BOLETÍN JUDICIAL N° 175 DEL 08 DE SETIEMBRE DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000457-0627-NO, de Elsie Solano López contra el notario Ángel Roberto Reyes Castillo, este Juzgado mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, dispuso levantar la suspensión disciplinaria a partir del veintitrés de julio del dos mil quince al notario Ángel Roberto Reyes Castillo, cédula N° 5-0288-0738.

San José, 27 de julio del 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2015053256)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvio Francisco Pérez Gómez, mayor, soltero, costarricense, peón, vecino de San Cayatano de Venecia y fallecido el 5 de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000185-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (materia laboral). 4 de agosto del año 2015, expediente N° 15-000185-1291-LA. Silvio Francisco Pérez Gómez a favor de Felicita Pérez Gómez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015053696).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marvin Arce Alfaro, quien fue mayor de edad, soltero, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos; 700 metros al sur, del Colegio de Aguas Zarcas, con cédula de identidad número 2-444-870, se les hace saber que Idalie Arce Alfaro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-485-788, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos; 700 metros al sur, del Colegio de Aguas Zarcas, se apersonó en este Despacho, en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 13-000017-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 16 de mayo del 2013.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050613).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Pablo Méndez Anchía, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, con cédula de identidad número 0104420816, se les hace saber que Fernando Méndez Blanco, portador de la cédula de identidad número 0101770332, vecino de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este Despacho, en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Pablo Méndez Anchía. Expediente número 14-002072-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de julio del 2015.—Msc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050625).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Baltodano Zúñiga, mayor, soltero, oficio Jefe de Reciclaje, vecino de Nambí de Nicoya, con cédula de identidad 5-284-741, fallecido el 21 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-000111-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Evelyn Susana Mora Acosta. Expediente Nº 15-000111-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 29 de julio del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050626).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Darvin Antonio Oporta Reyes; quien fue mayor, soltero, nicaragüense, peón de campo, con cédula de residencia 155819654115, vecino de Altamira de Aguas Zarcas, San Carlos y fallecido el 5 de mayo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000166-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Paula Reyes a favor de Pánfilo José Reyes y Paula Reyes. Expediente Nº 15-000166-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 17 de julio del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050630).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Eloy Azofeifa Aguilar; con cédula de identidad número 7-0057-0797, quien fue mayor, casado, trabajaba para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como operador de maquinaria pesada, vecino de Limón, la bomba, detrás de la iglesia católica, casa de cemento color blanca, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena “Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos”. Se apersonen a este Despacho, en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 15-000230-0679-LA establecido por Ana María Ferreto Artavia por el fallecimiento de Eloy Azofeifa Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de julio del 2015.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050632).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil quince, y con la base de nueve millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 387, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María Ángela Rayo González; al sur Cecilia Sánchez González; al este, calle pública con 15,27 metros y al oeste, Zulema Elizondo Reyes. Mide: trescientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince, con la base de siete millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aydalina del Socorro Rayo González. Exp.: 14-000598-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de marzo del año 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015055984).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince, y con la base de noventa millones colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 331-08653-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 338-13798-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 338-13799-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819- 01-0901-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0903-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 66767-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número ciento veintitrés terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área común libre de zona verde y finca filial primaria individualizada numero ciento veinte; al sur calle cinco; al este área común libre de zona verde y al oeste finca filial primaria individualizada numero ciento veintidós. Mide: tres mil novecientos sesenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil quince, con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José David Álvarez Narváez y Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Exp.: 11-001089-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015055990).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 360-02769-01-0808-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones seiscientos sesenta mil quinientos veintidós colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 488671-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Juan Alberto Rodríguez Rugama; sur, calle pública; este, Zeneida Méndez García y oeste, resto de Juan Alberto Rodríguez Rugama. Mide: mil ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1531672- 2011. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y dos colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos quince mil ciento treinta colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elí Rodríguez Flores. Exp.: 15-001073-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015055991).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil quince, y con la base de trece millones seiscientos dieciocho mil ciento noventa y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132751 cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno construir lote 2. Situada en el distrito San Isidro cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3; al sur, calle a San Isidro con 6.60 metros; al este, lote 1; y al oeste, calle pública con 20.05 metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de diez millones doscientos trece mil seiscientos cuarenta y seis colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince con la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil quinientos cuarenta y ocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Iván Esteban Rivera Mora contra Milade Arce Villalobos. Exp.: 12-000067-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de junio del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2015055992).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida uno; al sur, Miguel Álvarez Mendoza, Cesar Ramírez Rodríguez; al este, Ethel Quirós Mora, Mesías Espinoza Espinoza y al oeste, Juanito Tabash Zúñiga. Mide: trescientos ochenta y siete mil metros con ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil quince, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Picado Fallas contra Marjorie Méndez García. Exp.: 15-014194-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015055994).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y cuatro servidumbres de paso; a las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero (2-475697-000), la cual es terreno sembrado de zacate y frutales. Situada en el distrito 02 Sarchí, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Uriel Murillo Blanco; al sur, Luis Fernando Castro Vargas; al este, lote primero y al oeste, lote tercero. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1460073-2010. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Murillo Murillo contra Cielo Azul Naranjeño Limitada. Exp.: 15-000734-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015055995).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 2013-61362, dos servidumbres de paso, una servidumbre sirviente y una reservas y restricciones; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte río Javillos; al sur, calle pública con frente de ciento quince metros; al este, resto de Hacienda El Diamante Sociedad Anónima y Mario Villalobos Villalobos y al oeste, resto de Hacienda El Diamante Sociedad Anónima. Mide: cuarenta y cinco mil trescientos catorce metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1137942-2007 cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norma Marcela del Carmen Monge Vargas contra Eduser Tejano Limitada. Exp.: 15-000735-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de mayo del 2015.—Lic. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015055996).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; servidumbre trasladada citas: 365-04470-01-0801-001 y 365-04470-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince, y con la base de sesenta y siete mil setecientos cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual terreno para construir con una casa de habitación de una planta lote 10. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública (Avenida Primera) con 9 metros de frente; al sur Joaquín Vargas Vargas; al este, lote 11 Propiedad de Monte Seco-H Sociedad Anónima y al oeste lote 9 Propiedad de Monte Seco-H Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil quince, con la base de cincuenta mil setecientos setenta y ocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince con la base de dieciséis mil novecientos veintiséis dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Miranda Chavarría. Exp.: 13-003453-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de julio del 2015.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015055997).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando traspaso de finca por fideicomiso bajo las citas 2012-00155568-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 0319-00003694-01-0951-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince, y con la base de doscientos mil setecientos sesenta y tres dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,  bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 69950-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial uno de dos niveles, sótano, jardín interno y tendido destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte zona verde en medio y calle pública; al sur, zona verde en medio y finca filial número tres; al este, acceso vehicular y al oeste, Urbanizadora La Laguna lote nueve F. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil quinientos setenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince con la base de cincuenta mil ciento noventa dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Armando Mauricio Gómez Orozco. Exp.: 13-006433-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015056000).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 902875, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, Vin KMHCG41FPYU117222. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos y para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Geiner de los Ángeles Valenciano Alvarado. Exp.: 15-001359-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de junio del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015056004).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos noventa y tres mil setecientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil quinientos dieciséis-cero cero cero, la cual es lote 9 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, otros lotes; al sur, calle pública; al este, otros lotes, y al oeste, otros lotes. Mide: Doscientos tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince, con la base de dos millones ciento setenta mil doscientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de setecientos veintitrés mil cuatrocientos treinta colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y tres colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil quinientos veintitrés-cero cero cero, la cual es lote 16 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, otros lotes; al sur, calle pública; al este, otros lotes, y al oeste, otros lotes. Mide: Trescientos siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos treinta y ocho mil novecientos doce colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de un millón ciento doce mil novecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual manera libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos dieciocho mil ochocientos veintiocho  colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es lote 17 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, otros lotes; al sur, calle pública; al este, otros lotes, y al oeste, otros lotes. Mide: Trescientos quince metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento veintiún colones cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil setecientos siete colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual forma libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones setecientos treinta mil ciento veinticinco colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil quinientos veintiséis-cero cero cero, la cual es lote 19 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, otros lotes; al sur, calle pública; al este, otros lotes, y al oeste, otros lotes. Mide: Trescientos veinticuatro metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince, con la base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de un millón ciento ochenta y dos mil quinientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Kaazon Internacional Sociedad Anonima, Trinidad Pedro Raimundo Vallejos Arrieta. Exp. N° 15-002419-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de julio del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015056039).