BOLETÍN JUDICIAL N° 189 DEL 29 DE
SETIEMBRE DEL 2015
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Convocatorias
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1971 al 2013 del
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20747
Libros: 14
Agendas: 9
Paquetes: 6
Año: 1971-2013
Asuntos: Documentación Administrativa:
1 Paquete con 4 Libros de Control de Correo
Certificado del año 2008 al 2013.
1 Paquete con 9 Agendas de Señalamientos del
año 2009 al 2013.
1 Paquete con 1 Libro de Conocimiento del año
2008 al 2011.
1 Paquete con 6 Libros de Entrada del año 1971
al 2002.
1 Paquete con 3 Libros de Certificados del año
2010 al 2013.
1 Paquete con 1 Ampo de Informes Mensuales y
Anuales del año 2009.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de agosto del 2015.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015059752) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06
celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1998 al 2012 y
Expedientes Laborales del año 2008 al 2012 del Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 60 A 98
Expedientes: 237
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Civil= Ejecutivos Simples 234,
Hipotecarios 2, Abreviado 1.
Remesa: C 52 A 99
Expedientes: 828
Paquetes: 10
Año: 1999
Asunto: Civil= Ejecutivos Simples 828.
Nota: No se encontraron expedientes
para destruir del año 2000 al 2003, ya que en fecha 29 de julio del año 2010,
se realizó destrucción de los mismos y todas las muestras fueron enviadas al
Archivo Judicial.
Remesa: C 26 A 04
Expedientes: 645
Paquetes: 8
Año: 2004
Asunto: Civil= Ejecutivos Simples 557,
Desahucios 20, Ejecución de Sentencia 11, Prendarios 2, Hipotecarios 33,
Embargos Preventivos 2, Interdictos 8, Monitorios 12.
Remesa: C 31 A 05
Expedientes: 58
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Civil= Consignación de pago 1,
Desahucios 24, Ejecución de sentencia 3, Prendarios 3, Hipotecarios 14,
Interdictos 2, Monitorios 11.
Remesa: C 33 A 06
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil= Reajuste de Alquiler 1,
Desahucios 14, Prendarios 2.
Remesa: C 35 A 07
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil= Reajuste de Alquiler 1,
Consignación de pago 4, Desahucios 18.
Remesa: C 37 A 08
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil= Consignación de pago 3,
Desahucios 21, Prendarios 10.
Remesa: C 25 A 09
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil= Desahucios 30, Prendarios 13,
Prevención de desalojo 1.
Remesa: C 7 A 10
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil= Consignación de pago 1,
Desahucios 11, Prendarios 4, Prevención de desalojo 1.
Remesa: C 3 A 11
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil= Prevención de desalojo 1.
Remesa: C 1 A 12
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civil= Embargo Preventivo 1.
Laboral
Remesa: L 15 A 08
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral= Consignación de pago 3,
Devolución de cuotas 25, Infracción a la Ley de trabajo y Seguridad Social 32.
Remesa: L 11 A 09
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral= Infracción a la Ley de
trabajo y Seguridad Social 38.
Remesa: L 4 A 10
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral= Devolución de cuotas 24.
Remesa: L 3 A 11
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral= Devolución de cuotas 16,
Infracción a la Ley de trabajo y Seguridad Social 9.
Remesa: L 2 A 12
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral= Devolución de cuotas 10,
Infracción a la Ley de trabajo y Seguridad Social 8.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de agosto del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015059757).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII; de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales,
Psicosociales y Psicológicos del año 2006 al 2008 y documentación
Administrativa del año 2007 al 2013 de la Oficina de Trabajo Social y
Psicología del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10 A 06
Expedientes: 758
Agendas: 8
Ampos: 6
Paquetes: 3
Año: 2006 - 2013
Asunto: Expedientes Administrativos:
1 paquete con 250 Expedientes
administrativos (Sociales, Psicosociales y Psicológicos) del año 2006. 1
paquete con 240 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y
Psicológicos) del año 2007. 1 paquete con 268 Expedientes administrativos
(Sociales, Psicosociales y Psicológicos) del año 2008.
Documentación Administrativa:
8 Agendas señalamiento del año
2007 al 2013.
3 Ampos con Solicitud Oficial de
Fotocopias del año 2011 al 2013. 3 Ampos con Solicitud de Vehículos del año
2011 al 2013.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de agosto del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015059758)
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2013 de la
Oficina de Recepción de Documentos de la Administración Regional del I Circuito
Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 14 A 02
Libros: 14
Carpetas: 134
Años: 2002 - 2013
Asunto: Documentación Administrativa:
Libros de Conocimiento: Familia 2005
al 2011 (1 Libro), Fiscalía 2007 al
2011 (1 Libro), Fiscalía 2004 al 2007
(1 Libro), Tribunal 2004 al 2008 (1
Libro), Pensiones 2007 al 2011 (1
Libro), Pensiones 2004 al 2007 (1
Libro), Civil Mayor Cuantía 2007 al
2010 (1 Libro), Civil Mayor Cuantía
2004 al 2007 (1 Libro), Trabajo Mayor
Cuantía 2004 al 2010 (1 Libro), Civil
Menor Cuantía 2003 al 2009 (1 Libro), Tránsito 2004 al 2009 (1 Libro), Agrario 2003 al 2009 (1 Libro), Penal 2004 al 2007 (1 Libro), Administración, Defensa Pública y OIJ
2002 al 2007 (1 Libro). Carpetas Listas Escritos Entregados: Contravencional 2013 (1 Carpeta), 2012
(1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Tránsito
2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Tribunal Trabajo Menor Cuantía 2013 (1
Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (2 Carpetas); Tribunal de Juicio 2012 (1 Carpeta),
2011 (3 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Civil
Mayor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010
(3 Carpetas); Penal 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010
(2 Carpetas); Agrario 2011 (1
Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Penal Juvenil
2013-2012 (1 Carpeta), 2012-2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Familia 2013 (1 Carpeta), 2012 (1
Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Violencia
Doméstica 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1
Carpeta); Fiscalía 2013 (1 Carpeta),
2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Ejecución de la Pena 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1
Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Pensiones
Alimentarias 2013 (2 Carpetas), 2012 (1 Carpeta), 2011 (6 Carpetas), 2010
(3 Carpetas); Civil Menor Cuantía
2013 (2 Carpetas), 2012 (2 Carpetas), 2011 (2 Carpetas), 2010 (3 Carpetas); Trabajo Mayor Cuantía 2013 (1 Carpeta),
2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (2 Carpetas). Carpetas Listas
Carátulas Entregadas: Fiscalía
2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (3 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Ejecución de la Pena 2013 (1 Carpeta),
2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (2 Carpetas); Pensiones Alimentarias 2013 (2 Carpetas), 2012 (2 Carpetas),
2011 (1 Carpeta), 2010 (2 Carpetas); Civil
Menor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (2
Carpetas); Trabajo Mayor Cuantía 2013
(1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Agrario 2011 (1 Carpeta), 2010 (1
Carpeta); Familia 2012 (1 Carpeta),
2011 (2 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Civil
Mayor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (2
Carpetas); Tribunal Trabajo Menor
Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta);
Tribunal de Juicio 2013 (1 Carpeta),
2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Contravencional 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1
Carpeta), 2010 (1 Carpeta).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de agosto del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015059759).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2008 de la
Sección de Delitos Contra la Propiedad del Organismo de Investigación Judicial
de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O 79 S 90
Paquetes: 232
Libros: 10
Año: 1990 al 2008
Asunto: Documentación Administrativa: Legajos
de Investigación 23 paquetes (2001,2003, 2004, 2006, 2007, 2008, 2009),
Correspondencia 11 paquetes (2002-2007), Copias de denuncias 2 paquetes (1998,
2008), Dictámenes criminalístico 1 paquete (2008),
Horas extras 3 paquetes (2007-2008), Copias de actas de decomiso 1 paquete
(2008), Circulares 2 paquetes (2007-2008), Estadística 7 paquetes (2004),
Expedientes policiales con indicios 148 paquetes (1990, 2001-2007), Expedientes
policiales sin indicios 34 paquetes (2004-2008), Libros de cadena de custodia 3
libros (2003, 2007), Libros de conocimiento 3 libros (1999, 2001, 2003), Libros
de novedades 2 libros (1998, 2000), Libro de Información confidencial 1 libro
(2006), Libro de Objeto Decomisado 1 libro (2001)
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de agosto del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015059760).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2014 de la
Sección de Asaltos del Organismo de Investigación Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 5 S 06
Paquetes: 107
Libros: 14
Año: 2006 al 2014
Asunto: Documentación Administrativa: Control
de Informes 3 paquetes (2010-2012), Legajos de Investigación 45 paquetes
(2008-2010), Horas Extras 4 paquetes (2008-2010), Libretas de Control de
Vehículo 6 paquetes (2006-2012), Copias de actas de secuestros 11 paquetes
(2008-2012), Correspondencia 21 paquetes (2009-2012), Control de asistencia 10
paquetes (2008-2013), Estadísticas 5 paquetes (2007-2008, 2011), Distribución
de denuncias 2 paquetes (2009-2010), Libro de entrada general 2 (2008-2009),
Libros de diligencia menores 2 libros (2008-2014), Libro de entrega de
denuncias 2 libro (2010-2013), Libro de conocimiento 6 libros (2008-2012),
Libro de entrega de documentos 2 libros (2009-2012).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de agosto del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015059761).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06
celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2006 al 2011 y
Expedientes Civiles del año 2003 al 2008 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía
de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Civil:
Remesa: C 17 P 03
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil Varios: Prendarios 1,Cambio de
nombre 1, Desahucio 1.
Remesa: C 15 P 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil Varios: Prendario 1, Cambio de
nombre 1.
Remesa: C 13 P 05
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil Varios: Prendario 1, Cambio de
nombre 1, Desahucio 1.
Remesa: C 7 P 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil Varios: Prendario 1.
Remesa: C 6 P 07
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil Varios: Desahucio 2, Prendario
2
Remesa: C 5 P 08
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil Varios: Desahucio 4.
Laboral:
Remesa: L 16 P 06
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral Varios: Consignación de
prestaciones 4, Conmutación de renta 2, Disolución de Cooperativas 1.
Remesa: L 16 P 07
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral Varios: Conmutación de renta
2. Consignación de prestaciones 2.
Remesa: L 13 P 08
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral Varios: Conmutación de Rentas
7, Indemnización de Póliza 2.
Remesa: L 10 P 09
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: Disolución de
Cooperativas 7, Conmutación de Renta 3, Consignación de Prestaciones 4.
Remesa: L 8 P 10
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral Varios: Consignación de
Prestaciones 3, Conmutación de Prestaciones 3, Disolución de Cooperativas 7.
Remesa: L 8 P 11
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral Varios: Conmutación de Renta
3, Consignación de Prestaciones 2, Disolución de Cooperativas 2.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de agosto del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015059762)
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Inspección Fiscal del año 1995 al 2011 de la
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Liberia, Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 4 G 95
Expedientes: 45
Años: 1995-2011
Asunto: Expedientes de Inspección Fiscal.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de agosto del 2015.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015059753) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2005, 2006, 2008, 2010 al 2011 del Juzgado Penal
de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 18 P 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Sobreseimiento Definitivo. Referente a Delitos: 1 exp.
Amenazas.
Remesa: P 13 P 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Desestimación. Referente a Delitos: 1 exp. Infracción
a la Ley de armas.
Remesa: P 10 P 08
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Desestimación. Referente a Delitos: 1 exp. Infracción
a la Ley de armas.
Penal
Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento
Definitivo. Referente a D7elitos: 1 exp.
Infracción a la Ley de armas.
Remesa: P 1 P 10
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Desestimación:
Referentes a Delitos: 1 exp. Infracción a la Ley de
Pesca, 7 exp. Infracción Ley de Armas, 1 exp. Alteración de Señas y Marcas, 1 exp.
Atípico, 2 exp. Hurto. Penal Varios: Expedientes
todos con Sobreseimiento Definitivo. Referente a Delitos: 1 exp.
Infracción a la Ley de Armas.
Remesa: P 2 P 11
Expedientes: 5199
Paquetes: 9 Año: 2011
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Desestimación: Referentes a Delitos: Lesiones 30 exp.,
Lesiones Leves 10 exp., Lesiones Graves 2 exp.,Lesiones Culposas (Mal Praxis) 8 exp.,Lesiones
Culposas 132 exp., Hallazgo de Droga 310 exp., Infracción Ley de Psicotrópicos 471 exp., Tenencia de Droga 1616 exp.,
Venta de Drogas 1 exp., Hallazgo de Armas 37 exp., Atípico 4 exp., Infracción
Ley de Armas 205 exp., Muerte Accidental 1 exp., Suicidio 1 exp., Averiguar
Muerte 78 exp., Desaparición 23 exp.,
Abuso de Autoridad 6 exp., Desobediencia 35 exp., Violación de Sellos y Marcas 6 exp.,
Alteración de Señas y Marcas 15 exp.
Contaminación de Aguas
1 exp., Delitos Contra el Ambiente 3 exp., Extracción Ilegal de Material 1 exp.,
Infracción Ley de Aguas 1 exp., Infracción Ley de
Zona Marítimo Terrestre 1 exp., Infracción a la Ley
de Vida Silvestre 3 exp., Infracción a la Ley de
Pesca 6 exp., Infracción a la Ley Forestal 24 exp., Infracción a la Ley de Minería 4 exp.,
Usurpación de Aguas 1 exp., Usurpación 1 exp., Conducción Temeraria 11 exp.,
Obstrucción a la Vía Publica 1 exp., Resistencia 19 exp., Resistencia a la Autoridad 42 exp.,
Violación de Domicilio 27 exp., Daños 104 exp., Amenazas Personales 7 exp.,
Amenazas 11 exp., Amenazas a Funcionario Público 33 exp.
Amenazas agravadas 48 exp., Agresión con Arma 185 exp.,
Estafa 8 exp., Receptación de Cosa de Dudosa
Procedencia 4 exp., Libramiento de Cheque sin Fondo 4
exp., Administración Fraudulenta 2 exp., Circulación de Moneda Falsa 13 exp.,
Estafa Mediante Cheque 1 exp., Hurto 161, Ofensas a
la Dignidad 65 exp., Agresión Psicológica y Violencia
Psicológica 9 exp., Sustracción de Patrimonio 1 exp., Violencia Emocional 4 exp.,
Restricción a la Autodeterminación 1 exp., Daño
Patrimonial y Otros 14 exp., Amenazas Contra Mujer
168 exp., Maltrato 128 exp.,
Incumplimiento de Medidas 147 exp., Presencia de
Menor en Lugar no Autorizado 1 exp., Apropiación y
Retención Indebida 456 exp., Robo Simple 83 exp., Tentativa de Robo 1 exp.
Expedientes todos con
Sobreseimiento Definitivo: Referentes a Delitos: Lesiones Culposas 2 exp., Tenencia de Droga 5 exp.,
Infracción Ley de Armas 68 exp., Desobediencia 4 exp., Alteración de Señas y Marcas 2 exp.,
Transporté Ilegal de Madera 1 exp., Conducción
Temerarias 9 exp., Resistencia 1 exp.,
Resistencia a la Autoridad 2 exp, Violación de
Domicilio 4 exp., Daños 10 exp.,
Amenazas 1 exp., Amenazas Agravadas 3 exp., Agresión con Arma 16 exp.,
Hurto 17 exp., Amenazas Contra Mujer 15 exp., Incumplimiento de Medidas 51 exp.,
Apropiación y Retención Indebida 186 exp., Robo
Simple 6 exp.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de agosto del 2015.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015059754) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2007 al 2011 del Juzgado Penal de Nicoya,
Guanacaste. La documentación, se encuentra Remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 9 G 07
Expedientes: 556
Paquete: 7
Año: 2007
Asunto: Varios Penales: Desestimados:
Daños 15, Inf. a la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre 3, Infracción a la Ley Caza y Pesca 1, Tala de Árboles 1, Perjurio 1,
Fraude de Simulación 1, Falsificación de Documentos privados 1, Inf. a la Ley Forestal 34, Incumplimiento contractual 1, Inf. ley zona marítimo terrestre 1, Inf.
de Ley de Armas 2, Infracción a la Ley de Autor 11, Robo Simple 2, Portación
Ilícita de Armas 5, Abandono de Animales 3, Descuido con animales 1, Violación
de Domicilio 2, Evasión 2, Averiguar Desaparición 3, Apropiación y retención
indebida 3, Inf. a la Ley de Armas 2, Atípico 3,
Amenazas Agravadas 2, Hurto de uso 2, Hurto Agravado 2, Agresión Calificada 1.
