BOLETÍN
JUDICIAL N° 206 DEL 23 DE
OCTUBRE DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SALA PRIMERA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
tercerA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de los
cantones de Quepos y Parrita, de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de
los cantones de Quepos y Parrita de la provincia de Puntarenas, permanecerán
cerradas durante el día treinta de octubre del dos mil quince, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón.
San José, 29 de setiembre del
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015065624)
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día veintitrés de octubre del dos mil quince, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales
de dicha localidad.
San José, 29
de setiembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015065625).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Civiles del año 2004 al 2011 y Expedientes de Trabajo del año
2007 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del II Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Materia
Civil
Remesa: C 28 A 04
Expedientes: 361
Paquetes: 6
Año: 2004
Asuntos:
Civil varios: Confesión Anticipada 1, Prueba Anticipada 2, Embargo Preventivo
1, Monitorio 1, Cambio de nombre 2, Interdicto 1, Ejecución de Sentencia 10,
Ejecutivo Simple 76, Ejecutivo Prendario 9, Ejecutivo Hipotecario 258.
Remesa: C 33 A 05
Expedientes: 140
Paquetes: 3
Año: 2005
Asuntos:
Civil varios: Ejecutivos Prendarios 10, Desahucio 1, Medida Cautelar 1, Prueba
Anticipada 5, Cobro Honorarios 1, Ejecución de Sentencia 5, Ejecutivos
Hipotecarios 117.
Remesa: C 35 A 06
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2006
Asuntos:
Civil varios: Cambio de nombre 4, Ejecutivo Prendario 5, Medida Cautelar 1,
Prescripción de Capital e Intereses 2.
Remesa: C 37 A 07
Expedientes: 12
Paquetes:
1
Año:
2007
Asuntos:
Civil varios: Desahucio 1, Cambio de nombre 5, Ejecutivo Prendario 6.
Remesa: C 38 A 08
Expedientes: 6
Paquetes:
1
Año:
2008
Asuntos:
Civil varios: Ejecutivos Prendarios 2, Cambio de nombre 4.
Remesa: C 8 A 10
Expedientes: 3
Paquetes:
1
Año:
2010
Asuntos:
Civil varios: Medidas Cautelares 2, Cambio de nombre 1.
Remesa: C 4 A 11
Expedientes: 2
Paquetes:
1
Año:
2011
Asuntos:
Civil varios: Cambio de nombre 2.
Materia
laboral
Remesa: L 21 A 07
Expedientes: 22
Paquetes:
1
Año:
2007
Asuntos:
Laboral varios: Consignación Prestaciones 3, Devolución de Cuotas 3,
Conmutación de Rentas 2, Indemnización por Fallecimiento 8, Indemnización por
Invalidez o Impedimento 6.
Remesa: L 16 A 08
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2008
Asuntos:
Laboral varios: Consignación de Prestaciones 7, Incidente de reinstalación 1,
Conmutación de rentas 4, Indemnización por Invalidez o Impedimento 5,
Indemnización por Fallecimiento 16.
Remesa: L 12 A 09
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2009
Asuntos:
Laboral varios: Consignación de Prestaciones 5, Indemnización por Invalidez o
Impedimento 3, Indemnización por Fallecimiento 17.
Remesa: L 5 A 10
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2010
Asuntos:
Laboral varios: Consignación de Prestaciones 9, Declaratoria de Invalidez 1,
Suspensión Servicio de Transporte 1, Devolución de Cuotas 1, Indemnización por
Invalidez o Impedimento 4, Indemnización por Fallecimiento 7.
Remesa: L 4 A 11
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2011
Asuntos:
Laboral varios: Devolución de Cuotas 1, Consignación de Prestaciones 5.
Remesa: L 3 A 12
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2012
Asuntos:
Laboral varios: Consignación de Prestaciones 5, Devolución de Cuotas 1,
Indemnización por Invalidez o Impedimento 6, Indemnización por Fallecimiento 9.
Remesa: L 1 A 13
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2013
Asuntos:
Laboral: Indemnización por Invalidez o Impedimento 1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 30 de setiembre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015067011).
A la señora Alma Leticia García Lara, de
domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas
por Mainor Gerardo Picado González, contra ella, para obtener el exequátur de
una sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de
Familia del Departamento de Guatemala, Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición
se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una
curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que
dice: “Nue: 14-000231-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las dieciséis horas veinte minutos del primero de setiembre de dos
mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios de la
curadora, Licda. Sandra Isabel González Pinto, cuanto por ésta aceptado y
jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras
notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud
que formula el señor Mainor Gerardo Picado González, tendiente a que se ponga
el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede
audiencia por el plazo de diez días a la señora Alma Leticia García Lara, a
quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio
nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el
casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o
bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José,
debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de
ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución
posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá
las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Asimismo, por existir el interés de menores de edad, se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede
audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y
advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar medio o
casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención de
la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la
contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora García Lara la
petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.”.
San José, 01 de setiembre del 2015.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1
vez.—Exonerado.—(IN2015066149)
Al señor Aly Aziz Begum, de
domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas
por Lupita Volio Pacheco, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia
de divorcio emitida por el Tribunal Superior de Justicia, Registro Principal de
la División de Familia de Londres, Inglaterra, en proceso de divorcio seguido
entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código
Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa
Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto
se ha dictado la resolución que dice: “13-000078-0004-FA.—Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas veinte minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el
depósito de los honorarios del curador, Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa, cuanto
por éste aceptado y jurado el cargo, e indicada la dirección de correo
electrónico que principalmente señala, cuanto el fax que de manera subsidiaria
advierte para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Lupita Volio
Pacheco, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de
divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor
Aly Aziz Begum, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar
en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora,
puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su
recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial,
o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado
curador, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación
positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Aly Aziz Begum la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.
San José, 17 de setiembre del
2015.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2015066534)
HACE SABER:
Juzgado Notarial hace saber a: Virginia
Portuguez Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número
1-407-860, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 14-000221-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Virginia Portuguez Sánchez,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o
en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por
medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo quienes podrán
notificarle en su oficina en San José, Hatillo número uno, 50 metros este de
los semaforos ubicados a la entrada de hatillo número uno. De conformidad con
el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y cinco
minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Virginia Portuguez Sánchez, la
resolución dictada a las siete horas treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 19, 14, 24), el Colegio de Abogados (folio 15, 35 y 39) y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29, 30, 33), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 26 y 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas
anomalías en escritura pública N° 296 del tomo 25 del protocolo de la
denunciada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Virginia Portuguez Sánchez, cédula de
identidad 1-407-860. Notifíquese.
San
José, 17 de agosto del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015065572) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Geraldine Porter
Laitano, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000360-627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las diez horas del ocho de
agosto de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de archivo notarial contra Geraldine Porter Laitano, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-0352-2014 de fecha
29 de mayo del 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
(propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial
registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el
Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal
en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a
notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y
domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante
entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor
de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio
de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas quienes podrán
notificarle en su oficina en San José, Pavas, Centro Comercial el Triángulo,
oficina número 1, Rohrmoser, o bien, en su oficina en Rohmorser, del Parque de
la Amistad tres cuadras oeste y 2 cuadras norte, o al domicilio registral del
denunciado, a través de la oficina de comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, cantón
central, Mata Redonda, Sabana norte, de la Tunas 200 m n y 75 m e. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del
Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de
Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Juez.
Juzgado Notarial. San José a las nueve horas veintiún minutos del veintisiete
de mayo del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Geraldine Porter Laitano, la resolución dictada a las diez horas
del ocho de agosto del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folios 12, 9, 21), el Colegio de Abogados
(folios 12, 7, 21) y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (folio 23, 6, 24), y siendo que cuenta con apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 27, 15, 29 y 34), pero que tampoco fue
posible notificarlo, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
supuesta razón de cierre del tomo número tres del protocolo de la denunciada
otorgada en papel de seguridad notarial adicional. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Geraldine
Porter Laitano, cédula de identidad 1-773-383. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015065576). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000371-0627-NO, de archivo notarial contra Jorge Calvo Cascante (cédula de
identidad N° 3-222-207), este Juzgado mediante resolución N° 0099-2015 de las
catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 28 de julio del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015065579). Jueza
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 10-000754-627-NO, de Inversiones Mari Carmen S. A. contra Luis
Alejandro Álvarez Mora, cédula de identidad Nº 1-640-0275, este Juzgado
mediante resolución de las dieciséis horas y veintidós minutos del diez de agosto
del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 14 de julio del 2015, la
sanción disciplinaria impuesta al notario Luis Alejandro Valverde Mora,
mediante resolución número de las 32-2013, que salió publicada en el Boletín
Judicial Nº 17 de fecha 26 de enero del 2015. Lo anterior, en razón de que
las partes llegaron a presentar un finiquito.
San José, 10 de agosto del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015066529)
A: Ricardo Torres Artavia,
mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0877-0356, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 13-000837-0627-NO,
establecido en su contra por Luis David Rodríguez Zúñiga, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez
horas cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce. En vista de
que el denunciante no cumplió con la prevención hecha por este Juzgado mediante
resolución de las nueve horas del trece de enero de dos mil catorce, se rechaza
la pretensión resarcitoria y se continúa únicamente con la pretensión
disciplinaria. En consecuencia, se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Luis David Rodríguez Zúñiga contra Ricardo Torres
Artavia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia,
quienes podrán notificarle en su oficina, Heredia, de Walmart un kilómetro al
oeste específicamente en las oficinas de Autos Xiri en Heredia, o bien, en su
oficina en San Francisco de Heredia, del Hipermas (Walmart) un kilómetro al
oeste Residencial San Agustín, casa 76-A. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros
este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez”.—“Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y un
minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Lic. Ricardo Torres Artavia, la resolución dictada
a las diez horas cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce,
en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 39, 58, 60 y 40), la
dirección aportada por el denunciante en su escrito de demanda a folio 35 y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 49, 50 y 51), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta
de inscripción de la escritura Nº 282-8 así como la supuesta falsedad de
información en la escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un Defensor Público al denunciado Ricardo Torres Artavia, cédula de
identidad Nº 1-0877-0356. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora”.
San José, 28 de agosto del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015066539)
A: José Humberto Carrillo Mora,
mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0610-0015, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000007-0627-NO establecido
en su contra por Carlos Luis Cambronero Rodríguez, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito
Judicial, San José, a las nueve horas diez minutos del seis de marzo del dos
mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Carlos Luis Cambronero Rodríguez contra José Humberto Carrillo
Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar
la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de
San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo
Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario
que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la
cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58
y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta
Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de San José. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente
dirección: San José, Ministerio de Seguridad Pública, Cuarta Comisaria, Apoyo Legal.
Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este
de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente
certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza”.—“Juzgado Notarial, a las diez horas y doce minutos del seis de agosto
del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. José
Humberto Carrillo Mora, la resolución dictada a las quince horas diez minutos
del quince de julio del dos mil catorce, en las direcciones por él reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados
(ver folios 26, 40, 48 y 53), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 29 al 32), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen es la mala confección de un documento, el cual no
reúne los requisitos notariales necesarios para surtir los efectos legales,
además el mismo no fue protocolizado, por lo tanto el denunciado fue
perjudicado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado José Humberto Carrillo Mora, cédula de identidad
Nº 1-0610-0015. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.
San José, 06 de agosto del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015066543)
Se emplaza a todos los que en concepto de
causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales,
ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador
fallecido: Marvin Arrieta Arrieta, con cédula de identidad Nº 5-0256-0370,
quien fue mayor, soltero, ocupación operario de construcción, mismo que estaba
desempleado al momento de su deceso, nacionalidad costarricense, vecino de
Limón, Barrio Pacuare Viejo, de las antiguas oficinas del INVU, 100 metros
norte y 75 oeste, casa de cemento color verde claro, casa Nº 509, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, mismo que se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos,
apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a
quien legalmente corresponda. Expediente Nº 13-000569-0679-LA, establecido por
Rosibeth Reid Fargeson por el fallecimiento de Marvin Arrieta Arrieta.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 25 de junio del 2015.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066537).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Martín Sancho Torres, quien fue mayor,
divorciado, educador, vecino de Paso Ancho de Nicoya, con cédula de identidad
1-392-1171, fallecido el 26 de octubre del año 2012, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 15-000134-0874-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000134-0874-LA. Promovido por Vilma Torres
Meléndez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Nicoya, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066603).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Eithel Gerardo Silva Obando, quien fue mayor, soltero, vecino de Corralillo de
Nicoya, del colegio dos kilómetros al este, carretera a Caballito, con cédula
de identidad número 0501650672, se les hace saber que: Xenia María Silva
Obando, en calidad de hermana y en representación de la señora Elsa Silva
Obando, madre del aquí fallecido, portador(a) de la cédula de identidad o
documento de identidad número 0501910860 y 0500520320, respectivamente ,
vecino(a) de Corralillo de Nicoya, del colegio dos kilómetros al este carretera
a Caballito, se apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eithel Gerardo Silva
Obando, expediente número 15-000151-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 28 de setiembre del
2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066608).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Wilber Gerardo Gamboa Solano, mayor, soltero,
cajero, vecino el Veroliz 1 casa K-12, cédula de identidad 0303480842,
fallecido el 15 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000153-1007-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000153-1007-LA. Wilber Gerardo Gamboa
Solano a favor de Edit Solano Vásquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de Turrialba, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066609).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Nidia Isabel Montero Arce, quien fue Licenciada en Registros
Médicos, vecina de Ciudad Quesada, Urbanización Coocique, cien metros al sur
del Súper Girasol, casa esquinera, con cédula de identidad número 2-302-707, se
les hace saber que: José Carlos Barquero Montero, portador de la cédula de
identidad o documento de identidad número 2-610-975, vecino de Ciudad Quesada,
Urbanización Coocique, cien metros sur del Súper Girasol, casa esquinera, se
apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Nidia Isabel Montero Arce, expediente
número 15-000184-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 16 de setiembre del 2015.—Lic.
Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—Exento.— (IN2015066611).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Eunice Álvarez Esteller con cédula de identidad número 6-235-308, se les
hace saber que: María Luisa García Álvarez cédula de
identidad 6-514-545, se apersona en este despacho en calidad de hija y hermana
de los menores Eunice, Isaac, Vanny Leida, Abdi Dora de apellidos García
Álvarez y Claudio Cubero Álvarez, quienes también son hijos de la fallecida.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Eunice
Álvarez Esteller expediente número 15-000225-643-LA-2.—Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Puntarenas, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066612).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Cándida del Socorro Castro Víctor, mayor, viuda,
pensionada, con cédula de identidad 5-0066-0249, fallecida el 15 de agosto del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo
el Número 15-000394-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N°15-000394-1041-LA. Cándida del Socorro Castro Víctor a favor de Virginia
Isabel Juárez Castro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 22
de setiembre del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066614).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Efraín Rojas Díaz, mayor, casado, educador,
vecino de La Rita, Pococí, Limón, con cédula de identidad 7-0121-0414,
fallecido el 10 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 15-000396-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000396-1041-LA. Efraín Rojas Díaz a favor
de Kattya María Cascante Cascante.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Pococí, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066615).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Teresa González Mendoza, cédula de identidad
3-183-812. quien fue mayor, soltera, y falleció el 28 de enero de 2015. se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el Número 15-000495-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000495-1023-LA, promovido por Fabián Leonardo Navarro González, cédula de
identidad 1-1403-277 y otros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Cartago, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066616).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Melania Álvarez Sancho con cédula 6-207-323, se les hace saber que: José Andrés
Zúñiga Álvarez, cédula 6-430-178, se apersona en este Despacho en calidad de
hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Melania Álvarez Sancho cédula 6-207-323, laboró para la Caja Costarricense de
Seguro Social y falleció el 25 de enero del 2015. Expediente número
15-000511-0643-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, diecinueve
de agosto del dos mil quince.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066618).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Dulce María Campos Murillo con cédula de identidad número 6-125-418, se les
hace saber que: José Enrique Palacios Li, cédula 6-077-030, se apersona en este
Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de la trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Dulce María Campos Murillo, cédula 6-125-418, laboró para La Caja
Costarricense de Seguro Social y falleció el 5 de julio del 2015, expediente
número 15-000515-0643-LA-6.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Puntarenas, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066620).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eida María Sandoval Mora, cédula de identidad número
3-258-288, quien fue mayor, casada, vecina de Cartago. San Blas, de la escuela
125 metros norte y 25 metros al oeste, Urbanización San Blas, casa N20-A. Se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el Número 15-000539-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000539-1023-LA, promovido por Francisco Javier Leitón Sandoval, cédula de
identidad 3-417-658.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29
de setiembre del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066623).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Ruth María Waters Altamirano, quien fue mayor, cédula de identidad 7-0084-0102,
casada, vecina de Vázquez de Coronado, se les hace saber que: Deyanira María
Altamirano Larios, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
número 7-0024-0027, vecina de Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de
madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Ruth María Waters Altamirano, expediente número 15-001386-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24
de setiembre del año 2015.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066625).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Laura de los Ángeles Alvarado Durán, quien en vida fue mayor, casada en
segundas nupcias, costarricense, vecina de las Juntas de Abangares, 300 metros
noroeste de la Cruz Roja, con cédula de identidad Nº 06-0372-0697, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº
15-300013-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, a las
dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066984).
Se cita y emplaza a los causahabientes de
Richard Makensi Abarca Brenes, quien fue mayor, soltero, cédula Nº 1-1438-832,
vecino de San Sebastián, quien falleció el diecisiete de agosto del dos mil
quince, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de
cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no
lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del
Código de Trabajo. Nº 15-300019-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Sebastián, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066986).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en
Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador
fallecido Gerardo Araya Varela, quien poseía la cédula de identidad número
uno-uno dos uno cinco-cero nueve cuatro dos, (1-1215-0942), se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300031-1045-LA-5 a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita,
a las dieciséis horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066987).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de ahorros de trabajadora fallecida, de quien
en vida fuera llamada Ilsa María Chaves González, mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad Nº 2-0324-0601, y quien falleciere el día 28 de julio de
dos mil quince, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se
apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de
este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente Nº
15-300049-0891-LA, donde figura como causante Ilsa María Chaves González y como
gestionante Rolando Naranjo Montero.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066989).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge
Horacio Marín Madrigal, cédula Nº 1-0924-0890, quien falleciera el veinticinco
de octubre del año dos mil catorce, mayor de 38 años, soltero, costarricense,
administrador y vecino de San José, Santa Ana, Piedades, Barrio Cangel 75 metros noreste de la antigua pulpería La
Rosita, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se
apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como
partes la gestionante: Nergidia Madrigal Cordero, cédula Nº 1-0425-0227 y como
fallecido Jorge Horacio Marín Madrigal, cédula Nº 1-0924-0890, expediente Nº
15-300056-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana,
29 de setiembre de 2015.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066990).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Ramón Picado Araya, de ochenta y cinco años,
con cédula de identidad Nº 2-0147-0601, para que dentro del término de ocho
días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a
quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº
15-300088-0917-LA (101-15), de Ramón Picado Araya, promovido por Adelia
Villalobos Alpízar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Escazú, 07 de setiembre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066991).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de
Michael Enrique Montoya Aguirre, de
veinticinco años, con cédula de identidad Nº 1-1409-0608, para que dentro del
término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le
girará a quien legalmente corresponda, consignación de prestaciones legales Nº
15-300089-0917-LA (102-15), de Michael Enrique Montoya Aguirre, promovido por
Gilda María Aguirre Rodríguez y Jorge Enrique Montoya Arias.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 07 de setiembre
del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066994).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de
Carlos Alberto de la Trinidad Herrera Miranda, de cincuenta y siete años, con
cédula de identidad Nº 1-0609-0070, para que dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien
legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº
15-300090-0917-LA (103-15), de Carlos Alberto de la Trinidad Herrera Miranda,
promovido por Trinidad Miranda León.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066995).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Hugo Alfredo Conejo Calderón, quien fue mayor, casado, mantenimiento, portó la
cédula de identidad Nº 3-0324-0329 y falleció el nueve de julio de dos mil
quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se
obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
consignación de prestaciones Nº 15-300112-0895-LA de Hugo Alfredo Conejo
Calderón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de
setiembre de 2015.—M.Sc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066999).