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGS204, marca Hyundai, estilo Tucson, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color negro, vin KM8JN12D65U098149. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, con la base de un millón setecientos dos mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Zoilo Paz Arboleda. Exp. N° 15-001360-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de junio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015056005).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agrocomercial Brenes y Brenes Sociedad Anónima; al este, lote 10, y al oeste, lote 12. Mide: Quinientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil ciento dieciséis colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle Lizbeth Aguilar Umaña. Exp. N° 13-000773-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 26 de agosto del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015056024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 386-18921-01-0900-001), servidumbre trasladada (Citas: 386-18921-01-0901-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil quince, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil quinientos treinta- cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: Terreno con una casa y un local comercial. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lorena Alfaro Campos; al sur, Ana Lorena Alfaro Campos; al este, Ana Lorena Alfaro Campos, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de noviembre de dos mil quince con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suc. Marta Campos Jiménez contra Elber Estarley Madrigal Villalobos. Exp. N° 14-000314-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015056027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 5 terreno para solar. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro, Luis Ángel, Jaime, Rosalba, Alejandra, Carlos, Javier todos Segura Hernández, Marianela Pereira Segura y Luz María Chávez Cambronero; al sur, carretera Interamericana; al este, lote 4 de Javier Segura Hernández, y al oeste, Consuelo Mora López. Mide: mil seiscientos ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Jaime Segura Hernández y Jorge Armando Vásquez Ramírez. Exp. N° 15-025615-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015056029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 296-06817-01-0903-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 420-14398-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil quince, y con la base de quince millones veintidós mil doscientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 429500-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle publica con frente de 29.32 metros; sur, Sergio Antonio Chaves Barrantes; este, Sergio Antonio Chaves Barrantes; oeste, calle publica con frente de 14.66 metros. Mide: Cuatrocientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1143705-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos sesenta y seis mil setecientos veintidós colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra María Angela Chaves Murillo, expediente N° 15-000319-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015056034).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo número de boleta 105430059 sumaria 10-00477-494-TR; a las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos dieciséis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 774729 marca Toyota, categoría buseta serie HZB30-0002002, carrocería buseta chasis HZB30-0002002 vin HZB30-0002002 uso particular utilización HZB30L estilo Coaster capacidad 30 personas año 1991 color blanco número de motor 0014105 cilindrada 4164 cc potencia 128 kw cilindros 05. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos doce mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de un millón doscientos cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyectos Costarricense Sociedad Civil contra Gerardo Barquero Mora. Exp. N° 11-014583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015056038).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 303 asiento 15185 así como prohibiciones ref: 2357-555-001 citas tomo 303 asiento 15185; a las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos setenta y seis mil sesenta y seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con 1 casa. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Prez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Ángel Jiménez León; al este, Rafael Ángel Jiménez León, y al oeste, calle pública. Mide: Mil sesenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil quince, con la base de tres millones doscientos ochenta y dos mil cuarenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil quince con la base de un millón noventa y cuatro mil dieciséis colones  con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel de la Trinidad Cascante Navarro. Exp. N° 15-003418-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de agosto del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015056051).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 311-02214-01-0901-002, servidumbre de paso citas 570-38441-01-0057-001 así como servidumbre de paso citas 570-38441-01-0075-001; a las quince horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil quince, y con la base de diecisiete millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil ochocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Propiedades Joyosa Inc. S. A.; al sur, Propiedades Joyosa Inc. S. A.; al este, calle pública con veinticinco metros, y al oeste, Propiedades Joyosa Inc. S. A. Mide: Mil doscientos cincuenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince, con la base de trece millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil quince con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos diecinueve colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosaura de los Ángeles Madrigal Quirós y Las Noches de Sierpe Sociedad Anónima, representada por Rosaura de los Ángeles Madrigal Quirós. Exp. N° 15-003674-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de agosto del 2015.—Lic. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015056053).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 327 asiento 07931; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de sesenta y nueve millones seiscientos setenta y tres mil quinientos veintiséis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil ochocientos dieciséis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial doce apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abel Hidalgo Carranza; al sur, calle privada; al este, finca filial once, y al oeste, finca filial veintiséis. Mide: Seiscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve  de octubre del año dos mil quince con la base de diecisiete millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos ochenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Marbrenggertt Litzzech Araque Guerrero. Exp. N° 15-003344-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de agosto del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015056055).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, anotada al tomo quinientos setenta y uno, asiento cincuenta y dos mil seiscientos noventa y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno; y con la base de veinticinco millones novecientos ochenta y ocho mil colones (¢25.988.000,00), en cada uno de los remates, sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de San José, Folio Real número quinientos cinco mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, propiedad de Eraida María Duarte Sánchez, que es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito diez Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linda al norte: Resto de Manuel Padilla Cerdas; sur, Resto de Manuel Padilla Cerdas; este, Resto de Manuel Padilla Cerdas, oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0294791-1995. Para tal efecto se señala primer remate a las siete horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil quince (7:30 horas del 13/10/2015). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince (7:30 horas del 28/10/2015). De no lograrse el remate, a fin de realizar el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince (7:30 horas del 12/11/2015). Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley, según lo dispuesto por el Tribuna de Familia, mediante el voto número 736-2014, de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (abreviado de divorcio) de José Olivier Mora Sánchez contra Eraida María Duarte Sánchez, exp. N° 08-400036-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de agosto del año 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—(IN2015056331).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, anotada al tomo quinientos setenta y uno, asiento cincuenta y dos mil seiscientos noventa y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno; y con la base de veinticinco millones novecientos ochenta y ocho mil colones (¢25.988.000,00), en cada uno de los remates, sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de San José, Folio Real número quinientos cinco mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, propiedad de Eraida María Duarte Sánchez, que es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito diez Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincial de San José, linda al norte, Resto de Manuel Padilla Cerdas; sur, Resto de Manuel Padilla Cerdas; este, Resto de Manuel Padilla Cerdas, oeste, calle pública. Mide; seiscientos noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0294791-1995. Para tal efecto se señala primer remate a las siete horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil quince (7:30 horas del 13/10/2015). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince (7:30 horas del 28/10/2015). De no lograrse el remate, a fin de realizar el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince (7:30 horas del 12/11/2015). Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley, según lo dispuesto por el Tribuna de Familia, mediante el voto número 736-2014, de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (abreviado de divorcio) de José Olivier Mora Sánchez contra Eraida María Duarte Sánchez, exp. N° 08-400036-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de agosto del año 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—(IN2015056334).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2012-68811-01-0011-001; a las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil quince 2:30 p.m. 7/10/2015, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 19032-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Rafael Calvo Jiménez; al sur, Herminia Garita Navarro; al este, Herminia Garita Navarro, y al oeste, calle pública con 75,16 metros de frente. Mide: veinte mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince 2:30 p.m. 23/10/2015, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil quince 2:30 p.m. 10/11/2015 con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marleny Yolanda Gómez Vega contra José Rafael Calvo Jiménez. Exp. N° 15-002127-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de agosto del año 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015056352).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de caminos, con citas 0430-00014032-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil quince, y con la base de un millón setecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero (5-110692-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Rita, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con frente de 13 metros 21 centímetros; sur, Juan Castro Alfaro; este, calle pública con frente de 21 metros 75 centímetros, y oeste, calle pública con frente de 3 metros 03 centímetros. Mide: 18077 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elibet Duarte Duarte y María Susana Rosales Duarte. Exp. N° 15-001118-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de agosto del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015056356).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, y con la base de doce mil quinientos treinta dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 792688, marca Mitsubishi, estilo Zinger, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2009, color azul, vin A6009441, cilindrada 2351 cc. combustible gasolina, motor Nº 4G64T009406. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil quince, con la base de nueve mil trescientos noventa y siete dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil quince, con la base de tres mil ciento treinta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Willhem Carmona Durán, exp. N° 14-004682-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de agosto del año 2015.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015056357).

