BOLETÍN
JUDICIAL N° 210 DEL 29 DE
OCTUBRE DEL 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
TERCERA PUBLICACIÓN
CIRCULAR Nº 05-2015
AL SEÑOR ALFREDO NOE GONZÁLEZ GUEVARA
SE LE HACE SABER
Que el Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión Nº 60-15 celebrada el 30 de junio del dos mil
catorce, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:
“ARTÍCULO
XXXIII
Documento 10483-10, 7295-15
En sesión Nº 5-15 celebrada 20
de enero del 2015, artículo XLV, se tuvo por rendido el informe Nº JP-11-15, de
la Dirección de Gestión Humana, por lo que previamente a resolver lo que
correspondiera en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por
incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas
indican que laboran en lo propio, se solicitó a la Dirección de Gestión Humana,
que en el plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este
acuerdo, procediera a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin
de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y
permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder
conforme corresponda.
Mediante oficio Nº 3163-DE-2015
del 18 de junio del 2015, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora
Ejecutiva, hizo de conocimiento lo siguiente:
“Para lo que corresponda, me
permito remitir oficio 599-TE-2015 de 7 de mayo último, suscrito por el MBA
Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a. í. del Departamento Financiero Contable,
donde remite los resultados del cruce de bases de datos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja costarricense de Seguro
Social, correspondiente al IV trimestre del 2014.
Sobre el particular, de previo a
hacer del conocimiento del Consejo Superior, esta Dirección remitió a dicho
Departamento el oficio 3017-DE-2015, solicitando aclarar:
1) “Jubilados (cuadro 2):
Aclarar si todas las personas que aparecen cotizando ya fueron abordados en los
últimos acuerdos del Consejo Superior, cuando se sometió a conocimiento el
oficio Nº 736-TE-2015.
De prevalecer jubilados que de
alguna u otra forma no han sido analizados por el Consejo Superior y aparecen
cotizando, deben señalar sus datos, así como la razón social para la que
laboran y su condición (asalariado, trabajador independiente, etc.)
2) Pensionados (Cuadro 7 y
siguientes): Considerar en su análisis lo señalado por la Dirección de Gestión
Humana en el criterio que le solicitara el Consejo Superior y lo resuelto por
este Órgano.”
Producto de lo anterior, el
Departamento Financiero Contable nos remite el oficio 905-TE-2015, que también
se adjunta.
En cuanto a esta última nota,
corresponde que el Consejo Superior valore la condición de los jubilados que
aparecen en el cuadro 1b y 1c.
En relación
con los pensionados, resulta necesario que el Consejo Superior aclare, lo
señalado en sesión 5-15, artículo XLV y determine si acoge lo señalado por la
Dirección de Gestión Humana, en el sentido de que en general estas personas no
están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un
fundamento legal que conlleve ello.”
- 0 -
Seguidamente,
se transcribe el oficio Nº 599-TE-2015, que dice:
“Para su
conocimiento y para lo que a bien estime resolver, con fundamento en lo
indicado en oficio Nº 3512-DE-20131 de fecha 26 de abril de 2013 de
esa Dirección, se remite el resultado del cruce de bases de datos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, con la Caja Costarricense de
Seguro Social, correspondiente al IV Trimestre del año 2014, el cual se
gestionó con el Lic. Rodrigo Rovira Pantoja, encargado del Área de Gestión
Informática de esa entidad, con el fin de determinar si existen jubilados o
pensionados judiciales que se encuentren laborando para alguna entidad pública
o privada y se vean afectados por lo estipulado en los artículos Nº 237 y 239
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937, y los artículos Nº 232 y 234 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994.
Dado lo
anterior, se clasificó la información tal y como se detalla a continuación:
JUBILADOS
1.
Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con gobierno,
sector público u otras entidades no privadas
Para los
casos mencionados a continuación, no aplica gestión de cobro según lo que se
indica en las observaciones del siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1
(...)
Observaciones:
(1) Corresponde a un pensionado del Magisterio
Nacional.
(2) Cuenta con permiso según acuerdo del Consejo
Superior sesión Nº 50-10 celebrada el 18/05/2010, artículo XLII.
(3) Los salarios reportados corresponden a montos
devengados antes de la fecha de jubilación.
(4) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 227
del 22/10/2014.
(5) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 227
del 22/10/2014 y Nº 232 del 12/11/2014.
(6) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 235
del 01/12/2014.
(7) Asignación de zonaje por SIGA-GH del 01/01 al
28/02/2013.
(8) Asignación de puntos de carrera profesional
por SIGA-GH del 16/03/2004 al 29/09/2014.
2.
Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con patronos
privados, cuenta propia u otros valores
A)
Jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente qeue, se acogieron al
beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)
______________
1 Se aclara que en el oficio 3512-DE-2013, se indica
que el cruce es mensual siendo lo correcto cruce trimestral.
Cuadro Nº 2
Para ver
imagen solo en el Boletín Judicial
con formato PDF
Con respecto al Cuadro Nº 2, es
importante mencionar los siguientes casos:
■ número de
cédula … y … número de cédula …, corresponden a casos nuevos reportados en el
IV trimestre 2014.
■ ...aparece
nuevamente reportada laborando para los meses de octubre a diciembre 2014 (al
igual que en el trimestre anterior, que apareció reportada en los meses de
julio a setiembre 2014).
Cabe destacar que, los casos
señalados en el cuadro anterior, salvo criterio en contrario, deben analizarse
de acuerdo a lo que indica el artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial Nº 7333 de 1994 (por haberse acogido al beneficio de jubilación con
dicha Ley), párrafo segundo, que en lo que interesa señala:
“También se podrá suspender,
según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido
acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está
desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (el
subrayado no es del original)
B) Jubilados para Mejor Servicio
Público
Cuadro Nº 3
(…)
Con respecto a los jubilados del
cuadro Nº 3, salvo criterio en contrario, no aplica gestión de cobro, en razón
que la norma vigente (artículo Nº 234 LOPJ 1994) no lo tipifica.
C) Jubilados separados por
incapacidad absoluta y permanente que, se acogieron al beneficio según Ley
Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)
Cuadro Nº 4
(…)
El señor… número de cédula…,
aparece como un caso nuevo reportado en el IV trimestre 2014.
Los casos mencionados en el
cuadro Nº 4, corresponden a jubilados separados por incapacidad absoluta y
permanente que, se acogieron al beneficio de jubilación, según la Ley Orgánica
del Poder Judicial Nº 8 de 1937. En dicha ley, no se contemplaba lo descrito en
el párrafo segundo del artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº
7333 de 1994:
“También se podrá suspender,
según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido
acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está
desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (el
subrayado no es del original)
De conformidad con lo anterior,
estos casos salvo disposición en contrario no estarían sujetos a suspensión por
la normativa que les aplica.
D) Jubilados que se encuentran
laborando en el sector privado que, se acogieron al beneficio por tiempo
servido y/o edad cumplida
Para dichos casos se adjunta el Anexo
Nº 1 Jubilados reportados laborando en el Sector Privado, en el cual se
muestra el detalle, para los cuales ni en la Ley de 1937 ni en la Ley de 1994
se establece que deba suspenderse el beneficio cuando los jubilados se
encuentren ejerciendo labores en el sector privado y el motivo de jubilación
corresponda al cumplimiento del requisito de tiempo servido y/o edad cumplida.
3. Jubilados que desempeñan
cargos administrativos o docentes en universidades públicas
Jubilados separados por
incapacidad absoluta y permanente A) que, se acogieron al beneficio según Ley
Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)
Cuadro Nº 5
(…)
El caso anterior debe valorarse
tal y como se indicó en el punto Nº 2 enunciado C, a la luz de lo consignado en
el artículo Nº 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (por
cuanto el beneficio fue obtenido según lo estipulado en esa Ley).
B) Jubilados que se encuentran
laborando en universidades públicas, que se acogieron al beneficio por tiempo
servido y/o edad cumplida
Cuadro Nº 6
(…)
Al respecto, es importante citar
que, con Resolución Nº 3692-13 de la Sala Constitucional, se declara con lugar
el Recurso de Amparo y se anula lo dispuesto en la sesión Nº 61-09 del 11/06/09
artículo Nº XXIX del Consejo Superior, en la cual se acordó prevenir a los
jubilados que deben tomar la decisión de si reciben remuneración por la
docencia en Universidades Estatales o el pago por beneficio de Jubilación, de
conformidad con el artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
interpretado por la Sala Constitucional en Resolución Nº 2008-16564 y lo
dispuesto por la Corte Plena en Sesión Nº 18-09 del 5 de mayo del 2009,
artículo Nº XVII.
Dado lo anterior, se considera
salvo disposición en contrario, que los jubilados que se acogieron al beneficio
por tiempo servido y/o edad cumplida, pueden ejercer la docencia en
universidades estatales.
PENSIONADOS
1. Pensionados reportados en las
planillas de la cuenta individual con gobierno, sector público u otras
entidades no privadas
A) Pensionados que se acogieron
al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)
Cuadro Nº 7
(…)
(…)
B) Pensionados que se acogieron
al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)
Cuadro Nº 8
(…)
2. Pensionados reportados en las
planillas de la Cuenta Individual con patronos privados, cuenta propia u otros
valores
A) Pensionados que se acogieron
al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)
Cuadro Nº 9
(…)
B) Pensionados que se acogieron
al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)
Cuadro Nº 10
(…)
3. Pensionados que desempeñan
cargos administrativos o docentes en universidades públicas
A) Pensionados que se acogieron
al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)
Cuadro Nº 11
(…)
B) Pensionados que se acogieron
al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)
Cuadro Nº 12
(…)
Los casos de pensionados
indicados en los cuadros Nº 7, 9 y 11, deben analizarse conforme lo señalado en
el artículo Nº 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994, que
en lo que interesa indica:
“No podrá ser beneficiario quien
no forme parte del grupo de personas a que se refiere este artículo, ni aquél
que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permitan
proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba
sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo rebajará la pensión en el tanto que
estime necesario.
Toda asignación caducará por la
muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su
subsistencia, a juicio del Consejo… (el subrayado no es del original)
Para los casos destacados en los
cuadros Nº 8, 10 y 12, el análisis debe realizarse, salvo criterio en
contrario, a la luz de lo estipulado en el artículo Nº 237 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial 1937.
El artículo Nº 237 señala:
“No podrá ser beneficiario quien
no forme parte del grupo de parientes a que se refiere este artículo, ni la
persona que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le
permitan proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas
que reciba sean insuficientes, en cuyo caso la
Corte le fijará la pensión menor
en el tanto que estime necesario.” (el subrayado no es del original)
Departamento de Trabajo Social
Aunado a la información brindada
anteriormente, es importante indicar lo que se estipula en el artículo Nº 8 del
Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las
Jubilaciones y Pensiones:
“Artículo 8.- El
Departamento de Trabajo Social es el encargado de realizar los estudios
socioeconómicos solicitados por el Consejo Superior o el Departamento de
Personal, que permitan establecer la procedencia, acrecimiento, suspensión,
extinción o modificación de una pensión, así como también el correcto
aprovechamiento de los beneficios acordados según lo normado en el artículo 235
de la L.O.P.J.”
Acuerdos del Consejo Superior
Por otra parte, con respecto a
los acuerdos tomados por el Consejo Superior sobre los informes realizados por
el Departamento de Personal de los cruces de bases de datos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones con la Caja Costarricense del Seguro Social, en forma
atenta se indica:
Sesión Nº 5-15 de fecha 20/1) 01/2015 artículo XLV:
Se conoció informe AL.DP. Nº 032-14 del Departamento de Personal, con
relación a los grupos de jubilados separados por incapacidad absoluta y
permanente, y de pensionados que se encuentran laborando; los cuales obtuvieron
el beneficio de jubilación o pensión con la Ley anterior de 1937 o con la Ley
actual de 1994, consignados en el cruce de bases de datos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la C.C.S.S. del I trimestre
2014.
El Consejo Superior en dicha sesión, dispuso:
“(…) 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión
Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación
de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley
Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a
la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir
de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno
de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la
incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo
propio, y así proceder conforme corresponda.”
2) Sesión Nº 17-15 de fecha 26/02/2015 artículo LVIII:
En atención al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº
5-15 celebrada el 20 de enero del 2015, artículo XLV, el Departamento de
Personal remite oficio Nº AP-0199-15 correspondiente al análisis de los motivos
que determinaron la separación por incapacidad absoluta y permanente de las
personas servidoras judiciales quienes están amparadas por la Ley 7333 de 1994
y que laboran en lo propio; exponiendo los casos de los jubilados (as) …, …, …
y … .
Dado lo anterior, se acordó:
“(…) 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal.
2.) Solicitar al citado Departamento que indique a este Consejo el dato del
monto de jubilación otorgado a los jubilados y jubiladas por incapacidad
absoluta y permanente mencionados anteriormente, así como si esas personas
dieron respuesta a la audiencia concedida en sesión Nº 71-14 celebrada el 7 de
agosto de 2014, artículo LVII, y en caso afirmativo, en qué sentido.
3) Sesión Nº 36-15 de fecha 21/04/2015 artículo XXXV:
Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión mencionada en
párrafo anterior, el Departamento de Personal remite oficio AP-400-15, mediante
el cual informa el monto inicial de jubilación que fue asignado a los jubilados
que se enlistaron, así como el monto actual de jubilación.
En dicha sesión el Consejo Superior, dispuso:
“(…) En razón que dentro de las atribuciones que confiere el artículo
81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a este Consejo Superior,
específicamente en el manejo de los bienes públicos y administración del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, además de que se trata de un
tema potestativo, bajo ese presupuesto y tomando en consideración las contestaciones
de las audiencias conferidas a las jubiladas y jubilados judiciales, así como
las indagaciones realizadas por los departamentos encargados, de conformidad
con lo que establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
acuerda: Suspender a partir del 1 de mayo del 2015, el beneficio de jubilación
a las siguientes personas: Ana Lucrecia Quirós Montoya, Ana Virginia Shedden
Cerna, Carlos Manuel Arias Castro y Ramiro Saborío Castro, en razón de que
aparecen como asalariados en la Caja Costarricense del Seguro Social.”
Es importante señalar, que los jubilados (as) judiciales …, …, … y …,
según información del cruce de bases de datos con la C.C.S.S. del IV trimestre
2014, aparecen reportados laborando en los meses que se detallan a continuación:
(…)
Adicionalmente este Despacho
solicitó información actualizada (meses de enero a marzo 2015) sobre la
situación laboral de cada uno de los jubilados (as) mencionados (as), mediante
consulta realizada vía correo electrónico el día 8 de mayo del 2015 al
Ingeniero Marco Vinicio González Jiménez del Área de Gestión Informática de la
Dirección Administración de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social
(C.C.S.S.).
Dicha información se hizo de
conocimiento de esa Dirección Ejecutiva, mediante oficio Nº 736-TE-2015,
remitido el día 08 de mayo del 2015. Del mismo se extrae lo siguiente:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 1.
antes citada, este Macroproceso procedió a suspender a partir de la primera
quincena de mayo 2015 el beneficio de jubilación a la señora… y el señor …,
dado que según información remitida por la C.C.S.S. se mantienen laborando
durante el primer trimestre del 2015 (de enero a marzo 2015).
Que con respecto a los casos de la señora… y el señor …, en razón de
que no aparecen reportados laborando al mes de marzo 2015, se mantiene el
beneficio de jubilación.
Finalmente, este Despacho
estará a la espera de lo que estime el Órgano Superior con respecto a cada uno
de los casos mencionados en el presente cruce, de acuerdo al criterio brindado
en el informe AL.DP. Nº 032-14 del Departamento de Personal.”
- 0 -
Seguidamente, se transcribe el
oficio Nº 905-TE-2015, que dice:
“En atención al contenido del
oficio Nº 3017-DE-2015 de fecha 1º de junio del 2015, en el que se requiere
información adicional previo a someter a conocimiento del Consejo Superior el
oficio Nº 599-TE-2015 correspondiente al Resultado del cruce de bases de datos
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la C.C.S.S. del IV
trimestre 2014, en forma atenta se indica:
1. Que según datos remitidos en
cuadro Nº 2 “Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con
patronos privados, cuenta propia u otros valores separados por incapacidad absoluta
y permanente que, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder
Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)”, el cual se muestra a continuación:
Cuadro Nº 2
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De acuerdo con lo solicitado en
el punto Nº 1 del oficio Nº 3017-DE-2015, se realiza la siguiente
clasificación:
1.a) Casos abordados por el
Consejo Superior, cuando se sometió a conocimiento el oficio Nº 736-TE-2015:
(…)
1.b) Casos reportados por
primera vez en el cruce del IV trimestre 2014:
(…)
1.c) Casos reportados en cruces
anteriores del año 2014, que no han sido abordados en los últimos acuerdos del Consejo Superior:
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Que con respecto a lo contemplado en el apartado de Pensionados
(cuadros del Nº 7 al Nº 12), en informe Nº AL.DP. Nº 032-14 la Msc. Priscilla
Rojas Muñoz Asesora Jurídica, emitió los siguientes criterios legales:
2.a) Personas pensionadas judiciales reguladas por la Ley Nº 8 de
1937:
“(…) Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo
dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o
pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté
percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus
instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación.”
De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese
presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la
Sala Constitucional mediante resolución Nº 16564 de las 14:50 horas del 5 de
noviembre del 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa
fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial
la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus
instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación”
y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada señaló: “Se
interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se
interprete que el concepto de “pensionado” ahí contenido, no incluye a los
familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados
directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial.”
Adicionalmente no se
omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no
en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese
supuesto como una limitante.
En consecuencia, de
conformidad con lo anterior, las personas contempladas en este apartado no
están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un
fundamento legal que conlleve a ello.” (el subrayado no es del original)
2.b) Personas pensionadas judiciales reguladas por la Ley Nº 7333 de
1994:
“(...) Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable
lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o
pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté
percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus
instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las
circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en
razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro
empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De conformidad con dicho
texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía
suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional
mediante resolución Nº 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre del 2008,
llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para
quienes ostentan la condición de persona pensionada
judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus bancos, de sus
instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta” y la pensión respectiva. En ese sentido, la
sentencia mencionada expresamente señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de
la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es
inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de “pensionado”
ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino
únicamente a los pensionados directos (extrabajadores) del Poder Judicial.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
Adicionalmente no se
omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no
en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese
supuesto como una limitante.
Por consiguiente, estas
personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no
existir un fundamento legal que conlleve a ello.” (el subrayado no es del
original)
Sobre el particular, es
importante anotar el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 5-15
de fecha 20 de enero del 2015 artículo XLV en el que se conocieron los
criterios antes mencionados, en el que se dispuso:
“(…) 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión
Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación
de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley
Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a
la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir
de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno
de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la
incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo
propio, y así proceder conforme corresponda.” (el subrayado no es del original)
Es menester indicar que,
este Macroproceso no cuenta con el acuerdo del Órgano Superior, en el que se
apruebe la aplicación de los criterios consignados en el informe rendido por la
Dirección de Gestión Humana, para los jubilados y pensionados que se reporten
en los cruces de bases de datos posteriores, por lo que salvo criterio en
contrario, se estará a la espera de lo que se resuelva para los casos
reportados en el cruce del IV Trimestre del 2014.”