Agresión con arma
3, Circulación de moneda falsa 1, Inf. a la Ley de
Licores 1, Perjurio 1, Inf. a la Ley Propiedad
Intelectual 1, Lesiones Culposas 130, Inf. ley de
tránsito 1, Averiguar Muerte 45, Amenaza a un Funcionario Público 6,
Resistencia 1, Amenazas Agravadas 8, Hurto Simple 57, Hurto Agravado 6,
Falsificación de Señas y Marcas 11, Estafa menor 6, Estelionato 1, Lesiones
Leves 24, Evasión 2, Resistencia 6, Incumplimiento del deber alimentario 1,
Libramiento de Cheque sin Fondos 1, Privación de Libertad 1, Inf. a la Ley contra la Violencia Domestica 1, Retención
Indebida 1. Sobreseimientos: Daños 14, Lesiones Leves 3, Inf.
al Código de Minería 1.
Inf. a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre 1, Inf. a la Ley Forestal 12, Amenaza a un funcionario público
1, Inf. de Ley de Armas 11, Amenazas Agravadas 1,
Violación de Domicilio 1, Hurto Simple 5, Abandono de Animales 2, Tentativa de
Suicidio 1,Portación Ilícita de Armas 8, Lesiones Culposas 10, Amenaza a un
Funcionario Público 12, Agresión con Arma 4, Resistencia 1, Amenazas Agravadas
4, Hurto Simple 10, Estafa menor 5, Lesiones Leves 16, Portación Ilegal de arma
permitida 1, Hurto Simple y violación de domicilio 1, Tentativa de Evasión y
daños 1, Resistencia 4, Robo Simple 2, Inf. a la ley
de Penalización 1, Agresión Calificada 1, Receptación 1.
Remesa: P 10 G 08
Expedientes: 996
Paquetes: 12
Año: 2008
Asunto: Varios Penales: Sobreseimientos:
Daños y agresión con arma 1, daños 5, Tentativa de Suicidio 1, Circulación de
Moneda Falsa 1, Simulación de Delito 1, Atípicos 1, Violación de Domicilio 8,
Amenazas Agravadas 4, Incumplimiento a una Medida de Protección 6, Agresión con
Arma 21, Estafa menor 6, Hurto Simple 5, Desobediencia 9, Amenaza a Funcionario
Público 10, Agresión con arma y amenazas agravadas 1, Agresión calificada 1,
Sustracción de menor de edad 1, Infracción a la Ley de Armas 12, Robo simple 2,
Hurto Simple 7, Inf. a la Ley Forestal 12,
Desobediencia 4, Inf. a la Ley de Penalización Contra
la Mujer 2, Apropiación y Retención Indebida 7, Lesiones Culposas 10, Lesiones
leves 13, Daños 2, Portación Ilícita de Arma Permitida 3, Receptación 2.
Infracción a la
Ley de Vida Silvestre 2, Infracción Ley de Minería 1, Amenaza contra una
Mujer 1, Infracción a la Ley de Caza y Pesca 1, Violencia de Domestica 1,
Infracción ley de Adulto Mayor 1.Desestimaciones: Daños 19, Daños
menores 1, Ley de Conservación de la Vida Silvestre 2, Tentativa de Suicidio 3,
Falsedad Ideológica 2 Circulación de Moneda Falsa 2, Incumplimiento de Deberes
Alimentarios 2, Descuido de Animales 4, Violación de sellos 1, Alteración de
Señas y Marcas 5, Inf. a la Ley de Adulto Mayor 4,
Ejercicio Ilegal de una Profesión 1, Inf. a los
reglamentos de Vías Públicas 1, Abandono de Incapaces 1, Exhibicionismo 1, Inf. a la Ley de Pesca y caza 1, Incumplimiento o Abuso a
Patria Potestad 1, Infracción a la Ley de Rifas 1, Difamación 1, Privación de
Libertad sin Animo de Lucro 1.
Abuso de autoridad
1, Tentativa de agresión con arma 1, Atípicos 31, Inf.
a Derechos de Autor 27, Violación de Domicilio 29, Amenazas Agravadas 24,
Incumplimiento a una Medida de Protección 3, Agresión con Arma 54, Apropiación
y Retención Indebida 29, Hurto Simple 69, Averiguar Desaparición 8, Averiguar
Muerte 44, Desobediencia 33, Amenaza a Funcionario Público 9, Agresión
calificada 1, Estafa menor 14, Inf. a la Ley de Armas
31, Robo simple 13, Inf. a la Ley Forestal 19,
Amenazas contra mujer 26, Inf. a la Ley de Violencia
Domestica 156, Inf. Código Fiscal 1, Tentativa de
suicidio 1, Lesiones leves 15, Lesiones Culposas 137, Falsificación de señas y
marcas 1.
Remesa: P 12 G 09
Expedientes: 2049
Paquetes: 20
Año: 2009
Asunto: Varios Penales: Desestimaciones:
Coacción 2, Amenaza a Funcionario Público 9, Alteración de Señas y Marcas 4, Conducción
Temeraria 1, Abuso de Autoridad 4, Amenazas contra mujer 91, Inf. a la Ley de Penalización contra una mujer 112,
Incumplimiento de una Medida de Protección 81, Lesiones Culposas 173, Lesiones
leves 18, lesiones levísimas 2, Averiguar Muerte 95, Robo Simple 86, Atípico
92, Inf. ley de armas y explosivos 8, Portación
Ilícita de Arma Permitida 70, Tendencia de Droga 113, Sustracción de Menores 4,
Descuido de Animales 24, Violación de Domicilio 35, Desobediencia 31, Averiguar
Desaparición 17, Tentativa de Suicidio 5.
Amenazas
personales 2, molestia a transeúntes 1, Injurias y Calumnias 1, Daños 141,
Privación de Libertad 4, Inf. a la Ley de Adulto
Mayor 21, Inf. a la Ley General de Salud 1, Inf. a la Ley de Tránsito 1, Agresión con Arma 130, Hurto
simple 152, amenaza agravada 3, Inf. ley zona
Marítimo Terrestre 1, Inf. a la Ley de Caza y Pesca
7, Inf. a la Ley Forestal 21, Inf.
a la Ley de la Conservación de la Vida 2. Inf. a la
Ley de Derechos de Autor 85, Hurto Atenuado 1, Concusión 1, Estafa menor 13,
Fraude de Simulación 1, Libramiento de Cheques sin Fondo 4, accionamiento de
arma y amenazas agravadas 1, Inf. a la Ley de Armas
19, Permanencia menores en bares 1, Usurpación de autoridad 1.
Apropiación y
Retención Indebida 25, Falsificación de documentos Privados 1, Abandono dañino
de animales 5, Violación de Sellos 2, Amenazas Agravadas 9, Abuso de Autoridad
4, Agresión Calificada 2, Incumplimiento contractual 1, Mala Praxis 1,
Tentativa de hurto 2, Hurto menor 1, Conducción temeraria 1, Circulación de
Moneda Falsa 5, Inf. a la Ley de Licores 10,
Permanencia menores en bares 1, Usurpación de autoridad 1, Tentativa de robo
simple 3. Sobreseimientos: Amenaza a Funcionario Público 4, Alteración de Señas
y Marcas 2, Conducción Temeraria 2, Incumplimiento de una medida de protección
18, Inf. Ley de Violencia Domestica 4, Lesiones
Culposas 11, Averiguar Muerte 2.
Amenaza Contra una
Mujer 4, Lesiones leves 2, Inf. ley de armas y
explosivos 2, Accionamiento de arma de fuego 1, Descuido de Animales 1,
Violación de Domicilio 17, Desobediencia 8, Agresión con Arma 30, Atípico 2,
amenazas personales 1, Inf. a la Ley del Adulto Mayor
2, Inf. ley de vida silvestre 1, Privación de
Libertad 2, Amenazas Agravadas 17, Inf. a la Ley
Forestal 10, Robo Simple 10, Hurto Agravado 3, Hurto simple 16, Robo simple en
grado de tentativa 3, Tenencia ilegal de arma permitida 1, Portación Ilícita de
Arma Permitida 29, Inf. a la Ley de Armas 4, Estafa
menor 1, Receptación 1, Daños 9, Tenencia y portación ilícita de arma permitida
1, Apropiación y Retención Indebida 59, Violación de Domicilio y Amenazas
Agravadas 1, violación de sellos 1, Inf a la Ley de
Caza y Pesca 1.
Remesa: P 3 G 10
Expedientes: 1252
Paquete: 11
Año: 2010
Asunto: Varios Penales: Sobreseimientos:
Lesiones leves 10, Inf. a la Ley de Violencia
Domestica 1, Hurto Simple 7, Daños 7, Agresión con arma 16, Violación de
domicilio 10, Tenencia y portación ilícita de arma permitida 1, Incumplimiento
de una Medida de Protección 21, Averiguar Muerte 1, Daños 4, Inf. a la Ley de Armas 2, Inf a
la Ley de Caza y Pesca 1. Inf a la Ley Forestal 7,
Amenaza contra una mujer 2, Apropiación y Retención Indebida 64, Robo Simple 7,
Portación Ilícita de arma Permitida 14, Tentativa de robo simple 2, Alteración
de señas y marcas 1, Violación de Domicilio y Amenazas Agravadas 1, Lesiones
Culposas 4, Conducción Temeraria 6, violación de sellos 1, Amenazas Agravadas
2, Desobediencia 6, Maltrato 1, Abuso de Patria Potestad 1.
Estafa menor 1, Atentado
1. Desestimaciones: Lesiones Culposas 121, lesiones leves 21, Lesiones
Levísimas 1, Amenazas contra una mujer 51, Inf. a la
Ley de Penalización contra una mujer 44, Incumplimiento de una medida de
protección 59, Privación de Libertad 1, Atípico 52, Permanencia menores en
bares 1, Usurpación de autoridad 1, Tentativa de robo 2, Circulación de Moneda
Falsa 4, Daños 90, Inf. a la Ley de Licores 5, Inf. a la Ley de Derechos de Autor 29, Inf.
ley del adulto Mayor 14, Inf a la Ley de Caza y Pesca
2, Inf a la Ley Forestal 9, Amenaza a Funcionario
Público 9, Amenazas Agravadas 19, Amenazas Personales 1, Violación de Domicilio
22, Abuso de Autoridad 5, Agresión Calificada 2, Alteración de Señas y Marcas
5, Apropiación y Retención Indebida 39.
Portación Ilícita
de arma Permitida 44, Privación de libertad 2, Falsificación de documentos
Privados 1, Estafa menor 4, Violación de Sellos 2, Agresión con arma 90,
Averiguar Muerte 46, Tentativa de Suicidio 1, Averiguar desaparición 10,
Descuido de animales 9, Abandono de animales 5, Incumplimiento contractual 1,
Mala Praxis 1, Sustracción de menor de edad 1, Tentativa de hurto 1, Hurto
menor 1, Hurto Simple 126, Robo Simple 27, Conducción temeraria 1,
Desobediencia 18, Receptación 9, Tenencia de Droga 31, Violación de Domicilio
Agravada 3, Resistencia a la Autoridad 2, Alteración de Datos y Sabotaje
Informático 1 Infracción a la Ley de Armas 2, Detonación de arma 1, atentado 1.
Remesa: P 2 G 11
Expedientes: 1133
Paquete: 10
Año: 2011
Asunto: Varios Penales: Sobreseimiento
Definitivo: Daños 13, Hurto Simple 11, Robo Simple 3, Apropiación y Retención
Indebida 94, Amenazas Agravadas 5, Agresión con Arma 15, Portación Ilícita de
Arma Permitida 3, Lesiones Leves 8, Lesiones Culposas 15,Tenencia de Droga 159,
Hurto Agravado 1,Violación de Domicilio 2, Maltrato 3, Incumplimiento de una
Medida de Protección 11, Amenazas contra una Mujer 1, Inf.
a la Ley Forestal 2, Atípico 13, Desaparición 2, Averiguar Muerte 2, Descuido
de Animales 1.
Amenazas
Personales 1, Desobediencia 1, Inf. a la Ley de
Violencia Domestica 1. Desestimados: Tenencia de Droga 144, Daños 24,
Atípico 8, Hurto Simple 23, Agresión con Arma 37, Agresión Calificada 1,
Lesiones Culposas 31, Lesiones 5, Desobediencia 6, Violación de Domicilio 3,
Robo Simple 8, Apropiación y Retención Indebida 55, Portación Ilícita de Arma
Permitida 12, Libramiento de Cheque sin Fondos 3, Incumplimiento de Deberes 3,
Averiguar Muerte 5, Violencia Domestica 14, Tenencia de Droga 314.
Desaparición 1, Inf. a la Ley General de Salud 1, Incumplimiento de una
Medida de Protección 8, Maltrato 9, Amenazas contra una Mujer 6, Inf. a la Ley de Violencia contra la Mujer 8, Amenazas
Personales 1, Amenaza Agravada 12, Inf. a la Ley del
Adulto Mayor 8, Privación de Libertad sin Animo de Lucro 1, Receptación 2,
Descuido de Animales 1, Venta de Productos Fraudulentos 1, Venta y Distribución
de Productos Fraudulentos 4, Inf. a la Ley Forestal
2, Hallazgo de Droga 1, Inf. a la Ley de Caza y Pesca
1, Inf. a la Ley de psicotrópicos 2, Inf. a la Ley de Vida Silvestre 1.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de agosto del 2015.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015059755) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-005568-0007-CO
promovida por Ana Patricia Mora Castellanos, Carlos Hernández Álvarez, Edgardo
Vinicio Araya Sibaja, Efigenia Suray
Carrillo Guevara, Gerardo Vargas Varela, Jorge Arguedas Mora, José Antonio
Ramírez Aguilar, José Francisco Camacho Leiva contra párrafo segundo, del
artículo 56, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social., se
ha dictado el voto número 2015012948 de las once horas y dieciséis minutos del
diecinueve de agosto del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción.
Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Hernández López salvan el voto y
hacen una interpretación conforme de la normativa aplicable. El Magistrado
Rueda Leal da razones adicionales.”
San José, 19 de agosto del 2015
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015060445).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las nueve horas del catorce de octubre del dos mil quince, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un
millón quinientos veintisiete mil ciento treinta y dos colones con cuarenta y
dos céntimos (¢1.527.132,42), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrículas número 102663-001 y 102663-002, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16
metros y 23 centímetros; al sur, Alicia Mejías Zeledón; al este, Alicia Mejías
Zeledón y al oeste, Alicia Mejías Zeledón. Mide: cuatrocientos ochenta y siete
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso otros ord. sector privado de Víctor Cipriano
Estrada González contra Allen Antonio Juárez López. Exp:
07-000255-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 09 de setiembre del 2015.—Lic. Berenice Picado
Alvarado, Jueza.—Exonerado.— (IN2015061982).
Se convoca a los miembros o socios de Skyline
Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-593451, a
una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del
diez de noviembre del año dos mil quince, para que en la misma elijan
representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que
sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo
anterior por ordenarse así en proceso otros ord.
sector privado de Carlos Luis Levy Jackson contra Skyline
Enterprises S. A., expediente N° 14-001468-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02
de setiembre del 2015.—M.SC. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061984).
