BOLETÍN JUDICIAL N° 202 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

primera publicación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Remesa

Despacho

Materia

Asuntos

Periodo

Cantidad de expedientes
a eliminar

C-36-A-00

JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA

CIVIL

VARIOS

2000

833

C-9-S-00

JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE

CIVIL

ORDINARIO

2000

53

C-66-S-00

JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE

CIVIL

VARIOS

2000

1864

C-70-S-00

JUZ. CIV.TRAB.DESAMPARADOS

CIVIL

VARIOS

2000

206

C-30-A-01

JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA

CIVIL

VARIOS

2001

952

C-1-S-01

JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2001

640

C-4-S-01

JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE

CIVIL

ORDINARIO

2001

43

C-6-S-01

JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2001

694

C-9-S-01

JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE

CIVIL

ORDINARIO

2001

52

C-30-S-01

JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE

CIVIL

ORDINARIO

2001

49

C-37-S-01

JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE

CIVIL

VARIOS

2002

47

C-4-A-02

JUZ. CONTR.MEN.CTIA PALMARES

CIVIL

VARIOS

2002

69

C-2-G-02

JUZ. CIV. MAY. CTIA. NICOYA

CIVIL

VARIOS

2002

132

C-4-H-02

JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA

CIVIL

ORDINARIO

2002

53

C-2-L-02

JUZ. CIV.MAY.CTIA.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

CIVIL

VARIOS

2002

129

C-3-L-02

JUZ. CIV.MAY.CTIA.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

CIVIL

ORDINARIO

2002

33

C-2-P-02

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BUENOS AIRES

CIVIL

VARIOS

2002

46

TOTAL

 

 

 

 

5895

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José 03 de setiembre del 2015.

                                                                                                                                                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2015064277)                                                                                                                                                   Subdirector Ejecutivo

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

La Dirección de Gestión Humana, invita a las personas interesadas en ampliar la lista de Inspector o Inspectora General Suplentes para el Tribunal de la Inspección Judicial, a participar del siguiente concurso por antecedentes:

CONCURSO Nº 017-2015

Inspector o Inspectora General Suplente

Tribunal de la Inspección Judicial

(A partir del momento de la designación hasta por dos años)

 

El formulario electrónico de participación y demás información relevante relacionada con este concurso, podrá accederse en las siguientes direcciones electrónicas:

Internet:

http://sitios.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

Intranet:

http://sjoint01/personal/concursos.htm

Periodo de inscripción:

Inicia: 19 de octubre del 2015

Finaliza: 30 de octubre del 2015

Horario de atención al público:

07:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 01:00 p. m. a 04:30 p. m.

 

Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—(IN2015066415).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-013042- 0007-CO que promueve Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 15-013042-0007-CO interpuesta por Ana Doris González González; mayor, divorciada, educadora, portadora de la cédula de identidad número 2-408-135, en su condición de Presidente de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), para que se declare inconstitucional la omisión de dictar la ley que contempla el párrafo segundo y transitorio Segundo del artículo 78 de la Constitución Política, por estimarla contraria a lo dispuesto en el propio artículo 78 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Manifiesta que la evolución que ha tenido el artículo 78 de la Constitución Política, a lo largo de más de seis décadas, refleja el interés progresivo del legislador constitucional de fortalecer y desarrollar el sistema educativo costarricense; extendiendo, por una parte, de manera progresiva, la obligatoriedad de los diferentes niveles educativos, desde preescolar hasta la diversificada; por otra parte, asignándole a la educación pública un piso presupuestario, que comprende la educación superior, para garantizar que la población tenga acceso efectivo a la educación pública. Desafortunadamente, continúa, esa voluntad y mandato del legislador constitucional ha sido enervado por el legislador ordinario, ya sea porque ha omitido dictar la legislación que garantice la plena efectividad de la reforma constitucional -que es el objeto de la acción- o porque no se ha destinado efectivamente ala educación pública, las asignaciones presupuestarias que ordenó el poder derivado. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, por ley número 8954, del nueve de junio del dos mil once, se reformó el artículo 78 de la Constitución Política. Señala que el párrafo segundo de la mencionada reforma parcial estableció que, en la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento anual del producto interno bruto (PIB) “de acuerdo con la ley”. Añade que, el mismo párrafo segundo, delegó o reservó al legislador ordinario la definición o regulación de la fórmula para calcular el PIB. Manifiesta que el párrafo segundo se relaciona con el Transitorio II, de la misma reforma constitucional, que ordenó al legislador ordinario promulgar la ley contemplada en aquél párrafo dentro del año siguiente a la publicación de la enmienda constitucional. A la fecha, continúa, esa ley no ha sido promulgada, dando lugar a una inexcusable omisión del legislador ordinario, que constituye un incumplimiento del expreso mandato constitucional; cuya omisión es susceptible del correspondiente control de constitucionalidad como lo ha precisado la Sala Constitucional en la sentencia número 2005-05649. Insiste en que el párrafo segundo del artículo 78 constitucional le impuso al legislador común la obligación de promulgar la ley reguladora de la fórmula de cálculo del PIB, con fundamento en cuyo parámetro debe determinarse la suma exacta y completa que tiene que presupuestarse en cada período fiscal, para que efectivamente se destine a la educación el 8% anual del PIB. Agrega que el Transitorio Segundo le impuso al legislador ordinario la obligación de dictar la ley “dentro del año siguiente a la publicación de esta reforma constitucional”; publicación que se dio en el Diario Oficial La Gaceta número 156 del dieciséis de agosto del dos mil once, por lo que la ley debió promulgarse, a más tardar, el dieciséis de agosto de dos mil doce. Considera que el mandato expreso del poder derivado fue inadvertido por el legislador ordinario, resultando que desde que venció este plazo, a la fecha, ha transcurrido más de tres años y todavía no ha sido promulgada la ley que se echa de menos; burlando la voluntad del poder reformador derivado. Estima que dicha omisión ha tenido un sustancial impacto en el derecho a la educación, porque no se ha destinado a la educación pública la asignación presupuestaria que efectivamente le correspondía si se hubiera promulgado oportunamente aquella ley; tendiente a revisar y actualizar la metodología de cálculo del PIB. Además, continúa, la omisión afecta la plena eficacia del valor normativo de la Constitución Política, porque el legislador común hasta ahora ha enervado el mandato expreso del poder derivado, cuya infracción se pretende corregir con esta acción de inconstitucionalidad. Solicita se declare inconstitucional la omisión absoluta de la Asamblea Legislativa, a contrapelo del mandato expreso impuesto en la reforma parcial del artículo 78 de la Constitución Política, de promulgar, dentro del plazo definido en el Transitorio II, la ley que regule la fórmula de cálculo del PIB. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante deriva del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en virtud de estar en presencia de intereses difusos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 7 de setiembre del 2015.

Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—Exento.—(IN2015064882).                               Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-006132- 0007-CO que promueve Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ricardo Ospina León, en representación de Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., Sociedad Portuaria Granelera de Caldera SPGC S. A., para que se declare inconstitucional el artículo 3.d de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas de cantón de Esparza, Ley número 9111, por estimarlo contrario a los artículos 121 inciso 14 constitucional y al principio de separación de poderes. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Municipalidad de Esparza. La norma se impugna en cuanto infringe el artículo 121 inciso 14 y el principio de independencia de poderes, al imponer impuestos municipales a actividades desarrolladas por concesionarios del Estado en bienes de dominio público estatal. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de apelación ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo 15-1815-1027-CA, seguido por la accionante en contra de la Municipalidad de Esparza, en el cual invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada, que se tramita bajo expediente número Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad de Esparza, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza; despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese.—Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 9 de setiembre del 2015

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

                                                                                   Secretario

Exonerado.—(IN2015065196).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-010347- 0007-CO que promueve Raúl Alberto Hernández González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema De Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Raúl Alberto Hernández González, para que se declare inconstitucional el artículo15 del Reglamento Actuarial para los Regímenes de Pensiones creados por Leyes especiales y Regímenes Públicos sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, publicado en La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2005, por estimarlo contrario a los artículos 28, 45, 46, 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y al Banco Nacional de Costa Rica. El artículo del Reglamento indicado se impugna por cuanto el Banco Nacional de Costa Rica publicó en La Gaceta del 8 de junio del 2015 la contratación directa N° 2015-CD- 001639-01, para 540 horas hábiles por servicios profesionales actuariales para el Fondo de Garantías y Jubilaciones Por tal razón, el 10 de junio del 2015, el accionante presentó su respectiva oferta dentro del tiempo otorgado en  el cartel, sin embargo, en La Gaceta del 30 de junio de 2015, el Banco Nacional informó que la contratación había sido declarada infructuosa, tomando como base el Dictamen de la Dirección Jurídica D.J./1491-2015 Ref. 2821-2015, y lo previsto por el artículo 86, párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La oferta del accionante fue descartada, pese a que fue la única que se presentó y que cumplía todos los requisitos exigidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo impugnado, el cual dispone que “los regímenes que contraten la evaluación anual externamente deberán cambiar al actuario o firma al menos cada cinco años. El profesional o firma podrán ser contratados nuevamente una vez transcurridos tres años continuos contados a partir de la fecha del último informe realizado por dicho profesional o firma”. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La acción se interpone en virtud de lo ordenado por esta Sala por resolución de diez horas quince minutos del ocho de julio de dos mil quince dictada en el recurso de amparo tramitado bajo expediente número 15-009470- 0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 9 de setiembre del 2015.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

                                                                                   Secretario

Exonerado.—(IN2015065197).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-010720-0007-CO que promueve Oliver Remy Gassiot, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del once de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Oliver Gassiot, para que se declare la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 8 de la Ley N° 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por 19, 33, 45, 50, 68, 77, 78, 79 y 84 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Colegio de Abogados de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto establece que para ser profesor de la Universidad en la ciencia del Derecho, es indispensable estar inscrito como miembro del Colegio, lo que estima contrario al principio de autonomía universitaria del artículo 84 de la Constitución Política, pues se pretende limitar la potestad que tiene la Universidad de Costa Rica de establecer los requisitos que deben llenar sus docentes. También considera que la norma lesiona el derecho al Trabajo tutelado en el artículo 56 de la Constitución Política, y al derecho a los beneficios que debe dar el Estado Social de Derecho, tutelado en el artículo 50 de la misma Constitución, pues limita su derecho al Documento firmado digitalmente por: trabajo al impedirle ejercer como docente en la ciencia del Derecho, pese a que no está interesado en ejercer como abogado para lo cual sí tendría que estar debidamente incorporado al Colegio. También considera que la norma contraviene el derecho de igualdad y el derecho a no discriminación entre nacionales y extranjeros, tutelados por los artículos 19, 33 y 68 de la Constitución Política, dado que al exigir el requisito de incorporación se está excluyendo a todo jurista que por el hecho de no ser abogado costarricense ve limitadas sus opciones laborales en el país. Considera que se viola el principio de supremacía constitucional y el principio de legalidad, dado que la norma es preconstitucional y contraria a los principios y derechos contenidos en la Constitución Política. Reclama la violación al derecho a la educación superior pública, a la libertad de cátedra, al principio de protección a la propiedad privada y al estado social de derecho, tutelados en los artículos 77, 78, 79, 45 y 50 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de apelación interpuesto por el accionante, el cual se encuentra pendiente de resolver ante la Vicerrectoría de la Docencia de la Universidad de Costa Rica. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se suspende la aplicación de la norma impugnada, lo que en el caso concreto supone la no exigencia de la incorporación al Colegio de Abogados a los Docentes en la ciencia del Derecho; hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales o procedimientos administrativos pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 11 de setiembre del 2015.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

                                                                                      Secretario

Exonerado.—(IN2015065959).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Notarial hace saber a: Haydee Taylor Clark, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0531-0186, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000017-0627-NO establecido en su contra por Milagro González Núñez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Milagro González Núñez contra Haydee Taylor Clark, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José Goicoechea Guadalupe centro diagonal a Mega Super Coronado, o bien en su oficina en Coronado San Isidro 200 este 100 norte 50 este Farmacia Roda. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licenciada Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y seis minutos del treinta de julio de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Haydee Taylor Clark, la resolución dictada a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 5, 25 , 18 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen según denuncia interpuesta en este despacho a las catorce horas y nueve minutos del doce de enero del dos mil quince son los que a continuación en lo literal se dirán: I.-El día veintiuno de febrero de dos mil doce acudí a la oficina de la notaria Taylor Clark a efecto de realizar el traspaso del vehículo placa 624078, vehículo que compré a la señora Rosi Marlene Solano Brenes libre de gravámenes y anotaciones, y quien se encontraba presente en la oficina de la notaria en el momento en que se confeccionó la escritura. II.-En ese mismo acto, le cancelé a la notaria denunciada la suma de noventa mil colones por concepto de gastos de inscripción y honorarios profesionales. III.-Al día de hoy, el vehículo no se encuentra a mi nombre, lo cual me impide poder venderlo. A pesar de las múltiples ocasiones en las que me he comunicado con la notaria, ésta no ha finalizado el trámite para el cual fue contratada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Haydee Taylor Clark, cédula de identidad 1-0531-0186. Notifíquese. Licenciada. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.”

San José, del 2015.

                                               Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2015065143).

A: Wadih Ángel Rosales Cavallini, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0820-0616, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000347-0627-NO establecido en su contra por José Luis Umanzor Jiménez y Leidy Tatiana Arce Badilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y once minutos del diez de junio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Luis Umanzor Jiménez y Leidy Tatiana Arce Badilla contra Wadih Angel Rosales Cavallini, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada, ubicada en Tibás, Anselmo Llorente, Urbanización Las Dalias, casa N° 66. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial, localizada en Tibás, calle 6 avenidas 4 y 6, será realizada a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional De Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Wadih Ángel Rosales Cavallini, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y seis minutos del diez de agosto de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Wadih Ángel Rosales Cavallini, la resolución dictada a las dieciséis horas y once minutos del diez de junio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 17) según acta de notificación visible a folio 21, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I.- El día catorce de febrero del dos mil quince al ser las trece horas treinta minutos del día, nos presentamos ante el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, para contraer matrimonio civil, además de nosotros se encontraban nuestros testigos, la señora Valeria Campos Herrera y el señor Eddy Martínez Torres y también nos acompañaba mi papá Herbert Arce Orozco. El matrimonio se realizó ante el notario aquí denunciado y firmamos la escritura del matrimonio, pero no los entrego copia. II.- Presentamos esta denuncia preocupados de que le cancelamos al notario la suma de ciento veinte mil colones en efectivo por realizar nuestro matrimonio y no se encuentra inscrito. Es importante indicar que el día de hoy (tres meses después del matrimonio), nos presentamos ante el Registro Civil al ser las quince horas aproximadamente y nos dimos cuenta de que el matrimonio no se encuentra ni presentado, además que el notario se encuentra inactivo para ejercer el notariado. Cabe indicar que le pagamos al notario todo lo referente a honorarios para la realización de dicho trámite en efectivo (consta recibo número 1622655. III. Nos encontramos indignados de que este señor Wadih Ángel Rosales Cavallini no nos contesta a las llamadas que le realizamos y ahora nos damos cuenta que se encuentra inactivo para ejercer el notariado, no fue capaz de entregarnos una copia de la escritura y lo único con lo que contamos es con una certificación notarial número dieciocho-dos mil quince, con fecha veinticuatro de febrero del dos mil quince, pero dicha certificación no está confeccionada en papel de seguridad. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Wadih Ángel Rosales Cavallini, cédula de identidad 1-0820-0616 . Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.”

