitución de este derecho ante la Autoridad competente y demuestre que se ha sometido por un plazo no menor a los doce meses, a terapia o asesoría profesional que le permita desempeñarse como corresponde respecto del infante. Consecuencia de lo indicado, dicho atributo corresponde en forma exclusiva a la actora. Las citas de la menor, se encuentran en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón al tomo 340, página 480, asiento 960. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o periódico de circulación nacional. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050359).

Licenciada Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a William David Rodríguez Villegas, en su carácter personal, quien es mayor, casado dos veces, domicilio y demás calidades desconocidas, cédula 0204910890, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad del expediente N° 14-000387-0292-FA establecida por Melissa Chavarría Araya contra William David Rodríguez Villegas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil quince. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Melissa Chavarría Araya, mayor, casada dos veces, manicurista, vecina de Alajuela, cédula 0110450648 contra William David Rodríguez Villegas, mayor, casado dos veces, domicilio y demás calidades desconocidas, cédula 0204910890. Resultando: “Con base en los hechos y citas de derecho expuesto en la acción, la parte actora solicita que en sentencia se suspenda en el ejercicio de la patria potestad al demandado respecto de su hijo menor Jeancarlo Rodríguez Chavarría por un plazo de 4 años...” Considerando: Hechos Probados: “... producto de la relación sostenida por las partes nació Jeancarlo Rodríguez Chavarría, quién a esta fecha cuenta con 17 años de edad (...). En el año 2011 el demandado presentó proceso especial de filiación para impugnar la paternidad de su hijo, rechazado al acoger la excepción de cosa juzgada (...) desde el año 2004 el demandado incumple todas las obligaciones respecto de su hijo, no tiene ninguna relación con él, no lo llama, no lo vista, no se interesa por su bienestar; no paga la pensión alimentaria por la que fue demandado... Hechos no probados: Ninguno de importancia para la solución de este asunto” Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados se omite pronunciamiento en cuanto a las excepciones opuestas por la Curadora Procesal. Se declara con lugar la demanda presentada por Sugey Melissa Chavarría Araya y en consecuencia se suspende a William David Rodríguez Villegas, en el ejercicio de la patria potestad respecto de su menor hijo Jeancarlo Rodríguez Chavarría, por un período de un año. Consecuencia de lo indicado, dicho atributo corresponde en forma exclusiva a la actora. Las citas del referido joven quien a esta fecha cuenta con 17 años de edad, se encuentran en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo 781, página 149, asiento 297. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o periódico de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050363).