Se emplaza a todos los interesados en la
diligencia del cobro de prestaciones y del Fondo de Capitalización Laboral del
trabajador fallecido Jorge Arturo Marín Quesada, quien fue mayor,
costarricense, con cédula de identidad Nº 2-447-947 y vecino de San Isidro de
Miramar, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda. Expediente número 15-300144-1024-LA-2 (3).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas veinte minutos
del veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067000).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes de la fallecida Eva Hidalgo Sibaja, quien fuera mayor, viuda,
cédula número uno-doscientos treinta y cinco-novecientos veintidós, vecina de
Desamparados, San Miguel La Capri, de la iglesia católica, calle principal,
segunda casa Nº 2, rejas color crema, quien falleció el nueve de julio del dos
mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión de la Caja Costarricense de
Seguro Social del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la fallecida Eva
Hidalgo Sibaja. Expediente Nº 15-300231-0237-LA (239-1-15) gestiona: Hugo
Martín Moreno Hidalgo, contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos
de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la
publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho,
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067001).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes en diligencia de cobro del Fondo de Capitalización Laboral, de
la persona fallecida Carlos Francisco Eugenio Chávez Barrientos, conocido como,
Jorge Francisco Chaves Barrientos, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula número 6-0082-0759, quien falleció el día
28-08-2015. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral
bajo el número de expediente 15-300386-1024-LA (3), a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente: Nº 15-300386-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Puntarenas, 24 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Viria Guzmán
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067002).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y trasladada citas
359-18170-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento ochenta mil tres-cero cero cero, la cual es
terreno lotes 9 y 10 terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar,
cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Adrian
Cubero Campos; al sur, José Adrián Cubero Campos y servidumbre de paso en
medio; al este, José Adrián Cubero Campos y al oeste, carretera interamericana
y calle marginal en medio. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano
P-1452184-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
febrero del dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fernando Rojas Murillo contra Pablo Teodoro Ramón Bolaños Ramírez. Exp. Nº
15-000431-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 6 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015070840).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de
noviembre del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos seis
mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 30575-000, la cual es terreno para construir con dos apartamentos.
Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, avenida primera; al sur, José Luis Estrada Baltodano; al
este, Francisco Li Glau y al oeste, Leticia Millarreal Ramírez. Mide: Ciento
veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil quince, con la base de dos millones seiscientos veintinueve mil seiscientos
diecisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diez de diciembre del dos mil quince con la base de ochocientos setenta y
seis mil quinientos treinta y nueve colones con dieciocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristhian
José Soto Lara, Los Claveles de Santa Cruz Sociedad Anónima. Exp. Nº
15-017755-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Lic. Greivin Mora Alvarado,
Juez.—(IN2015070848).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0391-00014111-01-0938-001; a las catorce horas y treinta minutos del doce
de noviembre del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 77051-000, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 19.53; al sur,
calle pública con 19.53; al este, Gualberto Ugarte Leiva y al oeste, INVU.
Mide: quinientos siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil quince, con la base de dieciocho millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
quince con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Viales Castrillo.
Exp. Nº 15-023150-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriela Campos
Ruiz, Jueza.—(IN2015070852).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 512060-000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Inversiones Dilavi S. A.; al sur, calle pública con 253.83
metros de frente; al este, Inversiones Dilavi S. A., y al oeste, Rodrigo
Cordero Vargas. Mide: 20.000 metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil
quince, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis
con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Galeria Tres Mil S. A. contra Artiñano Odio Enrique. Exp. Nº
08-029983-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015070879).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
284-05819-01-901-001; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del
dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta y dos-cero
cero cero (198752-000), la cual es terreno cultivado de árboles frutales.
Situada en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Distribución de Productos Agropecuarios de
Aranjuez S. A.; al sur, MYM de Aranjuez S. A.; al este, Distribución de Productos
Agropecuarios de Aranjuez S. A. y al oeste, MYM de Aranjuez S. A. Mide:
Doscientos veintidós mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre
del dos mil quince con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código
de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Melissa Raquel RS S. A. contra Distribución de Productos
Agropecuarios de Aranjuez S. A. Exp. Nº 15-000783-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 5 de octubre del 2015.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015070953).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano)
del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de tres millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta
mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno
para construir. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiqui, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Elena Oviedo Alfaro; al sur,
Carmen Elena Oviedo Alfaro; al este, calle pública con un frente de ocho metros
con sesenta y cinco centímetros y al oeste, Alberto Chavarria Alfaro. Mide:
Ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del uno de diciembre del dos mil
quince, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del
diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Vindas Mora. Exp. Nº
15-004597-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015071005).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca en primer grado citas 571-0051782-01-0001-001, hipoteca en
segundo grado citas 2015-56599-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de ciento setenta y
dos millones quinientos treinta y tres mil setecientos ochenta y ocho colones
con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 2788-F-000, la cual es terreno
apartamento número 4 destinado a uso residencial construido en el cuarto nivel.
Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, áreas comunes; al este,
áreas comunes y al oeste, áreas comunes. Mide: Doscientos ochenta y ocho metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con
la base de ciento veintinueve millones cuatrocientos mil trescientos cuarenta y
un colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil dieciséis con la base de cuarenta y tres
millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con
catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vista Real contra Vista Etcheropena S. A.
Exp. Nº 14-016823-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
6 de octubre del 2015.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015071040).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref, servidumbres
sirvientes, servidumbres dominantes y servidumbres trasladadas; a las quince
horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, con la
base de ciento seis mil cuatrocientos dólares exactos para la finca 79945-F-000
y para la finca 80169-F-000, con la base de cinco mil seiscientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 80169-F-000, la cual es terreno finca filial
estacionamiento F siete dos destinado a parqueo de vehículos en proceso de
construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Área común libre calle de acceso; al
sur, área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento f
siete uno y al oeste, finca filial estacionamiento F siete tres. Mide: Catorce
metros con treinta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 79945-F-000, la cual es terreno finca filial F siete dos de
una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio
F en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial f siete
uno; al sur, área común libre (patio); al este, área común libre zona verde y
al oeste, acceso área común construida. Mide: Ochenta y siete metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil quince, para la
finca 79945-F-000 con la base de setenta y nueve mil ochocientos dólares
exactos (rebajada en un 25%) y para la finca 80169-F-000 con la base de cuatro
mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil quince, para la finca 79945-F-000 con la base de
veintiséis mil seiscientos dólares (rebajada en un 25%) y para la finca
80169-F-000 con la base de mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José contra Andrés Brenes Chavarría. Exp. Nº 15-002913-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de agosto del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015071049).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de abril
del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil seiscientos ochenta y seis
dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número BDV199, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría
automóvil capacidad cinco personas, año 2014, color blanco, vin
MA3ZF62S4EA286571, cilindrada 1200 cc., combustible gasolina, motor Nº
K12MN1234572. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del dos de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once mil quince dólares
con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos
mil dieciséis con la base de tres mil seiscientos setenta y un dólares con
setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Nancy Pamela Rivera Retana. Exp. Nº 15-015780-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de
octubre del 2015.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2015071083).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de acueducto y paso de AyA
citas 2014-00169185-01-0001-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del catorce de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y
nueve mil doscientos ochenta y cuatro dólares con ochenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00049525-F-000, la cual es terreno naturaleza finca filial número ciento
dieciocho destinado a uso habitacional que consta de dos niveles en proceso de
construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, acceso peatonal y vehicular; al sur,
finca filial sesenta y cuatro y finca filial sesenta y tres; al este, finca
filial ciento veinte y al oeste, finca filial ciento dieciséis. Mide:
Doscientos treinta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril
del dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y tres dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis con la base de cuarenta y
cuatro mil ochocientos veintiún dólares con veinte centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise S. A. contra Aida Slesinsky Pruzbalovitz, y otros. Exp. Nº
15-022237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015071088).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciséis y con la base de nueve mil cuatrocientos
sesenta y un dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa 809763, marca B.M.W, estilo X5 3.0D, chasis
WBAFF4104AL146560, capacidad 5 personas, color negro, año 2010, combustible
diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, con la base de siete mil
noventa y seis dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos mil
trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arguedas
Maklouf y Coroliana Feijoo Pitty. Expediente: 15-010149-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de setiembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2015071096).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de
noviembre de dos mil quince y con la base de doscientos dieciocho mil
novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veintidós mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero (122696-000), la
cual es terreno naturaleza: para construir y potrero. Situada en el distrito
San Miguel, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte:
Proa S.A.; al sur: carretera con 35 m 40 cm; al este: Proa S. A. y al oeste:
Francisco Vargas Soto. Mide: dos mil cincuenta y tres metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de
ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y nueve dólares con treinta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil
quince, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres
dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandro María
Zamora Cavallini. Expediente: 15-003085-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 16 de setiembre del 2015.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez.—(IN2015071100).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslado citas
03338-00001612-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil quince y con la base de ciento treinta y un mil
doscientos noventa y seis dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos ochenta y cinco mil ochocientos dieciocho cero cero cero, la cual es
terreno construido con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San
Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 127;
al sur: lote 125; al este: Organización Hermanos Alvarado y al oeste: calle 3
con 17 metros. Mide: trescientos diecisiete metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de diciembre de dos mil quince, con la base de noventa y ocho
mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del catorce de enero de dos mil quince, con la base de treinta y
dos mil ochocientos veinticuatro dólares con trece centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Soto Loaiza. Expediente:
14-018358-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. María Mora
Saprissa, Jueza.—(IN2015071103).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del dieciséis de noviembre de dos mil quince y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos
noventa-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Bolsón, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: Pedro Nolasco Cascante Villegas; al sur: calle
pública con 3,07 mts; al este: Alfonso Ortega Villegas y al oeste:
Municipalidad de Santa Cruz y otro. Mide: trescientos veinte metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Luisa González Gutiérrez y Noé Pedro
Hernández Ortega. Expediente: 15-004601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015071109).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del veintidós de
enero de dos mil dieciséis y con la base de ciento noventa y ocho mil
novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y
cuatro mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, lote 48-F. Situada en el distrito (03) San Juan, cantón 03 La Unión
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 53-F; al sur: calle pública
conocida como calle 3; al este: lote 49-F y al oeste: lote 47-F. Mide:
trescientos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y nueve mil doscientos doce
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés
de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil
setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Cindy Milena Mata Fallas. Expediente: 15-003360-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de octubre del
2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015071129).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada todas las
fincas que se van a mencionar; a las trece horas y treinta minutos del
veintidós de febrero del dos mil dieciséis y con la base de treinta y cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
348776 001 y 002, la cual es terreno con un galerón y una casa de habitación.
Situada en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: paja de agua en medio porción A; al sur:
servidumbre de paso con cuarenta y un metros setenta y ocho centímetros en
medio porción A; al este: servidumbre de paso con treinta y seis metros setenta
y ocho centímetros en medio Digna Sánchez Lobo y al oeste: Gerberth González
González. Mide: mil cuatrocientos noventa y cinco metros con treinta decímetros
cuadrados. 2-) con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente de finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 370596-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso con un frente de 10 metros; al
sur: Oliva Vargas Chacón; al este: José Manuel Herrera González y al oeste:
Ángela Alex González Barrantes. Mide: seiscientos catorce metros con quince
decímetros cuadrados. 3-) con la base de trece millones setecientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 341714-001 y 002, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: Zeidi Herrera González; al sur: Enrique Hidalgo
Alvarado; al este: servidumbre de paso a la calle pública que corre de oeste a
este con un ancho de 6 metros y un largo de 85 m y al oeste: paja de agua en
medio Ángela Alex González Barrantes. Mide: mil cuatrocientos seis metros con
veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos para la
primer finca, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos para la segunda finca, con la base de diez millones trescientos doce
mil quinientos colones exactos para la tercera finca ( todas rebajadas en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones, para la primer
finca, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones, para
la segunda finca y con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete
mil quinientos colones, para la tercera finca, (todas un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de contra… Expediente: 15-001927-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de octubre del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015071130).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, tres
servidumbre de paso y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince y
con la base de ochenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 363978-000, la
cual es terreno con una casa, corredor, cuatro bodegas, cerca de malla ciclón y
frutales. Situada en el distrito 07 puente de piedra, cantón 03 Grecia de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Virginia Peralta Rodríguez; al sur:
Yajo Occidental Sociedad Anónima; al este: servidumbre de paso en medio de
Vilma Carpio con un frente de 15 mts 17 cm y al oeste: Finca la Argentina Sociedad
Anónima. Mide: dos mil setecientos sesenta y nueve metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0645135-2000. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil quince, con
la base de sesenta mil setecientos cincuenta dólares exactos y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre
del dos mil quince, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica, Rep. Rafael Antonio Ortega Ayón contra Ademar Gerardo
Navarro Mora. Expediente: 15-001133-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 16 de junio del 2015.—Lic. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015071140).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando convenios ref. bajo las citas 288-08290-01-0901-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 288-08290-01-0902-001; a las catorce horas y treinta
minutos del nueve de noviembre de dos mil quince (02:30 p. m. del 09/11/2015) y
con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuatro mil ochocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito (05) Santa Teresita, cantón (05) Turrialba de la
provincia de Cartago. Colinda: noreste: José Francisco Murillo Cuza y quebrada
la Ranchera en medio; al noroeste: Mario Rojas Monge; al sureste: Roxana Rojas
Monge y al suroeste: calle pública con 12 metros de frente. Mide: trescientos
veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de
dos mil quince (02:30 p. m. del 24/11/2015), con la base de un millón
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diez de diciembre de dos mil quince, (02:30 p. m. del 10/12/2015),
con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eddie Martín González Nájera. Expediente:
15-002572-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
4 de agosto del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015071144).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de
noviembre de dos mil quince y con la base de noventa y siete mil setecientos
treinta dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto de finca 5-39463, sur: resto de
finca 5-39463, este: resto de finca 5-39463, oeste: servidumbre agrícola con un
frente lineal de 51 metros. Mide: cinco mil noventa y un metros cuadrados.
Plano: G-1519464-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de setenta y tres
mil doscientos noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de enero de dos mil dieciséis, con la base de
veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cincuenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aura Marcela
Noguera Ruiz. Expediente: 13-000654-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015071198).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas: 2010-87074-01-0003-001, a
favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil quince (primer remate) y con la base de
cuarenta y ocho millones novecientos cuarenta mil setecientos sesenta y nueve
colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 162659-000, la cual
es naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 03 Capellades, cantón
06 Alvarado de la provincia de Cartago. Linderos: norte: Deyanira y Javier
Mauricio Obando Ulloa, sur: calle pública con un frente a ella de 13 metros,
este: calle pública con un frente a ella de 28.71 cm, oeste: Sonia Mesén
Jiménez. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Plano: C-0151710-1993. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil quince, con la base de
treinta y seis millones setecientos cinco mil quinientos setenta y siete
colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete
de enero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos treinta
y cinco mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriano Esteban Gómez Garita.
Expediente: 15-001312-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015071200).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil quince, y con la base de ¢20.000.000
(Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 149615-000, la cual es terreno para construir,
situada en el distrito 03- Sardinal, cantón 05-Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Bonifacio Herrera Benedict, Dolores Ramón Carballo
Gutiérrez, Iglesia de Dios del Evangelio Completo; sur, Teresa de Jesús
Aparicio Aparicio, María del Milagro Canales Espinoza; este, calle pública con
6,95 metros de frente e Iglesia de Dios del Evangelio Completo y oeste, Natalia
Gutiérrez Domínguez y María del Milagro Canales Espinoza. Mide: Setecientos
setenta metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0655637-2000. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de
diciembre de dos mil quince, con la base de ¢15.000.000 (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis con la base de
¢5.000.000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Vindas Bustos (deudor),
Jorge Vindas Bustos (propietario), expediente Nº 15-001809-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de
setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015071202).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones novecientos
catorce mil novecientos sesenta colones con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
nueve mil setecientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir
bloque A, lote 6 con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San
Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 5 A; al sur, lote 7 A; al este, calle pública y al oeste, Raúl Cerdas
Abarca. Mide: Doscientos cuarenta y un metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
novecientos treinta y seis mil doscientos veinte colones con dieciocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
con la base de cinco millones novecientos setenta y ocho mil setecientos
cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa, revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra German Guerrero Esquivel,
expediente Nº 15-013161-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Pedro
Ferrán Reina, Juez.—(IN2015071204).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, en el
mejor postor remataré las siguientes fincas: Finca 5-121.491-001 y 002: la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Puerto Carrillo, cantón
11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Grupo El Caoba S
A.; sur, Álvaro Picado; este, Grupo El Caoba S A. y oeste, calle pública con un
frente a esta de 25,09 metros. Mide: Novecientos noventa y dos metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0668285-2000. Con la base de
trece millones cuatrocientos dos mil novecientos sesenta y dos colones con
cincuenta y un céntimos. Para el segundo remate la base de diez millones
cincuenta y dos mil doscientos veintiún, colones con ochenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta la base de
tres millones trescientos cincuenta mil setecientos cuarenta colones con
sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca
5-102.462-000: la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Hojancha,
cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, El Coralito
Comercial S. A.; sur, El Coralito Comercial S. A.; este, El Coralito Comercial
S. A. y oeste, calle pública. Mide: Trescientos veintiséis metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados, plano: G-0274559-1995. Con la base de dieciséis
millones sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y
dos céntimos. Para el segundo remate la base de doce millones cuarenta y ocho
mil cuatrocientos siete colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta la base de cuatro millones
dieciséis mil ciento treinta y cinco colones con noventa y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 5-108.102-000: la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01-Hojancha, cantón 11-Hojancha
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Patricia González Bermúdez;
sur, Coralito Comercial S. A.; este, Coralito Comercial S. A. y oeste, calle
pública. Mide: Trescientos veintiséis metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: G-0367383-1996. Con la base de ocho millones quinientos
cincuenta y cinco mil ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos. Para
el segundo remate la base de seis millones cuatrocientos dieciséis mil
trescientos once colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta la base de dos millones
ciento treinta y ocho mil setecientos setenta colones con sesenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Señalamiento a remate: Para
estos efectos se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil quince. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil
quince y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de enero de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geishi Jiménez Mora
y Jorge Mauricio Esteban Matarrita, expediente Nº 15-001258-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de
setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015071205).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de
convalidación, a las catorce horas y veinte minutos del nueve de noviembre de
dos mil quince, y con la base de ciento nueve mil noventa y cuatro dólares con
dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número diecisiete mil noventa y seis cero cero cero la
cual es terreno césped con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Saborío González;
al sur, Édgar Serrano Brenes; al este, Martín Solano Córdoba y al oeste, calle
pública con frente de 31.06 metros. Mide: Mil ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil quince, con la base de ochenta y un mil ochocientos
veinte dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte
minutos del diez de diciembre de dos mil quince con la base de veintisiete mil
doscientos setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Esparzatirro Doce Limitada contra Román Francisco González Vega, expediente Nº
15-000499-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de
agosto del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015071206).