San José, 10 de agosto del 2015.

                                                      Lic. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2015065155).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil quince, y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos setenta y nueve mil colones (¢2,472,379.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cero cero cero la cual es terreno: potrero. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 3 metros; al sur, Quebrada Cangrejos con 3 metros; al este, María de los Ángeles Chavarría Gellert y al oeste, Carmen García. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (¢1,854,284.25) (rebajada en un 25%), con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta de noviembre del dos mil quince, con la base de seiscientos dieciocho mil noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (¢618,094.75) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Wálter Quirós Cartín contra Anselmo Augusto Ávila Grillo, expediente Nº 06-002338-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de julio del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2015063644).

Causahabientes

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Paulino Durán Molina, quien fue mayor, casado una vez , costarricense, con cédula de identidad N° 6-0091-0423, vecino de San Antonio de Bagaces, Guanacaste, hijo de Ramona Durán Molina; para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador, fondo de capitalización laboral del fallecido, Paulino Durán Molina, promovidas por Miriam de los Ángeles Ramírez Salazar, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente Nº 14-300024-0399-LA-9.—09 de julio del 2015.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064165).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Rafael Moya Soto, quien fue mayor, divorciado, oficial de seguridad privada, portó la cédula de identidad Nº 1-0918-0060 y falleció el nueve de marzo de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 15-300091-0895-LA de Juan Rafael Moya Soto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 03 de agosto de 2015.—M.Sc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064168).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jeison Enrique Hernández Chaves, cédula Nº 6-387-314, quien murió el nueve de agosto del dos mil quince, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 15-300113-0920-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores. catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064169).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Alberto Mora Solano, quien fuera mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, barrio La Granja, doscientos metros oeste y veinticinco al sur, de la Fábrica de Café Segura, casa con portón negro, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y dos-ochocientos treinta y siete, quien falleció el cuatro de julio del dos mil quince, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo Fondo de Capitalización Laboral y Extremos Laborales, expediente Nº 15-300191-0237-LA (198-2-15), gestionado por: Mireya Castro Castro, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica y la empresa Seguridad Máxima Grupo Empresarial Cooperativo apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 01 de setiembre del 2015.—M.Sc .Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064170).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Róger Ángel López Mendoza, quien fuera mayor, divorciado, vecino de San Miguel de Desamparados, barrio Las Lomas, cédula de identidad Nº seis-ciento catorce-doscientos uno, quien falleció el veintinueve de enero del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 15-300194-0237-LA (201-2-15), gestionada por: Carolina López Vega contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de agosto del 2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064172).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brayan Agitt Goussen Rojas, fallecido el once de marzo del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000110-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000110-1118-LA. Brayan Agitt Goussen Rojas a favor de Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 02 de julio del 2015.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064208).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian José Pérez Brenes, quien fue mayor, casado, soldador, vecino de Cerro Cortés de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad Nº 2-655-133, fallecido el 23 de febrero de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000202-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000202-1291-LA. Cristian José Pérez Brenes.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (materia laboral), 31 de agosto del año 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064212).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de José Benjamín Calderón Padovani, de cincuenta y ocho años, con cédula de identidad: 8-0084-0899, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 15-300084-0917-LA (96-15), de José Benjamín Calderón Padovani, promovido por María Mayela Castro Castro. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y se exonera por el principio de gratuidad. Circular 41-2009 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 20 de agosto del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064617).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de José Ricardo de la Candelaria Sáenz Solís, de cincuenta y cuatro años, con cédula de identidad: 1-0553-0507, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 15-300085-0917-LA (97-15), de José Ricardo de la Candelaria Sáenz Solís, promovido por Ivannia Salazar Portuguez. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y se exonera por el principio de gratuidad. Circular 41-2009 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 21 de agosto del 2015.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064620).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Gustavo Adolfo Flores Flores, de cuarenta y dos años, con cédula de identidad: 1-0818-0036, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda consignación de prestaciones legales numero: 15-300086-0917-LA (98-15), de Gustavo Adolfo Flores Flores, promovido por Adriana Hernández Valverde e Ivannia Díaz Quirós. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y se exonera por el principio de gratuidad. Circular 41-2009 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 28 de agosto del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064621).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Gerardo Córdoba Cordero, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 9-070-282,se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de prestaciones bajo el N° 15-000005-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000005-1178-LA. Promovido por Laura María Montero Morales a favor de sus causahabientes. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064638).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Federico Chaves Calderón, quien fue mayor, soltero, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 109320417, se les hace saber que: Emma Calderón Vega, portadora de la cédula de identidad número 1-0302-0190, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de Madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 15-000796-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065166).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Enrique Villalta Villalta, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 5-0132- 0158, se les hace saber que: Maritza Blanco Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-0673-0309, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Enrique Villalta Villalta, expediente N° 15-001015-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065167).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Andrey Armando Sanabria Araya, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-1386-0004, se les hace saber que: Ana Yancy Ortega Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 115760366, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y madre en el ejercicio de la patria potestad de la niña Alisha Nahomi Sanabria Ortega hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Andrey Armando Sanabria Araya. Expediente N° 15-001093-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065176).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Cristiana Echeverría Sáenz, quien fue mayor, divorciada, vecina de Moravia, con cédula de identidad número 1-0618-0144, se les hace saber que: Melania de los Ángeles Golcher Echeverría, portadora de la cédula de identidad número 1-1592-0983, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 15-001139-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065183).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamada Carmen Calvo Gómez, mayor, viuda, pensionada, costarricense, cédula de identidad número 3-0097-0883, y quien falleciere el día 29 de mayo de dos mil quince, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este Edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, expediente 15-300048-0891 LA, donde figura como causante Carmen Calvo Gómez y como gestionante Marco Gutiérrez Calvo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 31 de agosto del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065190).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Vilma Sandino Sánchez, quien fue mayor, soltera, administradora, cedula 0602450783, vecina de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, de la parada Koki cincuenta metros al este, quien falleció el dieciséis de enero del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 15-300011-0398-LA, gestionada por: Yerlyn Francinie Acevedo Sandino contra Operadora de Pensiones Complementarias Popular Pensiones. Apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz, 11 de setiembre de 2015.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065963).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300046-0239-LA-4 (48-15), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Juan de La Cruz Chavarría Jiménez, quien en vida fue mayor, nicaragüense, casado, guarda de seguridad, vecino de Hatillo, pasaporte PP40537; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Aryeri del Carmen Villalta Arias.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 3 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065965).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Otoya Páez Oduber, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300071-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065967).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil quince, en la puerta exterior del local que este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 0411, asiento 00008744, consecutivo 01, secuencias 0004 Y 0005, subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base de diecinueve millones novecientos mil colones netos, remataré: El inmueble hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, sito en el distrito Río Cuarto, cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Lindante: Al norte: Analio Zamora González; al sur, Israel Zamora González; al este, calle pública y al oeste, con Analio Zamora González. Mide: Dieciséis mil setecientos cincuenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados según plano catastrado Nº A-0995415-2005, propiedad de Analio Zamora González. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de catorce millones novecientos veinticinco mil colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince. En la eventualidad de que el segundo remate no se realice, tampoco se reciban posturas; para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil quince. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria Nº 11-000174-0298-AG, establecido por el Banco de Costa Rica, contra Analio Zamora González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de julio del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2015068259).

A las ocho horas del once de diciembre de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil veintinueve-triple cero, que es lote 2, terreno para la agricultura, sito en el distrito sexto, Pital, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Freddy Miranda Solís; al sur, Nidia Miranda Solís; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de ciento ochenta y seis metros lineales con noventa y cuatro centímetros lineales y al este, Víctor Hugo Blanco Durán, el cual mide dieciséis mil seiscientos ochenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano A-0231020-1995, propiedad de Orlando Miranda Solís. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del once de enero de dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del veintidós de enero de dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Miranda Solís. Expediente Nº 15-000152-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de setiembre de 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—(IN2015068260).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 353-07474-01-0904-001, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 4004-F-cero cero cero, la cual es terreno apto 1 hilera A habitación 2 plantas. Situada en el distrito 01- San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento tres; al sur, área común de tapia medio calle pub; al este, área común de acceso al condominio y al oeste, Comp. Nacional Financiera S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Valle Verde de Orosi S. A. contra Muntron S. A., expediente Nº 14-019621-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015068274).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Reservas, Ley Forestal, a las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 189727-001 y 002 la cual es naturaleza: terreno pastos. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Manuel Chaves Molina y Adolfo Cisneros Durán; sur, Raymundo Arroyo Ruiz y servidumbre de paso no constituida en documento público en medio; este: Ligia Midey, Valle Juárez y Carlos Cisneros Leal y oeste, Melvin Oviedo Cisneros. Mide: ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0990656-2005. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ólger Eduardo Bolaños Vásquez contra Martín Gutiérrez Leal, Rosa Leal Juárez, Ulpiano Leal Juárez, expediente Nº 15-001858-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015068309).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil quince, y con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 425734, marca Hyundai, estilo Elantra, año 1992, color azul, capacidad 5 personas, tracción 4x2, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y siete mil ciento veintitrés colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de ciento quince mil setecientos siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Café Britt contra Fernando Vicente Barahona Muñoz, expediente Nº 12-002350-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de setiembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015068331).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil trescientos quince cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz Mora Chavarría; al sur, servidumbre; al este, Hardy Hansen y al oeste, Hardy Hansen. Mide: doscientos dieciocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Hernández Bonilla, expediente Nº 15-004062-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015068339).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 333-00003837-01-0901-001, a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince (1:20 p.m. de la tarde), y con la base de sesenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 241446-000, naturaleza terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida pública; al sur, Víctor Manuel Ugalde; al este, Warwuger Chavarría y al oeste, Inés Azofeifa. Mide: doscientos setenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del dos de diciembre de dos mil quince (1:20 p.m de la tarde), con la base de cincuenta y un millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince (1:20 p.m. de la tarde) con la base de diecisiete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Francisco Javier Brenes Pincay, expediente Nº 15-000843-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015068373).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 293-11679-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 177660-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Orozco Fonseca; al sur, Río Turrialba; al este, Juan Orozco Fonseca y al oeste, Río Turrialba. Mide: sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesorio de José Francisco Hernán Vargas Azofeifa contra Arovo S. A., expediente Nº 15-002727-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015068374).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paja de agua inscrita bajo las citas: 443-03221-01-0005-001, a las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ciento sesenta y dos mil cero cero cero la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 18.02 metros; al sur, finca la libertad de Playa Grande JR S. A.; al este, finca La Libertad de Playa Grande JR S. A. y al oeste, finca La Libertad de Playa Grande JR S. A. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince con la base de treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince con la base de trece mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Édgar Barzuna Salazar, expediente Nº 15-019564-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015068390).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-12905-01-0901-001, 337-18060-01-0900-001, 337-18060-01-0901-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de setenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil dieciocho-cero cero cero (205018-000) la cual es terreno lote tres terreno con una edificación en proceso de construcción. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mauricio Miguel Ángelo; al sur, lotes uno y dos, calle publica con un frente a ella de 4,24 metros; al este, lote cuatro y al oeste, lote dos y servidumbre de paso. Mide: dos mil seiscientos treinta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de cincuenta y seis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de dieciocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima contra Alex Claude Lombard, expediente Nº 15-003315-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de setiembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015068406).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 383-13668-01-0900-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil treinta y nueve-cero cero cero (250039-000), la cual es terreno hoy con árboles frutales. Situada en el distrito Tacares, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso e/m otro; al sur, Félix Ramírez Rodríguez; al este, Gilberto Soto Cerdas, y al oeste, Gilberto Soto Cerdas. Mide: Ochocientos veintidós metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil quince con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Palmeras Alegres Sociedad Anónima contra Alina Soto Ramírez. Exp. N° 15-003099-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015068410).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres reservas ley aguas citas: 407-06703-01-0296-001, tres reservas ley caminos citas: 407-06703-01-0416-001 (inscritas en los derechos 002/003 y 004); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos-cero cero dos / cero cero tres / cero cero cuatro (84632-002/003/004), la cual es terreno con 1 casa de habitación y árboles frutales. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Arturo Salas Alvarado y parcela 55; al sur, parcela 56 B; al este, parcela 53 A, y al oeste, Jorge Arturo Salas Alvarado y calle pública. Mide: Cuarenta y tres mil ciento cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil quince con la base de ocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jáquima R A Sociedad Anónima contra Rafael Arias Portuguez, Segarias Lagunillas Sociedad Anónima, Socorro Cambronero Espinoza. Exp. N° 15-003320-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de setiembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015068411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos trece mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero uno (demandado dueño en la nuda propiedad) y cero cero dos, (dueño de usufructo sobre la finca) (613685-001 y 002), la cual es terreno con apartamento. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12,21 metros; al sur, Condominios Residencial Agata y Horticom Internacional Sociedad Anónima y lote de Santiago Ferrando Quesada y Óscar Quesada Guzmán; al este, Condominios Residencial Agata y Horticom Internacional Sociedad Anónima, y al oeste, Santiago Ferrando Quesada y Óscar Quesada Guzmán. Mide: Doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil quince con la base de nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra Ronald de Jesús Sanabria Perera. Exp. N° 15-000784-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015068414).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso de faja de terreno; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mireya Hernández y calle pública con frente de 3.50 metros; al sur, servidumbre de paso en medio de 3.10 metros de ancho; al este, José Manuel Dien Mock, y al oeste, Marlyn Tablada. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Abarca Bermúdez contra Wilber Antonio Tablada Mora. Exp. N° 15-001102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015068429).