Convocatorias

Se convoca a los miembros y socios de El Ave de Mar Limitada, cédula jurídica tres-uno cero uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y seis, a fin de que comparezcan a este Despacho a las 8:30 horas del 07 de octubre del 2015, a fin de que elijan representante de conformidad con lo que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente 08-000288-419-AG (326-2-08) que es proceso Ordinario de Vitkyhuis S. A. contra El Ave de Mar Limitada.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 20 de julio del 2015.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2015050227).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Cristina Flores Valverde; quien fuera mayor, casada, enfermera, portadora de la cédula 1-0221-0642 y de Fernando Rojas Cordero; quien fuera mayor, viudo, comerciante, vecino de San Sebastián, portador de la cédula de identidad 1-0162-0997, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 99-001368-0182-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015056798).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 07-000251-0678-ci(a-1) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Syndykat Polska S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres dos uno uno cero, representado por su presidente Krzysztof Dariusz Machalica, quien es mayor, soltero, vecino de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, pasaporte número AL-dos seis dos tres tres siete seis, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y montaña. Situada en Punta Riel, distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Alexis Obando Obando; al sur, con Frank Maxwell James; al este, con el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y servidumbre agrícola de siete metros de ancho con una longitud de 1156.84.m2 y al oeste, con Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Mide: setenta y dos mil treinta y nueve metros cuadrados (72.039 m2), tal como lo indica el plano catastrado número L-1322799-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil dólares cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento con respecto a su limpieza y cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Syndykat Polska S. A. Exp. Nº 07-000251-0678-CI(A-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 24 de julio del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015049739).

