BOLETÍN
JUDICIAL N° 202 DEL 19 DE
OCTUBRE DEL 2015
DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
primera publicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los
siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28
de setiembre del 2006, artículo LIII; se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de
expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Remesa |
Despacho |
Materia |
Asuntos |
Periodo |
Cantidad de expedientes |
C-36-A-00 |
JUZ.
CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA |
CIVIL |
VARIOS |
2000 |
833 |
C-9-S-00 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA
SAN JOSE |
CIVIL |
ORDINARIO |
2000 |
53 |
C-66-S-00 |
JUZ.
MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE |
CIVIL |
VARIOS |
2000 |
1864 |
C-70-S-00 |
JUZ.
CIV.TRAB.DESAMPARADOS |
CIVIL |
VARIOS |
2000 |
206 |
C-30-A-01 |
JUZ.
MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA |
CIVIL |
VARIOS |
2001 |
952 |
C-1-S-01 |
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA
SAN JOSE |
CIVIL |
EJECUTIVO SIMPLE |
2001 |
640 |
C-4-S-01 |
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA
SAN JOSE |
CIVIL |
ORDINARIO |
2001 |
43 |
C-6-S-01 |
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA
SAN JOSE |
CIVIL |
EJECUTIVO SIMPLE |
2001 |
694 |
C-9-S-01 |
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA
SAN JOSE |
CIVIL |
ORDINARIO |
2001 |
52 |
C-30-S-01 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA
SAN JOSE |
CIVIL |
ORDINARIO |
2001 |
49 |
C-37-S-01 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA
SAN JOSE |
CIVIL |
VARIOS |
2002 |
47 |
C-4-A-02 |
JUZ.
CONTR.MEN.CTIA PALMARES |
CIVIL |
VARIOS |
2002 |
69 |
C-2-G-02 |
JUZ.
CIV. MAY. CTIA. NICOYA |
CIVIL |
VARIOS |
2002 |
132 |
C-4-H-02 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA.
HEREDIA |
CIVIL |
ORDINARIO |
2002 |
53 |
C-2-L-02 |
JUZ.
CIV.MAY.CTIA.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA |
CIVIL |
VARIOS |
2002 |
129 |
C-3-L-02 |
JUZ.
CIV.MAY.CTIA.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA |
CIVIL |
ORDINARIO |
2002 |
33 |
C-2-P-02 |
JUZ.
CONTR.MEN.CTIA BUENOS AIRES |
CIVIL |
VARIOS |
2002 |
46 |
TOTAL |
|
|
|
|
5895 |
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José 03 de setiembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015064277) Subdirector
Ejecutivo
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
La Dirección de Gestión Humana, invita a las
personas interesadas en ampliar la lista de Inspector o Inspectora General
Suplentes para el Tribunal de la Inspección Judicial, a participar del
siguiente concurso por antecedentes:
CONCURSO Nº 017-2015
Inspector o Inspectora General Suplente |
Tribunal de la Inspección Judicial (A partir del momento de la designación hasta por dos años) |
El formulario electrónico de
participación y demás información relevante relacionada con este concurso,
podrá accederse en las siguientes direcciones electrónicas:
Internet:
http://sitios.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
Intranet:
http://sjoint01/personal/concursos.htm
Periodo de inscripción: Inicia: 19 de octubre del 2015 Finaliza: 30 de octubre del 2015 Horario de atención al
público: 07:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 01:00 p. m. a
04:30 p. m. |
Krissia Rojas Quirós.—1
vez.—(IN2015066415).
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 15-013042- 0007-CO que promueve Asociación de
Profesores de Segunda Enseñanza, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las
once horas y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil quince. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad número 15-013042-0007-CO interpuesta
por Ana Doris González González; mayor, divorciada, educadora, portadora de la
cédula de identidad número 2-408-135, en su condición de Presidente de la
Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), para que se declare
inconstitucional la omisión de dictar la ley que contempla el párrafo segundo y
transitorio Segundo del artículo 78 de la Constitución Política, por estimarla
contraria a lo dispuesto en el propio artículo 78 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Manifiesta que la evolución que ha
tenido el artículo 78 de la Constitución Política, a lo largo de más de seis
décadas, refleja el interés progresivo del legislador constitucional de
fortalecer y desarrollar el sistema educativo costarricense; extendiendo, por
una parte, de manera progresiva, la obligatoriedad de los diferentes niveles
educativos, desde preescolar hasta la diversificada; por otra parte,
asignándole a la educación pública un piso presupuestario, que comprende la
educación superior, para garantizar que la población tenga acceso efectivo a la
educación pública. Desafortunadamente, continúa, esa voluntad y mandato del
legislador constitucional ha sido enervado por el legislador ordinario, ya sea
porque ha omitido dictar la legislación que garantice la plena efectividad de
la reforma constitucional -que es el objeto de la acción- o porque no se ha
destinado efectivamente ala educación pública, las asignaciones presupuestarias
que ordenó el poder derivado. La referida omisión se impugna en cuanto, en
criterio de la accionante, por ley número 8954, del nueve de junio del dos mil
once, se reformó el artículo 78 de la Constitución Política. Señala que el
párrafo segundo de la mencionada reforma parcial estableció que, en la
educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al
ocho por ciento anual del producto interno bruto (PIB) “de acuerdo con la ley”.
Añade que, el mismo párrafo segundo, delegó o reservó al legislador ordinario
la definición o regulación de la fórmula para calcular el PIB. Manifiesta que
el párrafo segundo se relaciona con el Transitorio II, de la misma reforma
constitucional, que ordenó al legislador ordinario promulgar la ley contemplada
en aquél párrafo dentro del año siguiente a la publicación de la enmienda
constitucional. A la fecha, continúa, esa ley no ha sido promulgada, dando
lugar a una inexcusable omisión del legislador ordinario, que constituye un
incumplimiento del expreso mandato constitucional; cuya omisión es susceptible
del correspondiente control de constitucionalidad como lo ha precisado la Sala
Constitucional en la sentencia número 2005-05649. Insiste en que el párrafo
segundo del artículo 78 constitucional le impuso al legislador común la
obligación de promulgar la ley reguladora de la fórmula de cálculo del PIB, con
fundamento en cuyo parámetro debe determinarse la suma exacta y completa que
tiene que presupuestarse en cada período fiscal, para que efectivamente se
destine a la educación el 8% anual del PIB. Agrega que el Transitorio Segundo
le impuso al legislador ordinario la obligación de dictar la ley “dentro del
año siguiente a la publicación de esta reforma constitucional”; publicación que
se dio en el Diario Oficial La Gaceta número 156 del dieciséis de agosto
del dos mil once, por lo que la ley debió promulgarse, a más tardar, el
dieciséis de agosto de dos mil doce. Considera que el mandato expreso del poder
derivado fue inadvertido por el legislador ordinario, resultando que desde que
venció este plazo, a la fecha, ha transcurrido más de tres años y todavía no ha
sido promulgada la ley que se echa de menos; burlando la voluntad del poder
reformador derivado. Estima que dicha omisión ha tenido un sustancial impacto
en el derecho a la educación, porque no se ha destinado a la educación pública
la asignación presupuestaria que efectivamente le correspondía si se hubiera
promulgado oportunamente aquella ley; tendiente a revisar y actualizar la
metodología de cálculo del PIB. Además, continúa, la omisión afecta la plena
eficacia del valor normativo de la Constitución Política, porque el legislador
común hasta ahora ha enervado el mandato expreso del poder derivado, cuya
infracción se pretende corregir con esta acción de inconstitucionalidad.
Solicita se declare inconstitucional la omisión absoluta de la Asamblea
Legislativa, a contrapelo del mandato expreso impuesto en la reforma parcial
del artículo 78 de la Constitución Política, de promulgar, dentro del plazo
definido en el Transitorio II, la ley que regule la fórmula de cálculo del PIB.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante deriva del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en virtud de estar en presencia de intereses
difusos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que
se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se
advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 7 de setiembre del
2015.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—Exento.—(IN2015064882). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 15-006132- 0007-CO que promueve Sociedad Portuaria
de Caldera SPC S. A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
catorce horas y cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince. Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ricardo Ospina
León, en representación de Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., Sociedad
Portuaria Granelera de Caldera SPGC S. A., para que se declare inconstitucional
el artículo 3.d de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No
Lucrativas de cantón de Esparza, Ley número 9111, por estimarlo contrario a los
artículos 121 inciso 14 constitucional y al principio de separación de poderes.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y a Municipalidad de Esparza. La norma se impugna en cuanto infringe el
artículo 121 inciso 14 y el principio de independencia de poderes, al imponer
impuestos municipales a actividades desarrolladas por concesionarios del Estado
en bienes de dominio público estatal. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de
apelación ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo
15-1815-1027-CA, seguido por la accionante en contra de la Municipalidad de
Esparza, en el cual invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada, que
se tramita bajo expediente número Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes
en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo
único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el
acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad de
Esparza, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza;
despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta
autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de
cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento
de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte
a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento
debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de
esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese.—Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 9 de setiembre del
2015
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015065196).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 15-010347- 0007-CO que promueve Raúl Alberto
Hernández González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de La Corte Suprema De Justicia. San José, a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil quince. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Raúl Alberto Hernández
González, para que se declare inconstitucional el artículo15 del Reglamento
Actuarial para los Regímenes de Pensiones creados por Leyes especiales y
Regímenes Públicos sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, publicado en La
Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2005, por estimarlo contrario a los
artículos 28, 45, 46, 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y al Banco
Nacional de Costa Rica. El artículo del Reglamento indicado se impugna por
cuanto el Banco Nacional de Costa Rica publicó en La Gaceta del 8 de
junio del 2015 la contratación directa N° 2015-CD- 001639-01, para 540 horas
hábiles por servicios profesionales actuariales para el Fondo de Garantías y
Jubilaciones Por tal razón, el 10 de junio del 2015, el accionante presentó su
respectiva oferta dentro del tiempo otorgado en
el cartel, sin embargo, en La Gaceta del 30 de junio de 2015, el
Banco Nacional informó que la contratación había sido declarada infructuosa,
tomando como base el Dictamen de la Dirección Jurídica D.J./1491-2015 Ref.
2821-2015, y lo previsto por el artículo 86, párrafo tercero del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa. La oferta del accionante fue descartada,
pese a que fue la única que se presentó y que cumplía todos los requisitos
exigidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo impugnado, el cual dispone
que “los regímenes que contraten la evaluación anual externamente deberán
cambiar al actuario o firma al menos cada cinco años. El profesional o firma
podrán ser contratados nuevamente una vez transcurridos tres años continuos
contados a partir de la fecha del último informe realizado por dicho
profesional o firma”. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
acción se interpone en virtud de lo ordenado por esta Sala por resolución de
diez horas quince minutos del ocho de julio de dos mil quince dictada en el
recurso de amparo tramitado bajo expediente número 15-009470- 0007-CO.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 9 de setiembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015065197).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 15-010720-0007-CO que promueve Oliver Remy
Gassiot, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y
treinta y cuatro minutos del once de setiembre del dos mil quince. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Oliver Gassiot, para que se
declare la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 8 de la Ley N°
13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por 19, 33,
45, 50, 68, 77, 78, 79 y 84 de la Constitución Política. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del
Colegio de Abogados de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto establece que
para ser profesor de la Universidad en la ciencia del Derecho, es indispensable
estar inscrito como miembro del Colegio, lo que estima contrario al principio
de autonomía universitaria del artículo 84 de la Constitución Política, pues se
pretende limitar la potestad que tiene la Universidad de Costa Rica de
establecer los requisitos que deben llenar sus docentes. También considera que
la norma lesiona el derecho al Trabajo tutelado en el artículo 56 de la
Constitución Política, y al derecho a los beneficios que debe dar el Estado
Social de Derecho, tutelado en el artículo 50 de la misma Constitución, pues
limita su derecho al Documento firmado digitalmente por: trabajo al impedirle
ejercer como docente en la ciencia del Derecho, pese a que no está interesado
en ejercer como abogado para lo cual sí tendría que estar debidamente
incorporado al Colegio. También considera que la norma contraviene el derecho
de igualdad y el derecho a no discriminación entre nacionales y extranjeros,
tutelados por los artículos 19, 33 y 68 de la Constitución Política, dado que
al exigir el requisito de incorporación se está excluyendo a todo jurista que
por el hecho de no ser abogado costarricense ve limitadas sus opciones laborales
en el país. Considera que se viola el principio de supremacía constitucional y
el principio de legalidad, dado que la norma es preconstitucional y contraria a
los principios y derechos contenidos en la Constitución Política. Reclama la
violación al derecho a la educación superior pública, a la libertad de cátedra,
al principio de protección a la propiedad privada y al estado social de
derecho, tutelados en los artículos 77, 78, 79, 45 y 50 de la Constitución
Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del recurso de apelación interpuesto por el accionante,
el cual se encuentra pendiente de resolver ante la Vicerrectoría de la Docencia
de la Universidad de Costa Rica. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se suspende la aplicación de la norma impugnada,
lo que en el caso concreto supone la no exigencia de la incorporación al
Colegio de Abogados a los Docentes en la ciencia del Derecho; hasta tanto no se
resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales o
procedimientos administrativos pendientes en los cuales se discuta la aplicación
de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 11 de setiembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015065959).
HACE SABER:
Juzgado Notarial hace saber a: Haydee Taylor
Clark, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0531-0186, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-000017-0627-NO establecido en su contra por Milagro González Núñez, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las ocho horas del nueve de febrero del dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Milagro González
Núñez contra Haydee Taylor Clark, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina
en San José Goicoechea Guadalupe centro diagonal a Mega Super Coronado, o bien
en su oficina en Coronado San Isidro 200 este 100 norte 50 este Farmacia Roda.
Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese
al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste
.Notifíquese. Licenciada Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y
“Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y seis minutos del treinta de
julio de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la
licenciada Haydee Taylor Clark, la resolución dictada a las ocho horas del
nueve de febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 5, 25 , 18 y 23), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen según denuncia
interpuesta en este despacho a las catorce horas y nueve minutos del doce de
enero del dos mil quince son los que a continuación en lo literal se dirán:
I.-El día veintiuno de febrero de dos mil doce acudí a la oficina de la notaria
Taylor Clark a efecto de realizar el traspaso del vehículo placa 624078,
vehículo que compré a la señora Rosi Marlene Solano Brenes libre de gravámenes
y anotaciones, y quien se encontraba presente en la oficina de la notaria en el
momento en que se confeccionó la escritura. II.-En ese mismo acto, le cancelé a
la notaria denunciada la suma de noventa mil colones por concepto de gastos de
inscripción y honorarios profesionales. III.-Al día de hoy, el vehículo no se
encuentra a mi nombre, lo cual me impide poder venderlo. A pesar de las
múltiples ocasiones en las que me he comunicado con la notaria, ésta no ha
finalizado el trámite para el cual fue contratada. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Haydee Taylor Clark, cédula de identidad 1-0531-0186. Notifíquese. Licenciada.
Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.”
San José, del 2015.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015065143).
A: Wadih Ángel Rosales Cavallini, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-0820-0616, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000347-0627-NO
establecido en su contra por José Luis Umanzor Jiménez y Leidy Tatiana Arce
Badilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las dieciséis horas y once minutos del diez de junio de dos mil
quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
José Luis Umanzor Jiménez y Leidy Tatiana Arce Badilla contra Wadih Angel
Rosales Cavallini, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada, ubicada en Tibás,
Anselmo Llorente, Urbanización Las Dalias, casa N° 66. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial,
localizada en Tibás, calle 6 avenidas 4 y 6, será realizada a través de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional De Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados por Wadih Ángel Rosales Cavallini, para que
notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a
su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas
y seis minutos del diez de agosto de dos mil quince. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Wadih Ángel Rosales Cavallini, la
resolución dictada a las dieciséis horas y once minutos del diez de junio de
dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 8, 17) según acta de notificación visible a folio
21, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I.- El
día catorce de febrero del dos mil quince al ser las trece horas treinta minutos
del día, nos presentamos ante el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, para
contraer matrimonio civil, además de nosotros se encontraban nuestros testigos,
la señora Valeria Campos Herrera y el señor Eddy Martínez Torres y también nos
acompañaba mi papá Herbert Arce Orozco. El matrimonio se realizó ante el
notario aquí denunciado y firmamos la escritura del matrimonio, pero no los
entrego copia. II.- Presentamos esta denuncia preocupados de que le cancelamos
al notario la suma de ciento veinte mil colones en efectivo por realizar
nuestro matrimonio y no se encuentra inscrito. Es importante indicar que el día
de hoy (tres meses después del matrimonio), nos presentamos ante el Registro
Civil al ser las quince horas aproximadamente y nos dimos cuenta de que el
matrimonio no se encuentra ni presentado, además que el notario se encuentra
inactivo para ejercer el notariado. Cabe indicar que le pagamos al notario todo
lo referente a honorarios para la realización de dicho trámite en efectivo
(consta recibo número 1622655. III. Nos encontramos indignados de que este
señor Wadih Ángel Rosales Cavallini no nos contesta a las llamadas que le
realizamos y ahora nos damos cuenta que se encuentra inactivo para ejercer el
notariado, no fue capaz de entregarnos una copia de la escritura y lo único con
lo que contamos es con una certificación notarial número dieciocho-dos mil
quince, con fecha veinticuatro de febrero del dos mil quince, pero dicha
certificación no está confeccionada en papel de seguridad. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Wadih Ángel Rosales Cavallini, cédula de identidad 1-0820-0616 . Notifíquese.
Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.”
San José, 10 de agosto del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015065155).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintinueve de octubre del dos
mil quince, y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil
trescientos setenta y nueve mil colones (¢2,472,379.00), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cero cero
cero la cual es terreno: potrero. Situada en el distrito San Francisco, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 3
metros; al sur, Quebrada Cangrejos con 3 metros; al este, María de los Ángeles
Chavarría Gellert y al oeste, Carmen García. Mide: ciento sesenta y cuatro
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil quince, con la base
de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro
colones con veinticinco céntimos (¢1,854,284.25) (rebajada en un 25%), con la
base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la para el tercer
remate, se señalan las diez horas del treinta de noviembre del dos mil quince,
con la base de seiscientos dieciocho mil noventa y cuatro colones con setenta y
cinco céntimos (¢618,094.75) (un 25% de la base original). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI.
prestac. laborales de Wálter Quirós Cartín contra Anselmo Augusto Ávila Grillo,
expediente Nº 06-002338-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de julio del 2015.—Licda.
Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2015063644).
Con el término de ocho días, se cita y emplaza
a los causahabientes del fallecido Paulino Durán Molina, quien fue mayor,
casado una vez , costarricense, con cédula de identidad N° 6-0091-0423, vecino
de San Antonio de Bagaces, Guanacaste, hijo de Ramona Durán Molina; para que se
apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador, fondo de
capitalización laboral del fallecido, Paulino Durán Molina, promovidas por
Miriam de los Ángeles Ramírez Salazar, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien
derecho tenga de ellos. Expediente Nº 14-300024-0399-LA-9.—09 de julio del
2015.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic.
Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064165).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Juan Rafael Moya Soto, quien fue mayor, divorciado, oficial de seguridad
privada, portó la cédula de identidad Nº 1-0918-0060 y falleció el nueve de
marzo de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho
días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este
concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
consignación de prestaciones Nº 15-300091-0895-LA de Juan Rafael Moya Soto.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 03 de agosto de 2015.—M.Sc.
María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064168).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jeison
Enrique Hernández Chaves, cédula Nº 6-387-314, quien murió el nueve de agosto
del dos mil quince, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente Nº 15-300113-0920-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores. catorce de agosto del dos mil
quince.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064169).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido José Alberto Mora Solano, quien fuera mayor,
casado, guarda de seguridad, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, barrio
La Granja, doscientos metros oeste y veinticinco al sur, de la Fábrica de Café
Segura, casa con portón negro, cédula de identidad número uno-trescientos
ochenta y dos-ochocientos treinta y siete, quien falleció el cuatro de julio
del dos mil quince, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos
en la presente diligencia de reclamo Fondo de Capitalización Laboral y Extremos
Laborales, expediente Nº 15-300191-0237-LA (198-2-15), gestionado por: Mireya
Castro Castro, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco de Costa Rica y la empresa Seguridad Máxima Grupo Empresarial Cooperativo
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 01 de
setiembre del 2015.—M.Sc .Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064170).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Róger Ángel López Mendoza, quien fuera mayor,
divorciado, vecino de San Miguel de Desamparados, barrio Las Lomas, cédula de
identidad Nº seis-ciento catorce-doscientos uno, quien falleció el veintinueve
de enero del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización
Laboral, expediente Nº 15-300194-0237-LA (201-2-15), gestionada por: Carolina
López Vega contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular
Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los
días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 28 de agosto del 2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064172).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Brayan Agitt Goussen Rojas, fallecido el once de marzo del
año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 15-000110-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000110-1118-LA. Brayan Agitt Goussen Rojas a favor de Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 02 de julio del 2015.—Licda. Karla
Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064208).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cristian José Pérez Brenes, quien fue mayor, casado,
soldador, vecino de Cerro Cortés de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de
identidad Nº 2-655-133, fallecido el 23 de febrero de 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000202-1291-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-000202-1291-LA. Cristian José Pérez Brenes.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (materia
laboral), 31 de agosto del año 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064212).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes
de José Benjamín Calderón Padovani, de cincuenta y ocho años, con cédula de
identidad: 8-0084-0899, para que dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente
corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 15-300084-0917-LA
(96-15), de José Benjamín Calderón Padovani, promovido por María Mayela Castro
Castro. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y se exonera por el
principio de gratuidad. Circular 41-2009 de la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 20 de
agosto del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064617).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes
de José Ricardo de la Candelaria Sáenz Solís, de cincuenta y cuatro años, con
cédula de identidad: 1-0553-0507, para que dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente
corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 15-300085-0917-LA
(97-15), de José Ricardo de la Candelaria Sáenz Solís, promovido por Ivannia
Salazar Portuguez. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y se
exonera por el principio de gratuidad. Circular 41-2009 de la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Escazú, 21 de agosto del 2015.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064620).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes
de Gustavo Adolfo Flores Flores, de cuarenta y dos años, con cédula de
identidad: 1-0818-0036, para que dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente
corresponda consignación de prestaciones legales numero: 15-300086-0917-LA
(98-15), de Gustavo Adolfo Flores Flores, promovido por Adriana Hernández
Valverde e Ivannia Díaz Quirós. Dicho edicto debe ser publicado por solo una
vez y se exonera por el principio de gratuidad. Circular 41-2009 de la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 28 de agosto del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064621).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Antonio Gerardo Córdoba Cordero, quien fue mayor, casado,
vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 9-070-282,se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de prestaciones bajo el N° 15-000005-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000005-1178-LA. Promovido por Laura
María Montero Morales a favor de sus causahabientes. Publíquese en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 03 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064638).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Federico Chaves Calderón, quien fue mayor, soltero, vecino de Moravia,
con cédula de identidad número 109320417, se les hace saber que: Emma Calderón
Vega, portadora de la cédula de identidad número 1-0302-0190, vecina de
Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de Madre del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 15-000796-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20
de agosto del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065166).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Luis Enrique Villalta Villalta, quien fue mayor, casado, vecino de
Moravia, con cédula de identidad número 5-0132- 0158, se les hace saber que:
Maritza Blanco Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-0673-0309,
vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Luis Enrique Villalta Villalta,
expediente N° 15-001015-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2015.—Lic. Sammy
Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065167).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Andrey Armando Sanabria Araya, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuelita,
con cédula de identidad número 1-1386-0004, se les hace saber que: Ana Yancy
Ortega Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 115760366, vecina
de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y madre en el
ejercicio de la patria potestad de la niña Alisha Nahomi Sanabria Ortega hija
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Andrey Armando Sanabria Araya.
Expediente N° 15-001093-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2015.—Lic. Sammy
Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065176).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Ana Cristiana Echeverría Sáenz, quien fue mayor, divorciada, vecina de
Moravia, con cédula de identidad número 1-0618-0144, se les hace saber que:
Melania de los Ángeles Golcher Echeverría, portadora de la cédula de identidad
número 1-1592-0983, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad
de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente
N° 15-001139-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Sammy Moncada
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065183).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en
vida fuere llamada Carmen Calvo Gómez, mayor, viuda, pensionada, costarricense,
cédula de identidad número 3-0097-0883, y quien falleciere el día 29 de mayo de
dos mil quince, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se
apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de
este Edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así
en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, expediente 15-300048-0891 LA,
donde figura como causante Carmen Calvo Gómez y como gestionante Marco
Gutiérrez Calvo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 31
de agosto del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065190).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes de la fallecida Vilma Sandino Sánchez, quien fue mayor, soltera,
administradora, cedula 0602450783, vecina de Santa Cecilia de La Cruz,
Guanacaste, de la parada Koki cincuenta metros al este, quien falleció el
dieciséis de enero del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de
capitalización laboral, expediente número 15-300011-0398-LA, gestionada por:
Yerlyn Francinie Acevedo Sandino contra Operadora de Pensiones Complementarias
Popular Pensiones. Apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz,
11 de setiembre de 2015.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065963).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a
todos los herederos y demás interesados en las diligencias número
15-300046-0239-LA-4 (48-15), que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Juan de La Cruz Chavarría Jiménez, quien en vida fue mayor,
nicaragüense, casado, guarda de seguridad, vecino de Hatillo, pasaporte
PP40537; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Aryeri del Carmen Villalta Arias.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Hatillo, 3 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel
Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065965).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Otoya Páez
Oduber, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 15-300071-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Corredores, a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065967).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil
quince, en la puerta exterior del local que este Juzgado, al mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y
Caminos Públicos al tomo 0411, asiento 00008744, consecutivo 01, secuencias
0004 Y 0005, subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base de
diecinueve millones novecientos mil colones netos, remataré: El inmueble
hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y
ocho mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, sito en el distrito Río
Cuarto, cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Lindante: Al norte:
Analio Zamora González; al sur, Israel Zamora González; al este, calle pública
y al oeste, con Analio Zamora González. Mide: Dieciséis mil setecientos
cincuenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados según plano
catastrado Nº A-0995415-2005, propiedad de Analio Zamora González. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de catorce millones
novecientos veinticinco mil colones exactos, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince. En la eventualidad de
que el segundo remate no se realice, tampoco se reciban posturas; para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o sea la suma de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones
exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del
dos mil quince. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria Nº 11-000174-0298-AG, establecido por el Banco de Costa Rica,
contra Analio Zamora González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de julio del 2015.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2015068259).
A las ocho horas del once de diciembre de dos
mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un
millón de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos cincuenta y tres mil veintinueve-triple cero, que
es lote 2, terreno para la agricultura, sito en el distrito sexto, Pital,
cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Freddy
Miranda Solís; al sur, Nidia Miranda Solís; al este, servidumbre de paso con un
frente a ella de ciento ochenta y seis metros lineales con noventa y cuatro
centímetros lineales y al este, Víctor Hugo Blanco Durán, el cual mide
dieciséis mil seiscientos ochenta y siete metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados, plano A-0231020-1995, propiedad de Orlando Miranda Solís.
En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del once de enero
de dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de doscientos cincuenta mil colones, se
señalan las ocho horas del veintidós de enero de dos mil dieciséis. Lo anterior
por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional
de Costa Rica contra Orlando Miranda Solís. Expediente Nº 15-000152-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de
setiembre de 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015068260).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 353-07474-01-0904-001, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil quince, y con la base de cien mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 4004-F-cero cero cero, la cual es terreno apto 1 hilera A
habitación 2 plantas. Situada en el distrito 01- San Vicente, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento tres;
al sur, área común de tapia medio calle pub; al este, área común de acceso al
condominio y al oeste, Comp. Nacional Financiera S. A. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de noviembre de dos mil quince, con la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de
dos mil quince con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Valle
Verde de Orosi S. A. contra Muntron S. A., expediente Nº 14-019621-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
setiembre del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015068274).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias), reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Reservas, Ley
Forestal, a las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil
quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
189727-001 y 002 la cual es naturaleza: terreno pastos. Situada en el distrito
03-Veintisiete Abril, cantón 03- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Víctor Manuel Chaves Molina y Adolfo Cisneros Durán; sur,
Raymundo Arroyo Ruiz y servidumbre de paso no constituida en documento público
en medio; este: Ligia Midey, Valle Juárez y Carlos Cisneros Leal y oeste,
Melvin Oviedo Cisneros. Mide: ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y tres
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0990656-2005. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de enero de dos
mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ólger Eduardo Bolaños Vásquez contra Martín Gutiérrez Leal, Rosa
Leal Juárez, Ulpiano Leal Juárez, expediente Nº 15-001858-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de
octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015068309).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del tres de
noviembre de dos mil quince, y con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil
ochocientos treinta y un colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 425734, marca Hyundai, estilo
Elantra, año 1992, color azul, capacidad 5 personas, tracción 4x2, carrocería
sedán 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de
dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y siete mil ciento
veintitrés colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del tres de diciembre de dos mil quince con la base de ciento quince mil
setecientos siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Café Britt contra Fernando Vicente
Barahona Muñoz, expediente Nº 12-002350-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 28 de setiembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015068331).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos (tres horas y
treinta minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con
la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
ochenta y ocho mil trescientos quince cero cero cero la cual es terreno de
naturaleza: terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 01-San
Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Luz Mora Chavarría; al sur, servidumbre; al este, Hardy
Hansen y al oeste, Hardy Hansen. Mide: doscientos dieciocho metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del diecisiete
de noviembre de dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado
meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Juan Carlos Hernández Bonilla, expediente Nº 15-004062-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015068339).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
333-00003837-01-0901-001, a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil quince (1:20 p.m. de la tarde), y con la base de sesenta y
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 241446-000, naturaleza
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito La Trinidad, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida pública; al
sur, Víctor Manuel Ugalde; al este, Warwuger Chavarría y al oeste, Inés
Azofeifa. Mide: doscientos setenta y ocho metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del dos de diciembre de dos mil quince (1:20 p.m de la tarde), con la base de
cincuenta y un millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del dieciocho de diciembre de dos mil quince (1:20 p.m. de la tarde) con la
base de diecisiete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Francisco Javier Brenes Pincay, expediente Nº
15-000843-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
17 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015068373).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
293-11679-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil quince, y con la base de diecinueve millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 177660-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Juan Orozco Fonseca; al sur, Río Turrialba; al este, Juan Orozco Fonseca
y al oeste, Río Turrialba. Mide: sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince,
con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince con
la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
sucesorio de José Francisco Hernán Vargas Azofeifa contra Arovo S. A.,
expediente Nº 15-002727-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015068374).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paja de agua inscrita
bajo las citas: 443-03221-01-0005-001, a las diez horas y treinta minutos del
once de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil
ciento sesenta y dos mil cero cero cero la cual es terreno para construir con
un galerón. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 18.02
metros; al sur, finca la libertad de Playa Grande JR S. A.; al este, finca La
Libertad de Playa Grande JR S. A. y al oeste, finca La Libertad de Playa Grande
JR S. A. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año
dos mil quince con la base de treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre
del año dos mil quince con la base de trece mil ciento veinticinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Édgar
Barzuna Salazar, expediente Nº 15-019564-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de
octubre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015068390).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-12905-01-0901-001, 337-18060-01-0900-001, 337-18060-01-0901-001, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con
la base de setenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cinco mil dieciocho-cero cero cero (205018-000) la cual es terreno
lote tres terreno con una edificación en proceso de construcción. Situada en el
distrito 05-Concepción, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Mauricio Miguel Ángelo; al sur, lotes uno y dos, calle publica
con un frente a ella de 4,24 metros; al este, lote cuatro y al oeste, lote dos
y servidumbre de paso. Mide: dos mil seiscientos treinta y seis metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince,
con la base de cincuenta y seis mil seiscientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil
quince con la base de dieciocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima contra Alex Claude
Lombard, expediente Nº 15-003315-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 14 de setiembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015068406).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
383-13668-01-0900-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
noviembre de dos mil quince, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cincuenta mil treinta y nueve-cero cero cero (250039-000),
la cual es terreno hoy con árboles frutales. Situada en el distrito Tacares,
cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
paso e/m otro; al sur, Félix Ramírez Rodríguez; al este, Gilberto Soto Cerdas,
y al oeste, Gilberto Soto Cerdas. Mide: Ochocientos veintidós metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil
quince, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil quince con la base
de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Palmeras
Alegres Sociedad Anónima contra Alina Soto Ramírez. Exp. N° 15-003099-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015068410).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres reservas ley aguas citas:
407-06703-01-0296-001, tres reservas ley caminos citas: 407-06703-01-0416-001
(inscritas en los derechos 002/003 y 004); a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y
dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil seiscientos
treinta y dos-cero cero dos / cero cero tres / cero cero cuatro
(84632-002/003/004), la cual es terreno con 1 casa de habitación y árboles
frutales. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Arturo Salas Alvarado y parcela 55; al
sur, parcela 56 B; al este, parcela 53 A, y al oeste, Jorge Arturo Salas
Alvarado y calle pública. Mide: Cuarenta y tres mil ciento cuatro metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
quince, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil quince con la base
de ocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jáquima R A Sociedad
Anónima contra Rafael Arias Portuguez, Segarias Lagunillas Sociedad Anónima,
Socorro Cambronero Espinoza. Exp. N° 15-003320-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 11 de setiembre del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015068411).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y seis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos trece mil seiscientos ochenta y
cinco-cero cero uno (demandado dueño en la nuda propiedad) y cero cero dos,
(dueño de usufructo sobre la finca) (613685-001 y 002), la cual es terreno con
apartamento. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12,21
metros; al sur, Condominios Residencial Agata y Horticom Internacional Sociedad
Anónima y lote de Santiago Ferrando Quesada y Óscar Quesada Guzmán; al este,
Condominios Residencial Agata y Horticom Internacional Sociedad Anónima, y al
oeste, Santiago Ferrando Quesada y Óscar Quesada Guzmán. Mide: Doscientos un
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de
veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de diciembre de dos mil quince con la base de nueve mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra Ronald de
Jesús Sanabria Perera. Exp. N° 15-000784-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez,
Juez.—(IN2015068414).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso de faja de terreno; a las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la
base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil
trescientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Mireya Hernández y calle pública con frente de 3.50 metros; al sur,
servidumbre de paso en medio de 3.10 metros de ancho; al este, José Manuel Dien
Mock, y al oeste, Marlyn Tablada. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Víctor Abarca Bermúdez contra Wilber Antonio Tablada Mora. Exp. N°
15-001102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 21 de
setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015068429).
A las once horas y cero minutos del dieciséis
de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas: 306-10787-01-0901-001 y servidumbre sirviente bajo las citas:
306-10787-01-0902-001 y con la base de siete millones treinta mil ochocientos
treinta y siete colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré:
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número 457397. Que es terreno dedicado a la reforestación con árboles
maderables sometido voluntariamente a Régimen Forestal, parcela 611. Sito:
Distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José. Linderos: noreste, camino público con frente de 136.22
metros lineales; al noroeste, resto de la porción B de Haciendas Forestales de
Coronado, en el área que corresponde a la parcela 610; sureste: parcela N° 612
de Promociones Económicas S. A., y al suroeste, río Gacho. Mide: Cincuenta y un
mil ochenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 03-005125-0170-CA
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alba Nubia Zabala Martínez,
Eddy Danilo Claudel Rosas y Jorge Arturo Astorga Claudet.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de setiembre del año 2015.—M.Sc. Greivin Steven Mora Alvarado,
Juez.—(IN2015068442).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 299640-000, la cual es terreno de tacotal y pasto.
Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 14 Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, con río San José; al sur, con Los Arroyo del San
Juan S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con Gerardo y Dagoberto
Mora Jiménez. Mide: Siete mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Zúñiga Montoya contra Valles y Bosques del San Juan
S. A. Exp. N° 12-020737-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015068460).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del
treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 151426-003-004, la cual es terreno lote K-1 33,
terreno para construir. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San
Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con quince metros, setenta centímetros; sur, lote 134; este, lote
110; este, calle publica con ocho metros, ocho centímetros. Mide: Ciento
cuarenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del
diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 p. m.) del catorce de enero de dos mil dieciséis con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Hermógenes Madriz
Arce contra Ana Lucía Salas Vargas y Dora Emilia Salas Vargas. Exp. N°
15-002850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
25 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015068499).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del
once de noviembre de dos mil quince, y con la base de setenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 113871-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito: 01 El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 25 m; al sur, Ángel Alli Fernández; al
este, Harriete Siegele Staples, y al oeste, Francisco Montero Tames. Mide: Mil
cuatrocientos treinta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.)
del veintiséis de noviembre de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del
catorce de diciembre de dos mil quince con la base de diecisiete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gelber Enrique Brenes Leiva contra Harry Siegele
Staples. Exp. N° 15-002897-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 26 de agosto del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2015068503).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
330-04544-01-0902-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y un mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Terreno para construir. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alfonso Apuy
Achio; al sur, servidumbre de paso; al este, Misael Acosta Villafuerte y
Rudesindo Noguera Porras, y al oeste, Rudesindo Noguera Porras. Mide:
Seiscientos un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince con la base
de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika Gatgens Marín y Manuel Ángel Pizarro
Rosales. Exp. N° 15-004150-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de setiembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015068508).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando caminos ref.: 0162949 B000, citas:
0384-00001696-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de
noviembre del dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos
cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
cincuenta y un mil sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Tapezco, cantón Zarcero de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Carlos Luis Araya Arce; al sur: Carlos Luis Araya
Arce; al este: calle pública con 13 metros, 49 centímetros y al oeste Carlos
Luis Araya Arce. Mide: trescientos tres metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de treinta y cuatro
mil doscientos treinta y siete dólares con veinte centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de once
mil cuatrocientos doce dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Redondo Gutiérrez.
Expediente: 15-017871-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—(IN2015068510).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada, a las diez horas
y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince y con la base
de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 97464-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí
de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Gilbert Castro Chavarría; al sur:
calle pública; al este: finca Aguas Claras, Hermanos Madrigal S. A. y al oeste:
Alexander Guzmán Jara. Mide: mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de
diciembre del dos mil quince, con la base de un millón quinientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre
del dos mil quince, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeannette
Quesada Arias. Expediente: 09-027547-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015068515).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del once de noviembre del dos
mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
366014-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: calle pública con 9,28 cnts; al sur, este y al oeste: con
María Lucinia y Javier Vinicio ambos Morera Alfaro. Mide: doscientos treinta y
siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0965100-1991.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiséis de noviembre
del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del
catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ana Vinia María Alfaro Quesada contra Sergio Enrique Morera Alfaro.
Expediente: 15-001415-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 22 de julio del 2015.—Lic. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(IN2015068516).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de
noviembre de dos mil quince y con la base de treinta y siete millones
trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 147359-000, la cual es
naturaleza: terreno con una casa para habitación y solar. Situada en el
distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Caravaqui Limitada, sur: Heriberto Paniagua Herrera, este: Caravaqui
Limitada, oeste: calle pública con 16 metros de frente. Mide: trescientos
noventa y seis metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-1038132-2005.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de veintiocho millones
cuarenta y dos mil ciento seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de
nueve millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ocho
colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Rodolfo Vega Rojas. Expediente: 14-002269-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de
octubre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015068517).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, así como dos servidumbres de paso; a las diez horas y treinta
minutos del seis de noviembre de dos mil quince y con la base de cinco millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00492119-000, la
cual es terreno para construir, lote 16. Situada en el distrito 05 Venecia,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Eduardo
Cruz Obando; al noroeste: servidumbre de paso con un frente a ella de 12.42
metros lineales; al sureste: lote 17 y al suroeste: resto de Rodrigo Durán
Rodríguez. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil
quince, con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Diego Antonio Barboza
Meléndez. Exp. N° 15-000063-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 30 de julio del año 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015068549).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas tomo 329, asiento
291, prohibiciones citas tomo 329, asiento 291, así como reservas y
restricciones citas tomo 329, asiento 291; a las trece horas y treinta minutos
del nueve de noviembre del dos mil quince y con la base de cuatro millones
cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos doce colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta-cero
cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Vito,
cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle
pública; al sur: Fernando Villalobos Pérez; al este: Fabián Villalobos Pérez y
al oeste: José Francisco Araya Quesada. Mide: dieciséis mil seiscientos
cuarenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil quince, con la base de tres millones trescientos
cincuenta y siete mil seiscientos nueve colones con cincuenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince
con la base de un millón ciento diecinueve mil doscientos tres colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Marvin Barrantes Arias.
Expediente: 15-002216-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de setiembre del 2015.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015068557).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de
enero del dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 314059-000, la cual es terreno con una casa de
habitación con un área de construcción de 100 mts cuadrados. Situada en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: calle pública con un frente de 10.43 mts lineales; sur: Juan
de Dios Granados Jiménez; este: María Luis Alemán Obregón y oeste: Ruth Rivera
Ruiz. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1553550-2012.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de doce millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Joiner Ulate Vásquez. Expediente: 15-000716-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015068562).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos (13:20 p. m.) del
veinticinco de noviembre de dos mil quince y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa N° 852898, marca: Honda, categoría: automóvil, chasis:
2HKRL1853XH501739, color: verde, año: 1999, capacidad: 7 personas. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (13:20 p. m.) del
catorce de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (13:20
p.m.) del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Propiauto del Sur S. A. contra Jennifer Melissa López
Chacón. Exp. 15-001776-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2015068567).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de
noviembre del dos mil quince y con la base de diecinueve millones ciento
cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve colones con diecisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 352818-000, la cual es terreno de pastos. Situada
en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Hilda María Quirós Herrera; sur: Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R.L. y León Víctor Villalobos Chacón ambos
en parte; este: calle pública, León Víctor Villalobos Chacón, Cambio y Fuera
Sociedad Anónima, Pedro Luis Rojas Chacón, Alfredo Rodríguez Barrientos y Luis
Villalobos Chacón todos en parte; oeste: Cooperativa de Electrificación Rural
de San Carlos R.L. Mide: ciento diez mil veintisiete metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0927633-2004. Se hace la observación que
la citada finca se remata libre de gravámenes hipotecarios toda vez que el
Banco Nacional de Costa Rica ha expresado que el crédito relacionado a la
hipoteca de primer grado, inscrita bajo las citas 571-10991-01-0001-002, se
encuentra cancelado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de catorce
millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro colones
con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre
del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco
mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Andre Quirós
González. Expediente: 15-000945-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del
2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015068569).
A las quince horas y cero minutos del uno de
diciembre del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho de la
forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor rematare las
siguientes fincas: 1) Con la base de doce millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas: 336-03771-01-0900-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 364393-000, la cual es terreno lote 20, terreno para construir con 4
cabinas. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: lote 19; sur: lote 21; este: lotes 17; oeste:
calle pública con un frente de 9 metros 75 centímetros lineales. Mide: ciento
noventa y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0692295-2001. 2) Con la base de dos millones ochocientos ochenta y ocho mil
ochocientos cuarenta y seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
336-03771-01-0900-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
364394-000, la cual es terreno lote 21 terreno para construir. Situada en el distrito
08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
lotes 20 y 17; sur: calle pública con un frente a ella de 17 metros 26
centímetros; este: Víctor González Loria; oeste: lote 20. Mide: ciento noventa
y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0692303-2001.
Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de nueve
millones de colones exactos por la finca número 364393-000, y con la base de
dos millones ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro colones con
cincuenta y seis céntimos por la finca número 364394-000, (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las quince horas
y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones de colones exactos por la finca N° 364393-000, y con la base de
setecientos veintidós mil doscientos once colones con cincuenta y dos céntimos
por la finca número 364394-000, (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Cristian
Miguel Chinchilla Mora. Expediente: 15-001147-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015068573).
A las diez horas cero minutos del trece de
noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre
de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor,
remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número 480686-000. Que es terreno: terreno de potrero.
Sito: distrito cero tres, Jesús, cantón once, Coronado, de la provincia de San
José. Linderos: norte, Hidalgo Carballo S. A., sur, Hidalgo Carballo S. A.,
este Hidalgo Carballo S. A., y oeste, calle pública. Mide: cuatro mil
cuatrocientos setenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Simple número
04-018452-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Lucrecia Hidalgo Carballo y
Roberto Alpízar Alfaro.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2015.—Lic. Gustavo O. Irias
Obando, Juez.—(IN2015068575).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarias y soportando la anotación de la demanda penal con
citas registrales 2010-242901-01-0003-001, a las nueve horas del cinco de
noviembre del dos mil quince, y con la base de siete mil veintiún millones
quinientos seis mil ciento cuarenta y un colones exactos, al mejor postor
remataré lo siguiente: la propiedad del partido de San José, matrícula
220331-000, naturaleza terreno de potrero, situada en distrito 05 Piedades,
cantón 09 Santa Ana, linderos norte, Río Oro y zona de protección de río, sur,
zona verde y ruta nacional 27, con un frente a calle pública de cuatrocientos
treinta y seis metros y veintisiete centímetros, este, Río Oro y zona de
protección de río, oeste, Río Caraña y zona de protección de río; y con una
medida de noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del
dos mil quince, con la base de cinco mil doscientos sesenta y seis millones
ciento veintinueve mil seiscientos cinco colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en 25% de la base inicial) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas del tres de diciembre del dos mil quince con la base de mil
setecientos cincuenta cinco millones trescientos setenta y seis mil quinientos
treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en el proceso de quiebra de Compañía Tenedora de las
Tres Américas S.A., cédula jurídica 3-101-072104. Expediente número
09-000025-0958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San
José, dos de octubre del dos mil quince.—Lic. Christian Quesada Vargas,
Juez.—(IN2015068582).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0325-00005384-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 234846-000 la cual es terreno construido y patio.
Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al noreste, calle pública con 13.70 metros de ancho con
frente a calle 20.76 metros; al noroeste, Carlos Díaz González; al sureste,
calle pública de 22.00 metros ancho frente de lote a calle de 18.25 m y al
suroeste, Rosa Araya Valverde. Mide: trescientos noventa y tres metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosa Araya Valverde. Exp. N°
15-016606-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya,
Juez.—(IN2015068602).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil quince en el
mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Limón): 1)
con la base de cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil colones
exactos soportando condiciones y hipoteca legal de la Municipalidad de Pococí
anotada al tomo 800 asiento 201003; la finca matrícula número ochenta y dos mil
seiscientos quince cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa y un
galerón. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 26 metros 40
centímetros; al sur, Marlene Vega Blanco; al este, Lotificción La Guaria y al
oeste, Hernán Jiménez Chaves y José Ángel Espinoza Vargas, en partes. Mide:
ochocientos sesenta metros con veinte decímetros cuadrados. 2) con la base de
dieciocho millones seiscientos cinco mil colones exactos, soportando
condiciones y hipoteca legal de la Municipalidad de Pococí anotada al tomo 800
asiento 201006, la finca matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos
noventa y dos - cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, William Méndez Sánchez; al sur, Francisco Chavarría Peraza; al este,
Jonny Chavarría Peraza y al oeste, calle pública con un frente de 17.85 metros.
Mide: seiscientos trece metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil quince, con la base de treinta y un millones cuarenta y
seis mil doscientos cincuenta colones exactos (para la primer finca) y la base
de trece millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (para la segunda finca) (todas rebajadas en un 25%).- De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de diez
millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(para la primer finca) y la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (para la segunda finca) (un 25% de las
bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Salomón Juan de Jesús Chavarría Peraza. Exp. N° 14-001030-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, 19 de agosto del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—(IN2015068622).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada de citas
364-11233-01-0887-002 y condiciones de citas 369-08853-01-0937-001; a las
catorce horas del once de noviembre del dos mil quince y con la base de trece
millones novecientos ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil
doscientos cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con Blanca Ester Moya; al sur, con Blanca Ester Moya; al
este, con lote 165, y al oeste, con Blanca Ester Moya. Mide: ciento veintisiete
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, en
caso de que el anterior resulta fracasado, se señalan las catorce horas del
veintiséis de noviembre del dos mil quince con la base de diez millones
cuatrocientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, en caso de que la anterior
resulte fracasada, se señalan las catorce horas del catorce de diciembre del
dos mil quince con la base de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos
cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Marta Castro Badilla. Exp.
N° 97-100120-0462-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—(IN2015068624).
En la puerta exterior de este despacho
rematare al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales pero soportando uso y servidumbre citas número:
376-17135-01-0938-001, la finca del partido Puntarenas matrícula ciento sesenta
y ocho mil quinientos veintinueve triple cero (168529-000), con las siguientes
bases: para el primer remate la suma de cuatro millones setecientos setecientos
cincuenta y dos mil novecientos veintiséis colones, remate que se celebrara a
las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil quince. Para el segundo remate
con la base de tres millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa
y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de
la base), se señalan las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil
quince. Para el tercer remate con la base en la suma de un millón ciento
ochenta y ocho mil doscientos treinta y un colones con cincuenta céntimos
(veinticinco por ciento de la base original) se señalan las ocho horas del diez
de diciembre de dos mil quince. El inmueble que se describe así: Naturaleza del
terreno para construir, situado en el distrito cinco Piedras Blancas, cantón
cinco Osa, de la provincia de Puntarenas, linda al norte con Rafaela Segura
Piedra, sur con Rafaela Segura Piedra, al este con Rafaela Segura Piedra, oeste
con calle pública con un frente de 14,96 metros. Mide trescientos sesenta y
ocho metros con trece decímetros cuadrados, posee el plano número
P-1184089-2007. Propiedad de Marisol Madrigal Segura. Expediente
09-100348-0440-CI promovido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Madrigal Segura Marisol y otro.—Juzgado Civil Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, Ciudad Neily, 8 de
setiembre de 2015.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—(IN2015068626).
En la puerta exterior de este Despacho: 1)
Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos
de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y un mil ochocientos catorce colones con ochenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y cinco cero
cero cero la cual es terreno para construir lote 22-B.- Situada en el distrito
San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte lote 21; al sur lote 23; al este avenida 1 con 7 metros y al oeste resto
reservado de Biofinca La Esperanza. Mide: ciento cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de
dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y un colones con
diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de
dos mil quince con la base de setecientos doce mil novecientos cincuenta y tres
colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones
ochocientos cincuenta y un mil ochocientos catorce colones con ochenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y
seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 23-B. Situada en el
distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte lote 22; al sur lote 24; al este avenida 1 con 7 metros y al
oeste resto reservado de Biofinca La Esperanza. Mide: ciento cinco metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de
dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y un colones con
diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de
dos mil quince con la base de setecientos doce mil novecientos cincuenta y tres
colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Renier Edgardo Montero
Rodríguez. Exp. 15-020559-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2015.—Licda.
Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015068641).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre
sirviente y seis servidumbres de paja de agua; a las nueve horas y treinta
minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 172437-000, la cual es terreno de solar con un
galerón. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Alberto Núñez Camacho; al sur, Gerardo
Cervantes Cordero; al este, calle pública con un frente de 16,41 metros y al
oeste, Amaluisa S. A. Mide: trescientos sesenta y tres metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de
seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
diciembre de dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Rodolfo Romero Sibaja. Exp. N°
15-002895-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
18 de setiembre del año 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015068642).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.)
del once de noviembre de dos mil quince, y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 143110-000 la cual es terreno para, construir,
lote ciento cuarenta. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, parque; al sur, calle 1 con 6.00
m; al este, lote 140 y al oeste, lote 138. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
(03:30 p.m.) del veintiséis de noviembre de dos mil quince, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos (03:30 p.m.) del once de diciembre de dos mil quince con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Xinia María Masís Gómez y Waldir Ernesto Barrantes Lezcano. Exp:
15-002588-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3
de setiembre del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015068643).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond.-res-prohib. a citas
385-10261-01-0996-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil quince y con la base de tres millones novecientos
veintiséis mil trescientos sesenta y seis colones con noventa céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento noventa y siete mil tres, submatrícula cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: en
parte con José Arias Arias y en parte con Fabio Hernández Vindas; al sur: calle
pública con un frente a ella de 9.40 metros de longitud; al este: en parte con
José Arias Arias y en parte con Fabio Hernández Vindas y al oeste: Alexander
Meléndez Araya. Mide: ochocientos setenta y ocho metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del tres de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones
novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil quince, con la base de novecientos ochenta y un mil
quinientos noventa y un colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Alexander de la Trinidad Meléndez Araya. Expediente: 15-003949-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6
de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015068898).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servicios de acueducref., a las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince y
con la base de ¢20.000.000, (primer remate), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
108863-000, la cual es terreno construir con una casa y solar, situada en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Soluciones Habitacionales Yima Sociedad Anónima, sur: Inversiones la
Esperanza Bagace#A S A., este: José Obando Hernández, William Salazar Salazar,
oeste: Rodolfo Martínez Arrieta. Mide: setecientos treinta y nueve metros con
tres decímetros cuadrados. Plano: G-0482631-1998. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil
quince, con la base de ¢15.000.000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de
enero de dos mil dieciséis, con la base de ¢5.000.000 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario
Alexis del Socorro González Zeledón, Ramón Jorge Eladio de la Trini Villalobos
Araya contra Sonia María Carvajal Miclos. Expediente: 15-000981-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre
del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015068899).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y
condiciones; a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil
dieciséis y con la base de tres millones trescientos ochenta y seis mil
veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil
setecientos-cinco cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 6
C-276. Situada en el distrito 01 Bratsi, cantón 04 Talamanca de la provincia de
Limón. Colinda: al norte: parcela 215; al sur: calle pública y Palacios Moreno
Daysi Elizabeth; al este: Palacios Moreno Daysi Elizabeth y Mario Vargas Vargas
y al oeste: parcela 282 y Palacios Moreno Daysi Elizabeth. Mide: sesenta y ocho
mil novecientos ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro
de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos treinta
y nueve mil quinientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de ochocientos cuarenta y seis mil quinientos seis colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Codemo CDA Sociedad Anónima contra Rodolfo Torres
León. Expediente: 13-001464-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, 7 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2015068901).