A las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 306-10787-01-0901-001 y servidumbre sirviente bajo las citas: 306-10787-01-0902-001 y con la base de siete millones treinta mil ochocientos treinta y siete colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 457397. Que es terreno dedicado a la reforestación con árboles maderables sometido voluntariamente a Régimen Forestal, parcela 611. Sito: Distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Linderos: noreste, camino público con frente de 136.22 metros lineales; al noroeste, resto de la porción B de Haciendas Forestales de Coronado, en el área que corresponde a la parcela 610; sureste: parcela N° 612 de Promociones Económicas S. A., y al suroeste, río Gacho. Mide: Cincuenta y un mil ochenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 03-005125-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alba Nubia Zabala Martínez, Eddy Danilo Claudel Rosas y Jorge Arturo Astorga Claudet.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2015.—M.Sc. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(IN2015068442).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 299640-000, la cual es terreno de tacotal y pasto. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 14 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con río San José; al sur, con Los Arroyo del San Juan S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con Gerardo y Dagoberto Mora Jiménez. Mide: Siete mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo  Zúñiga  Montoya contra Valles y Bosques del San Juan S. A. Exp. N° 12-020737-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015068460).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 151426-003-004, la cual es terreno lote K-1 33, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con quince metros, setenta centímetros; sur, lote 134; este, lote 110; este, calle publica con ocho metros, ocho centímetros. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del catorce de enero de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Hermógenes Madriz Arce contra Ana Lucía Salas Vargas y Dora Emilia Salas Vargas. Exp. N° 15-002850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015068499).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del once de noviembre de dos mil quince, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113871-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01 El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 25 m; al sur, Ángel Alli Fernández; al este, Harriete Siegele Staples, y al oeste, Francisco Montero Tames. Mide: Mil cuatrocientos treinta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del veintiséis de noviembre de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del catorce de diciembre de dos mil quince con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gelber Enrique Brenes Leiva contra Harry Siegele Staples. Exp. N° 15-002897-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de agosto del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015068503).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 330-04544-01-0902-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alfonso Apuy Achio; al sur, servidumbre de paso; al este, Misael Acosta Villafuerte y Rudesindo Noguera Porras, y al oeste, Rudesindo Noguera Porras. Mide: Seiscientos un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika Gatgens Marín y Manuel Ángel Pizarro Rosales. Exp. N° 15-004150-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015068508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando caminos ref.: 0162949 B000, citas: 0384-00001696-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tapezco, cantón Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carlos Luis Araya Arce; al sur: Carlos Luis Araya Arce; al este: calle pública con 13 metros, 49 centímetros y al oeste Carlos Luis Araya Arce. Mide: trescientos tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de once mil cuatrocientos doce dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Redondo Gutiérrez. Expediente: 15-017871-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015068510).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 97464-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Gilbert Castro Chavarría; al sur: calle pública; al este: finca Aguas Claras, Hermanos Madrigal S. A. y al oeste: Alexander Guzmán Jara. Mide: mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeannette Quesada Arias. Expediente: 09-027547-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015068515).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del once de noviembre del dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 366014-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 9,28 cnts; al sur, este y al oeste: con María Lucinia y Javier Vinicio ambos Morera Alfaro. Mide: doscientos treinta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0965100-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Vinia María Alfaro Quesada contra Sergio Enrique Morera Alfaro. Expediente: 15-001415-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de julio del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015068516).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince y con la base de treinta y siete millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 147359-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa para habitación y solar. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Caravaqui Limitada, sur: Heriberto Paniagua Herrera, este: Caravaqui Limitada, oeste: calle pública con 16 metros de frente. Mide: trescientos noventa y seis metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-1038132-2005. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de veintiocho millones cuarenta y dos mil ciento seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Rodolfo Vega Rojas. Expediente: 14-002269-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de octubre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015068517).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, así como dos servidumbres de paso; a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil quince y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00492119-000, la cual es terreno para construir, lote 16. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Eduardo Cruz Obando; al noroeste: servidumbre de paso con un frente a ella de 12.42 metros lineales; al sureste: lote 17 y al suroeste: resto de Rodrigo Durán Rodríguez. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Diego Antonio Barboza Meléndez. Exp. N° 15-000063-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de julio del año 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015068549).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas tomo 329, asiento 291, prohibiciones citas tomo 329, asiento 291, así como reservas y restricciones citas tomo 329, asiento 291; a las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil quince y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos doce colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Fernando Villalobos Pérez; al este: Fabián Villalobos Pérez y al oeste: José Francisco Araya Quesada. Mide: dieciséis mil seiscientos cuarenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de tres millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos nueve colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón ciento diecinueve mil doscientos tres colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Marvin Barrantes Arias. Expediente: 15-002216-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de setiembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015068557).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 314059-000, la cual es terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 100 mts cuadrados. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 10.43 mts lineales; sur: Juan de Dios Granados Jiménez; este: María Luis Alemán Obregón y oeste: Ruth Rivera Ruiz. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1553550-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joiner Ulate Vásquez. Expediente: 15-000716-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015068562).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos (13:20 p. m.) del veinticinco de noviembre de dos mil quince y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N° 852898, marca: Honda, categoría: automóvil, chasis: 2HKRL1853XH501739, color: verde, año: 1999, capacidad: 7 personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (13:20 p. m.) del catorce de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (13:20 p.m.) del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto del Sur S. A. contra Jennifer Melissa López Chacón. Exp. 15-001776-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015068567).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil quince y con la base de diecinueve millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 352818-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Hilda María Quirós Herrera; sur: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. y León Víctor Villalobos Chacón ambos en parte; este: calle pública, León Víctor Villalobos Chacón, Cambio y Fuera Sociedad Anónima, Pedro Luis Rojas Chacón, Alfredo Rodríguez Barrientos y Luis Villalobos Chacón todos en parte; oeste: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. Mide: ciento diez mil veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0927633-2004. Se hace la observación que la citada finca se remata libre de gravámenes hipotecarios toda vez que el Banco Nacional de Costa Rica ha expresado que el crédito relacionado a la hipoteca de primer grado, inscrita bajo las citas 571-10991-01-0001-002, se encuentra cancelado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de catorce millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Andre Quirós González. Expediente: 15-000945-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015068569).

A las quince horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor rematare las siguientes fincas: 1) Con la base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 336-03771-01-0900-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 364393-000, la cual es terreno lote 20, terreno para construir con 4 cabinas. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 19; sur: lote 21; este: lotes 17; oeste: calle pública con un frente de 9 metros 75 centímetros lineales. Mide: ciento noventa y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0692295-2001. 2) Con la base de dos millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 336-03771-01-0900-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 364394-000, la cual es terreno lote 21 terreno para construir. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lotes 20 y 17; sur: calle pública con un frente a ella de 17 metros 26 centímetros; este: Víctor González Loria; oeste: lote 20. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0692303-2001. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos por la finca número 364393-000, y con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos por la finca número 364394-000, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos por la finca N° 364393-000, y con la base de setecientos veintidós mil doscientos once colones con cincuenta y dos céntimos por la finca número 364394-000, (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Cristian Miguel Chinchilla Mora. Expediente: 15-001147-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015068573).

A las diez horas cero minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 480686-000. Que es terreno: terreno de potrero. Sito: distrito cero tres, Jesús, cantón once, Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, Hidalgo Carballo S. A., sur, Hidalgo Carballo S. A., este Hidalgo Carballo S. A., y oeste, calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Simple número 04-018452-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Lucrecia Hidalgo Carballo y Roberto Alpízar Alfaro.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2015.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(IN2015068575).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarias y soportando la anotación de la demanda penal con citas registrales 2010-242901-01-0003-001, a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil quince, y con la base de siete mil veintiún millones quinientos seis mil ciento cuarenta y un colones exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: la propiedad del partido de San José, matrícula 220331-000, naturaleza terreno de potrero, situada en distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, linderos norte, Río Oro y zona de protección de río, sur, zona verde y ruta nacional 27, con un frente a calle pública de cuatrocientos treinta y seis metros y veintisiete centímetros, este, Río Oro y zona de protección de río, oeste, Río Caraña y zona de protección de río; y con una medida de noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de cinco mil doscientos sesenta y seis millones ciento veintinueve mil seiscientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en 25% de la base inicial) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de diciembre del dos mil quince con la base de mil setecientos cincuenta cinco millones trescientos setenta y seis mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en el proceso de quiebra de Compañía Tenedora de las Tres Américas S.A., cédula jurídica 3-101-072104. Expediente número 09-000025-0958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, dos de octubre del dos mil quince.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(IN2015068582).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0325-00005384-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 234846-000 la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 13.70 metros de ancho con frente a calle 20.76 metros; al noroeste, Carlos Díaz González; al sureste, calle pública de 22.00 metros ancho frente de lote a calle de 18.25 m y al suroeste, Rosa Araya Valverde. Mide: trescientos noventa y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosa Araya Valverde. Exp. N° 15-016606-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015068602).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil quince en el mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Limón): 1) con la base de cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos soportando condiciones y hipoteca legal de la Municipalidad de Pococí anotada al tomo 800 asiento 201003; la finca matrícula número ochenta y dos mil seiscientos quince cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa y un galerón. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 26 metros 40 centímetros; al sur, Marlene Vega Blanco; al este, Lotificción La Guaria y al oeste, Hernán Jiménez Chaves y José Ángel Espinoza Vargas, en partes. Mide: ochocientos sesenta metros con veinte decímetros cuadrados. 2) con la base de dieciocho millones seiscientos cinco mil colones exactos, soportando condiciones y hipoteca legal de la Municipalidad de Pococí anotada al tomo 800 asiento 201006, la finca matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos noventa y dos - cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, William Méndez Sánchez; al sur, Francisco Chavarría Peraza; al este, Jonny Chavarría Peraza y al oeste, calle pública con un frente de 17.85 metros. Mide: seiscientos trece metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil quince, con la base de treinta y un millones cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (para la primer finca) y la base de trece millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (para la segunda finca) (todas rebajadas en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de diez millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (para la primer finca) y la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Salomón Juan de Jesús Chavarría Peraza. Exp.  N° 14-001030-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 19 de agosto del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015068622).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada de citas 364-11233-01-0887-002 y condiciones de citas 369-08853-01-0937-001; a las catorce horas del once de noviembre del dos mil quince y con la base de trece millones novecientos ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Blanca Ester Moya; al sur, con Blanca Ester Moya; al este, con lote 165, y al oeste, con Blanca Ester Moya. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, en caso de que el anterior resulta fracasado, se señalan las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince con la base de diez millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, en caso de que la anterior resulte fracasada, se señalan las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil quince con la base de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Marta Castro Badilla. Exp. N° 97-100120-0462-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2015068624).

En la puerta exterior de este despacho rematare al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando uso y servidumbre citas número: 376-17135-01-0938-001, la finca del partido Puntarenas matrícula ciento sesenta y ocho mil quinientos veintinueve triple cero (168529-000), con las siguientes bases: para el primer remate la suma de cuatro millones setecientos setecientos cincuenta y dos mil novecientos veintiséis colones, remate que se celebrara a las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil quince. Para el segundo remate con la base de tres millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Para el tercer remate con la base en la suma de un millón ciento ochenta y ocho mil doscientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (veinticinco por ciento de la base original) se señalan las ocho horas del diez de diciembre de dos mil quince. El inmueble que se describe así: Naturaleza del terreno para construir, situado en el distrito cinco Piedras Blancas, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas, linda al norte con Rafaela Segura Piedra, sur con Rafaela Segura Piedra, al este con Rafaela Segura Piedra, oeste con calle pública con un frente de 14,96 metros. Mide trescientos sesenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados, posee el plano número P-1184089-2007. Propiedad de Marisol Madrigal Segura. Expediente 09-100348-0440-CI promovido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Madrigal Segura Marisol y otro.—Juzgado Civil Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, Ciudad Neily, 8 de setiembre de 2015.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—(IN2015068626).

En la puerta exterior de este Despacho: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil ochocientos catorce colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote 22-B.- Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 21; al sur lote 23; al este avenida 1 con 7 metros y al oeste resto reservado de Biofinca La Esperanza. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de setecientos doce mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil ochocientos catorce colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 23-B. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 22; al sur lote 24; al este avenida 1 con 7 metros y al oeste resto reservado de Biofinca La Esperanza. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de setecientos doce mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Renier Edgardo Montero Rodríguez. Exp. 15-020559-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015068641).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y seis servidumbres de paja de agua; a las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172437-000, la cual es terreno de solar con un galerón. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Alberto Núñez Camacho; al sur, Gerardo Cervantes Cordero; al este, calle pública con un frente de 16,41 metros y al oeste, Amaluisa S. A. Mide: trescientos sesenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rodolfo Romero Sibaja. Exp. N° 15-002895-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de setiembre del año 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015068642).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del once de noviembre de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143110-000 la cual es terreno para, construir, lote ciento cuarenta. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, parque; al sur, calle 1 con 6.00 m; al este, lote 140 y al oeste, lote 138. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del veintiséis de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del once de diciembre de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia María Masís Gómez y Waldir Ernesto Barrantes Lezcano. Exp: 15-002588-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de setiembre del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015068643).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond.-res-prohib. a citas 385-10261-01-0996-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince y con la base de tres millones novecientos veintiséis mil trescientos sesenta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y siete mil tres, submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: en parte con José Arias Arias y en parte con Fabio Hernández Vindas; al sur: calle pública con un frente a ella de 9.40 metros de longitud; al este: en parte con José Arias Arias y en parte con Fabio Hernández Vindas y al oeste: Alexander Meléndez Araya. Mide: ochocientos setenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince, con la base de novecientos ochenta y un mil quinientos noventa y un colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Alexander de la Trinidad Meléndez Araya. Expediente: 15-003949-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015068898).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servicios de acueducref., a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince y con la base de ¢20.000.000, (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108863-000, la cual es terreno construir con una casa y solar, situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Soluciones Habitacionales Yima Sociedad Anónima, sur: Inversiones la Esperanza Bagace#A S A., este: José Obando Hernández, William Salazar Salazar, oeste: Rodolfo Martínez Arrieta. Mide: setecientos treinta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0482631-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, con la base de ¢15.000.000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de ¢5.000.000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alexis del Socorro González Zeledón, Ramón Jorge Eladio de la Trini Villalobos Araya contra Sonia María Carvajal Miclos. Expediente: 15-000981-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015068899).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y condiciones; a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis y con la base de tres millones trescientos ochenta y seis mil veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos-cinco cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 6 C-276. Situada en el distrito 01 Bratsi, cantón 04 Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte: parcela 215; al sur: calle pública y Palacios Moreno Daysi Elizabeth; al este: Palacios Moreno Daysi Elizabeth y Mario Vargas Vargas y al oeste: parcela 282 y Palacios Moreno Daysi Elizabeth. Mide: sesenta y ocho mil novecientos ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cuarenta y seis mil quinientos seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Codemo CDA Sociedad Anónima contra Rodolfo Torres León. Expediente: 13-001464-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 7 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015068901).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de un millón quinientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones exactos libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas 659233, marca Volkswagen, estilo Jetta, capacidad 5 personas, año 1999, color azul, sedan 4 puertas, tracción 4x2, uso particular, motor modelo Europa, cilindros 04, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil quince (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil ciento veintiséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, con la base de trescientos noventa y cuatro mil setecientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Jefrey Mauricio Ugalde Garita. Expediente: 12-014883-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015068914).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias citas 0304-00007102-01; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince y con la base de doce millones quinientos treinta y seis mil quinientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 85763-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: servidumbre con un frente de catorce metros, sur: María Juárez Barrientos, este: María Juárez Barrientos, oeste: María Juárez Barrientos. Mide: quinientos noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-0162071-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos dos mil trescientos noventa y un colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento treinta y cuatro mil ciento treinta colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Manuel Chaves Céspedes. Expediente: 14-002208-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 1° de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015068970).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil quince y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veintisiete mil ochocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rafael Quesada Vargas; al sur: Adrián Quesada Pérez, calle pública; al este: Adrián Quesada Pérez y Rafael Quesada Vargas y al oeste: Rafael Quesada Vargas. Mide: cuatrocientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos uno mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, con la base de ochocientos sesenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricruz de la Trinidad Vargas Quesada contra Adrián de Jesús Quesada Pérez. Expediente: 15-004021-1200-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015068972).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Caminos, citas 457-03666-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil quince y con la base de cincuenta y un millones ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa de habitación un salón para Iglesia y una oficina. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Josefino Pérez Fajardo; al sur: Harold Vega Acevedo y en parte con Francisco Evenor Torres Obando; al este: carretera interamericana con un frente al inmueble de 11.60 centímetros lineales y al oeste: Corporación Gasolinera del Norte Sociedad Anónima. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-1160679-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de treinta y ocho millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil quince, con la base de doce millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Mónica Gutiérrez Chaves. Expediente: 15-001079-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015068974).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0404-00004242-01-0800-001, servidumbre de paso, citas 0516-00005338-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales, citas 2009-00306191-01-0001-001, servidumbre de paso, citas 2012-00365025-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil quince y con la base de ocho millones sesenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: León Rene Viellevoije; al sur: servidumbre de paso; al este: lote 4 de León Rene Viellevoije y al oeste. lote 6 de León Rene Viellevoije. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-1562936-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones cincuenta y un mil cuatrocientos colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones diecisiete mil ciento treinta y tres colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lilliam Ocampo González. Expediente: 15-001166-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015068982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 074109, marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1978. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Ronald Marín Alfaro contra Milton Arce Oviedo. Expediente: 02-001039-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de setiembre del 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2015068994).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dos de noviembre del dos mil quince, y con la base de cinco millones cuatrocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: C-155026, marca: Isuzu, categoría: carga pesada, serie, chasis y vin: JALF5C13337700255, carrocería: plataforma, tracción: 4x2, año: 2003, color: blanco, estilo: FRR, capacidad: 3 personas, cilindrada: 7800 c.c, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones cincuenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón trescientos cincuenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aceros Especiales Aces S. A. contra Antonio Alfaro Barrientos. Expediente Nº 14-004423-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015069724).