Se
convoca a los miembros o socios de Skyline Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3101593451, a una
junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del diez
de noviembre del año dos mil quince, para que en la misma elijan representante.
Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número
de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a
la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de
Luis Helio Lorz Vargas contra Skyline
Enterprises S. A., expediente N° 14-001471-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02
de setiembre del 2015.—M.SC. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061989).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marcela Cristina Ávila Matamoros, cédula N° 1-842-310, fallecida el 04 de julio
del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Nº 15-000775-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000775-1021-LA. Por Dora Iris Ávila Matamoros a favor de Marcela Cristina
Ávila Matamoros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de
agosto del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060495).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Víctor Julio Orozco Villalobos, quien fue mayor, casado, vecino de San Isidro
de Heredia, cédula de identidad Nº 1-743-421 y falleció el 27 de junio del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Nº 15-000776-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000776-1021-LA. Por Rosa Fonseca Villalobos a favor de Víctor Julio Orozco
Villalobos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de
agosto del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.— 1
vez.—Exonerado.—(IN2015060496).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Carlos Goñi Moreira, cédula N° 1-869-154, fallecido
el 07 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 15-000792-1021-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-000792-1021-LA. Por Jésica Fonseca Gómez a favor de Juan
Carlos Goñi Moreira.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 19 de agosto del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060497).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Andrey
Fabricio Mora Castro, con cédula de identidad N° 7-0132-0521 quien fue
trabajador del Ministerio de Educación Pública, desempeñándose como educador,
vecino de Limón, Barrio Roosvelth sector del Taller
Mitchell, 50 metros oeste del Bazar Lupe, casa de cemento color amarillo con
café; se les hace saber que: Nuria María Mora Castro, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 7-0034-0702, vecina de Limón, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Andrey Fabricio Mora Castro,
expediente N° 14-000455-0679-LA-0.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de julio del 2015.—Lic. Pablo
Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060931).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
fallecido el 04 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
15-000058-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000058-0945-LA. Promovido por Ana Isabel Martínez Martínez.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de
marzo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—(IN2015060937).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Margarita Piedra Salazar, quien fue mayor, casada, y falleció el 18 de mayo del
año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 15-000187-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000187-1127-LA. Proceso
promovido por Rafael Rojas Ramírez a favor de Rafael Rojas Ramírez.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), 21 de agosto del 2015.—Msc. Óscar Mena
Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060944).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Guillermo Valverde Elizondo, quien fue mayor, casado, y falleció el 01 de
octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de
Ahorro Obligatorio bajo el número 15-000189-1127-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°15-000189-1127-LA. Proceso promovido por Flor María Porras Méndez a favor de
Flor María Porras Méndez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de agosto del 2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015060945).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de trasladada citas:
0332-00014144-01-0900-001; demanda ordinaria citas: 0577-00041905-01-0001-001;
hipoteca de primer grado citas: 2013-00083279-01-001-001 acreedor 3-102-521347
Sociedad de Responsabilidad Limitada; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de setenta y
tres mil ciento cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos tres mil trescientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Daniel Antonio Coto Fong Hugo Carvajal y José
Gutiérrez; al sur, Daniel Antonio Coto Fong, José
Gutiérrez; al este, Daniel Antonio Coto Fong y calle
publica, y al oeste, Peregrina y Hugo Carvajal. Mide: Ochocientos cuarenta y
siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0609282-1985. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta
de noviembre de dos mil quince, con la base de cincuenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y dos dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la
base de dieciocho mil doscientos ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Doris Alfaro Castro contra Compañía General de Inversiones
Sociedad Anónima. Exp. N° 15-020847-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
julio del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—(IN2015061254).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua a citas:
535-16383-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
octubre del dos mil quince y con la base de seis millones novecientos nueve mil
seiscientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
401695-001, 002, la cual es terreno para construir de vivienda de interés
social. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: Marta Alvarado Arias; al sur: calle pública con
frente de 07,00 metros; al este: Marta Alvarado Arias y al oeste: Marta
Alvarado Arias. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos
mil quince, con la base de cinco millones ciento ochenta y dos mil doscientos
cuarenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón
setecientos veintisiete mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Manuel
Gregorio Gómez Cortés. Expediente: 14-007720-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de agosto del
2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2015061284).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
296-06446-01-0905-008; a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre
del dos mil quince y con la base de cuatrocientos sesenta y un mil cincuenta y
ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil
ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle con 21 m; al sur: José
Dolores Torres; al este: José Dolores Torres y al oeste: José Dolores Torres.
Mide: cuatrocientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, con
la base de trescientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones
con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil quince, con la base de ciento quince mil doscientos
sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Ángel Carrillo Carrillo. Expediente: 15-002980-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24
de agosto del 2015.—Licda. Helen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2015061299).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil quince y con la
base de treinta y cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
67636-001, 002 y 003 la cual es terreno de potrero con dos casas. Situada en el
distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte: Tobías Steller Vásquez;
al sur: Flor Esquivel Vásquez; al este: Álvaro Montoya Hernández y al oeste:
calle pública con un frente de ocho metros lineales y otros. Mide: siete mil
setecientos noventa y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis
de noviembre de dos mil quince, con la base de veintiséis millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, con la base de
ocho millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ricardo Jiménez Salazar contra Carlos Alberto de los Ángeles
Salazar Fernández. Expediente N° 14-017363-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
agosto del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2015061333).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del dos
mil quince y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Consuelo Mora Castro; al sur:
calle pública con 14.75 metros; al este: Luis Javier Sánchez Díaz y al oeste:
Gerardo Ruiz Leiva. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: G-0473491-1982. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince,
con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la
base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Nidia Amparo Guido Álvarez. Expediente:
15-001258-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de setiembre del
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015061379).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas del dos de noviembre de dos mil quince y con la
base de trece millones cuatrocientos ochenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: marca Nissan, estilo Navara
LE, modelo 2011, categoría carga liviana, color blanco, placas CL 254553,
chasis y vin MNTVCUD40Z0033589; tracción 4x4. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de noviembre de dos
mil quince, con la base de diez millones ciento diez mil colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas del dos de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones
trescientos setenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el
proceso de ejecución prendaria establecida por el Banco Nacional de Costa Rica
contra Emiliano Cornejo Pasos. Expediente: 14-000153-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de setiembre
de 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo,
Jueza.—(IN2015061400).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 563-12081-01-0004-001,
reservas Ley Caminos citas: 563-12081-01-0005-001, reservas Ley Forestal citas:
563-12081-01-0006-001, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
octubre de dos mil quince y con la base de veintidós millones setecientos
veintitrés mil seiscientos sesenta y ocho colones con veintitrés céntimos (primer
remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 185.270-000, la cual es naturaleza: terreno de
potrero, situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Endless Paradiso Limitado, sur: calle pública con un frente de 10 m
lineales, este: Ganadera La Conchita Sociedad Anónima, oeste: Ganadera La
Conchita Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano:
G-1438109-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de diecisiete millones
cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con
la base de cinco millones seiscientos ochenta mil novecientos diecisiete
colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Trinidad
Pedro Raimundo Vallejos Arrieta. Expediente: 15-001398-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de
setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita,
Jueza.—(IN2015061433).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 321-08769-01-0003-001; a las catorce horas y quince minutos del
veinte de noviembre de dos mil quince y con la base de ¢2.190.326,23 (primer
remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 43881-000, la cual es terreno con una casa,
situada en el distrito: Nicoya, cantón: Nicoya. Linderos: norte: Plaza Hacienda
la Alianza Limitada, sur: Noemi Zúñiga Zúñiga, este: calle pública, oeste: Alejandro Briceño Briceño. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Plano: G-0292807-1977. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil
quince, con la base de ¢1.642.744,67 (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis
de enero de dos mil dieciséis con la base de ¢547.581,55 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Cándida Rachael
Obando Enríquez (consentidora), Grettel Patricia
Jiménez Toruño (deudora). Expediente:
15-001701-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 10 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015061435).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil
quince y con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil
novecientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: BDD311, marca: Daihatsu, categoría:
automóvil, vin: JDAJ200G003000612, estilo: Terios, año: 2013, color: champagne, cilindrada: 1495 c.c.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos
cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil quince, con la
base de tres millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Florida Ice and Farm Company S. A. y
Afines contra José Cecilio Gutiérrez Ríos. Expediente: 14-020106-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7
de setiembre del 2015.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2015061448).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil
quince y con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BCB923,
marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD8ZK132976, carrocería: sedan, 4 puertas, año fabricación: 2012, color: gris. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos noventa
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones
doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Florida
contra Óscar Mauricio Obando Jarquín. Expediente: 13-004192-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de junio del 2015.—Msc. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015061449).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre
de dos mil quince y con la base de doce millones doscientos cuarenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
BCC566, marca: Daihatsu, categoría: automóvil, vin: JDAJ200G001034744, estilo: Terios,
año: 2012, color: gris, cilindrada: 1495 c.c. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil quince, con la base de nueve millones ciento ochenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil
quince, con la base de tres millones sesenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice
and Farm Company S. A. y afines contra Steve Jay Valentín Dennis. Expediente: 14-020116-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
1° de setiembre del 2015.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2015061451).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos
mil quince, y con la base de cuarenta y un mil cien dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 371994-000, la cual es terreno para construir lote 19 con una
casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este lotes 51 y 52
y al oeste, calle publica con un frente de 8 metros 62 centímetros. Mide:
Ciento noventa y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil quince, con la base de treinta mil ochocientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil quince con la base de diez mil doscientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. Sociedad Anónima contra
Marjorie Rodríguez Naranjo. Exp.
Nº 13-004924-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
24 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015061498).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas
0429-00010040-01-0009-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil quince, y con la base de noventa mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 488885-000, la cual es terreno para construir bloque B lote 9
con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera con 9.70 metros; al
sur, Deyaniera Díaz y Norma Maria
Sánchez; al este lote 8 B y al oeste, lote 10 B. Mide: ciento veintiún metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil quince, con la
base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince con la base de
veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
banco de costa rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3-101-596499 S. A. contra Alfredo Alexander Acuña Orozco. Exp. Nº 12-010680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 26 de agosto del 2015.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2015061504).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre
del dos mil quince, y con la base de veinte millones veinticuatro mil
novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
146037-000, la cual es terreno para construir bloque C lote con una casa de
habitación situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 C; al sur, lote 4 C; al este,
juegos infantiles y al oeste, calle publica con un frente de 7 metros. Mide:
Ciento cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil quince, con la base de quince millones dieciocho mil
setecientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones seis mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Catalina Rodríguez Campos y
José Arcadio Rodríguez Gómez. Exp. Nº
15-002596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
14 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015061506).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos
mil quince, y con la base de cuarenta y un mil cien dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 371994-000, la cual es terreno para construir lote 19 con una
casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este lotes 51 y 52
y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros 62 centímetros. Mide:
ciento noventa y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil quince, con la base de treinta mil ochocientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre
del dos mil quince con la base de diez mil doscientos setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. Sociedad Anónima contra Marjorie Rodríguez Naranjo Exp.
Nº 13-004924-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
24 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015061508).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas
0397-11732-01-0900-001, servidumbre bajo citas 0397-11732-01-0901-001 y
limitaciones de leyes bajo citas 2009-45416-01-0001-001; a las catorce horas
treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, y con la base de
doce millones ciento noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y
cuatro mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero,
plano L-0018730-1991, la cual es terreno para construir con una casa Nº 2-070.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, INVU; al sur, Acera Mojarra; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide:
Trescientos treinta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones ciento cuarenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil quince con la base de tres millones
cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Noemy Isabel Galeano Ledezma. Exp. Nº 14-001969-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de
julio del 2015.—Lic. Mario García Araya. Juez.—(IN2015061510).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del diecinueve de octubre del
dos mil quince, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos treinta y cinco mil uno-cero cero uno y cero cero
dos (235001-001 y 002), la cual es terreno para construir con 3 casas. Situada
en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública y Baikanurchetiri Limitada;
al sur, Lorena Rojas Aguilar; al este, Baikanurchetiri
Limitada y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos veintisiete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del tres de noviembre del dos mil quince, con la base de noventa mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
quince con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los
Frutales Sociedad Anónima contra Ligia María de los Ángeles Campos López. Exp. Nº 15-000355-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 2 de setiembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015061513).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil
quince, y con la base de doce millones trescientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cuarenta y siete mil ochocientos cinco-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Valle de La Estrella,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Wonderful
Time at Hermosa Beach S. A.; al sur, Wonderful Time
at Hermosa Beach S. A.; al este calle pública con un frente de 25,00 metros y
al oeste, Wonderful Time at Hermosa Beach S. A. Mide:
Mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil
quince, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
quince con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Alexis Cortés Rodríguez. Exp. Nº 15-000878-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 14 de
julio del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015061514).
A las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil
quince, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0377-00010414-01-0900-001
y con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos
setenta y tres colones con ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca
inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula
número 482468-000. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito
Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 937;
sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, lote 920. Mide: Noventa y
siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 07-003648-0170-CA
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dionisio Marín Vásquez y Lidiette Patricia Vargas Piedra.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
11 de agosto del 2015.—Lic. Floryzul Porras López
Jueza.—(IN2015061528).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0294-0001591-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del
catorce de octubre del dos mil quince, y con la base de setenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 193594-000, la cual es terreno para construir con
una casa de dos plantas bloque D lote 10 D. Situada en el distrito 03 San Juan,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote once D;
al sur, calle pública, avenida seis; al este calle pública, calle nueve y al
oeste, lote nueve D. Mide: Ciento sesenta metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos (3:00 p.m.) del treinta de octubre del dos mil quince, con la base de
cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos (3:00 p.m.) del dieciséis de noviembre del dos mil quince con la
base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Claudio Zeledón Rovira, Guillermo Zeledón Flores y Karla Odette Ellerbrock Zúñiga. Exp. Nº 14-006255-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 28 de agosto del 2015.—Lic. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015061534).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Condic y Restriref: 2901-295-001; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de octubre del dos mil quince, y con la base de
¢2.515.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 172198-000, la cual es terreno
para construir, distrito Paquera, cantón Puntarenas.
