BOLETÍN JUDICIAL N° 188 DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1971 al 2013 del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       20747

Libros:          14

Agendas:      9

Paquetes:      6

Año:              1971-2013

Asuntos:       Documentación Administrativa:

1   Paquete con 4 Libros de Control de Correo Certificado del año 2008 al 2013.

1   Paquete con 9 Agendas de Señalamientos del año 2009 al 2013.

1   Paquete con 1 Libro de Conocimiento del año 2008 al 2011.

1   Paquete con 6 Libros de Entrada del año 1971 al 2002.

1   Paquete con 3 Libros de Certificados del año 2010 al 2013.

1   Paquete con 1 Ampo de Informes Mensuales y Anuales del año 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 17 de agosto del 2015.

                                                      Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015059752)                 Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1998 al 2012 y Expedientes Laborales del año 2008 al 2012 del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         C 60 A 98

Expedientes:  237

Paquetes:        3

Año:                1998

Asunto:           Civil= Ejecutivos Simples 234, Hipotecarios 2, Abreviado 1.

Remesa:         C 52 A 99

Expedientes:  828

Paquetes:        10

Año:                1999

Asunto:           Civil= Ejecutivos Simples 828.

Nota: No se encontraron expedientes para destruir del año 2000 al 2003, ya que en fecha 29 de julio del año 2010, se realizó destrucción de los mismos y todas las muestras fueron enviadas al Archivo Judicial.

Remesa:         C 26 A 04

Expedientes:  645

Paquetes:        8

Año:                2004

Asunto:           Civil= Ejecutivos Simples 557, Desahucios 20, Ejecución de Sentencia 11, Prendarios 2, Hipotecarios 33, Embargos Preventivos 2, Interdictos 8, Monitorios 12.

Remesa:         C 31 A 05

Expedientes:  58

Paquetes:        2

Año:                2005

Asunto:           Civil= Consignación de pago 1, Desahucios 24, Ejecución de sentencia 3, Prendarios 3, Hipotecarios 14, Interdictos 2, Monitorios 11.

Remesa:         C 33 A 06

Expedientes:  17

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Civil= Reajuste de Alquiler 1, Desahucios 14, Prendarios 2.

Remesa:         C 35 A 07

Expedientes:  23

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Civil= Reajuste de Alquiler 1, Consignación de pago 4, Desahucios 18.

Remesa:         C 37 A 08

Expedientes:  34

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Civil= Consignación de pago 3, Desahucios 21, Prendarios 10.

Remesa:         C 25 A 09

Expedientes:  44

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Civil= Desahucios 30, Prendarios 13, Prevención de desalojo 1.

Remesa:         C 7 A 10

Expedientes:  17

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Civil= Consignación de pago 1, Desahucios 11, Prendarios 4, Prevención de desalojo 1.

Remesa:         C 3 A 11

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Civil= Prevención de desalojo 1.

Remesa:         C 1 A 12

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2012

Asunto:           Civil= Embargo Preventivo 1.

Laboral

Remesa:         L 15 A 08

Expedientes:  60

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Laboral= Consignación de pago 3, Devolución de cuotas 25, Infracción a la Ley de trabajo y Seguridad Social 32.

Remesa:         L 11 A 09

Expedientes:  38

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Laboral= Infracción a la Ley de trabajo y Seguridad Social 38.

Remesa:         L 4 A 10

Expedientes:  24

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Laboral= Devolución de cuotas 24.

Remesa:         L 3 A 11

Expedientes:  25

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Laboral= Devolución de cuotas 16, Infracción a la Ley de trabajo y Seguridad Social 9.

Remesa:         L 2 A 12

Expedientes:  18

Paquetes:        1

Año:                2012

Asunto:           Laboral= Devolución de cuotas 10, Infracción a la Ley de trabajo y Seguridad Social 8.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 17 de agosto del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015059757).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicosociales y Psicológicos del año 2006 al 2008 y documentación Administrativa del año 2007 al 2013 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 10 A 06

Expedientes:     758

Agendas:           8

Ampos:              6

Paquetes:           3

Año:                   2006 - 2013

Asunto:              Expedientes Administrativos:

1 paquete con 250 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y Psicológicos) del año 2006. 1 paquete con 240 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y Psicológicos) del año 2007. 1 paquete con 268 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y Psicológicos) del año 2008.

Documentación Administrativa:

8 Agendas señalamiento del año 2007 al 2013.

3 Ampos con Solicitud Oficial de Fotocopias del año 2011 al 2013. 3 Ampos con Solicitud de Vehículos del año 2011 al 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 17 de agosto del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015059758)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2013 de la Oficina de Recepción de Documentos de la Administración Regional del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 14 A 02

Libros:            14

Carpetas:        134

Años:               2002 - 2013

Asunto:           Documentación Administrativa: Libros de Conocimiento: Familia 2005 al 2011 (1 Libro), Fiscalía 2007 al 2011 (1 Libro), Fiscalía 2004 al 2007 (1 Libro), Tribunal 2004 al 2008 (1 Libro), Pensiones 2007 al 2011 (1 Libro), Pensiones 2004 al 2007 (1 Libro), Civil Mayor Cuantía 2007 al 2010 (1 Libro), Civil Mayor Cuantía 2004 al 2007 (1 Libro), Trabajo Mayor Cuantía 2004 al 2010 (1 Libro), Civil Menor Cuantía 2003 al 2009 (1 Libro), Tránsito 2004 al 2009 (1 Libro), Agrario 2003 al 2009 (1 Libro), Penal 2004 al 2007 (1 Libro), Administración, Defensa Pública y OIJ 2002 al 2007 (1 Libro). Carpetas Listas Escritos Entregados: Contravencional 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Tránsito 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Tribunal Trabajo Menor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (2 Carpetas); Tribunal de Juicio 2012 (1 Carpeta), 2011 (3 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Civil Mayor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (3 Carpetas); Penal 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (2 Carpetas); Agrario 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Penal Juvenil 2013-2012 (1 Carpeta), 2012-2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Familia 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Violencia Doméstica 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Fiscalía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Ejecución de la Pena 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Pensiones Alimentarias 2013 (2 Carpetas), 2012 (1 Carpeta), 2011 (6 Carpetas), 2010 (3 Carpetas); Civil Menor Cuantía 2013 (2 Carpetas), 2012 (2 Carpetas), 2011 (2 Carpetas), 2010 (3 Carpetas); Trabajo Mayor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (2 Carpetas). Carpetas Listas Carátulas Entregadas: Fiscalía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (3 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Ejecución de la Pena 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (2 Carpetas); Pensiones Alimentarias 2013 (2 Carpetas), 2012 (2 Carpetas), 2011 (1 Carpeta), 2010 (2 Carpetas); Civil Menor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (2 Carpetas); Trabajo Mayor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Agrario 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Familia 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Civil Mayor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (2 Carpetas); Tribunal Trabajo Menor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Tribunal de Juicio 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Contravencional 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 17 de agosto del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015059759).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2008 de la Sección de Delitos Contra la Propiedad del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 79 S 90

Paquetes:        232

Libros:            10

Año:                1990 al 2008

Asunto:           Documentación Administrativa: Legajos de Investigación 23 paquetes (2001,2003, 2004, 2006, 2007, 2008, 2009), Correspondencia 11 paquetes (2002-2007), Copias de denuncias 2 paquetes (1998, 2008), Dictámenes criminalístico 1 paquete (2008), Horas extras 3 paquetes (2007-2008), Copias de actas de decomiso 1 paquete (2008), Circulares 2 paquetes (2007-2008), Estadística 7 paquetes (2004), Expedientes policiales con indicios 148 paquetes (1990, 2001-2007), Expedientes policiales sin indicios 34 paquetes (2004-2008), Libros de cadena de custodia 3 libros (2003, 2007), Libros de conocimiento 3 libros (1999, 2001, 2003), Libros de novedades 2 libros (1998, 2000), Libro de Información confidencial 1 libro (2006), Libro de Objeto Decomisado 1 libro (2001)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 17 de agosto del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015059760).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2014 de la Sección de Asaltos del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 5 S 06

Paquetes:        107

Libros:            14

Año:                2006 al 2014

Asunto:           Documentación Administrativa: Control de Informes 3 paquetes (2010-2012), Legajos de Investigación 45 paquetes (2008-2010), Horas Extras 4 paquetes (2008-2010), Libretas de Control de Vehículo 6 paquetes (2006-2012), Copias de actas de secuestros 11 paquetes (2008-2012), Correspondencia 21 paquetes (2009-2012), Control de asistencia 10 paquetes (2008-2013), Estadísticas 5 paquetes (2007-2008, 2011), Distribución de denuncias 2 paquetes (2009-2010), Libro de entrada general 2 (2008-2009), Libros de diligencia menores 2 libros (2008-2014), Libro de entrega de denuncias 2 libro (2010-2013), Libro de conocimiento 6 libros (2008-2012), Libro de entrega de documentos 2 libros (2009-2012).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 17 de agosto del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015059761).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2006 al 2011 y Expedientes Civiles del año 2003 al 2008 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civil:

Remesa:         C 17 P 03

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:           Civil Varios: Prendarios 1,Cambio de nombre 1, Desahucio 1.

Remesa:         C 15 P 04

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:           Civil Varios: Prendario 1, Cambio de nombre 1.

Remesa:         C 13 P 05

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Civil Varios: Prendario 1, Cambio de nombre 1, Desahucio 1.

Remesa:         C 7 P 06

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Civil Varios: Prendario 1.

Remesa:         C 6 P 07

Expedientes:  4

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Civil Varios: Desahucio 2, Prendario 2

Remesa:         C 5 P 08

Expedientes:  4

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Civil Varios: Desahucio 4.

Laboral:

Remesa:         L 16 P 06

Expedientes:  7

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Laboral Varios: Consignación de prestaciones 4, Conmutación de renta 2, Disolución de Cooperativas 1.

Remesa:         L 16 P 07

Expedientes:  4

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Laboral Varios: Conmutación de renta 2. Consignación de prestaciones 2.

Remesa:         L 13 P 08

Expedientes:  9

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Laboral Varios: Conmutación de Rentas 7, Indemnización de Póliza 2.

Remesa:         L 10 P 09

Expedientes:  14

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Laboral Varios: Disolución de Cooperativas 7, Conmutación de Renta 3, Consignación de Prestaciones 4.

Remesa:         L 8 P 10

Expedientes:  13

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 3, Conmutación de Prestaciones 3, Disolución de Cooperativas 7.

Remesa:         L 8 P 11

Expedientes:  7

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Laboral Varios: Conmutación de Renta 3, Consignación de Prestaciones 2, Disolución de Cooperativas 2.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 17 de agosto del 2015.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015059762)

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invita a las personas interesadas a participar en la siguiente convocatoria:

CONVOCATORIA N° 023-2015

Ampliación de los Concursos Nos. 008-2012 y 022-2013

Magistrado o Magistrada Suplente Sala Primera

Las personas que se inscribieron en los concursos CNº 008-2012 y 022-2013, no requieren participar nuevamente.

Documentos para participar y otras informaciones de interés, se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

Internet

http://sitios.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

Intranet

http://sjoint01/personal/concursos.htm

Período de inscripción:

Del 28 de setiembre del 2015 al 9 de octubre del 2015

Horario de atención: de Lunes a Viernes de

7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—(IN2015061980).

SALA PRIMERA

Al señor Frechy Alicea, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Erika María Quesada Lizano, contra él, para obtener el exequátur de una a la escritura de divorcio emitida por la Corte del Distrito Judicial N° 13 del Estado de Nuevo México, Condado de Sandoval, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000121-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas treinta minutos del once de agosto del dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. David Dumani Echandi, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicados la dirección de correo electrónica y el fax que refiere para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Erika María Quesada Lizano, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Frenchy Alicea, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, por existir el interés de menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. Notifíqueseles, y con la finalidad de hacerlo al referido ente aporte la interesada un juego de copias de las piezas que conforman el expediente. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Frechy Alicea la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 11 de agosto del 2015

                                                                Welesley Henry Martínez,

1 vez.—(IN2015060519).                                 Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-005568-0007-CO promovida por Ana Patricia Mora Castellanos, Carlos Hernández Álvarez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Efigenia Suray Carrillo Guevara, Gerardo Vargas Varela, Jorge Arguedas Mora, José Antonio Ramírez Aguilar, José Francisco Camacho Leiva contra párrafo segundo, del artículo 56, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social., se ha dictado el voto número 2015012948 de las once horas y dieciséis minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Hernández López salvan el voto y hacen una interpretación conforme de la normativa aplicable. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales.”