primera publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Bajo las Citas: 0325-00349395-01-0007-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setenta y cinco cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopetrabasur R. L; al sur, calle pública con 15 metros lineales; al este, Guillermo Rodríguez Gutiérrez y María del Carmen Barrantes Santamaría y al oeste, Florentino Hernández Pérez y Sidalicia Sequeira Toruño. Mide: trescientos noventa y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P- 0597320-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Rodríguez Gutiérrez, Marilyn Rodríguez Barrantes. Exp. N° 15-000229-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 20 de julio del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015068698).

En la puerta exterior de este despacho rematare al mejor postor, soportando anotación de exhorto de nulidad del IDA citas al tomo: dos mil once, Asiento: treinta y tres mil seiscientos ocho, Consecutivo: cero cero uno, Reservas y restricciones citas al Tomo: trescientos setenta y tres, asiento: trece mil setecientos setenta y dos, consecutivo: cero uno, secuencia: novecientos, subsecuencia: cero cero uno, reservas y restricciones citas al tomo: cero trescientos setenta y cinco, asiento: dos mil novecientos uno, Consecutivo: cero uno, secuencia: novecientos tres, subsecuencia: cero cero uno, reservas y restricciones citas al tomo: cero trescientos setenta y cinco, Asiento: dos mil novecientos uno, Consecutivo: cero uno, secuencia: novecientos seis, subsecuencia: cero cero uno, limitaciones del IDA Ley 2825 articulo 67. Tomo: cuatrocientos treinta y cuatro, asiento: once mil ciento cuarenta y dos, consecutivo: cero uno, secuencia: doscientos uno, Subsecuencia: cero cero uno, reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas al tomo: cuatrocientos treinta y cuatro, Asiento: once mil ciento cuarenta y dos, Consecutivo: cero uno, Secuencia: doscientos sesenta y ocho, Subsecuencia: cero cero uno, la finca del Partido Puntarenas matricula noventa y ocho mil seiscientos sesenta y uno- cero cero uno, con las siguientes bases: para el primer remate la suma de veintiún millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones, remate que se celebrara a las ocho horas del diez de noviembre de dos mil quince. Para el segundo remate con la base de dieciséis millones trescientos setenta y ocho mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Para el tercer remate con la base en la suma de cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (veinticinco por ciento de la base original) se señalan las ocho horas del once de diciembre dos mil quince. El inmueble se describe así: Lote 27, Terreno para la vivienda asentamientos centro de población de Canaima, situada en el distrito dos Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública, sur, con Rio Esquinas, al este, con lote veintiséis y al oeste, con lote veintiocho. Mide nueve mil trescientos doce metros con veinte decímetros cuadrados proporción de medida cero cero, posee el plano numero P-0132528-1993. Propiedad de Juan María Rosales Chaves. Expediente 12-100033-0920-CI promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Productores de Canaima de Osa y otros. Ciudad Neily, 16 de setiembre de dos mil quince.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores.—Lic. Danny Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2015068704).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 0328-00011486-01-0017-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Julio Arauz Villanueva; al sur, Édgar Quiel Reyes; al este, Fideli Fuentes Fuentes y al oeste calle pública. Mide: mil cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil quince, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil quince con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual manera libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 0328-00011486-01-0017-001 así como plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2009-00143128-01-0010-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil setecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María del Carmen Quiel Reyes; al sur, Víctor Julio Arauz Quiel; al este, Julio Arauz Villanueva y al oeste calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil quince, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil quince con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Transportes Vijuarqui S. A., Víctor Julio Arauz Quiel. Exp. N° 15-004152-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015068738).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 0333-00009441-01-0901-001;; a las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuatro mil ciento sesenta y ocho -cero cero cero, la cual es terreno para construir con árboles frutales. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Prado Prado, al sur, Maximilano Cascante Chinchilla, al este, Maximilano Cascante Chinchilla y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas  interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luz Mary Montero Granados. Exp. N° 15-001483-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de octubre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015068742).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando conds prohibic ref: 2577 405 001 (Citas: 311-14934-01-0901-080), reservas y restricciones (Citas: 311-14934-01-0902-067); a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cruz Guadamuz Ramírez; al sur, Alba Porras Jiménez; al este, Rumualdo Hidalgo Núñez y al oeste, calle pública con un frente de 33.57 metros. Mide: setecientos treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andy Badilla Díaz, Seidy Rivera Porras. Exp. N° 15-004791-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015068849).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reserv ref:2208-105-001 (Citas: 298-07798-01-0901-023), prohib ref: 2208- 105-001 (Citas: 298-07798-01-0902-011); a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: Para construir lote 42.- Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Coco Cayendo S. A.; al sur, El Coco Cayendo S. A.; al este, Luna Roja S. A. y Al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del seis de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yecson Andrés Olivares Navarro. Exp. N° 15-000324-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015068850).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y tres - cero cero cero la cual es naturaleza: lote número 528- terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acera con 16,52 metros; al sur, lote 527; al este, calle pública y al oeste, lote 529. Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de dieciocho millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de enero de dos mil dieciséis con la base de seis millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Alejandrina Gamboa Ugalde. Exp. N° 15-000541-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015068852).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) con las citas 2013-102186-01-0036-001; a las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento seis mil quinientos noventa y dos dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al este, Global Trust Firm S. A.; al noroeste, Fernando Sanabria Barrantes; al sureste, W R J I E S. A. y al suroeste, calle pública con 25.26 metros. Mide: setecientos cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Rodrigo Araya Alfaro y Monte Brasilia M B S. A. Exp. N° 15-019834-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2015.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015068861).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ochocientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fabricio Arias López; al sur, calle pública; al este, Trinidad Artavia y al oeste, William Artavia Vindas. Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos noventa y dos mil ciento sesenta y tres colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil quince con la base de seiscientos treinta mil setecientos veintiún colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Carlos Alberto Arguedas López. Exp. N° 15-004035-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de setiembre del año 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015068896).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de aguas y ley de caminos públicos; a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154524-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Balmo L Y G Bienes S. A.; al este, Balmo L Y G Bienes S. A., y al oeste, Balmo L Y G Bienes S. A. Mide: Dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nancy Patricia Solórzano Monge. Exp. N° 15-020524-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Notaria.—1 vez.—(IN2015069016).

A las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre próximo entrante (primer remate), en la puerta exterior de este despacho, soportando prenda de primer grado al tomo 2007 asiento 121904 y con la base de veintidós mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré: el vehículo placas C145426, marca Mack, modelo 2000, estilo CH613, 06 cilindros, combustible diesel, 11000 cc, chasis 1 M1AA18Y9YW120583, motor E74609R136, color gris. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre próximo entrante, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre próximo entrante, con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville Sociedad Anónima contra Hugo Alberto Viales Arrieta. Exp. N° 08-000508-0180-CI. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el deposito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular n°27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del acta de remate.” y la Circular N° 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencia del remate realizado.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—(IN2015069027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil ochocientos diez secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Vargas Mora; al sur, lote 54; al este, camino público, y al oeste, lote 47. Mide: mil cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ángela Méndez Méndez. Exp. N° 15-000876-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015069035).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando condic y limita citas 370-11386-01-0962-001; a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil quince, y con la base de seis millones doscientos veintitrés mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Federico Zúñiga Zamora; al sur, Federico Zúñiga Zamora y Cristóbal Bravo Tinoco; al este, Federico Zúñiga Zamora, Antonia Torres Vega y Evelin Arias U y al oeste, calle pública. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince , con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Marco Antonio Bogantes Granados. Exp. N° 15-004097-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015069036).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince, y con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 587481, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Corolla, capacidad 5 personas, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, año 2000, color gris, serie 2T1BR12E1YC356052, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis 2T1BR12E1YC356052. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil quince, con la base de quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil quince con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Melvin López Arrieta contra Xinia Maritza Arias Alfaro. Exp. N° 15-003895-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015069040).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos uno mil trescientos ochenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tarbaca, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Julio García Segura; al sur, Ortuño y Tamayo S. A.; al este, Julio García Segura, y al oeste, Ortuño y Tamuyo S. A. Mide: Seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil trescientos cuarenta y siete colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Arias Bonilla. Exp. N° 15-002837-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015069050).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince y con la base de setenta y tres mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 512289-000 la cual es terreno para construir lote 49-B con una casa. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 50-B de Constructora Estructuras Rosales S. A.; al sur, lote 48-B de Constructora Estructuras Rosales S. A.; al este, calle pública con 8.08 metros, y al oeste, lote 20-B, de Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: Ciento setenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil quince, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil quince con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Belinda De Los Ángeles Jones Serrano, Sandra De Los Ángeles Jones Serrano. Exp. N° 14-034166-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015069056).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° C-151733, marca Freightliner, estilo FL 70, categoría carga pesada, capacidad dos personas, año 2002, color blanco, vin 1FVABTAK92HK94278, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eladio Emilio Mata Segura contra Luis Armando Miranda Sandoval. Exp. N° 14-004938-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015069070).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil quince -2:30 p.m. 11/11/2015-, y con la base de treinta y siete millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 149.795-000 la cual es terreno bloque B, lote 8, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7 B; al sur, lote 9 B; al este, calle pública, y al oeste, lote 1 B. Mide: Ciento noventa y seis metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince -2:30 p.m. 26/11/2015, con la base de veintiocho millones ciento tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil quince -2:30 p.m. 14/12/2015- con la base de nueve millones trescientos treinta y tres mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Eduardo Brenes Rojas. Exp. N° 15-002909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015069073).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil quince -2:00 p.m. 12/11/2015-, y con la base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 101.549-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Romualdo Morales Quesada; al sur, calle pública con un frente de 7,74 metros; al este, servidumbre de paso con un frente de 26,46 metros de frente, y al oeste, Jaime Morales Sánchez. Mide: Doscientos noventa y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince -2:00 p.m. 27/11/2015-, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince -2:00 p.m. 15/12/2015- con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ivonne Indira Morales Sánchez. Exp. N° 15-003000-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015069076).

En la puerta exterior de este Despacho , libre de gravámenes, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince y con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones exactos (¢495.434,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuatro seis ocho uno nueve-cero cero dos (00046819-002), la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángel Ordóñez Zúñiga; al sur, calle pública y otro; al este, calle pública, María Duarte, otro, y al oeste, Asociación Misión Cristiana Simiente Santa. Mide: cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y un mil quinientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (¢371.575,50; rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (¢123.858,50; un 25% de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado de Gildo Vargas Vargas contra Héctor Madrigal Pérez y TCMC Propiedades S. A. Exp. N° 11-000011-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015069086).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca en primer grado citas: 542-10284-01-000-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil ciento un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil setecientos ochenta y ocho-F cero cero cero la cual es terreno filial apta para construir destinada a uso habitacional la cual no podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes libres (parque y juegos infantiles); al sur, filial 8 y área común construida (tapia); al este, áreas comunes libres (calle y juegos infantiles), y al oeste, área común construida (tapia) y área común libre (parque). Mide: Setecientos cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil trescientos veintiséis colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos veintiún mil setecientos setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Jaraguas contra Aromas del Cafecito Tico JMV. Exp. N° 15-022227-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015069091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151.717-001-002 la cual es terreno para construir lote N-27, bloque con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, calle pública n-7 con un frente de 07,00 metros, y al oeste, Coto y Compañía Limitada. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Aura Estela Mendoza Solórzano, Marcelino Jonás Álvarez Gómez. Exp. N° 15-002790-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de agosto del año 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015069698).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Olga Marta Murillo Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000263-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de setiembre del 2015.—Msc. Farith Suárez Valverde, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061988).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ramón Ricardo Chavarría Rodríguez, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas (02:00 p.m.) del dieciocho de noviembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-000141-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015065512).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000098-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Antonio Méndez Castro, mayor, divorciado una vez, vecino de la Marina de Guápiles de Limón, cédula 2-0375-024, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito tercero Desamparados, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Efraín Lara Villalobos; al noroeste, calle pública con un frente de 68 metros 01 centímetros; al sureste, quebrada Desamparados y al suroeste, Marvin Méndez Castro. Mide: 10611.40 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-913630-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble a titular en la suma de un millón de colones, y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Antonio Méndez Castro. Exp. Nº 15-000098-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de setiembre del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064475).

