BOLETÍN JUDICIAL N° 186 DEL 24 DE
SETIEMBRE DEL 2015
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edicto en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del
2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Penales del año 1995 al 2008 de la Fiscalía Adjunta de Liberia,
Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 34 G 95
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penales varios: 2 robos agravados.-6
hurtos agravados.-6 hurtos simples.-1 uso documento falso.-1 falsedad
ideológica.-1 lesiones culposas.-1 circulación de moneda falsa.-5 robo simple.
Remesa: P 26 G 96
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penales varios: 2 robos agravados.-1
homicidio calificado.-3 robos simples.-4 hurtos simples.-2 uso documento
falso.-1 hurto agravado.
Remesa: P 37 G 97
Expedientes: 248
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Penales varios: 68 robos agravados.-1
administración fraudulenta.-2 daños.-7 estafas.-57 hurtos agravados.-42 hurto
simple.-1 infracción a la ley forestal.-1 lesiones culposas.-68 robo simple.-1
violación.
Remesa: P 28 G 98
Expedientes: 969
Paquetes: 9
Año: 1998
Asunto: Penales varios: 1 abuso de
autoridad.-1 abuso deshonesto.-1 administración fraudulenta.-3 agresiones con
arma.-3 apropiaciones indebidas.-1 atípico.-1 muerte en investigación.-2
contrabando.-12 daños.-3 desapariciones.-9 estafas.-1 extorsión.-1 extravío de
documentos.-4 falsificaciones de documentos.-1 fraude de sellos.-2 fraude de
señas.-2 homicidio culposo.-125 hurtos agravados.-214 hurto simple.-3
incendios.-4 infracción a la ley forestal.-2 venta de drogas.-7 lesiones
culposas.-2 lesiones leves. 1 peculado.-315 robo agravado.-240 robo simple.-1
tentativa de violación.-1 tentativa de homicidio.-1 tentativa de hurto
simple.-1 uso de documento falso.-1 usurpaciones.-2 violaciones.-1 violación de
domicilio.
Remesa: P 9 G 99
Expedientes: 927
Paquetes: 8
Año: 1999
Asunto: Penales varios:-2 abuso de
autoridad.-1 agresión con arma.-1 muerte en investigación.-5 daños.-2
desapariciones.-7 estafas.-3 falsificaciones de documento.-1 homicidio
culposo.-138 hurtos agravados.-225 hurto simple.-2 incendios.-4 infracciones a
la ley forestal.-8 lesiones culposas.-1 profanación de cementerio.-2
receptaciones.-1 restauración fraudulenta de sellos.-226 robo agravado.-292
robo simple.-1 tala de arboles.-2 ventas de drogas.-2
tentativa de homicidios.-1 uso de documento falso.
Remesa: P 9 G 00
Expedientes: 813
Paquetes: 7
Año: 2000
Asunto: Penales varios: 3 abortos.-2 abuso de
autoridad.-1 agresión con arma.-2 apropiaciones indebidas.-1 apropiación
irregular.-1 circulación de moneda falsa.-1 concusión.-13 daños.-4
desapariciones.-10 estafas.-4 falsificaciones de documento.-1 homicidio
culposo.-171 hurto agravado.-238 hurto simple.-2 incendios.-11 infracciones a
la ley forestal.-8 infracciones a le ley de psicotrópicos.-13 lesiones culposas.-1
posesión de marihuana.-1 profanación.-117 robo agravado.-192 robo simple.-1
tenencia de arma.-1 tráfico internacional de drogas.-2 uso de documento
falso.-10 violaciones.-2 violaciones de domicilio.
Remesa: P 9 G 01
Expedientes: 943
Paquetes: 8
Año: 2001
Asunto: Penales varios: -9 agresiones con
arma.-135 hurto agravado.-352 hurto simple.-1 infracción a la propiedad
intelectual.-21 robo agravados.-425 robos simples.
Remesa: P 10 G 02
Expedientes: 980
Paquetes: 9
Año: 2002
Asunto: Penales varios: 400 robos
agravados.-1 accionamiento de arma.-10 agresiones.-20 agresiones con arma.-2
alteraciones de señas.-2 amenazas agravadas.-3 circulación de moneda falsa.-12
lesiones culposas.-5 estafas.-2 falsificaciones de documento.-2 homicidios
simples.-201 hurto agravado.-2 incendios.-1 infracción a la ley arqueológica.-2
infracciones a la ley de aduanas.-2 infracciones a la ley de psicotrópicos.-2
infracciones a la ley de armas.-8 infracciones a la ley forestal.-3
infracciones a la ley marítimo terrestre.-4 infracciones a la ley de vida
silvestre.-1 infracción a la propiedad intelectual.-26 lesiones culposas.-2
privaciones de libertad.-227 robos simples.-29 tentativas de hurto.-6 uso de
documento falso.5 violaciones.
Remesa: P 10 G 03
Expedientes: 621
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Penales varios: 250 robos simples.-12
apropiaciones.-30 violaciones de domicilio.-80 hurtos agravados.-100 hurtos
simples.22 daños.-37 lesiones culposas.-12 infracciones a la ley forestal.-1
concusión.-30 abuso de autoridad.-27 estafas.-10 falsedad ideológica.-5
falsificaciones de sellos.-5 usurpaciones.
Remesa: P 9 G 04
Expedientes: 484
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Penales varios: 2 abandono dañino de
animales.-1 abuso de autoridad.-1 abuso de menores.-2 accionamiento de arma.-1
agresión calificada.-3 agresiones con arma.-1 alteración de señas.-1
circulación de moneda falsa.-14 daños.-16 estafas.-2 falsificaciones de
moneda.-1 falsificación de sellos.-81 hurtos agravados.-126 hurtos simples.-1
incendio.-1 infracción a la ley de armas.-1 infracción a la vida silvestre.-1
infracción a la ley forestal.-1 lesiones graves.-2 penalidad de corruptor.-220
robo simple.-4 tentativa de robo simple. 1 uso de documento falso.
Remesa: P 10 G 05
Expedientes: 586
Paquetes: 5
Año: 2005
Asunto: Penales varios: 1 abandono dañino de
animales.-1 abuso de autoridad.-1 abuso sexual.-1 administración fraudulenta.-1
alteración de documentos.-2 amenazas.-1 atípico.-1 circulación de moneda
falsa.-17 daños.-2 descuido de animales.-24 estafas.-2 falsedad ideológica.-2
falsificaciones de documentos.-2 fraudes informáticos.-93 hurtos agravados.-2
hurtos menores.-147 hurtos simples.-1 incendio.-5 infracciones a la ley de
armas.-1 infracción a la ley forestal.-1 infracción a la vida silvestre.4
lesiones culposas.-3 privaciones de libertad. 1 robo agravado.-261 robo
simple.-5 tentativas de robo.-1 uso documento falso.-2 usurpaciones.-1
violación de domicilio.
Remesa: P 9 G 06
Expedientes: 465
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Penal varios: 2 abuso de autoridad.-1
abuso sexual.-2 amenazas agravadas.-17 daños.-1 descuido de animales.-14
estafas.-2 falsificaciones de documentos.-1 hurto simple.-6 hurtos
agravados.-122 hurto simple.-2 incendios.-1 infracción a la ley de armas.-1
infracción a la vida silvestre.-1 infracción a la ley forestal.-4 lesiones
culposas.-1 privación de libertad.-284 robos simples.-1 tentativa de robo
simples.-1 uso de documento falso.-1 violación de correspondencia.
Remesa: P 8 G 07
Expedientes: 591
Paquetes: 6
Año: 2007
Asunto: Penales varios: 1 abuso de autoridad.-1
abuso sexual.-4 agresiones con arma.-18 daños.-3 defraudaciones fiscales.-1
descuido de animales.-14 estafas.-2 falsificaciones de señas.-2 falsificación
de documentos.-3 fraudes informáticos.-92 hurtos agravados.-111 hurtos
simples.-2 incendios.-2 lesiones.-1 penalidad de corruptor.-1 privación de
libertad.-328 robos simples.-1 tentativa de robo.-4 uso de documentos falsos.
Remesa: P 9 G 08
Expedientes: 564
Paquetes: 5
Año: 2008
Asunto: Penales varios :2 abuso de
autoridad.-1 accionamiento de arma.-1 agresión calificada.-2 agresiones con
arma.-1 alteración de señas.1 amenazas agravadas.-1 amenazas personales.-2
cohechos.-12 daños.-3 daños menores.-12 estafas.-106 hurtos agravados.-79
hurtos simples.-6 lesiones culposas. 1 lesiones leves.331 robos simples.2
usurpaciones.-1 violación de domicilio.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2015058137). Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N°47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Multas Fijas del Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: T 4 A 05
Cantidad: 90
Paquetes: 1
Año: 2005-2008
Asunto: Boletas de multa fija
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de junio del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2015058138). Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-004715-0007-CO, promovida
por Galo Vicente Guerra Cobo contra los dictámenes de la Procuraduría General
de la República C-156-2002 del 17 de junio del 2002, 367 y 368, las circulares
DNP-0062-2006 del 4 de octubre de 2006 y DNP-034-2009 del 21 de setiembre de
2009 de la Dirección Nacional de Pensiones; la directriz DMT-013-2011 del
Ministerio de Trabajo publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril del
2011, así como la resolución del Poder Ejecutivo número 858-2013 de las 12:45
horas del primero de julio del 2013 y la resolución del Poder Ejecutivo número
1645¬2013 de las 08:17 horas del 11 de noviembre del 2013, por estimarlos
contrarios a los principios de legalidad, de reserva de ley así como lo
dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto
número 2015-012498 de las once horas y un minutos del doce de agosto del dos
mil quince, que literalmente dice:
«Se rechaza por el fondo la acción en
relación con la alegada inconstitucionalidad de las circulares DNP-0062-2006
del 04 de octubre de 2006 y DNP-034-2009 de 21 de setiembre de 2009, ambas de
la Dirección Nacional de Pensiones, así como de la directriz DMT-013-2011 del
Ministerio de Trabajo. En los demás aspectos, se declara inadmisible la
acción.-»
San José, 12 de agosto del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2015059394).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-011696-0007-CO promovida por Epsy Alejandra
Campbell Barr, Franklin Corella Vargas, Marcela
Maritza Guerrero Campos, Nidia Jiménez Vásquez, Ottón
Solís Fallas, Ruperto Marvin Atencio Delgado contra
la Sesión Ordinaria No. 37 del Plenario, del pasado 3 de julio del 2014., se ha
dictado el voto número 2015012497 de las once horas y cero minutos del doce de
agosto del dos mil quince, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción.
En consecuencia se declaran inconstitucionales la integración de las Comisiones
Especiales de Investigación de las provincias de Heredia, Limón, Cartago y de
la Región Brunca acordado en la Sesión Ordinaria No.
37 del Plenario del 3 de julio del 2014, por violación al principio de
pluralismo político. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta
declaratoria en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada, no
afectará los acuerdos legislativos retroactivamente, sino a partir del dictado
de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar la acción de
inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo.
Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 12 de agosto del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2015059395).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 00-000428-627-NO, de Carlos Alberto Fernández Picado contra Norelky Eugenia Sánchez Garro, (cédula de identidad
01-729-0558), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, dispuso levantar a partir
del veintidós de julio del dos mil quince la sanción disciplinaria impuesta a
la notaria Norelky Eugenia Sánchez Garro mediante
resolución número 00033-05 de las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis
de febrero del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número
135 de fecha trece de julio de dos mil cinco, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala
Constitucional.
San José, 23 de julio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015059405).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 01-000449-627-NO, de Édgar Gerardo Angulo Barahona contra Maureen Fuentes Martínez, (cédula de identidad
01-839-0189), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, dispuso levantar a partir
del veintidós de julio del dos mil quince la sanción disciplinaria impuesta al
notaria Maureen Fuentes Martínez mediante resolución
número 00174-05 de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de mayo del
dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 135 de
fecha trece de julio de dos mil cinco, lo anterior por haber transcurrido el
plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio
de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 23 de julio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015059406).