San José, 19 de agosto del 2015

                                                           Gerardo Madriz Piedra

                                                                        Secretario

Exonerado.—(IN2015060445).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Gerardo Chávez Amuy, con cédula de identidad Nº 6-257-704, se les hace saber que: Denia María Fernández González, se apersona en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Gerardo Chávez Amuy. Expediente Nº 15-300001-438-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060208).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Julio Omar Hernández López, portador de la cédula de identidad número 2-0783-0840, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 15-000035-1340-LA, a hacer valer sus derechos, según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Puerto Viejo, 20 de agosto de 2015.—Lic. Alejandra Montero Villegas, Jueza.— 1 vez.—Exonerada.—(IN2015060221).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Arroyo Camacho, quien fue mayor, casado, vecino de Turrialba con cédula de identidad Nº 301320805, fallecido el 11 de noviembre 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución pago aguinaldo 2014, bajo el Nº 15-000080-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000080-1007-LA. Jesús Arroyo Camacho a favor de María Cristina Esquivel Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 28 de mayo del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060222).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David González Gutiérrez, quien fue mayor, en unión de hecho, vecino de Santa Teresita de Turrialba, con cédula de identidad Nº 3-0344-0298, fallecido el 21 de junio el 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución fondo de capitalización laboral y otros, bajo el Nº 15-000098-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000098-1007-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 01 de julio del 2015.—Lic. Laura Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060224).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Romero Orozco, mayor, soltero, vecino de Pavones Turrialba, con cédula de identidad Nº 3-0417-0799, fallecido el 27 de mayo 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el Nº 15-000102-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000102-1007-LA, a favor de Aracelly Orozco Gómez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 31 de julio del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.— 1 vez.—Exonerada.—(IN2015060225).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Doris de la Trinidad Jiménez Mora, quien fue mayor, en unión de hecho, pensionada, vecina de Nicoya, barrio El Carmen, 200 este y 25 sur de Coopealianza R.L., con cédula de identidad Nº 501800476, se les hace saber que: Jonathan Reynier Aguilar Aguilar, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 108440549, vecino de Pavas, San José, residencial Llanos del Sol, casa 2 L, se apersonó en este Despacho en calidad de compañero en unión de hecho de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Doris de la Trinidad Jiménez Mora, Expediente Nº 15-000106-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 12 de agosto del 2015.—Lic. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060226).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Martín Fernández Rojas, quien fue mayor, soltero, operario de proceso, cuyo último domicilio fue en Cartago, Cot de Oreamuno, de la Iglesia Católica 3 kilómetros al este; cédula de identidad Nº 3-0318-0763 y falleció el 25 de mayo del año 2009. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-000129-0640-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000129-0640-CI. Promovida por Paola Alejandra Garita Masís, cédula de identidad Nº 3-0375-0805.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 12 de agosto del 2015.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.— 1 vez.—Exonerada.—(IN2015060227).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Martín de la Trinidad Ramírez Marín, quien fue mayor, soltero, vecino de Barreal de Heredia, con cédula de identidad Nº 04-0106-0760, se les hace saber que: José Ramírez Marín, portador de la cédula de identidad Nº 04-0077-0441 y Carlos Gerardo Ramírez Marín, portador de la cédula de identidad Nº 04-0103-0551, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Martín de la Trinidad Ramírez Marín, expediente Nº 15-000471-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de agosto del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060230).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anayansi Arias Vives, quien fue mayor, casada, tecnóloga de alimentos, con cédula de identidad 1-759-679, fallecida el 06 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000470-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000470-1021-LA. Por a favor de Anayansi Arias Vives.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de mayo del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060477).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lillybeth de los Ángeles Arias Murillo, cédula de identidad 1-1055-0513, fallecido el 03 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000490-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000490-1021-LA. Por Odielie Murillo Alfaro a favor de Lillybeth de los Ángeles Arias Murillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 03 de agosto del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060484).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Quirós Soto, cédula de identidad 3-0099-816, quien fue mayor, soltero, pensionado, con último domicilio en Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa G-70, y falleció el 06 de noviembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 15-000527-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000527-1023-LA, promovido por Luis Alejandro Quirós Zúñiga, cédula de identidad 1-869-246.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 05 de agosto del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060487).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Aguilar Villalobos, cédula N° 4-163-736, fallecido el 7 de julio del 2015, se consideren con derecho, el improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000712-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000712-1021-LA. Por Angie Gabriela Marín Guevara a favor de Luis Eduardo Aguilar Villalobos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de julio del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060488).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Jesús Alvarado Miranda, quien fue mayor, soltero, vecino de Calle Fallas, Desamparados y falleció el 21 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000728-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000728-1021-LA. Por Shirley Vannesa Valverde Calvo a favor de Rafael Jesús Alvarado Miranda.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 07 de agosto del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060489).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paola Rodríguez Calvo, cédula N° 1-1010-643, fallecida el 28 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000745-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000745-1021-LA. Por Danilo Javier Rodríguez Urpí a favor de Paola Rodríguez Calvo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de agosto del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060490).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Orlando González Alfaro, quien fue mayor, casado, vecino de San Antonio de Belén, cédula 4-102-645, laboró para para el sector privado y falleció el 12 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000746-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000746-1021-LA. Por Rosa María Venegas Murillo a favor de Gerardo Orlando González Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de agosto del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060491).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abdenango Abarca Morales c.c. Abdenago Abarca Morales, cédula de identidad N° 1-354-984, fallecido el 19 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 15-000747-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000747-1021-LA. Por Carmen María Calderón López favor de Abdenango Abarca Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de agosto del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060492).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel de Jesús Arce Delgado, quien fue mayor, casado, vecino de San Pablo de Heredia, cédula 4-130-897, laboró para el sector privado, y falleció el 08 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000749-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000749-1021-LA. Por Grettel María Zamora Alvarado a favor de Miguel Ángel de Jesús Arce Delgado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de agosto del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060493).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Catalina Bolaños Bolaños, fallecida el 31 de julio del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 15-000757-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000757-1021-LA. Por Fernando Valverde Bolaños a favor de Catalina Bolaños Bolaños.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de agosto del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2015060494).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, y con la base de un millón trescientos dieciocho mil ochocientos treinta y siete colones con cinco céntimos (¢1.318.837,05), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos uno-cero cero uno (334401-001) la cual es terreno para construir situado en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia. Situada en el distrito uno-San Vicente, cantón catorce, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bodega Almac Koberg y Unión Carbide; al sur, Estaticia S. A.; al este, Estaticia S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados, propiedad de Alexis Cubero Molina, quien es dueño de un cuarto de dicha finca. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil quince, (8:30 a. m.), con la base de novecientos ochenta y nueve mil ciento veintisiete colones con ochenta céntimos (¢989.127,80) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil quince (8:30 a.m.) con la base de trescientos veintinueve mil setecientos nueve colones con veintiséis céntimos (¢329.709,26) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Asencion Francesca Beltran Muller contra Alexis Cubero Molina, exp. N° 95-401711-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de setiembre del año 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—(IN2015060522).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil doscientos seis-cero cero cero, la cual es terreno construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rigoberto Murillo Ocampo; al este, Bienvenido Mayorga y Manuel Fernández, y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos veintisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Barrantes Castillo contra Rigoberto Murillo Ocampo, exp. N° 15-000396-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de agosto del año 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015060590).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic IDA bajo las citas 282-06470-01-0901-016; a las diez horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince, y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote 2 terreno de pasto. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 19.30 metros lineales; al sur, Benedicto Rodríguez Rodríguez; al este, Benedicto Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Benedicto Rodríguez Rodríguez. Mide: mil veinticuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Roger Humberto de la Trinidad Ureña Salas, exp. N° 14-004617-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del año 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015060594).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 342048-derechos 001 y 002 (ambos derechos conforman el total de la propiedad), la cual es terreno con una casa lote  N° 54. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, urbanización Boruca, lote N° 55; al sur, lote N° 53; al este, calle pública; oeste, Empresa Construcción Mejía S. A.; noreste, calle pública; sureste, Urbanización Boruca, casa N° 53, suroeste, quebrada. Mide: ciento cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de noviembre del dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A., contra Jacqueline Olivia del Carmen Lemaitre Rojas, exp. N° 14-018578-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015060595).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 14-600567-0500-TC, del Juzgado de Tránsito de Pavas; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, y con la base de dieciséis mil ochocientos treinta y ocho dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 683537, marca Nissan, estilo Patrol SGL, chasís JN1TESY61Z0559583, capacidad 7 personas, color gris, año 2007, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, con la base de doce mil seiscientos veintinueve dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro mil doscientos nueve dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo S. A., contra Martha Acuña Rodríguez, exp. N° 15-016744-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del año 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2015060599).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Hipoteca de I Grado 573-74109-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil ciento treinta y seis cero cero uno, cero cero dos (38.136-001 y 002) la cual es terreno lote 21 construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, lote 16, y al oeste, cale pública con 9m 42 cm. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minhua Huang Kong contra Damaris Jaén Bolaños, Roy Benigno Fonseca Bustos, exp. N° 14-006186-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 31 de agosto del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015060625).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 192357-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Toyogres S. A.; al sur, calle pública con 12 metros de frente con zona de 5 metros 40 cts de ancho, y área de ampliación de carretera nacional de 2 metros 75 cts de frente; al este, Río Toyogres S. A., y al oeste, Río Toyogres S. A. Mide: ochocientos dieciséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil quince, con la base de veinte mil quinientos ochenta y tres dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, con la base de seis mil ochocientos sesenta y un dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Enrique Gutiérrez Quirós, exp. N° 15-002122-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de setiembre del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015060647).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince, y con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 3 Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Argemira Arroyo Angulo; al sur, Argemira Arroyo Angulo; al este, calle pública, y al oeste, Argemira Arroyo Angulo. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil quince, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniela Parajeles Duarte, exp. N° 15-001227-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de agosto del año 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015060705).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil veintiún colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guido Peralta Rodríguez; al sur, Guido Peralta Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 12,49 metros, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento setenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil quince, con la base de siete millones ciento dieciséis mil dieciséis colones con cuatro céntimos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta y dos mil cinco colones con treinta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Eduardo Alpízar Arley, Jorge Luis Alpízar Vega, exp. N° 15-001282-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de julio del año 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015060706).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67437-000 la cual es terreno naturaleza: terreno con árboles frutales. Situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marcos Matarrita; sur, Ganadera La Enilda S. A. y otro; este, Marcos Matarrita, oeste, camino público, mide: seis mil doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano: G-0562124-1985. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Herlyn José Medina Fajardo, exp. N° 15-001702-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de setiembre del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015060726).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis y con la base de quince mil novecientos veinte dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CYJ154, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, número de serie, chasis y vin 3N1CC1AD3ZK125465, año 2012, carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción 4x2, peso bruto 1588 kgrms, número de ejes 2, uso particular, número de motos HR16184285C, marca Nissan, cilindrada 1598 c.c., modelo BDTALDFC11EJA-5B-U, potencia 80.00 kw, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de once mil novecientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de tres mil novecientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Araya Rodríguez, exp. N° 14-001779-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2015.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2015060745).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipotecas de primer y segundo grado y condiciones; a las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos veintinueve mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10.01 metros; al sur, Emilce Zamora Barrantes; al este, Emilce Zamora Barrantes, y al oeste, Emilce Zamora Barrantes. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos cuarenta y siete mil veintiséis colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón ochenta y dos mil trescientos cuarenta y dos colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela Vanesa Leitón Zúñiga, Jorge Ramírez Fernández, exp. N° 15-000643-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 24 de agosto del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015060757).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 394-11669-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, y con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil novecientos cinco colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 263624-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Venecia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sergio Ruiz Rodríguez; sur, servidumbre de paso; este, Melania Ruiz Rodríguez, y oeste, Ana Ruiz Rodríguez. Mide: doscientos veinticinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0034794-1992. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil quince, con la base de novecientos cincuenta y nueve mil novecientos veintinueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de trescientos diecinueve mil novecientos setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Méndez Ruiz y otra, exp. N° 14-001831-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del año 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015060758).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajos las citas: 576-89360-01-0004-001 a favor de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima; a las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147724-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fanny Digna Rojas y María Ester Quirós; sur, Carlos Luis Morales; este, Fanny Digna Rojas y María Ester Quirós, y oeste, calle con 08m 50cm. Mide: trescientos treinta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados plano: A-0007568-1974. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zerengetty S. A., contra Ana Lorena Hidalgo Villanueva, exp. N° 15-001027-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015060761).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 325-04093-01-0901-001, 329-16968-01-0901-001 y 330-00670-01-0901-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 2010-316016-01-0007-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 483074-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Rescate La Pluma S. A.; sur, Inversiones Rescate La Pluma S. A.; este, Inversiones Rescate La Pluma S. A., y oeste, servidumbre de paso con un frente de 20 metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano: A-1477741-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bufete Marín Rojas S. A., contra Johnny Gerardo Castillo Rojas, exp. N° 15-000662-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del año 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015060777).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta cero cero cero la cual es terreno sembrado de café - lote - 7. Situada en el distrito 4 San Roque, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alicia Céspedes González; al sur, lote - 8; al este, lotes 1-2-3, y al oeste, lote - 9. Mide: dos mil novecientos sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Alfaro Barrientos, exp. N° 12-000298-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de junio del año 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015060793).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 792327, marca: Daihatsu, chasis: JDAJ2106001090749, año: 2009, color: blanco, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de octubre del año dos mil quince, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince con la base de un millón setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopeande N° 5 contra Guillermo Enrique Ríos Zúñiga, María Zeneida Zúñiga Quirós, exp. N° 15-001623-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de julio del año 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015060795).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y un mil ciento noventa y dos dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número SRB siete ocho seis, marca BMW, estilo 316, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color azul, vin WBA3A1103DJ604279, cilindrada 1600 c. c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil quince, con la base de treinta y ocho mil trescientos noventa y cuatro dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince, con la base de doce mil setecientos noventa y ocho dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Keshariya Priyeshkumar Husmukhlal, exp. N° 14-000912-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de setiembre del año 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015060811).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince, y con la base de veintiocho mil cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 697887, marca Honda, estilo Odyssey, capacidad 8 personas, año 2007, color gris, tracción 4x2, carrocería Station wagon o familiar, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, con la base de veintiún mil treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, con la base de siete mil doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Pedro Enrique Alonso Ollinger, exp. N° 15-000989-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de setiembre del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015060820).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres sirviente; a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil quince y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 226917-000, naturaleza lote dos lote para construir. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Jasoka S. A.; al sur: calle pública; al este: Jasoka S. A. y al oeste: Jasoka S. A. Mide: doscientos veintitrés metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Jesús Fernando Rivera Gómez. Expediente: 15-002898-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015060921).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince (02:00 p. m. del 21/10/2015) y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número filial ciento veintiún mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 215, apta para construir destinada a uso residencial comercial, la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada 1, al sur: servidumbre pluvial; al este: Hongos de Costa Rica S. A. y al oeste: acceso vehicular 1. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil quince (02:00 p. m. del 06/11/2015), con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince (02:00 p. m. del 23/11/2015), con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Quircot Madera Verde Sociedad Anónima. Expediente: 15-002903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de agosto del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015060923).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 375-17621-01-0901-001, condic. y serv ref.: 00273421-000; a las once horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil quince y con la base de dieciocho millones novecientos cuarenta y nueve mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente :finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 367713-000, la cual es terreno construir con una casa 2-71, acera 3. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Guido Brenes Azofeifa, al sur: acera 3, al este: alameda 2 y al oeste: Carlos Venegas Salazar. Mide: ciento veintisiete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Rafaela Marta Bustos Dávila. Expediente: 09-003758-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015060926).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 0367-00008185-01-0905-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de enero de dos mil dieciséis y con la base de treinta y siete millones setecientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Adrián Castro Otárola; al este: calle pública y al oeste: calle pública. Mide: quinientos cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0311195-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vistas de Miramar Sociedad Anónima. Expediente: 13-000956-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 5 de agosto del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015060928).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de I grado 2012-00085861-01-0003-001 y servidumbre de aguas pluviales citas 442-15040-01-0008-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil quince y con la base de cuarenta y cuatro mil cincuenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos diez mil trescientos veintiocho-cero cero cero (610328-000), la cual es terreno de potrero lote uno con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: Napoleón Echeverría Alfaro y Lujo Escazuceño S. A.; al sur: calle pública con 25 mts y Napoleón Echeverría Alfaro; al este: Napoleón Echeverría Alfaro y al oeste: Lujo Escazuceño S. A. Mide: mil ochocientos setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de treinta y tres mil treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil quince, con la base de once mil trece dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Richard Elías Marcano Mago. Expediente: 14-006053-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de setiembre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015060929).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil quince y con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 259252-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al noreste: calle pública con 9.00 metros de frente; al sureste: Francisco Chacón Artavia; al noroeste: Francisco Chacón Artavia y al oeste: Arturo Rodríguez Barrantes. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Vargas Gamboa y Carmen María Vargas Esquivel. Exp. N° 15-013823-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Yesenia Zuñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015060948).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 60038-000, la cual es terreno provincia: Guanacaste, finca: 60038, duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Monte Romo, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con frente de 16,45 metros, sur: Juan Rafael Zúñiga Obando, este: Blas Jiménez Argüello, oeste: Juan Rafael Zúñiga Obando. Mide: doscientos un metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0747952-2001. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Warner Francisco Venegas Barrantes. Expediente: 15-000934-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015060955).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 539-01513-01-0002-001, en favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 119968-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con un frente de 12 metros con 68, centímetros, sur: hermanos Gómez Sandoval, este: Mairon Mayorga González, oeste: hermanos Gómez Sandoval. Mide: quinientos cincuenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0074723-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Carrillo Cubero. Expediente: 15-000527-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015060957).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 517-14780-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 181149-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Luzmilda Quirós Barrantes, sur: calle pública, este: Luzmilda Quirós Barrantes, oeste: Luzmilda Quirós Barrantes. Mide: quinientos diez metros cuadrados. Plano: G-1448964-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sara María Villarreal Ramírez contra Martín Quesada García. Expediente: 15-001293-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015060959).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y dos mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa numerada como cinco. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle con 20 m 30 cm; al sur: Invers Losaco S.A., dest. a calle pública; al este: lote 6 y al oeste: calle pública con 20 m 30 cm. Mide: ciento treinta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la vivienda lote 7, cambalache. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: calle pública; al este: lote 8 y al oeste: lote 6. Mide: cuatro mil trescientos veinticinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melyben S. A. contra Cecilia Jara Jiménez. Expediente: 13-001601-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015060960).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones referencias citas: 313-06023-01-0902-010; a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil quince y con la base de treinta millones setecientos mil setecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiocho mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de frutales con un negocio y cabinas. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Miguel Ángel Cubillo López; al este: Teresa Ortega Chaves y al oeste: Óscar Quesada Salazar. Mide: cuatro mil quinientos noventa y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, con la base de veintitrés millones veinticinco mil quinientos sesenta colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil quince, con la base de siete millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco de la Trinidad González Venegas. Expediente: 15-000219-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 1° de junio del 2015.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015060963).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones prohibiciones referencias citas: 311-14934-01-0901-080, reservas y restricciones citas: 311-14934-01-0902-067; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis y con la base de tres millones quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y tres colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Minor Orozco Jiménez; al sur: Edwin Porras Jiménez; al este: Romualdo Hidalgo Núñez y al oeste: calle pública con un frente de 24.02 metros. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y siete colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alba Genarina Porras Jiménez. Expediente: 15-000021-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 20 de agosto del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015060966).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil quince y con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 758721, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color plateado, vin JMYLNV96W8J003305, motor N° 4M40HK1004. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, con la base de catorce mil sesenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Mario Alberto Castro Villalobos. Expediente: 15-001843-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de agosto del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015060972).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince y con la base de seis millones trescientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 196433-001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 8.852 metros, al sur: Saturnino María Rodríguez, al este: Carmen María Gutiérrez y al oeste: Trinidad Rodríguez. Mide: ciento seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento veintiséis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón quinientos ochenta y ocho mil cuarenta y dos colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Alberto Veitch Reynolds, Elizabeth Brown Rojnolds. Expediente: 08-002601-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015060981).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando; servidumbre trasladada citas: 341-03420-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:370-01749-01-0934-001, servidumbre trasladada citas: 370-01749-01-0936-001, servidumbre trasladada citas: 370-01749-01-0938-001, servidumbre trasladada citas: 370¬01749-01-0940-001, hipoteca de primer grado citas: 572-72123-01-0002-001 y demanda ordinaria citas: 2012-162862-01-0002-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil quince y con la base de cincuenta y cinco millones ciento ochenta y dos mil ochocientos treinta y un colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 400477-001, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 33,00 metros; al sur: Raúl Gutiérrez Jiménez; al este: Emilia Pérez Campos y al oeste: Domingo Pérez Campos. Mide: tres mil doscientos cuarenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil quince, con la base de cuarenta y un millones trescientos ochenta y siete mil ciento veintitrés colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinticinco de noviembre de dos mil quince con la base de trece millones setecientos noventa y cinco mil setecientos siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Agroindustrial Proave Sociedad Anónima contra Gilberth Chaves Céspedes. Expediente: 11-000630-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015060983).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 500543-000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Miguel Ángel Varela Corella; sur, Carlos Fernando Cordero Vargas y José Francisco Vega Arrieta; este, Felipe Carrera Bejarano, y oeste, lote 1 de Juan Ramón Varela Corella. Mide: novecientos veintidós metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1248935-2007. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosmery María González Rojas contra Juan Ramón Varela Corella. Expediente Nº 15-001014-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015061014).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle ref.: 00120096 000 (citas: 311-16547-01-0818-001); reservas Ley Aguas (citas: 407-15855-01-0287-001); reservas Ley Aguas (citas: 407-15855-01-0288-001); reservas Ley Caminos (citas: 407-15855-01-0382-001); reservas Ley Caminos (citas: 407-15855-01-0383-001), y servidumbre de paso (citas: 2013-273177-01-0002-001), y con la base de sesenta y dos millones trescientos setenta y seis mil ochenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola Nº 18. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente a servidumbre agrícola con 56 m 50 cm; al sur, MC Alba S. A.; al este, Juan Luis Chaves Molina, y al oeste, Juan Luis Chaves Molina. Mide: cinco mil cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil quince, con la base de cuarenta y seis millones setecientos ochenta y dos mil sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de quince millones quinientos noventa y cuatro mil veinte colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Miguel Mora Agüero. Expediente Nº 15-002225-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015061027).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil quince, y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BBL753, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: blanco, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la base de tres millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón ciento diecinueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Róger Calderón Umaña contra Ancelmo Cortés Yasglin. Expediente Nº 11-000439-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de julio del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015061098).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-17981-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 519955-000, la cual es terreno para construir lote N. 187. Situada: en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque Tres A; al sur, lote 188 A; al este, calle pública con 6 metros, y al oeste, Monarca S. A. Mide: doscientos setenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Jacqueline Marín Espinoza. Expediente Nº 15-016513-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2015.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015061101).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo: 340, asiento: 01526, a las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil quince, y con la base de ocho millones trescientos noventa y tres mil ciento setenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es lote 5 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 6; al este, calle pública con 7 metros 69 centímetros de frente, y al oeste, Inversiones Elyt Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones noventa y ocho mil doscientos noventa y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Leonor Gisella Bonilla Vargas, María Guadalupe Bonilla Vargas. Expediente Nº 15-003571-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de julio del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015061102).