Naranjales Boskind S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento noventa y tres, representada por Irvin Junio Wilhite, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, empresario, mayor de edad, casado dos veces, vecino de La Cruz, Guanacaste, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve cinco uno seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero y charral, situado en Belice, Santa Cecilia (distrito dos), de La Cruz (cantón décimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Naranjales Boskind S. A., sur, Dimas Torrentes Fajardo, este, Juan Apolinar Romero Cuendis y servidumbre de paso, y oeste, Carlos Vega Chevez. Según plano catastrado G-un millón seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciocho-dos mil trece, mide de extensión setenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Juan Apolinar Romero Cuendis el veinte de agosto del dos mil trece. Estima el inmueble en once millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones y el proceso en once millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 13-000238-0387-AG, información posesoria de Naranjales Boskind S. A.).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064626).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000122-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johnson Ricardo Varela Salazar quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Platanares de Moravia 200 metros este y 25 norte del taller Juan Solís, entrada al Ciprés, cuarta casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1348-0926, profesión chofer, y Stevalen Raquel Varela Salazar quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Platanares de Moravia 200 metros este y 25 norte del Taller Juan Solís, entrada al Ciprés, cuarta casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1497-0598, profesión estudiante, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal pastizal y Ganadería. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Elieres Borbón Ríos; al sur, Melvin Bustamante Fernández y Quebrada Honda; al este, calle pública, Melvin Bustamante Fernández, Compañía Agroindustrial de Venado S. A. y Barbanero Mesén Montoya y al oeste, Quebrada Honda. Mide: cuarenta y cinco hectáreas mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ1710825-2013. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las diligencias en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la sucesión de su padre Freddy Alberto Varela Rojas realizada en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José bajo el expediente 02-000072-0164-CI, hace más de doce años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años.- Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitación, limpieza del terreno, construcción y reparación de las cercas de alambre, además de la cancelación del pago de los impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johnson Ricardo Varela Salazar y Stevalen Raquel Varela Salazar.- Exp: 14-000122-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de setiembre del 2015.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064629).

Aires Libres SCG de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y cinco, domiciliada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a la Cruz Roja, representada por Gilda María Canales Villegas, mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecina de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad cinco-cero ciento noventa y cuatro-cero cuatrocientos diez, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a la Cruz Roja, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de tacotal, situado en La Libertad de Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Blanca Rosa Azofeifa Vargas y Theodore Hamill; sur, calle pública con un frente lineal de ciento un metros; este, Theodore Hamill, Flory Chávez Gutiérrez, y oeste, calle pública con un frente lineal de sesenta y seis metros con ochenta y tres centímetros, Elvin Gerardo García Carballo y María Delia Espinoza Solano. Según plano catastrado G-novecientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y seis-dos mil cuatro, con una extensión de veintitrés mil setecientos noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Bajo juramento Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio con las diligencias, no tiene condueños, y no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió mediante acto jurídico de compraventa realizada a Silverio Canales Rodríguez el diecinueve de marzo de dos mil quince. Estima el inmueble y el proceso en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en éstas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen ante el Despacho Judicial a efecto de hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aires Libres SCG de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp: 15-000154-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 04 de setiembre del 2015.—MSc Ólger Chavarría Chavarría, Juez Supernumerario Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064644).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000010-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Arturo Rosales Gómez, quien es mayor, soltero, vecino de Los Guido de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis- doscientos diez-cero ochenta y uno, guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón Lepanto, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Gerardo Rosales Gómez; al sur, con Esteban Vinicio Rosales Gómez; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con trece centímetros lineales, y al oeste, con Yirvania González Gómez y Lydia Gómez Gómez. Mide: Tres mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1725532-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitación del terreno, limpieza de rondas, conservación del mismo, siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Arturo Rosales Gómez. Exp. N° 15-000010-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de julio del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065141).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000087-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dinorah Zúñiga Chavarría, quien es mayor casada una vez separada de hecho , vecina de la Tigra Lepanto Puntarenas, portador a de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero noventa y nueve cuarenta y tres, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella treinta y cinco metros veintiún centímetros lineales; al sur, Germán Quirós Matamoros; al este, Irma Zúñiga Chavarría, y al oeste, Germán Quirós Matamoros y Arturo Quirós Matamoros. Mide: diecinueve mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1657245-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dinorah Zúñiga Chavarría. Exp. N° 15-000087-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065146).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000095-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pánfilo Avelino Díaz Álvarez quien es mayor, soltero, operario de construcción, vecino de Arado de Santa Cruz, doscientos metros al norte del Bar El Típico, portador de la cédula de residencia número 15581186, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito: Primero, cantón: Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Hugo Rodríguez Matarrita, Balyca de Santa Cruz Sociedad Anónima; al sur y al este, Wady Matarrita Rodríguez, y al oeste, Bartolo Matarrita Matarrita y Luis Enrique Baltodano Gusano. Mide: doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1701602-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pánfilo Avelino Díaz Álvarez. Exp. N° 15-000095-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065147).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000113-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Venancio Osvaldo Jaén Peraza, quien es mayor, casado una vez, vecino de Heredia Ciudadela Bernardo Benavides, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ocho siete-cero cuatro nueve dos, asistente de rayos X, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Primera finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Vilma Chaves Jaén; al sur, con calle pública, con sesenta y cuatro metros con noventa centímetros; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, con Nery Rodríguez Barrantes, Luisa Chaves Jaén. Mide: Diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1694808-2013. Segunda finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Osvaldo Jaén Peraza; al sur, con servidumbre de paso y Luisa Chaves Jaén; al este, Osvaldo Jaén Peraza, y al oeste, con Nery Rodríguez Barrantes, Luisa Chaves Jaén. Mide: Cuatrocientos y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1792445-2014. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima la primera finca en la suma de cinco millones y la segunda finca en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Venancio Osvaldo Jaén Peraza. Exp. N° 15-000113-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 5 de agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065149).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000132-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Modesta Yorlide Hernández Ramos, quien es mayor, soltera, vecina de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento sesenta y cuatro doscientos sesenta y dos, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construcción patio con árboles frutales. Situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ronald Hernández Ramos; al sur; con Róger Enrique Guido Álvarez; al este, con Mayra Álvarez Álvarez, y al oeste, con calle pública con frente de nueve metros lineales. Mide: Ciento cuarenta y un metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-778961-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza general de la finca, cercas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Modesta Yorlide Hernández Ramos. Exp. N° 15-000132-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de julio del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065151).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000135-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maria Del Carmen Toruño Ramírez, quien es mayor, soltera, educadora, vecina de Talolinguita de Santa Bárbara de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente número 5-0217-0453, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito: Sétimo, cantón: Tercero, de la provincia de Guanacaste. colinda: al norte, calle pública con un frente de noventa y siete metros con noventa y tres centímetros y Evia Ramírez Gutiérrez; al sur, Gala Guido Alcocer; al este, Teodoro Padilla Toruño, y al oeste, Óldemar Padilla Toruño. Mide: Cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1107956-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, construcción y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Del Carmen Toruño Ramírez. Exp. N° 15-000135-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065152).

Bernardo Rodríguez Cubero, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de San Buenaventura, frente a la escuela San Marcos, Osa Puntarenas, cédula de identidad 6-0093-0884, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de tacotal y potreros, situado en Volcán Ángel, del distrito noveno: Volcán, del Cantón Tercero Buenos Aires, de la Provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Manuel Gómez Gómez; sur, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. y Melitina Beita Umaña, al este, Carretera Interamericana con una medida de frente a calle de noventa y tres metros con noventa y cinco decímetros lineales; y al oeste, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. y Río Ángel. Mide catorce mil dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado P-964950-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 08-160160-0188-AG (131-15) establecidas por Bernardo Rodríguez Cubero.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 6 de agosto del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065199).

Luis Barboza Ávila, mayor, casado una vez , comerciante, vecino de Paraíso de Pejibaye de Pérez Zeledón, quinientos metros al este de la escuela , cédula de identidad nueve-sesenta y nueve-seiscientos setenta y siete, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, montaña y laguna, situado en el distrito quinto Pilas del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Quebrada Danta y Filadelfo Chavarría Mora; al este, con Filadelfo Chavarría Mora; y al sur, y al oeste, con calle pública. Mide doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta metros cuadrados, según plano catastrado P-1369595-2009. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de siete millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N° 10-160014-0188-AG (279-15) establecidas por Luis Barboza Ávila.—Juzgado Agrario de Buenos Aires , 22 de julio del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065200).

Deiry María Alvarado López, mayor de edad, casada una vez, oficios domésticos, vecina de San Luis de Upala, Alajuela, quinientos metros al este de la escuela, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y dos-setecientos cincuenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en San Luis de Upala [distrito primero], de Upala [cantón trece], de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Roberto Luna Cruz y Gladys Ordóñez Pasos; sur, Pedro Salazar Quirós; este, Río Rito y oeste, calle pública con un frente de noventa metros con ochenta y tres centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales. Según plano catastrado A-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos veintiséis-dos mil, mide en extensión cuarenta y ocho mil trescientos diez metros con tres decímetros cuadrados. Manifiesta bajo juramento el inmueble no está inscrito, carece de título inscribible y que con las presentes diligencias no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa realizada al señor Pedro Salazar Ruiz el dieciocho de enero del dos mil ocho. Estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y el proceso en el monto de trescientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Deiry María Alvarado López. Expediente Nº 11-000226-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 09 de setiembre de 2015.—MSc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065201).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-000017-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lucía Gutiérrez Gutiérrez quien es mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco cero noventa y cuatro trescientos sesenta y nueve, ama de casa y Antonio Ramos Villalta conocido como Villalta Villalta, mayor de edad, soltero en unión libre, agricultor, cédula de identidad Nº 05-0094-0379, ambos vecinos de Bernabela de Santa Cruz, del salón Nayuribe dos cientos metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para potrero y con un casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Antonio Piña Ortega, Amelia Chaves Jaén, Pilar Chaves Jaén y calle publica con frente a ella de cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sur, Digna Méndez Ruiz Mariquita Méndez Ruiz; al este, Sidney García Chaves, Ronny Chaves Angulo, Ricardo Alfonso Chaves Jaén y calle publica con un frente a ella de once metros lineales, Rosmery Rosales Rosales, Juana Guadalupe Espinoza Álvarez, Maritza Chaves Martínez, Patricia Rodríguez Ramírez, Zulema Rodríguez Gutiérrez, Enith María Méndez Chaves, Cristina Chaves Martínez, calle publica con un frente a ella de once metros cuarenta centímetros lineales y al oeste, río Diría. Mide: diez hectáreas siete mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1375486-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por compraventa y donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de cuarenta y dos años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, hechura y arreglo de cercas, mantenimiento de rondas, hechura y mantenimiento de potreros, actividades ganaderas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lucía Gutiérrez Gutiérrez y Antonio Ramos Villalta conocido como Villalta Villalta. Expediente Nº 13-000017-0391-AG.—Juzgado Agrario del dos mil diez Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 05 de agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065204).

Rafael Hidalgo Martínez, mayor, casado una vez pero separado de hecho, agricultor, vecino de San Carlos de Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta metros oeste de la escuela, cédula de identidad Nº 1-0448-0783, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de tacotal, situado en Las Nubes, del distrito sétimo: Changuena, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Maricel Chavarría Badilla y Venancio Castro Alvarado; sur, Venancio Castro Alvarado; al este, Venancio Castro Alvarado y quebrada sin nombre en medio y al oeste, calle pública con catorce metros lineales de frente. Mide ciento cuarenta y ocho mil novecientos ochenta metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1704389-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 13-000056-1129-AG (93-15) establecidas por Rafael Hidalgo Martínez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, lunes diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065206).

Yamileth Zúñiga Ceciliano, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-0493-0967, vecina de Pérez Zeledón, actuando en su condición de apoderada generalísima sin Límite de suma de la señora Dennya Sandi Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Georgia, Estados Unidos, cédula de identidad Nº 1-0958-0967, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de tacotal, situado en el distrito sétimo: Changuena, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Juan Bautista Cascante Mora; sur, La Cuevita del Cacique S. A., Edwin Gamboa Flores y Yamileth Zúñiga Ceciliano; al este, Álvaro Solís Moreno y al oeste, Juan Bautista Cascante Mora. Mide: doscientos setenta y dos mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados, según plano catastrado P-1706038-2013. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 14-000164-1129-AG (95-15) establecidas por Dennya Sandí Zúñiga.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, Martes once de agosto del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065219).

Julio César Jenkins Vega, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiocho-quinientos setenta y nueve, vecino de Tilarán, Guanacaste, de la Oficina de Acueductos y Alcantarillados, 50 metros al este. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, sito en Guatuso, distrito décimo, Venado, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ana Iris Jenkins Oliviero y calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y nueve metros con diez centímetros lineales; al sur, Leonardo Rojas Quesada; al este, calle pública con un frente a ella de mil cuarenta y nueve metros con setenta y ocho centímetros lineales y al oeste, Juan Miguel Valverde Rodríguez y calle pública con un frente a ella de ochocientos setenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1637189-2013, una superficie de trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió mediante herencia dentro de proceso sucesorio de su padre Julio César Jenkins Chavarría, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y ocho quinientos veinticinco, vecino de Tilarán, Guanacaste, de la Catedral, cincuenta metros al oeste, mediante protocolización de piezas del proceso sucesorio efectuada en fecha 10 de abril de 1986 en escritura pública Nº 138 del Notario Carlos Fernández Zeledón y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de seis millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 14-000309-0298 AG, establecida por Julio César Jenkins Vega.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de setiembre de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065221).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000095-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de César Andrés Rojas Villegas, mayor, casado una vez, vecino de Naranjo, las Palmitas, cédula Nº 2-0644-0703, agricultor, y María Noemy Noel Matarrita, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Naranjo Las Palmitas, cédula Nº 6-396-443, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en La Palmita, distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 30 metros con 36 centímetros; al sur, Jorge Luis Rojas Zúñiga; al este, Claudio Rojas Zúñiga y al oeste, Jorge Luis Rojas Zúñiga. Mide: 467 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1780733-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por César Andrés Rojas Villegas y María Noemy Noel Matarrita. Expediente Nº 15-000095-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066236).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de información posesoria bajo el expediente Nº 15-000128-0298-AG, promovidas por Matilde Barrantes Barrantes, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Laguna de Zarcero, Alajuela, cien metros este del cementerio; la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repasto y montaña con un corral, situado en San Pedro de Cutris, distrito once de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Fabio Rodríguez Rodríguez; al sur y este, Ramiro Elí Barrantes Barrantes y al oeste, calle pública con un frente a esta de trescientos cincuenta metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano aportado A-1632097-2013 una superficie de setenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta la titulante que el terreno lo adquirió de su madre Pedra Claver Barrantes Porras, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Llano Bonito de Naranjo, un kilómetro sur de la escuela, cédula Nº 2-176-461, mediante donación realizada a través de escritura pública número 43-69 otorgada ante el notario público Javier Alfaro Blanco, a las quince horas del trece de febrero del dos mil trece, documento en el cual la donante le transmitió la posesión ejercida en forma, quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueña por más de veinticinco años. El terreno fue estimado en la suma de veinticuatro millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria expediente Nº 15-000128-0298-AG promovidas por Matilde Barrantes Barrantes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066241).