Linderos: norte, 3101503968; sur, 3101503968; este, 3101503968, oeste, con
frente a calle pública de 15 metros. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Plano:
P-1278349-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, con la base de
¢1.886.250,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del
dos mil quince con la base de ¢628.750,00 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa de Crédito
Comunal La Amistad de Los Ángeles y San Jocesito
Sociedad Anónima contra Brayner Francisco Mora
Montiel. Exp. Nº 15-001329-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de
setiembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita,
Jueza.—(IN2015061548).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
quince, y con la base de siete mil setecientos cuarenta y siete dólares con
treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas Nº 792022, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2009, color verde, Vin
KMHJM81VP9U946529, cilindrada 2000 cc, combustible diesel,
motor Nº D4EA8611734. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del once de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco mil
ochocientos diez dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince con la base de mil
novecientos treinta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Esteban
Cuadra Carvajal, expediente Nº 14-005907-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 24 de agosto del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—(IN2015061556).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil quince, y con
la base de quince millones ciento diecisiete mil treinta y nueve colones con
noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil
sesenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, para ambos derechos: la cual es terreno para
construir con una casa en mal estado. Situada en el distrito 02 Mastaste, cantón 09 Orotina, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Madrigal Carvajal; al
sur, calle pública con un frente de 17,80 metros; al este, Carmen Yolanda Soto
Segura, José Rómulo Carvajal Soto y al oeste, Carmen Yolanda Soto Segura, José
Rómulo Carvajal Soto. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince, con la base de once
millones trescientos treinta y siete mil setecientos setenta y nueve colones
con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre
de dos mil quince con la base de tres millones
setecientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con
noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heilyn Mesén Chavarría, Luis Alejandro Bermúdez Jiménez,
expediente Nº 14-004788-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 20 de enero del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—(IN2015061561).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando
reservas y restricciones de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita en
las citas 321-07075-01-0003-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
la finca del partido de Puntarenas, matrícula treinta y dos mil trescientos
treinta y cinco-cero cero cero. Para tal efecto se
señalan las nueve horas del diez de noviembre del dos mil quince (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base
de doscientos cincuenta millones trescientos noventa y nueve mil setenta y tres
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del nueve de
diciembre del dos mil quince, con la base de ochenta y tres millones
cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y siete colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Se remata por ordenarse así en
proceso sucesorio de Cándido Espinoza Beita,
expediente Nº 12-000033-0188-CI (28-12).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2015061583).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería citas 357-15977-01-0008-001,
medianería citas 357-15977-01-0904-001 así como servidumbre trasladada citas
357-15977-01-0905-001, a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre
del año dos mil quince, y con la base de veintiún millones ochocientos
cincuenta y cinco mil novecientos veinte colones con veintiún céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa N 46. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida dos; al
sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos treinta y tres
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos
mil quince, con la base de dieciséis millones trescientos noventa y un mil
novecientos cuarenta colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de noviembre del año dos mil quince con la base de cinco millones
cuatrocientos sesenta y tres mil
novecientos ochenta colones con cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra María Cecilia Mora Villegas,
expediente Nº 15-003753-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de agosto del año 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015061625).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 393-05092-01-0827-001,
a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
quince, y con la base de ocho millones novecientos sesenta y siete mil
ochocientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 261228-000, la cual es
terreno para vivienda Nº 13. Situada en el distrito 13 Pocosol,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; sur, IDA; este, lote 12 y oeste, lote 14. Mide: seiscientos cuarenta
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0021044-1991. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
diciembre del año dos mil quince, con la base de seis millones setecientos
veinticinco mil ochocientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.,
contra Nelson Enrique Arias Guzmán y Yerlin Aurora Arias
Guzmán; expediente Nº 15-000503-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del 2015.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015061629).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
000000000IDA bajo las citas: 393-16114-01-0861-003, a las diez horas y treinta
minutos del diez de noviembre del año dos mil quince, y con la base de nueve
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 263438-001-002, la
cual es para vivienda bloque g n.3. Situada en el distrito 2 Buena Vista,
cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 38;
sur, calle pública; este, lote 4 y oeste, lote 1. Mide: setecientos veintiséis
metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0007923-1991. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre
del año dos mil quince, con la base de siete millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del
año dos mil quince con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Yamileth Mairena Segura, expediente Nº 15-001306-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
agosto del año 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar,
Jueza.—(IN2015061636).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas (04:00 pm) del trece de octubre del dos mil
quince y con la base de once millones novecientos noventa y siete mil
ochocientos catorce colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
93958-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Lote
40; al sur, lote: 38; al este: Lote 12 y al oeste: Calle Suecia con 7 metros.
Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas (04:00 p. m.) del veintiocho de octubre del dos mil quince, con
la base de ocho millones novecientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y
un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas (04:00 p. m.) del trece de
noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos noventa y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con sesenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados de Vidrieracentroamérica S. A. contra
Johnny Francisco Blanco Rodríguez. Expediente número: 14-000865-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de agosto del
2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015061981).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho con la base de once
millones trescientos dieciocho mil ochocientos sesenta y tres colones con
cuarenta y cuatro céntimos y soportando hipoteca de primer grado por la suma de
un millón seiscientos trece mil cuatrocientos cuarenta colones, a favor del
Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-001021, a la una y treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, en el mejor postor
remataré lo siguiente: La finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero (409465-000), el cual es terreno de café. Situado en
el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, con Gilberth
Fallas Fallas; al sur, con servidumbre en medio otro;
al este, con Gilberth Fallas Fallas,
y al oeste, con Gilberth Fallas Fallas.
Mide: Dos mil cuatrocientos veintidós metros con cuarenta decímetros. Para el
segundo remate, se señalan la una y treinta minutos del cuatro de noviembre del
dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil
ciento cuarenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan la una y treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de dos
millones ochocientos veintinueve mil setecientos quince colones con ochenta y
seis céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Alberto
Bermúdez Zúñiga contra Martín Fallas Fallas. Exp. N° 2014-100028-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés,
10 de setiembre del 2015.—Lic. Garnier Vargas
Barboza, Juez.—(IN2015061644).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos sesenta y uno- cero
cero cero, la cual es
terreno de potrero y montes. Situada en el distrito San Miguel, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Gamboa
Hernández; al sur, calle publica y Aníbal Mora Salazar; al este, Lorenzo
Guerrero Acuña y Rafael Gamboa Hernández, y al oeste, Osvaldo Villalobos
Camacho y Roberto Allon Herrera. Mide: Veinticuatro
mil trescientos catorce metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de febrero de dos mil dieciséis, con la base de noventa y siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
febrero de dos mil dieciséis con la base de treinta y dos mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Pablo Ruiz Castillo
contra Inmobiliaria San Jerónimo S. A. Exp. N°
15-024627-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Alexandra
Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015061645).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las citas
446-15462-01-0005-001 y 2010-301231-01-0006-001; a las once horas y cero
minutos del seis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de treinta
y ocho millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
524162-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02,
Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Maria Luisa Chiroldes
Barquero y Amada Valdez Alvares; sur, calle pública; este, María Luisa Chiroldes Barquero y Amada Valdez Alvares; oeste, María
Luisa Chiroldes Barquero y Amada Valdez Alvares.
Mide: Mil novecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-0350745-1996.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés
de noviembre del año dos mil quince, con la base de veintinueve millones
doscientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de
diciembre del año dos mil quince con la base de nueve millones setecientos
treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Héctor Chiroldes
Corella. Exp. N° 15-001132-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de
setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2015061658).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reserva de ley de aguas y ley de caminos
públicos, bajo citas: 0464-00000579-01-0004-001; a las once horas y treinta
minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil
cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto
de María Mojica Camareno y Rocío Mojica Camareno; al sur; calle publica con siete metros y
veinticinco centímetros lineales de frente; al este, resto de María Mojica Camareno y Rocío Mojica Camareno,
y al oeste, resto de María Mojica Camareno y Rocio Mojica Camareno. Mide:
Doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo
de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis con la base
de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales
Quesada y Leandro S. A. contra Yeymy Yajaira Pacheco
Thomas. Exp. N° 15-024881-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
setiembre del 2015.—Lic. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2015061659).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del
año dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones quinientos
cincuenta y siete mil doscientos cinco colones con sesenta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 153401-000, la cual es terreno de repasto con una casa.
Situada en el distrito 04, Santa Cruz cantón 05, Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 73,18 metros, Dagoberto Araya y
Escuela Las Virtudes, todo en parte; sur, María Pereira Camacho; este, río
Guayabito, oeste, Víctor Ulloa Gómez y Marcos Vargas Gamboa. Mide: Treinta y
seis mil trescientos setenta metros con setenta decímetros cuadrados. Plano:
C-0795127-1989. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de
veintiséis millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos cuatro colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
enero del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos
ochenta y nueve mil trescientos un colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Carlos Araya Montenegro. Exp. N°
15-001463-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015061684).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del
año dos mil quince, y con la base de cincuenta millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil quinientos cincuenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote cuatro. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte los sitios de San
Vicente S. A.; al sur, calle pública; al este, los sitios de San Vicente S. A..
y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, con la base de treinta y
siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince con la base de
doce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Gerardo Montero Víquez y
Victoria Eugenia Víquez Salas. Exp. N°
15-014153-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez,
Jueza.—(IN2015061685).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero
del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: EE-030677,
marca: Bomag, estilo: compactadoras (aplan, categoría: equipo especial obras civiles, capacidad:
1 personas, serie: 901583251239, carrocería: compactadora 1 rodillo, tracción:
doble, año fabricación: 2008, color: amarillo. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos
mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil
dieciséis con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Jean Carlos Herrera Fernández, Sergio
Enrique Herrera Quesada, Transportes H y H de Venecia S. A. Exp.
N° 15-001824-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 3 de setiembre del 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015061703).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos
mil quince, y con la base de ciento sesenta y seis mil ochenta y ocho dólares
con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil novecientos
diecisiete-cero cero cero (82917-000), la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14 a; al sur,
futura calle; al este, lote 14 A y futura calle y al oeste, Urbanización Las Acaceas S. A. Mide: mil novecientos sesenta y siete metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince, con la
base de ciento veinticuatro mil quinientos sesenta y seis dólares con once
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince
con la base de cuarenta y un mil quinientos veintidós dólares con cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Martín Fernández
Venegas. Exp. N° 14-007093-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de setiembre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2015061729).
A las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre
del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 00003188-F-000. Que es
terreno: para construir 1 apartamento N° 9. Sito: distrito Zapote, cantón San
José, de la provincia de San José. Linderos: norte, La Amalita S. A.; sur,
calle interna con 7 m 50 cm, este, apartamento 10, y oeste, apartamento 8.
Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria
número 96-000828-0226-CA de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Madriz
Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, 28 de agosto del año 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015061731).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servid-sirvientref:
00055914-00000033302-000 citas: 406-02677- 01-0003-001, limitaciones del IDA
Ley 2825 art. 67 citas: 492-15226-01-0009- 001, reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos citas: 492-15226-01-0010-001; a las catorce horas y cero
minutos del dos de noviembre del año dos mil quince y con la base de veintiocho
millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122169-000, la cual es terreno
parcela 32 Asentamiento La Piragua para agricultura. Situada en el distrito 04
Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, parcelas 31 y 29; al este, parcela 33 y al oeste,
parcela 29 y calle pública. Mide: setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince con la base de
veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de
diciembre del año dos mil quince con la base de siete millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Fernando Torres Miranda. Exp. N° 15-017463-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18
de setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Irias Obando,
Juez.—(IN2015061735).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos
mil quince (01:30 p. m.) y con la base de ocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: TC-000749,
marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin:
KMHVA21LPTU132258, año: 1996, color: rojo. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince
(01:30 p. m.), con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil quince (01:30 p. m.), con la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a
utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Henry Arturo Jesús Cerdas Sánchez contra Eduardo Enrique
Masís Mata. Expediente: 14-006348-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de agosto del 2015.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015061737).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 00059055-000, inscrita bajo las
citas: 0395-00004933-01-0801-001, a las ocho horas del nueve de noviembre de
dos mil quince y con la base de dieciséis millones novecientos mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional,
Partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta
y un mil ciento ochenta-cero cero cero
(5-81.180-000). Naturaleza: lote 4 para construir, situada en el distrito 02
Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: calle pública, al sur: María Filomena Sánchez Gallo, al este: Víctor
Pérez Tablada y al oeste: Anáis Pérez Tablada. Mide:
trescientos noventa y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: G-0029692-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de doce millones
seiscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de diciembre de
dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos veinticinco mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Vilmar Rodríguez Orozco. Expediente: 15-001016-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de
setiembre de 2015.—Lic. Mónica Farah Castillo,
Jueza.—(IN2015061789).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida);
a las quince horas y treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis y
con la base de treinta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
siete mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Palmares,
cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: calle
pública con frente de 9 metros 38 centímetros; al noroeste: Juan Zúñiga García;
al sureste: servidumbre de paso y al suroeste: María Isabel García Araya. Mide:
ciento cincuenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0464369-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil
doscientos cincuenta dólares exactos y para la tercera subasta se señalan las
quince horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con
la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kurt
Mex Viezens contra Diepam de Palmares Sociedad Anónima. Expediente:
15-001797-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
5 de agosto del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2015061818).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas
395-2739-01-0876-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil quince y con la base de treinta y nueve millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 134135-000, la cual es terreno para
construir D-15. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: lotes 27 y 26 D, al sur: avenida
segunda, al este: lote 14-D y al oeste: lote 16 D. Mide: ciento sesenta y un
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince,
con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince,
con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gisella
Carrillo Flores y Paulo César Agüero Hernández. Expediente: 14-003072-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de
setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Irias Obando,
Juez.—(IN2015061866).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 254-06371-01-0901-001;
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos
mil quince, y con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 149.643-000, la cual es terreno para
construir lote- 17-D. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Compañía Agrícola e Industrial
San Isidro Sociedad Anónima; al sur, Vilma, Pazzanic;
al este, Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima y al oeste,
calle pública con 20,00 metros de frente. Mide: novecientos noventa y nueve
metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-0245444-1995. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
noviembre del dos mil quince, con la base de veintinueve millones ochocientos doce
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Constructora S Y H Jedi Knight S. A. Exp. Nº
14-001393-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015061891).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos
mil quince, y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 116325-003,004 la cual es terreno de agricultura
con una casa. Situada en el distrito 6 Guadalupe (Arenilla), cantón 1 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle 6 metros; al sur, Juan
Bautista Piedra; al este, Rodolfo Vargas Calderón y al oeste, servidumbre Juan
Bautista Piedra. Mide: ciento cuarenta y tres metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de noviembre del dos mil quince, con la base de veinticuatro millones
trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil quince, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Leonel Antonio Calvo Núñez y María Lorena Núñez Quirós. Exp. Nº 15-002652-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 27 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—(IN2015061892).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y quince minutos del veintidós de octubre del dos mil quince,
y con la base de un millón doscientos veintisiete mil ciento tres colones con
setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número MOT-cuatrocientos catorce mil doscientos noventa y nueve, marca Haojue, estilo HJ uno dos cinco siete sport, categoría
motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil catorce, color amarillo, vin LC seis PCJB ocho siete E cero cero
cero tres cuatro nueve cuatro. cilindrada ciento
veinticinco c. c., combustible gasolina, motor Nº uno cinco seis FMID dos B
cero tres cuatro tres cero. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, con la base de novecientos
veinte mil trescientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del diez de diciembre del dos mil quince, con la base de
trescientos seis mil setecientos setenta y cinco colones con noventa y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de empresa de Crédito Comunal Canalete S. A., contra Bin Robinson López Hernández. Exp.
Nº 15-025191-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—(IN2015061916).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del dos
mil quince, y con la base de dos millones ciento ochenta mil setecientos
veintiséis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 583268, marca Hyundai, estilo Starex, categoría automóvil, capacidad 12 personas, año
2001, color beige, vin KMJWWH7HP1U306475, cilindrada
2607 c. c., combustible diesel, motor Nº D4BHY046497.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro
de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos treinta y
cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de
quinientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y un colones con sesenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Soluciones Solfin S. A., contra Jorge Willie Méndez Marín. Exp. Nº
14-100092-0239-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de
agosto del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015061924).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas ley de agua según citas
0295-00006063-01-0002-001; a las nueve horas y cincuenta minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil quince, y con la base de cuatrocientos siete mil
cuatrocientos cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y ocho mil novecientos veinticinco-cero cero cero la cual es terreno de potrero con dos casas, área de
servicio y piscina. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, calle
pública; al sureste, calle pública y al suroeste calle pública. Mide: siete mil
setecientos treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del dos
de diciembre del dos mil quince, con la base de trescientos cinco mil
quinientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince, con la base de
ciento un mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Martin Barry Strudwick.
Exp. Nº 15-000052-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—(IN2015061928).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv. de ventana ref.
