BOLETÍN
JUDICIAL N° 175 DEL 08 DE
SETIEMBRE DEL 2015
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
HACE
SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
06-000457-0627-NO, de Elsie Solano López contra el notario Ángel Roberto Reyes
Castillo, este Juzgado mediante resolución de las quince horas cincuenta
minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, dispuso levantar la
suspensión disciplinaria a partir del veintitrés de julio del dos mil quince al
notario Ángel Roberto Reyes Castillo, cédula N° 5-0288-0738.
San José, 27 de julio del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015053256)
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Silvio Francisco Pérez Gómez, mayor, soltero, costarricense,
peón, vecino de San Cayatano de Venecia y fallecido el 5 de marzo del 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000185-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (materia laboral). 4 de agosto del año 2015, expediente N°
15-000185-1291-LA. Silvio Francisco Pérez Gómez a favor de Felicita Pérez
Gómez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015053696).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Marvin Arce Alfaro, quien fue mayor de edad, soltero, vecino de
Aguas Zarcas de San Carlos; 700 metros al sur, del Colegio de Aguas Zarcas, con
cédula de identidad número 2-444-870, se les hace saber que Idalie Arce Alfaro,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-485-788,
vecina de Aguas Zarcas de San Carlos; 700 metros al sur, del Colegio de Aguas
Zarcas, se apersonó en este Despacho, en calidad de hermana del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número
13-000017-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Laboral), 16 de mayo del 2013.—Lic. Guillermo Guilarte
Corrales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050613).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó José Pablo Méndez Anchía, quien fue
mayor, soltero, vecino de San José, con cédula de identidad número 0104420816,
se les hace saber que Fernando Méndez Blanco, portador de la cédula de
identidad número 0101770332, vecino de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó
en este Despacho, en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Pablo Méndez Anchía. Expediente
número 14-002072-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 28 de julio del 2015.—Msc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050625).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Baltodano Zúñiga,
mayor, soltero, oficio Jefe de Reciclaje, vecino de Nambí de Nicoya, con cédula
de identidad 5-284-741, fallecido el 21 de abril del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
15-000111-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Evelyn Susana Mora Acosta. Expediente Nº
15-000111-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya), 29 de julio del 2015.—Lic. José Tomás
Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050626).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Darvin Antonio Oporta Reyes; quien fue mayor,
soltero, nicaragüense, peón de campo, con cédula de residencia 155819654115,
vecino de Altamira de Aguas Zarcas, San Carlos y fallecido el 5 de mayo del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo
el número 15-000166-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso promovido por Paula Reyes a favor de Pánfilo José Reyes y
Paula Reyes. Expediente Nº 15-000166-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 17 de
julio del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050630).
Se emplaza a todos los que en
concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones
legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el
trabajador fallecido Eloy Azofeifa Aguilar; con cédula de identidad número
7-0057-0797, quien fue mayor, casado, trabajaba para el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), como operador de maquinaria pesada, vecino de
Limón, la bomba, detrás de la iglesia católica, casa de cemento color blanca,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto, mismo que se ordena “Publicar por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos”. Se apersonen a este Despacho, en defensa de
sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se
depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número
15-000230-0679-LA establecido por Ana María Ferreto Artavia por el
fallecimiento de Eloy Azofeifa Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de julio del
2015.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050632).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de
octubre de dos mil quince, y con la base de nueve millones seiscientos setenta
y nueve mil ochocientos ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y seis mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual
es terreno lote 387, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte María Ángela Rayo González; al sur Cecilia Sánchez González;
al este, calle pública con 15,27 metros y al oeste, Zulema Elizondo Reyes. Mide:
trescientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil
quince, con la base de siete millones doscientos cincuenta y nueve mil
ochocientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del trece de noviembre de dos mil quince con la base de dos
millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos cincuenta y dos colones con
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aydalina del
Socorro Rayo González. Exp.: 14-000598-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de marzo del año 2015.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2015055984).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos
mil quince, y con la base de noventa millones colones, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
331-08653-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 338-13798-01-0903-001,
reservas y restricciones citas: 338-13799-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-
01-0901-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0902-001, reservas y
restricciones citas: 385-04819-01-0903-001; en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
66767-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número ciento
veintitrés terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado,
cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área
común libre de zona verde y finca filial primaria individualizada numero ciento
veinte; al sur calle cinco; al este área común libre de zona verde y al oeste
finca filial primaria individualizada numero ciento veintidós. Mide: tres mil
novecientos sesenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de
noviembre de dos mil quince, con la base de sesenta y siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil quince con la base de veintidós millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José David Álvarez Narváez y
Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco
Sociedad Anónima. Exp.: 11-001089-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015055990).
En la puerta exterior de este
Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las
citas: 360-02769-01-0808-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho
de octubre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones seiscientos
sesenta mil quinientos veintidós colones con sesenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 488671-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto de Juan Alberto Rodríguez Rugama; sur, calle pública;
este, Zeneida Méndez García y oeste, resto
de Juan Alberto Rodríguez Rugama. Mide: mil ciento noventa y tres metros
cuadrados. Plano: A-1531672- 2011. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, con la
base de cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y
dos colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de
noviembre del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos quince
mil ciento treinta colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elí Rodríguez
Flores. Exp.: 15-001073-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2015.—Lic. Brígida
Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015055991).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos
mil quince, y con la base de trece millones seiscientos dieciocho mil ciento
noventa y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 132751 cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero
seis, la cual es terreno construir lote 2. Situada en el distrito San Isidro
cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3; al
sur, calle a San Isidro con 6.60 metros; al este, lote 1; y al oeste, calle
pública con 20.05 metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de diez
millones doscientos trece mil seiscientos cuarenta y seis colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
quince con la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil quinientos
cuarenta y ocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Iván Esteban Rivera Mora contra
Milade Arce Villalobos. Exp.: 12-000067-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
09 de junio del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2015055992).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil quince, y con la base de veintitrés
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil ciento cuarenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Avenida uno; al sur, Miguel Álvarez Mendoza, Cesar Ramírez Rodríguez; al
este, Ethel Quirós Mora, Mesías Espinoza Espinoza y al oeste, Juanito Tabash
Zúñiga. Mide: trescientos ochenta y siete mil metros con ocho decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince
de octubre de dos mil quince, con la base de diecisiete millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil quince con la base de cinco millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Picado
Fallas contra Marjorie Méndez García. Exp.: 15-014194-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de mayo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015055994).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada y cuatro servidumbres de paso; a las once horas y cero
minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, y con la base de
treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y cinco mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero (2-475697-000),
la cual es terreno sembrado de zacate y frutales. Situada en el distrito 02
Sarchí, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Uriel Murillo Blanco; al sur, Luis Fernando Castro Vargas; al este, lote
primero y al oeste, lote tercero. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta y
cinco metros cuadrados. Plano: A-1460073-2010. Para el Segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil
quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Róger Murillo Murillo contra Cielo Azul Naranjeño Limitada. Exp.:
15-000734-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 18 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015055995).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado inscrita bajo las citas 2013-61362, dos servidumbres de paso, una
servidumbre sirviente y una reservas y restricciones; a las dieciséis horas y
cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, y con la base
de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veintisiete mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte río Javillos; al sur, calle pública
con frente de ciento quince metros; al este, resto de Hacienda El Diamante
Sociedad Anónima y Mario Villalobos Villalobos y al oeste, resto de Hacienda El
Diamante Sociedad Anónima. Mide: cuarenta y cinco mil trescientos catorce
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1137942-2007
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del seis de octubre del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norma Marcela del Carmen
Monge Vargas contra Eduser Tejano Limitada. Exp.: 15-000735-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de mayo del
2015.—Lic. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015055996).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; servidumbre
trasladada citas: 365-04470-01-0801-001 y 365-04470-01-0901-001; a las catorce
horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince, y con
la base de sesenta y siete mil setecientos cuatro dólares con noventa y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos cincuenta y cuatro-cero
cero cero, la cual terreno para construir con una casa de habitación de una
planta lote 10. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública (Avenida Primera) con 9
metros de frente; al sur Joaquín Vargas Vargas; al este, lote 11 Propiedad de
Monte Seco-H Sociedad Anónima y al oeste lote 9 Propiedad de Monte Seco-H
Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del catorce de octubre de dos mil quince, con la base de
cincuenta mil setecientos setenta y ocho dólares con setenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince
con la base de dieciséis mil novecientos veintiséis dólares con veinticuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Miranda
Chavarría. Exp.: 13-003453-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 15 de julio del 2015.—Lic. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2015055997).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando traspaso de finca
por fideicomiso bajo las citas 2012-00155568-001; servidumbre trasladada bajo
las citas: 0319-00003694-01-0951-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre del año dos mil quince, y con la base de doscientos mil
setecientos sesenta y tres dólares con catorce centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 69950-F-cero cero cero, la cual es
terreno finca filial uno de dos niveles, sótano, jardín interno y tendido
destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte zona verde en medio y calle pública; al sur, zona verde en medio y finca
filial número tres; al este, acceso vehicular y al oeste, Urbanizadora La
Laguna lote nueve F. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince, con la base de
ciento cincuenta mil quinientos setenta y dos dólares con treinta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año
dos mil quince con la base de cincuenta mil ciento noventa dólares con setenta
y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat
contra Armando Mauricio Gómez Orozco. Exp.: 13-006433-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de
agosto del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015056000).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de un millón
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 902875, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, Vin KMHCG41FPYU117222. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
octubre del año dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos y para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince con
la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González
contra Geiner de los Ángeles Valenciano Alvarado. Exp.: 15-001359-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de junio del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015056004).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos
noventa y tres mil setecientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diez mil quinientos dieciséis-cero cero cero, la cual
es lote 9 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón
03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, otros lotes;
al sur, calle pública; al este, otros lotes, y al oeste, otros lotes. Mide:
Doscientos tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año
dos mil quince, con la base de dos millones ciento setenta mil doscientos
noventa y dos colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de setecientos
veintitrés mil cuatrocientos treinta colones con noventa y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del
año dos mil quince, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y
un mil ochocientos ochenta y tres colones con un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento diez mil quinientos veintitrés-cero cero cero, la cual es lote 16
terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, otros lotes; al sur,
calle pública; al este, otros lotes, y al oeste, otros lotes. Mide: Trescientos
siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil
quince, con la base de tres millones trescientos treinta y ocho mil novecientos
doce colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés
de octubre del año dos mil quince con la base de un millón ciento doce mil
novecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). De igual manera libre de gravámenes hipotecarios; a
las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
quince, y con la base de cuatro millones seiscientos dieciocho mil ochocientos
veintiocho colones con sesenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento diez mil quinientos veinticuatro-cero
cero cero, la cual es lote 17 terreno para construir. Situada en el distrito 09
Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, otros lotes; al sur, calle pública; al este, otros lotes, y al oeste,
otros lotes. Mide: Trescientos quince metros con setenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de
octubre del año dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos
sesenta y cuatro mil ciento veintiún colones cuarenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince
con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil setecientos siete
colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
De igual forma libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, y con la base de
cuatro millones setecientos treinta mil ciento veinticinco colones con sesenta
y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil quinientos
veintiséis-cero cero cero, la cual es lote 19 terreno para construir. Situada
en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, otros lotes; al sur, calle pública; al este,
otros lotes, y al oeste, otros lotes. Mide: Trescientos veinticuatro metros con
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince, con la base de tres
millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y cuatro colones
con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil quince con la base de un millón ciento ochenta y dos
mil quinientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L
contra Kaazon Internacional Sociedad Anonima, Trinidad Pedro Raimundo Vallejos
Arrieta. Exp. N° 15-002419-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de julio del 2015.—Lic. Iván
Cartín Cordero, Juez.—(IN2015056039).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos setenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BGS204, marca Hyundai, estilo Tucson, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2005, color negro, vin KM8JN12D65U098149. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil
quince, con la base de un millón setecientos dos mil quinientos colones exactos
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de quinientos sesenta y siete
mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Zoilo Paz
Arboleda. Exp. N° 15-001360-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 29 de junio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015056005).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y
veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de
tres millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis
colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil setecientos
treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote once.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agrocomercial Brenes y Brenes
Sociedad Anónima; al este, lote 10, y al oeste, lote 12. Mide: Quinientos
veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y veinte minutos del diez de diciembre de dos mil
quince, con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos
cincuenta colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de
enero de dos mil dieciséis con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil
ciento dieciséis colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Guiselle Lizbeth Aguilar Umaña. Exp. N° 13-000773-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 26 de agosto del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015056024).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
386-18921-01-0900-001), servidumbre trasladada (Citas: 386-18921-01-0901-001);
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de
octubre de dos mil quince, y con la base de veinte millones colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa y dos mil quinientos treinta- cero cero
cero, la cual es terreno de naturaleza: Terreno con una casa y un local
comercial. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lorena Alfaro Campos; al sur, Ana
Lorena Alfaro Campos; al este, Ana Lorena Alfaro Campos, y al oeste, calle
pública con un frente a ella de ocho metros. Mide: Doscientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de
quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del dieciocho de noviembre de dos mil quince con la base de cinco
millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Suc. Marta Campos Jiménez contra Elber Estarley
Madrigal Villalobos. Exp. N° 14-000314-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de julio del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015056027).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero, la
cual es terreno lote 5 terreno para solar. Situada en el distrito Santiago,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro, Luis
Ángel, Jaime, Rosalba, Alejandra, Carlos, Javier todos Segura Hernández,
Marianela Pereira Segura y Luz María Chávez Cambronero; al sur, carretera
Interamericana; al este, lote 4 de Javier Segura Hernández, y al oeste,
Consuelo Mora López. Mide: mil seiscientos ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de octubre de dos mil quince, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil quince
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica contra Jaime Segura Hernández y Jorge Armando Vásquez Ramírez. Exp.
N° 15-025615-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Pedro Ferrán
Reina, Juez.—(IN2015056029).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 296-06817-01-0903-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas 420-14398-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del nueve de
octubre del año dos mil quince, y con la base de quince millones veintidós mil
doscientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
429500-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 La
Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
calle publica con frente de 29.32 metros; sur, Sergio Antonio Chaves Barrantes;
este, Sergio Antonio Chaves Barrantes; oeste, calle publica con frente de 14.66
metros. Mide: Cuatrocientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-1143705-2007. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince, con la
base de once millones doscientos sesenta y seis mil setecientos veintidós
colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once
de noviembre del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos
cincuenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra María
Angela Chaves Murillo, expediente N° 15-000319-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del
2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015056034).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo número de boleta
105430059 sumaria 10-00477-494-TR; a las diez horas treinta minutos del treinta
de setiembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos
dieciséis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 774729 marca Toyota, categoría buseta serie HZB30-0002002,
carrocería buseta chasis HZB30-0002002 vin HZB30-0002002 uso particular
utilización HZB30L estilo Coaster capacidad 30 personas año 1991 color blanco
número de motor 0014105 cilindrada 4164 cc potencia 128 kw cilindros 05. Para
el segundo remate se señalan las diez horas
treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince, con la base de
tres millones seiscientos doce mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con
la base de un millón doscientos cuatro mil ciento veinticinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Fondo de Microproyectos Costarricense Sociedad Civil contra
Gerardo Barquero Mora. Exp. N° 11-014583-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
julio del 2015.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015056038).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo
303 asiento 15185 así como prohibiciones ref: 2357-555-001 citas tomo 303
asiento 15185; a las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos
mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos setenta y seis mil
sesenta y seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y un mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de
potrero con 1 casa. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Prez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Rafael Ángel Jiménez León; al este, Rafael Ángel Jiménez León, y al oeste,
calle pública. Mide: Mil sesenta y siete metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de octubre del año dos mil quince, con la base de tres millones
doscientos ochenta y dos mil cuarenta y nueve colones con setenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil
quince con la base de un millón noventa y cuatro mil dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel de la Trinidad Cascante Navarro.