Citaciones

Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Jiménez Soto, quién fue mayor, costarricense, soltero, comerciante, portó la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y nueve-cero doscientos noventa y dos y vecino de Palmar Sur de Osa, costado este del Estadio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000157-0169-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Osa, Ciudad Cortes, a las quince horas del veintisiete de agosto de dos mil quince.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015064148).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José María del Carmen Vargas Chavarría y Emilia López Porras, quienes eran mayores, casados, vecinos de Paso Ancho, cédula número uno cero uno cinco siete-cero ocho cuatro ocho y cinco-cero cero siete tres-cero siete seis tres, respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-100068-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 08 de setiembre del 2015.—MSC. Diamantina Romero Cruz.—1 vez.—(IN2015064150).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Nicolás Charpentier Campos, quien fuera mayor, agricultor, vecino de Corredores, cédula Nº 1-151-546. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000161-419-AG (181-3-10).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Corredores, 24 de agosto del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064205).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión 15-000111-0180-CI-0 de Arnoldo Chaves Sandí, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, vecino de San José, Escazú, cédula número 1-409-1302, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil San José, 10 junio 2015.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez (a).—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064641).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Molina Osegueda, mayor, casado, profesor, costarricense, con documento de identidad 0800830079 y vecino Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000480-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015065171).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guiselle Chávez Guerrero, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0105360813 y vecina Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000308-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015065175).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yolanda Rivera Chacón, mayor, femenina, Casada, nacionalidad: costarricense, ama de casa, con documento de identidad: 0301410963, y vecina de Turrialba Cartago.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000057-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 2 de octubre del 2015.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015065198).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín Monge Ramírez, casado, abogado y notario, con documento de identidad número 02-0071-8673 y Alicia Rodríguez Matamoros, viuda una vez, del hogar, con documento de identidad número 02-0111-0527, ambos cónyuges entre sí, mayores y vecinos de Naranjo Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000114-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 25 de agosto del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015066342).

Avisos

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente: Nº 14-000249-1146- FA, correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, incoado por Jafet Alfonso Carranza Arias, contra Michele Tennant, se dictó la resolución que dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a ocho horas cinco minutos del veinte de agosto de dos mil quince. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad- litem de parte del licenciado Carlos Martínez Chaves. Asimismo, se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio por parte de Jafet Carranza Arias, de lo cual se confiere traslado por el plazo de diez días al licenciado Martínez Chaves, en su condición de curador procesal ad-litem de la parte demandada Michele Anaya Tennant, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno.- Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la presente demanda es incoada contra persona ausente, se ordena comunicar la misma, por medio de un edicto que será publicado una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064258).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Geiner Gerardo Madrigal Morales, en su carácter personal, quien es peón, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y siete doscientos veintiséis, de domicilio desconocido, cédula 0502870226, se le hace saber que en demanda divorcio, Exp. Nº 15-000060-0938-FA establecida por Merlyn Gretter Arias Rojas contra Geiner Gerardo Madrigal Morales, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº sentencia número 482-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas cinco minutos del veinte de agosto de dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Merlyn Gretter Arias Rojas, mayor, casada, masajista, cédula de identidad número cinco-trescientos seis novecientos cincuenta y cinco, vecina de Bagaces, contra Geiner Gerardo Madrigal Morales, mayor, casado, peón, cédula de identidad número cinco doscientos ochenta y siete doscientos veintiséis, de domicilio desconocido. Interviene el Licenciado, Gerardo Andrés Camacho Quirós en su condición de curador procesal del demandado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: A) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Geiner Gerardo Madrigal Morales y la señora Merlyn Gretter Arias Rojas por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo ciento sesenta y siete, folio doscientos ochenta, asiento quinientos cincuenta y nueve. B) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. Se excluye como bien ganancial el inmueble del partido de Guanacaste matrícula número ciento veinticinco mil veinte-cero cero cero, el cual pertenece a la señora Merlyn Gretter Arias Rojas. C) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. D) se ordena notificar esta sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. E) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015064407).

Se avisa que en este Despacho, los señores José Rolando Manfredi Abarca y Vanda Teresa Nilsson Laurito, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Josué David Novo Manfredi. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000095-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de febrero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064436).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Minor Antonio Castillo Rojas, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 1-0857-0127, de paradero desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 15-000237-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y tres minutos del seis de febrero del dos mil quince. La señora Alexa Rodríguez Villalobos, ha solicitado a este Despacho, que autorice la salida del país de la joven Fabiola Castillo Rodríguez, y que se expida el pasaporte, indicando que el señor Minor Antonio Castillo Rojas es el padre de las jóvenes. (CFR: Folios 1, 2, 3). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “Las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” en el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil, para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “El padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio”, por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” en el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso; con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir así las cosas, este juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Audiencia Oral y privada, para realizar la audiencia, se señala a las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince; momento en el que se escuchara a las partes, se entrevistara a los menores, de interés y se evacuara la prueba que se ofrezca, parte interviniente por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos tribunales. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de Naranjo, Alajuela, en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Alexa Rodríguez Villalobos, contra Minor Antonio Castillo Rojas. Expediente Nº 15-000237-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de agosto del 2015.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064477).

Se avisa a la señora Dalia Monge Vásquez, portadora de la cédula de identidad 1-1169-0239, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000248-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Adrián Alejandro, José Enrique y Kristal Viviana, todos Corrales Monge. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064479).

Se hace saber al señor Antoine Elías Jamous, libanés, documento identidad número RL-0281605, demás calidades desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-000261-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado por no haber expresado uno de los contrayentes su consentimiento y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la dirección general de migración y extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación..—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064480).

Se hace saber a la señora Claudia Janeth Díaz Zelaya, hondureña, pasaporte número PB037239, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-000345-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064482).

Se hace saber al demandado, señor Eric Martín Ford, pasaporte P055477953, quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad estadounidense, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho, se tramita en su contra el expediente número 15-000454-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Seidy Veaney Corrales Fonseca, cédula 1-727-880; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, a las catorce horas diez minutos del dos de setiembre de dos mil quince. I.-comprobado el depósito de sus honorarios (ver documental de folio 18), al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil y con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la Licenciada, Celsa Milena Soto Osorio como curadora procesal del demandado, señor Eric Martín Ford. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. II.-Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones Nº 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nº 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los boletines judiciales Nº 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales se encuentran debidamente depositados en la cuenta número 15-000454-1303-0 y ante el banco de costa rica; los cuales le serán girados una vez culminada su labor en este asunto. III.-Del anterior proceso abreviado de divorcio interpuesto por la señora Seidy Veaney Corrales Fonseca, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Eric Martín Ford; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas (artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil. En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los hechos a que se referirán cada uno. IV.-Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre del 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nº 49-97 del 26 de junio de 1997 “artículo C” y 169-08 del 23 de setiembre del 2008 “artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso Nº 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular Nº 65-08 del 23 de setiembre del 2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de octubre del 2008 y voto de la sala constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. V. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. VI.- Por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-7 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. VII.-Al tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que se desconoce el paradero de la parte demandada, se ordena notificar a la misma de esta resolución por medio de un edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal nombrada en autos, sea a la Licenciada, Celsa Milena Soto Osorio en el fax que aparece registrado en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sea el fax Nº 2220-4750; a quien se le advierte que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representad o y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removida y ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. VIII.-Previo a notificar a dicha curadora procesal y continuar con la debida tramitación de este asunto, se le previene a la actora presentar dentro del plazo de tres días, un juego de copias de todo el expediente. Lo anterior bajo el apercibimiento de declarar desierto el presente asunto en caso de incumplimiento, una vez transcurrido el plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064483).

Se avisa que en este Despacho, el señor Aaron Michael Dyer, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Astrid Alondra Jiménez Elizondo y Carlos Marín Jiménez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000516-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064484).

Se avisa que en este Despacho, los señores Luis Isidro Rivera Meneses, Nelly del Carmen Díaz Zúñiga, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores de edad Matías Salazar Araya y Steven Gabriel Salazar Araya. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000517-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064485).

Se avisa que en este Despacho, el señor Paul Alexander Chacón Livias, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Andy Samuel Alfaro Romero. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000523-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064486).

Se avisa que en este Despacho, los señores Carlos Alberto Araya Navarro y María Yesenia Alfaro Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Yimer Muñoz Sánchez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000525-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064487).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Manuel Antonio Gutiérrez Solís, mayor, soltero, cédula de residencia permanente 155809139504, vecino de Liberia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Martha Adilia Solís Cortez. Expediente número 15-000558-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de setiembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015064488).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Ronaldo Chaves Cerdas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince. Expediente N° 14-000090-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial.—24 de agosto del 2015.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064627).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, establecido por Grethel Cecilia Villalobos Chinchilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 14-000195-0924-FA. Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince. Proceso insania, establecido por Grethel Cecilia Villalobos Chinchilla, en representación de Álvaro Villalobos Arias, quien es mayor, casado, comerciante, vecino del mismo lugar, cédula dos-doscientos veintitrés-novecientos sesenta y cuatro, cédula 0204550209. Resultando: 1) ..., 2) ..., 3) ...... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ..., V.—Costas: ... Por tanto: De conformidad con lo expuestos, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Grethel Cecilia Villalobos Chinchilla, se falla de la siguiente forma: 1)- Se declara el estado de interdicción del señor Álvaro Villalobos Arias, 2)- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, 3)- Se nombra como curador del incapaz a Grethel Cecilia Villalobos Chinchilla, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero días, o a exponer el motivo de excusa que tuviere, 4)- La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia, 6)- Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración, 7)- La Garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado, 8)- El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidad del incapaz, 9)- Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil, 10)- Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Expediente 14-000195-0924-FA. Notifíquese.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064631).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a Luis Ángel Noguera Leal, en su carácter insano, quien es mayor de edad, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, cédula 01-0462-0320, educador, se le hace saber que en proceso insania, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 188-2015 dictada a las siete horas y cincuenta y siete minutos del trece de julio del dos mil quince que en su parte dispositiva dice literalmente: Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a Luis Ángel Noguera Leal, y se designa como su curadora definitiva a la señora Ana Beatriz Leiva Noguera, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez. Juzgado de Familia de Santa Cruz, proceso insania de Luis Ángel Noguera Leal, promovido por Ana Beatriz Leiva Noguera. Expediente número 14-000332-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064632).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Teresita Guevara Quirós conocida como Teresa Guevara Quirós quien es mayor, casada una vez, pensionada, número de cédula 1-206-0743, vecino de Alajuelita. Expediente número 2014-400 527-0216-FA. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Al ser las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064635).

Se hace saber al señor Irelio Alonso Torres documento de identidad número 75011506662 que, en este Despacho bajo el número único 14-401083-637-FA, que es proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad interpuesto por Orliana Patricia Mesen Borbón cédula 1-1290-800 contra su persona y el Édgar Alexis Villa Osorno cédula 1-969-132, se ha dictado dieciséis horas con quince minutos del catorce de agosto de dos mil quince la sentencia número 349-15, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: pretensión de impugnación de reconocimiento: a) Se declara que el señor Irelio Alonso Torres, no es el padre biológico de Derek Gabriel Alonso Mesén; b) la citad a persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle abintestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que Édgar Alexis Villa Osorno es el padre de Derek Gabriel Alonso Mesén. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará Derek Gabriel Villa Mesén. c) Se declara que Derek Gabriel Villa Mesén tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el veintiuno de agosto del año dos mil catorce y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos. d) Se condena a señor a reembolsar a la madre aquellos gastos de maternidad de la hija o el hijo a partir de los siete meses de nacido y hasta los doce meses de edad, atendiendo a los principios de equidad y en igual forma los posteriores a ese período que no estén cubiertos por la prescripción decenal y que sean debidamente acreditados y que podrá liquidar ante esta autoridad judicial. Debiendo tomar nota la parte actora que no procede hacer un doble cobro en otras palabras el período de maternidad y demás períodos reconocidos, no puede coincidir con el período de pensión retroactiva, el cual solo es cobrable ante la autoridad competente para conocer el proceso de alimentos. e) Para la fijación de una cuota alimentaria a favor de la persona menor de edad, deberá la parte acudir a la vía legal respectiva; f) Se condena únicamente al accionado Villa Osorno, al pago de ambas costas personales y procesales. g) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo dos mil ciento treinta y cinco, página cuatrocientos cinco, asiento ochocientos diez, por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia Desamparados, tres de setiembre de dos mil quince.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064637).

Se avisa a Joselyn Esther Sandí Calderón, cédula número 1-1539-0042 y Francisco Javier Quesada Cerdas, mayor, cédula número 1-1361-0465, de oficios y domicilios desconocidos, siendo representada en este proceso por el curador procesal, licenciado Jorge Sánchez Bolaños que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15-000039-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 458-2015 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y veintiuno minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:.. II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Brithany María Quesada Sandi. Se extingue a los señores Joselyn Esther Sandi Calderón y Francisco Javier Quesada Cerdas el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Brithany María Quesada Sandí en el hogar de la señora Teresita Marín Calderón. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento ochenta y cuatro, folio trescientos veintiuno, asiento seiscientos cuarenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064642).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente: 15-000166-1146 FA, abreviado de divorcio, promovido por Irene Duarte Zapata, contra: Jack Jordan Wellborn JR, se dictó la sentencia número 639-15, de las quince horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil quince, que en lo conducente dice así: Resultando... Considerando... Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34 y 48 del Código de Familia; se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar, en todos los extremos, LA demanda abreviada de divorcio interpuesta por Irene del Socorro Duarte Zapata, contra Jack Jordan Wellborn JR, con condena en costas para la parte actora vencida del proceso.- Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064648).

Se avisa a la señora Heisel Julissa Hernández Mendoza, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1684-0104, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000200-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keyshel Valentina Zúñiga Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del dos mil quince.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064649).