En la puerta exterior de este Despacho; con
la base de un millón quinientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco
colones exactos libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el bien dado
en garantía, sea el vehículo placas 659233, marca Volkswagen, estilo Jetta,
capacidad 5 personas, año 1999, color azul, sedan 4 puertas, tracción 4x2, uso
particular, motor modelo Europa, cilindros 04, combustible gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil
quince (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil quince, con la base de un millón ciento ochenta y cuatro
mil ciento veintiséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, con la base de
trescientos noventa y cuatro mil setecientos ocho colones con setenta y cinco
céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Jefrey Mauricio Ugalde Garita. Expediente:
12-014883-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2015.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015068914).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias citas
0304-00007102-01; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil quince y con la base de doce millones quinientos treinta y seis mil
quinientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 85763-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 06
Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
servidumbre con un frente de catorce metros, sur: María Juárez Barrientos,
este: María Juárez Barrientos, oeste: María Juárez Barrientos. Mide: quinientos
noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-0162071-1994.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de
diciembre de dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos dos
mil trescientos noventa y un colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del siete de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones ciento treinta y cuatro mil ciento treinta colones con cuarenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Manuel Chaves Céspedes.
Expediente: 14-002208-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, 1° de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015068970).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del
nueve de noviembre del dos mil quince y con la base de tres millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos veintisiete mil ochocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19
Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rafael Quesada
Vargas; al sur: Adrián Quesada Pérez, calle pública; al este: Adrián Quesada
Pérez y Rafael Quesada Vargas y al oeste: Rafael Quesada Vargas. Mide:
cuatrocientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con
la base de dos millones seiscientos uno mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, con la base de
ochocientos sesenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricruz de la Trinidad
Vargas Quesada contra Adrián de Jesús Quesada Pérez. Expediente:
15-004021-1200-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2015068972).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Caminos, citas
457-03666-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre
del dos mil quince y con la base de cincuenta y un millones ciento ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y
siete cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa de habitación un
salón para Iglesia y una oficina. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06
Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Josefino Pérez Fajardo;
al sur: Harold Vega Acevedo y en parte con Francisco Evenor Torres Obando; al
este: carretera interamericana con un frente al inmueble de 11.60 centímetros
lineales y al oeste: Corporación Gasolinera del Norte Sociedad Anónima. Mide:
trescientos cuarenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Plano:
G-1160679-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de treinta y
ocho millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de diciembre del dos mil quince, con la base de doce
millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María Mónica Gutiérrez Chaves. Expediente:
15-001079-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de octubre del 2015.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015068974).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
0404-00004242-01-0800-001, servidumbre de paso, citas
0516-00005338-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales, citas
2009-00306191-01-0001-001, servidumbre de paso, citas
2012-00365025-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de
noviembre del dos mil quince y con la base de ocho millones sesenta y ocho mil
quinientos treinta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: León Rene Viellevoije; al sur:
servidumbre de paso; al este: lote 4 de León Rene Viellevoije y al oeste. lote
6 de León Rene Viellevoije. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Plano G-1562936-2012. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince,
con la base de seis millones cincuenta y un mil cuatrocientos colones con
setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre
del dos mil quince, con la base de dos millones diecisiete mil ciento treinta y
tres colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Lilliam Ocampo González. Expediente: 15-001166-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2015068982).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas del veintiséis de
noviembre del dos mil quince y con la base de quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 074109, marca
Toyota, modelo Land Cruiser, año 1978. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de
Ronald Marín Alfaro contra Milton Arce Oviedo. Expediente: 02-001039-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de setiembre del 2015.—Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—(IN2015068994).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del dos de noviembre del dos mil quince, y con la
base de cinco millones cuatrocientos dos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: C-155026, marca: Isuzu,
categoría: carga pesada, serie, chasis y vin: JALF5C13337700255, carrocería:
plataforma, tracción: 4x2, año: 2003, color: blanco, estilo: FRR, capacidad: 3
personas, cilindrada: 7800 c.c, combustible: diesel. Para el segundo remate, se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
diecisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones
cincuenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del dos de diciembre del dos mil quince, con la
base de un millón trescientos cincuenta mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aceros
Especiales Aces S. A. contra Antonio Alfaro Barrientos. Expediente Nº
14-004423-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015069724).
primera publicación
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, Bajo las Citas: 0325-00349395-01-0007-001; a las catorce horas y cero
minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de trece millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setenta y
cinco cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopetrabasur R. L; al sur, calle
pública con 15 metros lineales; al este, Guillermo Rodríguez Gutiérrez y María
del Carmen Barrantes Santamaría y al oeste, Florentino Hernández Pérez y
Sidalicia Sequeira Toruño. Mide: trescientos noventa y nueve metros con ochenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: P- 0597320-1999. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la
base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Guillermo Rodríguez Gutiérrez, Marilyn Rodríguez
Barrantes. Exp. N° 15-000229-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 20 de julio del año 2015.—Licda. Olga Marta
Sandí Torres, Jueza.—(IN2015068698).
En la puerta exterior de este despacho
rematare al mejor postor, soportando anotación de exhorto de nulidad del IDA
citas al tomo: dos mil once, Asiento: treinta y tres mil seiscientos ocho, Consecutivo:
cero cero uno, Reservas y restricciones citas al Tomo: trescientos setenta y
tres, asiento: trece mil setecientos setenta y dos, consecutivo: cero uno,
secuencia: novecientos, subsecuencia: cero cero uno, reservas y restricciones
citas al tomo: cero trescientos setenta y cinco, asiento: dos mil novecientos
uno, Consecutivo: cero uno, secuencia: novecientos tres, subsecuencia: cero
cero uno, reservas y restricciones citas al tomo: cero trescientos setenta y
cinco, Asiento: dos mil novecientos uno, Consecutivo: cero uno, secuencia:
novecientos seis, subsecuencia: cero cero uno, limitaciones del IDA Ley 2825
articulo 67. Tomo: cuatrocientos treinta y cuatro, asiento: once mil ciento
cuarenta y dos, consecutivo: cero uno, secuencia: doscientos uno, Subsecuencia:
cero cero uno, reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas al tomo:
cuatrocientos treinta y cuatro, Asiento: once mil ciento cuarenta y dos,
Consecutivo: cero uno, Secuencia: doscientos sesenta y ocho, Subsecuencia: cero
cero uno, la finca del Partido Puntarenas matricula noventa y ocho mil
seiscientos sesenta y uno- cero cero uno, con las siguientes bases: para el
primer remate la suma de veintiún millones ochocientos treinta y siete mil
cuatrocientos cincuenta colones, remate que se celebrara a las ocho horas del
diez de noviembre de dos mil quince. Para el segundo remate con la base de
dieciséis millones trescientos setenta y ocho mil ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan
las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Para el tercer
remate con la base en la suma de cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve
mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (veinticinco por
ciento de la base original) se señalan las ocho horas del once de diciembre dos
mil quince. El inmueble se describe así: Lote 27, Terreno para la vivienda
asentamientos centro de población de Canaima, situada en el distrito dos
Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con
calle pública, sur, con Rio Esquinas, al este, con lote veintiséis y al oeste,
con lote veintiocho. Mide nueve mil trescientos doce metros con veinte
decímetros cuadrados proporción de medida cero cero, posee el plano numero
P-0132528-1993. Propiedad de Juan María Rosales Chaves. Expediente
12-100033-0920-CI promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación
de Productores de Canaima de Osa y otros. Ciudad Neily, 16 de setiembre de dos
mil quince.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores.—Lic. Danny Matamoros Bendaña,
Juez.—(IN2015068704).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas 0328-00011486-01-0017-001; a las diez horas y cero
minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, y con la base de
treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diecisiete mil ochocientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón
03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Julio Arauz
Villanueva; al sur, Édgar Quiel Reyes; al este, Fideli Fuentes Fuentes y al
oeste calle pública. Mide: mil cuarenta y siete metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de diciembre del año dos mil quince, con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de diciembre del año dos mil quince con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). De igual manera libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas
0328-00011486-01-0017-001 así como plazo de convalidación (rectificación de
medida) citas 2009-00143128-01-0010-001; a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de noviembre del año dos mil quince, y con la base de veintisiete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil setecientos
noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, María del Carmen Quiel Reyes; al sur, Víctor
Julio Arauz Quiel; al este, Julio Arauz Villanueva y al oeste calle pública.
Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de
diciembre del año dos mil quince, con la base de veinte millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
diciembre del año dos mil quince con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Transportes
Vijuarqui S. A., Víctor Julio Arauz Quiel. Exp. N° 15-004152-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28
de setiembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015068738).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo
citas: 0333-00009441-01-0901-001;; a las ocho horas y cero minutos del catorce
de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cien mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos cuatro mil ciento sesenta y ocho -cero
cero cero, la cual es terreno para construir con árboles frutales. Situada en
el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Prado Prado, al sur, Maximilano Cascante Chinchilla, al
este, Maximilano Cascante Chinchilla y al oeste, calle pública. Mide: mil
trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis
con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos, (un veinticinco
por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luz Mary Montero
Granados. Exp. N° 15-001483-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de octubre del 2015.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015068742).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando conds prohibic ref: 2577 405 001
(Citas: 311-14934-01-0901-080), reservas y restricciones (Citas: 311-14934-01-0902-067);
a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre de
dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos cero cero cero, la
cual es de naturaleza: Terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Cruz Guadamuz Ramírez; al sur, Alba Porras Jiménez; al este, Rumualdo
Hidalgo Núñez y al oeste, calle pública con un frente de 33.57 metros. Mide:
setecientos treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre de
dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de
enero de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Andy Badilla Díaz, Seidy Rivera Porras. Exp. N° 15-004791-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015068849).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reserv ref:2208-105-001
(Citas: 298-07798-01-0901-023), prohib ref: 2208- 105-001 (Citas:
298-07798-01-0902-011); a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero
minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la
base de cinco millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y nueve cero cero cero la
cual es de naturaleza: Para construir lote 42.- Situada en el distrito 1-Puerto
Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Coco
Cayendo S. A.; al sur, El Coco Cayendo S. A.; al este, Luna Roja S. A. y Al
oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciséis de
diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos setenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas
y cero minutos pasado meridiano) del seis de enero de dos mil dieciséis con la
base de un millón doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yecson Andrés Olivares
Navarro. Exp. N° 15-000324-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015068850).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de
veinticuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta
y siete mil setecientos ochenta y tres - cero cero cero la cual es naturaleza:
lote número 528- terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, acera con 16,52 metros; al sur, lote 527; al este, calle pública y al
oeste, lote 529. Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre de dos
mil quince, con la base de dieciocho millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de enero de dos mil
dieciséis con la base de seis millones colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Alejandrina Gamboa Ugalde.
Exp. N° 15-000541-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2015.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015068852).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) con las citas 2013-102186-01-0036-001; a las diez
horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con
la base de ciento seis mil quinientos noventa y dos dólares con noventa y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y seis mil trescientos
cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al este, Global Trust Firm S. A.; al noroeste, Fernando Sanabria
Barrantes; al sureste, W R J I E S. A. y al suroeste, calle pública con 25.26
metros. Mide: setecientos cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y nueve
mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base
de veintiséis mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con veinticuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario
Rodrigo Araya Alfaro y Monte Brasilia M B S. A. Exp. N° 15-019834-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre
del 2015.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015068861).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del
diez de noviembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones
quinientos veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro colones con veinte
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ochocientos siete cero cero
cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Fabricio Arias López; al sur, calle pública; al este, Trinidad Artavia y al
oeste, William Artavia Vindas. Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince, con la base
de un millón ochocientos noventa y dos mil ciento sesenta y tres colones con
quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del año
dos mil quince con la base de seiscientos treinta mil setecientos veintiún
colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Carlos
Alberto Arguedas López. Exp. N° 15-004035-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de setiembre del
año 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015068896).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de aguas y ley de caminos
públicos; a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del año dos
mil quince, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 154524-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Balmo L Y G Bienes S. A.; al este, Balmo L Y G
Bienes S. A., y al oeste, Balmo L Y G Bienes S. A. Mide: Dos mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nancy Patricia Solórzano
Monge. Exp. N° 15-020524-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del
2015.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Notaria.—1 vez.—(IN2015069016).
A las nueve horas treinta minutos del dos de
noviembre próximo entrante (primer remate), en la puerta exterior de este
despacho, soportando prenda de primer grado al tomo 2007 asiento 121904 y con
la base de veintidós mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré: el
vehículo placas C145426, marca Mack, modelo 2000, estilo CH613, 06 cilindros,
combustible diesel, 11000 cc, chasis 1 M1AA18Y9YW120583, motor E74609R136,
color gris. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre próximo
entrante, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre próximo
entrante, con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares (un 25%). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville Sociedad
Anónima contra Hugo Alberto Viales Arrieta. Exp. N° 08-000508-0180-CI. Se hace
saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en
caso de ofrecer su oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la
procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una
negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate
cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el
deposito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la
Circular n°27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “A
solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos
judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de
capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en
efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación
bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la
procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al
despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del despacho en el
Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del acta de remate.” y la
Circular N° 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “En
adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 de 20 del presente mes,
me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté
anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se
debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la
cuenta del despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica
se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley Nº
8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica,
no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando
el acta del remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan
como consecuencia del remate realizado.—Juzgado Primero Civil de San José,
3 de setiembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—(IN2015069027).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dos de
noviembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil ochocientos diez secuencia
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13
Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Guillermo Vargas Mora; al sur, lote 54; al este, camino público, y al
oeste, lote 47. Mide: mil cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de seis
millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
dos de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones doscientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ángela
Méndez Méndez. Exp. N° 15-000876-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—(IN2015069035).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios ; pero soportando condic y limita citas
370-11386-01-0962-001; a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre
del año dos mil quince, y con la base de seis millones doscientos veintitrés
mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil novecientos treinta y nueve cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Guácimo, cantón 6-Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Federico Zúñiga Zamora; al sur,
Federico Zúñiga Zamora y Cristóbal Bravo Tinoco; al este, Federico Zúñiga
Zamora, Antonia Torres Vega y Evelin Arias U y al oeste, calle pública. Mide:
Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince , con la base de
cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres
colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
diciembre del año dos mil quince con la base de un millón quinientos cincuenta
y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L contra Marco Antonio Bogantes Granados. Exp. N°
15-004097-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2015069036).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince, y
con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 587481, marca Toyota, categoría
automóvil, estilo Corolla, capacidad 5 personas, cilindrada 1800 cc,
combustible gasolina, año 2000, color gris, serie 2T1BR12E1YC356052, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis 2T1BR12E1YC356052. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos
mil quince, con la base de quinientos seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil
quince con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Melvin López Arrieta contra Xinia Maritza Arias Alfaro. Exp. N°
15-003895-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Franz Loney Castro
Solís, Juez.—(IN2015069040).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de noviembre del año dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones
cuatrocientos uno mil trescientos ochenta y ocho colones con cuarenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y
tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Tarbaca, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública y Julio García Segura; al sur, Ortuño y Tamayo S. A.; al este, Julio
García Segura, y al oeste, Ortuño y Tamuyo S. A. Mide: Seiscientos treinta y
seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de
veintiséis millones quinientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con
treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de enero
del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos cincuenta
mil trescientos cuarenta y siete colones con diez céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Arias Bonilla.
Exp. N° 15-002837-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2015.—Licda. Mayela
Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015069050).
En la puerta de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del año dos mil quince y con la base de setenta y tres mil unidades
de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 512289-000 la cual es terreno para construir lote 49-B
con una casa. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 50-B de
Constructora Estructuras Rosales S. A.; al sur, lote 48-B de Constructora
Estructuras Rosales S. A.; al este, calle pública con 8.08 metros, y al oeste,
lote 20-B, de Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: Ciento setenta y cuatro
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil
quince, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta unidades de
desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos
mil quince con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Belinda De Los Ángeles Jones Serrano, Sandra De Los Ángeles Jones
Serrano. Exp. N° 14-034166-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—Lic.
Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015069056).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° C-151733, marca
Freightliner, estilo FL 70, categoría carga pesada, capacidad dos personas, año
2002, color blanco, vin 1FVABTAK92HK94278, combustible diesel. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos
mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eladio Emilio Mata Segura
contra Luis Armando Miranda Sandoval. Exp. N° 14-004938-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de mayo del 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015069070).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de
noviembre de dos mil quince -2:30 p.m. 11/11/2015-, y con la base de treinta y
siete millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y un
colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 149.795-000 la cual es terreno bloque B,
lote 8, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05
Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 7 B; al sur, lote 9 B; al este, calle pública, y al
oeste, lote 1 B. Mide: Ciento noventa y seis metros con un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince -2:30 p.m. 26/11/2015,
con la base de veintiocho millones ciento tres colones con veintinueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil quince
-2:30 p.m. 14/12/2015- con la base de nueve millones trescientos treinta y tres
mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Manuel Eduardo Brenes Rojas. Exp. N° 15-002909-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—(IN2015069073).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de
noviembre de dos mil quince -2:00 p.m. 12/11/2015-, y con la base de treinta y
seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 101.549-000 la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Romualdo Morales Quesada; al sur,
calle pública con un frente de 7,74 metros; al este, servidumbre de paso con un
frente de 26,46 metros de frente, y al oeste, Jaime Morales Sánchez. Mide:
Doscientos noventa y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil quince -2:00 p.m. 27/11/2015-, con la base
de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del quince de diciembre de dos mil quince -2:00 p.m. 15/12/2015- con la base de
nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ivonne Indira Morales
Sánchez. Exp. N° 15-003000-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran,
Juez.—(IN2015069076).
En la puerta exterior de este Despacho ,
libre de gravámenes, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil
quince y con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta
y cuatro colones exactos (¢495.434,00), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero
cero cuatro seis ocho uno nueve-cero cero dos (00046819-002), la cual es
terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón
04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángel Ordóñez
Zúñiga; al sur, calle pública y otro; al este, calle pública, María Duarte,
otro, y al oeste, Asociación Misión Cristiana Simiente Santa. Mide: cincuenta y
cuatro mil setecientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y un mil
quinientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (¢371.575,50;
rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ciento veintitrés mil
ochocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (¢123.858,50; un
25% de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado de
Gildo Vargas Vargas contra Héctor Madrigal Pérez y TCMC Propiedades S. A. Exp.
N° 11-000011-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste Liberia, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Berenice Picado
Alvarado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015069086).