- 0 -
Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 3163-DE-2015 del 18 de junio del
2015, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins en su condición de
Directora Ejecutiva. 2.) Tomar nota de los informes 599-TE-2015 y
905-TE-2015 del 7 de mayo y 4 de junio, respectivamente, del año en curso,
suscritos por el MBA Carlos Manuel Hidalgo
Vargas, Jefe a. í. del Departamento Financiero Contable, donde remite los
resultados del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial con la Caja costarricense de Seguro Social, correspondiente
al IV trimestre del 2014. 3) Previamente a resolver lo que corresponda
en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta
y permanente detallados en el cuadro Nº 2 del oficio 599-TE-2015, que
adquirieron el derecho al amparo de la Ley Nº 7333 de 1994, se solicita a la
Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la
comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los
casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad
absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así
proceder conforme corresponda. Además, se les concede audiencia por el término
de ocho días hábiles contados a dichos jubilados y jubiladas del Poder
Judicial: ..., cédula ..., ...cédula ..., ..., cédula ..., ... , cédula ...,
Alfredo Noé González Guevara, cédula 105860219, ..., cédula ..., ...,
cédula ..., ..., cédula ..., ..., cédula ..., indicadas en el cuadro 2 del
oficio Nº 599-TE-2015, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con
el informe, y la aplicación del artículo 234, párrafo segundo que en lo que
interesa señala: “También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce
del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se
tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se
mantenga esta última situación.” De no presentar oposición se les suspenderá el
beneficio del derecho. 4) Acoger la recomendación del Departamento de
Gestión Humana contenida en el oficio no. JP-11-15 del 7 de enero del 2015,
relacionado con éste informe, atinente a que las personas pensionadas directas
(extrabajadoras), al amparo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, su imposibilidad de laborar lo es en el sector público y no en el
sector privado. Por consiguiente, estas personas no están en la obligación de
suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que
conlleve a ello. Se declara este acuerdo firme.”
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
Exento.—(2015066331)
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II. Consejo Superior
Nº 58-09 del 02 de junio, art LV. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión
Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del
Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII. De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014,
celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII y la aprobaci ón del Consejo
Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes Contravencionales del
año 2008 al 2009, Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1990 al 2009,
Expedientes Civiles del año 1989 al 2000, Expedientes de Violencia Doméstica
del año 2007 al 2008, Expedientes de Tránsito del año 1998 al 2001 y
Expedientes Laborales del año 1997 al 2008 del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Tilarán. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Faltas y contravenciones:
Remesa: G
9 G 08
Expedientes: 237
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Faltas
y contravenciones: -Archivada
Remesa: G
8 G 09
Expedientes: 160
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Faltas
y contravenciones:- Archivadas-
Transito:
Remesa: G
27 G 98
Expedientes: 87
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Transito
Remesa: G
28 G 99
Expedientes: 101
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Transito
Remesa: G
29 G 00
Expedientes: 138
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Transito
Remesa: G
27 G 01
Expedientes: 164
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Transito
Laborales:
Remesa: L
18 G 97
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral:
-7 ordinarios.-2 consignaciones prestaciones.-
Remesa: L
17 G 99
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral:
-3 Infracciones a la LTSS
Remesa: L
15 G 03
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral:-
5 Infracciones a la LTSS
Remesa: L
13 G 04
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral:-3
Infracciones a la LTSS
Remesa: L 12 G 05
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral:- 3
Infracciones a la LTSS
Remesa: L 7 G 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral:- 1
Infracción a la LTSS
Remesa: L 4 G 07
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral:- 10
Infracciones a la LTSS
Remesa: L 2 G 08
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral:- 9 Infracciones a la LTSS
Violencia domestica:
Remesa: V 10 G 07
Expedientes: 146
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Violencia
domestica
Remesa: V 9 G 08
Expedientes: 155
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Violencia
domestica
Pensiones alimentarias:
Remesa: Q 9 G 90
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Pensiones
alimentarias: -abandonadas-
Remesa: Q 11 G 91
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonadas-
Remesa: Q 10 G 92
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Pensiones
alimentarias:- abandonadas.-
Remesa: Q 10 G 93
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonadas-
Remesa: Q 9 G 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonadas.-
Remesa: Q 10 G 95
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonadas.
Remesa: Q 9 G 96
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonadas.-
Remesa: Q 11 G 97
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonadas.-
Remesa: Q 9 G 98
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonadas.-
Remesa: Q 9 G 99
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonadas-
Remesa: Q 10 G 00
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonadas.-
Remesa: Q 9 G 01
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonada
Remesa: Q 9 G 02
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonadas.-
Remesa: Q 9 G 03
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonadas-
Remesa: Q 9 G 04
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonadas.-
Remesa: Q 8 G 05
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensiones
alimentarias: abandonadas
Remesa: Q 8 G 06
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Pensiones
alimentarias:-abandonadas.-
Remesa: Q 8 G 07
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensiones
alimentarias-abandonadas
Remesa: Q 5 G 09
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensiones alimentarias:
abandonadas.
Civiles:
Remesa: 20754
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: civiles varios:
4 ejecutivos simples.-1 ejecución de sentencia.-1 hipotecario.-
Remesa: C 37 G 90
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: civiles varios:
2 ejecutivos simples.-1 prevención de desalojo.-1 perjurio.-
Remesa: C 36 G 91
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civiles
varios:- 1 consignación de alquiler. 1 ejecución de sentencia. 1 prejuicio de
posiciones. 1 acto prejudicial. 1 juicio de preposiciones. 1 hipotecario. 1
interdicto.-
Remesa: C 28 G 97
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil:
ejecutivos simples.-
Remesa: C 27 G 98
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: civil:-ejecutivos
simples.-
Remesa: C 22 G 99
Expedientes: 86
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Civil:
ejecutivos simples
Remesa: C 21 G 00
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil:
ejecutivos simples.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—(IN2015067683)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del
2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Penales del año 2007 al 2011 del Juzgado Penal del III Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 24 A 07
Expedientes: 1181
Paquetes: 22
Año: 2007
Asunto: Penales Varios:
8 Hurto Simple, 2 Falso Testimonio, 6 Falsedad Ideal, 5 Amenazas Agravadas, 5
Hurto Agravado, 5 Daños, 4 Estelionato, 5 Usurpación, 8 Estafa, 2
Administración Fraudulenta, 44 Infracción a la Ley Forestal, 2 Homicidio
Culposo, 2 Violación de Sellos, 18 Violación de Domicilio, 4 Incumplimiento de
Deber Alimentario, 34 Apropiación y Retención Indebida, 20 Lesiones Culposas, 3
Atentado, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Tentativa Estafa Menor, 5
Desobediencia Autoridad, 1 Suicidio, 28 Tentativa de Suicidio, 18 Desobediencia,
1 Coacción, 1 Abuso Patria Potestad, 15 Resistencia, 4 Descuido de Animales, 8
Lesiones Graves, 33 Agresión con Arma, 11 Infracción Ley de Armas,2 Tenencia
Ilegal de Arma, 1 Accionante de Arma, 11 Lesiones Leves, 23 Portación Ilícita
de Arma,
6 Uso
de Documento Falso, 17 Incumplimiento de Medidas de Protección, 8 Amenaza a
Funcionario Público, 4 Robo Simple Menor, 2 Amenaza contra Mujer, 17 Robo
Simple, 6 Receptación, 1 Privado de Libertad, 3 Maltratos, 2 Falsificación de
Señas y Marcas, 2 Fraude Simulación, 1 Falsificación de Documento Público,1
Infracción Ley de Licores, 1 Peligro Accidente Culposo, 1 Infracción Código
Minería, 2 Presencia de Menores a Lugar no Autorizado, 1 Calumnia, 1 Venta
Objeto Peligrosos Menores, 1 Infracción Ley Derechos de Autor, 1 Difusión de
Pornografía, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 1 Evasión, 1 Ejercicio Ilegal
de Profesión, 1 Aborto Procurado, 3 Maltrato. Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
8 Uso
de Documento Falso, 1 Falso Testimonio, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 4
Corrupción, 1 Perjurio, 45 Amenaza contra Mujer, 1 Peculado, 11 Infracción Ley
de Armas, 21 Tentativa de Robo Simple, 4 Violación de Domicilio, 2 Violación de
Custodia de Cosas, 1 Difusión de Pornografía, 6 Circulación de Moneda Falsa, 1
Presencia Menores en Lugares no Autorizados, 39 Agresión con Arma, 79
Apropiación y Retención, 3 Suicidio, 1 Infracción Proceso de Instrucción, 3
Sustracción de Menor, 1 Corrupción de Menores, 2 Hurto Menor, 2 Tentativa de
Robo, 2 Resistencia, 1 Captación Indebida Manifestaciones Verbales,
1
Abandono de Incapaz, 13 Estafa, 3 Privación de Libertad sin Ánimo Lucro, 11
Infracción Ley Forestal, 5 Lesiones Leves, 1 Injurias, 2 Denuncia Calumniosa, 1
Ejercicio Ilegal de Profesión, 1 Amenazas, 1 Difamación, 1 Abuso de Autoridad,
1 Coacción, 2 Fraude Informático, 13 Hurto Agravado, 1 Daño Agravado, 1
Estelionato, 24 Infracción Ley de Derechos de Autor, 1 Falsificación de
Documentos Públicos, 1 Accionamiento de Arma, 2 Amenazas Agravadas, 7
Receptación, 20 Averiguar Desaparición, 4 Abandono de Animales, 1 Hurto de Uso,
26 Hurto Simple, 8 Hecho Atípico, 9 Daños, 1 Tentativa de Hurto Simple, 88
Posesión de Drogas,
1 Fabricación de Pornografía, 3 Usurpación, 3
Falsedad Ideológica, 3 Tentativa de Suicidio, 1 Amenazas Personales, 1
Apropiación Irregular, 1 Estafa Mayor, 1 Tentativa de Hurto Menor, 1 Amenaza a
Funcionario Público, 29 Averiguar Muerte, 21 Lesiones Culposas, 2 Homicidio
Culposo, 17 Portación Ilícita Arma Permitida, 42 Desobediencia, 15
Incumplimiento Medida Protección, 111 Maltrato, 1 Tentativa Robo Agravado, 6
Violencia Emocional, 1 Fraude de Simulación, 1 Lesiones Levísimas, 1 Estafa
Mediante Cheque, 2 Expendio Bebidas Alcohólicas a menores. Expedientes con
Desestimación.
Remesa: P 32 A 08
Expedientes: 1477
Paquetes: 26
Año: 2008
Asunto: Penales Varios:
7 Amenazas contra Mujer, 8 Daños, 29 Portación Ilícita de Arma, 50 Agresión con
Arma, 41 Incumplimiento Medidas de Protección, 4 Hurto Agravado, 1 Extorsión
Simple, 1 Falso Testimonio, 2 Descuido de Animal, 2 Homicidio Culposo, 1
Administración Fraudulenta, 7 Maltrato, 8 Usurpación, 2 Falsedad Ideológica, 20
Lesiones Culposas, 12 Robo Simple, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 13
Receptación, 23 Apropiación y Retención, 6 Lesiones Graves, 6 Atentados, 6 Simulación
de Delito, 9 Desobediencia, 10 Violación de Domicilio, 1 Estelionato, 3
Amenazas Agravadas, 21 Tentativa de Suicidio, 13 Hurto Simple, 1 Lesiones, 1
Hurto Agravado Mayor, 1 Tentativa de Hurto,
1
Abuso de Autoridad, 1 Tentativa de Homicidio, 4 Infracción Ley de Conservación
Vida Silvestre, 3 Accionamiento Arma Sitio Poblado, 1 Uso Indebido
Correspondencia, 32 Infracción a la Ley Forestal, 1 Explotación Personas
Adultas, 1 Corrupción, 2 Libramiento Cheque sin Fondo, 1 Estafa Mediante
Cheque, 6 Estafa, 1 Uso de Documento Falso, 1 Suicidio, 1 Hurto Agravado Menor,
2 Violencia Doméstica, 1 Hurto Simple Menor, 7 Lesiones Leves, 2 Fraude
Simulado,1 Violencia Emocional, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Tentativa Robo
Simple, 4 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Fraude Informático, 1 Robo con
Violencia. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
17
Hurto Simple, 15 Lesiones Leves, 8 Uso de Documento Falso, 6 Usurpación, 6
Homicidio Culposo, 13 Daños, 21 Desobediencia, 8 Hurto Agravado, 9 Receptación,
23 Robo Simple, 213 Maltrato, 5 Falsedad Ideológica, 36 Lesiones Culposas, 28
Agresión con Arma, 1 Usurpación de Aguas, 17 Estafa, 12 Infracción Ley Derechos
de Autor, 33 Averiguar Muerte, 1 Resistencia, 20 Averiguar Desaparición, 13
Tentativa Suicidio, 45 Incumplimiento de Medidas de Protección, 12 Fraude
Simulación, 4 Atípico, 2 Alteración de Señas, 2 Infracción Ley Jurisdicción
Constitucional, 5 Infracción Ley Armas, 9 Violación Domicilio, 5 Retención
Indebida, 65 Amenazas contra Mujer, 2 Suicidio, 7 Ley de Penalización Violencia
contra las Mujeres,
2
Desobediencia Autoridad, 1 Infracción Ley Rifas, 1 Fraude Simulación, 15
Infracción Ley Forestal, 4 Simulación de Delito, 3 Abandono de Animales, 1
Denuncia Calumniosa, 1 Daños Mayores, 1 Violencia Doméstica, 1 Infracción Ley
de Licores, 1 Falsificación de Documento Público, 1 Abandono de Incapaces, 1
Agresión, 1 Agresión Calificada, 1 Obstrucción Vía Pública, 3 Expendio Bebidas
Alcohólicas a Menores, 2 Amenazas a Funcionario Público, 2 Administración Fraudulenta,
5 Amenazas Agravadas, 3 Privación de Libertad sin Ánimo Lucro, 1 Tentativa
Estafa Mayor, 1 Estafa Mayor, 2 Hurto, 1 Sustracción de Menor, 1 Usurpación de
Bienes Dominio Público, 2 Falsificación Documento Privado, 1 Penalidad
Corruptor,
1
Receptación Cosas Procedencia Dudosa, 2 Falsificación Señas y Marcas, 1
Corrupción Agravada, 1 Falso Testimonio, 3 Circulación Moneda Falsa, 2
Violación de Sellos, 4 Accionamiento de Arma, 81 Violencia Emocional, 1
Hallazgo Droga, 78 Portación Ilícita Arma, 1 Extorsión Simple, 1 Abuso de
Autoridad, 1 Fraude Informático, 1 Corrupción, 1 Atentado, 4 Lesiones Graves, 1
Tentativa de Robo Simple, 2 Robo Simple Menor, 1 Hurto, 1 Tentativa de
Homicidio, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 1 Cultivo Aparente Marihuana, 1
Favorecimiento Personal, 121 Apropiación y Retención, 1 Usurpación de
Autoridad, 1 Violación de Correspondencia, 1 Transporte Ilegal de Madera, 1
Infracciones Ley de Psicotrópicos, 1 Conducta Sexual Abusiva, 51 Posesión de
Drogas. Expedientes con Desestimación.
Remesa: P 28 A 09
Expedientes: 1588
Paquetes: 27
Año: 2009
Asunto: Penales Varios:
2 Expendio o Procuración de Bebidas Alcohólicas, 6 Hurto Agravado, 1
Libramiento Cheque sin Fondo, 1 Incidente Cobro Honor, 1 Ejercicio Ilegal
Profesión, 16 Infracción Ley Forestal, 3 Falsedad Ideológica, 1 Incumplimiento
Deber Alimentario, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Abuso de Autoridad, 1
Tentativa de Hurto, 1 Tenencia Ilícita Arma, 1 Robo, 1 Accionamiento Arma, 1
Hurto Menor, 64 Conducción Temeraria, 2 Estelionato, 1 Fabricación de
Pornografía, 1 Agresión Calificada, 1 Averiguar Muerte, 1 Uso de Documento
Falso, 7 Lesiones Leves, 1 Administración Fraudulenta, 2 Receptación y
Falsificación Señas, 9 Usurpación, 1 Receptación Cosas Procedencia Sospechosa,
1 Sustracción Menor, 21 Daños, 11 Amenazas contra Mujer,
31
Portación Ilícita Arma, 2 Ley Conservación Vida Silvestre, 5 Homicidio Culposo,
6 Amenazas Agravadas, 25 Apropiación y Retención, 48 Incumplimiento Medidas
Protección, 2 Simulación Delito, 4 Desobediencia Autoridad, 7 Receptación, 9
Hurto Agravado, 6 Estafas, 19 Violación Domicilio, 41 Agresión con Arma, 31
Lesiones Culposas, 2 Lesiones en Riña, 1 Denuncia Calumniosa, 9 Robo Simple, 2
Resistencia, 23 Hurto Menor, 2 Privación de Libertad sin Ánimo Lucro, 2
Resistencia Agravada, 2 Hurto, 7 Desobediencia, 2 Daños Agravados, 5 Tentativa
Hurto Simple, 1 Tentativa Robo Violencia Sobre Personas, 1 Robo Simple, 1
Tentativa Robo Simple, 1 Lesiones Graves. Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
1
Sustracción de Menor, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Restricción Libertad
Tránsito, 1 Soborno, 1 Violación Comunicación Electrónicas, 1 Violación Sellos,
1 Usurpación Bienes Dominio Público, 1 Suicidio, 31 Hurto Simple, 39 Averiguar
Muerte, 41 Posesión de Drogas, 10 Infracción Ley Armas y Explosivos, 90
Lesiones Culposas, 23 Daños, 70 Apropiación y Retención, 61 Portación Ilícita
Arma Permitida, 17 Desobediencia, 36 Incumplimiento Medida Protección, 21
Falsedad Ideológica, 1 Resistencia Agravada, 1 Agresión Calificada, 1 Administración
Fraudulenta, 3 Amenaza a Funcionario Público, 5 Amenazas Agravadas, 11
Averiguar Desaparición, 9 Hurto, 377 Amenaza contra Mujer, 7 Resistencia, 1
Tenencia de Arma Prohibida, 1 Usura, 2 Resistencia a la Autoridad, 1 Robo
Simple Fuerza Sobre las Cosas,
2
Lesiones Graves, 4 Desobediencia Autoridad, 4 Homicidio Culposo, 4 Fraude
Simulación, 2 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Falso Testimonio, 2 Cultivo
de Droga, 1 Usurpación de Nombre, 2 Ejercicio Ilegal Profesión, 1 Colisión, 1
Apropiación Indebida, 1 Estafa de Seguro, 1 Daños Menores, 2 Daño Agravado, 4
Uso de Documento Falso, 4 Extorsión Simple, 6 Atentado, 2 Falsificación Señas y
Marcas, 3 Abuso Patria Potestad, 4 Infracción Ley de Derechos de Autor y
Conexos, 1 Rapto Impropio, 1 Libramiento de Cheques sin Fondo, 2 Difusión
Pornografía, 1 Hurto de Uso, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Tentativa de Robo, 1
Tentativa de Hurto, 1 Acoso, 3 Infracción Ley de Vida Silvestre, 1 Tentativa de
Robo Simple, 1 Abandono de Incapaces, 1 Robo, 2 Presencia Menores Lugar no
Autorizados, 1 Privación Libertad sin Ánimo Lucro,
1
Abandono Dañino Animales, 1 Fraude Entrega de Cosas, 1 Amenaza a Menor, 4
Circulación Moneda Falsa, 28 Agresión con Arma, 20 Estafa, 9 Usurpación, 17
Infracción Ley Forestal, 12 Lesiones Leves, 1 Perjurio, 1 Fabricación
Materiales Explosivos, 3 Estelionato, 2 Amenazas Personales, 13 Violación
Domicilio, 1 Abuso Autoridad, 4 Hurto Menor, 1 Fraude Informático, 4 Conducción
Temeraria, 17 Hurto Agravado, 4 Simulación de Delito, 1 Nombramiento Ilegal, 1 Infracción
Ley Rifas y Loterías, 2 Falsificación Documentos Privados, 2 Accionamiento de
Arma, 10 Infracción Ley de Regulación Servicio Seguridad Privada, 12 Robo
Simple, 8 Receptación, 10 Atípico, 2 Tentativa Suicidio, 2 Infracción Ley
Licores. Expedientes con Desestimación.