Licenciada Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Becker Adilia Orozco Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, casada, y demás calidades desconocidas, cédula 0001231305, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por David Gerardo Vargas Barrientos contra Becker Adilia Orozco Castillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: expediente N° 14-001403-0292-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de julio de dos mil quince. Proceso divorcio, establecido por David Gerardo Vargas Barrientos, mayor, casado, peón, vecino de Barrio San José, cédula 0205510226 contra Becker Adilia Orozco Castillo, mayor, casada, y demás calidades desconocidas, cédula 0001231305. Resultando: “Por las razones dadas y citas de derecho invocadas, la parte actora solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la demandada; la guarda, crianza y educación de los dos hijos del matrimonio, le corresponda y por existir declaratoria de ausencia la patria potestad, no sea compartida...” Considerando: Hechos Probados: “Como tales y de importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: a) las partes son cónyuges entre sí... b) del matrimonio nacieron Kimberly Mariana y Brandon David, apellidos Vargas Orozco....c) la señora Orozco Castillo fue víctima de secuestro y desaparición en su país de origen en octubre del año 2008, razón por la cual fue declarada ausente en febrero del año 2011 por las autoridades competentes de Guatemala... d) las partes no adquirieron bienes gananciales que distribuir...” Por tanto: “Consideraciones y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a David Gerardo Vargas Barrientos y Becker Adilia Orozco Castillo; en virtud de la ausencia declarada en torno a la señora Orozco, la patria potestad con los atributos que la conforman tanto los derechos como las obligaciones, respecto de Kimberly Mariana y Brandon David, Vargas Orozco corresponde de manera exclusiva al progenitor; no hay bienes gananciales que distribuir. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José al tomo 457, folio 279, asiento 557. Publíquese este fallo en el Boletín Judicial o en periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal”. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050365).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Graciela Mena Calderón y Asthon Ellis Jiménez Cordero, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, exp. 15-000175-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y veintinueve minutos del diecinueve de marzo del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores Kendall David, Katherine Viviana y Keydelin Fiorella todos de apellidos Jiménez Mena, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Graciela Mena Calderón y Asthon Ellis Jiménez Cordero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Kendall David, Katherine Viviana y Keydelin Fiorella todos de apellidos Jiménez Mena, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Ana Cecilia Calderón Román, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los señores Ana Graciela Mena Calderón y a Asthon Ellis Jiménez Cordero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora Mena Calderón mediante su cuenta cedular en Guápiles, Pococí, Limón, de la plaza de deportes 300 metros al sur y 500 metros al oeste (única dirección) localizable al número telefónico 2710-2616 y por localizarse el señor Jiménez Cordero en Guápiles, La Colonia, Barrio Santa Elena, de la entrada 400 metros al este (única dirección) localizable al número telefónico 2711-0034. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez y la resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del uno de julio del año dos mil quince. Vista la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio veinte y en vista de que los demandados Ana Graciela Mena Calderón y Asthon Ellis Jiménez Cordero carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas veintinueve minutos del diecinueve de marzo del año dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de julio del año 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050368).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Roxana Roldán Sequeira. Exp. número 15-000630-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de julio del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015050602).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-001267-0338-FA, el señor Luis Emilio Bloise Villanueva, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Fabiola Acuña Chacón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de julio del año 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050655).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Cindy Alvarado Ríos, en su carácter personal, que en el expediente 13-000449-1152-FA-(2) que es proceso abreviado de guarda crianza y educación, que fue interpuesto por Francisco Chavarría Anchía en contra de Cindy Alvarado Ríos, se ha dictado la resolución que literalmente dice así. De conformidad con el artículo 315, del Código Procesal Civil, 67 y 68 del Código Civil, y como medida de saneamiento, se enderezan los procedimientos y se procede a dar curso de la anterior demanda abreviada de guarda crianza y educación, establecida por el accionante Francisco Chavarría Anchía, se confiere traslado a la accionada Cindy Alvarado Ríos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Practíquese una entrevista a la persona menor de edad Ferdylan Ariel Chavarría Alvarado (cinco años) con la suscrita Jueza, sin intervención de partes, ni abogados; a fin de proteger la estabilidad emocional; para lo cual se señalan, trece horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, para realizar dicha entrevista. Además se ordena al Equipo Interdisciplinario de Trabajo Social de este Circuito realizar un Estudio Social para determinar las condiciones en que habita la persona menor de edad. Habiéndose demostrado que la señora Cindy Alvarado Ríos Siendo que el demandado es de paradero desconocido y de conformidad con los artículos 262 y 263, del Código Procesal Civil, publíquese el edicto, por única vez en La Gaceta Digital. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050689).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, establecido por Silvia Elena Alfaro Castro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 13-000549-0687-FA. Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y veinte minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince. Proceso insania, establecido por José Francisco Alfaro Castro, mayor, soltero, contador público, cédula número 2-562-579, vecino de Grecia, a favor de Silvia Elena Alfaro Castro, quien es mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y siete-ciento setenta y nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., ... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., V.—Costas:..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por José Francisco Alfaro Castro, se falla de las siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Silvia Elena Alfaro Castro, 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, 3) Se nombra como curador de la incapaz, a José Francisco Alfaro Castro, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere, 4) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia, 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración, 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado, 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar de la incapaz, 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil, 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050691).

Lic. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza, se encuentra la sentencia de las catorce horas y treinta y un minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, que literalmente dice: “En el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Cañas, a las catorce horas y treinta y un minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince. Proceso de sumario de declaratoria de abandono con fines de adopción instaurado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Dinia María Marín Vega; en contra de Yendry Vanessa Sirias Jiménez, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 503800562, vecina de Cañas, Las Palmas, 400 metros oeste y 100 metros norte de la Iglesia Católica, Carlos Céspedes Ruiz, mayor, cédula de identidad 800960882 y demás calidades desconocidas y Breyner Antonio Rosales Hurtado, mayor, soltero, cédula de identidad 503310986, vecino de Cañas, Barrio El Castillo, contiguo a Pizzería El Castillo, casa color blanco con negro. Interviene como curadora procesal del señor Céspedes Ruiz, la Licda. Mónica Camacho Quirós”.

Resultando:

1º—... a); b); 2º—...; 3º—...