A las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y con la base de: 1) setecientos ochenta y dos mil setenta y siete colones con cincuenta céntimos; 2) quinientos noventa mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor de María Ulate Zamora; al sur, Flor de María Ulate Zamora; al este, calle pública con nueve metros, y al oeste, Flor de María Ulate Zamora. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter José Pinto Soto; al sur, Flor de Walter José Pinto Soto; al este, calle pública, y al oeste, Flor de María Ulate Mora. Mide: doscientos sesenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Walma INT S. A., Marta Luz Salas Solís. Expediente Nº 07-001056-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2015061106).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones quinientos siete mil trescientos trece colones con trece céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y tres mil quinientos quince, secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 08-San Cristóbal, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jifa S. A.; al sur, Jifa S. A.; al este, Jifa S. A., y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de trece millones ciento treinta mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos setenta y seis mil ochocientos veintiocho colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Israel Alberto Romero Barahona. Expediente Nº 15-002283-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015061123).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del tres de noviembre del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones ochocientos nueve mil veintisiete colones con catorce céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 208263-000, la cual es terreno para construir lote 17 C. Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18 de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al sur, lote 16-C de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al este, calle 4 pública con un frente de 8.06 metros, y al oeste, 15-C de Urbanizadora Siglo 20 S. A. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de doce millones seiscientos seis mil setecientos setenta colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del tres de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos dos mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Eduardo Díaz Ureña. Expediente Nº 15-002025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015061128).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, y con la base de seis millones ciento cuarenta y seis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Doña Ara S. A.; al sur, calle pública con un frente de 16 punto 12 metros lineales; al este, Doña Ara S. A., y al oeste, Doña Ara S. A. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón quinientos treinta y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Doña Ara Sociedad Anónima contra Mister Fonsie Sociedad Anónima. Expediente Nº 14-004621-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de abril del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015061131).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Félix Quirós Benavides; al sur, calle pública con un frente de quince metros con 55 centímetros cuadrados; al este, Jaime Ramírez López, y al oeste, Juan Félix Quirós Benavides. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Armando Quirós Barrantes. Expediente Nº 15-000688-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de agosto del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015061142).