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 09-000979-0627-NO, de Aplicom S. A.
contra Gabriela Porras Agüero, (cédula de identidad 1-1016-916), este juzgado
mediante sentencia N° 392-2013 de las catorce horas del cinco de julio del dos
mil trece (folio 162 al 169), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto N° 090-2015, de las diez horas del viernes veintinueve de mayo
del dos mil quince (folio 220 al 222), disponiendo imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de julio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015059407).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 09-1318-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marvin Díaz Briceño,
(cédula de identidad 5-221-764), este juzgado mediante sentencia N° 269-2012 de
las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil doce (folio 58 al 59), la
cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 86-2015, de las
catorce horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil quince (folio 69
al 70), disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de julio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015059408).
José Fernando Jiménez García,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0849-0268, domicilio
ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 11-000566-0627-NO,
establecido en su contra por Diana Alejandra Piedra Guzmán, se ha dictado la
resolución que dice: “Resolución N° 469-2014. Juzgado Notarial. San José, a las
once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce.
Proceso Disciplinario Notarial establecido por Diana Alejandra Piedra Guzmán
contra el notario José Fernando Jiménez García, mayor, abogado y notario, de
otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Ericka Quesada Madrigal, en su condición de Defensora
Pública. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—… 4 ; º—…y Considerando: I.—Hechos
probados: I.—... II.— ... III.—... IV.—... V.—... II.—Sobre el fondo: I.—...
II.—... III.— ... IV.— Sobre excepciones: V.—... Por tanto: Se declaran sin
lugar las excepciones de falta de legitimación, falta de derecho y prescripción
de la acción disciplinaria notarial que promueve la Defensa Pública en
representación del notario denunciado y con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por la señora Diana Alejandra Piedra Guzmán contra el
notario José Fernando Jiménez García imponiéndole la corrección disciplinaria
de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional
y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza.
Juzgado Notarial. San José a las quince horas diez minutos del doce de marzo
del dos mil quince. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil; notifíquese al notario José Fernando Jiménez García, la sentencia número
469-2014 de las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil catorce, así como la presente resolución, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 12 de marzo del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015059411).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 12-000169-0627-NO, de Registro Civil contra José Ramón Medina
Reyes, (cédula de identidad 5-269-858), este juzgado mediante sentencia N°
215-2013 de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos
mil trece (folios 50 al 52), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto N° 103-2015, de las catorce horas cincuenta minutos del doce de
junio del dos mil quince (folio 67 al 70), por lo que se dispone imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de julio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015059412).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 12-000919-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Gonzalo Cortés
Enríquez, (cédula de identidad 5-157-840), este Juzgado mediante resolución N°
95-2015 de las once horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de julio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015059414).
Que en el proceso disciplinario notarial
N° 13-000009-0627-NO, de Municipalidad de Tarrazú
contra José Miguel Martínez Meléndez, (cédula de identidad 1-455-682), este
Juzgado mediante resolución N° 201-2015, de las catorce horas y cuarenta y
nueve minutos del veintidós de junio del dos mil quince, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de dos años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, que se mantendrá expirado dicho plazo, hasta
que el notario inscriba las escrituras 326 y 327 debidamente ante el Registro
Nacional de Bienes Inmuebles, o hasta que transcurran diez años si las
escrituras no se inscriben, lo anterior fundamentado en el voto número 3484 de
la Sala Constitucional. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 23 de julio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015059418).
Hace saber: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000699-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge
Israel Sánchez Chacón, (cédula de identidad 4-105-099), este juzgado mediante
sentencia N° 619-2014 de las once horas del diez de diciembre del dos mil
catorce (folios 59 al 62), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto N° 55-2015, de las diez horas cincuenta minutos del diez de abril
del dos mil quince (folios 83 al 85), por lo que se dispone imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 23 de julio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015059421).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000618-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Darlyn María Caballero García (cédula de identidad
8-0097-0199), este Juzgado mediante resolución N° 152-2015 de las once horas y
cero minutos del quince de mayo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 23 de julio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015059427).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido
Jorge Guillermo Quirós Obando, quien fue mayor, divorciado, vecino de
Desamparados, laboraba como repartidor de asfalto para el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, cédula de identidad número 1-0692-0308, y falleció el 12 de
enero de 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 15-300010-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de agosto
del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015059403).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Derian Alberto Campos Ceciliano,
quien fuera mayor, cédula número uno-mil seiscientos veintinueve-ciento treinta
y ocho, quien falleció el veinticuatro de mayo del dos mil quince, a fin de que
se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
consignación de prestaciones Nº 15-300172-0237-LA (179-1-15) del fallecido Derian Alberto Campos Ceciliano
gestionado por Wilson Esquivel Serrano, apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 12 de agosto del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059404).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica, del
trabajador fallecido José Alejandro Ramírez Montenegro, quien poseía la cédula
de identidad número, tres-cero tres tres dos-cero
nueve seis siete, (3-0332-0967), se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el N° 13-300020-1045-LA-9 a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Parrita, 10 de julio del 2015.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059422).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco Nacional de Costa
Rica y Banco Nacional y de Desarrollo Comunal, del trabajador fallecido Amancio
Montoya Mora, quien poseía la cédula de identidad número uno-cero cuatro dos
siete-cero tres dos tres, (1-0427-0323), se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300021-1045-LA-2 a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Parrita, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce
de abril del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059431).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica,
Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y Caja Costarricense de Seguro
Social, del trabajador fallecido José Evelio Artavia Artavia, quien poseía la cédula de identidad número
uno-cero dos siete cinco-cero uno cinco cinco,
(1-0275-0155), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 14-300110-0443-LA-0 a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Parrita, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de abril del dos
mil quince.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015059432).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Christian Alberto Aguilar Arrieta; quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1091-0607 y
falleció el día 09 de octubre del 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 15-000920-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por
Asociación Solidarista de Empleados de Credomatic S. A. y afines a favor de sus causahabientes.
Expediente N° 15-000920-1178-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2015.—Lic Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059733).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Ángel Barreto Ríos, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense,
portó el pasaporte PC01523122 y falleció el día 2 de julio del 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-001756-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Juriel Zoraida López a
favor de sus causahabientes. Expediente N° 15-001756-0173-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de
agosto del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059737).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Fernando Olmedo Sandoval, quien fue mayor, viudo, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 7-0026-0629 y falleció el día 17 de junio del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 15-001789-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Gilda María Olmedo Molina, Fernando Olmedo Molina,
Ana Lucrecia Olmedo Molina a favor de sus causahabientes. Expediente N°
15-001789-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059738).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gustavo Adolfo Vega Alvarado, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 1-0756-0586 y falleció el día 05 de abril del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 15-001828-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Josue Jafet Vega Piedra a
favor de sus causahabientes. Expediente N° 15-001828-0173-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
agosto del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059739).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Bernardo Domínguez Esquivel, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 1-0937-0876 y falleció el día 26 de junio del
2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 15-001839-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por María Roselle Esquivel
Picado y Luis Miguel Domínguez Sancho a favor de sus causahabientes. Expediente
N° 15-001839-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059740).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Donald Ibarra Flores, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula 1-0661-0262 y falleció el día 26 de julio del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-001850-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-001850-0173-LA. Promovido por Martha Elena Pérez
Quirós a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2015.—Lic.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059741).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Kenneth Jesús Molina Vargas, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 1-1084-0814 y falleció el día 6 de junio del
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 15-001872-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Kimberly Barquero Ávila a favor de sus
causahabientes. Expediente N° 15-001872-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del
2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059742).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, del causante Donaldo José Aguirre, cédula
de identidad número 2-482-812, quién fue mayor, soltero, quien se desempeñaba
como albañil en la empresa G E A Group Constructora
S. A., hijo de Hilda Cruz Mejía y Juan José Aguirre Obregón, se consideren con
derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente
15-300057-671-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 de Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de La Fortuna San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015059743).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del miércoles trece de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos diez
mil colones (¢8.910.000,00), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
los siguientes gravámenes: 1.) Advertencia administrativa inmovilización por
inconsistencia, bajo las citas: 343-12848-001. 2.) Advertencia administrativa
ver exp.adm. 07-489-BI. resol. de las 08:50 horas del
17-10-2007. D.R.P. 3.) Inmovilización por inconsistencia, bajo las citas:
343-12848-01-0003-001. 4.) Embargos bajos las citas: 800-117724-01-0001-001 y
800-196797-01-0001-001, del expediente 06-000451-0164-CI (que es el presente
proceso); sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe
así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
tres mil novecientos diecisiete guión cero cero cero (FR 173917-000), la
cual es terreno potrero y árboles ornamentales. Situada: en el distrito sexto
Rancho Redondo, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carlos Luis Fernández Castro, actualmente Juan Luis Vindas Mora; al
sur, calle pública La Isla; al este, Carlos Luis Fernández Castro, actualmente
Juan Luis Vindas Mora, y al oeste, Ana María Zúñiga Jiménez. Mide: dos mil
quinientos sesenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados
(2.563,55). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del miércoles
veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones (¢6.682.500,00) (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas del miércoles diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos veintisiete mil quinientos colones (¢2.227.500,00) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Juan Luis Vindas
Mora contra Juan José Granados Esquivel. Expediente Nº 06-000451-0164-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del
2015.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015060095).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 301-16450-01-0901-006 y citas:
301-16450-01-0902-003, a las nueve horas con treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil quince (09:30 a. m. del 12/11/2015), con la base de veinticinco
millones de colones exactos (¢25.000.000,00), en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 392615 cero cero cero, la cual es terreno
para agricultura. Situada: en el distrito dos Buena Vista, cantón 15 Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con río Tiales;
al sur, con Álvaro Diego Calvo Contreras; al este, con Elí Vargas Montero, y al
oeste, con calle pública y Álvaro Diego Calvo Contreras. Mide: setenta y dos
mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas con treinta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince (09:30 a. m. del
26/11/2015), con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (¢18.750.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas con treinta minutos del
once de diciembre del dos mil quince (09:30 a. m. del 11/12/2015), con la base
de seis millones doscientos cincuenta mil colones (¢6.250.000,00) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
promovido por Fundación Proagroin contra Álvaro Diego
Calvo Contreras. Expediente Nº 14-000724-1157-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
14 de setiembre del 2015.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—Exonerado.—(IN2015060096).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del quince de octubre del dos
mil quince, y con la base de siete millones trescientos cincuenta mil
ochocientos cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº SJB-012344, marca: Nissan, estilo: Urvan, categoría: microbús; capacidad: 15 personas, año:
2010, color: blanco, vin: JN1VG4E25Z0780245,
cilindrada: 2953 cc, combustible: diesel, motor Nº
ZD30237488K. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del treinta de octubre del dos mil quince, con la base de cinco
millones quinientos trece mil ciento tres colones con cuarenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince,
con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil setecientos un colones
con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Luis Gerardo de Jesús Arias Méndez. Expediente Nº 15-000532-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de
agosto del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015060182).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil
quince, y con la base de ocho mil ochocientos diecinueve dólares con ochenta y
siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
806772, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: plateado, vin: KMHCN41AAAU389859, cilindrada: 1400 cc., combustible: gasolina, motor Nº G4EE9353425. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre
del dos mil quince, con la base de seis mil seiscientos catorce dólares con
noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil quince, con la base de dos mil doscientos cuatro dólares con
noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Paulo César Contreras Méndez. Expediente Nº 15-001777-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de
agosto del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015060184).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 0505-00012418-01-0004-001; servidumbre de paso citas:
2012-00059783-01-0006-001; servidumbre de paso citas:
2012-00059783-01-0006-001, a las quince horas y treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 00492116-000, la cual es terreno para construir, lote
13. Situada: en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: noreste, servidumbre de paso con un frente a ella de
15.88 metros lineales; noroeste, calle pública con un frente a ella de 15,67 metros
lineales; sureste, lote 14; suroeste, resto de Rodrigo Durán Rodríguez. Mide:
ciento setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de
un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Aura Lila Rodríguez Zamora. Expediente Nº 15-002230-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de setiembre del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015060185).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando faja terreno ref. 2362-189-001, bajo las citas:
0298-00001050-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
octubre del dos mil quince, y con la base de veintidós millones de colones, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos treinta y dos mil setecientos cuatro- cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote Nº 7. Situada: en el distrito uno Aserrí,
cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
norte, Juan Luis Fallas Corrales; sur, Fernely Fallas
Corrales; este, Mario Ceciliano Hidalgo y Daysi
Chacón Corrales, y al oeste, calle pública con diez metros cincuenta
centímetros. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de noviembre del dos mil quince, con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johanna
Gabriela Godínez Valverde. Expediente Nº 15-017483-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de
agosto del 2015.—Lic. Gustavo Irias Obando,
Juez.—(IN2015060206).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada citas:
319-14462-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil quince, y con la base de dieciocho millones seiscientos
noventa y nueve mil doscientos colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 192122-001 y 002, la
cual es terreno destinados para la agricultura, parcela 25. Situada: en el
distrito 03 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Empresa Comunitaria de Autogestión
Campesina de Unión Irazú de Responsabilidad Limitada; al sur, Guillermo Brenes
Redondo; al este, calle pública y Empresa Comunitaria de Autogestión Campesina
de La Unión Irazú de Responsabilidad Limitada, y al oeste, Empresa Comunitaria
de Autogestión Campesina de La Unión Irazú de Responsabilidad Limitada. Mide: tres
mil ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de diciembre del
dos mil quince, con la base de catorce millones veinticuatro mil cuatrocientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre
del dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cuatro
mil ochocientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Asicar Sociedad Anónima contra Dagoberto
Gómez Sánchez. Expediente Nº 13-005887-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 31 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2015060207).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos
mil quince, y con la base de diecinueve millones quinientos treinta y cinco mil
novecientos ochenta y tres colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa
mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 8,00 metros; al
sur, Benito Carranza Bermúdez; al este, Inversiones Rojas y Calvo S. A., y al
oeste, Inversiones Rojas y Calvo S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0788974-1988. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del dos
mil quince, con la base de catorce millones seiscientos cincuenta y un mil
novecientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de
cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos noventa y cinco
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad
contra Minor Gabriel Álvarez Arce. Expediente Nº
15-001187-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de agosto del 2015.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015060241).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil
dieciséis, y con la base de dieciséis mil setecientos sesenta y dos dólares con
setenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placa CL-282896, marca: Fiat, estilo: Strada Working, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas,
año: 2015, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
color: blanco, tracción: 4x2, chasis: 9BD578742F7919525, combustible: gasolina.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos setenta y dos
dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil ciento noventa dólares
con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Pamela Acuña Redondo. Expediente Nº
15-032226-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Shirley María
Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2015060252).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; para
el primer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
octubre del dos mil quince; para el segundo remate, se señalan las trece horas
y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre
del dos mil quince, se rematará los siguientes bienes:
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Esteban
Salas Ureña. Expediente Nº 12-012295-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 26 de agosto del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015060254).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones de
referencias: 00026501-000 bajo las citas: 0364-00009107-01-0832-001 y
0370-00002823-01-0915-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
octubre del dos mil quince, y con la base de cuarenta millones cuatrocientos
quince mil doscientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y siete mil quinientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7. Situada: en
el distrito primero, cantón Central, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote 19 bloque D; al este, lote 8 bloque D, y al
oeste, lote 6 bloque D. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de noviembre del dos mil quince, con la base de treinta
millones trescientos once mil cuatrocientos veintiséis colones con noventa y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil quince, con la base de diez millones ciento tres mil ochocientos
nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Sherman César
Allen Eve. Expediente Nº 15-000360-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 25 de agosto del 2015.—Lic. Francis Porras León,
Juez.—(IN2015060265).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, (citas:
397-05997-01-0900-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora
y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiséis de octubre de dos
mil quince y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento tres mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir
marcado con el número diez. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Inmobiliaria Guatil Sociedad Anónima; al sur: Inmobiliaria Guatil Sociedad Anónima; al este: calle pública con 8,00
metros y al oeste: Midar Vera Pizarro. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y
cinco minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil quince, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del veinticinco de noviembre de dos mil quince, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luz Mery de los Ángeles Díaz Mora. Expediente: 15-003967-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10
de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015060275).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
291-06885-01-0901-002; a las catorce horas y quince minutos (dos horas quince
minutos pasado meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil quince y con la
base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
495609-cero cero uno-cero cero dos y cero cero tres,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote tres.
Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea de la provincia de
San José. Colinda: al norte: resto reservado destinado a calle pública; al sur:
Teresa Gamboa Araya; al este: lote dos y al oeste: lote cuatro. Mide: ciento
cincuenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos
pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil quince, con la base de dos
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del veinticinco de
noviembre de dos mil quince, con la base de novecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Carlos Enrique Vargas Molina, Heriberto José Vargas Molina y Rodrigo Antonio
Vargas Molina. Expediente: 14-012227-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015060279).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de trasladada, bajo las citas:
0373-00013805-01-0900-001 y condiciones ref.: 00025894 000, bajo las citas:
0373-00013805-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de
noviembre de dos mil quince y con la base de seis millones ochocientos treinta
y seis mil cuatrocientos dieciséis colones con cuarenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento treinta mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote uno para construir. Situada
en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Asociación de Desarrollo Integral de Sierpe; al sur: Asociación de
Desarrollo Integral de Sierpe; al este: Asociación de Desarrollo Integral de
Sierpe y al oeste calle pública con 14.15 metros frente. Mide: quinientos once
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0321520-1996. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento
veintisiete mil trescientos doce colones con treinta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince, con la base de
un millón setecientos nueve mil ciento cuatro colones con diez céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Daniel Guzmán Guadamuz
y Lilliana Esther Guerrero Campos. Expediente:
15-000280-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito,
21 de julio del 2015.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015060280).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
295-09016-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0901-001 y
reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0906-001; a las once horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil
quince y con la base de dos millones ochocientos diez mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 77129-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Rita, cantón Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: al norte: calle pública con frente a ella de 9 mts con 50 cm; al sur: Pedro Porras Quirós; al este: Pedro
Porras Quirós y al oeste: Adriana Salazar Acevedo. Mide: ciento noventa metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del diez de noviembre de dos mil quince, con la base
de dos millones ciento siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de noviembre de dos
mil quince, con la base de setecientos dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Elibel Urbina Reyes. Expediente: 15-003475-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
7 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015060281).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las uno horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado
meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil quince y con la base de tres
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
60916-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno para const. con una casa
N° 1049. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: Adrián Cerdas Cerdas;
al sur: calle pública con 8 m 14 cm; al este: Claudia Vásquez Vásquez y al oeste: German Valdés Valdés.
Mide: ciento ochenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las uno horas y quince minutos (una hora
quince minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil quince, con
la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las uno horas y
quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del veinticinco de
noviembre de dos mil quince, con la base de ochocientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edith de los
Ángeles Galagarza Villarreal, Emilce
María Galagarza Villarreal, Ronald Galagarza Villarreal, Yamileth Galagarza
Villarreal. Expediente: 15-004135-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015060283).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 00026501-000, citas:
361-05379-01-0930-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta
minutos pasado meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil quince y con la
base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
131777-000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación y jardín.
Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres de
la provincia de Limón. Colinda: al norte: Rosa Mendoza Alemán; al sur: Rosa
Mendoza Alemán; al este: frente a calle pública con 18,13 metros de frente y al
oeste: Rosa Mendoza Alemán. Mide: setecientos trece metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta
minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil quince, con la base
de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco
de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón trescientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis de la Trinidad Cruz Vallejos.
Expediente: 15-003531-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015060296).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos
pasado meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil quince y con la base de
un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos uno
mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno de naturaleza: casa y patio. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Asociación de Desarrollo Integral de Barrio los Ángeles de Daniel Flores de
Pérez Zeledón; al sur: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio los Ángeles
de Daniel Flores de Pérez Zeledón; al este: servidumbre de paso y calle pública
y al oeste: Lilliana Rodríguez Montero y Luis Cordero
Rodríguez. Mide: doscientos setenta y un metros con ochenta y un decímetro
cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil
quince, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticinco de
noviembre de dos mil quince, con la base de trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yalile de los Ángeles Ferreto Araya. Expediente:
15-004038-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015060297).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero
minutos del quince de octubre de dos mil quince y con la base de quince
millones setecientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y seis colones con
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número sesenta y dos mil doscientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote I-19 con una
vivienda. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón
02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte: Edgar Guzmán Castro; al sur: Edgar Guzmán Castro; al este: resto de
Edgar Guzmán Castro y al oeste: resto destinado a calle pública. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta de octubre de dos mil quince, con la base de once
millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos colones
con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
quince, con la base de tres millones novecientos cuarenta y cinco mil
ochocientos catorce colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Juan José Hernández Molina. Expediente: 12-000053-0930-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 7 de julio
del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015060309).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, (citas:
374-00307-01-0004-001), servidumbre dominante (citas: 374-00307-01-0901-001),
servidumbre dominante (citas: 374-00307-01-0902-001), servidumbre dominante
(citas: 374-00307-01-0903-001); a las trece horas y quince minutos (una hora y
quince minutos pasado meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince y con
la base de veinticuatro millones setecientos noventa y tres mil quinientos
catorce colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veinte
mil trescientos veintiséis- cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar con una
bodega. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 64,52 metros de frente; al sur:
María Francisca Rodríguez Vargas, Ernesto Rodríguez Vargas; al este: La Palabra
Profética de Barrio San José de Atenas Sociedad Anónima y al oeste: María
Francisca, Ana María, Alfonso, María del Carmen, María Isabel, Luis, María
Teresa, Gemma, Gerardo, Ernesto todos Rodríguez
Vargas, la palabra profética de Barrio San José de Atenas Sociedad Anónima.
Mide: mil novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado
meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de
dieciocho millones quinientos noventa y cinco mil ciento treinta y seis colones
con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince
minutos pasado meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince, con la base
de seis millones ciento noventa y ocho mil trescientos setenta y ocho colones
con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Jesús
Campos López, La Palabra Profética de Barrio San José de Atenas Sociedad Anónima.
Expediente: 15-004803-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015060311).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y
anotaciones; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos
mil quince y con la base de sesenta y nueve mil ciento un dólares con
veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos
cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 13 La Garita, cantón Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con cuarenta metros de frente; al
sur: Madas S. A.; al este: Madas
S.A. y al oeste: Heidi Craum Hausen.
Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil quince, con
la base de cincuenta y un mil ochocientos veinticinco dólares con noventa y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil quince, con la base de diecisiete mil doscientos setenta y cinco dólares
con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Anglay Srl contra Flor del Jiñoquabe
Sociedad Anónima. Expediente: 11-007126-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 27 de agosto del 2015.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015060323).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos
mil quince y con la base de dos millones ochenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 331773, Isuzu Rodeo,
automóvil, capacidad 5 personas, todo terreno 4 puertas, 4x4, año 1992, color
gris, motor 2600 cc, 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil quince, con la
base de un millón quinientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, con la base de
quinientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados del Banco de C.
contra Romell Díaz Suárez. Expediente:
14-009021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015060335).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladas; a las quince horas
del trece de octubre del dos mil quince y con la base de ciento cincuenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 203888-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Jorge Luis Madriz Jiménez; al
sur: Hannia Madriz Jiménez; al este: Jorge Luis
Madriz Jiménez y al oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos veintinueve
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la
base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del trece de
noviembre del dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Lenin Adolfo Palacios Robles. Expediente: 13-010185-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de agosto del 2015.—Msc. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015060375).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 561-04061-01-0004-001, a las quince
horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil quince, y con la base
de veintidós millones cien colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 146722-002,
la cual es naturaleza: terreno de potrero y pastos. Situada: en el distrito
3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Natividad Molina, Efiginio Ruiz, Noé
Ruiz, Oldemar González, Maquinaria Heguel Limitada; sur, Óscar García, José Molina, Gloria
Juárez, calle pública, Oldemar González y Maquinaria Heguel Limitada; este, calle pública, Óscar Córdoba, Santina Molina, Margarita Molina, Margarita Rodríguez, Noé
Ruiz, Oldamar Atencio,
Jazmín Rodríguez y Maquinaria Heguel Limitada; oeste,
Óscar Rodríguez Córdoba y José Molina Arrieta. Mide: quinientos cincuenta y
tres mil doscientos noventa y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: G-0822833-2002. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, con la base
de dieciséis millones quinientos mil setenta y cinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil quince, con la base de
cinco millones quinientos mil veinticinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mobiliaria Hierva Centella EAM S. A. contra Marlenys
de los Ángeles Pérez Chavarría. Expediente Nº 15-000608-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de
setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015059578).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil
quince, y con la base de cinco mil quinientos ochenta y seis dólares con
setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 706619; marca: Chevroleth; estilo: Spark LS; capacidad 5 personas; categoría: automóvil: año:
2008; color: plateado; vin: KL1MJ61048C370529 Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro mil ciento noventa dólares
con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de
dos mil quince con la base de mil trescientos noventa y seis dólares con
sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Adriana Ruiz Toruño, expediente Nº
14-016943-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. María
Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015060380).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del año
dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 657716,
marca: Renault, estilo: Clio, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 93YBB272F7J757029, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: 93YBB272F7J757029, año fabricación: 2007, color:
negro, vin: 93YBB272F7J757029, número motor: Q022791.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre del año dos mil quince, con la base de un millón
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil quince con la base de
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eveling Johanna López Vistor
contra Daisy Ramírez Meza, expediente Nº 15-001140-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
01 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2015060384).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cero minutos del trece de octubre del año dos
mil quince, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 678286, marca: Hyundai, estilo: Terracan GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
serie: KMHNM81WP7U217256, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4,
número chasis: KMHNM81WP7U217256, año fabricación: 2007, color: plateado, vin: KMHNM81WP7U217256, número motor: D4BH6346156. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
octubre del año dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del año
dos mil quince con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Arango
del Sur y López Norte S. A. contra Mario Enrique Leiva Méndez, expediente Nº
15-001220-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de setiembre del año
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015060386).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de noviembre
de dos mil quince, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento quince mil ciento treinta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 53
centímetros; al sur, Gerardo Antonio Jiménez Céspedes; al este, Gerardo Antonio
Jiménez Céspedes y al oeste, Gerardo Antonio Jiménez Céspedes. Mide: doscientos
veintiún metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del tres de diciembre de
dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cincuenta minutos del cuatro de enero de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gabriel Antonio Villalobos Vega, expediente Nº
15-000906-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
10 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015060393).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, reservas y restricciones, a
las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil quince, y con
la base de veinte millones cinco mil doscientos cuarenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en
el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Restaurante Jarro Café S. A.; al sur,
Restaurante Jarro Café S. A.; al este, servidumbre agrícola y al oeste,
Agropecuaria Río Molino S. A. Mide: cinco mil un metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, con la base de quince
millones tres mil novecientos treinta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de diciembre de dos mil quince con la base de cinco
millones mil trescientos diez colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Mauricio Alexis Rodríguez Mata, expediente Nº 14-001319-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 17 de
setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015060397).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0316-00012811-01-0901-001, a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve
de octubre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos
sesenta y cinco mil trescientos ochenta y siete colones con setenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil ochocientos sesenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno de tierras y
cultivos. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Anselmo Vargas Mora, Juan Bautista
Vargas Mora y servidumbre de paso; al sur, Gonzalo Quesada Mena; al este,
servidumbre de paso en medio Óscar Vargas Mena y al oeste, yurro en medio con
Gonzalo Quesada Mena. Mide: catorce mil novecientos doce metros con sesenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas
y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, con la base de
cuatro millones veinticuatro mil cuarenta colones con ochenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil
quince con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con
noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Bautista
Vargas Mora, expediente Nº 15-003850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 04 de setiembre del
2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís,
Jueza.—(IN2015060401).
En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y treinta
minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, en el mejor postor remataré
las siguientes fincas, ambas del partido de Limón: 1) con la base de dieciséis
millones ochocientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; la
finca matrícula número ciento veinte mil novecientos cincuenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno
para la agricultura, situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Neidyn Rogade Núñez, Yeimy Iris Rogade Alvarado, calle publica y Jorge Zúñiga Mora; al sur,
Rafael Ángel González Méndez; al este, Neydin Rogade Núñez y Ronald Rogade
Alvarado y al oeste, Aura Rogade Alvarado. Mide:
siete mil doscientos dieciocho metros cuadrados. 2-) Con la base de treinta y
tres millones ochocientos mil ciento treinta y un colones con cincuenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca matrícula número ciento
siete mil seiscientos noventa y dos - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa,
apartamento y un galerón. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, antigua línea de ferrocarril,
Mayra Rogade Alvarado y Bernal Rogade
Alvarado; al sur, Rafael Ángel González Méndez; al este, Químicas Unidas S. A.
y Mayra Rogade Alvarado y al oeste, Luz Marina Brockman Fonseca. Mide: cinco mil doscientos veintiséis
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil
quince, con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos, la finca
del partido de Limón matrícula número ciento veinte mil novecientos cincuenta y
ocho - cero cero cero, y la
base de veinticinco millones trescientos cincuenta mil noventa y ocho colones
con sesenta y tres céntimos, la finca del partido de Limón matrícula número
ciento siete mil seiscientos noventa y dos - cero cero
cero, (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones
doscientos mil colones exactos, la finca del partido de Limón matrícula número
ciento veinte mil novecientos cincuenta y ocho - cero cero
cero, y la base de ocho millones cuatrocientos
cincuenta mil treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, la finca del
partido de Limón matrícula número ciento siete mil seiscientos noventa y dos -
cero cero cero, (un 25% de
las bases originales). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo
contra Ronald Antonio Rogade Alvarado, expediente Nº
14-001266-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
14 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015060403).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo citas:
277-01665-01-0901-001, a las ocho horas y quince minutos del catorce de octubre
del año dos mil quince, y con la base de quince millones ochocientos diecisiete
mil quinientos colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eusebio Rodríguez
Zúñiga y Eduardo Valerín Zúñiga, al sur, Flor Rosales
servidumbre agrícola en medio, al este, Asociacion
Integral de El Llano de Santa Cruz, y al oeste, José Marchena Rodríguez, Evelio
Bran, calle pública con fte de 9,75 centímetros.
Mide: dos mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre del año
dos mil quince, con la base de once millones ochocientos sesenta y tres mil
ciento veinticinco colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del trece de noviembre del año dos mil quince con la base de tres millones
novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones con dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Justo Jorge
Antonio Rosales Bran, expediente Nº 15-003217-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de setiembre
del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015060406).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos
mil quince, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 285757-000, la cual es terreno dedicado a vivienda familiar,
inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito 01, San Rafael,
cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre
de paso y con un frente a esta de veinte metros sesenta y seis centímetros
lineales y José Alfredo Rivera Vega; sur, Olivier Ángel Acuña Miranda; este,
calle pública con un frente a esta de veinte metros veinte centímetros lineales
y oeste, Gabriel Rivera Rivera. Mide: cuatrocientos
ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0065779-1992.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho
de noviembre del año dos mil quince, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
tres de diciembre del año dos mil quince con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marielos Rivera Rojas,
expediente Nº 15-000345-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2015.—Lic. Brígida
Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015060412).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando demanda
ordinaria bajo las citas 0800-00114072-01-0001-001, a las diez horas y treinta
minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, y con la base de treinta y
un millones quinientos cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho colones con
diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro
- cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir con una casa bloque Y, lote N° 9.
Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 20; al sur, calle pública;
al este, lote 10 y al oeste, lote 08. Mide: ciento treinta y tres metros con un
decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, con la base de veintitrés
millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con
cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil quince con la base de siete millones ochocientos ochenta y
siete mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Nelson Blandon
Méndez, expediente Nº 15-001775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015060416).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
356-02096-01-0902-001, a las trece horas y treinta minutos del trece de octubre
de dos mil quince, y con la base de sesenta y un millones ochocientos dieciséis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 77809-F-000, la cual es naturaleza: finca
filial número dos ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en
proceso de construcción, situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre
destinada a circulación y finca filial uno; sur, finca filial número tres;
este, área común libre destinada a circulación y oeste, área común libre
destinada a circulación. Mide: setenta y siete metros con veintisiete
decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.968, valor medida: 0.00968. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
octubre de dos mil quince, con la base de cuarenta y seis millones trescientos
sesenta y dos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de
noviembre de dos mil quince con la base de quince millones cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Robalo C Dos S. A., expediente Nº
14-001938-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2015060422).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del
año dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos veintiocho-
cero cero cero, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 03 Cahuita,
cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juanita
Alicia Picado Barrios y Camila María Hawkin Casanova;
al sur, calle pública con un frente de 13 metros y Martín Frederick; al este,
Juanita Alicia Picado Barrios y al oeste, Alice Raine
Raine y Zoila Ramírez. Mide: cuatrocientos cuarenta y
siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del quince de diciembre del año dos mil quince, con la base de
veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis con la base
de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Miguel Ángel González Picado, expediente Nº 15-000287-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 04 de setiembre del 2015.—Lic. Mario García Araya,
Juez.—(IN2015060435).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Mario Roberto Mora Araya; a una junta que se verificará
en este Juzgado, a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil
quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000436-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de julio del 2015.—Msc.
Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015050983).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Randall
Mauricio Coto Hernández, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de Quintas Don Vic, en Bagaces, Guanacaste, quien
falleció el 10 de noviembre de 2011, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año
dos mil quince (09:30 a.m. de viernes 23/10/2015), para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere
procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar
conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3)
De los reclamos contra la sucesión. Expediente N° Nº 12-000133-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de agosto del
2015.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015055360).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Manuel
Cordero Solano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
del veintitrés de octubre de dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000060-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02
de setiembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015059296).
Se convoca a herederos e
interesados de la sucesión de, Zeneida Sandoval Ruiz;
cédula de identidad número cinco-cero cero seis tres-cero siete ocho cinco, en
expediente de procedimiento de Actividad Judicial No Contenciosa, expediente
número cero cero dos-dos mil quince, seguida ante la
Notaría de la Licenciada Ana Lorena Gamboa Salazar, carné 7379, a junta de
herederos, que se llevará a cabo en la Notaría, sita en San José, Moravia, San
Vicente, del Abastecedor La Gaviota cien metros al oeste, casa mano izquierda,
blanca de dos pisos, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil
quince.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lorena
Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015060711).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-00072-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Olger
Garro Fallas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Frailes de
Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno
- tres cinco nueve - siete seis seis, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público dos Propiedad es, cuyos
terrenos que se describen así: Fincas cuya naturalezas es de uso agrícola,
forestal y charral. Situadas en el distrito La Legua, cantón Aserrí, de la provincia de San José. La finca por inscribir
perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1640475-2013
con una medida de sesenta y ocho mil ochocientos seis metros cuadrados y que
colinda al norte y noroeste con calle pública, al este y sureste Elizabeth
Fallas Salazar, al sur con yurro en medio de Adalberto Garro Fallas, Carlos
Fallas Ortiz y Elizabeth Fallas Salazar y al con oeste Olger
Gano Fallas y yurro. Indica el promovente que sobre
los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapea y siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Olger Garro Fallas. Exp.
N° 13-00072-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 8 de mayo del 2015.—MSc. Sugeily Hernández Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059419).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000096-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Enita Meléndez Ríos, quien es mayor de edad,
estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Guapinol de La Garita, La
Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-doscientos noventa quinientos ochenta y seis, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste la cual es terreno con
cultivos y una casa de habitación. Situada en el distrito tercero La Garita,
cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, José
Meléndez Meléndez; al sur, calle pública con un
frente de ciento un metros con treinta y seis centímetros lineales; al este,
Óscar Meléndez Domínguez y al oeste, Nelsy Meléndez
López. Mide: Tres mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones doscientos sesenta y tres mil trescientos
noventa y dos colones. Que adquirió dicho inmueble de su antiguo propietario
José Meléndez Meléndez por medio de donación y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en arreglo de cercas cuido limpieza de ornato. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Enita Meléndez
Ríos. Expediente Nº 15-000096-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de mayo del 2015.—Lic. Berenice Picado
Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015059470).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000067-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Enid Del Carmen Araya Ramírez quien es mayor, casada en primeras
nupcias, vecina de La Tigra de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al
norte de la iglesia evangélica, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número dos-trescientos setenta y seis-ciento treinta y uno, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de 26.19 metros lineales; al sur, con yurro; al este, Bertania Quesada Corrales, y al oeste, Roger Araya Ramírez.