Remesa: P 18 A 10
Expedientes: 3146
Paquetes: 34
Año: 2010
Asunto: Penales Varios:
9 Estafas, 1 Sustracción Patrimonial, 2 Fraude Simulación, 1 Privación
Libertad, 4 Receptación, 1 Uso Documento Falso, 1 Agresión Calificada, 3
Homicidio Culposo, 1 Apropiación Irregular, 6 Lesiones Graves, 2 Receptación de
Cosas de Dudosa Procedencia, 1 Alteración Señas y Marcos, 1 Ejercicio Ilegal de
Profesión, 8 Estafa Menor, 8 Usurpación, 1 Falsificación Documento, 9 Lesiones Leves,
9 Hurto Agravado, 13 Daños, 13 Desobediencia, 22 Agresión con Arma, 9
Infracción Ley Forestal, 11 Lesiones Culposas, 5 Conducción Temeraria, 13 Hurto
Simple, 6 Tentativa Hurto Simple,
3
Falsedad Ideológica, 4 Desobediencia, 2 Resistencia, 3 Violación Domicilio, 1
Tentativa Robo Simple, 1 Homicidio Culposo, 1 Falso Testimonio, 1 Estafa
Mediante Cheque, 20 Apropiación y Retención, 2 Incumplimiento de Deber
Alimentario, 2 Hurto Menor, 2 Estafa Menor, 35 Portación Ilícita Arma
Permitida, 5 Amenazas contra Mujer, 5 Amenazas Agravadas, 2 Hurtos, 1 Tentativa
Hurto Agravado, 1 Infracción Ley Armas y Explosivos, 33 Incumplimiento Medidas
Protección, 6 Robo Simple, 2 Libramiento Cheque Sin Fondo, 1 Agresión
Calificada, 1 Lesiones. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
3 Uso
de Documento Falso, 1 Extorsión Simple, 4 Atentado, 7 Falsificación Señas y
Marcas, 1 Libramiento de Cheques sin Fondo, 2 Corrupción, 2 Querella, 1
Tentativa de Hurto Simple, 1 Peculado, 2 Infracción Ley de Vida Silvestre, 1
Tentativa de Robo Simple, 6 Violación de Domicilio, 4 Explotación Persona
Adulta Mayor, 1 Incumplimiento Patria Potestad, 2 Privación Libertad sin Ánimo
Lucro, 2 Usurpación de Aguas, 1 Favorecimiento Real, 5 Circulación Moneda
Falsa, 38 Agresión con Arma, 18 Robo Simple, 7 Atípico, 2 Incumplimiento Deber
Alimentario, 2 Sustracción de Menor, 2 Hurto, 1 Abandono por Causa de Honor, 19
Estafa, 11 Usurpación, 16 Infracción Ley Forestal, 16 Lesiones Leves, 1
Injurias, 8 Hallazgo,
1
Incumplimiento Deber Asistencia, 1 Amenazas Personales, 4 Violencia Doméstica,
5 Abuso de Autoridad, 5 Hurto Menor, 1 Fraude Informático, 4 Conducción
Temeraria, 21 Hurto Agravado, 1 Usurpación de Bienes Dominio Público, 1
Explotación de Incapaces, 3 Infracción Ley Rifas y Loterías, 1 Falsificación de
Documentos, 5 Accionamiento de Arma, 3 Abandono de Menores, 9 Receptación, 2
Descuido de Animales, 2 Alteración de Señas y Marcas, 10 Averiguar
Desaparición, 12 Resistencia, 1 Abandono Dañino de Animales, 1 Quiebra
Fraudulenta, 2 Infracción Ley Protección Adulto Mayor, 1785 Posesión de Drogas,
1 Infracción Ley Armas y Explosivos, 37 Daños, 103 Apropiación y Retención,
57
Portación Ilícita Arma Permitida, 25 Desobediencia, 23 Incumplimiento Medida
Protección, 2 Falsedad Ideológica, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Administración
Fraudulenta, 1 Apropiación Irregular, 1 Lesiones en Riña, 1 Expendio Bebidas
Alcohólicas Menores, 355 Amenaza contra Mujer, 54 Hurto Simple, 42 Averiguar
Muerte, 1 Calumnia, 56 Lesiones Culposas, 4 Homicidio Culposo, 5 Fraude Simulación,
1 Usurpación de Autoridad, 2 Infracción Ley Minería, 2 Usurpación de Nombre, 1
Violencia Emocional, 1 Agresión Psicológica, 4 Amenaza Funcionario Público, 1
Comercio de Armas, 2 Estafa Mediante Cheque, 1 Lesiones Graves. Expedientes con
Desestimación.
Remesa: P 3 A 11
Expedientes: 993
Paquetes: 15
Año: 2011
Asunto: Penales Varios:
11 Apropiación y Retención Indebida, 9 Agresión con Arma, 13 Incumplimiento
Medidas Protección, 4 Violación Domicilio, 1 Incumplimiento Deber Alimentario,
1 Infracción Ley Armas, 1 Amenaza Funcionario Público, 1 Lesiones Culposas, 2
Uso Documento Falso, 1 Lesiones Leves, 1 Falsedad Ideológica, 6 Desobediencia,
1 Homicidio Culposo. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
6
Falsificación Señas y Marcas, 3 Conducción Temeraria, 12 Circulación Moneda
Falsa, 26 Daños, 77 Lesiones Culposas, 8 Estafa, 86 Apropiación y Retención, 18
Hurto Agravado, 1 Tentativa Robo Agravado, 2 Hurto Menor, 3 Extracción Simple,
2 Hurto de Uso, 1 Tentativa de Robo Agravado, 1 Robo, 1 Tentativa de Robo
Simple, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 1 Captación Indebida Manifestaciones
Verbales, 1 Falsificación Documento Público Agravado, 1 Libramiento de Cheque
sin Fondo, 92 Posesión de Droga, 1 Accionamiento de Arma, 1 Incendio o
Explosión, 1 Falsificación Documentos, 1 Agresión Calificada, 2 Injurias,
1
Infracción Ley Derechos Autor, 3 Violación Domicilio, 2 Infracción Ley de
Armas, 1 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Violencia Emocional, 1 Ofensas
Dignidad, 2 Aborto Procurado, 261 Amenazas contra Mujer, 1 Resistencia
Agravada,1 Amenazas Personales, 1 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 1
Incumplimiento Deberes de Asistencia, 1 Fraude Informático, 1 Agresión con
Arma, 1 Maltrato, 1 Movilización Ilegal de Ganado, 1 Expendio o Procuración de
Alcohol y Tabaco, 1 Descuido de Animales, 1 Incumplimiento de Deberes, 1
Lesiones Graves, 1 Instigación o ayuda a Suicidio,
1
Tentativa Homicidio, 2 Uso de Documento Falso, 2 Perjurio, 2 Explotación
Persona Adulta Mayor, 2 Sustracción Menor, 2 Amenazas, 2 Tentativa de Suicidio,
2 Abuso de Autoridad, 16 Robo Simple, 1 Infracción Ley Caza y Pesca, 1
Infracción Ley Profesión Fitosanitaria, 2 Amenazas a Funcionario Público, 3
Falsedad Ideológica, 3 Infracción Ley Rifas y Lotería, 8 Usurpación, 13
Desobediencias, 16 Receptación, 10 Receptación Cosas Dudosa Procedencia, 40
Portación Ilícita Arma, 7 Infracción Ley Forestal, 15 Averiguar Desaparición,
10 Resistencia, 11 Lesiones Leves, 33 Agresión con Arma, 6 Amenazas Agravadas,
4 Apropiación Irregular, 4 Homicidio Culposo, 59 Hurto Simple, 30 Averiguar
Muerte. Expedientes con Desestimación.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—(IN2015067684).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1999 al 2014 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 17 C 99
Ampos: 94
Libros: 8
Año: 1999 AL 2014
Asunto: Documentación
Administrativa: Circulares. Un ampo de circulares de 2004 a 2008, Un ampo de
circulares de 2009 a 2011. Libros de números de sentencia. Un libro de números
de sentencia de 2011. Agendas de señalamiento: Un ampo de agendas de
señalamiento de 2012, Tres libros de agenda de señalamiento 2012, Tres libros
de agenda de señalamiento 2014. Correspondencia. Un ampo de correspondencia de
2010 a 2012, Un ampo de correspondencia de 2013. Registros de Oficios
Despachados. Un ampo de registro de oficios despachados de 1999 a 2004, Un ampo
de registro de oficios despachados de 2001 a 2004, Un ampo de registro de
oficios despachados de 2004 a 2005,
Un
ampo de registro de oficios despachados de 2005 a 2006, Un ampo de registro de
oficios despachados de 2005 a 2007, Un ampo de registro de oficios despachados
de 2006 a 2008, Un ampo de registro de oficios despachados de 2008, Un ampo de
registro de oficios despachados de 2006 a 2009, Un ampo de registro de oficios
despachados de 2006 a 2009, Un ampo de registro de oficios despachados de 2008
a 2009, Un ampo de registro de oficios despachados de 2008 a 2011, Un ampo de
registro de oficios despachados de 2009 a 2010, Un ampo de registro de oficios
despachados de 2009 a 2011, Un ampo de registro de oficios despachados de 2008
a 2011, Dos ampos de registro de oficios despachados de 2010 a 2011,
Un
ampo de registro de oficios despachados de 2010 a 2012, Un ampo de registro de
oficios despachados de 2009 a 2012. Copias de sentencia: Cuatro ampos de copias
de sentencias de tránsito de 2005, Un ampo de copias de sentencias de tránsito
de 2006 a 2007, Un ampo de copias de sentencias laborales de 2005, Un ampo de
copias de sentencias de tránsito de 2008, Un ampo de copias de sentencias de
tránsito de 2005 a 2007, Un ampo de copias de sentencias de contravención de
2007, Un ampo de copias de sentencias laborales, civiles, pensiones
alimentarias y tránsito de 2004 a 2006, Un ampo de copias de sentencias de
Pensión Alimentaria de 2009. Registros de asistencia. Un ampo con registros de
asistencias de 2010 a 2013.
Reportes
y registros. Un ampo de reportes y registros de 2005, Dos ampos de reportes y
registros de 2009, Un ampo de reportes y registros de 2008 a 2010, Un ampo de
reportes y registros de 2010, Un ampo de reportes y registros de 2011, Un ampo
de reportes y registros de 2011 a 2013, Un ampo de reportes y registros de 2010
a 2012, Un ampo de reportes y registros de 2007 a 2008, Un ampo de reportes y
registros de 2009 a 2013, Un ampo de registros de préstamo de expedientes de
2009 a 2011, Un ampo de registros de préstamo de expedientes de 2009, Un ampo
de registro de personerías jurídicas de 2006, Un ampo de registro de
personerías de 1999 a 2005, Un ampo de reportes y registros de 2008 a 2012,
Un
ampo de reportes y registros de 2014, Un ampo de reportes y registros de 2008,
Dos ampos de reportes y registros de 2009, Un ampo de reportes y registros de
2009 a 2010, Un ampo de registros de 2013, Tres ampos de registros de 2014.
Reportes de fax. Un ampo de reportes de fax de 2011 a 2012. Control de correo
certificado. Un ampo de control de correo certificado de 2008 a 2010, Un ampo
de control de correo certificado de 2006 a 2014. informes mensuales y anuales.
Un ampo de informes mensuales de 2003 a 2007, Un ampo de informes trimestrales
de labores de 2007 a 2008, Un ampo de informes mensuales de 2004 a 2009, Un
ampo de informes mensuales de 2006 a 2009.
Expedientes
de vehículos decomisados. Dos ampos de vehículos con orden de entrega por parte
de la autoridad judicial de 2005, Dos ampos de vehículos con orden de entrega
por parte de la autoridad judicial de 2005 a 2006, Tres ampos de vehículos con
orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2006, Un ampo de
vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2006 a 2007,
Cinco ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad
judicial de 2007, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la
autoridad judicial de 2007 a 2008,
Ocho
ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de
2008, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad
judicial de 2007 a 2009, Tres ampos de vehículos con orden de entrega por parte
de la autoridad judicial de 2009, Un ampo de vehículos con orden de entrega por
parte de la autoridad judicial de 2010, Un ampo de vehículos con orden de
entrega por parte de la autoridad judicial de 2009 a 2011, Un libro de control
de devoluciones de Tránsito de 2007.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo.
Exento.—(IN2015067687).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1978 al 2013 del Organismo de Investigación Judicial de
Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20753
Paquetes: 241
Cajas: 1
Año: 1978- 2013
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 caja con tarjeta de impresiones pentalactilares de 1978 a
1999, 27 paquete con capturas de 1999 a 2007-2008 a 2012), 72 paquetes con 1450
legajos de investigación de 2002 a 2008, 11 paquetes con control de combustible
de 2006 a 2013, 23 paquetes con comisiones de 2008 a 2012, 2 paquete con
oficios de 2006-2009, 1 paquete con correspondencia certificada de 2008, 27
paquete con acuses de recibido de 2011, 16 paquetes con denuncias de copias de
2009 a 2012, 6 paquetes con informes de 2009 a 2010-2012, 3 paquetes con
libretas control de vehículos de 2008-2011-2013, 1 paquete con prácticas
judiciales de 2009, 4 paquetes con circulares de 2009-2011-2012, 4 paquete con
boletas de alimentación de 2010 a 2013, 1 paquete con 1 órdenes de resoluciones
de 2010, 9 paquetes con órdenes de remisión de 2010 a 2012,2 paquetes con
control de asistencia de 2010-2013, 1 paquete con certificaciones de
defunciones de 2010, 11 paquete con tener a la orden de 2011 a 2012, 2 paquetes
con control de giras de 2011, 5 paquetes con órdenes de libertad de 2011-2012,
2 paquetes de análisis criminales de 2011, 2 paquete con actas de secuestro de
2011-2012,3 paquetes con correspondencia enviada de 2011-2012, 1 paquete con control
de cabina de radio de 2012, 4 paquete de control de viáticos de 2012, 1 paquete
con bitácoras de 2013.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015067688) Subdirector Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUETO Concedido a los servidores que laboran en
las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central
de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de
octubre de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos cantonales de dicha localidad.
San José, cinco de octubre del dos mil quince.
Master.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015067157).
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Carlos.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San
Carlos, permanecerán cerradas durante el cuatro de noviembre de dos mil quince,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico patronales de dicha localidad.
San José, 08 de octubre del 2015.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015068981).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veinte de enero del dos
mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y
con la base de dos millones quinientos diez mil colones exactos
(¢2.510.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N°
471833, marca Ford, estilo Explorer Sport, capacidad 5 personas, color verde,
año 1994. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos
(¢1.882.500,00; rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos veintisiete mil quinientos colones
exactos (¢627.500,00; un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en Proceso Otros Ord. Sector Privado de Mario Rivera Cascante contra Jeanette
Rovira Sunsing, Exp. N° 10-000243-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de octubre del año 2015.—Licda.
Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2015072981).
Con el término de ocho días, se cita y
emplaza a los causahabientes del fallecido Víctor Manuel Zúñiga Bermúdez, quien fue mayor, casado una vez,
guarda de seguridad, costarricense, con cédula de identidad N° cinco-ciento
treinta y tres-ciento siete, vecino de Bagaces, Guanacaste, ciudadela Cinco de
Junio, de la Ermita, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa
amarilla a mano derecha para que se apersonen en proceso sucesorio del
fallecido Víctor Manuel Zúñiga Bermúdez, promovidas por Flora María Salazar
Alvarado, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren los bienes será
entregados a quien derecho tenga de ellos. Exp.: 15-100015-0399-CI. Proceso
sucesorio.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste,
18 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2015069764).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
377-15474-01-0900.001, citas; 377-15474-01-0903-001; a las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de un
millón doscientos trece mil noventa y siete dólares con treinta y dos centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 142826-000 la cual es terreno para construir en parte y
cultivos de café. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 03-La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto Educativo Moderno; al
sur, calle pública; al este, Sonajera S. A y al oeste, Corporación de
Inversiones Daza S. A. Mide: Seis mil cuarenta y nueve metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, con la base de
novecientos nueve mil ochocientos veintidós dólares con noventa y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis
con la base de trescientos tres mil doscientos setenta y cuatro dólares con
treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comercializadora Internacional Jeans CI Jeans contra
Distribuidora Dijesa S. A. Exp. N° 15-000966-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—(IN2015072682).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos citas: 0423-00011925-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos
del uno de diciembre del año dos mil quince , y con la base de cincuenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y un mil trescientos once cero cero
cero, la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito 08 Cabo
Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Los Pizotillos S. A.; Rudelph Max Herbertt Schulze; al sur, Los Pizotillos S.
A., Bailiza Rodríguez Rodríguez, Bernal Leal Leal; al este, Los Pizotillos S.
A., calle pública con un frente de 15,64 metros, y al oeste, Bernardo Leal
Leal, conocido como Jesús Leal Leal. Mide: Ciento once mil ciento cuarenta
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-0035452-1992. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete
de diciembre del año dos mil quince, con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de
enero del año dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Damirocca Sociedad Anónima contra Los Pizotillos S. A. Exp. N°
15-000661-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de octubre del 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015072715).
