BOLETÍN JUDICIAL N° 210 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2015

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TERCERA PUBLICACIÓN

CIRCULAR Nº 05-2015

AL SEÑOR ALFREDO NOE GONZÁLEZ GUEVARA

SE LE HACE SABER

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 60-15 celebrada el 30 de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

ARTÍCULO XXXIII

Documento 10483-10, 7295-15

En sesión Nº 5-15 celebrada 20 de enero del 2015, artículo XLV, se tuvo por rendido el informe Nº JP-11-15, de la Dirección de Gestión Humana, por lo que previamente a resolver lo que correspondiera en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, se solicitó a la Dirección de Gestión Humana, que en el plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, procediera a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.

Mediante oficio Nº 3163-DE-2015 del 18 de junio del 2015, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, hizo de conocimiento lo siguiente:

“Para lo que corresponda, me permito remitir oficio 599-TE-2015 de 7 de mayo último, suscrito por el MBA Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a. í. del Departamento Financiero Contable, donde remite los resultados del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja costarricense de Seguro Social, correspondiente al IV trimestre del 2014.

Sobre el particular, de previo a hacer del conocimiento del Consejo Superior, esta Dirección remitió a dicho Departamento el oficio 3017-DE-2015, solicitando aclarar:

1) “Jubilados (cuadro 2): Aclarar si todas las personas que aparecen cotizando ya fueron abordados en los últimos acuerdos del Consejo Superior, cuando se sometió a conocimiento el oficio Nº 736-TE-2015.

De prevalecer jubilados que de alguna u otra forma no han sido analizados por el Consejo Superior y aparecen cotizando, deben señalar sus datos, así como la razón social para la que laboran y su condición (asalariado, trabajador independiente, etc.)

2) Pensionados (Cuadro 7 y siguientes): Considerar en su análisis lo señalado por la Dirección de Gestión Humana en el criterio que le solicitara el Consejo Superior y lo resuelto por este Órgano.”

Producto de lo anterior, el Departamento Financiero Contable nos remite el oficio 905-TE-2015, que también se adjunta.

En cuanto a esta última nota, corresponde que el Consejo Superior valore la condición de los jubilados que aparecen en el cuadro 1b y 1c.

En relación con los pensionados, resulta necesario que el Consejo Superior aclare, lo señalado en sesión 5-15, artículo XLV y determine si acoge lo señalado por la Dirección de Gestión Humana, en el sentido de que en general estas personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve ello.”

- 0 -

Seguidamente, se transcribe el oficio Nº 599-TE-2015, que dice:

“Para su conocimiento y para lo que a bien estime resolver, con fundamento en lo indicado en oficio Nº 3512-DE-20131 de fecha 26 de abril de 2013 de esa Dirección, se remite el resultado del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, con la Caja Costarricense de Seguro Social, correspondiente al IV Trimestre del año 2014, el cual se gestionó con el Lic. Rodrigo Rovira Pantoja, encargado del Área de Gestión Informática de esa entidad, con el fin de determinar si existen jubilados o pensionados judiciales que se encuentren laborando para alguna entidad pública o privada y se vean afectados por lo estipulado en los artículos Nº 237 y 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937, y los artículos Nº 232 y 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994.

Dado lo anterior, se clasificó la información tal y como se detalla a continuación:

JUBILADOS

1. Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con gobierno, sector público u otras entidades no privadas

Para los casos mencionados a continuación, no aplica gestión de cobro según lo que se indica en las observaciones del siguiente cuadro:

Cuadro Nº 1

(...)

Observaciones:

(1) Corresponde a un pensionado del Magisterio Nacional.

(2) Cuenta con permiso según acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 50-10 celebrada el 18/05/2010, artículo XLII.

(3) Los salarios reportados corresponden a montos devengados antes de la fecha de jubilación.

(4) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 227 del 22/10/2014.

(5) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 227 del 22/10/2014 y Nº 232 del 12/11/2014.

(6) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 235 del 01/12/2014.

(7) Asignación de zonaje por SIGA-GH del 01/01 al 28/02/2013.

(8) Asignación de puntos de carrera profesional por SIGA-GH del 16/03/2004 al 29/09/2014.

2. Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con patronos privados, cuenta propia u otros valores

A) Jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente qeue, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)

______________

1       Se aclara que en el oficio 3512-DE-2013, se indica que el cruce es mensual siendo lo correcto cruce trimestral.

Cuadro Nº 2

Para ver imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

 

Con respecto al Cuadro Nº 2, es importante mencionar los siguientes casos:

      número de cédula … y … número de cédula …, corresponden a casos nuevos reportados en el IV trimestre 2014.

      ...aparece nuevamente reportada laborando para los meses de octubre a diciembre 2014 (al igual que en el trimestre anterior, que apareció reportada en los meses de julio a setiembre 2014).

Cabe destacar que, los casos señalados en el cuadro anterior, salvo criterio en contrario, deben analizarse de acuerdo a lo que indica el artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (por haberse acogido al beneficio de jubilación con dicha Ley), párrafo segundo, que en lo que interesa señala:

“También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (el subrayado no es del original)

B) Jubilados para Mejor Servicio Público

Cuadro Nº 3

(…)

Con respecto a los jubilados del cuadro Nº 3, salvo criterio en contrario, no aplica gestión de cobro, en razón que la norma vigente (artículo Nº 234 LOPJ 1994) no lo tipifica.

C) Jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente que, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)

Cuadro Nº 4

(…)

El señor… número de cédula…, aparece como un caso nuevo reportado en el IV trimestre 2014.

Los casos mencionados en el cuadro Nº 4, corresponden a jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente que, se acogieron al beneficio de jubilación, según la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937. En dicha ley, no se contemplaba lo descrito en el párrafo segundo del artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994:

“También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (el subrayado no es del original)

De conformidad con lo anterior, estos casos salvo disposición en contrario no estarían sujetos a suspensión por la normativa que les aplica.

D) Jubilados que se encuentran laborando en el sector privado que, se acogieron al beneficio por tiempo servido y/o edad cumplida

Para dichos casos se adjunta el Anexo Nº 1 Jubilados reportados laborando en el Sector Privado, en el cual se muestra el detalle, para los cuales ni en la Ley de 1937 ni en la Ley de 1994 se establece que deba suspenderse el beneficio cuando los jubilados se encuentren ejerciendo labores en el sector privado y el motivo de jubilación corresponda al cumplimiento del requisito de tiempo servido y/o edad cumplida.

3. Jubilados que desempeñan cargos administrativos o docentes en universidades públicas

Jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente A) que, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)

Cuadro Nº 5

(…)

El caso anterior debe valorarse tal y como se indicó en el punto Nº 2 enunciado C, a la luz de lo consignado en el artículo Nº 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (por cuanto el beneficio fue obtenido según lo estipulado en esa Ley).

B) Jubilados que se encuentran laborando en universidades públicas, que se acogieron al beneficio por tiempo servido y/o edad cumplida

Cuadro Nº 6

(…)

Al respecto, es importante citar que, con Resolución Nº 3692-13 de la Sala Constitucional, se declara con lugar el Recurso de Amparo y se anula lo dispuesto en la sesión Nº 61-09 del 11/06/09 artículo Nº XXIX del Consejo Superior, en la cual se acordó prevenir a los jubilados que deben tomar la decisión de si reciben remuneración por la docencia en Universidades Estatales o el pago por beneficio de Jubilación, de conformidad con el artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interpretado por la Sala Constitucional en Resolución Nº 2008-16564 y lo dispuesto por la Corte Plena en Sesión Nº 18-09 del 5 de mayo del 2009, artículo Nº XVII.

Dado lo anterior, se considera salvo disposición en contrario, que los jubilados que se acogieron al beneficio por tiempo servido y/o edad cumplida, pueden ejercer la docencia en universidades estatales.

PENSIONADOS

1. Pensionados reportados en las planillas de la cuenta individual con gobierno, sector público u otras entidades no privadas

A) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)

Cuadro Nº 7

(…)

(…)

B) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)

Cuadro Nº 8

(…)

2. Pensionados reportados en las planillas de la Cuenta Individual con patronos privados, cuenta propia u otros valores

A) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)

Cuadro Nº 9

(…)

B) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)

Cuadro Nº 10

(…)

3. Pensionados que desempeñan cargos administrativos o docentes en universidades públicas

A) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)

Cuadro Nº 11

(…)

B) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)

Cuadro Nº 12

(…)

Los casos de pensionados indicados en los cuadros Nº 7, 9 y 11, deben analizarse conforme lo señalado en el artículo Nº 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994, que en lo que interesa indica:

“No podrá ser beneficiario quien no forme parte del grupo de personas a que se refiere este artículo, ni aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permitan proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo rebajará la pensión en el tanto que estime necesario.

Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo… (el subrayado no es del original)

Para los casos destacados en los cuadros Nº 8, 10 y 12, el análisis debe realizarse, salvo criterio en contrario, a la luz de lo estipulado en el artículo Nº 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1937.

El artículo Nº 237 señala:

“No podrá ser beneficiario quien no forme parte del grupo de parientes a que se refiere este artículo, ni la persona que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permitan proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso la

Corte le fijará la pensión menor en el tanto que estime necesario.” (el subrayado no es del original)

Departamento de Trabajo Social

Aunado a la información brindada anteriormente, es importante indicar lo que se estipula en el artículo Nº 8 del Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las Jubilaciones y Pensiones:

Artículo 8.- El Departamento de Trabajo Social es el encargado de realizar los estudios socioeconómicos solicitados por el Consejo Superior o el Departamento de Personal, que permitan establecer la procedencia, acrecimiento, suspensión, extinción o modificación de una pensión, así como también el correcto aprovechamiento de los beneficios acordados según lo normado en el artículo 235 de la L.O.P.J.”

Acuerdos del Consejo Superior

Por otra parte, con respecto a los acuerdos tomados por el Consejo Superior sobre los informes realizados por el Departamento de Personal de los cruces de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones con la Caja Costarricense del Seguro Social, en forma atenta se indica:

Sesión Nº 5-15 de fecha 20/1) 01/2015 artículo XLV:

Se conoció informe AL.DP. Nº 032-14 del Departamento de Personal, con relación a los grupos de jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente, y de pensionados que se encuentran laborando; los cuales obtuvieron el beneficio de jubilación o pensión con la Ley anterior de 1937 o con la Ley actual de 1994, consignados en el cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la C.C.S.S. del I trimestre 2014.

El Consejo Superior en dicha sesión, dispuso:

“(…) 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.”

2) Sesión Nº 17-15 de fecha 26/02/2015 artículo LVIII:

En atención al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 5-15 celebrada el 20 de enero del 2015, artículo XLV, el Departamento de Personal remite oficio Nº AP-0199-15 correspondiente al análisis de los motivos que determinaron la separación por incapacidad absoluta y permanente de las personas servidoras judiciales quienes están amparadas por la Ley 7333 de 1994 y que laboran en lo propio; exponiendo los casos de los jubilados (as) …, …, … y … .

Dado lo anterior, se acordó:

“(…) 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal. 2.) Solicitar al citado Departamento que indique a este Consejo el dato del monto de jubilación otorgado a los jubilados y jubiladas por incapacidad absoluta y permanente mencionados anteriormente, así como si esas personas dieron respuesta a la audiencia concedida en sesión Nº 71-14 celebrada el 7 de agosto de 2014, artículo LVII, y en caso afirmativo, en qué sentido.􀂴

3) Sesión Nº 36-15 de fecha 21/04/2015 artículo XXXV:

Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión mencionada en párrafo anterior, el Departamento de Personal remite oficio AP-400-15, mediante el cual informa el monto inicial de jubilación que fue asignado a los jubilados que se enlistaron, así como el monto actual de jubilación.

En dicha sesión el Consejo Superior, dispuso:

“(…) En razón que dentro de las atribuciones que confiere el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a este Consejo Superior, específicamente en el manejo de los bienes públicos y administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, además de que se trata de un tema potestativo, bajo ese presupuesto y tomando en consideración las contestaciones de las audiencias conferidas a las jubiladas y jubilados judiciales, así como las indagaciones realizadas por los departamentos encargados, de conformidad con lo que establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda: Suspender a partir del 1 de mayo del 2015, el beneficio de jubilación a las siguientes personas: Ana Lucrecia Quirós Montoya, Ana Virginia Shedden Cerna, Carlos Manuel Arias Castro y Ramiro Saborío Castro, en razón de que aparecen como asalariados en la Caja Costarricense del Seguro Social.”

Es importante señalar, que los jubilados (as) judiciales …, …, … y …, según información del cruce de bases de datos con la C.C.S.S. del IV trimestre 2014, aparecen reportados laborando en los meses que se detallan a continuación:

(…)

Adicionalmente este Despacho solicitó información actualizada (meses de enero a marzo 2015) sobre la situación laboral de cada uno de los jubilados (as) mencionados (as), mediante consulta realizada vía correo electrónico el día 8 de mayo del 2015 al Ingeniero Marco Vinicio González Jiménez del Área de Gestión Informática de la Dirección Administración de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.).

Dicha información se hizo de conocimiento de esa Dirección Ejecutiva, mediante oficio Nº 736-TE-2015, remitido el día 08 de mayo del 2015. Del mismo se extrae lo siguiente:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 1. antes citada, este Macroproceso procedió a suspender a partir de la primera quincena de mayo 2015 el beneficio de jubilación a la señora… y el señor …, dado que según información remitida por la C.C.S.S. se mantienen laborando durante el primer trimestre del 2015 (de enero a marzo 2015).

Que con respecto a los casos de la señora… y el señor …, en razón de que no aparecen reportados laborando al mes de marzo 2015, se mantiene el beneficio de jubilación.

        Finalmente, este Despacho estará a la espera de lo que estime el Órgano Superior con respecto a cada uno de los casos mencionados en el presente cruce, de acuerdo al criterio brindado en el informe AL.DP. Nº 032-14 del Departamento de Personal.”

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Seguidamente, se transcribe el oficio Nº 905-TE-2015, que dice:

“En atención al contenido del oficio Nº 3017-DE-2015 de fecha 1º de junio del 2015, en el que se requiere información adicional previo a someter a conocimiento del Consejo Superior el oficio Nº 599-TE-2015 correspondiente al Resultado del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la C.C.S.S. del IV trimestre 2014, en forma atenta se indica:

1. Que según datos remitidos en cuadro Nº 2 “Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con patronos privados, cuenta propia u otros valores separados por incapacidad absoluta y permanente que, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)”, el cual se muestra a continuación:

Cuadro Nº 2

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De acuerdo con lo solicitado en el punto Nº 1 del oficio Nº 3017-DE-2015, se realiza la siguiente clasificación:

1.a) Casos abordados por el Consejo Superior, cuando se sometió a conocimiento el oficio Nº 736-TE-2015:

(…)

1.b) Casos reportados por primera vez en el cruce del IV trimestre 2014:

(…)

1.c) Casos reportados en cruces anteriores del año 2014, que no han sido abordados en los últimos acuerdos del Consejo Superior:

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Que con respecto a lo contemplado en el apartado de Pensionados (cuadros del Nº 7 al Nº 12), en informe Nº AL.DP. Nº 032-14 la Msc. Priscilla Rojas Muñoz Asesora Jurídica, emitió los siguientes criterios legales:

2.a) Personas pensionadas judiciales reguladas por la Ley Nº 8 de 1937:

“(…) Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución Nº 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre del 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de “pensionado” ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

        Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

        En consecuencia, de conformidad con lo anterior, las personas contempladas en este apartado no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.” (el subrayado no es del original)

2.b) Personas pensionadas judiciales reguladas por la Ley Nº 7333 de 1994:

“(...) Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución Nº 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre del 2008, llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada expresamente señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de “pensionado” ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (extrabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

        Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

        Por consiguiente, estas personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.” (el subrayado no es del original)

        Sobre el particular, es importante anotar el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 5-15 de fecha 20 de enero del 2015 artículo XLV en el que se conocieron los criterios antes mencionados, en el que se dispuso:

“(…) 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.” (el subrayado no es del original)

        Es menester indicar que, este Macroproceso no cuenta con el acuerdo del Órgano Superior, en el que se apruebe la aplicación de los criterios consignados en el informe rendido por la Dirección de Gestión Humana, para los jubilados y pensionados que se reporten en los cruces de bases de datos posteriores, por lo que salvo criterio en contrario, se estará a la espera de lo que se resuelva para los casos reportados en el cruce del IV Trimestre del 2014.”