Mide: Mil doscientos veinticuatro metros cuadrados según plano catastrado N°
A-1582242-2012. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones, que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta verbal que le
hiciere su padre, el señor Arcadio Araya Castro, mayor de edad, con cédula de
identidad dos-cero nueve tres-dos cuatro tres, casado en primeras nupcias,
agricultor, vecino de la Tigra de San Carlos, Alajuela, calle San Rafael,
quinientos metros al noroeste de la entrada principal, quien había poseído
dicho bien por más de cuarenta años, e indica el promovente
que hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en chapeas del terreno, cultivo de algunos
tubérculos propios de la zona y dar el mantenimiento necesario a las cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Enid Del Carmen Araya Ramírez. Exp. N°
15-000067-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 12 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015059688).
Héctor Enrique González Varela, mayor, casado una vez, oficial de
la fuerza pública, vecino de San Juan de Lajas, Zapote, Zarcero, Alajuela,
trescientos metros al sur de la entrada principal a San Juan de Lajas, cédula
número seis-ciento treinta y cuatro-cero seiscientos diecinueve, promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de bosque.
Ubicado en: Arbolitos, distrito primero Puerto Viejo, del cantón décimo
Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: dos hectáreas. Linda: al norte, con
José Pablo Araya Alegría; al sur, con calle pública con un frente a ella de
noventa y seis metros con cuarenta y un centímetros lineales; al este, Maribel
Zamora González y al oeste, Antonio Obregón Ibarra y Anibal
Leiva Vindas. Graficado en el Plano Catastrado número H-un millón setecientos
treinta y un mil quinientos cuarenta-dos mil catorce. Inmueble que fue
adquirido mediante compra venta que le hizo a la señora Ana Isabel González
Varela. Fue estimado en la suma de cinco millones de colones exactos y las diligencias
en un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre
el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de
un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 15-000143-0507-AG, número interno 175-2-15.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de
agosto del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015059728).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-160057-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Tinapo Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete cinco ocho uno nueve, domiciliada
en Puntarenas-Cóbano dos kilómetros al oeste de la
Iglesia Católica, calle a Río Frío, por medio de su representante legal Oney Hernández Gutiérrez quien es mayor, estado civil
viuda, vecina de La Esperanza de Cóbano, Puntarenas ,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ocho
uno-nueve nueve seis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a nombre de la
sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en La Esperanza distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de
cuatrocientos ochenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros lineales;
al sur y este con Óscar Zamora Sáenz; y al oeste con Tinapo
Sociedad Anónima. Mide: Siete hectáreas setenta y tres metros con seis
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno
dos dos cero ocho cero siete-dos cero cero siete (P-1220807-2007). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera el
señor Anastacio Alvarado Vargas, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en el levantamiento de cercas,
limpieza del terreno, siembra de árboles y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Tinapo Sociedad Anónima. Exp. 08-160057-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059763).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000109-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Guiselle María Mata Quirós quien es mayor,
casada una vez, vecina de San Ramón norte Páramo Pérez Zeledón, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos cinco-doscientos
cuarenta y nueve, Auxiliar de Enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público dos Propiedades, los terrenos que se describen así: Primera
finca cuya naturaleza es Pastos. Situada en el distrito once Páramo, cantón
diecinueve; Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guiselle Mata Quirós; al sur, calle pública; al este,
Dinorah Quirós Quesada y al oeste, Guiselle Mata
Quirós. Mide: Seiscientos treinta y uno metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número 1-1462295-2010. Segunda finca cuya naturaleza es
Pastos. Situada en el distrito once Páramo, cantón diecinueve; Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Shirley Gonzáles Fernández y Guiselle Mata Quirós; al sur, Guiselle
María Mata Quirós; al este, Allan Barahona Ortega y al oeste, calle pública con
frente a ella es de cuarenta y seis metros con sesenta y un centímetros. Mide:
Seis mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 1-1462296-2010. Indica el promovente
que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el primer inmueble en ¢3.000.000 y el
segundo en ¢6.000.000 y ¢900.00. Que adquirió dichos inmuebles por donación de
su madre Dinorah Quirós Quesada en el año 1995, y hasta la fecha los ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión sobre la primera finca han consistido en mantenimiento de zacate
estrella, mantener chapeado, libre de maleza y conservación de árboles frutales
como cas y mandarina. Que los actos de posesión sobre la segunda finca han
consistido en sembradío de café (almacigo) a pequeña escala, plantas de
plátano, eliminación de malezas, fertilización y árboles frutales de mango y
mandarinas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Guiselle María Mata Quirós. Exp.:
11-000109-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 31 de julio del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059764).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-160071-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de la Sucesión de Óscar Francisco Suarez Villalta, quien en vida fue
mayor, casado, agricultor, cédula de identidad seis-cero seis uno-seis uno
nueve, representado por su albacea Flora Isabel Cortés Solano, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres cuatro cero-cero tres
cinco, a fin de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero, tacotal y
bosque secundario. Situado en San Rafael, distrito catorce Acapulco, cantón
primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle
pública con un frente a ella de doscientos trece metros con treinta y tres
centímetros lineales; al sur con Río Aranjuez; al este con Walter Suarez
Villalta y al oeste con Jonathan y Kenneth ambos Alpízar
Suárez. Mide: Treinta y un hectáreas mil trescientos once metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número seis-uno siete ocho cero cuatro ocho
tres-dos cero uno cuatro (P-1780483-2014). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su
padre Gerardo Suarez Corrales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado del terreno y siembra de cultivos tales como maíz,
plátano, banano, aguacate, marañón, naranjas y otros. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por la, Sucesión de Óscar Francisco Suarez Villalta. Exp.: 11-160071-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059765).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-160001-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Kathia Odilie
Montenegro Ramírez, quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, Hatillo
centro, 125 metros norte y 400 este de la iglesia católica, contiguo a Ternerina S. A., portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-ocho tres nueve-nueve cuatro siete, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
para construir. Situada en Zapotal distrito primero Miramar, cantón cuarto
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con María Anita
Méndez Cruz; al sur con calle pública con un frente a ella de treinta y nueve
metros con veintidós centímetros lineales; al este con María Anita Méndez Cruz
y al oeste con María Anita Méndez Cruz. Mide: Mil ciento treinta y ocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-uno cinco cero siete
tres cuatro siete-dos cero uno uno (6-1507347-2011).
Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra que le hiciera a María Anita Méndez Cruz, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueña por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en haber puesto las cercas
correspondientes, darle mantenimiento a las zonas verdes, siembra de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Kathia Odilie Montenegro Ramírez.
Exp.: 12-160001-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059768).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-160069-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, David Torres Miranda, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Miramar Montes de Oro, doscientos metros oeste de la Municipalidad de Montes de
Oro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno
siete seis-tres siete cero, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en Palmital
de Miramar distrito segundo la Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Nelson Camacho Jiménez; al sur
con calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros con veintiocho
centímetros lineales; al este, con Randón Salas
Carvajal y al oeste con Yadira Villalobos Barrantes. Mide: Mil trescientos
noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-un millón quinientos setenta y cuatro mil doscientos veintinueve-dos mil doce
(6-1574229-2012). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos que le
hizo el señor Nelson Camacho Jiménez con quien no le liga parentesco y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al terreno,
cercándolo, sembrando árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por David Torres Miranda. Exp.: N°
12-160069-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015059769).
Rancho Los Palmitos de Guanacaste S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cincuenta mil trescientos once, representada por, Tanya Burgin Ruiz, mayor de edad,
soltera, administradora de empresas, vecina de Playas del Coco de Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, cien metros al sur de la escuela pública, cédula de
identidad cinco-cero trescientos treinta y nueve-cero setecientos treinta y
uno, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno de potrero y montaña, situado en Sardinal,
Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Franklin Rivas Ruiz; sur, río Sardinal, Mario
Chavarría García y Ramón Chavarría García, todos en parte; este, calle pública
con un frente lineal a ésta de 144,70 metros y un ancho de catorce metros
lineales, y oeste, Franklin Rivas Ruiz. Según plano catastrado G-un millón
setecientos tres mil trescientos trece-dos mil trece, el cual mide una
extensión de sesenta y cuatro mil ciento treinta y ocho metros cuadrados. Bajo
juramento manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende con las diligencias evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por cesión de derechos hereditarios en el Sucesorio
Notarial de Peter Julius Burgin realizada el doce de
noviembre del dos mil catorce, por parte de su heredera Tanya
Burgin Ruiz. Estima el inmueble en la suma de tres
millones de colones, monto en el cual se estimó igualmente las diligencias. Por
el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Expediente N° 14-000106-0387-AG, Información Posesoria, cesionaria:
Rancho Los Palmitos de Guanacaste S. A.).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic.
Ólger Chavarría Chavarría,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059849).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000005-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Carlos Luis Marchena Contreras, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Artola de Sardinal de Carrillo, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-cero cero ochenta y tres- cero ciento
cuarenta y dos, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, María Auxiliadora, Floribeth ambas Ruiz
Mendoza y calle pública con frente a la misma de siete metros; al sur,
Quebrada; al este, César Armando Vargas Marchena y al oeste, calle pública con
frente a la misma de veintinueve metros con cuarenta y nueve centímetros
lineales. Mide: Tres mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de
cercas, limpieza del terreno, rondas, siembre de plantas de ornato. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por, Carlos Luis Marchena Contreras. Exp.: 15-000005-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Santa Cruz, 22 de julio del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2015059850).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000041-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Malluris Gutiérrez Rosales, conocida como
María Moryori Gutiérrez Rosales, quien es mayor,
soltera, ama de casa, vecina San José, Hatillo dos, del antiguo Kinder San Valentín, 300 metros al norte, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis cero ciento setenta y cinco
cero seiscientos cincuenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con casa y jardín.
Situada en el Nuevo Colón, distrito: Tercero, Sardinal; cantón: Quinto,
Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, Yunis cc Junior Gutiérrez Rosales y Suani
Gutiérrez Rosales; al sur, con calle pública con una medida de veintitrés punto
setenta y siete metros al este, Yunis cc Junior
Gutiérrez Rosales. Mide: Ochocientos setenta y un metros cuadrados, según lo
informa el plano G-1705307-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de dos terceras
partes del terreno por parte de sus hermanos: Yunis
cc Junior Gutiérrez Rosales, quien es mayor, soltero, guarda de seguridad,
vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Nuevo Colón y Suani
Gutiérrez Rosales, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Nuevo Colón y que la tercera parte la adquirió por compra a
su madre Soledad Ligia Rosales Alvarado, quien fue mayor, viuda, ama de casa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a
título de única y legitima dueña desde la fecha de adquisición del mismo. Que
los actos de posesión han consistido en realización y mantenimiento de cercas,
limpieza del terreno, rondas, mantenimiento de casa. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por, María Malluris Gutiérrez
Rosales. Exp.: 15-000041-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 27 de agosto del 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández,
Jueza.—1 vez.—(IN2015059853).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
08-100304-0217-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Edith Naranjo Villalobos, mayor, casada dos veces, oficios del hogar,
vecina de Guatuso de Patarrá, un kilómetro al sureste
de la Guardia Rural, cédula de identidad 6-187-291, a fin de inscribir a su
nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Naturaleza: Terreno de bosque, potrero con una casa, situado en el
distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia primera de San José, Linda:
norte con calle pública con un frente de ciento dieciocho metros con cincuenta
y ocho centímetros lineales; sur, Lorenzo Guerrero Carvajal; este, Lorenzo
Guerrero Carvajal; noroeste, río Damas en medio Instituto de Acueductos y
Alcantarillados, y oeste, callé pública con un frente de ciento treinta y siete
metros con sesenta y cuatro centímetros lineales. Mide: Siete mil diez metros
cuadrados (7 010 m2) según plano catastrado número SJ-1663335-2013
de fecha 14 de junio del 2013. Se cita y emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp.:
08-100304-0217-CI, Información Posesoria promovida por Edith Naranjo
Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 13 de julio del 2015.—Dra. Leyla
K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015059926).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón Vargas Segura, mayor,
casado en primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad Nº 9-0032-0731 y
vecino de Cuidad Colón de Mora, diagonal a la Municipalidad. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000088-0183-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de setiembre
del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015059460).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Emelvida Ramos
Arce, mayor, estado civil casada, profesión oficios de hogar, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad Nº 0203150987 y vecina de Purral de Goicoechea. Y de quien en vida se llamó Valentín
Baltodano Díaz, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad Nº 0501421029 y vecino de Purral de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000350-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2015.—Licda.
Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015059475).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a
todos los interesados en la sucesión de Evangelina Mora Rojas c.c Ángela Mora Rojas, quien fue mayor, soltera, de oficios
del hogar, vecina de San José, Desamparados, cédula de identidad número
uno-cero dos sesenta-cero dos sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta
días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-100117-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 5 de agosto del 2015.—Licda. Carmen Paniagua
Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015059501).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Gerardo Quirós Gómez, mayor,
soltero, jornalero, vecino de Tierra Blanca, Cartago portador de la cédula de
identidad Nº 0302020595. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000354-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
21 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015059504).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gumercindo Lorenzano Casanova conocido como Gumercindo
Lorenzana Casanova, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad N°
6-011-1237 y vecino de Moín. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
08-000504-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de marzo del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2015059619).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Danny Alcides Sáenz Delgado, mayor, unión
de hecho, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0701600988 y
vecino de La Virgen de Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Exp. N° 14-100007-1309-CI.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Civil), 24
de julio del 2015.—Licda. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—1
vez.—(IN2015059627).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo Ortega Godínez, mayor, soltero,
pensionado, cédula 1-285-400, vecino de Piedades de Santa Ana. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 15-000034-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de setiembre
del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2015059690).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto Obando Obando,
mayor, no indica, viudo, nacionalidad 0301820300, con documento de identidad
agricultor y vecino de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 12-000028-0341-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 26 de agosto del 2015.—Licda. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2015059692).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Aida Gladys Del Socorro Mendoza Castro,
mayor, casada, ama de casa, vecina de Calle Vargas, Guápiles, frente a la Expo Pococí de la antigua pulpería el Rinconcito 200 metros al
norte y portadora de la cédula de identidad 7-0043-0537. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 15-000147-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 1° de setiembre del 2015.—MSc. Roberto
Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015059693).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Julián Artavia Araya, mayor, casado una vez, agricultor, con
cédula número dos-seiscientos setenta y cinco,- doscientos cuarenta y cuatro,
vecino de barrio el Carmen de Abrojo, Corredores, para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 15-100049-920-CI-2
de Julián Artavia Araya, promovido por Melania María Artavia Ortiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 6 de agosto
del 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1 vez.—(IN2015059696).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de los señores:
Antonio Alegría González, quien en vida fuera mayor, viudo, pensionado, vecino
de San José, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa cuatrocientos noventa
y cinco, cédula número uno-doscientos veintisiete-cuatrocientos treinta y ocho,
quien falleció en centro Curridabat, San José, el día veintisiete de octubre
del dos mil catorce, según consta en certificación expedida por el Registro
Civil, Sección de Defunciones de la provincia de San José, bajo las citas al
tomo: quinientos cuarenta, folio: cuatro, asiento: siete; y María Isabel
Vásquez Pol, quien en vida fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de
San José, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa cuatrocientos noventa y
cinco, cédula número uno-ciento cincuenta y nueve-ochocientos cuarenta y cinco,
quien falleció en Goicoechea, San José, el día quince de enero del dos mil
catorce, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, Sección
de Defunciones de la provincia de San José, bajo las citas al tomo: quinientos
treinta y siete, folio: trescientos once, asiento: trescientos once, para que
dentro del término de treinta días naturales a partir de la presente
publicación comparezcan ante la notaría del Lic. Gerardo Quesada Monge, sita en
el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José,
frente al Registro Nacional, segunda planta Parqueo Mili, a legalizar sus
créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá
la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso.
Expediente Nº 03-2015. Proceso sucesorio notarial acumulado. Antonio Alegría
González y María Isabel Vásquez Pol.—San José, a las 11:00 horas del día 31 de
agosto del 2015.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
39198.—(IN2015060328).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de: Álvaro González Campos, mayor, soltero,
pensionado, cédula número nueve-cero cero cero
seis-dos nueve tres, vecino de San José, San Sebastián, del antiguo Radio Reloj
trescientos metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2-2015, notaría del Lic. Julio Rojas Paniagua, San José, en
avenida veinticuatro, calles trece y quince, casa trece sesenta y ocho.
Teléfono: 2255-1400.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Julio Rojas
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015060438).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de las personas menores de edad Brayan
Daniel Elizondo Vargas y Camila Casandra Vargas Núñez, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N°14-001296-0364-FA. Proceso tutela. Promovente: Gina Francine Araya
Rojas.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de noviembre del 2014.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Exonerado.—(IN2015059429).
UNA
PUBLICACIÓN
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de
Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente Nº 11-00815-0364-FA, que
es proceso de insania del señor José Raúl Barquero Ramírez, mayor, soltero,
vecino de Heredia, San Rafael, Barrio San Martín, costarricense, cédula número
cuatro-ciento setenta y cinco-ochocientos cuarenta y cuatro, proceso
establecido por Mercedes Ramírez Sánchez, se ordena notificar por edicto la
parte dispositiva de la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice:
Sentencia de primera instancia 1498-2014… Por tanto: Se declara en estado de
interdicción al señor José Raúl Barquero Ramírez. Se designa como su curadora a
la señora Mercedes Ramírez Sánchez, quien deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo
juramento. Dentro del referido plazo, el curador designado también podrá
excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento,
invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si
por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la
mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el
derecho de heredar al insano y quedará obligado al pago de daños y perjuicios y
del daño moral causado. Tome nota el curador de las obligaciones que adquiere y
que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Antes de haber
recibido los bienes del insano por inventario, la curadora no podrá tomar parte
alguna en la administración de dichos bienes. Dentro del plazo de treinta días,
que comenzarán a correr a partir de aquél en que comparezca para aceptar el
cargo, el curador deberá proceder al inventario de los bienes del insano. Este
plazo podrá ser ampliado prudencialmente por este Tribunal por un período de
sesenta días, según las circunstancias. Si la curadora requiriera la ampliación
del plazo original, deberá realizar la gestión antes del vencimiento. Una vez
que se haya rendido el inventario, se dictará un auto en el que se facultará al
curador para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición de la
curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo
juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su
personalidad. Por duplicado, este Despacho remitirá mandamiento al Registro
Público a fin de que se haga la respectiva inscripción en la Sección de
Personas. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio del
incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado,
comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional,
Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se
inscribirá la declaratoria de interdicción del señor José Raúl Barquero Ramírez.
Tan pronto el curador haya rendido el inventario de bienes del insano y este
Tribunal emita el auto que se indicó en el Considerando II bis, se expedirá el
mandamiento que acreditará su personalidad. (Artículos 186 y 241 del Código de
Familia, 860, 861 y 870 del Código Procesal Civil). Anótese la declaratoria de
interdicción del señor José Raúl Barquero Ramírez al margen del asiento de
inscripción de su nacimiento, para lo cual se le apercibe a la promovente que en el plazo de cinco días deberá de aportar
la certificación de nacimiento del insano. Una vez cumplida esta prevención se
adicionará la parte dispositiva de la sentencia a fin de indicar la provincia,
el tomo, el folio y, el asiento del registro de nacimiento del insano para la
inscripción respectiva. Publíquese la parte dispositiva del fallo en el
periódico oficial. (Artículo 232 Código de Familia). El edicto se remitirá
oficiosamente a la Imprenta Nacional para su respectiva publicación.
Notifíquese. Licda. Francini Campos León, Jueza.—Juzgado
de Familia de Heredia, 28 de julio del 2015.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059385).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Ihabadjen. Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luis Ángel Gómez Arias,
documento de identidad 0602260851, casado, costarricense, de domicilio
desconocido , que en este Despacho, se dictó la Sentencia de Primera Instancia
N° 514-2015, de las quince horas y diez minutos del trece de mayo del dos mil
quince, que en su parte dispositiva literalmente por tanto: Se declaran con
lugar ambas demandas de declaratoria de extramatrimonialidad
e investigación de paternidad. Disponiéndose que la persona menor de edad Tábata Johanna no es hija del señor Luis Ángel Gómez Arias,
y por el contrario es hija del señor Geovannie
Rodríguez Rojas, por ello de ahora en adelante la menor debe llamarse Tábata Johanna Rodríguez Pinto, tiene derecho a llevar el
apellido que le corresponde según su origen, a recibir alimentos de su padre, y
a sucederle ab-intestato. Debe modificarse las citas de inscripción del
nacimiento del menor en la provincia de San José al tomo mil novecientos
veintiséis, folio sesenta y ocho, asiento ciento treinta y seis, para que se
inscriba con el apellido Rodríguez. Igualmente se dispone que el demandado debe
reembolsar a la actora los gastos de maternidad y embarazo, así como los
alimentos retroactivos del primer año de vida de la menor, lo que se hará
efectivo en la vía de ejecución de sentencia. Sin especial condena en costas.
Por ser el co-demandado Luis Ángel Gómez Arias de
domicilio desconocido, debe publicarse por una vez, en el Boletín Judicial,
un edicto con la parte dispositiva de la sentencia. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059413).
MSc. Liana
Mata Méndez, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente
número 12-001277-0364-FA, que es proceso de insania establecido por la señora
Carmen Adelina Zamora Sancho, mayor de edad, casada una vez, maestra, cédula de
identidad nueve-doce-novecientos setenta y dos, vecina de Heredia, para la
declaratoria de Insania de la señora Carmen Sancho Arce, mayor de edad,
costarricense, viuda, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad
cuatro-cuarenta y cuatro-ochocientos diecinueve, se ordena notificar por edicto
la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: sentencia de
primera instancia N° 1290-2014. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis
horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce.
Actividad judicial no contenciosa de insania... Por tanto: De acuerdo a lo
expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155,
796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de
insania de la señora Carmen Primitiva Sancho Arce y se designa como su Curadora
a su hija señora Carmen Adelina Zamora Sancho. Persona que asume la
responsabilidad de representar judicial y extrajudicialmente a la persona
declarada insana Carmen Primitiva Sancho Arce, realizando todas las gestiones
legales y administrativas de la asistida, fundamentalmente, de hacer todo lo
posible para que su madre Carmen Primitiva Sancho Arce mantenga una salud
mental, proveyendo de la asistencia médica adecuada.- De no cumplir con la
responsabilidad que se le asigna, la Curador a puede ser removida de su cargo
como lo dispone el Art.198 del Código de Familia, que si bien es norma para la
Tutela, de conformidad con el artículo 241 del mismo cuerpo legal, estas mismas
normas de la Tutela se le aplican a la Curatela. Se exige a la Curadora
nombrada de la garantía o fianza que establece el numeral 237 del Código de
Familia, misma que podrá ser juratoria.- Deberá la Curadora nombrada dentro del
mes siguiente de la obtención de cualquier bien mueble u inmueble al patrimonio
de la señora Carmen Primitiva Sancho Arce, rendir cuentas de esa
administración, presentar el presupuesto anual de gastos y no tiene libertad de
disponer, vender ni gravar los bienes de su representada. Cualquier actuación
de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. (Art.