Jorge Hernández Rodíguez, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula número siete-cero treinta y siete-cero novecientos veintidós, vecino de Bellavista, Guápiles, mil doscientos metros al sur, de la Escuela La Guaria, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero con una casa. Ubicado en Bellavista, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: noventa y un mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados. Linda: al norte, con J R Diez de San José Sociedad Anónima y acequia; al sur, Gerardo Manuel Hernández Rodríguez y acequia; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento setenta y cinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales y al oeste, Gerardo Manuel Hernández Rodríguez. Graficado en el plano catastrado número siete-un millón quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres-dos mil doce. Inmueble que fue adquirido por posesión originaria. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones quinientos mil colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 10-000239-0507-AG, número interno 295-1-10.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, cuatro de agosto de 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050610).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que este juzgado se tramita proceso de información posesoria promovido por: Asociación de Desarrollo Integral de Olla Cero de Palmar Norte de Osa, cédula jurídica: 3-002-092603. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: Naturaleza: Terreno plaza de Deportes. Ubicación: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Mide: 8.191m². Linderos: norte, calle pública con una medida lineal de 74 m; sur, Asociación de Desarrollo Integral de Olla Cero de Palmar Norte de Osa y Carlos Luis Delgado Alvarado; este, Carlos Luis Delgado Alvarado; oeste, calle pública con una medida lineal de 98,56m. Plano: P-1741674-2014. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho. Expediente: 14-100032-423-CI.—Juzgado Civil de Osa, 26 de junio del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015051518).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000023-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Castro Díaz, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Turrialba, San Antonio de Santa Cruz, ochocientos metros norte y veinticinco oeste de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0317-0312, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a nombre de La Junta de Educación Escuela Julia Fernández de Cortés y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito cuarto, Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Blanca Álvarez Morales; al este, calle pública, y al oeste, Alfonso Quirós Aguilar y Jorge Chacón Chacón en medio de servidumbre de paso. Mide: tres mil quinientos diez metros con dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Alejandro Romero Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en impartir lecciones de enseñanza básica y gratuita a los niños de la comunidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Junta de Educación Escuela Julia Fernández de Cortés. Exp. N° 12-000023-1002-AG.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015051565).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 12-000109-0387-AG, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Alice Zulay Ramírez Ramírez, quien es mayor, divorciada una vez, educadora pensionada, cédula 4-0111-0883 y vecina de Heredia, residencial María Auxiliadora casa cuatro J; el cual interpuso a fin de que se inscriban a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, dos terrenos que se describen de la siguiente manera: lote uno: terreno que es para construir, situado en Castilla de Oro, distrito 4° Belén, cantón 5° Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte: María Ernestina Ramírez Sojo; sur, Marco Chavarría Serrano; este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con dieciocho centímetros lineales, y oeste, Alice Zulay Ramírez Ramírez, mide 624 m2, según plano G-1546648-2011. Lote dos: terreno que es para construir, situado en Castilla de Oro, distrito 4° Belén, cantón 5° Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, María Ernestina Ramírez Sojo; sur, Marco Chavarría Serrano; este, Alice Zulay Ramírez Ramírez, oeste, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con veintiocho centímetros lineales, mide 624 m2, según plano G-1556469-2012. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima cada inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Marco Tulio Evangelista Chavarría Serrano, mayor, casado dos veces, cédula 9-053-124, vecino de Castillo de Oro de Belén de Carrillo, Guanacaste, el y con quien no me liga parentesco alguno, en enero de 2003, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que he ejercido sobre ambos inmuebles, han consistido en mantener cercado el terreno, sembrar árboles frutales y ornamentales, así como el cultivo de maíz; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, 16 de julio del 2015.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequiera, Juez.—1 vez.—(IN2015052146).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000085-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aníbal Quesada Salazar quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Arena de Grecia, trescientos metros sureste de la escuela , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-319-615, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito tercero, cantón tres, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aníbal Quesada Salazar; al sur, calle pública; al este, Julio Guzmán Morales, y al oeste, calle pública. Mide: 179 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón setecientos noventa y seis mil colones. Que adquirió dicho inmueble por una compra venta a la señora Mayela Lara Pérez, mediante convenio privado el 23-11-1993, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa (tapias, aceras, desagües y frente de calle). Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aníbal Quesada Salazar. Exp. N° 15-000085-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, Grecia, 15 de julio del 2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015053289).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000043-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Kathia González Paniagua, mayor, divorciada, vecina de San Ramón Centro, Alajuela, 100 metros al sur de la Iglesia El Tremedal, cédula uno-cero siete nueve cero-cero siete veintidós, profesión psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de bosque y potrero. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Cubero Barrantes y Alpízar Alfaro de Centroamérica Sociedad Anónima; al sur, Carlos González Cháves; al este, Alpízar Alfaro de Centroamérica Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: veinticuatro mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1611488-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos veinte mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde del terreno, limpieza de maleza y linderos, cultivo de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kathia González Paniagua. Exp. N° 15-000043-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de agosto del año 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053690).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo el expediente número 15-000111-0298-AG, promovidas por Nora Vargas Barquero, mayor, casada una vez, ganadera, vecina de Sangregado de Venado, San Carlos, Alajuela, dos kilómetros norte de la Escuela, cédula 5-0187-0626, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, sito en distrito diez Venado, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, linda al norte, Álvaro Vargas Barquero; al sur, Luis Arturo Vargas Barquero y Hernán Cordero Amighetti; al oeste, Carlos Manuel Peñaranda Quesada; al este, Marina Barquero Valerio, y al noreste, con quebrada Catarata y Marina Barquero Valerio. Mide de acuerdo al plano aportado A-199267-1994, una superficie de doscientos catorce mil cuatrocientos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. El terreno descrito manifiesta la titulante que lo adquirió mediante donación que le hizo su madre Marina Barquero Valerio, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Sangregado, Venado, San Carlos, Alajuela, dos kilómetros norte de la Escuela, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y seis-ciento cuarenta y tres; quien le transmitió la posesión ejercida por ella y anteriores dueños, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña, mediante escritura pública número 94 otorgada a las 14 horas del 27-03-15 ante el Notario Público Ricardo Reyes Calix. El inmueble fue estimado en la suma de quince millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp. N° 15-000111-0298-AG promovidas por Nora Vargas Barquero. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2015. Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015053692).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000133-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Christian Alonso Howard González quien es mayor, soltero, vecino de del distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón, de la entrada al Bosque cien metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0118-0193, constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero con quebrada. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eustace Ballentine Hilbert y Christian Alanso Howard González; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros setenta y un centímetro lineal; al este, Dagoberto López Rodríguez, Rafael Dien Brizuela y quebrada, y al oeste, Christian Alonso Howard González y quebrada. Mide: catorce mil setecientos sesenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1082969-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Christian Alonso Howard González. Exp. N° 15-000133-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 5 de agosto del año 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015053694).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-100024-1143-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Johana García Gómez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Upala a un costado de la Bodega San Martín, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0492-962, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote 3-E Clotilde Cruz Hernández; al sur, lote 1-E Leandro López González; al este, con calle pública con siete metros de frente, y al oeste, con Facilidades Comunales Conjunto Habitacional Don Chú Sociedad Anónima. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Johana García Gómez, exp. N° 14-100024-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, Alajuela, 12 de agosto del 2015.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015053790).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia del Carmen Arias Ugalde, mayor, soltera según el Registro Civil pero según el dicho del promovente es viuda, ama de casa, cédula de identidad 0400413846, y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000272-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de agosto del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015051416).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Volio Elbrecht, mayor, casado en primeras nupcias, nacionalidad costarricense, cédula 0108080602 y vecino de San José, Curridabat, Guayabos, de la casa del Embajador de Italia, 100 sur y 30 este, condominio Residencial Tesoro del Rey. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000152-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de julio del 2015.—Msc. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015051466).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Gerardo del Carmen Alvarado Mora, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y nueve-cero cuatrocientos veintitrés, vecino de Santa Cruz, General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000039-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de julio del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015051516).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Barry Emerson Thomas, mayor, viudo, pensionado, canadiense, vecino de La Uruca, pasaporte de su país WH-777826. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000149-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2015051547).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jhon Pasakiolis, mayor, divorciado/a, nacionalidad estadounidense, con pasaporte número 217293375 de su país y vecino(a) de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000220-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del año 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015052150).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Milagro Rivera Gómez, mayor, divorciada una vez, costarricense, con documento de identidad 0104470259 y vecina de El Alto de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000389-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía Del Segundo Circuito Judicial De San José, Goicoechea, 5 de agosto del año 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015052171).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Gerardo de los Ángeles López García, mayor de edad, soltero, vecina de las parcelas de Parrita, cédula de identidad número 6-0239-0295, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio número 15-100030-0443-CI de Gerardo de los Ángeles López García promovido por Dunia Fernández Céspedez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Parrita, 13 de agosto del 2015.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez Civil.—1 vez.—(IN2015052173).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saylen Vanessa Villalobos Flores, mayor, casada una vez, dependiente de ferretería, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 04-0225-0203 y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000110-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de mayo del año 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015052175).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Mabriel García Mendoza, mayor, casado, mensajero, nicaragüense, con documento de identidad 155802929015 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000228-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2015.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015052183).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Gilberto Rodríguez Villalobos, mayor, casado una vez, con documento de identidad 1-0253-0626 y vecino de Hatillo dos y Leticia Julia Li Gómez mayor, casada una vez, con documento de identidad 6-00051-0261 y vecina de Hatillo Dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2014-100068-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015052191).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francella Dinorah Cárdenas Fonseca, mayor, soltera, estudiante, costarricense, con cédula de identidad 0112800413 y vecina de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000363-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015052210).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcial Guillermo Peñaranda Montero, mayor, casado dos veces, comerciante, con documento de identidad 0103820480, y vecino de La Unión de Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000125-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de junio del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015052263).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Entima Rodríguez Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-0185-0124, vecina de San Ramón de Alajuela 250 metros oeste del Polideportivo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000109-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de julio del año 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015052266).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de Juan Evangelista Solís Robles quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Miramar de Montes de Oro vecina de Puntarenas, con cédula 6-023-527 y Ramona Del Socorro Alvarado Matamoros, quién fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Miramar de Montes de Oro, con cédula 6-028-338, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio N° 15-100028-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015053110).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Mayela Del Carmen Ortiz Villegas, quien fue mayor, casada, maestra, vecina de barrio Las Palmas, Cañas, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y cuatro-mil veintiocho (5-0144-1028), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100022-0402- CI, sucesión de Mayela Del Carmen Ortiz Villegas representada por su albacea Rina Mayela Segura Ortiz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de febrero del 2015.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2015053154).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fuera Belarmina Rodríguez Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Roble de Puntarenas, cédula número seis-cero ochenta y nueve-doscientos quince, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 06-100113-0642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015053232).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Eli Alberto Castillo Carvajal, quien fue mayor, costarricense, vecino de Tilarán, soltero, soldador, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y ocho-cero cuatrocientos quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100013-0404-CI, proceso sucesorio de Eli Alberto Castillo Carvajal.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, Guanacaste, Tilarán, 10 de agosto del 2015.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015053237).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ólman Ismael Herrera Fernández, mayor, soltero, cédula de identidad 0201390176, vecino de El Carmen de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Se hace saber también que, conforme artículo 528 y 529 del Código Procesal Civil lo que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Pasado el plazo dicho se declararán herederos solo a aquellos que hayan cumplido esa disposición legal. Exp. N° 15-000233-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2015.—Licda. Iriabel Monge Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2015053244).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Ramón Lacayo García, quien fuera mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad 5-0033-0766, y Francisca Obando Galeano, quien fuera mayor, casada, portadora de la cédula de identidad 9-0057-0703. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 2012-100103-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 13 de agosto del 2015.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015053246).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Leonardo Minott Maitland, mayor, divorciado dos veces, odontólogo, costarricense, con documento de identidad 700390056 y vecino de Llorente de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000639-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015053249).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lorena Nigro Ortiz, mayor, estado civil separada de hecho, profesión educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104640906 y vecina Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000309-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015053250).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida se llamó Macedonio Chaves Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Jilgueral de Mercedes Sur, Puriscal, cédula de identidad N° 1-120-501, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 15-100041-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de junio del 2015.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2015053271).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Martínez Rivera, mayor, casada una vez, vecina de Pacayas de Cartago, con documento de identidad 0300650575. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000293-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015053275).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jovita Salazar Mora, mayor, casado/a, Costarricense, con documento de identidad 2-175-939 y vecino(a) de Cuatro esquinas de Pital, Alajuela, San Carlos 1 kilómetro al norte de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-101980-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2015.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015053722).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Alvarado Madrigal, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad seis-ciento veinticuatro-novecientos treinta y seis y vecino(a) de Katira de Guatuso, Alajuela, frente a la Escuela del Lugar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000079-0297-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 7 de agosto del 2015.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015053730).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Enrique Rogers Rojas, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-0195-0808, encargado de aduanas y vecino de Cartago Barrio Asis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000307-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de agosto del año 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015053792).