En la puerta exterior de este Despacho, ambas fincas libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja de terreno, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 124167-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asdrúbal Mora Rojas; al sur, Asdrúbal Mora Rojas; al este, Asdrúbal Mora Rojas y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil quinientos un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. 2-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 124168-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asdrúbal Mora Rojas; al sur, Asdrúbal Mora Rojas; al este, Asdrúbal Mora Rojas y Rafael Hernández González y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil quinientos cuarenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilia Gatjens Céspedes, expediente Nº 15-000427-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 24 de agosto del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015061151).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, y con la base de seiscientos noventa y dos millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 193436-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote de Libros y Textos Rodrial S. A. y sucesores de Isidro Rodríguez Montero; al sur, lote de Libros y Textos Rodrial S. A. y sucesores de Jacinto Rodríguez Montero y sucesores de Mardoqueo Rodríguez Montero; al este, Allan Delgado Maroto, Sigifredo Zúñiga Vargas e Iván Zúñiga Vargas y al oeste, Libros y Textos Rodrial S. A. y calle pública. Mide: cinco mil quinientos cuarenta y dos metros y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil quince, con la base de quinientos diecinueve millones quinientos sesenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince con la base de ciento setenta y tres millones ciento ochenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Simpatico Edguillar S. A. contra Libros y Textos Rodrial Sociedad Anónima, expediente Nº 09-032859-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015061157).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0320-00015794-01-0901-001, condiciones ref: 2668-555-001 citas: 0320-00015794-01-0902-001, prohibiciones ref: 2668-555-001 citas: 0320-00015794-01-0903-001, a las nueve horas y cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil quince, y con la base de sesenta y nueve millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gisselle, Virginia y Johnny Arias Brenes, empresa familiar MarÍn y MarÍn S. A., Gerardo Córdoba, Desarrollos Empresariales Rodex S. A., Ofelia Murillo Salazar; al sur, Ofelia Murillo Salazar; al este, Ofelia Murillo Salazar y al oeste, calle publica con cincuenta metros de frente. Mide: diez mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil quince con la base de diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos ocho colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miriam Britto, expediente Nº 14-005074-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de marzo del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015061159).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00008508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 0395-00003669-01-0020-001, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16 metros; al sur, Los Angelitos de Paz S. A.; al este, Luis Valverde Céspedes y al oeste, Los Angelitos de Paz S. A. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil quince con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ángel Solís Somoza, expediente Nº 14-004692-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015061176).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente según citas 0369-00013768-01-0040-001, 0369-00013768-01-0041-001, servidumbre trasladada según citas 0369-00013768-01-0930-001, a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de repastos AC-diez. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote AC-once y servidumbre agrícola; al sur, lote AC-nueve; al este, lote AC-nueve y al oeste, lote AC-once y calle pública con frente de treinta metros. Mide: tres mil ochocientos trece metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de siete millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Nidia Hidalgo Jiménez y Jorge Luis Esquivel Marín, expediente Nº 14-004962-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de febrero del 2015.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—(IN2015061178).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos veintiocho dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 528406, marca: Renault, estilo Kangoo Combi, categoría: automóvil, año: 2004, color: gris, Nº motor: C358993, cilindrada: 1870 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, con la base de ciento setenta y un dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis con la base de cincuenta y siete dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Frank Mauricio de Jesús Monge Arias, expediente Nº 15-000982-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015061184).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer y segundo grado, a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, y con la base de catorce millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos tres colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 129611-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón  03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Guillermina Barrantes Gutiérrez; sur, William Obando Obando; este, Guillermina Barrantes Gutiérrez; oeste, calle pública con un frente de 20 metros lineales. Mide: mil metros cuadrados, plano: G-0792167-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, con la base de once millones cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Karla María Sandstad Castro y Kendell Mauricio Zumbado Arrieta, expediente Nº 15-001308-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015061185).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión por boleta 2007426083 en sumaria Nº 08-002679-497-TR; infracción/colisión por boleta Nº 2008426501 en sumaria Nº 09-003154-497-TR ambas del Juzgado de Tránsito de Heredia; infracción/colisión por boleta Nº 2009112902 en sumaria Nº 10-600085-242-TC del Juzgado de Tránsito de Santa Ana; infracción/colisión por boleta Nº 0900249324 en sumaria Nº 10-601886-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas e infracción/colisión por boleta Nº 2009226905 en sumaria Nº 11-601472-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil quince, y con la base de ochocientos noventa y ocho mil seiscientos nueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 493011, marca Fiat, estilo Siena EX, año 2002, color verde, sedán 4 puertas, motor DE 1212 c.c. a gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, con la base de seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince con la base de doscientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Federico Bazo Alfaro en expediente N° 12-020186-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015061193).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil quince, y con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BBH741, Hyundai, Accent, automóvil, sedan 4 puertas, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, motor de 1500 c.c., 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón novecientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vinicio Cordero Portilla, expediente Nº 13-006456-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015061196).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince, y con la base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT-358190, marca Haojue, estilo HJ1509A, motocicleta, año 2013, color anaranjado, gasolina, motor Nº 162FMJ5W1R06289, 150 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Candy Tatiana Hernández Molina, expediente Nº 14-010560-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015061199).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia por Lesiones Culposas según sumaria 12-001800-0497-TR Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince, y con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-316898, marca: Freedom, estilo. ZS 150-7, capacidad: 2 personas, año: 2012 color: Negro, categoría: Motocicleta, carrocería. Motocicleta, tracción: Sencilla, chasis: LZSPCJLG4C1900143, número motor: ZS162FMJ5C100202, cilindrada: 150 cc, combustible: Gasolina, cilindros. 01. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince con la base de ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Eduardo Arce Villalobos. Exp. N° 13-008068-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015061201).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 Ley 7599 bajo las citas: 463-02835-01-0022-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 341085-000, la cual es terreno para construir, lote 22-D-1011. Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arlis Gómez; sur, Arlis Gómez, servidumbre de paso; este, Arlis Gómez; y oeste, Francisco Amador. Mide: Doscientos noventa y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0356537-1996. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Montoya Quirós. Exp. N° 15-000658-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—(IN2015061210).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince, libre de gravámenes prendarios; y con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas N° BBP220, marca Ford, estilo Focus SE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color dorado, vin 1FAFP34P13W301690, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil quince, con la base de dos millones ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince con la base de seiscientos noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Fabio Porras Rojas. Exp. N° 13-015417-1044-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015061216).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa ochocientos un mil seiscientos veinticuatro (801624), marca Land Rover, Discovery II SE- 7 automóvil todo terreno 4 puertas, tracción 4 x 4, serie, chasis y vin SALJY1246VA557055, capacidad 5 personas, año 1997, color verde, motor N° ilegible, 4000 cc, 8 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil quince, con la base de dos millones ciento catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de setecientos cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Pablo Sequeira Piedra. Exp. N° 11-031033-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015061218).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BBT189, marca: Hyundai; estilo Accent; año 2000; color: Gris; categoría: Automóvil; capacidad 5 personas; vin: KMHCG41GPYU141791, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón novecientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince con la base de seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra William Phillips Farley. Exp. N° 14-000757-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015061220).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince y con la base de setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 512078, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, año 1992, color verde, vin KMHJF31JPNU344790, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil quince, con la base de quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince con la base de ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit contra Herrol Quirós Blanco. Exp. N° 09-026792-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015061222).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 880031, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color blanco, vin KMHJF31KPX4802030, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Josué Miguel Goñi Salazar. Exp. N° 13-006310-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015061225).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 470-14543-03-0008-001; a las diez horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil quince, y con la base de quinientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Margarita Varela Rojas, Margarita Rojas Salazar, Franklin Octaviano Varela Lobo y Jorge Varela Rojas; al sur, Juan Vicente Arce Murillo; al este, carretera interamericana y Jorge Varela Rojas, y al oeste, Ministerio de Justicia. Mide: Seis mil ochocientos cincuenta y siete metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince , con la base de cuatrocientos veintitrés mil ciento diecisiete dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil quince con la base de ciento cuarenta y un mil treinta y nueve dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis del Carmen Varela Rojas. Exp. N° 15-003595-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de agosto del 2015.—Licda. Helen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2015061230).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de trasladada citas: 0332-00014144-01-0900-001; demanda ordinaria citas: 0577-00041905-01-0001-001; hipoteca de primer grado citas: 2013-00083279-01-001-001 acreedor 3-102-521347 Sociedad de Responsabilidad Limitada; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de setenta y tres mil ciento cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil trescientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Daniel Antonio Coto Fong Hugo Carvajal y José Gutiérrez; al sur, Daniel Antonio Coto Fong, José Gutiérrez; al este, Daniel Antonio Coto Fong y calle publica, y al oeste, Peregrina y Hugo Carvajal. Mide: Ochocientos cuarenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0609282-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, con la base de cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de dieciocho mil doscientos ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Doris Alfaro Castro contra Compañía General de Inversiones Sociedad Anónima. Exp. N° 15-020847-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015061254).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua a citas: 535-16383-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince y con la base de seis millones novecientos nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 401695-001, 002, la cual es terreno para construir de vivienda de interés social. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Marta Alvarado Arias; al sur: calle pública con frente de 07,00 metros; al este: Marta Alvarado Arias y al oeste: Marta Alvarado Arias. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones ciento ochenta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón setecientos veintisiete mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Manuel Gregorio Gómez Cortés. Expediente: 14-007720-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de agosto del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015061284).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 296-06446-01-0905-008; a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil quince y con la base de cuatrocientos sesenta y un mil cincuenta y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle con 21 m; al sur: José Dolores Torres; al este: José Dolores Torres y al oeste: José Dolores Torres. Mide: cuatrocientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de ciento quince mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Ángel Carrillo Carrillo. Expediente: 15-002980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de agosto del 2015.—Licda. Helen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2015061299).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil quince y con la base de treinta y cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67636-001, 002 y 003 la cual es terreno de potrero con dos casas. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Tobías Steller Vásquez; al sur: Flor Esquivel Vásquez; al este: Álvaro Montoya Hernández y al oeste: calle pública con un frente de ocho metros lineales y otros. Mide: siete mil setecientos noventa y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil quince, con la base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, con la base de ocho millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Jiménez Salazar contra Carlos Alberto de los Ángeles Salazar Fernández. Expediente N° 14-017363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015061333).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil quince y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Consuelo Mora Castro; al sur: calle pública con 14.75 metros; al este: Luis Javier Sánchez Díaz y al oeste: Gerardo Ruiz Leiva. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0473491-1982. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nidia Amparo Guido Álvarez. Expediente: 15-001258-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015061379).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del dos de noviembre de dos mil quince y con la base de trece millones cuatrocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: marca Nissan, estilo Navara LE, modelo 2011, categoría carga liviana, color blanco, placas CL 254553, chasis y vin MNTVCUD40Z0033589; tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de diez millones ciento diez mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del dos de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución prendaria establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Emiliano Cornejo Pasos. Expediente: 14-000153-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de setiembre de 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015061400).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 563-12081-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 563-12081-01-0005-001, reservas Ley Forestal citas: 563-12081-01-0006-001, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince y con la base de veintidós millones setecientos veintitrés mil seiscientos sesenta y ocho colones con veintitrés céntimos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 185.270-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Endless Paradiso Limitado, sur: calle pública con un frente de 10 m lineales, este: Ganadera La Conchita Sociedad Anónima, oeste: Ganadera La Conchita Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano: G-1438109-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de diecisiete millones cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos ochenta mil novecientos diecisiete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Trinidad Pedro Raimundo Vallejos Arrieta. Expediente: 15-001398-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015061433).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 321-08769-01-0003-001; a las catorce horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil quince y con la base de ¢2.190.326,23 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 43881-000, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito: Nicoya, cantón: Nicoya. Linderos: norte: Plaza Hacienda la Alianza Limitada, sur: Noemi Zúñiga Zúñiga, este: calle pública, oeste: Alejandro Briceño Briceño. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0292807-1977. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de ¢1.642.744,67 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de enero de dos mil dieciséis con la base de ¢547.581,55 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cándida Rachael Obando Enríquez (consentidora), Grettel Patricia Jiménez Toruño (deudora). Expediente: 15-001701-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015061435).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil quince y con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BDD311, marca: Daihatsu, categoría: automóvil, vin: JDAJ200G003000612, estilo: Terios, año: 2013, color: champagne, cilindrada: 1495 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice and Farm Company S. A. y Afines contra José Cecilio Gutiérrez Ríos. Expediente: 14-020106-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015061448).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil quince y con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BCB923, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD8ZK132976, carrocería: sedan, 4 puertas, año fabricación: 2012, color: gris. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida contra Óscar Mauricio Obando Jarquín. Expediente: 13-004192-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de junio del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015061449).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil quince y con la base de doce millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BCC566, marca: Daihatsu, categoría: automóvil, vin: JDAJ200G001034744, estilo: Terios, año: 2012, color: gris, cilindrada: 1495 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones ciento ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice and Farm Company S. A. y afines contra Steve Jay Valentín Dennis. Expediente: 14-020116-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de setiembre del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015061451).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, y con la base de cuarenta y un mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 371994-000, la cual es terreno para construir lote 19 con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este lotes 51 y 52 y al oeste, calle publica con un frente de 8 metros 62 centímetros. Mide: Ciento noventa y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, con la base de treinta mil ochocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil quince con la base de diez mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. Sociedad Anónima contra Marjorie Rodríguez Naranjo. Exp. Nº 13-004924-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015061498).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas 0429-00010040-01-0009-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 488885-000, la cual es terreno para construir bloque B lote 9 con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera con 9.70 metros; al sur, Deyaniera Díaz y Norma Maria Sánchez; al este lote 8 B y al oeste, lote 10 B. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil quince, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el banco de costa rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-596499 S. A. contra Alfredo Alexander Acuña Orozco. Exp. Nº 12-010680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de agosto del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015061504).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de veinte millones veinticuatro mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 146037-000, la cual es terreno para construir bloque C lote con una casa de habitación situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 C; al sur, lote 4 C; al este, juegos infantiles y al oeste, calle publica con un frente de 7 metros. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil quince, con la base de quince millones dieciocho mil setecientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seis mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Catalina Rodríguez Campos y José Arcadio Rodríguez Gómez. Exp. Nº 15-002596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015061506).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, y con la base de cuarenta y un mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 371994-000, la cual es terreno para construir lote 19 con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este lotes 51 y 52 y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros 62 centímetros. Mide: ciento noventa y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, con la base de treinta mil ochocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil quince con la base de diez mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. Sociedad Anónima contra Marjorie Rodríguez Naranjo Exp. Nº 13-004924-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015061508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0397-11732-01-0900-001, servidumbre bajo citas 0397-11732-01-0901-001 y limitaciones de leyes bajo citas 2009-45416-01-0001-001; a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, y con la base de doce millones ciento noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, plano L-0018730-1991, la cual es terreno para construir con una casa Nº 2-070. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, Acera Mojarra; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: Trescientos treinta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince con la base de tres millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Noemy Isabel Galeano Ledezma. Exp. Nº 14-001969-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del 2015.—Lic. Mario García Araya. Juez.—(IN2015061510).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil uno-cero cero uno y cero cero dos (235001-001 y 002), la cual es terreno para construir con 3 casas. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y Baikanurchetiri Limitada; al sur, Lorena Rojas Aguilar; al este, Baikanurchetiri Limitada y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil quince, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Frutales Sociedad Anónima contra Ligia María de los Ángeles Campos López. Exp. Nº 15-000355-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 2 de setiembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015061513).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil quince, y con la base de doce millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Valle de La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Wonderful Time at Hermosa Beach S. A.; al sur, Wonderful Time at Hermosa Beach S. A.; al este calle pública con un frente de 25,00 metros y al oeste, Wonderful Time at Hermosa Beach S. A. Mide: Mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Alexis Cortés Rodríguez. Exp. Nº 15-000878-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 14 de julio del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015061514).

A las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil quince, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0377-00010414-01-0900-001 y con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número 482468-000. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 937; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, lote 920. Mide: Noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 07-003648-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dionisio Marín Vásquez y Lidiette Patricia Vargas Piedra.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Floryzul Porras López Jueza.—(IN2015061528).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0294-0001591-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del catorce de octubre del dos mil quince, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 193594-000, la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas bloque D lote 10 D. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote once D; al sur, calle pública, avenida seis; al este calle pública, calle nueve y al oeste, lote nueve D. Mide: Ciento sesenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del treinta de octubre del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del dieciséis de noviembre del dos mil quince con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudio Zeledón Rovira, Guillermo Zeledón Flores y Karla Odette Ellerbrock Zúñiga. Exp. Nº 14-006255-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de agosto del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015061534).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic y Restriref: 2901-295-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil quince, y con la base de ¢2.515.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 172198-000, la cual es terreno para construir, distrito Paquera, cantón Puntarenas. Linderos: norte, 3101503968; sur, 3101503968; este, 3101503968, oeste, con frente a calle pública de 15 metros. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Plano: P-1278349-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, con la base de ¢1.886.250,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil quince con la base de ¢628.750,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa de Crédito Comunal La Amistad de Los Ángeles y San Jocesito Sociedad Anónima contra Brayner Francisco Mora Montiel. Exp. Nº 15-001329-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015061548).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, y con la base de siete mil setecientos cuarenta y siete dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 792022, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color verde, Vin KMHJM81VP9U946529, cilindrada 2000 cc, combustible diesel, motor Nº D4EA8611734. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco mil ochocientos diez dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince con la base de mil novecientos treinta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Esteban Cuadra Carvajal, expediente Nº 14-005907-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de agosto del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015061556).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil quince, y con la base de quince millones ciento diecisiete mil treinta y nueve colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil sesenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, para ambos derechos: la cual es terreno para construir con una casa en mal estado. Situada en el distrito 02 Mastaste, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Madrigal Carvajal; al sur, calle pública con un frente de 17,80 metros; al este, Carmen Yolanda Soto Segura, José Rómulo Carvajal Soto y al oeste, Carmen Yolanda Soto Segura, José Rómulo Carvajal Soto. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince, con la base de once millones trescientos treinta y siete mil setecientos setenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil quince con la base de tres millones  setecientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heilyn Mesén Chavarría, Luis Alejandro Bermúdez Jiménez, expediente Nº 14-004788-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de enero del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015061561).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas y restricciones de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita en las citas 321-07075-01-0003-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula treinta y dos mil trescientos treinta y cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diez de noviembre del dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta millones trescientos noventa y nueve mil setenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil quince, con la base de ochenta y tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Cándido Espinoza Beita, expediente Nº 12-000033-0188-CI (28-12).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2015061583).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 357-15977-01-0008-001, medianería citas 357-15977-01-0904-001 así como servidumbre trasladada citas 357-15977-01-0905-001, a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, y con la base de veintiún millones ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos veinte colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N 46. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida dos; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos treinta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones trescientos noventa y un mil novecientos cuarenta colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil  novecientos ochenta colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra María Cecilia Mora Villegas, expediente Nº 15-003753-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de agosto del año 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015061625).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 393-05092-01-0827-001, a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 261228-000, la cual es terreno para vivienda Nº 13. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, IDA; este, lote 12 y oeste, lote 14. Mide: seiscientos cuarenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0021044-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil quince, con la base de seis millones setecientos veinticinco mil ochocientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Nelson Enrique Arias Guzmán y Yerlin Aurora Arias Guzmán; expediente Nº 15-000503-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015061629).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 000000000IDA bajo las citas: 393-16114-01-0861-003, a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil quince, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 263438-001-002, la cual es para vivienda bloque g n.3. Situada en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 38; sur, calle pública; este, lote 4 y oeste, lote 1. Mide: setecientos veintiséis metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0007923-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil quince con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yamileth Mairena Segura, expediente Nº 15-001306-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015061636).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas (04:00 pm) del trece de octubre del dos mil quince y con la base de once millones novecientos noventa y siete mil ochocientos catorce colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 93958-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Lote 40; al sur, lote: 38; al este: Lote 12 y al oeste: Calle Suecia con 7 metros. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas (04:00 p. m.) del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la base de ocho millones novecientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas (04:00 p. m.) del trece de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Vidrieracentroamérica S. A. contra Johnny Francisco Blanco Rodríguez. Expediente número: 14-000865-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de agosto del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015061981).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Johanna Cristina Orozco Araica, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, para conocer  acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000028-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 3 de diciembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015038140).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Alexander Solano Delgado, a una junta de herederos que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100426-417-CI.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015051936).