En la puerta exterior de este Despacho; pero
soportando hipoteca en primer grado citas: 542-10284-01-000-001; a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince, y con la base
de un millón seiscientos ochenta y siete mil ciento un colones con cuarenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintinueve mil setecientos ochenta y ocho-F cero
cero cero la cual es terreno filial apta para construir destinada a uso
habitacional la cual no podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en
el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
áreas comunes libres (parque y juegos infantiles); al sur, filial 8 y área
común construida (tapia); al este, áreas comunes libres (calle y juegos
infantiles), y al oeste, área común construida (tapia) y área común libre
(parque). Mide: Setecientos cuatro metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
sesenta y cinco mil trescientos veintiséis colones con diez céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos veintiún mil setecientos setenta y cinco colones con treinta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial
Jaraguas contra Aromas del Cafecito Tico JMV. Exp. N° 15-022227-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
junio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015069091).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 151.717-001-002 la cual es terreno para construir
lote N-27, bloque con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San
Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, calle
pública n-7 con un frente de 07,00 metros, y al oeste, Coto y Compañía
Limitada. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta
de noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Aura Estela Mendoza Solórzano, Marcelino Jonás
Álvarez Gómez. Exp. N° 15-002790-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 26 de agosto del año 2015.—Lic. Allan Barquero
Duran, Juez.—(IN2015069698).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Olga Marta Murillo Rodríguez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000263-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 18 de setiembre del 2015.—Msc. Farith Suárez Valverde,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061988).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Ramón Ricardo Chavarría Rodríguez, a una junta
que se verificará en este juzgado a las catorce horas (02:00 p.m.) del
dieciocho de noviembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
14-000141-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.— (IN2015065512).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-000098-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marvin Antonio Méndez Castro, mayor,
divorciado una vez, vecino de la Marina de Guápiles de Limón, cédula
2-0375-024, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de café. Situada en el distrito tercero Desamparados, cantón sexto
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Efraín Lara
Villalobos; al noroeste, calle pública con un frente de 68 metros 01
centímetros; al sureste, quebrada Desamparados y al suroeste, Marvin Méndez
Castro. Mide: 10611.40 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-913630-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble a titular en la suma de un millón de colones, y las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marvin Antonio Méndez Castro. Exp. Nº
15-000098-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 1º de setiembre del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064475).
Naranjales Boskind S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento noventa y tres, representada por
Irvin Junio Wilhite, con un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, empresario, mayor de edad, casado dos veces, vecino de La Cruz,
Guanacaste, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve
cinco uno seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: terreno de potrero y charral, situado en Belice,
Santa Cecilia (distrito dos), de La Cruz (cantón décimo), de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Naranjales Boskind S. A., sur, Dimas Torrentes
Fajardo, este, Juan Apolinar Romero Cuendis y servidumbre de paso, y oeste,
Carlos Vega Chevez. Según plano catastrado G-un millón seiscientos setenta y
siete mil cuatrocientos dieciocho-dos mil trece, mide de extensión setenta y
tres mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Juan Apolinar
Romero Cuendis el veinte de agosto del dos mil trece. Estima el inmueble en
once millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones y el proceso
en once millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Expediente N° 13-000238-0387-AG, información posesoria de Naranjales
Boskind S. A.).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064626).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000122-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Johnson Ricardo Varela Salazar quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Platanares de Moravia 200 metros este y
25 norte del taller Juan Solís, entrada al Ciprés, cuarta casa a mano derecha,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1348-0926,
profesión chofer, y Stevalen Raquel Varela Salazar quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Platanares de Moravia 200 metros este y 25 norte del Taller
Juan Solís, entrada al Ciprés, cuarta casa a mano derecha, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1497-0598, profesión
estudiante, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal
pastizal y Ganadería. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Elieres Borbón Ríos;
al sur, Melvin Bustamante Fernández y Quebrada Honda; al este, calle pública,
Melvin Bustamante Fernández, Compañía Agroindustrial de Venado S. A. y
Barbanero Mesén Montoya y al oeste, Quebrada Honda. Mide: cuarenta y cinco
hectáreas mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ1710825-2013. Indican los promoventes que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de
colones y las diligencias en la suma de dieciocho millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de la sucesión de su padre Freddy Alberto Varela
Rojas realizada en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José bajo el expediente 02-000072-0164-CI, hace más de doce
años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años.- Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitación,
limpieza del terreno, construcción y reparación de las cercas de alambre,
además de la cancelación del pago de los impuestos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Johnson Ricardo Varela Salazar y Stevalen Raquel
Varela Salazar.- Exp: 14-000122-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de setiembre del 2015.—Lic.
Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064629).
Aires Libres SCG de Costa Rica S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y
cinco, domiciliada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a la Cruz
Roja, representada por Gilda María Canales Villegas, mayor de edad, casada una
vez, comerciante, vecina de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad
cinco-cero ciento noventa y cuatro-cero cuatrocientos diez, vecina de Sardinal
de Carrillo, Guanacaste, diagonal a la Cruz Roja, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno
de tacotal, situado en La Libertad de Sardinal (distrito tercero), de Carrillo
(cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Blanca Rosa
Azofeifa Vargas y Theodore Hamill; sur, calle pública con un frente lineal de
ciento un metros; este, Theodore Hamill, Flory Chávez Gutiérrez, y oeste, calle
pública con un frente lineal de sesenta y seis metros con ochenta y tres
centímetros, Elvin Gerardo García Carballo y María Delia Espinoza Solano. Según
plano catastrado G-novecientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y
seis-dos mil cuatro, con una extensión de veintitrés mil setecientos noventa y
dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Bajo juramento Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio con las diligencias, no tiene condueños, y
no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió mediante
acto jurídico de compraventa realizada a Silverio Canales Rodríguez el
diecinueve de marzo de dos mil quince. Estima el inmueble y el proceso en la
suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en éstas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen ante el
Despacho Judicial a efecto de hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Aires Libres SCG de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp:
15-000154-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 04 de setiembre del 2015.—MSc Ólger Chavarría
Chavarría, Juez Supernumerario Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064644).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000010-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Arturo Rosales Gómez, quien es mayor,
soltero, vecino de Los Guido de Desamparados, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis- doscientos diez-cero ochenta y uno,
guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón Lepanto, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Gerardo Rosales Gómez; al sur, con Esteban
Vinicio Rosales Gómez; al este, con calle pública con un frente a ella de
treinta y ocho metros con trece centímetros lineales, y al oeste, con Yirvania
González Gómez y Lydia Gómez Gómez. Mide: Tres mil ochocientos cincuenta y un
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1725532-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en delimitación del terreno, limpieza de rondas, conservación del mismo,
siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Arturo Rosales Gómez. Exp. N° 15-000010-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de julio del
2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065141).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000087-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Dinorah Zúñiga Chavarría, quien es mayor
casada una vez separada de hecho , vecina de la Tigra Lepanto Puntarenas,
portador a de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero noventa
y nueve cuarenta y tres, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón
primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella treinta y cinco metros veintiún centímetros lineales; al sur,
Germán Quirós Matamoros; al este, Irma Zúñiga Chavarría, y al oeste, Germán
Quirós Matamoros y Arturo Quirós Matamoros. Mide: diecinueve mil cuatrocientos
veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
P-1657245-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta y cuatro años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en cercado y chapias. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Dinorah Zúñiga Chavarría. Exp. N° 15-000087-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de mayo
del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065146).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°15-000095-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Pánfilo Avelino Díaz Álvarez quien es mayor,
soltero, operario de construcción, vecino de Arado de Santa Cruz, doscientos
metros al norte del Bar El Típico, portador de la cédula de residencia número
15581186, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
agricultura. Situada en el distrito: Primero, cantón: Tercero, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Hugo Rodríguez
Matarrita, Balyca de Santa Cruz Sociedad Anónima; al sur y al este, Wady
Matarrita Rodríguez, y al oeste, Bartolo Matarrita Matarrita y Luis Enrique
Baltodano Gusano. Mide: doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° G-1701602-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias de
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pánfilo
Avelino Díaz Álvarez. Exp. N° 15-000095-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de agosto del 2015.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065147).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000113-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Venancio Osvaldo Jaén Peraza, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Heredia Ciudadela Bernardo Benavides, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ocho siete-cero
cuatro nueve dos, asistente de rayos X, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Primera
finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito primero,
cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Vilma
Chaves Jaén; al sur, con calle pública, con sesenta y cuatro metros con noventa
centímetros; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, con Nery Rodríguez
Barrantes, Luisa Chaves Jaén. Mide: Diez mil metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° G-1694808-2013. Segunda finca cuya naturaleza es
terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón de Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Osvaldo Jaén Peraza; al
sur, con servidumbre de paso y Luisa Chaves Jaén; al este, Osvaldo Jaén Peraza,
y al oeste, con Nery Rodríguez Barrantes, Luisa Chaves Jaén. Mide:
Cuatrocientos y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1792445-2014. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
la primera finca en la suma de cinco millones y la segunda finca en la suma de
quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veintiocho años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y chapias. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Venancio Osvaldo Jaén Peraza. Exp. N°
15-000113-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 5 de agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065149).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000132-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Modesta Yorlide Hernández Ramos, quien es
mayor, soltera, vecina de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco ciento sesenta y cuatro doscientos sesenta y
dos, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
construcción patio con árboles frutales. Situada en el distrito primero, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ronald
Hernández Ramos; al sur; con Róger Enrique Guido Álvarez; al este, con Mayra
Álvarez Álvarez, y al oeste, con calle pública con frente de nueve metros
lineales. Mide: Ciento cuarenta y un metros y sesenta y cuatro decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-778961-2002. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y limpieza general de la finca, cercas, siembra
de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Modesta Yorlide Hernández Ramos. Exp. N° 15-000132-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27
de julio del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065151).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000135-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Maria Del Carmen Toruño Ramírez, quien es
mayor, soltera, educadora, vecina de Talolinguita de Santa Bárbara de Santa
Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente número 5-0217-0453, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito:
Sétimo, cantón: Tercero, de la provincia de Guanacaste. colinda: al norte,
calle pública con un frente de noventa y siete metros con noventa y tres
centímetros y Evia Ramírez Gutiérrez; al sur, Gala Guido Alcocer; al este,
Teodoro Padilla Toruño, y al oeste, Óldemar Padilla Toruño. Mide: Cuarenta y
ocho mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° G-1107956-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de
maleza, construcción y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Del Carmen Toruño Ramírez. Exp. N° 15-000135-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de
agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065152).
Bernardo Rodríguez Cubero, mayor, casado una
vez, pastor evangélico, vecino de San Buenaventura, frente a la escuela San
Marcos, Osa Puntarenas, cédula de identidad 6-0093-0884, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de tacotal y potreros, situado en Volcán Ángel, del distrito
noveno: Volcán, del Cantón Tercero Buenos Aires, de la Provincia sexta de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Manuel Gómez Gómez; sur, Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. y Melitina Beita Umaña, al este,
Carretera Interamericana con una medida de frente a calle de noventa y tres
metros con noventa y cinco decímetros lineales; y al oeste, Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A. y Río Ángel. Mide catorce mil dos metros
con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado P-964950-2014. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo así como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente
número 08-160160-0188-AG (131-15) establecidas por Bernardo Rodríguez Cubero.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 6 de agosto del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065199).
Luis Barboza Ávila, mayor, casado una vez ,
comerciante, vecino de Paraíso de Pejibaye de Pérez Zeledón, quinientos metros
al este de la escuela , cédula de identidad nueve-sesenta y nueve-seiscientos
setenta y siete, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, montaña y
laguna, situado en el distrito quinto Pilas del cantón tercero Buenos Aires, de
la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Quebrada
Danta y Filadelfo Chavarría Mora; al este, con Filadelfo Chavarría Mora; y al
sur, y al oeste, con calle pública. Mide doscientos cincuenta y ocho mil
doscientos cuarenta metros cuadrados, según plano catastrado P-1369595-2009. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de siete millones de colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria,
expediente N° 10-160014-0188-AG (279-15) establecidas por Luis Barboza Ávila.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires , 22 de julio del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065200).
Deiry María Alvarado López, mayor de edad,
casada una vez, oficios domésticos, vecina de San Luis de Upala, Alajuela,
quinientos metros al este de la escuela, cédula de identidad número
uno-novecientos cuarenta y dos-setecientos cincuenta y cuatro, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de potrero, situado en San Luis de Upala [distrito primero], de
Upala [cantón trece], de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Roberto
Luna Cruz y Gladys Ordóñez Pasos; sur, Pedro Salazar Quirós; este, Río Rito y
oeste, calle pública con un frente de noventa metros con ochenta y tres
centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales. Según plano
catastrado A-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos veintiséis-dos mil,
mide en extensión cuarenta y ocho mil trescientos diez metros con tres
decímetros cuadrados. Manifiesta bajo juramento el inmueble no está inscrito,
carece de título inscribible y que con las presentes diligencias no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa
realizada al señor Pedro Salazar Ruiz el dieciocho de enero del dos mil ocho.
Estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y el proceso en el
monto de trescientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Deiry María Alvarado López. Expediente Nº
11-000226-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 09 de setiembre de 2015.—MSc. Ólger Chavarría
Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065201).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N°13-000017-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Lucía Gutiérrez Gutiérrez quien es
mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco cero noventa y cuatro trescientos sesenta y nueve, ama de casa y Antonio
Ramos Villalta conocido como Villalta Villalta, mayor de edad, soltero en unión
libre, agricultor, cédula de identidad Nº 05-0094-0379, ambos vecinos de
Bernabela de Santa Cruz, del salón Nayuribe dos cientos metros al oeste, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para potrero y con un
casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Antonio Piña Ortega, Amelia
Chaves Jaén, Pilar Chaves Jaén y calle publica con frente a ella de cuatro
metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sur, Digna Méndez Ruiz
Mariquita Méndez Ruiz; al este, Sidney García Chaves, Ronny Chaves Angulo,
Ricardo Alfonso Chaves Jaén y calle publica con un frente a ella de once metros
lineales, Rosmery Rosales Rosales, Juana Guadalupe Espinoza Álvarez, Maritza
Chaves Martínez, Patricia Rodríguez Ramírez, Zulema Rodríguez Gutiérrez, Enith
María Méndez Chaves, Cristina Chaves Martínez, calle publica con un frente a
ella de once metros cuarenta centímetros lineales y al oeste, río Diría. Mide:
diez hectáreas siete mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1375486-2009. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirieron
dicho inmueble por compraventa y donación y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueños por más de cuarenta y dos años. Que si existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza, hechura y arreglo de cercas,
mantenimiento de rondas, hechura y mantenimiento de potreros, actividades
ganaderas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de Un Mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lucía
Gutiérrez Gutiérrez y Antonio Ramos Villalta conocido como Villalta Villalta.
Expediente Nº 13-000017-0391-AG.—Juzgado Agrario del dos mil diez Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 05 de agosto del 2015.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065204).
Rafael Hidalgo Martínez, mayor, casado una
vez pero separado de hecho, agricultor, vecino de San Carlos de Buenos Aires de
Puntarenas, cincuenta metros oeste de la escuela, cédula de identidad Nº
1-0448-0783, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de tacotal, situado en Las Nubes, del
distrito sétimo: Changuena, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Maricel Chavarría
Badilla y Venancio Castro Alvarado; sur, Venancio Castro Alvarado; al este,
Venancio Castro Alvarado y quebrada sin nombre en medio y al oeste, calle
pública con catorce metros lineales de frente. Mide ciento cuarenta y ocho mil
novecientos ochenta metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano
catastrado P-1704389-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones quinientos mil colones. Con un mes de término contados a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente Nº 13-000056-1129-AG (93-15)
establecidas por Rafael Hidalgo Martínez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires,
lunes diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065206).
Yamileth Zúñiga Ceciliano, mayor, casada, ama
de casa, cédula de identidad Nº 1-0493-0967, vecina de Pérez Zeledón, actuando
en su condición de apoderada generalísima sin Límite de suma de la señora
Dennya Sandi Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Georgia, Estados
Unidos, cédula de identidad Nº 1-0958-0967, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de tacotal, situado en el distrito sétimo: Changuena, del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte, Juan Bautista Cascante Mora; sur, La Cuevita del Cacique S.
A., Edwin Gamboa Flores y Yamileth Zúñiga Ceciliano; al este, Álvaro Solís
Moreno y al oeste, Juan Bautista Cascante Mora. Mide: doscientos setenta y dos
mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados, según plano catastrado
P-1706038-2013. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora
en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez
años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
posesoria, expediente Nº 14-000164-1129-AG (95-15) establecidas por Dennya
Sandí Zúñiga.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, Martes once de agosto del
dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065219).
Julio César Jenkins Vega, mayor, casado una
vez, ganadero, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiocho-quinientos
setenta y nueve, vecino de Tilarán, Guanacaste, de la Oficina de Acueductos y
Alcantarillados, 50 metros al este. Solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto,
sito en Guatuso, distrito décimo, Venado, cantón décimo, San Carlos, de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ana Iris Jenkins
Oliviero y calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y nueve
metros con diez centímetros lineales; al sur, Leonardo Rojas Quesada; al este,
calle pública con un frente a ella de mil cuarenta y nueve metros con setenta y
ocho centímetros lineales y al oeste, Juan Miguel Valverde Rodríguez y calle
pública con un frente a ella de ochocientos setenta y un metros con cuarenta y
cuatro centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº
A-1637189-2013, una superficie de trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos
setenta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
titulante, que lo adquirió mediante herencia dentro de proceso sucesorio de su
padre Julio César Jenkins Chavarría, quien fuera mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y ocho quinientos
veinticinco, vecino de Tilarán, Guanacaste, de la Catedral, cincuenta metros al
oeste, mediante protocolización de piezas del proceso sucesorio efectuada en
fecha 10 de abril de 1986 en escritura pública Nº 138 del Notario Carlos
Fernández Zeledón y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre
el fundo en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, a título de dueño
por más de diez años. Valora el terreno en la suma de seis millones de colones
y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 14-000309-0298
AG, establecida por Julio César Jenkins Vega.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de setiembre de
2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065221).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000095-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de César Andrés Rojas Villegas, mayor, casado
una vez, vecino de Naranjo, las Palmitas, cédula Nº 2-0644-0703, agricultor, y
María Noemy Noel Matarrita, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Naranjo Las Palmitas, cédula Nº 6-396-443, a fin de inscribir a sus nombres y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en La Palmita, distrito 03 San
José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 30 metros con 36 centímetros; al sur, Jorge Luis Rojas
Zúñiga; al este, Claudio Rojas Zúñiga y al oeste, Jorge Luis Rojas Zúñiga.