Ante esta Notaría, se tramita proceso sucesorio de Ildefonso Martos Concepción, cédula N° 1-0148-0723, vecino de Cartago. Se cita y emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos conforme a la ley, en la oficina de esta Notaría, cita en Cartago, 50 metros norte Hormiga de Oro.—Cartago, 12 de agosto, 2015.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015055681).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela de las personas menores de edad Brayan Daniel Elizondo Vargas y Camila Casandra Vargas Núñez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-001296-0364-FA. Proceso Tutela. Promovente: Gina Francine Araya Rojas.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de noviembre del 2014.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Exonerado.—(IN2015053062).          3 v. 2.

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, Hace saber: A cualquier persona interesada, que en este Despacho se tramita el Proceso de Ejecución de Sentencia dentro de proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, interpuesto por Lorena Quirós Gómez contra Juan José Navarro Mora, expediente número único 08-400751-0919-FA, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil quince. I) Siendo este el momento procesal oportuno, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 496.905-000, la cual mide nueve mil ochocientos noventa y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados , terreno para agricultura lote 2, situada en el distrito dos-El General, cantón diecinueve-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: Norte, calle pública; sur, Fernando Vargas Fernández; este, Belicia Venegas Granados y oeste, Oldemar Venegas Granados. Plano: SJ-0427292-1997, inscrita a nombre de Juan José Navarro Mora, cédula de identidad 1-0812-0082; evaluada en la suma base de ¢21.373.724,80 (veintiún millones trescientos setenta y tres mil setecientos veinticuatro colones con ochenta céntimos). II.- A efecto de llevar a cabo el Primer remate por el valor de la base de dicho inmueble, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince. De no haber postores, el Segundo remate se realizaría a las siete horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil quince, el cual se realizará por la misma base de dicho inmueble, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia, mediante el Voto número 736-2014, de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce. Asimismo, de no apersonarse rematantes, el Tercer remate tendrá lugar a las siete horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince por la misma base antes dicha, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia en su Voto N° 736-2014, de las 15:44 horas del 02 de setiembre de 2014. III) Con fundamento en el numeral 21, inciso 5), de la Ley de Cobro Judicial, publíquese el edicto de ley en el Boletín Judicial, dos días consecutivos. IV) Conforme lo dispone el artículo 23 de la citada Ley de Cobro Judicial, se advierte a la ejecutante que el remate solo podrá verificarse en las fechas señaladas si han transcurrido ocho días contados a partir del siguiente al de la primera publicación del edicto. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 12 de agosto del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—Exonerado.—(IN2015053010).    2 v. 2.

Licenciado Carlos Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: expediente N° 04-001751-0364-FA incidente de cobro de honorarios, Freddy Jiménez Chacón contra Guillermo Alpízar Alpízar. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y catorce minutos del catorce de mayo del año dos mil quince. Conforme se solicita y siendo procedente, con la base dada por el perito nombrado en autos, de cuarenta y cinco millones novecientos cinco mil novecientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; se ordena el remate el inmueble embargado en autos, a saber, la finca que inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136150-000, Naturaleza: terreno de pastos y bosque. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con frente de 106.05 metros, al sur, Isaac Alfonso Chavarría Vargas; al este, Isaac Alfonso Chavarría Vargas, y al oeste, Elido Alpizar Alpizar. Mide: treinta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones (con rebajada en un 25% a la base). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de once millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se hace saber al interesado, que el edicto fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor hipotecario Alfredo Guzmán Chaverri, cédula 5-077-521; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese esta resolución dicho acreedor hipotecario, para lo cual, aporte el incidentista dentro de tercero día, un juego de copias de folios 134 al 146, e indique el lugar donde llevar a cabo la diligencia.— Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(IN2015056338).      3 v. 1

Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente número 11-0018015-0364-FA, que es proceso de insania del señor Leovigildo Ramírez Vindas, mayor, soltero, vecino de Heredia, San Isidro de Heredia, costarricense, cédula cuatro-cero cincuenta y siete-cuatrocientos sesenta y ocho, proceso establecido por la Procuraduría General de La República, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 1834-2014. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y dieciséis minutos del siete de octubre del dos mil catorce. Actividad judicial no contenciosa de insania promovida por Marcela Ramírez Jara en su condición de Procuradora de la Procuraduría General de La República, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y uno-ciento cuarenta y uno, vecina de Heredia, para la declaratoria de insania del señor Leovigildo Ramírez Vindas, cédula cuatro-cero cincuenta y siete-cuatrocientos sesenta y ocho. Como curador procesal del presunto insano figura el señor Bernardo Herrera Rojas; cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y nueve-trescientos veintitrés. Resultando primero: la promovente Ramírez Jara solicita que en sentencia se declare el estado de insania del señor Leovigildo Ramírez Vindas y pide se le designe un curador al mismo. Segundo: Se publicó edicto de ley en Boletín Judicial Nº 123 del veintisiete de junio de dos mil catorce. Tercero: En los procedimientos se han observado las prescripciones establecidas en la ley, no se observan errores ni vicios que produzcan nulidad alguna y Considerando: I.—Hecho probado: de interés para este asunto se tiene que el presunto insano Leovigildo Ramírez Vindas, quién tiene ochenta y siete años de edad, es una persona adulta mayor y examinado médicamente que ha sido se determina que presenta trastorno esquizofrénico, padecimiento permanente, que se ha venido cronificándose, siendo que su capacidad cognitiva presenta deterioro de moderado a grave en funciones que involucran la memoria, pensamiento, atención, concentración y abstracción. Sus habilidades interpersonales y de comunicación son disfuncionales. Posee dificultades motoras, mostrándose bastante lentificado y con torpeza. Por lo anterior no puede votar, no puede administrar ni disponer de sus bienes, no puede administrar o retirar pensiones, no puede realizar gestiones bancarias, no puede gestionar procesos judiciales ni administrativos, no puede controlar asuntos financieros, ni obligarse a contratos mercantiles, tampoco puede aceptar herencias, donaciones o legados, no puede vivir de manera independiente, no puede acceder a su correspondencia, no puede trabajar, de igual manera, no puede contraer matrimonio, ni ejercer su sexualidad, no puede adoptar personas, ni ejercer tutelas ni la autoridad parental ni tutela (Ver dictamen pericial psicológico forense y su respectiva ampliación a folios 84-86, 98 frente y vuelto del expediente). Que el presunto insano no posee bienes muebles y posee la finca número 107118-000 de la provincia de Heredia (ver información de Registro Público a folios 8-9 y 202). II.—Sobre el fondo. De acuerdo al dictamen psiquiátrico forense que obra en autos, y su ampliación se ha podido determinar que el presunto insano Leovigildo Ramírez Vindas presenta un trastorno esquizofrénico, padecimiento permanente, que se ha venido cronificándose, siendo que su capacidad cognitiva presenta deterioro de moderado a grave en funciones que involucran la memoria, pensamiento, atención, concentración y abstracción. Sus habilidades interpersonales y de comunicación son disfuncionales. Posee dificultades motoras, mostrándose bastante lentificado y con torpeza por lo anterior no puede votar, no puede administrar ni disponer de sus bienes, no puede administrar o retirar pensiones eventuales, no puede realizar gestiones bancarias, no puede gestionar procesos judiciales ni administrativos, no puede controlar asuntos financieros, ni obligarse a contratos mercantiles, tampoco puede aceptar herencias, donaciones o legados, no puede vivir de manera independiente, no puede acceder a su correspondencia, no puede trabajar, de igual manera, no puede contraer matrimonio, ni ejercer su sexualidad, no puede adoptar personas, ni ejercer tutelas ni la autoridad parental ni tutela. De acuerdo a lo reglado en el artículo 230 del Código de Familia, están sujeto a la curatela aquellas personas mayores de edad que padezcan de una incapacidad mental, sensorial, intelectual o física que les impida atender sus propios intereses, como es el caso que se nos presenta, por lo que es sujeto el señor Leovigildo Ramírez Vindas de una curatela. El artículo 236 del mismo código viene a establecer la preferencia de la curatela, sin embargo, siendo que este caso, no existen los familiares que indica el artículo 236 del Código de Familia y los familiares cercanos al insano apersonados al proceso, indicaron que no pueden ejercer la curatela del señor Ramírez Vindas es que se nombra al señor Bernardo Herrera Rojas como curador así según artículo 869 del código procesal civil; el señor herrera es apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, centro el que se encuentra ubicado actualmente el señor Ramírez Vindas, por ello está juzgadora no encuentra obstáculo para nombrarlo como curador; considerándose que él es la persona ideal para el cargo; lo que hace que deba declararse el estado de insania de Leovigildo Ramírez Vindas y se nombra al señor Bernardo Herrera Rojas como su curador para todos los efectos que la ley establece, quién debe rendir la fianza juratoria, para lo cual deberá apersonarse al Despacho, dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho, compareciendo el designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos, dineros, salarios y cualquier otro bien a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir garantía juratoria de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, sección de personas y ante el registro civil. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana, si sus recursos lo permiten. Por tanto, de acuerdo a lo expresado, y normas dichas, se declara el estado de insania de Leovigildo Ramírez Vindas y se designa como su curador al señor Bernardo Herrera Rojas, quien debe rendir la fianza juratoria, para lo cual deberá apersonarse al Despacho, dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho, compareciendo el designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos, dineros, salarios y cualquier otro bien a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir garantía juratoria de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, sección de personas y ante el Registro Civil. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de julio del 2014.—Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050611).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 378-2015 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, que en lo conducente dice: “...Por tanto: “Se declara la quiebra de Sistemas Suministros y Equipo de Proceso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047991; con base en lo dispuesto por los artículos 5, 783, 800, 802, 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron los pagos de sus obligaciones provisionalmente el día diez de abril del dos mil quince, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del diez de julio del dos mil catorce, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho el nueve de julio del presente año, según la razón de recibido de la demanda a folio 71. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.- Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. En tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 150000190958-8 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, Garantías Mobiliarias y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador o a la curadora, toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a las quebradas.- Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si alguna persona relacionada con la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva.- La parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el curador que se designe. El edicto del Boletín Judicial será enviado electrónicamente a la Imprenta Nacional, entidad ante la cual la parte interesada o el curador deberá apersonarse para pagar los derechos de publicación. En cuanto al edicto en periódico de circulación nacional, el mismo deberá ser retirado de manera física en este tribunal de justicia para llevarlo a publicar. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno”. Expediente 15-000019-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 4 de agosto del 2015.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015051497).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Elsa Elvira Leopoldina Arguedas Rojas, cédula 9-0008-0004 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 14-400858-0637-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015051499).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardo Hernán García Cruz, mayor, vecino de Heredia, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 0400890633, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Gerardo Hernán, por el de Hernán Gerardo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 13-000447-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de julio del año 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015052163).

Se hace saber a Edilson Vergara Lujan, portador del documento de identidad PCC16760498 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 15-400733-0637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de [Stacey Fabiola Vergara Gamboa], planteada por Randall Carranza Cruz, portador del documento de identidad 6-0329-0927 y vecino de San Rafael Arriba de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de agosto del 2015.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015052259).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Luis Diego Calvo Castro, mayor, soltero, operario de construcción, vecino de San José Desamparados, frente al Colegio de Contadores, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y nueve-seiscientos cuarenta y siete, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre Luis Diego, Calvo Castro, por el de Josué mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-100102-0217-CI cambio de nombre promovidas por Luis Diego Calvo Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de mayo del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.―1 vez.—(IN2015052262).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Catalina Serrano Pujol. Exp. N° 15-000770-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de agosto del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015053217).

