BOLETÍN
JUDICIAL N° 178 DEL 11 DE
SETIEMBRE DEL 2015
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Al señor Thierry Fernand
Ambroisine, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de
exequátur promovidas por Shirley Pottinger González, contra él, para obtener el
exequátur de una a la escritura de divorcio emitida por el Gran Tribunal de
Instancia de Fort-de-France, en proceso de divorcio seguido entre las mismas
partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el
exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “NUE: 12-000019-0004-FA.—Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del
veintidós de julio del dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el
depósito de los honorarios del curador, Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, cuanto
por éste aceptado y jurado el cargo, e indicados la dirección de correo
electrónica y el fax que refiere para atender futuras notificaciones, de los
cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la
señora Shirley Pottinger González, tendiente a que se ponga el exequátur de ley
a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de
diez días al señor Thierry Fernand Ambroisine, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, por existir el interés
de menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a
cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le
previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al
demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese
el asunto con intervención del citado curador, a quien se le conferirle
audiencia por el plazo de tres días a los efectos de que se pronuncie sobre la
procedencia de la solicitud. Notifíquesele. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Ambroisine la petición inicial
y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el
Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.
San José, 22 de julio del 2015.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2015054530)
Al señor Franco Aurelio
Contreras Ortega, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de
exequátur promovidas por la señora María del Carmen Solera Laskey, contra él,
para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito
del Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake City, Estado de Utah,
Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas
partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE:
12-000147-0004-FA, RES: 000749-E-S1-15.—Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil
quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio,
establecidas por María del Carmen Solera Laskey, oficinista, con cédula Nº
9-0016-0474, y vecina de San José, contra Franco Aurelio Contreras Ortega, con
cédula Nº 6-0066-0353, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Figura en
calidad de apoderado especial judicial de la promovente el Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, casado. Interviene, además, el Lic. Hugo Sequeira Solís, de estado
civil y vecindario no indicados, en calidad de curador del demandado. Todos son
mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos
de San José. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…,
III.—…; Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de
divorcio dictada el 23 de noviembre del 2011, por el Tribunal de Distrito del
Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake City, Estado de Utah, Estados
Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se
ordena expedir ejecutoria de esta sentencia aprobatoria del exequátur, con
inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte
interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (fs) Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, Jorge Isaac
Solano Aguilar, Jorge Alberto López González”.
San José, 24 de junio del 2015.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2015054535)
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-012628-0007-CO promovida
por Alcaldesa Municipal de San José, Allan Fernando Rivera Benavides, Antonio
Álvarez Desanti, Aracelly Segura Retana, Danny Hayling Carcache, Gonzalo
Ramírez Zamora, Jorge Arturo Osborne Escalante, Juan Luis Jiménez Succar, Juan
Marín Quirós, Juan Rafael Marín Quirós, Julio Rojas Astorga, Karla Vanessa
Prendas Matarrita, Marta Arauz M, Maureen Clarke Clarke, Michael Arce Sancho,
Olivier Jiménez Rojas, Paulina María Ramírez Portuguez, Presidente de la
Asociación Cámara Nacional de Bananeros, Rolando González Ulloa, Ronny Monge
Solís, Sandra García Pérez, Sandra Piszk Feinzilber, Silvia Sánchez Venegas
contra la Ley N° 8758, “Desafectación del uso público de la calle 13 bis,
distrito 1, cantón I, San José”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
el 4 de agosto de 2014. La norma se impugna por estimarla contraria a los
principios de autonomía municipal, publicidad, el de legalidad, el de división
de poderes o funciones, así como la libertad de tránsito, artículos 11, 9, 22,
169 y 170 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-012250
de las once horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, que
literalmente dice:
«Por mayoría, se declaran con lugar las acciones de
inconstitucionalidad acumuladas. Se anulan el Acuerdo Ejecutivo N° 136-C de 22
de junio de 2014 (de “levantamiento” o “retiro” del veto), la sanción y
promulgación ulterior, producto del “levantamiento” o “retiro” del veto, y la
Ley N° 8758 de 1° de agosto de 2014 de “Desafectación del Uso Público de la
Calle 13 bis, Distrito 1, Cantón I, San José”. Esta sentencia tiene, para el
caso concreto, efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la
norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y situaciones
jurídicas consolidadas en virtud de cosa juzgada, caducidad o prescripción. Se
dimensionan los efectos de esta sentencia hacia futuro de la siguiente manera:
a) El vicio de inconstitucionalidad encontrado en esta acciones no afecta las
leyes vigentes que adolezcan del mismo y b) la caducidad cuatrienal se aplicará
a los proyectos de ley presentados a la Asamblea Legislativa a partir de la
publicación de la reseña en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a
los accionantes, la Procuradora General de la República, el Presidente de la
Asamblea Legislativa, el Presidente de la República, el Ministro de la
Presidencia, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Ministra de Justicia
y Paz, y los coadyuvantes. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes para
estimar la acción; el Magistrado Castillo Víquez pone nota y los Magistrados
Hernández López y Salazar Alvarado dan razones separadas e independientes. Los
Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran sin lugar las
acciones acumuladas en todos sus extremos.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 10 de agosto del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015053537) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019542-0007-CO promovida
por Aracelly Segura Retana, Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica,
Enrique Egloff Gerli, Fabricio Alvarado, Gerardo Vargas Rojas, Johnny Leiva,
Jose Alberto Alfaro Jiménez, Juan Luis Jiménez Succar, Juan R Marín Quirós,
Karla Vanessa Prendas Matarrita, Lorelly Trejos Salas, Mario Redondo Poveda,
Marta Arauz Mora, Maureen Clarke Clarke, Michael Arce Sancho, Natalia Díaz
Quintana, Olivier Jiménez Rojas, Otto Guevara Guth, Paulina Ramírez Portuguez,
Rolando González Ulloa, Ronny Monge Salas, Rosibel Ramos Madrigal, Silvia
Sánchez Venegas contra los Acuerdos Ejecutivos Nº DP-036-2013 de 20 de mayo del
2013 y Nº 021-MP-MTSS-MJ de 12 de diciembre de 2014, con respecto al Levamiento
del veto ordenado por el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo Nº 9076, Ley
“Reforma Procesal Laboral”, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11,
121, 125, 128 y 139 de la Constitución Política, 181 y 182 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto número 2015-012251 de las once
horas y treinta y uno minutos del siete de agosto del dos mil quince, que
literalmente dice:
«Por mayoría, se declara con lugar la acción contra el Acuerdo
Ejecutivo N° DP-0316-2013 del 20 de mayo de 2013, a través del cual se levantó
el veto por razones de inconstitucionalidad al Decreto Legislativo N° 9076. En
consecuencia y por tratarse de un vicio del procedimiento legislativo, se anula
el Acuerdo Ejecutivo N° DP-0316-2013 y la sanción a la Ley N° 9076 emitida por
el Poder Ejecutivo el 12 de diciembre de 2014. Esto implica que la citada ley
queda anulada y que se retrotrae el procedimiento legislativo al 20 de mayo de
2013, cuando el Poder Ejecutivo emitió el Acuerdo Ejecutivo N° DP-0316-2013.
Los Magistrados Jinesta Lobo, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado
dan razones separadas e independientes. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz
Castro y Castillo Víquez salvan el voto y declaran sin lugar la acción en todos
sus extremos. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro dan razones
adicionales.
Por
mayoría, se declara sin lugar la acción contra el Acuerdo Ejecutivo N°
21-MP-MTSS-MJ del 12 de diciembre de 2014, mediante el cual se levantó el veto
por razones de oportunidad o conveniencia al Decreto Legislativo N° 9076. El
Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y anula por inconstitucional el retiro
del veto por razones de oportunidad o conveniencia.
Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las
situaciones jurídicas consolidadas en virtud de cosa juzgada, caducidad o
prescripción para el caso concreto. Se dimensionan los efectos de esta
sentencia para las leyes anteriores a la impugnada y que fueron sancionadas
mediante “levantamiento” de un veto, en el sentido de que se mantienen
vigentes.
Notifíquese
a los accionantes, la Procuradora General de la República, el Presidente de la
Asamblea Legislativa, el Presidente de la República, el Ministro de la
Presidencia, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Ministra de Justicia
y Paz, y los coadyuvantes. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 10 de agosto del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015053542) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000697-0627-NO, de registro civil contra Kathya Navarro López (cédula de
identidad 1-0867-0476), este Juzgado mediante resolución N° 13-2015 de las
nueve horas del dieciséis de enero del dos mil quince, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 24 de junio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015053359).
Juzgado Notarial hace saber a: Rosibel Olivares
Ulloa, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 3-0267-0101, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
14-000507-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil
catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
archivo notarial contra Rosibel Olivares Ulloa, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados en el oficio DAN-0513-2014 de fecha 9 de julio del 2014 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la
registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar);
en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada
mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará
por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, quienes podrán notificarle en su oficina en Alajuela, San Ramón,
15 m al sur de Urgencias del Hospital, o bien en su oficina en San Ramón de
Alajuela, del Gimnasio del Colegio Patriarca San José 200 al norte y 100 al
este (sic), o bien se comisionará a la Policía de proximidad de Desamparados, a
fin de notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Desamparados,
Gravilias, 100 m norte de la escuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este
de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. MSC. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y Juzgado Notarial. A las
once horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil quince. Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rosibel Olivares Ulloa,
la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de agosto de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12, 13, 14), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente la notaria
Olivares Ulloa fue suspendida en la función notarial mediante resolución
emitida por este despacho, número 438-2012 de las dieciséis horas veinte
minutos, del treinta de agosto de dos mil doce publicada en el Boletín
Judicial número doscientos veintiuno del quince de noviembre de dos mil
doce y cuyo período fue del veintitrés de noviembre de dos mil doce al veinticuatro
de octubre del dos mil trece, y que de acuerdo con la información contenida en
los índices de instrumentos públicos, presentados al Archivo Notarial, se
determinó que la notaria denunciada, otorgó escrituras durante dicho período.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Rosibel Olivares Ulloa, cédula de identidad
3-0267-0101. Notifíquese.
San José, 26 de junio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exento.—(IN2015053397).
Juzgado Notarial hace saber a: Mario Zamora
Mata, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0198-0323, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
14-000526-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las a
las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial
contra Mario Zamora Mata, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en
el oficio DAN-0547-2014 de fecha 11 de julio del 2014 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán
notificarle en su oficina en, San José, Tibas San Juan del Costado norte del
Centro Comercial del norte 75 metros al norte altos de Deportes Tibas, o bien
en su oficina en San Juan de Tibas de la esquina suroeste del parque 100 metros
oeste ultima casa a mano izquierda, o en su defecto, en su domicilio registral
en San José Tibas San Juan esquina suroeste parque 100 oeste. Asimismo, se
comisiona a la Oficina se Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en Curridabat, 50 metros este de la POPS, Edificio Galería del
Este, primer piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa
de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en
el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Coordinador. y Juzgado Notarial. A las trece horas y diecinueve minutos del
veintiséis de junio de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Mario Zamora Mata, la resolución dictada a las
nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 4, 5 y 6), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son que aparentemente el notario Zamora Mata fue inhabilitado en la función
notarial mediante resolución de la ocho horas veintisiete minutos del cuatro de
setiembre de dos mil trece, emitida por la Dirección Nacional de Notariado, y
cuyo período fue del seis de setiembre de dos mil trece al seis de marzo de dos
mil catorce, y que de acuerdo con la información contenida en los índices de
instrumentos públicos presentados ante el Archivo Notarial, se determinó que el
notario Zamora Mata, otorgó escrituras durante dicho período. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Mario Zamora Mata, cédula de identidad 3-0198-0323. Notifíquese.
San José, 26 de junio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exento.—(IN2015053398).
Juzgado Notarial hace saber a: Andrea Alfaro
Molina, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0799-0684, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000553-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las siete
horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Andrea Alfaro Molina y Alex Adolfo Leit{On Miranda, a quienes se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar
respecto de los hechos denunciados en la denuncia número 054-2014 de fecha 15
de julio de 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Se
le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar),
personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de
Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la
persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio
registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares
antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación
también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle, a la notaria
Alfaro Molina, en su oficina en San José, avenida Las Américas, calle 42,
Oficentro Agencia Datsun, o bien en su oficina en San José, Agencia Datsun,
Tramites de Ventas, y al notario Leitón Miranda, en su oficina en San José,
Sabana Norte, calle 42, avenida Las Américas, contiguo al Hotel Crown Plaza. En
caso de no ser localizada, se podrá notificar a la notaria Alfaro Molina en la
dirección de su domicilio registral, ubicado en Cartago, cantón Central,
distrito Occidental, av. 3 calle 19 y 21; de igual forma procédase con el
notario Leitón Miranda, quien podrá ser localizado, de manera subsidiaria, ya
sea en su oficina en Heredia, San Rafael, de la Iglesia de San Rafael, 800 metros
al norte y del Restaurante Sherekan 200 metros al norte a Man (sic.), o bien en
su domicilio registral en Heredia, Santa Barbara, distrito Jesús, de la Iglesia
Católica 100 sur. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de
Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez. y Juzgado Notarial. San José a las once horas y trece minutos del
veintinueve de mayo de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Andrea Alfaro Molina, la resolución
dictada a las siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 40, 41, 42 y 43, así como las actas de notificación de folios 53, 80, 83
y 86), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 56), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que
presuntamente, para la segunda quincena del mes de junio del dos mil catorce,
según índice de instrumentos autorizados, la notaria pública Andrea Alfaro
Molina autorizó los instrumentos públicos número 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77,
78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84. Denuncia la Dirección Nacional de Notariado que
bajo el expediente 12-000114-0627-NO, el Juzgado Notarial, mediante resolución
284-2013 le impuso a la notaria Alfaro Molina la sanción de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual empezó a regir desde
el siete de junio del dos mil catorce, por lo que al autorizar los instrumentos
públicos citados, aparentemente no estaba habilitada para el ejercicio del
notariado. Además, alega la denunciante que al presentar el índice de
escrituras correspondientes a la primera quincena de junio del dos mil catorce,
la notaria denunciada omitió reportar los instrumentos públicos que autorizó en
connotariado con el notario Alex Leitón Miranda. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Andrea Alfaro
Molina, cédula de identidad 1-0799-0684. Notifíquese.
San José, 29 de mayo de 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exento.—(IN2015053400).
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 12-000919-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Gonzalo Cortés
Enríquez (cédula de identidad 5-157-840), este Juzgado mediante resolución N°
95-2015 de las once horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial.