00206285-000; a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil
quince, y con la base de treinta y cuatro millones treinta y un mil
cuatrocientos treinta colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos doce mil ochocientos cuarenta y dos - cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Quesada Fonseca y en parte José
Joaquín Herrera Rojas; al sur, María Elena Guadamuz
Salas; al este, calle pública con nueve metros dieciocho centímetros y al
oeste, Carlos Luis Fernández Chacón. Mide: ciento cincuenta y siete metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de
veinticinco millones quinientos veintitrés mil quinientos setenta y dos colones
con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de
dos mil quince con la base de ocho millones quinientos siete mil ochocientos
cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cherry ADR S. A., contra María Elena Fernández Guadamuz. Exp.:13-017800-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto
del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015061943).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre
del año dos mil quince, y con la base de veintitrés millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 421090-000, la cual es terreno de frutales con una
casa. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Virginia Vargas López; sur, calle pública con 13 metros; este, William Umaña
Vega; oeste, Virginia Vargas López. Mide: doscientos doce metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: A-1081081-2006. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año
dos mil quince, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero
del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L., contra Eric Martin Delgado Alvarado y Zulay Alvarado Cordero. Exp.: 15-001465-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del
2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2015061947).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
387-07939-01-0800-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil quince, y con la base de doce millones cuatrocientos
veintiocho mil setenta y un colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
211658-000, la cual es terreno para construir lote veinte. Situada en el
distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; sur, resto reservado; este, lote veintiuno; oeste,
lote diecinueve. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: C-1178860-2007.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de
diciembre del año dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos
veintiún mil cincuenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil quince con la
base de tres millones ciento siete mil dieciocho colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.,
contra Angie Stephanny Barboza Rugama.
Exp.: 15-001443-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del
2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2015061950).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
369-15356-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 405.748-000, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 8,72
metros; sur, Rafael Ledezma Zúñiga y Catalina Esperanza Morera Jiménez y Carlos
Rojas Salazar; este, Enar Ledezma Morera, Rafael
Ledezma Zúñiga y Catalina Esperanza Morera Jiménez; y oeste: calle pública con
un frente de 40 metros 19 centímetros. Mide: trescientos ochenta y ocho metros
con trece decímetros cuadrados. Plano: A- 0973374-2005. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año
dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos
mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel
Antonio Varela Pérez. Exp.: 14-000856-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de
setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015061951).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
568-39159-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de
noviembre del año dos mil quince, y con la base de diecisiete millones
novecientos treinta y siete mil seiscientos noventa y seis colones con ochenta
y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 502976-000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre en medio Clara Ivette Arce
Barrantes; sur, calle pública con un frente de 28 metros con 35 centímetros
lineales; este, Carlos Alberto Castro Navarro; y oeste, Julio Hidalgo e Hijos
S. A. Mide: dos mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1621374-2012. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del diez de diciembre del año dos mil quince, con la base de trece
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y dos colones
con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de enero
del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta
y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con veintidós céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Alberto Castro Navarro. Exp.: 15-000564-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de
setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015061954).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del año
dos mil quince, y con la base de catorce millones novecientos ochenta y siete
mil ochocientos veinticinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
236195-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Anacelia Paniagua Jiménez; sur, calle pública; este, Juan
Jiménez Jiménez y oeste, Anacelia
Paniagua Jiménez. Mide: mil cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano:
H-1638493-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta de octubre del año dos mil quince, con la base de once
millones doscientos cuarenta mil ochocientos sesenta y nueve colones con
noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos
cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y seis colones con treinta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Inversiones Xelaju S. A. Exp.:
14-002291-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015061957).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del
año dos mil quince, y con la base de treinta y tres millones novecientos
setenta y seis mil setecientos veintinueve colones con cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 141255-000 la cual es terreno de pastos.
Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Ther Great Sunset S. A.; al sur, Corporación Malabar S. A., y
servidumbre agrícola; al este, Corporación Malabar S. A., y al oeste,
Desarrollo Melco. Mide: seis mil trescientos cuarenta
y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del
año dos mil quince, con la base de veinticinco millones cuatrocientos ochenta y
dos mil quinientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince con la base
de ocho millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y dos
colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Adrián Fonseca Muñoz. Expediente 15-017845-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto
del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015061959).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de
primer grado citas 201400234826-01-0003-001; a las siete horas y treinta
minutos del treinta de octubre del año dos mil quince, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil ciento veintitrés
cero cero dos, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, José Viriato
Venegas; al sur, Grey Cecilia Abarca; al este, German Morera y al oeste, calle
pública con 7m 94 cm. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: G-0634880-1986. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil
quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil quince con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luis Felipe Jaen Briceño
contra María de los Ángeles Centeno Marchena. Exp:
15-000357-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de setiembre del 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015061960).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las ocho horas y cero minutos del primero de diciembre del año dos mil
quince, y con la base de ocho millones ciento veintinueve mil setenta y ocho
colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116.472-000, la cual
es lote treinta y dos. Terreno para solar. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finaestampa
Limitada; sur, calle pública; este, Finaestampa
Limitada; oeste, Finaestampa Limitada. Mide:
doscientos metros cuadrados. Plano: G-0534513-1998. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos
mil quince, con la base de seis millones noventa y seis mil ochocientos ocho
colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós
de enero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones treinta y dos
mil doscientos sesenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Emilia Sofía Padilla Alvarado, expediente 15-001479-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 07 de
setiembre del año 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015061967).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del
año dos mil quince y con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones
exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: un automotor marca Kia, estilo Sportage, automóvil,
con capacidad para cinco personas, color beige, accionado por motor de
gasolina, cuatro cilindros, dos mil centímetros cúbicos, numero de motor no
visible, número de chasis KNDJB7234V5546129, actualmente circula con placa
numérica ochocientos catorce mil quinientos ochenta y tres. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre del
año dos mil quince con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco
de noviembre del año dos mil quince con la base de setecientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rosa Mary Flores Carillo. Expediente 09- 933356-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto
del 2015.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1
vez.—(IN2015061969).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios, pero soportando infracción y colisión bajo la sumaria
14-004564-0496-TR; a las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del
año dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil
cuatrocientos treinta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número BFS904, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2000, color anaranjado, vin KMHCG51BPYU036638,
cilindrada 1500 cc. combustible gasolina, motor Nº
G4FKY728212. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de octubre del año dos mil quince, con la base de dos millones
ochocientos sesenta y nueve mil setenta y ocho colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil quince
con la base de novecientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS
Corporaciones de Inversiones S. A., contra Silvia Elena Quirós Calderón y
Walter Fabio de los Ángeles Campos Fernández. Exp. Nº
14-003591-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 2 de julio del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2015062214).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios, pero soportando infracción y colisión bajo la sumaria
14-000701-0499-TR; a las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del
dos mil quince, y con la base de novecientos cincuenta y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
BFN103, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color gris, vin
KMHCG51BPXU023088, cilindrada 1500 cc. combustible
gasolina, motor Nº G4FKX712044. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la
base de setecientos quince mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince con la base de
doscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mutiservicios Orca Limitada contra Luis Arturo Rojas
García. Exp. Nº 14-004101-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de julio del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2015062223).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil
quince, con la base de un millón ochenta mil doscientos catorce colones con
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número BCK915, marca Hyundai, estilo Accent,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, Vin KMHCG41GPXU010190. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince,
con la base de ochocientos diez mil ciento sesenta colones con cincuenta y
cinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del doce de noviembre de dos mil quince con la base de doscientos
setenta mil cincuenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Gustavo Alonso Hidalgo Vargas. Exp.
Nº 14-002042-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 7 de julio del 2015.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2015062227).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Nidia Carvajal Villegas, quien fuere casada una vez, vecina de Limón,
barrio Envaco cincuenta metros al sur de la fábrica
de Envaco, con cédula de identidad 7-041-555, a una
junta que se verificará en este Juzgado a la una de la tarde con treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: N° 14-000101-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de agosto del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015059773).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de, Gladys
Maritza Porras Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 01-1042-0135
vecina de Pérez Zeledón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. N° 13-000079-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de
julio del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015061875).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flor de María
Astorga Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
del veintisiete de octubre de dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
10-001100-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de setiembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061983).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000088-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Isidro Flores Balderramos, quien es mayor,
estado civil viudo una vez, vecino de Roxana de Pococí,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-102-597, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno solar y una casa. Situada en el distrito cuarto,
cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mario Gerardo
Bustos Viales; al sur, Germán Flores Valerín; al
este, Gerardina Mendoza Trejos y al oeste, calle
pública. Mide: mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Isidro Torcuato del Socorro Flores Balderramos.
Expediente Nº 15-000088-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de mayo del
2015.—Msc Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015039755).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-160173-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Marlene Chacón Barrantes, quien es mayor, estado civil casada una vez,
portadora de la cédula de identidad número seis-uno cinco seis-seis tres dos,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de repastos. Situada en Palmital,
distrito segundo La Unión, cantón cuatro Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento
cincuenta metros con treinta y ocho centímetros lineales; al este, con Río
Seco; al oeste, con Edwin Chacón Barrantes y al sur, con Félix Chacón
Barrantes. Mide: dos hectáreas siete mil ciento cuarenta y cuatro metros con
treinta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-siete seis cuatro siete siete nueve-dos
cero cero dos (P-764779-2002). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que el hiciera Gerardo Chacón
Barrantes con quien le liga parentesco pues es su hermano, quien a su vez lo
había recibido como donación de su señor padre Ahias
Chacón Molina y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de treinta
años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas,
medida y catastro de plano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marlene Chacón Barrantes. Expediente Nº 09-160173-0642-AG.—Juzgado Civil
y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060508).
Mario Enrique Rojas Alvarado, quien es mayor, masculino,
costarricense, casado una vez, agricultor, cédula Nº 5-0181-0361, vecino de
Malinche de Puerto Viejo de Sarapiquí, promueve diligencias de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno de árboles frutales y potrero con una
casa de habitación. Ubicado en: Malinche, distrito primero Puerto Viejo, del
cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: siete hectáreas
cuatrocientos cuatro metros cuadrados. Linda: al norte, con Omar Corella Oses;
al sur, con el Instituto de Desarrollo Rural, plaza de deportes y calle pública
con un frente a ella de diez metros lineales; al este, con Compañía Bananera
Atlántica Limitada y al oeste, con Arcarima Número
Uno Sociedad Anónima. Graficado en el plano catastrado Nº 4-1002584-2005.
Inmueble que fue estimado en la suma de cinco millones de colones exactos y las
diligencias en dos millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas
reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente Nº 10-000087-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de agosto
del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060509).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-100122-197-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria (para
rectificación de medida) por parte de Abel Marín Díaz, quien es mayor, casado
en primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad Nº 1-0349-0008, vecino de
San José, Mora, Tabarcia, Bajo Loaiza, doscientos
metros al este del templo católico, a fin de rectificar la medida del inmueble
inscrito en la provincia de San José, con número de matrícula trescientos
cuatro mil quinientos trece guión cero cero cero (304513-000), que se
describe de la siguiente forma: finca Situada en Tabarcia
del cantón de Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Eliécer
Bermúdez Arias; al sur, con Carlos Carmona Sibaja; al este, con calle pública
con un frente de treinta metros con seis centímetros y con Armando Marín Díaz,
y al oeste, con Alberto Vargas Durán. La naturaleza del terreno es de repastos.
Mide según el Registro Nacional diez mil metros cuadrados, no obstante se
pretende rectificar su medida hasta cuarenta y un mil ochocientos ochenta y un
metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-494323-1983. Indica la
parte promovente que estas diligencias no tienen por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un juicio sucesorio.
Estima las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. El
inmueble lo estima en la suma de veinte millones de colones exactos. Que
adquirió la propiedad de dicho inmueble por donación realizada por su padre, el
señor Agustín Marín Bermúdez, acto que don Agustín realizó en el mes de
diciembre del año 1982, y hasta la fecha el promovente
la ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y en calidad
de dueño. Los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, cosechas
de café y caña, siembra de repastos, además indica el promovente
que el inmueble se encuentra actualmente deslindado en todos sus linderos
mediante cerca de alambre de púas. Que el inmueble se inscribió por primera vez
el 23 de setiembre del año 1982, y el mismo no ha sido objeto de rectificación
en su medida con anterioridad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria (para
rectificación de medida), promovido por Abel Marín Díaz. Expediente Nº
12-100122-197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 23 de julio del 2015.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060513).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de
información posesoria promovida por la Asociación de Acueducto Rural y
Alcantarillados Sanitario de Sanbuenaventura de la
Unión de Montes de Oro, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos
siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, para que se titule a su nombre la
finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de bosque secundario,
sito en Palmital, distrito uno Miramar, del cantón
cuatro Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Ólger Antonio Jiménez Hernández; al sur y oeste, con Juan
Luis Leitón Barrantes; al este, con Juan Luis Leitón Barrantes y servidumbre de paso. Mide: seis mil
setecientos ochenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados,
según plano catastrado número P-ciento veintitrés mil cuatrocientos tres-mil
novecientos noventa y tres (P-123403-1993). Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión derivada desde el año dos mil doce, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueña por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por la Asociación de Acueducto Rural y
Alcantarillados Sanitario de Sanbuenaventura de la
Unión de Montes de Oro. Expediente Nº 12-100340-642-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060514).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-160055-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Hermanos González Méndez de San Antonio de Guacimal
Ltd, con cédula jurídica número tres-uno cero
dos-seis uno tres seis cuatro cinco, domiciliada en San Antonio de Guacimal de Puntarenas, doscientos metros al este de la
escuela, representada por Dionicio González Méndez, portador de la cédula de
identidad número seis-uno nueve ocho-uno nueve ocho, y por Melvin González
Méndez, portador de la cédula de identidad número seis-uno tres dos-tres uno
cinco, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de repastos con una casa y un corral. Situada en San Antonio, distrito
sétimo Guacimal, cantón primero Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y al este, con calle pública con un
frente a ella de mil ochocientos cincuenta y seis metros con noventa
centímetros lineales; al oeste, con Enoc Chavarría Mora y al sur, con Josefina
Jiménez Cambronero y Elpidio Ramírez Méndez. Mide:
cincuenta y cinco hectáreas dos mil novecientos veinte metros cuadrados, tal y
como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro cinco cero ocho cinco
ocho-dos cero uno cero (P-1450858-2010). Indican los representantes de la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hiciera Humberto González Sánchez como padre de los socios de
la sociedad promovente y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta años contando los de su transmitente. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cercado y
mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Hermanos González Méndez de San Antonio de Guacimal
Ltd. Expediente Nº 12-160055-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015060515).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000038-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan José Masís García, quien es mayor,
casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San José, Aserrí,
Monte Redondo, ochocientos metros al oeste de la escuela, portador de la cédula
de identidad vigente y que exhibe, con Nº 1-0990-0286, a fin de inscribir a su
nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en la
provincia de San José, cantón de Acosta, distrito Cangrejal, cuyo inmueble es
naturaleza para agricultura. Sus colindancias actuales son: por el rumbo norte
y oeste, con Anabell Rodríguez Agüero; por el este,
con calle pública con un frente de cincuenta metros con cuarenta centímetros
lineales, y por el sur, con Vilma Rodríguez Agüero. Mide: dos mil ciento
sesenta y tres metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado
SJ-1610327-2012. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las
presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones, mismo
monto en el que se estima el terreno a titular, es decir, el terreno también se
valora en dos millones quinientos mil colones. Se indica que el inmueble ha
sido poseído en forma pacífica, continua y pública, por un período de cinco
años, que se suman a los cinco que la poseyó su transmitente para un total de
diez años de posesión. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de
compra a la señora María Ester Rodríguez Agüero, según consta en la escritura
pública número trescientos cincuenta y seis, otorgada ante el Notario Público,
Juan Édgar Fallas García, y que se firmó en San José, a las nueve horas del
trece de agosto del año dos mil siete. Se indica que los actos de posesión han
consistido en cuidar el inmueble, mantenimiento de cercas, siembra, asistencia,
podas, cultivo y recolección de café y chapias periódicas. Se menciona que no
existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante,
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de
información posesoria, promovido por Juan José Masís
García. Expediente Nº 13-000038-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de agosto del 2015.—Licda.
Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060516).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000078-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte
de Susana Paramo Acevedo quien es mayor, casada, oficios domésticos, vecina de
San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Universidad Fidélitas
800 m al sur y 800 al este, portadora de la cédula de residencia vigente que
exhibe número 155813697408, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al este, con Lidia Arce Miranda;
al sur, calle pública con un frente de 16.00 metros al oeste, Ángel Andrés
Elizondo Vega y Felicita del Socorro Paramo Manzanares. Mide: 767,95 cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el
inmueble, mantenerlo limpio y construir una casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Susana Paramo Acevedo. Exp:
15-000078-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 19 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015060915).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-160043-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Cristina Madriz Solano quien es mayor, estado civil viuda,
vecina de Paraíso de Cartago, del bar El Bosque, 400 metros al norte, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-uno seis dos-dos uno uno, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de pastos con árboles frutales y una casa.