Se hace saber al señor Óscar Enrique Caldera Morales, mayor, casado, nicaragüense, documento de identidad 295304, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 14-400254-637-FA, que es abreviado de divorcio de Wendy Margarita Sánchez Sáenz en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados. 29de junio del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064960).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania, promovidas por Nidia De Los Ángeles Gerarda Ferreto Mora, a favor del señor Juan Salazar Mora, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Asimismo, se tiene por apersonada a la Procuraduría General de la República, a cargo de la Msc. Marcela Ramírez Jara, cédula de identidad N° 109410141. Exp. N° 14-000453-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 19 de noviembre del 2014.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065136).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a quien interesa: Se hace saber que en el proceso de insania de Óscar Saborío Guerrero establecido por Flory García Clachar, tramitado bajo el número de expediente 15-000251-0938-FA, se ordena publicar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 502-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Flory García Clachar, mayor, casada, pensionada, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cinco-ochocientos noventa y cuatro, vecina de Liberia, en favor de Óscar Saborío Guerrero, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y ocho-novecientos setenta, vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.-... II.-... Considerando: I.-Hechos probados: II.-Respecto al fondo: ... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a Óscar Saborío Guerrero, y se designa como su curadora definitiva a la señora Flory García Clachar, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar fianza y a rendir garantía de la administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065154).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Aurelia Lostalo Guevara, expediente número 15-000636-1146-F.A.(4), presunto insano Humberto Meléndez Marchena. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065162).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente N° 15-000750-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Adriel Villalobos Villalobos, mayor, costarricense, casado dos veces, pensionado, domiciliada en el Hogar de Ancianos Carlos María Ulloa, cédula identidad 04-0074-857. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Exp. N° 15-000750-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065164).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de abandono de la menor Ariche Nicol Villarreal Marchena. Se concede a la interesada el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Cañas, 12 de agosto del 2015. Expediente N° 15-400208-0928-FA (231-1-2015)-A, declaratoria de abandono con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Luisa Karina Villarreal Marchena. Debe publicarse una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065192).

Se hace saber al señor Maurizio Cardinale, mayor, casado, italiano, pasaporte 025157, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso Nº 13-401432-637-FA, que es proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad interpuesto por Elieth Raquel Chirinos Gómez en su contra y también contra Víctor Salazar Vásquez y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene al señor Maurizio Cardinale, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de agosto del 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065211).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 13-401442-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Luzmilda Calderón Araya, cédula de identidad Nº 1-391-1296 contra Jesús Etelberto Marín Vargas, cédula Nº 1-634-667, se ha dictado a las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio de dos mil, la sentencia Nº 281-15, misma que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio planteado en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Rafael Ángel Quirós Hernández y Luzmilda Calderón Araya, b) No existen bienes gananciales susceptibles de distribuir entre las partes, c) No existen hijos menores de edad, d) Cesa entre los cónyuge el derecho-deber alimentario, e) Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Una vez firme la sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo ciento ochenta y uno, folio, trescientos sesenta y dos, asiento setecientos veintitrés. Se dicta el fallo sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Ileana García Arroyo, Jueza.—Veintiséis de agosto de dos mil quince.—Licda. Ileana Arroyo García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065212).

Se avisa que en este Despacho los señores Marco Antonio Jiménez Moreno y Shirley Tattiana Sinclair Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Luis Diego Osorio Obando. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000554-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065945).

Se avisa al señor José Erasmo Cruz Calderón, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000565-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Esther Guadalupe Cruz López. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065947).

Se avisa que en este Despacho los señores Kenia Johanna Monge Badilla y Randal Gerardo Fallas Montoya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Génesis Dariana Carrazco Calero. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000567-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065949).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes por mejor derecho tengan interés en el proceso de insania y eventual curatela, de la señora María del Socorro Gutiérrez López, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de promovido por el señor Erick Matarrita Gutiérrez, en favor de la señora María del Socorro Gutiérrez López. Expediente N° 15-000999-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065954).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Abner Dharmersh Anguizola Peralta, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cocinero, de paradero desconocido, cédula 1-1295-0598, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país, establecida por Dania Raquel Molina Flores contra Abner Dharmersh Anguizola Peralta, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y nueve minutos del uno de setiembre del año dos mil quince. La señora Dania Raquel Molina Flores ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Shammir Dharmasch Anguizola Molina, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Abner Dharmersh Anguizola Peralta es el padre del niño. (Cfr: folio 3). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artÍculo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 150007990364-FA-0 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Abner Dharmersh Anguizola Peralta por medio de edicto. Notifíquese. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 15-001719-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 1° de setiembre del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065956).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-400083-1143-FA-(T4), los señores Evelio Lezama Lezama y María Isabel Gutiérrez Rivas, solicitan que se apruebe la adopción del menor Rubén Andrés López Lezama. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 5 de mayo del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065969).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Heydi Cristina Reyes Cedeño, en su carácter personal,, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 14-001157-0165-FA, establecida por José Ángel Martínez Rodríguez contra Heydi Cristina Reyes Cedeño, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:sentencia de Primera Instancia 419-15. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las trece horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio promovido por José Ángel Martínez Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe, San José, contra Heydi Cristina Reyes Cedeño, mayor de edad, nicaragüense, casada una vez, ama de casa. Resultando: I, II, III. Considerando: I. II, III, IV. Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a José Ángel Martínez Rodríguez con Heydi Cristina Reyes Cedeño. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese a la demandada mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo cuatrocientos sesenta y cinco, folio ciento treinta y dos, asiento: doscientos sesenta y tres.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066230).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela a favor de la señora Ellen Cedeño Orozco, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Suhaly Chaves Cedeño. Expediente Nº 14-002491-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto de 2015.—M.Sc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066233).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a Laura Gabriela Araya Castellón, documento de identidad Nº 1-1349-0190, que en proceso Nº 14-401365-637-FA, abreviado de guarda, crianza y educación, se dictó sentencia Nº 380-15, de las catorce horas y diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, que en su parte dispositiva dice, por tanto: de acuerdo a lo expuesto se acoge la demanda planteada y se le otorga la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad Hillary y Karla, ambas apellidos Cordero Araya a su padre, Carlos Augusto Cordero Moraga. Publíquese esta sentencia por una única vez en el Boletín Judicial. Se dicta el fallo sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066246).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), hace saber a Maryluz Carmen Rodríguez Padilla, mayor, casada una vez, de nacionalidad peruana, portadora del pasaporte Nº PPC27257, de oficio y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 15-000005-1303-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia Nº 653-2015, de las ocho horas veinticuatro minutos del siete de setiembre del año dos mil quince, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Andrey Emilio Azofeifa Calderón contra Maryluz Carmen Rodríguez Padilla, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Andrey Emilio Azofeifa Calderón y Maryluz Carmen Rodríguez Padilla; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Por no haberse demostrado la existencia de hijos y bienes, se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo 476, folio 493 y asiento 986. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Por medio de edicto, notifíquese a la demandada la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Andrey Emilio Azofeifa Calderón contra Maryluz Carmen Rodríguez Padilla; expediente Nº 15-000005-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de setiembre del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN201566248).

Licenciada Rocío González Paniagua, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ixel Morales Caballero, en su carácter personal, quien es mayor, casada, desconocida, vecina de paradero desconocida, cédula Nº 132439, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por José Manuel Meza Moreno contra Ixel Morales Caballero, bajo el número de expediente 15-000062-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de enero del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante José Manuel Meza Moreno, se confiere traslado a la accionada Ixel Morales Caballero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de setenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 15-0000620364-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora José Manuel Meza Moreno para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Otros Extremos: se rechaza la solicitud relacionada con el mantenimiento del monto de pensión alimentaria, toda vez que para que esta sea fijada debe presentarse dicha pretensión en la vía respectiva. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Rocío González Paniagua, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066250).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ruikun Fengliang mayor, casado, naturalizado costarricense, documento de identidad Nº 08009301330265, vecino de San Pedro de Montes de Oca, y Gun Hi Chao Chao, mayor, casada, costarricense, documento de identidad Nº 0113430205, vecina de San Pedro de Montes de Oca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Aaron Feng Chao por el de Aaron Zitao mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 15-000538-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015066253).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Moisés Quirós Segura, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 0304210705, vecino de Cartago, barrio Fátima costado oeste de la cancha de tennis 50 metros al norte, casa a mano izquierda color terracota de dos plantas con verjas rojas única casa con canasta de basura, hijo de Ilma Segura Ortega y Miguel Ángel Quirós Ramírez, nacido en Cartago, el 21/07/1987, con 28 años de edad, y Karel Tatiana Castellón Valdelomar, mayor de edad, soltera, estilista, cédula de identidad Nº 0304300907, vecina de Cartago, barrio Fátima costado oeste de la cancha de tennis 50 metros al norte, casa a mano izquierda color terracota de dos plantas con verjas rojas única casa con canasta de basura , hija de Juana Valdelomar Espinoza y Luis Alberto Castellón Toruño, nacida en Cartago, el 30/06/1988, actualmente con 27 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Danna Valeska Quirós Castellón de dos años y siete meses de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-002059-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064167).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gustavo Alonso Ramírez Rodríguez, mayor, costarricense, en unión de hecho, trabajador de campo, cédula de identidad Nº 5-395-837, vecino de San Francisco de Piedades Sur de San Ramón, 200 metros oeste de la Escuela de San Francisco, hijo de Félix Ramírez Ramírez y Maribel Rodríguez Vásquez, nacido en centro de Liberia de Guanacaste, el 13-11-1993, con 21 años de edad, y Fernanda Rafaela Jiménez Arias, mayor, costarricense, en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad Nº 0207430733, vecina de San Francisco de Piedades Sur de San Ramón, 200 metros oeste de la Escuela de San Francisco, hija de Luis Fernando Jiménez Fernández y María Lisdalia Arias Elizondo, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 24-08-1995, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000470-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de agosto del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064261).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dennis Manuel Angulo Viales, mayor, soltero/a, costarricense, Técnico en Rayos X, cédula de identidad Nº 1-1226-857, vecino de Volio de San Ramón, 200 metros sur de la Escuela, casa al lado izquierdo, hijo de Carlos Manuel Angulo Escudero y de María Victora Viales Villarreal, nacido en San José, centro, el 15 de diciembre de 1984, con 30 años de edad, y Yahaira Yolanda Acuña Coronado, mayor, soltera, costarricense, Profesora de Inglés, cédula de identidad Nº 7-178-064, vecina de Volio de San Ramón, 200 metros sur de la Escuela, casa al lado izquierdo, hija de Wilbert Acuña Méndez y Virginia Coronado Espinoza, nacida en Guápiles de Pococí de Limón, el 9 de marzo de 1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000482-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de agosto del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064264).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Gamaliel Lara Solís, mayor de edad, soltero, costarricense, de cuarenta años de edad, cédula de identidad número: seis-doscientos sesenta y seis-setecientos veintisiete, peón agrícola, nativo de Neilly, Corredores, Puntarenas, el día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Agustín Lara Lara y Cecilia Solís Cortés, ambos costarricenses y vecinos de la localidad de Laurel, 80 metros este de Farmasur; y Yigna Sequeira Montano, mayor, costarricense, soltera, de treinta y ocho años de edad, cédula de identidad número: dos-quinientos dieciocho-quinientos noventa y cuatro ama de casa, nativa de Medio Queso, Los Chiles, Alajuela, el día diez de marzo de mil novecientos setenta y siete. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente: Nº 15-400373-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 20 de agosto de 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064271).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas Eduviges Mena Picado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta y cuatro-cuatrocientos treinta y ocho, vecina de la antigua arrocera, Villa Ligia, setecientos cincuenta metros norte de la entrada, hija de Olmer Lucas Mena Borbón y Teresa Picado Fernández, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y ocho, con veintisiete años de edad, y Héctor Javier López, mayor, soltero, soldador, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número c cero uno cinco siete cinco nueve cero seis, vecino de la antigua arrocera, Villa Ligia; setecientos cincuenta metros norte, de la entrada, hijo de Fernando López Barrera, nacido en el Municipio de León, Departamento de León, Nicaragua, el tres de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000576-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de agosto del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064490).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio de los señores Junior de Los Ángeles Valladares Chavarría, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0502970435, nacido en comunidad Carrillo, Guanacaste, el 06/01/1977, con 38 años de edad, y Maribel Mendoza Méndez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503910987, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 31/10/1992, actualmente con 23 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Guardia de Liberia Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000590-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de setiembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015064491).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis Ricardo Quesada Vargas, cédula 603570242 y Glenda Natalia Esquivel Pastrana, cédula 603740258, cuyo número de expediente es 15-000849-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015064495).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Rolando Martín Marín Solís, cédula 601880268, y Luz María Portuguez Guerrero, cédula 602310305, cuyo número de expediente es 15-000856-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015064498).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Santos Clemente Valencia Díaz, cédula de identidad número: cinco-doscientos setenta y dos-seiscientos veintiocho, de cuarenta y tres años de edad, soltero, costarricense, operario de llamadas, nativo de Santo Domingo, Nicoya, Guanacaste, fecha de nacimiento veintidós de junio de mil novecientos setenta y dos, hijo de Victorio Valencia Medrano y Urbana Díaz Díaz; y Ozangela Mandu de Oliveira, cédula de identidad número: cinco-cinco-siete-dos-nueve-ocho-siete, cédula de identidad de su país de origen Brasil, de treinta y cinco años de edad, soltera, brasileña, ama de casa, nativa de Pernanbuco, Brasil, el primero de junio de mil novecientos setenta y nueve, hija de Mario Mandu de Oliveira y Maríua de Oliveira Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los Edicto. Matrimonio civil. Expediente: 15-400380-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 18 de agosto de 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064623).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Alex Fabián Zarate Castillo, mayor, estado civil soltero, profesión Telefonista de Call Center, cédula de identidad número 4-210-332, vecino(a) de San Antonio de Belén, 200 m al oeste de la entrada de Pedregal, hijo de Daniel Zárate Bogantes y María de los Ángeles Castillo Murillo, nacido en Heredia, el 10 de abril de 1991, con 24 años de edad, y Francini Mayela Venegas Hernández, mayor, estado civil soltera, profesión Técnica Judicial, cédula de identidad número 4-210-501, vecino(a) de San Antonio de Belén, Residencial Belén, casa M 22, hija de Olman Venegas Murillo y Leyla Hernández Azofeifa, nacida en Heredia, el 27 de abril de 1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 15-001464-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de agosto del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065184).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteban Alvarado Araya, mayor, soltero, Ejecutivo de cobros, cédula de identidad número 1-1071-0196, vecino de San Antonio de Coronado, Urbanización La Cornelia casa 39 C, casa color blanca con portón café oscuro, hijo de Eleaquin Alvarado Ureña y Marta Eugenia Araya Coto, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, el 19/06/1980, con treinta y cinco años de edad, y Heilyn Andrea Brenes Gómez, mayor, divorciad una vez, educadora, cédula de identidad número 1-1134-0604, vecina de Coronado, San Antonio, Urbanización La Cornelia casa 39 C, casa color blanca con portón café oscuro, hija de Olga María Brenes Gómez y padre desconocido, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 30/01/1982, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-001740-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065185).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Acuña Salas, mayor, soltero, costarricense, empacador, portador de la cédula de identidad número 01-1327-0102, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Las Amelias, hijo de Luis Alejandro Acuña Naranjo y de Kattia Isabel Salas Castro, nacido en Hospital Central San José, el 29/08/1987, actualmente con 28 años de edad, y Alejandra Ampie Molina, mayor, divorciada, costarricense, miscelánea, portadora de la cédula de identidad número 01-1002-0914, vecina de San José, Goicoechea, Purral, Las Amelias, hija de Julio Cesar Ampie Jiménez y de Marlen Patricia Molina Orozco, nacida en Hospital Central San José, el 01/06/1978, actualmente con 37 años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-002024-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065187).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Heidy de los Ángeles Sáenz Venegas, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 701510369, vecina de Cariari, Campo Dos, del Salón del Reino primera entrada a mano izquierda segunda calle, casa esquinera color papaya, hija de Ángel Sáenz Silva y María Emilia Venegas Blanco, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y tres, con 32 años de edad y el señor Iván Daniel Alemán Guerrero, mayor, soltero, actualmente recluido en el Centro de Atención Institucional La Leticia, portadora del Carné Consular Nicaragua 0126011-02201214-0388, hijo de Ángel David Esteban Alemán Salina y Silvia Elena Guerrero Guerrero, nacido en Municipio de Granada, Departamento de Granada, el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000114-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065242).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cristhian de Los Ángeles Mora López, mayor de edad, costarricense, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad número siete-cero doscientos once-cero quinientos treinta y ocho (7-0211-0538), nacido el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y dos, en el distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia de Limón, hijo de Esfran Javier Mora García y Mayra López Morera, con veintitrés años de edad cumplidos, vecino de Pavas, Rincón Grande, y Yensel Natalia González Casanova, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil seiscientos uno-cero setecientos sesenta y tres (1-1601-0763), nacida el treinta de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el distrito Hospital, cantón Central, provincia de San José, hija de Alexander González Morera y Lilliana Casanova Paco, con veinte años de edad cumplidos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000858-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065951).