A las diez horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa 263117, marca Toyota, estilo
Corolla Tercel, peso bruto 1370 kgs, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, chasis
EL530199144, año 1997, color azul, motor N° 5E0857930, motor marca Toyota,
combustible gasolina, cilindrada 1.497 c.c., 4 cilindros, potencia 74 kw. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N°
03-003133-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Arce Orozco.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
8 de octubre del año 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez,
Jueza.—(IN2015072725).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
405-10070-01-0803-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta y ocho mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y
seis - cero cero cero (175576-000) la cual es terreno para construir con una
casa, lote 836 S. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte casa y lote 837 S de Urbanización Real de
Santamaría; al sur casa y lote 835 S de Urbanización Real de Santamaría; al
este, calle pública con 7 metros 27 centímetros de frente, y al oeste, Real de
Santamaría Sociedad Anónima. Mide: Ciento ocho metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de diciembre de dos mil quince, con la base de cuarenta y tres
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil quince con la base de catorce mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima contra
Industrial Power Cleaning de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. N°
15-001785-1158- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de
octubre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015072729).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil quince, y con la base de trescientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 365061;
marca: Kia; categoría: automóvil; estilo: Sportagemri; año: 1993; vin: KNAJA5525PA700511;
color: verde; cilindrada: 2200 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, con la base
de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Pérez Villalobos
contra Juan Bautista Fernández González. Exp. N° 10-011894-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
octubre del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015072760).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. res proh. citas
387-04226-01-0911-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de
diciembre de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 140511-000 la cual es terreno con tacotales.
Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte con Juan Díaz Centeno; al sur, con Rafael Ángel Valverde
Blanco; al este, con frente a calle pública con un frente veintisiete metros
con setenta y dos decímetros cuadrados, y al oeste, con Agustín Cortez
Sequeira. Mide: Mil ochocientos cuarenta y ocho metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero
de dos mil dieciséis con la base de ocho millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana María Gamboa Leal. Exp. N°
12-007797-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
30 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015072777).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil ciento
cincuenta y ocho dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: 857613, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, cilindrada: 1800 c.c,
combustible: gasolina, número de motor: 2ZR0656831. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de quince mil ciento dieciocho dólares con sesenta y
ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco mil treinta y nueve dólares
con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San
José S. A. contra Xinia María Campos Barboza. Exp. N° 15-021557-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
julio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015072784).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del uno de
diciembre de dos mil quince, y con la base de ciento veinticinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos diez cero
cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero,
cantón cuarto, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela nueve
uno; al sur, parcela uno uno; al este, camino público y al oeste Ariceto Méndez
Méndez. Mide: Ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince,
con la base de noventa y tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil
dieciséis con la base de treinta y un millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Fuentes López contra Inversiones Gerarxini S. A. Exp. N°
14-000419-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6
de octubre del año 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015072785).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo
de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones cuatrocientos veinte mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa:
481008, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara XL, categoría: automóvil, año:
2002, color: blanco, vin: JS3TX92V024102384, N° motor: H27A105143, cilindrada:
2700 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis con la base de un
millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Antonio Salazar Gamboa contra Karen Patricia Salazar Fonseca. Exp.
N° 15-021447-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Marianela Alvarado
Alfaro, Jueza.—(IN2015072791).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos (Citas: 293-18454-01-0002-001), a las ocho horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con
la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y un mil doscientos catorce-cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno para cultivo. Situada en el distrito 06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Julio Ulate González S; al
sur, Fabián Moraga Díaz; al este, Jeremías Moraga Díaz y al oeste, Quintín
Vargas Aguilar. Mide: catorce mil ochocientos sesenta y nueve metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de
febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Víctor Hugo Bolaños Villalobos contra Rolando Eduardo
De Gerardo Hernández Murillo, expediente Nº 14-006638-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09
de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015072808).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de diciembre de dos mil quince, y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 230276-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Cipreses, cantón Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Pablo Gómez Guzmán; al sur, calle
pública; al este, Ricardo Antonio Robles Gómez y al oeste, José David Robles
Gómez. Mide: ciento noventa y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de enero de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto
González Rudin contra Juan Pablo Robles Gómez, expediente Nº
15-027661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Shirley
Naranjo Solano, Jueza.—(IN2015072812).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo
294, asiento 22631, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero
del año dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones quinientos
noventa y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones exactos en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
164320-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Nº 6. Situada
en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, resto de Julio, Miguel,
María Isabel y Lucila Sancho Piedra; al este, lote 5 de Julio, Miguel, María
Isabel y Lucila Sancho Piedra y al oeste, lote 7 de Julio, Miguel, María Isabel
y Lucila Sancho Piedra. Mide: ciento sesenta metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil dieciséis con la base de
trece millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del
año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y
ocho mil doscientos doce colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Johnnatan Alberto Araya Leiva,
expediente Nº 14-034498-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—(IN2015072815).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas
2010-00171671-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del ocho de enero de
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y uno-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, callejón
de acceso con un frente a calle pública de 3 metros y Adriana Gutiérrez en
parte; al sur, Regina Sánchez Cruz; al este, Adriana Gutiérrez Gutiérrez y
Leonor Jiménez Fernández ambas en parte y al oeste, María Ramírez Ramírez.
Mide: trescientos veinticuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos diez mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos
mil dieciséis con la base de setecientos setenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Melvin López Arrieta contra Isabel Mora Quirós, expediente Nº
14-001163-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
23 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015072843).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas ley aguas citas:
416-19086-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 416-19086-01-0005-001,
reservas ley forestal citas: 416-19086-01- 0006-001 e hipoteca en primer grado
citas: 546-16050-01-0001-001, a las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y seis
millones setecientos nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con treinta
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta-cero
cero cero, la cual es terreno cultivado y para construir con un edificio de
apartamento. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Blanca Marín Álvarez; al sur, calle
pública con frente de 42metros, 45 centímetros; al este, quebrada El Yurro y
Ramón Heriberto Jiménez Juarte y al oeste, Blanca Marín Álvarez. Mide:
seiscientos setenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de junio
de dos mil dieciséis, con la base de setenta y dos millones quinientos treinta
y dos mil setenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis con la base de
veinticuatro millones ciento setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho
colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Hernández Mesén contra Jerome
Mac Donald Puzie, expediente Nº 13-000658-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(IN2015072845).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
quince horas y treinta minutos (3:30pm) del treinta de noviembre de dos mil
quince, y con la base de cuarenta y siete millones setecientos sesenta y siete
mil trescientos veintitrés colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso, citas: 0484-00009068-01-0003-001, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166249-000, la cual es terreno de
cultivos con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Morales Sáenz; al sur,
William Madriz Cedeño y Rodrigo Morales Sáenz; al oeste, calle pública con un
frente a ella de 31.94 metros y al noreste, Punta de Lanza con Roberto Morales
Sáenz y Manuel Morales Sáenz. Mide: mil novecientos setenta y seis metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios,
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 194005-000, la cual es
terreno de cultivos. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Ramírez Meza y Marvin Morales
Brenes; al sur, Manuel Rómulo Morales Saenzi; al este, Rafaela Sandoval
Madrigal y calle pública con 53.20 metros y al oeste, Manuel Rómulo Morales
Sáenz. Mide: seis mil doscientos setenta y dos metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos (3:30pm) del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la
base de treinta y cinco millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos
noventa y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos (3:30pm) del catorce de enero de dos mil dieciséis con la
base de once millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos treinta colones
con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Omar de La Trinidad Morales Brenes, expediente Nº 15-001729-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de setiembre del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015072876).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 352
asiento 4459-01-0900-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 216016-000, la cual es terreno para construir lote 6
bloque H con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carmen Patricia
Matarrita Ulate, Johnny Alexander Matarrita Ulate; al este, lote 5 H y al
oeste, lote 7 H. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco
de febrero de dos mil dieciséis con la base de catorce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Donald
Mauricio Solano Monge, expediente Nº 14-006561-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 20 de octubre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2015072880).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 320, asiento 06586, a las
nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y
con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y nueve mil setecientos cuatro - cero cero cero, la cual es terreno con
1 casa. Situada en el distrito (03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Rigoberto Portuguez Miranda; al sur, María
Felicia Portuguez Miranda; al este, Aida Cruz Portuguez Miranda y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos once metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero
de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Emilio Rolando Portuguez Miranda, expediente Nº
15-003314-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
07 de octubre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015072884).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las quince horas del trece de noviembre del año dos
mil quince, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: C-123763, marca: Mack,
estilo: R5665T, categoría: carga pesada, capacidad: dos personas, año: 1981,
carrocería: vagoneta, color: rojo, tracción 4x2, chasis: 1MZN178YDAD71626,
motor: EM628510543, cilindrada: 11020 c.c., cilindros: 6, potencia: 234 KW,
combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
treinta de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil
quince con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar
Gerardo Steller Vargas contra Excavaciones Barrantes y Torres EBT SRL.,
expediente Nº 13-000059-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 29 de julio del 2015.—Lic. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(IN2015072915).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del trece de
noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
BBV779, marca Suzuki, estilo Vitara JLX, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1999, color plateado, Vin 2S3TD52V7X6109582. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de
dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil quince con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Óscar Gerardo Steller Vargas contra Inversiones
Beatriz Bato IBB de Responsabilidad Limitada, expediente Nº 15-001514-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de julio del
2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015072917).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del quince de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones
seiscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y seis colones con nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 385411-001 y 002, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 06 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, al sur y al este, con Sonia de Los Ángeles Méndez
Pomares y al oeste, calle pública con 08,00 metros. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del uno de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
siete mil setecientos veinticuatro colones con cincuenta y siete céntimos y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones
seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta
y dos céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Hernández Chacón, expediente Nº
15-001923-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 08 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2015072924).
A las nueve horas del treinta de noviembre
del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes, y con la base de treinta y tres millones setecientos
sesenta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con cincuenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real matrícula número 177054-001 y 002, la cual es terreno para
construir, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, colinda: al
norte, con Rosita Urgelles; al sur, con Boulevard Elena Lahmann; al este, con
Adelia Vargas, y al oeste, con Juan Muñoz. Mide: doscientos cinco metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de
Berta María Herrera Ramírez contra Gerardo Romero Reyes. Expediente Nº
01-400212-0187-FA.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 22
de setiembre del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2015072927).
A las diez horas y cero minutos del dieciséis
de noviembre del año dos mil quince, y con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número MOT-087971, Yamaha, estilo DT200R capacidad 2
personas, año 1990, carrocería sencilla, color blanco, número de chasís 37F004180,
número de motor 37F, cilindrada 195 centímetros cúbicos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Alberto Sibaja Álvarez y Oldemar Valverde Miranda, Exp. N°
01-017444-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2015.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015072932).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diez de
diciembre del dos mil quince -2:00 p.m. 10 de diciembre del 2015-, y con la
base de diecisiete millones setecientos cincuenta y un mil setecientos ochenta
colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 159.349-000 la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 5; al este, lote 8, y al oeste, lote 6. Mide: mil ciento veintitrés
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 20 de enero del
2016-, con la base de trece millones trescientos trece mil ochocientos treinta
y cinco colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de febrero de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 4 de febrero del 2016-
con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos
cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Transago S. A. contra Orlando de Jesús Hidalgo Salas.
Exp. N° 15-000691-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 5 de octubre del año 2015.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2015072933).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base
de cinco millones ciento noventa y cinco mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis cero cero cero la
cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo
Agrario; al sur, servidumbre; al este, Carmen Morales Castillo, y al oeste,
Cruz Guadamuz. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
ochocientos noventa y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones La Espina Inc Sociedad Anónima contra
Jeisy Carranza Pérez, Exp. N° 15-001028-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 23 de setiembre del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—(IN2015072935).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0318-00009699-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho
de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones
de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 413234-000 la cual es terreno Agrícola. Situada
en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela.
Colinda: al sur, Fabio Ulate Ramírez; al noreste, Carmen María Sequeira
Venegas, al noroeste, Rodrigo Campos Bogantes, y al sureste, José Antonio
Jiménez Montenegro. Mide: siete mil metros con un decímetro cuadrado. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de
febrero del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Sequeira Venegas y Ricardo
José Quirós Sequeira, Exp. N° 14-034008-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año
2015.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—(IN2015072940).
A las diez horas y cero minutos del treinta
de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas
a los tomos: 388, 403, asientos: 8027, 1280, limitaciones inscritas al tomo:
403, asiento: 1270 y con la base de seiscientos veintiocho mil seiscientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 74177-001 y 002 la cual es terreno para
construir lote 565. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida Olga; al sur, INVU;
al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Leonilda Alvarado Gorgona, Sixto Marín Brenes,
Exp. N° 07-013812-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del año 2015.—Lic.
Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(IN2015072979).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada Citas
358-09757-01-0920-001; a las dieciséis horas y cero minutos del trece de
noviembre del dos mil quince, y con la base de diez millones doscientos cinco
mil setecientos ochenta colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y tres mil noventa y tres secuencia cero cero cero, la cual es
terreno de cultivos varios y dos casas. Situada en el distrito 03 Rita, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Resto de Juan Venegas
Calvo; al sur, calle pública; al este, Resto de Juan Venegas Calvo, y al oeste,
Resto de Juan Venegas Calvo. Mide: dos mil doscientos dieciséis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del treinta de noviembre del dos mil quince, con la base de siete millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco colones con
setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cincuenta
y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 contra Gerber Eduardo Benavides
Cerdas, Exp. N° 15-002250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 1 de setiembre del año 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—(IN2015072989).
primera publicación
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cuatro de enero del dos mil
dieciséis, y con la base de ochenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y
ocho mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil novecientos
sesenta y cuatro- cero cero uno derecho cero cero dos y derecho cero cero tres
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 6; al sur,
Wallas Benavides Ulloa; al este, Teresa Chaves, y al oeste, Aníbal Chaves.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Fuentes
Brenes contra Inversiones La Clave Sociedad Anónima. Exp. N°
12-000122-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de setiembre del
2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2015072745).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de enero de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
siete mil setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: avenida primera; al sur: Socorro Mena Mena; al
este: Municipalidad del cantón Osa y al oeste: calle pública. Mide:
cuatrocientos treinta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Plano P: 0300933-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doce
millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Golfín
Mena. Expediente: 15-000511-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 8 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí
Torres, Jueza.—(IN2015073040).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, inscrita bajo las citas 572-91462-01-0001-001; a las diez
horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis y con la base
de sesenta y seis millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y
tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 293976-000, la cual es terreno de
potrero y zona de protección. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rio San Carlos; sur:
calle pública; este: Omar González Solís y Corporación Chiriquí S. A.; oeste:
Inversiones Ganaderas Clisa S. A. Mide: ochenta y cinco mil seiscientos noventa
y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0189688-1994. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve millones
novecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y dos colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y cinco
mil novecientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Toro Mocho S. A. contra Condominio Lago Cutris S. A.
Expediente: 15-001544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2015.—Lic. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015073053).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 369-07772-01-0900-001; servidumbres de paso bajo
las citas 2009-79819-01-0002-001; 2009-79819-01-0003-001 y
2009-79819-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del catorce de enero
del dos mil dieciséis y con la base de noventa millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 253504-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el
distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle en medio, con 889 mts 75 cts, Condominio Lago Cutris S. A.;
sur: Especies Tropicales del Caribe S. A., Condominio Lago Cutris S. A.; este:
calle en medio otro con 319 mts 68 cts; oeste: Condominio Cuatris S.A., Elsie
Ugalde Murillo. Mide: ciento cincuenta y nueve mil setecientos veintitrés
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0699275-1987. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve
de enero del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Toro Mocho S. A. contra
Hotelera Cutris S.A. Expediente: 15-001545-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del
2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015073056).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones 311-02180-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del
doce de enero de dos mil dieciséis y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos
veintiséis-cero cero cero (199326-000), la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, al sur y al este: Gerardo Quesada Alfaro y al oeste: calle
pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos
mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Manuel Julio del Carmen Saborío Campos contra Víctor Hugo de los
Ángeles Quesada Varela. Expediente: 15-003318-1158-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Heredia, 19 de octubre del año 2015.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—(IN2015073079).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 295-05932-01-0945-001; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil quince y con la base de siete
millones doscientos trece mil diecinueve colones con cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 175167-000, la cual es naturaleza: terreno de solar, situada
en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: callejón de acceso y Orlando Rodríguez Matarrita, sur: Víctor Fajardo
Pérez, este: José Antonio Cárdenas Matarrita y en parte María del Carmen
Matarrita Espinoza, oeste: calle pública con un frente de 49,39 metros. Mide:
mil trescientos treinta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:
G-0963145-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de
cinco millones cuatrocientos nueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos tres mil
doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Miguel Gutiérrez Villagra. Expediente:
14-000876-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 2 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015073113).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince y con la base de
veintisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 42816-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: Ana María Abellán Prieto, sur: María Mónica
Rodríguez Centeno, este: calle pública número trece con 10.32 metros oeste:
Juliana Miranda Oporto. Mide: trescientos treinta y siete metros con veinte
decímetros cuadrados. Plano: G-0816722-1989. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil
quince, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Chaves Martínez y Néstor
Alberto Sánchez Artola. Expediente: 15-001483-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015073114).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del dos de diciembre de dos mil quince y con la base de diecinueve millones de
colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 99528-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el
distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Herminia Angulo Cubillo, sur: calle pública con un frente de
nueve metros 82 centímetros lineales, este: Zulema Alfaro Contreras, oeste:
Disney Viales García. Mide: trescientos veinticinco metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0324755-1996. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince,
con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marilin Rangel Bustos. Expediente:
15-002123-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—(IN2015073118).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 533-04277-01-0006-001 y reservas Ley
Forestal, citas: 533-04277-01-0008-001; a las catorce horas y quince minutos
del treinta de noviembre de dos mil quince y con la base de veintiocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 177322-000, la cual es naturaleza:
terreno de jardín y patio con una casa. Situada en el distrito 04 Belén, cantón
05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Katherine Jiménez
Solano, sur: Óscar Álvarez Villarreal, este: calle pública con un frente a la
misma de 54 metros, 39 centímetros lineales, oeste: Luis Alberto Jiménez Valverde
y Óscar Álvarez Villarreal. Mide: dos mil ciento cuarenta y cinco metros
cuadrados. Plano: G-1346271-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la
base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos
del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hansy Melissa
Jiménez Solano. Expediente: 15-000437-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de octubre del 2015.—Lic.
Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015073121).