Situada en Atieda, distrito primero Espíritu Santo,
cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con
calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con treinta centímetros
lineales; al este con Zenén Quirós Delgado y
Marianela Quirós Soto; al oeste con Danilo Quirós Soto y al sur con Roberto
Delgado Araya. Mide: mil ochocientos setenta metros cuadrados, tal y como lo
indica el plano catastrado número seis-uno seis seis
cuatro nueve seis cero-dos cero uno tres (P-1664960-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos verbal que le
realizó Erasmo Quirós Carvajal, con quien le une parentesco pues fue su
compañero sentimental y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
doce años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantener limpio y cultivado el terreno con
árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Cristina Madriz Solano. Exp:
14-160043-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015060935).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000071-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Tirapamary Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-424650, representada por Margarita Vásquez Brenes quien es mayor,
casada una vez, Licenciada en planificación socioeconómica, vecina de San José,
Curridabat, Residencial José María Zeledón, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-297-516, a fin de inscribir a nombre de la sociedad
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es potrero, situada en el distrito quinto Piedades Sur,
cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jonnhy Vásquez Vásquez; al sur,
José Alfredo Vásquez Vásquez; al este, calle pública
con un frente de 78 metros con 74 centímetros lineales, y al oeste, Carlos
Vásquez Arias, mide: 9841 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1149040-2007. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones. Que no existen condueños. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Tirapamary
Sociedad Anónima. Exp: 15-000071-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de agosto
del 2015.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060939).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000119-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Douglas Gregorio Barrantes Bran quien es mayor, casado una vez, vecino
de Portegolpe, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco cero ciento treinta y nueve uno cero cero cuatro, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno de pastos situada en el distrito cuarto tempate,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
camino público, con un frente de 12,19 metros lineales; al sur, Miguel Ángel
Barrantes Bran; al este, Dimas Santos Barrantes Bran y al oeste, Isabel Valerín Valerín. Mide: seis mil
ochocientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1670487-2013. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Douglas Gregorio Barrantes Bran. Exp:
15-000119-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), 14 de agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015060940).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000125-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Anselma Ruiz Ruiz
quien es mayor, casada una vez, vecina de Villareal de Santa Cruz, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve cero ochenta y uno
ciento setenta y ocho, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito noveno, cantón tercero,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Esteban Ruiz Ruiz; al sur, con Martina Ruiz Ruiz;
al este, con 3-101-685440 S. A. y al oeste, con María Mérida, Reyner, Rosa Emilia, Teresa, Rogelio todos Villafuerte Villafuerte. Mide: once mil ciento cincuenta y un
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1766532-2014. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento
de rondas y cercos, alquiler del pasto para el engorde de ganado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Anselma Ruiz Ruiz. Exp: 15-000125-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de
agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060941).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000149-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Claudio Cerdas Dinarte en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cabinas Bar y
Restaurante Donde Glenda S.R.L., quien es mayor, casado dos veces, vecino de
Tempate, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-doscientos treinta-ochocientos cuarenta y siete, comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el
distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y 33,52 metros
lineales del vértice uno y dos; al sur, con Junta de Educación de Tempate; al
este, con Alonso Cabalceta Valerín
y al oeste, con Junta de Educación de Tempate. Mide: novecientos noventa y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-954909-2004.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y ocho
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
reparación de cercas, limpieza de rondas, siembra de agricultura y árboles
frutales y cultivo de pasto y una casa de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Claudio Cerdas Dinarte en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cabinas Bar y Restaurante Donde
Glenda S.R.L. Exp: 15-000149-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de
agosto del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060943).
Ante esta notaría, se ha presentado la señora María José Chaverri Álvarez, cédula de identidad número 1-873-233,
para solicitar a la suscrita notaría la apertura extrajudicial del sucesorio
ab-intestato de quien en vida fue Victoria Rodríguez Peña, mayor, de edad,
viuda, ama de casa, vecina de Las Delicias de Miramar, Montes de Oro
Puntarenas, Veinticinco metros sur de la Pulpería Roger Vargas, portadora de la
cédula de identidad número siete-cero dieciocho-cero ochenta y siete. En virtud
de lo anterior se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en Miramar- Montes de Oro-Puntarenas, 25 metros norte
del Pali, a redamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien
corresponda.—Miramar, 5 de agosto del 2015.—Licda. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060919).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Hernaldo José
Picado Aguirre, mayor, casado, vecino de San Ramón con cédula de identidad
08-0096-0452. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000136-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de agosto del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015060942).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Isabel Urbano Batista Carrillo, mayor,
casado, comerciante, con documento de identidad 0500940144 y vecino de San
Sebastián, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000098-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
San José, 02 de setiembre del 2015.—Msc. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015060956).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro
Tremedal Piedra Prado, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez,
agricultor, vecino de El Carmen de Parrita, Parrita, Puntarenas, portador de la
cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-novecientos cuarenta y dos,
fallecido el día once de agosto del año dos mil nueve, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100243-425-CI,
sucesorio de Pedro Tremedal Piedra Prado, albacea provisional: Alpidio Bertil Piedra Mena.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos,
06 de agosto del 2015.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza Civil.—1
vez.—(IN2015060970).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro
Enrique Zeledón Hernández, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab Intestato de quien en vida fuera
Arnulfo Rafael Zeledón Montero, quien en vida fuera mayor de edad, casado,
pensionado, vecino de San Juan de Tibás, cédula de identidad uno-ciento
veinticinco-seiscientos setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mario Zamora Mata,
ubicada en San Juan de Tibás, setenta y cinco metros al norte de Ferreloza, altos de Deportes Tibás. Teléfono
2297-5602.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015060979).
Ante mí notaría, se han presentado Florinda Araya Céspedes, Flor Masiel Soto Araya, Carmen María Soto Araya, y Didier
Joaquín Soto Araya, para solicitar al suscrito notario la apertura del proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Joaquín Soto Rodríguez, quien en
vida fue mayor, casado en únicas nupcias, comerciante, vecino de Puntarenas,
Esparza, Marañonal, cien metros este y veinticinco
metros norte de la clínica de CCSS, portador de la cédula de identidad número
dos-ciento noventa y uno-quinientos quince. En virtud de lo anterior, se cita y
emplaza, a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
200 metros al norte de Coopesparta R. L., a reclamar
y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien corresponda, tic. Warner calvo Diñarte.
Expediente N° 01-2009. Sucesión ab intestato de Joaquín Soto Rodríguez
tramitada por Florinda Araya Céspedes, Flor Masiel
Soto Araya, Carmen María Soto Araya, y Didier Joaquín Soto Araya.—Esparza, 21
de setiembre del 2015.—Lic. Warner Calvo Dinarte,
Notario.—1 vez.—(IN2015061001).
Proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José
Isabel Edwuin Hernández Ruiz. Luis Diego Chacón
Bolaños, abogado con oficina debidamente abierta en la ciudad de San José,
ciento veinticinco metros al norte de la Embajada de Alemania, Sabana Norte, en
este acto manifiesto lo siguiente: que el día de hoy en mi notaría se dio
apertura al expediente 15-000002-NO, mismo en el cual se lleva a cabo proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José Isabel Edwin Hernández
Ruiz, quien fuera mayor, sortero, jornalero, vecino de Paraíso de Santa Cruz, cincuenta
metros al oeste de la plaza de esa localidad, camino a Los Pargos, portador de
cédula de identidad número cinco-ciento ocho-trescientos sesenta y siete,
deceso acontecido el día primero de setiembre del dos mil quince en la
jurisdicción de Nicoya, Guanacaste. Se emplaza a todos los interesados o
quienes creen tener derecho sobre el acervo de bienes dejados por el de cujus a comparecer a esta notaría a hacer valer sus
derechos dentro del plazo improrrogable de treinta días posteriores a la
publicación de este aviso. Hágase saber.—San José, 17 de setiembre del
2015.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015061035).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Faustino Murillo Campo, quien fuera mayor de edad, agricultor, casado una vez,
cédula de identidad 5-109-545; cuyo último domicilio fue en San Luis de Upala Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apersonen a los que crean tener calidad a herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2015- SU-NO. Notaría del Bufete.—Upala,
1° de enero del 2015.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2015061075).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Elena
Ordóñez Salazar, mayor de edad, viuda una vez, del hogar, vecina de Río
Chiquito de Bagaces Guanacaste, cédula de identidad
cinco-cero cuarenta y uno-setecientos treinta y siete, cuyo último domicilio
fue en río Chiquito de Bagaces Guanacaste, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apersonen a los que crean
tener calidad a herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2012-SU-NO. Notaría del
Bufete.—Upala, 1° de enero del 2015.—Lic. Manuel
Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015061076).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de
Pascuala Ordóñez Salazar, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, del hogar,
vecina de Río Chiquito de Bagaces Guanacaste, cédula
de identidad cinco-cero cuarenta y uno-setecientos treinta y siete, cuyo último
domicilio fue en Río Chiquito de Sagaces Guanacaste, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apersonen a los que crean tener calidad a
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 001-2012-SU-NO. Notaría del Bufete.—Upala, 1° de enero del 2015.—Lic. Manuel Antonio Marín
Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015061079).
Que por escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las
catorce horas del nueve de setiembre del dos mil quince ante el notario Eddie
Granados Valverde. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Erik Francisco Leitón Arias, quien es mayor, casado
una vez, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta-seiscientos
trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 15-001EG.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Eddie Granados Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2015061094).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la
señora María Cristina Chaves Chavarría, quien fue mayor, divorciada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
cincuenta y ocho-cero novecientos veintiséis, vecina de San José, San
Sebastián, Los Olivos, casa número veintiuno-F, muerte acaecida el día
veintidós de abril del año dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín
Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía
notarial, en la oficina de las notaría autenticante,
vía teléfono al número 83919713, o vía correo electrónico
anamaria.avendano@hotmail.com. Si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
0001-2015.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana María Avendaño Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061119).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Josefa Ortega Ortega conocida como Isabel Sánchez Ortega, quien fuera
mayor, viuda una vez, ama de casa vecina de La Florida de Tibás, cédula de identidad
1-0043-0501; para que en el plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a esta notaría sita en Tibás, 50 metros
norte del cruce de Llorente y Colima, a hacer valer sus derechos; y se apercibe
a los herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2015.—San Juan de Tibás, 3 de
julio del 2015.—Licda. Catherine Uribe Lorío,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061144).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Miguel Alfonso
Prieto Castillo, quien fuera mayor, divorciado una vez, litógrafo, vecino de
Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad 8-0079-0327; para que
en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a esta notaría sita en Tibás, 50 metros norte del cruce de Llorente y Colima, a
hacer valer sus derechos; y se apercibe a los herederos que sí no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0001-2014.—San Juan de Tibás, 3 de julio del 2015.—Licda. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2015061146).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás
interesados en la sucesión notarial de quien fue Mario Alberto Pérez Gamboa,
quién era mayor, casado una vez, cédula uno-cero cuatro seis siete-cero cero
seis nueve, vecino de San José San Sebastián, de Palí
ciento cincuenta oeste, ciento setenta y cinco sur y setenta y cinco oeste,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez,
calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a
quien corresponda. Asimsimo, deben señalar medio,
casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones.
Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Mario Alberto Pérez
Gamboa. Exp. N° 0003- 2015.—San José, 16 de setiembre
del 2015.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015061224).
TERCERA
PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Daniel
Eduardo Mena Peralta, 01-1842-03343 ya por haber sido nombrados en testamento,
ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Proceso tutela. Promovente, Adelia
Bernalda Peralta Gómez, cédula de identidad
5-0123-0788. Expediente N° 15-001266-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
10 de agosto del 2015.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—Exento.—(IN2015059735).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Sharon Zamora Álvarez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora Patricia del Roció Álvarez Muñoz, mayor,
costarricense, cédula de identidad 02-0533-0670, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000717-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la
oficina local de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la menor Sharon Zamora Álvarez. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase
de Asunto depósito judicial. Expediente N° 15-000717-1302-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judical de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las ocho horas ocho minutos del once de agosto del dos
mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exento.—(IN2015059744).
UNA
PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de María Isabel Ramírez Araya, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de José Rafael Bonilla Ramírez. Expediente Nº 15-001955-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 24 de agosto del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015060500).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargase de la presunta insana Gabriela Hernández Sequeira,
cédula número uno-mil seiscientos setenta y seis-ochocientos cincuenta y tres,
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Sidalicia Sequeira Toruño a favor de Gabriela Hernández Sequeira. Expediente
Nº 15-400308-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de julio del 2015.—Licda. Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060502).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Wilberth
Villalobos Soto, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad
Nº 07-0075-0100, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda depósito judicial, expediente N° 09-000376-0932-FA, establecida
por P.A.N.I contra Wilberth Villalobos Soto y otro,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
once horas y veintiocho minutos del cuatro de junio del año dos mil diez. De
las presentes diligencias de depósito de los menores Jennicler
Mariana, Jossey Manuel ambos de apellidos Villalobos
Blandón y Pedro José y Pablo Josué ambos de apellidos Ruiz Blandón, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
los señores Wilbert Villalobos Soto y Roque Alberto
Ruiz Molina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por ser el Patronato
Nacional de la Infancia el ente que promueve esta acción, se omite dar parte a
dicha institución. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por localizarse a los señores Wilbert Villalobos Soto y Roque Alberto Ruiz Molina, en
Guápiles, Barrio Garabito, 800 metros norte del Aserradero y en San Luis,
Guácimo, Limón, 200 metros n del salón multiuso, respectivamente. Notifíquese.
Licda. Giselle Viales Flores, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cuarenta y tres minutos del
trece de agosto del año dos mil quince. Vista la solicitud que hace la
representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio setenta y nueve y en vista de
que el demandado Wilberth Villalobos Soto carece de
domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su
cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las once horas y
veintiocho minutos del cuatro de junio del dos mil diez, mediante un edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el
edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de menor de Patronato Nacional de la Infancia contra Wilberth Villalobos Soto y otros; expediente Nº 09-000376-0932-FA.
Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de agosto
del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015060507).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº
10-000283-0776-FA, los señores Yorleny Patricia Mora Tardencilla mayor, casada una vez, vecina de Playa
Marbella, Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad Nº 7-0155-0192 y Lorenzo
Alfonso Foster Stephenson mayor, vecino de Playa
Marbella, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula Nº 7-0108-0788,
solicitan que se aprueben las diligencias de reconocimiento de hijo mujer
casada de los menores Kevin Andrey y Kendal Alfonso
ambos Castañeda Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 05 de agosto del 2015.—Licda. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060510).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Manuel Isaías Lobón
Murillo, quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad colombiano,
portador del pasaporte Nº PAD241729, de ocupación y domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 12-000896-0187-FA,
establecida por Yorleny Grajal
Centeno contra Manuel Isaías Lobón Murillo, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia
Primera Instancia N° 398-2015, Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de
abril del año dos mil quince. Abreviado de divorcio establecido Yorleny de los Ángeles Grajal
Centeno, quien es mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, de
nacionalidad costarricense, portador a de la cédula de identidad Nº
6-0291-0738, vecina de San José, Central, Pavas contra Manuel Isaías Lobón Murillo, quien es mayor de edad, casado una vez, de
nacionalidad Colombiano, portador del pasaporte número PAD241729, de ocupación
y domicilio desconocido. Actúa como curador procesal del accionado con
domicilio desconocido, el Licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares.