En la puerta exterior de este Despacho, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1- ) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº F.185.540-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 364-00088-01-0900-001 servidumbre de paso,
citas: 2011-42646-01-0002-001, servidumbre de paso, citas:
2011-150645-01-0002-001; la cual es naturaleza: terreno para construir situada
en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente de 10,54 metros
y José Castillo Contreras; sur, José Castillo Contreras y Elmer Briceño
Matarrita; este, José Castillo Contreras y Elmer Briceño Matarrita y oeste,
Elmer Briceño Matarrita. Mide: Quinientos noventa y tres metros cuadrados.
Plano: G-1493676-2011. Para el primer remate con la base de trece millones
setecientos cuatro mil ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos. Para
el segundo remate con la base de diez millones doscientos setenta y ocho mil
sesenta y dos colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un 25%). Para el
tercer remate con la base de tres millones cuatrocientos veintiséis mil veinte
colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). 2-) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 185.541-000; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
364-00088-01-0900-001 servidumbre de paso, citas: 2011-42646-01-0002-001,
servidumbre de paso, citas: 2011-150645-01-0002-001; la cual es naturaleza:
terreno para construir, situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Esteban Guevara Pizarro y
José Castillo Contreras; sur, José Castillo Contreras, Elmer Briceño Matarrita
y servidumbre de paso con un frente lineal de 16,10 metros; este, Elmer Briceño
Matarrita y Esteban Guevara Pizarro y oeste, servidumbre de paso con un frente
de 2,00 metros y José Castillo Contreras. Mide: Cuatrocientos setenta y nueve
metros cuadrados. Plano: G-1493193-2011. Para el primer remate con la base de
diez millones setenta y seis mil quinientos treinta un mil sesenta colones.
Para el segundo remate con la base de siete millones quinientos cincuenta y
siete mil trescientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (rebajada en
un 25%). Para el tercer remate con la base de dos millones quinientos
diecinueve mil ciento treinta y dos colones con noventa céntimos (un 25% de la
base original). Señalamientos: para el primer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de enero de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Rebeca Francisca Barrantes Calvo, José
Justo Raúl Castillo Contreras, expediente Nº 15-001835-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de octubre
del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015071207).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
295-20626-01-0907- 001, servidumbre de paso citas: 2010-161640-01-0006-001, a
las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y
con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (Primer remate),
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 182.695-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 04-Quebrada Honda, cantón 02-Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Brenes Sáenz; sur, calle
pública con un frente a esta de 15.44 metros lineales y Pablo Carrillo Obando;
este, Gerardo Brenes Sáenz y Pablo Carrillo Obando y oeste, Fernando Brenes
Sáenz. Mide: Mil siete metros cuadrados. Plano: G- 1392327-2009. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre
de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero de dos mil dieciséis
con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Sailyn Tatiana Fonseca Mora, expediente Nº 15-002021-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de
setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015071209).
En la puerta exterior de este Despacho, 1-)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado
citas: 0576-00026179-01-0002-001, a las nueve horas y veinticinco minutos del
nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones
quinientos dieciocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta mil trescientos diecinueve cero cero cero la
cual es terreno para construir, bloque D, lote uno. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
resto destinado a calle pública avenida primera; al sur, lote-20-D; al este,
lote 2-D y al oeste, resto destinado a calle pública-calle primera. Mide:
Ciento noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y veinticinco minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de doce millones trescientos
ochenta y nueve mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y veinticinco minutos del diez de diciembre de dos mil quince con la base
de cuatro millones ciento veintinueve mil setecientos veintiséis colones con
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas:
2011-00069303-01-0002-001; a las nueve horas y veinticinco minutos del nueve de
noviembre de dos mil quince, y con la base de doce millones tres mil
setecientos treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero la
cual es terreno con casa número treinta y cinco. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Los Olivos S. A.; al este, lote 36 y al oeste, lote 34.
Mide: Trescientos treinta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y veinticinco minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones dos
mil ochocientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
veinticinco minutos del diez de diciembre de dos mil quince con la base de tres
millones novecientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Álvaro Carrillo Campos contra Álvaro López Sánchez, expediente Nº
13-004146-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
06 de abril del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015071915).
primera publicación
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, servidumbre de
pozo, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575; a las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de
$310.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 14083-000, la cual es terreno
dedicado a la agricultura y frutales, situada en el distrito 02 Mansión cantón
02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: norte, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; sur, Inversiones
Hermanos Rodríguez Limitada; este, calle pública con un frente de 582 metros
con 5 centímetros; oeste, Ciro Montero Montero. Mide: un millón quinientos
diecinueve mil ciento ochenta metros cuadrados, plano G-1446009-2010. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
diciembre del dos mil quince, con la base de $232.500,00 (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de $77.500,00
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de P L S S Limitada contra Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada.
Exp. Nº 15-001996-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 8 de octubre del 2015.—Lic. Johanna López
Matarrita, Jueza.—(IN2015071490).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 311-09049-01-0901-001),
servidumbre trasladada (citas 335-10332-01-0901-001), Serv canal Riegref (citas
343-04417-01-0001-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés
millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
sesenta y cinco mil quinientos siete-F-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y dos-E apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón
01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, NCA Filial Primaria Individualizada número
cincuenta y tres-E; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada número
cincuenta y uno-E; al este, Finca Filial Primaria Individualizada número
treinta y dos-E y al oeste, área común libre de acceso quince. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero del dos
mil dieciséis, con la base de diecisiete
millones setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de febrero
del dos mil dieciséis con la base de cinco millones novecientos veintitrés mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jhonny Guillermo Molina Vargas. Exp. Nº 12-001675-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015071500).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas citas 387-01526-01-0815-002 y 387-01526-01-0816-001; a las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, y con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
253676-000, la cual es terreno para la agricultura lote 45. Situada en el
distrito 02, Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 58; sur, I D A; este, I D A; y oeste: lote 44 y calle.
Mide: ochenta y tres mil cuarenta y un metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0799918-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la
base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Minor Oviedo Rodríguez contra Agrícola
González y González S. A. Exp. Nº 12-100685-0297-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de
setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015071501).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
232-06009-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0901-001); a
las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de noviembre
del dos mil quince, y con la base de once millones novecientos treinta y seis
mil quinientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
cinco mil seiscientos setenta-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno
sembrado de café. Situada en el distrito 08 Bolívar cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celina Barrantes Hidalgo; al sur,
Luis Alberto Barrantes Hidalgo; al este, calle pública con un frente de 23.14
metros y al oeste, calle pública con un frente de 29.25 metros. Mide: mil
ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano)
del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de ocho millones
novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos doce colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecisiete de
diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos ochenta y
cuatro mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). De la misma manera, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
232-06009-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0900-001),
servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0901-001), servidumbre trasladada
(citas 401-05617-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas
401-05617-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0904-001),
servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0905-001), servidumbre trasladada
(citas 401-05617-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas
401-05617-01-0907-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0908-001),
servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0909-001), servidumbre trasladada
(citas 401-05617-01-0910-001), servidumbre trasladada (citas
401-05617-01-0911-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0912-001),
servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0913-001), servidumbre trasladada
(citas 401-05617-01-0914-001); a las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de
cinco millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos nueve mil ochocientos cuarenta y ocho-cero
cero cero, la cual es de naturaleza: Tereno para construir. Situada en el
distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Marvin Barrantes Hidalgo; al sur, William Barrantes Hidalgo; al este,
calle pública con 11.64 metros y al oeste, calle pública 15.41 metros. Mide:
quinientos sesenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano)
del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones
trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del
diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos mil cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Didier Miguel Mora
Agüero. Exp. Nº 15-004181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015071502).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
2010-217255-01-0025-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 472356-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Antonieta Ugalde Duran; sur, servidumbre de
paso con frente de 29 mts., con 81 cms en medio de lote uno y dos segregados en
Cabeza de Omar Madrigal Jiménez; este, lote cuatro; oeste, calle pública con un
frente de 20 mts. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1426915-2010.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
febrero del dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Omar Rodrigo Madrigal Jiménez. Exp. Nº 15-000003-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
29 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2015071505).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones seiscientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 419803-000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Miguel Salas
Mora; este, Danilo Quirós Cascante; oeste, Mireya Pérez Chacón. Mide: mil
ochocientos cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0908239-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones quinientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diez de febrero del dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento
setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra William Jesús Molina Rojas. Exp. Nº 15-001514-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
24 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN20151071506).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del veintisiete de noviembre del
dos mil quince, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 56868-F-000, la cual es terreno finca filial uno cero uno destinada a
oficina y vivienda unifamiliar ubicada en los niveles uno y dos del edificio
uno en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06
Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre; al
sur, área común libre; al este, área común libre y al oeste, área común libre.
Mide: Doscientos nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del
dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de doscientos
veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.)
del trece de enero del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Panpacific Strategies Limitada contra Inversiones
Ecomundo FNG S. A., Tres Ciento Uno Quinientos Diez Mil Trescientos Nueve S. A.
Exp. Nº 15-003115-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
17 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015071519).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando el gravamen de reserva de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos cita 0300-00018351-01-0050-001 sáquese a remate
el inmueble 33037, derechos 001, 002 y 003; a las nueve horas del veinticinco
de noviembre del dos mil quince, y con la base de ciento treinta millones de
colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 33037 derechos 001,
002 y 003. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eugenio Obando y Francisco Fabio
Mayorga; al sur, calle pública con un frente a ella de 200 metros lineales,
Crisanto Moreno y José Luis Obando; al este, Antonio Silvia, Silvio Baltodano,
Francisco Fabio Mayorga y Segundo Gómez y al oeste, Crisanto Moreno, Luis
Alberto Obando y José Silverio Chavarría. Mide: Veintisiete hectáreas
setecientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de noventa
y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de diciembre del
dos mil quince, con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de
Concepción López contra Norma Vargas Arrieta. Exp. Nº 09-000073-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Exento.—(IN2015071575).
A las ocho horas del día seis de noviembre
del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí,
Talamanca, remataré con la base de tres millones trescientos cincuenta y dos
mil seiscientos veinte colones con veintiocho céntimos (¢3.352.620,28), al
mejor postor remataré: 1) 01 Árbol de Sangrillo de 90 DAP, 18 HC, 9,161 VOL; 2)
01 Árboles de Ajillo 100 DAP, 17 HC, 10,681 VOL; 3) 01 Árbol de Sangrillo 105
DAP, 18 HC, 12,469 VOL; 4) 01 Árbol Anonillo 95 DAP, 14 HC, 7,939 VOL; 5) 01
Árbol Anonillo 80 DAP, 14 HCV, 5,630 VOL; 6) 01 Árbol Jabillo 120 DAP, 20 HC,
18,096 VOL; 07) 01 Árbol Jabillo 120 DAP, 20 HC, 18,096 VOL; 08) 01 Árbol
Jabillo 80 DAP, 20 HC, 8,042 VOL, los cuales se encuentran en finca de Carlos
Alberto Lam León y Argentina Acón León, carbón 2, Cahuita, Talamanca, se
desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la
causa 15-000508-597-PE que se instruye por el delito de tala ilegal de madera contra
Rogelio Alejandro León Ching en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de
Bribrí, Talamanca.—Lic. Carlos Álvarez Arrieta,
Juez.—Exento.—(IN2015071577).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando reservas y restricciones a citas 336-07917-01-0903-002 y servidumbre
trasladada a citas 336-07917-01-0904-001; a las quince horas y cero minutos del
doce de noviembre del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos diez colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y cinco submatrícula cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza de solar. Situada en el distrito 01
San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Cafetales Giro Sociedad Anónima; al sur, calle publica; al este,
Cafetales Giro Sociedad Anónima y al oeste, Cafetales Giro Sociedad Anónima.
Mide: Cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil quince, con la base de dos millones seiscientos noventa y dos mil
trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del catorce de diciembre del dos mil quince con la base de
ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número
2). Soportando reservas y restricciones a citas 336-07917-01-0903-002 y
servidumbre trasladada a citas 336-07917-01-0904-001; a las quince horas y cero
minutos del doce de noviembre del dos mil quince, y con la base de tres
millones setenta y seis mil novecientos ochenta colones exactos, la finca inscrita
en el partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ciento treinta y nueve
submatrícula cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito
01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Cafetales Giro Sociedad Anónima; al sur, calle pública de 10 metros; al
este, Cafetales Giro Sociedad Anónima y al oeste, Cafetales Giro Sociedad
Anónima. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos siete mil
setecientos treinta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
diciembre del dos mil quince con la base de setecientos sesenta y nueve mil
doscientos cuarenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Gerardo
Alexander Jiménez Salazar. Exp. Nº 15-003959-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
9 de setiembre del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015071584).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas:
302-00064-0901-001, servidumbre sirviente citas: 343-10878-01-0008-001, servidumbre
de paja de agua citas: 401-19140-01-0002-001; servidumbre de paja de agua
citas: 401-19140-01-0028-001; servidumbre de paja de agua citas:
401-19140-01-0033-001; servidumbre de paja de agua citas:
401-19140-01-0038-001; servidumbre de paja de agua citas:
401-19140-01-0043-001; servidumbre de paja de agua citas:
401-19140-01-0048-001; servidumbre de paso de paso citas:
401-19141-01-0009-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
401-19141-01-0011-001; servidumbre de cloacas, citas: 401-19141-01-0013-001;
servidumbre de acueductos, citas: 460-17781-01-0003-001;servidumbre de paso,
citas:2009-108864-01-0004-001;servidumbre de paso, citas:
2010-68472-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 2010-68472-01-0005-001;
servidumbre de paso, citas: 2010-68477-01-0002-001; servidumbre de paso, citas:
2010-68477-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 2010-336520-01-0003-001, a
favor de las fincas: en contra de las fincas: 3-170546-000,3-170546-000,
3-230704-00 y 3-230704-000; servidumbre de paso, citas: 2010-336520-01-0003-001
a favor de las fincas: en contra de las fincas: 3-170546-000, 3-170546-000,
3-230704-000 y 3-230704-000; a las ocho horas y cero minutos del quince de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones con
cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 230704-000 la cual es terreno de zona verde y
bosque. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda la Cecilia Sociedad Anónima;
al sur, Emerita Benavides Molina, Juan José Jiménez Calvo y Carlos Bravo Nájera
y en medio Quebrada Barahona, todos en parte; al este, Carlos Nájera Bravo y
Quebrada Barahona en medio, Hacienda la Cecilia, ambos en parte, Dirección
General de Educación Física y Deportes en medio de servidumbre de paso con un
ancho de siete metros y un largo de noventa y cinco metros con veintisiete
centímetros lineales y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil setecientos
veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos
mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones con cero
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones con cero céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Granados Castillo contra Agropecuaria Horizontes Sociedad Anónima. Exp:
13-007353-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 14 de octubre del
2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2015071597).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y
demanda ordinaria; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre
del año dos mil quince y con la base de cuarenta y ocho millones novecientos
ochenta y cuatro mil noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y seis mil ochocientos setenta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos,
la cual es terreno la cual es terreno de café. Situada en el distrito Zaragoza,
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Vargas
Vásquez, Flora Sandoval Alvarado, Acequia en medio María Teresa Vargas Sibaja y
Luzmildo Pacheco; al sur Lidio Pacheco y servidumbre de paso en medio Claudio,
Evelin y Mireya todos Vargas Sandoval y Deseado y Lidio Pacheco; al este, Juan
Bautista y José Francisco Rojas Rojas y al oeste, Carlos Luis Rojas Salas y
Deseado y Lidio Pacheco. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro
metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil quince, con la
base de treinta y seis millones setecientos treinta y ocho mil sesenta y siete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
diciembre del año dos mil quince con la base de doce millones doscientos
cuarenta y seis mil veintidós colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Municipalidad de Palmares contra Agropecuaria Los Cedros Sociedad
Anónima. Exp: 14-002157-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de setiembre del 2015.—Lic.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015071608).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del once de
noviembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: dos cero ocho nueve
siete nueve (208979), marca: B.M.W., Categoría: Automóvil, chasis:
WBAHB610X0BC30065, Vin: No indica, Estilo: 5201, Uso: particular, Capacidad:
cinco personas, Año:1992, Color; Blanco, Peso bruto: 1730.00 Kgrms, Peso neto:
1220.00 Kgrms, Motor número: 206s130527376, número serie: no indicado,
cilindrada: 1990c.c., marca: B.M.W. Combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre
del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil quince con
la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Francis Arroyo Méndez
contra Noelia Fernández Mora. Exp: 10-000501-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 01 de octubre del 2015.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza.—(IN2015071631).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas 800-100888-01-0001-001
(Practicado Exp. 11-000220-0387-AG); a las once horas y cero minutos del once
de noviembre de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil novecientos
treinta cero cero cero (348930-000) la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Industrias Setna de Moravia y Juan Murillo Fletes; al sur, Residencial
Don Chu González, Juan Murillo Fletes y Rodolfo Ocampo Cortes; al este, Tony
Pérez y Rodolfo Ocampo Cortés y al oeste, Colegio Técnico Profesional de Upala.
Mide: doscientos diecinueve mil doscientos veintiséis metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce
de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hernan Rodríguez Ulate contra Xinia Montiel Medina.
Exp: 15-000503-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de
octubre del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015071636).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y ocho mil setecientos ochenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil setecientos nueve cero cero
cero la cual es terreno tacotal con una casa de block y madera. Situada en el
distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Dorotea Chaves Chaves; al este, Oscar Herrera Flores y en
parte río Guarial, Maira Noguera Noguera y calle pública con 27.30 metros; al
noreste, Dorotea Chaves Chaves río Guaria y Óscar Herrera Flores, al noroeste,
Dorotea Chaves Chaves, sureste calle pública con 27 metros 30 centímetros y
María Noguera Noguera y suroeste Guarial S. A. Mide: cinco mil once metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con
la base de treinta y seis mil quinientos ochenta y cinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la
base de doce mil ciento noventa y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Green
Coast Realty Sociedad Anónima contra Juan Sergio Martínez Chaves. Exp:
15-000900-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14
de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015071649).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil quince -2:00 p.m. 25/11/2015-, y con la base de catorce
millones setecientos once mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 655.065-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jife S. A.; al sur, Jife S. A.; al
este, Jife S. A. y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: mil metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil quince -2:00 p.m.