Se convoca a todos los interesados en la Liquidación de Asociación de Productores La Lucha, cédula jurídica Nº 3-002-116600, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con el fin de elegir el representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Liquidación de Asociación de Productores La Lucha. Expediente Nº 14-100049-1046-CI (54-14) promovente William Villalobos Abarca.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2015061004).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000161-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa Adelia Calvo Navarro, quien es mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina del Empalme del Guarco, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento ochenta y seis- cuatrocientos cuarenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivo con dos casas. Situada en el distrito segundo (San Isidro), cantón octavo (El Guarco), de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada sin nombre en medio de Miguel Segura Segura; al sur y al este, José Eduvino Camacho Flores y al oeste, calle pública con frente lineal de 97.59 metros y con Olivier Angulo Vásquez, Carlos Gutiérrez Ilama y Freddy Raúl Ilama Padilla. Mide: treinta y ocho mil doscientos ochenta y seis metros con quince decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1206206-2007. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su esposo el señor Marco Tulio Calderón Brenes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de papa y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Adelia Calvo Navarro. Expediente Nº 13-000161-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de marzo del 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.— 1 vez.—Exonerada.—(IN2015060216).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000138-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Auristela Espinoza Villalobos, quien es mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, San Isidro, Atenas, cédula de identidad Nº 02-0289-1251, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café con una casa. Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan José Campos Leitón, Herminio Campos Chaves, y quebrada sin nombre; al sur, Mario Espinoza Villalobos, Ólger Espinoza Villalobos, y quebrada sin nombre; al este, Mario Espinoza Villalobos y al oeste, Juan José Campos Leitón. Mide: dos mil novecientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1624482-2012. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Auristela Espinoza Villalobos. Expediente Nº 14-000138-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2015.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060218).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000092-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Digna Aurora de los Ángeles Cordero Arroyo, quien es mayor, soltera, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega de Alajuela, doscientos metros norte de la Iglesia Católica, casa a mano derecha color beige, cédula número siete-cero cuatro tres-cinco dos cuatro, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Sarchí Norte, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de veintiocho metros con treinta y un centímetros; al sur, Orlando Barrantes Ramírez; al este, Orlando Barrantes Ramírez y al oeste, Ademar Barrantes Ramírez. Mide: seiscientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1806219-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de repastos, chapeas, limpieza de desagües y conservación de árboles de la zona. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Digna Aurora de los Ángeles Cordero Arroyo. Expediente Nº 15-000092-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de agosto del 2015.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060223).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000258-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oswaldo José Guerrero Benites, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de… portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 8-090-634, profesión carpintero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero . Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio Duarte Sotela; al sur, Luis Enrique Matarrita Álvarez, al este, Miguel Jiménez Jiménez, Wilfredo Ramón Centeno Álvarez, Ana Mora Sibaja, Juana Gómez Matarrita, Margarita Gutiérrez Vega, José Ángel Guido Gutiérrez y calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales y al oeste, José Guillermo Urbina Chávez. Mide: dos mil novecientos cuarenta metros con tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-656108-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de potrero, reparación de cerca, y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Oswaldo José Guerrero Benites. Exp. N° 11-000258-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060447).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000222-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yamil Álvarez Cabalceta, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, del AyA cien oeste y setenta y cinco sur, portador de la cédula de identidad número 1-0757-0905, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jeannet Álvarez Cabalceta; al sur, Linete Álvarez Castillo; al este, Freddy Briceño Gutiérrez y al oeste, Elías Guevara Pizarro en medio de servidumbre de paso no constituida. Mide: cuatro mil trescientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1634425-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de la madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, matas de cuadrado, chapeado y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Yamil Álvarez Cabalceta. Exp. N° 13-000222-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 6 de agosto del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060449).

Francisca Marín Sánchez, mayor, soltera en unión libre, oficios domésticos, vecina de Los Ángeles de Pocosol de San Carlos, quinientos metros al sur de la Iglesia Católica, cédula de identidad número dos-trescientos veinticuatro-cuatrocientos cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto con una casa, situad o en Los Ángeles, distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, Víctor Julio Araya Vargas; al sur, Dauber Lara Alpízar; al este, Dauber Lara Alpízar, y al oeste, Ángel Barrera Arguello. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1635131-2013 de fecha ocho de febrero del dos mil trece, una superficie de cinco mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante mediante donación que le hiciera el señor Daube Lara Alpízar, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Los Ángeles de Pocosol de San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos veinticuatro-cuatrocientos cuatro con quien no le liga parentesco alguno, mediante escritura pública número doscientos sesenta y seis, otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas en fecha nueve de agosto del dos mil trece, quien le transmitiera la posesión ejercida sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones, y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Diligencias de información posesoria N° 14-000136-0298-AG, establecida por Francisca Marín Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060452).

Gabina Quintanilla Medina, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, vecina de Liberia, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y uno-mil doscientos noventa y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de potreros, situado en Tierra Blanca, distrito primero Liberia, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de setenta y siete metros con setenta y cuatro centímetros lineales; sur, Gabina Quintanilla Medina, este, Margarita Cordero Canales, y oeste, Gabina Quintanilla Medina. Según plano catastrado G-ciento ochenta y seis mil ochocientos veintiuno-mil novecientos noventa y cuatro, mide de extensión dos mil ochocientos ochenta y un metros con diez decímetros cuadrados . Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Juan Centeno García, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco-cero sesenta y cuatro-doscientos veinte, el trece de noviembre de mil novecientos ochenta. Estima el inmueble en cien mil colones y el proceso en cien colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 14-000208-0387-AG, información posesoria de Gabina Quintanilla Medina).—Juzgado Agrario de Liberia, 20 de agosto del 2015.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060454).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000022-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Frutera de Escobal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil seiscientos noventa y tres, representada por Adrián Arias Barrantes, quien es mayor, viudo una vez, vecino de Atenas centro, de los Tribunales de Justicia, cuatrocientos metros al sur y cincuenta al este, portador de la cédula de identidad número 4-096-747, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito octavo Escobal, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Frutera de Escobal S. A. y Quebrada Barco; al sur, Rajinder Dhillion y Quebrada Barco; al este, Óscar Trigueros Castro y al oeste, calle pública con un frente de veinticuatro metros lineales y Quebrada Barco en medio de Rajinder Dhillion, Ingeniería Topográfica de Costa Rica S. A., y Yadira Fernández Valverde e Importaciones Pipolora S. A. Mide: siete mil quinientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1795622-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Frutera de Escobal S. A. Exp. N° 15-000022-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2015.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060460).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000031-0181-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Víctor Mora Mora, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Antonio de Alajuelita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0472-0982, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos y siembra de hortalizas. Situada en el distrito Santa María de San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Uriel Mora Retana; al sur, Uriel Mora Retana; al este, María Chinchilla Hidalgo y al oeste, Juan Ramón Calderón Chinchilla. Mide: 9.802 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1704689-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia de su padre hace 25 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cultivo de hortalizas, mejoras en las cercas y mantenimiento de la servidumbre.  Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rodolfo Víctor Mora Mora. Exp.  15-000031-0181-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2015.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060462).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000098-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Araya Arburola, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Gloria de Lepanto, portador de la cédula de identidad número 2-0233-0446, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jesús María Porras Chaves; al sur, calle pública con un frente a ella de seiscientos veintisiete metros con nueve centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos sesenta y dos metros con ochenta centímetros lineales y al oeste, Jesús María Porras Chaves. Mide: ciento setenta mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1761369-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Araya Arburola. Exp. N° 15-000098-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060463).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000138-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anay Rodríguez Barrantes quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, Desamparados, urbanización lote 3, casa número 13-E, portadora de la cédula de identidad número 5-0187-0699, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nerry Rodríguez Barrantes; al sur, calle pública con frente a ella de veinticinco metros con treinta y seis centímetros lineales; al este, Sobeida Rodríguez Barrantes, y al oeste, Eylen Rodríguez Barrantes. Mide: Ocho mil cuatrocientos un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G655901-86. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra privada a mi padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas, rondas, y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anay Rodríguez Barrantes. Exp. N° 14-000138-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de febrero del año 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2015060520).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000198-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dagoberto Rojas Zamora, quien es mayor, casado una vez, vecino de Caballito de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos setenta y cinco-mil ciento veintisiete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito segundo, cantón noveno de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Luis Gómez Hernández; al sur, con finca de Rafael Vásquez Chavarría; al este, con Norman Soto Solís y al oeste, con Rosa María Molina Arce. Mide: seis mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1699228-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechuras de ronda, mantenimiento de cercas y cuidado en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Dagoberto Rojas Zamora. Exp. N° 14-000198-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de agosto del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060521).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000083-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Milena Mora Díaz quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, del edificio de la Cruz Roja mil quinientos metros al Este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-463-049, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Milena Mora Díaz y Miguel Ángel Rodríguez Morera; al sur, Miguel Ángel Rodríguez Morera; al este, Glenda María Araya Rojas, y al oeste, calle pública con un frente de 88.02 metros lineales. Mide: Mil ochocientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciere al señor Miguel Ángel Rodríguez Morera, cédula de identidad 2-352-104, casado dos veces, agricultor, vecino de San Isidro de Peñas Blancas, con quien no liga parentesco, en fecha primero de enero de dos mil uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en adquirir el inmueble, poseer y limpiar el fundo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Milena Mora Díaz. Exp. N° 14-000083-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 31 de agosto del año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015060601).

Leticia Zúñiga Gamboa, mayor, soltera, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos treinta y nueve-cuatrocientos noventa y siete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno cultivos agrícolas, situado en Sabala, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, provincia de Puntarenas, Linderos: norte, Oscar Barroso Cedeño; sur, calle pública con un frente lineal a ella de cincuenta metros lineales; este, Óscar Barroso Cedeño, oeste, Rafael Fallas Castillo. Según plano catastrado P-1565587-2012 mide de extensión cinco mil metros cuadrados. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en el mismo valor del inmueble. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 13-000042-0419-AG INT. (48-2-13), Información Posesoria de Leticia Zúñiga Gamboa.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2015060689).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000126-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Enrique Gutiérrez Cerdas quien es mayor, divorciado, vecino de San Blas Sardinal de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero doscientos sesenta y uno-cero doscientos cuatro, taxista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de diecinueve metros con noventa y tres centímetros lineales y Luis Arturo Gutiérrez Gutiérrez; al sur, Miguel Ángel Obando Vallejos; al este, actualmente María Elena Morales Vargas, y al oeste, Grettel Gutiérrez Cerdas. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, continua y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa de habitación que en él existe, arboles de mangos y pipas, almendros y plátanos, y además de mantenerlo limpio, construir cerca de alambre de púas alrededor del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Enrique Gutiérrez Cerdas. Exp. N° 15-000126-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de junio del año 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015060801).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000120-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth del Carmen Gutiérrez Badilla quien es mayor, casada una vez, vecina de Barrio Corazón de María, Santiago, Puriscal, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero quinientos veintitrés-cero veintiocho, profesora de educación técnica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en la Libertad distrito tercero Sardinal, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio con frente a ella de catorce metros con trece centímetros lineales y con un ancho de catorce metros y Helberth Carballo Jácamo; al sur, Helberth Carballo Jácamo; al este, Helberth Carballo Jácamo, y al oeste, Juana Flores Cortés actualmente. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta pública, continua a título de única dueña. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar arboles de almendro y además mantenerlo limpio, le he construido una cerca con alambre de púas alrededor del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elizabeth del Carmen Gutiérrez Badilla. Exp. N° 15-000120-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de junio del año 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015060805).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anita Marcelina Sánchez Chaves, quien fuera mayor, casada, cédula de identidad Nº 6-0041-0328, vecina de Batán, Cámara Santa Berta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000183-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del 2015.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060215).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Ruiz Ruiz, mayor, viudo de su único matrimonio, cédula 5-084-450, vecino de Pilas de Bejuco, de Nandayure. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000109-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de agosto del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060464).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lidia María, Carlos Enrique, Margarita, Mario Alberto, Flor María, Germán, Zayda María, Jorge Augusto, María Isabel y Luis Guillermo, todos de apellidos Matarrita Rojas, a las 13:00 horas del 12 de setiembre de 2015, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Analía Rojas Rodríguez, quien era mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Guanacaste, Nicoya, Hojancha, de la Licorera Fabio Granados 75 metros al sur, portadora de la cédula de identidad número 2-0154-0917. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Carolina Araya Hernández, Heredia centro, del Registro Civil 100 metros sur, 150 metros este. Teléfono: 2237-0127.—Lic. Carolina Araya Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40293.—(IN2015060531).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Inés Lucia y Olga María ambas Murillo Bejarano, cédula número 3-198-645 y 9-030-377, respectivamente, a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Olga Bejarano Espinoza, mayor, del hogar, vecina de San Pablo de Heredia, cédula número ocho-cero diecisiete-doscientos setenta y cuatro, fallecida el dieciocho de setiembre del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Dannia Rodríguez Astorga, San José, Los Yoses, Barrio Francisco Peralta de la antigua Rectoría de la UACA, doscientos metros al sur.—Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—(IN2015060532).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Chaverri Pérez, mayor, estado civil casado, profesión desconocida, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105400342 y vecino de León XIII. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000424-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2015.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Juez.—1 vez.—(IN2015060609).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Omelio Castillo Mora, mayor, casado, agricultor, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad dos cero ciento sesenta y nueve cero seiscientos veinticinco (2-0169-0625) , para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100041-0927-CI(44-5-2015)A, sucesión de Omelio Castillo Mora, representada por su albacea Donald Castillo Ugalde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 29 de julio del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015060612).