Resultando:
I.—Con fundamento en el artículo 48 inciso 8
del Código de Familia, la parte actora solicita que se declare en sentencia lo
siguiente: 1.- La disolución del vínculo matrimonial, sin conservar los
cónyuges derecho a recibir pensión alimentaria del contrario; 2.- Que la
guarda, crianza y educación de las personas menores de edad Jordy
Ariel, Elkin Andrey, Engel
Josué y Miguel Ángel, todos de apellidos Lobón Grajal corresponda a la suscrita; y 3.- Que se expida
ejecutoria para que se inscriba dicha disolución en el Registro Civil. (Cfr: ver libelo de demanda de folios 10 a 12).
II.—Conferido el traslado de ley a la parte accionada, por medio del
curador procesal que se designó por desconocerse su paradero, contestó la
acción en la forma que corre a folios 103 a 105.
III.—En los procedimientos se han observado las prescripciones y
términos de ley, no se notan defectos u omisiones que causen indefensión a las
partes. Se dicta este fallo dentro del plazo de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: de importancia
tenemos los siguientes: a.- Que las partes contrajeron matrimonio el día
veintiuno de agosto del año de mil novecientos noventa y cinco, y dentro de esa
relación han procreado a Jordy Ariel, Elkin Andrey, Engel Josué, Miguel
Ángel, todos Lobón Grajal.
(Cfr: ver certificaciones de folios 1 a 6, y escrito
de demanda de folio 10 a 12); b.- Que las partes se separaron de hecho desde el
año de mil novecientos noventa y cinco, ya que duraron juntos un par de meses
juntos luego del matrimonio, y no se han vuelto a reconciliar desde la
separación. (Cfr: ver escrito de demanda de folio 10
a 12 y declaración de Ana Iris Hernández Estrada de folio 129); c.- Que en el
Registro Nacional, Sección de Propiedad, Bienes Inmuebles, aparece la finca del
Partido de San José, Sistema de Folio Real, matrícula quinientos treinta y nueve
mil novecientos sesenta y dos- cero cero cero, (1-00539962-000), inscrita a nombre de la señora Grajal Centeno, siendo la misma adquirida por compra, e
inscrita en fecha 17 de setiembre del 2003. (Cfr: ver
certificación de folios 7 y 14).
II.—Sobre la separación de hecho como causal de divorcio: es
necesario antes de resolver la presente acción, conocer sobre la causal que se
invoca con el fin de obtener la disolución matrimonial, al respecto podemos
indicar el inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, la reconoce como
causal y de demostrarse la misma, se podrá aplicar o conceder la disolución del
vínculo matrimonial. Así tenemos que el Tribunal de Familia, con sede en la
Ciudad de San José, entre otros votos el 0727-2004, de las once horas treinta minutos
del veintinueve de abril del año dos mil cuatro, sobre la causal aludida nos
expone:
“...Este asunto trata del planteamiento de
un divorcio por separación de hecho. Es importante entonces profundizar en
el verdadero sentido del deber de comunidad de vida o vida en común, y la
correlativa causal de separación de hecho. La Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia ha explorado las siguientes definiciones:
“Es necesario definir qué se entiende por
separación de hecho. De acuerdo con ZANNONI, la separación de hecho de los
cónyuges, se produce por el abandono de hecho del hogar, por parte de uno de
ellos, o por la decisión común, de vivir, en adelante, separados, sin que medie
un juicio de divorcio. Puede suceder que, solamente uno de ellos, haga abandono
de la cohabitación; o bien que, ambos, resuelvan separarse, de común acuerdo.
(Ver, ZANNONI, Eduardo. Derecho Civil.
Derecho de Familia, Tomo I, 2° edición, Editorial Astrea,
Buenos Aires, 1989, p. 591 y siguientes). Para MORELLO, la separación de hecho”
es la situación en que se encuentran los cónyuges, que sin previa decisión
jurisdiccional quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que
causa justificada alguna lo imponga y ya sea por voluntad de uno o de ambos
esposos.” (MORELLO, Augusto, en: Enciclopedia
Jurídica Omeba, Tomo XXV, Driskill
S. A., 1986, p. 410). Las características principales de la separación de hecho
son: que, los esposos vivan separados; que, esa separación, sea permanente; y,
que no exista un pronunciamiento jurisdiccional anterior, que haya impuesto el
cese de la convivencia. Su distinción con el abandono, estriba básicamente, en
que, “… la separación de hecho propiamente dicha es aquella en que los cónyuges
por mutuo acuerdo deciden explícita o implícitamente mantenerse separados,
mientras que el abandono de hecho, presupone siempre ausencia de un acuerdo y
la conducta específica de uno de los esposos de dejar voluntaria y
unilateralmente la vivienda común.” (ibíd, p. 411)”
(Voto 2001-595 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).
También se ha desarrollado lo siguiente
respecto de la causal en nuestro país:
“...III.- Por Ley N° 7532, de 8 de agosto de
1995, publicada en La Gaceta N° 162, del 28 siguiente, se adicionó un inciso al
artículo 48 del Código de Familia, que prevé, como causal de divorcio, “8) La
separación de hecho por un término no menor de tres años.” Se incluyó así, en
la legislación costarricense, un motivo de disolución del vínculo matrimonial
que se agrupa dentro de los denominados, por la doctrina, como objetivos y que
da lugar al divorcio-remedio, opuesto al divorcio-sanción. El mutuo
consentimiento (inciso 7) y la ausencia (inciso 6) son, también, causales de
esa misma naturaleza. Para los efectos puramente extintivos, en ellas no interesa
si la ruptura de hecho de la unión conyugal obedece a una falta, imputable al
esposo o a la esposa, o si, por el contrario, es provocada por un acaecimiento
fortuito. La causal de comentario se configura con la simple ruptura de la vida
en común, verificada en la realidad y prolongada durante al menos tres años. Lo
importante es la separación de hecho en esas condiciones y es indiferente y
jurídicamente irrelevante determinar las razones o motivos que la originan.
IV.- Es cierto que el abandono voluntario y
malicioso que el o la cónyuge haga de la otra o del
otro constituye una conducta antijurídica, que puede tener diversas
consecuencias, una de las cuales es la declaratoria de separación judicial
-artículo 58, inciso 2), del Código de Familia-. Sin embargo, a partir de la
reforma del Código de Familia, antes mencionada, sin duda, los legisladores y
las legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos
jurídicos extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un período
de tres años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición. Con ello no
se pretendió premiar a quien podría ser catalogado como responsable de la
ruptura, por haberse ido de la casa, por ejemplo, sino regularizar o legalizar
una situación fáctica de total ineficacia de un acto jurídico -el matrimonio-,
que afecta el estado civil. De ese modo, se excluyó del arbitrio de la persona
inocente, la decisión de mantenerse o no vinculada, de derecho, a la culpable y
se les reconoció, a ambas, su derecho a liberarse del vínculo, una vez
transcurrido el tiempo mínimo establecido. Por eso mismo, la causal invocada
por el actor en este caso, no requiere ninguna manifestación de conformidad de
la esposa. Por consiguiente, en Costa Rica, la disolución del vínculo matrimonial
que, en la realidad, no surte sus efectos propios durante más de tres años, al
margen de quien tenga la culpa de ello, es, ahora, un asunto de interés
público, sujeto, solamente, a la instancia de cualquiera de las partes. Se
tutela, entonces, la libertad de estado, por razones de seguridad jurídica, en
detrimento del eventual interés de uno de los cónyuges de permanecer
casado/a....” (Ver votos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
números 99-183 de las catorce horas del catorce de julio de mil novecientos
noventa y nueve y 2003-630 de las nueve horas cuarenta minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil tres)
Es importante decir que el artículo 11 del
Código de Familia señala que el matrimonio tiene por objeto la vida en común y
el mutuo auxilio. La separación de hecho es la cesación de esa vida en común,
caracterizada por una situación sustancial como lo es no vivir juntos, y por
una circunstancia de índole subjetiva como lo es no querer vivir juntos. La
circunstancia subjetiva pesa al grado de que tal vez los cónyuges no viven en
la misma casa o incluso en el mismo cuarto no obstante, sí se comparte la vida
con el otro. Pero puede ocurrir al contrario, que sí se comparte el techo, pero
no se comparte la vida. La ruptura de la relación personal, implica la ruptura
de la comunidad de vida. Un autor señala:
“Para elaborar un adecuado concepto de este
deber matrimonial es preciso señalar que no alude exclusivamente al aspecto
físico de la residencia en una misma casa; éste es el elemento esencial del
deber de convivencia, pero también hay que tener en cuenta el aspecto
espiritual o intencional, que hace a la plena comunidad de vida entre los
esposos. Esto significa que aunque los esposos convivan en la misma casa, si
mantienen dormitorios separados, por ejemplo, no están cumpliendo con el deber
de convivencia, porque se están sustrayendo a la plena comunidad de vida que el
matrimonio significa; de allí que algunos autores señalen que el débito
conyugal se encuentra incluido en el deber de cohabitación. Por el contrario,
cuando circunstancialmente residen en distintos domicilios pero mantienen una
voluntad de convivir, no están violando este deber matrimonial, porque el
elemento intencional subsiste...”(Azpiri, Jorge A.:
Derecho de Familia, Hamurabi, Buenos Aires, 2000, p.
132-133)
Si bien esta cita tiene sus imprecisiones nos
permite destacar la preminencia del aspecto intencional o psicoemocional sobre el físico o material. Si existe una
intencionalidad de mantener una relación personal aún
cuando medie distancia, la separación de hecho no existe. Si existe una
inmediación física entre la pareja pero no existe esa comunidad en el aspecto
personal, la separación de hecho se configura. Y qué decir cuando al
distanciamiento personal se une el distanciamiento físico. La permanencia
de ese distanciamiento en el aspecto personal en el tiempo, por un plazo que el
legislador ha determinado en tres años, es lo que da pie a que se decrete la
disolución del vínculo matrimonial. Esta causal que es de naturaleza objetiva o
remedio, prescinde del aspecto de la culpabilidad para centrarse en que la
persistencia de la separación implica la ruptura de la comunidad de vida, y que
por un plazo como el dicho apareja la sinrazón de la empresa matrimonial, y que
por ende ha de darse a ambos cónyuges la posibilidad de pedir la disolución del
vínculo matrimonial, con independencia de un reproche que implique una sanción
como sería la pérdida de alimentos, sino simple y objetivamente como una
solución legal a la realidad familiar...”
III.—Sobre el fondo y costas: Fundamenta
la parte actora esta acción en una causal propia del divorcio, y debidamente
tipificadas en la norma del artículo 48 del
Código de Familia, a saber la separación de hecho por un término no
menor de tres años (inciso 8). Ahora bien, con la prueba testimonial recibida
en el proceso, se constata que las partes tienen más de tres años de estar
separados de hecho sin mediar entre ellos reconciliación, por lo que se cumplen
con los presupuestos previstos en el inciso 8 del artículo 48 del Código de
Familia. Tómese en cuenta que la testigo Ana Iris Hernández Estrada, a folio
129, ha reconocido que las partes tienen más de diecinueve años de encontrarse
separados de hecho y que entre ellos no se ha dado reconciliación de forma
alguna, ello por cuanto a los pocos meses de casados, se separaron, hasta la
fecha, y entre ellos no ha mediado reconciliación alguna. Es natural, que con
tantos años de estar separados de hecho ninguno de los cónyuges ha cumplido con
los deberes que demanda una comunidad de vida, por lo que no tiene ningún
trascendencia jurídica mantener una institución que no cumple con los objetivos
para la que fue creada. Así las cosas, procede DECLARAR CON LUGAR el abreviado
de DIVORCIO establecido por YORLENY DE LOS ÁNGELES GRAJAL CENTENO, contra
MANUEL ISAÍAS LOBÓN MURILLO, basado en la causal del inciso 8 del artículo 48
del Código de Familia, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une
a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres
años. 2.-Que la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad Jordy Ariel, Elkin Andrey, Engel Josué, Miguel Ángel, todos Lobón
Grajal le corresponderá a la madre, y la patria
potestad o responsabilidad familiar, será compartida por los progenitores; 3.-
Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote
el divorcio al margen del asiento número cuatrocientos noventa (0490), folio o
página número doscientos cuarenta y cinco (0245), tomo número trescientos
sesenta y tres (0363) de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José
(01).
IV.—En cuanto a bienes gananciales: Conforme al numeral 41 del
Código de Familia, al disolverse el vínculo matrimonial, cada cónyuge adquiere
el derecho a participar en el 50% del valor neto sobre los bienes que ostente
el otro cónyuge. En el caso de marras se hace dicha declaratoria, en abstracto,
debiendo las partes acudir a la etapa de ejecución de sentencia, a hacer la
liquidación respectiva, en caso de que existan bienes gananciales. En relación
con la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedad, Bienes
Inmuebles, Partido de San José, Sistema de Folio Real, matrícula quinientos
treinta y nueve mil novecientos sesenta y dos- cero cero
cero, (1-00539962-000), la cual aparece inscrita a
nombre de la señora Grajal Centeno, siendo la misma
fue adquirida por compra, e inscrita en fecha 17 de setiembre del 2003, se debe
de excluir como ganancial, ello por cuanto fue adquirida durante la separación
de hecho de los consortes, por lo que no le asiste al señor Lobón
Murillo, derecho alguno sobre dicho bien inmueble.
V.—En cuanto a pensión alimentaria: De conformidad con lo
dispuesto por los incisos 2 y 4 del artículo 173 del Código de Familia, se
exonera en forma recíproca de reclamarse alimentos, ello por cuanto el señor Lobón Murillo, no ha requerido durante el tiempo de la
separación de hecho de reclamarle alimentos a quien figura como su esposa, y en
el caso de ésta segunda, por haber convivido con otra persona.
VI.—Costas: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 222
del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria
en costas.
VII.—Fundamento legal: Artículos 1, 2, 8, 11, 34, 35, 41, 48 incisos
1, 4 y 8, 49, 57, 164, 169, y 173 del Código de Familia, artículos 33, 40, 52
de la Constitución Política, 1, 9, 222, 305, 308, 343, 420 del Código Procesal
Civil.