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Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 3163-DE-2015 del 18 de junio del 2015, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins en su condición de Directora Ejecutiva. 2.) Tomar nota de los informes 599-TE-2015 y 905-TE-2015 del 7 de mayo y 4 de junio, respectivamente, del año en curso, suscritos por el MBA Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a. í. del Departamento Financiero Contable, donde remite los resultados del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja costarricense de Seguro Social, correspondiente al IV trimestre del 2014. 3) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente detallados en el cuadro Nº 2 del oficio 599-TE-2015, que adquirieron el derecho al amparo de la Ley Nº 7333 de 1994, se solicita a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda. Además, se les concede audiencia por el término de ocho días hábiles contados a dichos jubilados y jubiladas del Poder Judicial: ..., cédula ..., ...cédula ..., ..., cédula ..., ... , cédula ..., Alfredo Noé González Guevara, cédula 105860219, ..., cédula ..., ..., cédula ..., ..., cédula ..., ..., cédula ..., indicadas en el cuadro 2 del oficio Nº 599-TE-2015, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe, y la aplicación del artículo 234, párrafo segundo que en lo que interesa señala: “También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De no presentar oposición se les suspenderá el beneficio del derecho. 4) Acoger la recomendación del Departamento de Gestión Humana contenida en el oficio no. JP-11-15 del 7 de enero del 2015, relacionado con éste informe, atinente a que las personas pensionadas directas (extrabajadoras), al amparo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, su imposibilidad de laborar lo es en el sector público y no en el sector privado. Por consiguiente, estas personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello. Se declara este acuerdo firme.

                                         Silvia Navarro Romanini

                                                           Secretaria General

Exento.—(2015066331)

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII y la aprobaci ón del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Contravencionales del año 2008 al 2009, Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1990 al 2009, Expedientes Civiles del año 1989 al 2000, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2007 al 2008, Expedientes de Tránsito del año 1998 al 2001 y Expedientes Laborales del año 1997 al 2008 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y contravenciones:

Remesa:           G 9 G 08

Expedientes:      237

Paquetes:           3

Año:                  2008

Asunto:             Faltas y contravenciones: -Archivada

Remesa:           G 8 G 09

Expedientes:      160

Paquetes:           2

Año:                  2009

Asunto:             Faltas y contravenciones:- Archivadas-

Transito:

Remesa:           G 27 G 98

Expedientes:      87

Paquetes:           1

Año:                  1998

Asunto:             Transito

Remesa:           G 28 G 99

Expedientes:      101

Paquetes:           1

Año:                  1999

Asunto:             Transito

Remesa:           G 29 G 00

Expedientes:      138

Paquetes:           2

Año:                  2000

Asunto:             Transito

Remesa:           G 27 G 01

Expedientes:      164

Paquetes:           2

Año:                  2001

Asunto:             Transito

Laborales:

Remesa:           L 18 G 97

Expedientes:      9

Paquetes:           1

Año:                  1997

Asunto:             Laboral: -7 ordinarios.-2 consignaciones prestaciones.-

Remesa:           L 17 G 99

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                  1999

Asunto:             Laboral: -3 Infracciones a la LTSS

Remesa:           L 15 G 03

Expedientes:      5

Paquetes:           1

Año:                  2003

Asunto:             Laboral:- 5 Infracciones a la LTSS

Remesa:           L 13 G 04

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                  2004

Asunto:             Laboral:-3 Infracciones a la LTSS

Remesa:           L 12 G 05

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                  2005

Asunto:             Laboral:- 3 Infracciones a la LTSS

Remesa:           L 7 G 06

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  2006

Asunto:             Laboral:- 1 Infracción a la LTSS

Remesa:           L 4 G 07

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                  2007

Asunto:             Laboral:- 10 Infracciones a la LTSS

Remesa:           L 2 G 08

Expedientes:      9

Paquetes:           1

Año:                  2008

Asunto:             Laboral:- 9 Infracciones a la LTSS

Violencia domestica:

Remesa:           V 10 G 07

Expedientes:      146

Paquetes:           2

Año:                  2007

Asunto:             Violencia domestica

Remesa:           V 9 G 08

Expedientes:      155

Paquetes:           2

Año:                  2008

Asunto:             Violencia domestica

Pensiones alimentarias:

Remesa:           Q 9 G 90

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                  1990

Asunto:             Pensiones alimentarias: -abandonadas-

Remesa:           Q 11 G 91

Expedientes:      18

Paquetes:           1

Año:                  1991

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonadas-

Remesa:           Q 10 G 92

Expedientes:      9

Paquetes:           1

Año:                  1992

Asunto:             Pensiones alimentarias:- abandonadas.-

Remesa:           Q 10 G 93

Expedientes:      7

Paquetes:           1

Año:                  1993

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonadas-

Remesa:           Q 9 G 94

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  1994

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonadas.-

Remesa:           Q 10 G 95

Expedientes:      9

Paquetes:           1

Año:                  1995

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonadas.

Remesa:           Q 9 G 96

Expedientes:      7

Paquetes:           1

Año:                  1996

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonadas.-

Remesa:           Q 11 G 97

Expedientes:      7

Paquetes:           1

Año:                  1997

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonadas.-

Remesa:           Q 9 G 98

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                  1998

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonadas.-

Remesa:           Q 9 G 99

Expedientes:      5

Paquetes:           1

Año:                  1999

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonadas-

Remesa:           Q 10 G 00

Expedientes:      11

Paquetes:           1

Año:                  2000

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonadas.-

Remesa:           Q 9 G 01

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                  2001

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonada

Remesa:           Q 9 G 02

Expedientes:      9

Paquetes:           1

Año:                  2002

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonadas.-

Remesa:           Q 9 G 03

Expedientes:      11

Paquetes:           1

Año:                  2003

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonadas-

Remesa:           Q 9 G 04

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                  2004

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonadas.-

Remesa:           Q 8 G 05

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                  2005

Asunto:             Pensiones alimentarias: abandonadas

Remesa:           Q 8 G 06

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                  2006

Asunto:             Pensiones alimentarias:-abandonadas.-

Remesa:           Q 8 G 07

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                  2007

Asunto:             Pensiones alimentarias-abandonadas

Remesa:           Q 5 G 09

Expedientes:      13

Paquetes:           1

Año:                  2009

Asunto:             Pensiones alimentarias: abandonadas.

Civiles:

Remesa:           20754

Expedientes:      6

Paquetes:           1

Año:                  1989

Asunto:             civiles varios: 4 ejecutivos simples.-1 ejecución de sentencia.-1 hipotecario.-

Remesa:           C 37 G 90

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                  1990

Asunto:             civiles varios: 2 ejecutivos simples.-1 prevención de desalojo.-1 perjurio.-

Remesa:           C 36 G 91

Expedientes:      7

Paquetes:           1

Año:                  1991

Asunto:             Civiles varios:- 1 consignación de alquiler. 1 ejecución de sentencia. 1 prejuicio de posiciones. 1 acto prejudicial. 1 juicio de preposiciones. 1 hipotecario. 1 interdicto.-

Remesa:           C 28 G 97

Expedientes:      27

Paquetes:           1

Año:                  1997

Asunto:             Civil: ejecutivos simples.-

Remesa:           C 27 G 98

Expedientes:      15

Paquetes:           1

Año:                  1998

Asunto:             civil:-ejecutivos simples.-

Remesa:           C 22 G 99

Expedientes:      86

Paquetes:           2

Año:                  1999

Asunto:             Civil: ejecutivos simples

Remesa:           C 21 G 00

Expedientes:      25

Paquetes:           1

Año:                  2000

Asunto:             Civil: ejecutivos simples.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2015.

                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                         Subdirector Ejecutivo

Exento.—(IN2015067683)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2007 al 2011 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 24 A 07

Expedientes:      1181

Paquetes:           22

Año:                  2007

Asunto:             Penales Varios: 8 Hurto Simple, 2 Falso Testimonio, 6 Falsedad Ideal, 5 Amenazas Agravadas, 5 Hurto Agravado, 5 Daños, 4 Estelionato, 5 Usurpación, 8 Estafa, 2 Administración Fraudulenta, 44 Infracción a la Ley Forestal, 2 Homicidio Culposo, 2 Violación de Sellos, 18 Violación de Domicilio, 4 Incumplimiento de Deber Alimentario, 34 Apropiación y Retención Indebida, 20 Lesiones Culposas, 3 Atentado, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Tentativa Estafa Menor, 5 Desobediencia Autoridad, 1 Suicidio, 28 Tentativa de Suicidio, 18 Desobediencia, 1 Coacción, 1 Abuso Patria Potestad, 15 Resistencia, 4 Descuido de Animales, 8 Lesiones Graves, 33 Agresión con Arma, 11 Infracción Ley de Armas,2 Tenencia Ilegal de Arma, 1 Accionante de Arma, 11 Lesiones Leves, 23 Portación Ilícita de Arma,

6 Uso de Documento Falso, 17 Incumplimiento de Medidas de Protección, 8 Amenaza a Funcionario Público, 4 Robo Simple Menor, 2 Amenaza contra Mujer, 17 Robo Simple, 6 Receptación, 1 Privado de Libertad, 3 Maltratos, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Fraude Simulación, 1 Falsificación de Documento Público,1 Infracción Ley de Licores, 1 Peligro Accidente Culposo, 1 Infracción Código Minería, 2 Presencia de Menores a Lugar no Autorizado, 1 Calumnia, 1 Venta Objeto Peligrosos Menores, 1 Infracción Ley Derechos de Autor, 1 Difusión de Pornografía, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 1 Evasión, 1 Ejercicio Ilegal de Profesión, 1 Aborto Procurado, 3 Maltrato. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

8 Uso de Documento Falso, 1 Falso Testimonio, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 4 Corrupción, 1 Perjurio, 45 Amenaza contra Mujer, 1 Peculado, 11 Infracción Ley de Armas, 21 Tentativa de Robo Simple, 4 Violación de Domicilio, 2 Violación de Custodia de Cosas, 1 Difusión de Pornografía, 6 Circulación de Moneda Falsa, 1 Presencia Menores en Lugares no Autorizados, 39 Agresión con Arma, 79 Apropiación y Retención, 3 Suicidio, 1 Infracción Proceso de Instrucción, 3 Sustracción de Menor, 1 Corrupción de Menores, 2 Hurto Menor, 2 Tentativa de Robo, 2 Resistencia, 1 Captación Indebida Manifestaciones Verbales,

1 Abandono de Incapaz, 13 Estafa, 3 Privación de Libertad sin Ánimo Lucro, 11 Infracción Ley Forestal, 5 Lesiones Leves, 1 Injurias, 2 Denuncia Calumniosa, 1 Ejercicio Ilegal de Profesión, 1 Amenazas, 1 Difamación, 1 Abuso de Autoridad, 1 Coacción, 2 Fraude Informático, 13 Hurto Agravado, 1 Daño Agravado, 1 Estelionato, 24 Infracción Ley de Derechos de Autor, 1 Falsificación de Documentos Públicos, 1 Accionamiento de Arma, 2 Amenazas Agravadas, 7 Receptación, 20 Averiguar Desaparición, 4 Abandono de Animales, 1 Hurto de Uso, 26 Hurto Simple, 8 Hecho Atípico, 9 Daños, 1 Tentativa de Hurto Simple, 88 Posesión de Drogas,

1 Fabricación de Pornografía, 3 Usurpación, 3 Falsedad Ideológica, 3 Tentativa de Suicidio, 1 Amenazas Personales, 1 Apropiación Irregular, 1 Estafa Mayor, 1 Tentativa de Hurto Menor, 1 Amenaza a Funcionario Público, 29 Averiguar Muerte, 21 Lesiones Culposas, 2 Homicidio Culposo, 17 Portación Ilícita Arma Permitida, 42 Desobediencia, 15 Incumplimiento Medida Protección, 111 Maltrato, 1 Tentativa Robo Agravado, 6 Violencia Emocional, 1 Fraude de Simulación, 1 Lesiones Levísimas, 1 Estafa Mediante Cheque, 2 Expendio Bebidas Alcohólicas a menores. Expedientes con Desestimación.

Remesa:           P 32 A 08

Expedientes:      1477

Paquetes:           26

Año:                  2008

Asunto:             Penales Varios: 7 Amenazas contra Mujer, 8 Daños, 29 Portación Ilícita de Arma, 50 Agresión con Arma, 41 Incumplimiento Medidas de Protección, 4 Hurto Agravado, 1 Extorsión Simple, 1 Falso Testimonio, 2 Descuido de Animal, 2 Homicidio Culposo, 1 Administración Fraudulenta, 7 Maltrato, 8 Usurpación, 2 Falsedad Ideológica, 20 Lesiones Culposas, 12 Robo Simple, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 13 Receptación, 23 Apropiación y Retención, 6 Lesiones Graves, 6 Atentados, 6 Simulación de Delito, 9 Desobediencia, 10 Violación de Domicilio, 1 Estelionato, 3 Amenazas Agravadas, 21 Tentativa de Suicidio, 13 Hurto Simple, 1 Lesiones, 1 Hurto Agravado Mayor, 1 Tentativa de Hurto,

1 Abuso de Autoridad, 1 Tentativa de Homicidio, 4 Infracción Ley de Conservación Vida Silvestre, 3 Accionamiento Arma Sitio Poblado, 1 Uso Indebido Correspondencia, 32 Infracción a la Ley Forestal, 1 Explotación Personas Adultas, 1 Corrupción, 2 Libramiento Cheque sin Fondo, 1 Estafa Mediante Cheque, 6 Estafa, 1 Uso de Documento Falso, 1 Suicidio, 1 Hurto Agravado Menor, 2 Violencia Doméstica, 1 Hurto Simple Menor, 7 Lesiones Leves, 2 Fraude Simulado,1 Violencia Emocional, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Tentativa Robo Simple, 4 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Fraude Informático, 1 Robo con Violencia. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

17 Hurto Simple, 15 Lesiones Leves, 8 Uso de Documento Falso, 6 Usurpación, 6 Homicidio Culposo, 13 Daños, 21 Desobediencia, 8 Hurto Agravado, 9 Receptación, 23 Robo Simple, 213 Maltrato, 5 Falsedad Ideológica, 36 Lesiones Culposas, 28 Agresión con Arma, 1 Usurpación de Aguas, 17 Estafa, 12 Infracción Ley Derechos de Autor, 33 Averiguar Muerte, 1 Resistencia, 20 Averiguar Desaparición, 13 Tentativa Suicidio, 45 Incumplimiento de Medidas de Protección, 12 Fraude Simulación, 4 Atípico, 2 Alteración de Señas, 2 Infracción Ley Jurisdicción Constitucional, 5 Infracción Ley Armas, 9 Violación Domicilio, 5 Retención Indebida, 65 Amenazas contra Mujer, 2 Suicidio, 7 Ley de Penalización Violencia contra las Mujeres,

2 Desobediencia Autoridad, 1 Infracción Ley Rifas, 1 Fraude Simulación, 15 Infracción Ley Forestal, 4 Simulación de Delito, 3 Abandono de Animales, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Daños Mayores, 1 Violencia Doméstica, 1 Infracción Ley de Licores, 1 Falsificación de Documento Público, 1 Abandono de Incapaces, 1 Agresión, 1 Agresión Calificada, 1 Obstrucción Vía Pública, 3 Expendio Bebidas Alcohólicas a Menores, 2 Amenazas a Funcionario Público, 2 Administración Fraudulenta, 5 Amenazas Agravadas, 3 Privación de Libertad sin Ánimo Lucro, 1 Tentativa Estafa Mayor, 1 Estafa Mayor, 2 Hurto, 1 Sustracción de Menor, 1 Usurpación de Bienes Dominio Público, 2 Falsificación Documento Privado, 1 Penalidad Corruptor,

1 Receptación Cosas Procedencia Dudosa, 2 Falsificación Señas y Marcas, 1 Corrupción Agravada, 1 Falso Testimonio, 3 Circulación Moneda Falsa, 2 Violación de Sellos, 4 Accionamiento de Arma, 81 Violencia Emocional, 1 Hallazgo Droga, 78 Portación Ilícita Arma, 1 Extorsión Simple, 1 Abuso de Autoridad, 1 Fraude Informático, 1 Corrupción, 1 Atentado, 4 Lesiones Graves, 1 Tentativa de Robo Simple, 2 Robo Simple Menor, 1 Hurto, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 1 Cultivo Aparente Marihuana, 1 Favorecimiento Personal, 121 Apropiación y Retención, 1 Usurpación de Autoridad, 1 Violación de Correspondencia, 1 Transporte Ilegal de Madera, 1 Infracciones Ley de Psicotrópicos, 1 Conducta Sexual Abusiva, 51 Posesión de Drogas. Expedientes con Desestimación.