En la puerta exterior de este
Despacho; sáquese a remate libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a
las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil quince y con
la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 131762-000,
la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y solar. Situada en el
distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Álvaro Mayorga Cordero, sur: calle pública con un frente de
11.08 metros, este: José y Denis ambos Guevara Moreno y Asociación de
Desarrollo Integral de Carmona, oeste: Franklin Mayorga. Mide: cuatrocientos
cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0327179-1996.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con
la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Berny Gerardo Alvarado Vidaurre, Frank Clifford Arauz Alvarado, Ilford
Alberto Arauz Alvarado. Expediente: 15-002020-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 1° de octubre
del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015073128).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas número 0311-00002288-01-0002-001; a las
quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince y con
la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número veintiséis mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es
terreno cultivado de árboles frutales. Situada en el distrito Paquera, cantón
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Rio Guarial con
22.31 metros; al sur. Calle Rio Grande de Paquera con 21.57 metros; al este:
Willy Camareno con 106.05 metros y al oeste: Thomas Herbert Kottlors con 98.66
metros. Mide: mil ochocientos treinta y tres con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de enero de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de
dos mil dieciséis con la base de ocho millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Martín Jarquín Navarro. Expediente:
12-100235-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
22 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015073143).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil quince, y con la base de novecientos treinta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 336684,
marca Jinan Qingqi, estilo QM 150 9D, Vin LV7MJ4404CC000115, año 2012, color
negro, cilindrada 150 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de
seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis con la base de
doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Johnny Durán Durán, expediente Nº 13-010315-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
agosto del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015073147).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil quince y con la base de seiscientos ochenta
y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas Nº 656091, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVF21NPSU141901, cilindrada
1500 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil
quince, con la base de quinientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil
dieciséis con la base de ciento setenta mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Harold Antonio Martínez Cerna, expediente
Nº 09-027033-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—Licda. María Mora
Saprissa, Jueza.—(IN2015073148).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según boleta N°
2014317000463, sumaria 14-010088-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cero minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones ciento treinta
y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas
número TSJ 2868 (Se aclara que lo que se remata es el automotor y no la
concesión de taxi), marca Renault, estilo Megane, categoría sedán 4 puertas,
capacidad 5 personas, año 2008, color rojo, cilindrada 1598 c.c. combustible
gasolina, motor Nº R046798. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de tres
millones ochocientos cincuenta y dos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón
doscientos ochenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jesús Andrés Torres Fonseca, expediente Nº
15-001856-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de junio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora,
Jueza.—(IN2015073149).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil quince, y con la base de un millón
trescientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº MOT 395247, marca Keeway, estilo Superlight 200,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color negro, Vin
LBBPEM2G5DB341397, cilindrada 200 cc, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
diciembre de dos mil quince, con la base de un millón cuarenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veinte de enero de dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jorge Eliécer Ulloa Valverde, expediente Nº
15-021700-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora,
Jueza.—(IN2015073150).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil quince (Primer remate),
libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada
anotada al tomo 360, asiento 10689, y con la base de ocho millones mil sesenta
y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula de folio real
Nº 166629-000, la cual es terreno para construir con una casa lote C91, situada
en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión. Colinda: al norte, con lote
88; al sur, con calle pública; al este, con lote 90 y al oeste, con Banco Anglo
Costarricense. Mide: ciento dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del siete de diciembre de dos mil quince, con la base
de seis millones ochocientos dos colones con veintitrés céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones
doscientos sesenta y siete colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de
Instacredit S. A. contra Andrea de la Trinidad Barrientos Porras, expediente Nº
07-002419-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de setiembre
del 2015.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—(IN2015073151).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del uno de diciembre
de dos mil quince y con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil
seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número MOT-268553, marca Sukyama, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, año 2009, color verde, Vin LO8YCKL3481000109, cilindrada
150 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta y
siete mil diez colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
enero de dos mil dieciséis con la base de doscientos ochenta y cinco mil
seiscientos setenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Juan Francisco Duarte González, expediente Nº 13-006004-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
setiembre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015073152).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dos de
diciembre de dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT
277543, categoría motocicleta, marca Keeway, estilo mensajería, año 2009, color
rojo, Vin LBBPEJJ119B497368, cilindrada 150 c.c. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil
dieciséis, con la base de ciento ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de
sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Kindley Lizeldy Simpson Smith, expediente Nº 13-016708-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
setiembre del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015073153).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones bajo la
sumaria N° 12-600325-0491-TC, a las diez horas y cero minutos del dos de
diciembre de dos mil quince, y con la base de mil ochocientos quince dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N°
MOT-172567, marca: Honda, categoría: motocicleta, año: 1993, color: negro, Vin:
HMSC282101939, cilindrada: 900 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, con la base de
mil trescientos sesenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit contra Christian Gerardo Thomas Ocampo, expediente Nº
09-029337-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de octubre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—(IN2015073154).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del once de enero de
dos mil dieciséis y con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: motocicleta placas 217124,
estilo GN 250, marca Suzuki, serie LWMACNLA281001120, carrocería motocicleta,
tracción 2 x 2, chasís LWMACNLA281001120, uso particular, capacidad 2 personas,
año 2008, color negro, número de motor 172FMM07000217, cilindrada 249 c.c,
potencia 12.00KW, combustible gasolina, modelo GN 250 cilindros 01. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero
de dos mil dieciséis, con la base de novecientos dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de
dos mil dieciséis con la base de trescientos seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Daniel Mena Quirós, expediente
Nº 11-006946-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015073156).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta y seis mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Hernández Chinchilla; al este,
Arcelina Campos Salazar y al oeste, Clemencia Gutiérrez Carvajal y Amaable
Chávez Zamora. Mide: quinientos sesenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de ciento diecisiete mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de junio de
dos mil quince con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ericka Vanessa Calderón Chavarría, Grettel
Priscila Calderón Chavarría, María Floribeth Chavarría Vargas, Roberto Gerardo
Calderón Montero contra Fafec.C Dos Mil Nueve S. A., expediente Nº
15-022396-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—(IN2015073188).
A las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochenta y
tres mil veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, (rebajada en un
25%) en el mejor postor, remataré: vehículo, placa Nº 194595, marca Toyota,
estilo Corolla, capacidad cinco personas, carrocería: sedán 4 puertas, número
de chasis: EE90-0285107, número de motor: 2E-1991328, año 1990, cilindrada 1295
c.c, color rojo, categoría automóvil. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso: ejecución prendaria, Nº 02-013445-0170-CA, de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra David Rojas Flores, Gerardo Rojas Flores
y Wálter Barquero Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Licda.
Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015073216).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000030-1129-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Sonia Badilla López, quien es mayor, casada
una vez, vecina de Villa Nueva de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-quinientos seis-cuatrocientos cuarenta
y cuatro, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
café y potrero. Situada en el distrito primero, cantón diecinueve Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Óscar Bolaños Rojas y Alexander
Cerdas López; al sur: Sonia Badilla López; al este: Calle pública, con un
frente lineal de 30,72 centímetros, Alexander Cerdas López, Adrián Jiménez
Badilla, Gamaliel Cruz Arias y al oeste: Guillermo Herrera Fallas. Mide:
Dieciocho mil seiscientos ochenta y nueve metros con setenta y dos centímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-novecientos treinta
mil novecientos treinta y seis-dos mil cuatro (SJ-930937-2004). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco
millones de colones, como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su esposo Rafael Jiménez
López, consignada en la escritura pública 105 del tomo 3 del protocolo del
notario Ronny Jiménez Porras y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
60 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de los repastos para el ganado y construcción de cercas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Sonia Badilla López. Expediente: 14-000030-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de
setiembre del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015069583).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 15-000024-1309-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de
Fabio Arguedas Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una vez, pensionado,
vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
02-0223-0647, profesión…, a fin de rectificar la medida del terreno inscrito
ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, Heredia, la cual es terreno para construir
con una casa, árboles, frutas y cultivos. Situada en el distrito dos La Virgen,
cantón diez Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte: Rafael
Herrera Núñez, Emma Esther Solano y Fabio Arguedas Sánchez; al sur: Pasadena S.
A.; al este. Sara María Anchía Castro y al oeste: Calle pública. Mide: Dos mil
setenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichas diligencias del
inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble 04
de octubre del 1999 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Fabio Arguedas Sánchez. Expediente:
15-000024-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, Materia Civil, Sarapiquí, Heredia, 7 de
setiembre del 2015.—Lic. Ólger Martín Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015069713).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000166-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Thelma María López Parrales, quien es mayor,
estado civil soltera en unión libre, vecina de Agua Caliente de Cuajiniquil de
la La Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-cero treinta y ocho-cero cuatrocientos noventa y uno, profesión
del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto
Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso, en medio de Pedro Lara Carmona; al sur, José Manuel Lara
Parrales; al este, camino público catorce metros con setenta centímetros
lineales, y al oeste, Oldemar Parrales López. Mide: Doscientos noventa y dos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación que le hiciera su compañero sentimental el señor
Pedro Celestino Lara Carmona y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la
propiedad con postes de madera y alambre de pías a cinco alambres. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Thelma María López Parrales. Exp. N°
15-000166-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2015069823).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000168-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Pedro Celestino Lara Camacho, quien es
mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de Aguas Calientes de
Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-cero ciento cincuenta-cero doscientos setenta y tres,
profesión pescador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal y potrero. Situada en el distrito
Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
al sur, Bernardino López Salgado; al este, Pedro Lara Carmona, servidumbre de
paso en medio Wilder Lara López y Oldemar Parrales López, y al oeste, río
Cuajiniquil. Mide: Cuatro mil setecientos veintiocho metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de venta que le hiera la señora Juana Silva Salgado Obando, mayor viuda
una vez, del hogar cédula cinco-cero cero setenta y dos, cero novecientos
veinticinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar con postes de madera
la propiedad, y cerrarlo con alambres de púas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Pedro Celestino Lara Camacho. Exp. N° 15-000168-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de setiembre
del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015069827).
Que el promovente Ronald Thomas Brustche,
mayor, estadounidense, divorciado, empresario, cédula residencia número
184000327316, vecino de Puntarenas, Matapalo, Savegre, Quepos, contiguo a la
plaza de deportes, tramita diligencias de información posesoria, para inscribir
ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio
que se describe así: Terreno construido, con patio, situado en la provincia de
Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Savegre, colinda al norte, con Luz Mari
Alfaro Quesada; al sur, zona marítimo terrestre; al este, Mandala Beach
Property Sociedad Anónima y Bernal González González; al oeste, con calle
pública con once metros con setenta y dos decímetros cuadrados, la propiedad
mide cuatrocientos ocho metros cuadrados, según plano catastrado N°
P-1272882-2008. El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones de
colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de
este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de
omisión. Exp. Nº 15-100059-425-CI, que obedece a diligencias de información
posesoria, promovidas por Ronald Thomas Brustche.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Quepos y Parrita, 31 de agosto del 2015.—Licda. María Cristina
Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2015069829).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000116-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ólger Alfaro Cordero quien es mayor, vecino
de Alajuela, Pital de San Carlos, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 2-277-081, profesión empresario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar-
Situada en el distrito seis Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones GCK Tres S. A.; al sur, calle pública;
al este, Santuma Real State S. A., y al oeste, Sarva S. A. Mide: Trescientos
treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra que le hiciera a Imelda Alfaro Cordero, quien es mayor,
soltera, oficio domésticos, cédula 2-123-575, vecina de Urbanización Brasilia
de Alajuela, mediante venta verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ólger Alfaro
Cordero. Exp. N° 14-000116-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015069831).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 10-100184-0217-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Álvaro Marcelo Chavarría Castro, mayor,
soltero, comerciante, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, 50 metros
oeste de Mac Donald’s, cédula de identidad número 5-0272-0467, a fin de
inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Naturaleza: Terreno con una casa de madera, dos plantas,
casa F-15, situado en Los Guido, sector 4, distrito trece Los Guido, cantón
tercero Desamparados, provincia primera San José, linderos: norte, calle
pública con treinta y cuatro metros con diecisiete centímetros lineales; sur,
María Isabel Astúa Cascante; este, Carlos Rodríguez Ortiz, y oeste, Róger
Bonilla Acuña, mide: Quinientos ochenta y siete metros cuadrados ciento
cuarenta metros cuadrados, (587 m²) según plano catastrado SJ-un millón
cuatrocientos veintinueve mil ochocientos dieciséis-dos mil diez,
(SJ-1429816-2010) de fecha 02 de diciembre del 2010. Se cita y emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. N°
10-100184-0217-CI, información posesoria promovida por Álvaro Marcelo Chavarría
Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 31 de agosto del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—(IN2015069981).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 13-000078-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Elizabeth Gutiérrez Quesada quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Siquirres, Barrio La Piedad, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 7-114-840, profesión operaria, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno de solar con una vivienda. Situada en el distrito dos, cantón tres, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cristina Sánchez Quesada; al sur,
calle pública; al este, Josué Zapata Araya, y al oeste, calle pública. Mide:
Mil cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Elizabeth Gutiérrez Quesada. Exp. N°
13-000078-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 15 de mayo del año 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2015070042).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 13-000214-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Junta Centro Educativo Guayacán, Siquirres,
portador de la cédula jurídica número 3-003-343659, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de un tanque,
aulas y patio. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Ecus S. A.; al sur, William, Hilda,
Johnny, Delfín y Doney todos de apellidos Cordero Sánchez; al este, Ecus S. A.,
y al oeste, servidumbre de paso y Blanca Sánchez Martínez. Mide: Dos mil ciento
cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la
construcción de la escuela y comedor. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Junta Centro Educativo Guayacán, Siquirres. Exp. N° 13-000214-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de
enero del año 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—(IN2015070043).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 15-100035-1143-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Iglesia Evangélica Metodista de
Costa Rica con cédula jurídica N° 3-002-04544 quien es representada por Luis
Fernando Palomo Bonilla quien es mayor, casado una vez, vecino de Santo Tomás
de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 9-015-506,
doctor en teología, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar, situado en
distrito uno San Rafael, cantón quince Guatuso, provincia dos Alajuela.
Colinda: al norte, al este y al oeste, con Rafael Ángel Mora Quirós; al sur,
calle pública en un frente de cuarenta y un metros lineales. Mide: 2272 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa que le hiciera al señor Rafael Ángel Mora Quirós hace doce
años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación Iglesia Evangélica Metodista de
Costa Rica. Exp. N° 15-100035-1143-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del
2015.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015070131).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 13-000115-0504-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Gabriel Román Madriz quien es mayor,
soltero, vecino de Barreal de Heredia, La Carpintera, de la Pulpería La Sirena,
100 metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-0566-0367, operario de construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno casa de habitación y siembras. Situada en el distrito
tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Los Abuelos Juan y Claudia S. A. y Quebrada Lajas; al sur, calle
pública con un frente de 26.12 metros y el yurro; al este, Faustino Quintero
Zapata, calle pública con un frente de 18.14 metros y Quebrada Lajas, y al
oeste, Elicinio Flores Porras. Mide: 5.281.50 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número H-677139-2001. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de cabañas y cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Gabriel Román Madriz. Exp. N° 13-000115-0504-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de
agosto del año 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015070215).
Rosalía Picado Mora, mayor,
viuda una vez, del hogar, vecina de San Juan de Monterrey, un kilómetro al
norte de la escuela, cédula de identidad 5-068-171. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de pastos, sito en Maquencal, distrito doce Monterrey, cantón décimo
San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
Leidy María Muñoz Solís y Margorie Villegas Ávila; al sur, calle pública con un
frente a ella de ciento dieciocho metros con setenta y cinco centímetros
lineales; al este, Carmen Zárate Benavides, Diego Andrés Salas Brenes, Carlos
Enrique Villalobos Moreno y Quebrada sin nombre y al oeste: Luis Alexis Arce
Varela. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-697082-87 de fecha
07 de agosto de 1987, una superficie de siete mil novecientos treinta y siete
metros con cero tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta la titulante, que lo adquirió por venta que le hiciera la señora
Blanca Iris Murillo Picado, mayor, soltera, del hogar, cédula 2-418-558, vecina
de San Juan de Monterrey, un kilómetro al sur de la escuela, con quien no le
une parentesco alguno, en fecha 15 de abril de 2015, mediante escritura pública
número 120, otorgada ante el Notario Johanny Esquivel Hidalgo y quien le
transmitiera la posesión ejercida y los derechos posesorios ejercidos sobre el
fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño
por más de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en
la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 15-000114-0298-AG, establecida por Rosalía Picado Mora.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de
octubre de 2015.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015070625).
Hebel Mesén Cano mayor, soltero,
arquitecto, vecino de Barrio Santa Cecilia, Santiago de Puriscal, cédula de
identidad número uno-mil tres-cuatrocientos veintidós, promueve diligencias de
información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad,
inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno para construir sito
en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, provincia de San José, que
según el plano catastrado adjunto N° SJ-1353888-2009 posee una extensión de
trescientos metros cuadrados, cuyos linderos son: norte, lote dos, sur, resto
de finca Rafael Ángel Quirós Herrera, este, servidumbre de paso con un frente
de doce metros con cero dos centímetros y oeste resto de finca de Rafael Ángel
Quirós Herrera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el
asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 13-100004-0197-CI.—Juzgado
Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 23 de setiembre de
2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2015070737).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000459-0164-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Flor de María Rodríguez Parra, quien es
mayor, estado civil viuda una vez, vecina de San José, Guadalupe, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0425-0678, profesión del
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito Mata
de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Luz Marina Chinchilla Piedra y Juan Carlos Romero González; al sur, Carlos Luis
Castillo Núñez; al este, acera y calle pública y al oeste, Enrique Morales
Chinchilla. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de veinte millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por
medio de negociaciones realizadas por su esposo, y que no tiene documento que
haga constar esas negociaciones, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar
la casa de habitación por más de treinta años. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Flor de María Rodríguez Parra. Exp: 15-000459-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de
setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015070769).
Que la promovente Jhon Agüero Mesén, mayor,
costarricense, casado una vez, guía turística, cédula número uno-mil cuarenta y
tres-cero setecientos trece, vecino de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio,
contiguo al salón comunal, tramita diligencias de información posesoria, para
inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles,
un predio que se describe así: Terreno para construir, con una casa de
habitación, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito
Quepos, Manuel Antonio colinda al norte, con Esperanza Vargas Agüero y en medio
servidumbre de paso al sur, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, al este, con Asociación Integral de Desarrollo Comunal de
Manuel Antonio, Antonio López Zavala, La Mirage Vita Sociedad Anónima al oeste,
con Clemencia Mesén Montoya, la propiedad mide cuatrocientos cuarenta y ocho
metros cuadrados, según plano catastrado número P-1659175-2013. El predio
descrito fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho terreno
está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes
contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº
15-100040-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria promovidas
por Jhon Agüero Mesén.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Quepos y Parrita, 06 de agosto de 2015.—Lic. Sédyer Villegas Méndez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015070776).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000464-0164-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Arquidiócesis de San
José, representada por Guido Villalta García, quien es mayor, vecino de barrio
Francisco Peralta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0301560756, sacerdote católico, a fin de inscribir a nombre de su representada
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de pastos.
Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Temporalidades de la Arquidiócesis de
San José; al sur, Mario Enrique Méndez García; al este, Mario Enrique Méndez
García, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintinueve metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
más de trece años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de un
galerón en donde se imparten clases de catecismo, reuniones y otras actividades
de la iglesia, mantenimiento a las cercas de alambres de púas, el jardín y zona
verde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Temporalidades
de la Arquidiócesis de San José. Exp. N° 15-000464-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de setiembre del año
2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015072343).
Gonzalo Ramírez Orozco, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Ciudad Cortés de Osa, portador de la cédula de identidad
número dos-ciento setenta y cuatro-doscientos cincuenta y dos, establece
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno
con tres casas y solar, situado en el Chontales, distrito 01 Puerto Cortés,
cantón 05 Osa, provincia Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle
pública con un frente lineal a ella de setenta y cuatro metros con cuatro
centímetros lineales; sur, Quebrada; este, Gonzalo Ramírez Orozco, oeste,
Condominios del Cielo S. A. y quebrada en medio. Plano Catastrado número
P-1630551-2013, a nombre de Gonzalo Ramírez Orozco con una medida de cinco mil
trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma
de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un
mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los
que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N°
13-100018-423-CI (Interno 95-2-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015072354).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000113-0422-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Daniel Beita Saldaña, quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, frente al aeropuerto,
oficina del MINAE, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
6-0134-0263, profesión técnico forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con casa.
Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Luz Barrozo Cedeño; al sur, Luz Barrozo Cedeño;
al este, calle pública, y al oeste, Luz Barrozo Cedeño. Mide: Setecientos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
compra de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, siembra de zona
verde, frutales, construcción de cercas de alambre y casa de habitación. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Daniel Beita Saldaña. Exp. N°
14-000113-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 31 de
julio del año 2014.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2015072373).
Feliciano González Oporta, mayor, casado una
vez, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho
cero ocho cero cuatro cuatro cero tres tres y María Hilda Brenes Murillo,
mayor, casada una vez, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho cero ocho cero cuatro tres seis cero cero, siendo ambos vecinos
de Castelmare de Cutris de San Carlos, de la plaza de deportes, dos kilómetros
y medio al oeste. Solicita n se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a sus nombres en la proporción de un medio a cada uno en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se
describe así: Terreno de agricultura, situado en Castelmare, dos kilómetros y
medio al oeste de la plaza de deportes, distrito once Cutris, cantón décimo San
Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, calle pública con un frente a
ella de cuarenta y un metros con treinta y cinco centímetros lineales; al sur,
Feliciano González Murillo y María Brenes Murillo; al este, Feliciano González
Murillo y María Brenes Murillo, y al oeste, Ramón Sibaja Mora. Mide de acuerdo
al plano catastral aportado número A-602500-2012 de fecha seis de setiembre del
dos mil doce, una superficie de nueve mil ochocientos un metros cuadrados. El
inmueble antes descrito indican el y la titulante lo adquirieron por posesión originaria
ejercida sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueños por un período mayor a veinte
años. Valoran el terreno en la suma de quinientos mil colones netos, y en igual
monto estimas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir
de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 13-000225-0298-AG,
establecida por Feliciano González Oporta y otra.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de octubre.—Lic.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015072382).
Deilyn Iliana Vargas Caballero, mayor, casada
una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-0723-0931, vecina de Quepos
de Aguirre de Puntarenas, solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno agricultura, situado
en el distrito tercero: Potrero Grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Río Guineal;
sur, con calle pública; al este, Fernando Zúñiga Vargas, y al oeste, Carmen
Vargas Beita. Mide diez mil metros cuadrados, según plano catastrado
P-1744957-2014. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora
en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de
seis millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente número 14-000167-1129-AG (81-15) establecidas
por Deilyn Iliana Vargas Caballero.—Juzgado Agrario de Buenos Aires,
dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015072430).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del
presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de
quién en vida fuera Juan Carlos Rodríguez Alfaro, con cédula cuatro-cero uno
tres cinco-cero cuatro cero ocho, mayor, casado una vez, chofer, vecino de San
Joaquín de Flores, Heredia, 100 mts. oeste y 175 mts. sur del Banco Nacional,
quien falleció el catorce de enero del dos mil trece, para que manifiesten lo
que crean pertinente dentro del referido plazo bajo apercibimiento de que en
caso de omitirlo la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión. Expediente
N° 15-000473-0926-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de
San Joaquín de Flores, 6 de octubre del 2015.—MSC. Rodrigo Campos Gamboa,
Juez.—1 vez.—(IN2015069529).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Lara Brenes, mayor,
soltero, nacionalidad costarricense, de oficio desconocido, cédula de identidad
0103070413, vecino de Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos, falleció el 6
de marzo de 2011. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000282-0221-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2015.—Licda. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2015069545).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Segura Ortega, mayor,
casado, jubilado, costarricense, con documento de identidad 0300910331 y vecino
Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
10-000835-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
6 de agosto del 2015.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015069563).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria de la señora Ramona
Astúa Hernández, quien fue mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de
Pejibaye de Jiménez y portó la cédula de identidad N° 300790618, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe a los
que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho término
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100007-0353-CI. Nombre de
las partes: Promueve: Edgar Mora Astúa. Tipo de proceso: Juicio sucesorio
testamentario de Ramona Astúa Hernández.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Jiménez, Juan Viñas, 24 de setiembre de 2015.—MSC. Sammy Ugalde Villalobos,
Juez.—1 vez.—(IN2015069630).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de la señora Nuria María Mora
Astúa, quien fue mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Pejibaye de
Jiménez, Cartago y portó la cédula de identidad N° 30249237, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que
crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho
término aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100008-0353-CI.
Nombre de las partes: Promueve: Edgar Mora Astúa. Tipo de proceso: Juicio
sucesorio de Nuria María Mora Astúa.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Jiménez, Juan Viñas, 24 de setiembre de 2015.—MSC. Sammy Ugalde Villalobos,
Juez.—1 vez.—(IN2015069632).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de Guillermo Ramos Madrigal, quien fuera mayor, casado,
ganadero, costarricense, vecino de Camaronal de Lepanto, Puntarenas,
seiscientos metros al norte de la escuela, con cédula número 6-0092-0124. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-100004-0435-CI, Elizabeth Madrigal Arroyo.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Jicaral, 28 de mayo del 2015.—Licda. Esther Orias Obando,
Jueza.—1 vez.—(IN2015069636).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Gómez Garita, mayor,
divorciado, comerciante, vecino de Cartago, Orosi, cédula de identidad
0900920343. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000281-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto
del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015069693).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Gerardo Salas Saborío,
mayor, casado una vez, estibador, con documento de identidad número 5-189-194 y
vecino de Cieneguita de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000162-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015069767).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilie Rosales Villegas, mayor,
casada, ama de casa, cédula de identidad 6-0072-0549 y vecina de El Roble de
Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000006-0432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 30 de enero del 2014.—Licda. Marcela Arce Matarrita,
Jueza.—1 vez.—(IN2015069770).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Lizano Rodríguez,
mayor, casada una vez, de oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad
0202830638 y vecina de Buena Vista de San Carlos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000173-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015069783).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquina Grajal Chacón,
mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad 0102050729 y vecina de
Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000080-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 6 de
octubre del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2015069820).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Eugenia Agüero
Garita, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, cédula
de identidad N° 0204280164, y vecina de Atenas, Barrio Mercedes, doscientos
metros al sur del Bar de German. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000021-0848-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Atenas, 23 de setiembre del 2015.—Licda. María Del Carmen
Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2015069834).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Fabio Núñez Castro, mayor,
soltero, nacionalidad costarricense, pensionado, con documento de identidad N°
0203170165 y vecino Palmares, falleció el 29 de agosto del 2015. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasar á a quien corresponda. Expediente Nº
15-000161-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 30 de setiembre del año 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015069980).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Francisco del Socorro
Pacheco Méndez, falleció el 26 de mayo del 2015, fue mayor, soltero,
agricultor, soltero, nacionalidad, con documento de identidad N° 0900090950 y
vecino de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000160-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de octubre del año 2015.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015069983).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos
Alberto Ureña Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
San Cristóbal Sur de Desamparados, cédula de identidad número nueve-cero cero
noventa-cero ocho sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100163-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
4 de setiembre del año 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1
vez.—(IN2015069995).
Por el plazo de treinta días a partir de la
publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias
sucesorias de quién en vida fuera Amado Campos Zamora, con cédula uno-cero
cuatro cero seis-cero cero cuatro uno (1-0406-0041), mayor, soltero,
comerciante, vecino de San Antonio de Belén, La Rivera, quien falleció el diecinueve
de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (19 de diciembre de 1995), para
que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo
apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién
corresponda. Sucesión, exp. N° 15-000156-0926-CI.—Juzgado Contravencional y
Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 5 de mayo del 2015.—MSC.
Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2015070064).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Edmundo Herrera Mora quien fue mayor, casado, contador, cédula de
identidad N° 1-0138-0363 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Proceso sucesorio número 15-100108-0917-CI (118-2015) de Edmundo
Herrera Mora promovido por José Ángel Herrera Víquez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 25 de agosto del 2015.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015070104).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Gabriela Chacón Umaña, quién fue mayor, casada una vez,
ama de casa, con cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y
nueve-cero novecientos treinta y seis, vecina de Orotina Centro, quién falleció
el dieciséis de abril del año dos mil seis, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
a este Despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener
la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 15-100019-0315-CI-6 Promueve
Guido Ramón García Chacón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Orotina, 13 de agosto del 2015.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070109).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlen Ferreto Soto, mayor,
soltera, profesora, vecina de San Ramón, cien metros al oeste de la fuerza
pública, portadora de la cédula de identidad N° 02-0199-0643. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000118-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 21 de agosto del año 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015070174).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando González Chacón, quien
fue, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad número dos-doscientos treinta y cinco-setecientos veinte, vecino de
Barrio del Carmen de la capilla 50 metros oeste, Naranjo, centro, Alajuela. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000166-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de
diciembre del año 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2015070175).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, e interesados en la sucesión de Juan Bautista Villalobos Madrigal,
quien portaba la cédula de identidad 4-069-901 y vecino de San Miguel de Santo
Domingo de Heredia, con fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta
días a hacer valer sus derechos y bajo apercibimiento de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente. 005-SUC.NO. Sucesión de Juan
Bautista Villalobos Madrigal, notaría del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga.—San
José, Guadalupe, 6 de julio del 2015.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2015070183).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Pereira Obando Carlos Luis, mayor, casado
una vez, al que le correspondió la cédula tres-cero setenta y ocho-ochocientos
sesenta y tres, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2014. Notaría del
Bufete de Francisco Castro Murillo, Turrialba, Barrio Nuevos Horizontes dos,
casa número seis.—7 de marzo del 2015.—Lic. Francisco Castro Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015070200).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Óscar Joseph Nemard Nemard,
mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón,
Cieneguita, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
0700230080 y Thamar Eletia Amiel Amiel, quien en vida fue mayor, casada una vez,
oficios del hogar, con documento de identidad número 0700160592 y vecina de
Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000050-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de agosto del año 2015.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015070213).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Luis Noriel Molina Venegas, a las once horas del treinta y uno de julio
del dos mil quince y comprobado el fenecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Rita Rojas
Trigueros, casada una vez, ama de casa, domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Florencio del Castillo, del parque setenta y cinco metros al
norte, casa número veintiocho, con cédula número tres-ciento treinta y
siete-trescientos sesenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, San José, Yoses
Sur, calle treinta y cinco, avenida catorce, oficinas de Grupo Jurídico
Especializado. Teléfono 2234-8889.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2015070237).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Manuel
Antonio Román Salazar quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José,
Santa Ana, portador de la cédula de identidad N° 01-0217-0291. Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2015-000148-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
8 de setiembre del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015070239).
Sucesión del causante Martín Galo Villegas
Ordóñez, conocido como Santiago Villega Ordóñez, cédula cinco-cero
setenta-novecientos cuarenta y ocho, ante la notaría de Danilo Loaiza Bolandi,
ubicada en San José, Barrio Don Bosco, avenida seis, calle veinticuatro bis,
número seis dos seis, oficina dos, a solicitud de la compañera sentimental del
causante doña Idalie Francisca Leiva Aguirre, cédula seis-cero setenta y
cinco-setecientos treinta y dos, procedí a abrir el proceso sucesorio notarial
extraprotocolario de quien en vida se llamó Martín Galo Villegas Ordóñez
conocido como Santiago Villega Ordoñez, cédula cinco-cero setenta-novecientos
cuarenta y ocho. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se
considere con interés legítimo en suceder o reclamar algo de esta sucesión para
que, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de esta
publicación se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos en el entendido
de que pasado dicho plazo se procederá conforme a derecho a la declaratoria de
herederos lo que implica que el patrimonio del causante pasará a favor de
quienes acreditaron estar legitimados para suceder al causante. Expediente N°
22-07-10-2015 DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015070248).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en
vida fue la señora Edmunda Rosales Ruiz, mayor de edad, casada una vez, ama de
casa, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, penúltima casa
antes de llegar al puente a mano derecha, quien en vida porto de la cédula de
identidad número nueve-cero once-doscientos noventa y uno; para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a esta notaria, sita en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo
Business Center, Oficinas Nos. 1, 2 y 3, P&D Abogados, a fin de hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará
a quien corresponda. Sucesorio de Edmunda Rosales Ruiz. Expediente N°
0001-2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015070261).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Anastasio Araya López, en vida fue mayor, viudo, comerciante,
cédula número dos-ciento diez-doscientos cuarenta y dos; vecino de Upala,
Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2015 de
la notaría del Lic. Jesús Jiménez García, en Nicoya, Guanacaste, costado sur de
los Tribunales de Justicia.—Nicoya, 30 de setiembre del 2015.—MS. Jesús Jiménez
García, Notario.—1 vez.—(IN2015070552).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión ab intestato de Macaria Elizabeth Peña Guido, mayor de edad,
divorciada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega,
trescientos setenta y cinco metros sur de Tienda La Nueva, cédula de identidad
numero: cinco-ciento treinta y dos- novecientos veintinueve, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen ante
la notaría de la Licda. Ana María Rivas Quesada, ubicada en la ciudad de
Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros,
Edificio Montiel para hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo
hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente:
0001-2015, proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Macaria Elizabeth
Peña Guido). Ana María Rivas Quesada, notaria pública. Notaría ubicada:
Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al este del Insulto
Nacional de Seguros, Edificio Montiel.—Licda. Ana María Rivas Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2015070593).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados de quien en vida fue Rolando
González Venegas, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad
número 4-085-858, vecino de Guanacaste, Liberia, del hotel El Sitio, cien
metros al sur, cien al este, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de éste edicto se apersonen a esta notaría, sito en
Guanacaste, Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, 400 metros al
este y 25 metros al sur a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de
Rolando González Venegas. Expediente: 0001-2015.—Licda. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015070606).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil quince en donde
comparecieron: Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad uno-cinco
seis siete-tres uno nueve y Juan Carlos Cervantes Mora, cédula de identidad
número uno-ocho uno uno-seis cero cuatro y comprobado el fallecimiento de
Carlos Eduardo Cervantes Sánchez, quien era, mayor de edad, viudo, quien era
vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, quien tenía la cédula de identidad
número uno-doscientos cuarenta y dos-cuatrocientos noventa y nueve, quien murió
el treinta de diciembre del dos mil cuatro, según consta en et registro civil,
Sección de Defunciones de la provincia de San José, al tomo seiscientos
sesenta, folio doscientos cuarenta y dos, asiento cuatrocientos ochenta y
cuatro y comprobado el fallecimiento de Flora María Mora Retana, quien era,
mayor de edad, casada una vez, quien era vecina de San José, Goicoechea,
Guadalupe, quien tenía la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y
siete-seiscientos veintiuno, quien murió el quince de abril del dos mil doce,
según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de
San José, al tomo quinientos diecisiete, folio cuarenta y nueve, asiento
noventa y ocho, quienes eran esposos por lo que solicitan la tramitación en
esta sede notarial de su sucesión, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato mancomunado de quien en vida fuera el padre y la madre
de los comparecientes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, con oficina en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del INEC, cien metros al sur
en InterLex Bufete Echeverría, para oposiciones y notificaciones o bien por
medio del fax: 2253-3436.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015070618).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Víctor Manuel Méndez Badilla, mayor, divorciado una vez,
pensionado, vecino de Santa Elena de Pérez Zeledón, San José, quinientos metros
al norte de la Iglesia Cristiana, cédula uno-trescientos cincuenta y
nueve-quinientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer
sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0001-2015 de
Víctor Manuel Méndez Badilla. Notaría del Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis,
con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, contiguo a Ferretería San
Rafael.—Cartago, 15 de octubre del 2015.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis,
Notario.—1 vez.—(IN2015070630).
Se cita y empieza a los interesados,
herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Mario Acuña Herrera, quien fue mayor de edad, casado una vez operario,
vecina de San José, Concepción Abajo de Alajuelita seiscientos metros a, sur y
ciento veinticinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad uno-cero
trescientos veintisiete-cero doscientos sesenta y nueve, quien falleció el ocho
de junio del dos mil quince, para que en el término de treinta días contados a
partir de la publicación del presente edicto se apersonen ante mi notaría,
ubicada en San José, calle 13, entre avenidas 8 y 10, edificio 817, a hacer
valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial N°
02-2015.—15 de octubre del 2015.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—(IN2015070679).
Se emplaza a los interesados en la sucesión
testamentaria de Andrés Tedesco Ayala, quien fue mayor, casado una vez, sin
oficio, vecino del mismo domicilio de doña Rosa, cédula de residencia número
uno cuatro ocho cuatro cero cero cero uno tres ocho cero seis, para que dentro
del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 14-0001-8469-NO. Notaría del Lic.
Carlos Luis Sanabria Porras, oficina abierta en Alajuela Centro, avenida tres,
calles cero y dos.—17 de enero del 2014.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2015070689).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
el sucesorio de quien en vida fue Teresa Sánchez Leitón, mayor, viuda de
primeras nupcias, de oficios del hogar, con cédula de identidad número:
cuatro-cero setenta y dos-quinientos setenta y ocho, vecina de San Isidro de
Heredia, trescientos metros norte del puente sobre el Rio Tibás, para que
dentro del plazo de treinta dios contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Lic. Iván
Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la
municipalidad, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentasen dentro del citado plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: cero cero cero dos-dos mil quince. Notaría del Lic. Iván Villalobos
Ramírez.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015070693).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Monge
Aguilar, mayor, estado civil casado, profesión contador, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0109050236 y vecino de San José, Moravia, San
Vicente, Residencial Alta Moravia, casa G20. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000454-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del
2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015070705).
Se hace saber a los interesados en la
sucesión testamentaría de Marta Eugenia Soto Chamorro, quien fue soltera,
educadora pensionada, vecina de San José, cédula cinco-cien-novecientos sesenta
y cuatro, que en mi notaría en Barrio Francisco Peralta, doscientos metros sur
de Casa Italia, San José, se tramita bajo expediente número cero cero cero
uno-dos mil quince, el sucesorio extrajudicial. Se emplaza a los interesados
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este aviso concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, 16 de octubre de 2015.—Licda. Mayela Morales Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2015070706).
En escritura otorgada ante esta notaría por
la solicitante: Ana Isabel Sánchez Vargas, a las dieciséis horas del primero de
octubre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Campos
Salas, quien en vida fue mayor, casado una vez, taxista, cédula de .denudad
dos-doscientos veinticuatro-cero noventa y dos, vecino de la Uruca, San José.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Edwin Chacón Bolaños, San José, cien metros al sur del Edificio de los
Tribunales de Justicia, primer piso.—San José, primero de octubre del dos mil
quince.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015070709).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saturnina de la Trinidad
Peña Peña, mayor, no indica, casado, nacionalidad 0500860746, con documento de
identidad no indica y vecina de la Unión de Guápiles, 150 metros al este de la
escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000049-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Pococí, 26 de agosto del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—(IN2015070715).
En la notaría del Lic. Danilo Alberto Salinas
Chaves, notario público, con oficina abierta en Santa Rosa de Santo Domingo de
Heredia, seiscientos metros sur y setenta y cinco oeste de Perimercados, se
declara abierto el presente proceso sucesorio testamentario en el expediente N°
cero cero uno-dos mil quince, de quien en vida fuese el señor Ovidio Villalobos
Ocampo, cédula N° cuatro-cero cero cinco cinco-cero dos cinco ocho y cito a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hicieran la herencia pasará
quien corresponda. En acatamiento a la norma supra, cítese a través de edicto
que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial y cuyo plazo
comenzará a correr a partir del día siguiente de la publicación.