Juzgado de Familia en Puntarenas, han comparecido a este despacho los señores presentes en este despacho el señor Michael Antonio Fonseca Cortés, mayor, nació el día cinco de junio de mil novecientos noventa y tres, cédula de identidad número 6-0409-0454, hijo de: William Antonio Fonseca Granados y Ángela Cortés Chavarría y la señora Adriana Isabel Carrillo Saballo, mayor, cédula de identidad 6-0390-0726, hija de: José Noé Carrillo Ugarte e Isabel Saballo Carmona. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Luis Francisco Salas Canales y Blanca Rosa Suárez Serrano. Expediente 15-000880-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065953).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eval Martín Zúñiga Rodríguez, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad N° 0107190812, vecino de San Antonio de Coronado, hijo de Ildefonso Zúñiga Chavarría y Olga Rodríguez Acuña, nacido en Carmen Central San José, el 28 de abril del año 1968, con 37 años de edad, y Hannia Fallas López, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0107680229, vecina de San Antonio de Coronado, no vidente, hija de Juan Manuel Fallas Leitón y Silvia López Morales, nacida en Hospital Central San José, el 03 de marzo del año 1970, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-002004-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065958).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: María Adilia Núñez Picado, sexo femenino, mayor de 53 años de edad. viuda, ama de casa, no tiene ninguna discapacidad, hija de Malaquías Núñez Picado y de Etelvida Picado Ortega, fecha de nacimiento 24-05-1962 en Carit Central San José, cédula número 1-0580-0809, teléfono número 8917-2080, vecina de La Cuesta de León Cortés, y Guillermo Abarca Jiménez, sexo masculino, mayor de 65 años de edad, viudo, jornalero, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Domingo Abarca Salazar y de Piedades Jiménez Rodríguez, fecha de nacimiento 02-02-1950 en San Cristóbal Desamparados San José, cédula número 1-0382-0516, teléfono número 8756-1654, vecino de La Angostura de León Cortés, 500 metros al oeste de la Escuela, casa a mano derecha color papaya. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Exp. Nº 15-100056-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065960).

Presentes en este Despacho los señores: Taydee Dennisse Guevara Berrocal, mayor, de 23 años de edad, soltera, manicurista, costarricense, cédula de identidad número 1-1505-635, vecina de Pozos de Puriscal, 150 metros suroeste del cementerio de la localidad, hija de Leonel Guevara Naranjo, quien es mayor, casado, costarricense, electricista, vecino de Pozos de Puriscal y Teresa Berrocal Murillo, quien es mayor, casada, costarricense, ama de casa, vecina de Pozos de Puriscal, y Yeison Antonio Vargas Vargas, mayor, soltero, de 25 años de edad, labora en mantenimiento, costarricense, vecino de El Estero de Puriscal, calle Los Herrera 350 metros norte de la casa de Jesús Solano, cédula de identidad número 2-675-617, hijo de Guillermo Vargas Valverde mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de la misma dirección y de Miriam Vargas Quesada, mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de la misma dirección, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. 15-400224-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065970).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Yoxania María Hernández Soto, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, de 24 años de edad, portadora de la cédula Nº 06-0391-0236, nativa de Coyolar el veintiuno de noviembre de 1990, hija de Ana Lisbeth Soto Sánchez y Luis Antonio Hernández Elizondo, vecina de Orotina, costado noroeste de la plaza de deportes de Limonal, casa de color verde y el señor Breidin Fonseca Blanco, mayor, soltero, de 26 años de edad, portador de la cédula Nº 01-1386-0310, costarricense, policía, nativo de Coyolar el cinco de abril de 1989, hijo de Euyani Blanco Núñez y William Fonseca Fonseca, vecino de la misma dirección antes indicada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, debe comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N° 15-100020-0315-CI, Matrimonio Civil contrayentes Yoxania María Hernández Soto y Breidin Fonseca Blanco.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 13 de agosto de 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—(IN2015066221).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las quince horas y seis minutos del dos de setiembre del dos mil quince. Dentro del expediente 12-000994-0219-PE, contra Luis Stwart Pérez Alguera, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Danilo Salas Sánchez, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Danilo Salas Sánchez, por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, la señora Elizabeth Esquivel Zúñiga, cédula de identidad 1-0528-0605, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificac iones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Maricela Bolaños Madriz, Fiscal Auxiliar.—Exento.—(IN2015064387).                      3 v. 3

Licda. Cintia González Quirós, Fiscal Auxiliar de Turrialba, al señor Jorge Luis Vargas Salazar, costarricense, mayor, divorciado, cédula de identidad número 4-149-558, se le hace saber que en vista de que al demandado civil Jorge Luis Vargas Salazar, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, presentada por la Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, apoderado especial judicial del señor José Rafael Sancho Vargas, contra Jorge Luis Vargas Salazar, se procede a comunicarle el proceso penal número 11-001653-359-PE, por el delito de estafa mayor mediante cheque, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al demandado civil Jorge Luis Vargas Salazar. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba, 8 de setiembre de 2015.—Licda. Cintia González Quirós, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(IN2015064900).                3 v. 3

Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas y trece minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince. Se hace saber que dentro de la causa penal 11-002374-0275-PE, contra Jimmy Gerardo Mata Solano, por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Común, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas quince minutos del doce de agosto del año dos mil quince. En la sentencia N° 1160-2014, este tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, del arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 25, modelo 950-B, serie M48320. Siendo que a folio 236 consta según oficio del Departamento de Control de Armas y Explosivos el arma se encuentra reportada a nombre del señor Ronald Solís Quirós, cédula 1-377-714 y consta además en autos a folio 251 que el mismo salió del país en fecha de 21 de enero del 2014. En razón de ello se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Ronald Solís Quirós que en la citada resolución se ordenó la devolución del arma de fuego. Además debe advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del arma, de conformidad con el artículo primero de la Ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso para su destrucción a favor del Estado. Notifíquese. William Serrano Baby, Juez de Juicio. Expediente: 11-002374-0275-PE, contra: Jimmy Gerardo Mata Solano, ofendida: la Seguridad Común. Delito: portación ilícita de arma permitida.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2015.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015064902).                                             3 v. 3

Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince. Se hace saber que dentro de la causa penal 11-003109-275-PE, contra Harold Johan Vélez Valencia y otros, por el delito de robo agravado y otros en perjuicio de Thomas Hugh Bryan Jr y otro, “Se ordena publicación de edicto.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y treinta y dos minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince. En la sentencia N° 770-2012 (folio 364) consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario del vehículo marca Nissan Sentra, de 2 puertas, color rojo vino, Placas 664497, chasis N° PC776409, motor GA16890980L. Siendo que a folios 506 y 581 consta según estudio registral el verdadero dueño del vehículo es el señor Carrillo Mora Junior Orlando, cédula 7-145-586 y consta además en autos a folios 512, 544, 551, 552, 553 y 562 que se ha tratado de citar al señor Carrillo Mora con resultado negativo. En razón de ello se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial el cual se hará por tres veces mediante el cual se informe al señor Carrillo Mora Junior Orlando que en la citada resolución se ordenó la devolución del vehículo. Además debe advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto sin que gestione la devolución del automotor de conformidad con el artículo primero de la Ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese. William Serrano Baby, Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2015.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015064903).             3. v. 3

Por requerirse en sumaria penal número 04-000556-0077-PE, en contra de Rudy William White III, por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Miguel Borbon Cerdas, le solicito publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín Judicial, lo que interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito, de las catorce horas del veinte de Abril del año dos mil quince y que a continuación se transcribe, “Se dicta sobreseimiento definitivo, se ordenó la devolución del vehículo incautado a quién, mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del Estado, sin posterior resolución que así lo indique. Se hace constar de que el audio de la presente resolución se encuentra documentado en el disco número 7 del ampo que para tales efectos maneja el Despacho. En razón de lo anterior se notifica a los familiares de quién en vida fue José Antonio Corrales González, cédula de identidad número 9-0047-0992, propietario registral del vehículo placas CL 170832, mismo que fuera involucrado en la presente causa penal. Se ordena publicar tres veces el edicto en el boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a efectos de que el los familiares de quién en vida fue José Antonio Corrales González, cédula de identidad número 9-0047-0992, propietario registral del vehículo placas CL 170832 demuestren fehacientemente ser propietarios del bien decomisado se presente a reclamar con la documentación idónea, caso contrario, transcurrido el plazo indicado se ordenará el comiso del mismo a favor del Estado, para que disponga su donación o su destrucción. Notifíquese.—Juzgado Penal de Garabito, catorce horas del dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal.—Exento.—(IN2015064899).     3 v. 2

Por requerirse en la sumaria penal número 10-201260-0645-PE, en contra de Alexander Alvarado Gamboa, por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de la Seguridad Común, le solicito publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín Judicial, lo que interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito, al ser las dieciséis horas con quince minutos del ocho de setiembre del dos mil quince y que a continuación se transcribe “Se ordena devolución de artículo decomisado o comiso a favor del estado. Revisado que fuera el presente legajo, se observa que se decomisó mediante acta visible a folio 4 del expediente, una motocicleta, marca Jinan Qingqi, color azul y negro; siendo que de acuerdo a la información contenida en la certificación registral le pertenece a Alvarado Gamboa Alexander, cédula de identidad número 1-0927-0368; y habiéndose dictado un sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con la Ley sobre Decomisos y Donaciones número 6106, el voto número 2000-076 del Tribunal de Casación Penal y los numerales 110 del Código Penal, 200 y 465 del Código Procesal Penal; siendo que el propietario está identificado pero no es ubicable en el domicilio, procédase a publicar tres veces mediante edicto en el Boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a efectos de que la persona propietaria el señor Alvarado Gamboa se presente a reclamar con la documentación idónea, caso contrario, transcurrido el plazo indicado quedan a la orden de Proveeduría Judicial el bien citado, ordenándose el comiso del mismo a favor del Estado, para que disponga su donación o su destrucción. Notifíquese.—Juzgado Penal de Garabito.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza.—Exonerado.—(IN2015065981).             3. v. 1

Se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las diez horas con cuarenta y siete minutos del siete de setiembre del dos mil quince. De conformidad con los artículos 111 a 124 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Noble Americasa Corporation S. A. representada por su apoderado especial Daniel González Saborío en contra de Jorge Seevers Grillo, dentro de la Sumaria 09-007969-0369-PE, por el delito de Estafa, así como a los codemandados civiles Exportadora del Café Cumbre S. A., cuya representación recae en Ignorado, Msc Mediterranean Shipping Company S. A. cuya representación recae en Juan Carlos Navarro Vélez, pasaporte número 72197342 y CSAV Agency (Costa Rica) cuya representación recae en Rafael Ferrada Moreira pasaporte número 10302911-2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Procesal Penal, se ordena comunicar su contenido a los señores codemandados civiles y a su defensor; y se da traslado. Así mismo se pone en conocimiento del actor civil, el contenido del artículo 308 del Código Procesal Penal, para que proceda según lo que establece dicho numeral, dentro de un plazo de cinco días hábiles. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Asimismo se les previene a los demandados civiles que deberán actuar con el patrocinio de un abogado y que en el acto de ser notificados, deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la falta de comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente, no obstante, podrá apersonarse en cualquier momento.—Fiscalía Auxiliar de Flores.—Lic. Ángela Robles Sibaja, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065972).

Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser las diecisiete horas con quince minutos del día veintiséis de junio del dos mil quince. Mediante auto de las diecisiete horas con once minutos del día veintiséis de junio del dos mil quince de la Fiscalía de Siquirres ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución a los señores Hazarias Orlando Poveda Talavera, cédula de identidad Nº 1-1288-672 propietarios de los siguientes bienes muebles: I) Una Motocicleta placas Nº MOT-262262, marca: Suzuki, estilo: AX100, categoría: motocicleta, serie/Vin/chasis Nº LC6PAGA1390802594 [ver folio: 4 y 22] al no ser de interés para la continuación y/o resolución de la presente causa, cuyo registro se consigna en Acta de Secuestro/Decomiso/Hallazgo Nº 0067672-14 [visible a folio: 04 del Legajo Principal o de Investigación]; quien a la fecha no comparecen; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que los poseedores y/o dueños registral puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de los bienes muebles supra detallados. Expediente: Nº 14-200723-0486-PE (2107-2-14), contra: Abraham Jiménez Matarrita, ofendido: la seguridad común, delito: alteración de señas y marcas. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 26 de junio del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066242).