Remesa:           P 28 A 09

Expedientes:      1588

Paquetes:           27

Año:                  2009

Asunto:             Penales Varios: 2 Expendio o Procuración de Bebidas Alcohólicas, 6 Hurto Agravado, 1 Libramiento Cheque sin Fondo, 1 Incidente Cobro Honor, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 16 Infracción Ley Forestal, 3 Falsedad Ideológica, 1 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Abuso de Autoridad, 1 Tentativa de Hurto, 1 Tenencia Ilícita Arma, 1 Robo, 1 Accionamiento Arma, 1 Hurto Menor, 64 Conducción Temeraria, 2 Estelionato, 1 Fabricación de Pornografía, 1 Agresión Calificada, 1 Averiguar Muerte, 1 Uso de Documento Falso, 7 Lesiones Leves, 1 Administración Fraudulenta, 2 Receptación y Falsificación Señas, 9 Usurpación, 1 Receptación Cosas Procedencia Sospechosa, 1 Sustracción Menor, 21 Daños, 11 Amenazas contra Mujer,

31 Portación Ilícita Arma, 2 Ley Conservación Vida Silvestre, 5 Homicidio Culposo, 6 Amenazas Agravadas, 25 Apropiación y Retención, 48 Incumplimiento Medidas Protección, 2 Simulación Delito, 4 Desobediencia Autoridad, 7 Receptación, 9 Hurto Agravado, 6 Estafas, 19 Violación Domicilio, 41 Agresión con Arma, 31 Lesiones Culposas, 2 Lesiones en Riña, 1 Denuncia Calumniosa, 9 Robo Simple, 2 Resistencia, 23 Hurto Menor, 2 Privación de Libertad sin Ánimo Lucro, 2 Resistencia Agravada, 2 Hurto, 7 Desobediencia, 2 Daños Agravados, 5 Tentativa Hurto Simple, 1 Tentativa Robo Violencia Sobre Personas, 1 Robo Simple, 1 Tentativa Robo Simple, 1 Lesiones Graves. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

1 Sustracción de Menor, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Restricción Libertad Tránsito, 1 Soborno, 1 Violación Comunicación Electrónicas, 1 Violación Sellos, 1 Usurpación Bienes Dominio Público, 1 Suicidio, 31 Hurto Simple, 39 Averiguar Muerte, 41 Posesión de Drogas, 10 Infracción Ley Armas y Explosivos, 90 Lesiones Culposas, 23 Daños, 70 Apropiación y Retención, 61 Portación Ilícita Arma Permitida, 17 Desobediencia, 36 Incumplimiento Medida Protección, 21 Falsedad Ideológica, 1 Resistencia Agravada, 1 Agresión Calificada, 1 Administración Fraudulenta, 3 Amenaza a Funcionario Público, 5 Amenazas Agravadas, 11 Averiguar Desaparición, 9 Hurto, 377 Amenaza contra Mujer, 7 Resistencia, 1 Tenencia de Arma Prohibida, 1 Usura, 2 Resistencia a la Autoridad, 1 Robo Simple Fuerza Sobre las Cosas,

2 Lesiones Graves, 4 Desobediencia Autoridad, 4 Homicidio Culposo, 4 Fraude Simulación, 2 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Falso Testimonio, 2 Cultivo de Droga, 1 Usurpación de Nombre, 2 Ejercicio Ilegal Profesión, 1 Colisión, 1 Apropiación Indebida, 1 Estafa de Seguro, 1 Daños Menores, 2 Daño Agravado, 4 Uso de Documento Falso, 4 Extorsión Simple, 6 Atentado, 2 Falsificación Señas y Marcas, 3 Abuso Patria Potestad, 4 Infracción Ley de Derechos de Autor y Conexos, 1 Rapto Impropio, 1 Libramiento de Cheques sin Fondo, 2 Difusión Pornografía, 1 Hurto de Uso, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Tentativa de Robo, 1 Tentativa de Hurto, 1 Acoso, 3 Infracción Ley de Vida Silvestre, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Abandono de Incapaces, 1 Robo, 2 Presencia Menores Lugar no Autorizados, 1 Privación Libertad sin Ánimo Lucro,

1 Abandono Dañino Animales, 1 Fraude Entrega de Cosas, 1 Amenaza a Menor, 4 Circulación Moneda Falsa, 28 Agresión con Arma, 20 Estafa, 9 Usurpación, 17 Infracción Ley Forestal, 12 Lesiones Leves, 1 Perjurio, 1 Fabricación Materiales Explosivos, 3 Estelionato, 2 Amenazas Personales, 13 Violación Domicilio, 1 Abuso Autoridad, 4 Hurto Menor, 1 Fraude Informático, 4 Conducción Temeraria, 17 Hurto Agravado, 4 Simulación de Delito, 1 Nombramiento Ilegal, 1 Infracción Ley Rifas y Loterías, 2 Falsificación Documentos Privados, 2 Accionamiento de Arma, 10 Infracción Ley de Regulación Servicio Seguridad Privada, 12 Robo Simple, 8 Receptación, 10 Atípico, 2 Tentativa Suicidio, 2 Infracción Ley Licores. Expedientes con Desestimación.

Remesa:           P 18 A 10

Expedientes:      3146

Paquetes:           34

Año:                  2010

Asunto:             Penales Varios: 9 Estafas, 1 Sustracción Patrimonial, 2 Fraude Simulación, 1 Privación Libertad, 4 Receptación, 1 Uso Documento Falso, 1 Agresión Calificada, 3 Homicidio Culposo, 1 Apropiación Irregular, 6 Lesiones Graves, 2 Receptación de Cosas de Dudosa Procedencia, 1 Alteración Señas y Marcos, 1 Ejercicio Ilegal de Profesión, 8 Estafa Menor, 8 Usurpación, 1 Falsificación Documento, 9 Lesiones Leves, 9 Hurto Agravado, 13 Daños, 13 Desobediencia, 22 Agresión con Arma, 9 Infracción Ley Forestal, 11 Lesiones Culposas, 5 Conducción Temeraria, 13 Hurto Simple, 6 Tentativa Hurto Simple,

3 Falsedad Ideológica, 4 Desobediencia, 2 Resistencia, 3 Violación Domicilio, 1 Tentativa Robo Simple, 1 Homicidio Culposo, 1 Falso Testimonio, 1 Estafa Mediante Cheque, 20 Apropiación y Retención, 2 Incumplimiento de Deber Alimentario, 2 Hurto Menor, 2 Estafa Menor, 35 Portación Ilícita Arma Permitida, 5 Amenazas contra Mujer, 5 Amenazas Agravadas, 2 Hurtos, 1 Tentativa Hurto Agravado, 1 Infracción Ley Armas y Explosivos, 33 Incumplimiento Medidas Protección, 6 Robo Simple, 2 Libramiento Cheque Sin Fondo, 1 Agresión Calificada, 1 Lesiones. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

3 Uso de Documento Falso, 1 Extorsión Simple, 4 Atentado, 7 Falsificación Señas y Marcas, 1 Libramiento de Cheques sin Fondo, 2 Corrupción, 2 Querella, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Peculado, 2 Infracción Ley de Vida Silvestre, 1 Tentativa de Robo Simple, 6 Violación de Domicilio, 4 Explotación Persona Adulta Mayor, 1 Incumplimiento Patria Potestad, 2 Privación Libertad sin Ánimo Lucro, 2 Usurpación de Aguas, 1 Favorecimiento Real, 5 Circulación Moneda Falsa, 38 Agresión con Arma, 18 Robo Simple, 7 Atípico, 2 Incumplimiento Deber Alimentario, 2 Sustracción de Menor, 2 Hurto, 1 Abandono por Causa de Honor, 19 Estafa, 11 Usurpación, 16 Infracción Ley Forestal, 16 Lesiones Leves, 1 Injurias, 8 Hallazgo,

1 Incumplimiento Deber Asistencia, 1 Amenazas Personales, 4 Violencia Doméstica, 5 Abuso de Autoridad, 5 Hurto Menor, 1 Fraude Informático, 4 Conducción Temeraria, 21 Hurto Agravado, 1 Usurpación de Bienes Dominio Público, 1 Explotación de Incapaces, 3 Infracción Ley Rifas y Loterías, 1 Falsificación de Documentos, 5 Accionamiento de Arma, 3 Abandono de Menores, 9 Receptación, 2 Descuido de Animales, 2 Alteración de Señas y Marcas, 10 Averiguar Desaparición, 12 Resistencia, 1 Abandono Dañino de Animales, 1 Quiebra Fraudulenta, 2 Infracción Ley Protección Adulto Mayor, 1785 Posesión de Drogas, 1 Infracción Ley Armas y Explosivos, 37 Daños, 103 Apropiación y Retención,

57 Portación Ilícita Arma Permitida, 25 Desobediencia, 23 Incumplimiento Medida Protección, 2 Falsedad Ideológica, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Administración Fraudulenta, 1 Apropiación Irregular, 1 Lesiones en Riña, 1 Expendio Bebidas Alcohólicas Menores, 355 Amenaza contra Mujer, 54 Hurto Simple, 42 Averiguar Muerte, 1 Calumnia, 56 Lesiones Culposas, 4 Homicidio Culposo, 5 Fraude Simulación, 1 Usurpación de Autoridad, 2 Infracción Ley Minería, 2 Usurpación de Nombre, 1 Violencia Emocional, 1 Agresión Psicológica, 4 Amenaza Funcionario Público, 1 Comercio de Armas, 2 Estafa Mediante Cheque, 1 Lesiones Graves. Expedientes con Desestimación.

Remesa:           P 3 A 11

Expedientes:      993

Paquetes:           15

Año:                  2011

Asunto:             Penales Varios: 11 Apropiación y Retención Indebida, 9 Agresión con Arma, 13 Incumplimiento Medidas Protección, 4 Violación Domicilio, 1 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Infracción Ley Armas, 1 Amenaza Funcionario Público, 1 Lesiones Culposas, 2 Uso Documento Falso, 1 Lesiones Leves, 1 Falsedad Ideológica, 6 Desobediencia, 1 Homicidio Culposo. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

6 Falsificación Señas y Marcas, 3 Conducción Temeraria, 12 Circulación Moneda Falsa, 26 Daños, 77 Lesiones Culposas, 8 Estafa, 86 Apropiación y Retención, 18 Hurto Agravado, 1 Tentativa Robo Agravado, 2 Hurto Menor, 3 Extracción Simple, 2 Hurto de Uso, 1 Tentativa de Robo Agravado, 1 Robo, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 1 Captación Indebida Manifestaciones Verbales, 1 Falsificación Documento Público Agravado, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 92 Posesión de Droga, 1 Accionamiento de Arma, 1 Incendio o Explosión, 1 Falsificación Documentos, 1 Agresión Calificada, 2 Injurias,

1 Infracción Ley Derechos Autor, 3 Violación Domicilio, 2 Infracción Ley de Armas, 1 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Violencia Emocional, 1 Ofensas Dignidad, 2 Aborto Procurado, 261 Amenazas contra Mujer, 1 Resistencia Agravada,1 Amenazas Personales, 1 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 1 Incumplimiento Deberes de Asistencia, 1 Fraude Informático, 1 Agresión con Arma, 1 Maltrato, 1 Movilización Ilegal de Ganado, 1 Expendio o Procuración de Alcohol y Tabaco, 1 Descuido de Animales, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Lesiones Graves, 1 Instigación o ayuda a Suicidio,

1 Tentativa Homicidio, 2 Uso de Documento Falso, 2 Perjurio, 2 Explotación Persona Adulta Mayor, 2 Sustracción Menor, 2 Amenazas, 2 Tentativa de Suicidio, 2 Abuso de Autoridad, 16 Robo Simple, 1 Infracción Ley Caza y Pesca, 1 Infracción Ley Profesión Fitosanitaria, 2 Amenazas a Funcionario Público, 3 Falsedad Ideológica, 3 Infracción Ley Rifas y Lotería, 8 Usurpación, 13 Desobediencias, 16 Receptación, 10 Receptación Cosas Dudosa Procedencia, 40 Portación Ilícita Arma, 7 Infracción Ley Forestal, 15 Averiguar Desaparición, 10 Resistencia, 11 Lesiones Leves, 33 Agresión con Arma, 6 Amenazas Agravadas, 4 Apropiación Irregular, 4 Homicidio Culposo, 59 Hurto Simple, 30 Averiguar Muerte. Expedientes con Desestimación.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2015.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exento.—(IN2015067684).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2014 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 17 C 99

Ampos:             94

Libros:               8

Año:                  1999 AL 2014

Asunto:             Documentación Administrativa: Circulares. Un ampo de circulares de 2004 a 2008, Un ampo de circulares de 2009 a 2011. Libros de números de sentencia. Un libro de números de sentencia de 2011. Agendas de señalamiento: Un ampo de agendas de señalamiento de 2012, Tres libros de agenda de señalamiento 2012, Tres libros de agenda de señalamiento 2014. Correspondencia. Un ampo de correspondencia de 2010 a 2012, Un ampo de correspondencia de 2013. Registros de Oficios Despachados. Un ampo de registro de oficios despachados de 1999 a 2004, Un ampo de registro de oficios despachados de 2001 a 2004, Un ampo de registro de oficios despachados de 2004 a 2005,

Un ampo de registro de oficios despachados de 2005 a 2006, Un ampo de registro de oficios despachados de 2005 a 2007, Un ampo de registro de oficios despachados de 2006 a 2008, Un ampo de registro de oficios despachados de 2008, Un ampo de registro de oficios despachados de 2006 a 2009, Un ampo de registro de oficios despachados de 2006 a 2009, Un ampo de registro de oficios despachados de 2008 a 2009, Un ampo de registro de oficios despachados de 2008 a 2011, Un ampo de registro de oficios despachados de 2009 a 2010, Un ampo de registro de oficios despachados de 2009 a 2011, Un ampo de registro de oficios despachados de 2008 a 2011, Dos ampos de registro de oficios despachados de 2010 a 2011,

Un ampo de registro de oficios despachados de 2010 a 2012, Un ampo de registro de oficios despachados de 2009 a 2012. Copias de sentencia: Cuatro ampos de copias de sentencias de tránsito de 2005, Un ampo de copias de sentencias de tránsito de 2006 a 2007, Un ampo de copias de sentencias laborales de 2005, Un ampo de copias de sentencias de tránsito de 2008, Un ampo de copias de sentencias de tránsito de 2005 a 2007, Un ampo de copias de sentencias de contravención de 2007, Un ampo de copias de sentencias laborales, civiles, pensiones alimentarias y tránsito de 2004 a 2006, Un ampo de copias de sentencias de Pensión Alimentaria de 2009. Registros de asistencia. Un ampo con registros de asistencias de 2010 a 2013.

Reportes y registros. Un ampo de reportes y registros de 2005, Dos ampos de reportes y registros de 2009, Un ampo de reportes y registros de 2008 a 2010, Un ampo de reportes y registros de 2010, Un ampo de reportes y registros de 2011, Un ampo de reportes y registros de 2011 a 2013, Un ampo de reportes y registros de 2010 a 2012, Un ampo de reportes y registros de 2007 a 2008, Un ampo de reportes y registros de 2009 a 2013, Un ampo de registros de préstamo de expedientes de 2009 a 2011, Un ampo de registros de préstamo de expedientes de 2009, Un ampo de registro de personerías jurídicas de 2006, Un ampo de registro de personerías de 1999 a 2005, Un ampo de reportes y registros de 2008 a 2012,

Un ampo de reportes y registros de 2014, Un ampo de reportes y registros de 2008, Dos ampos de reportes y registros de 2009, Un ampo de reportes y registros de 2009 a 2010, Un ampo de registros de 2013, Tres ampos de registros de 2014. Reportes de fax. Un ampo de reportes de fax de 2011 a 2012. Control de correo certificado. Un ampo de control de correo certificado de 2008 a 2010, Un ampo de control de correo certificado de 2006 a 2014. informes mensuales y anuales. Un ampo de informes mensuales de 2003 a 2007, Un ampo de informes trimestrales de labores de 2007 a 2008, Un ampo de informes mensuales de 2004 a 2009, Un ampo de informes mensuales de 2006 a 2009.