Publíquese.—Lic. Danilo Alberto Salinas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015070735).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Morris Howard Purifoy, mayor, soltero, retirado, cédula de residencia N° uno
ocho cuatro cero cero ero tres uno uno dos dos, vecino Cartago, para que dentro
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
en las oficinas de los notarios Walter Chacón Barrantes y Olga Mayela Brenes
Fonseca, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, exactamente cincuenta metros oeste de Asembis, a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2015.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2015.—Lic.
Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015070741).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
se procedió a la apertura del proceso sucesorio notarial de Virgilio Ulate
Arias, cédula 9-027-898, quien fuera vecino de Puntarenas, divorciado,
agricultor. Se cita a interesados para que dentro del plazo de treinta días
habites comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, mi oficina
San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, cincuenta metros al
este, Bufete 2938.—San José, 12 de octubre del 2015.—Lic. Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2015070742).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría al ser veinte horas del siete de setiembre del dos mil quince y
comprobado su fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
notarial testamentario de quien en vida fuera Fernando Cerdas Quirós, mayor,
casado una vez, odontólogo, vecino de Cartago, La Pitahaya, Carretera a Tejar,
cédula tres-ciento noventa y ocho-seiscientos treinta, fallecido el veintitrés
de abril de dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos caso
contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial.
Expediente N° 04-2015. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en
Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos, fax
2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015070745).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Jaime
Milton Guido Obando Hidalgo, mayor, casado una vez, dependiente, portador de la
cédula de identidad número uno-doscientos tres-novecientos setenta y nueve,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante la notaría de la Licda. Erna Elizondo Cabezas,
ubicada en San José, Guachipelín, Escazú, Residencial Real de Peretra Norte, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo
hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben
señalar lugar donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que si el
lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere las resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N° 0001-2015. Promoverte: Carmen de la
Trinidad Calderón Retana. Causante: Jaime Milton Guido Obando Hidalgo.—San
José, 15 de octubre del 2015.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1
vez.—(IN2015070748).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Miguel Eleuterio
Quirós Alvarado, mayor, casado una vez, con documento de identidad
05-0109-0375, y vecino de Bagaces, Guanacaste, falleció el 18 de febrero de
2015. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000072-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Ivannia Solano
Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015070761).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Felicitas Castro Bonilla, mayor, casada una vez, oficios del
hogar, con cédula de identidad N° uno-doscientos setenta y tres-cuatrocientos
cincuenta y tres, vecina de tos Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí,
seiscientos metros oeste de la Escuela, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a fos que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del Lic. Christian Vinicio Castro Marín, ubicada en la Fila de San
Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José, 13 de octubre del
2015.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015070766).
Proceso sucesorio notarial 001-2015. Se avisa
que se ha iniciado el trámite su sucesión en sede notarial del causante Edwin
Antonio Monge Navarro, mayor, guía turístico, soltero, vecino de Esquipulas de
Tarrazú, San José, doscientos metros norte de la Escuela, cédula: 1-1284-860,
por lo que se emplaza a quien tenga interés se apersone en las oficinas del
notario público Henry Gómez Pineda, en Quepos, Aguirre Puntarenas, costado
suroeste de la Iglesia Católica, segundo piso Edificio Iguana Tours, dentro de
los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para hacer valer
sus derechos.—Quepos, 9 de octubre del 2015.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario.—1 vez.—(IN2015070773).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Victoriano Arias Bustos, mayor, divorciado dos veces, supervisor
de proyectos, cédula número siete-cero seis cinco-siete cero cuatro, vecino de
Sarapiquí, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2015.
Notaría del bufete de la Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria
Pública.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015070822).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Nelly Garbanzo Portilla, Vivían María Cisneros Garbanzo, Jorge Luis
Cisneros López y Michael Antonio Cisneros López, a las trece horas del
veintidós de setiembre del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Jorge Luis Cisneros Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
San José, Curridabat, de la Cruz Roja setenta y cinco metros este, cédula
número uno-doscientos cuarenta y uno-quinientos quince. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot,
sito en San José, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor,
primer piso, oficina ciento uno. Teléfono 2258-40-87.—Lic. William Fernández
Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015070824).
Por medio de la escritura número treinta y
tres otorgada ante el notario Adrián Martínez Vásquez, a las catorce horas del
dieciséis de octubre del año dos mil quince, compareciendo Patricia Zamora
Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, vecino de San José, solicita la apertura
de proceso sucesorio de Franklin Segura Zúñiga mayor, soltero, cédula número
uno-cuatrocientos sesenta y nueve-seiscientos cincuenta y cinco.—San José,
diecinueve de octubre del año dos mil quince.—Lic. Marianela Odilie Portuguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015070829).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión legítima de: Édgar Valverde Guzmán, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San José de Naranjo, quinientos metros al sur de la
entrada a Cañuela, con cédula número nueve-cero cero nueve-doscientos setenta y
cuatro, quien falleció el día nueve de diciembre del año dos mil doce, según
consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo:
doscientos treinta y seis, folio: ciento treinta y dos, asiento: doscientos
sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0003-2015. Notaría del bufete Rodríguez Vargas, en Zarcero, tres de setiembre
del año 2015. Notifíquese.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(IN2015070872).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, a las trece horas del catorce de
setiembre del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento de la causante,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Claribel Rodríguez Ruiz. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cincuenta metros
sur del Registro Civil, Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono 2680-3872.—Lic. Óscar
Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015070911).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las diecisiete horas, del día diez de octubre del dos mil quince, se dio la
apertura el expediente cero cero uno-dos mil quince, que es proceso sucesorio
notarial, de quien en vida fuera Martín Antonio Jiménez Badilla, cédula de
identidad número tres-doscientos setenta-ochocientos setenta y cinco; quien
falleció en Turrialba centro, Cartago, el día diez de agosto del dos mil
quince. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al
presente proceso a hace valer sus derechos.—Turrialba, diez de octubre del dos
mil quince.—Lic. José Albertino Navarro Lópéz, Notario Público.—1
vez.—(IN2015070943).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas, del día diez de octubre del dos mil quince, se dio la
apertura el expediente número cero cero cuatro-dos mil quince, que es proceso
sucesorio notarial, de quien en vida fuera Gerardo Aguilar Herrera, cédula de
identidad número tres-ciento noventa y cinco-trescientos cuarenta; quien
falleció en Turrialba centro, Cartago, el día veinticinco de agosto del dos mil
quince. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al
presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, diez de octubre del dos
mil quince.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—(IN2015070947).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del día cuatro de octubre del dos mil quince, se dio la
apertura el expediente número cero cero tres-dos mil quince, que es proceso
sucesorio notarial, de quien en vida fuera Carlos Ortiz Quesada, cédula de
identidad número tres-ciento veintinueve-cuatrocientos cuarenta y uno; quien
falleció en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, el día siete de junio del dos mil
quince. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al
presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, cuatro de octubre del
dos mil quince.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1
vez.—(IN2015070949).
Ante esta notaría, sita en San José con
oficina abierta en la ciudad de San José, Paseo Colón, cuatrocientos al norte
de la Purdy Motor; Oficinas del bufete Lic. Germán Pochet Ballester, se tramita
el proceso ab intestato en sede notarial de quien en vida se llamó Luis Alberto
Conte Guerra, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Alajuelita,
portador de la cédula de identidad Nº 8-0084-0661. Se emplaza a terceros
interesados, para que el plazo de treinta días a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.
Expediente Nº 001.—San José, 16 octubre del 2015.—Lic. Germán Ignacio Pochet
Ballestero, Notario Público.—1 vez.—(IN2015070997).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Ólger Vargas Ledezma, quien en vida fue; mayor de edad, casado
una vez, comerciante. cédula número dos-ciento setenta y nueve-cuatrocientos
veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, a que si no se presentan dentro
decidió plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 7-2015.
Notaría Licda. Jorleny Ugalde Ramírez. San Rafael de Heredia, Barrio Santiago
del Hotel Cibeles 25 metros norte y 200 este, Teléfonos Nos.:
88431926-22614844.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015071106).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Vega Barrantes, mayor,
divorciado, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 1-644-914. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
11-000226-0164-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(IN2015071108).
Se emplazan a todos los interesados en la
sucesión de Luis Emilio Ávila López, quien fue mayor, casado una vez, cédula de
identidad número nueve-cero cuarenta y nueve-cero ochenta y tres, quien fue
vecino de San Antonio de Upala, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
08-100031-0322-CI-1. Sucesorio de Luis Emilio Ávila López. Albacea provisional:
Yesenia Ávila Vargas. Expediente N° 08-100031-0322-CI-1.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 21 de setiembre del 2015.—Lic.
Ani Hernández Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2015071132).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Paniagua Rodríguez, mayor,
casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0205840179 y
vecina de Alajuela, Los Chiles, San Humberto, del antiguo puesto policial, 150
metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000229-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015071145).
Se emplaza: A todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Julio César Córdoba Araya, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de Desamparados, cédula de identidad 3-0199-0202, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100188-0217-CI. Sucesión
de Julio César Córdoba Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados,
1° de setiembre del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015072340).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Treviño
García, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Paso Ancho, cédula
09-011-451. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000094-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 21 de agosto del año 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2015072342).
Ante mí, Jorge Arturo Arce Lara, Notario
Público con oficina en San José, de paso por la ciudad de San Ramón de Alajuela
el nueve de octubre del dos mil quince, comparecieron Mélida Rojas Castro y Ana
Daisy Rojas Orozco, con el fin de tramitar el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fue Elida Rojas Castro, fallecida el día cinco de mayo del dos
mil seis. Mélida Rojas Castro aceptó el cargo de Albacea Propietaria de la
sucesión y Ana Daisy Rojas Orozco, como cesionaria de los derechos de herencia,
aceptó la herencia. Al tenor de lo dispuesto por el Artículo novecientos
cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que,
dentro de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos en el Fax
2225-1201 o al email notificaciones@certusiuridico.com.—San José, veinte de
octubre del dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—(IN2015072432).
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de las personas menores de edad Jael Daleanan Mercedes Hodiney y Ramón
Ezequiel, de apellidos Cinco Flores, ya por haber sido nombrados en testamento,
ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo
edicto. Lic Viria Artavia Quesada. Exp. 15-000361-0165-FA. promovente: Rafaela
Flores Mairena.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 14 de setiembre de 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015067152). 3
v. 3
Licenciada Tatiana
Murillo Jara Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de
San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber: que en la presente causa se dictó
la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos
mil quince que en lo conducente dice “...Visto los resultados infructuosos para
localizar al propietario registral del vehículo placa número: 571454, señor
David Alberto Flores Martínez, portador de la cédula de identidad número:
1-534-148, ver folios: 29 y 30, lo anterior en procura de cumplir con lo
ordenado en la sentencia dictada por éste Tribunal bajo el número: 177-2014, de
las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, de folios 90 al 96,
tal y como se demuestra en las gestiones de folios: 101 al 109. Así las cosas y
a fin de lo causarle indefensión del posible derecho que sobre dicto automotor
pueda éste tener, se ordena notificar al propietario registral del vehículo
placa 571454, señor David Alberto Flores Martínez, portador de la cédula de
identidad número: 1-534-148, por medio de edicto, a fin de que se apersone a
estrados judiciales a hacer efectiva esa expectativa de derecho sobre dicho
bien, caso contrario se resolverá lo que estipula la Ley 6106. Dicha
publicación deberá de realizarse tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confecciónese el oficio estilo/ Álvaro Abarca Picado /Juez de
Juicio...”. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este
Despacho a hacer valer sus derechos. Causa Penal seguida contra Luis Fernando
García Villafranca por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de la
Seguridad Común. Expediente número: 11-002897-275-PE.—Tribunal Penal del
Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana
Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—(IN2015069842). 3 v. 1
Se hace saber que, en este Despacho bajo el
número único 13-401230-637-FA, proceso de declaratoria de insania, promovido
por Sandra Patricia Quesada Sánchez cédula de identidad 1-0530-0090, a favor de
Ramón Luis Vega Quesada, cédula de identidad 1-1304-0742, se ha dictado a las
once horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, la
sentencia número 379-2015 que literalmente dice en su parte dispositiva:
“...Por tanto: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se
acoge las presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania,
rechazándose las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa
y pasiva. Se declara persona insana a Ramón Luis Vega Quesada. Se nombra a
Sandra Patricia Quesada Sánchez como su curadora definitiva, quien debe
comparecer dentro del octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y buen
cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva que el cargo no le permite
disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del
patrimonio de Ramón Luis sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo la
obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Ramón Luis, lo que
implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está
permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan al joven, para la
satisfacción de necesidades que no sean personales del mismo y útiles para la
satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. Queda la señora
Sandra Patricia Quesada Sánchez eximida de rendir garantía a fin de administrar
los bienes de Ramón Luis, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del
Código de cita. Deberá la curadora nombrada dentro del plazo de treinta días
rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio del
joven, a fin de dar seguimiento a la administración que realice como curadora,
de la cual solo deberá de dar una cuenta final de la misma. Publíquese la parte
dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo,
inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria.
Son las costas de las presentes diligencias a cargo del patrimonio de la
persona insana. Notifíquese.—Lic. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—(IN2015066637).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), a
Daniel Arado Seisdedos, en su carácter personal, quien es mayor, casado una
vez, portador de la cédula de identidad número 0000447837, vecino de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N°
15-000409-0938-FA, establecida por Heissel Patricia Chevez Dávila contra Daniel
Arado Seisdedos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 567-2015. Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las dieciséis horas y
veintidós minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil quince. Proceso
abreviado de divorcio establecido por Heissel Patricia Chevez Dávila, mayor,
casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 0503300023,
vecina de Barrio La Carreta contra Daniel Arado Seisdedos, mayor, casado una
vez, portador de la cédula de identidad número 0000447837, vecino de domicilio
desconocido . Figura como Curadora Procesal del demandado el Licenciado Gerardo
Camacho Nassar. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hecho
probado... II.—Hecho no probado... III.—Sobre el fondo... Por tanto: De
conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el
presente Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Heissel Patricia Chevez
Dávila y Daniel Arado Seisdedos basado en la causal de separación de hecho,
declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a
Heissel Patricia Chevez Dávila y Daniel Arado Seisdedos por la causal de Separación
de hecho. 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de
cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge. 3) El vehículo placas 287070, fue
adquirido por Hassel cuando los cónyuges ya se encontraban separados de hecho,
por lo cual no corresponde a un bien ganancial. En caso de que existan bienes
gananciales, cada uno de los ex cónyuges mantienen el derecho de participar de
la mitad del valor neto de los bienes gananciales del otro a liquidar en
trámite de ejecución de sentencia. Ante la carencia de oposición se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta
sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín
Judicial. (Artículos 1, 41, 48 inciso 8, del Código de Familia, 1, 102,
104, 153, 222, 317, 420 y 424 del Código Procesal Civil). Licda. Daniela
Bolaños Camacho, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento—(IN2015066638).
Licenciado Randall Briceño
Solano Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: que dentro del proceso
que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: que en: expediente
Nº 15-400144-423-FA-2. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la
Infancia. Demandados: Viviana Mayela Flores Rojas y otros. Juzgado de Familia
de Osa, 13:30 horas del 23 de setiembre de 2015. Con intervención del Patronato
Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito
judicial de los menores de edad: 1) Rafael Starlyn Obando Flores, 2) Jahina
Pamela Rodríguez Flores, 3) Faustin Aaron Espinoza Flores, 4) Faviana Esmeralda
Espinoza Flores y 5) Jeykel Johel Araya Flores. De toda la prueba y de la
presente demanda, se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la parte
demandada: 1) Viviana Mayela Flores Rojas, 2) Óscar Obando Castro, 3) Carlos
Luis Rodríguez Campos, 4) Edwin Fabián Espinoza Garita y 5) Breyner Araya
Chavarría. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Se les previene a todas
las partes e interesados que en su primer escrito que presenten deben señalar
medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), donde atender sus
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las
resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial de
los niños a: Marianela Matarrita Villareal, a quien se le previene que dentro
del 3° día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo
conferido. Notificaciones: a la depositaria por medio de la Fuerza Pública de
Drake de Osa. Previo: previo a confeccionar la comisión, dentro del plazo de 3
días aporte el actor un juego de copias de los folios 1-17. Presentado lo
requerido se expedirá la comisión sin necesidad de posterior resolución. En
caso de omisión, no se expedirá la comisión que interesa y se pasara el
expediente a la casilla de abandonados. Edicto: por encontrarnos en un proceso
no contencioso y conforme lo indica la parte actora (f. 17), por no tenerse
conocimiento del domicilio de los promovidos notifíqueseles por medio de
edicto, el cual se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial.
Inclúyase el mismo en el sistema electrónico de publicaciones de edictos de La
Gaceta. Aviso: tomen nota todas las partes e interesados que esta
dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se
pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende,
cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es
inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano
sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar
todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado
de Familia de Osa.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067005).Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia a Juan Agustín Corea Castro, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, nicaragüense, oficial de seguridad, de domicilio desconocido y María
Lidieth Rangel Azofeifa, mayor, soltera, del hogar, con cédula de identidad
7-139-002, de domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, expediente: 11-000984-364-FA, establecida por
contra Juan Agustín Corea Castro y María Lidieth Rangel Azofeifa, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 1692-15-C.
Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas treinta y un minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil quince. Proceso declaratoria judicial
abandono establecido por Eulogia Oporta Pérez, mayor, casada por primera vez,
auxiliar de enfermería, cédula de identidad número 9-079-180, vecina de
Heredia, contra Juan Agustín Corea Castro y María Lidieth Rangel Azofeifa. Por
tanto: “De conformidad con todo lo expuesto, normas legales citadas, se acoge
la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara
judicialmente en estado de abandono al niño Mainor Alberto Corea Rangel por
parte de su madre y padre, señora María Lidiette Rangel Azofeifa y señor Juan
Agustín Corea Castro a quienes además, se les retira los atributos de la
autoridad parental sobre su hijo. El menor se pone bajo custodia de los
promoventes, quienes deberán comparecer a este despacho dentro del tercer día
de la firmeza de esta sentencia, a aceptar el cargo conferido. Una vez firme el
fallo se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos,
Provincia de San José, al tomo mil novecientos diez, página cuatrocientos
cincuenta y siete, asiento novecientos catorce del Registro de Nacimientos y
gírese los honorarios de la Curadora Procesal. Se resuelve sin especial sanción
en costas personales y procesales. Publíquese el presente fallo por una sola
vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015069569).
Juzgado Primero de Familia de San José a
Benjamín Regudo, de nacionalidad Filipina, pasaporte número FF 362524, portador
de la cédula de residencia número: 160800008122, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra
Benjamín Regudo y otra, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada
por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por haberse realizado un matrimonio simulado y para
que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá
contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer
prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones.
Expediente: 12-001013-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General
de la República contra Benjamín Regudo y Sonia del Carmen Hernández Castillo.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015069572).