San José, 23 de julio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015053822
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 11-000813-0627-NO, de Domingo José Alier Musmanni contra Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0450-0628, el Tribunal
Notarial mediante voto Nº 227-2013-TDN, de las catorce horas treinta minutos
del catorce de noviembre del dos mil trece, modifica la sentencia Nº 0052-2013
de las dieciséis horas veinticinco minutos del treinta y uno de enero del dos
mil trece, y dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de agosto del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015054526)
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ricardo Heriberto Sánchez Zúñiga, cédula 7-167-139, mayor,
fallecido el 01 de mayo del año 2015, casado, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 15-000237-1041-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000237-1041-LA. a favor de Jennifer Lucía Conejo Delgado.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 22 de junio del 2015.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054612).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Santos Simón Trinidad Cerdas Ramírez, quien fue
mayor, casado, Operador de Montacarga, cédula número 2-382-043, fallecido el 23
de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 15-000267-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000267-1022-LA. Por el fallecimiento de Santos Simón Trinidad Cerdas Ramírez
a favor de Xinia Gerarda de la Trinidad Sánchez Hernández.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de
agosto del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015054613).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carmen Chacón Mora, cédula 1-451-931, mayor,
casada, fallecida el 14 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000345-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 15-000345-1041-LA. Carmen Chacón Mora a favor de Herber Rojas González,
cédula 9-045-481.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 5 de
agosto del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015054615).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Arturo Alexander Rojas Cruz, quien fue mayor,
casado, cédula de identidad número: 107810865, fallecido el 26 de julio del año
dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 15-000348-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000348-1041-LA. Arturo Alexander Rojas Cruz a favor de Alexandra Arróliga
Molina, cédula de identidad número: 800950342.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Pococí, 5 de agosto del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054616).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ricardo Heriberto Sánchez Zúñiga, cédula
7-167-139, mayor, fallecido el 01 de mayo del año 2015, casado, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000237-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000237-1041-LA a favor de Jennifer Lucía Conejo
Delgado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 22 de junio del
2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054617).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca primer grado, citas:
2014-130705-01-0001-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince y con la base de diez
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 00273884-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Barrantes, cantón Flores de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte: Ana Mayela Moreira Barrantes; al sur: Alfonso
Danilo Moreira Barrantes; al este: calle pública y al oeste: Rafael Ángel
Moreira Barrantes. Mide: mil cincuenta y siete metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos
mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de
diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jaime Aureliano del Socorro Campos Sánchez contra Carolina María
Moreira Sancho. Expediente: 15-003400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015057126).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes
meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince y con la base de treinta y
seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 00093236-A 001-003, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Catedral, cantón
San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: parcela 79; al sur:
Rio María Aguilar; al este: Joaquín Sosa Anchía y otro y al oeste: calle
pública 16,89 m. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
(antes meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base
de veintisiete millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes
meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince, con la base de nueve
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano del Socorro Campos Sánchez contra
Betty Alejandra Carvajal Corea, Jorge Antonio Carvajal Rodríguez. Expediente:
15-003401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2015.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015057128).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de
Localización de Derech.) citas: 2013-00078988-01-0003-001; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince y con la
base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos
cuarenta y un mil ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Desamparaditos, cantón Puriscal de la
provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con frente 32 metros;
al sur. Jacqueline Jiménez Díaz de 34 metros de longitud; al este: Jacqueline
Jiménez Díaz de 20 metros de longitud y al oeste: Jacqueline Jiménez Díaz de 20
metros de longitud. Mide: seiscientos cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
diciembre de dos mil quince, con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Cuatro M Sociedad
Anónima contra Julia Ibarra Seas. Expediente: 15-020281-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8
de junio del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015057132).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 0396-00012672-01-0900-001, reservas y restricciones, bajo las citas:
0396-00012672-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del dos mil quince y con la base de treinta mil doscientos unidades de
desarrollo en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 56314-000, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de
la provincia de Limón. Colinda: al norte: Hermenegildo Dover Espinoza patio de
la casa; al sur calle pública con 12 metros; al este: Efraín Rojas Córdoba casa
contigua y al oeste: Coopevigua casa contigua. Mide: doscientos ochenta y nueve
metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil quince, con la
base de veintidós mil seiscientos cincuenta y seis unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince,
con la base de siete mil quinientos cincuenta y dos colones punto veinticinco
unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Manuel Lezama Alfaro. Expediente: 12-000252-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de
agosto del 2015.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2015057147).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno
de abril de dos mil dieciséis y con la base de cinco millones treinta y dos mil
quinientos veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con frente a
ella de 19,80; al sur: Getsi Piedra Acuña; al este: Pali S. A. y al oeste:
Geovanny Ruiz Ureña. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
setenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con catorce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y un
colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Roberto Steven Obando Bolívar. Expediente: 14-003975-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de agosto del
2015.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—(IN2015057148).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del cinco de octubre del año dos mil quince y con la base de un millón
seiscientos cincuenta y ocho mil treinta y cinco colones con cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
831581, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2007, color plateado, vin KMHCM36C47U022649, cilindrada 1600 cc,
combustible gasolina, motor N° NA. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, con la
base de un millón doscientos cuarenta y tres mil quinientos veintiséis colones
con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil quince, con la base de cuatrocientos catorce mil
quinientos ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edward Gerardo Ledezma
Salazar contra Henry Francisco Chaves Cordero. Expediente: 15-000779-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de mayo del
2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Juez.—(IN2015057151).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0404-00015055-01-0802-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de
octubre del año dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones
cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cinco mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Olger González Morales;
al sur Carlos Marín Céspedes; al este calle pública y al oeste Melido Picado,
Jesús Mata y calle pública. Mide: seiscientos sesenta y siete metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0165336-1994. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre
del año dos mil quince, con la base de veintiocho millones ciento veintidós mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del
año dos mil quince con la base de nueve millones trescientos setenta y cuatro
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Gómez
Villegas. Exp: 15-000060-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de agosto del
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015057169).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
389-13624-01-0904-001 y concesiones ref:00390140 000; citas:
389-13624-01-0905-001, a las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre
de dos mil quince, y con la base de noventa y un mil setecientos ocho dólares
con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil ciento cuarenta y uno-
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte
calle pública; al sur Alba Morales Monge; al este calle pública, Alba Morales
Monge y al oeste, río Pacacua, Administradora de Bienes y Raíces J L Ltda.
Mide: mil setecientos tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil quince, con la base de sesenta y ocho mil setecientos
ochenta y un dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro
de noviembre de dos mil quince con la base de veintidós mil novecientos
veintisiete dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Óscar Mario de Gerardo Ávila Rocha, Rocha & Madriz
Sociedad Anónima. Exp: 15-002732-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 10 de julio del 2015.—Lic. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—(IN2015057191).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
501-12268-0011-001; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre
del año dos mil quince, y con la base de ciento treinta y siete mil trescientos
cuarenta y ocho dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y cuatro mil seiscientos ocho cero cero uno y cero cero dos
(534608-001/002) la cual es terreno para construir lote 1 bloque A. Situada en
el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte resto destinado a calle pública; al sur lote 5-D de Promotora de
Ventas La Cascada S. A.; al este, calle pública y al oeste, lote 2-A. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de octubre del año dos mil quince, con la base de ciento tres mil once dólares
con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del
año dos mil quince con la base de treinta y cuatro mil trescientos setenta y
siete dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A., contra Jorge Alberto Barrantes Araya. Exp: 14-007582-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de
agosto del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015057193).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta:
92147-1017, sumaria 09-11176-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil quince, y con la base de seis mil novecientos veintiún
dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 766674, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4
puertas, chasis 3N1JH01S3ZL121217, uso particular, estilo platina, capacidad 5
personas, año 2009, color gris, número motor K4MM742Q259966, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cinco de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco mil ciento
noventa y un dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de noviembre de dos mil quince con la base de mil setecientos
treinta dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotibank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra David Josué Badilla Salazar. Exp: 11-026799-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
agosto del 2015.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015057194).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil quinientos
sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa: 673531, marca: Peugeot, categoría: automóvil,
carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: VF36DRHRD7L003974, estilo:
407, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: gris, combustible: gasolina. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de seis mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil
dieciséis con la base de dos mil ciento cuarenta y dos dólares con diecisiete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo Segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Fernando Mier Valladares.
Exp: 15-011533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—(IN2015057196).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintitrés de
octubre de dos mil quince, y con la base de doce mil quinientos cuarenta y ocho
dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 673315, marca: Citroen, estilo: C 4, capacidad: 4 personas,
año: 2007, color: amarillo, categoría: automóvil, serie: VF7LAN6AL74416276,
carrocería: coupe, tracciones: 4X2, chasis: VF7LAN6AL74416276, motor:
10FX6W2874536, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04.
Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, con la
base de nueve mil cuatrocientos once dólares con veinticuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince
con la base de tres mil ciento treinta y siete dólares con ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ronald
Alberto Orozco Burgos. Exp: 11-024478-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto
del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015057198).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones citas
386-1471-01-0942-006 y 386-1471-01-0943-006; a las nueve horas y cero minutos
del treinta de setiembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
nueve mil trescientos dos cero cero cero, la cual es terreno lote 8, terreno de
solar con una casa de habitación de bloques de cemento con una área edificada
de 55 metros cuadrados. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Morales; al sur,
calle pública con 26 metros 04 centímetros de frente; al este, calle pública
con 26 metros de frente y al oeste, Giovanna Castellón. Mide: quinientos
cincuenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
P-0911177-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de octubre de dos mil quince, con la base de seis millones
ciento ochenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta de octubre de dos mil quince con la base de dos millones sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Antonio Gerardo Mena Bermúdez
contra Clara Santamaría Martínez. Exp: 15-000080-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 09 de marzo del 2015.—Lic. Olga
Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015057254).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas (9:00 a.m.) del veintiuno de
octubre de dos mil quince, y con la base de seiscientos diez mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 152871, marca:
Volvo, estilo: 740 GL, año: 1989, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Station Wagon o familiar, color: rojo, chasis: YV1745233K1200375,
número de motor: B200K128911401662, cilindros: 4, combustible: gasolina,
cilindrada: 1986 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas (9:00
a.m.) del cinco de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatrocientos
cincuenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas (9:00 a.m.) del
veinte de noviembre de dos mil quince con la base de ciento cincuenta y dos mil
quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio arrendaticio de Novedades Hiran S. A., en contra de Raúl Campos
Centeno, expediente número 14-000913-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de agosto del 2015.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—(IN2015057273).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre
del año dos mil quince, y con la base de dieciocho mil doscientos nueve dólares
con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el
vehículo placa CL 274335, marca: JMC, Estilo: N601, categoría: carga liviana,
capacidad: 6 personas, serie: LETYFCG22EHN01876, carrocería: caja cerrada o
furgón, tracción: 4X2, número chasis: LETYFCG22EHN01876, Año fabricación: 2014,
color: azul, vin: LETYFCG22EHN01876, N° motor: JX493ZQ4AD6087630. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince, con la base de trece
mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince con
la base de cuatro mil quinientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Muñoz Calvo, Transportes
Gonmu S. A. Exp: 15-000995-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
14 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015057302).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las quince horas y treinta minutos el trece de
octubre del dos mil quince, y libre de gravámenes, con la base de ochocientos
treinta mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 171444-000, la cual es terreno de
potreros situada en el distrito 04 San Nicolás cantón 01 Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Ángel Barquero Loria; al sur,
Amelia Vega Rojas, Rafael Martínez Campos, Orlando Maroto Montoya; al este,
Miguel Ángel Barquero Loria y calle pública A y al oeste, Cooperosales
Responsabilidad Limitada. Mide: ochenta y tres mil setecientos nueve metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince,
con la base de seiscientos veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan a las quince
horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince, con la base
de doscientos siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Cartago contra Fuegos
Artificiales Cavica S. A. Exp. Nº 13-036494-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12
de agosto del 2015.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015057316).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada, citas de
inscripción 0303-00009203-01-0006-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de octubre del dos mil quince, y con la base de ochenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 219220-000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación y un departamento en la segunda planta. Situada en el
distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Servicios y Transportes Corfama S. A.; al sur, calle pública; al
este, Servicios y Transportes Corfama S. A. y al oeste, Servicios y Transportes
Corfama S. A. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, con la base de sesenta mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
noviembre del dos mil quince con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Guiselle María Amador Muñoz contra Inversiones Erykar
S. A. Exp. Nº 14-020273-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015057375).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno
de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones treinta y dos
mil quinientos veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente a
ella de 19,80; al sur, Getsi Piedra Acuña; al este, Pali S. A. y al oeste,
Geovanny Ruiz Ureña. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
setenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con catorce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil ciento
treinta y un colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Roberto Steven Obando Bolívar. Exp. Nº 14-003975-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de agosto del
2015.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—(IN2015057382).
En la puerta exterior de éste Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil quince, y con
la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 410373-000, la
cual es terreno para construir con una casa y local comercial. Situada en el
distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlomagno Astua Valverde Astua
Esquivel S. A.; al este, José Antonio Astua Quesada y al oeste, Carlos Alberto
Fonseca Muñoz. Mide: Ciento noventa y seis metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del
dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Magdalena del Pilar Fonseca Muñoz. Exp. Nº
15-002260-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
30 de julio del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015057384).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, y con
la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00239864-000, la
cual es terreno antejardín y patio con una casa. Situada en el distrito 07 La
Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Miguel Cordero Rojas y Gerardo Mejías Arce; al sur, calle pública con un frente
a ella de 21 metros lineales; al este, Gerardo Mejías Arce y al oeste, Miguel
Cordero Rojas. Mide: Cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil quince,
con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Gerardo Mejías Salas y Luis Gerardo Mejías Arce. Exp. Nº 15-000076-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de agosto del 2015.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015057386).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de
octubre del dos mil quince, 2:00 p.m. 14/10/2015, y con la base de treinta y un
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 258960-000, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05
Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
20.75 mts; al sur, Santiago Bermúdez Valverde; al este, calle pública con 18.17
mts y al oeste, Elides Zamora Monge. Mide: Quinientos seis metros con sesenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta de octubre del dos mil quince, 2:00 p.m. 30/10/2015,
con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince,
2:00 p.m. 16/11/2015 con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel del
Carmen Fallas Valverde contra Leda María Jiménez Barboza. Exp. Nº
15-002646-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
24 de agosto del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015057454).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
309-16535-01-0901-004; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil quince, y con la base de once millones doscientos sesenta
y cinco mil novecientos veintiún colones con treinta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número veinticinco mil setecientos veinte-cero cero cero, la cual es
terreno de café con una casa. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amado Elizondo
Monge; al sur, Rogelio Chavarría Valverde; al este, calle pública con un frente
de 239 metros 20 centímetros y al oeste, Amado Elizondo Monge. Mide: Veinte mil
doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: P-0277075-1977. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del catorce de octubre del dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
octubre del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos dieciséis
mil cuatrocientos ochenta colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Esteban Esquivel Castillo. Exp. Nº
15-000204-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 21 de mayo del 2015.—Lic. Olga Marta Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015057460).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
372-13715-01-0903-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del
dos mil quince, y con la base de diecinueve mil seiscientas unidades de
desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos seis-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Didier Corrales Vega; al sur, calle pública frente de 14 metros 35 centímetros;
al este, Eliecer Delgado Salazar y al oeste, Didier Corrales Vega. Mide:
Quinientos nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
P-0916016-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintitrés de octubre del dos mil quince, con la base de catorce mil
setecientas unidades de desarrollo (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil quince, con la base de
cuatro mil novecientas unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Patricia Rojas Vindas. Exp. Nº 15-000100-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de abril del
2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015057465).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas
363-04137-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre
del dos mil quince, y con la base de doce millones trescientos trece mil ciento
treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 182530-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 de Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, propiedad del INVU; al sur,
propiedad del INVU; al este, calle Tacori y al oeste, propiedades del INVU.