Se hace saber a la señora Jacqueline del Socorro Taylor Guevara, mayor, casada, costarricense, ama de casa, cédula 1-844-424, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N° 13-400384-637-FA, que es abreviado de divorcio de Alonso Rainier Villarreal Bermúdez en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de junio del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015053294).

Se avisa a Carolina Elena Ramírez Cerdas, cédula de identidad N° 1-1222-0695, con demás calidades y domicilio desconocido, representado por el curador procesal Licenciado Efren Chacón Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000043-0673-NA establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 410-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y treinta y dos minutos del treinta de julio del dos mil quince. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados, II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del código de familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Julián de Jesús Ramírez Cerdas. Se extingue a su progenitora Carolina Elena Ramírez Cerdas el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño a Guisella Ramírez Cerdas, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil doscientos veintiuno, folios ochenta y siete, asiento ciento setenta y tres. Publíquese el edicto de respectivo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo. Juez(a).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053689).

Se avisa al señor Cristian Alberto Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad 1-1223-01101, de domicilio y demás de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000104-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kayleigh Nahomi Sánchez León. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053691).

Se avisa a la señora Claudia María Carvajal Chavarría, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, en unión de hecho, documento de identificación C0969381, de domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente N° 15-000351-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Cristhian Valeska, Karen Jannery y Stephanie Carolina Todas Zelaya Carvajal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053698).

Se le avisa a los señores Dayanna Gabriela Montoya Días, portadora de cédula de identidad 1-1670-0337, de domicilio y demás calidades desconocidos y Argenis José Martínez Ruiz, portador de la cédula de identidad número 1-1270-0323, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000416-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ian David Martínez Montoya y Angely Valeria Montoya Díaz. Se le concede el plazo de TRES DÍAS naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053700).

Se avisa a la señora Jasmina del Socorro Díaz González, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de identidad 155818686730 de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000419-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dessire Pamela Díaz González. Se le concede el plazo de TRES DÍAS naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053702).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Mayron Sebastián Murillo Guzmán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores Horacio Murillo Borge y Kimberly Patricia Guzmán Urbina, padres registrales del citado menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 14-000644-0924fa, promovido por el Lic. William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°14-000644-0924-FA. Depósito Judicial de Menor.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las once horas trece minutos del seis de mayo del dos mil quince, 6 de mayo del año 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053707).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Génesis Fiorella Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia. A las trece horas y diecisiete minutos del catorce de agosto del año dos mil quince. 14 de agosto del año 2015. Expediente N° 15-000520-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza. MALFAROB.—Juzgado de Familia de Grecia.—Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053717).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Fallown Chantall Vásquez Villegas, costarricense, mayor, en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad número 0207570590, vecina de San Ramón; 300 metros este y 50 metros sur, del Bar Restaurante Kalúas, hija de Francisco Vásquez Monge y Adriana Villegas Mena, nacida en Centro Central Alajuela, el 12/09/1996, con 18 años de edad, y Juan Carlos Molina Herrera, costarricense, mayor, en unión de hecho, peón, cédula de identidad número 0603980414, vecino de San Ramón; 300 metros este y 50 metros sur, del Bar Restaurante Kalúas, hijo de Francisco Molina Durán y María Herrera Ramírez, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 08/07/1991, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 15-000352-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 4 de agosto del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050636).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Karen Tatiana Chaves Cerdas, costarricense, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 0207340385, vecina de San Ramón, 800 metros al norte, de la iglesia católica de Piedades Norte, hijo de Olger Gerardo Chaves Salas y Lilliam Cerdas Rosales, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 13/12/1994, con 20 años de edad, y Erick Jesús Chaves Rojas, costarricense, mayor, soltero en unión de hecho, policía penitenciario, cédula de identidad número 0207220001, vecino de San Ramón, 800 metros al norte, de la iglesia católica de Piedades Norte, hijo de Daniel Chaves Zúñiga y María Lidia Rojas Ramírez, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 21/01/1994, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 15-000435-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de julio del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050642).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio de los señores Carlos Manuel de Jesús Salas Ávila, mayor, divorciado de Isabel Rojas Zamora, pensionado, cédula de identidad número 0202160733, nacido en Puente de Piedra Grecia, Alajuela, el 29/05/1942, con 73 años de edad, y María Rosa Cruz Porras, mayor, viuda de Rafael Marcelino David Castro Mora, ama de casa, cédula de identidad número 0600440641, nacida en Guacimal, Central, Puntarenas, el 21/10/1935, actualmente con 80 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Pijije de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000508-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 3 de agosto del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050644).

Han comparecido a este Despacho, los señores presentes en este Despacho, el señor Víctor Manuel Medrano Obando, mayor, cédula de identidad número 6-0253-0214, hijo de Marcos Moraga Castillo y María Medrano Obando (ambos fallecidos) y la señora Emperatriz Rojas Marín, mayor, cédula de identidad 6-0265-0103, hija de Cristiano Rojas Aguirre e Isabel Marín Arce. Seguidamente los contrayentes manifiestan: que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos cuatro años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos Francini Moraga Villalta y Carlos Olivier Abarca Peña. Expediente Nº 15-000719-1146-FA 3. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de julio de 2015.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050647).

Gustavo Andrés Chavarría Bustos y Olendia Lorena Pérez Mena, cédula por su orden: 1-806-277 y 1-864-809; vecinos San José, Desamparados, Los Guido, Casa Cuba, del Súper Suprema 200 sur y 75 este, casa L-155, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 15-401246-0637-FA, fecha 10-08-2015.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015052179).

Rubén Marino Gerardo Madrigal Hernández y Elisa María Sibaja Gómez, cédula por su orden: 6-189-006 y 2-447-307; vecinos de San José, Desamparados, Patarra, Quebrada Onda, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Exp. N° 15-401294-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de agosto del 2015.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015053160).