211, 215 y 216 del Código de Familia). - Conforme lo dispone el artículo 851
del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Civil para
que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada.- Los
datos de inscripción al Registro Civil se harán a través de las citas de
nacimiento de la señora Carmen Primitiva Sancho Arce que son: tomo cuarenta y
cuatro, página trescientos noventa y siete, asiento ochocientos diecinueve, del
Registro de Nacimientos de la provincia de Heredia. Una vez firme esta
sentencia, expídase la ejecutoria correspondiente para el Registro Civil y al
Registro Nacional, Sección Personas. (Art. 232 C. Familia). Los gastos de la
declaratoria, se cargan al patrimonio de la incapaz. (847 a 853 del Código
Procesal Civil). Dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo,
deberá apersonarse ha este Despacho la señora Carmen
Adelina Zamora Sancho a fin de aceptar dicho nombramiento. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. (Artículo 232,
párrafo final Código de Familia). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015059416).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Antonio
Patrick Domínguez (único apellido), pasaporte número DI217995839, que en
proceso Nº 12-401201-0637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las
trece horas con cuarenta y tres minutos del seis de julio del año dos mil
quince, que en su parte dispositiva dice: “De conformidad con lo expuesto y
citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de
divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial
que une a Jennifer Elizabeth Baltodano Pérez y Antonio Patrick Domínguez (único
apellido). Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José, tomo quinientos cinco, folio
doscientos sesenta y dos, asiento quinientos veinticuatro; b) Cada parte adquiere
el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes
gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario,
ello será discutido en ejecución de sentencia. Se declara que no es un bien
ganancial el inmueble del Partido de San José, matrícula de folio real número
cero cero trescientos ochenta y tres mil seiscientos
sesenta y uno-cero cero cero, el cual se encuentra a
nombre de la señora Baltodano Pérez; c) Cesa entre los cónyuges el
derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese
por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios
para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en
el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 27 de julio del 2015.—Lic. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059417).
Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), a Lourdes Tomasa Rodríguez Chavarría, mayor, casada,
cédula de identidad número cinco-trescientos dos-cuatrocientos veintisiete, de
demás calidades desconocidas, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Jefry José Espinoza Angulo y
otros, bajo el número de Exp. 13-000590-0938-FA, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia Nº 447-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, a las trece horas quince minutos del seis de agosto de dos
mil quince. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las
personas menores de edad Yuliana Pamela Espinoza
Rodríguez y César Andrei Espinoza Rodríguez,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la
Licenciada Ana Marcela Montero Noguera, en su condición de representante legal
para la Oficina Local de Liberia, contra Lourdes Tomasa Rodríguez Chavarría,
mayor, casada, cédula de identidad número cinco-trescientos dos- cuatrocientos
veintisiete, de demás calidades desconocidas, Jefry
José Espinoza Angulo, mayor, casado, privado de libertad, cédula de identidad
número cinco-trescientos siete-seiscientos doce, domiciliado en Liberia, y
Julio César Mendoza Salgado, mayor, de estado civil desconocido, privado de
libertad, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, domiciliado en Liberia.
Interviene la Licenciada Escarleth Jiménez Li, en su
condición de curadora procesal de la señora Lourdes Tomasa Rodríguez Chavarría.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Debiendo entenderse denegada
en lo que expresamente no se conceda a continuación, se acoge la demanda de
declaratoria de abandono de las personas menores de edad Yuliana
Pamela Espinoza Rodríguez y César Andrei Espinoza
Rodríguez. Se extingue a su padre Jefry José Espinoza
Angulo y a su madre Lourdes Tomasa Rodríguez Chavarría el ejercicio de la
patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Yuliana
Pamela Espinoza Rodríguez y César Andrei Espinoza
Rodríguez en el hogar de la señora María Auxiliadora Salgado Santamaría, quien
deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste, respecto
de Yuliana Pamela al tomo cuatrocientos noventa y
cinco, página doscientos noventa y cuatro, asiento quinientos ochenta y siete,
y respecto de César Andrei al tomo quinientos, página
trescientos veinticuatro, asiento seiscientos cuarenta y siete. 2) Se ordena
notificar esta sentencia a la señora Rodríguez Chavarría mediante la
publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte
dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, MSc
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059420).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único
13-401056-637-FA, abreviado de suspensión de la patria potestad, promovido por
María Cristina Mora Rodríguez, cédula de identidad 8-0106-0331 contra Andrés
Ricardo Ariza Pedraza documento de identidad 79125881, se ha dictado a las
trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, la
sentencia número 150-15, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...
Por tanto: De conformidad con lo expuesto y cita legal mencionada, se resuelve:
Se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de la autoridad
parental, se suspende a don Andrés Ricardo Ariza Pedraza en el ejercicio de la
autoridad parental, con respecto de su hija Cristina Juliana Ariza Mora por un
período que abarca hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de la menor
mencionada. Una vez firme el presente fallo, expídase ejecutoria, a fin de que
sea inscrita en el Registro Civil, Sección Naturalizaciones, tomo ciento seis,
asiento trescientos treinta y tres, pagina ciento sesenta y siete. Se resuelve
el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Ileana García Arroyo,
Jueza. Por una única vez, se ordena la publicación de la dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059423).
Se avisa al señor Mismel Isla Figueredo,
mayor, casado una vez, hotelero, nacionalidad cubana, documento identificación
800705115165, demás calidades y domicilio desconocido, que en abreviado nulidad
matrimonio N° 2014-000076-0186-FA establecido por Procuraduría General
República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia de las diez
horas treinta minutos del trinta de junio de dos mil
quince, que dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 341, 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la demanda Abreviada de
nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General De La República,
en representación del Estado, en esta acto por medio de la Licenciada Marcela
Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, contra Mismel
Isla Figueredo, y Andrea Raquel Sáenz Gutiérrez y se declara: a.- nulo el
matrimonio de Andrea Raquel Sáenz Gutiérrez y Mismel
Isla Figueredo, celebrado el dieciséis de marzo del año dos mil cuatro,
matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta y dos (0452), página
cuarenta y seis (0046) , asiento noventa y dos (0092) de la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01); b.- Comuníquese tanto
al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso
de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c.- Que al
decretarse la inexistencia del acto jurídico familiar como lo es el acto
matrimonial, se debe de asumir la inexistencia de la presunción de hijo
matrimonial que pesa sobre los menores Brandon Ricardo Guevara Sáenz, nacido el
27 de noviembre del año 2004, y del menor Santiago Miguel Isla Sáenz nacido el
16 de diciembre del año 2011, y que aparecen registrados como hijos de la
codemandada Sáenz Gutiérrez, en el caso del menor Brandon Ricardo, el mismo
aparece inscrito en el Partido de San José, al tomo mil novecientos veintidós
(1922), asiento quinientos veinticuatro (0524), con los apellidos Guevara
Sáenz, ello por cuanto su padre biológico lo reconoció por medio de un proceso
de reconocimiento de hijo de mujer casada, por lo que ahora lleva el apellido
Guevara Sáenz, situación que deberá mantenerse incólume, y el menor Santiago
Miguel, se encuentra inscrito en el Partido de San José, al tomo dos mil ciento
treinta y cuatro (2134), asiento cuatrocientos veintisiete (0427), y este
último en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Sáenz Gutiérrez,
restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de
no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, es inexistente. Sin
especial condenatoria de costas.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059424).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Castrillo Rodríguez Lauren Corina. Expediente número
14-000156-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 27 de junio del 2014.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015059425).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Maritza Hernández Borgen, mayor, casada, documento de identificación P3169455,
se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N°
14-000767-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra
Jonathan Adrián Romero Torres y Maritza Hernández Borgen,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre de dos mil catorce. I.- Teniendo por aceptado el cargo
conferido por parte del Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar, visible a folio
167, y dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones
formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la
Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria
de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de
treinta días a Jonathan Adrián Romero Torres y Maritza Hernández Borgen, para que en la persona de su curador procesal
Licenciado Jorge Isacc Solano Aguilar la conteste en
la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá
manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los
admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y
sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le
previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá
indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de
que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán
por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art
XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese al curador procesal en el medio por el señalado, las
copias de la demanda se ponen a su disposición para que sean retiradas en la
Secretaria de este despacho. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del
Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea
publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de
Circulación Nacional. Notifíquese al señor Jonathan Adrián Romero Torres
Juzgado Segundo de Familia de San José mediante la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago en la siguiente dirección “ Cartago, Central, Proyecto de
Jesús Jiménez, 100 sur del Motel Casa Blanca, casa N- A13, segunda alameda”.
Previo a expedir la comisión que interesa aporte el ente actor un juego de
copias de todo el expediente, apercibido que en caso de omisión no se atenderán
futuras gestiones. II. Con el carácter de medida cautelar atípica y de
conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al
Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de
Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito
final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya
entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este
proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059428).
Se convoca a quienes, de conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Francisca
Teresa Marín Mena, cédula Nº 1-0218-0766 para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente
publicación. Declaratoria de insania Nº 14-001771-0723-TP.—Juzgado de
Familia Desamparados, 24 de julio del 2015.—Licda. Mauren
Solís Madrigal, Jueza.—Exonerado.—(IN2015059430).
Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández Juez del Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, hace saber que
mediante el presente edicto se ordena notificar a la señora Vilma Beatriz
Vargas Arce, documento de identidad Nº 0112410903, el presente proceso
ejecución hipotecaria, expediente Nº 15-000399-1158-CJ donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas y catorce minutos del
dieciséis de abril de dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso
ejecución hipotecaria en contra de Víctor Tomas Rizo Álvarez; a quien(es) se
le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Con la base de doscientos noventa mil dólares exactos soportando
reservas y restricciones citas 327-2123-01-0903-001, hipoteca de primer grado
cita 2014-151384-01-0005-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Heredia, matrícula número noventa mil trescientos setenta
- cero cero cero
(90370-000). Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de julio de dos mil quince (Primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil quince, con la base de
doscientos diecisiete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base
de setenta y dos mil quinientos dólares exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s).
Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los
respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones
en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago
oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá.- Al tenor de los
artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el
improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es)
Soluciones Sánchez Sofinsa S.A; para que en la
persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en
defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante
a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Notifíquese esta resolución
a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia.
Para notificar al (los) acreedor(es) Soluciones Sánchez Sofinsa
S. A. se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Siendo que se comisiona para
notificar al(los) demandado(s) y al acreedor por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, se
le indica a la parte actora que deberá aportar dos juego(s) de copias para
notificar a Víctor Tomas Rizo Álvarez y a Soluciones Sánchez Sofinsa S. A., dentro de los tres días siguientes a la
notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser
presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad
de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que
se indicó. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia,
San Francisco, Residencial La Liliana, cuarta etapa, del Instituto ABC, 100
metros sur, casa Nº 15 y a Soluciones Sánchez Sofinsa
S. A. por medio de su representante en: Barreal de Heredia, de la entrada
principal del CENADA, 200 metros norte, en Motrosa S.
A. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Cancélese la suma de mil doscientos cincuenta
colones exactos en timbres fiscales incluida la multa de ley a efecto de
reintegrar el poder especial judicial otorgado al (la) licenciado(a) Sigifredo Brenes Dittel, conforme
al artículo 118 del Código Procesal Civil en razón de que los timbres no se
aportaron o los adheridos al poder, no se inutilizaron en debida forma, (sello
o firma), dentro del plazo de TRES DÍAS, bajo el apercibimiento de no admitir
dicho poder (Reforma del artículo 106 de arancel de Honorarios por Servicios
Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo Nº 32493-J del 9 de
marzo del 2005, publicado el 5 de agosto del 2005). En otro orden de ideas, se
les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios
a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario
y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes
los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los
documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de
Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes
deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para
el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, juez.- DCHAVESG. A las siete horas y treinta y nueve minutos del
quince de junio de dos mil quince. La cual en lo que interesa indica: “Estando
así las cosas, por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Vilma Beatriz
Vargas Arce en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de
la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para
que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil,
reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.
Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en
su casa de habitación”.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015059492).