Mide: Ciento sesenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos
treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil quince
con la base de tres millones setenta y ocho mil doscientos ochenta y dos
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Forestal Berota Sociedad Anónima contra
Delio Cerdas López. Exp. Nº 13-001300-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de abril del 2015.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2015057467).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado y
Condic-Servid; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del
dos mil quince, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta y un mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y un mil trescientos
ochenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa en el
construida. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10m de frente; al sur,
Horacio Quesada Pleites; al este, Ricardo Quesada Pleites y al oeste, Ricardo
Quesada Pleites. Mide: Ciento ochenta metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del nueve de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones
setecientos treinta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
quince, con la base de novecientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inmobiliaria Gelope del Caribe S. A. contra Flor de María Guido
Morales. Exp. Nº 14-001169-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, 19 de agosto del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2015057473).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de ley de aguas y ley de
caminos, plazo de convalidación (rectificación de medida y servidumbre de paja
de agua; a las once horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil
quince, y con la base de diecisiete millones setecientos veintiocho mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 162728-000 la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra Vargas Vargas; al sur, calle pública con
un frente a ella de 91,03 metros lineales; al este, calle pública con un frente
a ella de 137.47 metros lineales, y al oeste, Edith Margarita Leal Cabalceta y
servidumbre de agua de pozo. Mide: dieciocho mil doscientos cuarenta y cinco
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas del treinta de octubre del año dos mil quince, con la
base de trece millones doscientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas del dieciséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuatro
millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 (COOPEANDE contra
Carmen Cecilio Leal Cabalceta, exp. N° 13-007666-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de agosto del año 2015.—MSC.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015057486).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado al tomo 539, asiento 15228; a las quince
horas del veinte de octubre del 2015, y con la base de catorce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil setecientos noventa y
siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro en medio Francisco
Laurito Hidalgo; al sur, lote seis; al este, Urbanización Paseo Uno S. A.; al
oeste, calle pública con ocho metros de frente; al noreste, Urbanización Paseo
Uno S. A., lote vacío; al noroeste, lote vacío N.42 de Urbanización Paseo Dos;
al sureste, casa cuarenta y cuatro de Urbanización Paseo Dos, al suroeste,
calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince hora del cuatro de noviembre del 2015, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de noviembre del
año dos mil quince, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucía
de los Ángeles Villafranca Calderón, Romy Román Mayorga, exp. N°
09-934508-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de junio del año 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—(IN2015057496).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de
octubre del año dos mil quince, y con la base de diecinueve millones cincuenta
mil sesenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil doscientos sesenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito
Guadalupe Arenilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, noreste, calle; al sur, noroeste, Jorge Celin Segura Mata; al este,
sureste, Jorge Celin Segura Mata, y al oeste, suroeste, Jorge Celin Segura
Mata. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil quince, con la base de catorce
millones doscientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del
año dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos
mil quinientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar
Ramón Pacheco Trejos, Ruth María Alvarado Quirós, exp. N° 15-011796-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de
julio del año 2015.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015057498).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de
noviembre del dos mil quince, y con la base de dieciséis mil doscientos
veintiún punto setenta y un unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
180762-000 la cual es terreno para construir A 2 con una casa. Situada en el
distrito 1 Tejar, cantón 8 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con 11 metros 99 centímetros; al sur, Inversiones Técnicas
M Y B S. A.; al este, Inversiones Técnicas M Y B S. A., y al oeste, Inversiones
Técnicas M Y B S. A. Mide: doscientos sesenta y tres metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de
doce mil ciento sesenta y seis punto veintiocho unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil
quince, con la base de cuatro mil cincuenta y cinco punto cuarenta y dos
unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Humberto
Leiva Masís, exp. N° 15-001041-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 6 de agosto del año 2015.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza.—(IN2015057569).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del trece de noviembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos
setenta y cuatro-cero cero cero (2-364674-000) la cual es terreno para
construir lote 1. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bertilia Rojas
Rodríguez; al este, Bertilia Rojas Rodríguez, y al oeste, Bertilia Rojas
Rodríguez. Mide: trescientos treinta y seis metros con noventa y cuatro
cuadrados. Plano: A-0470985-1998. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil quince con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Josefa
Álvarez Venegas y Luis Ángel Chaves Rojas, exp. N° 15-000802-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de julio del año
2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015057573).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. prohibic; a las diez horas
y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil quince, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil
setenta y seis cero cero cero la cual es terreno de patio y una casa. Situada
en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Marvin Carballo Vargas; al
este, Gisela Rojas Carballo, y al oeste, calle pública con un frente de
dieciséis metros y noventa y cuatro centímetros. Mide: seiscientos veintisiete
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, con
la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del trece de noviembre del dos mil quince con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gisela
Patricia Rojas Carballo, exp. N° 14-001793-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 1 de julio del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2015057576).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del nueve de
noviembre del año dos mil quince, y con la base de cuarenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 307483-000, la cual es terreno de montaña y
potrero 02. Situada en el distrito uno San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con trescientos ochenta
y nueve punto cero nueve metros lineales; al sur, Carlos Flores Cubero; al
este, Gerardo Hidalgo Barrantes, y al oeste, finca de promovente. Mide:
cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento setenta y seis metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año mil quince, con la
base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta
minutos del diez de diciembre del año dos mil quince, con la base de diez
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Agropecuaria Balila S. A., Jaime Antonio Forn Moraga, exp. N°
15-007965-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 2 de setiembre del año 2015.—Licda. Laura Solís Mena,
Jueza.—(IN2015057640).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas:
569-69784-01-0001-001 exp-06-6176-647-PE; a las once horas y quince minutos del
seis de octubre del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ocho-cero cero cero
(39008-000) la cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada en el
distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Juan Ramón Araya Castro; al sur, calle pública; al este, Guillermina
Salicetti Mejías, y al oeste, Jesús Ezeta Salicetti. Mide: dos mil novecientos
cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de
octubre del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de noviembre del
dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de W.R.J Sarapiquí S.R.L contra Miguel Ángel Ramírez Badilla, exp.
N° 15-001515-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de
agosto del año 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015057652).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos (una hora y
quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de setiembre del dos mil
quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y cinco mil cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para agricultura asentamiento campesino Bijagual uno lote
1. Situada en el distrito 2 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Reserva Biológica Carara; al sur, lote dos; al
este, Reserva Biológica Carara, y al oeste, lote ocho y calle pública. Mide:
noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco metros con setenta cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y
quince minutos pasado meridiano) del trece de octubre del dos mil quince, con
la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de
octubre del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Claudio Vinicio Soto Marín contra Cecaprifa de Morazán
S. A., exp. N° 15-001040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del año 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015057655).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de cambio de
características de bien mueble al tomo 2014, asiento 00044122, secuencia 001; a
las nueve horas y cero minutos del primero de octubre de dos mil quince, y con
la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y
ocho colones exactos, en el mejor postor remataré el vehículo: placas N°
537410, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1999, color azul, Vin JA4LS21G0XP009615, cilindrada 2400 cc.,
combustible gasolina, motor Nº 4G64YB5447. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil quince, con la
base de un millón doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y seis colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince
con la base de cuatrocientos trece mil seiscientos sesenta y dos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Andrés Ricardo
Berrios Jaubert, Comandos Inteligencia y Seguridad CIS S. A., expediente N°
15-018854-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina,
Juez.—(IN2015057671).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo citas:
0374-00018053-01-0902-001, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
noviembre del año dos mil quince, y con la base de ciento quince mil
cuatrocientos siete dólares con veintinueve centavos ($115,407.29), en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y dos cero cero cinco la
cual es terreno de potrero, lote N° 1. Situada en el distrito Patarrá, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elicinio
Villalobos Villalobos; al sur, calle lote 2 y Reinaldo Naranjo; al este, Marco
Elidio Fallas Garro y al oeste, Francisco Arguedas y otros. Mide: treinta y
cuatro mil setecientos un metros con ocho decímetros cuadrados, bajo plano:
SJ-0752286-1988 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil quince, con la base de
ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete
centavos ($86,555.47) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
diciembre del año dos mil quince con la base de veintiocho mil ochocientos
cincuenta y un dólares con ochenta y dos centavos ($28,851.82) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alejandro De La Trinidad Calderón Córdoba contra Pilgrim Restorations TLC
Sociedad Anónima, expediente N° 15-000920-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de
agosto del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015057676).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas
2011-00079045-01-0001-001 del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer
Circuito de la Zona Atlántica; a las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil quince, y con la base de veintitrés
millones novecientos noventa y dos mil setecientos ocho colones con diecinueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco
cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 147. Situada en el
distrito Primero, cantón Central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, canal; al este, lote 148, Ricardo Powell Pritcher y al
oeste, lote 146, Wilfredo Anglin Harris. Mide: trescientos noventa y seis
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil
quince, con la base de diecisiete millones novecientos noventa y cuatro mil
quinientos treinta y un colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta de octubre del año dos mil quince con la base de cinco
millones novecientos noventa y ocho mil ciento setenta y siete colones con
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Anderson
Johnson, expediente N° 12-000563-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del
2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015057685).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco Nacional de Costa Rica, a las quince horas y treinta minutos (03:30
p.m.) del dieciséis de octubre de dos mil quince, y con la base de diez
millones quinientos veintiún mil novecientos cincuenta y nueve colones con
veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 241725-001-002 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Elena Araya Vargas y Fernando
Elizondo Masís, Ana Meza Badilla y Claudio
Mata Quirós; al sur, Luis Alfonso Moya; al este, Óscar Tames Brenes y al oeste,
María Elena Araya Vargas y Fernando Elizondo Masís y calle pública. Mide:
doscientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del
tres de noviembre de dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos
noventa y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del dieciocho de
noviembre del año dos mil quince con la base de dos millones seiscientos
treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Antonio Elizondo
Araya, expediente N° 15-000885-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 20 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015057686).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
367-07202-01-0910-001, a las trece horas y treinta minutos(1:30 p.m.) del nueve
de noviembre de dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 116687-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 1 Pacayas, cantón 6 Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Ismael Serrano López; al sur, calle pública con 10 m 50 cm;
al este, Ismael Serrano López y al oeste, Ismael Serrano López. Mide: ciento
setenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30 p.m.) del
veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos(1:30 p.m.) del diez de diciembre de dos mil quince con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rafael Eladio de Jesús Serrano Ramírez, Rosibel María Sanabria
Serrano, expediente N° 15-002633-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 04 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015057687).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 307, asiento 14136, a las
once horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil quince, y con la
base de dieciséis millones quinientos sesenta y seis mil setecientos noventa y
un colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca filial inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
dos mil cuatrocientos noventa y cinco- F - cero cero dos, cero cero tres y cero
cero cuatro, derechos que corresponden cada uno a un tercio en la nuda
propiedad. La finca matriz es terreno filial treinta de una planta ubicada en
el primer piso destinada a local comercial en proceso de construcción. Situada
en el distrito (01) Quesada, cantón (10) San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, filial treinta y uno; al sur, filial veintinueve;
al este, filia cuarenta y siete y al oeste, área común destinada a pasillos.
Mide: catorce metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil quince, con la base de doce millones cuatrocientos veinticinco mil noventa
y tres colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones
ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y siete colones con noventa y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial Plaza San Carlos contra
Ana Sofía Méndez Solano, expediente N° 12-004116-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de agosto del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015057711).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando
reservas y restricciones bajos las citas, 0291-00005185-01-0901-001, y Servidumbres
de paso bajo las citas; 0570-00084948-01-0002-001 y citas;
0570-00084948-01-0786-001, y servidumbre ecología y limitaciones bajo las
citas; 0570-00084948-01-1029-001; a las catorce horas y treinta minutos del
treinta de setiembre de dos mil quince, y con la base de sesenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil sesenta-cero cero
cero la cual es terreno de potrero parcela agrícola cien. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte parcela noventa y cuatro; al sur servidumbre agrícola; al este parcela
ciento uno y al oeste servidumbre agrícola. Mide: once mil quinientos cincuenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, con la base de cuarenta y
cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil quince con la base de quince mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Forestales Oxala S. A. contra Agricultura Orgánica Sostenible Agrosa S. A.
Exp:13-009212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2015.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—(IN2015057889).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas tomo 386, asiento 09810, a las ocho horas y treinta minutos
del catorce de octubre del año dos mil quince, y con la base de veintinueve
millones seiscientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y siete colones
con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil quinientos
ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública 16,20 metros; al sur,
Pablo Marenco; al este, calle pública con 24,19 metros y al oeste, Mauricio
José Cedeño Castro. Mide: trescientos noventa metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil
quince, con la base de veintidós millones doscientos cincuenta y seis mil
ochocientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil quince con la base de
siete millones cuatrocientos dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve
colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Eligia Cedeño Castro, expediente N° 15-000637-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de
agosto del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Jueza.—(IN2015057920).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) visible al tomo dos mil nueve, asiento doscientos cincuenta y ocho
mil seiscientos trece consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro
subsecuencia cero cero uno; a las quince horas y cero (3:00 pm) minutos del
treinta de setiembre de dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 48752-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito segundo Occidental, cantón
primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cristina
Trejos; al sur, con calle medio José Joaquín Peralta nueve metros; al este, con
Cristina Trejos y al oeste, Óscar Acuña. Mide: ciento cuarenta y siete metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, con la
base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del tres de noviembre de dos mil quince con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
3-101-582494 Sociedad Anónima, Christian Rafael Fonseca Torres. Exp:
15-001334-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04
de agosto del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015057954).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso con citas
424-0004343-01-0001-001, 424-0004343- 01-0002-001, 424-0004343-01-0003-001,
424-0004343-01-0004-001, 424-0004343-01-0005-001, 424-0004343-01-0009-001,
424-0004343-01-0010-001, 424-0004343-01-0011-001, 424-0004343-01-0012-001,
424-0004343-01-0020-001, 424-0004343-01-0021-001, 425-00014643-001-001,
425-00014643-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil quince, y con la base de quince millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F-dieciocho mil novecientos tres-cero cero cero,
la cual es terreno sección tercera: tercera planta, filial número 3-34 A, área
destinada a uso comercial. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre construida por
pasillos; al sur área común libre construida por pasillos; al este área común
libre construida por pasillos y al oeste área común libre construida por la
pared de la fachada oeste. Mide: diez metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
trece de octubre de dos mil quince, con la base de once millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
octubre de dos mil quince con la de tres millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
Ejecución Hipotecaria de Junta Administrativa del Condominio Plaza Real Cariari
contra Inmobiliaria Altas Montañas S. A. Exp: 11-000751-0370-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 06 de agosto del 2015.—Lic. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—(IN2015058003).