Exp. N° 15-003418-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de agosto del 2015.—Lic. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2015056051).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 311-02214-01-0901-002, servidumbre de paso citas 570-38441-01-0057-001
así como servidumbre de paso citas 570-38441-01-0075-001; a las quince horas y
cero minutos del trece de octubre del año dos mil quince, y con la base de
diecisiete millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y nueve colones
con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil
ochocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
Distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Propiedades Joyosa Inc. S. A.; al sur, Propiedades Joyosa Inc. S. A.; al
este, calle pública con veinticinco metros, y al oeste, Propiedades Joyosa Inc.
S. A. Mide: Mil doscientos cincuenta y ocho metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince, con la base de trece
millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve colones
con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de
noviembre del año dos mil quince con la base de cuatro millones cuatrocientos
treinta y un mil seiscientos diecinueve colones con noventa y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rosaura de los Ángeles Madrigal Quirós y Las
Noches de Sierpe Sociedad Anónima, representada por Rosaura de los Ángeles
Madrigal Quirós. Exp. N° 15-003674-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de agosto del 2015.—Lic.
Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015056053).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo
327 asiento 07931; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del año dos mil quince, y con la base de sesenta y nueve millones
seiscientos setenta y tres mil quinientos veintiséis colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil ochocientos
dieciséis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial doce apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podará tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abel Hidalgo Carranza;
al sur, calle privada; al este, finca filial once, y al oeste, finca filial
veintiséis. Mide: Seiscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, con la base de cincuenta
y dos millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones
con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince con la base
de diecisiete millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos ochenta y un
colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Marbrenggertt Litzzech Araque Guerrero. Exp. N° 15-003344-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de
agosto del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015056055).
En la puerta exterior de este despacho;
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica,
anotada al tomo quinientos setenta y uno, asiento cincuenta y dos mil
seiscientos noventa y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno,
subsecuencia cero cero uno; y con la base de veinticinco millones novecientos
ochenta y ocho mil colones (¢25.988.000,00), en cada uno de los remates,
sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de San José, Folio
Real número quinientos cinco mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero,
propiedad de Eraida María Duarte Sánchez, que
es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito diez Río Nuevo,
cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linda al norte:
Resto de Manuel Padilla Cerdas; sur, Resto de Manuel Padilla Cerdas; este,
Resto de Manuel Padilla Cerdas, oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa
y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número
SJ-0294791-1995. Para tal efecto se señala primer remate a las siete horas
treinta minutos del trece de octubre del dos mil quince (7:30 horas del
13/10/2015). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
quince (7:30 horas del 28/10/2015). De no lograrse el remate, a fin de realizar
el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil quince (7:30 horas del
12/11/2015). Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley, según lo
dispuesto por el Tribuna de Familia, mediante el voto número 736-2014, de las
quince horas cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil
catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia
(abreviado de divorcio) de José Olivier Mora Sánchez contra Eraida María Duarte
Sánchez, exp. N° 08-400036-0919-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de agosto del
año 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—(IN2015056331).
En la puerta exterior de este despacho;
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica,
anotada al tomo quinientos setenta y uno, asiento cincuenta y dos mil
seiscientos noventa y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno,
subsecuencia cero cero uno; y con la base de veinticinco millones novecientos
ochenta y ocho mil colones (¢25.988.000,00), en cada uno de los remates,
sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de San José, Folio
Real número quinientos cinco mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero,
propiedad de Eraida María Duarte Sánchez, que es terreno con una casa de
habitación, situada en el distrito diez Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón,
de la provincial de San José, linda al norte, Resto de Manuel Padilla Cerdas;
sur, Resto de Manuel Padilla Cerdas; este, Resto de Manuel Padilla Cerdas,
oeste, calle pública. Mide; seiscientos noventa y nueve metros con cuarenta
decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0294791-1995. Para tal
efecto se señala primer remate a las siete horas treinta minutos del trece de
octubre de dos mil quince (7:30 horas del 13/10/2015). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince (7:30 horas del
28/10/2015). De no lograrse el remate, a fin de realizar el tercer remate, se
señalan las siete horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince
(7:30 horas del 12/11/2015). Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley,
según lo dispuesto por el Tribuna de Familia, mediante el voto número 736-2014,
de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos
mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia
(abreviado de divorcio) de José Olivier Mora Sánchez contra Eraida María Duarte
Sánchez, exp. N° 08-400036-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de agosto del año 2015.—Lic.
Crucita María Araya Herrera, Jueza.—(IN2015056334).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas 2012-68811-01-0011-001; a las catorce horas y
treinta minutos del siete de octubre del dos mil quince 2:30 p.m. 7/10/2015, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 19032-000, la
cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Llano Grande, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Rafael Calvo
Jiménez; al sur, Herminia Garita Navarro; al este, Herminia Garita Navarro, y
al oeste, calle pública con 75,16 metros de frente. Mide: veinte mil
ochocientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
quince 2:30 p.m. 23/10/2015, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre
del dos mil quince 2:30 p.m. 10/11/2015 con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marleny Yolanda Gómez Vega contra José Rafael Calvo Jiménez.
Exp. N° 15-002127-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 12 de agosto del año 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—(IN2015056352).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de caminos, con citas
0430-00014032-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del seis de
octubre del dos mil quince, y con la base de un millón setecientos mil colones
exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento diez mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero
(5-110692-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa
Rita, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle
pública con frente de 13 metros 21 centímetros; sur, Juan Castro Alfaro; este,
calle pública con frente de 21 metros 75 centímetros, y oeste, calle pública
con frente de 3 metros 03 centímetros. Mide: 18077 metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
octubre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del
dos mil quince, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elibet Duarte Duarte y María
Susana Rosales Duarte. Exp. N° 15-001118-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de agosto del año
2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015056356).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de
setiembre del dos mil quince, y con la base de doce mil quinientos treinta
dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa 792688, marca Mitsubishi, estilo Zinger, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, año 2009, color azul, vin A6009441, cilindrada 2351 cc.
combustible gasolina, motor Nº 4G64T009406. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil quince,
con la base de nueve mil trescientos noventa y siete dólares con setenta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre
del dos mil quince, con la base de tres mil ciento treinta y dos dólares con
cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A.
contra Willhem Carmona Durán, exp. N° 14-004682-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 5 de agosto del año 2015.—Lic. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—(IN2015056357).