Mide: 467 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
A-1780733-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de ciento cincuenta mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por César Andrés Rojas Villegas y María Noemy Noel Matarrita. Expediente Nº
15-000095-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066236).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramitan diligencias de información posesoria bajo el expediente Nº
15-000128-0298-AG, promovidas por Matilde Barrantes Barrantes, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Laguna de Zarcero, Alajuela, cien metros este del
cementerio; la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de repasto y montaña con un corral, situado en San Pedro de Cutris,
distrito once de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, lindante
al norte, Fabio Rodríguez Rodríguez; al sur y este, Ramiro Elí Barrantes
Barrantes y al oeste, calle pública con un frente a esta de trescientos
cincuenta metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide de acuerdo al
plano aportado A-1632097-2013 una superficie de setenta y tres mil ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta la titulante que el terreno lo adquirió
de su madre Pedra Claver Barrantes Porras, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Llano Bonito de Naranjo, un kilómetro sur de la escuela, cédula Nº
2-176-461, mediante donación realizada a través de escritura pública número
43-69 otorgada ante el notario público Javier Alfaro Blanco, a las quince horas
del trece de febrero del dos mil trece, documento en el cual la donante le
transmitió la posesión ejercida en forma, quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida y a título de dueña por más de veinticinco años. El terreno fue
estimado en la suma de veinticuatro millones de colones y en igual suma fueron
estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria expediente Nº 15-000128-0298-AG promovidas por
Matilde Barrantes Barrantes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066241).
Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Antonio Jiménez Soto, quién fue mayor, costarricense, soltero,
comerciante, portó la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y
nueve-cero doscientos noventa y dos y vecino de Palmar Sur de Osa, costado este
del Estadio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000157-0169-CI (1).—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía, Osa, Ciudad Cortes, a las quince horas del veintisiete de
agosto de dos mil quince.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2015064148).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de José María del Carmen Vargas Chavarría y Emilia López
Porras, quienes eran mayores, casados, vecinos de Paso Ancho, cédula número uno
cero uno cinco siete-cero ocho cuatro ocho y cinco-cero cero siete tres-cero
siete seis tres, respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-100068-0216-CI.—Juzgado Civil
Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 08 de setiembre
del 2015.—MSC. Diamantina Romero Cruz.—1 vez.—(IN2015064150).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de José Nicolás Charpentier Campos, quien fuera mayor,
agricultor, vecino de Corredores, cédula Nº 1-151-546. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000161-419-AG
(181-3-10).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Zona Sur,
Corredores, 24 de agosto del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064205).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión 15-000111-0180-CI-0 de Arnoldo Chaves Sandí, quien fue mayor, casado
en primeras nupcias, vecino de San José, Escazú, cédula número 1-409-1302, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil San José, 10 junio
2015.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez (a).—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064641).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Molina Osegueda,
mayor, casado, profesor, costarricense, con documento de identidad 0800830079 y
vecino Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000480-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2015.—M.Sc. Juan
Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015065171).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guiselle Chávez
Guerrero, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
0105360813 y vecina Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000308-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2015.—Juan Carlos
Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015065175).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yolanda Rivera Chacón,
mayor, femenina, Casada, nacionalidad: costarricense, ama de casa, con
documento de identidad: 0301410963, y vecina de Turrialba Cartago.- Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000057-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba,
2 de octubre del 2015.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2015065198).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín
Monge Ramírez, casado, abogado y notario, con documento de identidad número
02-0071-8673 y Alicia Rodríguez Matamoros, viuda una vez, del hogar, con
documento de identidad número 02-0111-0527, ambos cónyuges entre sí, mayores y
vecinos de Naranjo Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000114-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
25 de agosto del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2015066342).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de
Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente: Nº 14-000249-1146- FA,
correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, incoado por Jafet Alfonso
Carranza Arias, contra Michele Tennant, se dictó la resolución que dice así:
Juzgado de Familia de Puntarenas, a ocho horas cinco minutos del veinte de
agosto de dos mil quince. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal
ad- litem de parte del licenciado Carlos Martínez Chaves. Asimismo, se tiene
por establecido el proceso abreviado de divorcio por parte de Jafet Carranza
Arias, de lo cual se confiere traslado por el plazo de diez días al licenciado
Martínez Chaves, en su condición de curador procesal ad-litem de la parte demandada
Michele Anaya Tennant, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente
en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los
contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como
ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o
rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye,
con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre
que hechos declararán cada uno.- Se le previene a la parte demandada, de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras
notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la
presente demanda es incoada contra persona ausente, se ordena comunicar la
misma, por medio de un edicto que será publicado una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064258).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Geiner
Gerardo Madrigal Morales, en su carácter personal, quien es peón, cédula de
identidad número cinco-doscientos ochenta y siete doscientos veintiséis, de
domicilio desconocido, cédula 0502870226, se le hace saber que en demanda
divorcio, Exp. Nº 15-000060-0938-FA establecida por Merlyn Gretter Arias Rojas
contra Geiner Gerardo Madrigal Morales, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Nº sentencia número 482-2015 Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas
cinco minutos del veinte de agosto de dos mil quince. Proceso abreviado de
divorcio establecido por Merlyn Gretter Arias Rojas, mayor, casada, masajista,
cédula de identidad número cinco-trescientos seis novecientos cincuenta y
cinco, vecina de Bagaces, contra Geiner Gerardo Madrigal Morales, mayor,
casado, peón, cédula de identidad número cinco doscientos ochenta y siete
doscientos veintiséis, de domicilio desconocido. Interviene el Licenciado,
Gerardo Andrés Camacho Quirós en su condición de curador procesal del
demandado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con base en lo
expuesto, normas de derecho citadas, se falla: A) Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente
entre el señor Geiner Gerardo Madrigal Morales y la señora Merlyn Gretter Arias
Rojas por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no
menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo
ciento sesenta y siete, folio doscientos ochenta, asiento quinientos cincuenta
y nueve. B) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la
mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de
sentencia si fuese necesario. Se excluye como bien ganancial el inmueble del
partido de Guanacaste matrícula número ciento veinticinco mil veinte-cero cero
cero, el cual pertenece a la señora Merlyn Gretter Arias Rojas. C) Ninguna de
las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. D) se ordena notificar
esta sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. E) Se condena al demandado al pago de las costas personales y
procesales causadas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015064407).
Se avisa que en este Despacho, los señores
José Rolando Manfredi Abarca y Vanda Teresa Nilsson Laurito, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Josué David Novo
Manfredi. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
Nº 15-000095-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 17 de febrero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064436).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Minor Antonio Castillo Rojas, mayor de edad,
costarricense, cédula de identidad 1-0857-0127, de paradero desconocido, que en
este Despacho, se interpuso un proceso autorización salida país en su contra,
bajo el expediente número 15-000237-0364-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y tres
minutos del seis de febrero del dos mil quince. La señora Alexa Rodríguez
Villalobos, ha solicitado a este Despacho, que autorice la salida del país de
la joven Fabiola Castillo Rodríguez, y que se expida el pasaporte, indicando
que el señor Minor Antonio Castillo Rojas es el padre de las jóvenes. (CFR:
Folios 1, 2, 3). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece
que “Las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este código exige
en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en
el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” en el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil, para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “El padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio”, por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” en el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso; con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir así las cosas, este
juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia, al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Audiencia Oral y privada, para
realizar la audiencia, se señala a las trece horas treinta minutos del
veintitrés de julio del dos mil quince; momento en el que se escuchara a las
partes, se entrevistara a los menores, de interés y se evacuara la prueba que
se ofrezca, parte interviniente por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio del casillero 403 de éstos tribunales. Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para estos efectos, se comisiona a
la policía de proximidad de Naranjo, Alajuela, en caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de
Alexa Rodríguez Villalobos, contra Minor Antonio Castillo Rojas. Expediente Nº
15-000237-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de agosto del
2015.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064477).
Se avisa a la señora Dalia Monge Vásquez,
portadora de la cédula de identidad 1-1169-0239, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000248-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Adrián Alejandro, José Enrique y Kristal Viviana,
todos Corrales Monge. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del
2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064479).
Se hace saber al señor Antoine Elías Jamous,
libanés, documento identidad número RL-0281605, demás calidades desconocido,
que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº
2015-000261-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se
ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes
por haberse configurado por no haber expresado uno de los contrayentes su
consentimiento y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la
anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la dirección
general de migración y extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación..—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 1º de setiembre del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064480).
Se hace saber a la señora Claudia Janeth Díaz
Zelaya, hondureña, pasaporte número PB037239, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad
matrimonio Nº 2015-000345-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General
República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la
entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado
entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos
de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de
diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la
anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015064482).
Se hace saber al demandado, señor Eric Martín
Ford, pasaporte P055477953, quien es mayor de edad, casado una vez, de
nacionalidad estadounidense, de domicilio y demás calidades desconocidas; que
en este Despacho, se tramita en su contra el expediente número
15-000454-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio,
interpuesto por Seidy Veaney Corrales Fonseca, cédula 1-727-880; dentro del
cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez
Zeledón, a las catorce horas diez minutos del dos de setiembre de dos mil
quince. I.-comprobado el depósito de sus honorarios (ver documental de folio
18), al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil y
con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, se nombra a la Licenciada, Celsa Milena Soto Osorio como
curadora procesal del demandado, señor Eric Martín Ford. Se le hace saber a la
persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a
este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel
cumplimiento. II.-Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus
sesiones Nº 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre
(artículo LVI) y publicados como circulares Nº 141-08 del 18 de agosto y 172-08
del 7 de noviembre en los boletines judiciales Nº 171 del 4 de setiembre y 228
del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la
persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00);
los cuales se encuentran debidamente depositados en la cuenta número
15-000454-1303-0 y ante el banco de costa rica; los cuales le serán girados una
vez culminada su labor en este asunto. III.-Del anterior proceso abreviado de
divorcio interpuesto por la señora Seidy Veaney Corrales Fonseca, se le
confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Eric Martín
Ford; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas
(artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil. En el emplazamiento
indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con
claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos,
las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y los hechos a que se referirán cada uno.
IV.-Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre del 2008, se hace saber a
las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones
futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática;
es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa
misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un
número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma
exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no
es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en
las sesiones Nº 49-97 del 26 de junio de 1997 “artículo C” y 169-08 del 23 de
setiembre del 2008 “artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso Nº
24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular Nº 65-08 del 23 de setiembre del
2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de octubre del
2008 y voto de la sala constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del 23
de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera
simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad
judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio
autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en
estrados. V. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. VI.- Por haberlo así dispuesto el consejo superior, en
concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-7
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. VII.-Al tenor de lo previsto en el
artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que se desconoce el
paradero de la parte demandada, se ordena notificar a la misma de esta
resolución por medio de un edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal nombrada en
autos, sea a la Licenciada, Celsa Milena Soto Osorio en el fax que aparece
registrado en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, sea el fax Nº 2220-4750; a quien se le advierte que: a) El
cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su
representad o y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones
adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días
para contestar la demanda. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su
cometido dentro de los plazos referidos, será removida y ello será comunicado a
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. VIII.-Previo a notificar a dicha
curadora procesal y continuar con la debida tramitación de este asunto, se le
previene a la actora presentar dentro del plazo de tres días, un juego de
copias de todo el expediente. Lo anterior bajo el apercibimiento de declarar
desierto el presente asunto en caso de incumplimiento, una vez transcurrido el
plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). Licda. Crucita
María Araya Herrera, Jueza. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 2 de setiembre del
2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064483).
Se avisa que en este Despacho, el señor Aaron
Michael Dyer, solicita se apruebe la adopción individual de las personas
menores de edad Astrid Alondra Jiménez Elizondo y Carlos Marín Jiménez. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº
15-000516-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de setiembre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064484).
Se avisa que en este Despacho, los señores
Luis Isidro Rivera Meneses, Nelly del Carmen Díaz Zúñiga, solicitan se apruebe
la adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores de edad Matías
Salazar Araya y Steven Gabriel Salazar Araya. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000517-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
setiembre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015064485).
Se avisa que en este Despacho, el señor Paul
Alexander Chacón Livias, solicita se apruebe la adopción individual de la
persona menor de edad Andy Samuel Alfaro Romero. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000523-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
setiembre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015064486).
Se avisa que en este Despacho, los señores
Carlos Alberto Araya Navarro y María Yesenia Alfaro Vargas, solicitan se
apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad
Yimer Muñoz Sánchez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 15-000525-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2015.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064487).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela de Manuel Antonio Gutiérrez Solís, mayor,
soltero, cédula de residencia permanente 155809139504, vecino de Liberia,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Martha Adilia Solís Cortez. Expediente
número 15-000558-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 3 de setiembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015064488).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor Ronaldo Chaves Cerdas, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de
Santa Cruz, a las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil quince. Expediente N° 14-000090-0776-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—24 de agosto del 2015.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic.
Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064627).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia de Grecia, a quien interese, se le hace saber que en
proceso insania, establecido por Grethel Cecilia Villalobos Chinchilla, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
14-000195-0924-FA. Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y cuarenta
y cuatro minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince. Proceso
insania, establecido por Grethel Cecilia Villalobos Chinchilla, en
representación de Álvaro Villalobos Arias, quien es mayor, casado, comerciante,
vecino del mismo lugar, cédula dos-doscientos veintitrés-novecientos sesenta y
cuatro, cédula 0204550209. Resultando: 1) ..., 2) ..., 3) ...... Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ..., V.—Costas: ... Por tanto: De
conformidad con lo expuestos, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y
204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por Grethel Cecilia Villalobos Chinchilla, se falla de la
siguiente forma: 1)- Se declara el estado de interdicción del señor Álvaro
Villalobos Arias, 2)- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en
el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil, 3)- Se nombra como curador del incapaz a Grethel Cecilia
Villalobos Chinchilla, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el
cargo dentro de tercero días, o a exponer el motivo de excusa que tuviere, 4)-
La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del
inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo, 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos
judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de
la respectiva acta y de esta sentencia, 6)- Una vez que la curadora presente el
inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que
garantice las resultas de su administración, 7)- La Garantía se puede rendir
mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado,
8)- El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidad del
incapaz, 9)- Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil,
10)- Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Expediente
14-000195-0924-FA. Notifíquese.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064631).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza
del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a Luis Ángel Noguera Leal, en su carácter
insano, quien es mayor de edad, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste,
cédula 01-0462-0320, educador, se le hace saber que en proceso insania,
establecido por, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 188-2015
dictada a las siete horas y cincuenta y siete minutos del trece de julio del
dos mil quince que en su parte dispositiva dice literalmente: Por tanto: Con
base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a Luis Ángel
Noguera Leal, y se designa como su curadora definitiva a la señora Ana Beatriz
Leiva Noguera, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una
vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho
compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y
avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir
con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el
cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Lic. Héctor Luis Ruiz
Salas, Juez. Juzgado de Familia de Santa Cruz, proceso insania de Luis Ángel
Noguera Leal, promovido por Ana Beatriz Leiva Noguera. Expediente número
14-000332-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064632).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Teresita Guevara Quirós conocida como Teresa Guevara Quirós quien es mayor,
casada una vez, pensionada, número de cédula 1-206-0743, vecino de Alajuelita.
Expediente número 2014-400 527-0216-FA. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Al ser las catorce horas del veintidós de
setiembre del dos mil catorce.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064635).
Se hace saber al señor Irelio Alonso Torres
documento de identidad número 75011506662 que, en este Despacho bajo el número
único 14-401083-637-FA, que es proceso especial de filiación de declaratoria de
hijo extramatrimonial e investigación de paternidad interpuesto por Orliana
Patricia Mesen Borbón cédula 1-1290-800 contra su persona y el Édgar Alexis
Villa Osorno cédula 1-969-132, se ha dictado dieciséis horas con quince minutos
del catorce de agosto de dos mil quince la sentencia número 349-15, que
literalmente dice en su parte dispositiva: “... Se declara con lugar la demanda
en los siguientes extremos: pretensión de impugnación de reconocimiento: a) Se
declara que el señor Irelio Alonso Torres, no es el padre biológico de Derek
Gabriel Alonso Mesén; b) la citad a persona menor de edad no tiene derecho a
portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle abintestato.
Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de
declaratoria de paternidad. b) Se declara que Édgar Alexis Villa Osorno es el
padre de Derek Gabriel Alonso Mesén. La persona menor de edad, tiene el derecho
a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su
madre. En adelante, se llamará Derek Gabriel Villa Mesén. c) Se declara que
Derek Gabriel Villa Mesén tiene derecho a recibir alimentos por parte de su
padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha
de presentación de la demanda, sea el veintiuno de agosto del año dos mil
catorce y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción de
alimentos. d) Se condena a señor a reembolsar a la madre aquellos gastos de
maternidad de la hija o el hijo a partir de los siete meses de nacido y hasta
los doce meses de edad, atendiendo a los principios de equidad y en igual forma
los posteriores a ese período que no estén cubiertos por la prescripción decenal
y que sean debidamente acreditados y que podrá liquidar ante esta autoridad
judicial. Debiendo tomar nota la parte actora que no procede hacer un doble
cobro en otras palabras el período de maternidad y demás períodos reconocidos,
no puede coincidir con el período de pensión retroactiva, el cual solo es
cobrable ante la autoridad competente para conocer el proceso de alimentos. e)
Para la fijación de una cuota alimentaria a favor de la persona menor de edad,
deberá la parte acudir a la vía legal respectiva; f) Se condena únicamente al
accionado Villa Osorno, al pago de ambas costas personales y procesales. g)
Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, tomo dos mil ciento treinta y cinco, página cuatrocientos
cinco, asiento ochocientos diez, por medio de ejecutoria. Publíquese por una
sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la
identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia Desamparados, tres de
setiembre de dos mil quince.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064637).
Se avisa a Joselyn Esther Sandí Calderón,
cédula número 1-1539-0042 y Francisco Javier Quesada Cerdas, mayor, cédula
número 1-1361-0465, de oficios y domicilios desconocidos, siendo representada
en este proceso por el curador procesal, licenciado Jorge Sánchez Bolaños que
en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
15-000039-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
458-2015 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las catorce horas y veintiuno minutos del veinticuatro de agosto de dos
mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:..