Se señalan las nueve horas del miércoles,
siete de octubre de dos mil quince para llevar a cabo la junta para la
discusión y votación de las cuentas distributivas propuestas por el curador de
manera principal y subsidiaria del proceso de quiebra de la sociedad América
Capitales Puesto de Bolsa S.A., cédula jurídica Nº 3-101-1693877, conforme a
los numerales 903 y 904 del Código de Comercio, la junta se verificará en este
Despacho, o en la Sala de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, que
se coordine días antes del evento. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín
Judicial por una vez y con ocho días de anticipación a la fecha señalada.
Expediente Nº 98-000751-0183-CI.—Juzgado Concursal de San José, 21 de
agosto del 2015.—Msc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015054841).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lidi c.c. Lili
Quesada Gamboa, quien fuera mayor, casada, portadora de la cédula de identidad
número uno-doscientos setenta y tres-doscientos cuarenta y tres, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de
octubre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-100022-0251-CI. A
las once horas diecisiete minutos del once de agosto del dos mil quince.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015057662).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Álvarez Álvarez, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del dos de
octubre del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
10-000621-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 10 de junio del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2015057731).
Se convoca a los miembros y
socios del Centro Ferretero Kin Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-uno tres cinco nueve cuatro ocho, a una junta que se
celebrará en este despacho a las ocho horas con treinta minutos de la mañana
del día veintiuno de octubre del año dos mil quince, con el fin de designar un
representante a la sociedad. En caso de no resultar mayoría o de no asistir
ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que
corresponda. Para tales efectos se ordena publicar por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Lo anterior ordenado así en proceso Ordinario
Laboral Sector Privado N° 13-000680-0679-LA establecido por Fabián Hernández
Rodríguez con cédula de identidad número 07-0142-0640 contra el Centro
Ferretero Kin Sociedad Anónima.—Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de agosto del 2015.—Lic.
Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015057812).
A las trece horas treinta
minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, se convoca a los
herederos e interesados en la sucesión de Ignacio Severo Zúñiga Noguera, a una
junta a celebrarse ante este Despacho, para
conocer acerca del nombramiento de un Representante Ad-hoc. Se hace la
advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o
herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta. Lo anterior se
ordena así en proceso expropiación del Instituto Costarricense de Electricidad
contra María Isabel Alvarado Pérez y otros; expediente Nº 11-000397-1028-CA;
donde se discute asuntos relacionados con la propiedad inscrita en el Registro
Público de la Propiedad de la provincia de Limón al Folio Real matrícula número
7-86736-001 y 002, para la adquisición de propiedad e indemnización de
construcción.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del
2015.—Lic. José Andrés Cruz Tenorio, Juez.—1 vez.—(IN2015057903).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Marco Tulio Mata Mena, cédula 1-0576-0068, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del
nueve de octubre del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
13-000001-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 23 de junio del 2015.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—1 vez.—(IN2015057923).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Carlos René Jiménez Aburto, quien en vida fue
mayor, soltero, vecino de Limón, ingeniero, con cédula de identidad número
7-182-922 a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 14-000129-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 14 de agosto del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2015057989).
Elebey de la Trinidad Mora Jiménez, mayor,
soltero, comerciante, vecino de Cuervito de Pavones de Golfito, portador de la
cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y uno-ochocientos cincuenta
y dos; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se
describe así: terreno de charral, situada en Cuervito, distrito cuarto Pavón,
cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte: Raymond
Francis Pawlowski, sur: calle pública con un frente de setenta y nueve metros
con noventa y un centímetros cuadrados, este: José María Mora Madrigal, oeste:
calle pública con un frente de noventa y cinco metros con cincuenta y ocho
centímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones.
Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a
partir de la publicación de este edicto se emplaza a todos los que se creyeren
con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los
apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 15-000006-0419-AG,
(Interno 06-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, 3 de julio del 2015.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1
vez.—(IN2015052727).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente 10-100164-0217-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Domingo Rodríguez
Porras, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sabanillas de Acosta,
frente a la escuela, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y ocho-cuatrocientos quince, a fin de
inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: naturaleza: terreno sin construir, para construir, sito en
Sabanillas de Acosta, distrito quinto Sabanillas, cantón doce, Acosta provincia
de San José, Linda: norte y oeste: Asociación de Desarrollo de Sabanillas de
Acosta, sur: calle pública con quince metros lineales, este: Abilio Fonseca
Díaz. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados, (188.68 m²), según plano catastrado número SJ-novecientos ochenta y
dos mil trescientos ocho-dos mil cinco, de fecha (SJ-982308-2005) de fecha 4 de
octubre del 2005. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente: 10-100164-0217-CI,
información posesoria promovida por Domingo Rodríguez Porras.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
9 de junio del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015052735).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente número 13-000033-419-AG-3, que es
diligencias de información posesoria promovidas por Asociación de Desarrollo
Integral de Colorado de Corredores, domiciliada en Colorado de Paso Canoas de
Corredores, Puntarenas, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta
y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, atribuciones del presidente es la de
representar judicial y extrajudicialmente a la asociación con facultades de
apoderado general sin límite de suma, recayendo el nombramiento en el señor
José Junior Pimentel Barrio, mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número seis-ciento noventa y dos-trescientos veintidós, vecino de
Coloradito de Corredores, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para
cementerio, situado en el distrito tercero Canoas del cantón décimo Corredores
de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, este y oeste: con Jesús Cruz
Mora y al sur con quebrada cementerio y calle pública con una medida de catorce
metros cuadrados. Mide: dos mil ochocientos quince metros cuadrados, posee el
plano número P-un millón quinientos noventa y nueve mil ciento ochenta y
cinco-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
desde hace más de treinta años, que adquirió el bien mediante posesión
originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica,
continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han
consistido en servicio al público de la comunidad de cementerio y en mantener
el terreno limpio de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido por
Asociación de Desarrollo Integral de Colorado de Corredores. Expediente N° 13-000033-419-AG-3.—Juzgado
de Ciudad Neily, 18 de julio de 2013.—Lic. Guiselle Argüello González,
Jueza.—1 vez.—(IN2015052737).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000064-1002-AG-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria civil por parte de la señora
María Isabel Jiménez Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casada una vez,
femenina, vecina de San José, Zapote en Quesada Durán, frente a la Panadería
Merayo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0105690596, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito octavo Tayutic, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte: Erick Gerardo Marín Calderón; al sur: calle pública y en
parte Manuel Arley Castro y Alicia Vargas Monge; al este: en parte Manuel Arley
Castro y Alicia Vargas Monge y al oeste: Anais Cerdas Jiménez. Mide:
seiscientos treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria civil promovida por la señora María Isabel Jiménez Gutiérrez.
Expediente: 13-000064-1002-AG-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Turrialba, 21 de julio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2015052788).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000227-0297-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Nicolás Jiménez
Cordero, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San Rafael
de Guatuso, Alajuela, diagonal al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-427-070,
profesión jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito
primero San Rafael, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública con 19 metros de frente; al sur: Arlyn Mayorga Moraga;
al este: Arlyn Mayorga Moraga y al oeste: calle pública con un frente a ella de
24 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros setenta y tres decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Eugenio
Jiménez Cordero con quien liga parentesco de hermano, quien es mayor, casado
una vez, jubilado, cédula de identidad número 1-396-1022 y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuido, mantenimiento de colindancia y de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Nicolás Jiménez Cordero. Expediente:
13-000227-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 27 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015052804).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000024-0386-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Mercedes Hidalgo
Espinoza, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guayabo de
Bagaces, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-ciento cincuenta-quinientos sesenta y ocho, profesión ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Grettel Elizondo Rojas; al
sur: Emiliano Murillo Esquivel; al este: Emiliano Murillo Esquivel y al oeste:
calle pública con treinta metros lineales. Mide: mil quinientos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble de Ricardo Murillo Esquivel, por medio de donación con quien no le une
parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapiarlo, hacer rondas y
cuidar el terreno, así como hacer construcciones y cuido en general de la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Mercedes Hidalgo
Espinoza. Expediente: 15-000024-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de febrero del 2015.—Lic. Ivannia
Solano Gómez. Jueza.—1 vez.—(IN2015052816).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-160087-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Margarita León Barrantes
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Laguna, La Unión-Montes
de Oro-Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-uno cero dos-uno cero nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña, potrero y cultivo de
café. Situada en Laguna distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Emilio Morales Rodríguez;
al sur, con calle pública con una medida de treinta y seis metros con dos
centímetros lineales; al este, con Emilio Morales Rodríguez y Luis Fernando
León Barrantes y al oeste, con Jhonny Espinoza León. Mide: siete hectáreas
cinco mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-uno seis tres uno cinco siete ocho- dos cero uno tres
(P-1631578-2013). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su
hermano Eduardo León Barrantes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en el cuido, limpieza de cultivos, limpieza de cercas, siembra de
pasto y mantenimiento a la propiedad, medida y catastro de plano. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Margarita León Barrantes, expediente N°
08-160087-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053325).
Se hace saber, que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-160036-0642-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Garrido
Madrigal, quien es mayor, administrador, casado dos veces, vecino de Cartago
residencial Iztarú, portador de la cédula de identidad vigente N° 1-352-654, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de zona verde.
Situada en el distrito Tres Chomes, cantón primero Puntarenas de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Tito Núñez Fonseca; al sur, Ángela Salas
Castillo; al este, Tito Núñez Fonseca y al oeste, calle pública con un frente
de sesenta y seis, punto veintiséis metros lineales. Mide: dos mil cuarenta y
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-un millón
cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta-dos mil once
(P-1497430-2011). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Manuel Salas
Castillo y a Ángela Salas Castillo hace más de dieciséis años, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en la siembra y cultivo de árboles
frutales y de teca y construcción de una casa de habitación de dos pisos. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jorge Garrido Madrigal, expediente N°
10-160036-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053334).
Se hace saber, que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-160084-0642-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alonso
Villalobos Jiménez, cédula número dos-cuatrocientos noventa y tres-novecientos
cuarenta y nueve, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de
Paquera, y Juan José Picado Ramírez, cédula número seis-ciento ochenta y nueve
- quinientos cincuenta y cinco, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Monteverde, a fin de inscribir a sus nombre s y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
bosque secundario, tacotal y silvoagrícola. Situada en el distrito quinto
Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Emilio Azofeifa Fallas; al sur, Danilo Jiménez Cerdas; al este,
servidumbre de paso con un frente a ella de trescientos sesenta y nueve metros
con veinte centímetros y Danilo Jiménez Cerdas y al oeste, Emilio Azofeifa
Fallas y Berrea Voyne. Mide: doscientos treinta y cinco mil ciento ocho metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado P-un millón trescientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa-dos
mil nueve (P-1334890-2009). Indican los promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estimaron el inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que
adquirieron dicho inmueble por compra-venta hace más de cuarenta y cinco años,
y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de cuarenta y cinco
años. Que no existen condueños aparte de ellos. Que los actos de posesión han
consistido en cuido y mejoras del terreno. Que no han inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovido por Luis Alonso Villalobos Jiménez y Juan José Picado
Ramírez, expediente N° 10-160084-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015053338).
Se emplaza a todos
los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por
Inversiones Zamora Brenes Sociedad Anónima representada por la señora Elvira
Evelia Brenes Cambronero, dicha sociedad es portadora de la cédula jurídica
número tres-ciento uno- ciento veinticuatro mil ciento veinticuatro, con
domicilio social en San José, San Sebastián del Palí, cincuenta metros al oeste
y ciento veinticinco metros al norte, casa de alto; para que se titule a sus
nombre las fincas sin inscribir del partido de Puntarenas, cantón once
Garabito, distrito dos Tárcoles, situada en Quebrada de Ganado, que es terreno
de zona verde y una casa de habitación, linda al norte con servidumbre de paso
en parte y Guido Murillo Cambronero en parte; al sur, con Dunnia María Murillo
Cambronero en parte e Inversiones Zamora Brenes Sociedad Anónima; al oeste, con
Pablo Campos Quirós en parte y José Luis Rojas Cortés, mide trescientos ochenta
y ocho metros cuadrados, según plano inscrito en el Catastro Nacional número
seis-un millón quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta-dos mil doce,
y la otra finca sin inscribir del partido de Puntarenas, cantón once Garabito,
distrito dos Tárcoles, situada en Quebrada de Ganado, que es terreno de zona
verde y linda al norte, con servidumbre de paso en parte e Inversiones Zamora
Brenes Sociedad Anónima; al sur, Dunnia María Murillo Cambronero en parte y
calle pública en parte; al este, con calle pública y servidumbre de paso en
parte y al oeste, con Inversiones Zamora Brenes Sociedad Anónima, mide ciento
setenta y dos metros cuadrados, según plano inscrito en el Catastro Nacional
número seis-un millón quinientos sesenta y dos mil ciento tres-dos mil doce. Se
ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no
tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay
condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Ambas las
adquirió por medio de compra venta lo estima en la suma de tres millones de
colones en relación al plano seis-un millón quinientos sesenta y dos mil ciento
tres-dos mil doce, y en relación al plano seis-un millón quinientos sesenta y
cuatro mil doscientos ochenta-dos mil doce, lo estima en la suma de seis
millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un
mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria
N° 14-100279-0642-CI, del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de agosto de 2015.—Licda. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015053339).
Se hace saber, que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-160110-0642-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de la sociedad Mana La
Rejoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
quince mil cuatrocientos noventa y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de repasto, bosque y café. Situada en Ventanas, distrito
segundo la Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, José Dolores Cambronero Molina y Marcos Fonseca Arce; al
sur, Ricardo Sibaja Pérez y Graciano Sibaja Benavides; al este, José Dolores
Cambronero Molina, Mana La Rejoya Sociedad Anónima y calle pública con un frente
a ella de doscientos veintiún metros con setenta centímetros lineales; y al
oeste, Juvenal Fonseca Arce. Mide: ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-un millón
setecientos nueve mil novecientos cincuenta y cinco-dos mil trece
(P-1709955-2013). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada desde el
año dos mil diez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechuras
de cercas por todas las colindancias, limpieza del mismo, siembra de pasto y
plátano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mana La Rejoya
Sociedad Anónima, expediente N° 11-160110-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas.—Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015053340).