Considerando:

I.—Hechos probados: 1) ..., 2) ..., 3) ..., 4) ..., 5) ..., 6)..., 7) ..., 8)..., 9)..., 10)...; II.—... b)..., .c)...; III.—...; IV.—...; V.—... Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 9 de la Convención sobre los Derechos del niño, 30 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción y depósito judicial, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Dinia María Marín Vega; y se falla de la siguiente manera: 1) Se acoge la presente demanda incoada contra los señores Yendry Vanessa Sirias Jiménez y Carlos Céspedes Ruiz, en consecuencia, se declara el estado de abandono de las personas menores de edad Jeremy Andrey Céspedes Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias, y Johander Gerardo Céspedes Sirias, en vista de que los menores se hallaban en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de los señores Sirias Jiménez y Céspedes Ruiz , en relación con las niños mencionadas, para efectos de adopción. 2) Asimismo se acoge la presente demanda incoada contra los señores Yendry Vanessa Sirias Jiménez y Breyner Antonio Rosales Hurtado en consecuencia, se declara el estado de abandono a la persona menor de edad Mariangel Rosales Sirias, en vista de que la menor se hallaba en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de los señores Sirias Jiménez y Rosales Hurtado, en relación con la niña mencionada, para efectos de adopción. 3) En este mismo orden, se acoge la presente demanda incoada contra la señora Yendry Vanessa Sirias Jiménez, en consecuencia, se declara el estado de abandono a la persona menor de edad Justin Antonio Rosales Sirias, en vista de que él menor se hallaba en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de la señora Sirias Jiménez, en relación con él niño mencionado. 4) Al señor Breyner Antonio Rosales Hurtado, se le mantienen los atributos de patria potestad respecto a su hijo Justin Antonio Rosales Sirias. 5) De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se deposita a la persona menor de edad Justin Antonio Rosales Sirias, en la guardadora Roxana Sirias Jiménez. Se deposita a la persona menor de edad Johander Céspedes Sirias, en los guardadores los señores Héctor Prada Gómez y Ruth Mejía Tous. Se deposita a la persona menor de edad Jeremy Andrey Céspedes Sirias, en los guardadores los señores Jesús María Ureña Mena y Angélica Escalante Espinoza. Se deposita a la persona menor de edad Marianel Rosales Sirias, en los guardadores los señores Luis Ariel Ballestero Cabezas y Mónica Rebeca Vargas Vindas. Y se deposita a la menor de edad Brithany Sofía Céspedes Sirias, en los guardadores los señores Manuel Eduardo Hidalgo Sibaja y Viviana Avalos Céspedes. 6) A todos los guardadores se les previene que deberán apersonarse dentro del tercero día a aceptar el cargo de depositarios judiciales de las personas menores de edad mencionadas según corresponde. 7) Inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste: del menor Johander Gerardo, al tomo: cuatrocientos noventa y uno, pagina: ciento cuarenta y seis y asiento: doscientos noventa y dos; de la menor Brithany Sofía, al tomo: cuatrocientos ochenta y cuatro, pagina: ciento sesenta y seis y asiento: trescientos treinta y dos; de la menor Mariangel al tomo: cuatrocientos cincuenta y cinco, pagina: treinta y cuatro y asiento: sesenta y ocho; del menor Justin Antonio al tomo: cuatrocientos cuarenta y siete, pagina: ciento veinte y asiento: doscientos cuarenta y del menor Jeremy Andrey al tomo: quinientos cuatro, pagina: nueve y asiento diecisiete. Notifíquese esta sentencia al accionado Carlos Céspedes Ruiz, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, notifíquese además a su curadora procesal, en este mismo orden notifíquese a la Yendry Vanessa Sirias Jiménez, en la siguiente dirección: Cañas, Las Palmas, 400 metros oeste y 100 metros norte de la Iglesia Católica, y al accionado Breyner Antonio Rosales Hurtado, en la siguiente dirección: Cañas, Barrio El Castillo, contiguo a pizzería El Castillo, casa color blanco con negro. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza. Exp. N° 13-400145-0928-FA (148-1-2013)-A. Proceso Declaratoria de Abandono con Fines de Adopción, Actor: Patronato Nacional de Infancia, Demandados: Yendry Vanessa Sirias Jiménez, Carlos Céspedes Ruiz y Breyner Antonio Rosales Hurtado.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 5 de agosto del 2015.—Lic. Dorian Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050698).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Leslie Angelina Matarrita Mendoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000002-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de julio del año 2015.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050700).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Randy de Jesús Guillén Artavia, mayor de edad, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad Nº 0304750023, vecino de Guadalupe de Cartago, 200 metros al sur del Restaurante Pez Dorado, Urbanización La Joya, casa color naranja con portones cafés, hijo de María Auxiliadora Artavia Aguilar y Adrián Guillén Vásquez, nacido en Cartago, el 28 de noviembre de 1993, con 21 años de edad; y Stephanie María Alvarado Campos, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0304860332, vecina de Guadalupe de Cartago, 200 metros al sur del Restaurante Pez Dorado, Urbanización La Joya, casa color naranja con portones cafés, hija de Maricela Campos Cerdas y José Enrique Alvarado Garita, nacida en Cartago, el 26 de abril de 1995, actualmente con 19 años de edad. Tenemos un hijo en común: Maykel de Jesús Guillén Alvarado, de año y cinco meses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000941-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de abril del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049746).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Álvaro Ulloa Vega, mayor, viudo, cédula de identidad número uno-doscientos noventa-seiscientos setenta y siete, agricultor, vecino de entrada a Rivel, Platanillo, Turrialba, casa mixta, color blanca, hijo de Ovidio Ulloa Mora y Sofía Vega Vindas, nacido en San Pablo de León Cortés, el veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y uno, con setenta y cuatro años de edad; y Flor María Fernández Madriz, mayor, viuda, cédula de identidad número tres-doscientos cuatro-trescientos cincuenta y ocho, ama de casa, vecina de entrada a Rivel, Platanillo, Turrialba, casa mixta, color blanca, hija de Rafael Fernández Quirós y Amable Madriz Coto, nacida en Cachí, Paraíso, Cartago, el veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, actualmente con sesenta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000322-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 04 de agosto del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049757).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Esteban Alonso Gómez Vargas, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad Nº 0303730099, vecino de Turrialba, Carmen Lyra, por el abastecedor Súper Carmen Lyra, tercer casa, casa Nº 432, hijo de Rafael Amado Gómez Córdoba y Luz Marina Vargas Brenes, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 24 de marzo de 1981, con 34 años de edad; y Lucía Alejandra Solano Morales, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad Nº 0303420422, vecina de Turrialba, Carmen Lyra, por el abastecedor Súper Carmen Lyra, tercer casa, casa Nº 432, hija de Luis Eduardo Solano Solano y María Cecilia Morales García, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el 09 de mayo de 1976, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000323-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 04 de agosto del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049758).