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9
de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono
de la persona menor de edad Brithany María Quesada Sandi. Se extingue a los
señores Joselyn Esther Sandi Calderón y Francisco Javier Quesada Cerdas el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña
Brithany María Quesada Sandí en el hogar de la señora Teresita Marín Calderón.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo dos mil ciento ochenta y cuatro, folio
trescientos veintiuno, asiento seiscientos cuarenta y dos. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064642).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente: 15-000166-1146
FA, abreviado de divorcio, promovido por Irene Duarte Zapata, contra: Jack
Jordan Wellborn JR, se dictó la sentencia número 639-15, de las quince horas
treinta minutos del primero de setiembre de dos mil quince, que en lo
conducente dice así: Resultando... Considerando... Por tanto. De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34 y 48 del Código de Familia; se acoge la excepción de falta de derecho y se
declara sin lugar, en todos los extremos, LA demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Irene del Socorro Duarte Zapata, contra Jack Jordan Wellborn
JR, con condena en costas para la parte actora vencida del proceso.- Por haber
sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena
publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064648).
Se avisa a la señora Heisel Julissa Hernández
Mendoza, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1684-0104, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 15-000200-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keyshel
Valentina Zúñiga Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto
del dos mil quince.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064649).
Se hace saber al señor Óscar Enrique Caldera
Morales, mayor, casado, nicaragüense, documento de identidad 295304, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
14-400254-637-FA, que es abreviado de divorcio de Wendy Margarita Sánchez Sáenz
en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que
se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados. 29de junio del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064960).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de
declaratoria de insania, promovidas por Nidia De Los Ángeles Gerarda Ferreto
Mora, a favor del señor Juan Salazar Mora, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este
despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los
motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se
fundamenta su oposición. Asimismo, se tiene por apersonada a la Procuraduría General
de la República, a cargo de la Msc. Marcela Ramírez Jara, cédula de identidad
N° 109410141. Exp. N° 14-000453-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 19 de noviembre del
2014.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065136).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a
quien interesa: Se hace saber que en el proceso de insania de Óscar Saborío
Guerrero establecido por Flory García Clachar, tramitado bajo el número de
expediente 15-000251-0938-FA, se ordena publicar por edicto la sentencia que en
lo conducente dice: Sentencia N° 502-2015 Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las quince horas cuarenta minutos
del veintisiete de agosto de dos mil quince. Diligencias de actividad judicial
no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Flory García Clachar,
mayor, casada, pensionada, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y
cinco-ochocientos noventa y cuatro, vecina de Liberia, en favor de Óscar
Saborío Guerrero, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número
uno-ciento ochenta y ocho-novecientos setenta, vecino de Liberia. Se ha tenido
como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando:
I.-... II.-... Considerando: I.-Hechos probados: II.-Respecto al fondo: ... Por
tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a
Óscar Saborío Guerrero, y se designa como su curadora definitiva a la señora
Flory García Clachar, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco
días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho
compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y
avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir
con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el
cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar fianza y a
rendir garantía de la administración más que la cuenta final. Firme esta
sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá
en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a
cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065154).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido
por María Aurelia Lostalo Guevara, expediente número 15-000636-1146-F.A.(4),
presunto insano Humberto Meléndez Marchena. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065162).
Por este medio, se hace saber que en este
Despacho, bajo el expediente N° 15-000750-0187-FA, se tramitan las diligencias
de declaratoria de insania de Adriel Villalobos Villalobos, mayor,
costarricense, casado dos veces, pensionado, domiciliada en el Hogar de
Ancianos Carlos María Ulloa, cédula identidad 04-0074-857. De conformidad con
el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a
todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se
pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición,
debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro
del perímetro judicial de San José. Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. Exp. N° 15-000750-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065164).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en la Declaratoria de abandono de la menor Ariche Nicol
Villarreal Marchena. Se concede a la interesada el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Cañas, 12
de agosto del 2015. Expediente N° 15-400208-0928-FA (231-1-2015)-A,
declaratoria de abandono con fines de adopción establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, contra Luisa Karina Villarreal Marchena. Debe
publicarse una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065192).
Se hace saber al señor Maurizio Cardinale,
mayor, casado, italiano, pasaporte 025157, de demás calidades desconocidas, que
en este despacho se tramita el proceso Nº 13-401432-637-FA, que es proceso
especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación
de paternidad interpuesto por Elieth Raquel Chirinos Gómez en su contra y
también contra Víctor Salazar Vásquez y por lo tanto se le concede el plazo de
diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene al señor Maurizio Cardinale, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
19 de agosto del 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065211).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el
número único 13-401442-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Luzmilda
Calderón Araya, cédula de identidad Nº 1-391-1296 contra Jesús Etelberto Marín
Vargas, cédula Nº 1-634-667, se ha dictado a las catorce horas cuarenta minutos
del siete de julio de dos mil, la sentencia Nº 281-15, misma que literalmente
dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y
citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio
planteado en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial
que une a los señores Rafael Ángel Quirós Hernández y Luzmilda Calderón Araya,
b) No existen bienes gananciales susceptibles de distribuir entre las partes,
c) No existen hijos menores de edad, d) Cesa entre los cónyuge el derecho-deber
alimentario, e) Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo
en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario
La Gaceta. Una vez firme la sentencia, inscríbase en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo ciento ochenta y
uno, folio, trescientos sesenta y dos, asiento setecientos veintitrés. Se dicta
el fallo sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Ileana García
Arroyo, Jueza.—Veintiséis de agosto de dos mil quince.—Licda. Ileana Arroyo
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065212).
Se avisa que en este Despacho los señores
Marco Antonio Jiménez Moreno y Shirley Tattiana Sinclair Jiménez, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Luis Diego Osorio Obando. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
15-000554-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de setiembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065945).
Se avisa al señor José Erasmo Cruz Calderón,
de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que
en este juzgado, se tramita el expediente 15-000565-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Esther Guadalupe Cruz López. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065947).
Se avisa que en este Despacho los señores
Kenia Johanna Monge Badilla y Randal Gerardo Fallas Montoya, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Génesis Dariana
Carrazco Calero. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 15-000567-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065949).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes por mejor derecho tengan interés en el proceso de insania y
eventual curatela, de la señora María del Socorro Gutiérrez López, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de promovido por el señor Erick Matarrita Gutiérrez, en
favor de la señora María del Socorro Gutiérrez López. Expediente N° 15-000999-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del
2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065954).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Abner Dharmersh Anguizola Peralta,
en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cocinero, de paradero
desconocido, cédula 1-1295-0598, se le hace saber que en demanda autorización
de salida del país, establecida por Dania Raquel Molina Flores contra Abner Dharmersh
Anguizola Peralta, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y nueve
minutos del uno de setiembre del año dos mil quince. La señora Dania Raquel
Molina Flores ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de
la persona menor de edad Shammir Dharmasch Anguizola Molina, y que se le
autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Abner
Dharmersh Anguizola Peralta es el padre del niño. (Cfr: folio 3). De principio,
el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se
extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil,
cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se
encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de
las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El
artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen,
con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país
requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor
que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la
misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de
cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las
formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona
menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artÍculo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador
Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida
por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección
Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de
continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de
responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en
representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del
Banco de Costa Rica número 150007990364-FA-0 dentro del plazo de ocho días.
Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana
presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. O en su defecto aportar el nombre de un familiar
cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a
aceptar el cargo de curador de éste. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al demandado Abner Dharmersh Anguizola Peralta por medio de edicto.
Notifíquese. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
15-001719-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 1° de setiembre del
2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065956).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 15-400083-1143-FA-(T4), los señores Evelio Lezama
Lezama y María Isabel Gutiérrez Rivas, solicitan que se apruebe la adopción del
menor Rubén Andrés López Lezama. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 5 de mayo del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065969).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Heydi Cristina Reyes
Cedeño, en su carácter personal,, se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente Nº 14-001157-0165-FA, establecida por José Ángel Martínez Rodríguez
contra Heydi Cristina Reyes Cedeño, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice:sentencia de Primera Instancia 419-15.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las
trece horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince. Proceso
abreviado de divorcio promovido por José Ángel Martínez Rodríguez, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe, San José, contra Heydi Cristina
Reyes Cedeño, mayor de edad, nicaragüense, casada una vez, ama de casa.
Resultando: I, II, III. Considerando: I. II, III, IV. Por tanto: se declara con
lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a José Ángel Martínez Rodríguez con Heydi Cristina
Reyes Cedeño. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del
otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese a la
demandada mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se
resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza,
inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo
cuatrocientos sesenta y cinco, folio ciento treinta y dos, asiento: doscientos
sesenta y tres.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066230).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela a favor de la señora Ellen Cedeño
Orozco, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Suhaly Chaves
Cedeño. Expediente Nº 14-002491-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de agosto de 2015.—M.Sc. Silvia Fernández
Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066233).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber a Laura Gabriela Araya Castellón, documento de identidad Nº 1-1349-0190,
que en proceso Nº 14-401365-637-FA, abreviado de guarda, crianza y educación,
se dictó sentencia Nº 380-15, de las catorce horas y diez minutos del
veintisiete de agosto del dos mil quince, que en su parte dispositiva dice, por
tanto: de acuerdo a lo expuesto se acoge la demanda planteada y se le otorga la
guarda, crianza y educación de las personas menores de edad Hillary y Karla,
ambas apellidos Cordero Araya a su padre, Carlos Augusto Cordero Moraga.
Publíquese esta sentencia por una única vez en el Boletín Judicial. Se
dicta el fallo sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Desamparados.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066246).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), hace saber a Maryluz Carmen Rodríguez Padilla, mayor, casada una vez,
de nacionalidad peruana, portadora del pasaporte Nº PPC27257, de oficio y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 15-000005-1303-FA donde se
dictó la sentencia de primera instancia Nº 653-2015, de las ocho horas
veinticuatro minutos del siete de setiembre del año dos mil quince, que en su
parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, se
declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Andrey
Emilio Azofeifa Calderón contra Maryluz Carmen Rodríguez Padilla, en los
extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une a Andrey Emilio Azofeifa Calderón y Maryluz Carmen Rodríguez Padilla;
por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de
reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Por no haberse demostrado la
existencia de hijos y bienes, se omite pronunciamiento al respecto. Una vez
firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva
ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, al margen del tomo 476, folio 493 y asiento 986. Se
resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Por medio de edicto,
notifíquese a la demandada la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a
favor de la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de cincuenta mil
colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora
procesal. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el
Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación.
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en
proceso de divorcio de Andrey Emilio Azofeifa Calderón contra Maryluz Carmen
Rodríguez Padilla; expediente Nº 15-000005-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de setiembre del
2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN201566248).
Licenciada Rocío González Paniagua, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Ixel Morales Caballero, en su carácter
personal, quien es mayor, casada, desconocida, vecina de paradero desconocida,
cédula Nº 132439, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
José Manuel Meza Moreno contra Ixel Morales Caballero, bajo el número de
expediente 15-000062-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y
cincuenta y cinco minutos del treinta de enero del año dos mil quince. De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante José Manuel Meza Moreno, se
confiere traslado a la accionada Ixel Morales Caballero por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su
retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios:
se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los
honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de setenta y cinco
mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 15-0000620364-0, del
Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora José
Manuel Meza Moreno para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y,
bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación
testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten
al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Otros Extremos: se rechaza la solicitud relacionada con el
mantenimiento del monto de pensión alimentaria, toda vez que para que esta sea
fijada debe presentarse dicha pretensión en la vía respectiva. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de edicto.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Lic. Rocío González Paniagua, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066250).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ruikun Fengliang mayor,
casado, naturalizado costarricense, documento de identidad Nº 08009301330265,
vecino de San Pedro de Montes de Oca, y Gun Hi Chao Chao, mayor, casada,
costarricense, documento de identidad Nº 0113430205, vecina de San Pedro de
Montes de Oca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre
de su hijo menor Aaron Feng Chao por el de Aaron Zitao mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 15-000538-0169-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Juan Carlos Meoño
Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015066253).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes David Moisés Quirós Segura, mayor de
edad, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 0304210705, vecino de
Cartago, barrio Fátima costado oeste de la cancha de tennis 50 metros al norte,
casa a mano izquierda color terracota de dos plantas con verjas rojas única
casa con canasta de basura, hijo de Ilma Segura Ortega y Miguel Ángel Quirós
Ramírez, nacido en Cartago, el 21/07/1987, con 28 años de edad, y Karel Tatiana
Castellón Valdelomar, mayor de edad, soltera, estilista, cédula de identidad Nº
0304300907, vecina de Cartago, barrio Fátima costado oeste de la cancha de
tennis 50 metros al norte, casa a mano izquierda color terracota de dos plantas
con verjas rojas única casa con canasta de basura , hija de Juana Valdelomar
Espinoza y Luis Alberto Castellón Toruño, nacida en Cartago, el 30/06/1988,
actualmente con 27 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Danna
Valeska Quirós Castellón de dos años y siete meses de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente Nº 15-002059-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064167).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gustavo Alonso Ramírez
Rodríguez, mayor, costarricense, en unión de hecho, trabajador de campo, cédula
de identidad Nº 5-395-837, vecino de San Francisco de Piedades Sur de San
Ramón, 200 metros oeste de la Escuela de San Francisco, hijo de Félix Ramírez
Ramírez y Maribel Rodríguez Vásquez, nacido en centro de Liberia de Guanacaste,
el 13-11-1993, con 21 años de edad, y Fernanda Rafaela Jiménez Arias, mayor,
costarricense, en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad Nº
0207430733, vecina de San Francisco de Piedades Sur de San Ramón, 200 metros
oeste de la Escuela de San Francisco, hija de Luis Fernando Jiménez Fernández y
María Lisdalia Arias Elizondo, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el
24-08-1995, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 15-000470-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de agosto del 2015.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064261).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dennis Manuel Angulo
Viales, mayor, soltero/a, costarricense, Técnico en Rayos X, cédula de
identidad Nº 1-1226-857, vecino de Volio de San Ramón, 200 metros sur de la
Escuela, casa al lado izquierdo, hijo de Carlos Manuel Angulo Escudero y de
María Victora Viales Villarreal, nacido en San José, centro, el 15 de diciembre
de 1984, con 30 años de edad, y Yahaira Yolanda Acuña Coronado, mayor, soltera,
costarricense, Profesora de Inglés, cédula de identidad Nº 7-178-064, vecina de
Volio de San Ramón, 200 metros sur de la Escuela, casa al lado izquierdo, hija
de Wilbert Acuña Méndez y Virginia Coronado Espinoza, nacida en Guápiles de
Pococí de Limón, el 9 de marzo de 1987, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000482-0688-FA.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de agosto
del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015064264).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Gamaliel Lara Solís, mayor de edad, soltero,
costarricense, de cuarenta años de edad, cédula de identidad número:
seis-doscientos sesenta y seis-setecientos veintisiete, peón agrícola, nativo
de Neilly, Corredores, Puntarenas, el día veinticuatro de marzo de mil
novecientos setenta y cinco, hijo de Agustín Lara Lara y Cecilia Solís Cortés,
ambos costarricenses y vecinos de la localidad de Laurel, 80 metros este de
Farmasur; y Yigna Sequeira Montano, mayor, costarricense, soltera, de treinta y
ocho años de edad, cédula de identidad número: dos-quinientos
dieciocho-quinientos noventa y cuatro ama de casa, nativa de Medio Queso, Los
Chiles, Alajuela, el día diez de marzo de mil novecientos setenta y siete. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio Civil FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente: Nº 15-400373-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad
Neily, 20 de agosto de 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza
de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064271).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil las personas Eduviges Mena Picado, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta y
cuatro-cuatrocientos treinta y ocho, vecina de la antigua arrocera, Villa
Ligia, setecientos cincuenta metros norte de la entrada, hija de Olmer Lucas
Mena Borbón y Teresa Picado Fernández, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón,
el veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y ocho, con veintisiete años
de edad, y Héctor Javier López, mayor, soltero, soldador, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte de su país número c cero uno cinco siete cinco
nueve cero seis, vecino de la antigua arrocera, Villa Ligia; setecientos
cincuenta metros norte, de la entrada, hijo de Fernando López Barrera, nacido
en el Municipio de León, Departamento de León, Nicaragua, el tres de diciembre
de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con treinta y seis años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-000576-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de agosto del 2015.—Licda. Crucita María Araya
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064490).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio de los señores Junior de Los Ángeles Valladares Chavarría,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0502970435, nacido en
comunidad Carrillo, Guanacaste, el 06/01/1977, con 38 años de edad, y Maribel
Mendoza Méndez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0503910987, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 31/10/1992, actualmente con
23 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Guardia de Liberia
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-000590-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 2 de setiembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015064491).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los señores Luis Ricardo Quesada Vargas, cédula
603570242 y Glenda Natalia Esquivel Pastrana, cédula 603740258, cuyo número de
expediente es 15-000849-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 3 de
setiembre del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015064495).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los señores Rolando Martín Marín Solís, cédula
601880268, y Luz María Portuguez Guerrero, cédula 602310305, cuyo número de
expediente es 15-000856-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 3 de
setiembre del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015064498).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Santos Clemente Valencia Díaz, cédula de identidad
número: cinco-doscientos setenta y dos-seiscientos veintiocho, de cuarenta y
tres años de edad, soltero, costarricense, operario de llamadas, nativo de
Santo Domingo, Nicoya, Guanacaste, fecha de nacimiento veintidós de junio de
mil novecientos setenta y dos, hijo de Victorio Valencia Medrano y Urbana Díaz
Díaz; y Ozangela Mandu de Oliveira, cédula de identidad número:
cinco-cinco-siete-dos-nueve-ocho-siete, cédula de identidad de su país de
origen Brasil, de treinta y cinco años de edad, soltera, brasileña, ama de
casa, nativa de Pernanbuco, Brasil, el primero de junio de mil novecientos
setenta y nueve, hija de Mario Mandu de Oliveira y Maríua de Oliveira Se insta
a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio
se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro
de los Edicto. Matrimonio civil. Expediente: 15-400380-1304-FA. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 18 de agosto de 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064623).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Alex Fabián Zarate Castillo, mayor, estado civil soltero, profesión Telefonista
de Call Center, cédula de identidad número 4-210-332, vecino(a) de San Antonio
de Belén, 200 m al oeste de la entrada de Pedregal, hijo de Daniel Zárate
Bogantes y María de los Ángeles Castillo Murillo, nacido en Heredia, el 10 de
abril de 1991, con 24 años de edad, y Francini Mayela Venegas Hernández, mayor,
estado civil soltera, profesión Técnica Judicial, cédula de identidad número
4-210-501, vecino(a) de San Antonio de Belén, Residencial Belén, casa M 22,
hija de Olman Venegas Murillo y Leyla Hernández Azofeifa, nacida en Heredia, el
27 de abril de 1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
15-001464-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de agosto del
2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065184).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteban Alvarado Araya,
mayor, soltero, Ejecutivo de cobros, cédula de identidad número 1-1071-0196,
vecino de San Antonio de Coronado, Urbanización La Cornelia casa 39 C, casa
color blanca con portón café oscuro, hijo de Eleaquin Alvarado Ureña y Marta
Eugenia Araya Coto, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, el 19/06/1980, con
treinta y cinco años de edad, y Heilyn Andrea Brenes Gómez, mayor, divorciad
una vez, educadora, cédula de identidad número 1-1134-0604, vecina de Coronado,
San Antonio, Urbanización La Cornelia casa 39 C, casa color blanca con portón
café oscuro, hija de Olga María Brenes Gómez y padre desconocido, nacida en San
Isidro de Pérez Zeledón, el 30/01/1982, actualmente con treinta y tres años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-001740-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del
2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065185).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Acuña Salas,
mayor, soltero, costarricense, empacador, portador de la cédula de identidad
número 01-1327-0102, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Las Amelias, hijo
de Luis Alejandro Acuña Naranjo y de Kattia Isabel Salas Castro, nacido en
Hospital Central San José, el 29/08/1987, actualmente con 28 años de edad, y
Alejandra Ampie Molina, mayor, divorciada, costarricense, miscelánea, portadora
de la cédula de identidad número 01-1002-0914, vecina de San José, Goicoechea,
Purral, Las Amelias, hija de Julio Cesar Ampie Jiménez y de Marlen Patricia
Molina Orozco, nacida en Hospital Central San José, el 01/06/1978, actualmente
con 37 años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
15-002024-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065187).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Heidy de los Ángeles Sáenz
Venegas, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 701510369, vecina de Cariari, Campo Dos, del Salón del Reino primera
entrada a mano izquierda segunda calle, casa esquinera color papaya, hija de
Ángel Sáenz Silva y María Emilia Venegas Blanco, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y tres, con 32 años
de edad y el señor Iván Daniel Alemán Guerrero, mayor, soltero, actualmente
recluido en el Centro de Atención Institucional La Leticia, portadora del Carné
Consular Nicaragua 0126011-02201214-0388, hijo de Ángel David Esteban Alemán
Salina y Silvia Elena Guerrero Guerrero, nacido en Municipio de Granada,
Departamento de Granada, el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y
ocho, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. N° 15-000114-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 13 de noviembre del
2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065242).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil Cristhian de Los Ángeles Mora López, mayor
de edad, costarricense, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de
identidad número siete-cero doscientos once-cero quinientos treinta y ocho
(7-0211-0538), nacido el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y dos,
en el distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia de Limón, hijo de Esfran
Javier Mora García y Mayra López Morera, con veintitrés años de edad cumplidos,
vecino de Pavas, Rincón Grande, y Yensel Natalia González Casanova, mayor de
edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil
seiscientos uno-cero setecientos sesenta y tres (1-1601-0763), nacida el
treinta de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el distrito Hospital,
cantón Central, provincia de San José, hija de Alexander González Morera y Lilliana
Casanova Paco, con veinte años de edad cumplidos. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 15-000858-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de
julio del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065951).