Se hace saber, que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100105-0425-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Grettel Vargas
Solano, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guacalillo, Quepos, dos
kilómetros al noroeste del cuadrante del Carrito, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-uno tres nueve seis-nueve seis siete,
profesión agricultora y ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de potrero, con vocación agrícola. Situada en Guacalillo,
distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte y este, con Tierras Extranjeras CR S. A.; al sur y oeste, con
Inversiones Urefal del Pacifico Central S. A. Mide: seis mil doscientos
cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
seis-uno cuatro cero cuatro siete ocho cuatro-dos cero uno cero
(P-1404784-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizó
Rodolfo Vargas Aguilar y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en hechuras de cercas, siembra de árboles y
limpieza del potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Grettel Vargas Solano, expediente N° 12-100105-0425-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015053350).
Se emplaza a todos
los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por la
Asociación de Acueducto Rural y Alcantarillados Sanitario de San Buenaventura
de La Unión de Montes de Oro, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-trescientos siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, para que se titule a
su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de
bosque secundario, sito en Palmital, distrito uno Miramar, del cantón cuatro
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Ólger Antonio
Jiménez Hernández; al sur y oeste, con Juan Luis Leitón Barrantes; al este, con
Juan Luis Leitón Barrantes y servidumbre de paso. Mide: seis mil setecientos
ochenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano
catastrado número P-ciento veintitrés mil cuatrocientos tres-mil novecientos
noventa y tres (P-123403-1993). Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión
derivada desde el año dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por
más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por la Asociación de Acueducto Rural y Alcantarillados
Sanitario de San Buenaventura de La Unión de Montes de Oro, expediente N°
12-100340-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053352).
Se hace s0.8tros
cuadrados. Linderos: al norte, calle pública con un frente de veinticuatro
metros y noventa centímetros lineales; sur, con Carlos Castillo Mena; este,
calle pública con un frente de diez metros treinta y un centímetros lineales y oeste, con Hacienda Primavera S. A., con plano
catastrado G-un millón setecientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y
ocho-dos mil catorce (G-1.785.638-2014). Indica la titulante que la propiedad
está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que
es la única dueña, y lo estima en la suma de un millón de colones. La titulante
lo adquirió por posesión originaria. Con un mes de término se cita y emplaza a
todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Exp. 15-100056-0927-CI (60-4-2015)-A. Diligencias de
Información Posesoria promovidas por María de los Ángeles Bolívar Porras.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 17 de agosto del
2015.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015053846).
Se hace saber, que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000161-0678-CI-3 donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carmen Eugenia
Herrera Ramírez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón centro,
Talamanca, Cahuita, Barrio La Unión del AyA, 50 m al sur, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 7-164-375, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
con plano número 1751832-2014 que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Cipriano Cruz Chavarría; al sur, Cipriano Cruz Chavarría; al este,
Arthur Samuels Chavarría y al oeste, Cipriano Cruz Chavarría. Mide: ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble de la señora Carmen Eugenia Herrera Ramírez mediante compra venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento del inmueble en perfectas condiciones de limpieza.
Asimismo la propiedad se encuentra debidamente deslindada, con postes muertos
con alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Carmen Eugenia Herrera Ramírez. Exp.: 14-000161-0678-CI-3.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de
febrero del 2015.—Lic. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2015053959).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000085-0422-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rocío Alejandra
Brenes Pacheco, quien es mayor, estado civil casada, vecina de kilómetro doce
de Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-637-388, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito primero, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Leticia Chávez Umaña; al sur, calle pública; al este, Maynor Ruiz
Villalobos, y al oeste, María de la Cruz Barrantes Barrantes. Mide: mil
setecientos cinco metros con veinticuatro centímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de
habitación, cerca con baldosa, malla y muro de cemento, siembra de árboles
frutales y ornamentales, plátanos, yuca, un vivero con estructura de metal y
cemento, encierro para perros y limpiezas y chapias. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Rocío Alejandra Brenes Pacheco. Exp. N°
14-000085-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 16 de
junio del año 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2015054233).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100030-1143-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Josefina Hurtado
Gazo quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Upala centro,
Alajuela, cincuenta metros oeste del Banco Nacional, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 155807549319, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno construido con un local comercial. Situada en el distrito primero,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Méndez
Murió y en parte Marita Irene Obando Obando; al sur, calle pública en un frente
de doce metros con treinta y seis centímetros; al este, Ronald Núñez
Villalobos, y al oeste, Franklin Alonso López Ubau. Mide: 391 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa
que le hiciera a la señora Concepción Figueroa Oreamuno el 13-03-2015, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del inmueble, construcción total del
negocio comercial, bodega anexa y cochera. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Josefina Hurtado Gazo. Exp. N° 15-100030-1143-CI.—Juzgado
Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
28 de julio del 2015.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015054351).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000041-0691-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria para rectificación de medida por
parte de Jorge Palma Barrantes quien es mayor, estado civil casado, vecino de
San Ramón, cuarenta metros oeste de Súper Mario, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0941-0486, profesión técnico en aire
acondicionado y refrigeración y María Rosa Barrantes Araya, mayor viuda, de
oficios domésticos, vecina de San Ramón cuarenta metros este del Súper Mario,
cédula de identidad 02-0203-0926; a fin de inscribir a nombre de ambos y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito uno San Ramón, cantón uno; SAa, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cinco metros sesenta
centímetros lineales; al sur, Jorge Enrique Palma Barrantes, Varmes de Occidente S. A.; al este, Varmes de Occidente S. A.,
y al oeste, Jorge Enrique Palma Barrantes. Mide: treinta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Jorge Palma Barrantes. Exp. N° 15-000041-0691-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de agosto del
año 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015054412).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000108-0391-AG, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de sucesorio de Jorge
Salas Alfaro, representado por Eluanny Salas Sánchez, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de La Trinidad de Alajuela, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-1233-0216, profesión ejecutiva de ventas, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se
describen así: Primera finca: cuya naturaleza es para construir. Colinda: al
norte, Manuel Ángel González López y calle pública con un frente a ella de ocho
metros ambos en parte; al sur, Crescencio Rodríguez; al este, Isidro Ramírez
Salas, y al oeste, Lidia Espinoza Villalobos y Pedro Rodríguez Rodríguez. Mide:
mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº P-1469767-2010. Segunda finca: cuya naturaleza es patio y solar.
Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio con Jorge Salas Alfaro y Víctor
Javier Arrieta Sánchez; al sur, Edwin Ramírez Salas; al este, Jorge Arturo
Salas Alfaro, y al oeste, Oldemar Ramírez Salas. Mide: quinientos dieciséis
metros cuadrados. Situadas: en el distrito quinto (Paquera), cantón primero
(Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo
de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por sucesorio de Jorge Salas Alfaro. Expediente Nº
12-000108-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 05 de agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054532).
Cira María Viales
Gutiérrez, mayor de edad, casada una vez, enfermera, vecina de Palestina de
Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula número cinco-ciento ochenta y
siete-cuatrocientos cincuenta y nueve, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de cultivos varios.
Situado: en Palestina de Belén (distrito cuarto), de Carrillo (cantón quinto),
de la provincia de (Guanacaste). Linderos: norte, Anita María Viales Gutiérrez;
sur, José Albino Castañeda Ramírez; este, calle pública, y oeste, Jesús Zenón
Angulo Contreras. Según plano catastrado número G-un millón setecientos
cincuenta y cinco mil setecientos treinta y dos. Mide: treinta y cuatro mil
ochocientos treinta y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de María Cruz Vargas Moya y
Paulino Bonilla Castañeda, el dos de octubre del dos mil ocho. Estima el
inmueble en tres millones quinientos mil colones y el proceso en la misma suma.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita
a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso Información Posesoria Nº 14-000249-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 11 de mayo del
2015.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054571).
Lenin Medina
Sandoval, mayor de edad, Técnico Agropecuario, casado una vez, vecino de
Sonzapote de La Cruz Guanacaste, de la iglesia católica veinticinco metros al
este, titular de la cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y
nueve-doscientos treinta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, soportando
servidumbre de paso a su favor, el inmueble que se describe así: Terreno de
potrero, situado en El Gallo de La Garita (distrito tercero), de La Cruz
(cantón décimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de
paso en medio de Santos Ramón Medina Menocal; sur, quebrada sin nombre en medio
de Felícitas Menocal Rivas; este, Johny Antonio Medina Sandoval y Teresa
Menocal Rivas, y oeste, Cañas Castilla Sociedad Anónima. Según plano catastrado
A- un millón setecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro-dos
mil catorce, tiene una extensión de seis hectáreas ciento cuarenta y cinco
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, soporta servidumbre de paso a su favor. Lo adquirió por
donación de Santos Ramón Medina Menocal el once de marzo del dos mil quince.
Estima el inmueble en seis millones de colones y el proceso en ochocientos
cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Lenin Medina Sandoval. Exp. N° 15-000106-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia) 11 de agosto
del 2015.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015054608).
Anselmo Campos
Bolaños, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Florencia de San Carlos,
un kilómetro al norte de la escuela, cédula de identidad dos trescientos ocho-
ciento sesenta y uno. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de tacotal con una
casa, sito en La Aquilea, Distrito Segundo, Florencia, Cantón Décimo, San
Carlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Beca
Berrocal Camacho S.A, y Quebrada en medio; al sur, Olman Castro Castro; al
este, calle pública con un frente de cuarenta y un metros con treinta y tres
centímetros lineales y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número A-1739239-2014 de fecha 13 de mayo de 2014, una
superficie de cuatro mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le
hiciera su suegro Eladio Pérez Víquez, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de San Francisco de Florencia de San Carlos, un kilómetro al norte de la
escuela, cédula de identidad 4-079-002, en fecha 12 de abril 1984, mediante
escritura pública número 184, otorgada ante el Notario Jorge Luis Quesada
Hidalgo, quien le transmitiera la posesión ejercida y quien le transmitiera los
derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el
terreno en la suma de diez millones de colones y en la misma suma estima las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 15-000108-0298-AG, establecida por
Anselmo Campos Bolaños.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de agosto de 2015.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054610).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de exequátur expediente Nº 15-000046-0004-CI, mismo que tiene
como fin recuperar los fondos que poseía el causante: Lars Johan Gustaf
Kamstedt también conocido como Gstav Kamstedt, e incluirlos dentro del haber
sucesorio perteneciente al sucesorio del mismo que se lleva a cabo en el
extranjero. Se emplaza a todos los interesados en general, quienes conforme a
las leyes costarricenses, pudieran perjudicar la adjudicación, transmisión o
acto realizado en el domicilio de la sucesión, en la mortual de Lars Johan
Gustaf Kamstedt, quien fue mayor, divorciado, sueco, vecino de Torremolinos,
provincia de Málaga, España, pasaporte de su país Nº 98873485, con el fin de
que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente exequátur Nº 15-000046-0004-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 29 de julio del 2015.—MSc. Froylán Alvarado Zelada,
Juez.—1 vez.—(IN2015054520).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rufina Camacho Brenes,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-163-385 y vecina de
Cartago, El Guarco, Patio de Agua, de la Iglesia Católica de Caragral;
veinticinco metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000475-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
21 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2015054717).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Máximo Ureña Montero;
quien fue mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Desamparaditos de Puriscal
cédula de identidad número 1- 290- 335, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los
autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Sucesión Nº 15-100061-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de agosto del 2015.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2015054776).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Vargas
Salazar, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad
0201650384 y vecino de Calle Blancos. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000405-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2015.—Licda. Ana
Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015054826).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Chaves Cascante,
mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad 0103190773 y
vecino de Cartago, Barrio El Molino. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000226-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 13 de agosto del 2015.—Msc. Carlos Felipe
Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015054831).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Reyes López
Castillo; mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0500450927 y vecino de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000075-0678-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de agosto del
2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015054836).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Alexánder Gerardo Sánchez González; mayor, comerciante, divorciado,
documento de identidad 0401340416, y vecino de Heredia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000229-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2015.—Msc.
Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015054888).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de Josefina Romero Jackson, quien fuera mayor,
viuda, vecina de San Sebastián, cédula 8-0049-0803. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100052-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015054907).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salomón Carrillo Montes
y Arcadia Jaén Gómez, ambos mayores de edad, casados entre sí una vez, ama de
casa y mecánico respectivamente, cédula de identidad en su orden número
05-0119-0453 y 05-0045-0235, ambos vecinos de
Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín, del Almacén El Colono; cincuenta metros
al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000017-0386-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Nicoya, 9 de julio del 2015.—Licda. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2015054921).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elsa Albertina Jiménez
Villalobos, mayor, casada, con documento de identidad número 04-0104-1202, y
vecina de Santa Gertrudis Sur de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000094-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
15 de julio del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2015054926).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la
sucesión acumulada de Carlos Oviedo Salas y Daisy Valverde Jiménez; esposos
entre sí, mayores, vecinos de Desamparados, El Porvenir, Damasco, casa número
setenta y nueve, cédula de identidad uno-ciento ochenta y dos-quinientos
veintinueve, y uno-ciento ochenta y tres-ochocientos treinta y siete
respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este
Despacho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100119-0217-CI.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de
junio del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015054956).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Manuel de Jesús
Carranza Calero, mayor, casado, nacionalidad, con documento de identidad
0602120328 y vecino de San Nicolás, Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000192-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago 10 de julio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015054967).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor
Eimy Patricia Vargas Salmerón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. A su vez, se comunica la señora Marlene Salmerón Baldivia,
madre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este
Juzgado promovido por el Lic. William Alberto Rodríguez Matamoros,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito de dicha menor; por lo que se les concede
el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°
15-000324-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2015.—Lic.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015053884). 3 v. 1.
Se avisa a Blanca Rosa Sojo Obando, cédula de
identidad N° 1-0564-0504, Isidro Aguilar Leitón, cédula de identidad N°
3-0234-0874, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la
curadora procesal licenciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez, que en este
despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000543-0673-NA establecido por el
licenciado Jorge Rodríguez Ulate en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 409-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, quince horas y treinta y siete minutos del treinta de
julio de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Reina de los
Ángeles Aguilar Sojo. Se extingue a sus progenitores Isidro Aguilar Leitón y
Blanca Rosa Sojo Obando el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el
depósito judicial de la niña Reina de los Ángeles Aguilar Sojo al Patronato
Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercer
día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos ochenta y
siete, folio trescientos ochenta y seis, asiento setecientos setenta y dos.
Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 5 de agosto del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015053356).