Se convoca a los
miembros y socios de El Ave de Mar Limitada, cédula jurídica tres-uno cero
uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y seis, a fin de que
comparezcan a este Despacho a las 8:30 horas del 07 de octubre del 2015, a fin
de que elijan representante de conformidad con lo que establece el artículo 266
del Código Procesal Civil. Expediente 08-000288-419-AG (326-2-08) que es
proceso Ordinario de Vitkyhuis S. A. contra El Ave de Mar Limitada.—Juzgado Agrario de la Zona Sur,
Corredores, 20 de julio del 2015.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2015050227).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de María Cristina Flores Valverde; quien fuera mayor, casada,
enfermera, portadora de la cédula 1-0221-0642 y de Fernando Rojas Cordero;
quien fuera mayor, viudo, comerciante, vecino de San Sebastián, portador de la
cédula de identidad 1-0162-0997, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 99-001368-0182-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—1 vez.—(IN2015056798).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 07-000251-0678-ci(a-1) donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Syndykat Polska S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro tres dos uno uno cero, representado por su
presidente Krzysztof Dariusz Machalica, quien es mayor, soltero, vecino de
Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, pasaporte número AL-dos
seis dos tres tres siete seis, empresario, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es tacotal y montaña. Situada en Punta Riel, distrito Cahuita,
cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Alexis
Obando Obando; al sur, con Frank Maxwell James; al este, con el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) y servidumbre agrícola de siete metros de ancho con
una longitud de 1156.84.m2 y al oeste, con Instituto de Desarrollo
Rural (INDER). Mide: setenta y dos mil treinta y nueve metros cuadrados (72.039
m2), tal como lo indica el plano catastrado número L-1322799-2009.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil dólares cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento con respecto a su limpieza y cuidado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Syndykat Polska S. A. Exp. Nº
07-000251-0678-CI(A-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica-Limón, 24 de julio del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015049739).
Jorge Hernández Rodíguez, mayor, divorciado
una vez, agricultor, cédula número siete-cero treinta y siete-cero novecientos
veintidós, vecino de Bellavista, Guápiles, mil doscientos metros al sur, de la
Escuela La Guaria, promueve diligencia de información posesoria para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: terreno de potrero con una casa. Ubicado en Bellavista, distrito primero
Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: noventa y
un mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados. Linda: al norte, con J R Diez
de San José Sociedad Anónima y acequia; al sur, Gerardo Manuel Hernández
Rodríguez y acequia; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento
setenta y cinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales y al oeste,
Gerardo Manuel Hernández Rodríguez. Graficado en el plano catastrado número
siete-un millón quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres-dos
mil doce. Inmueble que fue adquirido por posesión originaria. Estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones quinientos
mil colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº
10-000239-0507-AG, número interno 295-1-10.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, cuatro de agosto de
2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050610).
Se le hace saber a todas las partes e
interesados que este juzgado se tramita proceso de información posesoria
promovido por: Asociación de Desarrollo Integral de Olla Cero de Palmar Norte
de Osa, cédula jurídica: 3-002-092603. A efecto de inscribir a su nombre el
inmueble que se describe así: Naturaleza: Terreno plaza de Deportes. Ubicación:
distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Mide: 8.191m².
Linderos: norte, calle pública con una medida lineal de 74 m; sur, Asociación
de Desarrollo Integral de Olla Cero de Palmar Norte de Osa y Carlos Luis
Delgado Alvarado; este, Carlos Luis Delgado Alvarado; oeste, calle pública con
una medida lineal de 98,56m. Plano: P-1741674-2014. Se cita con el término de
un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus
alegaciones correspondientes en este despacho. Expediente: 14-100032-423-CI.—Juzgado
Civil de Osa, 26 de junio del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—(IN2015051518).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000023-1002-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Miguel Castro Díaz, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Turrialba, San Antonio de Santa Cruz, ochocientos metros
norte y veinticinco oeste de la Escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 03-0317-0312, profesión peón agrícola, a fin de
inscribir a nombre de La Junta de Educación Escuela Julia Fernández de Cortés y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno sin inscribir. Situada
en el distrito cuarto, Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Blanca Álvarez Morales; al
este, calle pública, y al oeste, Alfonso Quirós Aguilar y Jorge Chacón Chacón
en medio de servidumbre de paso. Mide: tres mil quinientos diez metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor
Alejandro Romero Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en impartir
lecciones de enseñanza básica y gratuita a los niños de la comunidad. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Junta de Educación Escuela Julia Fernández de Cortés.
Exp. N° 12-000023-1002-AG.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial
de San José, 18 de mayo del
2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015051565).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
encuentra el expediente N° 12-000109-0387-AG, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de Información Posesoria, promovido por Alice Zulay Ramírez
Ramírez, quien es mayor, divorciada una vez, educadora pensionada, cédula
4-0111-0883 y vecina de Heredia, residencial María Auxiliadora casa cuatro J;
el cual interpuso a fin de que se inscriban a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, dos terrenos que se describen de la siguiente manera:
lote uno: terreno que es para construir, situado en Castilla de Oro, distrito
4° Belén, cantón 5° Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual colinda al
norte: María Ernestina Ramírez Sojo; sur, Marco Chavarría Serrano; este, calle
pública con un frente a ella de dieciocho metros con dieciocho centímetros
lineales, y oeste, Alice Zulay Ramírez Ramírez, mide 624 m2, según plano
G-1546648-2011. Lote dos: terreno que es para construir, situado en Castilla de
Oro, distrito 4° Belén, cantón 5° Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual
colinda al norte, María Ernestina Ramírez Sojo; sur, Marco Chavarría Serrano;
este, Alice Zulay Ramírez Ramírez, oeste, calle pública con un frente a ella de
diecisiete metros con veintiocho centímetros lineales, mide 624 m2, según plano
G-1556469-2012. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima cada inmueble en un millón de
colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Marco Tulio
Evangelista Chavarría Serrano, mayor, casado dos veces, cédula 9-053-124,
vecino de Castillo de Oro de Belén de Carrillo, Guanacaste, el y con quien no
me liga parentesco alguno, en enero de 2003, que hasta la fecha lo ha poseído
en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y
pacífica; que los actos de posesión que he ejercido sobre ambos inmuebles, han
consistido en mantener cercado el terreno, sembrar árboles frutales y
ornamentales, así como el cultivo de maíz; que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.—JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE SANTA
CRUZ, GUANACASTE, 16 de julio del 2015.—Lic. José Mauricio Jiménez
Sequiera, Juez.—1 vez.—(IN2015052146).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000085-0295-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Aníbal Quesada Salazar quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de La Arena de Grecia, trescientos metros
sureste de la escuela , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-319-615, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito tercero, cantón tres, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Aníbal Quesada Salazar; al sur, calle pública; al este,
Julio Guzmán Morales, y al oeste, calle pública. Mide: 179 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón setecientos noventa y seis mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por una compra venta a la señora Mayela Lara Pérez, mediante convenio
privado el 23-11-1993, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
la casa (tapias, aceras, desagües y frente de calle). Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Aníbal Quesada Salazar. Exp. N° 15-000085-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, Grecia, 15 de julio del 2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015053289).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000043-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Kathia González Paniagua, mayor, divorciada,
vecina de San Ramón Centro, Alajuela, 100 metros al sur de la Iglesia El
Tremedal, cédula uno-cero siete nueve cero-cero siete veintidós, profesión
psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
bosque y potrero. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Cubero Barrantes y Alpízar
Alfaro de Centroamérica Sociedad Anónima; al sur, Carlos González Cháves; al
este, Alpízar Alfaro de Centroamérica Sociedad Anónima, y al oeste, calle
pública. Mide: veinticuatro mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1611488-2012. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones quinientos veinte mil colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en deslinde del terreno, limpieza de maleza y
linderos, cultivo de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kathia
González Paniagua. Exp. N° 15-000043-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de agosto del año 2015.—Licda.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053690).