Acta de apertura de proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó María Cecilia Hidalgo Argüello, quien en vida fue, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y cuatro-novecientos diecisiete. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública del suscrito, situada en Santa Ana, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015060626).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Albin Gerardo Arias Brenes, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad privada, con cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y cuatro-cuatrocientos veintisiete, vecino de El Huaso de Higuito de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría del Lic. Christian Vinicio Castro Marín. Ubicada en la Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015060627).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Leonel Calcerón Mora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y seis-quinientos setenta y ocho, vecino de Chirraca de San Ignacio de Acosta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Christian Vinicio Castro Marín. Ubicada en la Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015060636).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quien en vida se llamó señora Francisca Venegas Valverde, quien fuere mayor de edad, viuda una vez, del hogar, portadora de cédula de identidad número seis-cero cero veintisiete-cero cero cero ocho, quien era vecina de Barrio Sinai, San Isidro Pérez Zeledón, provincia de San José, cuatrocientos metros oeste de la escuela, fallecida el pasado primero de noviembre del año dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero, de que si no lo hacen dentro del término dicha herencia pasara a quien corresponda. Se deberán apersonar ante la notaría de Róger Valverde Sancho, notario de San Isidro de El General cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta metros norte, frente a Cable Max, San José.—San Isidro 25 de agosto del 2015.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015060667).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Helbert Giovanni Ureña Mora, cédula de identidad número uno-setecientos veinticuatro-doscientos siete, al ser quince horas del día veintiocho del mes de julio del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab Intestato de quien en vida fuera Antonio Ureña Brenes quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, San José, exactamente costado noroeste de la pulpería La favorita, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres dos cuatro-cero ocho cuatro dos fallecido el día treinta del mes de marzo del año dos mil tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Róger Antonio Valverde Sancho cita Pérez Zeledón, San José, con oficina abierta en San Isidro de El General, cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta metros norte, frente Cable Max.—Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015060669).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó señor Alfredo Valverde Castro, quien fuere mayor de edad, casado una vez, agricultor, portadora de cédula de identidad número uno-cero dos cinco tres-cero tres nueve nueve, quien era vecino de Villa Ligia de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, frente a la entrada del Centro Turístico Aguas de Reposo, fallecido el veintiuno de octubre del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero, de que si no lo hacen dentro del término dicha herencia pasará a quien corresponda. Se deberán apersonar ante la notaría de Róger Valverde Sancho, Notario de San Isidro de El General cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta metros norte, frente a Cable Max. San José.—San Isidro, 25 de agosto del 2015.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015060673).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Brayan Daniel Elizondo Vargas y Camila Casandra Vargas Núñez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°14-001296-0364-FA. Proceso tutela. Promovente: Gina Francine Araya Rojas.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de noviembre del 2014.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Exonerado.—(IN2015059429).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Daniel Eduardo Mena Peralta, 01-1842-03343 ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela. Promovente, Adelia Bernalda Peralta Gómez, cédula de identidad 5-0123-0788. Expediente N° 15-001266-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de agosto del 2015.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exento.—(IN2015059735).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Sharon Zamora Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Patricia del Roció Álvarez Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0533-0670, únicos datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000717-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la oficina local de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Sharon Zamora Álvarez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de Asunto depósito judicial. Expediente N° 15-000717-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judical de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas ocho minutos del once de agosto del dos mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2015059744).

UNA PUBLICACIÓN

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Verna Lee Anderson Davies, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, y demás calidades desconocidas, cédula de residencia Nº 175-91353 9400, se le hace saber que en demanda Inc. modificación fallo, expediente N° 10-001581-0292-FA establecida por Pedro Herrera Alfaro contra Verna Lee Anderson Davies, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y dieciséis minutos del uno de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido por parte del señor Pedro Herrera Alfaro, incidente de inclusión de bien no ganancial en contra de la incidentada Verna Lee Anderson Davies representada por medio de su curador procesal Lic. Randall Salas Alvarado quien se encuentra debidamente apersonado mediante memorial de folios 48-49.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060214).

Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso insania, establecido por Alonso Rafael Agüero García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: G N° 13-002145-292-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del quince de enero de dos mil quince. Proceso insania, establecido por Alonso Rafael Agüero García, mayor, viudo, vecino de Poás de Alajuela, cédula de identidad Nº 1-866-190. Resultando: con base en los hechos que expone y las citas de ley que invoca en su gestión, el promovente solicita que en sentencia se declare la insania de su padre Antonio Agüero y se nombre como curador... Considerando: hechos probados: de importancia para la solución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) Antonio Agüero cuenta actualmente de 87 años, 11 meses de edad, es viudo y padre de dos hijos... b) don Antonio aparece como propietario registral únicamente de la finca del partido de San José, folio real matrícula Nº 00250056-000... c) don Antonio recibe pensión de la CCSS y de Guerra por parte del Ministerio de Hacienda... Por tanto: en mérito de los y artículos citados se acoge N la presentes diligencias de insania, en consecuencia se declara en esa condición a Antonio Agüero Vargas y se nombra como su curador a su hijo Alonso Rafael Agüero García, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene al curador para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido . De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes del insano, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión artículo 237 Código de Familia. Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. De igual forma siendo que don Antonio cuenta con un bien inmueble y además recibe pensión por parte de la CCSS y del Ministerio de Hacienda, deberá su representante garantizar las resultas de su administración, misma que puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado o sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar bienes del señor Agüero Vargas. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en San José al tomo 177, página 189, asiento 377. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060217).

MSc. Liana Mata Méndez Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Felix Octavio Hennessey Ruiz, de nacionalidad colombiano, documento de identidad Nº 10522813, casado, de domicilio y demás calidades desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 14-001114-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cuarenta y uno minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Blanca Margarita de Jesús Chavarría Campos, se confiere traslado a la accionado Octavio Hennessey Ruiz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo deberá indicar de forma expresa si existen bienes gananciales muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio y su pretensión concreta en caso de que existan. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 11-000111-0364-4, del Banco de Costa Rica. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de que si se omite, se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará la deserción del caso. Citación a la parte actora: se cita a la señora Blanca Margarita de Jesús Chavarría Campos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos que conozcan al demandado y su paradero; para que bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal, bajo apercibimiento de que si no comparecen el proceso no podrá avanzar. Otros trámites: se ordena enviar oficio al Registro Civil, Departamento de Opciones y Naturalizaciones, para que dentro del expediente N° 2100-2012, aporte la dirección ofrecida por el demandado para sus notificaciones. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese. Lic. Mario Marín Cascante, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Blanca Margarita de Jesús Chavarría Campos contra Octavio Hennessey Ruiz; expediente Nº 14-001114-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de agosto del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.— 1 vez.—Exonerada.—(IN2015060219).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Lucía Valverde Chavarría, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y uno-setecientos ochenta y nueve, vecina de General Viejo de Pérez Zeledón, promovido por Claris Valverde Chavarría. Expediente Nº 15-000028-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de agosto del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060220).

Se hace saber al demandado, señor José Emiliano Vargas Saldaña, cédula Nº 6-210-375, quien es mayor de edad, casado una vez, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente Nº 15-000442-1303-FA, el cual corresponde a un proceso especial de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial), interpuesto por parte la señora Sandra María Hernández Ramos, cédula Nº 1-889-407 en representación de la persona menor de edad Emir de Jesús Vargas Hernández, nacido el 03 de setiembre de 2006, cédula Nº 1-1976-0345, donde figura a la vez como parte interviniente el Patronato Nacional de la Infancia; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, a las siete horas veintidós minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince. I.- Comprobado el depósito de sus honorarios (ver documental de folio 58), al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil y con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca como curadora procesal del demandado, señor José Emiliano Vargas Saldaña. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. II.- Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones Nos. 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos. 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos. 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢ 50.000,00); los cuales se encuentran debidamente depositados en la cuenta Nº 15-000442-1303-8 y ante el Banco de Costa Rica; los cuales le serán girados una vez culminada su labor en este asunto. III.- Del anterior proceso especial de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial) interpuesto por la señora Sandra María Hernández Ramos, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor José Emiliano Vargas Saldaña; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechaza n los hechos por inexactos o si los admite n como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. IV.- Por haber una persona menor de edad involucrada en este asunto, se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia (artículos 5 del Código de Familia, 111 del Código de la Niñez y Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil). V.- Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nos. 49-97 del 26 de junio de 1997 -artículo C- y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 -artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso Nº 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular Nº 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. VI.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. VII.- Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de Residencia. VIII.- Al tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que se desconoce el paradero de la parte demandada, se ordena notificar a la misma de esta resolución por medio de un edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal nombrada en autos del demandado, sea a la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca en el fax que aparece registrado en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sea el fax N° 2770-3240; a quien se le advierte que: a) El cargo la obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representad o y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda y que las copias de ley de encuentran a su libre disposición en la secretaría de este Despacho. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removida y ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. IX.- Con base a la constancia emitida por el Técnico Judicial 2, señor César Monge Vallejos, visible a folio 22; se le previene a la parte actora indicar dentro del plazo de tres días, la dirección actual y exacta del lugar donde viva la madre y los hermanos(as) del demandado, a fin de poder citar al menos a dos personas familiares directas consanguíneas de él para que se les pueda sustraer las muestras de ADN necesarias para poder realizar el respectivo estudio de marcadores genéticos. Asimismo, dentro de dicho plazo, deberá la parte actora de presentar un juego de copias de todo el expediente a fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia de este asunto y un juego de copias de los folios que rolan del 15 al 21 para la curadora procesal. Todo lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo Superior, sesión Nº 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII). X.- Una vez cumplida la prevención anterior, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. En caso de ser necesario, se procederá a gestionar lo pertinente ante el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia a fin de que puedan habilitar a la Sección de Bioquímica su desplazamiento hasta el lugar donde se encuentra el padre del demandado; debiendo la parte interesada de brindar el medio de transporte idóneo para el traslado de las personas funcionarias de dicha Sección al lugar donde se encuentre dicho señor hasta el regreso de sus instalaciones. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 20 de agosto de 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060228).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Darlyn Vanessa Chinchilla Segura, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Darlyn Vanessa Chinchilla Segura, quien es mayor, soltera, sin oficio por discapacidad, cédula de identidad número uno-mil ciento siete-setecientos treinta y uno, vecina de San Pedro de Pérez Zeledón, promovido por María Isabel Arias Chinchilla. Expediente Nº 15-000465-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de agosto del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060229).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Mario Adolfo Gerardo Vargas Valverde, presunto insano Ángel Jesús Vargas Ovares. Expediente N° 15-001965-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de agosto del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060444).

Lic. José Calvo Calvo Juez del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 12-400319-0216-FA promovido por Rocío Carolina Azofeifa Cruz costarricense, casada una vez, recepcionista, cédula de identidad número 1-854-086, vecina de Hatillo, en contra de Vinicio Verny Reyes Chaves, mayor, costarricense, casado por segunda vez, administrador, cédula de identidad número 1-642-012, vecino de Guatemala, representado por la Licda. Karla López Silva, en calidad de Curadora Procesal. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia, y; se dictó la sentencia N° 005-2015 que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil quince, considerando único.... Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechazan las excepciones de caducidad, falta de derecho y la genérica sine actione agit; se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Rosa Carolina Azofeifa Cruz en contra de Vinicio Reyes Chaves y en consecuencia: 1. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San José, tomo 385, folio 293, asiento 585. 2. La guarda, crianza y educación de Marco Vinicio y Paola, le corresponde a la progenitura. 3.- La finca del partido de San José, matrícula 423811-001-002 se mantiene en copropiedad a favor de las partes. Se le solicita al Registro Público que modifique el estado civil. 4. Queda obligado el señor Reyes Chaves a dar alimentos a la actora, quien se exonera de dicho deber con respecto del accionado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Juzgado de Familia de Hatillo, 21 de agosto del 2015.—Lic. José Calvo Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060448).

Se avisa a Yader José Tellez Quintana, mayor de edad, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el curador procesal licenciado Manuel Antonio Morales Araya, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional De La Infancia, expediente 13-000477-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 435-2015 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. Resultando: 1º—… 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados  II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Róger Guillermo, Olman Ronaldo y Brando David Mena Mora, Olga Marta, Luis Manuel y Wexy Fabian Tellez Mora. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se extingue a los señores Róger Guillermo Mena Chinchilla, Guiselle Mora Rojas, Yader José Tellez Quintana el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Róger Guillermo, Olman Ronaldo y Brando David Mena Mora, Olga Marta, Luis Manuel y Wexy Fabián Tellez Mora en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Roger Mena Mora, de la provincia de San José, al tomo mil ochocientos cincuenta y dos, folio doscientos noventa, asiento quinientos setenta y nueve; la persona menor de edad Olman Ronaldo Mena Mora, de la provincia de San José, al tomo mil novecientos dieciocho, folio doscientos cincuenta y uno, asiento quinientos dos; a persona menor de edad Brando David Mena Mora, de la provincia de San José, al tomo mil novecientos veintiocho, folio veintiocho, asiento cincuenta y seis, la persona menor de edad Olga Marta Tellez Mora, de la provincia de San José, al tomo mil novecientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos siete, asiento ochocientos catorce; la persona menor de edad Luis Manuel Tellez Mora, de la provincia de San José, al tomo dos mil cincuenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y cinco, asiento novecientos setenta; la persona menor de edad Wexy Fabián Tellez Mora, de la provincia de San José, al tomo dos mil ciento veintiocho , folio ciento sesenta y seis, asiento trescientos treinta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060450).

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, hace saber a: Óscar Marlon Torres Blanco, cédula de identidad número: uno - novecientos setenta y cuatro - ochocientos setenta y ocho, de domicilio ignorado, a quien se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones), que en este Despacho se encuentra el proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, expediente N° 13-400096-0921-FA (099-2013), promovido por el Betty Ceciliano Jiménez, contra: Óscar Marlon Torres Blanco y otro ; en el cual se encuentra las resoluciones de folios 13 al 14, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Corredores. Ciudad Neily, a las nueve horas del seis de junio del dos mil trece... Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, de parte de Betty Ceciliano Jiménez, en contra de José del Carmen Figueroa Reyes y Óscar  Marlon Torres Blanco, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, respecto a los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen; en la misma oportunidad ofrecerán sus pruebas, con testigos y los hechos a que deba referirse cada uno. Se le previene, que una vez notificados, deberá por escrito señalar lugar y medio, ya sean en estrados, casillero, por fax, o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley De Notificaciones), bajo el apercibimiento de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere incierto, o impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Por existir menores de edad involucrados en este asunto, téngase como parte al Patronato Nacional de La Infancia. Igualmente se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, concedió cita a las partes y a los menores Marlon Alberto y Dilán Alberto ambos de apellidos Figueroa Ceciliano, para las quince horas del doce de julio de dos mil trece, a fin de realizar la prueba de marcadores genéticos, razón por la cual deberán presentarse puntualmente a dicha Sección, ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia. Es indispensable que la actora y el demandado, porten su cédula de identidad. Se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de la prueba dispuesta por este despacho, podrá ser considerada como actuación maliciosa. Además, esta circunstancia podrá ser tenida como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar, conforme lo establece el artículo 98 del Código de Familia. Notifíquese la presente resolución a la parte actora en su lugar señalado y los demandados Figueroa Reyes, en Residencial Mayorca, San Sebastián, trescientos metros norte del Restaurante Pan Pan, casa a la derecha de dos plantas, color blanca; y Marlon Torres Blanco en Paso Canoas, Barrio Darizara, en casa de Martín Torres, 100 metros después de la escuela de Darizara cerca del Bar Aguaceros. Al primero por medio de la Policía de Proximidad de San Sebastián, Desamparados, San José y a segundo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Corredores.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 7 de agosto de 2015.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060451).