Expedientes de vehículos decomisados. Dos ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2005, Dos ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2005 a 2006, Tres ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2006, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2006 a 2007, Cinco ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2007, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2007 a 2008,

Ocho ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2008, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2007 a 2009, Tres ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2009, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2010, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2009 a 2011, Un libro de control de devoluciones de Tránsito de 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2015.

                                                        MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                  Subdirector Ejecutivo.

Exento.—(IN2015067687).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1978 al 2013 del Organismo de Investigación Judicial de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20753

Paquetes:           241

Cajas:                1

Año:                  1978- 2013

Asunto:             Documentación Administrativa: 1 caja con tarjeta de impresiones pentalactilares de 1978 a 1999, 27 paquete con capturas de 1999 a 2007-2008 a 2012), 72 paquetes con 1450 legajos de investigación de 2002 a 2008, 11 paquetes con control de combustible de 2006 a 2013, 23 paquetes con comisiones de 2008 a 2012, 2 paquete con oficios de 2006-2009, 1 paquete con correspondencia certificada de 2008, 27 paquete con acuses de recibido de 2011, 16 paquetes con denuncias de copias de 2009 a 2012, 6 paquetes con informes de 2009 a 2010-2012, 3 paquetes con libretas control de vehículos de 2008-2011-2013, 1 paquete con prácticas judiciales de 2009, 4 paquetes con circulares de 2009-2011-2012, 4 paquete con boletas de alimentación de 2010 a 2013, 1 paquete con 1 órdenes de resoluciones de 2010, 9 paquetes con órdenes de remisión de 2010 a 2012,2 paquetes con control de asistencia de 2010-2013, 1 paquete con certificaciones de defunciones de 2010, 11 paquete con tener a la orden de 2011 a 2012, 2 paquetes con control de giras de 2011, 5 paquetes con órdenes de libertad de 2011-2012, 2 paquetes de análisis criminales de 2011, 2 paquete con actas de secuestro de 2011-2012,3 paquetes con correspondencia enviada de 2011-2012, 1 paquete con control de cabina de radio de 2012, 4 paquete de control de viáticos de 2012, 1 paquete con bitácoras de 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre de 2015.

                                                            MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015067688)                            Subdirector Ejecutivo

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUETO     Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de octubre de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos cantonales de dicha localidad.

San José, cinco de octubre del dos mil quince.

                                                 Master. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015067157).

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Carlos.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Carlos, permanecerán cerradas durante el cuatro de noviembre de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicha localidad.

San José, 08 de octubre del 2015.

                                                     MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015068981).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones quinientos diez mil colones exactos (¢2.510.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 471833, marca Ford, estilo Explorer Sport, capacidad 5 personas, color verde, año 1994. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (¢1.882.500,00; rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (¢627.500,00; un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en Proceso Otros Ord. Sector Privado de Mario Rivera Cascante contra Jeanette Rovira Sunsing, Exp. N° 10-000243-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de octubre del año 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2015072981).

Causahabientes

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Víctor Manuel Zúñiga Bermúdez, quien fue mayor, casado una vez, guarda de seguridad, costarricense, con cédula de identidad N° cinco-ciento treinta y tres-ciento siete, vecino de Bagaces, Guanacaste, ciudadela Cinco de Junio, de la Ermita, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa amarilla a mano derecha para que se apersonen en proceso sucesorio del fallecido Víctor Manuel Zúñiga Bermúdez, promovidas por Flora María Salazar Alvarado, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren los bienes será entregados a quien derecho tenga de ellos. Exp.: 15-100015-0399-CI. Proceso sucesorio.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 18 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2015069764).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-15474-01-0900.001, citas; 377-15474-01-0903-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de un millón doscientos trece mil noventa y siete dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 142826-000 la cual es terreno para construir en parte y cultivos de café. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto Educativo Moderno; al sur, calle pública; al este, Sonajera S. A y al oeste, Corporación de Inversiones Daza S. A. Mide: Seis mil cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, con la base de novecientos nueve mil ochocientos veintidós dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis con la base de trescientos tres mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Internacional Jeans CI Jeans contra Distribuidora Dijesa S. A. Exp. N° 15-000966-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015072682).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos citas: 0423-00011925-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil quince , y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil trescientos once cero cero cero, la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Los Pizotillos S. A.; Rudelph Max Herbertt Schulze; al sur, Los Pizotillos S. A., Bailiza Rodríguez Rodríguez, Bernal Leal Leal; al este, Los Pizotillos S. A., calle pública con un frente de 15,64 metros, y al oeste, Bernardo Leal Leal, conocido como Jesús Leal Leal. Mide: Ciento once mil ciento cuarenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-0035452-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca Sociedad Anónima contra Los Pizotillos S. A. Exp. N° 15-000661-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015072715).

A las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 263117, marca Toyota, estilo Corolla Tercel, peso bruto 1370 kgs, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, chasis EL530199144, año 1997, color azul, motor N° 5E0857930, motor marca Toyota, combustible gasolina, cilindrada 1.497 c.c., 4 cilindros, potencia 74 kw. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 03-003133-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Arce Orozco.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del año 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015072725).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y seis - cero cero cero (175576-000) la cual es terreno para construir con una casa, lote 836 S. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte casa y lote 837 S de Urbanización Real de Santamaría; al sur casa y lote 835 S de Urbanización Real de Santamaría; al este, calle pública con 7 metros 27 centímetros de frente, y al oeste, Real de Santamaría Sociedad Anónima. Mide: Ciento ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil quince, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima contra Industrial Power Cleaning de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001785-1158- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de octubre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015072729).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince, y con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 365061; marca: Kia; categoría: automóvil; estilo: Sportagemri; año: 1993; vin: KNAJA5525PA700511; color: verde; cilindrada: 2200 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Pérez Villalobos contra Juan Bautista Fernández González. Exp. N° 10-011894-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015072760).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. res proh. citas 387-04226-01-0911-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 140511-000 la cual es terreno con tacotales. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Juan Díaz Centeno; al sur, con Rafael Ángel Valverde Blanco; al este, con frente a calle pública con un frente veintisiete metros con setenta y dos decímetros cuadrados, y al oeste, con Agustín Cortez Sequeira. Mide: Mil ochocientos cuarenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana María Gamboa Leal. Exp. N° 12-007797-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015072777).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil ciento cincuenta y ocho dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 857613, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina, número de motor: 2ZR0656831. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de quince mil ciento dieciocho dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco mil treinta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Xinia María Campos Barboza. Exp. N° 15-021557-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015072784).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil quince, y con la base de ciento veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos diez cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela nueve uno; al sur, parcela uno uno; al este, camino público y al oeste Ariceto Méndez Méndez. Mide: Ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la base de noventa y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis con la base de treinta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Fuentes López contra Inversiones Gerarxini S. A. Exp. N° 14-000419-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de octubre del año 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015072785).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 481008, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara XL, categoría: automóvil, año: 2002, color: blanco, vin: JS3TX92V024102384, N° motor: H27A105143, cilindrada: 2700 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio Salazar Gamboa contra Karen Patricia Salazar Fonseca. Exp. N° 15-021447-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—(IN2015072791).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 293-18454-01-0002-001), a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos catorce-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para cultivo. Situada en el distrito 06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Julio Ulate González S; al sur, Fabián Moraga Díaz; al este, Jeremías Moraga Díaz y al oeste, Quintín Vargas Aguilar. Mide: catorce mil ochocientos sesenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Hugo Bolaños Villalobos contra Rolando Eduardo De Gerardo Hernández Murillo, expediente Nº 14-006638-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015072808).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 230276-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cipreses, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Pablo Gómez Guzmán; al sur, calle pública; al este, Ricardo Antonio Robles Gómez y al oeste, José David Robles Gómez. Mide: ciento noventa y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudin contra Juan Pablo Robles Gómez, expediente Nº 15-027661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2015072812).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 294, asiento 22631, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones quinientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 164320-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Nº 6. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, resto de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila Sancho Piedra; al este, lote 5 de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila Sancho Piedra y al oeste, lote 7 de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila Sancho Piedra. Mide: ciento sesenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil dieciséis con la base de trece millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos doce colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Johnnatan Alberto Araya Leiva, expediente Nº 14-034498-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015072815).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas 2010-00171671-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, callejón de acceso con un frente a calle pública de 3 metros y Adriana Gutiérrez en parte; al sur, Regina Sánchez Cruz; al este, Adriana Gutiérrez Gutiérrez y Leonor Jiménez Fernández ambas en parte y al oeste, María Ramírez Ramírez. Mide: trescientos veinticuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de setecientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin López Arrieta contra Isabel Mora Quirós, expediente Nº 14-001163-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015072843).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas ley aguas citas: 416-19086-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 416-19086-01-0005-001, reservas ley forestal citas: 416-19086-01- 0006-001 e hipoteca en primer grado citas: 546-16050-01-0001-001, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y seis millones setecientos nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno cultivado y para construir con un edificio de apartamento. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Blanca Marín Álvarez; al sur, calle pública con frente de 42metros, 45 centímetros; al este, quebrada El Yurro y Ramón Heriberto Jiménez Juarte y al oeste, Blanca Marín Álvarez. Mide: seiscientos setenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, con la base de setenta y dos millones quinientos treinta y dos mil setenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis con la base de veinticuatro millones ciento setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Hernández Mesén contra Jerome Mac Donald Puzie, expediente Nº 13-000658-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015072845).

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas y treinta minutos (3:30pm) del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de cuarenta y siete millones setecientos sesenta y siete mil trescientos veintitrés colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 0484-00009068-01-0003-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166249-000, la cual es terreno de cultivos con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Morales Sáenz; al sur, William Madriz Cedeño y Rodrigo Morales Sáenz; al oeste, calle pública con un frente a ella de 31.94 metros y al noreste, Punta de Lanza con Roberto Morales Sáenz y Manuel Morales Sáenz. Mide: mil novecientos setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 194005-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Ramírez Meza y Marvin Morales Brenes; al sur, Manuel Rómulo Morales Saenzi; al este, Rafaela Sandoval Madrigal y calle pública con 53.20 metros y al oeste, Manuel Rómulo Morales Sáenz. Mide: seis mil doscientos setenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30pm) del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la base de treinta y cinco millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30pm) del catorce de enero de dos mil dieciséis con la base de once millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos treinta colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar de La Trinidad Morales Brenes, expediente Nº 15-001729-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015072876).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 352 asiento 4459-01-0900-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 216016-000, la cual es terreno para construir lote 6 bloque H con una casa de habitación. Situada en el distrito 05  Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carmen Patricia Matarrita Ulate, Johnny Alexander Matarrita Ulate; al este, lote 5 H y al oeste, lote 7 H. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Donald Mauricio Solano Monge, expediente Nº 14-006561-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de octubre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015072880).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 320, asiento 06586, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil setecientos cuatro - cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito (03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rigoberto Portuguez Miranda; al sur, María Felicia Portuguez Miranda; al este, Aida Cruz Portuguez Miranda y al oeste, calle pública. Mide: trescientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Rolando Portuguez Miranda, expediente Nº 15-003314-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de octubre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015072884).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del trece de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: C-123763, marca: Mack, estilo: R5665T, categoría: carga pesada, capacidad: dos personas, año: 1981, carrocería: vagoneta, color: rojo, tracción 4x2, chasis: 1MZN178YDAD71626, motor: EM628510543, cilindrada: 11020 c.c., cilindros: 6, potencia: 234 KW, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar Gerardo Steller Vargas contra Excavaciones Barrantes y Torres EBT SRL., expediente Nº 13-000059-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de julio del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015072915).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BBV779, marca Suzuki, estilo Vitara JLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color plateado, Vin 2S3TD52V7X6109582. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar Gerardo Steller Vargas contra Inversiones Beatriz Bato IBB de Responsabilidad Limitada, expediente Nº 15-001514-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de julio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015072917).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones seiscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y seis colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 385411-001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur y al este, con Sonia de Los Ángeles Méndez Pomares y al oeste, calle pública con 08,00 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones siete mil setecientos veinticuatro colones con cincuenta y siete céntimos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y dos céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Hernández Chacón, expediente Nº 15-001923-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015072924).

A las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de treinta y tres millones setecientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 177054-001 y 002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, colinda: al norte, con Rosita Urgelles; al sur, con Boulevard Elena Lahmann; al este, con Adelia Vargas, y al oeste, con Juan Muñoz. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Berta María Herrera Ramírez contra Gerardo Romero Reyes. Expediente Nº 01-400212-0187-FA.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de setiembre del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2015072927).

A las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-087971, Yamaha, estilo DT200R capacidad 2 personas, año 1990, carrocería sencilla, color blanco, número de chasís 37F004180, número de motor 37F, cilindrada 195 centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Sibaja Álvarez y Oldemar Valverde Miranda, Exp. N° 01-017444-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2015.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015072932).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil quince -2:00 p.m. 10 de diciembre del 2015-, y con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta y un mil setecientos ochenta colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 159.349-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 5; al este, lote 8, y al oeste, lote 6. Mide: mil ciento veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 20 de enero del 2016-, con la base de trece millones trescientos trece mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 4 de febrero del 2016- con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transago S. A. contra Orlando de Jesús Hidalgo Salas. Exp. N° 15-000691-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de octubre del año 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015072933).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento noventa y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, servidumbre; al este, Carmen Morales Castillo, y al oeste, Cruz Guadamuz. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Espina Inc Sociedad Anónima contra Jeisy Carranza Pérez, Exp. N° 15-001028-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 23 de setiembre del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015072935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0318-00009699-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 413234-000 la cual es terreno Agrícola. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, Fabio Ulate Ramírez; al noreste, Carmen María Sequeira Venegas, al noroeste, Rodrigo Campos Bogantes, y al sureste, José Antonio Jiménez Montenegro. Mide: siete mil metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Sequeira Venegas y Ricardo José Quirós Sequeira, Exp. N° 14-034008-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2015.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—(IN2015072940).