Se hace saber que ante este despacho se
tramitan diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo el expediente
número 15-000111-0298-AG, promovidas por Nora Vargas Barquero, mayor, casada
una vez, ganadera, vecina de Sangregado de Venado, San Carlos, Alajuela, dos
kilómetros norte de la Escuela, cédula 5-0187-0626, en la cual solicita se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, sito en
distrito diez Venado, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela,
linda al norte, Álvaro Vargas Barquero; al sur, Luis Arturo Vargas Barquero y
Hernán Cordero Amighetti; al oeste, Carlos Manuel Peñaranda Quesada; al este,
Marina Barquero Valerio, y al noreste, con quebrada Catarata y Marina Barquero
Valerio. Mide de acuerdo al plano aportado A-199267-1994, una superficie de
doscientos catorce mil cuatrocientos metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. El terreno descrito manifiesta la titulante que lo adquirió mediante
donación que le hizo su madre Marina Barquero Valerio, mayor, viuda una vez, de
oficios domésticos, vecina de Sangregado, Venado, San Carlos, Alajuela, dos
kilómetros norte de la Escuela, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta
y seis-ciento cuarenta y tres; quien le transmitió la posesión ejercida por
ella y anteriores dueños, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueña, mediante escritura pública número 94 otorgada a las 14
horas del 27-03-15 ante el Notario Público Ricardo Reyes Calix. El inmueble fue
estimado en la suma de quince millones de colones y en igual suma fueron
estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria Exp. N° 15-000111-0298-AG promovidas por Nora Vargas
Barquero. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 6 de agosto del 2015. Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez. Razón:
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015053692).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000133-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Christian Alonso Howard González quien es
mayor, soltero, vecino de del distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo,
de la provincia de Limón, de la entrada al Bosque cien metros al norte,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0118-0193,
constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero con
quebrada. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Eustace Ballentine Hilbert y Christian Alanso Howard
González; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros
setenta y un centímetro lineal; al este, Dagoberto López Rodríguez, Rafael Dien
Brizuela y quebrada, y al oeste, Christian Alonso Howard González y quebrada.
Mide: catorce mil setecientos sesenta metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1082969-2006. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de quince millones colones y las diligencias en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en deslinde de la propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Christian Alonso Howard González. Exp. N° 15-000133-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 5 de
agosto del año 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015053694).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-100024-1143-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Johana García Gómez, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Upala a un costado de la Bodega San Martín,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0492-962,
profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa de habitación.
Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, con lote 3-E Clotilde Cruz Hernández; al sur, lote
1-E Leandro López González; al este, con calle pública con siete metros de
frente, y al oeste, con Facilidades Comunales Conjunto Habitacional Don Chú
Sociedad Anónima. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta centímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón quinientos cincuenta mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Johana García Gómez, exp. N°
14-100024-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, Alajuela, 12 de agosto del 2015.—Lic.
Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015053790).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia del Carmen
Arias Ugalde, mayor, soltera según el Registro Civil pero según el dicho del
promovente es viuda, ama de casa, cédula de identidad 0400413846, y vecina de
Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000272-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de
agosto del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015051416).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jaime Volio Elbrecht, mayor, casado en primeras nupcias, nacionalidad
costarricense, cédula 0108080602 y vecino de San José, Curridabat, Guayabos, de
la casa del Embajador de Italia, 100 sur y 30 este, condominio Residencial
Tesoro del Rey. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000152-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de
San José, 30 de julio del 2015.—Msc. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2015051466).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Gerardo del
Carmen Alvarado Mora, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número
cinco-cero ciento setenta y nueve-cero cuatrocientos veintitrés, vecino de
Santa Cruz, General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000039-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de
julio del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015051516).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Barry Emerson Thomas, mayor, viudo, pensionado, canadiense, vecino de La
Uruca, pasaporte de su país WH-777826. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000149-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Marlene Martínez
González, Jueza.—1 vez.—(IN2015051547).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jhon Pasakiolis, mayor,
divorciado/a, nacionalidad estadounidense, con pasaporte número 217293375 de su
país y vecino(a) de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000220-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
13 de mayo del año 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2015052150).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Milagro Rivera Gómez,
mayor, divorciada una vez, costarricense, con documento de identidad 0104470259
y vecina de El Alto de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000389-0169-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía Del Segundo Circuito Judicial De San José, Goicoechea, 5
de agosto del año 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015052171).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien fuera Gerardo de los Ángeles López García, mayor de edad, soltero, vecina
de las parcelas de Parrita, cédula de identidad número 6-0239-0295, para que
dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio número
15-100030-0443-CI de Gerardo de los Ángeles López García promovido por Dunia
Fernández Céspedez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Parrita, 13 de
agosto del 2015.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez Civil.—1 vez.—(IN2015052173).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Saylen Vanessa Villalobos Flores, mayor, casada una vez, dependiente de
ferretería, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 04-0225-0203 y
vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000110-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 13 de mayo del año 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez,
Juez.—1 vez.—(IN2015052175).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Mabriel García Mendoza, mayor, casado, mensajero, nicaragüense, con
documento de identidad 155802929015 y vecino de Guadalupe. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000228-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
11 de agosto del año 2015.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1
vez.—(IN2015052183).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Gilberto Rodríguez
Villalobos, mayor, casado una vez, con documento de identidad 1-0253-0626 y
vecino de Hatillo dos y Leticia Julia Li Gómez mayor, casada una vez, con
documento de identidad 6-00051-0261 y vecina de Hatillo Dos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
2014-100068-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2015052191).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francella Dinorah Cárdenas
Fonseca, mayor, soltera, estudiante, costarricense, con cédula de identidad
0112800413 y vecina de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000363-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2015.—Juan
Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015052210).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcial Guillermo
Peñaranda Montero, mayor, casado dos veces, comerciante, con documento de
identidad 0103820480, y vecino de La Unión de Tres Ríos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000125-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de junio del año
2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015052263).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Entima Rodríguez Ramírez,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-0185-0124, vecina de
San Ramón de Alajuela 250 metros oeste del Polideportivo. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000109-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 9 de julio del año 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015052266).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de Juan
Evangelista Solís Robles quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de Miramar de Montes de Oro vecina de Puntarenas, con cédula 6-023-527 y Ramona
Del Socorro Alvarado Matamoros, quién fue mayor, casada una vez, de oficios del
hogar, vecina de Miramar de Montes de Oro, con cédula 6-028-338, para que
dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio N°
15-100028-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015053110).
Se emplaza: A todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Mayela Del Carmen Ortiz Villegas, quien fue mayor, casada, maestra, vecina de
barrio Las Palmas, Cañas, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero ciento
cuarenta y cuatro-mil veintiocho (5-0144-1028), para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100022-0402- CI, sucesión de
Mayela Del Carmen Ortiz Villegas representada por su albacea Rina Mayela Segura
Ortiz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
3 de febrero del 2015.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1
vez.—(IN2015053154).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fuera Belarmina Rodríguez Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina del Roble de Puntarenas, cédula número seis-cero ochenta y
nueve-doscientos quince, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen
hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda en derecho. Sucesorio 06-100113-0642-CI.—Juzgado Civil de
Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015053232).
Se cita a todos
los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio
sucesorio de Eli Alberto Castillo Carvajal, quien fue mayor, costarricense,
vecino de Tilarán, soltero, soldador, quien portó la cédula de identidad número
cinco-cero trescientos treinta y ocho-cero cuatrocientos quince, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100013-0404-CI,
proceso sucesorio de Eli Alberto Castillo Carvajal.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Tilarán, Guanacaste, Tilarán, 10 de agosto del
2015.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015053237).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ólman Ismael Herrera
Fernández, mayor, soltero, cédula de identidad 0201390176, vecino de El Carmen
de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Se hace saber también que, conforme artículo 528 y 529 del
Código Procesal Civil lo que tengan interés en la herencia deberán aceptarla
expresamente. Pasado el plazo dicho se declararán herederos solo a aquellos que
hayan cumplido esa disposición legal. Exp. N° 15-000233-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del
2015.—Licda. Iriabel Monge Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2015053244).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Ramón Lacayo
García, quien fuera mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de
identidad 5-0033-0766, y Francisca Obando Galeano, quien fuera mayor, casada,
portadora de la cédula de identidad 9-0057-0703. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 2012-100103-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 13 de
agosto del 2015.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015053246).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Leonardo Minott
Maitland, mayor, divorciado dos veces, odontólogo, costarricense, con documento
de identidad 700390056 y vecino de Llorente de Tibás. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000639-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2015.—M.Sc.
Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015053249).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lorena Nigro Ortiz,
mayor, estado civil separada de hecho, profesión educadora, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0104640906 y vecina Montes de Oca. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000309-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
2 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015053250).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
testamentaria de quien en vida se llamó Macedonio Chaves Chinchilla, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Jilgueral de Mercedes Sur,
Puriscal, cédula de identidad N° 1-120-501, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Sucesión N° 15-100041-0197-CI.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de junio del 2015.—Lic. Francisco
Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2015053271).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Martínez
Rivera, mayor, casada una vez, vecina de Pacayas de Cartago, con documento de
identidad 0300650575. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 14-000293-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
26 de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015053275).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jovita Salazar Mora, mayor, casado/a, Costarricense, con documento de identidad
2-175-939 y vecino(a) de Cuatro esquinas de Pital, Alajuela, San Carlos 1
kilómetro al norte de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-101980-0317-CI.—Juzgado de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del
año 2015.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015053722).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Alvarado Madrigal, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad seis-ciento veinticuatro-novecientos
treinta y seis y vecino(a) de Katira de Guatuso, Alajuela, frente a la Escuela
del Lugar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000079-0297-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 7 de agosto del
2015.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015053730).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Enrique Rogers
Rojas, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 3-0195-0808, encargado de aduanas y vecino de Cartago Barrio Asis. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000307-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de agosto
del año 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015053792).
Ante esta Notaría, se tramita proceso
sucesorio de Ildefonso Martos Concepción, cédula N° 1-0148-0723, vecino de
Cartago. Se cita y emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos
conforme a la ley, en la oficina de esta Notaría, cita en Cartago, 50 metros
norte Hormiga de Oro.—Cartago, 12 de agosto, 2015.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015055681).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la Tutela de las personas menores de edad Brayan Daniel Elizondo
Vargas y Camila Casandra Vargas Núñez, para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 14-001296-0364-FA. Proceso Tutela. Promovente: Gina Francine
Araya Rojas.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de noviembre del
2014.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Exonerado.—(IN2015053062).
3 v. 2.
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón, Hace saber: A cualquier persona interesada, que en este Despacho
se tramita el Proceso de Ejecución de Sentencia dentro de proceso ordinario de
liquidación anticipada de bienes gananciales, interpuesto por Lorena Quirós
Gómez contra Juan José Navarro Mora, expediente número único 08-400751-0919-FA,
se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del diez de agosto de dos mil quince. I) Siendo este el momento
procesal oportuno, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula 496.905-000, la cual mide nueve mil ochocientos
noventa y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados , terreno para
agricultura lote 2, situada en el distrito dos-El General, cantón
diecinueve-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: Norte, calle
pública; sur, Fernando Vargas Fernández; este, Belicia Venegas Granados y
oeste, Oldemar Venegas Granados. Plano: SJ-0427292-1997, inscrita a nombre de
Juan José Navarro Mora, cédula de identidad 1-0812-0082; evaluada en la suma
base de ¢21.373.724,80 (veintiún millones trescientos setenta y tres mil
setecientos veinticuatro colones con ochenta céntimos). II.- A efecto de llevar
a cabo el Primer remate por el valor de la base de dicho inmueble, se señalan
las siete horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince.
De no haber postores, el Segundo remate se realizaría a las siete horas treinta
minutos del siete de octubre de dos mil quince, el cual se realizará por la
misma base de dicho inmueble, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia,
mediante el Voto número 736-2014, de las quince horas cuarenta y cuatro minutos
del dos de setiembre del año dos mil catorce. Asimismo, de no apersonarse
rematantes, el Tercer remate tendrá lugar a las siete horas treinta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil quince por la misma base antes dicha, según lo
dispuesto por el Tribunal de Familia en su Voto N° 736-2014, de las 15:44 horas
del 02 de setiembre de 2014. III) Con fundamento en el numeral 21, inciso 5),
de la Ley de Cobro Judicial, publíquese el edicto de ley en el Boletín
Judicial, dos días consecutivos. IV) Conforme lo dispone el artículo 23 de
la citada Ley de Cobro Judicial, se advierte a la ejecutante que el remate solo
podrá verificarse en las fechas señaladas si han transcurrido ocho días
contados a partir del siguiente al de la primera publicación del edicto. Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón,
12 de agosto del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015053010). 2 v.
2.
Licenciado
Carlos Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: expediente N°
04-001751-0364-FA incidente de cobro de honorarios, Freddy Jiménez Chacón
contra Guillermo Alpízar Alpízar. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas y catorce minutos del catorce de mayo del año dos mil quince. Conforme se
solicita y siendo procedente, con la base dada por el perito nombrado en autos,
de cuarenta y cinco millones novecientos cinco mil novecientos cuarenta colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; se ordena el remate el
inmueble embargado en autos, a saber, la finca que inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 136150-000, Naturaleza: terreno de pastos y bosque. Situada en
el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, calle pública con frente de 106.05 metros, al sur, Isaac
Alfonso Chavarría Vargas; al este, Isaac Alfonso Chavarría Vargas, y al oeste,
Elido Alpizar Alpizar. Mide: treinta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, con la base de
treinta y cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta
y cinco colones (con rebajada en un 25% a la base). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de once millones
cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones (un 25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se hace saber al interesado,
que el edicto fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe
comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de
publicación. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de
Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al
acreedor hipotecario Alfredo Guzmán Chaverri, cédula 5-077-521; para que se
apersone a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese esta resolución
dicho acreedor hipotecario, para lo cual, aporte el incidentista dentro de
tercero día, un juego de copias de folios 134 al 146, e indique el lugar donde
llevar a cabo la diligencia.— Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos
E. Valverde Granados, Juez.—(IN2015056338). 3 v. 1
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de
Familia de Heredia, hace saber que en el expediente número 11-0018015-0364-FA,
que es proceso de insania del señor Leovigildo Ramírez Vindas, mayor, soltero,
vecino de Heredia, San Isidro de Heredia, costarricense, cédula cuatro-cero
cincuenta y siete-cuatrocientos sesenta y ocho, proceso establecido por la
Procuraduría General de La República, se ordena notificar por edicto la
sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia 1834-2014. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y
dieciséis minutos del siete de octubre del dos mil catorce. Actividad judicial
no contenciosa de insania promovida por Marcela Ramírez Jara en su condición de
Procuradora de la Procuraduría General de La República, mayor de edad, soltera,
portadora de la cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y uno-ciento
cuarenta y uno, vecina de Heredia, para la declaratoria de insania del señor
Leovigildo Ramírez Vindas, cédula cuatro-cero cincuenta y siete-cuatrocientos
sesenta y ocho. Como curador procesal del presunto insano figura el señor
Bernardo Herrera Rojas; cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y
nueve-trescientos veintitrés. Resultando primero: la promovente Ramírez Jara
solicita que en sentencia se declare el estado de insania del señor Leovigildo
Ramírez Vindas y pide se le designe un curador al mismo. Segundo: Se publicó
edicto de ley en Boletín Judicial Nº 123 del veintisiete de junio de dos
mil catorce. Tercero: En los procedimientos se han observado las prescripciones
establecidas en la ley, no se observan errores ni vicios que produzcan nulidad
alguna y Considerando: I.—Hecho probado: de interés para este asunto se tiene
que el presunto insano Leovigildo Ramírez Vindas, quién tiene ochenta y siete
años de edad, es una persona adulta mayor y examinado médicamente que ha sido
se determina que presenta trastorno esquizofrénico, padecimiento permanente,
que se ha venido cronificándose, siendo que su capacidad cognitiva presenta
deterioro de moderado a grave en funciones que involucran la memoria,
pensamiento, atención, concentración y abstracción. Sus habilidades
interpersonales y de comunicación son disfuncionales. Posee dificultades
motoras, mostrándose bastante lentificado y con torpeza. Por lo anterior no
puede votar, no puede administrar ni disponer de sus bienes, no puede
administrar o retirar pensiones, no puede realizar gestiones bancarias, no
puede gestionar procesos judiciales ni administrativos, no puede controlar
asuntos financieros, ni obligarse a contratos mercantiles, tampoco puede
aceptar herencias, donaciones o legados, no puede vivir de manera
independiente, no puede acceder a su correspondencia, no puede trabajar, de
igual manera, no puede contraer matrimonio, ni ejercer su sexualidad, no puede
adoptar personas, ni ejercer tutelas ni la autoridad parental ni tutela (Ver
dictamen pericial psicológico forense y su respectiva ampliación a folios
84-86, 98 frente y vuelto del expediente). Que el presunto insano no posee
bienes muebles y posee la finca número 107118-000 de la provincia de Heredia
(ver información de Registro Público a folios 8-9 y 202). II.—Sobre el fondo.