14/12/2015-, con la base de once millones treinta y tres mil ochocientos
veintidós colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de enero de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 19/01/2016- con la base
de tres millones seiscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Israel Alberto Romero
Barahona. Exp: 15-002284-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2015071655).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo:
252, asiento: 6909, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de
noviembre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos
noventa y seis mil trescientos setenta y siete colones con cuarenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, ,bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y
ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública al sur, Carlos Cervantes y Trinidad Sánchez
Solís; al este, lote 15-A y 17-A y al oeste, lote 13-A. Mide: ciento sesenta y
tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil quince,
con la base de tres millones seiscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y
tres colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del seis de enero
del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos veinticuatro mil
noventa y cuatro colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Isabel
Gutiérrez Barboza y Miguel Ángel Ramírez Barboza. Exp: 09-003432-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2015071657).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
noviembre del año dos mil quince y con la base de quince millones trescientos
mil novecientos sesenta y seis colones con veintisiete céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
95316-000 la cual es terreno con frutales. Situada en el distrito 03, cantón
05, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alejandro Pizarro
Navarrete; al sur, calle pública con un frente de 15.10 metros; al este,
Franklin Pizarro Angulo y al oeste, Ólger Pizarro Abarca. Mide: novecientos
setenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil
quince con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil
setecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro
de enero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ochocientos
veinticinco mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Alberto Pizarro Abarca, expediente Nº 13- 005032-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de
octubre del 2015.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2015071661).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintinueve mil noventa y dos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
EE-032133, marca Caterpillar, estilo 242B3, categoría equipo especial obras
civiles, capacidad una personas, año 2013, color amarillo, Vin
CAT0242BCSRS02475, cilindrada 2200 cc, combustible diesel, motor Nº CYM48439.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete
de diciembre de dos mil quince, con la base de veintiún mil ochocientos
diecinueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de
enero de dos mil dieciséis con la base de siete mil doscientos setenta y tres
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada
contra Constructora Mavacon Sociedad Anónima, expediente Nº 15-019546-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
junio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015071672).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de
enero del año dos mil dieciséis (02:00 pm del 20/01/2016), y con la base de
treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos dieciocho mil ciento dieciséis-cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito (02) San José, cantón (01)
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Miguel Zumbado
Arias; al sur, lote del bloque N Nº 9; al este, calle pública con 8 metros
lineales y al oeste, lote del bloque Nº 19. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 04/02/2016),
con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil
dieciséis (02:00 p.m. del 19/02/2016) con la base de siete millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Claudia Labrada García, expediente Nº 14-006254-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de octubre del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015071702).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y plazo de
convalidación (rectificación de medida); a las catorce horas y quince minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de ¢20.518.336,00
(Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 58274-B-000, la cual es terreno de potrero y
tacotal, situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1- Puntarenas. Linderos:
norte, calle pública y Javier, Naranjo Blanco; sur, calle pública y río Juan de
León; este, río Juan de León y Martín Salazar Álvarez y oeste, río Juan de León
y otro. Mide: trescientos tres mil ochocientos quince metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1186479-2007. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil
quince, con la base de ¢15.388.752,00 (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
trece de enero de dos mil dieciséis con la base de ¢5.129.584,00 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Marpalavi Sociedad Anónima contra Édgar Martín Naranjo Blanco, expediente Nº
15-001716-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 30 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita,
Jueza.—(IN2015071751).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y nueve mil doscientos
unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 201278-000 la cual es terreno para
construir bloque II lote 8. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7,00 metros de
frente; al sur, lote 27-II; al este, lote 7-II y al oeste, lote 9-II. Mide:
ciento sesenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos
mil quince, con la base de veintinueve mil cuatrocientos unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince
con la base de nueve mil ochocientos unidades de desarrollo (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César Quirós Cerdas,
expediente Nº 15-000434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2015071754).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000104-0297-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Inversiones Chequelo S. A., representada por
Ezequiel Ramírez Bejarano, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de barrio Los Ángeles, de Ciudad
Quesada, San Carlos Alajuela, frente a la iglesia católica, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-273-139, profesión pensionado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno de zona verde, sito en Dulce Nombre de Ciudad Quesada. Situada en el
distrito primero de San Carlos, cantón diez de la provincia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Trigueros Oconitrillo; al sur, Compañía
de Servicios Técnicos y Profesionales R & S. S. A.; al este, Oliver Chacón
Herrera y calle pública con frente de nueve metros con setenta centímetros
lineales; y al oeste, Margarita Emma Araya Jiménez cc. Margarita Araya Arce.
Mide: dos mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones setecientos sesenta y siete mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora
Alicia Guzmán Vargas, quien es mayor casada una vez, empleada doméstica, cédula
2-381-155, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada San Carlos, setecientos
metros al este de la iglesia católica en fecha en fecha cinco de noviembre de
dos mil catorce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, chapear,
limpiar el terreno y en general todos los actos que se ejercen en carácter de
dueño del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Inversiones Chequelo S. A. Exp.:
15-000104-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 30 del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015065797).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000048-0993-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Lesmes Enrique Pérez Rojas,
quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-0496-0345, chofer, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es patio de cultivos y casa habitación. Situada
en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José María Ramírez Pérez; al sur, Claudia Pérez Rodríguez;
al este, Omar Pérez Rodríguez y Teresita Pérez Rodríguez y al oeste, José María
Ramírez Pérez. Mide: tres mil ciento cuarenta y un metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-1656239-2013. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones trescientos veinticinco mil
trescientos seis colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Lesmes Enrique Pérez Rojas. Exp.: 15-000048-0993-AG.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de setiembre del
2015.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065806).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 13-000118-0298-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Rafael Soto Hidalgo,
cédula de identidad Nº 2-0307-0126, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de San Rafael de Guatuso, Alajuela, al frente del Centro Cívico; me presento a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: terreno de montaña, potrero, servidumbre de paso
medio. Sito en: Cote, distrito tercero Cote, cantón quince Guatuso, de la provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, río Treminio; al sur,
Ganadera El Jade Sociedad Anónima; al este, Ganadera Valle del Río Sociedad
Anónima, y al oeste, Ganadera El Jade Sociedad Anónima. Mide: Doscientos
veintiséis mil cuatrocientos treinta metros treinta y cinco decímetros
cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral Nº A-281735-1995 de fecha
del 18 de octubre del 1995. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estimó el
inmueble en la suma de ocho millones de colones y las diligencias en la suma de
ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación desde hace
veinte años, que le hiciera su hermano Miguel Ángel Soto Hidalgo, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 2-0259-0761, vecino de la Zapote de
Pataste de Guatuso, Alajuela, del puente sobre el río La Muerte dos kilómetros
al este, en el año 1990, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso
Información Posesoria Nº 13-000118-0298-AG, promovida por Juan Rafael Soto
Hidalgo.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066535).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 14-000005-0638-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Flor de María Rojas Barquero, quien es
mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad
Nº 2-216-421, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de topografía plana, sembrado de árboles frutales con una casa de
habitación. Situada: en el distrito trece La Garita, cantón primero Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera pública Bernardo Soto
con un frente de veinticuatro metros y un centímetro lineales; al sur, calle
pública Alajuela-Atenas con un frente de seis metros lineales; al este, Kattia
Rojas Porras, y al oeste, Marco Vinicio Rojas Porras. Mide: Novecientos nueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 2-1646425-2013. Se
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Flor de María Rojas Barquero. Expediente Nº 14-000005-0638-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del
2015.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066542).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000065-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Dulce Nombre Matamoros Arredondo, mayor,
soltero, vecino de San Jorge de los Ángeles de San Ramón, cédula de dos-cuatrocientos
cinco-seiscientos setenta y ocho, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es de repastos. Situada en el distrito ocho Ángeles, cantón dos
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Guevara
Ramírez y María Guillermina Sánchez Cruz; al sur, Carlos Luis Ramírez Alvarado;
al este, José Molina Molina y Juan Elías Matamoros Arredondo y al oeste, río La
Esperanza. Mide: cincuenta y siete mil metros quinientos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-uno siete cinco siete cero nueve
cero-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información posesoria promovida por Dulce Nombre Matamoros
Arredondo. Exp: 15-000065-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066590).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000084-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Irma María Zúñiga Chavarría, quien es mayor,
soltera, pensionada, cédula número 6-127-587, vecina de Jicaral de Lepanto.
Puntarenas, doscientos metros al sur del Banco Nacional, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es pastos, con una casa de habitación.
Situada en La Tigra, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas,
provincia de Puntarenas. Colinda al norte con calle pública con un frente de
treinta y ocho metros cincuenta y ocho centímetros lineales, sur Germán Quirós
Matamoros, este Wilberth Rodríguez Guadamuz y Ofelia Guadamuz Agüero y oeste
Dinorah Zúñiga Chavarría. Mide diecinueve mil cuatrocientos veinticinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1657244-13. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su
hermana y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no
existe condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas
y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Irma María
Zúñiga Chavarría. Exp. 15-000084-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de mayo de
2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066593).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000140-0465-AG (B-2) donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Dietrich Guedine Castro Alvarado, quien
es mayor, casada, ama de casa, vecina de Limón, Portete, Barrio Cangrejos,
portadora de la cédula de identidad número 0702700183, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es agricultura y con parte de montaña. Situada en el
distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con
Sociedad Agrícola Getsemaní S. A. y Playa Cacao S.A.; al sur, con Propiedad Val
Di Sole S.A.; al este, con calle pública, con una medida de ciento trece metros
con treinta y tres decímetros cuadrados y Geovanny Romero Morales, y
servidumbre agrícola e Iglesia Metodista, al oeste, con playa Cacao S.A., al
sureste con iglesia metodista, al suroeste con Quebrada Portete. Mide: ciento
sesenta y nueve mil setecientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L-1788951-2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación y cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en actividades silviculturales de siembros de árboles maderables y
árboles frutales, caco, siembra de plantas de banano criollo, limón, mango, en
asocio a árboles de anonillo, laurel, indio desnudo, chilamate, poró, fruta
dorada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Dietrich Guedine Castro Alvarado.
Exp: 15-000140-0465-AG (B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Javier
Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066605).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés
en proceso de información posesoria promovida por Eunice Murillo Briceño,
mayor, casada una vez, portador de número de cédula seis-doscientos
uno-setecientos ochenta y ocho, vecina de Barranca de Puntarenas, para que se
titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es
terreno para construir, con patio y jardín con una casa de habitación. Mide: ciento
ochenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano
catastrado noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis-dos mil cinco, sita
en la distrito octavo, Barranca, cantón primero de la provincia de Puntarenas,
linda al norte, con Eliseo Méndez Barrantes, al sur, con José Eduardo Álvarez
Quirós, este, con Dolores Mireya Martínez Escalante y oeste, con calle pública
de nueve metros noventa y cuatro centímetros lineales. Se ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes
diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas
reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por posición originaria, el
inmueble lo estima en la suma de ochocientos mil colones. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a
este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de
este edicto. Información posesoria N° 04-100830-417-CI, de Eunice Murillo
Briceño.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015066626).
Mediante escritura número ciento veintiuno,
visible al folio cincuenta y ocho frente al cincuenta y nueve frente del tomo
número tres, acta de apertura número SU-001 otorgada ante esta Notaría por
Steinton Errol Foster Fray, en la ciudad de Limón a las diez horas del día seis
de octubre del año dos mil quince, y comprobado el fallecimiento esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Winnifred Eugenie Foster Foster, mayor,
soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número siete-cero cero
treinta y cuatro-cero seiscientos treinta y dos, quien falleció el diecinueve
de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notario Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, con oficina
abierta en la ciudad de Limón centro, frente al costado oeste de la Iglesia
Católica, segundo piso, Teléfono 2758-4385 / 8837-7839.—Lic. Alberto Baltodano
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41210.—(IN2015066203).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Argentina Salas Guillén,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 0301120832 y vecina de
Cartago, Central, avenida 5 del Colegio San Luis Gonzaga doscientos cincuenta
metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000292-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, 25 de setiembre del año 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015066269).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Recaredo Salas Aguilar,
mayor, casado, cédula de identidad 1-244-648, y vecino de Línea B de Matina de
Limón, de la escuela trescientos metros al oeste. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000110-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre
del 2015.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066599).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio testamentario de quienes en vida se llamaron
Carolina Ruiz Solórzano, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad
02-0095-0832 y Gonzalo Solís Castillo mayor, casado, costarricense, cédula de
identidad 9-0006-0220. Ambos vecinos de Palmares, Alajuela. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000141-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 10 de setiembre del año 2015.—Lic.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066606).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Nelly Emma Ángela
Gutiérrez Morales, mayor, soltera, ama de
casa, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad Nº 4-0039-2234 y
vecina de San Francisco de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000348-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
22 de setiembre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2015067009).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Diego Díaz Rodríguez, a las catorce horas del veintinueve de
setiembre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento respectivo se
declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera el causante Raúl Díaz Guevara, cédula uno-cero
doscientos cuarenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y uno, divorciado,
vecino de San José, Aserrí. Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Rolando
Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al
Colegio de ingenieros Químicos. Teléfono: 280-90-71. Expediente N° cero cero
dos-dos mil quince.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2015068048).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Bertilio Granados Marín, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula uno-uno ocho uno-uno uno cuatro, vecino de
San José, Pérez Zeledón, General Viejo, de la Escuela La Hermosa, seiscientos
metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2015. Notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas, ubicada en San
José, Barrio Escalante, seiscientos veinticinco metros al este de Fercorí,
teléfono dos dos cinco tres tres nueve ocho dos.—San
José, seis de octubre del dos mil quince.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015068072).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Hermas Ernesto Martínez Cordero, a las trece horas del ocho de
octubre de dos mil quince y comprobados los fallecimientos, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio acumulado de quien en vida fueran don
Orlando Martínez Alvarado, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de
identidad ocho-cero cero dieciséis-cero doscientos sesenta y uno, fallecido el
treinta y uno de agosto del dos mil dos y de doña Carmen Juana de los Ángeles
Cordero Chavarría, conocida como María de los Ángeles Cordero Chavarría,
comerciante, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero nueve
cero-cero seis cuatro tres, fallecida el seis del mes de noviembre del dos mil trece,
ambos mayores, casados una vez, vecinos de San José, Central, Barrio México,
cien metros al norte y veinticinco oeste de la antigua pulpería “Amazonas”. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Humberto Fallas
Cordero, sito en San José, Central, el Carmen, Barrio Escalante, calle treinta
y uno, avenidas siete y nueve, casa setecientos treinta y nueve. Teléfono dos
dos ocho cero cero siete tres siete.—San José, ocho de octubre del dos mil
quince.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015068079).
El suscrito
Sergio Vargas López, abogado y notario, mediante el expediente N° tres-dos mil
quince, se tramita el sucesorio notarial de quienes en vida se llamaron María
Cristina Huertas Muñoz, cédula dos-ciento sesenta-cero trece y Rodrigo Cruz
Brenes, cédula dos-ciento sesenta-cero trece, en consecuencia se solicita a las
partes interesadas en este sucesorio para que se apersonen en defensa de los
posibles derechos que puedan tener a la misma. Dirección: oficina doscientos
metros al este y veinticinco al sur, al norte de la sucursal del Banco Nacional
de San Ramón, Alajuela.—San Ramón, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Sergio Vargas
López, Notario.—1 vez.—(IN2015068099).
Se cita y emplaza
a los interesados en la mortual de quien en vida fue José Ramón Tasies Solís,
mayor, viudo, pensionado, vecino de San Jerónimo de Moravia, cédula 7-017-500,
para que en el término legal (30 días) acudan a mi oficina (Cartago, avenida o,
calle 12) en resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento legal en su
omisión. Expediente: 14-000001-0001-su.—Cartago, 20 de marzo de 2014.—Lic.
Carlos Estrada Navas, Notario.—1 vez.—(IN2015068275).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Ermelinda Fallas
García, mayor soltera, de oficios del hogar, con cédula número uno-cero
doscientos treinta y tres-cero seiscientos cuarenta y cinco, vecina de San Juan
de Dios de Desamparados, San José, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la presente publicación comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesorio en sede Notarial. Expediente: 0002-2015.—Lic. José Eladio Fallas
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015068295).
Se emplaza a todos los interesados en las
sucesión de quien en vida fue Segundo Umaña Bolaños, cédula cuatro-cero
cuarenta y cinco-seiscientos sesenta y tres, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez,
trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N°
11-2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015068472).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Max Ricardo Acosta Rojas, mayor, divorciado
una vez, chofer, cédula uno-cero seiscientos nueve-cero quinientos cuarenta y
cuatro, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2014. Notaría del Lic. Ricardo
Calvo Gamboa, ubicada en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio B,
segundo piso.—Lic. Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015068489).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Dennis Gerardo Quirós Laverde y portador de la cédula de identidad número
7-0053-0017, quien falleció el 2 de agosto de 2003, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
en las oficinas del suscrito notario, localizadas en San José, Montes de Oca,
San Pedro, barrio Los Yoses, del final de la avenida 10, 25 metros al norte y
100 metros al este, bufete Lexincorp Abogados, a reclamar sus derechos,
apercibiéndose a los que creen tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro de ese plazo esta pasará a quien corresponda.—8 de octubre de
2015.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015068513).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Juan Crisostomo Casares Mendoza, quien fue mayor, casado
una vez, costarricense, pensionado, con
cédula número 5-035-180, quien fue vecino de Desamparados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
condición de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente N° 0002-2015. Notaría del Bufete del
Lic. Rodney Zamora Rojas, Gravilias de Desamparados, diagonal a la entrada al
Porvenir, casa N° 451. Tel. 2250-1232, 8301-4864. Fax 2251-9277.—Desamparados,
9 de octubre del 2015.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015068542).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de los señores Fanny Salazar Loaiza, cédula uno-doscientos
ochenta-cero cuarenta y seis, quien murió el dieciocho de junio del dos mil
seis y Ricardo Perera Acuña, cédula tres-ciento treinta y nueve-cuatrocientos
treinta y nueve, quien murió el doce de enero del dos mil doce y quienes en
vida fueron cónyuges, para que en el plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a declarar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero tres-dos
mil quince. Bufete: S.B.S. Abogados, sita en Cartago, La Unión, San Diego, Oficentro
Terra Campus Corporativo, Torre Uno, oficina doscientos dos.—Tres Ríos, 8 de
octubre del 2015.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2015068548).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Gonzalo Vargas Vega, casado una vez,
agricultor, vecino de Sangregado, Venado San
Carlos, dos kilómetros norte de la escuela, cédula de identidad número
cinco-cero sesenta y dos-cuatrocientos treinta y seis, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2015. Sucesorio de Gonzalo
Vargas Vega.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2015068571).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Albalina Castillo Morales, a las 12:00 horas del 18 de setiembre de
2015 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Honorio Castillo Villalobos,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Piedades sur, San Ramón;
del cementerio un kilómetro al oeste, portador de la cédula de identidad número
dos-cero setenta y siete-cinco mil doscientos sesenta y ocho y Rosa Alba Morales Badilla, quien fue mayor, casada una vez,
oficios domésticos, vecina de Piedades sur, San Ramón; del cementerio un
kilómetro al oeste, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero
veintidós-ciento cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Ricardo Reyes Cálix, en Monterrey San Carlos, Alajuela, frente
al Banco de Costa Rica, teléfono: 2478-1905.—Monterrey, San Carlos, a las 14
horas del 18 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1
vez.—(IN2015068572).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó
Adán Alfredo Saborío Hernández y fue mayor, casado una vez, de oficio
Agricultor, con cédula uno-dos ocho tres-cuatro seis siete, vecino de vecino de
Patarra, Desamparados, San José, Guatuso, Barrio Don Bosco, doscientos metros
sur del Comercial Don Bosco, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos apercibidos
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este
plazo el haber relicto pasará a quien corresponda. Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, notario público, oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago,
setecientos metros este de la Iglesia Católica. Expediente: 2-2015.—Cartago, 6
de octubre del 2015.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2015068574).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Juana Segura Muñoz y fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula uno-dos
cuatro cinco-tres cero cinco, vecina de Santa Cruz, León Cortés, San José, un
kilómetro sureste de Apacoop R.L, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos
apercibidos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en este plazo el haber relicto pasará a quien corresponda. Lic. Olman
Alberto Rivera Valverde, notario público, oficina ubicada en San Juan Norte,
Cartago, setecientos metros este de la Iglesia Católica. Expediente:
3-2015.—Cartago, 6 de octubre del 2015.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2015068576).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Gloria María Cerna Chavarría, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Chacarita, Puntarenas, con cédula
seis-ciento sesenta y cuatro-seiscientos cuarenta y dos, para que dentro del
plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría, situada en Puntarenas, de la Casa de la Cultura,
25 metros al este. Se apercibe a quiénes crean tener derecho en calidad de
herederos de que de no presentarse en el plazo dicho la herencia pasará a quién
corresponda. Expediente: 0003-2014.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015068651).