A las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas a los tomos: 388, 403, asientos: 8027, 1280, limitaciones inscritas al tomo: 403, asiento: 1270 y con la base de seiscientos veintiocho mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74177-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 565. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida Olga; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Leonilda Alvarado Gorgona, Sixto Marín Brenes, Exp. N° 07-013812-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del año 2015.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(IN2015072979).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada Citas 358-09757-01-0920-001; a las dieciséis horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil quince, y con la base de diez millones doscientos cinco mil setecientos ochenta colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil noventa y tres secuencia cero cero cero, la cual es terreno de cultivos varios y dos casas. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Resto de Juan Venegas Calvo; al sur, calle pública; al este, Resto de Juan Venegas Calvo, y al oeste, Resto de Juan Venegas Calvo. Mide: dos mil doscientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil quince, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 contra Gerber Eduardo Benavides Cerdas, Exp. N° 15-002250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1 de setiembre del año 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015072989).

primera publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cuatro de enero del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil novecientos sesenta y cuatro- cero cero uno derecho cero cero dos y derecho cero cero tres la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 6; al sur, Wallas Benavides Ulloa; al este, Teresa Chaves, y al oeste, Aníbal Chaves. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Fuentes Brenes contra Inversiones La Clave Sociedad Anónima. Exp. N° 12-000122-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de setiembre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2015072745).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: avenida primera; al sur: Socorro Mena Mena; al este: Municipalidad del cantón Osa y al oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano P: 0300933-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Golfín Mena. Expediente: 15-000511-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015073040).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscrita bajo las citas 572-91462-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis y con la base de sesenta y seis millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 293976-000, la cual es terreno de potrero y zona de protección. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rio San Carlos; sur: calle pública; este: Omar González Solís y Corporación Chiriquí S. A.; oeste: Inversiones Ganaderas Clisa S. A. Mide: ochenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0189688-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve millones novecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Toro Mocho S. A. contra Condominio Lago Cutris S. A. Expediente: 15-001544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015073053).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 369-07772-01-0900-001; servidumbres de paso bajo las citas 2009-79819-01-0002-001; 2009-79819-01-0003-001 y 2009-79819-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis y con la base de noventa millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 253504-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle en medio, con 889 mts 75 cts, Condominio Lago Cutris S. A.; sur: Especies Tropicales del Caribe S. A., Condominio Lago Cutris S. A.; este: calle en medio otro con 319 mts 68 cts; oeste: Condominio Cuatris S.A., Elsie Ugalde Murillo. Mide: ciento cincuenta y nueve mil setecientos veintitrés metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0699275-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Toro Mocho S. A. contra Hotelera Cutris S.A. Expediente: 15-001545-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015073056).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 311-02180-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos veintiséis-cero cero cero (199326-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, al sur y al este: Gerardo Quesada Alfaro y al oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Julio del Carmen Saborío Campos contra Víctor Hugo de los Ángeles Quesada Varela. Expediente: 15-003318-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de octubre del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015073079).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 295-05932-01-0945-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil quince y con la base de siete millones doscientos trece mil diecinueve colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 175167-000, la cual es naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: callejón de acceso y Orlando Rodríguez Matarrita, sur: Víctor Fajardo Pérez, este: José Antonio Cárdenas Matarrita y en parte María del Carmen Matarrita Espinoza, oeste: calle pública con un frente de 49,39 metros. Mide: mil trescientos treinta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0963145-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos nueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos tres mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Miguel Gutiérrez Villagra. Expediente: 14-000876-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015073113).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince y con la base de veintisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 42816-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ana María Abellán Prieto, sur: María Mónica Rodríguez Centeno, este: calle pública número trece con 10.32 metros oeste: Juliana Miranda Oporto. Mide: trescientos treinta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0816722-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil quince, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Chaves Martínez y Néstor Alberto Sánchez Artola. Expediente: 15-001483-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015073114).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil quince y con la base de diecinueve millones de colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 99528-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Herminia Angulo Cubillo, sur: calle pública con un frente de nueve metros 82 centímetros lineales, este: Zulema Alfaro Contreras, oeste: Disney Viales García. Mide: trescientos veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0324755-1996. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marilin Rangel Bustos. Expediente: 15-002123-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015073118).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 533-04277-01-0006-001 y reservas Ley Forestal, citas: 533-04277-01-0008-001; a las catorce horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil quince y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177322-000, la cual es naturaleza: terreno de jardín y patio con una casa. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Katherine Jiménez Solano, sur: Óscar Álvarez Villarreal, este: calle pública con un frente a la misma de 54 metros, 39 centímetros lineales, oeste: Luis Alberto Jiménez Valverde y Óscar Álvarez Villarreal. Mide: dos mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1346271-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hansy Melissa Jiménez Solano. Expediente: 15-000437-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de octubre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015073121).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil quince y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 131762-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Álvaro Mayorga Cordero, sur: calle pública con un frente de 11.08 metros, este: José y Denis ambos Guevara Moreno y Asociación de Desarrollo Integral de Carmona, oeste: Franklin Mayorga. Mide: cuatrocientos cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0327179-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Gerardo Alvarado Vidaurre, Frank Clifford Arauz Alvarado, Ilford Alberto Arauz Alvarado. Expediente: 15-002020-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 1° de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015073128).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas número 0311-00002288-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiséis mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de árboles frutales. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Rio Guarial con 22.31 metros; al sur. Calle Rio Grande de Paquera con 21.57 metros; al este: Willy Camareno con 106.05 metros y al oeste: Thomas Herbert Kottlors con 98.66 metros. Mide: mil ochocientos treinta y tres con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Martín Jarquín Navarro. Expediente: 12-100235-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015073143).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de novecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 336684, marca Jinan Qingqi, estilo QM 150 9D, Vin LV7MJ4404CC000115, año 2012, color negro, cilindrada 150 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis con la base de doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnny Durán Durán, expediente Nº 13-010315-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015073147).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince y con la base de seiscientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 656091, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVF21NPSU141901, cilindrada 1500 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince, con la base de quinientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis con la base de ciento setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Harold Antonio Martínez Cerna, expediente Nº 09-027033-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015073148).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según boleta N° 2014317000463, sumaria 14-010088-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas número TSJ 2868 (Se aclara que lo que se remata es el automotor y no la concesión de taxi), marca Renault, estilo Megane, categoría sedán 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2008, color rojo, cilindrada 1598 c.c. combustible gasolina, motor Nº R046798. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jesús Andrés Torres Fonseca, expediente Nº 15-001856-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015073149).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, y con la base de un millón trescientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MOT 395247, marca Keeway, estilo Superlight 200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color negro, Vin LBBPEM2G5DB341397, cilindrada 200 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Eliécer Ulloa Valverde, expediente Nº 15-021700-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015073150).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil quince (Primer remate), libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 360, asiento 10689, y con la base de ocho millones mil sesenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 166629-000, la cual es terreno para construir con una casa lote C91, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión. Colinda: al norte, con lote 88; al sur, con calle pública; al este, con lote 90 y al oeste, con Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos dos colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos sesenta y siete colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instacredit S. A. contra Andrea de la Trinidad Barrientos Porras, expediente Nº 07-002419-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—(IN2015073151).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil quince y con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-268553, marca Sukyama, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009, color verde, Vin LO8YCKL3481000109, cilindrada 150 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta y siete mil diez colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis con la base de doscientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Francisco Duarte González, expediente Nº 13-006004-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015073152).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT 277543, categoría motocicleta, marca Keeway, estilo mensajería, año 2009, color rojo, Vin LBBPEJJ119B497368, cilindrada 150 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kindley Lizeldy Simpson Smith, expediente Nº 13-016708-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015073153).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria N° 12-600325-0491-TC, a las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince, y con la base de mil ochocientos quince dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° MOT-172567, marca: Honda, categoría: motocicleta, año: 1993, color: negro, Vin: HMSC282101939, cilindrada: 900 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, con la base de mil trescientos sesenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Christian Gerardo Thomas Ocampo, expediente Nº 09-029337-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015073154).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis y con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: motocicleta placas 217124, estilo GN 250, marca Suzuki, serie LWMACNLA281001120, carrocería motocicleta, tracción 2 x 2, chasís LWMACNLA281001120, uso particular, capacidad 2 personas, año 2008, color negro, número de motor 172FMM07000217, cilindrada 249 c.c, potencia 12.00KW, combustible gasolina, modelo GN 250 cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de novecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Daniel Mena Quirós, expediente Nº 11-006946-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015073156).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Hernández Chinchilla; al este, Arcelina Campos Salazar y al oeste, Clemencia Gutiérrez Carvajal y Amaable Chávez Zamora. Mide: quinientos sesenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ericka Vanessa Calderón Chavarría, Grettel Priscila Calderón Chavarría, María Floribeth Chavarría Vargas, Roberto Gerardo Calderón Montero contra Fafec.C Dos Mil Nueve S. A., expediente Nº 15-022396-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2015073188).

A las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochenta y tres mil veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, (rebajada en un 25%) en el mejor postor, remataré: vehículo, placa Nº 194595, marca Toyota, estilo Corolla, capacidad cinco personas, carrocería: sedán 4 puertas, número de chasis: EE90-0285107, número de motor: 2E-1991328, año 1990, cilindrada 1295 c.c, color rojo, categoría automóvil. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecución prendaria, Nº 02-013445-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Rojas Flores, Gerardo Rojas Flores y Wálter Barquero Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Licda. Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015073216).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000030-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Badilla López, quien es mayor, casada una vez, vecina de Villa Nueva de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos seis-cuatrocientos cuarenta y cuatro, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y potrero. Situada en el distrito primero, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Óscar Bolaños Rojas y Alexander Cerdas López; al sur: Sonia Badilla López; al este: Calle pública, con un frente lineal de 30,72 centímetros, Alexander Cerdas López, Adrián Jiménez Badilla, Gamaliel Cruz Arias y al oeste: Guillermo Herrera Fallas. Mide: Dieciocho mil seiscientos ochenta y nueve metros con setenta y dos centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-novecientos treinta mil novecientos treinta y seis-dos mil cuatro (SJ-930937-2004). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco millones de colones, como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su esposo Rafael Jiménez López, consignada en la escritura pública 105 del tomo 3 del protocolo del notario Ronny Jiménez Porras y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 60 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de los repastos para el ganado y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sonia Badilla López. Expediente: 14-000030-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069583).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000024-1309-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Fabio Arguedas Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0223-0647, profesión…, a fin de rectificar la medida del terreno inscrito ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, Heredia, la cual es terreno para construir con una casa, árboles, frutas y cultivos. Situada en el distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte: Rafael Herrera Núñez, Emma Esther Solano y Fabio Arguedas Sánchez; al sur: Pasadena S. A.; al este. Sara María Anchía Castro y al oeste: Calle pública. Mide: Dos mil setenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichas diligencias del inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble 04 de octubre del 1999 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fabio Arguedas Sánchez. Expediente: 15-000024-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Materia Civil, Sarapiquí, Heredia, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Ólger Martín Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015069713).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000166-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Thelma María López Parrales, quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, vecina de Agua Caliente de Cuajiniquil de la La Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero treinta y ocho-cero cuatrocientos noventa y uno, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso, en medio de Pedro Lara Carmona; al sur, José Manuel Lara Parrales; al este, camino público catorce metros con setenta centímetros lineales, y al oeste, Oldemar Parrales López. Mide: Doscientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su compañero sentimental el señor Pedro Celestino Lara Carmona y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad con postes de madera y alambre de pías a cinco alambres. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Thelma María López Parrales. Exp. N° 15-000166-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015069823).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000168-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Celestino Lara Camacho, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de Aguas Calientes de Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ciento cincuenta-cero doscientos setenta y tres, profesión pescador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal y potrero. Situada en el distrito Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, al sur, Bernardino López Salgado; al este, Pedro Lara Carmona, servidumbre de paso en medio Wilder Lara López y Oldemar Parrales López, y al oeste, río Cuajiniquil. Mide: Cuatro mil setecientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiera la señora Juana Silva Salgado Obando, mayor viuda una vez, del hogar cédula cinco-cero cero setenta y dos, cero novecientos veinticinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar con postes de madera la propiedad, y cerrarlo con alambres de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Celestino Lara Camacho. Exp. N° 15-000168-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015069827).

Que el promovente Ronald Thomas Brustche, mayor, estadounidense, divorciado, empresario, cédula residencia número 184000327316, vecino de Puntarenas, Matapalo, Savegre, Quepos, contiguo a la plaza de deportes, tramita diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno construido, con patio, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Savegre, colinda al norte, con Luz Mari Alfaro Quesada; al sur, zona marítimo terrestre; al este, Mandala Beach Property Sociedad Anónima y Bernal González González; al oeste, con calle pública con once metros con setenta y dos decímetros cuadrados, la propiedad mide cuatrocientos ocho metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1272882-2008. El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Exp. Nº 15-100059-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria, promovidas por Ronald Thomas Brustche.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 31 de agosto del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2015069829).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000116-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ólger Alfaro Cordero quien es mayor, vecino de Alajuela, Pital de San Carlos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-277-081, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar- Situada en el distrito seis Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones GCK Tres S. A.; al sur, calle pública; al este, Santuma Real State S. A., y al oeste, Sarva S. A. Mide: Trescientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Imelda Alfaro Cordero, quien es mayor, soltera, oficio domésticos, cédula 2-123-575, vecina de Urbanización Brasilia de Alajuela, mediante venta verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ólger Alfaro Cordero. Exp. N° 14-000116-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015069831).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-100184-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Marcelo Chavarría Castro, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, 50 metros oeste de Mac Donald’s, cédula de identidad número 5-0272-0467, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: Terreno con una casa de madera, dos plantas, casa F-15, situado en Los Guido, sector 4, distrito trece Los Guido, cantón tercero Desamparados, provincia primera San José, linderos: norte, calle pública con treinta y cuatro metros con diecisiete centímetros lineales; sur, María Isabel Astúa Cascante; este, Carlos Rodríguez Ortiz, y oeste, Róger Bonilla Acuña, mide: Quinientos ochenta y siete metros cuadrados ciento cuarenta metros cuadrados, (587 m²) según plano catastrado SJ-un millón cuatrocientos veintinueve mil ochocientos dieciséis-dos mil diez, (SJ-1429816-2010) de fecha 02 de diciembre del 2010. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. N° 10-100184-0217-CI, información posesoria promovida por Álvaro Marcelo Chavarría Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de agosto del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015069981).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000078-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Gutiérrez Quesada quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Siquirres, Barrio La Piedad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-114-840, profesión operaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una vivienda. Situada en el distrito dos, cantón tres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cristina Sánchez Quesada; al sur, calle pública; al este, Josué Zapata Araya, y al oeste, calle pública. Mide: Mil cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elizabeth Gutiérrez Quesada. Exp. N° 13-000078-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de mayo del año 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015070042).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000214-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta Centro Educativo Guayacán, Siquirres, portador de la cédula jurídica número 3-003-343659, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de un tanque, aulas y patio. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ecus S. A.; al sur, William, Hilda, Johnny, Delfín y Doney todos de apellidos Cordero Sánchez; al este, Ecus S. A., y al oeste, servidumbre de paso y Blanca Sánchez Martínez. Mide: Dos mil ciento cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de la escuela y comedor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta Centro Educativo Guayacán, Siquirres. Exp. N° 13-000214-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de enero del año 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2015070043).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100035-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica con cédula jurídica N° 3-002-04544 quien es representada por Luis Fernando Palomo Bonilla quien es mayor, casado una vez, vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 9-015-506, doctor en teología, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar, situado en distrito uno San Rafael, cantón quince Guatuso, provincia dos Alajuela. Colinda: al norte, al este y al oeste, con Rafael Ángel Mora Quirós; al sur, calle pública en un frente de cuarenta y un metros lineales. Mide: 2272 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera al señor Rafael Ángel Mora Quirós hace doce años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Exp. N° 15-100035-1143-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015070131).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000115-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Gabriel Román Madriz quien es mayor, soltero, vecino de Barreal de Heredia, La Carpintera, de la Pulpería La Sirena, 100 metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0566-0367, operario de construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno casa de habitación y siembras. Situada en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Los Abuelos Juan y Claudia S. A. y Quebrada Lajas; al sur, calle pública con un frente de 26.12 metros y el yurro; al este, Faustino Quintero Zapata, calle pública con un frente de 18.14 metros y Quebrada Lajas, y al oeste, Elicinio Flores Porras. Mide: 5.281.50 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-677139-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cabañas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Gabriel Román Madriz. Exp. N° 13-000115-0504-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de agosto del año 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070215).

Rosalía Picado Mora, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San Juan de Monterrey, un kilómetro al norte de la escuela, cédula de identidad 5-068-171. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos, sito en Maquencal, distrito doce Monterrey, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Leidy María Muñoz Solís y Margorie Villegas Ávila; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento dieciocho metros con setenta y cinco centímetros lineales; al este, Carmen Zárate Benavides, Diego Andrés Salas Brenes, Carlos Enrique Villalobos Moreno y Quebrada sin nombre y al oeste: Luis Alexis Arce Varela. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-697082-87 de fecha 07 de agosto de 1987, una superficie de siete mil novecientos treinta y siete metros con cero tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por venta que le hiciera la señora Blanca Iris Murillo Picado, mayor, soltera, del hogar, cédula 2-418-558, vecina de San Juan de Monterrey, un kilómetro al sur de la escuela, con quien no le une parentesco alguno, en fecha 15 de abril de 2015, mediante escritura pública número 120, otorgada ante el Notario Johanny Esquivel Hidalgo y quien le transmitiera la posesión ejercida y los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta  titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 15-000114-0298-AG, establecida por Rosalía Picado Mora.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de octubre de 2015.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070625).

Hebel Mesén Cano mayor, soltero, arquitecto, vecino de Barrio Santa Cecilia, Santiago de Puriscal, cédula de identidad número uno-mil tres-cuatrocientos veintidós, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno para construir sito en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, provincia de San José, que según el plano catastrado adjunto N° SJ-1353888-2009 posee una extensión de trescientos metros cuadrados, cuyos linderos son: norte, lote dos, sur, resto de finca Rafael Ángel Quirós Herrera, este, servidumbre de paso con un frente de doce metros con cero dos centímetros y oeste resto de finca de Rafael Ángel Quirós Herrera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 13-100004-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 23 de setiembre de 2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2015070737).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000459-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor de María Rodríguez Parra, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de San José, Guadalupe, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0425-0678, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz Marina Chinchilla Piedra y Juan Carlos Romero González; al sur, Carlos Luis Castillo Núñez; al este, acera y calle pública y al oeste, Enrique Morales Chinchilla. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de negociaciones realizadas por su esposo, y que no tiene documento que haga constar esas negociaciones, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa de habitación por más de treinta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Flor de María Rodríguez Parra. Exp: 15-000459-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015070769).