De acuerdo al dictamen psiquiátrico forense que obra en autos, y su ampliación
se ha podido determinar que el presunto insano Leovigildo Ramírez Vindas presenta
un trastorno esquizofrénico, padecimiento permanente, que se ha venido
cronificándose, siendo que su capacidad cognitiva presenta deterioro de
moderado a grave en funciones que involucran la memoria, pensamiento, atención,
concentración y abstracción. Sus habilidades interpersonales y de comunicación
son disfuncionales. Posee dificultades motoras, mostrándose bastante
lentificado y con torpeza por lo anterior no puede votar, no puede administrar
ni disponer de sus bienes, no puede administrar o retirar pensiones eventuales,
no puede realizar gestiones bancarias, no puede gestionar procesos judiciales
ni administrativos, no puede controlar asuntos financieros, ni obligarse a
contratos mercantiles, tampoco puede aceptar herencias, donaciones o legados,
no puede vivir de manera independiente, no puede acceder a su correspondencia,
no puede trabajar, de igual manera, no puede contraer matrimonio, ni ejercer su
sexualidad, no puede adoptar personas, ni ejercer tutelas ni la autoridad
parental ni tutela. De acuerdo a lo reglado en el artículo 230 del Código de
Familia, están sujeto a la curatela aquellas personas mayores de edad que
padezcan de una incapacidad mental, sensorial, intelectual o física que les
impida atender sus propios intereses, como es el caso que se nos presenta, por
lo que es sujeto el señor Leovigildo Ramírez Vindas de una curatela. El
artículo 236 del mismo código viene a establecer la preferencia de la curatela,
sin embargo, siendo que este caso, no existen los familiares que indica el
artículo 236 del Código de Familia y los familiares cercanos al insano
apersonados al proceso, indicaron que no pueden ejercer la curatela del señor
Ramírez Vindas es que se nombra al señor Bernardo Herrera Rojas como curador
así según artículo 869 del código procesal civil; el señor herrera es apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Asociación Casa Hogar para Ancianos
Albernia, centro el que se encuentra ubicado actualmente el señor Ramírez
Vindas, por ello está juzgadora no encuentra obstáculo para nombrarlo como
curador; considerándose que él es la persona ideal para el cargo; lo que hace
que deba declararse el estado de insania de Leovigildo Ramírez Vindas y se
nombra al señor Bernardo Herrera Rojas como su curador para todos los efectos
que la ley establece, quién debe rendir la fianza juratoria, para lo cual
deberá apersonarse al Despacho, dentro de los próximos cinco días a la firmeza
de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. La aceptación la podrá hacer
mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por
acta en el Despacho, compareciendo el designado en forma personal. El curador
deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos,
dineros, salarios y cualquier otro bien a su nombre el insano, para cumplir con
este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una
vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir garantía
juratoria de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204
y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya
presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. El curador deberá
rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de
conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de
Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, sección de personas y ante
el registro civil. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de
la persona insana, si sus recursos lo permiten. Por tanto, de acuerdo a
lo expresado, y normas dichas, se declara el estado de insania de Leovigildo
Ramírez Vindas y se designa como su curador al señor Bernardo Herrera Rojas,
quien debe rendir la fianza juratoria, para lo cual deberá apersonarse al
Despacho, dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de
aceptar dicho nombramiento, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en
derecho, o por acta en el Despacho, compareciendo el designado en forma
personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que
tenga inscritos, dineros, salarios y cualquier otro bien a su nombre el insano,
para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de
treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá
rendir garantía juratoria de la administración que establecen los artículos
199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una
vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. El
curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del
caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221
del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, sección de personas y ante
el Registro Civil. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de
la persona insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia,
27 de julio del 2014.—Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050611).
Se hace saber que en proceso judicial de
quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número
378-2015 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de agosto
del dos mil quince, que en lo conducente dice: “...Por tanto: “Se declara la
quiebra de Sistemas Suministros y Equipo de Proceso Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-047991; con base en lo dispuesto por los artículos 5, 783,
800, 802, 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del
Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio,
se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron los pagos
de sus obligaciones provisionalmente el día diez de abril del dos mil quince,
que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del diez de julio
del dos mil catorce, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para
la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, tomándose en
cuenta que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho el nueve de julio
del presente año, según la razón de recibido de la demanda a folio 71. Se les
previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la
quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes,
hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser
tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.-
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán
la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. En
tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria
número 150000190958-8 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona
física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono
con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos
judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a
terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la
quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese
mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles,
Vehículos, Garantías Mobiliarias y General de Prendas para que se abstengan de
dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se
consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También
inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida,
en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los
Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas
para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o
efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos,
Radios y Cables, para que le entreguen al curador o a la curadora, toda
correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a las
quebradas.- Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a
fin de que inicien proceso para determinar si alguna persona relacionada con la
quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que
se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se
concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten
legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación
de la parte dispositiva.- La parte actora de este proceso deberá legalizar su
crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores
en el trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la parte dispositiva
de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de
circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el
curador que se designe. El edicto del Boletín Judicial será enviado
electrónicamente a la Imprenta Nacional, entidad ante la cual la parte
interesada o el curador deberá apersonarse para pagar los derechos de
publicación. En cuanto al edicto en periódico de circulación nacional, el mismo
deberá ser retirado de manera física en este tribunal de justicia para llevarlo
a publicar. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador
propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto
turno”. Expediente 15-000019-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 4
de agosto del 2015.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015051497).
Se convoca a quienes, de conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Elsa Elvira
Leopoldina Arguedas Rojas, cédula 9-0008-0004 para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta
publicación. Diligencias de insania número 14-400858-0637-FA.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del
2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015051499).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardo Hernán García Cruz,
mayor, vecino de Heredia, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
0400890633, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Gerardo Hernán, por el de Hernán Gerardo mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 13-000447-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 23 de julio del año 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2015052163).
Se hace saber a
Edilson Vergara Lujan, portador del documento de identidad PCC16760498 y sin
domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número
15-400733-0637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de
reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de [Stacey Fabiola Vergara
Gamboa], planteada por Randall Carranza Cruz, portador del documento de
identidad 6-0329-0927 y vecino de San Rafael Arriba de Desamparados y que se la
ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y
para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo
hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de agosto
del 2015.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015052259).