Mediante acta de
apertura otoñada ante esta notaría solicitada por Jorge Flores Calderón, a las
11:00 horas del 25 de junio del 2015 y comprobado el fallecimiento de Teresita
Delgado Delgado Alvarado, cédula 1-0454-0277, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Guiselle
García Bogantes, sita en Grecia, cien metros sur de la entrada principal del
Invu dos.—Licda. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015068873).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Puntarenas, al ser las ocho horas del doce de octubre del dos mil quince y por
haberse dado apertura en sede notarial la mortual de Freddy Villegas López,
cédula de identidad número 6-203-497. El suscrito notario público hago del conocimiento
público a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos hermanos-parientes,
la apertura del presente proceso sucesorio notarial y señalo para recibir,
notificaciones, el fax 26616092, a efecto de hacer valer derechos en este
proceso, para lo cual se les confieren el plazo de treinta días a partir de su
publicación. Es todo.—Puntarenas, a las ocho horas del siete de abril del dos
mil quince.—Lic. Santos Gerardo Zúniga Zúniga, Notario.—1 vez.—(IN2015068874).
De conformidad con lo establecido en el
artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se cita y
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que en el plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus
derechos dentro del proceso sucesorio del señor Dolores Araya Monge, quien en
vida fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
1-0020-7316, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, quien falleció el
3 de noviembre de 1996 en San José, según consta en el Certificado de Defunción
del causante emitido por el Registro Civil, cita número uno-cero quinientos
cuarenta y siete-doscientos veintidós-cero cuatrocientos cuarenta y tres. Que
tramita la suscrita notaria pública de acuerdo a lo establecido en el artículo
ciento veintinueve del Código Notarial, bajo apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia que de no hacerlo dentro del plazo dicho la misma
pasará a quien corresponda. La oficina de la suscrita notaria está ubicada en
san José, Sabana Oeste, de Tetetica, Canal Siete, cien metros oeste, edificio
esquinero segundo piso, oficina número uno. Teléfono 8361-6707, fax:
2290-3079.—San José, 7 de octubre del 2015.—Licda. Roxana María Artavia
Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015068917).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por José Luis Araya Marín, a las once horas y cuarenta minutos del
nueve de octubre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roberto
Araya Segura conocido como Roberto Araya Zumbado, quien fuera mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, San Sebastián, Paso Ancho, de
la Escuela República de Haití, doscientos metros norte y trescientos al este,
portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y
uno-cero quinientos veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la Licda. Cynthia Guzmán Solano, dirección San José, Guadalupe, de
la Municipalidad de Guadalupe, cincuenta metros sur, teléfono 8845-1017. El
original fue retirado por José Luis Marín, a las once horas y cuarenta minutos
del nueve de octubre del dos mil quince.—Licda. Cynthia Guzmán Solano,
Notaria.—1 vez.—(IN2015068986).
A los herederos e interesados en el sucesorio
de quien en vida fue el señor Alexander Pavlovich Saltykov Saltykov, mayor de
edad, casado una vez, empresario, de nacionalidad Rusa, pasaporte número uno
cero cinco ocho cero dos tres, luego con cédula de residencia número uno seis
cuatro tres cero cero cero cero cinco ocho cero cero y finalmente con cédula de
identidad número ocho-cero ciento uno-cero ciento ocho, fallecimiento inscrito
en el registro de defunciones de la Provincia de San José, en el Hospital
México, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del
Hospital México, también por la publicación en el periódico de circulación
nacional La Teja del seis de octubre del presente año, donde en indican que el
señor Alexander Saltykov, fallece el treinta de setiembre del dos mil quince,
las cuales quedan en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi
oficina de igual manera tengo conocimiento de la vela efectuada ese día, de lo
cual da fe el suscrito notario, solicitan se abra proceso sucesorio notarial
los señores Irina Saltykov, mayor de edad, casada una vez, de nacionalidad
Rusa, Empresaria, portadora de la cédula de residencia número uno seis cuatro
tres cero cero cero uno seis tres cero seis, ambos vecinos de San José,
Curridabat, Lomas del Sol, entrada de Lomas del Sol, seiscientos metros al
este, como única heredera y como albacea, la señora Irina Saltyko, como única
heredera de su esposo, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de
dicha señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá
apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales
siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos
bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia procederá a quien
legalmente corresponda.—San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015068988).
En mi notaría se han apersonado la señora:
Clara Rosa Salas Brenes, como albacea desdada y a efectos de iniciar y tramitar
en sede notarial la sucesión de quien en vida fue su esposo: Modesto Solano
Solano, otrora portador de la cédula de identidad costarricense N°
dos-doscientos catorce-setecientos treinta y ocho, bajo el expediente:
002-2015, de conformidad con lo estableado en el párrafo tercero del artículo
novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los
interesados para que en plazo de treinta días concurran a efectos de hacer
valer sus rechos en mi despacho particular en San José, Guadalupe, detrás de la
Clínica Católica, del Oficentro “Centauro”50 metros al sur, justamente en el
Ofecentro “Gaía”.— San José, 7 de octubre del 2015.—Lic. Mauricio Vargas Salas,
M.D.C., Notario.—1 vez.—(IN2015068992).
Ante mi notaría por escritura pública
otorgada en San José, a las 15 horas del 7 de setiembre del 2015, a solicitud
de Felipe Volio Escalante, cédula N° 1-1297-408, como heredero testamentario,
se declaró abierto el proceso sucesorio de su padre: Carlos Enrique Volio
Carvalho, quien fue: mayor, divorciado, agricultor, vecino de Coronado, cédula:
1-359-447, todo de conformidad con el artículo 129 y aplicables del Coligo
Notarial. Por lo anterior se cita a herederos, legatarios e interesados para
que se apersonen ante mi notaria, sita de la Gasolinera de Matute Gómez en
González Lahmann, 200 metros al sur, 25 este, casa 2136 o teléfono fax:
2257-04-42, para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de su
publicación se presenten a hacer valer sus derechos y en caso de no hacerlo la
herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015069019).
Se cita y emplaza a todos los herederos en la
sucesión de quien en vida se llamó Ruth Acuña Esquivel, en vida fue mayor de
edad, soltera, vecina de San Felipe de Alajuelita, Urbanización la Guapil, casa
número cuarenta y cuatro, ama de casa, con cédula de identidad número
uno-ochocientos treinta y seis-ciento noventa y ocho, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen
al proceso en defensa de sus derechos apercibidos que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Alejandro Arburola Rojas,
sita en San José, sira Plaza González Víquez, avenida dieciocho, calles quince
y diecisiete.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic, Óscar Alejandro Arburola
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015069072).
El suscrito Rodolfo Sotomayor Aguilar,
notario público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal
Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en
esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Edith Badilla Valverde,
portadora de la cédula de identidad número: seis-cero dos siete-cinco nueve
ocho, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación concurran a hacer valer sus
derechos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015069093).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Adela Artavia Herrera, quien fue mayor, casada una vez,
cédula número dos-ciento sesenta y cinco-seiscientos treinta y tres, del hogar,
vecina de Alajuela, San Juan norte de Poas, del restaurante La Poaseña
seiscientos metros norte. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente Nº
0004-2015. Notaría del Lic. Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2015069535).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Zulma Vargas Barrantes, mayor, casada
una vez, cédula número dos-trescientos veintidós-seiscientos cuarenta y seis,
del hogar, vecina de del Invu, Las Cañas, de la panadería La Musmani doscientos
metros sur. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente Nº 0003-2015.
Notaría del Lic. Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2015069537).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el
proceso sucesorio notarial del señor José Ramón Córdoba Zúñiga, quien fue mayor
de edad, casado una vez, vecino de Cartago, El Carmen, exactamente, doscientos
metros al norte de la Escuela Julián Volio, portador de la cédula de identidad
número tres-ciento treinta y seis-quinientos ochenta y tres, con el fin de que
se apersonen al presente proceso, en el plazo de treinta días a hacer valer sus
derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero dos - dos mil quince - AAG.
Sucesión de José Ramón Córdoba Zúñiga. Notaría del licenciado Alberto Acevedo
Gutiérrez, sita en el Estudio Jurídico Acevedo, exactamente, en Cartago,
exactamente, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este de la
esquina noreste de las Ruinas.—Cartago, doce de octubre del 2015.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015069546).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el
proceso sucesorio notarial de la señora Rocío Oviedo Guilarte, quien fue mayor
de edad, divorciada una vez, vecina de San Joaquín de Flores, de la sala de
fiestas La Finca, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte,
portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos-ciento cuarenta y
siete, con el fin de que se apersonen al presente proceso, en el plazo de
treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
dos-dos mil quince-AAG. Sucesión de Rocío Oviedo Guilarte. Notaría del
licenciado Alberto Acevedo Gutiérrez, sita en el Estudio Jurídico Acevedo,
exactamente, en Cartago, exactamente, doscientos metros al norte y cincuenta
metros al este de la esquina noreste de Las Ruinas.—Cartago, doce de octubre
del 2015.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015069547).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión en sede notarial del causante Florencio Ureña Segura, mayor, casado
una vez, agricultor, identidad Nº 1-0381-0235; para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José Guadalupe, cien metros
norte de la Clínica católica. Teléfono: 8856-2957. Se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Florencio Ureña Segura en sede
notarial. Expediente Nº 0003-2015. Notaría del Lic. Ronald Hidalgo Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2015069550).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión mancomunada de Carlos Luis Díaz Fernández, mayor, casado una vez, vecino de San Francisco de Guadalupe, pensionado,
portador de la cédula de identidad número uno-cero cero noventa y cuatro-dos
mil quinientos treinta y seis y María Eugenia Alvarado García, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Guadalupe, portadora de
la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cinco-cero setecientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 11-2015, sucesión mancomunada de Carlos Luis Díaz
Fernández y María Eugenia Alvarado García. Notaría de Roxana Gómez
Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas diez y
doce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015069593).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Jorge Eduardo Meckbel Campos, mayor, técnico
en neonatología, cédula de identidad número tres-uno ocho dos-dos nueve ocho
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-2015. Notaría del
bufete 1945 del Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario Público.—Lic. Salvador
Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015069694).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida fue Marco Vinicio Sáenz Sánchez, quien
fuera mayor, casado una vez. pensionado, vecino de San José, barrio Aranjuez,
avenidas 11 y 13, calle 21, 150 metros al norte de la antigua Farmacia
Aranjuez, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº 1-410-169. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro de plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Dicha sucesión se
tramita bajo el expediente Nº 001-15. Notario público: Manuel Gomis Muñoz, con
oficina profesional en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100
metros al norte y 75 al este, fax Nº 2232-1006.—San José, 26 de febrero del año
2015.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015069738).
Ante mi notaría han comparecido en la
provincia de San José a las dieciséis horas diez minutos del día treinta y uno
de julio del año dos mil quince, los señores Florentina Hernández Serrano,
mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ciento
cincuenta y ocho-cero cuatrocientos ochenta y dos, Luis Ricardo, contador,
divorciado, cédula número uno-cero ochocientos treinta y seis-cero novecientos
noventa y ocho, María Edelmira, operaria, casada una vez, cédula número
uno-cero ochocientos ochenta y cuatro-quinientos veintidós, Juan Carlos,
oficial de seguridad, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero
novecientos cincuenta y seis-seiscientos
cinco, y María Roxana, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número
uno-mil catorce-cero doscientos siete, todos salvo la primera de apellidos
Solís Hernández, vecinos de la provincia de Heredia, cantón Central, San
Francisco, La Aurora, casa número ochenta y siete, como herederos únicos y
universales de quien en vida fue Ricardo Solís Alpízar, mayor de edad, casado
una vez, maestro de obras, portador de la cédula de identidad número uno-cero
trescientos nueve- cero novecientos cincuenta y seis, fallecido el día veinte
de febrero del año dos mil quince. Se nombra como albacea de la presente
mortual a Juan Carlos Solís Hernández. Todo con el propósito de tramitar como
en efecto se ha hecho, el sucesorio de la causante antes mencionada de
conformidad con el artículo novecientos quince del Código Procesal Civil, se
cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto concurran a mi Notaría a hacer valer
sus derechos, la cual se ubica en San José, Tibás, frente del Periódico Al Día.
Expediente Nº 03-2015-SU.—Lic. Leda Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—(IN2015069743).
Ante esta notaría se solicita la tramitación
del sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Seidy Ethel Cubillo Flores,
quien fuera divorciada, pensionada, con cédula de identidad número cinco-cero
noventa y seis-quinientos veintiuno, y vecina de su última dirección, en barrio
El Invu, al costado suroeste del estadio Chorotega, y que falleció el catorce
de julio del dos mil quince. Que al ser el único bien inventariado en el presente
sucesorio, la finca inscrita al partido de San José, bajo la matrícula de folio
Real trescientos treinta y nueve mil doscientos uno-cero cero cero, que se
describe como terreno para construir, lote cuatrocientos veintiuno, sito en el
distrito primero del cantón tercero de la provincia de San José, linderos:
norte, Victoria Pacheco Pérez; al sur, con calle pública con ocho metros; al
este, con lote cuatrocientos veinte, y al oeste, con lote cuatrocientos
veintidós. Mide: ciento ochenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados, y corresponde al plano catastrado bajo el número SJ-seis seis ocho
seis dos seis-mil novecientos ochenta y siete. Así como las acciones que le
pertenecían al causante en la entidad denominada Hermanos Cubillo Flores, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ciento
once.—Nicoya, cinco de octubre del dos mil quince.—Lic. Iveth Orozco García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015069746).
Por acta de
apertura otorgada ante esta notaría a las 15:30 del 09/10/15, bajo el
expediente Nº 0001-2015; se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial de
conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Código Notarial y 945 y
concordantes del Código Procesal Civil, de quien en vida fuere Luz Marina Chinchilla
Barboza, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0162-0070. Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión
notarial, de quien en, para que dentro del término de 30 días contados a partir
de la publicación del presente edicto, comparezcan en las oficinas de Central
Law Quirós Abogados, edificio ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro,
barrio Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 oeste y 50 norte; a
reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean derecho a la herencia,
que si no se presentan dentro del plazo anteriormente indicado, dicho derecho a
herencia pasará a quien corresponda.—13 octubre 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015069748).
A solicitud de la
albacea y los presuntos herederos de Pedro Domingo Leitón Anchía, mayor, casado
una vez, Guarda, vecino de Bagaces, Guanacaste, barrio Corazón de Jesús,
ochocientos metros al este del Pollo a la Leña, cédula número cinco-ciento noventa y nueve-doscientos cuarenta
y seis, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier
persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas
de la notaría pública Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, con oficina
abierta en Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros al este de la soda Limar,
frente a la sucursal de la CCSS, dentro de los treinta días siguientes de la
publicación de este
aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(IN2015069757).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Wilson Esquivel Serrano, a las diecinueve horas veinte minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Elvira
Granados Núñez, quien portó la cédula de identidad costarricense número
nueve-cero cero cuatro tres- cero nueve tres cinco, fallecida el primero de
enero del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda y
acerca del señalamiento de lugar o medio para la atención de sus
notificaciones, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Notaría de
la Licda. Adriana Chin Wo Astúa, en San José, Santa Ana, Forum II, edificio N,
piso cinco, teléfono 22733257, correo licenciadaadrianachinwo@gmail.com.
Expediente Nº 01-2015. Notaría de la Licda. Adriana Chin Wo Astúa.—Lic. Adriana
Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015069779).
Yo, Zoila Araya Moreno, notaria pública, hago
constar que ante mi notaría, ubicada en la Virgen de Sarapiquí, costado sur del
Banco Nacional, se tramita bajo el expediente
número: cero cero cero dos-dos mil quince, sucesión ab intestada de José
Guillermo Morales Castro, quien era mayor, casado una vez, carpintero, cédula
número uno-trescientos cuarenta y cuatro-seiscientos noventa y nueve, vecino de
Chilamate de Sarapiquí Heredia cien metros oeste y cien metros sur del Ebais,
quien falleció el catorce de setiembre del dos mil uno, en centro, Aserrí, San
José, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás
interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto en La Gaceta, se apersonen ante
esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—La Virgen de
Sarapiquí a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2015069799).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Emérita Fallas Valverde, con cédula de identidad
número uno-ciento noventa y dos-quinientos veintiséis, pensionada, viuda, quien
fue vecina de Alajuela, centro, falleció el día 22 de abril del dos mil quince;
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en
Aserrí centro, veinticinco metros al norte de la esquina noreste del parque de
Aserrí, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la
herencia pasará quien corresponda. Los herederos realizaron las manifestaciones
establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal
Civil, mediante escritura pública número doscientos diecisiete del tomo cinco
de mi protocolo, otorgada ante esta Notaría mediante la cual se solicitó la
apertura de este sucesorio en sede notarial.—Aserrí veintidós de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015069997).
Se cita a todos los interesados dentro del
proceso sucesorio de Aurelio Suárez Suárez, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula de identidad Nº 5-026-7178, vecino de San José, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante mi notaría sita en San José,
calle once, avenida sexta, piso segundo, edificio Alfavia, apercibiendo a los
que crean tener calidad de herederos de que si no comparecen dentro del plazo
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0009-2015SN.—Lic.
Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015070022).
Se hace saber: que ante la notaría del
licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de
Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la iglesia católica, se tramite
el proceso sucesorio de quien en vida fue Francisca Pérez Rugama, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de residencia número uno cinco
cinco ocho cero seis cero cinco siete cinco tres cinco, nacionalidad
nicaragüense. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho
Notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro
del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente
corresponda. Roberto Marín Segura, Notario Público.—Heredia, 13 de octubre de
2015.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015070070).