Que la promovente Jhon Agüero Mesén, mayor, costarricense, casado una vez, guía turística, cédula número uno-mil cuarenta y tres-cero setecientos trece, vecino de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, contiguo al salón comunal, tramita diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno para construir, con una casa de habitación, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Quepos, Manuel Antonio colinda al norte, con Esperanza Vargas Agüero y en medio servidumbre de paso al sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al este, con Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Manuel Antonio, Antonio López Zavala, La Mirage Vita Sociedad Anónima al oeste, con Clemencia Mesén Montoya, la propiedad mide cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número P-1659175-2013. El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 15-100040-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria promovidas por Jhon Agüero Mesén.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 06 de agosto de 2015.—Lic. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2015070776).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000464-0164-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, representada por Guido Villalta García, quien es mayor, vecino de barrio Francisco Peralta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0301560756, sacerdote católico, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al sur, Mario Enrique Méndez García; al este, Mario Enrique Méndez García, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble más de trece años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de un galerón en donde se imparten clases de catecismo, reuniones y otras actividades de la iglesia, mantenimiento a las cercas de alambres de púas, el jardín y zona verde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Exp. N° 15-000464-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de setiembre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015072343).

Gonzalo Ramírez Orozco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Cortés de Osa, portador de la cédula de identidad número dos-ciento setenta y cuatro-doscientos cincuenta y dos, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno con tres casas y solar, situado en el Chontales, distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, provincia Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública con un frente lineal a ella de setenta y cuatro metros con cuatro centímetros lineales; sur, Quebrada; este, Gonzalo Ramírez Orozco, oeste, Condominios del Cielo S. A. y quebrada en medio. Plano Catastrado número P-1630551-2013, a nombre de Gonzalo Ramírez Orozco con una medida de cinco mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 13-100018-423-CI (Interno 95-2-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015072354).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000113-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Beita Saldaña, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, frente al aeropuerto, oficina del MINAE, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 6-0134-0263, profesión técnico forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con casa. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luz Barrozo Cedeño; al sur, Luz Barrozo Cedeño; al este, calle pública, y al oeste, Luz Barrozo Cedeño. Mide: Setecientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, siembra de zona verde, frutales, construcción de cercas de alambre y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Daniel Beita Saldaña. Exp. N° 14-000113-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 31 de julio del año 2014.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2015072373).

Feliciano González Oporta, mayor, casado una vez, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero ocho cero cuatro cuatro cero tres tres y María Hilda Brenes Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero ocho cero cuatro tres seis cero cero, siendo ambos vecinos de Castelmare de Cutris de San Carlos, de la plaza de deportes, dos kilómetros y medio al oeste. Solicita n se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en la proporción de un medio a cada uno en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Castelmare, dos kilómetros y medio al oeste de la plaza de deportes, distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con treinta y cinco centímetros lineales; al sur, Feliciano González Murillo y María Brenes Murillo; al este, Feliciano González Murillo y María Brenes Murillo, y al oeste, Ramón Sibaja Mora. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-602500-2012 de fecha seis de setiembre del dos mil doce, una superficie de nueve mil ochocientos un metros cuadrados. El inmueble antes descrito indican el y la titulante lo adquirieron por posesión originaria ejercida sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños por un período mayor a veinte años. Valoran el terreno en la suma de quinientos mil colones netos, y en igual monto estimas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 13-000225-0298-AG, establecida por Feliciano González Oporta y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de octubre.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015072382).

Deilyn Iliana Vargas Caballero, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-0723-0931, vecina de Quepos de Aguirre de Puntarenas, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno agricultura, situado en el distrito tercero: Potrero Grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Río Guineal; sur, con calle pública; al este, Fernando Zúñiga Vargas, y al oeste, Carmen Vargas Beita. Mide diez mil metros cuadrados, según plano catastrado P-1744957-2014. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 14-000167-1129-AG (81-15) establecidas por Deilyn Iliana Vargas Caballero.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015072430).

Citaciones

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quién en vida fuera Juan Carlos Rodríguez Alfaro, con cédula cuatro-cero uno tres cinco-cero cuatro cero ocho, mayor, casado una vez, chofer, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, 100 mts. oeste y 175 mts. sur del Banco Nacional, quien falleció el catorce de enero del dos mil trece, para que manifiesten lo que crean pertinente dentro del referido plazo bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión. Expediente N° 15-000473-0926-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 6 de octubre del 2015.—MSC. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2015069529).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Lara Brenes, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, de oficio desconocido, cédula de identidad 0103070413, vecino de Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos, falleció el 6 de marzo de 2011. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000282-0221-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2015069545).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Segura Ortega, mayor, casado, jubilado, costarricense, con documento de identidad 0300910331 y vecino Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000835-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015069563).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria de la señora Ramona Astúa Hernández, quien fue mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Pejibaye de Jiménez y portó la cédula de identidad N° 300790618, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100007-0353-CI. Nombre de las partes: Promueve: Edgar Mora Astúa. Tipo de proceso: Juicio sucesorio testamentario de Ramona Astúa Hernández.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 24 de setiembre de 2015.—MSC. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015069630).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de la señora Nuria María Mora Astúa, quien fue mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Pejibaye de Jiménez, Cartago y portó la cédula de identidad N° 30249237, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100008-0353-CI. Nombre de las partes: Promueve: Edgar Mora Astúa. Tipo de proceso: Juicio sucesorio de Nuria María Mora Astúa.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 24 de setiembre de 2015.—MSC. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015069632).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Ramos Madrigal, quien fuera mayor, casado, ganadero, costarricense, vecino de Camaronal de Lepanto, Puntarenas, seiscientos metros al norte de la escuela, con cédula número 6-0092-0124. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100004-0435-CI, Elizabeth Madrigal Arroyo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 28 de mayo del 2015.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2015069636).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Gómez Garita, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Cartago, Orosi, cédula de identidad 0900920343. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000281-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015069693).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Gerardo Salas Saborío, mayor, casado una vez, estibador, con documento de identidad número 5-189-194 y vecino de Cieneguita de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000162-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015069767).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilie Rosales Villegas, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 6-0072-0549 y vecina de El Roble de Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000006-0432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de enero del 2014.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—1 vez.—(IN2015069770).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Lizano Rodríguez, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad 0202830638 y vecina de Buena Vista de San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000173-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015069783).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquina Grajal Chacón, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad 0102050729 y vecina de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000080-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 6 de octubre del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2015069820).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Eugenia Agüero Garita, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 0204280164, y vecina de Atenas, Barrio Mercedes, doscientos metros al sur del Bar de German. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000021-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 23 de setiembre del 2015.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2015069834).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Fabio Núñez Castro, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, pensionado, con documento de identidad N° 0203170165 y vecino Palmares, falleció el 29 de agosto del 2015. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasar á a quien corresponda. Expediente Nº 15-000161-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de setiembre del año 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015069980).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Francisco del Socorro Pacheco Méndez, falleció el 26 de mayo del 2015, fue mayor, soltero, agricultor, soltero, nacionalidad, con documento de identidad N° 0900090950 y vecino de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000160-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de octubre del año 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015069983).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Ureña Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Cristóbal Sur de Desamparados, cédula de identidad número nueve-cero cero noventa-cero ocho sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100163-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de setiembre del año 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015069995).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quién en vida fuera Amado Campos Zamora, con cédula uno-cero cuatro cero seis-cero cero cuatro uno (1-0406-0041), mayor, soltero, comerciante, vecino de San Antonio de Belén, La Rivera, quien falleció el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (19 de diciembre de 1995), para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión, exp. N° 15-000156-0926-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 5 de mayo del 2015.—MSC. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2015070064).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edmundo Herrera Mora quien fue mayor, casado, contador, cédula de identidad N° 1-0138-0363 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 15-100108-0917-CI (118-2015) de Edmundo Herrera Mora promovido por José Ángel Herrera Víquez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 25 de agosto del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015070104).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Gabriela Chacón Umaña, quién fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y nueve-cero novecientos treinta y seis, vecina de Orotina Centro, quién falleció el dieciséis de abril del año dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 15-100019-0315-CI-6 Promueve Guido Ramón García Chacón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 13 de agosto del 2015.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070109).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlen Ferreto Soto, mayor, soltera, profesora, vecina de San Ramón, cien metros al oeste de la fuerza pública, portadora de la cédula de identidad N° 02-0199-0643. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000118-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de agosto del año 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015070174).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando González Chacón, quien fue, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número dos-doscientos treinta y cinco-setecientos veinte, vecino de Barrio del Carmen de la capilla 50 metros oeste, Naranjo, centro, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000166-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de diciembre del año 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015070175).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la sucesión de Juan Bautista Villalobos Madrigal, quien portaba la cédula de identidad 4-069-901 y vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, con fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. 005-SUC.NO. Sucesión de Juan Bautista Villalobos Madrigal, notaría del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga.—San José, Guadalupe, 6 de julio del 2015.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015070183).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Pereira Obando Carlos Luis, mayor, casado una vez, al que le correspondió la cédula tres-cero setenta y ocho-ochocientos sesenta y tres, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2014. Notaría del Bufete de Francisco Castro Murillo, Turrialba, Barrio Nuevos Horizontes dos, casa número seis.—7 de marzo del 2015.—Lic. Francisco Castro Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015070200).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Óscar Joseph Nemard Nemard, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, Cieneguita, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 0700230080 y Thamar Eletia Amiel Amiel, quien en vida fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, con documento de identidad número 0700160592 y vecina de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000050-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de agosto del año 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015070213).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Noriel Molina Venegas, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil quince y comprobado el fenecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Rita Rojas Trigueros, casada una vez, ama de casa, domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Florencio del Castillo, del parque setenta y cinco metros al norte, casa número veintiocho, con cédula número tres-ciento treinta y siete-trescientos sesenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, San José, Yoses Sur, calle treinta y cinco, avenida catorce, oficinas de Grupo Jurídico Especializado. Teléfono 2234-8889.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015070237).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Román Salazar quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad N° 01-0217-0291. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-000148-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de setiembre del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015070239).

Sucesión del causante Martín Galo Villegas Ordóñez, conocido como Santiago Villega Ordóñez, cédula cinco-cero setenta-novecientos cuarenta y ocho, ante la notaría de Danilo Loaiza Bolandi, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, avenida seis, calle veinticuatro bis, número seis dos seis, oficina dos, a solicitud de la compañera sentimental del causante doña Idalie Francisca Leiva Aguirre, cédula seis-cero setenta y cinco-setecientos treinta y dos, procedí a abrir el proceso sucesorio notarial extraprotocolario de quien en vida se llamó Martín Galo Villegas Ordóñez conocido como Santiago Villega Ordoñez, cédula cinco-cero setenta-novecientos cuarenta y ocho. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en suceder o reclamar algo de esta sucesión para que, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de esta publicación se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos en el entendido de que pasado dicho plazo se procederá conforme a derecho a la declaratoria de herederos lo que implica que el patrimonio del causante pasará a favor de quienes acreditaron estar legitimados para suceder al causante. Expediente N° 22-07-10-2015 DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015070248).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Edmunda Rosales Ruiz, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, penúltima casa antes de llegar al puente a mano derecha, quien en vida porto de la cédula de identidad número nueve-cero once-doscientos noventa y uno; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaria, sita en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo Business Center, Oficinas Nos. 1, 2 y 3, P&D Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Edmunda Rosales Ruiz. Expediente N° 0001-2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015070261).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Anastasio Araya López, en vida fue mayor, viudo, comerciante, cédula número dos-ciento diez-doscientos cuarenta y dos; vecino de Upala, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2015 de la notaría del Lic. Jesús Jiménez García, en Nicoya, Guanacaste, costado sur de los Tribunales de Justicia.—Nicoya, 30 de setiembre del 2015.—MS. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—(IN2015070552).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Macaria Elizabeth Peña Guido, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, trescientos setenta y cinco metros sur de Tienda La Nueva, cédula de identidad numero: cinco-ciento treinta y dos- novecientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen ante la notaría de la Licda. Ana María Rivas Quesada, ubicada en la ciudad de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel para hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente: 0001-2015, proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Macaria Elizabeth Peña Guido). Ana María Rivas Quesada, notaria pública. Notaría ubicada: Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al este del Insulto Nacional de Seguros, Edificio Montiel.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015070593).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados de quien en vida fue Rolando González Venegas, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número 4-085-858, vecino de Guanacaste, Liberia, del hotel El Sitio, cien metros al sur, cien al este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto se apersonen a esta notaría, sito en Guanacaste, Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, 400 metros al este y 25 metros al sur a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Rolando González Venegas. Expediente: 0001-2015.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015070606).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil quince en donde comparecieron: Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad uno-cinco seis siete-tres uno nueve y Juan Carlos Cervantes Mora, cédula de identidad número uno-ocho uno uno-seis cero cuatro y comprobado el fallecimiento de Carlos Eduardo Cervantes Sánchez, quien era, mayor de edad, viudo, quien era vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, quien tenía la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y dos-cuatrocientos noventa y nueve, quien murió el treinta de diciembre del dos mil cuatro, según consta en et registro civil, Sección de Defunciones de la provincia de San José, al tomo seiscientos sesenta, folio doscientos cuarenta y dos, asiento cuatrocientos ochenta y cuatro y comprobado el fallecimiento de Flora María Mora Retana, quien era, mayor de edad, casada una vez, quien era vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, quien tenía la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y siete-seiscientos veintiuno, quien murió el quince de abril del dos mil doce, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José, al tomo quinientos diecisiete, folio cuarenta y nueve, asiento noventa y ocho, quienes eran esposos por lo que solicitan la tramitación en esta sede notarial de su sucesión, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato mancomunado de quien en vida fuera el padre y la madre de los comparecientes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, con oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del INEC, cien metros al sur en InterLex Bufete Echeverría, para oposiciones y notificaciones o bien por medio del fax: 2253-3436.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015070618).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Méndez Badilla, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Santa Elena de Pérez Zeledón, San José, quinientos metros al norte de la Iglesia Cristiana, cédula uno-trescientos cincuenta y nueve-quinientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0001-2015 de Víctor Manuel Méndez Badilla. Notaría del Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, contiguo a Ferretería San Rafael.—Cartago, 15 de octubre del 2015.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—(IN2015070630).

Se cita y empieza a los interesados, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mario Acuña Herrera, quien fue mayor de edad, casado una vez operario, vecina de San José, Concepción Abajo de Alajuelita seiscientos metros a, sur y ciento veinticinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad uno-cero trescientos veintisiete-cero doscientos sesenta y nueve, quien falleció el ocho de junio del dos mil quince, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto se apersonen ante mi notaría, ubicada en San José, calle 13, entre avenidas 8 y 10, edificio 817, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial N° 02-2015.—15 de octubre del 2015.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2015070679).

Se emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria de Andrés Tedesco Ayala, quien fue mayor, casado una vez, sin oficio, vecino del mismo domicilio de doña Rosa, cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero cero uno tres ocho cero seis, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 14-0001-8469-NO. Notaría del Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, oficina abierta en Alajuela Centro, avenida tres, calles cero y dos.—17 de enero del 2014.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015070689).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Teresa Sánchez Leitón, mayor, viuda de primeras nupcias, de oficios del hogar, con cédula de identidad número: cuatro-cero setenta y dos-quinientos setenta y ocho, vecina de San Isidro de Heredia, trescientos metros norte del puente sobre el Rio Tibás, para que dentro del plazo de treinta dios contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la municipalidad, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentasen dentro del citado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil quince. Notaría del Lic. Iván Villalobos Ramírez.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015070693).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Monge Aguilar, mayor, estado civil casado, profesión contador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109050236 y vecino de San José, Moravia, San Vicente, Residencial Alta Moravia, casa G20. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000454-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015070705).

Se hace saber a los interesados en la sucesión testamentaría de Marta Eugenia Soto Chamorro, quien fue soltera, educadora pensionada, vecina de San José, cédula cinco-cien-novecientos sesenta y cuatro, que en mi notaría en Barrio Francisco Peralta, doscientos metros sur de Casa Italia, San José, se tramita bajo expediente número cero cero cero uno-dos mil quince, el sucesorio extrajudicial. Se emplaza a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 16 de octubre de 2015.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015070706).