Msc Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Andrea María Alfaro Soto, persona mayor de edad, casada, de oficio desconocido, titular de la cédula de identidad número 2-611-436 vecina de San Isidro de Alajuela, y al señor Yeison Francisco Brenes Flores, persona mayor de edad, soltero, oficinista, titular de la cédula de identidad número 2-560-186, vecino de Alajuela, se les hace saber que en demanda de depósito judicial, establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Andrea Alfaro Soto y Yeison Francisco Brenes Flores, se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101172-2015. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veintiún minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince. Resultando: 1º—.., 2º—…, 3º—…, 4º—   , 5º— Considerando: I.—Hechos probados: 1), 2), 3), 4), 5), 6). II.—Sobre el fondo: III.—costas: por tanto: razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por los representantes legales del patronato nacional de la infancia. se ordena el depósito judicial de los niños y la niña Tanya Angélica, Tyler Kalet y Dylan Jorel todos apellidos Brenes Alfaro en el hogar de su abuela materna, la señora Berta Julieta Alfaro Soto titular de la cédula de identidad N° 2-352-041 quien en conjunto con la red familiar de apoyo conformada por doña Aura Herrera Soto y Adriana Alfaro Soto seguirá velando por su bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y material del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la Depositaria Judicial un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución para presentarse a este despacho a fin de asumir el cargo conferido. La entidad promotora deberá procurar su presentación en sede judicial. Con fundamento en las recomendaciones brindadas por los profesionales a Poder Judicial Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela cargo del presente caso, se ordena al ente promotor prorrogar la permanencia del grupo familiar integrado por las personas menores de edad aquí indicadas en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados que maneja el Patronato Nacional de la Infancia, con la finalidad de las necesidades materiales básicas de los tres niños se vean adecuadamente satisfechas y ese no se convierta en un elemento de riesgo en su perjuicio. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de inconformidad.  Notifíquese. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Exp. 14-000165-0292-FA, proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060453).

Se avisa a la señora Yadira Lisseth Romero, nacionalidad nicaragüense, pasaporte número NIC-CRI-01-006700614, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000580-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ana Victoria Romero Romero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060455).

Se avisa, a la señora Greilyn Patricia Ramos Vílchez, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 1-1263-0987, representado por el curador procesal licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, se le hace saber que existe proceso N° 14-000719-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Greiby David Ramos Vílchez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Greilyn Patricia Ramos Vílchez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y once minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionad a que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto de 2015.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060456).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Enrique Delgado García, documento de identidad DI48071503601, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declara, extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 14-000724-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la demanda especial de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial e Investigación de Paternidad ) interpuesta por Rosa María Chaves Chanto y de los documentos aportados se le confiere traslado por el plazo de diez días a Enrique Delgado García y Eduardo Garay Norori, para que, si a bien lo tienen, en lo que a cada uno respecta la contesten por escrito. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen; en esta oportunidad podrán oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerán sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales .- Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Para la realización de la prueba de marcadores genéticos indicada en el artículo 98 del Código de Familia se señalan las nueve horas del once de setiembre de dos mil quince, fecha en la cual deberán apersonarse al Departamento de Bioquímica del Complejo de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial situado en San Joaquín de Flores, Heredia, los señores Jorge Eduardo Garay Norori y Rosa María Chaves Chanto junto con la persona menor de edad Kimberly Graciela Delgado Chaves. Se les hace saber que no es necesario presentarse en ayunas pero si resulta imprescindible la presentación de documentos de identidad al día. Si alguna de las partes sin un fundamento razonable, se niega a someterse a la práctica de la prueba dispuesta por el Tribunal, su proceder podrá ser considerado malicioso. Además, esta circunstancia podrá ser tenida como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar. Siendo que la parte actora Chaves Chanto, ha visto en reiteradas ocasiones al codemandado Garay Norori como lo indica en sus memoriales de fecha dieciséis de abril y diecisiete de julio del año en curso, visible a folios 43-45 y 46-47, se ordena comisionar a todas las autoridades del país a fin de que notifiquen en forma personal al señor Jorge Eduardo Garay Norori, en donde la parte actora indique; debiendo esta indicar al despacho una vez diligenciada la comisión la autoridad que realizo dicha diligencia. La comisión quedará en el despacho a la disposición de la señora Chaves Chanto. Revisados los autos y siendo que es imposible ubicar al codemandado Enrique Delgado García, se exime del pago de los honorarios del curador por parte de la señora Chaves Chanto y se procede al nombramiento de la curadora procesal del codemandado Delgado García. En virtud de lo anterior, se nombra a Tanya Francelia Zamora Simón dicha curadora será notificada por medio del correo electrónico fzs_tanya@yahoo.com. En un plazo de cinco días deberá la Licenciada Zamora Simón apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado tal y como dicta el artículo 404 y 405 del Código Procesal Civil. Se le recuerda a la señora Zamora Simón, lo dicho en el artículo 262 del Código supracitado con respecto a promover una defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte de la Licenciada Zamora Simón, por corresponder este asunto a uno promovido por Consultorio jurídico de la Universidad de Costa Rica, deberá solicitarse vía oficio a la Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría Legal se sirvan realizar el pago de autorización de gastos, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes. Por medio de edicto publíquese por una sola vez un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El edicto será remitido vía electrónica a la Imprenta Nacional sin costo alguno para la promovente. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso declaración de extramatrimonialidad e investigación de paternidad de Rosa María Chaves Chanto contra Enrique Delgado García y Jorge Eduardo Garay Norori. Expediente Nº 14-000724-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060457).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovido por Eugenio Parajeles Vega y Lidia Orozco Morera, expediente número 14-001053-1146-F.A., presunto insano Henry Parajeles Orozco. Notifíquese.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060458).

Se avisa al señor Gerson Daniel Fallas Romero, portador de la cédula de identidad 1-1521-0398, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000017-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Zoe Fallas Granados. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060459).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel Jiménez Cordero y Anthony Curtis Curtis, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 15-000023-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel Jiménez Cordero y Anthony Curtis Curtis, representado por su curadora procesal, el licenciado Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, de quien se tiene por acepado el cargo (visible a folio 72), se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Malcolm Michael Curtis Jiménez en la Familia de los tíos maternos señores Miguel Jiménez Cordero y Aracelly Cruz Zeledón. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada señora Raquel Jiménez Cordero mediante su curador procesal al medio señalado, al demandado señor Anthony Curtis Curtis, por medio de su delegado o por el medio indicado en la dirección señalada y los depositarios del menor señores Miguel Jiménez Cordero y Aracelly Cruz Zeledón por el medio señalado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060461).

Se avisa al señor Emilio Enrique Fernández Torres, portador de la cédula de identidad 8-0047-0473 de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000133-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Priscila Yanara Salazar Calero, Angie Paola y Justin Mauricio ambos Fernández Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060465).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000179-0776-FA, los señores Galo Francisco Malavasi Umaña mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cedula de identidad número 3-0425-0585, vecino de Tamarindo, Santa Cruz y Luz Adriana Ortiz Ortega, mayor, casada una vez, asistente administrativa, vecina de Tamarindo, Santa Cruz, cédula de identidad N° 8-0100-0094 solicitan se apruebe la adopción conjunta de las menores Michelle Elizabeth Zapata pasaporte número 506210988 de catorce años de edad, de nacionalidad estadounidense y Gabrielle Elizabeth Zapata pasaporte número 506210989 de catorce años de edad, de nacionalidad estadounidense, ambas vecinas de Tamarindo, Santa Cruz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 5 de agosto del 2015.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060466).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000208-0776-FA, los señores Ronaldo de Jesús Gutiérrez Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 5-191-842 y María Yoleny Gutiérrez Martínez, mayor, casada una vez, trabajadora social, cédula 5-266-729, ambos vecinos de Sardinal, Carrillo de la iglesia católica 200 metros al sur y 25 metros al oeste, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Lashmy Nicole Díaz Guevara, menor de siete años, soltera, estudiante, cédula 1-2029-0355, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la iglesia católica 200 metros al sur y 25 metros al oeste. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 06 de agosto del 2015.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060467).

Se avisa, al señor Miguel García Galán, mayor, cubano, documento de identidad número 81121409140, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Alexander Vargas Rojo hace saber que existe proceso N° 15-000289-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Bryner Alberto García Palma, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Miguel García Galán y Angie Palma Mendoza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de mayo dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060469).

Se avisa al señor Jaime Alberto Vargas Altamirano, portador de la cédula de identidad 6-0249-0821, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000326-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jaime Andrés Vargas Azofeifa. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060470).

Se avisa a los señores Víctor William Ramírez Parra, portador de la cédula de identidad 1-0642-0944 de demás calidades y domicilio desconocidos y Adriana Patricia Espinoza Badilla, portadora de la cédula de identidad 1-1437-0233, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000360-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jossan Hassan Ramírez Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del dos mil quince.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060472).

Se avisa a los señores Juana Cabrera de Alas, nacionalidad salvadoreña, de demás calidades y domicilio desconocidos y José Óscar García Díaz, nacionalidad salvadoreño, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente número 15-000406-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Wendy García Cabrera. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, siete de agosto del dos mil quince.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060473).

Se avisa, a la señora Scarleth Yesenia Pérez Espino, mayor, nicaragüense, pasaporte número C 0779080, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 15-000415-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ángel Miguel Pérez Acevedo establecido por la Licenciada Tatiana Torres López en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Scarleth Yesenia Pérez Espino, se ha dictado la resolución de las quince horas dieciocho minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 19 de agosto del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060474).

Se avisa a los señores Luis Edgardo Núñez Incera, portador de la cédula de identidad 1-1279-0151, de demás calidades y domicilio desconocidos y Alayadayana Spencer Porras, portadora de la cédula de identidad 6-0397-0163 de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000440-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luis Alejandro Núñez Spencer. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del dos mil quince.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060475).

Se avisa a la señora Argeri Vanessa Barboza Murillo, portadora de la cédula de identidad 1-1663-0925, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado se tramita el expediente 15-000450-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Elian Jafet Barboza Murillo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste a su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuido Judicial de San José, 30 de julio del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060476).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 15-000480-0673-NA los señores Lisa Jane Eggleston Smith y Milton Manrique Aponte solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad Arancha del Sol, Eliazar Roberto, Isaac Mauricio y Sharon todos Pilarte Alemán. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 18 de agosto del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060479).

Se avisa al señor Cristian Vargas Arroyo, portador de la cédula de identidad 6-0124-0036, mayor de edad, comerciante, divorciado, de domicilio desconocido que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000483-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Emanuel, Hellen e Isabela todos Vargas Castillo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, catorce de agosto del dos mil quince.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060480).

Se avisa que en este Despacho los señores Mónica Guadalupe Blanco Sánchez, Rodrigo Chaves Calvo, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Juney Betancour Luna. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000485-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de agosto del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060481).

Se avisa al señor Francisco Barales Batista, mayor, casado, identidad número DI88012509503, de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000489-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Glen y Hans ambos Barela Vásquez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060482).

Se avisa a los señores Greidy Martínez Castillo, mayor, cédula de identidad 1-0986-0062; Lizanías Segura Naranjo, mayor, cédula de identidad 3-0307-0367 de calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000490-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Edder Esteban, Karolay Sofía y Sergio Leonel todos Segura Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del dos mil quince.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060483).

Se avisa a la señora Katherine Ríos Rivera, portadora de la cédula de identidad 7-0217-0599, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000494-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ester Patiño Ríos. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060485).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Paula Mariana Quesada Chavarría, mayor, soltera, vecina de Barrio Boston de Pérez Zeledón, San José, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y tres-ciento ochenta y dos, promovido por Carol María Quesada Chavarría. Expediente número 15-000496-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060486).

Se hace saber a Wendy Aniol Campos, mayor, nacionalidad costarricense, documento de identidad 1-1219-0620, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el sumario de permiso de salida del país, N° 15-400970-0637-FA, de Julio Alfredo Páez Rodríguez en su contra. Se concede a Wendy Aniol Campos el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de agosto del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015060616).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de Localización de Derechos Indivisos en sede Notarial promovida por Wendell Edward (nombre) Bell (apellido), canadiense, mayor, casado una vez, pensionado, portador del actual pasaporte QK 723951, Adrienne May (nombre) Bell (apellido), canadiense, mayor, casada una vez, pensionado, portador del actual pasaporte QA 693296 ambos vecinos de Playa Chiquita de la entrada a Calle Mónica ciento cincuenta metros al oeste, sobre la finca de Folio Real siete-cero cero cinco cuatro nueve siete-derechos uno uno cinco y uno uno seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente 001-2015. Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2015060790).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de Localización de Derechos Indivisos en sede Notarial promovida por, Stefanie (nombre) Schuster (apellido), mayor, viuda, comerciante, vecina de Playa Chiquita, y portadora del pasaporte número P7437413, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad R.S. Socios de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-128525, sobre la finca de Folio real siete-cero cero cinco cuatro nueve siete-derecho uno uno tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente 002-2014. Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, veinticinco metros este de la Delegación de Policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2015060791).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de Localización de Derechos Indivisos en sede Notarial promovida por Hugo Taylor Castillo, mayor, vecino de Curridabat, cédula 1-873-935 en su condición de apoderado de la sociedad Schereck-Lotys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-692040, sobre la finca de Folio Real siete-cero cero cinco cuatro nueve siete- derechos uno uno cinco y uno uno siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente 002-2015. Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías.—Lic. Johnny León Guido. Notario.—1 vez.—(IN2015060792).