Al señor Rigoberto Martín Rosas se le hace
saber que en proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental tramitado
en su contra a instancia de la señora Yazmín Maribel Meléndez Jiménez ante el
Juzgado de Familia de Grecia, expediente número 13-000710-0687-FA, se dictó la
sentencia de primera instancia número 435-15 de las once horas catorce minutos
del día veintinueve de julio de dos mil quince, que en su parte dispositiva
literalmente dice lo siguiente: Por tanto. Se acoge con lugar la demanda
establecida por la señora Yazmín Meléndez Jiménez en contra del señor Rigoberto
Martín Rosas, consecuencia de lo cual se acuerda: 1. Suspender a don Rigoberto
en el ejercicio de los atributos parentales de su hija menor de edad Michelle
Martín Meléndez, ello hasta que la joven alcance su mayoría de edad. 2. Será
doña Yazmín en consecuencia quien de manera exclusiva y con total prescindencia
de don Rigoberto, quien en adelante ejercerá la totalidad de los atributos
parentales sobre su referida hija, incluyendo todo tipo de representación de
ella y por esto mismo sin injerencia alguna del accionado. 3. Son las costas
personales como procesales por cuenta exclusiva del demandado. 4. Comuníquese
al señor Martín Rosas esta sentencia mediante la publicación de un extracto en
el Boletín Judicial. Notifíquese. Mario Murillo Chaves Juez. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015053361).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela de Rodolfo Fonseca Ortega, cédula de
identidad número 1-365-800, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Eduardo
Leiva Fonseca. Expediente número 13-000887-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2015.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015053362).
Se avisa a la señora Maureen Acuña Sandoval
mayor, soltera, de oficio desconocido, vecina de Pavas, San José, portadora de
la cédula de identidad número 1-0731-0106, que dentro del proceso Diligencias
de Insania N° 13-001324-0186-FA, se dictó la Sentencia N° 68-2015 a las catorce
horas y veintisiete minutos del veinte de enero de dos mil quince, que en lo
conducente dice: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: 1..., 2..., 3..., 4..., II.—Sobre el fondo del asunto: ..., III.—De
las costas..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153,
155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil,
43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil,
233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, incoado por Alejandra Acuña Sandoval, se
falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la
señora Maureen Acuña Sandoval. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad,
así como en el Registro Civil, al tomo ciento ochenta y uno (181), página
trescientos ochenta y uno (381), asiento setecientos sesenta y uno (761),
Sección de Nacimientos, Provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curadora de la
incapaz, a Alejandra Acuña Sandoval, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa
que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos
los bienes del inhábil, en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz,
en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la
curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz,
en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o
recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053363).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alexandra Retana Alfaro,
costarricense, documento de identidad 0113650856 y Edgar Buenaventura Fernández
Vargas, peruano, documento de identidad 0003388958, vecinos de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-001411-0186-FA, con el
cual se solicita, en sentencia se declare lo siguiente: 1). La nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes, al no haberse expresado el
consentimiento de uno de los cónyuges, 2). Que la no haberse producido el
matrimonio entre las partes, se anule la
inscripción del acto matrimonial y la
cita de inscripción 1-0492-142-0283, 3). Que se anule todo acto emitido por el
Registro Civil, así como por la
Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a otorgar la
naturalización por matrimonio del señor Fernández Vargas y la que le otorga
nacionalidad costarricense, 4). Que se imponga a los demandados el pago de las
costas e intereses sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
nulidad matrimonio de El Estado contra Alexandra Retana Alfaro y Edgar
Buenaventura Fernández Vargas; expediente Nº 13-001411-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 30 de julio del año 2015.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053364).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de la señora Vera Violeta Cambronero
Arias, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad 4-0112-0805, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania, promovido por Jonathan Howard Solomon Cambronero, mayor de
edad, soltero, comerciante, vecino de Heredia, cédula 4-0182-0017. Expediente
número 13-002293-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de julio del
2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053365).
Se avisa a Yamileth Ramírez Martínez,
nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la
curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, que en este despacho
se dictó dentro del expediente N° 14-000279-0673-NA establecido por el Licenciado
Jorge Rodríguez Ulate en calidad de Representante Legal del patronato nacional
de la infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
413-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del treinta de julio del dos
mil quince. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados
II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9
de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de
abandono con fines de adopción de la persona menor de edad María Fernanda Ramírez
Martínez. Se extingue a su progenitora Yamileth Ramírez Martínez el ejercicio
de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña a los señores
Ginette María Arias Conejo y Ricardo Arauz Aporta, quienes deberán apersonarse
dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos
mil ciento seis, folio ciento cuarenta y cuatro, asiento doscientos ochenta y
ocho. Publíquese el edicto correspondiente. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2015.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053370).
Se avisa al señor Fabio Gamboa Montaño, de
nacionalidad colombiana, pasaporte CC-10385949, casado y sin domicilio
conocido, que dentro proceso abreviado nulidad matrimonio N°
2014-000336-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se
tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 634-2015 de las quince horas
y diecisiete minutos del quince de junio de dos mil quince, que en lo
conducente dice: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., II.—Hechos no probados; III.—Sobre el
fondo: ..., IV.—Costas..., Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales
citadas, se falla: Se acoge la demanda, declarando la inexistencia del
matrimonio entre los señores María Auxiliadora Prado Gutiérrez y Fabio Gamboa
Montaño. Firme inscríbase en el Registro Civil, la modificación aquí ordenada,
y en consecuencia, debe cancelarse la inscripción del matrimonio entre ellos,
registrado en la provincia de San José al tomo cuatrocientos sesenta y cinco,
folio sesenta y tres, asiento ciento veintiséis, se declara inexistente ese
acto; igualmente es nula el acta de naturalización por medio del cual se
autorizó al señor Fabio Gamboa Montaño naturalizarse como costarricense,
expediente de naturalización N° 1736-2008, y todo trámite tendiente al otorgamiento
de la residencia costarricense al demandado Fabio Gamboa Montaño. Son ambas
costas a cargo del demandado vencido Fabio Gamboa Montaño. Por tratarse de un
proceso tramitado con curador procesal, una vez firme, publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053371).
Notifíquese por medio de edicto un extracto
de la sentencia dictada a las diez horas del veinticuatro de junio del año dos
mil quince, Juzgado de Familia de Grecia. Proceso de actividad judicial no
contenciosa de insania N° 14-000451-0687-FA, promovido por Procuraduría General
de la Republica, representada por Marcela Ramírez Jara, cédula 1-941-141,
mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, en favor de Odilia Madriz Alvarado,
cédula 2-187-228, adulta mayor, 77 años, soltera, vecina de Grecia. Resultado:
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo: ..., V.—Costas:.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos
99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466, del
Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del
Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoada por Procuraduría
General de la Republica, se falla de la siguiente forma: 1)- Se declara el
estado de interdicción de la señora Odilia Madriz Alvarado, 2)- Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, 3) Se nombra
como curador de la incapaz a Mario Madriz Alvarado, a quien se le previene comparecer
a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de
excusa que tuviere, 4) El curador designado deberá levantar un inventario de
todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de
la aceptación del cargo, 5) Con el fin de que el curador represente a la
incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se
le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia, 6) Una vez que
el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la
incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración, 7) La
garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo hipoteca, póliza
de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de su corredor jurado, 8) El cargo de curador lleva implícito el
deber de representar legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación del curador cuidar de la incapaz, 9)- Las costas de este trámite son
a cargo del patrimonio del inhábil, 10) Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al curador
Mario Madriz Alvarado por medio de la OCN, el cual se localiza en la entrada a
los Trapiches, 50 metros al oeste. Exp. N° 14-000451-0687-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015053372).
Juzgado Primero de Familia de San José, a
María Eugenia Rueda Triana, de nacionalidad colombia, documento de identidad
número 635121931 y a Ángel Centeno Gómez, costarricense, cédula de identidad
7-128-602, ambos en su carácter personal, quien son mayores. Casados entre sí y
de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio,
establecida por Procuraduría General de La República contra María Eugenia Rueda
Triana y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la
entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado
entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos
de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de
diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Expediente N° 14-000486-0186-FA, nulidad de
Matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Ángel Centeno
Gómez y María Eugenia Rueda Triana.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053393).
Se avisa, a los señores Miurel Mendoza
Gutiérrez mayor, documento de identidad número 135060931001999 y Orlando
Delgado Medrano, mayor, documento de identidad número 155814554815, ambos
nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por
la curadora procesal licenciada Floribeth Paniagua Saravia, hace saber que
existe proceso N° 14-000598-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Valeria Delgado Mendoza, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Miurel Mendoza Gutiérrez y Orlando Delgado
Medrano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y diecisiete minutos del
veinte de noviembre del dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicho accionad o para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del
2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053403).
Se avisa, a la señora Jenifer Jiménez
Barrantes, mayor, cédula de identidad número 1-1117-0098, con demás calidades y
domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Licenciado
Alvis González Garita hace saber que existe proceso N° 14-000657-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Elian Jiménez
Barrantes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Jenifer Jiménez Barrantes, se han dictado las resoluciones de las once horas y
veintidós minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, en la que
se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
agosto 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053411).
Se avisa al señor Freddy Mauricio Quesada
Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0896-0698, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
14-000676-0673-NA, correspondiente a sumario de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Casey Daniela Quesada Araya. Se le concede
el plazo de cinco días naturales para que manifiesten su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del dos mil quince.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053414).
Juzgado Primero de Familia de San José, a
Gerson Cuero Hurtado, de nacionalidad cubano, documento de identidad número
CC-16495657, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida
por Procuraduría General de la República contra Gerson Cuero Hurtado y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente
14-000814-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Gerson Cuero Hurtado y Gerandy Álvarez Gómez.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015053456).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mirna Aracellys Mejía
Muñoz, documento de identidad 0003834474, casada, vecina de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 14-000823-0186-FA, con el cual se solicita
en sentencia se declare lo siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio
celebrado entre Mirna Aracellys Mejía Muñoz y César Gamboa Arias, al no haberse
expresado el consentimiento de uno de los contrayentes, 2). Que al no haberse
producido el matrimonio entre las partes, se anule la cita de inscripción número
1-0479-191-0328. 3). Que se proceda a anular el trámite de naturalización por
matrimonio presentado por la señora Mirna Aracellys Mejía Muñoz, con el número
de expediente N° 2553-2008, 4). Que se anule todo acto emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia a María
Aracellys Mejía Muñoz, 5). Que se imponga a los demandados el pago de las
costas e intereses sobre éstas. Lo anterior se ordena así en proceso
inexistencia matrimonio de El Estado contra César Antonio Gamboa Arias y Mirna
Aracellys Mejía Muñoz. Expediente Nº 14-000823-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053464).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal.
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Kenia Betancourt Díaz, en su
carácter personal, quien es mayor, cubana, de domicilio desconocido, pasaporte
DI8105220509, se le hace saber que en demanda ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente, exp. 14-001300-187-FA establecida por Procuraduría
General de la República contra Daniel Rodolfo Noguera Miranda, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y uno minutos del seis de
agosto de dos mil quince. “I. Con el memorial de folio 62 se tiene por parte
del Licenciado. Carlos Eduardo Umaña Brenes aceptado el cargo de curador
procesal de la señora Kenia Betancourt Miranda y por señalado medio para
atender notificaciones (f. 63). Se reserva de dicho memorial el contenido con
respecto a la contestación de la demanda, para ser conocido en su momento
procesal oportuno.- II. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de
Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el
plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Daniel Rodolfo Noguera Miranda y Kenia Betancourt Díaz, para que,
en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables
con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial
está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el
empleo de medios electrónicos de comunicación
(Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por
ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes
en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representante del Estado. III. Notificaciones: Al estado se le notificará en su
Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González
Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel Flor de Lyz y
subsidiariamente al fax 2233-7010. Al señor Daniel Rodolfo Noguera Miranda,
notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, para lo
cual se comisiona al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pavas. A la señora
Kenia Betancourt Díaz, notifíquesele esta resolución por medio de su curador
procesal, en el medio señalado por esta último para tales efectos. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un
extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto
será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional.
Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez”.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053482).
Por este medio, se hace saber que en este
Despacho, bajo el expediente número 14-001398-0165-FA, se tramitan las
Diligencias de Declaratoria de Insania de Marlon Antonio Cervantes Fernández,
mayor, costarricense, soltero, sin oficio, domiciliado en Barrio México,
doscientos metros oeste y diez metros sur Altos de Balisa de Costa Rica, portón
gris, puerta celeste, cédula identidad 1-1391-626. De conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas
aquellas que tengan interés en la Insania y consecuente curatela que se pide,
para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su
oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones
dentro del perímetro judicial de San José. Expediente Número
14-001398-0165-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de octubre de 2014.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053534).
Se hace saber a la demandada, señora Odalys
Linares Lorenzo, pasaporte PAS P E 2-8465, quien es mayor de edad, casada una
vez, panameña, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este
Despacho se tramita en su contra el expediente número 15-000424-1303-FA, el
cual corresponde a un Proceso Abreviado de Divorcio, interpuesto por el señor
Carlos Alberto Scafidi Vargas, cédula 4-140-324; dentro del cual se dictó la
resolución que literalmente dice: “ Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, a las
ocho horas cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil quince. I)
Comprobado el depósito de sus honorarios (ver documental de folio 58), al
amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil y con
base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial, se nombra al licenciado David Salazar Mora como curador
procesal de la demandada, señora Odalys Linares Lorenzo. Se le hace saber a la
persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a
este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel
cumplimiento. II) Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus
sesiones Nos. 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo
LVI) y publicados como circulares Nos. 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7
de noviembre en los Boletines Judiciales Nos. 171 del 4 de setiembre y 228 del
25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona
profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los
cuales se encuentran debidamente depositados en la cuenta número
15-000424-1303-0 y ante el Banco de Costa Rica; los cuales le serán girados una
vez culminada su labor en este asunto. III) Del anterior Proceso Abreviado de
Divorcio interpuesto por el señor Carlos Alberto Scafidi Vargas, se le confiere
traslado por el plazo de diez días a la demandada, señora Odalys Linares
Lorenzo; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones
previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. En el
emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar
y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten
como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno.
IV) Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a
las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones
futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática;
es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa
misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un
número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma
exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no
es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en
las sesiones Nos. 49-97 del 26 de junio de 1997 -artículo C- y 169-08 del 23 de
setiembre de 2008 -artículo LXII publicados, por su orden, como aviso N° 24-97
de 30 de julio de 1997 y como circular N ° 65-08 del 23 de setiembre de 2008,
esta última en el Boletín Judicial N° 191 del 3 de octubre de 2008y voto
de la Sala Constitucional N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre
de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se
debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal,
pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En
ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe
la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. V) Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. VI) Por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. VII) Al tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código Procesal
Civil y en virtud de que se desconoce el paradero de la demandada, se ordena
notificar a la misma de esta resolución por medio de un edicto, el cual se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta
resolución al curadora procesal nombrado en autos de la demandada, sea al
licenciado David Salazar Mora en el fax que aparece registrado en el Sistema de
Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sea el
fax N° 2770-3240; a quien se le advierte que:
a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su
representad a ya ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones
adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días
para contestar la demanda y que las copias de ley de encuentran a su libre
disposición en la secretaría de este Despacho. c) En caso de no aceptarlo o no
cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removido y ello
será comunicado a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. F.) Licda. Crucita
María Araya Herrera, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 05 de
agosto del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015053964).