Han comparecido ante este juzgado, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor: José Luis Azofeifa Madrigal, mayor, estado civil soltero, profesión chofer de taxi, cédula de identidad Nº 6-0267-220, vecino de Santa Cruz de San Isidro de Heredia, de la escuela 150 metros al norte, hijo de Rafael Azofeifa Azofeifa y Guillermina del Carmen Madrigal Artavia, nacido en Puntarenas, el quince de febrero de mil novecientos setenta y cinco, con 40 años de edad; y Marzeneth Villalobos Fonseca, mayor, estado civil soltera, profesión labora en la cocina del hogar para Adulto Mayor de San Josecito de San Isidro de Heredia, cédula de identidad Nº 4-156-0058, vecina de Santa Cruz de San Isidro de Heredia, de la escuela 150 metros al norte, hija de Luis Fernando Villalobos Bolaños e Ilse María Fonseca Chaves, nacida en Heredia, el catorce de agosto de mil novecientos setenta y dos, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 15-001411-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de julio del 2015.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049767).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Gonzalo Francisco Meneses Arroyo, mayor, costarricense, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 01-1434-0489, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Barrio La Nena, hijo de Carlos Alberto Meneses Rojas y de Kattia Maritza Arroyo Rodríguez, nacido en Carmen, Central, San José, el 08 de agosto de 1990, actualmente con 24 años de edad; y Kattia Maydalin Araya Picado, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1653-0592, vecina de San José, Goicoechea, Purral, Barrio La Nena, hija de Rafael Guillermo Araya Paniagua y de Guiselle Patricia Picado Aguilar, nacida en Carmen, Central, San José, el 05 de mayo de 1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-001758-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049768).