Han comparecido ante este Despacho la señora
Wendy Patricia Acevedo Carvajal, quien tiene 21 años de edad, costarricense,
soltera, ama de casa, nativa de Puntarenas, vecina de Cañas, Barrio Las Palmas,
de la Pizzería El Castillo 75 norte, portadora de la cédula de identidad N°
6-0411-0125, teléfono 84491220, hija de Juan Elder Carvajal López, mayor,
costarricense y Erin Acevedo Bogone,
mayor, costarricense, y Danny Delgado Díaz, quien es mayor, costarricense,
soltero, tiene 26 años de edad, trabaja en Terrapez,
nativo de Liberia, Guanacaste, vecino de Cañas, barrio Las Palmas, de la
Pizzería El Castillo 75 norte, teléfono 87410884, cédula de identidad N°
5-0366-0120, soy hijo de quien en vida fue Eliécer Delgado Cabezas,
costarricense y Ángela Midey Díaz Moraga, mayor,
costarricense. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra
voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta
ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta
boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la
Publicación de este Edicto. Exp. N° 15-400223-0928-FA
(228-2-2015)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 25 de agosto
del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—(IN2015059551).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil la señora Lorna
Andrea Pizarro Hernández, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad número 7-0134-0970, vecina de Villa Franca de Guácimo, 1 km al
este, del Súper Económico, hija de Bernardo Pizarro Pizarro
y Mayra del Carmen Hernández Gamboa, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
actualmente con 35 años de edad, teléfono 6251-1672 y el señor Víctor Manuel
Sánchez Fallas; mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de
identidad número 1-0927-0876, vecino Villa Franca de Guácimo, 1 km al este del
Súper Económico, hijo de Manuel Sánchez Barboza y Daisy Fallas Araya, nacido en
Hospital Central de San José, el día veinte de diciembre de mil novecientos
setenta y cinco, con 39 años de edad, teléfono 8608-0924. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº Nº 15-000510-1307-FA.—Juzgado Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—Exento.—(IN2015059730).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Andrey
René Arguedas Chaves, quien es mayor, de 29 años de edad, soltero, albañil,
portador de la cédula de identidad número 1-1250-0851, hijo de Víctor Arguedas
Rivera y Sidey Chaves Mora, nacido en San Isidro
Pérez Zeledón, el 17 de agosto de 1985; y Katherine de Los Ángeles Solís Núñez,
quien es mayor, de 25 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 4-203-608, hija de Arnold
Antonio Solís Arroyo y María de los Ángeles Núñez Artavia,
nacida en Centro Central Heredia, el 15 de setiembre de 1989; ambas personas
son concubinas y vecinas de Pérez Zeledón, La Angostura, un kilómetro y medio
al sur de la Plaza La Ceniza, casa color celeste, frente a la finca Las Tres
Niñas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
de este edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº
15-000547-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de agosto del 2015.—Lic. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059732).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes José Pablo Coto Cortés, mayor de edad,
soltero, operador de maquinaría, cédula de identidad número 0304410943, vecino
de Agua de Caliente de Cartago, Urbanización San Francisco, de la entrada de
ADEPEA 75 metros al oeste, a mano derecha, casa color crema con verjas verdes
de una planta, hijo de Laura Marcela Cortés Corrales y Luis Fernando Coto Mora,
nacido en Cartago, el 18/12/1989, con 25 años de edad, y Lohana
Estefanny Vásquez Alvarado, mayor de edad, soltera,
operaria, cédula de identidad número 0304610042, vecina de Agua de Caliente de
Cartago, Urbanización San Francisco, de la entrada de ADEPEA 75 metros al
oeste, a mano derecha, casa color crema con verjas verdes de una planta, hija
de María Delma Alvarado Quirós y Luis Guillermo
Vásquez Garro, nacida en Cartago, el 25/02/1992, actualmente con 23 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº
15-001852-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del
2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059745).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Alfredo Antonio Granados Ramírez, mayor de
edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0304450279, vecino de
Cipreses de Oreamuno, Cartago 1 kilómetro de la
Escuela de Oratorio, casa color verde sin verjas de una planta, hijo de María
Lucrecia Ramírez Carvajal y José Antonio Granados Montenegro, nacido en
Cartago, el 21/04/1990, con 25 años de edad, y María Carolina Montenegro
Navarro, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número
0304740136, vecina de Cipreses de Oreamuno, Cartago,
1 kilómetro al sur de la Iglesia Católica, casa color celeste sin verjas de una
planta, hija de Xinia Navarro Redondo y Carlos Luis
Montenegro Gómez, nacida en Cartago, el 24/10/1993, actualmente con 21 años de
edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº
15-001854-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del
2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059746).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Carlos Pablo Villalobos Quesada, mayor de
edad, soltero, mercaderista, cédula de identidad
número 0303660973, vecino de Paraíso de Cartago, de Hogares Magdala;
200 metros al sur casa esquinera color café, lote A-1, hijo de Daisy Quesada
Monge y Carlos Villalobos Torres, nacido en Cartago, el 29/06/1980, con 35 años
de edad, y Adriana Quesada Obando, mayor de edad, soltera, impulsadora, cédula
de identidad número 0111790087, vecina de Paraíso de Cartago, de Hogares Magdala; 200 metros al sur casa esquinera color café, lote
A-1, hija de Yorleny Obando Vargas y Joaquín Quesada
García, nacida en San José, el 22/07/1983, actualmente con 32 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 15-001859-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 11 de agosto del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015059747).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes David Hernández Madrigal, mayor de edad,
soltero, desempleado, cédula de identidad número 0114610258, vecino de La Lima,
Taras de Cartago, 25 metros al norte y 25 metros este de Unaporte,
casa de portones rojos, hijo de María de los Ángeles Madrigal Calvo y Edwin
Antonio Hernández Quesada, nacido en San José, el 25/03/1991, con 24 años de
edad, y Kimberly Auxiliadora Sanabria Navarro; mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0304410783, vecina de La Lima, Taras de
Cartago, 25 metros al norte y 25 metros este de Unaporte,
casa de portones rojos, hija de María Mayela Navarro
Luna y Luis Eddie Sanabria Arrieta, nacida en Cartago, el 12/11/1989,
actualmente con 25 años de edad. Los promoventes
tiene un hijo en común de nombre Derek Josué Hernández Sanabria de siete meses
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº
15-001874-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de agosto del
2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059748).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Geiner David Cartín González, mayor de edad, soltero, panadero, cédula
de identidad número 0304850085, vecino de Cartago, El Carmen, del Asilo de
Ancianos 100 metros al norte y 250 metros al oeste, casa esquinera de baldosa
de una planta, hijo de Patricia González Torres y Jesús David Cartín Navarro, nacido en Cartago, el 02/03/1995, con 20
años de edad, y María Daniela Alfaro Méndez, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0304370500, vecina de El Carmen, del Asilo de Ancianos
100 metros al norte y 250 metros al oeste, casa esquinera de baldosa de una
planta, hija de María Betzaida Méndez Arguedas y
Julio César Alfaro Flores, nacida en Cartago, el 27/05/1989, actualmente con 26
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 15-001878-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
13 de agosto del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015059749).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Lizeth María Masís Picado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 03-0380-0392, vecina Cartago, El Carmen, de antigua Tropigas 400 este, casa mano derecha dos plantas color
azul, hija de Carlos Hugo Masís Rivera y María Picado
Robles, nacida en Cartago, el 11/05/1982, con 33 años de edad, y Leandro José
Montoya Navarro, cédula de identidad número 03-0439-0099, mayor, soltero,
operador de maquinaria pesada, vecino de Cartago, El Carmen, de antigua Tropigas 400 este, casa mano derecha dos plantas color
azul, hijo de Martín Montoya Rojas y Kattia Navarro
Ortega, nacido en Cartago, el 28/08/1989, con 26 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 15-001895-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de agosto del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015059750).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes David Jesús Bonilla Fuentes, mayor de edad,
soltero, operario industrial, cédula de identidad número 0303970268, vecino de
El Alto, San Rafael de Oreamuno, Cartago, de la plaza
de deportes 100 metros al norte, 75 metros oeste y 25 metros al norte en el
Barrio Corazón de Jesús, casa color terracota con verjas negras de dos plantas,
hijo de Ana María Fuentes Barahona y Guillermo Bonilla Gómez, nacido en
Cartago, el 07/09/1984, con 30 años de edad, y Adriana Lizeth
Gómez Brenes, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0304080482, vecina de Tierra Blanca de Cartago, 275 metros al norte del
Cementerio de Tierra Blanca, casa a mano izquierda color naranja con verjas
negras, hija de Rosa Brenes Ramírez y José Genaro Gómez Leitón,
nacida en Cartago, el 02/01/1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 15-001902-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de agosto del 2015.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015059751).
Eleuterio Vanegas de León cc Vanegas Marín y Florinda Morales
Zapata, cédula por su orden: 6-100-219 y 6-173-256; vecinos de San José,
Desamparados, San Miguel, Urbanización Orowe, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 15-401387-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015059917).
Danny Francisco Cordero Quirós y Alicia de los Ángeles Soto
Segura, cédula por su orden: 1-1355-511 y 1-1162-979; vecinos de San José,
Desamparados, San Miguel, El Huazo, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 15-401447-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de
setiembre del 2015.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(IN2015059995).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, en la sumaria 09-014282-0175-PE que se tramitó en contra de
Ignorado por la comisión presunta del delito de Atípico en Perjuicio de La
Seguridad Común, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto la resolución de las trece
horas quince minutos del día once de agosto de dos mil quince donde se ordena
publicar edicto en el Boletín Judicial citando a Óptica Jiménez, cédula
de persona jurídica N° 3-101-00648615, para que comparezca, al Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José a realizar diligencia devolución del
arma de fuego tipo revólver, marca Rossi, calibre 38,
modelo 31de4”, serie AA227036; así mismo cuentan con el plazo de un mes
contados a partir de la publicación del mismo, para que se presente a realizar
los trámites pertinentes. Se advierte, que en caso de transcurrir dicho plazo
sin que conste gestión alguna de recuperación de dicho bien por parte de la
empresa dicha y/o interesado, desde ya se dispone (que en tal circunstancia) el
comiso en favor del estado lo anterior de conformidad con el artículo 1 de la
Ley N° 6106 sobre Distribución de bienes confiscados o caídos en comiso”. Se
ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059409).
Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de
la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, al señor Rodrigo
Viales Díaz, cédula de identidad 5-0204-0014, costarricense, demás calidades
desconocidas, vecino de La Unión Tres Ríos, en su condición de Demandado Civil,
se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número
11-000364-0612-PE, en perjuicio de Mayra Mendoza Gatica y otros. Seguida contra
Rodrigo Viales Díaz y otros, por el delito de falsedad ideológica; se han
dictado las resolución que literalmente dicen: se resuelve: unidad
especializada en fraudes del Ministerio Público; San José, a las diez horas del
13 de agosto del año dos mil quince. Siendo que en la causa penal
11-000364-0612-PE, en perjuicio de Mayra Mendoza Gatica y otros, seguida contra
Rodrigo Viales Díaz y otros, por el delito de falsedad ideológica; se ha
formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el demandado civil Mayra Mendoza
Gatica, mayor, costarricense, cédula de identidad número 8-0091-0837, vecina
Heredia, San Luis de Santo Domingo, en su condición de Demandada Civil, a quien
pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización,
no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la
publicación de un edicto por una única ocasión. Pilar Espinach
Rueda, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio
Público. Traslado de la acción civil. San José, 13 de agosto del 2015. De conformidad
con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al
demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su
casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los
hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que
corresponda. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de
Fraudes del Ministerio Público. Causa: 11-000364-0612-PE.—Unidad Especializada
en Fraudes del Ministerio Público.—Pilar Espinach
Rueda, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059410).
Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, al señor Herman Emilio García Osorio, cédula de identidad 8-0093-0091, costarricense, soltero, abogado y notario, vecino de San José centro 150 m al sur de Bancrédito, Apartamentos Ferso, en su condición de Demandado Civil, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 12-001092-0412-PE, en perjuicio de Carlos Luis Telles Bonilla y otros. Seguida contra Herman Emilio García Osorio y otros, por el delito de falsedad ideológica; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Publico; San José, a las ocho horas del 11 de agosto del año dos mil quince. Siendo que en la causa penal 12-001092-0412-PE, seguida por falsedad ideológica, en perjuicio de Carlos Luis Telles Bonilla contra Herman Emilio García Osorio, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde la demandada civil María del Carmen Castro Alvarado, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-741 -652, vecina Cartago, Tejar del Guarco, en su condición de Demandada Civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Pilar Espinach Rueda. Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, 11 de agosto del año 2015. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público. Causa: 12-001092-0412-PE.—Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015059415).