Se avisa al señor Giovany Quijano León, de
nacionalidad colombiana, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este Juzgado, se tramita el expediente 15-000435-0673-NA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad María José y Valerie Pamela ambas Quijano Arias. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de julio del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015054024).
Se avisa al señor José Gilberto Jiménez
Monge, cédula de identidad número 1-1223-0752, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000443-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Michaell Yosué Jiménez Ureña. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2015.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054030).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por: José Luis Elizondo Quesada,
mayor, divorciado, director ejecutivo, vecino de San Pedro, Montes de Oca,
cédula Nº 1-0554-0422, encaminado a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de: José Luis Elizondo Quesada por el de: Jozef Luis Elizondo Quesada.
Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 15-000067-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de mayo del 2015.—Lic.
Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2015054479).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Katherine Karla Navarrete López, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula de identidad Nº 7-0237-0476, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por P.A.N.I. contra Katherine Karla Navarrete López y otro, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las quince horas y veintiocho minutos del ocho de
junio del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial
de declaratoria de abandono del menor, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Katherine Karla Navarrete López y Óscar William Chaves
Navarrete, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. A petición
de la entidad actora, se ordena como medida cautelar el depósito del niño:
Óscar William Chaves Navarrete bajo cuido del Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al Delegado Policial de Cervantes de Alvarado y al
Delegado de la Proximidad de Limón Dos Mil. Notifíquese. Expediente Nº
12-001082-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de junio del
2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054537).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ronny Víquez Alfaro, en
su carácter personal, quien es mayor, divorciado, domador de caballos, sin
domicilio conocido, cédula Nº 1-1005-981, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente Nº 12-001301-0292-FA, establecida por
Isela María Chavarría Salazar contra Ronny Víquez Alfaro, se ordena notificar
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera
instancia Nº 1001-2015.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas y dieciséis minutos del veinte de julio del dos mil
quince. Proceso de suspensión de patria potestad establecido por Isela María
Chavarría Salazar, mayor, divorciada, trabajadora social, vecina de Tacacorí de
Alajuela, cédula de identidad Nº 2-566-972, contra Ronny José Víquez Alfaro,
mayor, divorciado, domador de caballos, sin domicilio conocido, cédula de
identidad Nº 1-1005-981, representado por su progenitor José Pablo Víquez
González, en condición de curadora procesal. Se tuvo como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando:
I.—Cuestiones procesales:…, II.—Hechos probados:…, III.—Hechos no probados:…,
IV.—Sobre el fondo:…, V.—…, VI.—Costas:…; Por tanto: En mérito de lo expuesto y
artículos de Ley citados se declara con lugar la demanda presentada por Isela
María Chavarría Salazar y en consecuencia se suspende a Ronny José Víquez
Alfaro, en el ejercicio de la patria potestad respecto de su menor hijo José
Roberto Víquez, esto hasta que consiente de sus deberes como padre, solicite
voluntariamente la restitución de este derecho ante la Autoridad competente y
demuestre que se ha sometido por un plazo no menor a los doce meses, a terapia
o asesoría profesional que le permita desempeñarse como corresponde respecto
del infante. Consecuencia de lo indicado, dicho atributo corresponde en forma
exclusiva a la progenitora. Las citas del menor, se encuentran en la Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo: 864, página: 211, asiento:
422. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín
Judicial o periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar
este fallo, dentro del plazo legal. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza”.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054541).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del
Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace
saber a Carmelina Espinoza López, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº
13-000069-0688-FA, donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Sentencia
de primera instancia Nº 336-2015.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos
del tres de agosto del dos mil quince. Proceso por declaratoria de abandono promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia representado por Ana Lorena Fonseca
Méndez, mayor, casada, abogada, en contra de Carmelina Espinoza López, mayor,
oficios del hogar, nicaragüense, vecina de San Ramón, Alajuela. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: Hechos probados: De interés para
resolver: 1… 2… 3… 4… 5…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por lo dicho se
dispone declarar con lugar la presente demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción promovida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Carmelina Espinoza López, en consecuencia: 1. Se declara a los menores de
edad: José Antonio y Diego ambos apellidos Espinoza López en estado de abandono
por parte de su madre. 2. Se le extingue a la señora Carmelina Espinoza López,
el ejercicio de la patria potestad sobre los citados menores. 3. Se declara la
adoptabilidad de los menores: José Antonio y Diego ambos apellido Espinoza
López. 4. Se deposita judicialmente a los menores bajo la responsabilidad del
Patronato Nacional de la Infancia. 5. Una vez que se encuentre firme esta
sentencia se ordena su inscripción en el Registro Civil, el de José Antonio
Espinoza López al tomo: novecientos treinta y tres, folio: ciento cincuenta y
cuatro, asiento: trescientos ocho, y el de Diego Espinoza López, al tomo: novecientos cincuenta y dos, folio:
setenta y siete, asiento: ciento cincuenta y cuatro. Se resuelve sin especial
condena en costas. Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza de Familia. Lo anterior
se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional
de la Infancia contra Carmelina Espinoza López. Expediente Nº
13-000069-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 10 de agosto del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054557).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Emma Rey Marta, documento
de identidad Nº 6533, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio por la causal de
separación judicial en su contra, bajo el expediente Nº 13-001415-0186-FA, con
el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: Disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido a las partes con base
en la causal del artículo 48, inciso 5) del Código de Familia, referente a la
separación judicial por un término no menor de 1 año, que en caso de oposición
se condene a la demandada al pago de ambas costas, firme la sentencia se
inscriba en el Registro Civil, se nombre curador procesal a la demandada en
virtud de que se desconoce su domicilio. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio de John Keith Smith Murillo contra Marta Emma Rey.
Expediente Nº 13-001415-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José,
29 de julio del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015054562).
Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya); hace
saber, que en este Despacho se interpuso un proceso insania en favor de Eduardo
Ricardo Badilla Castillo, mayor, soltero, sin oficio, con cédula de identidad
Nº 5-400-543, y vecino de Mansión de Nicoya, 200 metros este de la entrada de
Lapas, carretera a Matina, bajo el expediente Nº 14-000185-0869-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las catorce horas y
cuarenta minutos del trece de enero del dos mil quince. Habiéndose depositado
la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios
de curador, se nombra como tal al Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria; a
quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese.
Licda. Dorian Pamela Zúñiga Alemán, Jueza”; y la que dice: “Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las dieciséis horas y
cuatro minutos del veintiocho de enero del dos mil quince. Visto el escrito
remitido vía fax a este Despacho y que se encuentra debidamente agregado a
folio 22; por parte del Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, se tiene por
aceptado el cargo de curador procesal, así mismo se tiene por señalado medio
para recibir notificaciones siendo el correo electrónico:
rfioravanti@abogados.or.cr, inclúyase en el sistema para tal efecto. Notifíquese.
Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso
insania de Olga María Badilla Castillo, en beneficio de Eduardo Ricardo Badilla
Castillo. Expediente Nº 14-000185-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 06 de marzo del 2015.—Licda.
Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054564).
Se cita y emplaza a la señora: Iliana Aracely
Muñoz Rodríguez, así como a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de los menores: Esteban Alberto y Gabriel
Josueth ambos con apellidos Chavarría Muñoz, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 14-000195-0869-FA. Clase de
asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya), a las trece horas y veintiún minutos
del catorce de agosto del dos mil catorce.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054568).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza
del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón);
hace saber a Grettel Soto Cruz, documento de identidad Nº 0201230245, que en
este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su
contra, bajo el expediente Nº 14-000252-0688-FA, donde se dictó la sentencia
que literalmente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 311-2015.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las quince
horas y dos minutos del siete de julio del dos mil quince. Autorización de
salida del país establecida por Grettel Soto Cruz, cédula de identidad Nº
2-123-245, médico, vecina de San Ramón, a favor de su hijo Alonso Jossue Cañas
Soto, vecino de San Ramón, contra Pablo José Cañas Villalón, cédula de
identidad Nº 1-780-231, costarricense, vecino de Estados Unidos, quien fue
representado por su madre la señora Cecilia Villalón Andrés, cédula de
identidad Nº 1-316-157, casada, ama de casa, vecina de San José centro. Figura
como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…,
4º—…, 5º—…, 6º—…; Considerando: I.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1…
2… 3… 4… 5… 6… 7… 8…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre las costas del
proceso:…; Por tanto: Por las razones expuestas, atendiendo al interés superior
de la persona menor de edad, se autoriza a Alonso Jossue Cañas Soto salir del
país de forma permanente. Se les hace saber a las partes que la presente
resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de
los tres días posteriores a la notificación. Publíquese esta sentencia en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez”. Lo anterior se
ordena así en proceso autorización de salida del país de Grettel Soto Cruz.
Expediente Nº 14-000252-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de agosto del 2015.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054580).
Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Francisco Javier Coindet Mark, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 14-000603-0165-FA, donde dice:
Catalina Jiménez Jiménez, casada, ama de casa, vecina de Tibás, portadora de la
cédula Nº 6-210-803, interpone demanda de divorcio por separación de hecho en
contra de Francisco Javier Coindet Mark, de nacionalidad panameña, domicilio
desconocido. Hechos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, Derecho, Pruebas, Notificaciones,
en la cual se pretende: Se declare la disolución del vínculo matrimonial
existente entre el demandado y la actora por haberse constituido las causal de
separación de hecho por más de tres años, se declare que durante la vida
matrimonial no se adquirieron bienes susceptibles de generar bienes
gananciales, se ordena la inscripción del divorcio en el Registro Civil y se
condene a la parte contraria, en caso de oposición, al pago de la costas
personales y procesales. Se dictó la resolución de las nueve horas y cuarenta y
ocho minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da
audiencia a su persona por el plazo de diez días para que se refiera a los
hechos expuesto y la pretensión de la demanda, ofrezca prueba de descargo y
señale medio para atender notificaciones bajo
el apercibimiento de que en caso de no hacerlo las futuras resoluciones se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Además se dictó la resolución de las once horas y tres minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil catorce, mediante la cual se nombra curador
procesal para que lo represente a usted en el presente proceso y se ordena la
publicación del presente edicto de conformidad con lo dispuesto en los
numerales 262 y 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Catalina Jiménez Jiménez contra Francisco Javier Coindet
Mark. Expediente Nº 14-000603-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2015.—Msc. Silvia Fernández
Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054583).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Gladyz López Pérez, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Gladyz López Pérez, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº
1246-15.—Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cinco minutos del
veinticuatro de junio del dos mil quince. Proceso especial de declaratoria
judicial abandono establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición
de apoderado general judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra
Gladyz López Pérez, nicaragüense, indocumentada, domicilio desconocido,
representada por el curador procesal Lic. Mauro Sojo Romero. Resultando: 1º—…,
2º—… y 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Razones dadas, Código de
Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono
y al efecto se declara al niño Carlos Alberto López Pérez en estado de abandono
con fines de adopción. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria
potestad que con respecto a este niño ejerce la señora Gladyz López Pérez. Se
confiere el depósito de este niño al Patronato Nacional de la Infancia. Deberá
el representante de dicha entidad comparecer a este Juzgado dentro de los ocho
días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en
el Registro Civil, Nacimientos de Cartago, tomo: seiscientos dieciocho, página:
trescientos ochenta y ocho, asiento: setecientos setenta y cinco. Notifíquese.
Licda. Patricia Cordero García, Jueza”. Lo anterior por haberse ordenado así en
declaratoria judicial de abandono actor PANI contra Gladyz López Pérez.
Expediente Nº 14-002578-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054584).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Eladio González Agüero,
promovido por María Videlia del Socorro Agüero Montes. Expediente número
15-000026-1307-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las nueve horas y catorce minutos del nueve de julio del año dos
mil quince. Visto el escrito presentado por la Licda. Norma Sheyla Sotela
Leiva, visible a folio veintiuno frente, se tiene por aceptado el cargo de
Curadora Procesal del presunto insano y por aportado medio para recibir
notificaciones. En otro orden de ideas se tienen por establecidas las presentes
diligencias de insania establecida por el promovente María Videlia del Socorro
Agüero Montes, a favor del presunto insano Eladio González Agüero, se confiere
traslado a la Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva representante legal del presunto
insano por el plazo tres días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a su curadora procesal la Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva al medio señalado.
Practíquesele al presunto insano Eladio González Agüero, una valoración por
parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación
Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código
Procesal Civil. Comuníquese.- Por medio de un edicto que se publicará por única
vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que
tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el promovente
las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de
acuerdo con el artículos 236 del Código de Familia. Notifíquese. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania
establecida por el promovente María Videlia del Socorro Agüero Montes, a favor
del presunto insano Eladio González Agüero. Expediente Nº 15-000026-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 del julio
del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015054605).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Iris Duarte Gómez. Expediente N° 15-000093-0165-FA promovido por Irene de La
Cruz Duarte Gómez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 26 de junio del 2015.—M.Sc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015054607).
Lic. Allan Barquero Durán, Juez del Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a Kattia Vanessa Córdoba
Redondo, documento de identidad 0304440876, que en este Despacho se interpuso
un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número
13-001583-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
expediente: 13-001583-1164-CJ-2 proceso: ejecución hipotecaria actor: Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo demandado: Luis Adolfo Navarro Abarca Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las quince horas y treinta y
siete minutos del veintinueve de julio de dos mil trece. Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Luis Adolfo Navarro
Abarca; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con la base de veintitrés millones quinientos mil colones
exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 185135-000.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de
octubre de dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de octubre de dos mil trece, con la base de diecisiete millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de noviembre de dos mil trece, con la base de cinco millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente
demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación
tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el
plazo de ocho días, se requiere de pago a Rosa María Acevedo Rojas en su
condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que
garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se
apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil,
reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro
Judicial.-Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias
de ley en su casa de habitación.- “Se invita a la parte gestionante a que
suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Notifíquese esta resolución
al demandado y a la fideicomitente Kattia Vanessa Córdoba Redondo,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a expedir la comisión para notificar a la fideicomitente
Kattia Vanessa Córdoba Redondo, deberá la parte actora aportar una dirección
donde pueda ser localizada. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: El Guarco, Tejar, de la escuela del Barrio Nuevo, 25
metros este y 25 metros sur. La tercer adquirente Rosa María Acevedo Rojas
puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago Oriental, de la escuela
Ascensión Esquivel, cincuenta metros al sur. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. Se
tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado José Aquiles Mata
Porras por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del
Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de
las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea Licda. Éricka Sanabria Salazar, Jueza kbenavides. Expediente.