Juzgado de Familia en Puntarenas, han
comparecido a este despacho los señores presentes en este despacho el señor
Michael Antonio Fonseca Cortés, mayor, nació el día cinco de junio de mil
novecientos noventa y tres, cédula de identidad número 6-0409-0454, hijo de:
William Antonio Fonseca Granados y Ángela Cortés Chavarría y la señora Adriana
Isabel Carrillo Saballo, mayor, cédula de identidad 6-0390-0726, hija de: José
Noé Carrillo Ugarte e Isabel Saballo Carmona. Seguidamente los contrayentes
manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus
oficios, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley.
Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil,
indicamos a los siguientes testigos: Luis Francisco Salas Canales y Blanca Rosa
Suárez Serrano. Expediente 15-000880-1146-FA. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
8 de setiembre del 2015.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065953).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eval Martín Zúñiga
Rodríguez, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad N° 0107190812, vecino de
San Antonio de Coronado, hijo de Ildefonso Zúñiga Chavarría y Olga Rodríguez
Acuña, nacido en Carmen Central San José, el 28 de abril del año 1968, con 37
años de edad, y Hannia Fallas López, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número 0107680229, vecina de San Antonio de Coronado, no vidente,
hija de Juan Manuel Fallas Leitón y Silvia López Morales, nacida en Hospital
Central San José, el 03 de marzo del año 1970, actualmente con 35 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-002004-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del
2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065958).
Han comparecido ante el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando
contraer matrimonio civil: María Adilia Núñez Picado, sexo femenino, mayor de
53 años de edad. viuda, ama de casa, no tiene ninguna discapacidad, hija de
Malaquías Núñez Picado y de Etelvida Picado Ortega, fecha de nacimiento
24-05-1962 en Carit Central San José, cédula número 1-0580-0809, teléfono
número 8917-2080, vecina de La Cuesta de León Cortés, y Guillermo Abarca
Jiménez, sexo masculino, mayor de 65 años de edad, viudo, jornalero, no
presenta ninguna discapacidad, hijo de Domingo Abarca Salazar y de Piedades
Jiménez Rodríguez, fecha de nacimiento 02-02-1950 en San Cristóbal Desamparados
San José, cédula número 1-0382-0516, teléfono número 8756-1654, vecino de La
Angostura de León Cortés, 500 metros al oeste de la Escuela, casa a mano
derecha color papaya. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para
que este matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los siguientes ocho
días hábiles en este juzgado. Exp. Nº 15-100056-0243-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos
de Tarrazú, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Angelina Varela Valenciano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065960).
Presentes en este Despacho los señores:
Taydee Dennisse Guevara Berrocal, mayor, de 23 años de edad, soltera,
manicurista, costarricense, cédula de identidad número 1-1505-635, vecina de
Pozos de Puriscal, 150 metros suroeste del cementerio de la localidad, hija de
Leonel Guevara Naranjo, quien es mayor, casado, costarricense, electricista,
vecino de Pozos de Puriscal y Teresa Berrocal Murillo, quien es mayor, casada,
costarricense, ama de casa, vecina de Pozos de Puriscal, y Yeison Antonio
Vargas Vargas, mayor, soltero, de 25 años de edad, labora en mantenimiento,
costarricense, vecino de El Estero de Puriscal, calle Los Herrera 350 metros
norte de la casa de Jesús Solano, cédula de identidad número 2-675-617, hijo de
Guillermo Vargas Valverde mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de
la misma dirección y de Miriam Vargas Quesada, mayor, costarricense, casada,
ama de casa, vecina de la misma dirección, han comparecido ante este Juzgado,
solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento
para que se realice este matrimonio, deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp.
15-400224-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4
de setiembre del 2015.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065970).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil, los señores Yoxania María Hernández
Soto, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, de 24 años de edad, portadora
de la cédula Nº 06-0391-0236, nativa de Coyolar el veintiuno de noviembre de
1990, hija de Ana Lisbeth Soto Sánchez y Luis Antonio Hernández Elizondo,
vecina de Orotina, costado noroeste de la plaza de deportes de Limonal, casa de
color verde y el señor Breidin Fonseca Blanco, mayor, soltero, de 26 años de
edad, portador de la cédula Nº 01-1386-0310, costarricense, policía, nativo de
Coyolar el cinco de abril de 1989, hijo de Euyani Blanco Núñez y William
Fonseca Fonseca, vecino de la misma dirección antes indicada. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, debe
comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
de este Edicto. Expediente N° 15-100020-0315-CI, Matrimonio Civil contrayentes
Yoxania María Hernández Soto y Breidin Fonseca Blanco.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 13 de agosto de 2015.—Lic.
Isabel Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—(IN2015066221).
Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las
quince horas y seis minutos del dos de setiembre del dos mil quince. Dentro del
expediente 12-000994-0219-PE, contra Luis Stwart Pérez Alguera, por el delito
de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Danilo Salas Sánchez, se
delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de
las Víctimas en representación del ofendido Danilo Salas Sánchez, por lo que se
ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, la señora
Elizabeth Esquivel Zúñiga, cédula de identidad 1-0528-0605, y se le comunica el
contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro
de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta
resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificac iones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Maricela
Bolaños Madriz, Fiscal Auxiliar.—Exento.—(IN2015064387). 3 v. 3
Licda. Cintia González Quirós, Fiscal Auxiliar de Turrialba, al señor
Jorge Luis Vargas Salazar, costarricense, mayor, divorciado, cédula de
identidad número 4-149-558, se le hace saber que en vista de que al demandado
civil Jorge Luis Vargas Salazar, no ha sido posible comunicarle el auto dictado
por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, presentada por
la Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, apoderado especial judicial del señor José
Rafael Sancho Vargas, contra Jorge Luis Vargas Salazar, se procede a
comunicarle el proceso penal número 11-001653-359-PE, por el delito de estafa
mayor mediante cheque, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la
causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal
Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al demandado civil Jorge Luis
Vargas Salazar. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba, 8 de setiembre de
2015.—Licda. Cintia González Quirós, Fiscal
Auxiliar.—Exonerado.—(IN2015064900). 3
v. 3
Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las ocho
horas y trece minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince. Se hace saber
que dentro de la causa penal 11-002374-0275-PE, contra Jimmy Gerardo Mata
Solano, por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de la
Seguridad Común, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del I
Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas quince minutos del doce de
agosto del año dos mil quince. En la sentencia N° 1160-2014, este tribunal
dispuso la devolución a su legítimo propietario, del arma de fuego tipo
pistola, marca Beretta, calibre 25, modelo 950-B, serie M48320. Siendo que a
folio 236 consta según oficio del Departamento de Control de Armas y Explosivos
el arma se encuentra reportada a nombre del señor Ronald Solís Quirós, cédula
1-377-714 y consta además en autos a folio 251 que el mismo salió del país en
fecha de 21 de enero del 2014. En razón de ello se ordena la publicación de un
edicto en el Boletín Judicial el cual se hará por tres veces, mediante
el cual se informe al señor Ronald Solís Quirós que en la citada resolución se
ordenó la devolución del arma de fuego. Además debe advertírsele que
transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la
devolución del arma, de conformidad con el artículo primero de la Ley 6106 se
procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso para su
destrucción a favor del Estado. Notifíquese. William Serrano Baby, Juez de
Juicio. Expediente: 11-002374-0275-PE, contra: Jimmy Gerardo Mata Solano,
ofendida: la Seguridad Común. Delito: portación ilícita de arma permitida.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del
2015.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015064902). 3 v.
3
Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las
dieciséis horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince. Se
hace saber que dentro de la causa penal 11-003109-275-PE, contra Harold Johan
Vélez Valencia y otros, por el delito de robo agravado y otros en perjuicio de
Thomas Hugh Bryan Jr y otro, “Se ordena publicación de edicto.—Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y treinta y
dos minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince. En la sentencia N°
770-2012 (folio 364) consta que este Tribunal dispuso la devolución a su
legítimo propietario del vehículo marca Nissan Sentra, de 2 puertas, color rojo
vino, Placas 664497, chasis N° PC776409, motor GA16890980L. Siendo que a folios
506 y 581 consta según estudio registral el verdadero dueño del vehículo es el
señor Carrillo Mora Junior Orlando, cédula 7-145-586 y consta además en autos a
folios 512, 544, 551, 552, 553 y 562 que se ha tratado de citar al señor
Carrillo Mora con resultado negativo. En razón de ello se ordena la publicación
de un edicto en el Boletín Judicial el cual se hará por tres veces
mediante el cual se informe al señor Carrillo Mora Junior Orlando que en la
citada resolución se ordenó la devolución del vehículo. Además debe
advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto sin
que gestione la devolución del automotor de conformidad con el artículo primero
de la Ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso
a favor del Estado. Notifíquese. William Serrano Baby, Juez de Juicio.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del
2015.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015064903). 3. v. 3
Por requerirse en sumaria
penal número 04-000556-0077-PE, en contra de Rudy William White III, por el
delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Miguel Borbon Cerdas, le solicito
publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín Judicial, lo que
interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito, de las catorce horas
del veinte de Abril del año dos mil quince y que a continuación se transcribe,
“Se dicta sobreseimiento definitivo, se ordenó la devolución del vehículo
incautado a quién, mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el
titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el
reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del Estado,
sin posterior resolución que así lo indique. Se hace constar de que el audio de
la presente resolución se encuentra documentado en el disco número 7 del ampo
que para tales efectos maneja el Despacho. En razón de lo anterior se notifica
a los familiares de quién en vida fue José Antonio Corrales González, cédula de
identidad número 9-0047-0992, propietario registral del vehículo placas CL
170832, mismo que fuera involucrado en la presente causa penal. Se ordena
publicar tres veces el edicto en el boletín Judicial, en el cual se concederá
el plazo de tres meses a partir de su última publicación a efectos de que el
los familiares de quién en vida fue José Antonio Corrales González, cédula de
identidad número 9-0047-0992, propietario registral del vehículo placas CL
170832 demuestren fehacientemente ser propietarios del bien decomisado se
presente a reclamar con la documentación idónea, caso contrario, transcurrido
el plazo indicado se ordenará el comiso del mismo a favor del Estado, para que
disponga su donación o su destrucción. Notifíquese.—Juzgado Penal de
Garabito, catorce horas del dos de setiembre del dos mil quince.—Licda.
Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal.—Exento.—(IN2015064899). 3 v. 2
Por requerirse en la
sumaria penal número 10-201260-0645-PE, en contra de Alexander Alvarado Gamboa,
por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de la Seguridad Común, le
solicito publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín Judicial,
lo que interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito, al ser las
dieciséis horas con quince minutos del ocho de setiembre del dos mil quince y
que a continuación se transcribe “Se ordena devolución de artículo decomisado o
comiso a favor del estado. Revisado que fuera el presente legajo, se observa
que se decomisó mediante acta visible a folio 4 del expediente, una
motocicleta, marca Jinan Qingqi, color azul y negro; siendo que de acuerdo a la
información contenida en la certificación registral le pertenece a Alvarado
Gamboa Alexander, cédula de identidad número 1-0927-0368; y habiéndose dictado
un sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con la Ley
sobre Decomisos y Donaciones número 6106, el voto número 2000-076 del Tribunal
de Casación Penal y los numerales 110 del Código Penal, 200 y 465 del Código
Procesal Penal; siendo que el propietario está identificado pero no es ubicable
en el domicilio, procédase a publicar tres veces mediante edicto en el Boletín
Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su
última publicación a efectos de que la persona propietaria el señor Alvarado
Gamboa se presente a reclamar con la documentación idónea, caso contrario,
transcurrido el plazo indicado quedan a la orden de Proveeduría Judicial el
bien citado, ordenándose el comiso del mismo a favor del Estado, para que
disponga su donación o su destrucción. Notifíquese.—Juzgado Penal de
Garabito.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza.—Exonerado.—(IN2015065981). 3. v. 1
Se tiene por presentada
la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las diez horas
con cuarenta y siete minutos del siete de setiembre del dos mil quince. De
conformidad con los artículos 111 a 124 del Código Procesal Penal, se procede
con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Noble Americasa
Corporation S. A. representada por su apoderado especial Daniel González
Saborío en contra de Jorge Seevers Grillo, dentro de la Sumaria
09-007969-0369-PE, por el delito de Estafa, así como a los codemandados civiles
Exportadora del Café Cumbre S. A., cuya representación recae en Ignorado, Msc
Mediterranean Shipping Company S. A. cuya representación recae en Juan Carlos
Navarro Vélez, pasaporte número 72197342 y CSAV Agency (Costa Rica) cuya
representación recae en Rafael Ferrada Moreira pasaporte número 10302911-2. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Procesal Penal, se
ordena comunicar su contenido a los señores codemandados civiles y a su
defensor; y se da traslado. Así mismo se pone en conocimiento del actor civil,
el contenido del artículo 308 del Código Procesal Penal, para que proceda según
lo que establece dicho numeral, dentro de un plazo de cinco días hábiles.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil,
planteando las excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Asimismo se les previene a los demandados civiles que deberán
actuar con el patrocinio de un abogado y que en el acto de ser notificados,
deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que,
conforme las normas de cita, la falta de comparecencia del demandado civil o su
inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite, que continuará como si él
estuviera presente, no obstante, podrá apersonarse en cualquier momento.—Fiscalía
Auxiliar de Flores.—Lic. Ángela Robles Sibaja, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065972).
Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser
las diecisiete horas con quince minutos del día veintiséis de junio del dos mil
quince. Mediante auto de las diecisiete horas con once minutos del día
veintiséis de junio del dos mil quince de la Fiscalía de Siquirres ha ordenado
resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la
devolución a los señores Hazarias Orlando Poveda Talavera, cédula de identidad
Nº 1-1288-672 propietarios de los siguientes bienes muebles: I) Una Motocicleta
placas Nº MOT-262262, marca: Suzuki, estilo: AX100, categoría: motocicleta,
serie/Vin/chasis Nº LC6PAGA1390802594 [ver folio: 4 y 22] al no ser de interés
para la continuación y/o resolución de la presente causa, cuyo registro se
consigna en Acta de Secuestro/Decomiso/Hallazgo Nº 0067672-14 [visible a folio:
04 del Legajo Principal o de Investigación]; quien a la fecha no comparecen;
por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas
en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que los poseedores y/o
dueños registral puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a
la devolución de los bienes muebles supra detallados. Expediente: Nº
14-200723-0486-PE (2107-2-14), contra: Abraham Jiménez Matarrita, ofendido: la
seguridad común, delito: alteración de señas y marcas. Notifíquese.—Fiscalía
de Siquirres, 26 de junio del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066242).