José Alberto Gómez Gómez, mayor de 58 años, divorciado, policía, de nacionalidad costarricense, nacido el 09 de abril de 1957, vecino de Piedades de Puriscal, de la Escuela de Piedades, 100 metros oeste y 75 metros norte, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y siete quinientos cuarenta y cinco, no tengo ningún tipo de discapacidad física o mental; hijo de Albertina Gómez Gómez, costarricense y María Lorena Quirós Valverde, mayor, de 52 años de edad, divorciada, costurera, de nacionalidad costarricense, nacida el veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y tres, vecina de Piedades de Puriscal, de la Escuela de Piedades, 100 metros oeste y 75 metros norte, cédula de identidad número uno seiscientos ocho-doscientos treinta y dos, no tengo ningún tipo de discapacidad física o mental; hija de Enrique Zoraida Valverde Núñez y Célimo Quirós Picado, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N° 15-400176-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 06 de julio del 2015.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050094).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Richard Alexander Alfaro Vargas, mayor, soltero, empacador, cédula de identidad número 0111960754, vecino de Alajuela, hijo de Marco Tulio Alfaro Soto y Noemy Vargas Artavia, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 15/02/1984, con 31 años de edad, y Jenifer Yahaira Montiel González, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207240481, vecina de la misma dirección, hija de Rosalio Montiel González, de nacionalidad nicaragüense y Rosa María González Zúñiga, de nacionalidad costarricense, nacida en Pocosol, San Carlos, Alajuela, el 16/04/1991, actualmente con 24 años de edad, juntos han procreado a Hillary Daniela Alfaro Montiel. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000599-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2015.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050341).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José Miguel Mesén Calderón, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, cédula de identidad número 5-391-879, vecino de Puente Salas, Barva de Heredia, del Super Corner, 100 metros al norte y 300 al noreste, hijo de Arnulfo Mesén Jiménez y Rosa María Calderón Trejos, nacido en Guanacaste el diesiciete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, con 26 años de edad, y Lizeth Teodolinda Aragón Gómez, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-169-179, vecina de Puente Salas, Barva de Heredia, del Super Corner, 100 metros al norte y 300 al noreste, hija de Emilio Aragón Palacios y Ana Isabel Gómez Alfaro, nacida en Heredia el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. N° 15-001420-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de julio del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050343).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Abdiel James Carranza, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 06-0367-0753, vecino de Alajuela, 50 sur de antigua Jabonería San Vicente, de Pueblo Nuevo, hijo de Roberto James Araya y Rosa Ginette Carranza Azofeifa, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Corredores, Corredores, Puntarenas, el 10 de noviembre de 1987, con 27 años de edad y Keilyn Mayela Vargas Gamboa mayor, soltera, secretaria ejecutiva, cédula de identidad número 02-0648-0407, vecina de Alajuela, 50 sur de antigua Jabonería San Vicente, de Pueblo Nuevo, hija de Douglas Vargas Araya y Maribel Gamboa Vallejos, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 16 de julio de 1988, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que exista algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001425-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela, 28 de julio de 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050344).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mauricio Antonio Cabrera Ruiz, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 05-405-815, vecino de Alajuela, El Roble, Urbanización Villa Elia, Apartamentos Mena, número 4, teléfono 6028-0303, hijo de Félix Antonio Cabrera Venegas de nacionalidad costarricense y Petrona Ruiz Obando de nacionalidad costarricense, nacido en Guanacaste, el 28 de diciembre de 1987, con 27 años de edad, y María de los Ángeles De la O Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1490-705, vecina de Alajuela, El Roble, Urbanización Villa Elia, Apartamentos Mena, número 4, teléfono 7108-7315, hija de Gregorio De la O Moreno de nacionalidad costarricense y Gertrudis Rodríguez Miranda de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 03 de febrero de 1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001432-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050345).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Esteban Ruiz López, mayor, estado civil soltero, profesión proveedor, cédula de identidad número 1-1321-0034, vecino de Heredia Centro, Urbanización La Nidia, casa de dos plantas, color marrón, hijo de Eduardo Ruiz Díaz y Floribeth López Castro, nacido en San José el trece de junio de mil novecientos ochenta y siete, con 28 años de edad, y María Fernanda Paniagua Méndez, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-0200-0424, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, de la Iglesia Católica, 100 metros al oeste y 75 metros al sur, hija de Juan Manuel Paniagua Calderón y Floribeth Méndez Zúñiga, nacida en Heredia el veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. N° 15-001447-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de julio del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050346).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Francisco Torres Molina, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 2-591-434, vecino de San Rafael de Alajuela, hijo de Virgilio Torres Arias y Doris Molina Quirós ambos costarricenses, nacido en Grecia, Alajuela, el 20/12/1983, con 31 años de edad, y Joselyn Viviana Vargas Elizondo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-728-074, vecina de San Rafael de Alajuela, hija de Alexander Vargas Gómez y Vilma Elizondo Sánchez ambos costarricenses, nacida en Alajuela, el 28/07/1994, actualmente con 21 años de edad, quien actualmente no se encuentra en estado de gravidez, y ambos indican tener un hijo en común de nombre Josstin Mathias Torres Vargas (aportan certificación de nacimiento). Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-001470-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de agosto del 2015.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050347).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nelson Alvarado Morales, mayor, costarricense, soltero, electricista, cédula de identidad número 0303640192, vecino de Paraíso de Cartago, de los Bomberos 500 m al este 25 m al sur, quinta casa a mano izquierda, hijo de Arnoldo Alvarado Sánchez y Nidia Morales Meza, nacido en Oriental Central Cartago, el treinta de enero de mil novecientos ochenta, con 35 años de edad, y Lorena Vargas Serrano, mayor, costarricense, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0304050552, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Guillermo Vargas Elizondo y Virginia Serrano Mena, nacida en Oriental Central Cartago , el veintidós de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001832-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de agosto del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050349).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alexander Alberto Gómez Madriz, mayor, divorciado, agente de ventas, cédula de identidad número 0304000859, vecino de Cartago, Los Ángeles, Residencial González Angulo, segunda etapa del Salón Comunal del INVU 200 m sur y 75 m este casa número 58, hijo de María del Pilar Madriz González y Rafael Alberto Gómez Cedeño, nacido en Oriental Central Cartago, el 19/02/1985, con 30 años de edad actualmente, y María Carolina Ulloa Rodríguez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0304440082, vecina de Tejar, del Residencial El Silo 100 m sur y 25 m este, hija de María Jovita Rodríguez Aguilar y Marvin Gerardo Ulloa Solano, nacida en Oriental Central Cartago, el 23/03/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-001833-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de agosto del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050352).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jason Eduardo Vega Guzmán, soltero, costarricense, veintiún años de edad, nacido en San José el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, vendedor, cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta y dos-trescientos treinta y siete; vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, cien metros norte de la Guardia Rural, casa a mano izquierda de dos plantas, hijo Kathya Vega Guzmán, costarricense y la señora, Jalicsa Fabiola Chinchilla Ríos, mayor, costarricense, estudiante, veinte años de edad, nacida en San José el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, soltera, cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y seis-cero cero cuarenta y siete; vecina de la misma dirección del primer compareciente, hija de Carlos Chinchilla Castro y Cindy Ríos Sánchez, ambos costarricenses y manifiestan, si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2015-400391-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 02 de julio del año 2015.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050355).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Dany Marcel Castillo López, mayor, soltero, gondolero, portador de la cédula de identidad número 1 1645 0732, vecino de Milano de Germania, Siquirres, hijo de Mainor Castillo Brenes y Yadira López Ocampo, nacido en el Carmen Central San José, el día veintiocho de junio de mil novecientos noventa seis con 18 años de edad, teléfono 60178970, y la señora Ester Yuliana Jarquín Villalobos, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702290622, vecina de Milano de Germania, Siquirres, hija de Gregorio Jarquín Jarquín y Anita Irma Villalobos López, nacida en Hospital de Guápiles, Pococí, Limón, el día seis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con 21 años de edad, teléfono 62652303. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000197-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050369).