En escritura otorgada ante esta notaría por la solicitante: Ana Isabel Sánchez Vargas, a las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Campos Salas, quien en vida fue mayor, casado una vez, taxista, cédula de .denudad dos-doscientos veinticuatro-cero noventa y dos, vecino de la Uruca, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Chacón Bolaños, San José, cien metros al sur del Edificio de los Tribunales de Justicia, primer piso.—San José, primero de octubre del dos mil quince.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015070709).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saturnina de la Trinidad Peña Peña, mayor, no indica, casado, nacionalidad 0500860746, con documento de identidad no indica y vecina de la Unión de Guápiles, 150 metros al este de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000049-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 26 de agosto del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2015070715).

En la notaría del Lic. Danilo Alberto Salinas Chaves, notario público, con oficina abierta en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, seiscientos metros sur y setenta y cinco oeste de Perimercados, se declara abierto el presente proceso sucesorio testamentario en el expediente N° cero cero uno-dos mil quince, de quien en vida fuese el señor Ovidio Villalobos Ocampo, cédula N° cuatro-cero cero cinco cinco-cero dos cinco ocho y cito a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hicieran la herencia pasará quien corresponda. En acatamiento a la norma supra, cítese a través de edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial y cuyo plazo comenzará a correr a partir del día siguiente de la publicación. Publíquese.—Lic. Danilo Alberto Salinas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015070735).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Morris Howard Purifoy, mayor, soltero, retirado, cédula de residencia N° uno ocho cuatro cero cero ero tres uno uno dos dos, vecino Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas de los notarios Walter Chacón Barrantes y Olga Mayela Brenes Fonseca, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente cincuenta metros oeste de Asembis, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2015.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015070741).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se procedió a la apertura del proceso sucesorio notarial de Virgilio Ulate Arias, cédula 9-027-898, quien fuera vecino de Puntarenas, divorciado, agricultor. Se cita a interesados para que dentro del plazo de treinta días habites comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, mi oficina San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, cincuenta metros al este, Bufete 2938.—San José, 12 de octubre del 2015.—Lic. Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015070742).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría al ser veinte horas del siete de setiembre del dos mil quince y comprobado su fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera Fernando Cerdas Quirós, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Cartago, La Pitahaya, Carretera a Tejar, cédula tres-ciento noventa y ocho-seiscientos treinta, fallecido el veintitrés de abril de dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente N° 04-2015. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos, fax 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015070745).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Jaime Milton Guido Obando Hidalgo, mayor, casado una vez, dependiente, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos tres-novecientos setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante la notaría de la Licda. Erna Elizondo Cabezas, ubicada en San José, Guachipelín, Escazú, Residencial Real de Peretra Norte, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 0001-2015. Promoverte: Carmen de la Trinidad Calderón Retana. Causante: Jaime Milton Guido Obando Hidalgo.—San José, 15 de octubre del 2015.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2015070748).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Miguel Eleuterio Quirós Alvarado, mayor, casado una vez, con documento de identidad 05-0109-0375, y vecino de Bagaces, Guanacaste, falleció el 18 de febrero de 2015. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000072-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015070761).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Felicitas Castro Bonilla, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con cédula de identidad N° uno-doscientos setenta y tres-cuatrocientos cincuenta y tres, vecina de tos Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, seiscientos metros oeste de la Escuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a fos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Christian Vinicio Castro Marín, ubicada en la Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015070766).

Proceso sucesorio notarial 001-2015. Se avisa que se ha iniciado el trámite su sucesión en sede notarial del causante Edwin Antonio Monge Navarro, mayor, guía turístico, soltero, vecino de Esquipulas de Tarrazú, San José, doscientos metros norte de la Escuela, cédula: 1-1284-860, por lo que se emplaza a quien tenga interés se apersone en las oficinas del notario público Henry Gómez Pineda, en Quepos, Aguirre Puntarenas, costado suroeste de la Iglesia Católica, segundo piso Edificio Iguana Tours, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos.—Quepos, 9 de octubre del 2015.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2015070773).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Victoriano Arias Bustos, mayor, divorciado dos veces, supervisor de proyectos, cédula número siete-cero seis cinco-siete cero cuatro, vecino de Sarapiquí, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2015. Notaría del bufete de la Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria Pública.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015070822).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nelly Garbanzo Portilla, Vivían María Cisneros Garbanzo, Jorge Luis Cisneros López y Michael Antonio Cisneros López, a las trece horas del veintidós de setiembre del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Luis Cisneros Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Curridabat, de la Cruz Roja setenta y cinco metros este, cédula número uno-doscientos cuarenta y uno-quinientos quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, sito en San José, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primer piso, oficina ciento uno. Teléfono 2258-40-87.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015070824).

Por medio de la escritura número treinta y tres otorgada ante el notario Adrián Martínez Vásquez, a las catorce horas del dieciséis de octubre del año dos mil quince, compareciendo Patricia Zamora Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, vecino de San José, solicita la apertura de proceso sucesorio de Franklin Segura Zúñiga mayor, soltero, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y nueve-seiscientos cincuenta y cinco.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil quince.—Lic. Marianela Odilie Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015070829).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de: Édgar Valverde Guzmán, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José de Naranjo, quinientos metros al sur de la entrada a Cañuela, con cédula número nueve-cero cero nueve-doscientos setenta y cuatro, quien falleció el día nueve de diciembre del año dos mil doce, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo: doscientos treinta y seis, folio: ciento treinta y dos, asiento: doscientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2015. Notaría del bufete Rodríguez Vargas, en Zarcero, tres de setiembre del año 2015. Notifíquese.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—(IN2015070872).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, a las trece horas del catorce de setiembre del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Claribel Rodríguez Ruiz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cincuenta metros sur del Registro Civil, Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono 2680-3872.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015070911).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas, del día diez de octubre del dos mil quince, se dio la apertura el expediente cero cero uno-dos mil quince, que es proceso sucesorio notarial, de quien en vida fuera Martín Antonio Jiménez Badilla, cédula de identidad número tres-doscientos setenta-ochocientos setenta y cinco; quien falleció en Turrialba centro, Cartago, el día diez de agosto del dos mil quince. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hace valer sus derechos.—Turrialba, diez de octubre del dos mil quince.—Lic. José Albertino Navarro Lópéz, Notario Público.—1 vez.—(IN2015070943).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, del día diez de octubre del dos mil quince, se dio la apertura el expediente número cero cero cuatro-dos mil quince, que es proceso sucesorio notarial, de quien en vida fuera Gerardo Aguilar Herrera, cédula de identidad número tres-ciento noventa y cinco-trescientos cuarenta; quien falleció en Turrialba centro, Cartago, el día veinticinco de agosto del dos mil quince. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, diez de octubre del dos mil quince.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—(IN2015070947).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día cuatro de octubre del dos mil quince, se dio la apertura el expediente número cero cero tres-dos mil quince, que es proceso sucesorio notarial, de quien en vida fuera Carlos Ortiz Quesada, cédula de identidad número tres-ciento veintinueve-cuatrocientos cuarenta y uno; quien falleció en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, el día siete de junio del dos mil quince. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, cuatro de octubre del dos mil quince.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—(IN2015070949).

Ante esta notaría, sita en San José con oficina abierta en la ciudad de San José, Paseo Colón, cuatrocientos al norte de la Purdy Motor; Oficinas del bufete Lic. Germán Pochet Ballester, se tramita el proceso ab intestato en sede notarial de quien en vida se llamó Luis Alberto Conte Guerra, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Alajuelita, portador de la cédula de identidad Nº 8-0084-0661. Se emplaza a terceros interesados, para que el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 001.—San José, 16 octubre del 2015.—Lic. Germán Ignacio Pochet Ballestero, Notario Público.—1 vez.—(IN2015070997).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ólger Vargas Ledezma, quien en vida fue; mayor de edad, casado una vez, comerciante. cédula número dos-ciento setenta y nueve-cuatrocientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a que si no se presentan dentro decidió plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 7-2015. Notaría Licda. Jorleny Ugalde Ramírez. San Rafael de Heredia, Barrio Santiago del Hotel Cibeles 25 metros norte y 200 este, Teléfonos Nos.: 88431926-22614844.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015071106).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Vega Barrantes, mayor, divorciado, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 1-644-914. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000226-0164-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015071108).

Se emplazan a todos los interesados en la sucesión de Luis Emilio Ávila López, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y nueve-cero ochenta y tres, quien fue vecino de San Antonio de Upala, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 08-100031-0322-CI-1. Sucesorio de Luis Emilio Ávila López. Albacea provisional: Yesenia Ávila Vargas. Expediente N° 08-100031-0322-CI-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Ani Hernández Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2015071132).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Paniagua Rodríguez, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0205840179 y vecina de Alajuela, Los Chiles, San Humberto, del antiguo puesto policial, 150 metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000229-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015071145).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Julio César Córdoba Araya, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, cédula de identidad 3-0199-0202, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100188-0217-CI. Sucesión de Julio César Córdoba Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 1° de setiembre del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015072340).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Treviño García, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Paso Ancho, cédula 09-011-451. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000094-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de agosto del año 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015072342).

Ante mí, Jorge Arturo Arce Lara, Notario Público con oficina en San José, de paso por la ciudad de San Ramón de Alajuela el nueve de octubre del dos mil quince, comparecieron Mélida Rojas Castro y Ana Daisy Rojas Orozco, con el fin de tramitar el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Elida Rojas Castro, fallecida el día cinco de mayo del dos mil seis. Mélida Rojas Castro aceptó el cargo de Albacea Propietaria de la sucesión y Ana Daisy Rojas Orozco, como cesionaria de los derechos de herencia, aceptó la herencia. Al tenor de lo dispuesto por el Artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que, dentro de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos en el Fax 2225-1201 o al email notificaciones@certusiuridico.com.—San José, veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015072432).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Jael Daleanan Mercedes Hodiney y Ramón Ezequiel, de apellidos Cinco Flores, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Lic Viria Artavia Quesada. Exp. 15-000361-0165-FA. promovente: Rafaela Flores Mairena.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre de 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—Exonerado.—(IN2015067152).          3 v. 3

Licenciada Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber: que en la presente causa se dictó la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil quince que en lo conducente dice “...Visto los resultados infructuosos para localizar al propietario registral del vehículo placa número: 571454, señor David Alberto Flores Martínez, portador de la cédula de identidad número: 1-534-148, ver folios: 29 y 30, lo anterior en procura de cumplir con lo ordenado en la sentencia dictada por éste Tribunal bajo el número: 177-2014, de las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, de folios 90 al 96, tal y como se demuestra en las gestiones de folios: 101 al 109. Así las cosas y a fin de lo causarle indefensión del posible derecho que sobre dicto automotor pueda éste tener, se ordena notificar al propietario registral del vehículo placa 571454, señor David Alberto Flores Martínez, portador de la cédula de identidad número: 1-534-148, por medio de edicto, a fin de que se apersone a estrados judiciales a hacer efectiva esa expectativa de derecho sobre dicho bien, caso contrario se resolverá lo que estipula la Ley 6106. Dicha publicación deberá de realizarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo/ Álvaro Abarca Picado /Juez de Juicio...”. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Causa Penal seguida contra Luis Fernando García Villafranca por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de la Seguridad Común. Expediente número: 11-002897-275-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—(IN2015069842).                                3 v. 1

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 13-401230-637-FA, proceso de declaratoria de insania, promovido por Sandra Patricia Quesada Sánchez cédula de identidad 1-0530-0090, a favor de Ramón Luis Vega Quesada, cédula de identidad 1-1304-0742, se ha dictado a las once horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, la sentencia número 379-2015 que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania, rechazándose las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Se declara persona insana a Ramón Luis Vega Quesada. Se nombra a Sandra Patricia Quesada Sánchez como su curadora definitiva, quien debe comparecer dentro del octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y buen cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Ramón Luis sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Ramón Luis, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan al joven, para la satisfacción de necesidades que no sean personales del mismo y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. Queda la señora Sandra Patricia Quesada Sánchez eximida de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Ramón Luis, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de cita. Deberá la curadora nombrada dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio del joven, a fin de dar seguimiento a la administración que realice como curadora, de la cual solo deberá de dar una cuenta final de la misma. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencias a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015066637).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), a Daniel Arado Seisdedos, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 0000447837, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 15-000409-0938-FA, establecida por Heissel Patricia Chevez Dávila contra Daniel Arado Seisdedos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 567-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las dieciséis horas y veintidós minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Heissel Patricia Chevez Dávila, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 0503300023, vecina de Barrio La Carreta contra Daniel Arado Seisdedos, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 0000447837, vecino de domicilio desconocido . Figura como Curadora Procesal del demandado el Licenciado Gerardo Camacho Nassar. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hecho probado... II.—Hecho no probado... III.—Sobre el fondo... Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Heissel Patricia Chevez Dávila y Daniel Arado Seisdedos basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Heissel Patricia Chevez Dávila y Daniel Arado Seisdedos por la causal de Separación de hecho. 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge. 3) El vehículo placas 287070, fue adquirido por Hassel cuando los cónyuges ya se encontraban separados de hecho, por lo cual no corresponde a un bien ganancial. En caso de que existan bienes gananciales, cada uno de los ex cónyuges mantienen el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes gananciales del otro a liquidar en trámite de ejecución de sentencia. Ante la carencia de oposición se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. (Artículos 1, 41, 48 inciso 8, del Código de Familia, 1, 102, 104, 153, 222, 317, 420 y 424 del Código Procesal Civil). Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento—(IN2015066638).

Licenciado Randall Briceño Solano Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: que dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: que en: expediente Nº 15-400144-423-FA-2. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Viviana Mayela Flores Rojas y otros. Juzgado de Familia de Osa, 13:30 horas del 23 de setiembre de 2015. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de los menores de edad: 1) Rafael Starlyn Obando Flores, 2) Jahina Pamela Rodríguez Flores, 3) Faustin Aaron Espinoza Flores, 4) Faviana Esmeralda Espinoza Flores y 5) Jeykel Johel Araya Flores. De toda la prueba y de la presente demanda, se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la parte demandada: 1) Viviana Mayela Flores Rojas, 2) Óscar Obando Castro, 3) Carlos Luis Rodríguez Campos, 4) Edwin Fabián Espinoza Garita y 5) Breyner Araya Chavarría. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten deben señalar medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial de los niños a: Marianela Matarrita Villareal, a quien se le previene que dentro del 3° día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: a la depositaria por medio de la Fuerza Pública de Drake de Osa. Previo: previo a confeccionar la comisión, dentro del plazo de 3 días aporte el actor un juego de copias de los folios 1-17. Presentado lo requerido se expedirá la comisión sin necesidad de posterior resolución. En caso de omisión, no se expedirá la comisión que interesa y se pasara el expediente a la casilla de abandonados. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la parte actora (f. 17), por no tenerse conocimiento del domicilio de los promovidos notifíqueseles por medio de edicto, el cual se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial. Inclúyase el mismo en el sistema electrónico de publicaciones de edictos de La Gaceta. Aviso: tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067005).Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia a Juan Agustín Corea Castro, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, nicaragüense, oficial de seguridad, de domicilio desconocido y María Lidieth Rangel Azofeifa, mayor, soltera, del hogar, con cédula de identidad 7-139-002, de domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente: 11-000984-364-FA, establecida por contra Juan Agustín Corea Castro y María Lidieth Rangel Azofeifa, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 1692-15-C. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas treinta y un minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince. Proceso declaratoria judicial abandono establecido por Eulogia Oporta Pérez, mayor, casada por primera vez, auxiliar de enfermería, cédula de identidad número 9-079-180, vecina de Heredia, contra Juan Agustín Corea Castro y María Lidieth Rangel Azofeifa. Por tanto: “De conformidad con todo lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono al niño Mainor Alberto Corea Rangel por parte de su madre y padre, señora María Lidiette Rangel Azofeifa y señor Juan Agustín Corea Castro a quienes además, se les retira los atributos de la autoridad parental sobre su hijo. El menor se pone bajo custodia de los promoventes, quienes deberán comparecer a este despacho dentro del tercer día de la firmeza de esta sentencia, a aceptar el cargo conferido. Una vez firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de San José, al tomo mil novecientos diez, página cuatrocientos cincuenta y siete, asiento novecientos catorce del Registro de Nacimientos y gírese los honorarios de la Curadora Procesal. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Publíquese el presente fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069569).