Edictos Matrimoniales

Presentes en este Despacho los señores: Miriam del Carmen Rivera Hernández, mayor, de 32 años de edad, ama de casa, nacida el 26 de junio de 1983, guatemalteca, soltera en unión libre, vecina de Gamalotillo de Puriscal, de las antiguas oficinas del IDA 150 metros al oeste, casa a mano derecha, pasaporte Nº 2336339601109 hija de Sabino Rivera Juárez y Abelina Hernández Pérez, ambos mayores, guatemaltecos, casados entre sí, vecinos de Guatemala y David Alonso Mora Jimenez quien es mayor, de 30 años de edad, agricultor, nacido el 08 de noviembre de 1984, costarricense, soltero en unión libre, vecino de Gamalotillo de Puriscal, de las antiguas oficinas del IDA 150 metros al oeste, casa a mano derecha, cédula de identidad Nº 1-1222-787, hijo de Martina Mora Jiménez, mayor, costarricense, casada, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-400197-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, de 03 de agosto de 2015.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060209).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Didier Esteban Barboza Gómez, mayor, divorciado, en unión libre, costarricense, treinta años de edad, nacido en San José, el tres de junio de mil novecientos ochenta y cinco, seguridad, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y siete-cuatrocientos veinticuatro, vecino de Los Filtros de Alajuelita, ochocientos metros sur de la iglesia católica de San Josecito, hijo de Didier David Barboza Rodríguez y Ana Guiselle Gómez Pizarro, ambos costarricenses y la señora, Adriana Cristina Ríos Ramírez, mayor, costarricense, ama de casa, veintiséis años de edad, nacida en San José, Central, el catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, unión libre, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y tres-novecientos cuarenta y nueve, vecina de la misma dirección del primer compareciente, hija de Fernando Ríos Martínez y Eulalia Ramírez Arias, ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 2015-400494-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 22 de agosto del 2015.—Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060210).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Martín Gómez Campos, mayor, soltero, costarricense, cuarenta y nueve años de edad, nacido en San José el veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, mecánico, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y uno-setecientos cincuenta y tres; vecino de Los Filtros de Alajuelita, urbanización Faro del Suroeste, hijo de Ricardo Gómez Alfaro y Flor María Campos Méndez, ambos costarricenses y la señora Nisida Badilla Muñoz, mayor, costarricense, ama de casa, de cincuenta y cuatro años de edad, nacida en San José Central el veinte de abril de mil novecientos sesenta y uno, divorciada de Ramón Álvarez Acuña, cédula de identidad cinco-ciento noventa y tres-noventa y ocho; vecina de la misma dirección del primer compareciente, hija de Julio Badilla Porras y Emilce Muñoz Castro, ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 2015-400516-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 18 agosto del 2015.—Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060211).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Fernando Rodríguez Arauz, soltero, costarricense, veintiún años de edad, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, desempleado, cédula de identidad número siete-doscientos veintinueve-cero ochenta y nueve; vecino de Alajuelita, frente a la Iglesia Católica de San Felipe, hijo Marcia Rodríguez Arauz de nacionalidad nicaragüense y la señora Marta Morales Acevedo, mayor, costarricense, chef, treinta y dos años de edad, nacida en San José el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, divorciada de Celso Gómez Berrospi, número de cédula uno-mil ciento cincuenta y seis-setecientos noventa y ocho; vecina de la misma dirección del primer compareciente, hija de Álvaro Alexis Morales Ruiz y María Elena Acevedo Morales, costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que Dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del Término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 2015-400525-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 18 de agosto del 2015.—Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060212).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Steysi Pamela Fonseca Ríos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0115550469, vecina de Santa Ana de San Pedro, 500 metros sureste de la pulpería de Santa Ana, hija de Marlene Ríos Mora y Róger Fonseca Marín, nacido en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el 20 de noviembre del año 1993, con veintiún años de edad, y José Fabio Zúñiga Fajardo, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 0115930200, vecino de Santa Ana de San Pedro, 500 metros sureste de la pulpería de Santa Ana, hijo de Alba Rosa Fajardo Fernández y Fabio Zúñiga Ortiz, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 06 de diciembre del año 1994, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000545-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de agosto del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060231).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio los señores Óscar Wanerge Martínez Chavarría, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0503520060, vecino de Cañas Dulces, Liberia, hijo de Irma Chavarría Chavarría y Óscar Martínez Miranda, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 02/06/1986 y Lorna Beberlin Obregón Aragón, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0503510221, vecina de Cañas Dulces 100 metros suroeste del salón comunal, hija de María Felicia Aragón Cortés y Félix Obregón Obregón, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 18/02/1986. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente  Nº 15-000553-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de agosto del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060232).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Mikel Ramos Espinoza, cédula: 6-361-133, mayor, soltero, comerciante, vecino de Palmar Norte de Osa y Arantxa Franciny Rojas Fernández, cédula: 1-1418-548, mayor, soltera, del hogar, vecina de Palmar Norte de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 15-400101-423-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 18 de agosto del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060446).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Flor Amidia Urbina Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503360335, vecina de Santa Cruz en Residencial Esquipulas casa A-21 primera casa a mano izquierda de los teléfonos públicos, hija de Olga Marta Chaves Arrieta y Jesús Ballardo Urbina Ramos, nacida en Nicoya, el 21/10/1983, con 32 años de edad, y Michael Esteban López Pérez, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0503320418, vecino de Santa Cruz en Residencial Esquipulas casa A-21 primera casa a mano izquierda de los teléfonos públicos, hijo de Ángela Marjorie Pérez Ortiz y Roberto Gerardo López Agüero, nacido en Nicoya, el 10/02/1983, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 15-000225-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 05 de agosto del 2015.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060468).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Francisco Chaves Meléndez, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos catorce-ciento veintidós, vecino de Naranjito de Juan Viñas de Jiménez, del cementerio doscientos metros sur, casa naranja número catorce, hijo de Manuel de Jesús Chávez Ríos y María del Carmen Meléndez Sandoval, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el día trece de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con veintiocho años de edad y Marielos de los Ángeles Núñez Molina, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y dos-trescientos treinta y tres, vecina de La Suiza de Turrialba, doscientos metros después del puente entrada Chavarría, hija de Edwin Núñez Martínez y Emilce Molina Boza, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el día tres de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con treinta y uno años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000342-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 21 de agosto del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060471).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Denis Obando Salazar, mayor, divorciada, ama de casa, 45 años de edad, hija de Luis Edwin Obando Salazar y Carmen Salazar Chacón, portadora de la cédula de identidad número seis cero doscientos treinta y siete cero cero cero dos, nacida el dieciocho de diciembre del año mil novecientos setenta, vecina de Guácimo, Guayacán, frente al Ministerio de Salud, y el señor Elías Campos Mora, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número seis cero uno tres ocho cero cuatro tres uno, divorciado, peón agrícola, cincuenta y siete años de edad, hijo de Nicolás Campos Campos y Anaida Mora Sosa, nacido el dos de julio del año mil novecientos cincuenta y ocho, vecino de Guácimo, Guayacán, frente al Ministerio de Salud, actualmente con 57 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000473-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060478).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Mario Alberto Guevara Solís, cédula Nº 109290484 y Sandra María Quirós Sánchez, cédula Nº 205010053. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000822-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de agosto de 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060498).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Andrey Umaña Cerdas, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad Nº 0114270217, vecino de Alajuela, del Perimercado primera entrada a mano derecha, casa Nº 12, teléfono Nº 6096-1972, hijo de Marino Umaña Fernández y Alicia Cerdas Rojas, nacido en San José, el 03 de mayo de 1990, con 25 años de edad, y Tatiana Alejandra Cervantes Guillén, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0206290052, vecina de Alajuela, del Perimercado primera entrada a mano derecha, casa Nº 12, hija de Roberto Alberto Cervantes López de nacionalidad costarricense y María de los Ángeles Guillén López de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 09 de enero de 1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 15-001576-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2015.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060499).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Claudio Brenes González, costarricense, operario de construcción, unión libre, con cincuenta y tres años de edad, nativo de Puntarenas, el día diecinueve de setiembre de mil novecientos sesenta y uno, hijo de Alicia Brenes González, portador de cédula de identidad N° 6-0162-0517, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecino de La Ceiba de Jicaral, y Estrellita de Honor Salas Salas c.c. Estrella Salas Salas, costarricense, ama de casa, unión libre, de cincuenta y tres años de edad, nativa de Jicaral de Puntarenas, el día tres de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, hija de Urbina Salas Salas, vecina de La Ceiba de Jicaral, con cédula de identidad N° 6-0164-0390. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-100005-0435-CI, Claudio Brenes González y Estrellita de Honor Salas Salas, c.c. Estrella Salas Salas.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 24 de agosto del 2015.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060501).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Geiner Daniel Anchía Pimentel, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veinticinco-ciento setenta y ocho, de veinte años de edad, unión libre, costarricense, policía, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Gabriel Gerardo Anchía Blanco y Noemy Pimentel González y María Alejandra Mejía Vargas, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y seis-seiscientos treinta y cuatro, de veintisiete años de edad, unión libre, costarricense, estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas el día diez de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, hija de María Isabel Vargas Mata y Alejandro Mejía Romero, ambos vecinos de Abrojo Norte, trescientos metros oeste de la Iglesia Cuadrangular. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 15-400327-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 30 de julio de 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060503).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Geiner Adolfo Concepción Concepción, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y dos-trescientos veinte siete, edad: veinte cinco años, estado civil: soltero, nacionalidad: costarricense, ocupación: agricultor, nativo de Puntarenas, Corredor, Corredores, fecha de nacimiento: once de setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Enilcia Concepción Caballero y Wálter Concepción González; y Lisbeth Altamirano Bogantes, cédula de identidad número seis-trescientos noventa y siete-ciento diez, edad: veintitrés años, estado civil: soltera, nacionalidad: costarricense, ocupación: ama de casa, nativa de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, fecha de nacimiento: agosto del año mil novecientos noventa y uno, hija de Rosa Bogantes Bogantes y Adriano Morales Morales, vecinos ambos de Corredor, barrio Vera Cruz, 1 km calle San Antonio. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 15-400361-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 17 de agosto del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060504).

Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el Matrimonio civil de, Ronny Javier Cruz Alvarado, mayor, soltero, pintor, cédula número cinco-trescientos ochenta y dos-cero cero noventa y cinco y Nubia Dorisel González Jiménez, mayor, soltera, dependiente, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro nueve uno nueve tres cero uno, ambos vecinos de San Gabriel de Aserrí, doscientos metros oeste de la iglesia católica. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del suscrito notario ubicada en la Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015060632).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Gamaliel Lara Solís, mayor de edad, soltero, Costarricense, de cuarenta años de edad, cédula de identidad número: seis-doscientos sesenta y seis-setecientos veintisiete, Peón Agrícola, nativo de Neilly, Corredores, Puntarenas, el día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Agustin Lara Lara y Cecilia Solís Cortés, ambos Costarricenses y vecinos de la localidad de Laurel, 80 metros este de Farmasur; y Yigna Sequeira Montano, mayor, Costarricense, soltera, de treinta y ocho años de edad, cédula de identidad número: dos-quinientos dieciocho-quinientos noventa y cuatro ama de casa, nativa de Medio Queso, Los Chiles, Alajuela, el día diez de marzo de mil novecientos setenta y siete. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente: 15-400373-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 20 de agosto del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2015060704).

Han comparecido ante esta notaría a solicitar contraer matrimonio civil los señores: Jenny Mayela Villalobos Vargas, soltera, de 26 años, profesora, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula 1-1373-0002, hija de Vinicio Villalobos Quesada y Mayela Vargas Mora, costarricenses; y David Josué Cambronero Bolaños,  soltero, de 26 años, químico, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula 4-0201-0771, hijo de Isidro Cambronera López y María del Carmen Bolaños Ugalde, costarricenses. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia. Para terceros las oposiciones bien podrá hacerlo al correo electrónico: ma-riov@abogados.or.cr. Carné 1.883.—San José, 19 de setiembre del 2015.—Mario Alberto Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2015060747).

Andrés Corrales Badilla, mayor, de treinta y siete años de edad, divorciado, misceláneo, costarricense, cédula de identidad 1-0991-0923 y Yesenia Guevara Mendoza, mayor de cuarenta y dos años de edad, soltera, oficial de seguridad, costarricense, cédula de identidad 6-0251-0822 ambos vecinos de San Antonio, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil número 15-100149-0917-CI (162-2015) de Andrés Corrales Badilla y Yesenia Guevara Mendoza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015060767).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

Dentro del expediente Nº 13-200897-0456-PE contra Maribel Sánchez Rodríguez y otros, por el delito de venta droga, en perjuicio de la salud pública. Se pone en conocimiento al señor José Luis Castro Mora, cédula Nº 1-0456-0099 que en la presente investigación fue recuperada el arma de fuego tipo escopeta, marca Maverick, calibre 12, modelo 88, serie MV81601E la cual está inscrita a nombre de la sociedad El Monole S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121449 la cual representa su persona. Razón de ello se le brinda el plazo de 24 horas para que se apersone a la Fiscalía de Corredores si es de su interés la devolución del arma y presente los documentos respectivos de la misma, caso contrario se solicitará al juez competente el comiso de dicha arma. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, al ser las trece treinta horas del veintiuno de agosto del dos mil quince.—Miguel Ángel Vargas Herrera, Fiscal de Narcotráfico.—(IN2015060518).

PUBLICACIÓNDE UNA VEZ

Se ordena notificar nuevamente Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas y tres minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince. Siendo que la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y siete minutos del trece de octubre de dos mil catorce, dictada dentro de la causa 11-000096-0275-PE, seguida contra Víctor Hugo Cubillo Durán, por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de la seguridad común, no fue debidamente notificada, por cuanto se omitió incluir la leyenda: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”; en virtud de lo anterior, inclúyase la leyenda indicada y notifíquese nuevamente la resolución que ordena la entrega del vehículo. Notifíquese. Lic. Freddy Arias Robles, Juez Penal. Se ordena entrega de vehículo Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las catorce horas treinta y siete minutos del trece de octubre de dos mil catorce. Se comunica al público en general sobre la entrega en forma definitiva al propietario registral del vehículo placas 475960, en resolución de las siete horas con cuarenta y tres minutos del veinticinco de junio del dos mil trece donde se dictó Sentencia de Sobreseimiento Definitivo por extinción de la acción penal; se resuelve: que atendiendo lo preceptuado en el numeral 200 del Código Procesal Penal, así como que la causa fue sobreseída definitivamente y la resolución se encuentra firme para este momento, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo placas 475960, marca Hyundai, estilo Excel, al propietario registral quien deberá acreditar con documentación idónea su legitimación. Se ordena la confección del oficio a la autoridad administrativa respectiva. Se le previene a la parte interesada que si en el término de tres meses, no se hace retiro del vehículo en cuestión, se ordena su donación a instituciones de educación, beneficencia u otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines, conforme lo estable el artículo 1 de la Ley 6106 que reza: “Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o el sobreseimiento provisional o definitivo” (el subrayado es suplido). Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Freddy Arias Robles, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015046365).

Licda. Carolina Montero Salazar, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a la señora Eddy Rogelio Álvarez Álvarez, en su condición de querellado y demandado civil, se le hace saber: siendo que en la causa penal Nº 06-002548-0647-PE, seguida por Administración Fraudulenta, en perjuicio Oriflame de Costa Rica S. A. contra Willie Alejandro Álvarez Álvarez, se ha formulado Querella y Acción Civil Resarcitoria, donde al querellado y demandado civil Eddy Rogelio Álvarez Álvarez, guatemalteco, mayor de edad, cédula de identidad guatemalteca A-1 29107, de vecindario desconocido, en su condición de Querellado y Demandado Civil, a quien no ha sido posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente Querella y Acción Civil, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Carolina Montero Salazar, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la Querella y Acción Civil. San José, doce de agosto del año 2015. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al querellado y demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 06-002548-647-PE.—Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Carolina Montero Salazar, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerada.—(IN2015060213).

Fiscalía de Pavas, a las nueve horas del 25 de agosto del año 2015. En vista de que el demandado civil Alexander Pérez Guadamuz, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerlo en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel Delgado Ureña. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Alexander Pérez Guadamuz, mayor de edad, de oficio transportista, costarricense, cedula de identidad Nº 1-1420-0013, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 10-000494-283-PE, ofendida Odilia Jiménez Cubillo contra Carlos Luis Sánchez Rojas y otros, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las nueve horas del cuatro de noviembre del año dos mil catorce. En vista de que el demandado civil Alexander Pérez Guadamuz, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Alexander Pérez Guadamuz, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel Delgado Ureña. Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Alexander Pérez Guadamuz la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Hazel Delgado Ureña, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060511).