Han comparecido a este despacho los señores Jonathan Gerardo Guevara Espinoza, mayor, cédula de identidad 6-350-743, hijo de: Gerardo Guevara Guevara y María Cecilia Espinoza Rodríguez y la señora Susana de los Ángeles Serrano Mena, mayor, cédula de identidad 6-356-522, hija de: José Alberto Serrano Ramírez y Mariana Mena Vallejos. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos cuatro años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Jeannette Araya Ortiz y Wilberth Andrés Ortega Mena. Expediente N° 15-000775-1146-FA-3. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 3 de agosto del 2015.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050650).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dionisio Fernando Murillo Meneses, mayor de edad, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0304450598, vecino de Agua Caliente de Cartago, Cocorí, frente a la plaza de deportes casa color verde de una planta con verjas blancas, hijo de Gabriela Edith Meneses Abarca y Luis Fernando Murillo Herrera, nacido en Cartago, el 06/06/1990, con 25 años de edad, y Karol Priscilla Soto Araya, mayor de edad, soltera, asistente de salud, cédula de identidad número 0113100934, vecina de Tres Ríos, La Unión, Residencial La Antigua, casa 405 de portones negros, hija de Flor Alicia Araya Chaves y José Alfredo Soto Barrantes, nacida en San José, el 26/03/1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001801-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de agosto del año 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050658).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Huberth Gerardo Martínez Marín, mayor de edad, soltero, mecánico industrial, cédula de identidad número 0114160912, vecino de Agua Caliente de Cartago, 100 metros oeste de la Liga de la Caña, Condominios Las Veredas, última alameda, hijo de Kattya Marín Soto y Daniel Martínez Mata, nacido en San José, el 3 de febrero de 1990, con 25 años de edad, y Alejandra Marcela Salazar Rodríguez, menor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305060016, vecina de Cartago, La Chinchilla, del Restaurante Mi Tierra 400 metros al noreste, casa de dos plantas con verjas blancas, hija de Erika Rodríguez Zúñiga y Santiago Salazar Navarro, nacida en Cartago, el 26 de octubre de 1997, actualmente con 17 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-001804-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de agosto del año 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050660).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Glen Eduardo Flores Cerdas, mayor de edad, divorciado, oficial de la fuerza pública, cédula de identidad número 0303700647, vecino de Cartago, San Blas, 50 metros oeste del Antiguo Bar Énfasis, casa de una planta color terracota con verjas negras, hijo de María Eugenia Cerdas Solano y Bernal Flores Loaiza, nacido en Cartago, el 22 de diciembre de 1980, con 34 años de edad, e Ivannia Marcela Segura Jiménez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304170818, vecina de Cartago, San Blas, 50 metros oeste del Antiguo Bar Énfasis, casa de una planta color terracota con verjas negras, hija de María del Rocío Jiménez Sánchez y Adrián Segura Coto, nacida en Cartago, el 18 de febrero de 1987, actualmente con 28 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Glenda Yuliana Flores Segura de dos años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001805-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de agosto del año 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050661).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Pablo Andrés Salazar Quirós, menor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0116960762, vecino de Cartago, La Angelina, 3 kilómetros al norte de los Tanques de Recope, Carretera a Llano Grande, antes de la Escuela en la entrada a mano derecha calle de lastre, casa color amarillo de dos plantas, hijo de Sirleny Yesenia Quirós Vargas c.c. Shirley Quirós Vargas y Roberto Salazar Rodríguez, nacido en San José, el 28 de noviembre de 1997, con 17 años de edad, y Franciny Jacqueline Flores Hidalgo, menor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305250192, vecina de Cartago, La Angelina, 3 kilómetros al norte de los Tanques de Recope, Carretera a Llano Grande, antes de la Escuela en la entrada a mano derecha calle de lastre, casa color amarillo de dos plantas, hija de Noemy Hidalgo Ramírez c.c. Xinia María Hidalgo Quirós y Francisco del Carmen Flores Mora, nacida en Cartago, el 31 de mayo de 2000, actualmente con 15 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001809-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de agosto del año 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050673).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Gabriel Begnozzi Acuña, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0111270956, vecino de Guadalupe de San José, Montelimar, detrás del Mall Dorado, casa color marrón con verjas negras de una planta a mano derecha, hijo de Sandra María Acuña Ballestero y Álvaro Begnozzi Mora, nacido en San José, el 26 de enero de 1982, con 33 años de edad, y Melissa de los Ángeles Barrantes Ramírez, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0304630061, vecina de Cartago, Quircot,100 metros al sur y 75 metros este de la Iglesia Colonial casa color rosado con verjas blancas de una planta, hija de Elsa María Ramírez Picado y Otto Enrique Barrantes Rivera, nacida en Cartago, el 2 de mayo de 1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001821-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de agosto del año 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050675).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eddy Guillermo Loría Pérez, mayor de edad, soltero, mercaderista, cédula de identidad número 0109950281,vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, 600 metros al norte de la Plaza de Deportes Barrio San Francisco, en la primera entrada a mano derecha casa color amarillo de dos plantas sin verjas, hijo de Guillermo Loría Hernández y Digna Odilia Pérez Arias, nacido en San José, el 25 de febrero de 1978, con 37 años de edad, y Hazel Melissa Pacheco Arrieta, mayor de edad, soltera, encargada de tienda, cédula de identidad número 0111940017, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, 600 metros al norte de la Plaza de Deportes Barrio San Francisco en la primera entrada a mano derecha casa color amarillo de dos plantas sin verjas, hija de Lorena Arrieta Martínez y José Pacheco Granados, nacida en San José, el 14 de diciembre de 1983, actualmente con 31 años de edad. Tenemos dos hijas de común de nombres Edianny Fiorella de siete años de edad y Danna Sofía de año y dos meses de edad ambas Loría Pacheco. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001823-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de agosto del año 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050677).