Se hace saber: Que ante este despacho se
tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Luis Diego Calvo
Castro, mayor, soltero, operario de construcción, vecino de San José
Desamparados, frente al Colegio de Contadores, cédula de identidad número
uno-mil doscientos cincuenta y nueve-seiscientos cuarenta y siete, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiar su nombre Luis Diego, Calvo Castro,
por el de Josué mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las
presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-100102-0217-CI cambio de nombre
promovidas por Luis Diego Calvo Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de mayo del
2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.―1 vez.—(IN2015052262).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana
Catalina Serrano Pujol. Exp. N° 15-000770-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 7 de agosto del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2015053217).
Se hace saber a la señora Jacqueline del
Socorro Taylor Guevara, mayor, casada, costarricense, ama de casa, cédula
1-844-424, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el
proceso N° 13-400384-637-FA, que es abreviado de divorcio de Alonso Rainier
Villarreal Bermúdez en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
16 de junio del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2015053294).
Se avisa a Carolina Elena Ramírez Cerdas,
cédula de identidad N° 1-1222-0695, con demás calidades y domicilio
desconocido, representado por el curador procesal Licenciado Efren Chacón
Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000043-0673-NA
establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que
interesa dice: sentencia N° 410-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y treinta y dos
minutos del treinta de julio del dos mil quince. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…,
Considerando: I.—Hechos probados, II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del código de familia, se
declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de
adopción de la persona menor de edad Julián de Jesús Ramírez Cerdas. Se
extingue a su progenitora Carolina Elena Ramírez Cerdas el ejercicio de la
patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño a Guisella Ramírez
Cerdas, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
Provincia de San José, al tomo dos mil doscientos veintiuno, folios ochenta y
siete, asiento ciento setenta y tres. Publíquese el edicto de respectivo. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Yerma Campos
Calvo. Juez(a).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 5 de agosto del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015053689).
Se avisa al señor Cristian Alberto Sánchez
Cascante, portador de la cédula de identidad 1-1223-01101, de domicilio y demás
de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente
15-000104-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Kayleigh Nahomi Sánchez León.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2015.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053691).
Se avisa a la
señora Claudia María Carvajal Chavarría, mayor de edad, nacionalidad
nicaragüense, en unión de hecho, documento de identificación C0969381, de
domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente N°
15-000351-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Cristhian Valeska, Karen
Jannery y Stephanie Carolina Todas Zelaya Carvajal. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 3 de agosto del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015053698).
Se le avisa a los señores Dayanna Gabriela
Montoya Días, portadora de cédula de identidad 1-1670-0337, de domicilio y
demás calidades desconocidos y Argenis José Martínez Ruiz, portador de la
cédula de identidad número 1-1270-0323, de domicilio y demás calidades
desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000416-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Ian David Martínez Montoya y Angely Valeria Montoya
Díaz. Se le concede el plazo de TRES DÍAS naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2015.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053700).
Se avisa a la señora Jasmina del Socorro Díaz
González, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de
identidad 155818686730 de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente 15-000419-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Dessire Pamela Díaz González. Se le concede el plazo de TRES DÍAS
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
agosto del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053702).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor Mayron Sebastián Murillo Guzmán, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se
comunica los señores Horacio Murillo Borge y Kimberly Patricia Guzmán Urbina,
padres registrales del citado menores, que dicho proceso se tramita en este
Juzgado bajo el Expediente Nº 14-000644-0924fa, promovido por el Lic. William
Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por
lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N°14-000644-0924-FA. Depósito Judicial de Menor.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las
once horas trece minutos del seis de mayo del dos mil quince, 6 de mayo del
año 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053707).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Génesis Fiorella
Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Juzgado de Familia de Grecia. A las trece horas y diecisiete minutos del
catorce de agosto del año dos mil quince. 14 de agosto del año 2015. Expediente
N° 15-000520-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza. MALFAROB.—Juzgado de Familia de Grecia.—Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053717).
Han comparecido ante
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Fallown
Chantall Vásquez Villegas, costarricense, mayor, en unión de hecho, del hogar,
cédula de identidad número 0207570590, vecina de San Ramón; 300 metros este y
50 metros sur, del Bar Restaurante Kalúas, hija de Francisco Vásquez Monge y
Adriana Villegas Mena, nacida en Centro Central Alajuela, el 12/09/1996, con 18
años de edad, y Juan Carlos Molina Herrera, costarricense, mayor, en unión de
hecho, peón, cédula de identidad número 0603980414, vecino de San Ramón; 300
metros este y 50 metros sur, del Bar Restaurante Kalúas, hijo de Francisco
Molina Durán y María Herrera Ramírez, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 08/07/1991, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio) Exp. Nº 15-000352-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 4 de agosto del 2015.—Msc. Ana
Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050636).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Karen Tatiana
Chaves Cerdas, costarricense, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa,
cédula de identidad número 0207340385, vecina de San Ramón, 800 metros al
norte, de la iglesia católica de Piedades Norte, hijo de Olger Gerardo Chaves
Salas y Lilliam Cerdas Rosales, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el
13/12/1994, con 20 años de edad, y Erick Jesús Chaves Rojas, costarricense,
mayor, soltero en unión de hecho, policía penitenciario, cédula de identidad
número 0207220001, vecino de San Ramón, 800 metros al norte, de la iglesia
católica de Piedades Norte, hijo de Daniel Chaves Zúñiga y María Lidia Rojas
Ramírez, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 21/01/1994, actualmente con
21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 15-000435-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de
julio del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015050642).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio de los señores Carlos Manuel de Jesús Salas
Ávila, mayor, divorciado de Isabel Rojas Zamora, pensionado, cédula de
identidad número 0202160733, nacido en Puente de Piedra Grecia, Alajuela, el
29/05/1942, con 73 años de edad, y María Rosa Cruz Porras, mayor, viuda de
Rafael Marcelino David Castro Mora, ama de casa, cédula de identidad número
0600440641, nacida en Guacimal, Central, Puntarenas, el 21/10/1935, actualmente
con 80 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Pijije de Bagaces,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-000508-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 3 de agosto del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050644).
Han comparecido a este Despacho,
los señores presentes en este Despacho, el señor Víctor Manuel Medrano Obando,
mayor, cédula de identidad número 6-0253-0214, hijo de Marcos Moraga Castillo y
María Medrano Obando (ambos fallecidos) y la señora Emperatriz Rojas Marín,
mayor, cédula de identidad 6-0265-0103, hija de Cristiano Rojas Aguirre e
Isabel Marín Arce. Seguidamente los contrayentes manifiestan: que es nuestra
voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos cuatro
años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos
por ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio
civil, indicamos a los siguientes testigos Francini Moraga Villalta y Carlos
Olivier Abarca Peña. Expediente Nº 15-000719-1146-FA 3. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
22 de julio de 2015.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015050647).
Gustavo Andrés Chavarría Bustos y Olendia
Lorena Pérez Mena, cédula por su orden: 1-806-277 y 1-864-809; vecinos San
José, Desamparados, Los Guido, Casa Cuba, del Súper Suprema 200 sur y 75 este,
casa L-155, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por
una única vez. Expediente 15-401246-0637-FA, fecha 10-08-2015.—Juzgado de
Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—(IN2015052179).
Rubén Marino Gerardo Madrigal Hernández y Elisa
María Sibaja Gómez, cédula por su orden: 6-189-006 y 2-447-307; vecinos de San
José, Desamparados, Patarra, Quebrada Onda, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Exp. N° 15-401294-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 19 de agosto del 2015.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015053160).