Se hace saber a la señora Mercedes Trinidad
Hernández, de nacionalidad dominicana, pasaporte LV0491174, demás calidades y
domicilio desconocido que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad
matrimonio N° 2012-001053-0186-FA (2), establecido por Procuraduría General de
la República, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la
entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado
entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos
de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de
diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del
matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre de 2015.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069573).
Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Elsa
Alfaro Cordero, documento de identidad 0700780296, casada, comerciante, de
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra bajo el expediente N° 13-001733-0165-FA, donde se dictó la resolución
de las diez horas y veintiséis minutos del veinte de agosto de dos mil trece
que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida
por el accionante Carlos Alberto Quesada Cubillo, se confiere traslado a la
accionada Elsa Alfaro Cordero por el plazo perentorio de diez días para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.-Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medidas
cautelares: de conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del
Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta
demanda al margen de las fincas real números 264910-000, 354652-000, 551923-000
y 551924-000 de la provincia de San José, asimismo se ordena la anotación de
esta demanda al margen de los vehículos placas 905352 y 908935. Dichos
mandamientos se enviarán por medio el Sistema de Registro Electrónico de
Mandamientos (SREM). Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones
de Este Circuito Judicial. Previo a notificar a la parte demandada y al PANI,
debe el actor aportar dos juegos de copias de toda la demanda en caso de
omisión no se atenderán futuras gestiones. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Carlos Alberto Quesada Cubillo
contra Elsa Alfaro Cordero. Expediente N° 13-001733-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del
2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069576).
Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Leonardo
Castillo Marcelo, de nacionalidad peruana, de domicilio desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra bajo el expediente
N° 13-002129-0165-FA, donde se dictó la resolución de las diez horas y
cincuenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce que
literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
la accionante Luisa Beatriz Chávez Vite, se confiere traslado al accionado
Leonardo Castillo Marcelo, por medio de su curador el señor Luis Alberto
Bermúdez Guillén (acta de folio 39), por el plazo perentorio de diez días para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), por medio de su curador
designado, para tal efecto se le hace ver al Licenciado Bermúdez Guillén que
deberá de pasar a la sede de este despacho en aras de retirar el juego de
copias de esta demanda. Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de Luisa Beatriz Chávez Vite contra Leonardo
Castillo Marcelo. Expediente N° 13-002129-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2015.—Msc. Silvia
Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069578).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela e insania de Óscar Mora Vargas,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por Carlos Alberto Mora Vargas.
Expediente N° 13-002627-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 6 de octubre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069581).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Leoncio
Ruiz Castillo. Expediente N° 14-000165-0869-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de setiembre del
2014.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069594).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela conforme al artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de la presunta insana Rosalía
Torres Jiménez, quien es mayor, costarricense, viuda una vez, inhábil, cédula
de identidad número seis -cero cero ochenta y nueve-cero quinientos cuarenta,
vecina de La Valeria de Parrita, del Abastecedor Crisarel, cuarta casa a mano
izquierda, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania. Expediente N° 15-100009-0425-3-CI, promovido
por Ofelia Vanessa Hernández Torres y otros, a favor de Rosalía Torres
Jiménez.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita, Quepos, 4 de junio del
2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2015069686).
Se avisa al señor Christopher Michael Lee,
mayor, casado, gerente, de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 305797399,
demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso Abreviado de
Divorcio que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 1036-2014 de
las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce ,
que en lo conducente dice: Resultando: I.-..., II.-..., III.-…, IV.-...,
Considerando: I.-Cuestiones procesales: ..., II.-Hechos probados: ...,
II.-Hechos no probados: ..., III.-Sobre el fondo:..., IV.-En cuanto a los
bienes gananciales:..., V.-En cuando al derecho a pensión, autoridad parental,
guarda, crianza y educación:..., VI.-Costas:..., “Por tanto: Con base en lo
expuesto se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de
separación de hecho, interpuesta por Yuliana De Los Ángeles López Mena, contra
Christopher Michael Lee, quien es representado por su curador procesal el
licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar. Consecuentemente se declara: a) la
disolución del vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado; b) que
no existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser declarados como
gananciales; c) que se establece que ambas partes pierden su derecho a
solicitarse pensión alimentaria mutuamente, en cuanto al menor de nombre Jeydon
Dickson Lee López este conserva su derecho a ser alimentado por su padre en la
proporción establecida o por establecer en el proceso alimentario
correspondiente; d) la guarda, crianza y educación sobre dicho menor seguirá
siendo ejercida por la señora López Mena, mientras que la autoridad parental
será compartida por ambos progenitores; e) que se dicta esta resolución sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia,
inscríbase la misma, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo noventa y tres (93), folio
cuatrocientos sesenta y tres (463), asiento novecientos veinte y cinco (925).
Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del término
legal. Archívese el presente expediente en su oportunidad. Notifíquese. M.Sc.
Agustín Díaz Delgado, Juez.”.—Juzgado Primero de Familia de San José,
28 de enero del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015069841).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Erlin Salazar Acuña, en su carácter personal,
quien es mayor, soltera, cédula N° 0603350586, se le hace saber que en demanda
autorización salida país y solicitud de pasaporte, establecida por María de los
Ángeles Acuña Prado contra Erlin Salazar Acuña, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las dieciséis horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil
quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país y solicitud de
pasaporte, establecido por María de los Ángeles Acuña Prado, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Erlin Salazar Acuña (art. 433
del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Se señala para la audiencia de ley las nueve
horas (9:00am) del diecisiete de noviembre del año dos mil quince. Se le indica
a las partes que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no
tomar ficha sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su
documento de identidad. Siendo que el señor Herlin Salazar Acuña no se
localiza, se ordena publicar el edicto de ley. Por otra parte se le previene a
la señora Acuña Prado aportar a los autos los documentos que acrediten el viaje
que contenga datos como la fecha de salida y entrada al país, el lugar de donde
se hospedarían así como la dirección. Lo anterior por haberse ordenado así en
proceso de autorización de salida del país y solicitud de pasaporte, expediente
N° 15-002291-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069978).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cecilia Josefina Alvarado Paz
mayor, cédula número ocho ciento ocho-trescientos ochenta y nueve, divorciada
una vez, comerciante, vecina de Garabito, Condominio Costa Linda nueve-catorce.
Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Cambio de nombre N°
15-100143-642-CI-1.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2015070100).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Margarito Loáiciga Vílchez
conocido como Antonio Vílchez Vílchez, mayor, casado, guardia civil, vecino de
Limón, 50 metros al sur de San Rafael 1 de Paraíso de Sixaola, Talamanca,
portador del documento de identidad N° 5-261-943, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Margarito, por el de Antonio mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
15-000025-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de julio del año 2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2015070165).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
María Luz Matarrita Díaz. Expediente número 14-000187-0869-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de enero
del 2015.—Lic. Dorian Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070664).
Se convoca por medio de edicto a las personas
a quienes les corresponda la curatela de Carmen María Regidor Beltrán, mayor,
soltera, pensionada, cédula de identidad 1-212-222, conforme al artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Expediente:
15-400256-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
8 de octubre de 2015.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071059).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Irma Escamilla Martínez a favor de los presuntos insanos Itto
Yesit Escamilla Martínez y Lea Airgela Leili Urriola Escamilla. Expediente N°
15-400385-1304-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071072).
Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez de Familia
del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber que en proceso abreviado de divorcio, N° 12-400533-0216-FA,
promovido por Róger Eduardo Vega Zúñiga, mayor, casado una vez, costarricense,
comerciante, vecino de Hatillo centro, cédula uno-mil treinta y
cuatro-novecientos veintitrés, contra Eddy Esmelda Gutiérrez Reyes, mayor
costarricense por naturalización, casada, de domicilio desconocido, cédula
ocho-cero noventa y nueve-trescientos cuarenta y uno, representado por su
curador procesal el Lic. Rolando Tellini Duarte, se dictó la sentencia número
219-2015, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las
siete horas treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil
quince. Considerando único.... Por tanto: De conformidad con los hechos tenidos
por probados, aquellos que se indicaron como no demostrados, consideraciones de
fondo y artículos citados, se declara sin lugar la presente demanda abreviada
de divorcio establecida por Róger Eduardo Vega Zúñiga, cédula uno-mil treinta y
cuatro-cero novecientos veintitrés, contra Eddy Esmeralda Gutiérrez, pasaporte
nicaragüense PC1083817, actualmente con cédula ocho-cero cero noventa y
nueve-cero trescientos cuarenta y uno, ambos mayores y cónyuges entre sí, el
primero vecino de Hatillo y la segunda de domicilio desconocido. Son ambas
costas a cargo del actor. Notifiquese. Luis Guillermo Valverde Rivera, Juez.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2015072381).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cristina de los Ángeles
Vargas Arauz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 0603920064 vecina
de San Pedro de Póas, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Cristina de los Ángeles Vargas Arauz, por el de Cristina mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley
en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000386-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del año
2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015072404).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Gloria Carranza Araya y Blanca
Rosa Carranza Araya, conforme con el artículo 236 del Código de fAmilia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la Procuraduría
General de la República a favor de Gloria y Blanca Rosa ambas Carranza Araya.
Expediente número 13-000927-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2015.—Msc. Silvia Fernández
Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015072425).
Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del
Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a José Ángel González Luguera,
mayor, casado una vez, oficio desconocido, de domicilio y residencia
desconocido con pasaporte español 3468, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra José Ángel González Luguera, bajo el expediente
número 14-000110-0776-FA donde se dictó la resolución de las nueve horas y cuarenta
y siete minutos del diecisiete de julio del dos mil quince que literalmente
dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante María Modesta Villarreal Rodríguez se confiere traslado a la
accionado José Ángel González Luguera por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Modesta Villarreal
Rodríguez contra José Ángel González Luguera; expediente Nº 14-000110-0776-FA.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 18 de julio del año 2015.—Lic. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015072426).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marcela Cristina Torres
Carmona, pasaporte CC-24694447, nacionalidad colombiana, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número
14-000346-0187-FA donde al ser las doce horas cincuenta y seis minutos del ocho
de mayo de dos mil catorce, se dictó la resolución que en lo que interesa dice:
“I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
que establece El Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Marcela
Cristina Torres Carmona y a Juan Carlos Acuña Orozco, para que, en lo que
respecta a cada uno, la contesten cen la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil”. Lo anterior se
ordena así en proceso ordinario de el Estado contra Juan Carlos Acuña Orozco y
Marcela Cristina Torres Carmona; expediente Nº 14-000346-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 6 de octubre del año 2015.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015072434).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
matrimonio civil los señores Edwin Alberto Abarca Alvarado, mayor de
veinticinco años edad, soltero, soldador, nacido el día diecisiete de junio de
mil novecientos ochenta y nueve, en San José, Carmen Central, hijo de María
Isabel Alvarado Fernández y Carlos Luis Abarca Granados, Costarricense, cédula
de identidad N° 1-1400-0968, vecino de La Unión, San Diego de Tres Ríos, 200
metros al este de la última parada de buses, casa color anaranjada y Jenifer
Paola Cordero Marín, mayor de veintiún años de edad, soltera, servicio al
cliente, nacida el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y
tres, en Oriental Central, Cartago, hija de Eladio Cordero Valverde y Griselda
Marín Quirós, costarricense, cédula de identidad número 3-0476-0079, vecina de
La Unión, San Diego de Tres Ríos, 200 metros al este de la última parada de
buses, casa color anaranjada. Se previene a todas aquellas personas que
conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días,
siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente
N° 15-100009-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
6 de abril del 2015.—M.Sc. María De Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—(IN2015069845).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Kendal Mauricio Pérez Varela, mayor, de
treinta y tres años de edad, costarricense, soltero, soldador, vecino de
Naranjo, San Miguel, frente a la Gasolinera Panamericana, casa de madera, color
rosado, teléfono 8970-6000, cédula 2-0571-0234, nativo de San Ramón, Alajuela,
el día veinte de abril de 1982, hijo de Eliberto Pérez Castro y de Ana
Albertina Varela González y Jenny Castillo Alvarado, mayor, de treinta y cinco
años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Naranjo, San
Miguel, frente a la Gasolinera Panamericana, casa de madera, color rosado
teléfono 8323-8802, cédula de identidad 6-0309-0117, nativa de Golfito,
Puntarenas, el día veintiséis de abril de 1980, hija Gilberto Castillo Álvarez
y de Gloria Alvarado Arguedas. Si alguna persona tiene conocimiento de que
exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe comunicarlo
a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a
la publicación de este edicto. Expediente 15-100037-0310-CI (41-15) (3).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, quince de julio del dos mil
quince.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015070539).
José Emilio Cascante Mora y Giselle Patricia
Acevedo Morales, cédula por su orden: 1-520-221 y 1-552-859; vecinos de San
José, Desamparados, Torre Molinos, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe
ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente 15-401570-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 14 de octubre del 2015.—Lic. Luz Marina Solís Poveda,
Jueza.—1 vez.—(IN2015070657).
A esta notaría han solicitado la celebración
de su matrimonio civil el solicitante Javier Enrique Lobo Ramírez, educador y
terapeuta, cédula Nº 3-0319-0356, vecino de Cartago, Central, Guadalupe (calle
38 avenidas 4 y 6), de 43 años de edad, nacido en centro, Central, Cartago,
teléfono 88299415, hijo de José Rafael Lobo Portuguez y Luz María Ramírez
Zumbado, y la solicitante Saulina Teresita Pérez Jiménez, enfermera, cédula Nº
3-0364-0389, vecina de Cartago, Oreamuno, Cot (100 metros oeste 150 metros sur
de panadería San Antonio), de 35 años de edad, nacida en Oriental, Central, Cartago,
teléfono 85738184, hija de Saúl Pérez Solano y Julia Jiménez Méndez, solteros
los solicitantes, mayores y costarricenses todos los dichos. Si alguna persona
tuviere conocimiento de algún impedimento legal para celebrar este matrimonio,
deberá comunicarlo a mi oficina (Cartago, avenida O calle 12, teléfono 61483972
fax 25510813) dentro de los 8 días siguientes al de la publicación de este
edicto.—Cartago, 16 de octubre del 2015.—Carlos Estrada Navas, Notario
Público.—1 vez.—(IN2015070932).
Alejandra de los Ángeles Herrera Vásquez,
mayor, soltera, cédula de identidad número 3-463-143, de 23 años, nacida el 18
de junio de 1992 en Oriental Central, Cartago, de profesión u oficio ama de
casa, vecina de Morado de Tabarcia de Mora, 150 sur de la escuela, casa color
celeste a mano izquierda, hija de Carlos Luis Herrera Matarrita, vecino de
Puntarenas y Laura Lucía Vásquez Torres, vecina de Palmares y Francisco
Alejandro Soto Hernández, mayor, divorciado, oficial de seguridad privada
Consorcio de Seguridad Z, cédula de identidad número 4-147-419, 47 años, nacido
el 24 de junio de 1968, en centro Central Heredia, vecino de Morado de Tabarcia
de Mora, 150 sur de la escuela, casa color celeste, a mano izquierda, hijo de
Alejandro Soto Loría, vecino de Tabarcia de Mora y de Ismaelda Hernández
Rodríguez, vecina de Alajuela, quien se localiza en su misma dirección, han
comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo
saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este edicto. Expediente N° 15-400260-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 8 de octubre de 2015.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071070).
Han comparecido solicitando contraer
Matrimonio Civil los señores Marlon Steven Gómez Bonilla, cédula de identidad
número seis-cuatrocientos catorce-ciento cuarenta y ocho, edad: 21 años, estado
civil: soltero, nacionalidad: costarricense, ocupación: cocinero, nativo de
Corredor, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: veintitrés de enero del
año mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Marlon Gómez Matamoros y Cristina
Bonilla Matamoros, teléfono: 8635-5169 y 8974-3537, por otra parte tenemos a la
contrayente Johanna María Nájera Cascante, cédula de identidad número
seis-cuatrocientos veintiocho-ciento cincuenta y cinco, edad: 19 años, estado
civil: soltera, nacionalidad: costarricense, ocupación: ama de casa, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: ocho de noviembre de mil
novecientos noventa y cinco, hija de Dimas Nájera Reyes y Zeneida Cascante
Jiménez, teléfono: 8670-2397 y 8740-0808, vecinos ambos de Coto 42, Corredores,
Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil: 15-400365-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 18 de agosto del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071071).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Jorge Eduardo Cruz Aguilar, cédula de identidad
número uno-uno cuatro seis cuatro-seis ocho cero, edad: 24 años, estado civil:
soltero, nacionalidad: costarricense, ocupación: comerciante, nativo de
Corredor, Corredores, Puntarenas, fecha
de nacimiento: trece de mayo del año mil novecientos noventa y uno, hijo de
Vilma Aguilar Murillo y Jorge Cruz Calvo, por otra parte tenemos a la
contrayente Dayan Polet Castro Durán, cédula de identidad número seis-cuatro
uno cinco-cinco uno cinco, edad: 21 años, estado civil: soltera, nacionalidad:
costarricense, ocupación: estudiante, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas, fecha de nacimiento: catorce de marzo del año mil novecientos
noventa y cuatro, hija de Ángel Castro Madrigal y Lilian Durán Sánchez, vecinos
ambos de Corredores, Corredor, Puntarenas. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil:
15-400417-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 17 de
setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071074).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Brayan Manuel Arias Valencia, mayor de edad de 26
años de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número:
seis-trescientos setenta y cinco-trescientos cuarenta y dos, empleado agrícola,
nativo de Neily, Corredores, Puntarenas, el treinta y uno de octubre de mil
novecientos ochenta y ocho, hijo de Jorge Alberto Arias Acosta y María de los
Ángeles Valencia Valencia, ambos costarricenses y vecinos de la localidad de
Ciudad Neily, el primero de Río Nuevo y la segunda de la Fortuna, Corredores,
Puntarenas y Geisel Stefany Castro Durán, mayor de veinticinco años de edad,
costarricense, soltera, cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos
cuarenta y uno-cero trece, ama de casa, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón,
el doce de mayo de mil novecientos noventa, hija de Ángel Custodio Castro
Madrigal y Lilliam María Durán Sánchez, ambos costarricenses, ellos son vecinos
de Finca Cincuenta de Corredores. Los contrayentes son vecinos de La Fortuna de
Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, del Taller Polaco, 300 metros este, casa
de zócalo, color verde con negro. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente:
15-400418-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 17 de
setiembre de 2015.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071075).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Feliz Arturo González Jiménez, cédula de identidad
número siete-uno nueve cuatro-seis cuatro siete, edad: 26 años, estado civil:
soltero, nacionalidad: costarricense, ocupación: agricultor, nativo de Naranjo,
Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: tres de noviembre del año mil
novecientos ochenta y nueve, hijo de Félix González Valdes, por otra parte
tenemos a la contrayente Marlen López Flores, cédula de identidad número
cuatro-dos uno tres-cuatro siete cuatro, edad: 23 años, estado civil: soltera,
nacionalidad: costarricense, ocupación: ama de casa, nativa de La Cuesta,
Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: trece de enero del año mil
novecientos noventa y dos, hija de Filiberto López Espinoza, vecinos ambos de
Naranjo, Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente: 15-400426-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071076).