Adrián Sevilla Albonico, mayor, de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, costarricense, cédula de identidad 1-1488-0621, vecino de Heredia, Lagunilla y Valerie Zúñiga Campos, mayor de veinte años de edad, soltera, agente vendedora, costarricense, cédula de identidad 1-1579-0701 y vecina de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 15-100128-0917-CI (139-2015) de Adrián Sevilla Albonico y Valerie Zúñiga Campos.—Juzgado Contravencional  y de Menor Cuantía de Escazú, 6 de agosto del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015051464).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Carlos Gerardo Marín Zúñiga, divorciado de primeras nupcias, de cédula 900230797 y Vera Violeta Gómez Calderón, viuda de primeras nupcias, de cédula 302510689; ambos mayores, costarricenses, empresarios y vecinos de Cartago. b) Jesvin Rocha Vargas divorciado de primeras nupcias, Técnico en Telecomunicaciones, de cédula 10891560; y Jacqueline de Los Ángeles Alfaro Dobles, divorciada de segundas nupcias, empresaria, de cédula 107720472, ambos costarricenses, mayores, vecinos de San José, Goicoechea. c) Manuel de Jesús Ajon Rodríguez, divorciado de primeras nupcias, Ingeniero Informático, de cédula 109350866, y Thelma Judith Solano Vargas, soltera, Mercadóloga, de cédula 110520558; ambos mayores, costarricenses y vecinos de San José, San Rafael de Montes de Oca. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252 —Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015052870).