VIII.—Colofón: Se declara con lugar el abreviado de DIVORCIO
establecido por YORLENY DE LOS ÁNGELES GRAJAL Centeno, contra MANUEL ISAÍAS
LOBÓN MURILLO, basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de
Familia, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes
sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2.-Que
la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad Jordy Ariel, Elkin Andrey, Engel Josué, Miguel Ángel, todos Lobón
Grajal le corresponderá a la madre, y la patria
potestad o responsabilidad familiar, será compartida por los progenitores; 3.-
Conforme al numeral 41 del Código de Familia, al disolverse el vínculo
matrimonial, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en el 50% del valor
neto sobre los bienes que ostente el otro cónyuge. En el caso de marras se hace
dicha declaratoria, en abstracto, debiendo las partes acudir a la etapa de
ejecución de sentencia, a hacer la liquidación respectiva, en caso de que
existan bienes gananciales. En relación con la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección de Propiedad, Bienes Inmuebles, Partido de San José, Sistema
de Folio Real, matrícula quinientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y
dos-cero cero cero (1-00539962-000), inscrita a
nombre de la señora Grajal Centeno, se excluye como
ganancial, ello por cuanto fue adquirida durante la separación de hecho de los
consortes, por lo que no le asiste al señor Lobón
Murillo, derecho alguno sobre dicho bien inmueble; 4.- De conformidad con lo
dispuesto por los incisos 2 y 4 del artículo 173 del Código de Familia, se exonera
en forma recíproca de reclamarse alimentos, ello por cuanto el señor Lobón Murillo, no ha requerido durante el tiempo de la
separación de hecho de reclamarle alimentos a quien figura como su esposa, y en
el caso de ésta segunda, por haber convivido con otra persona; 5.- Firme esta
sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio
al margen del asiento número cuatrocientos noventa (0490), folio o página
número doscientos cuarenta y cinco (0245), tomo número trescientos sesenta y
tres (0363) de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José (01); 6.-
De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código Procesal
Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas; 7.- A
tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto que se
remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Por tanto,
Razones dichas y artículos citados, se declara
con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo
48 del Código de Familia, establecido por Yorleny de
los Ángeles Grajal Centeno, contra Manuel Isaías Lobón Murillo, declarando: 1.- Disuelto el vínculo
matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de
hecho por más de tres años. 2.-Que la guarda, crianza y educación de las
personas menores de edad Jordy Ariel, Elkin Andrey, Engel Josué, Miguel
Ángel, todos Lobón Grajal
le corresponderá a la madre, y la patria potestad o responsabilidad familiar,
será compartida por los progenitores; 3.- Conforme al numeral 41 del Código de
Familia, al disolverse el vínculo matrimonial, cada cónyuge adquiere el derecho
a participar en el 50% del valor neto sobre los bienes que ostente el otro
cónyuge. En el caso de marras se hace dicha declaratoria, en abstracto,
debiendo las partes acudir a la etapa de ejecución de sentencia, a hacer la
liquidación respectiva, en caso de que existan bienes gananciales. En relación
con la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedad, Bienes
Inmuebles, Partido de San José, Sistema de Folio Real, matrícula quinientos
treinta y nueve mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero,
(1-00539962-000), inscrita a nombre de la señora Grajal
Centeno, se excluye como ganancial, ello por cuanto fue adquirida durante la
separación de hecho de los consortes, por lo que no le asiste al señor Lobón Murillo, derecho alguno sobre dicho bien inmueble;
4.- De conformidad con lo dispuesto por los incisos 2 y 4 del artículo 173 del
Código de Familia, se exonera en forma recíproca de reclamarse alimentos, ello
por cuanto el señor Lobón Murillo, no ha requerido
durante el tiempo de la separación de hecho de reclamarle alimentos a quien
figura como su esposa, y en el caso de ésta segunda, por haber convivido con
otra persona; 5.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil
para que se anote el divorcio al margen del asiento número cuatrocientos
noventa (0490), folio o página número doscientos cuarenta y cinco (0245), tomo
número trescientos sesenta y tres (0363) de la Sección de Matrimonios de la
Provincia de San José (01); 6.- De conformidad con lo establecido por el
artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial
condenatoria en costas; 7.- A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de
Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio
desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la
Imprenta Nacional. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060512).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Erasmo Huamani
Quispe, de nacionalidad peruana, portador del identidad Nº 4439323, casado,
vecino de Tibás, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de
matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente Nº 13-000177-0186-FA
donde la Procuraduría General de la República interpone la inexistencia de
matrimonio entre el señor Erasmo Huamani Quispe y Haiby Lissette López Mora, alegando que la cónyuge
desconocía del matrimonio y que se enteró del mismo en un almacén donde le
hicieron la verificación de sus datos personales, por lo que se estudia si
existió o no consentimiento para ese acto. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de matrimonio inexistente de la Procuraduría General de la República
contra Erasmo Huamani Quispe; expediente Nº
13-000177-0186-FA.3.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de
diciembre del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060517).
Se hace saber a todas las personas interesadas que en este
Despacho se tramitó en el expediente número 14-000341-1303-FA, el cual
corresponde a unas diligencias de insania, promovidas por la señora Olga Marta
Agüero Zúñiga, cédula 1-349-440, donde figuró como presunto insano el señor
Rafael Ángel Sibaja Agüero, cédula 1-828-808; dentro del cual al ser las 15:52
horas del 04/08/2015, se dictó la sentencia de primera instancia N° 567-2015,
cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto,
se declara con lugar el presente Proceso no contencioso de insania, promovido por
Olga Marta Agüero Zúñiga. Se declara insano a Rafael Ángel Sibaja Agüero y se
designa como su curadora a su hermana Nancy María Sibaja Agüero, portadora de
la cédula de identidad número 1-1273-889, quien deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo. El cargo de
curadora lleva implícito el deber de cuidar y representar legalmente al insano,
así como administrar sus bienes. La curadora, en conformidad con lo que regulan
los numerales 200, 201, 237 y 241 del Código de Familia, no debe rendir la
garantía de ley debido a que el insano no es propietario de bienes muebles e
inmuebles ni de otro tipo de valores de comercio o rentas que deban
administrarse, pero sí deberá presentar el inventario anual que regula el artículo
205 ídem, ya que el mismo no se dispensa según lo manda el artículo 208 ídem;
dentro de este inventario deberá informarse la situación actualizada del
patrimonio del insano. En forma expresa se le advierte a la curadora que si
llega a descuidar sus deberes para con el insano, podrá ser removida por el
Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado. Cuando la curatela
finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta final de la
administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que
terminó la curatela. En caso de que la administración llegue a pasar a otra
persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la
cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y
perjuicios que sufra el insano. Las cuentas se discutirán en legajo separado,
por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas sino con la aprobación
judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de
Personas, asimismo, en el Registro Civil al margen del tomo 828, folio 404,
asiento 808 de la Provincia de San José. Publíquese la parte dispositiva de
esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Se resuelve este
proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María del
Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 20 de agosto de
2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015060930).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Alonso Torres Irelio, quien es mayor, casado, documento de identificación
750115066662, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N°
14-000928-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
Alonso Torres Irelio, se ordena notificarle por
edicto, la resolución de las ocho horas y cuarenta y tres minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil quince, que en lo conducente dice: “I. Dada la
naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la
Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General
de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio
inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Orliana Mesén Borbón y Irelio
Alonso Torres. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con
arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los
rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes
o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia)
o en su casa de habitación a la señora Mesen Borbón, en la siguiente dirección:
Poás de Aserrí, San José,
de la Escuela Andrés Corrales Mora 600 metros sureste, para lo cual se
comisiona al Delegado Policial de Aserrí para
realizar dicha diligencia y al señor Irelio Alonso
Torres por medio de su curadora Procesal Licda. Hiram Estella
Ardón Sánchez. II.—Con el carácter de medida cautelar
atípica y de conformidad con los artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil
se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección
General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que
tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización,
documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba
resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio y
publíquese la presente resolución mediante edicto.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060932).
Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace
saber: que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no
contenciosas de declaratoria de insania Nº 2015-000047-675 FA de Eduardo
Alberto Austin Herrera, quien es mayor, soltero, vecino de Turrialba, Cartago,
Centro, sin oficio, cédula de identidad tres-cuatrocientos treinta y
tres-seiscientos treinta y siete, promovidas por Ana Grace Herrera Díaz, en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice: por tanto: en mérito de lo
expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y
230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud planteada por Ana Grace
Herrera Díaz, y se declara el estado de incapacidad de Eduardo Alberto Austin
Herrera. Se designa como curadora y administradora de sus bienes a la madre de
este, la aquí promovente Ana Grace Herrera Díaz,
quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante
este Juzgado. Comuníquese al Registro Público Sección Personas para lo de su
cargo. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese la sentencia en Boletín
Judicial e inscríbase en el Registro Público Sección Personas.
Notifíquese.—Juzgado de Turrialba, 24 agosto del 2015.—Lic. Elmer Rojas
Aguilar, Juez de Familia.— 1
vez.—Exonerado.—(IN2015060936).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas,
hace saber que en expediente: 15-000059-1146-FA, correspondiente a un proceso
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, incoado por
Patronato Nacional de la Infancia, contra Sandra Torres Rodas, se dictó la
resolución que dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a ocho horas cinco
minutos del cinco de febrero de dos mil quince. Se tiene por aceptado el cargo
de curadora procesal ad-litem de parte de la
licenciada Norma Sotela Leiva. Asimismo, se tiene por
establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono con
fines de adopción, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra
Sandra Torres Rodas, a quien mediante la curadora procesal nombrada, se le
concede audiencia por el plazo de cinco días, con el fin de que se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la
demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente,
de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley
de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras
notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables . Asimismo, se
ordena el depósito judicial provisional de Samuel Torres Rodas bajo la
responsabilidad de Laura Castillo Vásquez. Por tratarse de persona ausente, se
ordena la comunicación de la presente demanda por medio de un edicto que será
publicado una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015060938).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Aisha Michelle Quintero
Rivera y Lesber Fernando Rivas Rivera, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la publicación del presente edicto. Expediente N°
15-000229-0675-FA-D. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
de Turrialba, 20 de agosto del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN201560946).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Marco Aurelio Morales Badilla, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Flor María Morales Morera en favor de Marco Aurelio
Morales Badilla. Expediente número 15-000255-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de agosto del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060947).
Juzgado Primero de Familia de San José, a Digna Nasarelis González Díaz, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad número 0001213770,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Diedrih
Jiménez Jiménez contra Digna Nasarelis
González Díaz, se ordena notificarle por edicto, la demanda presentada en su
contra para que se declare divorcio por separación de hecho no menor a tres
años. Se le confiere traslado a la accionada Digna Nasarelis
González Díaz por el plazo perentorio de diez días, expediente
15-000208-0186-FA, de Diedrih Jiménez Jiménez contra Digna Nasarelis
González Díaz.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015060969).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jhonny
Scheneider Loaiza Reinosa, mayor, de nacionalidad
colombiana, casado, profesión y dirección desconocidas, portador del documento
de identidad PCC75099971, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-001005-0186-FA
donde la señora Castro Traña alega que se casó con el
señor Loaiza Reinosa en agosto de dos mil tres, que no procrearon hijos, ni
adquirieron bienes gananciales, que desde el año dos mil cuatro no conviven y
desconoce su paradero. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
divorcio de Elizabeth del Carmen Castro Traña contra Jhonny Scheneider Loaiza Reinosa;
expediente Nº 14-001005-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12
de agosto del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015060987).
Ante mi notaría sita en San José, Sabana Norte, de Oficentro Torre Sabana cien metros norte y cincuenta metros
oeste, bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil quince, se tramita proceso de adopción
individual de mayor de edad promovido por Fabián Andrés Meoño Solís, mayor,
costarricense, soltero, estudiante, con domicilio y residencia habitual en
Urbanización Altamira, avenida diez bis, entre novena y décima transversal,
quinta San Jorge, Municipio Chacao, Caracas, Venezuela, cédula de identidad
número uno-mil seiscientos ochenta y seis-doscientos veinticuatro, para ser
adoptado por el señor Guillermo Cholele Caso, mayor,
costarricense, casado dos veces, misma dirección que el anterior y con cédula
de identidad número ocho-cero cincuenta y ocho-ciento seis, de forma individual
en su condición de adoptante. Se comunica a los interesados para los efectos de
ley para que dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a formular
oposiciones y hacer valer sus derechos, mediante escrito en el cual deberán
exponerse los motivos de disconformidad e indicar las pruebas para fundamentar
la oposición. Notaría del licenciado Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales. Teléfono dos dos nueve uno-siete cero siete
uno. Por una vez publíquese en el Boletín Judicial Es todo.—San José,
once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015061238).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jairol Spencer Díaz Morales, cédula de identidad número
seis-trescientos sesenta y tres-doscientos ochenta y uno, edad: 28 años, estado
civil: soltero, nacionalidad: costarricense, ocupación: constructor, nativo de
Puntarenas, Golfito, fecha de nacimiento: catorce de marzo de mil novecientos
ochenta y siete, hijo de Domingo Díaz Ortiz y Julia Morales Morales;
Laura María Torres Alpízar, cédula de identidad
número seis-trescientos noventa y nueve-quinientos veintiocho, edad: 23 años,
estado civil: soltera, nacionalidad: costarricense, ocupación: ama de casa,
nativa de Puntarenas, Golfito, fecha de nacimiento: ocho de enero del año mil
novecientos noventa y dos, hija de Ignacio Torres Cedeño y Yamileth Alpízar Ovares, vecinos ambos de Corredores, Ciudad Neily, barrio El Carmen. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 15-400362-1304-FA
(364-2015). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 24 de
agosto del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060505).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Daniel Rojas Solís, soltero, costarricense, 26 años de
edad, nacido en San José el tres de noviembre de mil novecientos ochenta y
ocho, encargado de inventarios, cédula de identidad número uno-mil trescientos
setenta-novecientos sesenta; vecino de la Hatillo Seis sur, calle Los Andes,
alameda 5, casa 667, hijo de Jorge Eduardo Rojas Rodríguez y Zaida Solís
Zúñiga, ambos costarricenses y la señora Nicole Daniela Quirós Ureña, mayor,
costarricense, asesora óptica, veintidós años de edad, nacida en San José, el
dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres, soltera, número de cédula
uno-mil quinientos cuarenta y uno-ciento treinta y tres; vecina de la misma
dirección del primer compareciente, hija de José Alvarado Quirós Arroyo y
Rosaura Ureña Montoya, ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 2015-400471-0216-FA.—Juzgado de Familia de
Hatillo, 21 de agosto del 2015.—Lic. José Pablo Calvo Calvo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015060506).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Hans Alberto
Montero Vargas, mayor, estado civil soltero, profesión vendedor, cédula de
identidad número 1-1233-0003, vecino de Heredia, Jardines de Roma, del Súper La
Maravilla, 200 m al sur, casa 1 L, hijo de Jorge Alberto Montero Mora y María
Lorena Vargas Guzmán, nacido en San José el 22 de enero de mil novecientos ochenta
y cinco, con 30 años de edad, y Marianela Hidalgo Morales, mayor, estado civil,
profesión maestra, cédula de identidad número 1-1075-0243, vecina de Heredia,
Jardines de Roma, del Súper La Maravilla, 200 m al sur, casa 1 L, hija de
Fernando Hidalgo Hidalgo y Maritza Morales Bejarano,
nacida en San José, el 25 de junio de mil novecientos ochenta, actualmente con
35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente.
15-001742-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de setiembre del
2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2015061003).
Ante esta notaría, se han presentado Youry
Steven Chacón Sánchez, mayor, soltero, asistente de pacientes, vecino de Los
Sitio de Moravia, costarricense y con cédula de identidad 1-1572-0375 y Helen
Julissa Aguilar Angulo, menor, soltera, ama de casa, vecina de Los Sitios de
Moravia, costarricense, con tarjeta de identificación de menor de edad
7-0259-0813, Helen hija de Hernán Aguilar Sánchez, con cédula de identidad
3-313-611 y de Giselle Angulo Angulo, cédula de
identidad 7-0259-0813, quienes solicitan ante esta notaría, que desean contraer
matrimonio civil, el cual se celebraría el día 23 de octubre del 2015. El padre
y la madre de Helen Julissa Aguilar Angulo, están de acuerdo en la celebración
de la boda. Cualquier persona con interés legítimo que deseare realizar alguna
oposición a la celebración de este matrimonio, debe ser presentada ante esta
notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Que las
oficinas de la notaría del notario Óscar Emilio Zeledón Grau, se encuentran
situadas en San José Centro, en calle siete, entre avenida central y primera,
número treinta y uno N, segundo piso, o sea del Hotel Balmoral,
treinta metros al norte, altos del negocio Calzado Country Blue. Los teléfonos
son 2222-7462 y 2222-0330. El fax: es 2221-3063. El correo electrónico es
oscarzele@yahoo.com.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1
vez.—(IN2015061072).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Dentro del expediente Nº 13-200897-0456-PE contra Maribel Sánchez Rodríguez y otros, por el delito de venta droga, en perjuicio de la salud pública. Se pone en conocimiento al señor José Luis Castro Mora, cédula Nº 1-0456-0099 que en la presente investigación fue recuperada el arma de fuego tipo escopeta, marca Maverick, calibre 12, modelo 88, serie MV81601E la cual está inscrita a nombre de la sociedad El Monole S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121449 la cual representa su persona. Razón de ello se le brinda el plazo de 24 horas para que se apersone a la Fiscalía de Corredores si es de su interés la devolución del arma y presente los documentos respectivos de la misma, caso contrario se solicitará al juez competente el comiso de dicha arma. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, al ser las trece treinta horas del veintiuno de agosto del dos mil quince.—Miguel Ángel Vargas Herrera, Fiscal de Narcotráfico.—(IN2015060518).