N° 13-001583-1164-CJ-2 proceso: ejecución hipotecaria actor: Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo demandado: Luis Adolfo Navarro Abarca. Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de febrero de dos mil catorce. En atención al escrito de fecha del 12
de setiembre del dos mil trece, se resuelve: Conforme es solicitado, se
autoriza al notario público Cristhian Ruiz Álvarez, quién se encuentra debidamente
habilitado para el ejercicio de la función, a fin de notificar a la
fideicomitente Kattia Vanessa Córdoba Redondo la resolución de las quince horas
y treinta y siete minutos del veintinueve de julio de dos mil trece. Se le hace
ver al notario comisionado que el acta de notificación deberá ajustarse en un
todo a lo establecido por la Ley de Notificaciones Judiciales para esta caso de
diligencias, caso contrario se tendrá por no hecha la misma; además deberá
entregar al despacho la respectiva documentación dentro del tercer día hábil
posterior a la notificación. Con respecto a la notificación de la tercer
adquirente Rosa María Acevedo Rojas, se le indica a la parte actora que la
misma se encuentra debidamente notificada, tal y como se desprende del acta de
notificación de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre
del dos mil trece. Licda. Éricka Sanabria Salazar, Jueza. Kbenavides.
Expediente: 13-001583-1164-CJ-2 proceso: ejecución hipotecaria actora: Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo demandado: Luis Adolfo Navarro Abarca. Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las quince horas y catorce
minutos del uno de diciembre de dos mil catorce. En atención al escrito
presentado por la parte actora el 30 de octubre del dos mil catorce, se
resuelve: Conforme lo solicita la accionante, se ordena expedir la comisión
para notificar a la fideicomitente Kattia Vanessa Córdoba Redondo la resolución
de las quince horas y treinta y siete minutos del veintinueve de julio de dos
mil trece, la presente así como todo lo actuado en este asunto en la siguiente
dirección: Cartago, San Francisco, 25 metros al noroeste de la escuela del
Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, en forma personal, en su casa de habitación o
bien en su domicilio real. Si ésta se realizara en su lugar de trabajo, debe
practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009). En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Circuito Judicial de Cartago. Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.- KBENAVIDES. Expediente: 13-001583-1164-CJ-2 proceso: ejecución
hipotecaria actor: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo demandado: Luis Adolfo
Navarro Abarca Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las
catorce horas y treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil quince.
En atención al escrito presentado por la parte actora el 18 de mayo del dos mil
quince, se resuelve: Conforme lo solicita la accionante y por haberse
depositado la suma fijada para responder por los honorarios de curador, se
nombra como tal al Licenciado Guillermo Brenes Cambronero; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 2256-7750, 2556-9778, 8360-6101 o 2556-8474. En
otro orden de ideas, en vista que no ha sido localizada la fideicomitente
Kattia Vanessa Córdoba Redondo, notifíquese, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional.
Lic. Allan Barquero Durán, Juez. kbenavides. Lo anterior se ordena así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Luis Adolfo Navarro Abarca. Expediente Nº 13-001583-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de julio del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015054620).
Se avisa que en este Despacho,
en el expediente número 15-000480-0673-NA los señores Lisa Jane Eggleston Smith
y Milton Manrique Aponte; solicitan se apruebe la adopción de las personas
menores de edad Arancha del Sol, Eliazar Roberto, Isaac Mauricio y Sharon,
todos Pilarte Alemán. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 18 de agosto del 2015.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054970).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
José Orlando Jiménez Villarreal, mayor, estado civil soltero, profesión
misceláneo, cédula de identidad número 5-288-508, vecino de San Pablo,
Urbanización Los Heredianos Rincón de Ricardo, hijo de Fernando Jiménez Montiel
y Rosa Emilia Villarreal Vargas, nacido en Guanacaste, el 23 de mayo de 1975,
con 40 años de edad y María José Hernández Aguilar, mayor, estado civil
soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número 4-0239-0662, vecina
de San Pablo, Urbanización Los Heredianos Rincón de Ricardo, hija de Guillermo
Hernández Ramírez y Olga Patricia Aguilar Vargas, nacida en Heredia, el 22 de
febrero de 1997, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho Juzgado de Familia de
Heredia dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. Expediente: 15-001465-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30
de julio del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—(IN2015052739).
José Miguel Bedoya Brenes, mayor, de veintiocho
años de edad, soltero, agente de ventas, costarricense, cédula de identidad
9-0109-0434 y Karen Vanessa Barrantes Carranza, mayor de veinticuatro años de
edad, soltera, ama de casa, costarricense, cedula de identidad 1-1461-0910,
ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la
celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del
capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil número 15-100131-0917-CI
(142-2015) de José Miguel Bedoya Brenes y Karen Vanessa Barrantes Carranza.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú,
13 de agosto del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—Contado.—(IN2015053481).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Cristhopher Quesada Rojas, mayor,
soltero, peón construcción, cédula de identidad número 0304680738, vecino del
Palí de Tirrases de Curridabat, 100 m este y 250 norte entrada privada, hijo de
José Luis Quesada Arbustini y Ana Lucrecia Rojas Acuña, nacido en Central,
Cartago, el 22 de febrero de 1993, con 22 años de edad, y Daniela Porras Moya,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116480225, vecina de
la misma dirección, hija de Rolando Porras Porras y Lisseth Moya Hernández,
nacida en Carmen, Central, el 29 de julio de 1996, actualmente con 19 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 15-001665-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año
2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015054105).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Rivera Mora, mayor, soltero,
bodeguero, cédula de identidad número 0112330134, vecino de León XIII de la
última parada de buses 50 metros oeste alameda 32, hijo de Ramón Rivera Mesén y
Roxana Mora Obando, nacido en Hospital, Central, el 22 de enero de 1985, con 30
años de edad, y Jenny María Redondo Reyes, mayor, divorciada una vez, ama de
casa, cédula de identidad número 0112710619, vecina de la misma dirección, hija
de Roy Redondo Alfaro y María de los Ángeles Reyes Loría, nacida en Uruca,
Central, el 20 de febrero de 1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001732-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015054108).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Wilber Alfredo Benavides Méndez,
mayor, costarricense, soltero, porteador, vecino de San José, Goicoechea,
Rancho Redondo, Vista de Mar, portador de la
cédula de identidad número 01-1057-0172, hijo de Dinorah Benavides Méndez,
costarricense, nacido en Carmen, Central, San José, el 23 de setiembre de 1979,
actualmente con 35 años de edad, y Brenda Meza Moya, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Vista de
Mar, portadora de la cédula de identidad número 01-1085-0379, hija de Marco
Elpidio Meza Batista y Clara Moya Solano, ambos costarricenses, nacida en
Carmen, Central, San José, el 28 de octubre de 1980, actualmente con 34 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 15-001786-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
agosto del año 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015054114).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Omer Fabián Porras Martínez, mayor,
soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad número 0503620590, vecino de
400 metros al norte del BAC San José de San Juan de Tibás, hijo de Omer Porras
Guzmán y Evelia Martínez Alpízar, nacido en Liberia, el 15 de febrero de 1988,
con 27 años de edad, y Nicole Pamela Barboza Badilla, mayor, soltera,
secretaria, cédula de identidad número 0113850434, vecina de la misma
dirección, hija de José Mauricio Barboza Loría y Laura Badilla Esquivel, nacida
en Hospital, Central, el 17 de marzo de 1989, actualmente con 26 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 15-001791-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año
2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015054115).
Kerten Antonio Quesada Díaz, mayor, de treinta
y nueve años de edad, soltero, agente de call center, costarricense, cédula de
identidad 1-0946-0253 y Zamaris de Jesús García Dávila, mayor de treinta y un
años de edad, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense, pasaporte número C0938297,
ambos vecinos de San Rafael de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración
de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del
Código de Familia. Matrimonio Civil número 15-100136-0917-CI (148-2015) de
Kerten Antonio Quesada Díaz y Zamaris de Jesús García Dávila.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 21 de agosto del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015054122).
En la causa
09-000251-0569-PE, seguida contra Luis Alberto Arguedas Rojas por el delito de
conducción temeraria en perjuicio de la seguridad vial, se dictó sentencia de
las catorce horas diez minutos del cinco de setiembre de dos mil trece;
ordenándose en dicho fallo la devolución definitiva del vehículo placas N°
140807, marca BMW, tipo sedán, color gris, y siendo que al día de hoy no se ha
hecho efectiva la entrega de dicho automotor; ni existen terceros interesados
en que se le sea devuelto el vehículo indicado, dado a lo anterior, es que este
Tribunal ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial, para efectos
de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo
que concierne a la devolución del vehículo placas N° 140807, marca BMW, tipo
sedán, color gris. Si en el plazo de tres
meses no existen interesados en el bien mueble anteriormente descrito, ésta
cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente N°
09-000251-0569-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 06 de enero de
2015.—Licda. Carolina Arroyo Castillo, Jueza de
Juicio.—Exonerado.—(IN2015053327). 3
v. 1.
Mediante la resolución de las trece horas del
nueve de setiembre del dos mil trece, se ordenó la devolución del vehículo
placas N° 123416, marca Hyundai, chasís KMHLA21FPHU-343342, al legítimo
propietario quien sería la señora Laurdes Zuriely Cajina Méndez, cédula N°
5-0166-0018, para lo cual debe presentarse acreditando su titularidad al
Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado, pero no inscrito el
mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado
un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley N°
6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se
ordenará el comiso de dicho automotor a favor del estado. Lo anterior en la
causa penal N° 09-000314-0559-PE, contra Alfonso Alfaro Araya, por conducción
temeraria, en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.—Juzgado Penal
de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las catorce horas
siete minutos del cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Cristian Calvo de la
O, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053329).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil
quince. Siendo que en la causa penal N° 10-003324-275-pe seguida por el delito
de portación ilícita de arma permitida en contra de Linfa He Wu cometida en
perjuicio de la seguridad pública, mediante resolución de las trece horas doce
minutos del trece de marzo del año dos mil catorce, se dictó ordenó la
devolución del arma tipo pistola, marca Bereta, calibre 40S&W, modelo
9000S, serie SN009206, a la Sociedad Agro Comercial Naranjo, cédula jurídica N°
3-101-053545. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 6 de la Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su reglamento, así como
el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Sociedad Agro Comercial
Naranjo que en virtud de que en la causa penal indicada este despacho emitió
resolución que dispone sobre los bienes allí secuestrados, deberán presentarse
ante esta oficina Juzgado Penal de San José, antes del plazo de cinco días
hábiles posterior a la publicación del presente edicto, para gestionar lo
pertinente, caso contrario de conformidad con la Ley sobre Decomisos y
Donaciones N° 6106 que dispone en lo que interesa “...Por los mismos
procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias
los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del
juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso,
sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurridos ese
término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo.
Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de
bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de
conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse
decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad
judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o
definitivo...”, así como el numeral 200 del Código Procesal Penal, y de
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte en fecha
22 de junio del año 2009, misma que expone en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la presente publicación que se ordena está exenta de
todo pago de derechos, se ordena publicar por una vez en el Diario Oficial la
presente resolución a fin de que el interesado o algún tercero pueda manifestar
interés en el bien descrito en autos. Siendo que habiéndose constatado vencido
el plazo ya otorgado sin que el interesado se haya apersonado al proceso, y sin
que se haya demostrado por parte de alguna persona estar legitimada para
realizar el reclamo sobre el bien secuestrado, de conformidad con la Ley sobre
Decomisos y Donaciones número 6106 y artículos 110 del Código Penal, 200 y 465
del Código Procesal Penal, numerales 47 y 84 de la Ley de Armas y Explosivos se
ordena el comiso a favor del Estado del arma de fuego tipo revolver, l arma
tipo pistola , marca Bereta, calibre 40S&W, modelo 9000S, serie SN009206, a
la Sociedad Agro Comercial Naranjo, cédula
jurídica N° 3-101-053545. Para lo cual se ordena comunicar mediante atento
oficio lo resuelto aportando copia de esta resolución a la Dirección General de
Armamento. Así mismo se le previene a los requeridos que en caso de no poder
presentarse en el plazo indicado, deberán señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Se ordena su publicación por una vez el Diario Oficial. Es todo. Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del
dieciséis de julio del dos mil quince.—Licda. Yulieth Jiménez Torrentes, Jueza
Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053332).
Notifíquese a Gerardo Antonio Hurtado Obando,
cédula N° 6-0141-0393 propietario registral del vehículo placas N° 702871 que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley de Tránsito
vigente disposición de vehículos no reclamados, se deberá presentar a este
despacho en el término no mayor a ocho días a gestionar lo pertinente para la respectiva devolución del vehículo indicado con
anterioridad, si en dicho plazo no comparece, se entenderá que renuncia al
derecho y se procederá con el comiso correspondiente. Sumaria N° 12-600147-0241-TR.
En la que figura como parte Jorge Araya Vargas por colisión. Santiago de
Puriscal al ser las nueve horas veintiocho minutos del diez de octubre del dos
mil catorce. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito de Puriscal.—Lic.
Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053354).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, en la causa Nº 09-004820-0175-PE, seguida en contra de Ricardo
Zeledón Nilcolta por el presunto delito de retención indebida en perjuicio de
Mariano Alvarado Herrera, en la cual se ordena el sobreseimiento definitivo a
favor de Ricardo Zeledón Nilcolta, en donde se dispone sobre la evidencia y de
conformidad con el artículo 7º de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto por una sola vez la resolución de las siete horas con
treinta minutos del día tres de agosto del dos mil quince, a Mariano Alvarado
Herrera, documento de identidad Nº 0700770008, que ordena devolver el vehículo
marca: Peugeot, año: 1994, placa: 210954. Se ordena la devolución a sus propietarios
registrales de los bienes antes indicados, debiendo los interesados presentar
ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así
mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso
de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn García
Monge, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054504).
Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y
Anticorrupción, Primer Circuito Judicial de San José, en la sumaria Nº
10-001011-0066-PE, seguida contra Carlos Alberto Castillo Rivera, portador de
la cédula de identidad Nº 701220140, vecino de La Rita de Cariari de Pococí,
850 metros al norte de la entrada a La Sirena Mola Perdiz, primera casa a mano
derecha de cemento color verde, por el delito de concusión, en perjuicio de
José Ángel García Alemán. De conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal Penal se le comunica a Carlos Alberto Castillo Rivera, documento de identidad
Nº 701220140, que con base a la circular Nº 108-09 de la Secretaría de la
Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las 11:40
horas del 06 de enero del 2014. De conformidad con los artículos, 111, 112 y
115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil
resarcitoria interpuesta por el Lic. Ronald Víquez Solís, Procurador de la
Ética Pública, a darle traslado a Carlos Alberto Castillo Rivera, documento de
identidad Nº 701220140, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del(la) actor(a) civil en
este proceso, planteando las excepciones que
estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga
valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser
notificado(a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009. Se ordena
su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Probidad,
Transparencia y Anticorrupción, Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
agosto del 2015.—Licda. Patricia Badilla Abarca, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054508).