Se hace saber que ante el Notario Público Max Chinchilla Fernández con oficina en Cartago, 300 metros oeste de la plaza de deportes de Taras, Bufete Visión de Justicia, han comparecido los señores Jurgen Lansberry Gómez Jiménez, mayor de edad, soltero, Comerciante, de veinte años de edad, vecino de Cartago, Cartago, San Nicolás, Quircot, de la institución pública conocida “CECUDI” cien metros al norte y cien metros al oeste, Urbanización El Atardecer, casa color celeste con portón negro, titular de la cédula de identidad número siete-doscientos veintinueve-novecientos cuarenta y ocho, quien manifiesta ser hijo de María Elena Gómez Jiménez, de nacionalidad costarricense y la señora Amanda Sofía Campos Romero, mayor de edad, soltera, Enfermera, veintiún años de edad, vecina de Cartago, Cartago, San Nicolás, Taras, del negocio comercial denominado Ferretería La Trinidad, trescientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, titular de la cédula de identidad número uno-mil quinientos cuarenta y seis-quinientos veintisiete, quien manifiesta ser hija de Sergio Campos Guzmán .y Lisbeth Romero Mora; han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada los interesados lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría del Licenciado Max Chinchilla Fernández.—Cartago, 20 de agosto del 2015.—Lic. Max Chinchilla Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015052887).

Edictos en lo Penal

A las dieciséis horas y dos minutos del seis de agosto de dos mil quince, José Elidier Rojas Corrales del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Juan Valverde Gamboa, cédula o documento de identidad 1-569-121, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria Número 10-201017-0486-PE, seguida en contra de Jason Valverde Ritt, por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de Aracelly Sandí Carranza, se encuentra la resolución que literalmente dice: se ordena publicar. Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al ser las siete horas y veinticinco minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Mediante resolución de las once horas veintidós minutos del diez de junio del dos mil quince se le previene al fiador Juan Valverde Gamboa presentar a su fiado Jason Valverde, sin embargo, según respuesta de la Unidad de Citación de San José, visibles a folios 134 y 139, no es habido en el domicilio aportado a los autos, por lo anterior se ordena notificar mediante los edictos de ley y de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, caso contrario y cumplido el término de ley posterior a la publicación de conformidad con la Ley N° 6106 de Distribución de bienes confiscados o caídos en comiso, se ordena el Comiso del dinero a favor del estado por considerarse bienes caídos en abandono. Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Tramitador. Se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas, la resolución de las siete horas y veinticinco minutos del cuatro de agosto del dos mil quince.—Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—Exento.—(IN2015050680).

                                                                                                           3. v.1.

Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las ocho horas con treinta minutos del día lunes dieciocho de mayo del año dos mil quince. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al Codemandado Civil: Eliam Alberto Salazar Vega, con número de identificación 06-227-720, en su calidad de tercero civil demandado, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 12-003546-0369-PE, proceso penal seguido contra Chistopher Segura Loría, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Maribel Solís Valverde. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. María Granados García, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2015050683).