Se citan y emplazan a interesados por 30
días, para que se apersonen en proceso sucesorio de José Celedonio Gómez Gómez,
mayor, soltero, comerciante, vecino de barrio Tulita Sandino, de Santa Cruz,
Guanacaste, de la UNED cuatrocientos metros al sur, cédula número cinco-cero
ciento veinticuatro-cero quinientos sesenta y nueve, falleció el día veintiocho
de febrero del año dos mil nueve, inscrito en el Registro de Defunciones de la
provincia: Guanacaste; al tomo: 102; folio: 52; asiento: 103, haciendo valer
sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Licda.
María Abigail Ruiz Rosales. Santa Cruz, Guanacaste, 25 metros Este de Correos
de Costa Rica.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—(IN2015070082).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue el señor Marco Tulio
Camacho Barquero, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula
número dos-ciento setenta y uno-quinientos treinta y uno, y fuera vecino de San
Isidro de El General, frente al Cementerio Municipal, para que dentro de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a la oficina del notario: Óscar Fernando Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro
de El General, calle del comercio, bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica
Visión, altos del almacén de cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General,
ser las diez horas del catorce de octubre del año dos mil quince.—Lic. Óscar
Fernando Múñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—(IN2015070154).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión, de quien en vida fue Aracely Esquivel
Soto, casada una vez, vecina de Moravia, urbanización Jardinez, número cuatro
K, profesional del hogar, cedula número uno-cuatro dos cero-dos cero cinco,
para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina cita en San Juan de
Tibás frente a COOPETAXI con el fin de reclamar los derechos que consideren pertinentes,
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente cero
cero uno-dos mil-quince. Notario: licenciado José Francisco Chaves Campos.—Lic.
José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015070179).
Se convoca por medio de
este edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de Brayan Josué Alavrez Espinoza, para que se apersonen dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Exp. N° 13-002546-0364-FA. Proceso tutela.—Juzgado de Familia
de Heredia, 01 de setiembre del año 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015066141). 3
v.1.
Se avisa al señor Luis Gerardo Badilla
Chinchilla, portador de la cédula de identidad 1-0962-0322, de demás calidades
y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
14-000636-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Kensy Nicole Badilla Solano y
Luankel Gadiel Badilla Solano. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065785).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ángel Luis Pereira
Echeverría, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Cubano, documento
de identificación DI 75080226669, se le hace saber que en demanda Nulidad
Matrimonio Expediente 14-001125-0187-FA, establecida por Procuraduría General
de La República contra Ángel Luis Pereira Echeverría y Susy María Guzmán Gómez,
se ordena notificarle por edicto, la resolución de las once horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de mayo del dos mil quince, que en lo conducente dice: “Del
anterior Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio que plantea Procuraduría
General de la República contra Ángel Luis Pereira Echeverría y Susy María
Guzmán Gómez, se confiere traslado por el plazo de diez días Hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a los demandados Guzmán
Gómez y en la persona del Licenciado Óscar Gómez Ulloa como curador procesal
del demandado Pereira Echeverría, del cual consta la aceptación de su cargo
visible a folio 45, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305
en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechaza por inexactos, los
acepta como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan;
en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que en su primer escrito
que presenten, deberán indicar el medio (correo, fax, casillero) para recibir
notificaciones. Todo lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión
no se atenderán futuras gestiones y las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio señalado
fuere impreciso, incierto o no existiere, la notificación será automática.
Medida cautelar atípica: Se ordena expedir mandamiento al Registro Civil a fin
de anotar bajo las citas de inscripción de matrimonio de los aquí demandados y
sea suspendido cualquier trámite hasta que se resuelva este asunto. Comisiónese
al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pavas a fin de notificar en forma
personal (mano propia) o por medio de cédula en su casa de habitación a la
señora Susy María Guzmán Gómez, al demandado Ángel Luis Pereira Echeverría por
medio su curador procesal Óscar Gómez Ulloa. Por otra parte en cuanto al
escrito de contestación presentado por el curador procesal Gómez Ulloa se
reserva el mismo para ser conocido una vez notificada a todas las partes la
presente resolución.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015065788).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Víctor Solano Salas, con documento de identidad número
4-0165-0897, que en proceso N° 12-400888-0637-FA, proceso suspensión de la
autoridad parental, se dictó sentencia de las quince horas treinta minutos del
diez de setiembre de dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: De
conformidad con lo anterior y citas legales mencionadas, se resuelve. Se
declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental,
se suspende a Víctor Solano Salas, en el ejercicio de la autoridad parental,
con respecto de sus menores hijos John Bryan y Axel Steven, ambos Solano
Brenes, por un plazo que abarca hasta que ambos cumplan la mayoría de edad.
Queda doña Katilin Guiselle Brenes Jiménez ejerciendo en igual forma la guarda,
crianza y educación de sus menores hijos. Una vez firme este fallo, expídase ejecutoria,
a fin de que se inscriba en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de San José al tomo mil setecientos cincuenta y siete, página
cuarenta y ocho, asiento noventa y seis y de la provincia de Alajuela al tomo
ochocientos treinta y cinco, página treinta y ocho, asiento setenta y cinco.
Publíquese por una sola vez esta sentencia en el Boletín Judicial. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Ileana García Arroyo, Jueza.—Juzgado
de Familia de Desamparados, veinticinco de setiembre del dos mil
quince.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015065789).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 14-001384-0364-FA, el señor Andrew Cook, pasaporte de su país
435919077 solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de
edad Cristopher López Brenes. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 29 de octubre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065790).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Boris Meléndez Meléndez, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad,
expediente 14-001757-0338-FA establecida por María Alejandra Bonilla Guillén
contra Boris Meléndez Meléndez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas
y siete minutos del tres de agosto del año dos mil quince. Resultando Primero,
Segundo, Tercero, Considerando I. II. Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y
siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por María Alejandra
Bonilla Guillén contra Boris Meléndez Meléndez, a quién se le suspende la
patria potestad que sobre la persona menor de edad Daniela María Meléndez
Bonilla tiene, ello por un plazo de dos años, dentro del cual deberán llevarse
cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del
demandado, quién sería la parte interesada en
revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se
puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible
o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta
suspensión en una pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo
establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese un extracto de este fallo
en el Boletín Judicial por una sola vez. Hágase Saber.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065793).
Se avisa, al señor Alejandro José Torres
Díaz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0973-0504, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal
Licenciado Óscar Gómez Ulloa, hace saber que existe proceso N°
14-002050-0165-FA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de
edad Lika Torres Zúñiga establecido por el señor Eduardo de Jesús Castro Páez
en contra de Alejandro José Torres Díaz, se ha dictado la resolución de las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
catorce en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados
que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065796).
Se hace saber al señor Carlos Ojeda Tosso,
mayor, divorciado, administrador, Peruano, documento de identidad número
P0269424, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el
proceso número 14-400954-637-FA, que es Proceso Especial de Filiación de
Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad de, Marilyn
Alejandra Ramírez Solís, en su contra y contra del señor Ramón Eliécer Vega
Acuña; por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Desamparados, tres de setiembre del dos mil quince.—Licda.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065798).
Se avisa, al señor Marco Vinicio Castro
González, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0648-0140, con
demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador
procesal Licenciado Jorge Sánchez Bolaños, hace saber que existe proceso N°
15-000005-0673-NA de Declaratoria Judicial de abandono de la persona menor de
edad Daniela Castro Delgado establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya
en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Marco Vinicio Castro González, se ha dictado la resolución de las
nueve horas y veintidós minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince en
la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 09 de setiembre del 2015.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065800).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de
Familia de Puntarenas, hace saber que en Expediente: 15-000007-1146-FA,
correspondiente a un proceso Abreviado de Divorcio, incoado por, Analía Guzmán
Carmona, contra Robert Buenaventura Rivas, se dictó la resolución que dice así:
Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas cuarenta minutos del cuatro
de setiembre de dos mil quince. Se tiene por aceptado el cargo de curador
procesal ad-litem de parte del licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez. Asimismo,
se tiene por establecido el Proceso Abreviado de Divorcio por parte de Analía
Guzmán Carmona, de lo cual se confiere traslado por el plazo de diez días al
licenciado Jiménez Jiménez, en su condición de curador procesal ad-litem de la
parte demandada Robert Buenaventura Rivas, para que lo conteste por escrito,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por
contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento.
En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica
si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite
con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los
testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte
demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos
de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender
futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en
estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la
presente demanda es incoada contra persona ausente, se ordena comunicar la
misma, por medio de un edicto que será publicado una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065802).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Mauro Hernández, en su carácter personal, se
le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, Expediente
15-000008-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Mauro Hernández, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintitrés
minutos del veinte de agosto del año dos mil quince. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4.º—.., Considerando I.—II.—Por
tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara Con Lugar este Proceso de
Declaratoria de Abandono y al efecto se declara en estado de abandono a,
Kimberling Yoseling Hernández Sotelo, se declara la terminación en el ejercicio
de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ejercen Mauro
Hernández y Tomasa Martínez Sotelo. Se confiere el depósito de esta niña a los
señores Herminio Mena Solano y Marcela Pereira Guzmán. Deberán los depositarios
comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de
este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. La menor de edad se encuentra inscrita como
nacida en Nicaragua, partida 0116, tomo 0105, folio 0116 Municipio Bluefields.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065805).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
María Luz Matarrita Díaz. Exp. N° 14-000187-0869-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de enero del
2015.—Licda. Dorian Pamela Zúñiga Alemán, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066146).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
a la demandada Nelsy Brene Hernández, de nacionalidad cubana, con pasaporte N°
65011500139, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el
expediente N° 14-000578-0187-FA, se tramita el proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de
la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las trece horas y cincuenta y seis minutos del veintisiete de
agosto de dos mil quince. Por parte del accionante Procuraduría General de la
República, se tiene por establecido el presente proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente en contra de José Orlando Fray Guevarra,
Nelsy Brene Hernández, la última en representación de su curador procesal
Licenciado Rodolfo Gerardo Corrales González a quienes se les confiere traslado
por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o
manifieste n su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrán
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con
claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza n por inexactos, o si los
admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución al demandado Fray
Guevara, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado
Policial de Pavas. La parte demandada Fray Guevara puede ser localizada en la
siguiente dirección: Metrópolis 2, Pavas, San José. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A la demandada Brene Hernández notifíquese en el medio señalado por su
representante, correo electrónico: rcorralesg@yahoo.es. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de un estracto
de la presente resolución en el Boletín Judicial, vía Sistema
Electrónico de Publicación de Edictos.—Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066153).
Se avisa a: Laleska Alvarado Cambronero,
mayor, con cédula: 6-0433-0281 y domicilio desconocido, que en este despacho se
tramita la Diligencia de Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia expediente 15-000364-1146-FA se dicta la siguiente resolución
que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas cincuenta minutos
del nueve de abril del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente
proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia, y como intervinientes se tiene a Laleska Alvarado Cambronero, a
quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se
pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de
conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente,
de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley
de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras
notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se
ordena el depósito judicial provisional del menor Elmer Alvarado Cambronero en
la persona de Felicia Solano Carmona. Notifíquese personalmente por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de esta ciudad, a Laleska Alvarado
Cambronero y a la señora Felicia Solano Carmona, por ser habida la primera en
Barranca del Cahuín 200 metros al sur y 200 metros al oeste, y la segunda en el
Playón de Barranca, detrás de la iglesia Los Ángeles. Asimismo, siendo que no
es posible ubicar a la señora Laleska Alvarado Cambroner, se ordena la
publicación de la presente demanda por una sola vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia en Puntarenas, 25 de setiembre del
2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066263).
El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Alexandra Calvo Gabuardi, cédula
603470750, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por
diligencia de depósito judicial, bajo la sumaria número 15-000365-1146-FA (2),
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, y dentro del cual se ha
ordenado notificarle por medio de este edicto las resoluciones que literalmente
dice: Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de
persona menor de edad de las personas menores de edad Jorge Kenan Bedoya Calvo
y Jeancarlo Stifh Calvo Gabuardi, del cual se confiere audiencia por el plazo
de tres días a la parte interviniente Alexandra Calvo Gabuardi y José Bedoya
Londoño, y al Patronato Nacional de la infancia, se le previene a la parte
interviniente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele
esta resolución a la interviniente: Alexandra Calvo Gabuardi, sita en
Puntarenas, Barranca, Urbanización Juanito Mora, 5ta entrada, 125 metros al
sur, mediante la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de estos
tribunales, y al interviniente José Bedoya Londoño mediante la publicación de
esta resolución en un edicto en el boletín judicial del periódico oficial La
Gaceta. Asimismo se nombra depositaria provisional de la persona menor de
edad Jeancarlo Stifh Calvo Gabuardi, en el hogar de la señora Vera Gabuardi
García y a Jorge Kenan Bedoya Calvo en el hogar de la señora Yorleny Baldizon
Montenegro, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066264).
Se avisa a: Estefani Baltodano Baltodano,
mayor, con cédula: 6-0334-0215 y domicilio desconocido, que en este despacho se
tramita la depósito judicial de persona menor de edad: Sheylin y Shaylin ambas
Matarrita Baltodano, por parte del Patronato Nacional de la Infancia, a los
Intervinientes Estefani Baltodano Baltodano y Johny Matarrita Baltodano.
Expediente N° 15-000502-1146-FA, se les confiere audiencia por el plazo de tres
días, para que de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no le sean imputables. Asimismo se nombra depositaria
provisional de las personas menores de edad Sheylin y Shaylin ambas Matarrita
Baltodano, bajo la responsabilidad de Eilien Azofeifa Miranda y Randal Duarte
Rankin. Asimismo notifíquese por medio de la Oficina Centralizada de
Comunicaciones y Citaciones del Poder Judicial en esta Ciudad a las siguientes
personas: Estefani Baltodano Baltodano, en Barrio veinte de noviembre, 100
metros oeste y 25 metros norte del Salón Jiménez, casa color celeste con verjas
blancas, Johnny Matarrita Baltodano, El Progreso de Barranca de la panadería
Elizondo 25 metros al sur, casa Y-10 y a Eilien Azofeifa Miranda y Randal
Duarte Rankin, en Barrio Veinte de Noviembre, 100 metros oeste y 25 metros
norte del Salón Jiménez casa color celeste. Asimismo, siendo que no es posible
ubicar a la señora Estefani Baltodano Baltodano, se ordena la publicación de la
presente demanda por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia en Puntarenas, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066266).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente 15-000599-1302-FA, los señores Jesús María
Calvo Rodríguez y Ana Lorena Rodríguez Chacón, solicitan se apruebe la adopción
de las menores Francini Natalia Arias Chacón y Natalie Aldana Arias Chacón. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de setiembre del año 2015.—Lic.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066267).
El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Betty María Morales Lombardi,
cédula 113760747, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por
declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad
parental y depósito judicial, bajo la sumaria número 15-000700-1146-FA (3),
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, y dentro del cual se ha
ordenado notificarle por medio de este edicto las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas del veintiocho de
julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono, perdida de la responsabilidad parental
y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Betty María Morales Lombardi y Marco Vinicio Briceño Villegas, a quien se le
concede audiencia por el plazo de cinco días con el fin de que se pronuncien
sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la
demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente,
de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley
de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax,
casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se
ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Yuliana
Briceño Morales, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia,
actualmente en Hogarcito de Guápiles. Notifíquese personalmente a los
demandados Betty María Morales Lombardi, y Marco Vinicio Briceño Villegas, la
primera por medio de la Oficina Centralizada de Comunicaciones y Citaciones del
Poder Judicial en Puntarenas, por ser localizada en frente a las Instalaciones
de Universidad de Costa Rica en Puntarenas, el segundo por medio del Juzgado de
Familia de Heredia por ser vecino de Jardines N° 2, Heredia centro, primera
entrada 100 metros sur y 75 metros este, casa color naranja con portón blanco.
Notifíquese. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez de Familia en Puntarenas” y
Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del treinta y uno de agosto
de dos mil quince. A fin de que se represente a la parte demandada
presuntamente ausente Morales Lombardi se nombra para su representación al
licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, a quien se le previene para que
dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo conferido. Lo
anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015066274).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Antonio Valerio Solano. Expediente número 15-001780-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del año 2015.—Msc.
Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066276).
Se avisa que en
este Despacho los señores Ana Gabriela Álvarez Solano y Luis Paulino Guzmán
Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la
persona menor de edad Alexa Tatiana Cruz Ayala. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000911-0187-FA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
setiembre del año 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015066277).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a John
Jairo González Tobon, que en este Despacho se interpuso un proceso
reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número
15-001964-0165-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y diez
minutos del diez de setiembre de dos mil quince que literalmente dice: Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Minor Mora Espinoza a favor del menor Marcelo. Se
tiene por apersonada a la madre. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padre registral del menor,
John Jairo González Tobon. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución a los padre registral la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
este circuito judicial. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada promovido por Minor Mora
Espinoza; expediente Nº 15-001964-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2015.—Lic. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066280).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Álvaro Francisco Pérez Alfaro, en favor de Rodrigo Gerardo Pérez
Alfaro. Expediente Nº 12-000222-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2014.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066531).
El Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez
del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace
saber al Jorge Luis Jiménez Fernández, mayor de edad, costarricense, casado una
vez, peón agrícola, cédula de identidad Nº 1-0386-0273, y de domicilio actual
desconocido, que en este Juzgado, con el expediente Nº 12-000340-0187-FA, se
tramita el proceso abreviado de divorcio planteado por Amable María Esther
Fallas Piedra, en el cual se dictó la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
diez horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
quince. I) De la demanda abreviada de divorcio planteada por Amable María
Esther Fallas Piedra se confiere traslado por el plazo de diez días al
demandado Jorge Luis Jiménez Fernández representado por su curador procesal
Lic. Hiram Ardón Sánchez para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. De
conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil notifíquese
la presente resolución al demandado mediante una única publicación en el Boletín
Judicial, mediante edicto que se remitirá vía electrónica a la Imprenta
Nacional, sin costo alguno para la actora... Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez”. Expediente Nº 12-000340-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066532).
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Norlan José
Ruiz, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, establecida por Ana Marian Chicas Chicas contra Norlan José
Ruiz, expediente Nº 12-000674-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y tres minutos del dieciocho de octubre
del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por la accionante Ana Marian Chicas Chicas, se confiere
traslado al Lic. Mario Alberto Rivera Campos curador procesal del accionado
Norlan José Ruiz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066533).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Cristian Ricardo González Mora, que en proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente tramitado en este Despacho bajo el
número único de expediente 13-000531-0187-FA, al ser las diez horas treinta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, se dictó la sentencia Nº
777-2015, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo
expuesto y artículos de Ley citados se declara con lugar la demanda ordinaria
de declaratoria de matrimonio inexistente establecido por la Procuraduría
General de la República, en representación del Estado, en esta acto por medio
de la Licda. Marcela Ramírez Jara, en consecuencia se declara inexistente la
unión matrimonial entre los señores Jazmín María Hernández Quesada y Cristian
Ricardo González Mora. Se ordena la cancelación registral de la inscripción
matrimonial que consta ante la Sección de Matrimonios de la provincia de San
José, al tomo: Quinientos treinta y seis, folio: Doscientos cuarenta y cinco,
asiento: Cuatrocientos noventa, de tal manera que las partes de este proceso
recuperarán su estado civil de personas solteras y así se inscribirá
registralmente. Asimismo y en consecuencia de lo anterior, se ordena la
cancelación de cualquier beneficio, estatus migratorio o naturalización que con
ocasión del matrimonio cuya inexistencia se está decretando y que se le haya
concedido al señor Cristian Ricardo González Mora. Comuníquese lo pertinente a las
autoridades públicas correspondientes para lo de su cargo. Se condena en ambas
costas a los demandados. Notifíquese. Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza”.
Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente de El Estado contra Cristian Ricardo González Mora y Jazmín María
Hernández Quesada. Expediente Nº 13-000531-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066536).
El Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Marilyn del Carmen Leitón
Castillo, cédula Nº 603930339: Manfred Leal Matarrita, cédula Nº 604070648, y
Chen Jun de identificación ignorada por esta autoridad, que en este Juzgado se
tramita un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de
adopción, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial en su
contra, bajo la sumaria Nº 13-000775-1146-FA-3, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, y dentro del cual se ha ordenado notificarles por
medio de este edicto las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las trece horas quince minutos del doce de diciembre
del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria
judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y
depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Manfred Leal Matarrita, Marilyn del Carmen Leitón Castillo y Chen Jun, representada
por su curadora procesal, la Licda. Rosa Aguilar Ureña, de quien se tiene por
aceptado el cargo (visible a folio 39), al demandado Manfred Leal Matarrita se
le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad de interés John Sting Jun Leitón, a la
Vilma Castillo Enríquez, y de la menor Yacsiri Rayani Leal Leitón a los señores
Lesbia Martínez Flores y Johnny José López Peña a quien se le previene
presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a los
demandados, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones Nº 8687, el señalamiento de correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución al demandado Manfred Leal Matarrita, mediante el
Delegado Policial de Fray Casiano, por ser habido en parada Nº 7 150 metros
norte y 25 metros oeste, a la depositaria Vilma Castillo Enríquez, por medio
del Delegado Policial del Roble en Puntarenas, por ser localizada en casa Nº 76
en Venecia de Bella Vista y los señores Lesbia Martínez Flores y Johnny José
López Peña, por medio del Delegado Policial del Roble por ser localizados en
Ciudadela Fiestas del Mar, casa Nº 16. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata,
Juez”, y “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas del catorce de agosto
del dos mil quince. En vista de que la Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña,
en su condición de curador procesal judicial de dos de las partes demandadas
señores Marilyn Leitón Castillo y Chen Jun, cargo que renuncio (ver folio 72
frente), se deja sin efecto su nombramiento y en su lugar se nombra al Lic.
Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, cédula de identidad Nº 0107350690, para que
represente a los tres demandados Marilyn Leitón Castillo, Manfred Leal
Matarrita y Chen Jun, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres
días se presente a aceptar el cargo conferido, se le hace ver a la licenciada,
que de aceptar el cargo respectivo, debe
asistir a todas las audiencias programadas. Asimismo, se le previene el
señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata,
Juez”.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
29 de setiembre del 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066538).
El Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Cristina del Carmen Camacho Vargas,
cédula Nº 114920448, que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por
suspensión de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial,
bajo la sumaria Nº 13-000890-1146-FA (3), promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia, y dentro del cual se ha ordenado notificarle por medio de este
edicto las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos
mil trece. Del anterior proceso abreviado de suspensión de la responsabilidad
parental y depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Cristina del
Carmen Camacho Vargas, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente
en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los
contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como
ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o
rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye,
con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos que
declararan cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
Nº 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Asimismo, se nombra como depositaria judicial
provisional del menor Cristian José Camacho Vargas a su abuela materna señora
Leonor María Camacho Vargas. Se le confiere a la depositaria, el plazo de tres días,
con el fin de aceptar el cargo conferido, una vez notificada la presente
resolución. Notifíquese esta resolución en forma personal a la demandada
Cristina del Carmen Camacho Vargas así como a la depositaria señora Leonor
María Camacho Vargas, para lo cual ordena desglosar atento mandamiento a la
Delegación Policial de Fray Casiano en Puntarenas, en razón de ser habida en
Santa Eduviges, Fray Casiano, de la Iglesia Católica 50 metros sur y 50 metros
este. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de setiembre del
2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066540).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Milton Yandun Pichao, que
en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, tramitado en
este Despacho bajo el número único de expediente 13-001330-0187-FA, al ser las
dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del tres de setiembre del dos mil
quince, se dictó la sentencia Nº 765-2015, que en su parte dispositiva dice:
“Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 1º, 310, 420 y siguientes del
Código Procesal Civil 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la
Procuraduría General de la República contra Angie Cristina Delgado Segura y
Milton Yandun Pinchao, declarándose: a) La nulidad del matrimonio entre ambos
demandados, celebrado el dieciséis de junio del dos mil nueve, inscrito en la
Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo: 507, asiento: 797,
folio: 399. b) Comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General
de Migración, para que en caso de que el codemandado hubiese obtenido
beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales
beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de
Familia. c) Corren las costas de esta acción a cargo del demandado Milton
Yandun Pichao. Notifíquesele esta resolución a la demandada rebelde
personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación en mano propia y a
su vez siendo que el demandado Milton Yandun Pichao se encuentra representado
por una curadora procesal, publíquese por única vez en el Boletín Judicial,
la parte dispositiva de la presente sentencia. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente de el Estado contra Angie Cristina Delgado Segura y
Milton Yandun Pichao. Expediente Nº 13-001330-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066541).
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber: que
en proceso de insania promovido por María Luisa Herrera Campos, que se tramita
en este Despacho, bajo la sumaria Nº 14-000023-1343-FA, se encuentra la
sentencia Nº 140-2015, de las catorce horas y veinte minutos del catorce de
julio del dos mil quince, que en lo que interesa dice: Resultando: I.—… (...),
II.—… (...); Considerando: I.—Hechos probados: (...), II.—Sobre el fondo:
(...), III.—… Costas (...); Por tanto: Se declara en estado de interdicción a
Hellen Dayana Chavarría Guerrero. Se designa como su curadora a la señora María
Luisa Herrera Campos, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo
de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del
referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la
curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo
anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere
la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o
condena por dolo en juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la
insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral
causado. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Licda. Wendy García
Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066544).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón); hace saber a quién interese, que en este Despacho se interpuso un
proceso insania de Blanca Quirós Martínez, mayor de edad, viuda, cédula de
identidad número uno-doscientos dieciséis-doscientos cuarenta y cuatro;
Helberth Garro Quirós, conocido como Evelio Garros Quirós, mayor de edad,
soltero, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y ocho-doscientos
cincuenta y ocho, y Sidey Garro Quirós, mayor de edad, soltera, cédula de
identidad número uno-setecientos treinta y seis-seiscientos seis, todos vecinos
de Barrio Los Chiles de Daniel Flores de Pérez Zeledón, bajo el expediente Nº 14-000095-1303-FA,
en el cual se dictó la sentencia de primera instancia Nº 700-2015, de las
quince horas once minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, que
en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto,
se declara con lugar el presente proceso no contencioso de insania, promovido
por Marlene Sánchez Garro. Se declara personas insanas a Blanca Quirós
Martínez, Sidey del Carmen Garro Quirós y Helberth del Carmen Garro Quirós
conocido como Evelio Garro Quirós, y se designa como su curadora a la señora
Marlene Sánchez Garro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1144-246, quien
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el
cargo. El cargo de curadora lleva implícito el deber de cuidar y representar
legalmente a las personas insanas, así como administrar sus bienes. La
curadora, en conformidad con lo que regulan los numerales 200, 201, 237 y 241
del Código de Familia, no debe rendir la garantía de ley debido a que las
personas insanas no son propietarias de bienes muebles e inmuebles ni de otro
tipo de valores de comercio o rentas que deban administrarse, pero sí deberá
presentar el inventario anual que regula el artículo 205 ídem, ya que el mismo
no se dispensa según lo manda el artículo 208 ídem; dentro de este inventario
deberá informarse la situación actualizada del patrimonio de las personas
insanas. En forma expresa se le advierte a la curadora que si llega a descuidar
sus deberes para con las personas insanas, podrá ser removida por el Tribunal
mediante solicitud de cualquier interesado. Cuando la curatela finalice, la
curadora o sus herederos deberán rendir cuenta final de la administración,
dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la
curatela. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el
nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su
antecesor y será responsable, en caso de
omisión, de los daños y perjuicios que sufran las personas insanas. Las cuentas
se discutirán en legajo separado, por el trámite de los incidentes, y no
quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Anótese la declaratoria de
insania en el Registro Público, Sección de Personas, asimismo, en el Registro
Civil, para el caso de la señora Blanca, al margen del tomo: 216, folio: 122,
asiento: 244, de la provincia de San José; en lo que respecta a la señora Sidey
del Carmen, al margen del tomo: 736, folio: 303, asiento: 606, de la provincia
de San José; y en relación con el señor Helberth del Carmen, al margen del
tomo: 678, folio: 129, asiento: 258, de la provincia de San José. Publíquese la
parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial.
Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se ordena así en
proceso insania promovido por Marlene del Carmen Sánchez Garro.
Expediente Nº 14-000095-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de setiembre del 2015.—Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066546).
El Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez
del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace
saber a Beatrix Marlis Hinrichs Hinrichs, mayor de edad, nacionalidad alemana,
casada una vez, documento de identidad Nº 0005039139, de ocupación y domicilio
actual desconocido, que este Despacho, con el expediente Nº 14-000238-0187-FA,
se tramita proceso abreviado de divorcio planteado por Ernie Javier Morgan
Morgan, en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y dos
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince. De la demanda abreviada
de divorcio planteada por Ernie Javier Morgan Morgan se confiere traslado por
el plazo de diez días a la demandada Beatrix Marlis Hinrichs Hinrichs para que
en la persona de su curadora procesal Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la demandada que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. De conformidad con los artículos 262 y 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese esta resolución a la demandada mediante edicto que
será publicado por una única ocasión en el Boletín Judicial, sin costo
alguno para el actor. Publicado el edicto y vencido el emplazamiento, se
conocerá el escrito de contestación de demanda presentado por la curadora
procesal. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066547).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Silvia Elena Cortés Murillo, promovido por Guido Cortés Barrantes. Expediente
Nº 14-000364-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de octubre del 2014.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066549).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón); hace saber a Manuel Salvador Marenco Aguirre, casado una vez, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte número R27013042906786, de ocupación y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio
en su contra, bajo el expediente número 15-000095-1303-FA, en el cual se dictó
la sentencia de primera instancia número 696-2015 de las trece horas cuarenta y
nueve minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, que en su
parte dispositiva literalmente dice: “por tanto: Acorde con lo expuesto, se
declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora
Jessica Enid Cubillo Espinoza contra Manuel Salvador Marenco Aguirre, en los
extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une a Jessica Enid Cubillo Espinoza y Manuel Salvador Marenco Aguirre; por
la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de
reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No existen bienes con vocación
ganancial que distribuir, y específicamente se declara que el inmueble del
Partido de San José, Folio Real Matrícula cuatrocientos treinta y tres mil
doscientos veinticuatro-cero cero cero, no constituye un bien de naturaleza
ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase
la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo 443, folio 14, y
asiento 27. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior
Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación.
Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta
sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, la suma
de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de
curadora procesal. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Jessica Cubillo Espinoza
contra Manuel Salvador Marenco Aguirre; expediente Nº 15-000095-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29
de setiembre del año 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066596).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a: Aldo Tovar Lazo, identificación
P0688218, que en Expediente número 15-000116-1146-FA, correspondiente a un
Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, Perdida de la Patria Potestad y
Solicitud de Depósito Judicial, promovido por Patronato Nacional de La
Infancia, en contra suyo, se dictó la sentencia número 706-2015, de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince,
que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...)
Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos Probados. II.—Sobre el fondo del asunto.
Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor
de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Aldo Tovar
Lazo y Johanna María Herrera Vega, declarando en esta vía judicial el estado de
abandono, con fines de adopción de la menor de edad Jaleiska Tovar Herrera, con
la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de
ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de la niño
para la señora Dayana Alvarado Corrales, quien deberá apersonarse a este
despacho una vez firme el fallo para aceptar el cargo otorgado.- Anótese el
fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro
Civil, sea de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos treinta y ocho,
folio doscientos ochenta y ocho, asiento quinientos setenta y seis. Este asunto
se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse un
extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066601).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien
interese, se le hace saber que en proceso insania. Exp. 15-000276-0292-FA,
establecido por Bertilia Sancho Arrieta, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°
101114-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
dieciséis horas y diecisiete minutos del once de agosto de dos mil quince.
Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Bertilia
Sancho Arrieta, mayor viuda una vez, ama de casa, vecina de San José de
Alajuela, cédula de identidad 2-0133-0373, en beneficio de Carlos Luis Vega
Sancho, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-365-169,
soltero, vecino del mismo domicilio supra citado. Resultando: Considerando: Por
tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842,
828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239,
242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial
no contenciosa, incoado por xxx, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara
el estado de interdicción del señor Carlos Luis Vega Sancho. 2) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas, así como en el Registro Civil, al tomo trescientos trescientos
noventa (390), folio cuatrocientos sesenta uno (461), asiento novecientos
veintidós (922), Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como
curador de la incapaz, a su madre, la señora promovente Bertilia Sancho
Arrieta, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de
tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La persona
curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del
inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos
judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará certificación de
la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el
inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos,
se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía
se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el
deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad
mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil.
10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lic. Manuel Loría
Corrales, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066632).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
los señores Luis Eugenio Ruiz Cerdas, mayor, divorciado, el 21 de agosto del
2013, de Alicia Salguero Zúñiga, pensionado, cédula de identidad número
0500920470, vecino de Liberia, hijo de Soledad Ruiz Cerdas y, nacido en Centro
Liberia, Guanacaste, el 30/12/1940 y Ángela del Socorro Mena Fernández, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0600680674, vecina de
Liberia, hija de Matilde Fernández Rojas y Nicolás Mena Campos, nacida en San
Juan Grande Esparta Puntarenas, el 13/01/1945. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000587-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1º
de setiembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015064267).
Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber que
comparecieron a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
señores: Carlos Luis Ortega Herrera, mayor, soltero y actualmente en unión
libre, cédula de identidad número 7-0203-0215, costarricense, de veinticuatro
años, trabaja en la standard, nacido en la provincia de Limón, cantón, Central,
distrito primero, el día veintisiete de diciembre del mil novecientos noventa,
y Ana Gabriela Salas Montoya, costarricense, divorciada una vez, cédula de
identidad 7-0175-0257, de veintiocho años, ama de casa, nacida en la provincia
de Limón, cantón Central, en el distrito primero, el día primero de octubre de
mil novecientos setenta y uno, ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón
Central, distrito primero, Barrio Bananito Sur, El Pueblo casa número 17, casa
de cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 15-000501-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de agosto del 2015.—Msc.
Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065281).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores: José Luis Masís Díaz, mayor, soltero y
actualmente en unión libre, cédula de identidad número 1-1073-0711
,costarricense, de treinta y cinco años, oficial de seguridad, nacido en la
provincia de San José, cantón, Pérez Zeledón, el día cinco de julio del mil
novecientos ochenta, y Evidelia Yaslin Hernández, costarricense, soltera,
cédula de identidad 7-0136-0374, de treinta y cinco años, ama de casa, nacida
en la provincia de Limón, cantón Central, en el distrito primero, el día quince
de abril de mil novecientos ochenta, ambos vecinos de la provincia de Limón,
cantón Talamanca, distrito primero Bratsí, Barrio Bribrí Talamanca, de la
entrada que está enfrente del mini super, La Unión, veinticinco metros norte
casa de color rosado a mano izquierda. Si alguna persona tuviere conocimiento
de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000547-1152-FA (3).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de
setiembre del 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065570).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Mileidy Álvarez
Arroyo, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
6-0422-0913, vecina de Carambola, Río Jiménez de Guácimo, Proyecto Sol del
Caribe, hija de David Álvarez Astorga y María Elena Arroyo Picado, nacida en
Centro Puntarenas, el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y uno,
actualmente con 24 años de edad, teléfono 8794-1359 y el señor Alan Alberto
Bonilla Vargas, mayor, soltero, pensionado régimen no contributivo, portador de
la cédula de identidad número 1-1344-0982, vecino de Carambola, Río Jiménez de
Guácimo, Proyecto Sol del Caribe, hijo de Rosa Bonilla Vargas, nacido en
Pejibaye, Pérez Zeledón, San José el día veintiuno de diciembre de mil
novecientos ochenta y siete, con 27 años de edad, teléfono 8352-0872. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000579-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de
setiembre del año 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065571).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Eli Ledezma
Segura, mayor, divorciado, guarda de seguridad, portador de la cédula de
identidad número 6-142-869, vecino de Guácimo, La Selva, de la plaza de fútbol,
800 metros norte y 25 metros oeste, casa a mano derecha, de cemento, color
verde agua, hijo de Ramón Ledezma Ledezma y Erlinda Segura Ramírez, nacido en
Manzanillo, Central, Puntarenas, el día veintisiete de febrero de mil
novecientos cincuenta y nueve, con 56 años de edad, y Maritza Vindas Vindas,
mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
9-054-727, vecina de Guácimo, La Selva, de la plaza de fútbol, 800 metros norte
y 25 metros oeste, casa a mano derecha, de cemento, color verde agua, hija de
Domingo Vindas Leiva y Luz Vindas Aguilar, nacida en Mercedes Sur, Puriscal,
San José, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco,
actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000590-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de setiembre del año
2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015065573).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Kevin Bany Mata
Casasola, mayor, soltero, oficial de policía, portador de la cédula de
identidad número 1-1216-167, vecino de Cariari, Los Lagos, cien metros al este
y cincuenta metros al sur de Pulpería La Amistad, casa de cemento color
amarilla con verjas negras y Guiselle María Pérez Jiménez, mayor, soltera, ama
de casa , portadora de la cédula de identidad número 7-184-792, vecina de mismo
domicilio que el primero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000599-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de setiembre del año
2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065574).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio los señores Juan Alberto Brenes Barrantes, mayor, soltero,
jardinero, cédula de identidad número 0503860100, vecino de Liberia, Barrio La
Cruz, diagonal al salón comunal, hijo de Lucía Isabel Barrantes Villarreal y
Gerardo Brenes Gómez, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 18/02/1992, con
33 años de edad, teléfono celular 6207-3727 y Graciela del Milagro Valdés
Carballo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503260423,
vecina de Liberia, Barrio La Cruz, diagonal al salón comunal, hija de Lidiette
Carballo Espinoza y Juan Gabriel Valdés Villarreal, nacida en centro Liberia,
Guanacaste, el 09/02/1982, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000612-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de
setiembre del año 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065575).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mayela Gerarda Mena
Delgado, mayor, ama de casa, divorciada una vez, cédula de identidad número
7-0134-0306, vecina de Alajuela, Guadalupe, de la entrada de Calle Flori, 100
este, 125 sur este, frente a la iglesia Gradas de Fe, calle sin salida, segunda
casa al final, hija de Nicolás Mena Arce y María de los Ángeles Delgado Chaves,
ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Guácimo Limón, el 05 de
agosto de 1979, con 36 años de edad, número telefónico 7208-7361 y Gerardo
Antonio González Rodríguez, mayor, chofer, soltero, cédula de identidad número
1-0842-0762, vecino de Alajuela, Guadalupe, de la entrada de Calle Flori, 100
este, 125 sur este, frente a la iglesia Gradas de Fe, calle sin salida, segunda
casa al final, hijo de José Francisco González Arguedas y Emilce Rodríguez
Tencio, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Canoas Central Alajuela,
el 11 de enero de 1973, actualmente con 41 años de edad, número telefónico
7208-7303. Los promoventes indican que la señora Mayela Gerarda Mena Delgado no
se encuentra en estado de embarazo y que juntos procrearon a un hijo de nombre
Gerald Joel González Mena, nacido el 25 de diciembre del 2006 en Centro Central
Alajuela. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-001774-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintidós de setiembre
del dos mil quince.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065801).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este Despacho
Roxinia Anabelle Chavarría Peña, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de
identidad N° 0304640587, vecina de 300 este de la iglesia católica de Palomo,
Calle Barquero, Cartago, hija de Roxinia Anabel Peña Araya y Rafael Ángel
Chavarría Pereira, nacida en Oriental Central Cartago, el 27/08/1992, con 23
años de edad, y Marlon Lizano Ramírez, mayor, soltero, chofer, cédula de
identidad número 0304120763, vecino de Lourdes de Aguacaliente urbanización
Nazaret casa N° 8, hija de Marlon Esteban Lizano Valverde y Floribeth Ramírez
Cantillo, nacido en Oriental Central Cartago, el 24/06/1986, actualmente con 29
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-002154-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066085).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Daniel Matarrita Rosales, mayor, soltero en unión de
hecho, jornalero cédula de identidad número 5-02450-004, nacido el 29 de
octubre de 1967, con cuarenta y siete años de edad, y Dayanara Solórzano López,
mayor, soltera, en unión de hecho, cédula de identidad número, 9-01010-520,
nacida el 28 de junio de 1974, actualmente con 41 años de edad; ambos
contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000500-1152-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de setiembre del
año 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066265).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio los señores Manuel de Jesús Castrillo Arroyo, mayor, soltero,
albañil, cédula de identidad número 0503870813, vecino de Liberia, hijo de
Noemi Elena Arroyo Castillo y Juan José Castrillo Castrillo, nacido en centro
Nicoya, Guanacaste, y Ana Luisa Gutiérrez Soto, mayor, soltera, albañil, cédula
de identidad número 0503320899, vecina de Liberia, hija de Estrella Soto
Montano y Victoriano Gutiérrez Gutiérrez, nacida en centro Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-000630-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 21 de setiembre del año 2015.—Lic. Daniela Bolaños
Camacho, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066271).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Cristofer López Carrillo, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad número 0503750169, nacido en Centro Liberia,
Guanacaste, el 16 de enero de 1990, con 25 años de edad, y Raquel de los
Ángeles Chávez Rivera, mayor, soltera, ama de casa, con pasaporte número
NIC-CRI-02-01870815, nacida en Managua, Nicaragua, el 16 de junio de 1992,
actualmente con 23 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-000631-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 21 de setiembre del año 2015.—Lic. Daniela Bolaños
Camacho, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066273).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Jacqueline Graciela Núñez Campos, mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad número 0206090811, vecina de La Guaracha,
Birri de Santa Barbara de Heredia, del abastecedor San José, 600 m noroeste y
100 m al este, hijo de Virgilio Núñez González y de Eida Marta Campos Álvarez,
nacida en Alajuela, el 2 de agosto de 1985, con 30 años de edad, y Jonathan
Salazar Arguedas, mayor, soltero, encargado de bodega, cédula de identidad
número 0111840490, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Daniel
Ant. Salazar Salazar y de Clemencia Arguedas Ramos, nacido en Uruca Central San
José, el 26 de setiembre de 1983, actualmente con 31 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-001718-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 28 de agosto del año 2015.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066275).
Han comparecido ante este despacho,
solicitando matrimonio civil Elberth Eduardo Vargas Madriz, mayor,
costarricense, de treinta y ocho años de edad, cédula de identidad número
6-280-466, hijo de Helberth Vargas Retana y María Eugenia Madriz Acuña, ambos
padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el cinco de enero de mil novecientos setenta y siete, de oficio
construcción y Roxana Campos Avilés, de treinta y cinco años de edad, cédula de
identidad número 1-1072-579, hija de Tobías Campos Garbanzo y Ángela Remigia
Avilés Serrano, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el veintiséis de enero de mil novecientos
ochenta, de oficio deshuesadora en una planta de carne. Quienes son: solteros,
y vecinos de: Santa Rosa de Sabalito, frente al recibidor de Coopesabalito,
casa de cemento color terracota. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para
los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N°
15-100023-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus,
San Vito, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015066282).
Han comparecido ante el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando
contraer matrimonio civil: Sharen Denisse Ortiz Méndez, sexo femenino, mayor de
18 años de edad, soltera, estudiante, no tiene ninguna discapacidad, hija de
Harold Ortiz Fernández y de Pamela Méndez Fonseca, fecha de nacimiento
31-12-1996 en Oriental Central Cartago, cédula número 3-0500-0056, teléfono
número 8995-6235, vecina de Santa María de Dota, Barrio Las Áreas, 75 metros al
sur del parque, casa a mano derecha color blanco con verjas color negro, y
Miguel Andrey Salas Mora, sexo masculino, mayor de 22 años de edad, soltero,
peón de construcción, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Miguel Humberto
Salas Arguedas y de Flor María Mora Vargas, fecha de nacimiento 15-05-1993 en
Oriental Central Cartago, cédula número 3-0470-0386, teléfono número 8374-6738,
vecino de Guadalupe de Tarrazú, 125 metros al noroeste del Bar La Zona, casa a
mano derecha color blanco. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno
para que este matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los siguientes
ocho días hábiles en este juzgado. Exp. Nº 2015-100060-0243-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San
Marcos de Tarrazú, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Angelina Varela
Valenciano, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066283).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dayana Orellana
Fernández, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 0702260935,
vecina de Platanares de Moravia, hija de Francisco Orellana Pereira y Kattia
Alexandra Fernández Torres, nacida en Guápiles, Pococí, el 20 de abril del
1994, con 21 años de edad, y Nelson Castro González, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número 0116210721, vecino de Moravia; 350
metros norte y 75 metros este, del parque de San Jerónimo de Moravia, hijo de
Nelson Castro Arias y Marlene González Castillo, nacido en Carmen Central, San
José, el 9 de octubre del 1995, actualmente con 20 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 15-001994-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Msc. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066298).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Róger José Zeledón
Cubero, mayor, soltero, verdulero, cédula de identidad número 7-0200- 0076,
vecino de Guatuso, Río Celeste; 100 metros norte, del Puente de Río Celeste,
casa de madera, color verde, nacido en Limón, el 6 de agosto de 1990, con 25
años edad, hijo de Iria Cubero Reyes y José Róger Zeledón Marín y Xinia María
Mejías Porras, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 5-0389- 0957,
vecina de Guatuso, Río Celeste; 100 metros norte, del Puente de Río Celeste,
casa de madera, color verde, nacida en Liberia, Guanacaste, el 12 de diciembre
de 1992, actualmente con 22 años de edad, hija de Domingo Mejías Muñoz y Marita
Porras Cruz. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
15-400194-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066323).
Dixon Salazar Salazar, mayor, de 46 años de
edad, soltero, mecánico, de nacionalidad costarricense, nacido el 13 de febrero
de 1969, vecino de 200 mts., antes de la Estación de Bombeo de Cañales, Barrio
Manantial, cédula de identidad número 1-744-381, teléfono 2416-4258, celular
8989-0161 hijo de Virginia Salazar Salazar, de nacionalidad costarricense, y
María Gabriela Badilla Chinchilla, mayor, de 39 años de edad, soltera, ama de casa,
de nacionalidad costarricense, nacida el 3 de marzo de 1976, vecina de 200 mts
antes de la Estación de Bombeo de Cañales, Barrio Manantial, cédula de
identidad número1-932-734, teléfono 2416-4258 celular 8833-6486, hija de María
del Rosario Chinchilla Barrantes y Edgar Badilla Murillo, ambos costarricenses,
han comparecido ante este juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si
alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá
hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente
Nº 15-400235-197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal,
Santiago, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015066325).
Lic. Ana Shirley Naranjo Solano Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya); hace
saber; han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Dagoberto Carrillo Matarrita, mayor, divorciada, cédula de
identidad 05-0278-0829, vecino de San Joaquín de Nicoya, hija de Pablo Carrillo
Obando y Santos Matarrita Carrillo, nacida en Nicoya, Guanacaste, el
08/09/1973, con 42 años de edad, y Yendry Vásquez Hernández, mayor, soltera,
cédula de identidad 0503140742, vecina de San Joaquín de Nicoya, hija de
Victoriano Vásquez Sánchez y María Rufina Hernández Hernández nacida en Nicoya,
Guanacaste, el 05/03/1980, con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 15-000170-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 03 de julio del 2015.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066628).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana Isabel Pérez
Vásquez, soltera, ama de casa, vecina de Belén de Nosarita, hija de José María
Pérez Cubillo y Deyanira Vásquez Baltodano, nacida en centro de Nicoya,
Guanacaste, el 09 de setiembre del año 1979, con 36 años de edad, cédula de
identidad Nº 0503120181 y Arturo Ramírez Brenes, soltero, constructor, vecino
de Belén de Nosarita, hijo de Arnulfo Ramírez Ramírez, nacido en Sámara, Nicoya
Guanacaste, el 10 de marzo del año 1986, con 29 años de edad, cédula de
identidad Nº 0503510273. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000258-0869-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066630).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Adrián Edgardo Durán Rodríguez y Yolanda Bejarano
Castillo, el primero mayor, costarricense, divorciado, peón agrícola, con
cédula de identidad Nº 6-0280-0226, hijo de Sergio Durán Sánchez y María Lucía
Rodríguez, nativo de Aguirre, Quepos, Puntarenas, el día 19 de octubre de 1976,
de 38 años de edad, vecino de Roncador, Quepos, frente a la casetilla de los
autobuses, y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de
identidad Nº 6-0341-0997, hija de Leonardo Bejarano Grajal y María Isabel Castillo
Vargas (ambos fallecidos), nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día 29 de
octubre de 1984, de treinta años de edad, vecina de Roncador, Quepos, frente a
la casetilla de los autobuses. Se publica este edicto por si alguna persona se
considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la
publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº
15-400160-0425-4-FA.—Juzgado Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de
setiembre del 2015.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067006).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Azofeifa Sánchez,
mayor, divorciado de Marjorie Agüero Araya, costarricense, treinta y seis años
de edad, nacido en San José el primero de octubre de mil novecientos setenta y
ocho, auxiliar contable, cédula de identidad número uno-mil catorce-quinientos
nueve; vecino de Alajuelita, 50 metros al sur de la iglesia católica, hijo de
Luis Azofeifa Blanco y Elvira Sánchez Quesada, ambos costarricenses y la señora
Paula Arroyo Cubero, mayor, costarricense, ama de casa, de veintiséis años de
edad, nacida en San José, Central, el veinticuatro de julio del mil novecientos
ochenta y nueve, soltera, cédula de identidad número uno-mil trescientos
noventa y seis-ochocientos setenta y cinco; vecina de la misma dirección del
primer compareciente, hija de Luis Arroyo Ruiz y Esperanza Cubero Torres, ambos
costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
2015-400534-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 24 de setiembre del
2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067007).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Acuña Salas,
mayor, soltero, costarricense, empacador, portador de la cédula de identidad Nº
01-1327-0102, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Las Amelias, hijo de Luis
Alejandro Acuña Naranjo y de Kattia Isabel Salas Castro, nacido en Hospital,
Central, San José, el 29/08/1987, actualmente con 28 años de edad, y Alejandra
Ampie Molina, mayor, divorciada, costarricense, miscelánea, portadora de la
cédula de identidad Nº 01-1002-0914, vecina de San José, Goicoechea, Purral,
Las Amelias, hija de Julio César Ampie Jiménez y de Marlen Patricia Molina Orozco,
nacida en Hospital, Central, San José, el 01/06/1978, actualmente con 37 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-002024-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del
2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067008).
A las nueve horas y cinco
minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, la Jueza Tramitadora Licda.
Seilin López González, del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a quien resulte tener derecho sobre los bienes del señor:
Miguel Ángel Cubero Corrales, cédula o documento de identidad Nº 7-0096-0676,
se le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria Nº
07-001632-0066-PE, seguida en contra de Édgar Fernando Cervantes Rojas, por el
delito de venta de drogas, sustancias o productos sin autorización legal,
cometido en perjuicio de la Ley de Psicotrópicos, se encuentra la resolución
que literalmente dice: “Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, quince horas del primero de setiembre del dos mil
quince. -*-*-*- Visto que ante los despachos civiles de menor y de mayor
cuantía de este circuito judicial no existe proceso sucesorio a nombre del
señor: Miguel Ángel Cubero Corrales, a efecto de hacer concurrir ante este
Despacho a quien resulte tener derecho sobre dicho bien, se ordena notificar
mediante edictos de ley y de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8667 para que quienes demuestren tener derecho sobre dicho bien,
caso contrario y cumplido el término de Ley posterior a la publicación se
ordena el comiso del dinero por considerarse bienes caídos en abandono.
Notifíquese. Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez”. Se ordena notificar por edicto
la resolución de las quince horas del primero de setiembre del dos mil quince,
ya que el señor: Miguel Ángel Cubero Corrales, se encuentra fallecido, por lo
cual notifíquese por edicto tres veces consecutivas.—Tribunal de Juicio del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.—Licda. Seilin
López González, Jueza Tramitadora.—Exonerado.—(IN2015065712). 3
v. 3
Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las once horas
y quince minutos del diez de setiembre del dos mil quince. Dentro del
expediente Nº 12-001368-0219-PE, contra José Danilo Cordero Valverde, por el
delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Jesie Paola
Barquero Solano, se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Oficina de
Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Jesie Paola
Barquero Solano por lo que se ordena dar traslado de la misma al imputado José
Danilo Cordero Valverde, cédula de identidad Nº 1-1242-0868, y se le comunica
el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta
resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que deb e señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de
Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Luis Fernando
Oses Arias, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015065779). 3
v. 3
Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Juzgado
Penal de Flores, al ser las once horas con treinta y ocho minutos del nueve de
setiembre del dos mil quince. Siendo que en el Juzgado Penal de Flores se
tramita la causa número 15-000505-0572-TP (505-1-15), seguida contra Hugo
Miguel Jiménez Hidalgo, por el delito de portación ilícita de arma, cometido en
perjuicio de La Administración de Justicia, se previene al señor Francisco
David Arce Sandí, cédula N° 111430757, para que comparezca a este Despacho con
el fin de hacerle entrega definitiva del arma de fuego tipo pistola, marca
Smith Wesson, calibre 9, modelo M&P9, serie DTA5274, se encuentra reportada
como inscrita el día 22/03/2013, en el entendido que la parte requerida contará
con tres meses para presentar documentación pertinente que acredite ser el
dueño del arma, y que en caso de omisión se procederá a ordenar el comiso de la
evidencia, transcurridos los tres meses indicados y se pondrá dicha arma, a la
orden de las oficinas correspondientes para lo de su cargo. Comuníquese.—Juzgado
Penal de San Joaquín de Flores.—Licda. Cindy Williams Víquez, Jueza.—1
vez.—(IN2015065568).
El suscrito Juez, Licenciado,
Rolando Porras Mejías del Juzgado Primero Civil de San José, notifica al señor
Manuel Brenes Barrientos, cédula de identidad número 0104230344, las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Primero Civil de San José, a las
trece horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince; en el
presente proceso ejecutivo, se decretó embargo sobre el vehículo placas 184245
y siendo que el mismo se encuentra en el Depósito de Tránsito de Cartago, se le
otorga un plazo de tres días al señor Manuel Brenes Barrientos, en su condición
de propietario registral de dicho automotor, a fin de que proceda a retirar
dicho vehículo del depósito mencionado, bajo apercibimiento de que en caso de
silencio, se pondrá dicho bien a la orden del estado. Lo anterior en aplicación
con las circulares número 86-11 y adicionada con la número 07-15 de la Corte
Suprema de Justicia “protocolo para el trámite de vehículos decomisados por
entidades judiciales”, así como la circular 24-07 relacionado con el manual de
procedimientos para la donación y destrucción de vehículos caídos en comiso. A
fin de notificar la presente resolución al demandado Manuel Brenes Barrientos,
se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. f) Msc.
Farith Suárez Valverde, Juez. “Juzgado Primero Civil de San José, a las diez
horas y treinta y uno minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil quince. Vista el acta de notificación remitida por la
autoridad comisionada (ver folio 320), dónde se indica que no se realizó la
notificación del demandado el señor Manuel Brenes Barrientos, se resuelve:
expídase edicto con el fin de notificar al señor Manuel Brenes Barrientos,
propietario registral del vehículo 184245, cédula de identidad número
0104230344, esta resolución y la dictada a las trece horas veinte minutos del
veintiuno de mayo del dos mil quince (folio 313). Se le indica al señor Brenes
Barrientos, que tiene veinte días para que se apersone al depósito de vehículos
de Cartago, para hacer retiro del vehículo citado. Caso de no hacerlo el
vehículo pasará bajo efecto de donación al estado. Notifíquese.” Se expide en
San José, en fecha 21 de setiembre de 2015. Expediente ejecutivo simple, número
98-001471-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic.
Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066329).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria Nº 11-003462-0275-PE, por la
presunta comisión del delito de portación ilícita de arma permitida en contra
de Harold Villegas Rosales en perjuicio de la Seguridad Pública, y de
conformidad con el artículo 7º de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez que por resolución de las quince horas con treinta
y cinco minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil quince. Mediante la
cual se ordenó la devolución de manera definitiva del arma de fuego tipo pistola, marca Raven, calibre 25L, modelo
MP-25, serie 1179658, se encuentra con anotación de denuncia por robo 7288-94 a
nombre del señor Claudio Castro Cruz, cédula Nº 1-406-018, y presentar permiso
de portación y documentos de registro del arma. Por ignorarse el domicilio de dicha
persona, se dispone notificarle esta resolución por edicto, concediéndosele el
plazo de tres meses contados a partir de la publicación del mismo, para que se
presente a realizar los trámites pertinentes. Se advierte, que en caso de
transcurrir dicho plazo sin que conste gestión alguna de recuperación de dicho bien por parte de la
empresa dicha y/o interesado, desde ya se dispone (que en tal circunstancia) el
comiso en favor del estado lo anterior de conformidad con el artículo 1º de la
Ley Nº 6106 sobre Distribución de
bienes confiscados o caídos en comiso. Se ordena su publicación por única vez
en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Saylin Ballestero Mora, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066530).