Juzgado Primero de Familia de San José a Benjamín Regudo, de nacionalidad Filipina, pasaporte número FF 362524, portador de la cédula de residencia número: 160800008122, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Benjamín Regudo y otra, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse realizado un matrimonio simulado y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente: 12-001013-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Benjamín Regudo y Sonia del Carmen Hernández Castillo.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069572).

Se hace saber a la señora Mercedes Trinidad Hernández, de nacionalidad dominicana, pasaporte LV0491174, demás calidades y domicilio desconocido que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2012-001053-0186-FA (2), establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069573).

Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Elsa Alfaro Cordero, documento de identidad 0700780296, casada, comerciante, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra bajo el expediente N° 13-001733-0165-FA, donde se dictó la resolución de las diez horas y veintiséis minutos del veinte de agosto de dos mil trece que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Carlos Alberto Quesada Cubillo, se confiere traslado a la accionada Elsa Alfaro Cordero por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medidas cautelares: de conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de las fincas real números 264910-000, 354652-000, 551923-000 y 551924-000 de la provincia de San José, asimismo se ordena la anotación de esta demanda al margen de los vehículos placas 905352 y 908935. Dichos mandamientos se enviarán por medio el Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos (SREM). Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. Previo a notificar a la parte demandada y al PANI, debe el actor aportar dos juegos de copias de toda la demanda en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Carlos Alberto Quesada Cubillo contra Elsa Alfaro Cordero. Expediente N° 13-001733-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069576).

Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Leonardo Castillo Marcelo, de nacionalidad peruana, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra bajo el expediente N° 13-002129-0165-FA, donde se dictó la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Luisa Beatriz Chávez Vite, se confiere traslado al accionado Leonardo Castillo Marcelo, por medio de su curador el señor Luis Alberto Bermúdez Guillén (acta de folio 39), por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), por medio de su curador designado, para tal efecto se le hace ver al Licenciado Bermúdez Guillén que deberá de pasar a la sede de este despacho en aras de retirar el juego de copias de esta demanda. Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luisa Beatriz Chávez Vite contra Leonardo Castillo Marcelo. Expediente N° 13-002129-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069578).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela e insania de Óscar Mora Vargas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carlos Alberto Mora Vargas. Expediente N° 13-002627-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069581).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Leoncio Ruiz Castillo. Expediente N° 14-000165-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de setiembre del 2014.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069594).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de la presunta insana Rosalía Torres Jiménez, quien es mayor, costarricense, viuda una vez, inhábil, cédula de identidad número seis -cero cero ochenta y nueve-cero quinientos cuarenta, vecina de La Valeria de Parrita, del Abastecedor Crisarel, cuarta casa a mano izquierda, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania. Expediente N° 15-100009-0425-3-CI, promovido por Ofelia Vanessa Hernández Torres y otros, a favor de Rosalía Torres Jiménez.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita, Quepos, 4 de junio del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2015069686).

Se avisa al señor Christopher Michael Lee, mayor, casado, gerente, de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 305797399, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso Abreviado de Divorcio que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 1036-2014 de las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce , que en lo conducente dice: Resultando: I.-..., II.-..., III.-…, IV.-..., Considerando: I.-Cuestiones procesales: ..., II.-Hechos probados: ..., II.-Hechos no probados: ..., III.-Sobre el fondo:..., IV.-En cuanto a los bienes gananciales:..., V.-En cuando al derecho a pensión, autoridad parental, guarda, crianza y educación:..., VI.-Costas:..., “Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Yuliana De Los Ángeles López Mena, contra Christopher Michael Lee, quien es representado por su curador procesal el licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar. Consecuentemente se declara: a) la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado; b) que no existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser declarados como gananciales; c) que se establece que ambas partes pierden su derecho a solicitarse pensión alimentaria mutuamente, en cuanto al menor de nombre Jeydon Dickson Lee López este conserva su derecho a ser alimentado por su padre en la proporción establecida o por establecer en el proceso alimentario correspondiente; d) la guarda, crianza y educación sobre dicho menor seguirá siendo ejercida por la señora López Mena, mientras que la autoridad parental será compartida por ambos progenitores; e) que se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo noventa y tres (93), folio cuatrocientos sesenta y tres (463), asiento novecientos veinte y cinco (925). Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del término legal. Archívese el presente expediente en su oportunidad. Notifíquese. M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015069841).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Erlin Salazar Acuña, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 0603350586, se le hace saber que en demanda autorización salida país y solicitud de pasaporte, establecida por María de los Ángeles Acuña Prado contra Erlin Salazar Acuña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país y solicitud de pasaporte, establecido por María de los Ángeles Acuña Prado, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Erlin Salazar Acuña (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se señala para la audiencia de ley las nueve horas (9:00am) del diecisiete de noviembre del año dos mil quince. Se le indica a las partes que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar ficha sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Siendo que el señor Herlin Salazar Acuña no se localiza, se ordena publicar el edicto de ley. Por otra parte se le previene a la señora Acuña Prado aportar a los autos los documentos que acrediten el viaje que contenga datos como la fecha de salida y entrada al país, el lugar de donde se hospedarían así como la dirección. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de autorización de salida del país y solicitud de pasaporte, expediente N° 15-002291-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069978).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cecilia Josefina Alvarado Paz mayor, cédula número ocho ciento ocho-trescientos ochenta y nueve, divorciada una vez, comerciante, vecina de Garabito, Condominio Costa Linda nueve-catorce. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Cambio de nombre N° 15-100143-642-CI-1.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015070100).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Margarito Loáiciga Vílchez conocido como Antonio Vílchez Vílchez, mayor, casado, guardia civil, vecino de Limón, 50 metros al sur de San Rafael 1 de Paraíso de Sixaola, Talamanca, portador del documento de identidad N° 5-261-943, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Margarito, por el de Antonio mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000025-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del año 2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2015070165).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Luz Matarrita Díaz. Expediente número 14-000187-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de enero del 2015.—Lic. Dorian Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070664).

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela de Carmen María Regidor Beltrán, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad 1-212-222, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Expediente: 15-400256-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 8 de octubre de 2015.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071059).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Irma Escamilla Martínez a favor de los presuntos insanos Itto Yesit Escamilla Martínez y Lea Airgela Leili Urriola Escamilla. Expediente N° 15-400385-1304-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071072).

Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio, N° 12-400533-0216-FA, promovido por Róger Eduardo Vega Zúñiga, mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, vecino de Hatillo centro, cédula uno-mil treinta y cuatro-novecientos veintitrés, contra Eddy Esmelda Gutiérrez Reyes, mayor costarricense por naturalización, casada, de domicilio desconocido, cédula ocho-cero noventa y nueve-trescientos cuarenta y uno, representado por su curador procesal el Lic. Rolando Tellini Duarte, se dictó la sentencia número 219-2015, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las siete horas treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince. Considerando único.... Por tanto: De conformidad con los hechos tenidos por probados, aquellos que se indicaron como no demostrados, consideraciones de fondo y artículos citados, se declara sin lugar la presente demanda abreviada de divorcio establecida por Róger Eduardo Vega Zúñiga, cédula uno-mil treinta y cuatro-cero novecientos veintitrés, contra Eddy Esmeralda Gutiérrez, pasaporte nicaragüense PC1083817, actualmente con cédula ocho-cero cero noventa y nueve-cero trescientos cuarenta y uno, ambos mayores y cónyuges entre sí, el primero vecino de Hatillo y la segunda de domicilio desconocido. Son ambas costas a cargo del actor. Notifiquese. Luis Guillermo Valverde Rivera, Juez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2015072381).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cristina de los Ángeles Vargas Arauz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 0603920064 vecina de San Pedro de Póas, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Cristina de los Ángeles Vargas Arauz, por el de Cristina mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000386-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del año 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015072404).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Gloria Carranza Araya y Blanca Rosa Carranza Araya, conforme con el artículo 236 del Código de fAmilia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la Procuraduría General de la República a favor de Gloria y Blanca Rosa ambas Carranza Araya. Expediente número 13-000927-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015072425).

Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a José Ángel González Luguera, mayor, casado una vez, oficio desconocido, de domicilio y residencia desconocido con pasaporte español 3468, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra José Ángel González Luguera, bajo el expediente número 14-000110-0776-FA donde se dictó la resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de julio del dos mil quince que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María Modesta Villarreal Rodríguez se confiere traslado a la accionado José Ángel González Luguera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Modesta Villarreal Rodríguez contra José Ángel González Luguera; expediente Nº 14-000110-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 18 de julio del año 2015.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015072426).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marcela Cristina Torres Carmona, pasaporte CC-24694447, nacionalidad colombiana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 14-000346-0187-FA donde al ser las doce horas cincuenta y seis minutos del ocho de mayo de dos mil catorce, se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece El Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Marcela Cristina Torres Carmona y a Juan Carlos Acuña Orozco, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten cen la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil”. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de el Estado contra Juan Carlos Acuña Orozco y Marcela Cristina Torres Carmona; expediente Nº 14-000346-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de octubre del año 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015072434).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Edwin Alberto Abarca Alvarado, mayor de veinticinco años edad, soltero, soldador, nacido el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en San José, Carmen Central, hijo de María Isabel Alvarado Fernández y Carlos Luis Abarca Granados, Costarricense, cédula de identidad N° 1-1400-0968, vecino de La Unión, San Diego de Tres Ríos, 200 metros al este de la última parada de buses, casa color anaranjada y Jenifer Paola Cordero Marín, mayor de veintiún años de edad, soltera, servicio al cliente, nacida el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en Oriental Central, Cartago, hija de Eladio Cordero Valverde y Griselda Marín Quirós, costarricense, cédula de identidad número 3-0476-0079, vecina de La Unión, San Diego de Tres Ríos, 200 metros al este de la última parada de buses, casa color anaranjada. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días, siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente N° 15-100009-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 6 de abril del 2015.—M.Sc. María De Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2015069845).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kendal Mauricio Pérez Varela, mayor, de treinta y tres años de edad, costarricense, soltero, soldador, vecino de Naranjo, San Miguel, frente a la Gasolinera Panamericana, casa de madera, color rosado, teléfono 8970-6000, cédula 2-0571-0234, nativo de San Ramón, Alajuela, el día veinte de abril de 1982, hijo de Eliberto Pérez Castro y de Ana Albertina Varela González y Jenny Castillo Alvarado, mayor, de treinta y cinco años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Naranjo, San Miguel, frente a la Gasolinera Panamericana, casa de madera, color rosado teléfono 8323-8802, cédula de identidad 6-0309-0117, nativa de Golfito, Puntarenas, el día veintiséis de abril de 1980, hija Gilberto Castillo Álvarez y de Gloria Alvarado Arguedas. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 15-100037-0310-CI (41-15) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, quince de julio del dos mil quince.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015070539).

José Emilio Cascante Mora y Giselle Patricia Acevedo Morales, cédula por su orden: 1-520-221 y 1-552-859; vecinos de San José, Desamparados, Torre Molinos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 15-401570-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de octubre del 2015.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015070657).

A esta notaría han solicitado la celebración de su matrimonio civil el solicitante Javier Enrique Lobo Ramírez, educador y terapeuta, cédula Nº 3-0319-0356, vecino de Cartago, Central, Guadalupe (calle 38 avenidas 4 y 6), de 43 años de edad, nacido en centro, Central, Cartago, teléfono 88299415, hijo de José Rafael Lobo Portuguez y Luz María Ramírez Zumbado, y la solicitante Saulina Teresita Pérez Jiménez, enfermera, cédula Nº 3-0364-0389, vecina de Cartago, Oreamuno, Cot (100 metros oeste 150 metros sur de panadería San Antonio), de 35 años de edad, nacida en Oriental, Central, Cartago, teléfono 85738184, hija de Saúl Pérez Solano y Julia Jiménez Méndez, solteros los solicitantes, mayores y costarricenses todos los dichos. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para celebrar este matrimonio, deberá comunicarlo a mi oficina (Cartago, avenida O calle 12, teléfono 61483972 fax 25510813) dentro de los 8 días siguientes al de la publicación de este edicto.—Cartago, 16 de octubre del 2015.—Carlos Estrada Navas, Notario Público.—1 vez.—(IN2015070932).

Alejandra de los Ángeles Herrera Vásquez, mayor, soltera, cédula de identidad número 3-463-143, de 23 años, nacida el 18 de junio de 1992 en Oriental Central, Cartago, de profesión u oficio ama de casa, vecina de Morado de Tabarcia de Mora, 150 sur de la escuela, casa color celeste a mano izquierda, hija de Carlos Luis Herrera Matarrita, vecino de Puntarenas y Laura Lucía Vásquez Torres, vecina de Palmares y Francisco Alejandro Soto Hernández, mayor, divorciado, oficial de seguridad privada Consorcio de Seguridad Z, cédula de identidad número 4-147-419, 47 años, nacido el 24 de junio de 1968, en centro Central Heredia, vecino de Morado de Tabarcia de Mora, 150 sur de la escuela, casa color celeste, a mano izquierda, hijo de Alejandro Soto Loría, vecino de Tabarcia de Mora y de Ismaelda Hernández Rodríguez, vecina de Alajuela, quien se localiza en su misma dirección, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-400260-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 8 de octubre de 2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071070).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Marlon Steven Gómez Bonilla, cédula de identidad número seis-cuatrocientos catorce-ciento cuarenta y ocho, edad: 21 años, estado civil: soltero, nacionalidad: costarricense, ocupación: cocinero, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: veintitrés de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Marlon Gómez Matamoros y Cristina Bonilla Matamoros, teléfono: 8635-5169 y 8974-3537, por otra parte tenemos a la contrayente Johanna María Nájera Cascante, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintiocho-ciento cincuenta y cinco, edad: 19 años, estado civil: soltera, nacionalidad: costarricense, ocupación: ama de casa, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, hija de Dimas Nájera Reyes y Zeneida Cascante Jiménez, teléfono: 8670-2397 y 8740-0808, vecinos ambos de Coto 42, Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 15-400365-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 18 de agosto del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071071).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jorge Eduardo Cruz Aguilar, cédula de identidad número uno-uno cuatro seis cuatro-seis ocho cero, edad: 24 años, estado civil: soltero, nacionalidad: costarricense, ocupación: comerciante, nativo de Corredor,  Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: trece de mayo del año mil novecientos noventa y uno, hijo de Vilma Aguilar Murillo y Jorge Cruz Calvo, por otra parte tenemos a la contrayente Dayan Polet Castro Durán, cédula de identidad número seis-cuatro uno cinco-cinco uno cinco, edad: 21 años, estado civil: soltera, nacionalidad: costarricense, ocupación: estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: catorce de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, hija de Ángel Castro Madrigal y Lilian Durán Sánchez, vecinos ambos de Corredores, Corredor, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 15-400417-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071074).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Brayan Manuel Arias Valencia, mayor de edad de 26 años de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número: seis-trescientos setenta y cinco-trescientos cuarenta y dos, empleado agrícola, nativo de Neily, Corredores, Puntarenas, el treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Jorge Alberto Arias Acosta y María de los Ángeles Valencia Valencia, ambos costarricenses y vecinos de la localidad de Ciudad Neily, el primero de Río Nuevo y la segunda de la Fortuna, Corredores, Puntarenas y Geisel Stefany Castro Durán, mayor de veinticinco años de edad, costarricense, soltera, cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero trece, ama de casa, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón, el doce de mayo de mil novecientos noventa, hija de Ángel Custodio Castro Madrigal y Lilliam María Durán Sánchez, ambos costarricenses, ellos son vecinos de Finca Cincuenta de Corredores. Los contrayentes son vecinos de La Fortuna de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, del Taller Polaco, 300 metros este, casa de zócalo, color verde con negro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente: 15-400418-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 17 de setiembre de 2015.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071075).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Feliz Arturo González Jiménez, cédula de identidad número siete-uno nueve cuatro-seis cuatro siete, edad: 26 años, estado civil: soltero, nacionalidad: costarricense, ocupación: agricultor, nativo de Naranjo, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: tres de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Félix González Valdes, por otra parte tenemos a la contrayente Marlen López Flores, cédula de identidad número cuatro-dos uno tres-cuatro siete cuatro, edad: 23 años, estado civil: soltera, nacionalidad: costarricense, ocupación: ama de casa, nativa de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: trece de enero del año mil novecientos noventa y dos, hija de Filiberto López Espinoza, vecinos ambos de Naranjo, Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente: 15-400426-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071076).